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COLEGIO INSTITUTO SAN PEDRO REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD CONFECCIONADO DE ACUERDO A: DECRETO SUPREMO Nº 40 DE LA LEY 16.744 CÓDIGO DEL TRABAJO, D.F.L Nº 1 Preámbulo: Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa que el presente Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo (DFL Nº 1) y en el Artículo 67º de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgo (Decreto Nº 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, de fecha 11/02/69). El Artículo Nº 67 ya mencionado, establece que: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.” La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20 del citado D.S. 40. Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad de la empresa. Los Objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los Siguientes: Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones, en las que pueda 1

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COLEGIO INSTITUTO SAN PEDRO

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD CONFECCIONADO DE ACUERDO A:DECRETO SUPREMO Nº 40 DE LA LEY 16.744CÓDIGO DEL TRABAJO, D.F.L Nº 1

Preámbulo:Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa que el presente Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo (DFL Nº 1) y en el Artículo 67º de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgo (Decreto Nº 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, de fecha 11/02/69). El Artículo Nº 67 ya mencionado, establece que: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.”

La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20 del citado D.S. 40.

Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad de la empresa.

Los Objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los Siguientes:

Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones, en las que pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas estipuladas que lo regulan.

Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones.

Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan en riesgo para los trabajadores o daño a las maquinas, equipos, instalaciones, etc.

La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.

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La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.

El ámbito de aplicación del presente reglamento es toda la empresa a través de sus diversos estamentos, en orden a que todos, gerentes, jefes y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar niveles competitivos de producción y comercialización de lo que produce, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades Profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas.

En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de la empresa, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

NORMAS DE ORDEN

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Jefe Inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla.

b) Trabajador: Toda persona que preste sus servicio personales, intelectuales o materiales bajo la dependencia y subordinación del colegio, en virtud de un contrato de trabajo por los cuales recibirá remuneración.

En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía.

c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador (Colegio Instituto San Pedro).

d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuestos el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional en los Artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744.

e) Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

f) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan

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solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. “Y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.  En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros, Certificado de Primera Atención en un Centro Asistencial, Testigos del Hecho u otro medio igualmente fehaciente.

g) Organismo Administrador del Seguro: Instituto de Seguridad del Trabajo IST, del cual la empresa es adherente.

h) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del comité Paritario y/o del Organismo Administrador.

Toda persona que desee ingresar como trabajador al servicio de la empresa deberá solicitar por escrito indicando Nombres, Apellidos, Lugar y Fecha de Nacimiento, Estado Civil, Nacionalidad, Profesión u Oficio, Domicilio y Lugar de Procedencia, Numero de Cedula de Identidad, Titulo Profesional o Certificado que acredite su capacitación técnica como Profesión u Oficio, Certificado de Antecedentes otorgado por el Gabinete de Identificación con una antigüedad de emisión no superior a 30 días, Fotografía tamaño carné reciente, Nombre y Dirección de su último empleador.

Articulo 2º.- El presente reglamento, que fuera exhibido por la empresa 15 días antes de su aprobación, en lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por el total de los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por esta.

TITULO IIDEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo Nº 3El contrato deberá contener, a lo menos, las estipulaciones señaladas en el artículo Nº 10 del Código de Trabajo, Ley 18.620:- Lugar y fecha de contrato;- Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador;- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;- Duración y distribución de la jornada de trabajo;- Demás pactos que acordaren las partes.

Artículo Nº 4El trabajador deberá comunicar a la Empresa dentro de 48 horas de haberse producido todo cambio que experimenten los datos proporcionados por él, especialmente domicilio,

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y consignados en el Contrato de Trabajo con el objeto que sean registrados en este bajo su firma. Asimismo el trabajador deberá indicar a la Empresa dentro del mismo plazo plazo de variación de los antecedentes personales que hayan requerido de conformidad con el presente reglamento.

Artículo Nº 5Toda modificación del contrato de trabajo que requiera el consentimiento de ambas partes se consignará por escrito en un documento anexo, el que será firmado por ambas partes y que se entenderá que forma parte de integrante del Contrato de Trabajo.

TITULO IllDE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo Nº 6La duración de la jornada de trabajo ordinaria no excederá lo establecido en los respectivos contratos de trabajo.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y aquellos trabajadores que determine el Colegio Instituto San Pedro, por trabajar sin fiscalización superior inmediata.

Artículo Nº 7La empresa podrá alterar la jornada de trabajo hasta en 60 minutos, ya sea al inicio o al término de la jornada. Para tomar esta determinación, deberá comunicarla a su personal a lo menos con 30 días de anticipación.

Podrá también excederse la jornada ordinaria de trabajo, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o deba impedirse accidentes o efectuarse arreglos, reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.

TITULO lVDE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo Nº 8Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito entre Empleador y el Trabajador.Serán horas extraordinarias aquellas autorizadas por escrito por el Empleador. No serán extraordinarias aquellas que por su propia voluntad, el Trabajador permanece en su lugar de trabajo fuera de su horario.

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TITULO VDE LAS REMUNERACIONES

Artículo Nº 9El pago de la remuneración se hará el último día hábil del mes antes de la hora de término de la jornada o según lo establecido en el respectivo contrato de trabajo.

Articulo Nº 10La empresa pagara gratificación a sus trabajadores en total conformidad a lo que dispone el Art. 46º y siguientes de la legislación laboral vigente.

Articulo Nº 11Del total de las remuneraciones la empresa solamente deducirá los impuestos legales, las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Código del Trabajo.

Articulo Nº 12Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores se podrá efectuar otro tipo de descuentos, y aun así, el total de descuentos excluidos los previsionales y los tributarios, no podrá ser superior al 15% de la remuneración total del trabajador.

Articulo Nº 13Junto con su pago respectivo el trabajador recibirá un comprobante de todo lo pagado y un detalle de los descuentos, copia de lo cual deberá entregar firmado a su empleador.

TITULO VIDE LAS OBLIGACIONES

Artículo Nº 14Todos los trabajadores están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este reglamento, particularmente deberán acatar las obligaciones que a continuación se señalan:a) Ser respetuosos con sus superiores y observar órdenes que estos impartan en orden

al buen servicio y/o los intereses del Colegio Instituto San Pedro.b) Ser cortés con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas

que concurran al establecimiento.c) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de bienes del Colegio Instituto San Pedro.d) Dar aviso inmediato a su Jefe de las pérdidas, y descomposturas que sufran los

objetos a su cargo.e) Es una falta grave que un trabajador marque indebidamente la tarjeta de asistencia de

otros dependientesf) Informar sobre las irregularidades o anormalidades que observen dentro del

establecimiento y sobre los reclamos que formulen terceros ajenos al Colegio Instituto San Pedro.

g) Dar aviso por si o por medio de otras personas, al jefe directo y/o jefe de personal en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo. Además, deberá presentar la correspondiente licencia

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médica en la forma, plazo y condiciones que precisa el Decreto Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud Pública.

h) Dar cuenta a su jefe inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidemia que afecte al trabajador o a cualquier miembro de su grupo familiar.

i) Rendir cuenta, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al viaje o gestión de que se trate, de los viáticos o valores por rendir que se le hubieren entregado.

j) Dejar constancia en su libro de asistencia, de la hora en que inicie y termine el permiso que le otorguen precisando el nombre del jefe que lo autorizó.

k) Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en el Colegio Instituto San Pedro, particularmente las relativas al uso de determinados derechos o beneficios.

l) No ha de permitir ni alentar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad.m) Debe velar y cuidar permanentemente su corrección personal, lenguaje, modales,

presentación y actitudes hacia los demás.n) En sus clases deberá advertirse una preparación cuidadosa para el ejercicio de su

profesión.o) La relación del profesor con sus apoderados debe ser exclusivamente de carácter

pedagógico, con el propósito de orientar el buen desarrollo del Proyecto Educativo de Colegio.

