higiene y seguridad

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i Universidad Metropolitana de Educación Ciencias y Tecnología UMECIT Nombre: Manuel De Jesús Mendoza Ramos Cedula: 8-910-2379 Profesora: María Dimares Cedula: 4-142-1285 Materia: Informática

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esta revista trata sobre los sistemas de higiene y seguridad que se deben tener en una obra de construccion

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Universidad Metropolitana de Educación Ciencias y

Tecnología

UMECIT

Nombre: Manuel De Jesús Mendoza Ramos

Cedula: 8-910-2379

Profesora: María Dimares

Cedula: 4-142-1285

Materia:

Informática

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Índice

Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………ii

Higiene y seguridad en el trabajo del Código del trabajo de Panamá

Articulo 282...........................................................................................................3-4

Articulo 283..........................................................................................................4-11

Articulo 284........................................................................................................11-14

Articulo 285……………………………………………………………………………………………………………14

Articulo 286………………………………………………………………………………………………………14-18

Articulo 287………………………………………………………………………………………………………15-18

Articulo 288………………………………………………………………………………………………………18-19

Articulo 289……………………………………………………………………………………………………………19

Articulo 290……………………………………………………………………………………………………………20

Conclusión…………………………………………………………………………………………………………………………21

Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………………22

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Introducción

En el presente trabajo presentamos los artículos que comprenden del 282 al 290, los cuales

están en el Título I del Segundo Libro del Código Laboral, y están relacionados a la higiene y

seguridad laboral, de modo que se reduzcan los riesgos profesionales. A continuación se

explica cada uno con ejemplos e imágenes ilustrativas.

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Libro Segundo

Riesgos Profesionales

Título I

Higiene y seguridad en el trabajo

A continuación presentamos los artículos concernientes al Título I y brindaremos una

explicación ilustrada con ejemplos, sobre cada uno de ellos.

Artículo 282. Todo empleador tiene la obligación de aplicar las medidas que sean necesarias

para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores; garantizar su seguridad y

cuidar de su salud, acondicionando locales y proveyendo equipos de trabajo y adoptando

métodos para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo,

de conformidad con las normas que sobre el particular establezcan el Ministerio de Trabajo y

Bienestar Social, la Caja de Seguro Social y cualquier otro organismo competente.

Consideramos prudente iniciar con la definición de higiene y seguridad industrial, pues esto

permitirá tener una mejor comprensión del tema a tratar.

"La Higiene y seguridad industrial es la disciplina que se dedica a la previsión, el

reconocimiento, la evaluación y el control de los riesgos que se dan en el lugar de trabajo y que

pueden afectar desfavorablemente a la salud, el bienestar y la eficiencia de los trabajadores".

En todos los trabajos existen riesgos laborales, es por ello que la ley obliga al empleador a

tomar medidas para prevenir y disminuir estos riesgos, pues muchos de ellos están ligados a

un tipo de trabajo específico, por ejemplo si una persona trabaja con sustancias químicas

tóxicas puede enfermarse por inhalarlas o por tener contacto directo con su piel.

Figura # 1. Inhalación de productos tóxicos por falta de medidas de seguridad.

Incluso los trabajos más sencillos no están exentos de riesgos, por ejemplo, una recepcionista

puede estar en riesgo si ocurre un incendio, puede sufrir una caída si el piso está resbaloso,

puede desarrollar una enfermedad visual si trabaja en un lugar con poca iluminación, puede

desarrollar una enfermedad lumbar si trabaja sentada todo el día en una silla sin respaldar,

etc.

Figura # 2. Piso mojado causa caída.

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Es por ello, que todo empleador debe cumplir con las normas previamente establecidas por la

ley, de modo que la salud, la seguridad y la vida de sus trabajadores no estén en peligro. Y es

obligación de los trabajadores velar porque sus empleadores cumplan con las mismas, pues de

lo contrario serán ellos mismos los que resulten perjudicados.

Figura # 3. La higiene y seguridad es un tema que nos involucra a todos.

Las entidades panameñas encargadas de velar que las normas que dicta la ley se cumpla son

las siguientes: el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, de la Caja de Seguro Social, de

Protección Civil y de los Bomberos, quienes también se encargan de verificar las salidas de

evacuación, el estado y ubicación de los extintores y rociadores de agua, etc.

Figura # 4. Inspección de la seguridad en el lugar de trabajo.

