Manual de Procedimientos Aduaneros

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ACTUALIZADO SUPERVISADO POR: Virginia Zúñiga Mesén Jefe División de Normas y Procedimientos Luis Fernando Vásquez Castillo Jefe Departamento de Normalización

Transcript of Manual de Procedimientos Aduaneros

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

ACTUALIZADO

SUPERVISADO POR:

Virginia Ziga Mesn

Jefe Divisin de Normas y Procedimientos

Luis Fernando Vsquez Castillo

Jefe Departamento de NormalizacinDICIEMBRE 2002.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISIN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO NORMALIZACIN

San Jos, 05 de diciembre 2002

CIRCULAR DNP-094-2002

Seores

Gerentes de Aduana, Jefes de Divisin,

Departamentos y Asesoras, Agentes de Aduanas

Auxiliares de la Funcin Pblica Aduanera

Funcionarios

Servicio Nacional de Aduanas

S. O.

Estimados seores:

Para la Direccin General, es satisfactorio poner a disposicin de todos sus usuarios, la actualizacin del "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS", mediante el cual se incluye en un solo documento, todos los procedimientos autorizados y vigentes a la fecha, referentes a la operacin de los diferentes regmenes aduaneros.

El mismo ha sido concebido y estructurado de tal manera que permita su constante ajuste y actualizacin, conforme se dicten nuevas directrices. Este instrumento puede ser consultado en la pgina WEB del Ministerio de Hacienda, en la direccin electrnica http://www.hacienda.go.cr/aduanas/tramites_y_procedimientos..

Aquellas unidades tcnicas del Servicio Nacional de Aduanas que deseen contar con compendios impresos de dicho manual deben coordinar lo propio con nuestro Departamento de Divulgacin.

Seguros de que lo anterior les ser de utilidad.

Atentamente,

Silvia Calvo Senz

DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

C: Carlos Gonzlez J., Viceministro de Hacienda

Oscar Ramos V., Asociacin de Agentes de Aduana

Oscar Snchez A., CAMALFI

Javier Reyna, CANATRAC

Jos A. Vargas, CCTU

Thimoty Scott, AZOFRAS

Manfred Kissling, PROCOMER

Mara Aminta Q., CATECO

Helmut Dorsan, NAVE

Antonio Burgus, CADEXCO

Samuel Yankelewitz, UCCAEP

BUDHA

Archivo

LFVC/gmv.

PRESENTACION

Esta Direccin General, por medio de sus dependencias tcnicas, es consciente de la constante necesidad de proporcionar al usuario un instrumento que sistematice y uniforme el como deben hacerse cada una de las operaciones aduaneras. Este objetivo se inici en el ao 1996 y ha mejorado de manera sistemtica, mediante la introduccin de ajustes de forma y fondo, que nos permiten hoy contar con un compendio de procedimientos uniformes, complementado con circulares de alcance general, que en su conjunto estamos seguros han de mejorar el desempeo, disminuyen la discrecionalidad y plantean las acciones por tomar ante los problemas ms comunes.

Este objetivo, adems de ser un imperativo de ley, es una obligacin de la realidad imperante, razn por la cual hemos abocado nuestros recursos para lograr un avance en este sentido, ahora adems utilizando la tecnologa para su mejor acceso.

Los procedimientos contemplados en este manual deben responder a la realidad actual de las aduanas, del sector privado exportador e importador y de las necesidades de la economa nacional. Por esa razn, estn sujetos a las modificaciones y ajustes que demanden los distintos usuarios.

El documento que ahora ponemos en sus manos fue elaborado por el Departamento de Normalizacin de la Divisin de Normas y Procedimientos con base en el trabajo tesonero de las distintas Aduanas del Pas, el estudio y la discusin de la legislacin y de los procesos que se llevan a cabo y con la participacin activa de los auxiliares y empresas en general en su calidad de usuarios finales, que da con da nos hacen llegar los vacos que requieren actualizacin. Los procedimientos contenidos en el manual, estn presentados en orden alfabtico.

Como es sabido, esta Direccin General, cada vez que as es requerido por las necesidades de comercio exterior o del mismo control, emite circulares de alcance general que modifican a amplan el contenido de los procedimientos. Por tal razn, es conveniente revisar aquellas circulares asociadas a los procedimientos de inters.

La Direccin General de Aduanas, espera que este esfuerzo sea de utilidad para los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas; en especial para aquellos que siempre estn presentes con una participacin activa en el quehacer aduanero.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Facilitar a los usuarios un instrumento estandarizado y uniforme, que agilice el desarrollo de los procesos aduaneros que se desarrollan en el Servicio Nacional de Aduanas, garantizando los controles y el cumplimiento de las normas legales previstas para cada uno de ellos.

OBJETIVOS ESPECIFICOSDelimitar claramente las responsabilidades, tareas y procesos de trabajo que deben realizar los funcionarios y los auxiliares de la funcin pblica aduanera a cargo de las diferentes operaciones aduaneras.

Proporcionar a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas un documento que les permita contar con la informacin organizada sobre el trmite de cada una proceso aduanero.

Agilizar el funcionamiento del Servicio Nacional de Aduanas, delimitando claramente las operaciones necesarias y las responsabilidades.

Uniformar los procesos en las distintas aduanas.

TERMINOLOGiA BASICA

Aceptacin: Procedimiento a travs del cual la autoridad aduanera una vez que constata que la declaracin aduanera rena las condiciones necesarias, la recibe dando nacimiento al hecho generador del cobro de tributos.

Agente Aduanero: Profesional autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carcter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el CAUCA y esta Ley, en la prestacin de servicios a terceros, en los trmites, regmenes y las operaciones aduaneras. Artculo 33, Ley No. 7557.

Aduana de Control: Aduana que posee la jurisdiccin territorial del rea donde se ubican las mercancas o las instalaciones centrales del beneficiario del rgimen y que ejerce control aduanero sobre o ellos..

Aduana de Ingreso: Cualquier Aduana donde se controle el ingreso al pas de las unidades de transporte o mercancas extranjeras.

Aduana de Salida: Cualquier Aduana donde se controle la salida del pas de las unidades de transporte o mercancas.

Auxiliar de la Funcin Pblica Aduanera: Persona fsica o jurdica, pblica o privada, que habitualmente efecta operaciones de carcter aduanero, en nombre propio o en representacin de terceros, ante el Servicio Nacional de Aduanas. Artculo 28, Ley No. 7557.

Control de la Aduana: Conjunto de medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la Aduana est obligada a aplicar.

Declaracin: Documento mediante el cual se formaliza una destinacin aduanera, el cual debe indicar la clase o modalidad de que se trate.

Declaracin Aduanera de Trnsito, Recepcin y Depsito Fiscal: Es el documento pblico que respaldar el trnsito interno o el traslado de mercancas sujetas a control aduanero en el territorio nacional.

