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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA. VICERRECTORADO ACADÉMICO. COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO. PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA. DISEÑO DE UN MODELO DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES Y MATERIALES EN LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES QUE ACTÚAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A E I.S.L.R Tutor: Henriquez, Hector. Puerto Ordaz, Mayo del 2013. Elaborado por: Ordaz, Daniel C.I.17.633.503.

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA. VICERRECTORADO ACADÉMICO.

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO. PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA.

DISEÑO DE UN MODELO DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

FORMALES Y MATERIALES EN LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES QUE ACTÚAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN

DEL I.V.A E I.S.L.R

Tutor: Henriquez, Hector.

Puerto Ordaz, Mayo del 2013.

Elaborado por: Ordaz, Daniel C.I.17.633.503.

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA.

VICERRECTORADO ACADÉMICO. COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO.

PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA.

DISEÑO DE UN MODELO DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

FORMALES Y MATERIALES EN LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES QUE ACTÚAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN

DEL I.V.A E I.S.L.R

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de

Licenciado en Contaduría Pública.

Tutor: Elaborado por:

Henriquez, Hector. Ordaz, Daniel.

C.I: 17.633.503

Puerto Ordaz, Mayo del 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO.

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO. PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA.

COMITÉ DE TRABAJO DE GRADO.

COMPROMISO Y AVAL DEL TUTOR PARA EL TRABAJO DE GRADO

Por medio de la presente hago constar que he leído la Propuesta de Trabajo

elaborado por el/los estudiante(s), Ordaz, Daniel, cédula de identidad Nº 17.633.503

para optar al título de Licenciado(a) en Contaduría Pública, cuyo título es Diseño de

un modelo de control interno tributario para el cumplimiento de los deberes

formales y materiales en los contribuyentes especiales que actúan como agentes

de retención del I.V.A e I.S.L.R y que acepto asesorarlo(s), en calidad de Tutor,

durante la etapa de ejecución de la propuesta hasta la evaluación y presentación del

Trabajo.

En Puerto Ordaz, a los 09 días del mes de Mayo de 2013.

Firma

_______________________

Prof. Héctor Henriquez.

C.I. V-4.130.903.

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DEDICATORIA

A Dios.

Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr

mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.

.

A mi madre Milangela.

Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la moti-

vación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada,

por su amor.

A mi padre José.

Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha

infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.

Finalmente a los maestros, aquellos que marcaron cada etapa de mi camino univer-

sitario, y que me ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la elaboración de la

tesis.

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AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer a todos mis profesores ya que ellos me enseñaron a valorar los

estudios y a superarme cada día, también agradezco a mis padres porque ellos

estuvieron en los días más difíciles de mi vida como estudiante.

Agradezco a Dios por darme la salud que tengo, estoy seguro que mis metas

planteadas darán frutos en el futuro, por ende me debo esforzar cada día para ser

mejor en mi carrera profesional y en todo lugar sin olvidar el respeto que engrandece

a la persona.

              

  

 

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ÍNDICE DEDICATORIA .......................................................................................................... iv

RESUMEN.................................................................................................................viii

INTRODUCCIÓN........................................................................................................1

CAPITULO I

EL PROBLEMA ........................................................................................................... 4

Planteamiento del problema.......................................................................................... 4

Formulación del problema ............................................................................................ 7

Objetivos ....................................................................................................................... 8

Objetivo general ............................................................................................................ 8

Objetivos específicos: ................................................................................................... 8

Justificación. ................................................................................................................. 9

Alcance........................................................................................................................ 10

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO.................................................................................................... 11

Antecedentes de la Investigación ................................................................................ 11

Bases Teóricas............................................................................................................. 14

Bases Legales .............................................................................................................. 30

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO……………………………………………………….36

Tipo de Investigación.................................................................................................. 36

Diseño de la Investigación .......................................................................................... 37

Método de la Investigación ......................................................................................... 38

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Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos ..................................................... 40

Procedimiento de la Investigación .............................................................................. 41

CAPITULO IV

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS……………..………………………………...42

Diagnóstico que sustenta la propuesta ........................................................................ 43

Identificar las obligaciones tributarias a los cuales están sujetos los

contribuyentes especiales ............................................................................................ 43

Describir las sanciones a las que se encuentran sujetos los contribuyentes

especiales por el incumplimiento de los deberes formales y materiales de

retencion de impuesto ................................................................................................ 46

Establecer procedimientos tributarios aplicables a contribuyentes especiales

en materia de retencion de impuesto al valor agregado e impuesto sobre

la renta......................................................................................................................... 48

Modelo de Control Interno Tributario ........................................................................ 50

Factibilidad de la propuesta ........................................................................................ 60

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……………………………………..61

Conclusiones ............................................................................................................... 62

Recomendaciones.…….……………………….…….………………………………64

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………………65

ANEXOS…………………………………………………………………………….68

  

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COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO. PROYECTO DE CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA.

DISEÑO DE UN MODELO DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

FORMALES Y MATERIALES EN LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES QUE ACTÚAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN

DEL I.V.A E I.S.L.R

Autor: Ordaz, Daniel

Tutor: Lcdo. Héctor Henríquez Mayo 2013.

Resumen:

La presente investigación tuvo como objeto principal el diseño de un modelo de control interno tributario para el cumplimiento de los deberes formales y materiales en los contribuyentes especiales, que actúan como agentes de retención del I.V.A E I.S.L.R., con la finalidad de conocer cuáles son las obligaciones que deben cumplir, para no ocasionar sanciones o multas por incumplimiento de los mismos. La investigación que se presenta es descriptiva, documental. La situación que se planteó surgió de la necesidad de contar con una herramienta útil para los contribuyentes especiales, para que los mismos cumplan con sus obligaciones tributarias de una manera oportuna y eficaz. Los métodos empleados fueron la revisión bibliográfica, deducción, análisis y síntesis del cumplimiento de las obligaciones tributarias para contribuyentes especiales, así como también se aplicaron técnicas básicas para recopilar la información, la cual estuvo apoyada en el estudio y análisis de la documentación legal que regula la materia. Palabras Claves: Control Interno, deberes formales, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Agente de Retención.

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1

INTRODUCCION

Históricamente los tributos juegan un papel muy importante para el

desenvolvimiento de las empresas y a su vez constituyen una de las formas que ha

tenido el estado Venezolano para la obtención de recursos, por medio de la

implementación de economías particulares como lo son la vía tributaria, mediante la

cual se crean sistemas de tributación para personas naturales y jurídicas, las cuales

han ido evolucionando gradualmente por medio de reformas legales, para así reforzar

la economía del país.

En la actualidad la disciplina fiscal recorre el mundo, cada vez hay más aceptación

sobre ello en todos los países, ya que es un elemento esencial para el desarrollo

económico y social; por lo cual, hoy en día es cada vez más frecuente el diseño y

puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a

la deuda pública en nuestro país. Es por ello que la administración tributaria ha

adoptado programas e instrumentos cada vez más rígidos de recaudación y

fiscalización de deberes formales y materiales dirigidos a todos los contribuyentes,

con el fin de evitar la evasión fiscal y elevar los niveles de recaudación de los

ingresos fiscales necesarios para cubrir el presupuesto nacional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos

que rigen el funcionamiento del país, y el artículo 136 establece que: “Toda persona

tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos” para hacer efectiva esa

contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas, contribuciones

especiales.)Considerando lo antes expuesto, el artículo 316 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela expresa: “el sistema tributario procurara la justa

distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente,

atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía

nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentará para ello

en un sistema eficiente para la recaudación de tributos”.

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Cabe destacar, que debido a las reformas que ha sufrido la Ley del Impuesto al

Valor Agregado (I.V.A), la creación mediante el Código Orgánico Tributario(C.O.T)

de los Contribuyentes Especiales (artículo 41), y la designación mediante providencia

administrativa, este tipo de contribuyente funge como agentes de retención del I.V.A

e Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R) los cuales deberán retener y enterar los

impuestos según el calendario que disponga el servicio nacional de administración

tributaria (SENIAT) , los cuales tienen fecha límite para hacer efectivo el pago a que

estén obligados; es por ello que la implementación de esta nueva normativa fiscal,

requiere de una serie de procedimientos, dentro de los cuales es ideal la aplicación de

un sistema de control interno tributario, para así cumplir cabalmente con la normativa

que la rigen.

Hoy más que nunca es importante mantener una actitud armoniosa entre el sujeto

activo (estado) y el sujeto pasivo (contribuyente) de la obligación tributaria, por lo

que es necesario mejorar la visión que tienen los contribuyentes sobre la

administración tributaria. En base a lo antes expuesto, la presente investigación está

orientada a la evaluación del cumplimiento de los deberes formales y materiales de

los Contribuyentes Especiales que actúan como agentes de retención del I.V.A e

I.S.L.R, enmarcada en cuatro (4) capítulos:

Capítulo I, El problema: la cual comprende el planteamiento del problema,

objetivos de la investigación, justificación de la investigación, y su alcance; se

plantea la problemática que se puedan presentar en las empresas.

Capítulo II, Marco teórico: Comprende los antecedentes de la investigación, bases

teóricas y bases legales.

Capítulo III, Marco metodológico: La cual comprende el tipo de investigación,

diseño de la investigación, instrumentos y técnicas de recolección de datos, técnica de

análisis de datos, procedimiento de la investigación.

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En este capítulo se planteó los métodos, técnicas y procedimientos aplicados, de tal

manera que se pudo tener idea de lo que se va a hacer y mencionar las razones por la

que seleccionó dicha metodología.

Capítulo IV: Muestra el diagnostico que sustenta la propuesta y las soluciones del

diagnostico que dan pie a la consecución del objetivo general de la investigación.

Finalmente se complementa con las conclusiones, recomendaciones, referencias

bibliográficas y anexos.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando

gradualmente, para así lograr la integración entre las características de los tributos

que lo conforman, las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello,

que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el Sistema

tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las

condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer

frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se

satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del estado.