Artículo 283. Para la protección adecuada de la salud de los trabajadores, se adoptarán y

aplicarán las siguientes medidas mínimas en los lugares de trabajo:

1. Que los desechos y residuos no se acumulen.

Es importante velar que no se acumulen desechos y residuos para evitar brotes y

enfermedades generadas por la inhalación de los posibles gases que estos emanan,

por ejemplo alergias, problemas respiratorios, etc. La piel es también una vía principal

de penetración de agentes peligrosos en el lugar de trabajo. Se pueden contraer

enfermedades cuando los productos químicos y otros materiales utilizados en el

trabajo entran en contacto con la piel y esta los absorbe.

Figura # 5. Lesión irritante ocasionada por contacto con productos químicos tóxicos.

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Figura # 6. Penetración de sustancia tóxica a través de la piel.

Este tipo de accidentes podrían ocurrir por la falta de espacio o por descuido, pues se

acumulan tantos desperdicios que estos se esparcen en el área y comienzan a emanar

gases y líquidos tóxicos. Además, si estos ocupan mucho espacio del área de trabajo,

llegará el momento en que los trabajadores se empiecen a tropezar con los mismos o

que los toquen de manera involuntaria.

Figura # 7. Quemadura por contacto directo con clorox.

Los gases que emanen los desperdicios podrían afectar la salud visual del trabajador. Y

de acumular una gran cantidad de desperdicios, en el caso de que estos sean líquidos,

se incrementan las probabilidades de un derrame, lo que pondría en riesgo la salud de

los trabajadores.

Figura # 8. Gases producidos por el clorox afectan la vista.

Figura # 9. Gases por derramamiento de clorox afectan el sistema respiratorio.

2. Que la superficie y la altura de los locales de trabajo sean suficientes para impedir

aglomeración de los trabajadores y para evitar obstrucciones causadas por

maquinarias, materiales y productos.

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Si existe una aglomeración de trabajadores en un espacio muy pequeño, se hace

incomodo trabajar, se produce una falta de oxígeno, un exceso de ruido y un solo

descuido por parte de uno, podría causar que otro tenga un accidente.

Figura # 10. Aglomeración de trabajadores en el área de trabajo.

De igual manera, se debe evitar colocar materiales, equipos y maquinarias que no se

estén utilizando, en el área de trabajo, pues esto resta espacio y contribuye a crear

bloqueos y obstáculos en la misma, lo que incrementa los riesgos de seguridad.

Figura # 11. Accidente causado por el poco espacio en el área de trabajo.

Este tipo de situaciones, generan incomodidad y estrés a los trabajadores, dificulta sus

labores y aumenta los riesgos de accidentes. Además, genera un ambiente propicio a

la acumulación de polvo y desarrollo de plagas (cucarachas, ratas, mosquitos, etc.) lo

que puede crear alergias, picazón, asma, etc.

Figura # 12. Acumulación de polvo, equipos y desperdicios en el área laboral.

En una oficina, el exceso de cables podría causar accidentes. De igual forma, si hay una

gran cantidad de trabajadores, se complica encontrar un buen lugar para colocar las

papeleras y otros materiales de uno común en las oficinas, por lo que estos quedarían

en lugares que los harían un obstáculo para la circulación libre de los empleados.

Además, el exceso de dispositivos conectados a un solo tomacorriente podría generar

incendios.

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Figura # 13. Accidentes debido a obstáculos en los espacios de circulación.

3. Que exista alumbrado suficiente y adaptado a las necesidades del caso, ya sean

natural, artificial o de ambas clases.

Es importante que exista una buena iluminación en el área de trabajo de manera que

se proteja la salud visual del trabajador, así como también, el disminuir los riesgos de

seguridad en el área.

Figura # 14. Falta de iluminación en una oficina.

Si una persona trabaja diariamente con una iluminación pobre, desarrollará problemas

visuales y de sensibilidad a la luz, lo que se traducirá en migrañas constantes y en un

bajo rendimiento laboral.

Figura # 15. Caída por falta de iluminación y derrame de aceite.

Otro ejemplo, sería en una bodega, pues de no haber suficiente iluminación, una

persona podría caerse al no ver las escaleras o al no ver un derrame de aceite en el

piso.

Figura # 16. Accidente por mala iluminación.

Otro ejemplo sería en industrias que trabajan con máquinas filosas y cortadoras, que

de no tener buena iluminación, el empleado podría cometer errores con

consecuencias trágicas, tal como cortarse un dedo. Y en caso que haya cables pelados,

debido a que con el tiempo el plástico protector se dañó, alguien podría electrocutarse

al no poder ver el peligro debido a la oscuridad o a la iluminación inadecuada.

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4. Que se mantengan condiciones atmosféricas adecuadas.