Declaracin de Entrada para Perfeccionamiento Activo: Es el documento pblico que respaldar todo internamiento de materias y mercancas al Rgimen de Perfeccionamiento Activo.

Declaracin de Salida para Perfeccionamiento Activo: Es el documento pblico que respaldar todo movimiento de salida de materias y mercancas del Rgimen de Perfeccionamiento Activo.

Depsito Aduanero: Rgimen aduanero en virtud del cual las mercancas son almacenadas bajo control de la aduana en un lugar destinado a este efecto, con suspensin del pago de los gravmenes que incide sobre la importacin o exportacin.

Equipaje de los viajeros: Artculos, nuevos o usados, de los que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje.

Equipaje acompaado: El que trae consigo el viajero al momento de su arribo al pas.

Equipaje no acompaado: El que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha del arribo del viajero, cualquiera que sea la va de transporte utilizada.

Exportacin Definitiva: El rgimen aduanero aplicable a las mercancas en libre circulacin que salen del territorio aduanero y que se destinan a permanecer definitivamente fuera del mismo.

Internamiento: Acto de ingreso de materias y mercancas a una empresa beneficiaria del Rgimen de Perfeccionamiento Activo sin que por ello exista nacionalizacin, hecho generador de la obligacin tributaria. Existe suspensin de la obligacin tributaria.

Ley 7557: Ley General de Aduanas, 7557 de fecha 08 de noviembre de 1995.

Muestra: Parte representativa de una mercanca o de su naturaleza que se utiliza para su demostracin o anlisis.

Procomer: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Rgimen: El Rgimen de Perfeccionamiento Activo.

Reglamento: Reglamento de los Regmenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos. No. 26285-H-COMEX.

SIA: Sistema de Informacin Aduanera.

Tcnico de Operaciones Aduaneras: Funcionario aduanero responsable de efectuar la revisin documental o fsica de las mercancas.

Trnsito Aduanero: Es el rgimen aduanero segn el cual se transportan por va terrestre, mercancas bajo control aduanero dentro del territorio nacional. Artculo 139, Ley No. 7557.

Transportista: Es la persona fsica o jurdica autorizada por la Direccin General de Aduanas, que conduce o hace conducir un vehculo, transporta o hace transportar mercancas. Artculo 40, Ley No. 7557.

Revisin Documental: Verificacin de la firma del Agente de Aduanas y la correspondencia de los datos consignados en los formularios aduaneros de la declaracin. Revisin, anlisis y cotejo de la declaracin aduanera con los documentos originales de respaldo.

Revisin Fsica: Operacin nica en que el servicio, a travs del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaracin y la mercanca, que su clasificacin arancelaria, su valuacin, la fijacin de la cuota de derechos e impuesto y la aplicacin de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.

INDICE

ALMACENES FISCALES0911ARCHIVO Y PRESTAMO DE DECLARACIONES ADUANERAS

13DEPOSITO FISCAL

16DEVOLUTIVO DE DERECHOS

ENTREGA RAPIDA1823EXAMEN PREVIO

24EXPORTACION AEREA DE MERCANCIAS NO SUJETAS A REGIMENES ESPECIALES

EXPORTACION PARA MERCANCIAS GRAVADAS2932EXPORTACION PARA MERCANCIAS NO GRAVADAS

35EXTRACCION DE MUESTRAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA

IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES, MARITIMOS Y AEREOS PARA FINES NO LUCRATIVOS3843INGRESO DE VIAJEROS Y SUS MERCANCIAS

45INSCRIPCION DE AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INGRESO DE MERCANCIAS, VEHCULOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE AL TERRITORIO NACIONAL4854MANUAL DE OPERACIN INGRESO DE MERCANCAS, VEHCULOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

MANUAL DE PROCEDIMIENOS IMPORTACIN DEFINITIVA5971MANUAL DE OPERACIN IMPORTACIN DEFINITIVA

81MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TRNSITO ADUANERO

MANUAL DE OPERACIN TRANSITO ADUANERO8896MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TIENDAS LIBRES

101MANUAL DE OPERACIN TIENDAS LIBRES

104PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

113PRESENTACION Y TRAMITE DE CONSULTAS TECNICAS SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS

117PROVISIONES A BORDO

120PROVISIONAMIENTO DE LICORES A LAS LNEAS AREAS

121REEMPAQUE Y DISTRIBUCIN

123TRANSBORDO DE MERCANCAS ENTRE BARCOS

125ZONA FRANCA

138GUIA PARA COMPLETAR LA DECLARACIN ADUANERA

154GUIA PARA COMPLETAR LA DECLARACIN ADUANERA DE TRANSITO, RECEPCION Y DEPOSITO FISCAL

ALMACENES FISCALES

Autorizado mediante Circular DNP-094-97 11/11/97

INTRODUCCIN.

Este procedimiento es para uso exclusivo de Almacenes Fiscales autorizados al amparo de la Ley 3421 de 6 de octubre de 1964 (Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano I y su Reglamento), que no han cumplido con los requisitos del artculo 47 de la Ley General de Aduanas y que a continuacin se detallan: Almacn Degenfis, Hacienda El Barrial, Almacenadora de Equipos, Centro Cars S.A., Almacn Fiscal Los Leones, Depsito Fiscal del Sur-Golfito.

POLTICAS DE OPERACIN

1.Se entender como declarante, el agente de aduanas o el transportista aduanero.

2.El Almacenista Fiscal, por no ser auxiliar de la funcin pblica, no goza del rgimen de confianza, por ello no podr abrir la unidad de transporte, su apertura siempre la realizar un tramitador aduanero designado por la Aduana de Control.

3.El Almacenista deber proporcionar el servicio de recepcin de unidades de transporte y vehculos las veinticuatro horas del da. El horario de atencin al usuario ser el mismo horario normal de la Aduana de jurisdiccin.

4.El servicio de chequeo y descarga de mercancas, ser realizado exclusivamente por el funcionario de Aduana de Control y de acuerdo con la disposicin del recurso humano con que cuenta.

5.En caso de coincidencia entre las mercancas enviadas y las recibidas, el tramitador aduanero anotar en el documento original que no hubo diferencias y cerrar el documento con la leyenda ltima lnea.

6.El Almacenista deber llevar un sistema de inventario permanente, Los bultos que presenten roturas sern inventariados realizando las anotaciones correspondientes en los documentos y en el sistema de inventario.

7.Es deber del almacenista comunicar inmediatamente al Centro de Clasificacin de Correspondencia de CORTEL, el recibo de paquetes postales.

8.Toda mercanca que ingrese al almacn deber ser despaletizada, chequeada e inventariada por el funcionario de la Aduana de Control.

