to Interno de Orden Higiene y Seguridad Salazar y Perez 2012

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    CAPITULO PRIMEROREGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

    TITULO IOBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO

    El presente reglamento interno contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y

    condiciones de trabajo, higiene y seguridad a que debe ceirse el personal dependiente de laempresa.

    Este reglamento interno se considera parte integrante de cada contrato de trabajo y serobligatorio para todos los trabajadores el fiel y estricto cumplimiento de las disposicionescontenidas en su texto.

    Desde la fecha de ingreso a la empresa, los trabajadores no podrn alegar desconocimiento oignorancia de las disposiciones de este reglamento, puesto que se les har entrega, en formagratuita, de un ejemplar, de lo que se dejara constancia escrita

    TITULO II

    DE LAS CONDICIONES DE INGRESO

    ARTICULO 1 .- Toda persona interesada en ingresar a esta empresa deber presentar lossiguientes documentos:

    a. Cdula Nacional de Identidad R.U.N.b. Copia de finiquito del ltimo empleadorc. Certificado de matrimonio y/o nacimiento en caso de tener cnyuge y/o hijos

    causantes de asignacin familiar,d. Los mayores de 15 aos menores de 18 aos, pueden celebrar contrato si

    cuentan con autorizacin escrita y expresa del padre o de la madre, a falta de ellos,del abuelo paterno o materno; a la falta de estos, de los guardadores, personas oinstituciones que hayan tomado a su cargo al menor, a falta de todos los anteriores,del inspector del trabajo respectivo.

    e. Certificado de antecedentes otorgado por el Servicio de Registro Civil eIdentificacin, emitido 15 das previo a su presentacin.

    f. Certificado de Salud (Salud compatible con el trabajo a realizar).g. Certificado de afiliacin de AFPh. Certificado d afiliacin Isapre, Fonasa u otra institucin de Saludi. Certificado de haber cumplido el servicio Militar Obligatorio, o acreditar haber

    quedado eximido por causa legal.

    ARTICULO 2.- Si de la comprobacin posterior se determina que para ingresar a la empresase hubiesen presentado documentos falsos o adulterados, ser causal de terminacininmediata del contrato de trabajo, en conformidad del artculo 160 N 1 del Cdigo del Trabajo

    ARTICULO 3.- Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales indicados en lasolicitud de referida en el artculo 1, el trabajador ingresado deber comunicar dentro del mesadjuntando los certificados pertinentes de los cambios a la empresa, especialmente si cambiade domicilio.

    TITULO IIIDEL CONTRATO DE TRABAJO

    ARTICULO 4.- El trabajador que, cumpliendo con los requisitos sealados en el artculo 1,fuera aceptado para ingresar a la empresa deber suscribir su respectivo contrato de trabajo,dentro de los 15 das siguientes a la iniciacin de este, salvo que se trate de contratos porobra, trabajo o servicio determinado o de duracin inferior a 30 das, en cuyo caso el plazoser de cinco das.

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    Dicho contrato se extender en duplicado, quedando un ejemplar en poder del trabajador yel otro en poder del empleador, en el cual se certificar bajo la firma del trabajador, larecepcin del mismo.

    ARTICULO 5 .- El contrato deber, a lo menos, contener las siguientes estipulaciones enconformidad a la ley:

    a. Lugar y fecha de contratob. Individualizacin de las partes, con indicacin de estado civil, domicilio, CdulaIdentidad y fecha de nacimiento y de ingreso del trabajador.

    c. Determinacin de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan deprestarse,

    d. Monto, forma y perodo de pago de las remuneraciones acordadas.e. Duracin y distribucin de la jornada de trabajof. Plazo del contrato yg. Dems pactos que acordaren las partes

    ARTICULO 6 .- Toda modificacin del contrato se consignar por escrito al dorso de losejemplares del mismo, firmando ambas partes, o en los anexos que son necesarios, loscuales se entendern forman parte integrante del contrato de trabajo.

    ARTICULO 7 .- El empleador podr alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recintoen que ellos deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares y que el sitio orecinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para eltrabajador.

    TITULO IVDE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

    ARTICULO 8 .- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestarefectivamente sus servicios para la Empresa en conformidad al contrato.

    ARTICULO 9 .- La duracin de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de cuarenta ycinco horas semanales, la que se distribuir en seis das, incluyendo en dicha jornada losDomingos y Festivos, la que se ejecutar de acuerdo al turno que corresponda, segnsistema de rondilla o rotacin semanal, teniendo al trmino de la jornada, derecho a un dade descanso.

    El horario del personal es:

    Turno A: Entre las 09.00 a 17.30 horas..Turno B: Entre las 23.00 a 06.30 horas..

    El horario del personal de Administracin es:

    De Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 horas y de 14:00 a 18:00 horas

    ARTICULO 10 .- La jornada diaria de trabajo se dividir en dos partes, dejndose entre ellas,a lo menos, el tiempo de 30 minutos para la colacin. Este perodo intermedio no seconsiderar trabajado para los efectos de computar la duracin de la jornada diaria detrabajo.

    ARTCULO 11 .- El trabajador no podr abandonar su lugar de trabaj durante el horarioreferido en el artculo anterior, sin autorizacin escrita de su jefe directo. En caso contrario,se considerar abandono de trabajo segn el artculo 160 N 4 letra a del cdigo del Trabajo.

    ARTICULO 12 .- Se prohbe al trabajador laborar fuera de las horas enunciadas en elpresente Reglamento Interno, salvo lo que se previene en el ttulo V.

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    ARTCULO13 0.- Cuando as correspondiere, podr excederse la jornada extraordinaria, peroen la medida indispensable para evitar perjuicio en la marcha normal de los establecimientoso faenas, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirseaccidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias oinstalaciones. Las horas trabajadas en exceso por tales motivos se pagarn comoextraordinarias.

    TITULO VDE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

    ARTICULO 14 : Son horas extraordinarias (dos horas como mximo diarias) las que excedende la jornada ordinaria semanal, y las trabajadas en das Domingos y festivos, siempre queexcedan la jornada ordinaria semanal. Las Horas Extraordinarias segn el Cdigo del Trabajodeben pactarse por escrito con un plazo mximo de tres meses, no obstante, de que sepueda renovar dicho pacto.

    ARTICULO 15 : Para los efectos de controlar la asistencia, determinar las horas de trabajo y

    las horas extraordinarias del personal, la Empresa podr utilizar un Libro de Asistencia delPersonal o Reloj Control, en los cuales los trabajadores debern estampar su firma oregistrarse la hora de entrada como de salida. Este registro no podr ser enmendado.

    ARTICULO 16 .- Las horas extraordinarias que se trabajen se pagarn con un recargo de50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deber liquidarse y pagarseconjuntamente con las remuneraciones ordinarias del perodo respectivo. Las horasextraordinarias no autorizadas expresamente se considerarn como no trabajadas para todoefecto.

    ARTICULO 17 .- No sern horas extraordinarias las trabajadas en compensacin de unpermiso, siempre que dicha compensacin haya sido solicitada por escrito por el trabajador yautorizada por el empleador.

    TITULO VIDEL CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y PERMISOS

    ARTICULO 18 .- Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,sean ordinarias o extraordinarias, el trabajador deber registrar en un Reloj Control, Libro deAsistencia del Personal, o sistema electrnico de control de asistencia su hora de entrada ysalida de la jornada de trabajo. Este registro no podr ser enmendado.

    ARTICULO 19 .- Todo permiso para postergar la hora de entrada, anticipar la hora de salidao ausentarse por cualquier tiempo durante la jornada diaria, deber ser solicitado con ladebida anticipacin a la Jefatura Directa, quin podr autorizarlo o rechazarlo. Esta misma

    Jefatura decidir sobre su duracin e informar por escrito al Departamento de Personal yAdministrativo de la Empresa. El trabajador deber registrar la entrada, salida y/o sureingreso en el sistema de control de asistencia.

    Los permisos no darn derecho a remuneraciones, salvo que se pacte su compensacin o seautorice con goce de remuneraciones.

    ARTICULO 20 .- Estarn exentos de las obligaciones establecidas precedentemente, lostrabajadores que se encuentran expresamente excluidos de la limitacin de jornada.

    TITULO VIIDE LAS REMUNERACIONES

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    ARTICULO 21 .- Los Trabajadores recibirn como remuneracin el sueldo base, lasasignaciones, bonificaciones y regalas establecidas en sus respectivos contratos de trabaje,cuyo monto no podr ser inferior al mnimo legal vigente.

    ARTICULO 22 .- Las remuneraciones se liquidarn mensualmente y se pagarn en monedade curso legal el da 10 del mes siguiente, o el da hbil ms cercano si el da antes sealadono lo fuese.

    ARTICULO 23 .- La empresa deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven,las cotizaciones de Previsionales, las cuotas sindicales en conformidad a la legislacinrespectiva, las cuotas correspondientes a de dividendos hipotecarios por adquisicin deviviendas y las obligaciones con instituciones de previsin o con organismos pblicos.