Esto se refiere a que haya una correcta circulación de aire en el área laboral. Si no hay

ventanas, debe existir un sistema de ventilación y de aire acondicionado, y en países

fríos, debe colocarse un calentador. Pues, de ser el primer caso, las personas sudan y

se estresan por la falta de ventilación. Y de ser el segundo, el frío no permite a la

persona trabajar cómodamente ni concentrarse, pues sus manos se entumecen. La

persona puede enfermarse en ambos casos.

Figura # 17. Incorrecta ventilación en la oficina.

Otro ejemplo sería al pintar la oficina, aquí se debe evitar la formación de atmósferas

nocivas manteniéndose siempre ventilado el local que se está pintando, con las

ventanas y puertas abiertas.

5. Que se provean instalaciones sanitarias y medios necesarios para lavarse, así como

agua potable en lugares apropiados, en cantidad suficiente y condiciones

satisfactorias.

Figura # 18. Baños y duchas.

Esto hace hincapié en la obligación que tiene el empleador de proveer baños y lavabos

a sus trabajadores, en donde puedan hacer sus necesidades manteniendo las medidas

de higiene. Si el trabajo se lleva a cabo fuera de las instalaciones, el empleador debe

proveerles baños portátiles, así como el agua y el jabón que requieren para lavarse las

manos. También, el empleador está obligado a suministrar duchas en aquellos trabajos

en donde los trabajadores se ensucien o trabajen con sustancias peligrosas, tal como

talleres mecánicos o laboratorios químicos, de modo que se puedan bañar y eliminar

todo rastro de esas sustancias, antes de ir a casa. A su vez, el artículo hace referencia a

los lavabos o tinas que debe existir dentro del área de trabajo, cuando el tipo de

trabajo así lo requiere, por ejemplo, en las cocinas, en los laboratorios químicos, etc.

Figura # 19. Lavabos provistos para los empleados dentro del área de trabajo.

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Un ejemplo sería, en las empresas donde se manipulan pinturas y disolventes, en

donde debe haber duchas y lavaojos de emergencia para una descontaminación

inmediata por proyección de agua para la protección por disolución y lavado extractivo

de las agresiones, debidas a los productos químicos, que podrían provocar lesiones

graves e irreparables. Se trata del mejor y más práctico método de descontaminación

descubierto hasta la fecha.

6. Que se provean vestuarios para cambiarse de ropa al comenzar y terminar el trabajo.

El empleador está obligado a suministrar vestuarios en aquellos trabajos en donde los

trabajadores se ensucien o trabajen con sustancias peligrosas, de modo que se puedan

cambiar de ropa antes de salir de las instalaciones y evitar llevar en sus ropas rastros

de dichas sustancias tóxicas, pues eso sería un riesgo tanto para el trabajador, como

para quienes tengan contacto con él.

Figura # 20. a) Trabajador con ropa contaminada por la calle. b) Vestuario empresarial.

Aquellos trabajos que requieren que el personal lleve puesto un determinado

uniforme indispensable para sus labores (hoteles, restaurantes, cirujanos, personal de

aseo de hospital, enfermeras, personal de fábrica alimenticia, etc.) deben proveerles a

sus empleados un vestuario para cambiarse y un locker para guardar sus pertenencias

mientras labora.

7. Que se establezcan lugares apropiados para que los trabajadores puedan consumir

alimentos o bebidas en los locales de trabajo.

Figura # 21. a) Empleado comiendo en área de trabajo. b) Cafetería del personal.

El empresario debe proveerle a sus trabajadores un lugar propio para su descanso y

para que puedan consumir sus alimentos, tal como una cafetería debidamente

equipada. Pues de lo contrario, los trabajadores comerían en el área de trabajo y se

incrementarían los riesgos laborales. Inclusive, algunas empresas tienen pequeñas

cocinas de modo que si lo desean, los empleados puedan hacerse su propia comida

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8. Que, en lo posible, se eliminen o reduzcan los ruidos y vibraciones perjudiciales a la

salud de los trabajadores.

Las empresas deben reducir los ruidos que distraen o molestan a sus trabajadores, ya

que esto también afecta su salud auditiva y les genera estrés, lo que se traduce en un

menor rendimiento laboral. El ruido puede ser proveniente de trabajos en las áreas

industriales y plantas de la empresa o provenir del exterior. Una manera de reducir

estos ruidos sería instalar ventanas anti-ruido y poner paredes anti-ruido en las

oficinas, de manera que el ruido de la calle no se escuche dentro de la empresa ni

perjudique la concentración de los colaboradores.