9.El Almacenista Fiscal podr remitir a la aduana una declaracin suscrita por un agente de aduanas bajo fe de juramento, en donde consigne la descripcin de las mercancas cadas en abandono, su clasificacin arancelaria, cantidad y tributos aplicables.

10.Cuando en una declaracin de traslado o de trnsito exista uno o varios pasan, en todos deber consignarse el registro de la firma, nombre y nmero de cdula de los participantes.

11. El Almacenista imprimir mensualmente un reporte de su inventario y los remitir a la Aduana de Control, debidamente firmado por el representante legal del Almacn Fiscal. El mismo ser conciliado por la Aduana con sus datos.

12.Cuando el Almacn Fiscal cuente con los recursos necesarios para que la transmisin electrnica de inventarios se realice desde la instalacin del almacn, la digitacin la realizar exclusivamente el tramitador aduanero, en ningn caso podr realizarla directamente el Almacenista.

DESCRIPCION NARRATIVADECLARANTE

1.Transmite o presenta ante la aduana de ingreso la declaracin de trnsito o traslado. Aporta copias de las facturas (si se cuenta con ellas).

ADUANA DE INGRESO

2.Confirma que el Almacn Fiscal est autorizado como tal, por la Direccin General de Aduanas.

3.Si est autorizado, sigue el procedimiento vigente para el traslado o trnsito de mercancas hacia el depositario aduanero, caso contrario rechaza la solicitud.

(Una vez que el transportista llega al Almacn Fiscal autorizado):

ALMACEN FISCAL

4.Verifica que la destinacin del vehculo sea efectivamente su almacn fiscal. En caso positivo, permite el acceso de la unidad de transporte a sus patios, recoge los documentos originales y con un reloj marcador, estampa la fecha y hora de recibido. Ubica el vehculo en un lugar seguro bajo custodia.

5.Devuelve los documentos originales al declarante, para que los presente ante la Aduana de Control.DECLARANTE

6.Presenta los documentos originales ante la Aduana de Control.

DEPARTAMENTO AGENTES EXTERNOS

EN ADUANA DE CONTROL7.Revisa la declaracin de trnsito o traslado original, que no posea tachaduras o borrones que hagan dudar de su legitimidad, y que haya sido formalmente recibido por el Almacn. Si todo es correcto la jefatura designa un tramitador aduanero para que realice la descarga de la mercanca. De lo contrario, inicia las gestiones investigativas o sancionatorias correspondientes.8.Comunica al funcionario designado y le entrega los documentos originales, para que se traslade al Almacn Fiscal para realizar la descarga

TRAMITADOR ADUANERO ENCARGADO

9.Se presenta al Almacn Fiscal y realiza las siguientes tareas:

9.1.Revisa que la unidad de transporte no posea indicios de haber sido abierta, coteja el nmero de marchamo, contra el indicado en la declaracin. Si lo anterior es correcto, procede con la apertura. Caso contrario, efecta las anotaciones e informa a la Jefatura del Departamento de Control de Agentes Externos, para que tome las medidas necesarias

9.2.Permite o autoriza la descarga de la mercanca de la unidad de transporte al almacn.

9.3.Despaletiza las mercancas y verifica:

Que no haya alteraciones en los documentos y que la mercanca contenida en la unidad de transporte coincida con la declarada. Coteja la cantidad de unidades lnea por lnea.

Pesa toda la mercanca para verificar lo declarado en el documento de ingreso, lo anota segn lnea.

En caso de que exista imposibilidad de pesar la mercanca por sus dimensiones, consigna el mismo peso declarado en el documento de ingreso o traslado, justificando el acto.

Si existieran diferencias, las anota en los espacios destinados al efecto en la declaracin.

Si todo es conforme con lo declarado, anota el nombre del empleado del almacn que participa en la descarga, nmero de cdula, hora y fecha en el documento de ingreso y recoge su firma.

Entrega al almacn copia de la declaracin.

Autoriza al almacn para que ingrese en depsito, las mercancas a sus inventarios.

Entrega a la Aduana de Control los documentos originales.

DEPARTAMENTO AGENTES EXTERNOS EN ADUANA DE CONTROL

10.Digita en aduana o en el mismo almacn, la informacin contenida en los documentos originales en SALF. Traslada al Archivo los documentos e informa a la Aduana de Ingreso que la mercanca fue recibida.

ALMACEN FISCAL

11.Da por recibida la mercanca, la registra en sus inventarios y la ingresa a bodega.

ARCHIVO Y PRESTAMO DE DECLARACIONES ADUANERAS

Autorizado mediante Circular DNP-031-96 10/06/96

Definicin: Se entiende por polticas de operacin las directrices adicionales al procedimiento mismo que lo aclaran y coadyuvan al cumplimiento de ste. Deben ser observadas en forma obligatoria.

POLITICAS DE OPERACION1.El funcionario Encargado de Desglose y Clasificacin de documentos, no recibir las declaraciones aduaneras si al confrontar el listn con los documentos detecta faltante de alguno de ellos.

2.El funcionario Encargado del Archivo de las declaraciones contar con un plazo mximo de tres das para archivar los documentos que reciben.

3.Las solicitudes de prstamo de declaraciones aduaneras se tramitarn en un plazo mximo de tres das, salvo que el documento no se encuentre en el archivo.

4.El Encargado del Archivo, ser responsable de llevar un libro de registro, en el que se consignar nmero de declaracin, fecha, Cdigo de la Agencia de Aduanas, nombre del solicitante, firma, fecha de prstamo, fecha de devolucin y firma del funcionario autorizado para realizar el prstamo.

5.Unicamente estar autorizado para efectuar el prstamo de los documentos el Encargado del Archivo o quien designe el Jefe del Departamento Administrativo en su ausencia. Al momento de entregar los documentos en prstamo, el Encargado del Libro de Control llenar las casillas correspondientes, y recoger la firma del solicitante.

6.Toda solicitud de prstamo de documentos deber realizarse por escrito, firmada y sellada por el responsable de la Unidad solicitante, utilizando el formulario diseado al respecto (Ver anexo 1).

7.El prstamo de los documentos se har por un plazo mximo de treinta das calendario, salvo en caso de secuestro dictado por la autoridad judicial.

8.El prstamo de documentos se realizar nicamente a personal autorizado, las Agencias de Aduana y otros interesados podrn solicitar nicamente fotocopia de la misma, para este fin el encargado de archivo ser el responsable del manejo y custodia de la declaracin.

9.El plazo mximo para confeccionar constancias y certificaciones ser de tres das hbiles.

10.Por la relevancia de los documentos que se custodian, los funcionarios encargados de su manipulacin, desglose y archivo debern custodiar responsablemente los mismos y protegerlos de dao y deterioro, caso contrario podrn incurrir en responsabilidad.

OBJETIVO:

Uniformar el sistema de archivo y prstamo de declaraciones que custodia el Servicio Nacional de Aduanas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Contar con un procedimiento escrito que oriente el actuar del funcionario encargado del archivo.