No cabe duda que los tributos forman parte de la economía del país, ya que los

mismos son prestaciones de dinero que el estado exige en virtud de una ley, con el

propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el gobierno a través de

inversiones públicas, por lo que un aumento en el mismo producirá un incremento en

el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Es

por ello que los contribuyentes deben ser solidarios y están en la obligación de

cumplir con ciertas imposiciones fiscales denominadas tributos, los cuales se pueden

definir como “prestaciones de dinero que el Estado (sujeto activo), exige a un sujeto

pasivo (contribuyente)” . Es decir, una cantidad de dinero necesaria para contribuir

con el gasto público.

El SENIAT es el órgano asignado para recaudar el tributo que agrava los ingresos

de los contribuyentes o empresas de manera íntegra y oportuna, lo que representa,

después del petróleo, una de las fuentes de ingreso que posee el gobierno nacional

para atender el gasto público.

Hoy en día es de gran importancia entender el funcionamiento de la unidad de

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tributos internos del SENIAT en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y obtener una visión

global acerca de qué procedimientos se siguen dentro de las áreas de asistencia,

tramitación y administración de los contribuyentes. Esto con la finalidad de crear

instrumentos administrativos que permitan mejorar las técnicas y recursos de los

cuales dispone para realizar las labores y que al mismo tiempo contribuyan al

funcionamiento de la unidad de tributos internos.

El sistema tributario forma parte de todas las organizaciones sean estas grandes,

medianas o pequeñas. Es por esto que las empresas deben establecer normas y

procedimientos que les permitan cumplir con las disposiciones legales establecidas al

respecto, y no se puede desconocer la importancia del cumplimiento de la obligación

tributaria y las consecuencias irreversibles que se generan de su incumplimiento.

La administración tributaria es el órgano encargado de designar a ciertos

contribuyentes como sujetos pasivos especiales mediante providencia administrativas,

quienes deben presentar sus declaraciones y efectuar los pagos correspondientes en la

dependencia de la administración tributaria de la jurisdicción de su domicilio fiscal al

cual haya sido atribuida. A raíz de esta designación como contribuyentes especiales,

existe mucho desconocimiento por parte del contribuyente lo que conlleva a que unas

empresas no estén al día y puedan estar en riesgo de ser sancionadas y multadas por

el incumplimiento de deberes formales y materiales, las cuales a su vez conllevan a la

evasión fiscal deteriorando así el sistema tributario venezolano.

A pesar de que se han implementado vías para poner en marcha el proceso de

culturización tributaria a través de charlas, programas y planes de divulgación sobre

el rol del contribuyente especial como agente de retención en materia de I.VA. e

I.S.L.R., cabe destacar que muchas de estas empresas previamente designadas por la

administración tributaria, no asisten a las mismas y no se cumple con informar a la

ciudadanía sobre los efectos positivos del pago de los tributos y la nocividad que

produce la omisión del ingreso de los mismos. En este sentido se puede mencionar

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que la creación de una conciencia tributaria no tiene una atención adecuada, sobre

todo en los países en vías de desarrollo, entre los que nos encontramos.

En las empresas la omisión de estos tributos como retenciones de I.V.A. e

I.S.L.R., según el código orgánico tributario en su art. 112 son sancionados quienes

incumplan el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no

efectúe la retención o percepción, será sancionado por no retener o no percibir los

fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.

De persistir esta situación las empresas se van ver afectadas en sus estados

financieros, ya que de tener una fiscalización imprevista por el SENIAT e incurrir en

multas cuyos montos sean cifras considerables, estas disminuirían el flujo de efectivo

que han sido designados para otros destinos.

Es por ello que se plantea diseñar un modelo de control interno que permita

mejorar el cumplimiento de los deberes formales y materiales en los contribuyentes

especiales que actúan como agentes de retención de I.V.A e I.S.L.R para contribuir

con la empresa en la no evasión fiscal por no poseer cultura tributaria y que permita a

la gerencia y accionistas apoyarse a través de esta figura tan importante como lo es el

contador público.

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Formulación del problema

Con esta investigación se evaluó el cumplimiento de los deberes formales y

materiales de los contribuyentes especiales que actúan como agentes de retención del

I.V.A e I.S.L.R, por lo que se hace necesario buscar respuestas e interrogantes, como:

¿En qué situación se encuentra el proceso de retención de I.V.A e I.S.L.R en las

empresas designadas en calidad de especial?

¿Cuáles serian las obligaciones y requisitos que se deben adoptar en calidad de agente

de retención y cumplir de esta manera con los deberes formales y materiales?

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OBJETIVOS

Objetivo General

Diseñar un modelo de control interno tributario para el cumplimiento de los deberes

formales y materiales en los contribuyentes especiales que actúan como agentes de

retención de I.V.A e I.S.L.R

Objetivos Específicos

• Identificar las obligaciones tributarias a los cuales están sujetos los

contribuyentes especiales en materia de I.V.A e I.S.L.R.

• Describir las sanciones a las que se encuentran sujetos los

contribuyentes especiales por el incumplimiento de los deberes formales y

materiales de retención de Impuesto de I.V.A e I.S.L.R

• Establecer procedimientos tributarios aplicables a contribuyentes

especiales en materia de Retención de Impuesto al I.V.A e I.S.L.R.

• Diseñar un modelo de control interno tributario para el cumplimiento

de los deberes formales y materiales en los contribuyentes especiales que

actúan como agentes de retención de I.V.A e I.S.L.R

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Justificación

La presente investigación se fundamenta en el C.O.T, en las leyes que regulan las

retenciones del I.V.A. e I.S.L.R, asimismo se aborda la figura del contador público y

el grado de conocimiento que éste debe poseer al momento de reaccionar y

enfrentarse con el estado, principalmente con el SENIAT organismo designado por

éste para hacer representación y uso de las facultades que el poder ejecutivo le asigne

en calidad de organismo sancionador de leyes en materia tributarias.

Asimismo servirá de sustento a los distintos contribuyentes especiales que

desconozcan cuáles son sus derechos y obligaciones al momento de constituirse

como empresa.

Este tema está relacionado también con las providencias y reglamentos especiales,

así como también los calendarios que se han establecidos para hacer uso de las

obligaciones a que están sometidos los contribuyentes especiales, debido a que para

el estado es obligatorio el retener y enterar los impuestos, es necesario plantear esta

investigación que aporte los conocimientos esenciales permitiendo satisfacer las

necesidades que a futuro cualquier empresa pudiese presentar en el ámbito financiero

específicamente en los aspectos fiscales y que permita aportar a la institución un

material de referencia para futuras investigaciones.

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Alcance

La presente investigación está enfocada dentro del área del derecho tributario del

territorio venezolano, específicamente a las leyes tributarias como lo es la ley del

I.V.A vigente y su reglamento de 1999, el C.O.T del año 2000, así como las distintas

providencias administrativas emitidas por la administración tributaria en materia de

contribuyentes especiales.

El sistema de control interno propuesto en esta investigación, considera como

unidad de referencia a todas aquellas empresas designadas como contribuyentes

especiales que actúen como agente de retención del I.V.A e l.S.L.R, ubicadas en

Puerto Ordaz, Estado Bolívar y se tomará en cuenta aspectos contables

administrativos a objeto de evaluar el cumplimiento de los mismos.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

El marco teórico está completamente determinado por las características y

necesidades de la investigación. Lo constituye la postulación según autores e

investigadores que hacen referencia al problema investigado. A continuación se

presentan los antecedentes de la investigación, como las bases teóricas y legales que

sustenta al estudio

Antecedentes de la Investigación

Con el propósito de ampliar y profundizar la temática que se aborda en el presente

trabajo de investigación, como la propuesta de un modelo de control interno para el

cumplimiento los deberes formales de los contribuyentes especiales que actúan como

agente de retención de impuestos, cuyas conclusiones contribuirán al logro de los

objetivos planteados.

Laya Ydania (2009) presento en la universidad de carabobo, facultad de ciencias

económicas y sociales el trabajo de grado titulado: “Determinación del cumplimiento

de los deberes formales en materia de retención de impuesto al valor agregado de los

clientes designados como contribuyentes especiales” como requisito para optar al

título de especialista en gerencia tributaria y del cual concluyó lo siguiente:

Las empresas especiales no llevan un control de las facturas de compra y venta lo

cual causa multas por no retener impuestos, asimismo los contribuyentes no tienen

noción de cuando enterar los impuestos.

Karina Escorcio de Abreu (2007) presentó en la universidad Centrooccidental

“Lisandro Alvarado”, el trabajo especial de grado: “ Cumplimiento de los deberes

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formales y materiales de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado” como

requisito para optar el título de especialista en contaduría mención auditoria, el cual

tuvo como objetivo principal diseñar un sistema de control interno orientado al

cumplimiento de los deberes formales y materiales en aquellas empresas que funjan

como contribuyentes especiales, así mismo está implícito la importancia de contar

con una herramienta útil para los contribuyentes especiales para que así los mismos

cumplan con sus obligaciones tributarias de manera oportuna y cabal, concluye:

El cumplimiento de los deberes formales y materiales en materia de I.V.A, hace

necesario para la empresa mantenerse en conocimiento constante de todas las

modificaciones que experimenta la legislación, en particular a todos aquellos aspectos

que hoy en día son objeto de fiscalización por parte de la administración tributaria.

Las obligaciones tributarias a la que está sujeta la empresa en la actualidad por ser

contribuyente especial del I.V.A exigen mayor cumplimiento de los deberes, ya que

por ser agente de retención de impuesto antes mencionado, deben cumplir con

mayores normas.

Antonio Ovalles (2010) realizó en la universidad de oriente con sede en el estado

Bolívar un trabajo titulado “Análisis de la Providencia Administrativa Nº 1454 de

agentes de retención del I.V.A, durante el periodo 2010 en la empresa Negloca, C.A.

como requisito para optar al título de licenciado en contaduría pública, en donde se

llegó a las siguientes conclusiones:

Se efectuaron cálculos erróneos del porcentaje de retención de algunos proveedores

por falta de información y capacitación del personal, contradiciendo lo estipulado en

la providencia administrativa Nª 1454. Se recomienda un manual de procedimientos

para que el personal de la gerencia tenga cabal conocimiento de lo estipulado por este

instrumento, además se debe crear el libro de compras para obedecer así parte de los

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requerimientos mínimos que ordena esta providencia y para las personas encargadas

de hacer la declaración informativa de la retención del I.V.A ,debe poseer acceso

directo a Internet para de esta manera acelerar la ejecución de esta actividad.