Figura # 22. El ruido afecta la comunicación y propicia accidentes.

En las plantas, se debe proveer de equipo de protección anti-ruido a los trabajadores y

buscar la manera de reducir los mismos, y de ser posible, que este tipo de trabajos se

realicen en una hora en donde no haya muchas personas en la empresa. Además, el

ruido incrementa los riesgos de seguridad pues impide la buena comunicación entre

los trabajadores.

9. Que las sustancias peligrosas sean almacenadas en condiciones de seguridad.

Figura # 23. a) Almacén restringido. b) Tóxico mal cerrado.

Las sustancias peligrosas y tóxicas deben almacenarse en un lugar apartado y de

acceso restringido, en lugares especialmente diseñados para evitar fugas y accidentes.

De igual forma, estas deben estar correctamente etiquetadas y se debe evitar que

personas sin experiencia las manipulen.

En una cocina, por ejemplo, las sustancias químicas como detergentes, jabones, clorox,

etc. Deben almacenarse en lugares diferentes a las bodegas de alimentos, de manera

que se eviten los riesgos de contaminar los alimentos y envenenar a las personas.

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Otro ejemplo de seguridad es cuando se trabaja con pinturas, pues se debe tener en

cuenta que para que se mantengan las condiciones atmosferitas en los recintos

destinados al almacenamiento de pinturas se debe de tener una ventilación tal que

impida la formación de atmósferas explosivas, y esto se logra manteniendo los

disolventes de limpieza en recintos destinados a tal fin.

Figura # 24. Almacenamiento de pinturas no aisladas.

Además, se deben cerrar los recipientes contenedores de pinturas y disolventes,

diluyentes y en general todos aquellos que puedan producir concentraciones de gases

peligrosos durante su evaporación, una vez finalizada su utilización. Tapar los equipos

destinados a la limpieza de pistolas cuando no se utilicen. Almacenar residuos de

trapos de limpieza usados en recipientes ignífugos provistos de cierre, retirándolos

cada día de la zona de pintura. Además, la cantidad de productos inflamables

preparados para sus usos almacenados en la zona de pintura no deben sobrepasar la

cantidad necesaria para un turno o jornada de trabajo.

Artículo 284. Con el fin de prevenir, reducir y eliminar los riesgos que amenacen la seguridad

y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, se adoptarán medidas para:

1. Que se reemplacen las sustancias, operaciones o técnicas nocivas, por otras inocuas o

menos nocivas.

La empresa siempre debe buscar qué productos son los menos nocivos para la salud

del empleado y hacer el cambio correspondiente en el proceso.

Figura # 25. Lavado y desinfección de una vajilla.

Por ejemplo, en una cocina se desinfectan las mesas, la vajilla, cubertería y cristalería

con vinagre, en lugar de utilizar algún producto químico, lo que disminuye los riesgos

tanto para el empleado como para los comensales.

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2. Que se impida el desprendimiento de substancias nocivas y que se proteja a los

trabajadores contra las radiaciones peligrosas.

Se debe brindar al trabajador el uniforme especial que proteja su cuerpo de

radiaciones peligrosas, por ejemplo, cuando trabajan con equipos radioactivos o que

emiten ondas lo suficientemente fuertes como para afectar los órganos sexuales de las

personas, un ejemplo es con los ingenieros de campo en telecomunicaciones, al estar

tanto tiempo expuestos a ondas microondas, los espermatozoides que les permitirían

tener hijos varones se debilitan, por lo que generalmente tienen hijas mujeres.

También aquellas personas que trabajan bajo el sol todo el día deben tener protección

para que su piel no se vea dañada por las radiaciones infrarrojas y ultravioletas del sol.

Figura # 26. a) Rayos X emiten radiaciones electromagnéticas. b) Quemaduras del sol.

.

Otro ejemplo, son los técnicos de maquinaria médica, las cuales emiten radiaciones,

por lo que cada vez que se le va a tomar una placa a un paciente, el técnico entra en

un cuartito apartado y aislado, de manera que las radiaciones no le afecten, y más si se

dedica a hacerlo todos los días en sus 8 horas laborales.

3. Que se ejecuten los trabajos peligrosos en locales o edificios separados en los que

estén ocupados el menor número posible de trabajadores.