Definir las responsabilidades sobre el manejo, custodia, conservacin y prstamo de declaraciones aduaneras.

BASE LEGAL:

Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano.

Ley del Sistema Nacional de Archivos.

DESCRIPCION NARRATIVA

El procedimiento se inicia cuando las declaraciones aduaneras debidamente canceladas y contabilizadas son trasladadas a archivo.

ENCARGADO DE DESGLOCE Y CLASIFICACION

1.Recibe del funcionario de Contabilidad el listn acompaado de las declaraciones aduaneras:

2.Confronta las declaraciones con el listn:

a).Si hay alguna anomala, devuelve los documentos a la contabilidad.

b).Si todo es correcto, con su firma y sello da el recibido formal.

3.Separa los tantos y entrega a la declaracin original, los documentos que la acompaan.

4.Clasifica las declaraciones cronolgicamente y por cdigo de la Agencia de Aduanas.

5.Archiva los documentos y los traslada al encargado de archivo.

ENCARGADO DE ARCHIVO

6.Recibe los documentos y los archivos en la estantera en el lugar que corresponde.

PRESTAMO DE DECLARACIONES ADUANERAS

USUARIO

1.Presenta la solicitud formal de prstamo de documentos, en el formulario adjunto. (Ver anexo 1).

ENCARGADO DEL ARCHIVO

2.Recibe la solicitud formal de prstamo de documentos.

3.Localiza los documentos y registra el nmero de declaracin, fecha, agencia de aduanas, nombre del solicitante y firma.

Solicita al usuario su identificacin y le entrega los documentos.

USUARIO

4.Se identifica, firma el libro control y retira los documentos.

ENCARGADO DE ARCHIVO

5.Confecciona el comprobante y lo coloca en el espacio donde retir la declaracin aduanera, que se encuentra en prstamo. (Ver anexo 2).

USUARIO

Una vez que desea devolver el documento.

6.Se presenta al archivo y hace entrega de la declaracin aduanera al Encargado de Archivo.

ENCARGADO DE ARCHIVO

7.Recibe la declaracin aduanera y cancela el prstamo en el libro de control.

8.Extrae el comprobante y coloca en su lugar la declaracin aduanera.

DEPOSITO FISCAL

Autorizado mediante Circular DGA-029-96 01/07/96POLITICAS DE OPERACION

1.Las mercancas solo podrn ser descargadas con la presentacin de los documentos originales del trnsito y/o traslado, sin perjuicio de los plazos y sanciones que correspondan.

2.El depositario aduanero deber proporcionar el servicio de recepcin de unidades de transporte y vehculos las veinticuatro horas del da. El servicio de depsito fiscal deber ser prestado, al menos en el horario normal de funcionamiento de la aduana de control.

3.El funcionario aduanero encargado de verificar la descarga de las unidades de transporte y/o vehculos deber trasladarse hasta el Almacn Fiscal en un plazo mximo de una hora hbil, contada a partir de la comunicacin respectiva.

4.En caso de total coincidencia entre las mercancas enviadas y las recibidas, el depositario aduanero o funcionario del Departamento de Control de Agentes Externos, debern indicar que no existi diferencia y cerrar el documento con la leyenda ltima lnea.

5.Cuando corresponda la inspeccin fsica de la unidad de transporte y/o vehculo, y el funcionario aduanero no se apersone al lugar en el plazo de una hora hbil, el depositario aduanero podr iniciar la descarga dejando constancia del hecho en el documento de ingreso y comunicndolo a la Gerencia de la Aduana.

6.La Gerencia de la Aduana deber investigar las razones por las que el funcionario aduanero designado para realizar la supervisin de las unidades de transporte y/o vehculos no se present al depsito fiscal a efecto de establecer las medidas disciplinarias que correspondan.

7.No deber transmitirse la informacin a la aduana de control, sin que previamente se haya recibido y descargado la totalidad de las mercancas.

8.Para realizar las tareas de digitacin y transmisin, el depositario debe incluir todas y cada una de las lneas que contempla el documento de ingreso, as como las anotaciones realizadas en el proceso de verificacin fsica o chequeo.

9.La transmisin de la informacin a la aduana de control deber realizarse a ms tardar tres horas hbiles despus de finalizado el proceso de descarga.

10.Cuando se trata de mercancas no manifestadas, el faltante o sobrante se justificar por medio de correccin, extendida por el transportista o su representante segn lo dictado por le artculo 81 de la Ley General de Aduana. Asimismo el depositario aduanero deber hacer las correcciones en el documento de ingreso.

11.El depositario aduanero deber necesariamente inventariar los bultos que presenten roturas y hacer las respectivas anotaciones en el documento.

12.La apertura del vehculo y/o la unidad de transporte y su descarga, deber efectuarse a ms tardar el da hbil siguiente de comunicado su ingreso a la aduana de control. En caso de que corresponda la intervencin del funcionario aduanero y este no se haya apersonado al depsito aduanero, la descarga deber finalizarse a ms tardar el da hbil siguiente, despus de agotado el plazo de espera del funcionario aduanero.

13.Se prohibe el reconocimiento de mercancas en el vehculo y/o unidad de transporte.

14.Es deber del depositario comunicar inmediatamente va fascimil FAX al Centro Clasificacin de Correspondencia (CCC) de CORTEL el recibo de paquetes postales.

15.Toda mercanca que ingrese al depsito en paquetes o paletas utilizadas para su transportes deben ser separados en unidades individuales (Ejemplo: En caso de paletas debe ser despaletizada, chequeada e inventariada para su almacenamiento consignando el nmero de fardos, cajas o cartones).

16.El Depositario Aduanero remitir la Aduana una declaracin suscrita por un agente aduanero bajo f de juramento, en donde se consigne la descripcin de las mercancas cadas en abandono, su clasificacin arancelaria, la cantidad y tributos aplicables.

17.Cuando en una declaracin de trnsito exista una o varios pasan, en todos debe consignarse en original el registro de la firma, nombre y nmero de cdula.

18.En las aduanas donde no se haya instalado el sistema de aleatoriedad y selectividad informtico no debern aplicarse los pasos del procedimiento del punto nmero 2 al 6 inclusive.

DESCRIPCION NARRATIVA

DEPOSITARIO ADUANERO

1.Informa a la Aduana por medio del Sistema Informacin Aduanera (SIA) del ingreso vehculo o la unidad de transporte.

DEPARTAMENTO AGENTES EXTERNOS

2.De manera permanente carga en el Sistema de Informacin Aduanera (SIA) los datos referentes al ingreso del vehculo o la unidad de transporte al Depsito.

3.Verifica si el Sistema Informacin Aduanera (SIA) design algn funcionario para participar en el chequeo de la mercanca.