    ARTICULO 24 .- Los pagos se efectuarn en las oficinas de la empresa y/o en los recintos detrabajo, entre lunes y viernes y dentro del horario de trabajo. Con todo, las partes puedenpactar otros das u horas de pago. Para hacer efectivo el pago el trabajador deber acreditarsu respectiva identificacin si la empresa lo estima pertinente. Junto con el pago elempleador entregar al trabajador un comprobante con indicacin del monto pagado, de laforma como se determin y de las deducciones efectuadas.

    TITULO VIIIDEL FERIADO ANUAL

    ARTICULO 26 .- Los trabajadores con ms de un ao de servicios en la empresa tendrnderecho a un feriado anual de quince das hbiles con derecho a remuneraciones ntegraspara esos das.

    ARTICULO 27 .- Para los efectos del feriado, el da sbado se considera siempre inhbil.

    ARTICULO 28 .- Durante el feriado la remuneracin integra estar constituida por el sueldo

    en el caso del trabajador sujeto al sistema de remuneracin fija, el que se cancelar enproporcin a los das que haga uso de su feriado.

    En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneracin ntegra ser elpromedio ganado en los tres ltimos meses, dividido por 30 y multiplicado por los das quecorrespondan al feriado.

    ARTICULO 29 .- El feriado establecido en el artculo N 26 del presente reglamento no podrcompensarse con dinero. No obstante lo anterior, si el trabajador deja de pertenecer porcualquier circunstancia a la empresa, el empleador deber compensarle el tiempo que porconcepto del feriado le habra correspondido. Tratndose de trabajadores cuyo contratotermine antes de completar el ao de servicios que da derecho a feriado, percibir unaindemnizacin por este beneficio equivalente a la remuneracin ntegra calculada en formaproporcional al tiempo que medie en su contratacin o la fecha en que entr la ltimaanualidad y el trmino de sus funciones.

    ARTICULO 30 .- El feriado deber tomarse una vez al ao y ser solicitado por escrito con unmes de anticipacin a lo menos. Sin embargo, con acuerdos de las partes, el feriado podracumularse hasta dos perodos consecutivos.

    La empresa deber otorgar el primer perodo del feriado a aquel trabajador que tengaacumulado dos perodos consecutivos, antes de completar el ao que da derecho a un tercerperodo.

    ARTICULO 31 .- Todo trabajador con diez aos de trabajo, para uno ms empleadores,

    continuos o no, tendr derecho a un da adicional de feriado por cada tres nuevos aostrabajados este ser susceptible de negociacin individual o colectiva. Con todo, slo podrnhacerse valer hasta diez aos de trabajo prestado a empleadores anteriores.

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    TITULO IXDE LAS LICENCIAS

    ARTICULO 32 .- El trabajador que se encuentre enfermo o imposibilitado para concurrir a sutrabajo, deber dar aviso a su Jefe u Oficina de Personal, por s o por intermedio de otra

    persona, dentro de la jornada de trabajo del primer da de su ausencia. Sin perjuicio de loanterior, y dentro de 48 horas, el trabajador deber presentar la correspondiente licenciamdica para que la empresa tramite su cobro ante la institucin pertinente.

    ARTICULO 33 .- La empresa podr cerciorarse en cualquier momento de la existencia de laenfermedad y podr, siempre que lo estime conveniente, disponer visitas domiciliarias altrabajador enfermo. Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador nopodr reintegrarse a sus labores

    ARTICULO 34 .- Por maternidad, las mujeres trabajadoras tienen derecho aun descanso deseis semanas antes del parto y doce semanas despus de l, conservndoles sus empleosdurante dichos perodos y recibiendo el subsidio que las normas legales y reglamentariasvigentes.

    ARTICULO 35 .- Para hacer uso del descanso de maternidad la trabajadora deberpresentar a la empresa un certificado mdico o de matrona, visado por el organismo de saludcorrespondiente, que acredite su estado de embarazo y la iniciacin del perodo de licencia.

    Si a ocurrencia o en razn de su estado, la trabajadora no pudiere desempearse endeterminadas labores, deber acreditar el hecho ante la empresa con el correspondientecertificado mdico.En todo caso est prohibido de acuerdo al artculo 202 del cdigo del trabajo, que la mujerembarazada desarrolle labores que:

    a. La obliguen levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.b. Ejercer esfuerzos fsicos prolongados, como permanecer de pie largo tiempo.

    c. El trabajo nocturno.d. El trabajo en horas extraordinarias, ye. Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de

    gravidez.

    ARTICULO 36 Si la madre muriera en el parto o durante el perodo del permiso posterior aste, dicho permiso o resto de l que sea destinado al cuidado del hijo, corresponder alpadre, quien no gozar del fuero establecido en el articulo 201 del cdigo del trabajo, pero sitendr derecho al subsidio al que se refiere el articulo 198.

    ARTICULO 37 Cuando el nio menor requiera de la atencin de su madre en el hogar pormotivo de salud o enfermedad grave (circunstancia que deber ser acreditada mediantecertificado mdico) la madre tendr derecho al permiso y subsidio por el perodo que el

    respectivo servicio determine.

    ARTICULO 38 El trabajador conservar la propiedad de su empleo, sin derecho aremuneracin, mientras hiciere el Servicio Militar o formare parte de las reservas nacionalesmovilizadas o llamadas a instruccin hasta un mes despus de la fecha de licenciamiento.Durante el tiempo de ausencia el trabajador no interrumpe su antigedad en la empresa paraningn efecto legal.

    TITULO XDE LA PROTECCIN A LA MATERNIDAD

    Ttulo II

    DE LA PROTECCIN A LA MATERNIDAD

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    Articulo 39. La proteccin a la maternidad se regir por las disposiciones delpresente ttulo y quedan sujetos a ellas los servicios de la administracinpblica, los servicios semifiscales, de administracin autnoma, de lasmunicipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas oempresas industriales, extractivas, agrcolas o comerciales, sean de propiedadfiscal, semifiscal, de administracin autnoma o independiente, municipal o

    particular o perteneciente a una corporacin de derecho pblico o privado.

    Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de losestablecimientos, empresas o servicios indicados.Estas disposiciones beneficiarn a todas las trabajadoras que dependan decualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, engeneral, a todas las mujeres que estn acogidas a algn sistema previsional.Ningn empleador podr condicionar la contratacin de trabajadoras, supermanencia o renovacin de contrato, o la promocin o movilidad en suempleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos finescertificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado degravidez.

    Articulo 40. Las trabajadoras tendrn derecho a un descanso de maternidadde seis semanas antes del parto y doce semanas despus de l.El padre tendr derecho a un permiso pagado de cinco das en caso denacimiento de un hijo, el que podr utilizar a su eleccin desde el momento delparto, y en este caso ser de forma continua, excluyendo el descanso semanal,o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.Este permiso tambin se otorgar al padre que se encuentre en proceso deadopcin, y se contar a partir de la notificacin de la resolucin que otorgue el

    cuidado personal o acoja la adopcin del menor, en conformidad a los artculos19 y 24 de la ley N 19.620. Este derecho es irrenunciable.

    Si la madre muriera en el parto o durante el perodo de permiso posterior aste, dicho permiso o el resto de l que sea destinado al cuidado del hijocorresponder al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor,quien gozar del fuero establecido en el artculo 201 de este Cdigo y tendrderecho al subsidio a que se refiere el artculo 198.El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menorperder el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.Los derechos referidos en el inciso primero no podrn renunciarse y durante losperodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas ypurperas.Asimismo, no obstante cualquier estipulacin en contrario, debernconservrseles sus empleos o puestos durante dichos perodos, incluido elperodo establecido en el artculo 197 bis.

    Articulo 41. Si durante el embarazo se produjere enfermedad comoconsecuencia de ste, comprobada con certificado mdico, la trabajadoratendr derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duracin serfijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones

    mdicas preventivas o curativas.Si el parto se produjere despus de las seis semanas siguientes a la fecha enque la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso

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    prenatal se entender prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha deste se contar el descanso puerperal, lo que deber ser comprobado, antes deexpirar el plazo, con el correspondiente certificado mdico o de la matrona.Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedadcomprobada con certificado mdico, que impidiere regresar al trabajo por unplazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal ser prolongado

    por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atencin mdicapreventiva o curativa.Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigsimo tercera semana degestacin, o si el nio al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descansopostnatal del inciso primero del artculo 195 ser de dieciocho semanas.En caso de partos de dos o ms nios, el perodo de descanso postnatalestablecido en el inciso primero del artculo 195 se incrementar en siete dascorridos por cada nio nacido a partir del segundo.