Carlos Franco (2007), presentó en la universidad de oriente, para optar al título de

licenciado en contaduría pública, su trabajo especial de grado titulado “Análisis del

Proceso de Fiscalización del I.V.A, implementado por el SENIAT en las empresas

manufacturera en la región de Guayana ” teniendo como objetivo general, analizar el

proceso de fiscalización del I.V.A implementado por el SENIAT en las empresas

manufactureras, se realizó un estudio de tipo descriptivo con un diseño de campo y

como instrumento de recolección de datos aplicó dos cuestionarios, uno dirigido a los

propietarios de la empresa y otros a los contadores públicos que asesoran dichas

empresas. En donde se llego a las siguientes conclusiones:

El proceso de fiscalización ha fortalecido el cumplimiento de los deberes y

obligaciones en materia de I.V.A, la causa más común de sanción son los ilícitos

formales. En cuanto a las empresas manufactureras, estas denotan un mayor grado de

conciencia, compromiso hacia sus deberes y obligaciones mientras que los contadores

públicos que asesoran a estas empresas en materia tributaria, presentan algunas

debilidades en la prestación de este servicio.

El trabajo de Franco, se considera como investigación precedente, por el vínculo

con la labor de la administración tributaria, ya que sustenta su contenido enfatizando

las consecuencias por incumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de

I.V.A, temática que forma parte del objeto de estudio de la presente investigación.

Mariela Peraza (2007) realizó en la universidad Centrooccidental “Lisandro

Alvarado”, para optar al título de especialista en contaduría mención auditoria

tributaria, una investigación donde se planteó “Analizar la incidencia de la actuación

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del contador público independiente en el cumplimiento del I.S.L.R en la empresa

Preca, C.A”. El tipo de investigación para tales fines fue de carácter descriptivo con

un diseño de campo, los instrumentos utilizados para recolectar los datos fueron una

guía de entrevista y dos cuestionarios, el primero orientado al Jefe del Sector SENIAT

y el segundo a los Contadores Públicos Independientes. Las conclusiones a las que

llegó Peraza, fueron las siguientes:

La mayoría de los contadores públicos independientes poseen un bajo nivel

competitivo en cuanto a sus conocimientos tributarios, aunque actúan en relación a

algunos aspectos con apego a la ética, Peraza afirma que se aprecia cierto conflicto de

valores. En cuanto a la empresa, sostuvo que los propietarios o gerentes mostraron

tener una actitud no muy positiva en cuanto al cumplimiento del I.S.L.R., la mayoría

han sido sancionados por incumplir los deberes formales y por no cancelar el tributó.

En tal sentido, como la responsabilidad de cumplir con el impuesto es compartida

por los contribuyentes y sus contadores públicos, declara que los ilícitos descubiertos

por el SENIAT están estrechamente vinculados a la falta de competencia y valores

éticos por parte del contador público independiente en su actuación.

Bases Teóricas

La fundamentación teórica de los planteamientos esbozados en el Capítulo I de

esta investigación, presentan como aspectos resaltantes, los contribuyentes especiales,

el control interno y los sistemas tributarios, la cual requirió de la consulta

bibliográfica y electrónica del material relacionado con dichos tópicos, pudiéndose

obtener los principios teóricos, conceptos y definiciones realizadas por especialistas

en la materia y que se muestran a continuación:

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Contribuyentes

Según Martin F. (2003) :

Se conoce como contribuyentes a los sujetos pasivos sobre los cuales se

verifica el hecho imponible de la obligación tributaria. Dichas

condiciones recaen en las personas naturales, jurídicas y las entidades o

colectividades, los cuales están obligados al pago de los tributos y al

cumplimiento de los deberes formales o por las normas tributarias

especiales. (P. 67)

No es contribuyente por el hecho de pagar el impuesto quien nos vende algo,

contribuyente es quien está obligado a cobrar el I.V.A por las operaciones que

efectúe o los servicios que preste y entregar el dinero al Fisco. Es decir contribuyente

es un comerciante, un contratista de obra o un cine, son contribuyentes porque están

obligados a pagar el impuesto al emitir una factura o nota al cliente y pagarlo y

existen otros que no están obligados a pagar el I.V.A. Todo depende del tipo de

contribuyente.

Contribuyentes Especiales

Son contribuyentes con características similares calificados y

notificados por la administración tributaria como tales, sujetos a normas

especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el

pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.

Según el Glosario de Tributos Internos, el cual se encuentra disponible en:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03

TRIBUTOS/3.8GLOSARIO/3.8GLOSARIO_TRIBUTOS_INTERNOS.pdf

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Providencia administrativa mediante la cual se designa a los contribuyentes

especiales como Agentes de Retención del I.V.A N° SNAT/2005/0056.

Son designados responsables del pago del I.V.A, en calidad de agente de

retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el

SENIAT, haya calificado como especiales cuando compren bienes muebles o reciban

servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto; a los

compradores de metales y piedras preciosas, así lo expresa el artículo 1 y 2

respectivamente.

El reglamento sobre el cumplimiento de deberes formales y pagos de tributos para

determinados sujetos pasivos con similares características, es un instrumento

fundamental en donde se establece el tratamiento aplicable a los contribuyentes

especiales, contenidas en el Decreto Nº 863, el cual establece que:

Artículo 2: La calificación de contribuyentes especiales deberá ser

efectuada por el SENIAT, mediante providencia administrativa. Las

declaraciones y pago de los contribuyentes especiales deberán ser

efectuadas en las fechas y formas que establezca el SENIAT mediante la

providencia. Los sujetos pasivos calificados como especiales deberán

presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos correspondientes

únicamente en la dependencia de la administración tributaria de la

jurisdicción de su domicilio fiscal a la cual haya sido atribuida su

competencia. La condición de contribuyente especial debe ser informada

a los contribuyentes mediante notificación que debe indicar la fecha a

partir de la cual estos contribuyentes quedan sujetos a este régimen, la

dirección de la oficina o dependencia ante la cual corresponda cumplir

con sus obligaciones tributarias y la forma o modalidades establecidas

para tal fin (P. 1)

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Deberes Formales

Según Karina Escorcio de Abreu (2007)

Son las obligaciones fiscales asignadas por el C.O.T o por otra norma

tributaria a los contribuyentes, responsables o determinados a terceros.

Los contribuyentes y los responsables tienen dos clases de deberes a la

administración tributaria, tomando en cuenta que el deber fundamental es

pagar los impuestos (Pág. 32)

El mismo autor explica que es importante resaltar que existen otros deberes,

llamados formales, tales como son presentar declaraciones, llevar los libros exigidos

en el código de comercio, así como también los libros especiales de compra y venta,

comunicar los cambios de dirección entre otros. El cumplimiento de los deberes

formales hace presumir que los contribuyentes han cumplido sus obligaciones

tributarias cabalmente.

Deberes formales de los contribuyentes especiales

Se define como las obligaciones que la ley o las disposiciones reglamentarias y

las autoridades de la aplicación a las normas fiscales, por delegación de la ley,

impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la

administración en el desempeño de sus cometidos.

Según lo estipulado en el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, los

deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros son: llevar los libros

y registros de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados,

presentar en el plazo establecido las declaraciones de impuestos, exhibir y conservar

lo soportes contables, dar cumplimiento a las leyes tributarias, exhibir a los

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funcionarios competentes lo solicitado, contribuir en el proceso de fiscalización e

inspección, comparecer a las oficinas del SENIAT cuando le sea requerido, emitir los

documentos exigidos por las leyes tributarias, inscribirse en los registros pertinentes

como lo es el RIF, solicitar al SENIAT permisos previos y habilitación de locales y

colocar el número de RIF en los documentos solicitados.

Deberes de los contribuyentes especiales establecidos en la Providencia 0056

Designación de los agentes de retención.

Cálculo del impuesto a retener.

Carácter del impuesto retenido como crédito fiscal.

Descuento del impuesto retenido de la cuota tributaria.

Ajuste de precios.

Retenciones practicadas indebidamente.

Oportunidad para practicar las retenciones.

Oportunidad para el enteramiento.

Procedimiento para enterar el impuesto retenido.

Emisión del comprobante de retención.

Registros contables del proveedor.

Formatos electrónicos.

Actualización de los datos del RIF.

Agentes y Sujetos de Retención del I.V.A.

En materia de retenciones de I.V.A, partiendo de la potestad que la ley del I.V.A

le otorga a la administración tributaria, fueron emitidas las providencias

administrativas SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, que actualmente están

identificadas como: SNAT/2005/0056-A y SNAT/2005/0056. En el caso de la

providencia Nº 0056-A, se designan como agentes de retención del I.V.A, los entes

públicos nacionales, estatales y municipales por las adquisiciones de bienes o las

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recepciones de servicios de contribuyentes ordinarios, y en la providencia Nº 056 a

los contribuyentes especiales que realicen igualmente compras o recepciones de

servicios de contribuyentes ordinarios, incluyendo igualmente como agentes de

retención a los adquirientes de metales y piedras preciosas. En este caso, los

contribuyentes especiales, son aquellos sujetos pasivos calificados como especiales

por la gerencia de contribuyentes especiales de la región capital y por las gerencias

regionales de tributos internos, en virtud de las disposiciones previstas en la

providencia.

Designación de agente de retención

En este sentido, los contribuyentes a los cuales el SENIAT haya calificado como

especiales fungirán como agente de retención del I.V.A generado cuando compre

bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes

ordinarios de dicho impuesto.

Monto a Retener

Según el artículo 3 del C.O.T señala: que el monto a retenerse será el setenta y

cinco por ciento (75%) del impuesto generado en la operación respectiva. En

los casos en que el monto del impuesto no se encuentre discriminado en la

factura o documento equivalente, o cuando la factura no cumpla con los

requisitos y formalidades establecidos en la normativa tributaria, la retención

aplicable será del cien por ciento (100%) del impuesto causado. Igualmente, en

los casos de los proveedores no inscrito en el registro de información fiscal

(RIF) la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del impuesto

causado. (P. 12)

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A los fines de determinar el porcentaje de retención aplicable, el agente de

retención deberá consultar la página Web:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT , a los fines de

verificar si el proveedor se encuentra inscrito en el RIF.