4.Informa al almacn por medio del SIA si existe participacin de la aduana en el chequeo, en caso positivo comunica el nombre del funcionario aduanero que participar en el proceso y la hora de llegada al depsito fiscal (ver poltica nmero 3).

5.Comunica de inmediato al funcionario aduanero que debe trasladarse al Depsito Fiscal a realizar la inspeccin fsica de las mercancas.

DEPOSITARIO ADUANERO

5.Recupera la informacin transmitida por la aduana.

6.Verifica si existe participacin de la autoridad aduanera en el chequeo de mercanca.

(En caso de que no exista participacin de la autoridad aduanera).

INICIO DE LA DESCARGA7.Coteja el nmero de marchamo contra lo indicado en el documento de ingreso y si existe coincidencia lo corta. Caso contrario informa a la Aduana para que tome las medidas necesarias.

8.Descarga la mercanca de la unidad de transporte.

9.Verifica que la descripcin de la mercanca de la unidad de transporte coincida con lo declarado en el documento de ingreso.

10.Coteja el nmero de unidades declaradas en cada lnea del documento de ingreso con lo real.

11.Pesa toda la mercanca para verificar lo declarado en el documento de ingreso y/o traslado, lo anota segn la lnea.

11.1.En caso de que exista imposibilidad de pesar la mercanca por sus dimensiones, consigna el mismo declarado por el transportista en el documento de ingreso y/o traslado justificando el acto.

12.Revisa si existe diferencia entre lo declarado y la mercanca descargada.

13.En caso de que exista alguna diferencia entre la mercanca ingresada y la declarada en el documento

(caso contrario pasar al punto no. 14)

13.1.Se indican las diferencias en los espacios correspondientes del documento de ingreso y/o traslado (ver anexo 1).

13.2.Finalizado el chequeo de inmediato da por recibida la mercanca mediante la anotacin del nombre del empleado del Depsito, firma, nmero de cdula, hora y fecha en el documento de ingreso. Si estuviese presente el transportista o su representante, recoger de este su firma y observaciones.

( pasar al punto no. 15 )

14.En caso de coincidencia entre la mercanca y lo declarado.

14.1.Finalizado el chequeo de inmediato dar por recibida la mercanca mediante el registro del nombre del empleado del Depsito, firma, nmero de cdula, hora y fecha en el documento de ingreso. Si estuviese presente el transportista o su representante, recoger de este su firma y observaciones (ver poltica de operacin no.4).

(En caso de que exista participacin de la autoridad aduanera).

DEPOSITARIO ADUANERO

15.Coordina lo pertinente para el traslado del funcionario hasta el Almacn Fiscal, e inicia con el cmputo del plazo de espera (ver poltica no.3).

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE AGENTES EXTERNOS

16.Inspecciona las actividades numeradas de la 7 a la 14.

17.Confecciona el informe correspondiente y traslada los documentos originales al Jefe de la Seccin de Almacenes del Departamento de Agentes Externos.DEPOSITARIO ADUANERO

18.Digita los datos obtenidos de la etapa de revisin en el sistema informtico:

Consignatario, nmero de la declaracin de trnsito o documento de ingreso, nmero de conocimiento de embarque, fecha y hora de ingreso al Depsito, cantidad de bultos, peso o volumen en caso de almacenamiento a granel, marcas bultos, referencias de las mercancas indicadas en los bultos o sealamiento expreso de la ausencia de las mismas, descripcin de mercancas, indicacin de faltantes o sobrantes.MERCANCAS NO DECLARADAS

19. Anota las mercancas no registradas en la declaracin de trnsito y/o traslado en espacio asignado en el documento de ingreso.

19.1.Procede a digitar las siglas SIN01 en la casilla del nmero de documento de inventario.

19.2.En el caso de haber utilizado las siglas SIN01, digitar las siglas SIN02.

19.3.En el caso de haber utilizado las siglas SIN01, SIN02, digitar las siglas SIN03.

20.En caso de consolidados, cuando no se pueda identificar bultos con consignatarios

20.1.En la casilla de consignatario detalla el nombre de cada uno de los consignatarios que corresponde.

21.Transmite a la Aduana la informacin anterior.

( ver poltica no. 8 ).

22.Verifica la cantidad y calidad de los datos transmitidos.

22.1.En caso de diferencias entre la informacin transmitida y la real.

22.1.1.Digita y transmite la informacin correcta (ver poltica no.8)

23.Remite a la Aduana el reporte de los nmero de declaraciones de trnsito o traslado recibidas y transmitidas el da anterior agrupndolas por aduana de salida . Asimismo el ejemplar original y la copia de la gua de trnsito y copia a la aduana de control una vez finalizado el proceso de descarga.

24.Enva a la aduana de control mensualmente un reporte de las mercancas cadas en abandono conteniendo al menos la siguiente informacin:

Nmero de identificacin del documento de ingreso al Depsito Fiscal, fecha de recepcin de mercancas y fecha de cada en abandono, cantidad, clase de bultos, marcas, referencias, contramarcas y numeracin de los bultos e indicacin del estado de las mercancas (ver poltica no. 16).

DEVOLUTIVO DE DERECHOS

Autorizado mediante Circular DNP-082-97 28/10/97BASE LEGAL:

Art. 190 y 191 de la Ley General de Aduanas.

Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX de 18 de agosto de 1997. (Gaceta 170 de fecha 4 de setiembre de 1997)

POLITICAS DE OPERACION1.Para la importacin de mercancas, que posteriormente se ampararan al rgimen devolutivo de derechos, se seguir el procedimiento normal de ingreso y de importacin definitiva de mercancas.

2.En la exportacin de los productos, igualmente se seguir el procedimiento normal de exportacin.

3.La Unidad designada en la Aduana de Control llevar un registro manual, en tanto la Divisin de Informtica elabora el automatizado, de todas las devoluciones que se realice. Se llevar en un libro debidamente ordenado por exportador, que contenga al menos: nmero de declaracin de importacin, fecha de aceptacin, aduana donde se nacionaliz la mercanca, descripcin de la mercanca, monto de tributos originalmente pagados, monto de los tributos devueltos, saldo y nmero de resolucin y fecha. (Ver anexo).

4.Corresponder al Funcionario Encargado, salvaguardar y custodiar adecuadamente el libro de control, so pena de las responsabilidades inherentes.

5.La solicitud para devolucin de sumas pagadas se efectuar ante la aduana de control. Por su parte, la solicitud para que se autorice el ingreso al Rgimen se presentar ante el Departamento de Registro de la Direccin General de Aduanas.DESCRIPCION NARRATIVA

AUTORIZACION DE BENEFICIARIOS

EXPORTADOR O REPRESENTANTE LEGAL

1.Presenta ante el Departamento de Registro de la Direccin General de Aduanas, la solicitud para acogerse al Rgimen Devolutivo de Derechos, indicando y adjuntando todos los datos y requisitos establecidos en los artculos 46 a 49 del Reglamento al Rgimen Devolutivo.

