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    Inversionesfinancieras

    II Valores negociables.Inversiones de renta fija y renta variable

    1) Concepto y clasificación

    Son aquellas inversiones financieras que su propiedad puede ser transmitida e,incluso, pueden ser objeto de cotización en un mercado secundario (mercadobursátil) Existen dos tipos:

    A) Valores ne ociables de renta variable, como son las acciones ! otro tipo departicipaciones en capital"

    #as acciones ! otras participaciones en capital se denominan valores de rentavariable porque su tenencia permite al adquirente obtener rendimientos en formade dividendos, cu!a cuant$a depende del beneficio alcanzado por la empresaemisora de las mismas" Esta rentabilidad no está prefijada a fec%a de compra de lasacciones"

    B) Valores ne ociables de renta fija, tales como obli aciones ! bonos"

    #as obli aciones ! bonos ! letras del tesoro son valores de renta fija !a que a fec%ade adquisición se arantiza al propietario un rendimiento fijo o inter&s"

    2) Desarrollo del Plan de C entas del P!CA) 'ara los valores negociables de renta variable utilizaremos las cuentas:

    • dquiridos al lar o plazo:

    ( *+) 'articipaciones en empresas del rupo,

    ( * ) 'articipaciones en empresas asociadas, !

    ( -+) .nversiones financieras permanentes en capital

    • dquiridos al corto plazo:

    (-/+) 'articipaciones a corto plazo en empresas del rupo,

    (-/ ) 'articipaciones a corto plazo en empresas asociadas, !

    (-*+) .nversiones financieras temporales en capital

    B) 'ara los valores negociables de renta fija aplicaremos las cuentas:

    • dquiridos al lar o plazo:

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    ( * ) Valores de renta fija de empresas del rupo,

    ( */) Valores de renta fija de empresas asociadas, !

    ( - ) Valores de renta fija

    • dquiridos al corto plazo:

    (-/ ) Valores de renta fija a corto plazo de empresas del rupo,

    (-//) Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas, !

    (-* ) Valores de renta fija a corto plazo

    ") Valoración. #or$a de Valoración n% & del P!CA) Criterio general

    #os valores ne ociables, sean de renta fija o variable, se valorarán en eneral porsu precio de ad' isición a la suscripción o compra, ! estará formado:

    'ara el cálculo de dic%o precio, no se tendrá en consideración que puedenexistir cantidades pendientes de ser dese$bolsadas a fec%a de compra de unvalor de renta variable, ! por ello pueden sur ir contrapartidas en el pasivo delbalance por dic%os conceptos"

    B) Aspectos partic lares

    0 En la compra de acciones, su precio de adquisición comprenderá el coste delos derec(os preferentes de s scripción que %an sido necesarios adquirir parasuscribir las participaciones"

    0 #os rendi$ientos devengados pero no cobrados a la fec%a de la compra,tales como dividendos o intereses expl$citos, no forman parte del precio deadquisición"

    C) je$plos de c*lc lo del precio de ad' isición

    je$plo 1

    C*lc lo del precio de ad' isición en valores de renta variable

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    En la norma de valoración n ; se indica que al cierre del ejercicio económicodeberá reconocerse una p&rdida reversible si:

    Precio de $ercado Valor contable

    B) /0todos para deter$inar el precio de $ercado y elvalor contable

    Caso 1%, os t t los coti3an en el $ercado sec ndario

    'recio de mercado:

    Coti3ación $edia del 4lti$o tri$estre del ejercicio ó la coti3ación al d a decierre del balance (o por defecto, la del d$a inmediato anterior) si &sta

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    #a provisión dotada se mantendrá en balance %asta que, al cierre del ejercicioeconómico inmediatamente posterior, se vuelva a evaluar la necesidad de reali3arn evas correcciones valorativas : incrementar la provisión respecto del a=oanterior, mantenerla o eliminarla total o parcialmente (desdotarla)"

    31 Diciembre

    Subgrupo 29. Provisiones por depreciación devalores negociables a largo plazoóSubgrupo 59. Provisiones por depreciación devalores negociables a corto plazo a

    (796) !ceso de provisión para valoresnegociables a largo plazo

    ó(798) !ceso de provisión para valores

    negociables a corto plazo

    D) je$plos

    je$plo 1

    Dotación de provisión por depreciación de valores de renta fija

    #a empresa 1>E?@EA, S 1 adquirió en la Bolsa de @adrid -"+++ obli aciones convencimiento a / a=os, que fi uran a / de diciembre a "+++ ptsCobli " ('recio deadquisiciónEstos valores %an deven ado unos intereses de ++"+++ pts, que estánpendientes de cobrar al cierre del ejercicio / de diciembre estas inversionesre istran una cotización media del * trimestre de " -+ ptsCobli " ! una cotizaciónde cierre de 6-+ ptsCobli "