Las empresas que trabajan con sustancias explosivas, tóxicas o peligrosas deben tener

un área apartada dentro del terreno que le pertenece a la empresa, de manera que de

ocurrir un incidente estén en peligro la menor cantidad de personas posibles, y que a

su vez, se pueda aislar la zona para incrementar la seguridad y reducir los riesgos

posibles. Un ejemplo serían los laboratorios que tratan con bacterias y virus, en donde

se trata de buscar cura a varias enfermedades, estos deben estar aislados y tener un

acceso controlado y restringido.

Figura # 27. Laboratorios de investigación científica y farmacología.

4. Que se apliquen aparatos mecánicos para la evacuación o ventilación, o cualquier

otro medio apropiado para eliminar polvo, humo, gas, fibras, nieblas o los vapores

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nocivos, cuando no sea posible evitar la exposición de los trabajadores a esas

substancias por cualquiera de los procedimientos anteriores.

La empresa debe tener un sistema de ventilación para eliminar las substancias a las

cuales los trabajadores están expuestos diariamente, de modo que no se concentren y

les generen problemas de salud. Por ejemplo, en las fábricas de pintura o de alcohol,

en donde los olores y gases se concentran, debe haber una correcta ventilación para

evitar intoxicar al trabajador, es por ello que se colocan extractores enormes en las

paredes de las plantas, de modo que se expulse toda la concentración de gases que se

vaya generando, y de igual forma se mantienen puertas abiertas y una gran cantidad

de ventanas que aporten tanto iluminación como ventilación natural.

Figura # 28. Ventanas y extractor como mecanismos de ventilación.

5. Que se provea a los trabajadores de la ropa y del equipo, así como de cualquier otro

medio de protección individual que fuere necesario, para protegerlos contra los

efectos de los agentes nocivos. La ropa y el equipo individual de protección serán

facilitados por el empleador, teniendo la obligación el trabajador de usarlos.

El empleador debe proveer el equipo y uniforme adecuado según sea la actividad que

realiza el empleado en la empresa, es decir, debe proveer cascos, guantes, mascarillas,

filtros, lentes protectores, orejeras, botas, etc. Esto se aplica a empresas como:

minerías, cementeras, fábricas de gas, fábricas de detergentes, fábricas de baterías,

petroleras, etc. Por ejemplo, en una empresa en donde se elaboran baterías, los

empleados deben trabajar con guantes no conductores, mascarillas con buenos filtros,

gorros y botas no conductoras.

Figura # 29. Equipo de protección requerido para cada labor.

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Artículo 285. Los trabajos a domicilio quedan sometidos a las disposiciones de higiene y

seguridad en el trabajo, pero las obligaciones recaerán, según el caso, sobre los que realicen

el trabajo.

Los trabajos que realizan los empleados fuera de la empresa deben realizarse siguiendo las

pautas establecidas por la empresa, de modo que se garantice una correcta higiene y

seguridad, tanto para los trabajadores como para el público expuesto. Las responsabilidades

que esto acarrea caerán tanto sobre la empresa como sobre los empleados, pero son estos

últimos los que llevan el peso de la responsabilidad, pues están trabajando bajo su propia

supervisión y deben asumir la consecuencia de los errores que cometan.

Figura # 30. Trabajador vertiendo desechos sin tratar en la naturaleza.

Por ejemplo, si los empleados deben llevar los residuos tóxicos a la empresa para que estos

sean tratados y no contaminen el ambiente, pero estos deciden verterlos en un río y no seguir

órdenes, estos serán los que enfrenten las consecuencias legales debido a sus malas acciones y

al riesgo al cual se han sometido ellos mismos y a la comunidad.

Otro ejemplo es cuando el trabajador va a lugares remotos para hacer mantenimiento a los

equipos de telecomunicaciones, por ejemplo en un cerro, en donde existe una celda cercada y

de acceso restringido, en donde se almacenan todos los equipos que permiten la

comunicación entre teléfonos celulares; en estos lugares solo acceden los ingenieros y técnicos

para instalar o dar mantenimiento a los equipos, ellos son los que deben velar por que el lugar

se mantenga limpio, fresco y asegurar los equipos de modo que se eviten sobrecargas, que

puedan causar incendios, etc.

Artículo 286. El empleador tendrá además, la obligación de informar a sus trabajadores todo

lo concerniente a la protección de la maquinaria y los instruirá sobre los peligros que entraña

la utilización de las máquinas y las precauciones que deben observar. Deberá, además,

colocar los dispositivos de protección para que puedan ser utilizados, y los trabajadores

estarán obligados a cuidad y observar lo establecido sobre los dispositivos de protección que

tenga la maquinaria.