    Cuando concurrieren simultneamente las circunstancias establecidas en losincisos cuarto y quinto de este artculo, la duracin del descanso postnatal serla de aquel que posea una mayor extensin.Los certificados a que se refiere este artculo sern expedidos gratuitamente,cuando sean solicitados a mdicos o matronas que por cualquier conceptoperciban remuneraciones del Estado.

    Articulo 42 . Para hacer uso del descanso de maternidad, sealado en elartculo 195, deber presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicioo empleador un certificado mdico o de matrona que acredite que el estado deembarazo ha llegado al perodo fijado para obtenerlo.

    El descanso se conceder de acuerdo con las formalidades que especifique elreglamento.Estos certificados sern expedidos gratuitamente por los mdicos o matronas aque se refiere el inciso final del artculo anterior.

    Articulo 42 bis Las trabajadoras tendrn derecho a un permiso postnatalparental de doce semanas a continuacin del perodo postnatal, durante el cualrecibirn un subsidio cuya base de clculo ser la misma del subsidio pordescanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artculo 40.

    Con todo, la trabajadora podr reincorporarse a sus labores una vez terminado

    el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permisopostnatal parental se extender a dieciocho semanas. En este caso, percibirel cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme alinciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijosestablecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demsremuneraciones de carcter variable a que tenga derecho.

    Las trabajadoras exentas del lmite de jornada de trabajo, de conformidad a loestablecido en el inciso segundo del artculo 22, podrn ejercer el derechoestablecido en el inciso anterior, en los trminos de dicho precepto y conformea lo acordado con su empleador.

    Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo,la trabajadora deber dar aviso a su empleador mediante carta certificada,

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    enviada con a lo menos treinta das de anticipacin al trmino del perodopostnatal, con copia a la Inspeccin del Trabajo. De no efectuar estacomunicacin, la trabajadora deber ejercer su permiso postnatal parental deacuerdo a lo establecido en el inciso primero.

    El empleador estar obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la

    naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempea,estas ltimas slo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que latrabajadora cumpla antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador ala reincorporacin parcial deber ser fundamentada e informada a latrabajadora, dentro de los tres das de recibida la comunicacin de sta,mediante carta certificada, con copia a la Inspeccin del Trabajo en el mismoacto. La trabajadora podr reclamar de dicha negativa ante la referida entidad,dentro de tres das hbiles contados desde que tome conocimiento de lacomunicacin de su empleador. La Inspeccin del Trabajo resolver si lanaturaleza de las labores y condiciones en las que stas son desempeadasjustifican o no la negativa del empleador.

    En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores deconformidad a lo establecido en este artculo, el empleador deber dar aviso ala entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatalparental.Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidadopersonal del menor por sentencia judicial, le corresponder a ste el permiso ysubsidio establecidos en los incisos primero y segundo.

    Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a eleccin de la madre,

    podr gozar del permiso postnatal parental, a partir de la sptima semana delmismo, por el nmero de semanas que sta indique. Las semanas utilizadaspor el padre debern ubicarse en el perodo final del permiso y darn derechoal subsidio establecido en este artculo, calculado en base a susremuneraciones. Le ser aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.

    En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deber daraviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diezdas de anticipacin a la fecha en que har uso del mencionado permiso, concopia a la Inspeccin del Trabajo. Copia de dicha comunicacin deber serremitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el

    empleador del padre deber dar aviso a las entidades pagadoras del subsidioque correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aqulutilice.

    El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiar con cargo alFondo nico de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesanta del decreto confuerza de ley N150, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, de 1982.

    El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realicecualquier prctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacerimposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, sersancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributariasmensuales. Cualquier infraccin a lo dispuesto en este inciso podr ser

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    El tiempo no trabajado deber ser restituido por el trabajador medianteimputacin a su prximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o atravs de cualquier forma que convengan libremente las partes. Sin embargo,tratndose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesinde das administrativos, primeramente el trabajador deber hacer uso de ellos,luego podr imputar el tiempo que debe reponer a su prximo feriado anual o

    a das administrativos del ao siguiente al uso del permiso a que se refiere esteartculo, o a horas extraordinarias.

    En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podr descontarel tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensualesdel trabajador, en forma de un da por mes, lo que podr fraccionarse segnsea el sistema de pago, o en forma ntegra si el trabajador cesare en su trabajopor cualquier causa. Uso del permiso postnatal parental del artculo 197 bistambin gozar de fuero laboral, por un perodo equivalente al doble de laduracin de su permiso, a contar de los diez das anteriores al comienzo deluso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podr exceder de tres meses.

    Tratndose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten altribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones dela ley N 19.620, el plazo de un ao establecido en el inciso primero se contardesde la fecha en que el juez, mediante resolucin dictada al efecto, confe aestos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artculo 19de la ley N 19.620 o bien le otorgue la tuicin en los trminos del incisotercero del artculo 24 de la misma ley. 293 294Sin perjuicio de lo antes indicado, cesar de pleno derecho el fuero establecidoen el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolucin del

    juez que decide poner trmino al cuidado personal del menor o bien aquellaque deniegue la solicitud de adopcin. Cesar tambin el fuero en el caso deque la sentencia que acoja la adopcin sea dejada sin efecto en virtud de otraresolucin judicial.Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuicin deun menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubieredispuesto el trmino del contrato, en contravencin a lo dispuesto en elartculo 174, la medida quedar sin efecto y la trabajadora volver a su trabajo,para lo cual bastar la sola presentacin del correspondiente certificadomdico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolucin deltribunal que haya otorgado la tuicin o cuidado personal del menor, en los

    trminos del inciso segundo, segn sea el caso, sin perjuicio del derecho aremuneracin por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera deltrabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectadadeber hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 das hbilescontados desde el despido.

    No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el trmino del fuero seprodujere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal opermiso parental a que aluden los artculos 195, 196 y 197 bis, continuarnpercibiendo el subsidio mencionado en el artculo 198 hasta la conclusin delperodo de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesanta, sihubiere lugar a l, se entender que el contrato de trabajo expira en elmomento en que dej de percibir el subsidio maternal. 295 296

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    Articulo 45 . Durante el perodo de embarazo, la trabajadora que estocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad comoperjudiciales para su salud, deber ser trasladada, sin reduccin de susremuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.Para estos efectos se entender, especialmente, como perjudicial para la saludtodo trabajo que:

    a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;b) exija un esfuerzo fsico, incluido el hecho de permanecer de pie largotiempo;c) se ejecute en horario nocturno;d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, ye) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

    Articulo 46 . Las empresas que ocupan veinte o ms trabajadoras decualquier edad o estado civil, debern tener salas anexas e independientes dellocal de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijosmenores de dos aos y dejarlos mientras estn en el trabajo. Igual obligacincorresponder a los centros o complejos comerciales e industriales y deservicios administrados bajo una misma razn social o personalidad jurdica,cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o ms trabajadoras. Elmayor gasto que signifique la sala cuna se entender comn y debernconcurrir a l todos los establecimientos en la misma proporcin de los demsgastos de ese carcter.Las salas cunas debern reunir las condiciones de higiene y seguridad quedetermine el reglamento.Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el incisoprimero, y que se encuentren en una misma rea geogrfica, podrn, previo

    informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir ohabilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atencin de losnios de las trabajadoras de todos ellos.

    En los perodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educacin, losestablecimientos educacionales podrn ser facilitados para ejercer lasfunciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta Nacional de JardinesInfantiles podr celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, lasmunicipalidades u otras entidades pblicas o privadas.

    Se entender que el empleador cumple con la obligacin sealada en esteartculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al quela mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos aos.

    El empleador designar la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entreaquellas que cuenten con la autorizacin de la Junta Nacional de JardinesInfantiles.

    El empleador pagar el valor de los pasajes por el transporte que debaemplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.

    El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le hayaconfiado el cuidado personal del menor de dos aos, tendr los derechosestablecidos en este artculo si stos ya fueran exigibles a su empleador.

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    Lo anterior se aplicar, adems, si la madre fallece, salvo que el padre hayasido privado del cuidado personal por sentencia judicial. 297 298

    Articulo 47 . Cuando se trate de construir o transformar salas cunas, lospropietarios de los establecimientos respectivos debern someter previamente

    los planos a la aprobacin de la comisin tcnica del plan nacional deedificaciones escolares del Ministerio de Educacin Pblica.

    Articulo 48. El mantenimiento de las salas cunas ser de costo exclusivo delempleador, quien deber tener una persona competente a cargo de la atenciny cuidado de los nios, la que deber estar, preferentemente, en posesin delcertificado de auxiliar de enfermera otorgado por la autoridad competente.

    Articulo 49. Las trabajadoras tendrn derecho a disponer, a lo menos, de unahora al da, para dar alimento a sus hijos menores de dos aos. Este derechopodr ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

    a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.b) Dividindolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o eltrmino de la jornada de trabajo.

    Este derecho podr ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar

    en que se encuentre el menor.Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerar comotrabajado.