    +e pide,

    3alcular ! contabilizar las correcciones valorativas, si es preceptivo su reflejo

    je$plo 2

    8ceso de provisión por depreciación de valores de renta variable

    l cierre del ejercicio económico 67+, la sociedad 1B, S 1 dotó, en concepto de

    provisión por depreciación de valores ne ociables a corto plazo de empresas delrupo /-"+++ pts" Esta inversión está compuesta por -" ++ accs", de "+++ pts"9e valor nominal ! adquiridas por +"5-+"+++ pts" #as acciones representan el - 2de un neto patrimonial de una empresa filial, compuesto por +"+++"+++ pts" 9ecapital ! -"+++"+++ pts" 9e reservas ! beneficios retenidos"

    / de diciembre de "67+ el precio de mercado es +"* -"+++ pts"

    +e pide,

    3alcular ! contabilizar las correcciones valorativas, si es preceptivo su reflejo

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    Evaluar ! contabilizar el posible exceso o defecto de provisión a / de diciembre de"67 "

    9) Contabili3ación de rendi$ientos financierosA) 7endi$ientos de acciones. Dividendos

    I) Devengo

    (5"5) Dividendo a cobrar

    a (76#) $ngresos de participaciones encapital

    II) Cobro

    (572) %ancos e instituciones de cr&dito c'vista pesetas(liquido cobrado)("7 ) *acienda P+blica retenciones , pagos acuenta(retención del 25% por percepción de rentasde capital)

    a

    (5"5) Dividendo a cobrar

    B) 7endi$ientos de obligaciones. Intereses e8pl citosI) Devengo

    (5"6) $ntereses a corto plazo de valores de renta-i a

    a (76/) $ngresos de valores de renta -i a

    II) Cobro

    (572) %ancos e instituciones de cr&dito c'vista pesetas(liquido cobrado)("7 ) *acienda P+blica retenciones , pagos acuenta(retención del 25% por percepción de rentasde capital)

    a (5"6) $ntereses a corto plazo de valoresde renta -i a

    #iquidación de retenciones

    Subgrupo 6". 0ontabilización de la 1ó ina(ver te a 9)

    a

    ("75/) *acienda P+blica acreedor por

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    retenciones practicadas

    9eudas por prestaciones sociales

    Subgrupo 6". 0ontabilización de la 1ó ina(ver te a 9)

    a ("76) 3rganis os de la Seguridad Socialacreedores

    #iquidación positiva del .V

    ("77) *acienda P+blica $4 repercutido

    a("72) *acienda P+blica $4 soportado("75#) *acienda P+blica acreedor por

    $4

    #iquidación del impuesto de sociedades

    (6# ) $ puesto sobre bene-icios(ver te a /#)

    a ("752) *acienda P+blica acreedor por i puesto sobre sociedades

    C) 7endi$ientos de obligaciones. Intereses i$pl citos

    /0todo A

    #os intereses impl$citos pueden reconocerse como in reso en el momentodel ree$bolso de los valores de renta fija"

    (572) %ancos e instituciones de cr&dito c'c vista pesetas

    a (5"/) 4alores de renta -i a a corto plazo(76/) $ngresos de valores de renta -i a

    /0todo B

    #os intereses impl$citos pueden reconocerse como in reso a lo lar o del periodo quemedia entre la ad' isición y el ree$bolso de los valores de renta fija"

    9even o

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    (5"6) $ntereses a corto plazo de valores derenta -i a

    a (76/) $ngresos de valores de renta -i a

    ?eembolso

    (572) %ancos e instituciones de cr&dito c'cvista pesetas

    a

    (5"/) 4alores de renta -i a a corto plazo

    (5"6) $ntereses a corto plazo devalores de renta -i a

    D) 7endi$ientos por enajenación

    3uando la empresa enajena valores ne ociables pueden producirse diferenciassustanciales entre el precio de venta ! la valoración contable de los t$tulos, que seidentifican como p0rdidas o ganancias en el patri$onio del vendedor "

    C entas prop estas en el P!C

    ?E# 3.DAES 9E [email protected]

    Inversión a L/P enempresas del rupo !