Descuento del impuesto

Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria

determinada para el periodo en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el

comprobante de retención emitido por el agente.

Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad

a la presentación de la declaración correspondiente al periodo en el cual se practicó

la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria

determinada para el periodo en el cual se produjo la entrega del comprobante.

En todo caso si el impuesto retenido no es descontado en el periodo de imposición

que corresponda según los supuestos previstos en este artículo, y sin perjuicio de las

sanciones aplicadas conforme a lo dispuesto en la referida providencia, el proveedor

puede descontar en periodos posteriores.

En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del

periodo de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado

al periodo de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Si

trascurrido tres periodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el

contribuyente puede optar por solicitar la recuperación de dichos montos al

(SENIAT).

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Fiscalización Tributaria

La administración tributaria tiene la potestad de fiscalización y el control del

cumplimiento de las obligaciones tributarias, tomando en cuenta medidas

obligatorias, preventivas y ejecutables. Cuenta con la autoridad de fiscalización e

investigación de todo lo relacionado a las leyes tributarias (Articulo 127 COT). Así

mismo en el artículo 128, Párrafo único dispone que los contribuyentes, responsables

y terceros estén obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de

determinación, fiscalización e investigación que realice la administración tributaria.

La fiscalización es el medio más directo con que cuenta la administración

tributaria para lograr que se cumplan las leyes, reglamentos y decretos de manera

correcta y oportuna con respecto al proceso tributario, representando un apoyo para

el sistema global de la administración tributaria. Actualmente la fiscalización

adquiere características operativas al atribuírseles metas relacionadas con los

objetivos reales, tal como el incremento inmediato y directo de la recaudación. Los

resultados de cada fiscalización está apoyada bajo una legislación que castigue con

severidad el fraude fiscal y otorgue a la administración posibilidades reales de

aplicarla.

Según González A (2004), expresa que:

La fiscalización o inspección, como algunos prefieran llamarla, tiene por

finalidad verificar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones

y deberes fiscales con la finalidad de influir en el ánimo de los

contribuyentes a efecto de que en lo sucesivo asuman conformes a

derecho. (Pág. 56).

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Se trata de una actividad administrativa cuyo propósito es la atribución de una

potestad de comprobación, es decir, la comprobación tributaria, la búsqueda de los

hechos y datos que ignora la Administración, o de criterios que le permitan a la

autoridad establecer la corrección o inexactitud de lo aportado u ocultado por los

contribuyentes. La fiscalización constituye un instrumento de vigilancia del

cumplimiento de las obligaciones que los contribuyentes tienen contraídas con la

administración.

Oportunidad para practicar y enterar la retención

La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en

cuenta. El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de tercero, en su totalidad y

sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1º y 15 de cada mes ambos

inclusive deben enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la

última de la fachas mencionadas conforme al cronograma previsto a tales fines.

2. Las retenciones que sean practicadas entre los 16 y último de cada mes, ambos

inclusive deben enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes

inmediato siguiente conforme al cronograma previsto a tales fines.

A los fines de enteramiento previsto en los supuestos 1 y 2 de antes señalado, y

hasta tanto se ajuste el calendario de contribuyentes especiales los agentes de

retención deberán atenerse al siguiente cronograma.

a) Los agentes de retención cuyo registro de Información Fiscal (RIF) terminen en

0 y 1 deben enterar el impuesto retenido el primer día hábil siguiente a la última de

las fechas mencionadas en cada caso.

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b) Los agentes de retención cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) termine en

2 y 3 deben enterar el impuesto retenido el segundo día hábil siguiente a la última de

las fechas mencionada.

c) Los agentes de retención cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) termine en

4 y 5 deben enterar el impuesto retenido el tercer día hábil siguiente a la última de las

fechas mencionada

d) Los agentes de retención cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) termine en

6 y 7 deben enterar el impuesto retenido el cuarto día hábil siguiente a la última de

las fechas mencionada.

e) Los agentes de retención cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) termine en

8 y 9 deben enterar el impuesto retenido el quinto día hábil siguiente a la última de

las fechas mencionada

Calendario de contribuyentes especiales

Providencia administrativa sobre el calendario de sujetos pasivos especiales y

agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año

2011.

Este tipo de contribuyente para la declaración de los diferentes impuesto no es

igual a los contribuyentes ordinarios, estos son asignados de acuerdo al último digito

de su RIF, están establecidos en calendarios especiales por tipo de obligación.

Según el artículo 1 establece:

Artículo 1º—Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales notificados

de esa condición en forma expresa por el SENIAT, relativas al I.V.A,

definitivas y estimadas de I.S.L.R, ley de Impuesto a las Actividades de

juegos de envite o azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por

los agentes de retención en materia de I.V.A e I.S.L.R, deberán ser

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presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último

dígito del número de registro único de información fiscal, en las fechas de

vencimiento del calendario que para el año 2013, será el siguiente:

Agente de retención

Retener significa deducir, quitar parte de un pago. En el sistema tributario

venezolano se contempla la obligación de retener como un requisito previo exigido a

los contribuyentes y que deberán realizar al momento del pago o abono en cuenta, los

agentes de retención, responsables directo de dicho pago.

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Deberes materiales

Los deberes materiales se pueden definir como las obligaciones impuestas por el

C.O.T o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o

determinados terceros, relativos al pago del tributo.

Todas las obligaciones tributarias se fundamentan en la constitución conforme a

la cual toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el

pago de impuesto, tasa y contribuciones que establezca la Ley.

Para realizar el pago, como medio de extinción de la obligación tributaria, deben

estar definidas tres premisas muy importantes, las cuales son:

1. Deber de Pago

El deber de pago implica determinar la cuantía del tributo y realizar el pago

correspondiente.

2. Oportunidad del Pago

Debe efectuarse en la fecha y lugar que al respecto imponga la normativa

tributaria. Exactitud en el monto pagado. El contribuyente se encuentra obligado a

pagar el tributo en su exacta cuantía

3. Pago de los anticipos de Impuesto.

Pagar los anticipos de impuesto cuando así lo prevé la Normativa Tributaria

Sanciones por incumplimiento

Tomando como base las sanciones prevista en el C.O.T, el incumplimiento de la

normativa que regula las retenciones del I.V.A, efectuadas por los contribuyentes

especiales pueden acarrear las siguientes consecuencias:

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Por no retener: Art 112 (COT) Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la

obligación tributaria principal o no efectué la retención o percepción, será

sancionados. Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al

trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido.

Por no enterar el impuesto retenido: (Art 113 COT). multas equivalentes al 50%

de los tributos retenidos por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un

máximo de 500% del monto de dichas cantidades sin perjuicios de la aplicación de

los intereses moratorios y las penas corporales, de 2 a 4 años establecidos en el

artículo 118 del mismo código.

Por incumplimiento de otros deberes y cuando el proveedor descuente el impuesto

retenido fuera del Plazo (Art 107 COT): con multas de 10 a 50 Unidades Tributarias

(U-T)

Ilícitos Materiales

Son todos aquellos incumplimientos de los deberes que son relativos al pago de la

obligación tributaria, como medio de extinción, especificado en no efectuar el pago

propiamente dicho, la falta de retención o percepción de los tributos, según lo dicten

las disposiciones legales al respecto, los pagos a cuenta de obligaciones futuras y la

obtención indebida de reintegros.

Según el (C.O.T) señala:

Artículo 109: Constituyen ilícitos materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. (P. 28)

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Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida,

sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago

de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).

Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause

una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute

indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado

con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).

En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo

omitido. Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria

principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado: Por omitir el pago

de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos. Por

incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de

los anticipos omitidos por cada mes de retraso.

Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no

retenido o no percibido. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el

50% al 150% de lo no retenido o no percibido.

Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el

responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y

paga en los 15 días siguientes a la notificación del acta

(Art. 112). Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de

fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa

equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso

en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin

perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las

sanciones penales (Art. 113). Por reintegros indebidos será sancionado con multa de

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cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades

indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal

(Art.114),

Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retención.

Decreto 1808

El reglamento parcial de la ley de I.S.L.R en materia de retención (decreto Nº

1808), publicado en las gaceta oficial Nª 36203 del 12-05-97, explica el

procedimiento que debe seguirse para aplicar las retenciones de I.S.L.R, los cuales

permiten identificar el tipo de enriquecimiento, el porcentaje a aplicar y la persona o

contribuyente en quien recae la retención.

El capítulo II del reglamento trata sobre las retenciones a las personas naturales

residentes o no en el país; procede la retención si el beneficiario obtiene o estima

obtener, de uno o más deudores o pagadores, el total o más de 1000 U.T. Las

personas naturales residentes o las personas no residentes pero que haya permanecido

en el país por un periodo continuo o discontinuo de más de 180 días en un año

calendario, deberán presentar el formulario AR-1 a cada deudor o pagador en los

primeros 15 días del mes de enero de cada año, en la oficina de personal de la

alcaldía del municipio, la cual deberá revisar y notificar al beneficiario en el caso de

observar errores.

Cuando el beneficiario no cumple con la obligación de presentar el AR-1 la

dirección de personal de la alcaldía está en la obligación de elaborar el AR-1 sobre la

base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en la cuenta en el ejercicio,

menos la rebaja de impuesto de ley que le corresponde por ser persona natural e

igualmente tiene la obligación de notificar por escrito al beneficiario, sobre los datos

utilizados para determinar el porcentaje de retención que le será aplicado.

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El decreto de retención también permite a los beneficiarios, corregir si ocurre

alguna variación en los datos de la persona natural empleada, por aumento de sueldo

o por error de cálculo inicial del porcentaje de retención, pero solo podrá presentar su

nuevo AR-1 en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del ejercicio

fiscal, a los fines de la retención que corresponda y de acuerdo al procedimiento

establecido en el Artículo 7 de este decreto.