Aquí se señala que el empleador está obligado a capacitar a su personal en cuanto a la

maquinaria que va a emplear, señalarle las medidas de seguridad y protección tanto para su

utilización, como para su limpieza y mantenimiento, y a su vez para evitar que las mismas se

dañen por un mal manejo. Se le deberán proporcionar los manuales e instructivos, así como

también, se le deberán proporcionar los equipos de protección necesarios, ya sean guantes,

orejeras, lentes protectores, mascarillas, cascos, ropa de trabajo adecuada, etc.

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Figura # 31. Accidentes debido a falta de seguridad en el uso de maquinarias.

Un ejemplo, serían las máquinas con guillotinas en las imprentas, si el trabajador no aprende a

utilizarla correctamente y a emplear los botones de seguridad, podría guillotinarse los dedos o

las manos. De igual forma, la empresa debe tener supervisores para velar por el cumplimiento

de las normas de seguridad por parte de los trabajadores, pues muchas veces éstos saben las

reglas pero por pereza no las ejecutan, lo que les pone en riesgo.

Figura # 32. Supervisión al emplear la guillotina de imprenta.

Un ejemplo en el área de gastronomía sería el enseñarle a los novatos cómo se deben usar y

limpiar tanto la máquinas moledora de carnes y la rebanadora de embutidos, las cuales deben

desconectarse y emplear guantes protectores al limpiar sus piezas para evitar cortarse las

manos y los dedos.

Artículo 287. Todas las empresas deberán proteger la moralidad y asegurar el bienestar de

los trabajadores en los locales y sitios de trabajo, adoptando las siguientes medidas:

1. Prohibir la introducción, venta, uso y consumo de drogas heroicas, narcóticos y

bebidas alcohólicas.

La empresa debe colocar como una norma dentro de su reglamento interno, la

prohibición de la venta, consumo o uso de licor, heroína, cocaina, calmantes etc., pues

todo eso va contra la ley, y además, afectaría la buena reputación de la empresa, pues

sus empleados forman parte de su imagen.

Por ejemplo, un empleado ebrio, este no rendiría en el trabajo, y podría ponerse

violento o agresivo, incomodando así a los demás empleados y a los clientes

presentes. Si algún empleado llegara a tener una sobredosis de calmantes o de algún

tipo de narcótico, se paralizaría el trabajo en la empresa, ya que los compañeros

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tendrían que ponerse a ver cómo lo ayudan, se atrasaría todo, se dejaría una pésima

imagen ante los clientes presentes, etc.

Figura # 33. Letreros de prohibiciones obligatorias en una empresa.

Este caso también aplica a las empresas que trabajan con sustancias inflamables, como

un laboratorio o industria de la pintura, que al fumar podría causar una explosión que

pondría en peligro la vida de las personas.

2. Acondicionar y mantener guarderías infantiles para los hijos menores de seis años de

edad de sus trabajadoras, cuando se dé el caso señalado en el artículo 114 de este

Código.

Artículo 144. Toda madre cuando esté lactando dispondrá en los lugares donde

trabaja de un intervalo de quince minutos cada tres horas, o, si lo prefiere, de media

hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de alimentar a su hijo. El

empleador le procurará algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus

labores y mantendrá en número suficiente sillas o asientos a disposición de las

trabajadoras. El tiempo empleado para tal fin, deberá computarse para el efecto de

la remuneración de la trabajadora, como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los

intervalos antes mencionados.

Todo empleador que ocupe en el local o lugar de trabajo más de veinte mujeres,

quedará obligado a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro

a sus hijos. Este acondicionamiento se hará dentro de las posibilidades económicas

del empleador, a juicio y con el visto bueno de la Dirección General o Regional de

Trabajo.

Figura # 34. Guardería.

Realmente no pudimos encontrar ningún ejemplo aquí en Panamá en donde se

acondicienen guarderías cuando la mujer tiene un bebé que aún se está

amamantando. Si se les dan los 15 minutos cada 3 horas o dos periodos de media hora

para que amamante al bebé, pero el bebé no se queda en la empresa. Existen

empresas, como el Banco General o como la Caja de Seguro Social que tienen

guarderías en donde sus empleados pueden dejar a sus hijos pequelos mientras

trabajan y en donde pagan una cuota con un descuento, que les es muy beneficioso.

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3. Habilitar lugares especiales para el descanso y recreación de los trabajadores.

La empresa puede crear parques, si esta posee un gran terreno, para que los

trabajadores descansen y tomen un poco de aire fresco, de igual manera puede tener

terrazas o azoteas verdes. Pero comunmente, lo que hacen es acondicionar el área de

la cafeteria de manera que puedan comer y en otro lado sentarse a ver televisión o

escuchar radio.