    asociadas

    Inversión a C/P en

    empresas del rupo !asociadas ! en empresasindependientes

    '&rdida

    (5 ) '&rdidas procedentesde participaciones en capital

    en empresas del rupo(5 /) '&rdidas procedentesde participaciones en capital

    en empresas asociadas

    (666) Pérdidas procedentesde valores negociables

    >anancia

    ( ) Beneficiosprocedentes departicipaciones en capital en

    empresas del rupo( /) Beneficiosprocedentes de

    participaciones en capital enempresas asociadas

    ( 55) Beneficios procedentesde valores ne ociables

    Contabili3ación de las ganancias y las p0rdidas

    Devengo de la venta

    (572) %ancos e instituciones de cr&dito c'cvista pesetas

    a Subgrupos 2" 25 5 o 5"

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    por 5++ pts" 3ada uno" En el balance de apertura fi ura una provisión para cubrirp&rdidas reversibles de estas acciones de ++"+++ pts"

    +e pide,

    3ontabilizar la enajenación de los derec%os de suscripción"

    C. COTIZACION EN LA BOLSA DE VALORES

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    D. RETENCION EN LA FUENTE.

    En los términos del Decreto 700 del 14 de marzo de1997, la retención en la fuente por concepto de losrendimientos nancieros provenientes de títulos conintereses y o descuentos, o !enerados en susena"enaciones, de#e ser practicada por parte del#ene ciario de los mismos, y no por $uien efect%a elpa!o o a#ono en cuenta, siempre y cuando dic&o#ene ciario ten!a la calidad de a!enteautorretenedor' (ues #ien, el artículo )* de ladisposición mencionada, al re!ular los a!entesautorretenedores so#re rendimientos nancieros,determinó como tales a los contri#uyentes del

    impuesto so#re la renta sometidos a la inspección,vi!ilancia y control de la superintendencia nancieray la +uperintendencia de alores, y al mismo tiempose-aló como tales a los contri#uyentes del impuestoso#re la renta autorizados por la Dian' En el marcoanterior, la Dian e.pidió la /esolución n%mero 14 0de marzo 1* de 1997, por medio de la cual desi!nó

    a partir del 12 de a#ril de 1997 como a!entesautorretenedores de rendimientos nancieros a los

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    contri#uyentes del impuesto so#re la renta su"etos aretención en la fuente a título de renta, cali cados atal fec&a como 3randes ontri#uyentes' 5l mismo

    tiempo precisó $ue los contri#uyentes $ue fuerancali cados a partir de su vi!encia, como !randescontri#uyentes por la Dian, podrían actuar comoa!entes autorretenedores de rendimientos

    nancieros provenientes de títulos' 5sí las cosas, loscontri#uyentes cali cados como 3randes

    ontri#uyentes, tendrían la calidad de a!entesautorretenedores de rendimientos nancieros y, enconsecuencia, tendrían $ue practicarseautorretención so#re los rendimientos nancierosprovenientes de los títulos con intereses y odescuentos o !enerados en sus ena"enaciones ydeclararla en el respectivo periodo' (recisado loanterior, es de anotar $ue para el caso concreto desu pre!unta, si un !ran contri#uyente tiene D6, los

    cuales con !uran títulos de renta "a, le aplicaríanlas previsiones del decreto 700 y, en consecuencia,tendría la calidad de a!ente autorretenedor so#relos rendimientos nancieros derivados del mismo'(ara tal efecto, el c lculo de la autorretención en lafuente tendría $ue efectuarla en forma mensualaplicando el si!uiente procedimiento esta#lecido enel artículo 8 del Decreto 700 de 1997: a';ensualmente durante el primer periodo derendimientos para el tenedor del título: +o#re ladiferencia positiva entre el resultado $ue se o#ten!ade adicionar al valor nominal del título, el valor totalde los intereses del periodo en curso a la tasa facialdel mismo, y el precio de compra del título, divididaesta diferencia por el n%mero de días contados

    desde su ad$uisición &asta el pró.imo pa!o de

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    intereses, y multiplicado este resultado por eln%mero de días de tenencia del título durante elmes' #' ;ensualmente durante los dem s periodos

    de rendimientos para el tenedor del título: +o#re elvalor total de los intereses del periodo, a la tasafacial del título, dividido por el n%mero de días dedic&o periodo, multiplicado por el n%mero de días detenencia del título durante el mes'