Cuando el beneficiario estimare una remuneración anual inferior al monto

percibido o abonado en cuenta en el transcurso del ejercicio fiscal, la función del

agente de retención de la alcaldía es determinar nuevamente el porcentaje de

retención, para lo que utilizará la información previamente suministrada por el

beneficiario con excepción de la relativa a la remuneración anual que será estimada

por dicho agente, quien deberá informar por escrito al beneficiario los datos

utilizados para el cálculo del nuevo porcentaje, el cual dejará de ser aplicado cuando

el beneficiario de la remuneraciones, presente el AR-1 a su pagador o deudor en los

plazos especiados anteriormente.

Para los pagos o abonos en cuenta que se cancelen a las personas naturales no

residentes, la retención del impuesto es igual al 34% sobre cualquier monto. Las

retenciones para actividades distintas a sueldos y salarios y demás remuneraciones

similares son presentadas en el capítulo III, en el artículo 9 del Decreto 1808, a través

de un cuadro, contentivo de los diversos casos en que hay que retener, con el

porcentaje correspondiente, según sea el beneficiario del pago residente o no, o bien

sea, persona natural o jurídica.

Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no

mercantiles sin relación de dependencia, obtenidos por personas naturales no

residentes en el país será del 34%. Igualmente para las personas jurídicas o

comunidades no domiciliadas la retención será de un 15% hasta un monto de 2000

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U.T. 22% entre 2000 U.T. y 3000 U.T. y un 34% para montos que excedan de 3000

U.T., en estos casos, la retención se calcula sobre el 90% de lo pagado o abonado en

cuenta.

En los casos en donde la alcaldía realiza pagos por honorarios profesionales no

mercantiles a personas jurídicas y a la que actúen en razón de actividades

profesionales mancomunados, residentes o domiciliadas, el porcentaje de retención

es el 5%. En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, será el

resultado de aplicar porcentaje de retención menos el resultado de multiplicar el

valor de la unidad tributaria vigente, por el porcentaje de retención y por el factor

correspondiente.

Los pagos que haga la alcaldía, en virtud de la ejecución de obras o de la

prestación de servicios, en base a valuaciones, órdenes de pago permanente,

individual, o mediante cualquier otra modalidad, se procederá a retener el 1% a las

personas naturales residentes, en un 34% personas naturales no residente, el 2% a

persona jurídica domiciliada y para las personas jurídicas no domiciliadas los

porcentajes serán de un 15% hasta 2000 U.T., 22% entre 2.000 U.T. y 3.000 U.T. y

34% por monto que exceda a las 3.000 U.T.

En todo caso, la retención se efectuará si los montos a retener superan la cantidad

de Bs 1.250,00 por porcentajes de retención del 5% de 750,00 para porcentajes de

retención del 3% cuando los porcentajes de retención sea del 1% y del 2% la

retención se practicará sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta.

Bases legales

Están compuestas por el conjunto de normas que regulan a un determinado

tributo, es decir, a todas las leyes y reglamentos que normalizan las materias

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tributarias, y sirven de base legal a este trabajo la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, el C.O.T, la Ley del I.V.A, el reglamento del I.V.A, la ley

del I.S.L.R, el reglamento parcial de la ley de I.S.L.R y por último las leyes

contenidas en gacetas oficiales relacionada con la materia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Es nuestra máxima y principal ley, que regula todo lo concerniente en materia

legal venezolana.

Artículo 316 se consagran los principios de la capacidad contributiva y

progresividad. En el que se establece que el sistema tributario atenderá el Principio

de Progresividad el cual está directamente relacionado con la capacidad contributiva

por lo que deberá ser proporcional a la manifestación económica que impone la

fijación de los tributos a los contribuyentes en función o proporción a sus ingresos.

Artículo 317, se establece el Principio de no Confíscatoriedad. El impuesto se

considera confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la

renta. En este sentido en el contenido del Artículo 317 de la Constitución Nacional,

el legislador prohíbe de manera expresa todo impuesto que tenga efectos

confiscatorios cuando señala “ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. Este

artículo esta concatenado con el Artículo 116 del mismo texto constitucional.

Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

El C.O.T data desde 1983, con reforma en los años 1992, 1994, y 2001, es la ley

general de la tributación en el país al cual están sujetas las leyes tributarias especiales

y regula los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellas con las limitaciones

que el propio código establece. El C.O.T en su Artículo 12, dispone “están sometidos

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al imperio de este código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras de

seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el

Artículo 1” .En este mismo sentido, en el Art. 145 del COT se establecen los deberes

formales de los contribuyentes, responsables y terceros y en el Art. 146 por quienes

deben ser cumplidos los deberes formales

En este orden de ideas, en el contenido de la sección tercera, del Capítulo III, del

Título II, en los Artículos del 25 al 29, se hace referencia a los responsables agentes

de retención y de percepción.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)

Según Artículo 1:

Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de

bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes,

según se especifica en esta ley, aplicable en todo el territorio nacional,

que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las

sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos

o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores

de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,

comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las

actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.

Según el Art. 47 de la Ley del I.V.A se establece los deberes formales a cumplir

como contribuyentes del I.V.A: deberes formales, que en definitiva se traducen en la

creación de mecanismos de control, están básicamente orientados a dos aspectos: El

registro de contribuyentes y la emisión de documentos y registros contables.

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33

Lo anteriormente descrito sirve para hacer referencia que, en el Artículo 54 de la

ley del I.V.A se encuentra definida la emisión de documentos y registros contables,

asimismo el Artículo 55 de dicha ley se describen las oportunidades en la que los

contribuyentes deberán emitir las facturas.

Reglamento de la Ley del I.V.A

El reglamento de ley publicado en gaceta oficial extraordinaria número 5.363 de

fecha del 12 de julio de 1999, sufre una reforma efectuada por Ley el 28 de Julio del

2000 según gaceta oficial número 37.002 Tal y como lo afirma el Art. 70 del

reglamento de la ley del I.V.A: “Los contribuyentes del impuesto además de los

libros exigidos por el código de comercio, deberán llevar un libro de compras y otro

de ventas”

La Providencia Administrativa

La Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de Noviembre

del 2002, en la cual se designa a los “Contribuyentes Especiales” como Agentes de

Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), está estructurado por los

siguientes Artículos:

Artículo 1: Designación de los agentes de retención.

Artículo 2: Exclusiones.

Artículo 3 y 4: Cálculo del impuesto a retener.

Artículo 5: Carácter del impuesto retenido como crédito fiscal.

Artículo 6: Descuento del impuesto retenido de la cuota tributaria.

Artículo 7: Ajustes de precios.

Artículo 8: Retenciones practicadas indebidamente.

Artículo 9: Oportunidad para practicar las retenciones.

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34

Artículo 10: Oportunidad para el enteramiento.

Artículo 11: procedimiento para enterar el impuesto retenido.

Artículo 12: Emisión del comprobante de retención.

Artículo 13: Registro contable del agente de retención.

Artículo 14: Registro contable del proveedor.

Artículo 15: Formatos electrónicos.

Artículo 16: Actualización de los datos del RIF.

Artículo 17: Sanciones por incumplimiento.

Artículo 18: Vigencia

Ley de Impuesto Sobre La Renta

Los artículos 73 y 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta disponen que los

deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos están obligados a hacer la

retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta, así como a enterar

tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y

condiciones establecidos reglamentariamente o en las providencias administrativas

dictadas por el SENIAT.

Así, el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones,

dictado mediante Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 publicado en Gaceta Oficial N°

36.203, de fecha 12/05/1997, dispone los supuestos en los cuales deben efectuarse las

retenciones, así como los porcentajes de retención aplicable.

Reglamento parcial de la ley de Impuesto Sobre La Renta

Artículo 1°: Están obligados a practicar la retención del impuesto en el

momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina

receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas

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reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los

siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los

artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40,41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de

Impuesto sobre la Renta. (P. 01)

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36

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Es importante señalar que la metodología aplicada en este estudio se orientó bajo

la adopción y contraste de los criterios de varios autores, de esta manera se pudieron

establecer ciertos parámetros para el desenvolvimiento de la investigación y el

alcance de los objetivos.

Tipo de Investigación

La presente investigación es de tipo descriptiva y aplicada, ya que, mediante la

utilización de instrumentos legales como: Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, el C.O.T, la Ley de I.V.A y su Reglamento, Ley del I.S.L.R,

reglamento parcial de la ley de I.S.L.R, así como también, Providencias

administrativas y decretos emanados por el poder ejecutivo, se caracterizó, analizó e

interpreto una serie de procedimientos, los cuales deben seguir los contribuyentes

especiales del I.V.A, para así dar cumplimiento a los deberes Formales y materiales a

los que están sujetos.

De tal manera, que la evaluación y verificación de obligaciones tributarias se

apoyaron en procedimientos de auditoría tributaria, por medio de los cuales se

evaluaron los deberes antes identificados, tomando en cuenta que la necesidad de

contar con una herramienta de verificación como lo es un modelo de sistema de

control interno tributario, para evaluar el adecuado y oportuno cumplimiento de las

obligaciones tributarias de la entidad objeto de estudio, con el cual, podrá verificar

en periodos impositivos futuros, si está cumpliendo las obligaciones formales y

sustanciales de manera cabal, oportuna y voluntaria.

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Según Goméz M. (2000), establece que el término diseño se refiere al plan o

estrategia concebida para obtener la información que se desee, es decir, es el plan de

acción a seguir en el trabajo de investigación. (Pág. 85)

Cabe resaltar, que igualmente se consideró la investigación de tipo documental, tal

como su nombre lo indica, la investigación está apoyada en fuente de carácter

documental, como lo son consulta de libros relacionados a la auditoria tributaria,

control interno entre otras, así como también fuentes legales relacionada con el I.V.A,

como lo son leyes, reglamentos, providencias administrativas, resoluciones y demás

disposiciones legales que rigen la materia.

Diseño de la Investigación

De acuerdo con las características de la investigación realizada, la misma se

encuentra soportada en la estrategia documental- bibliográfica, desde la cual se hizo

posible la revisión de las literaturas especializadas bien sean impresas o vía

electrónica, así como también se utilizaron otras fuentes de información relacionada

directamente con el control interno, así como todo lo referido con el tema de

investigación.