    El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podr serrenunciado en forma alguna y le ser aplicable a toda trabajadora que tengahijos menores de dos aos, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, segnlo preceptuado en el artculo 203.

    Tratndose de empresas que estn obligadas a lo preceptuado en el artculo203(cdigo del trabajo) , el perodo de tiempo a que se refiere el inciso primero

    se ampliar al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para daralimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagar el valor de los pasajespor el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

    Articulo 50. Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a laDireccin del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de estettulo.Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones deque tuviere conocimiento.Las acciones y derechos provenientes de este ttulo se extinguirn en eltrmino de sesenta das contados desde la fecha de expiracin del perodo aque se refiere el artculo 201.

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    Articulo 51. Las infracciones a las disposiciones de este ttulo se sancionarncon multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a lafecha de cometerse la infraccin, multa que se duplicar en caso dereincidencia.En igual sancin incurrirn los empleadores por cuya culpa las institucionesque deben pagar las prestaciones establecidas en este ttulo no lo hagan; como

    asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final delartculo 39.Sin perjuicio de la sancin anterior, ser de cargo directo de dichosempleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.

    Los recursos que se obtengan por la aplicacin de este artculo, debern sertraspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de lostreinta das siguientes al respectivo ingreso.La fiscalizacin del cumplimiento de las disposiciones de este artculocorresponder a la Direccin del Trabajo y a la Junta Nacional de JardinesInfantiles.

    TITULO XIDE LA TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    ARTICULO 52 Se podr poner trmino al contrato de trabajo de conformidad con lodispuesto en los artculos 159, 160 y 161 del cdigo del trabajo, as como por las demscausales que seala la ley.

    (Artculo 159 del Cdigo del Trabajo)

    El Contrato de trabajo terminar en los siguientes casos:a. Mutuo acuerdo de las partes.b. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta das de

    anticipacin, a lo menos.c. Vencimiento del plazo convenido. La duracin del contrato de plazo fijo no podr

    exceder de un ao.El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de dos o mscontratos a plazo, durante doce meses o ms en un perodo de quince meses,contados desde la primera contratacin, se presumir legalmente que ha sidocontratado por una duracin indefinida.

    Tratndose de gerentes o personas que tengan ttulo profesional o tcnico otorgadopor una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste, la

    duracin del contrato no podr exceder de dos aos.

    El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento delempleador, despus de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duracinindefinida. Igual efecto producir la segunda renovacin de un contrato de plazo fijo.

    d. Conclusin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.e. Muerte del trabajador.f. Caso fortuito o fuerza mayor.

    (Artculo 160 del Cdigo del Trabajo)

    El Contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnizacin alguna, cuando

    el trabajador ha incurrido en una o ms de las siguientes causales, caso en el cual laEmpresa dar aviso por escrito a la Inspeccin del Trabajo, dentro del tercer da hbilcontado desde la separacin del trabajador.

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    1) Alguna de las conductas indebidas de carcter grave, debidamente comprobadas, que acontinuacin se sealan:

    a. Falta de probidad del trabajador en el desempeo de sus funciones;b. Vas de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier

    trabajador que se desempee en la misma empresa;c. Injurias proferidas por el trabajador al empleador, yd. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempea.

    2) Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de la Empresa yque hubiere sido prohibido por escrito en el respectivo contrato de trabajo.3) Ausencia de concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durantedos das, durante dos lunes en el mes o un total de tres das durante igual perodo detiempo; asimismo, la falta injustificada o sin previo aviso de parte del trabajador quetuviere a su cargo una actividad, faena o mquina cuyo abandono o paralizacinsignifique una perturbacin grave en la marcha de la obra.4) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendindose por tal:a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de faena durantelas horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, yb. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en elcontrato;5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la segundad o al

    funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, oa la salud de stos.6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,herramientas, tiles de trabajo, productos o mercaderas.7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

    (Articulo 161.1 del Cdigo del Trabajo)El empleador podr poner trmino al contrato de trabajo invocando como causal lasnecesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de laracionalizacin o modernizacin de los mismos, bajas en la productividad, cambios en lascondiciones de mercado o de la economa, que hagan necesaria la separacin de uno o mstrabajadores.

    TITULO XIIDE LAS INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS

    ARTICULO 53 .- Los reclamos, peticiones, consultas e informaciones individuales ocolectivas relacionadas con derechos, obligaciones, etc., sern formulados por l o losinteresados por escrito, al Jefe Directo, o a la Gerencia de la Empresa.

    Cuando se efecten planteamientos de carcter general, de los trabajadores a la GerenciaGeneral, stos se tramitarn por intermedio del Departamento de Personal. Lasrespuestas que d el Empleador a los planteamientos sealados en el inciso anteriorpodrn ser verbales o mediante cartas individuales o notas, pudiendo acompaar a ellos los

    antecedentes que la Empresa estime necesarios para la mejor informacin de lostrabajadores.

    ARTICULO 54 .- Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia de Administracin y Finanzas,deber atender las relaciones laborales y mantener una corriente de informacin efectivaentre la Empresa y sus Trabajadores. El Jefe de este departamento de la empresa acreditarel cumplimiento de las leyes de previsin al interesado.

    ARTICULO 55 .- La Empresa garantiza el derecho de todos los trabajadores a efectuarsugerencias y consultas, lo que deber hacerse por escrito con la identificacin deltrabajador que las formula y su firma, las cuales, una vez analizadas por el Jefe Directo, seremitirn, conjuntamente con las observaciones de este ltimo a los responsables de losniveles superiores que corresponda, con copia al Departamento de Personal.

    TITULO XIIIDE LAS OBLIGACIONES

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    ARTICULO 56 .- Es obligacin de los trabajadores de la empresa cumplir fielmente lasestipulaciones del contrato de Trabajo, y las de este Reglamento, que a continuacin sesealan:

    a. Realizar personalmente la labor convenida y bajo las normas e instrucciones de suempleador.

    b. Ser respetuoso con sus superiores y obedecer las rdenes que estos impartan en

    relacin al buen servicio y/o los intereses de la Empresa.c. Ser corteses con sus compaeros de trabajo, con sus subordinados y con laspersonas que concurran al lugar de trabajo.

    d. Respetar la empresa y a sus representantes en su persona y dignidad, actuandoen todo momento con la debida lealtad. Se consideraran infracciones a este deberel trasmitir o traspasar a otras empresas del rubro, informacin de carcterprivado de la empresa.

    e. Registrar diariamente y en forma personal su hora de entrada y salida, tanto paralos efectos del cmputo de la jornada ordinaria, como para tiempo extraordinariode trabajo.

    f. Dar cuenta a su jefe inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidemia queafecte al trabajador o a cualquier miembro de su grupo familiar.

    g. Informar sobre las irregularidades o anomalas que se observan dentro de lugar de

    trabajo y dar debida y oportuna cuenta de los reclamos que formulen tercerosajenos a la empresa.h. Velar en todo momento por los intereses de la empresa evitando prdidas,

    mermas, trabajos deficientes y lentos, y gastos innecesarios. Asimismo, emplear lamxima diligencia en el cuidado de los bienes, herramientas y equipos.

    i. Preocupase de la buena conservacin, orden y limpieza del lugar de trabajo,elementos y mquinas que tengan a su cargo.

    j. Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeo de sus labores,preocupndose preferentemente de su racional utilizacin a fin de obtener conellos el mximo de productividad.

    k. Dar aviso dentro de 24 horas al jefe directo y/o de Personal en caso de inasistenciapor enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo.Cuando la ausencia por enfermedad se prolongue por ms de dos das, la empresa

    exigir presentacin de licencia mdica para tramitar el subsidio por incapacidadprofesional.

    TITULO XIVDE LAS PROHIBICIONES

    ARTICULO 57 .- Las prohibiciones de orden tendrn el carcter de esenciales, de tal suerteque la infraccin a cualquiera de ellas podr estimarse como incumplimiento grave de lasobligaciones impuestas por el contrato mismo, autorizan al empleador para reservarse lafacultad de poner trmino en forma inmediata a la relacin segn la importancia ytrascendencia de la falta.

    Se prohbe a los trabajadores de esta empresa lo siguiente:

    a. Trabajar sobre tiempo sin autorizacin previa escrita de su jefe directo. Cualquierhora extraordinaria que no haya sido previamente autorizada, se considerar notrabajada y en consecuencia no se cancelar.

    b. Marcar o firmar una inasistencia. Se considerar falta grave que un trabajadortimbre indebidamente tarjetas de otros trabajadores o firme el libro de asistenciapor otros, siendo ello causal de despido inmediato sin derecho a indemnizacin.

    c. Faltar al trabajo o abandono durante las horas de servicio sin el permisocorrespondiente de su jefe directo. Esto ser causal de despido por abandono detrabajo segn el artculo 160 N 4 letra A del Cdigo del Trabajo.

    d. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales comportamientos a suscompaeros.

    e. Atrasarse dos o ms das en la llegada al trabajo dentro de un mes calendario.