TITULO VIIDE LOS PERMISOS

Artículo Nº 15Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deberá estar respaldado con el respectivo comprobante de permiso de uso en el Colegio.

Artículo Nº 16Todos los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas que se puedan presentar a los trabajadores

Artículo Nº 17Ningún trabajador podrá autorizarse sus propios permisos, deberá siempre acudir a la jefatura superior.Los permisos que se solicitan por horas, durante y antes del inicio o término de la jornada de trabajo serán autorizados directamente por el jefe correspondiente.

TITULO VllIFERIADO ANUAL

Articulo Nº 18Los trabajadores que cumplan un año o mas en la empresa, tendrán derecho cuando así ocurre a un feriado legal de 15 días hábiles, con goce de remuneración integra.

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Articulo Nº 19Para todos los trabajadores de la empresa que tienen un horario distribuido en 5 días de lunes a viernes, el día sábado será considerado inhábil.

Articulo Nº 20El feriado conforme a la legislación vigente, será otorgado por la empresa de preferencia en primavera o verano. Si el trabajador por cualquier motivo dejare de prestar servicios a la empresa antes de cumplir el año de trabajo, se le cancelara el feriado en proporción al tiempo trabajado incluida, la fracción de días del mes en que ocurra el término de contrato

Articulo Nº 21El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes, así también el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos periodos de feriados consecutivos.

Ningún docente iniciará sus vacaciones de verano si no a hecho entrega de toda la documentación técnica exigida por la dirección del colegio.

TITULO IXDE LAS LICENCIAS

Articulo Nº 22Licencia por enfermedad. El trabajador que esta enfermo y no puede asistir al trabajo deberá dar aviso al empleador, por sí mismo o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de sobrevenir la enfermedad.

Articulo Nº 23Es obligación del empleador darle curso correspondiente a la licencia para que los organismos pertinentes las visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios a los que el trabajador involucrado pudiera tener acceso.

Articulo Nº 24La empresa se reserva el derecho de observar el cumplimiento de los reposos médicos que se otorguen a sus trabajadores, para lo cual podrá hacer visitas domiciliarias al trabajador paciente.Se prohíbe además las actividades remunerativas, durante el periodo que dure la licencia medica.

Articulo Nº 25La empresa prohibirá al trabajador enfermo, con licencia medica que asista al trabajo o efectué con su conocimiento, cualquier actividad o labor mientras dure la licencia, ya sea en el trabajo o en su casa, a menos que se trate de actividades recreativas no remuneradas y compartibles con el tratamiento medico.

Articulo Nº 26Licencia por reposo maternal. Por ley, los trabajadores tienen derecho durante el periodo de embarazo a un periodo de descanso prenatal de 6 semanas y el postnatal de 12 semanas y el empleador tiene la obligación de conservarle su empleo, durante este periodo y hasta un año después de expirado el plazo. Recibirá además el subsidio maternal mientras dure este periodo. Para ser uso del descanso maternal la trabajadora deberá presentar a su empleador la licencia médica correspondiente.

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Articulo Nº 27Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que pudiere corresponder cuando el hijo menor de un año requiere su atención en el hogar. Todo esto deberá ser acreditado como licencia medica.

Articulo Nº 28Durante su embarazo y hasta un año después nacido su hijo, la mujer tendrá fuero y no podrá ser despedida si no es por causa justa y con autorización previa del juez competente.

Articulo Nº 29El Servicio Militar Obligatorio. Al trabajador que es llamado al Servicio militar activo o a instrucción, la empresa le mantendrá el empleo y la antigüedad, pero no le pagara remuneraciones mientras dure ese periodo.

TITULO XDE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL1

Artículo Nº 30 Se entenderá por acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral u oportunidades de empleo.

Articulo Nº 31 El Código del Trabajo en su Titulo IV nos habla de la investigación y sanción a esta conducta:

“Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.

Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a

Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del

1 Se inserta párrafo de Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, Código del Trabajo, Titulo IV

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Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.

Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan”.

TITULO XILAS SANCIONES

Articulo Nº 32 Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causales de término de Contrato de Trabajo, serán sancionadas en distintos grados, de los cuales llevará registro la Jefatura del Área a la que pertenece el trabajador. Los grados de amonestación serán:

Grado 1.- Amonestación Verbal, en la cual se informará al trabajador sobre la importancia de la Norma y se señala el comportamiento deseado por la Dirección.

Grado 2.- Amonestación escrita sin copia a la hoja de vida, en la cual se informara al trabajador de su falta por medio de un documento.

Grado 3.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida, en la cual se informará al trabajador de su falta por medio de un documento, dejando una copia de este, como respaldo para el empleador a modo de prueba en caso de reincidencia futura.

Grado 4.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y a la respectiva Inspección del Trabajo, en la cual se informará al trabajador de su falta por medio de un documento, dejando un respaldo para empresa y en la Inspección del Trabajo.

TITULO XIIAPELACIONES DE LAS SANCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo Nº 33No procederá apelación respecto de las amonestaciones verbales. De la amonestación escrita aplicada por la jefatura directa se podrá apelar a la Dirección de Establecimiento dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha que recibió la comunicación.

Artículo Nº 34De las multas podrá reclamarse dentro de los 3 días de aplicadas y notificadas a la Inspección de Trabajo.

TITULO XIIIDE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Artículo Nº 35En conformidad a las normas legales vigentes, el contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:1. Mutuo acuerdo de las partes;2. Vencimiento del plazo convenido en el contrato, la duración del contrato de plazo fijo

no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida, igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato a plazo fijo;

3. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato;4. Muerte del trabajador;5. Caso fortuito o fuerza mayor;6. Desahucio escrito de una de las partes que deberá darse, con 30 días de anticipación

a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esa anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración devengada

Articulo Nº 36Término del Contrato de Trabajo, caducidad en los casos que se indican en los puntos siguientes, sin derecho a indemnización;

1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobadas.

2. negociaciones que efectué el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito por el respectivo contrato por el empleador.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad,

4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal;i) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y

durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente;

ii) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato,

5. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato;6. La comisión de actos ilícitos que impidan al trabajador concurrir a su trabajo o

cumplir con sus obligaciones laborales;7. Comisión de actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o

productos de trabajo

Artículo Nº 37Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes el empleador podrá poner termino al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o mas trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica de trabajador.

Artículo Nº 38

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En lo no previsto por este Reglamento, la duración y terminación de los Contratos de Trabajo se sujetará a las reglas establecidas en el Código del Trabajo y sus modificaciones.

La Empresa no recibirá las renuncias ni cursará los finiquitos que no cumplan con las formalidades legales.

NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Articulo Nº 39 El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos.El artículo Nº 67 de la Ley 16.744, sobre accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de la fecha 11/02/1969) establece textualmente: “las Empresas estarán obligadas a mantener al día el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores deben cumplir las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los Reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no usen su equipo de protección personal que se les hayan proporcionado, o que no cumplan con las obligaciones que les impongan en el trabajo. La aplicación de tales multas del párrafo I y del titulo III del Libro del Código del Trabajo.La aplicación y reclamos de tales se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20 del citado D.S. 40.