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    construcción de nuevos edi cios o de refacción delos e.istentes' En efecto, para el Distrito apital, elartículo 71 del Decreto Distrital ) 8 del 8008 se-aló

    como &ec&o !enerador del impuesto de delineaciónla e.pedici ó n de la licencia para la construcci ó n,ampliaci ó n, modi caci ó n, adecuaci ó n y reparaci ó n deo#ras y ur#anización de terrenos en el Distrito

    apital de =o!ot ' +o#re el particular, resulta claroentonces $ue =o!ot á aco!i ó como &ec&o !eneradordel impuesto de delineaci ó n la e.pedici ó n de lalicencia, y $ue por refacci ó n puede entenderse laampliaci ó n, modi cación, adecuación y reparaciónde o#ras y ur#anización de terrenos' u l es lacontraprestación e.i!i#le para suscri#ir un contratode esta#ilidad "urídica> onforme lo esta#lece elartículo de la ?ey 9 ), el inversionista $uesuscri#a un contrato de esta#ilidad "urídica pa!ar afavor de la Cación ;inisterio de acienda y rédito

    (%#lico una prima i!ual al uno por ciento del valorde la inversión $ue se realice en cada a-o' +i por lanaturaleza de la inversión, esta contempla unperíodo improductivo, el monto de la prima durantedic&o período ser del 0, por ciento del valor de lainversión $ue se realice en cada a-o ' En estesentido, puede adoptarse un plan de pa!ospropuesto por el inversionista, si el omit é as í loconsidera' 5l respecto, el Documento onpes )40del 800 indica $ue se crear en el =anco de la/ep%#lica una cuenta especial donde se consi!nenesos pa!os' +i #ien el inversionista est o#li!ado alpa!o de la prima causada durante la vi!encia delcontrato, conviene se-alar $ue la prima puededevolverse en caso de terminación anticipada delcontrato o cuando este se termine por com%n

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    acuerdo de#ido a la pérdida total o parcial de lainversión por fuerza mayor o caso fortuito' ómo secompensan las pérdidas scales cuando una

    sociedad &a efectuado un proceso de fusión o deescisión> omo conte.to indispensa#le es precisose-alar $ue lo relacionado con el tema de laspérdidas en procesos de escisión y de fusión, tienere!ulación le!al e.presa en el artículo 147 delEstatuto 6ri#utario' En primer lu!ar, respecto a lafusión de sociedades, esto es, cuando una o m ssociedades se disuelven sin li$uidarse para sera#sor#idas por otras o para crear una nueva,esta#lece la norma mercantil $ue la a#sor#ente o lanueva compa-ía ad$uiere los derec&os yo#li!aciones de la sociedad o sociedades disueltasal formalizarse el acuerdo de fusión' 5&ora #ien,para efectos tri#utarios, especí camente en lorelacionado con las pérdidas, el derec&o a la

    compensación de las mismas, ad$uirido por laa#sor#ente o por la nueva compa-ía, se encuentralimitado en relación con el patrimonio de lafusionada' En este sentido, la ley scal prevé $ue lasociedad resultante puede compensar con las rentaslí$uidas ordinarias $ue o#ten!a, las pérdidassufridas por las sociedades fusionadas &asta unlímite e$uivalente al porcenta"e de participación delos patrimonios de las sociedades fusionadas dentrodel patrimonio de la sociedad a#sor#ente oresultante' En relación con la escisión desociedades, es decir, cuando una sociedad sindisolverse trans ere en #lo$ue una o varias partesde su patrimonio, o lo divide en dos o m s partes, ylo traslada a una o m s sociedades e.istentes o las

    destina a la creación de una o varias sociedades,

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    esta#lece la disposición $ue las sociedadesresultantes del proceso de escisión puedencompensar con las rentas lí$uidas ordinarias, las

    pérdidas sufridas por la sociedad escindida, &astaun límite e$uivalente al porcenta"e de participacióndel patrimonio de las sociedades resultantes en elpatrimonio de la sociedad $ue se escindió' Enam#os eventos, la ley tri#utaria tam#ién prevé $uela compensación de las pérdidas sufridas por lasociedad $ue se escindió, de#e realizarse teniendoen cuenta los periodos !rava#les para compensarlos ya transcurridos y los límites anuales, previstosen la ley vi!ente en el periodo en $ue se !eneró ydeclaró la pérdida scal' Co so#ra advertir $uerespecto de am#as operaciones, fusión y escisión, laley supeditó la procedencia de la compensación a$ue la actividad económica de las compa-íasintervinientes en tales procesos fuera la misma

    antes de la respectiva fusión o escisión' En lafusión de sociedades, la a#sor#ente o la nuevacompa-ía ad$uiere los derec&os y o#li!aciones de lasociedad o sociedades disueltas .

    RECOPILADO POR, PABLO EMILIO BOCANEGRAGUALTER0

    Programa Técnico en Mantenimiento de eq i!o" de

    C#m! to $ Rede"%