Las estrategias para la recolección de la información necesaria para la

investigación, se hicieron por medio de actividades de indagación, recolección,

lectura y registro de la información contenidas en libros de texto, leyes, reglamentos,

decretos, providencias administrativas y libros electrónicos, para así llevar a cabo la

realización de los objetivos propuestos en la misma.

Cabe resaltar, que de acuerdo a las características antes mencionadas, el diseño de

la investigación puede definirse también como no experimental, ya que la misma se

basa en información o datos primarios, es decir, obtenidos directamente de la

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realidad, resaltando que, la situación que se plantea surgió de la necesidad de contar

con una herramienta útil para los contribuyentes especiales, como lo es el uso del

control interno como herramienta de evaluación de deberes formales y materiales del

Impuesto, por medio de la cual puedan cumplir oportunamente con las obligaciones a

las cuales están sujetos.

Según Rodríguez E. (2005) con respecto a la investigación no experimental señala:

Podría definirse como la investigación que se realiza sin manipular

deliberadamente variables. Lo que hacemos es observar fenómenos tal y

como se dan en su contexto natural, para después analizarlos. En la

investigación no experimental no es posible asignar aleatoriamente a los

participantes o tratamiento. De hecho no hay condiciones o estímulos a

los cuales se expongan los sujetos de estudio (Pág. 102)

Método de Investigación

Esta investigación puso en práctica la identificación de los métodos empleados

durante el desarrollo de la investigación, entre los cuales se destacan los que se

indican a continuación:

1. Revisión Bibliográfica: la recopilación de información en textos,

leyes, reglamentos y demás trabajos o libros electrónicos relacionados con

el mismo, lo cual permitió la evaluación y verificación del cumplimiento

de los deberes formales y materiales, basados en las normativa legal, que

en el caso fue la revisión de las leyes y Reglamento del Impuesto al Valor

agregado, providencias administrativas, entre otros.

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39

2. Deductivo: Por medio de este método se parte de un marco general

de referencia y se va hacia un caso en particular y se comparan las

características; por otra parte la teoría de los conjuntos puede decirse que

la deducción consiste en descubrir si un elemento dado pertenece o no el

conjunto que ha sido previamente definido. A través de este método se

realizó una verificación del cumplimiento de los deberes formales en

materia de retención de I.V.A e I.S.L.R, tomando en cuenta los

procedimientos de auditoría tributaria aplicada a los impuestos.

3. Análisis y síntesis: En la inducción se trata de generalizar el

conocimiento obtenido en una ocasión a otros casos u ocasiones

semejantes que pueden presentarse en el futuro o en otras latitudes. La

inducción es uno de los objetivos de la ciencia y el análisis consiste en la

separación de las partes de un todo a fin de estudiarlas por separado así

como examinar las relaciones entre ellas.

En función de ello, se analizaron artículos de las leyes relacionadas

directamente con la investigación, como son los reglamentos, decretos y demás

providencias relacionadas con los deberes formales en materia de retención de

impuesto, gracias a lo cual se logró el objetivo propuesto en la investigación.

Igualmente se establece un modelo de sistema de control interno tributario para

cubrir las necesidades, por medio del cual se podrá verificar el cumplimiento de

las obligaciones tributarias en general, a las que están sujetos de acuerdo a sus

características legales.

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40

Técnica e instrumentos de recolección de datos

Una vez identificado los métodos por medio de los cuales se llevó a cabo el

desarrollo de la investigación, se hizo necesario reconocer las técnicas, que no son

más que los procedimientos prácticos para recopilar información, la revisión de

trabajos de investigación, como tesis, monografías, entre otros, lo cual facilito las

tareas del proceso de investigación.

Las técnicas de recolección de datos primarios aplicables al presente trabajo

estuvo apoyada en la observación documental – bibliográfica, ya que se seleccionó,

organizó y a su vez se relacionaron los datos referentes al objeto de estudio, de igual

forma, se utilizaron técnicas de revisión y consulta de literatura, entre las cuales se

consultaron las fuentes legales que regulan al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto

sobre la Renta.

Siguiendo en el mismo orden de ideas, esta técnica constituyó una fuente

principal de información para la investigación que se llevó a cabo; la técnica se

fundamentó en la fuente legal tales como la ley y reglamentos de Impuesto al Valor

Agregado, así como también las disposiciones tributarias, la cual fue revisada,

consultada y analizada, tomando en cuenta que también se examinaron folletos

informativos, revistas relacionadas directamente con la materia, es importante

resaltar, que igualmente se revisaron los registros como planillas de impuestos,

facturas de compras y ventas, libros auxiliares, se usaron métodos de observación

directa sobre los cálculos de las alícuotas vigentes para la fecha.

Igualmente la observación es una de las técnicas más comunes de la

investigación, ya que se hace referencia explicativamente a la percepción visual y se

emplea para indicar todas las formas de conocimiento utilizadas para el registro de

respuestas tal como se presenta en nuestros sentidos; por medio de esta técnica se

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observaron y recogieron datos referentes a la investigación, a través del mismo se

pudo percibir la manera en que la empresa ha cumplido con sus deberes formales y

materiales durante el periodo evaluado.

Procedimientos de la Investigación

Para el desarrollo de la presente investigación, se siguió los siguientes pasos:

1. Diagnosticar que se utilizara para la recolección de Datos. Para la

recolección de datos se aplicara ciertas técnicas en donde interviene la observación

directa e indirecta, donde la información se suministrara directamente del objeto de

estudio, dicha información se sustentara con documentales que servirán de soporte

para emprender la información estudiada.

2. Establecer la Técnica e instrumento de recolección de datos. Las técnicas que

se utilizará para la investigación se basará en la observación directa, debido a que se

obtiene información directa del objeto de estudio de manera confiable y segura. De

igual modo se aplicará de fuentes y datos secundarios con respecto a documentales

tales como libros folletos, revistas, que sustenten de alguna manera la información.

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42

CAPITULO IV

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Una vez aplicado cada una de la fase metodológica, el presente capitulo es uno de

los más importantes de la investigación para poder cumplir con el objetivo general,

donde se puede apreciar cada uno de los resultados obtenidos mediante el estudio de

los instrumentos seleccionado para esta investigación como lo fueron las bibliografías

consultadas, dichos resultados fueron estudiados, analizados e interpretados a fin de

demostrar el alcance de los objetivos planeados con la investigación.

Para la elaboración de este capítulo se tomó en cuenta como base la información

recolectada en los diferentes textos y documentos presentados, trabajos realizados

similares al tema de estudio, entre otros, los cuales sirvieron de base y guía para el

desarrollo de la investigación.

Este capítulo tiene el propósito de proponer un diseño de un modelo de control

Interno tributario que permita mejorar el cumplimiento de los deberes formales y

materiales en los contribuyentes especiales que actúan como agente de retención del

I.V.A. E IS.L.R., partiendo de los resultados arrojados por la información obtenida

durante la investigación. Mediante la propuesta se presentan alternativas que

propenda al mejoramiento de esas actividades y aporta a los gerentes de la empresa

elementos `para la toma de decisiones gerenciales, que propendan a la disminución de

errores con respecto a los montos reflejados en los Estados Financieros de los mismo

y al logro de mayores niveles de eficiencia en su gestión.

Con esta propuesta se busca disminuir las deficiencias encontradas; para la cual se

incluye una modelo de control interno tributario que establezca los deberes formales

y materiales para el desarrollo eficiente de las actividades.

Es importante señalar que un modelo de control interno tributario es factible de

ser aplicado. Considerando que hoy en día muchas empresas no cumplen con los

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deberes formales y materiales que establecen las leyes que lo rigen, con la finalidad

de que pueda llegar a todos los niveles, para lo cual es indispensable el esfuerzo

participativo de todo el material documental que se pueda encontrar para lograr el

objetivo propuesto.

Diagnostico que presenta la propuesta

Identificar las obligaciones tributarias a los cuales están sujetos los

contribuyentes especiales

• Presentar Declaraciones y efectuar pagos a los que haya lugar por concepto de

tributos, multas e intereses, exclusivamente en el lugar indicado en la

respectiva notificación, únicamente por medios electrónicos.

• Presentar declaraciones y pagos de dicho impuesto por medio del Portal

Fiscal, mediante forma IVA 35 y forma ISLR 74 retenciones del Impuesto al

Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta.

• Presentar y pagar las retenciones según el último digito del número de

Registro de Información Fiscal, dentro de los plazos establecidos en la

Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GR/RCC/Nº0778.

• Tener los certificados electrónicos de recepción de las retenciones del I.V.A e

I.S.L.R por Internet, de cada periodo declarado.

• Presentar y pagar las retenciones en las fechas indicadas en el calendario

publicado anualmente por el SENIAT, únicamente por medios electrónicos.

• Retener el I.V.A a sus proveedores que sean contribuyentes ordinarios de

dicho impuesto.

• Retener el setenta y cinco por ciento (75 %) del impuesto causado.

• Retener el cien por ciento (100 %) del impuesto causado en los casos de que:

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• El monto del impuesto no esté discriminado en la factura; en este caso la

cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva

correspondiente sobre el precio facturado.

• La factura no cumpla con los requisitos y formalidades dispuestos en la ley

del I.V.A.

• El proveedor no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal

(RIF).

• Los datos del registro no coincidan con los indicados en la factura.

• Retener el I.S.L.R a proveedores naturales como jurídicos según el tipo de

actividad económica.

• Retener el porcentaje en función a lo establecido por el C.O.T, el mismo

deberá practicarse en el momento del pago a abono en cuenta, conforme a lo

establecido en el artículo 1 del decreto1.808.

• Emitir Facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y

notas de crédito cumpliendo con las disposiciones establecidas en la

Providencia Administrativa Nº 320.

• El contribuyente debe de estar inscrito en el Portal Fiscal

http://www.seniat.gov.ve, conforme a las especificaciones establecidas por el

SENIAT y poseer un Certificado de Inscripción en el Portal.