TITULO XlVDE LAS OBLIGACIONES

Artículo Nº 40Todos los trabajadores del Colegio Instituto San Pedro estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento de Higiene y Seguridad, y poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Con tal motivo, se entregará a cada trabajador un ejemplar que deberá mantener en su poder. Todos los funcionarios del Colegio, estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Conforme a lo anterior, los objetivos de estas normas sobre higiene y seguridad son las siguientes.a) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de su trabajo y que ocasione daños a su salud y a su integridad física;b) Establecer las obligaciones, prohibiciones, y sanciones que todo trabajador debe conocer y cumplir;c) Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes y se comprueben acciones o condiciones constituyan riesgo para los trabajadores, materiales, equipos, etc.d) Reducir al mínimo los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores del Colegio.e) Ayudar a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes

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Artículo Nº 41

Definiciones. Para los efectos del siguiente título, se entenderá por:a) Trabajador o Funcionario: Toda persona, que en cualquier carácter, esté contratada por la Administración del Instituto San Pedro y por lo tanto recibe remuneración.b) Jefe Inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de Departamento, Sección, Área, Establecimiento. En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía o antigüedad.c) Co1egio: Establecimiento Educacional sostenido por la entidad, empleadora que contrata los servicios del funcionario.d) Riesgo Profesional: La circunstancia a, que esté expuesto el trabajador, que puedan, provocarle un accidente o enfermedad a causa o con ocasión del trabajo.e) Condición Insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta sea potencialmente productora de accidente.f) Acción Insegura: El acto, actividad o hecho que posibilita o es factor de un accidente o enfermedad profesional.g) Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permitan al funcionario actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.h) Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa, o con ocasión del trabajo, y que produzca, incapacidad o muerte.i) Accidente de trayecto: El que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa habitación y el lugar de trabajo.j) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad para el trabajo, sea temporal y permanente, o la muerte.k) Organismo Administrador del Seguro: Instituto de Seguridad del Trabajo. IST del cual el Colegio, es adherente.1) Comité Paritario: El grupo de tres representantes patronales y tres representantes laborales, destinados a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene, en conformidad a la ley 16.744.m) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador del Seguro que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el funcionario.

Articulo Nº 42 Todo trabajador estará obligado a firmar de acuerdo a su contrato la hora exacta de llegada y de salida de la empresa, esto por efecto de posibles Accidente de Trayecto. A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su de trabajo.

Articulo Nº 43Los trabajadores y Establecimiento Educacional deben considerar obligaciones de Prevención de Riesgos, como los siguientes:

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1.- La Dirección del Establecimiento Educacional se preocupara de mantener las condiciones de seguridad que permitan evitar la ocurrencia de accidentes, asignando responsabilidades a los diferentes niveles de la organización.

2.- Todos los y trabajadores deben tomar conocimiento de las normas de Prevención de riesgos y ponerlas en practica

3.- Es obligación de todos los trabajadores cooperar en el mantenimiento y buen estado del Establecimiento educacional, las maquinas, equipos, herramientas e instalaciones en general del establecimiento Educacional

4.- Los trabajadores deben conocer el plan de emergencia y evacuación del Establecimiento Educacional y cumplir con las responsabilidades asignadas

5.- Los trabajadores deben informar a su Jefatura directa de cualquier situación, que a su juicio represente riesgos de accidentes para los funcionarios o escolares del Establecimiento Educacional

6.- Es responsabilidad de los trabajadores cuidar de la seguridad de los escolares dentro del recinto del Establecimiento Educacional o fuera de este, si los alumnos están a su cargo.

7.- Colaborar en la mantencion, limpieza y orden del recinto en que trabaja, lugares que deberán encontrarse permanentemente libres de cualquier objeto o liquido que pueda generar riesgos de una caída

8.- Presentarse en el establecimiento Educacional en condiciones físicas satisfactorias. En caso de sentirse enfermo deberá comunicarlo a su Jefe Superior

9.- Cooperar en las investigaciones de Accidentes de Inspecciones de Seguridad, que lleven a cabo el comité Paritario, Departamento de Prevención, Monitores de Prevención, o cualquier trabajador que haya sido asignado para tal función

10.-Participar en la capacitación en prevención de riesgos, primeros Auxilios, Prevención de Uso de la Voz, Operación Francisca Cooper u otro, que la Dirección Superior del establecimiento Educacional, lo considere conveniente para las necesidades de los funcionarios, estudiantes y del Establecimiento Educacional. La Dirección Superior del Establecimiento educacional se preocupara de mantener programas de capacitación sobre la materia.

11.-Dar cuenta de cualquier accidente que le ocurra en el establecimiento educacional a su Jefe Superior, como asimismo, comunicar de inmediato el accidente que ocurra a un escolar

12.-Dar cuenta lo más pronto posible de un mal, debido a una posible enfermedad que tenga relación con el trabajo

13.-Los trabajadores, especialmente auxiliares de servicio y administrativos, deberán usar los correspondientes elementos de protección personal que haga entrega el Establecimiento Educacional. En caso de perdida, deberá comunicar de inmediato a su Jefe Superior

14.-De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la entidad empleadora esta obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole sin costo alguno para ellos, pero a su cargo y bajo su responsabilidad, los equipos de protección personal

15.-Estos equipos de protección no podrán ser usados para fines que no tengan relación con su trabajo

16.-De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la entidad empleadora esta obligada a proteger a todo su personal de los riesgos de trabajo, entregándole sin costo alguno para ellos, pero a su cargo y bajo su responsabilidad, los equipos de protección personal

17.-Los trabajadores deberán conocer los conceptos básicos de Prevención y Control de Incendios y saber usar los extintores, como su ubicación en el Establecimiento Educacional

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18.-La Dirección del establecimiento educacional, se preocupara de instruir a los trabajadores sobre el uso de los extintores

19.-Los trabajadores del Establecimiento Educacional antes de efectuar cualquier trabajo, (reparaciones eléctricas, trabajos de altura, reparaciones generales) deberán evaluar el riesgo que representa, solicitando colaboración o informando al Jefe Superior para que analice la situación y tome las medidas que esta requiera

20.-El o los trabajadores que usen escalas deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala en forma segura, deberá colaborar otro trabajador para sujetar la base. Las escalas no deben pintarse y deberán mantenerse libres de grasas o aceites para evitar accidentes

21.-El traslado de material que se efectué en el establecimiento educacional, deberá hacerse con las debidas precauciones, solicitándose ayuda si es necesario. Las estadísticas de accidentes a nivel educacional registran un alto número de casos por esta causa

22.-Los trabajadores deberán evitar subirse a sillas o bancos para alcanzar un objeto en altura, por existir riesgos o caídas

23.-Los trabajadores deben evitar correr y bajar las escaleras en forma apresurada y distraída y con sobrecarga de elementos que dificulten su visión.

24.-Los trabajadores especialmente los auxiliares del establecimiento educacional, deben tener sumo cuidado en el trabajo que efectúen en techumbre (plancha asbesto-cemento). Este tipo de trabajo se debe evaluar preventivamente y tomar las medidas preventivas que se aconseja. Si existen dudas sobre estas, podrán ser consultadas a un especialista del : Instituto de Seguridad del Trabajo IST, o asesor Preventivo del Colegio.

25.-Los establecimientos educacionales deberán inspeccionarse por lo menos dos veces al mes, usándose formularios para este tipo de trabajo, informándose a la Dirección Superior de las condiciones encontradas, que puedan generar accidentes, con el objeto que tomen las medidas de Prevención que corresponden

26.-Las vías de evacuación interna y/o evacuación, deberán estar permanentemente señalizadas y despejadas; prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes o alterar la salida de los trabajadores o estudiantes en caso de siniestro

27.-El establecimiento educacional debe contar con zonas de seguridad preestablecidas, tanto interna como externa, señalizándose de acuerdo a Circular del Ministerio de Educación Nº 641

28.-Los trabajadores deben comunicarle al jefe Superior de cualquier fuente de calor o de combustible fuera de control que pueda generar un incendio

29.-Los afiches o cualquier material de motivación de prevención de riesgos no podrán ser destruidos o usados para otros fines

30.-El establecimiento educacional debe contar con un plan de emergencia y de evacuación, de acuerdo a las necesidades y efectuar practicas periódicas

31.-Todo trabajador al ingresar al establecimiento educacional deberá llenar la ficha médica ocupacional, colocando los datos que allí soliciten, especialmente en lo relacionado con los trabajos o las actividades desarrollados con anterioridad y con las enfermedades y accidentes que ha sufrido

32.-El establecimiento educacional debe contar con procedimientos claros en la atención, tanto de los trabajadores como de escolares.