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    f. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol odrogas. Llevar o comprar en terreno bebidas alcohlicas u otro tipo deestupefacientes.

    g. Ocuparse durante las horas de trabajo a negocios ajenos a aquellos de la empresa,a asuntos personales o a la atencin de personas que no tengan vinculacin consus funciones o con la compaa.

    h. Revelar datos o antecedentes que hubieren conocido como motivo de sus

    relaciones con la empresa, cuando se les hubiese encargado o existiese reservasobre ello.i. Desarrollar durante las horas de trabajo y en recintos de la empresa o lugares de

    faena, actividades sociales y polticas. Tampoco distribuir propaganda de cualquierespecie,

    j. Utilizar herramientas o maquinarias de la empresa en beneficio personalk. Vender sus implementos de seguridadl. Circular por reas restringidas sin autorizacin, o circular por el lugar de trabajo

    cuando se encuentre haciendo uso de licencia mdica, ya sea por enfermedad oaccidente de trabajo

    m. Dormir, vender o usar barajas en la oficina, lugares de trabajo o recintos de laempresa.

    TITULO XVDE LA INVESTIGACIN Y SANCIN DEL ACOSO SEXUAL LEY 20.005

    ARTICULO 58 .- La Empresa reconoce y declara que las relaciones laborales debernsiempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas.

    La Empresa promueve al interior de la organizacin el mutuo respeto entre los trabajadores,tanto entre s como con respecto a sus superiores, evitando toda conducta contraria alprincipio ya enunciado, entre las cuales concurre el acoso sexual, debiendo observarse

    normas que garanticen un ambiente digno.

    Por ello, queda estrictamente prohibido a todo trabajador una conducta de acososexual, entendindose por tal, segn lo define la ley, "el que una persona realiceen forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carcter sexual, noconsentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situacinlaboral o sus oportunidades en el empleo".

    ARTICULO 59 .- En caso de acoso sexual, la persona afectada deber hacer llegar sureclamo por escrito a la direccin de la empresa o a la respectiva Inspeccin del Trabajo.

    Dentro de lo posible, la denuncia ser por escrito y en ella se deber sealar nombres,apellidos y R.U.N., del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cul essu dependencia jerrquica; una relacin detallada de los hechos materia del denuncio,indicando fecha y horas, la identificacin del presunto acosador, cargo o lugar de trabajo y,finalmente, fecha y firma del denunciante.

    ARTICULO 60 .- Recibida la denuncia, el empleador deber adoptar las medidas deresguardo necesarias respecto de los involucrados, destinadas a mantener un ambientelaboral de respeto entre aquellos, tales como la separacin de los espacios fsicos o laredistribucin del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados ylas posibilidades derivadas de las condiciones del trabajo.

    En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspeccin del Trabajo, sta sugerir a labrevedad la adopcin de aquellas medidas al empleador.

    ARTICULO 61 .- El empleador dispondr la realizacin de una investigacin interna de loshechos o, en el plazo de cinco das, remitir los antecedentes a la Inspeccin del Trabajorespectiva.

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    En cualquier caso la investigacin deber concluirse en el plazo de treinta das.

    Si se optare por una investigacin interna, sta deber constar por escrito, ser llevada enestricta reserva, garantizando que ambas partes sean odas y puedan fundamentar susdichos, y las conclusiones debern enviarse a la Inspeccin del Trabajo respectiva.

    ARTICULO 62 .- Las conclusiones de la investigacin realizada por la Inspeccin del Trabajoo las observaciones de sta a aquella practicada en forma interna, sern puestas enconocimiento del empleador, del denunciante y del denunciado.

    En conformidad al mrito del informe, el empleador deber, dentro de los siguientes 15 das,contados desde la recepcin del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones quecorresponda.

    ARTICULO 63 .- Las medidas o sanciones que se podrn imponer, si las circunstancias lojustifican, sern las de mantener los resguardos cautelares dispuestos segn lo indicado enel artculo B precedente; una cualesquiera de las sanciones sealadas en el Ttulo Sancionesy Multas de este Reglamento o, en su defecto, cumplindose con los requisitos legales, laterminacin del contrato de trabajo del trabajador o trabajadora imputado, sin derecho a

    indemnizacin, conforme a lo dispuesto en el Art.160, N 1 del Cdigo del Trabajo.

    Se podr tambin aplicar una combinacin de medidas de resguardo y sanciones.

    ARTICULO 64 .- El trabajador afectado por alguna sancin de multa, conforme al artculo157 del Cdigo del Trabajo, podr reclamar de su aplicacin ante la Inspeccin del Trabajo.

    TITULO XVIEL CONSUMO DE TABACO

    ARTICULO 65. Queda prohibido el ofrecimiento, distribucin, entrega o consumo deproductos hechos con tabaco a las personas menores de 18 aos de edad.

    ARTCULO 66.Se prohbe ofrecer o proporcionar cualquier compensacin, directa o indirecta,por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donacin, bonificacin oreembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, ascomo la distribucin de dichos productos sin compensacin monetaria.

    ARTCULO 67. Se prohbe fumar al interior de las dependencias o zonas donde la empresamandante SPK as lo tenga establecido, pero en especial:

    A) Recintos donde se expenda combustibles;B) Aqullos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen materialesinflamables, medicamentos o alimentos;C) Medios de transporte de uso pblico o colectivo;

    ARTCULO 68. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, la existencia de

    prohibicin de fumar o la determinacin de sitios y condiciones en que ello se autorizar sernacordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de lostrabajadores.

    ARTCULO 69.Ser obligacin del organismo administrador de la ley N 16.744, la asesora ycapacitacin a los trabajadores de la empresa sobre los daos que provoca en el organismo elconsumo de productos hechos con tabaco o la exposicin al humo de este producto y acercade los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables. (Establecidos en el artculo

    14. De la Ley 20.105)ARTICULO 70. El incumplimiento a los artculos antes mencionados conlleva una sancinestablecida en el presente reglamento y en la Ley 20.105.

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    TITULO XVIIDE LAS SANCIONES Y MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIN

    ARTICULO 71 .- Las faltas o infracciones de los trabajadores a todas las normas de orden y

    disposiciones de este Reglamento sern sancionadas, atendiendo a su reiteracin y gravedadcon:a. Amonestacin verbal que puede ser impuesta por el Jefe Directo o cualquier

    Supervisor de la Empresa, con copia a Oficina de Personal;b. Amonestacin escrita, con copia a la Inspeccin del Trabajo, copia a su ficha

    personal y al Departamento de Personalc. Multas de hasta el 25% de la remuneracin diaria del infractor y sern aplicadas

    segn lo dispuesto en l artculo N 157 del Cdigo del Trabajo, quedandoregistradas en su ficha personal.

    d. Despido inmediato del Trabajador responsable.

    Las multas sern destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tengapara los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales

    cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliacin y en el orden sealado. Afalta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasar al Servicio Nacional deCapacitacin y Empleo, y se les entregar tan pronto como hayan sido aplicadas.

    ARTICULO 72.- De las multas podr reclamarse ante la Inspeccin del Trabajocorrespondiente, quien resolver a la brevedad, previa audiencia al empleador.

    ARTICULO 73 .- Para todas las materias no contempladas en el presente ReglamentoInterno, la empresa y los trabajadores, se atendrn a lo dispuesto en el Cdigo del Trabajo ysus normas Complementarias.

    TITULO XVIIIDE LA SUBCONTRATACION Y TRABAJOS TRANSITORIOS

    Prrafo 1Del trabajo en rgimen de subcontratacin

    ARTCULO 74.- Se entender por trabajo en rgimen de subcontratacin, aqul realizado envirtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratistao subcontratista, a travs, de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios,por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera personanatural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en laque se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

    ARTCULO 75.- La empresa principal ser solidariamente responsable de las obligacioneslaborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores destos. Tal responsabilidad estar limitada al tiempo o perodo durante el cual el o lostrabajadores prestaron servicios en rgimen de subcontratacin para la empresa principal.

    La empresa principal responder de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas.

    ARTCULO 76.- La empresa principal, cuando as lo solicite, tendr derecho a ser informadapor los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales yprevisionales que a stos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual

    tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derechotendrn los contratistas respecto de sus subcontratistas.

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    Situacin que deber ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectivaInspeccin del Trabajo, o bien por medios idneos que garanticen la veracidad de dicho montoy estado de cumplimiento.

    La Direccin del Trabajo deber informar a empresa principal, las infracciones a la legislacinlaboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se realicen a sus contratistas osubcontratistas. Igual obligacin tendr para con los contratistas, respecto de sus

    subcontratistas.ARTCULO 77.- Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y elderecho de retencin a que se refieren los incisos primero y tercero del artculo anterior,responder subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten alos contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de stos, incluidas las eventualesindemnizaciones legales que correspondan por el trmino de la relacin laboral. Igualresponsabilidad asumir el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sussubcontratistas, a favor de los trabajadores de stos.