Figura # 35. Área de descanso de los empleados.

4. Poner a disposición de los trabajadores un número suficiente de sillas, siempre que lo

permitan las condiciones del establecimiento o la naturaleza de la empresa o lo

disponga la autoridad administrativa de trabajo.

Un ejemplo sería en las oficinas de los ejecutivos, pues para que cada uno pueda llevar

a cabo su trabajo de la mejor manera posible, es necesario que cada empleado tenga

su propio escritorio y su propia silla, pues de lo contrario se dificultaría la labor y el

rendimiento disminuiría. Por ejemplo, los programadores, si los ingenieron no estan

sentados frente al computador, sería muy difícil que logren crear y monitoriar las

aplicaciones con las cuales trabajan.

5. Limitar a 50 kilogramos el peso de los sacos, bultos o cargas que por sí mismos lleven

los trabajadores, con una tolerancia de hasta un 10 por ciento en los casos especiales

que señale el reglamento. El transporte de pesos mayores deberá hacerse por medios

mecánicos.

Figura # 36. El exceso de carga debe realizarse mediante montacargas.

Esto se ve en trabajos en donde hay que transportar carga, tal como en

construcciones, bodegas de almacenes, fabricas de cemento o hierro, servicios de

entregas, etc., en todos estos lugares, cuando el peso pasa de los 50 kg debe usarse un

montacargas, carretillas o cualquier otro equipo que permita cargar el peso sin

lastimar al trabajador.

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Figura # 37. Trabajadores forzando su cuerpo con exceso de carga.

Realmente esto no se cumple siempre, por ejemplo en las construcciones se ve a los

obreros cargar dos sacos de cemento a la vez, y cada uno pesa 42.6kg, por lo que estan

cargando 85,2 kg a la vez, lo que podría causarles un desgarre muscular o una hernia.

Artículo 288. Se consideran trabajos insalubres los que se realicen en instalaciones o

industrias que por su naturaleza puedan crear condiciones capaces de provocar o de dañar la

salud de los trabajadores debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a

los residuos sólidos, líquidos o gaseosos.

Son trabajos peligrosos los que se realicen en las instalaciones o industrias que dañan o

puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores, ya sea por su propia

naturaleza o por los materiales empleados, elaborados, desprendidos o desechos, ya sean

éstos sólidos, líquidos o gaseosos; o por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas,

inflamables, radiactivas o explosivas, en cualquier forma que éste se haga.

Los servicios técnicos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social determinarán en los

reglamentos qué labores, instalaciones o industrias son insalubres o peligrosas; así como las

sustancias cuya elaboración se prohíbe, se restringe o se somete a ciertos requisitos y en

general, todas las demás normas a las que deben someterse estas actividades.

Un ejemplo de trabajo insalubre serían las fábricas de baterías, de pintura, de cemento, de gas

y los laboratorios químicos. Por ejemplo, en el caso de las baterías se trabaja con plomo, y si la

piel llegase a absorverlo la persona desarrollaría problemas de salud que incluso causarian

deformaciones en sus futuros hijos. En el caso de la fábrica de gas, el mismo es tóxico e

inflamable, están en riesgo desde los que trabajan en la planta hasta los que los transportan,

pues una fuga de gas generaría una gran explosión, tal como ocurrió hace unos años en San

Francisco cuando el camión de gas explotó.

Figura # 38. Reduciendo riesgos al manipular: a) cemento y b) basura.

En el caso del cemento, pues se ha sabido de varios casos, que aún empleando todos los

equipos de prevención de riesgos los empleados han terminado desarrollando cáncer y

enfermedades respiratorias con consecuencias aún más desastrozas que el cigarrillo, pues

muchas de estas sustancias se presentan en partículas invisivles o tan pequeñas que ni cuenta

se dan cuando las respiran.

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Otro ejemplo de trabajos insalubres podría ser la recolección de basura, pues los empleados

cada día están expuestos a una variedad de sustancias y elementos que pueden ser nocivos, se

les debe proporcionar los elementos necesarios para la manipulación de los mismos, entre

ellos guantes gruesos para evitar cortarse con vidrio, latas o incluso pincharse con jeringas

contaminadas mal tapadas que estén en las basuras, con las cuales podrían contraer hasta

SIDA.

Otro seria la industria de la pintura, en esta los trabajadores trabajan de forma directa con

productos inflamables y nocivos, en esta industria se deben utilizar trajes especiales, mascaras,

zapatos especiales, existen normas estrictas sobre el almacenamientos de las pinturas en una

ambiente adecuado, fichas de los productos con los riesgos y consecuencias de los mismos. Al

no ser tomadas las precauciones necesarias podría ocurrir un accidente.