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Articulo Nº 44Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento de Prevención de Riesgos del Colegio para evitar accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con la labor que se debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro del Colegio.

Artículo Nº 45 Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin importancia que él parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato. Además deberá dar aviso de inmediato a su jefe o cualquier ejecutivo de la empresa en su ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, equipos, personal o ambiente en el cual trabaje.

Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado a el Instituto de Seguridad del Trabajo IST, dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente.

Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador, Instituto de Seguridad del Trabajo IST, la empresa, y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad. Asimismo la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

Artículo Nº 46 Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera o el Asesor Preventivo del Colegio.

Articulo Nº 47El trabajador que haya sufrido un accidente y que como consecuencia de el sea sometido a tratamiento medico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un “Certificado de Alta” dado por el Organismo Administrador.

Articulo Nº 48Todo trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantara ayudándose con los muslos de las piernas.

Artículo Nº 49 El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere.

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Artículo Nº 50 Cuando a juicio del Organismo Administrador IST se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa a algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

Artículo Nº 51 En el caso de producirse un accidente en la empresa que lesione a algún trabajador, el jefe inmediato o algún trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en el lugar de trabajo por medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso.

Artículo Nº 52 Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones.

Artículo Nº 53 Los mismos avisos, carteles y afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos.

Artículo Nº 54 El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo jefe velar por la debida instrucción del personal al respecto.

Artículo Nº 55Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la empresa para estos casos.

Artículo Nº 56El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado de obstáculos.

Artículo Nº 57 Deberá darse cuenta al jefe inmediato después de haber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recargo.

Artículo Nº 58 No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, aunque se encuentren vacías, parafina, bencinas u otros.

Artículo Nº 59Los trabajadores que no pertenezcan a la Brigada de Incendios, equipos de evacuación y emergencia del Colegio, deberán colaborar con éstos, uniéndose al plan elaborado para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden.

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Artículo Nº 60 En todo caso, los trabajadores deberán colaborar con los funcionarios señalados por el Colegio, a evacuar con calma el lugar del siniestro.

Artículo Nº 61 Clases de fuego y formas de combatirlo:

1. Fuegos Clase A

Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico Seco multipropósito, Compuestos Halogenados (HALONES) y espumas (LIGHT WATER).

2. Fuegos Clase B

Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares.

Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico, Compuestos Halogenados (HALONES) y espumas (LIGHT WATER).

3. Fuegos Clase C

Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico, Compuestos Halogenados (HALONES).

4. Fuegos Clase D

Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal.

Artículo Nº 62 Los extintores de espuma (LIGHT WATER) y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en Fuegos Clase C (descritos en el Artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.

Artículo Nº 63 El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que está prohibido su uso por Resolución Nº 05166 de agosto 23 de 1974, del Servicio de Salud.

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Artículo Nº 64 Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale la empresa, deberán ser señalizadas como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

TITULO XVCONTROL DE SALUD

Articulo Nº 65Todo trabajador, antes de ingresar a la empresa, podrá ser sometido a un examen medico preocupacional o podrá exigirle la empresa al postulante presentar un certificado medico en este sentido.

Articulo Nº 66Todo trabajador al ingresar a la empresa deberá llenar la Ficha Medica Ocupacional, colocando los datos que allí se pidan, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas

Articulo Nº 67El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.

Articulo Nº 68Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador ( Instituto de Seguridad del Trabajo IST), del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador ( Instituto de Seguridad del Trabajo IST), en la oportunidad y lugar que ellos determinen.

Los permisos a este objeto se consideraran como efectivamente trabajados.

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TITULO XVIDE LAS PROHIBICIONES

Artículo Nº 69 Queda prohibido a todo trabajador:

a) En ningún momento permitir el ingreso al recinto del Establecimiento Educacional, de personas no autorizadas para ello.

b) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en cualquier estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberlas o darlas de beber a terceros.

c) Fumar o encender Fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos y en todo el recinto educacional.

d) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del Establecimiento Educacional

e) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo que puedan ser causas de accidentes para los trabajadores o estudiantes.

f) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, afiches, instrucciones o reglamentos que tengan relación con la Prevención de Riesgos.

g) Negarse a participar en la operación de emergencia y evacuación, o no asumir el rol que le corresponde durante los simulacros.

h) No usar los correspondientes elementos de protección que se les haya entregado para su seguridad, o hacer un mal uso de ellos.

i) Realizar reparaciones eléctricas o de cualquier tipo sin estar autorizado para ello.j) Sobrecargar las instalaciones eléctricas o efectuar deterioro intencional.k) Correr en el Establecimiento Educacional sin necesidadl) Bajar las escaleras de forma despreocupadam) Efectuar manejo de materiales sin pedir ayuda o en forma inseguran) Efectuar trabajos en alturas sin la correspondiente medidas de Prevención.o) Permitir el ingreso a escolares a laboratorios científicos talleres y otras

instalaciones que involucren riegos especiales, sin la supervisión directa del profesor responsable de aquella dependencia, los cuales deberán permanecer bajo llave cuando no estén en uso

p) Llenar estanques de estufas a parafinas con el estanque caliente y dentro de las salas u oficinas

q) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torcedurasr) No denunciar en forma oportuna un accidente del trabajo o del trayecto.s) Negarse a participar en cursos de capacitación en prevención de riesgost) Negarse al chequeo medico que se pueda efectuar para detectar posibles riesgos

de enfermedades comunes o del trabajo.u) Negarse a cumplir las normas de Prevención de riesgos que determine necesarias

la Dirección del Establecimiento Educacionalv) Usar maquinarias, equipos e instalaciones, sin estar capacitado o autorizadow) Destruir o hacer un mal uso de los servicios higiénicosx) Almacenar material combustible en áreas de alto riesgo de incendioy) Realizar acciones que pongan en peligro de integridad física propia o de otrosz) No efectuarse un debido aseo después de usar agentes irritantes que puedan

producir dermatitis (tiza, desengrasante, etc.) aa) Alterar el registro de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora de

salida bb) Tratarse por propia cuenta lesiones que haya sufrido en algún accidente.

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cc).Negarse a concurrir a realizarse exámenes preventivos que el colegio , la mutualidad o el Asesor Preventivo considere necesario, para el reguardo de la salud del trabajador y su integridad física. ( incluye exámenes de capacidad de trabajo en altura física).dd).- Negarse a participar en actividades de capacitación en materia de seguridad laboral.

TITULO XVIIDE LAS SANCIONES Y RECLAMOS

Artículo Nº 70Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador, El Servicio de salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quien lo comunicara al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.

Artículo Nº 71Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento deben entenderse incorporadas a los Contratos de Trabajo individuales de todos los trabajadores.

Articulo Nº 72Cuando el trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en este Reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

TITULO XVIIIPROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES (Ley 16.744 y DS N° 101)

Artículo Nº 73 Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a la Asociación Chilena de seguridad ACHS, la de aquellos que correspondan a accidentes del trabajo (en el caso de empresas adherentes a este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744).

Lo dispuesto en inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que puede emitir el Servicio de Salud respectivo sobre las incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

Artículo Nº 74Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores (ACHS), podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de las mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

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Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores (ACHS) podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendecia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este Artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiesen notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de correos.