• Presentar a través del Portal Fiscal una declaración informativa de las compras

y de las retenciones practicadas durante el periodo correspondiente, siguiendo

las especificaciones técnicas para la carga de las mismas establecidas en el

referido Portal.

• Presentar declaraciones informativas en los casos en que no se hubiesen

efectuado operaciones sujetas a retención.

• Emitir y entregar a los proveedores un comprobante por cada retención de

Impuesto que se practique, el mismo deberá emitirse y entregarse a más tardar

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45

dentro de los primeros tres (3) días continuos del periodo de imposición

siguiente.

• Emitir comprobantes de retención bien sean por medios electrónicos o físicos

cumpliendo con las disposiciones legales establecidas en la Providencia

Administrativa Nº SNAT/2005/0056.

• Registrar en el libro auxiliar de compras y ventas la respectiva retención en el

periodo que corresponda.

• Conservar los comprobantes de retención o un registro de los mismos y

exhibirlos a requerimiento de la administración tributaria.

• Conservar en buen estado los comprobantes de las compras y ventas durante

un plazo de cuatro (4) años, tal como lo establece el C.O.T.

• Exhibir documentos, libros y registros cuando lo requiera la administración

tributaria.

Deberes Formales

• Proporcionar o comunicar a la administración tributaria información relativa

a cambios en el domicilio fiscal o actualizaciones de los registros.

• Emitir Facturas o documentos equivalentes de acuerdo a la Providencia

Administrativa Nº 320.

• Presentar declaraciones y comunicaciones en los plazos legalmente

establecidos.

• Llevar libros y registros contables especiales.

• Permitir el control de la administración tributaria, los cuales muchas veces son

realizados en conjunto con otros entes del Estado como lo son: INDECU,

CADIVI, INCE, IVSS, SENCAMER, ministerio del trabajo, entre otros; razón

por la cual hoy en día las empresas deben de estar preparadas para dichas

fiscalización.

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46

Deberes Materiales

• Retener y enterar el I.V.A, cabe resaltar que dicho porcentaje de retención será

del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado, y en algunos casos

el monto a retener será del cien por ciento (100%) del impuesto causado en los

casos cuando: la factura no cumpla con los requisitos y formalidades legales

exigidos por la ley, que el proveedor no esté inscrito en el R.I.F, o en los casos

de que los datos del registro no coincidan con la factura emitida e igualmente

cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura, de igual

forma Retener y Enterar el Impuesto Sobre la Renta dicho porcentaje va en

función a lo establecido en el C.O.T.

Describir las sanciones a las que se encuentran sujetos los contribuyentes

especiales por el incumplimiento de los deberes formales y materiales de

retención de impuesto

De acuerdo a la evaluación realizada las empresas que actúan como contribuyentes

especiales que funge como agente de retención designado por la administración

tributaria mediante notificación, se pudo constatar que existen una serie de

incumplimiento de deberes formales.

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47

Cuadro Nº 9

Sanciones debidas al Incumplimiento de Deberes Formales establecidos en el

Código Orgánico Tributario

INCUMPLIMIENTOS SANCIONES (C.O.T).

• No tener en un lugar visible

copia del RIF (Registro Único de

información Fiscal).

Diez (10) Unidades Tributarias según el

artículo 104.

• No tener en un lugar visible

copia de la planilla de declaración

de Impuesto al Valor Agregado.

Diez (10) Unidades Tributarias según el

artículo

104.

• No tener en un lugar visible

copia de la planilla de declaración

de Impuesto Sobre la Renta.

Diez (10) Unidades Tributarias según el

artículo

104.

• Las facturas no poseen en

algunos casos la razón social

completa (Personas Jurídicas).

Una (1) Unidad Tributaria por cada

factura con prescindencia parcial de

requisitos hasta un máximo de ciento

cincuenta (150) Unidades Tributarias y si

no excede de las mismas solo le aplicarán

sanción pecuniaria de 1 a 5 días de

clausura del establecimiento, según

artículo 101.

• En el libro auxiliar de

Ventas no se encuentra en algunos

casos de personas jurídicas

registrada la razón social.

Veinticinco (25) Unidades Tributarias por

cada incumplimiento de formalidades y

condiciones establecidas en la ley, hasta

un máximo de cien (100) Unidades

Tributarias y en algunos casos solo

aplicarán sanción pecuniaria de 3 días de

clausura del establecimiento, Art. 102.

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48

Establecer procedimientos tributarios aplicables a contribuyentes especiales en

materia de Retención de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo a todo lo antes expuesto, es importante establecer una serie de

procedimientos de auditoría tributaria, los cuales sean aplicables a las empresas que

actúan como agente de retención, con la finalidad de verificar continuamente el

cumplimiento de los deberes formales y materiales a los que están sujetos como

contribuyentes especiales, no incurrir en omisiones, repeticiones y cualquier otro

aspecto que conlleve a la pérdida de tiempo y esfuerzo, y a su vez facilitar el

cumplimiento ordenado y metódico de los procedimientos para evitar retrasos en los

procesos; es por ello que a continuación se detallan los procedimientos de auditoría

tributaria aplicables en materia de los impuestos antes mencionados:

Revise selectiva y detalladamente las ventas, deducciones y rebajas sobre ventas

registradas contablemente y compare las mismas con los registros en el libro auxiliar

de Ventas y determine sí es necesario realizar declaraciones sustitutivas.

o Obtenga el movimiento de los débitos y créditos fiscales y comprobar su

razonabilidad.

o Cerciórese, a través de pruebas selectivas, si las prestaciones de servicios

establecidas en la Ley han sido tomadas en cuenta.

o Determine, a través de cálculos matemáticos, las alícuotas aplicables

utilizadas en los periodos impositivos de acuerdo a lo indicado por la Ley.

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49

o Cerciórese de que las facturas y demás documentación cumplen con lo

establecido en la Ley y demás normativa emitida por la Administración Tributaria.

o Compruebe la adecuada contabilización, clasificación y revelación de los

tributos en los estados financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad de

aceptación general.

o Compruebe, a través de pruebas selectivas, si todas las prestaciones de

servicios establecidas en la Ley han sido tomadas en cuenta para la determinación

de la obligación tributaria y la base imponible.

o Compruebe selectivamente que el I.V.A se encuentra debidamente separado

en las facturas.

o Compruebe el cumplimiento de los deberes formales tales como:

o Mantenga en un lugar visible copia del R.I.F

o Mantenga en un lugar visible la copia del Impuesto sobre la Renta del último

ejercicio gravable.

o Mantenga los libros auxiliares de compras y ventas dentro del

establecimiento.

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50

"MODELO DE

CONTROL INTERNO

TRIBUTARIO"

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51

EMPRESA LOGO

Modelo de control interno tributario para establecer los deberes formales y

materiales que tienen que cumplir los contribuyentes especiales que actúan como

agente de retención del I.V.A e I.S.L.R

OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS PAGINA

1-9

OBJETIVO GENERAL:

Verificar el adecuado y oportuno cumplimiento los deberes formales y materiales de

los contribuyentes especiales en materia de retención de I.V.A. e I.S.L.R.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Evaluar los deberes formales y materiales en materia de retención de I.V.A. e

I.S.L.R. de forma continua.

Establecer procedimientos de auditoría tributaria aplicables a la empresa.

Describir los procedimientos aplicables para la revisión de los deberes formales y

materiales en general.

ELABORADO POR:

DANIEL ORDAZ

REVISADO POR: APROBADO POR: FECHA :

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52

EMPRESA LOGO

Modelo de control interno tributario para establecer los deberes formales y

materiales que tienen que cumplir los contribuyentes especiales que actúan como

agente de retención del I.V.A e I.S.L.R

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA APLICABLES PAGINA

2-9

• Revisar selectivamente y detalladamente la compras, deducciones y rebajas sobre

compras registradas contablemente y comparar las mismas con los registros en el

libro auxiliar de compras a fin de verificar el monto retenido durante el periodo

impositivo.

• Comprobar, a través de pruebas selectivas, si todos los porcentajes de retención

para el cálculo del I.V.A. e I.S.L.R. establecidos en la Ley han sido tomadas en

cuenta para la determinación de la obligación tributaria y la base imponible.

• Determine, a través de cálculos matemáticos, las alícuotas.

• Cerciorarse que las facturas y demás documentación cumple con lo establecido en

la Ley y demás normativas emitidas por la Administración Tributaria.

• Cerciorarse que los comprobantes de retención de impuesto cumpla con lo

establecido en la ley antes de ser emitidos y entregados.

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA APLICABLES PAGINA

3-9

• Mantenga los libros auxiliares de compras y ventas dentro del establecimiento.

• Compruebe, en caso de que existan ingresos gravados a distintas tasas, si los

mismos se registran contablemente y se controlan en forma separada.

• Obtenga el movimiento de los débitos y créditos fiscales y comprobar su

razonabilidad.

• Compruebe selectivamente que el Impuesto al Valor Agregado se encuentra

debidamente separado en las facturas.

• Verifique el cumplimiento de los deberes formales.

• Determine el cumplimiento de los deberes materiales.

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PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA

EVALUACIÓN DE DEBERES FORMALES Y

MATERIALES

PAGINA

4-9

• Constatar la correcta contabilización de las facturas en las cuales se les aplicaran

las retenciones de I.V.A. e I.S.L.R.

• Verificar la suma total de la factura después de aplicar alguna rebaja, descuento y

demás deducciones.

• Verificar mediante el portal del SENIAT el porcentaje (%) de retención de la

persona natural o jurídica, ya que en algunos casos se puede retener el 75% o el

100% del I.V.A.

• Tener a disposición las alícuotas de retención de I.S.L.R. al momento de realizar el

cálculo, bien sea de personas naturales o jurídicas.

• Verifique que la factura contenga los siguientes datos: nombre o razón social de la

empresa, Registro Único de Información Fiscal (RIF), fecha: día, mes y año, número

de factura y control consecutivos, domicilio fiscal, duplicados del documento y la

denominación de factura.

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PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA

EVALUACIÓN DE DEBERES FORMALES Y

MATERIALES

PAGINA

5-9

• Constate que la imprenta que realizó los documentos este autorizada por la

Administración Tributaria mediante resolución.