    ARTCULO 78.- Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista ysubcontratista respecto de sus propios trabajadores, la empresa principal deber adoptar lasmedidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que

    laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lodispuesto en el artculo 66 bis de la ley N 16.744 y el artculo 3 del decreto supremo N 594,de 1999, del Ministerio de Salud.

    Prrafo 2

    De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposicin de trabajadoresy del contrato de trabajo de servicios transitorios

    ARTCULO 79.- La Direccin del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de las normas de estePrrafo 2 en el o los lugares de la prestacin de los servicios, como en la empresa de serviciostransitorios. Asimismo, podr revisar los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios, opuesta a disposicin, entre ambas empresas,

    ARTCULO 80.- Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo deservicios transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, sern decompetencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.

    De las Empresas de Servicios Transitorios

    ARTCULO 81.- Toda empresa de servicios transitorios deber constituir una garantapermanente a nombre de la Direccin del Trabajo, cuyo monto ser de 250 unidades defomento, aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicionalcontratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador transitoriocontratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitoriocontratado por sobre 200.

    La garanta deber constituirse a travs de una boleta de garanta, u otro instrumento desimilar liquidez, a nombre de la Direccin del Trabajo y tener un plazo de vencimiento noinferior a 120 das, y ser devuelta dentro de los 10 das siguientes a la presentacin de lanueva boleta.

    La sentencia que ordene el pago de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas,el pago de una multa, se podr hacer efectiva sobre la garanta, previa resolucin del Directordel Trabajo, que ordene los pagos a quien corresponda. Contra dicha resolucin no proceder

    recurso alguno.En caso de trmino de la empresa de servicios transitorios Director del Trabajo, una vez que sele acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o contractual y de

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    seguridad social pertinentes, deber proceder a la devolucin de la garanta dentro del plazode seis meses, contados desde el trmino de la empresa.

    ARTCULO 82.- La puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios a unausuaria por una empresa de servicios transitorios, deber constar por escrito en un contrato depuesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios, que deber indicar la causalinvocada para la contratacin de servicios transitorios de conformidad con el artculo siguiente,

    los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duracin de la misma y el precio convenido.Asimismo, el contrato de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios debersealar si los trabajadores puestos a disposicin tendrn o no derecho, durante la vigencia dedicho contrato, a la utilizacin de transporte e instalaciones colectivas que existan en lausuaria.

    La individualizacin de las partes deber hacerse con indicacin del nombre, domicilio ynmero de cdula de identidad o rol nico tributario de los contratantes. En el caso depersonas jurdicas, se deber, adems, individualizar a el o los representantes legales.

    La escrituracin del contrato de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitoriosdeber suscribirse dentro de los cinco das siguientes a la incorporacin del trabajador. Cuando

    la duracin del mismo sea inferior a cinco das, la escrituracin deber hacerse dentro de losdos das de iniciada la prestacin de servicios.

    La falta de contrato escrito de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitoriosexcluir a la usuaria de la aplicacin de las normas del presente Prrafo 2. En consecuencia, eltrabajador se considerar como dependiente de la usuaria, vnculo que se regir por lasnormas de la legislacin laboral comn, sin perjuicio de las dems sanciones quecorrespondiera aplicar conforme a este Cdigo.

    ARTCULO 83.- Podr celebrarse un contrato de puesta disposicin de trabajadores deservicios transitorios cuando en la usuaria se d alguna de las circunstancias siguientes:

    a) suspensin del contrato de trabajo o de la obligacin de prestar servicios, segn

    corresponda, de uno o ms trabajadores por licencias mdicas, descansos de maternidad oferiados;

    b) eventos extraordinarios, tales como la organizacin de congresos, conferencias, ferias,exposiciones u otros de similar naturaleza;

    c) proyectos nuevos y especficos de la usuaria, tales como la construccin de nuevasinstalaciones, la ampliacin de las ya existentes o expansin a nuevos mercados;

    d) perodo de inicio de actividades en empresas nuevas;

    e) aumentos ocasionales, sean o no peridicos, o extraordinarios de actividad en unadeterminada seccin, faena o establecimiento de la usuaria; o

    f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecucin inmediata, talescomo reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

    ARTCULO 84.- El plazo del contrato de puesta a disposicin de trabajadores de serviciostransitorios deber ajustarse a las siguientes normas.

    En el caso sealado en la letra a) del artculo anterior, la puesta a disposicin del trabajadorpodr cubrir el tiempo de duracin de la ausencia del trabajador reemplazado, por lasuspensin del contrato o de la obligacin de prestar servicios, segn sea el caso.

    En los casos sealados en las letras b) y e) del artculo anterior, el contrato de trabajo para

    prestar servicios en una misma usuaria no podr exceder de 90 das. En el caso de las letras c)y d) dicho plazo ser de 180 das, no siendo ambos casos susceptibles de renovacin. Sinembargo, si al tiempo de la terminacin del contrato de trabajo subsisten las circunstancias

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    que motivaron su celebracin, se podr prorrogar el contrato hasta completar los 90 180 dasen su caso.

    ARTCULO 85.- Sin perjuicio de lo sealado en el artculo 70, no se podr contratar la puestaa disposicin de trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos:

    a) para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales

    como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;b) para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo procesode negociacin colectiva; o

    c) para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.

    La contravencin a lo dispuesto en este artculo excluir a la usuaria de la aplicacin de lasnormas del presente Prrafo 2. En consecuencia, el trabajador se considerar comodependiente de la usuaria, vnculo que se regir por las normas de la legislacin laboralcomn.

    Adems, la usuaria ser sancionada administrativamente por la Inspeccin del Trabajo

    respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajadorcontratado.

    ARTCULO 86.- Ser nula la clusula del contrato de puesta a disposicin de trabajadores deservicios transitorios que prohba la contratacin del trabajador por la usuaria a la finalizacinde dicho contrato.

    Del contrato de trabajo de servicios transitorios

    ARTCULO 87.- El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convencin en virtudde la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recprocamente,aqul a ejecutar labores especficas para una usuaria de dicha empresa, y sta a pagar laremuneracin determinada por el tiempo servido.

    El contrato de trabajo de servicios transitorios deber celebrarse por escrito y contendr, a lomenos, las menciones exigidas por el artculo 10 de este Cdigo.

    La escrituracin del contrato de trabajo de servicios transitorios deber realizarse dentro de loscinco das siguientes a la incorporacin del trabajador. Cuando la duracin del mismo seainferior a cinco das, la escrituracin deber hacerse dentro de dos das de iniciada laprestacin de servicios.

    Una copia del contrato de trabajo deber ser enviada a la usuaria a la que el trabajadorprestar servicios.

    ARTCULO 88.- En ningn caso la empresa de servicios transitorios podr exigir ni efectuarcobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitacin o de su puestaa disposicin en una usuaria.

    ARTCULO 89.- En caso de que el trabajador contine prestando servicios despus deexpirado el plazo de su contrato de trabajo, ste se transformar en uno de plazo indefinido,pasando la usuaria a ser su empleador y contndose la antigedad del trabajador, para todoslos efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestacin de servicios a la usuaria.

    ARTCULO 90.- Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos quejustifican la contratacin de servicios transitorios de conformidad con el artculo 70, o quetengan por objeto encubrir una relacin de trabajo de carcter permanente con la usuaria, seentendern celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicacin de las

    normas del presente Prrafo 2. En consecuencia, el trabajador se considerar comodependiente de la usuaria, vnculo que se regir por las normas de la legislacin laboralcomn, sin perjuicio de las dems sanciones que correspondan.

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    ARTCULO 91.- El trabajador de servicios transitorios que haya prestado servicios, continua odiscontinuamente, en virtud de uno o ms contratos de trabajo celebrados con una mismaempresa de servicios transitorios, durante a lo menos 30 das en los doce meses siguientes a lafecha del primer contrato, tendr derecho a una indemnizacin compensatoria del feriado.

    Por cada nuevo perodo de doce meses contado desde que se deveng la ltima compensacindel feriado, el trabajador de servicios transitorios tendr derecho a sta.

    La indemnizacin ser equivalente a la remuneracin ntegra de los das de feriado queproporcionalmente le correspondan al trabajador segn los das trabajados en la respectivaanualidad. La remuneracin se determinar considerando el promedio de lo devengado por eltrabajador durante los ltimos 90 das efectivamente trabajados. Si el trabajador hubieratrabajado menos de 90 das en la respectiva anualidad, se considerar la remuneracin de losdas efectivamente trabajados para la determinacin de la remuneracin.

    ARTCULO 92.- Ser obligacin de la usuaria controlar la asistencia del trabajador deservicios transitorios y poner a disposicin de la empresa de servicios transitorios copia delregistro respectivo.