El trabajador afectado por el rechazo de la licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a la que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas pecuniarias que correspondan, sin perjuicio a los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieran, que estable este Artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiera sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Provisional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que está afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectuará con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad

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Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de salud, el Servicio de salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajuste e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso, Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

Artículo Nº 75La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores ( Instituto de Seguridad del Trabajo IST,) del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados.

Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas.

Artículo Nº 76 La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva y sin ulterior recurso:

a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas (ACHS) por la Ley Nº 16.744 y por la Ley Nº 16.395.

b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 79° del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Articulo Nº 77Los Organismos Administradores ( Instituto de Seguridad del Trabajo IST,) deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos.

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Artículo Nº 78Para los efectos de la reclamación ante la Superintendecia a que se refiere el inciso 3° del Artículo 77° de la Ley, los Organismos Administradores ( Instituto de Seguridad del Trabajo IST,) deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.

El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Artículos 80° y 91° del D.S. Nº 101.

Artículo Nº 79 La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador ( Instituto de Seguridad del Trabajo IST), en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud.

Los Organismos Administradores ( Instituto de Seguridad del Trabajo IST) deberán informar al Ministerio de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados, y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.

Artículo Nº 80Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el Artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador (Instituto de Seguridad del Trabajo IST, ) que deba pagar el subsidio.

Artículo Nº 81La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores ,(Instituto de Seguridad del Trabajo IST,) aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:

1º Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al Artículo 76° de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el Artículo 102° del presente reglamento.

2º La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.

3º La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, será sancionada con multa, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley 16.744 y hará responsable, además, al que formuló la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador (ACHS)

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correspondiente, de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional

4º La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad

del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Artículo Nº 82 Corresponderá al Organismo Administrador (Instituto de Seguridad del Trabajo, IST) que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.

La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la Ley 16.744.

Artículo Nº 83El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos señalados en este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional.

Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.

TITULO XIXDEL COMITÉ PARITARIO

Artículo Nº 84La legislación vigente establece lo siguiente:“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomiende la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.

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Artículo Nº 85Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro se designará, además otro de carácter suplente.Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena en que se haya constituido el Comité Paritario.

Artículo Nº 86La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969, y sus modificaciones.

Artículo Nº 87Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere:Tener más de 18 añosSaber leer y escribirEncontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido el Colegio un año como mínimo.Acreditar haber asistido a un curso de Orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores (Instituto de Seguridad del Trabajo IST) del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de el Colegio, en tareas relacionadas por lo menos un año.

Artículo Nº 88Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo; este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario.

Artículo Nº 89El Comité Paritario designará un Presidente y un Secretario. No existiendo acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo

Artículo Nº 90En los Comités Paritarios, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidios de estos, por un suplente, por el resto del mandato. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a este.

Artículo Nº 91Tanto el Colegio como los trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario, proporcionándoles las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponde desempeñar.

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Artículo Nº 92Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los del Colegio, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales o el Organismo Administrador (Instituto de Seguridad del Trabajo IST )En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en el Colegio ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión del Colegio, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo.Se deberá dejar constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

Artículo Nº 93El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y un representante de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

Artículo Nº 94Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador (Instituto de Seguridad del Trabajo IST ) del Seguro, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán su ulterior recurso.

Artículo Nº 95Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo Nº 96Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en el Colegio, o cuando no asistan a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada.

Artículo Nº 97Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en caso de impedimento de estos, por cualquier causa o vacancia de cargo.

Artículo Nº 98Funciones del Comité Paritario:

a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

b) Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Empresa como de los trabajadores, de las Medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.

c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Empresa.

d) Decidir si el accidentado o la enfermedad profesional se debieron a negligencia inexcusable del trabajador.

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e) Indicar la adopción de todas las Medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la Prevención de Riesgos Profesionales.

f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador (Instituto de Seguridad del Trabajo IST) del Seguro.

g) Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados.

Artículo Nº 99El trabajador que haga una sugerencia, que sea acogida por el Comité Paritario y llevada a la práctica. Sin perjuicio de ello, se anotará como acción meritoria en su hoja de servicio.

Artículo Nº 100Para todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y al Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de marzo de 1969.

Artículo Nº 101La seguridad en las faenas del Colegio y las acciones para prevenir los accidentes se verán decididamente favorecidas si los trabajadores colaboran manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los programas de seguridad, las normas de seguridad, las decisiones de los Comités Paritarios, las condiciones generales de trabajo, y en general las ideas que puedan tener para mejorarlas.

TITULO XXPROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL

Articulo Nº 102 Los funcionarios que realicen carga y descarga de manipulación manual, deberán atenerse a lo que establece la Ley 20.001, la cual establece en su Art.211-H que:” Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden utilizarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 Kg.”

Articulo Nº 103 Para la carga y descarga manual de materiales, el trabajador deberá usar los elementos de protección personal destinados para tal fin, así también atenerse a los procedimientos seguros que se dictarán para la prevención de accidentes.

Artículo Nº 104 Se prohíbe la carga, descarga o manipulación de materiales pesados a personas de avanzada edad, embarazadas, o personal que por su estado físico no se encuentre apto para esta labor.

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TITULO XXICONSUMO DE TABACO EN EL LUGAR DE TRABAJO

Artículo Nº 105 Es de conocimiento público que el consumo de tabaco es altamente dañino para salud, deja al cuerpo más vulnerable a adquirir enfermedades bronco-pulmonares e incluso puede producir cáncer, tanto en los fumadores activos como pasivos.

Artículo Nº 106Por lo explicado en el Artículo anterior, se prohíbe fumar:a) En aquellos lugares donde se pueda originar algún peligro.b) En el lugar de trabajo.

c) .-En dependencias de la empresa o faena donde este señalado no realizar tal acción.

d) -Las personas que posean el hábito de fumar deberán hacerlo sólo en lugares que estén habilitados para ese fin quedando absolutamente prohibido hacerlo en dependencias del colegio.

TITULO XXII

RIESGOS TIPICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS(DERECHO A SABER) (D.S. Nº 40)

a.-El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

b.-.-Informará especialmente acerca de los elementos productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y Prevención que deben adoptar para evitar riesgos.c.- El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.d.-Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación:

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RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVASCaídas a un mismo nivel o distinto nivel

PolitraumatizadosHeridasFracturasContusionesTecLesiones Multiples

Al reparar techumbre del establecimiento, se deberá evaluara el riesgo, y tomar medidas preventivas como la entrega de elementos de protección personal.Cuando el trabajador detecte una condición insegura que pueda ser causa de caídas a un mismo nivel, debe comunicarlo a la dirección del colegio con el objeto que se corrijanMantener odenadas y limpias las superficies de trabajo y de transitoUtilizar pasamanos al bajar las escaleras.Cuando se vaya a utilizar escaleras tipo tijeras, cerciórese que esta se encuentre totalmente extendida.Dotar a las escaleras de sus correspondientes pasamanos y materiales antideslizantes en sus peldaños.

Manejo de materiales Lesiones por sobreesfuerzosHeridasFracturas

Al levantar materiales, el trabajador deberá doblar doblar las rodillas y mantener la espalda lo mas recta posible.Si es necesario, se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares.

Incendio Daños a personas, equipos e instalaciones

Mantener en buen estado las instalaciones eléctricas.Evitar el almacenamiento de líquidos combustibles en envases inadecuados.Dotar al establecimiento de extintores de incendio adecuados, según el tipo de fuego que pudiera producirse, en la cantidad necesaria y distribuidos de acuerdo a indicaciones de personal especializado.No fumar en ningún lugar del establecimiento a no ser que se destine un lugar para ello.Todo el personal debe estar capacitado en prevención de incendios, primeros auxilios y plan de emergencia y evacuación del recinto.