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

2.Recibe la solicitud y verifica el cumplimiento de todos los requisitos documentales y los datos requeridos conforme al Decreto # 26285-H-COMEX.

3.Si la solicitud posee defectos subsanables, previene al interesado para que aporte lo requerido en un plazo mximo de 10 das.

4.En el plazo de un mes contado a partir de la recepcin de la solicitud, emite la resolucin de autorizacin o de rechazo, que en todo caso, debe ser firmada por el Director General de Aduanas. De ello se notificar a la Aduana de Control que corresponde, quien la archivar en el expediente del beneficiario que al efecto se llevar.

DEVOLUCION DE TRIBUTOS

EXPORTADOR O REPRESENTANTE LEGAL

5.Una vez que se le ha autorizado como beneficiario del Rgimen, solicita a la Aduana de Control la devolucin de los tributos, indicando el nmero de resolucin con que la Direccin General de Aduanas lo autoriz como beneficiario, los nmeros de declaraciones aduaneras de importacin contra los cuales se aplicar la devolucin, fecha y Aduana que las tramit, descripcin clara de la mercanca y monto de los tributos que se solicita que se devuelva, clculos que sustenten la suma que solicita se devuelva, especialmente tratndose de insumos y su relacin de proporcionalidad incorporado a cada unidad del producto final exportado; acompaada de copias certificadas de la Declaracin Aduanera de Importacin y Exportacin y certificacin de la Aduana en donde se tramitaron indicndo que los tributos fueron debidamente contabilizados.

FUNCIONARIO ENCARGADO EN LA ADUANA DE CONTROL

6.Verifica que exista en la Aduana la resolucin previa que autoriz al beneficiario. En caso de que sta tenga ms de un ao de emitida, se soliciitar al beneficiario que se actualicen los documentos en la Direccin General de Aduanas, de conformidad con el artculo 50, numeral 1 del referido Decreto.

7.Verifica que la solicitud est completa, segn punto 5. Caso contrario, previene al beneficiario para que aporte los requisitos necesarios;

8.Levanta el expediente ordenado y foliado.

9.Verifica en el registro informtico o manual (segn corresponda), que al efecto lleva la Aduana y con base en la declaracin aduanera de importacin, en que se basa la solicitud, que los tributos no hayan sido devueltos con anterioridad; caso en el cual rechaza la solicitud.

10.Verifica que la exportacin se haya hecho en el trmino de 12 meses posteriores a la aceptacin de la declaracin de importacin.

11.Verifica que la solicitud se ajuste estrictamente al concepto de insumo, envase y embalaje que la legislacin regula (art. 3 y 44 del Reglamento al Rgimen).

12.Revisa el clculo de los tributos que el beneficiario solicita se le devuelvan. Evala su razonabilidad, solicita los documentos y datos necesarios que garanticen tales clculos.

13.Si todo es correcto, prepara la resolucin. Registra el movimiento en el libro control. Autoriza la devolucin de los tributos en la resolucin, para que sea firmada por el Gerente de la Aduana. (No deber emitirse resolucin alguna, si no se ha realizado el registro respectivo en el libro control).

GERENTE DE LA ADUANA

14.Firma la resolucin y ordena su notificacin.

EN CASO DE QUE LA DEVOLUCION SEA POR MEDIO DE CUENTA CORRIENTE:15.Traslada la resolucin al Encargado de Control de Pago.

FUNCIONARIO CONTROL DE PAGO

16.Recibe la resolucin. Verifica su notificacin. Elabora y notifica la nota de crdito a la Agencia de Aduanas designada y la aplica en su cuenta corriente.

17.Archiva la nota de crdito con los documentos de respaldo.

DEVOLUCION POR MEDIO DE FACTURA DE GOBIERNO:

GERENTE DE LA ADUANA

18.Ordena notificar al interesado y entregarle copia de la resolucin debidamente certificada para que llene la factura y realice el cobro ante el Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda.

ENTREGA RAPIDA

Autorizado mediante Circular DNP-102-97 08/12/97Base Legal

Artculos 61 del CAUCA II, 127 de la Ley General de Aduanas y 409 y siguientes de su Reglamento.

Acta Compromiso, Cancn, Mxico, 4 de junio de 1996.

POLITICAS DE OPERACION

1.Las mercancas que ingresan bajo la modalidad de Entrega Rpida, podrn despacharse mediante Manifiesto de Carga de Entrega Rpida, Declaracin Provisional, y Declaracin Definitiva, dependiendo de la naturaleza y valor de las mercancas y de quien realice el desaduanamiento.

2.Los sistemas informticos para la transmisin del manifiesto de carga de entrega rpida, la declaracin aduanera provisional y definitiva y la aplicacin de los criterios de aleatoriedad y selectividad, quedan sujetos a que los usuarios cuenten con los programas de cmputo correspondientes.

3.La transmisin a la Aduana, de la declaracin global provisional, la har la empresa de entrega rpida o la agencia de aduanas que la represente.

4.Toda declaracin aduanera definitiva para cancelar un despacho provisional deber presentarse con el respectivo entero de gobierno que cubra el monto adeudado o con la respectiva autorizacin de pase a cuenta, cuando es desalmacenado mediante agencia de aduanas, esto en un plazo de doce horas.

5. Sin excepcin, todos los despachos que realice la empresa de entrega rpida deber efectuarlos en una zona de operacin autorizada.

6. De no existir separacin de las mercancas clasificadas como envos de documentos y no documentos, se ordernar de inmediato el traslado de las mercancas al rgimen de depsito fiscal y no se les dar el tratamiento de entrega rpida.

7.Todos los bultos que ingresen bajo la modalidad de entrega rpida, debern identificarse conforme con lo establecido en el artculo 411 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

8.Cuando haya participacin del Tcnico de Operaciones en la verificacin de las mercancas, la empresa de entrega rpida deber esperar al funcionario aduanero para la apertura de las sacas hasta un plazo mximo de dos horas; de lo contrario, proceder con el trmite, para lo cual informar a la Gerencia de Aduana sobre lo acontecido.

9.La Seccin de Supervisin de la Aduana velar por el cumplimiento del presente procedimiento, principalmente en cuanto a verificar que se hayan finalizado en tiempo todos los despachos provisionales y que con la declaracin definitiva se haya cubierto el adeudo tributario, as como que no existan saldos pendientes en los manifiestos madre y en los de la empresa de entrega rpida.

10.El depositario deber contar con una rea definida y separada dentro de sus instalaciones para la ubicacin de las mercancas ingresadas bajo la modalidad de entrega rpida.

11.Los despachos individualizados debern realizarse a nombre del consignatario, ya sea que el desalmacenaje se realice bajo responsabilidad de la empresa de entrega rpida o del agente de aduanas.