    En el registro se indicar, a lo menos, el nombre y apellido del trabajador de servicios

    transitorios, nombre o razn social y domicilio de la empresa de servicios transitorios y de lausuaria, y diariamente las horas de ingreso y salida del trabajador.

    ARTCULO 93.- La usuaria tendr la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro delmbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposicin por laempresa de servicios transitorios. Adems, el trabajador de servicios transitorios quedarsujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la usuaria, el que deber ser puesto ensu conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, en conformidad a lo dispuestoen el inciso segundo del artculo 156 de este Cdigo.

    La usuaria deber cumplir ntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y laempresa de servicios transitorios relativas a la prestacin de los servicios, tales como duracinde la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de

    prestacin de los mismos.

    Slo podrn pactarse horas extraordinarias entre el trabajador de servicios transitorios y laempresa de servicios transitorios al tenor del artculo 32 de este Cdigo.

    ARTCULO 94.- El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene comolmite el respeto a las garantas constitucionales de los trabajadores, en especial cuandopudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de stos.

    La usuaria deber mantener reserva de toda la informacin y datos privados del trabajador aque tenga acceso con ocasin de la relacin laboral.

    ARTCULO 95.- En la remuneracin convenida, se considerar la gratificacin legal, eldesahucio, las indemnizaciones por aos de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquierotro concepto que se devengue en proporcin al tiempo servido, salvo la compensacin delferiado que establece el artculo 78.

    ARTCULO 96.- La usuaria que contrate a un trabajador de servicios transitorios porintermedio de empresas no inscritas en el registro que para tales efectos llevar la Direccindel Trabajo, quedar, respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicacin de las normas delpresente Prrafo 2. En consecuencia, el trabajador se considerar como dependiente de lausuaria, vnculo que se regir por las normas de la legislacin laboral comn.

    Adems, la usuaria ser sancionada administrativamente por la Inspeccin del Trabajorespectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador

    contratado.

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    ARTCULO 97.- La usuaria ser subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales yprevisionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadoresde stas, en los trminos previstos en este Prrafo.

    No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, ser de responsabilidad directa de la usuariael cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas lasdisposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes

    del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N 16.744, especialmente las medidas deprevencin de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo,deber observar lo dispuesto en el inciso tercero del artculo 66 bis de la ley N 16.744.

    Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 76 de la ley N 16.744, la usuariadenunciar inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada oadherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de loshechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deber notificar el siniestroa la empresa de servicios transitorios.

    Sern tambin de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere elartculo 69 de la ley N 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitoriosdeber constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad

    especfica que desempear.

    Normas Generales

    ARTCULO 98.- En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo mximo deduracin del contrato de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitoriosestablecido en el prrafo segundo del inciso primero del artculo 71, ser de seis mesesrenovables.

    ARTCULO 99.- Las empresas de servicios transitorios estarn obligadas a proporcionarcapacitacin cada ao calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan adisposicin en el mismo perodo, a travs de alguno de los mecanismos previstos en el Prrafo4 del Ttulo I de la ley N 19.518. La Direccin del Trabajo verificar el cumplimiento de la

    obligacin establecida en este artculo.

    ARTCULO 100.- Las trabajadoras contratadas bajo el rgimen contemplado en este Prrafo,gozarn del fuero maternal sealado en el inciso primero del artculo 201, cesando ste depleno derecho al trmino de los servicios en la usuaria.

    Si por alguna de las causales que establece el presente Prrafo se determinare que latrabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extender por todo el perodoque corresponda, conforme a las reglas generales del presente Cdigo..

    CAPITULO SEGUNDO

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    TITULO IREGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    PREAMBULO

    En conformidad a lo establecido en el Articulo 67 de la Ley N 16.744, sobre Accidentes delTrabajo y Enfermedades Profesionales, y en el Decreto Supremo N 40 de 1969 del Ministeriodel Trabajo y Previsin Social, que aprueba Reglamento sobre Prevencin de RiesgosProfesionales, se ha dictado el presente reglamento como obligatorio para todos lostrabajadores de la empresa.

    Este reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tiene por objeto establecer lasnormas generales de prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,que regirn en la empresa y que tendrn el carcter de obligatorias, por cuya aplicacin ycumplimiento velar preferentemente cada Director de Obra con su respectiva Lnea deMando. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia, que en la empresa existe una polticade seguridad delegada en cada trabajador, y en consecuencia ser este, el responsable de

    prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

    Las disposiciones y normas que contiene el presente reglamento han sido establecidas con elfin de eliminar, reducir o prevenir los Riesgos de Accidentes del Trabajo o EnfermedadesProfesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir as amejorar y aumentar la seguridad en la empresa, en conformidad con las disposiciones de laLey N 16.744; que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales.

    De Conformidad a lo previsto en el inciso 3 del Artculo 16 del Decreto Supremo N 40, setranscribe textualmente el artculo 67 de la Ley 16.744.

    Art. N 67 de la Ley N 16.744:

    "Las Empresas o entidades estarn obligadas a mantener al da los Reglamentos Internos deHigiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichosreglamentos les impongan. Los reglamentos debern consultar la aplicacin de multas a lostrabajadores que no utilizan los elementos de proteccin personal que les hayanproporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas,reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y segundad en el trabajo.

    La aplicacin y reclamo de tales multas se regir por lo dispuesto en el Art. 157 Ttulo II,libro I del Cdigo del Trabajo; el destino de las mismas se regir por el artculo N 20 delcitado D.S. N 40

    LLAMADO A LA COLABORACIN

    La prevencin contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionalesrequiere que tanto el sector laboral como patronal realicen una accin mancomunada y enestrecha colaboracin para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar ysuprimir las causas y acciones que provocan los accidentes y enfermedades.

    Para lograr este objetivo, se debe mantener una preocupacin y observancia constante delas normas de Higiene y Seguridad en el desarrollo de los diferentes tipos de trabajos porparte de cada uno de los trabajadores de la empresa, cualquiera sea el cargo que ocupe.

    Para ello la Empresa llama a todos sus trabajadores a colaborar en su cumplimiento;poniendo en prctica sus disposiciones, participando en los organismos que establece ysugerir ideas que contribuyan a alcanzar tos objetivos establecidos en el presentereglamento.

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    En resumen este reglamento esta destinado a poner nuestro lugar de trabajo en lascondiciones de higiene y de seguridad necesarias, lo que solo podr ser logrado con lacooperacin de todas las personas que laboran en la empresa, por lo que solicita el msamplio apoyo a las normas que este contiene.

    El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretoscomplementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente

    Reglamento Interno y a las normas o instrucciones emanadas del Comit Paritario de Higieney Seguridad, del Departamento de Prevencin de Riesgos de la Empresa, del OrganismoAdministrador y de los Servicios de Salud.

    TITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 101 . Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

    Trabajador: Toda persona que, en cualquier carcter, preste servicios a la empresa y por los

    cuales recibe remuneracin.

    Jefe Inmediato: La persona que est a cargo del trabajo qu se desarrolla, tales como:Supervisor, Capataz, Jefe de Turno etc. En aquellos casos en que existan dos o ms personasque revistan esta categora, se entender por Jefe inmediato al de mayor jerarqua.

    Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

    Riesgo Profesional : Son los riesgos a que est expuesto el trabajador y que puedenprovocarle un accidente o una enfermedad profesional en el ejercicio de sus funciones.

    Equipo de Proteccin personal : El elemento o conjunto de elementos que permiten altrabajador entrar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su

    integridad fsica.

    Accidente del trabajo : Toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo yque le produzca incapacidad o muerte.

    Accidente de Trayecto : Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso, entre la casahabitacin del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sinotambin el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.

    La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deber ser acreditadoante el respectivo organismo administrador mediante el parte de Carabineros u otros mediosigualmente fehacientes (testigos).

    Enfermedad Profesional : Es la causada de manera directa por l ejercicio de la profesin o eltrabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art. N 7, Ley16.744).

    Condicin Insegura : La ndole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que esta seapotencialmente productora de un accidente.

    Accin Insegura: El acto o actividad o hecho que posibilita o es factor de un accidente oenfermedad profesional.

    Organismo Administrador del Seguro : Son las mutualidades de empleadores, cuyo objetivogeneral es proponer el desarrollo y fomento de la prevencin de riesgos y seguridad social de

    los trabajadores, en nuestro caso la Empresa es adherente de la Asociacin Chilena deSeguridad

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    Normas de Seguridad : El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento,Comit Paritario, del Departamento de Prevencin de Riesgos y/o del OrganismoAdministrador, que sealan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para eltrabajador.

    Comit Paritario : Es un organismo tcnico y fundamental en la Prevencin de Riesgos en laEmpresa. Permite llegar a acuerdos para mejorar las condiciones de trabajo a travs de la

    activa participacin de los trabajadores, su accionar se basa en un grupo de tresrepresentante patronales y de tres laborales destinado a preocuparse de los problemas deseguridad e higiene industrial al interior de la empresa, obra y/o faena, en conformidad conel D.S. N 54 del Ministerio del Trabajo.