Enfermedades Tendinitis Cuando los trabajadores efectuan

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disfuncionales ocupacionales

Otras trabajos con sus manos en forma repetitiva, deben hacer pausas de trabajo.Se debe disponer de mobiliario adecuado, en buenas condiciones y hacer un buen uso de ellos.Los trabajadores deben estar capacitados sobre aspectos de ergonomía en sus puestos de trabajo.

Uso excesivo de la voz

Disfonías profesionales No exponer el uso de la voz en forma excesiva.El personal que por necesidad de servicio deba hacer uso de la voz en forma excesiva, debe participar en cursos de prevención de daño a la voz.

Trabajos ocasionales Lesiones de diversa consideración

Debe tener especial precaución en el uso de superficie de apoyo improvisada para subirse a obtener algo en altura.No exponer su vida innecesariamente en caso de ser asaltado o en caso de detectarse la presencia de artefactos explosivos o cualquier elemento desconocido en el Establecimiento.Todo el personal debe estar dispuesto a recibir capacitación en prevención de riesgos que le ofrezca el empleador.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACION DEL PERSONAL DOCENTE EN CASO DE EVACUACION DEL ESTABLECIMIENTO.

Cada profesor se encargara de seguir las instrucciones recibidas durante el simulacro de evacuación que debe realizarse con carácter previo en el establecimiento.

Cada profesor se responsabilizara de controlar los movimientos de los alumnos a su cargo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del coordinador general y de los coordinadores de evacuación.

Cada profesor, en su aula, organizara la estrategia de su grupo designado a los alumnos más responsables para realizar funciones concretas como cerrar ventanas, contar a los alumnos, controlar que no lleven objetos personales, etc. Con ello se pretende dar a los alumnos mayor participación en estos ejercicios.

Cuando hayan desalojado todos los alumnos, cada profesor comprobara que las aulas y recintos que tienen asignados quedan vacíos, dejado las puertas y

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ventanas cerradas y comprobar que ningún alumno quede en los baños u otros lugares anexos.

Cada profesor se encargara de designar una persona encargada de la evacuación de las personas minusvalidez o con dificultad motoricas, si las hubiese.

El profesor encargado del aula es el encargado de conducir a los alumnos en la dirección de salida previamente establecida. Deberá tener en cuenta la tendencia instintiva de los alumnos a dirigirse hacia las salidas y las escaleras que habitualmente utilizan y que pueden no ser las convenientes en un caso concreto, por lo que deberá prever esta circunstancia.

El profesor procurará no incurrir en comportamientos que pueden denotar precipitación o nerviosismo, para evitar de que esta actitud pudiera transmitirse a los alumnos, con las consecuencias negativas que ello llevaría aparejadas.

Una vez finalizado el simulacro de evacuación, el equipo coordinador inspeccionará todo el establecimiento, con el objeto de detectar las posibles anomalías o desperfectos que se hayan producido.

Es esencial la completa coordinación y colaboración de todos los profesores, durante la evacuación. El profesor se responsabilizará al máximo del comportamiento de los alumnos a su cargo con el objeto de evitar accidentes de personas y daños en el edificio.

PROCEIMIENTOS DE ACTUACION AL DESCUBRIR UN INCENDIO

Mantener la calma. Avisar del incendio. Utilizar extintores e intentar sofocar o controlar la situación en caso de ser posible. Nunca poner en peligro su integridad física ni la de los alumnos.

Artículo Nº 107 El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Informará especialmente acerca de los elementos productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y Prevención que deben adoptar para evitar riesgos.

Artículo Nº 108 El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

TITULO XXIIIPOST NATAL MASCULINO

Artículo Nº 109 La Ley 20.047 establece en su Art. único que el padre tiene derecho a cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, el cual debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada

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laboral, no procediendo, por ende, considerar para estos efectos los días en que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste legal o convencional.

a.-El aludido permiso, a elección del padre, podrá utilizarse desde el momento del parto, y en este evento, los cinco días que éste comprende deberán impetrarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que derivan de la existencia de días de descanso semanal, que pudieran incidir en el período.

b.-Si el padre no opta por la alternativa señalada en el punto precedente, podrá hacer uso de los cinco días de permiso dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, estando facultado para distribuirlos como estime conveniente, sea en forma continua o fraccionada.

c.-El permiso de que se trata no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que implica que el padre sólo tendrá derecho a cinco días por tal causa, cualquiera que sea el número de hijos producto del embarazo. d.-El padre a quien se le conceda la adopción de un hijo tiene derecho a impetrar cuatro días de permiso pagado por tal causa, beneficio que deberá hacerse efectivo a contar de la fecha de la respectiva sentencia definitiva.

e.-El padre trabajador que se encuentre en la situación descrita en el punto anterior, podrá hacer uso de los cuatro días de permiso que le correspondan en los mismos términos que el padre biológico, vale decir, en forma continua a contar de la fecha de la sentencia definitiva que le concede la adopción o dentro del primer mes desde dicha fecha, en forma continua o fraccionada.TITULO XXIVDE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

Artículo Nº 110 Se entenderá por acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral u oportunidades de empleo. El Código del Trabajo en su Titulo IV nos habla de la investigación y sanción a esta conducta:

“Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a

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Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan”

TITULO XXVMECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO ( Ley 20.096)

Artículo Nº 111

a.-Los trabajadores que, por la naturaleza de su trabajo, tengan que estar expuestos a la radiación ultravioleta, se les otorgará una protección solar adecuada a la estación del año.-El Art. Nº 19 de la Ley 20.096,la que señala:

b “…los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los protectores correspondientes, de conformidad con las Disposiciones del reglamento sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

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ANEXO DE REGLAMENTO INTERNO

FALLECIMIENTO DE FAMILIARES (LEY 20.137).

ANEXO 1°. En caso de muerte de un hijo así como en el de muerte de cónyuge, el trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.1) En este caso el trabajador gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean de plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuere menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.2) Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación.3) Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte del padre o de la madre del trabajador.4) Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

ANEXO DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORES A AMAMANTAR A SUS HIJOS AÚN CUANDO NO EXISTA SALA CUNA” LEY 20166

ANEXO 2°. Las trabajadoras que tengan hijos menores de dos años tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.d)Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.f)Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.g)El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

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h)Tratándose de empresas que estén obligadas a proporcionar sala cuna , el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

ANEXO DE REGLAMENTO INTERNO. LEY DE SUBCONTRATACIÓN (LEY 20.123)  ANEXO 3°. Antes de empezar una Obra el Contratista o Subcontratista cumplirá con lo siguiente: 1.- Deberá entregar al contratante del Servicio externo de la empresa mandante, un Plan de acción preventiva a considerar durante toda la ejecución de la obra.Debe considerar; implementos de seguridad, procedimientos de seguridad para cada una de las actividades, charlas de seguridad. Este plan debe ser firmado por el gerente de la empresa contratista. 2.-Deberá tener incorporado a todos sus trabajadores en un Organismo Administrador de la Ley 16.744 3.- Deberá tener a todos sus trabajadores con los contratos de trabajo vigentes, al comenzar sus trabajos. No se permitirá tener trabajadores laborando en una faena sin su contrato firmado. Entregará fotocopia de contrato de todos sus trabajadores al contratante del servicio externo de la empresa . 4.- Deberá estar al día con sus cotizaciones previsionales. Deberá mostrar al contratante del Servicio externo de la empresa, planillas de pago de las cotizaciones al día. 5.- Todo trabajo que provoque una fuente calórica, deberá ser autorizado por escrito, por el jefe de la brigada de la empresa mandante. 6.- Todo trabajo que no se realice conforme a las normativas preventivas de higiene y seguridad la empresa a través de los jefes y miembros del Comité Paritario, tendrá la facultad de paralizarlo. Solo se podrá reanudar con la autorización del Jefe de Área de la empresa mandante que haya contratado los servicios de la empresa contratista, una vez que se compruebe que cumple con todas las medidas de seguridad e higiene correspondiente a la actividad considerada como riesgosa o peligrosa para los trabajadores involucrados. 7.- Deberá haber entregado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a cada uno de sus trabajadores. La entrega de dicho reglamento quedará registrado con la firma de cada trabajador de haberlo recibido conforme. Además en el acta de entrega deberá indicar que se ha explicado este reglamento y que el trabajador se compromete a cumplirlo fielmente.