• Compruebe que al pie de la factura contenga razón social, domicilio fiscal, RIF de

la imprenta y número de la resolución de la Administración Tributaria.

• Compruebe que las alícuotas aplicadas son las correspondientes según ley.

• Constate que este correctamente calculada, de acuerdo a la base imponible.

• Compruebe, en caso de que existan ingresos gravados a distintas tasas, si los

mismos se registran contablemente y se controlan en forma separada.

• Revise detenidamente los períodos en los que existan dos (2) alícuotas impositivas.

• Examine las declaraciones para verificar la separación de las alícuotas.

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MATERIALES

PAGINA

6-9

• Revise los resúmenes consolidados de los libros auxiliares de compras y ventas,

para constatar que los mismos correspondan con los montos registrados en dicho

periodo impositivo.

• Verifique la suma de las columnas que contienen las bases imponibles y alícuotas,

tanto del libro de compras como el de ventas.

• Examine el movimiento de los débitos y créditos usados en el periodo impositivo,

para así corroborar que han sido debidamente compensados.

• Verificar que el Impuesto al valor Agregado se encuentra desglosado en las

facturas.

• Compruebe que la alícuota aplicable es la correspondiente al periodo impositivo.

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MATERIALES

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7-9

• Verificar la contabilización de dichas alícuotas, las cuales deben estar registradas

separadamente.

• Constate los casos en los que se aplique el porcentaje (%) del 75%.

• Corroborar los procesos en los que se aplica el porcentaje (%) del 100% de acuerdo

con los casos establecidos por la Ley.

• Verifique que el porcentaje (%) de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado,

es el aplicable de acuerdo a la Providencia Administrativa.

• Verifique las reformas de la Ley, en cuanto a: aumento o disminución de las

alícuotas impositivas.

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MATERIALES

PAGINA

8-9

• Corroborar los procesos para aplicar el cálculo del porcentaje (%) del I.S.L.R. de

acuerdo con lo establecidos por la Ley.

• Emitir los comprobantes de retención en el periodo impositivo.

• Los comprobantes de retención emitidos deben estar debidamente firmados y

sellados por el agente de retención.

• El modelo de comprobante de retención de I.V.A. e I.S.L.R. debe contener los

datos establecidos por la ley como lo son: Numero de comprobante, nombre y R.I.F.

del agente de retención, nombre y R.I.F. del agente a retener, numero de factura y de

control a la cual se le está aplicando la retención, porcentaje retenido y dirección

fiscal

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MATERIALES

PAGINA

9-9

• Las retenciones de I.S.L.R. se realizan al momento de realizar el pago total de la

facturación, y son enteradas el mes siguiente, en la fecha que lo establezca el

calendario de contribuyentes especiales suministrado por el SENIAT.

• Las retenciones del I.V.A. se realizan al momento de incurrir en el hecho

imponible, y son enteradas por periodos de 15 días, los cuales se cuentan desde el

primero de cada mes, en la fecha que lo establezca el calendario de contribuyentes

especiales suministrado por el SENIAT.

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Factibilidad de la propuesta

La necesidad que tiene las empresas en buscar una solución a los problemas que

presenta por el incumplimiento de los deberes formales y materiales facilitara la

aplicación de esta propuesta. La propuesta planteada, se hace factible desde el punto

de vista de su implementación ya que las estrategias requieren de mecanismos

complicados y capacitando al personal para la misma se podrían obtener beneficios

de interés común para los socios y la misma organización.

Factibilidad Institucional

La propuesta estuvo guiada y dirigida por parte del tutor con respecto a las

recomendaciones y asesorías que día a día ofrecía para poder llevar al objetivo

establecido.

Factibilidad Técnica- operativa:

La propuesta se utilizó los libros que sirvieron de apoyo para guiar la investigación

hacia el objetivo general planteado. Respecto a equipos tecnológicos, la computadora

sirvió de ayuda para transcribir y solventar la información a través de la red, en donde

se complementó información importante necesaria para la investigación.

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CAPITULO V

CONCLUSIONES

Y

RECOMENDACIONES

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CONCLUSIONES

En atención, a las amplias facultades en materia tributaria, la investigación tuvo como

propósito fundamental la evaluación de deberes formales y materiales en materia de

retención de I.V.A e I.S.L.R de los contribuyentes especiales, usando como

herramienta útil la auditoria tributaria, es por ello que después de lo antes expuesto se

pudo llegar a las siguientes conclusiones:

• El cumplimiento de los deberes formales y materiales en materia de retención

de I.V.A. e I.S.L.R, hace necesario para la empresa mantenerse en

conocimiento constante de todas las modificaciones que experimenta la

legislación, en particular a todos aquellos aspectos que hoy en día son objeto

de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, que no son mas que

condiciones, formas y plazos establecidos en Leyes y Reglamentos para la

cancelación de los tributos correspondientes.

• Las obligaciones tributarias a las que están sujetos los contribuyentes

especiales, exige mayor cumplimiento de los deberes formales y materiales,

ya que por ser agentes de retención del I.V.A e I.S.L.R, deben cumplir con

mayores normas, los cuales se encuentran sujetos a un calendario especial

para la declaración, pago de retenciones y demás tributos obligatorios de

cumplimiento voluntario para facilitar la recaudación fiscal del estado.

• Es de gran importancia mantenerse solvente con el estado desde el punto de

vista fiscal, ya que de acuerdo al incumplimiento de los deberes formales y

materiales acarrearía posibles multas y sanciones pecuniarias establecidas

claramente en el C.O.T, las cuales son aplicadas por la administración

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tributaria.

• De acuerdo a la evaluación realizada a la empresa y debido a la ausencia de

un sistema de control interno tributario se hace necesario el uso del mismo,

para abarcar todos los aspectos tributarios a los que están sujetos las empresas

como contribuyentes especiales del I.V.A e I.S.L.R, para así cubrir las áreas

que tengan mayores debilidades; igualmente se permita el adecuado y

oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias en general, por lo cual

la aplicación de el modelo que se presenta, permita la evaluación y

verificación continua para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance del

mismo.

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RECOMENDACIONES

• Actualizar al personal encargado de la administración y contabilización de

tributos, por medio de charlas, cursos o talleres referentes al área de I.V.A e

I.S.L.R, para el mejoramiento continuo de los procesos de la empresa.

• Mantener en constante revisión las normativas legales relacionadas al I.V.A,

en cuanto a facturación, plazos para declaración y pago, llenado de libros

auxiliares de compras y ventas, entre otros, con la finalidad de evitar

sanciones por parte de la administración tributaria, de igual forma mantenerse

actualizados con el valor actual de la unidad tributaria para el cálculo correcto

en cuanto a las retenciones de I.S.L.R.

• Preparar al personal para los casos de posibles fiscalizaciones por parte de la

administración tributaria.

• La aplicación del modelo de un sistema de control interno tributario que se

describen en esta investigación, representa y genera alternativas de ayuda para

el contribuyente, dichos procedimiento y tareas deben ser actualizados y

revisados permanentemente, con apego a la ley; es por ello que este sistema es

una herramienta complementaria de carácter informativo, con adecuada

orientación legal y tributaria, con la finalidad de evitar multas y sanciones

debidas a incumplimientos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Antonio Ovalles (2010), realizó un trabajo titulado “Análisis de la Providencia

Administrativa Nº 1454 de Agentes de Retención del IVA, durante el periodo 2010 en

la empresa Negloca, C.A.”

Gonzalez A. Administración Tributaria. Caracas, Universidad Santa Maria,

Monografía, (2.004).

 

Mariela Peraza (2007) realizó una investigación donde se planteó “Analizar la

incidencia de la actuación del Contador Público Independiente en el cumplimiento

del Impuesto Sobre La Renta en la empresa Preca, C.A”.

 

Fernando Martin Amenz. Diccionario de Contabilidad y Finanzas. Editorial

Cultural. Madrid 2003.

 

Carlos Franco (2007), presentó su Trabajo Especial de Grado titulado “Análisis del

Proceso de Fiscalización del IVA implementado por el SENIAT en las empresas

manufacturera en la región de Guayana” 

Rodriguez E. (2005), El Proceso de la investigación. (2da edición) Editorial

Noriega. Distrito Federal, Mexico.

Gomez. M. (2000). Metodología de la Investigación (2da edición) Editorial Mc.

Graw Hill. Distrito Federal México.

Sabino, Carlos (1992). El proceso de Investigacion, Editorial Panapo. Caracas .  

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Karina Escorcio de Abreu (2007) en su trabajo titulado: “Cumplimiento de los

deberes formales y materiales de los contribuyentes del Impuesto al Valor

Agregado”.

 

Laya Ydania (2009) en su trabajo de grado titulado: “Determinación del

cumplimiento de los deberes formales en materia de retención de impuesto al valor

agregado de los clientes designados como contribuyentes especiales” 

Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de

Venezuela, Nº 37.305 (Ordinario). Octubre 2001.

Ley del Impuesto Al Valor Agregado ( 2002) . Gaceta Oficial de la Republica

Bolivarina de Venezuela. Nº 5.601 (extraordinario). Agosto 30, 2002.

Reglamento de la ley del Impuesto Al Valor Agregado. (2003). Gaceta Oficial de la

Republica Bolivariana de Venezuela. Nº 37.794 (Ordinario). Octubre 10, 2003.

Providencia Administrativa mediante la cual se Designan Agentes de Retención del

Impuesto Al Valor Agregado-Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.(2005).

Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056. Febrero 28, 2005.

Providencia Administrativa mediante la cual se dicta el Calendario de Sujetos

Pasivos Especiales y Agentes de Retención para el año 2013. Providencia

Administrativa Nº SNAT/INTI/GR/RCC/0066. Diciembre 2012.

Referencias Electrónicas

http://contribuyente.seniat.gob.ve/index.htm 

http://www.sii.cl/principales_procesos/fiscalizacion.htm 

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67

http://liberal-venezolano.net/2007/07/30/ique_es_el_seniat 

(http://glosario.tributos.com.ve/). 

www.andrearosalyuzcaterui.blogspot.com 

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ANEXOS

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