    Multas: Sancin monetaria, que se lleva a efecto mediante un descuento de la remuneracinmensual del trabajador, una vez establecida la reiterada y reincidente inconducta de suparte, infringiendo las obligaciones y prohibiciones que establece este Reglamento, y que sonaplicadas por la lnea de supervisin, las que podrn ser desde un 10% hasta un 25% de laremuneracin. diaria del infractor.

    ARTCULO 102 . El presente reglamento ser exhibido por la Empresa en lugares visibles,durante treinta (30) das, al trmino del cual se dar por conocido de todos los trabajadores.

    Se entregara a cada trabajador un ejemplar del reglamento en forma gratuita.

    ARTCULO 103 .El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y susDecretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones delpresente reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administradordel Seguro, de los Servicios de Salud del Comit Paritario de Higiene y Seguridad en el

    Trabajo y del Departamento de Prevencin de Riesgos de la Empresa.

    Este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se considerar parte integral delcontrato de trabajo y ser obligatorio para cada trabajador el fiel y estricto cumplimiento delas disposiciones contenidas en su texto.

    ARTCULO 104 . Sin perjuicio de las normas previstas en la parte referida a orden, los

    trabajadores debern acatar las siguientes disposiciones:a. Someterse cuando sean requeridos a exmenes mdicos para controlar sus

    condiciones fsicas y/o mentales.b. Aceptar tratamientos mdicos prescritos por el organismo administrador del

    seguro contra accidentes del trabajo, la Institucin de salud previsional o pormdico designado por la empresa.

    ARTICULO 105 . Para las contrataciones y traslados de personal, la Oficina de Personaldeber requerir del supervisor que necesita llenar la vacante, informacin sobre condicionesdel medio ambiente en que se desarrollar la labor y condiciones fsicas necesarias, si espara operar en mquinas o equipos y procurar que el postulante que llene el cargo seasquica y fsicamente el ms apto.

    ARTCULO 106 . Se deja establecido que este reglamento y sus normas, se hace extensivo,en carcter de obligatorio, a todas aquellas personas que sin pertenecer a la Empresa,tengan que realizar trabajos en los recintos de la misma o donde ella se encuentre realizandotrabajos por cuenta propia o de terceros.

    ARTICULO 107 . Por efecto del sistema de trabajo de la empresa, se consideran parteintegrante del presente Reglamento Interno, los Reglamentos Internos de Orden, Higiene ySeguridad de los clientes para los cuales ejecute trabajos la Empresa. Como asimismo, losReglamentos especiales para cada tipo de trabajo especializado, se considerarn parteintegrante del presente Reglamento

    ARTICULO 108 . Las personas, grupos o delegaciones que visiten los recintos de la

    empresa, deben presentarse al encargado de seguridad para que les entregue un cascoprotector, que ser de color distinto al usado por los trabajadores. El encargado de Seguridadpondr en conocimiento de la Gerencia de Administracin, los lugares que, por proceso oriesgo, no sean recomendables para llevar visitas.

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    PROCEDIMIENTO PARA CONTROLES Y EXMENES MDICOS O PSICOTCNICOS

    ARTICULO 109 . Todo trabajador, antes de ingresar a la empresa, podr ser sometido a unexamen mdico pre-ocupacional o la empresa podr exigirle al postulante presentar un

    certificado mdico en este sentido.En el caso de personas que estn optando a un cargo en el cual sea necesario el uso deprotecciones auditivas, adems debern someterse a un examen audiomtrico, y aquellostrabajadores que opten a un cargo que, por la complejidad del equipo a manejar, serequieran reacciones rpidas y oportunas tales como maquinarias, vehculos, etc., ademsdebern someterse a un examen psicosensotcnicos.

    Estos ltimos exmenes se repetirn con la periodicidad que el Servicio Mdico delOrganismo Administrador del Seguro o Departamento de Seguridad de la Empresa estimeconveniente.

    ARTICULO 110 . El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente

    mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deber poneresta situacin en conocimiento de su jefe inmediato, para que ste proceda a tomar lasmedidas que el caso requiere, especialmente si padece de vrtigo, epilepsia, mareos,afeccin cardiaca, poca capacidad auditiva o visual entre otros.

    ARTICULO 111 . Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Segurose presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrn la obligacinde someterse a todos los exmenes que dispongan los servicios mdicos de Mutual deSegundad, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. El tiempo empleado destinadopara tales controles se considerar trabajado para todos los efectos legales.

    ARTICULO 112 . La empresa, de acuerdo a los resultados de los exmenes, se reservar elderecho de contratar, de trasladar de trabajo o desahuciar el contrato de trabajo, si procede.

    Asimismo, dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 71 de la ley 16.744.

    PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIN Y ANLISIS DE LOS ACCIDENTES

    ARTCULO 113 . Se establece que el objetivo de un anlisis e investigacin de accidente, esdeterminar las causas que lo produjeron, vale decir, detectar las condiciones o accionesinseguras que contribuyeron a producirlo, a fin de reparar o corregirlos y evitar su repeticin.No tratndose de establecer culpabilidades, las entrevistas a los afectados y testigos sernde carcter meramente informativo.

    ARTCULO 114 . Se establecen las siguientes normas y procedimientos de investigacin deaccidentes:

    1. Accidente con tiempo perdido (lesin de las personas). El Jefe inmediato delaccidentado, deber realizar la investigacin del accidente, en formulario interno de laempresa destinado para este fin " Informe de Investigacin de Accidentes " e informaral Departamento de Personal sobre las causas del accidente. Estos antecedentesdebern ser enviados al Departamento de Seguridad para su estudio y anlisis.

    2. Accidente con prdida de materiales o daos en los equipos. An no habiendo lesinpersonal, se evacuar un informe de las prdidas, siendo evaluadas en lo posible porel jefe directo del rea afectada.

    3. Estas investigaciones se llevarn a cabo sin perjuicio de las que el Comit Paritarioefecte, cuando proceda.

    Todos los anlisis e investigacin de accidentes debern remitirse al Departamento deSeguridad de la Empresa dentro de las 24 horas de ocurridos.

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    ARTICULO 115 . Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significarla interrupcin de una jornada de trabajo, el Jefe directo del accidentado practicar unainvestigacin completa para determinar las causas que lo produjeron y enviara un informeescrito en e! plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurri el accidente, alDepartamento de Prevencin de Riesgos de la Empresa, el que deber ser firmado por elProfesional Residente.

    ARTICULO 116 . Ser obligacin del Jefe Directo o la lnea de mando que corresponda,comunicar en forma inmediata al Departamento de Seguridad y al Comit Paritario de todoaccidente que pudiese implicar incapacidades permanentes o muerte al accidentado ytambin de aquellos hechos que potencialmente revisten gravedad, aunque no hallanresultado lesionado.

    ARTICULO 117 . Al producirse un accidente, se dejarn las condiciones tal como seencontraban al momento de ocurrir el hecho, para que se efecte el anlisis e investigacinde lo acaecido hasta que el encargado de Seguridad y/o Jefe Directo lo autorice.ARTCULO 1118 . Este procedimiento de investigacin, no regir en los casos de accidentesocurridos en el trayecto. Sin embargo, el encargado se ceir para ello solamente a loindicado en el punto N 1 de Art. 14 de este Reglamento y la ley 16.744, cuyo texto legal esel siguiente:

    "E! trayecto directo, a que se refiere el inicio 2 del Art. 5 de la ley, es el que se realiza entrela habitacin y el lugar de trabajo o viceversa". La circunstancia de haber ocurrido elaccidente en el trayecto directo deber acreditarse mediante parte de Carabineros u otrosmedios igualmente fehacientes. En este caso el trabajador lesionado ser quien debeacreditar directamente la calidad de siniestro laboral, ante el respectivo OrganismoAdministrador y no la empresa.

    ARTICULO 119 . Todo trabajador que sufra un accidente del trabajo, por leve o sinimportancia que parezca, debe dar cuenta en el acto a su Jefe Inmediato. Las lesiones que seinformen al da siguiente o despus de vanos das no se aceptar como resultante deltrabajo.

    ARTICULO 120 . Todo trabajador est obligado a colaborar en la investigacin de losaccidentes que ocurran en la empresa. Deber avisar a su Jefe Inmediato cuando tengaconocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algn compaero, an en elcaso que ste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesin. Igualmente, estarobligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenganoticias, cuando el Profesional Residente, Departamento de Prevencin de Riesgos uOrganismo Administrador del Seguro lo requiera.

    Todos los anlisis e Informes de Investigacin de Accidentes debern remitirse alDepartamento de Seguridad de la Empresa dentro de las 24 horas de ocurridos.

    ARTICULO 121 . PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIN DE LA DIAT (DECLARACININDIVIDUAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE TRAYECTO)