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Entregará una copia del registro de entrega al contratante del Servicio externo de la empresa   mandante. 8.- Deberá entregar al contratante del Servicio externo de la empresa, un registro de firma de la recepción de los implementos de seguridad por parte de los trabajadores. 9.- Registro de firma de trabajadores de haber recibido una charla de seguridad según Decreto 50 (derecho a saber) relacionada con las actividades que le corresponda desarrollar en las faenas. Estas charlas deberán hacerse antes de comenzar cada faena distinta. De lo contrario no podrá ejercer ninguna actividad.Deberá entregar una copia del registro de charla al contratante del Servicio externo de la empresa. 10.- Cuando la Empresa contratista tenga mas de 25 trabajadores deberá tener conformado un Comité Paritario conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 54. 11.- Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidentes de similares características.

12.- En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir con lo siguiente:a) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.b) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente y a la Inspección del Trabajo por vía telefónica o FAX o personalmente.El empleador pedirá el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la SEREMI que corresponda, por las mismas vías señaladas anteriormente, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.  

ANEXO DE REGLAMENTO INTERNO, LEY DE LA SILLA.

ANEXO 4°. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercadería y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los antecedentes o trabajadores.La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá constar en el reglamento interno.

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Acciones Inseguras

Lesiones a las personas

Condiciones Inseguras

Daños a los recursos

Accidente

Los accidentes ocurren porque la gente comete Acciones Inseguras o porque los equipos, maquinas, herramientas o ambientes presentan Condiciones Inseguras.

CAUSAS

DAÑOS

ANEXO 5

CONTROL DE RIESGOS EN EL TRABAJO

Concepto de accidente:

Un acontecimiento no deseado que produce lesiones a las per-sonas y/o daño a la propiedad.

Análisis de Concepto

A.- Los accidentes son acontecimientos no deseados, nadie desea accidentarse, y ningún supervisor desea que se accidente un trabajador a su cargo.B.- Los accidentes tienen causas reales que los originan.C.- Los accidentes producen lesiones a las personas y/o daño a la propiedad.

¿Por qué ocurren los accidentes?

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PRINCIPIOS DE LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.

- Todos los accidentes tienen CAUSAS.- Todos los accidentes se pueden prevenir al identificar y controlar sus causas.

El Orden y Limpieza

El Orden y Limpieza debe ser un hábito permanente en el trabajo, que sin duda da muchas satisfacciones personales, contribuyendo a que éste sea más agradable y libre de accidentes.

¿Cómo empezar? Bien, primero "debe haber un compromiso personal", sobre este problema. "EL ORDEN Y LIMPIEZA EN MÍ LUGAR DE TRABAJO ES PROBLEMA PRINCIPALMENTE MIÓ"...Es posible que necesite ayuda de sus superiores, pero ésta no la obtendrá si usted no comienza.

Los beneficios que obtendrá con el orden y limpieza:

- El trabajo se simplifica y es más agradable.- Estimula mejores hábitos de trabajo.- Impresiona favorablemente.- Elimina las causas de accidente.- Evita daño a la propiedad.- Aumenta el espacio útil.- Refleja una planta o depósito bien administrado.

Proteja sus Ojos

La protección de los ojos depende de UD.

Para proteger los ojos de proyección de partículas sólidas o liquidas es necesario usar los anteojos de seguridad, durante toda su jornada de trabajo.¡¡CUIDE SUS ANTEOJOS!!- Lávelos con agua y jabón.- No los deje abandonados en cualquier parte.- No los ponga en la caja de herramientas.

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"UN LUGAR LIMPIO Y ORDENADO, NO ES EL QUE MAS SE BARRE Y ORDENA...SINO AQUEL QUE MENOS SE ENSUCIA Y DESORDENA.”

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NO USAR LOS ANTEOJOS DE SEGURIDAD, ES EXPONERSE VOLUNTARIAMENTE A SUFRIR UNA LESIÓN SERIA O PERDIDA DE LA VISTA.

Proteja sus Manos.

Siga las recomendaciones siguientes:- Use guantes protectores para tomar materiales, calientes,

ásperos, cortantes o punzantes.- Mantenga permanentemente los resguardos en las máquinas para

evitar atriciones o amputaciones.- Nunca repare o mantenga maquinarias en movimiento para evitar

atriciones o amputaciones.- Use herramientas en buen estado.- Mantenga, las herramientas de corte bien afiladas y sus manos

alejadas de los filos para evitar lesiones.- Evite el contacto de las manos con ácidos para evitar quemaduras

graves.- Use guantes especiales para trabajar con jabones, álcalis, bencina,

parafina, diluyente, etc., para evitar Dermatitis.- Cuando utilice herramientas giratorias que puedan atraparle él

guante, no los use. (Tornos, taladros de pedestal, etc.)

ANTE CUALQUIER LESIÓN A SUS MANOS POR PEQUEÑA QUE SEA SOLICITE ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS.TENGA PRESENTE QUE LAS MANOS SON LA PARTE DEL CUERPO QUE SE LESIONA CON MAS FRECUENCIA.

Método Correcto de Levantar Cargas

DOBLE LAS RODILLAS y encuclíllese, manteniendo las piernas separadas y la espalda tan cerca de la vertical como sea posible. Mantenga el peso firme contra su cuerpo. Levántese usando los músculos de las piernas.

Recomendaciones Adicionales.

1.- Considere el tamaño y peso del objeto. Pida ayuda si la necesita.2.- Para mover la carga hacia un lado, mueva todo el cuerpo. Evite torcer

la espalda.3.- Baje el peso pronto.

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4.- Recuerde que bajar el peso es tan difícil como levantarlo, doble sus rodillas.5.- Cuide su espalda. Utilice equipos auxiliares siempre que sea posible.

Equipos de Protección Personal: Son equipos cuya función es evitar la lesión cuando alguna parte de nuestro cuerpo entra en contacto con elementos agresivos del ambiente (Sustancias toxicas, elementos cortantes, líquidos peligrosos, etc.)

Actitud Negativa Frente a los Accidentes.

La Seguridad no es Importante:La actitud natural de la mayoría de las personas frente a la Prevención de Riesgos es considerada como un problema menor al cual no se da mayor interés y atención, más bien se le considera una actividad que hay que hacer por obligación, que por una necesidad.

Los Accidentes solo ocurren a los demás:A ningún ejecutivo, supervisor o trabajador, se le pasa por lamente la posibilidad de que le pueda ocurrir un accidente.

Los Accidentes ocurren por mala suerte:Uno de los grandes Mitos de la prevención de accidentes es elconvencimiento que existe en muchos trabajadores y supervisoresque los accidentes ocurren por mala suerte o casualidad. Lo que condiciona una actitud fatalista, frente, a los accidentes es decir, son acontecimientos que están marcados por el destino y. que uno no puede hacer nada, por evitarlos.Si aceptamos esta aseveración, obviamente no tendría sentido hablar de Prevención de Accidentes, ni reconocer que los accidentes sólo ocurren porque tienen causas.