12.El representante legal de la empresa de entrega rpida acreditar ante la aduana las personas que actuarn en nombre de l, mediante un registro de firmas.

13.La empresa de entrega rpida presentar a la Aduana para los despachos, el original de la factura comercial en la que declarar al dorso que el precio del bien anotado, corresponde a la informacin proporcionada por el exportador o embarcador. En caso de no contarse con dicho documento, para mercancas con valor aduanero inferior a quinientos pesos centroamericanos, se aceptar el valor declarado en la gua area hija, para lo cual deber anotar al dorso idntica leyenda.

14.En la transmisin de las declaraciones aduaneras (provisional y definitiva) deber anotarse en el espacio documentos: el nmero de manifiesto de carga de entrega rpida, facturas comerciales y guas hijas, en estricto orden en que se describen las mercancas en las lneas de la declaracin aduanera. Por ejemplo: El primer documento anotado debe ser el que ampare la mercanca que se consigna en la primera lnea y as sucesivamente.

15.La Aduana deber llevar un registro de los importadores habituales de muestras que ingresan por el rgimen de entrega rpida, con la finalidad de ejercer control sobre los mismos.

16.Una declaracin provisional global o definitiva bajo la responsabilidad de la Empresa de Entrega Rpida, slo podr amparar envos cuyo valor aduanero por lnea arancelaria no supere los quinientos pesos centroamericanos. Para despachar mercancas con valor aduanero superior, se requiere intervencin de un agente aduanero. Sin embargo, podr globalizar varias guas hijas siempre que estn compuestas por mercancas idnticas y su valor individual no supere los quinientos pesos centroamericanos.

17.En la terminal de carga o el depsito fiscal la empresa de entrega rpida o la agencia Aduanal que la represente podr realizar el examen previo de las mercancas que presentar a despacho.

18.Los horarios para la desconsolidacin y despacho de mercancas bajo esta modalidad se ajustarn a lo que establezca la Aduana para el efecto.

19.Cuando no se cuente con la informacin referente al seguro y al flete en la gua individualizada, se tomar el criterio emitido al respecto por el Organo Nacional de Valoracin y Verificacin Aduanera.

20.Las empresas de entrega rpida o el agente de aduanas que la represente, podrn desalmacenar las mercancas destinadas al rgimen de zona franca o perfeccionamiento activo, mediante los formularios correspondientes de ingreso al rgimen.

21.Las mercancas consistentes en envos diplomticos, siempre que se pueda demostrar esa condicin especial mediante certificacin, podrn ser desalmacenadas con la presentacin del manifiesto de entrega rpida.

22.En la declaracin provisional existen datos que no se pueden variar para presentar la declaracin definitiva, a saber: Nmero de manifiesto, nmero de factura, consignatario, descripcin de las mercancas, pas de origen y procedencia, y valor. Por el contrario, sern provisionales peso, cantidad y clasificacin arancelaria .

23.Se entender por documento: cualquier mensaje, informacin o datos enviados a travs de papeles, cartas, fotografas o a travs de medios magnticos o electromagnticos de ndole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catlogos entre otros, excepto software.

24.Si los documentos o envos arriban a la aduana de ingreso transportados por un mensajero internacional, ste deber poner las valijas o sacas a disposicin del funcionario aduanero, encargado del control fronterizo o de la unidad de control respectiva, segn se trate de la va terrestre o area, conjuntamente con el manifiesto o gua, suscrita por la empresa de entrega rpida.

EXPORTACION

25.El rgimen de exportacin definitiva o temporal de mercancas que efecten las empresas de entrega rpida deben cumplir con los requisitos legales, reglamentarios y administrativos establecidos en la legislacin respectiva.

26.Para los envos de documentos; envos de mercancas no sujetas al pago de tributos, tales como: pequeos envos de carcter familiar y muestras sin valor comercial, que no estn sujetas a restricciones o prohibiciones, la Aduana autorizar el embarque con la sola presentacin de un manifiesto siempre que se declare su valor, conforme con lo regulado por el artculo 417 del Reglamento. Las regulaciones en cuanto a trmites y control sern dictadas por la aduana de salida.

27.La empresa de entrega rpida podr presentar en una sola declaracin aduanera para todas aquellas mercancas que transporta en un mismo vuelo, hasta por un valor de quinientos dlares por envo, sujeto a autorizacin de la Ventanilla nica de Exportacin.

DESCRIPCION NARRATIVA

LNEA AREA

1.Transmite el manifiesto de carga general.

EMPRESA DE ENTREGA RPIDA

2.Transmite el manifiesto de entrega rpida y presenta ante el Departamento de Control de Agentes Externos el manifiesto en original y una copia.

FUNCIONARIO DEPTO DE CONTROL DE AGENTES EXTERNOS

3.Con el nmero de recepcin despliega la informacin en la pantalla. Coteja el original del manifiesto contra la transmisin.

4.Revisa si el manifiesto de entrega rpida transmitido est separado en documentos y no documentos y si cumple con lo que establece el artculo 414 del Reglamento a la Ley, con excepcin de los incisos n) y o), sino lo rechaza, ordena el traslado de las mercancas al rgimen de depsito fiscal.

5.Si todo esta correcto, acepta la transmisin, el sistema automticamente descarga inventarios de la lnea area.

6.Anota el tipo de revisin que el sistema informtico asign: con revisin fsica o sin revisin fsica, consignando su nombre, firma y nmero de cdula. Devuelve el original y la copia del manifiesto a la empresa de entrega rpida

CON REVISION FISICA:

EMPRESA DE ENTREGA RPIDA

7.Traslada el manifiesto original, al Tcnico de Operaciones Aduaneras, destacado para esos efectos.

TCNICO DE OPERACIONES ADUANERAS8.Recibe los documentos y se traslada a la zona de operacin habilitada. Revisa integridad de los bultos y dispositivos de seguridad, y supervisa la actuacin de la empresa de entrega rpida durante el proceso de desconsolidacin y verificacin de las mercancas. Anota las diferencias y ajustes pertinentes y las notifica.

9.Autoriza la salida de documentos y pequeos envos no sujetos al pago de tributos (pequeos envos de carcter familiar y muestras sin valor comercial, que no estn sujetas a restricciones o prohibiciones). Para ello anota que se autoriza levante. Asimismo hace observaciones sobre la labor efectuada en el documento original del manifiesto de carga y la copia.

10.Entrega la copia del manifiesto a la empresa, previo recibo por parte de sta y conserva el original del manifiesto.

EMPRESA DE ENTREGA RPIDA

11.Retira la mercanca.TCNICO DE OPERACIONES ADUANERAS

12.Despus de realizado el despacho, realiza los ajustes en la transmisin del usuario, contra las anotaciones en el original del manifiesto. Asimismo, ordena al SIA el rebajo de los inventarios y traslada el documento original para archivo.