Artículo 289. Los trabajadores que se ocupan de la manipulación, fabricación o expendio de

productos alimenticios para el consumo público, deberán para desempeñar sus labores,

proveerse cada mes de un certificado médico, que acredite que no padecen de enfermedades

infectocontagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de sus actividades. Este

certificado será expedido por la Caja de Seguro Social, por cualquiera de las dependencias

del Ministerio de Salud Pública, o por cualquier médico que desempeñe un cargo

remunerado por el Estado, quienes lo deberán extender gratuitamente.

Toda persona que labore en un área que requiere la manipulación de alimentos debe

presentar un certificado médico mensual que indique que no padece de ninguna enfermedad

contagiosa o infecciosa, de manera que se prevenga el contagio a los demás trabajadores y al

público al que llegarán los alimentos. Este certificado debe provenir de la CSS o de cualquier

otra institución autorizada por el MINSA.

Figura # 39. Carnet de salud blanco.

Un ejemplo de esto es el examen de parasitología que se realiza al solicitar el carnet de salud

blanco en los centros de salud, pues una persona con parásitos no debe estar manipulando

alimentos. Además, si se está enfermo de las vías respiratorias, del estómago o si se tienen

heridas en las manos o infecciones en la piel lo más recomendado es evitar en ese tiempo la

manipulación de alimentos, por la alta probabilidad de contaminarlos con gérmenes. En ese

caso, conviene que la persona desempeñe otra actividad diferente a la elaboración, donde no

entre en contacto directo con los alimentos.

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Artículo 290. Las autoridades de trabajo, sanitarias y policiales colaborarán a fin de obtener

el cabal cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, cuyas infracciones darán lugar a

la imposición de una multa de 50 a 500 balboas según la gravedad de la falta y número de

personal afectado por ésta.

Este artículo señala que las autoridades policivas y sanitarias del país deben llevar a cabo

inspecciones para velar que se cumplan a cabalidad las normas fijadas, de modo que se eviten

accidentes, muertes y el desarrollo de enfermedades de los trabajadores en las empresas. De

llegar a encontrar anomalías deberán multar al empleador y la suma ascenderá según sea su

falta y esté estipulado en la ley.

Por ejemplo, los bomberos y protección civil pueden verificar el estado de los extintores, el

tipo de extintores, las salidas de emergencia, conocimiento de técnicas de emergencia por

parte del personal, etc. Los inspectores de salud pueden llegar de sorpresa a un hotel y exigir

que se les muestre de manera inmediata la cocina, la bodega, etc., de modo que puedan

corroborar la correcta prevención de contaminación de alimentos en el lugar, así como las

medidas adoptadas y practicadas para evitar accidentes en la cocina.

Figura # 40. Inspección sanitaria.

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Conclusión

Al desarrollar este trabajo hemos podido aprender sobre las pautas que exige la ley al

empleador para garantizar la higiene y seguridad en el área laboral, y así velar por la salud y

por la vida de los trabajadores. Esta información nos será muy útil para poder conocer y exigir

nuestros derechos y de igual forma, para cumplir nuestros deberes si llegáramos a abrir un

negocio propio.

Page 23: higiene y seguridad

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Referencias

1. Bibliografía:

a. Código Laboral de la República de Panamá.

2. Infografía:

a. http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=1286

b. https://osha.europa.eu/es/topics/stress/index_html

c. http://es.slideshare.net/antonioguirao/unidad-9-los-riesgos-laborales

d. http://tiposderiesgoslaborales.blogspot.com/

e. http://www.guiasgtp.com/pdf/225-770086-5.pdf

f. http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/publicaciones/prac_seg/construc

cion/PT-07.pdf

g. http://www.guiasgtp.com/pdf/225-770086-5.pdf

h. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/comment-

analysis/WCMS_218725/lang--es/index.htm

i. https://selublog.wordpress.com/tag/factores-de-riesgo-riesgos-laborales/

j. http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/rep/remain.htm

k. https://facilitadorfp.wordpress.com/2009/07/26/

l. http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/com/using.htm

m. http://html.rincondelvago.com/ergonomia-o-prl.html

n. http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/kemi/ciwmain.htm

o. http://canalmotor7.blogspot.com/p/almacen.html

p. http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/noise/noiseat.htm

q. http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/publicaciones/prac_seg/construc

cion/PT-07.pdf