Actitud Positiva Frente a la Seguridad

SI QUIERE ENFRENTAR LA SEGURIDAD CON UNA ACTITUD POSITIVA, DEBE SEGUIR LAS RECOMENDACIONES SIGUIENTES:

- Esté atento a identificar peligros e informe inmediatamente a su supervisor, cualquier condición incorrecta.

- Sugiera medidas de control y mejoras.- Respete las señalizaciones.- Opere o repare el equipo sólo si ha sido debidamente entrenado y

autorizado.- Manténgase alejado de las operaciones en que no participa. - Siga las instrucciones de sus superiores, si no sabe, pregunte. - Mantenga, su lugar de trabajo ordenado y limpio.

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- Participe y colabore con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.- Informe todas las lesiones a su supervisor, por pequeñas que estas

sean.Accidentes del Trabajo.

Generalidades: Todo equipo y/o grupo de trabajo debe contar, en terreno, con al menos una persona entrenada en Primeros Auxilios y Rescate.- Deben tener un botiquín completo con los elementos qué se detallan a continuación:Contenido Botiquín Primeros Auxilios:

- 10 Apositos SURGID-3M 13 cm x 23 cm- 4 Vendas elásticas (2 cortas y 2 largas)- 10 sobres Steri Strip - Afrontamientos Invisibles 3M- 1 Tijera- 1 Pinza Diente Ratón- 4 Guantes Quirúrgicos- 2 It. Agua Oxigenada- 4 Paquetes de Algodón- 2 It Suero Fisiológico- 1 Frasco Povidona Yodada - 1 Caja con sobres de Dipironas, Aspirinas, etc.- 1 Frasco Cloranfenicol- 1 Frasco Espasmolitico- 2 Cajas de Vendutas { Parche - curita).

En el caso de ocurrir un accidente, la persona encargada de otorgar las primeras atenciones, deberá aplicar el siguiente método de primeros auxilios;

1.- Evalué las lesiones.2.- Conserve la calma. Revise cuidadosamente y detalladamente a la

persona lesionada, para verificar fracturas NO EXPUESTAS. 3.- Verifique el estado de conciencia, háblele y manténgalo activo.4.- Mientras llega la ayuda, INMOVILICE al lesionado: abríguelo si es

necesario.5.- No le suministre ningún medicamento, Recuerde que UD. no es

médico.

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ANEXO Nº 6

1.- Contenidos del Botiquín de Primeros Auxilios:

- 5 Apositos Surgid-3M 13 cm x 23 cm.- 2 Vendas elásticas 2 cortas y 2 largas.- 5 Sobres Steri-Strip Afrontamientos Invisibles 3M.- 1 Cinta elástica para torniquetes.- 1 Tijera.- 1 Pinza Diente Ratón.- 1 Guante Quirúrgico.- 1 Frasco de Agua Oxigenada.- 1 Pag. Algodón 100 gr.- 1 Botella de suero Fisiológico.- 1 Frasco Povidona Yodada.- 1 Caja con sobres de Dipironas, Aspirinas, etc.- 2 Frasco Cloranfenjcol.- 1 Frasco Espasmolitico.- 2 Cajas de Venditas ( parches curita).

ANEXO 7

Formato de Investigación de Accidentes

Con el objeto de estandarizar la información de la Investigación de los accidentes, es que se hace necesario considerar los siguientes Ítems:

1.- De los Antecedentes del Accidente: En este Ítem se pretende Incluir todos los antecedentes einformación que permita establecer donde y cuando ocurrió elaccidente, para ello deben completarse los siguientes datossolicitados:

Fecha: Especificar día, mes y año de ocurrencia del accidente.Hora: Señalar la hora de ocurrencia del accidente.Lugar: Especificar el lugar exacto de ocurrencia del accidente.

2. - De la identificación del Accidentado:

En este ítem deben incluirse los antecedentes que permitan identificar claramente al accidentado, para lo cual deben señalarse los siguientes antecedentes:

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Nombre: Señalar Nombres y apellidos del trabajador accidentado.Edad: Anotar los años de edad que tiene el accidentado.Ocupación: Especificar la actividad habitual del trabajador accidentado.Experiencia: Especificar el tiempo en el que se ha desempeñado el

trabajador en la actividad en la que se accidento.Capacitación: Señalar si ha tenido o no capacitación en la actividad

desarrollada, y en el caso de ser positivo especificar el tipo (formal a través de cursos, o informal a través de instrucción en terreno por colegas capacitados).

3.- Clasificación del accidente:Señalar si el accidente es del Trabajo o del Trayecto.

4. – Circunstancias del Accidente:Este ítem debe considerar un relato sintetizado de las circunstancias en que ocurrió el accidente, sin embargo debe ser lo mas claro posible, para evitar confusiones, es fundamental que en este ítem sean identificadas las causas principales y secundarias que actuaron para la ocurrencia del accidente.Es fundamental la correcta redacción, pensando que el lector tenga una visión clara de la situación ocurrida.

Causa Principal:También definida como causa origen o básica, corresponde al porque se producen las acciones y condiciones que generaron el accidente.

Causa Secundaria:También es definida como la causa inmediata o síntoma, corresponde a aquellas que pueden ser visualizadas inmediatamente en la investigación.

5.- Medidas de Control: En este ítem deben incluirse las medidas de control para cada situación de riesgo que origino o posibilito el accidente, de acuerdo a lo siguiente:

Numero (Nº): Numero de la medida de control recomendada.Medidas de Control: Especificar claramente la medida de control a aplicar.Responsable: Señalar el nombre del responsable de la aplicación de

la medida, de control recomendada.

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Fecha de Cumplimiento: Indicar el día, mes y año en lacual, deberá estar aplicada la medida de control recomendada.

6.- Responsables de la Investigación:

En esta sección del informe debe individualizarse a la persona responsable de la investigación del accidente y al responsable de la revisión del informe, según lo siguiente:

Investigado por: Nombre del investigador del accidente.Cargo : Función desempeñada por el investigador del accidente.Plazo de Cumplimiento: Fecha en la cual se verificara el

cumplimiento de todas las recomendaciones incluidas en elinforme.

Revisado por: Nombre del superior directo de la persona que investigó el accidente.

Cargo: Función desempeñada por el revisordel informe.

Fecha: Fecha en la que se reviso el informe.

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ANEXO 8Clases de fuego y formas de combatirlo:

1. Fuegos Clase A

Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos.

Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico Seco multipropósito, Compuestos Halogenados (HALONES) y espumas (LIGHT WATER).

2. Fuegos Clase B

Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares.

Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico, Compuestos Halogenados (HALONES) y espumas (LIGHT WATER).

3. Fuegos Clase C

Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico, Compuestos Halogenados (HALONES).

4. Fuegos Clase D

Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal.Los extintores de espuma (LIGHT WATER) y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en Fuegos Clase C (descritos en el Artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que está prohibido su uso por Resolución Nº 05166 de agosto 23 de 1974, del Servicio de SalLas zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale la empresa, deberán ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

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DECLARACION DE ACUSO DE RECIBO .

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad Colegio Instituto San Pedro

Bajo mi firma declaro haber recibido, leído y comprendido el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, del cual me comprometo a cumplir en su totalidad, no pudiendo alegar desconocimiento de su texto a contar de esta fecha.

Nombre del Trabajador: _____________________________________

Cédula de Identidad:_______________________________________

Cargo: _____________________________________________________

Fecha: ______ de _____________ de ___________

DISTRIBUCIÓN:

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Ministerio de Salud. Dirección del Trabajo. Trabajadores de la Empresa. Mutual IST Ministerio de Educación

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