SISTEMA INFORMTICO

13.Rebaja los inventarios automticamente, respecto de la transmisin del manifiesto de entrega rpida.

SIN REVISION FISICA:

EMPRESA DE ENTREGA RPIDA

14.Se traslada a la zona de operacin y realiza el proceso de desconsolidacin y verificacin de las mercancas.

15.Ejecuta, en lo pertinente, los pasos No. 8, 9 y 11 de este procedimiento.

16.Conserva el original del manifiesto.

17.Realiza en lo pertinente, los pasos 12 y 13, de este procedimiento, sin demrito de las actuaciones a posteriori, por parte de la Seccin de Supervisin o de la Divisin de Control y Fiscalizacin. Con la transmisin que efectu la empresa, el sistema automticamente rebaja los inventarios.

DESPACHO DE MERCANCAS SUJETAS AL PAGO DE TRIBUTOS MEDIANTE DECLARACIN PROVISIONAL GLOBAL.

EMPRESA DE ENTREGA RPIDA O AGENTE DE ADUANAS QUE LA REPRESENTE18.Selecciona entre los envos que ha clasificado segn el inciso c). del artculo 410 del Reglamento, los que despachar mediante declaracin global provisional.

19.Transmite la declaracin aduanera provisional global con indicacin del nombre de la empresa, como consignatario, las guas hijas de cada lnea y el cumplimiento de los requisitos no arancelarios, presenta la declaracin en el formato vigente, original y dos copias.

SISTEMA INFORMTICO

20.Verifica que exista transmisin efectiva del manifiesto de entrega rpida. Verifica en el mdulo Subgen que la empresa se encuentre activa y, por lo tanto, la garanta correspondiente.

TCNICO DE OPERACIONES ADUANERAS EN LA VENTANILLA DE ENTREGA RPIDA

21.Recibe la declaracin provisional, la carga en el sistema, coteja lo transmitido contra el documento, verifica que no hayan declaraciones provisionales con ms de 12 horas sin cancelar, acepta y anota el tipo de revisin que el sistema asign, seguido de su nombre, firma, nmero de cdula y fecha.

a.Con revisin documental

b.Con revisin fsica

c.Sin revisin fsica

CON REVISION DOCUMENTAL:

TOA1 ENCARGADO DE VUDE

22.Recibe el original de la declaracin provisional por parte de la empresa. Evala la informacin declarada y los documentos a disposicin (Original del conocimiento de embarque, permisos, original o copia de la factura comercial y certificacin de la declaracin de origen).

23.Con fundamento en la informacin obtenida en los documentos , la que conste en los archivos de la Aduana y la que eventualmente solicite al usuario revisa, analiza y calcula los siguientes elementos: naturaleza, descripcin, procedencia, peso, valor facturado y declarado, clasificacin arancelaria, cantidad, consignatario, marcas, origen y estado de las mercancas. Consigna su nombre, firma, nmero de cdula y fecha en que se realiz la revisin.

24.Si detecta errores o discrepancias, lo anota en el documento fsico y en el SIA, liquida e informa para que se coordine e inicie el proceso sancionatorio correspondiente. Informa y notifica al usuario las deficiencias encontradas. En caso contrario, consigna en la copia de la declaracin aduanera provisional la leyenda se autoriza el levante, seguido de su nombre, firma, nmero de cdula y fecha, devuelve copia a la Empresa de Entrega Rpida o Agencia de Aduanas que la represente para el retiro de las mercancas.

EMPRESA DE ENTREGA RPIDA O AGENCIA DE ADUANAS QUE LA REPRESENTE.

25.Retira de la jurisdiccin aduanera las mercancas despachadas mediante declaracin provisional.

CON REVISION FSICA:

TOA1 ENCARGADO DE LA REVISIN FSICA

26.Recibe el original de la declaracin provisional por parte de la empresa, se traslada donde se encuentra las mercancas y efecta el reconocimiento fsico, siguiendo los pasos 23 al 25 de este procedimiento. Traslada el documento original al Encargado de VUDE para que realice los ajustes correspondientes en el SIA, liquide y autorice el tanto de puerta.

SIN REVISIN FSICA:

EMPRESA DE ENTREGA RPIDA O AGENCIA DE ADUANAS QUE LA REPRESENTE.

27.Efecta el despacho de mercancas bajo su responsabilidad, siguiendo los requerimientos y procedimientos sealados en la circular DNP-42-A-97 de fecha 09 de junio de 1997.

PRESENTACIN DE LA DECLARACIN DEFINITIVA PARA CANCELAR LA DECLARACIN GLOBAL PROVISIONAL (EN DOCE HORAS) .

EMPRESA DE ENTREGA RPIDA O AGENCIA DE ADUANAS QUE LA REPRESENTE

28.Transmite a la Aduana, la declaracin definitiva, indicando el nuevo tipo de trmite (definitiva) y pago, el nmero de entero, el nmero de declaracin provisional, permisos para mercancas restringidas y los datos adicionales o ajustados; no incluidos en la provisional y determinados por la empresa en el despacho.

0 SIA

29.Revisa la existencia de inventarios, el pago y transmisin del entero de gobierno, la coincidencia de los datos obligatorios de la declaracin provisional y la ausencia de espacios en blanco.

30.Si todo es correcto, contabiliza la declaracin. El sistema automticamente rebaja los inventarios, cancela la declaracin provisional y aplica el entero de gobierno; ello conforme con la Circular DNP-42A-97 en su modalidad transmisin remota.

DESPACHO DE MERCANCAS SUJETAS AL PAGO DE TRIBUTOS EN FORMA INDIVIDUALIZADA DE ACUERDO AL INCISO C), DEL ART. 410 DEL REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS.

EMPRESA DE ENTREGA RPIDA31.Traslada las mercancas no despachadas junto con los documentos correspondientes (guas hijas), al depositario aduanero.

DEPOSITARIO ADUANERO

32.Recibe los bultos no despachados y los almacena en las reas habilitadas, asimismo los transmite al sistema SALF de la Aduana, cada uno de los envos con la informacin contenida en los conocimientos de embarque o las guas hijas individualizadas; con lo cual rebaja los inventarios del manifiesto de la empresa de entrega rpida. De esta manera, cierra el proceso y el saldo de los inventarios debe llegar a ser cero.

EMPRESA DE ENTREGA RPIDA

33.Entrega los conocimientos de embarque o guas hijas a los interesados para su desalmacenaje, de acuerdo con lo siguiente:

a.Mercancas con valor aduanero hasta cien pesos centroamericanos podrn ser desalmacenadas por el interesado mediante el procedimiento de declaracin aduanera de oficio.

b.Mercancas hasta por un valor aduanero de quinientos pesos centroamericanos podrn ser desalmacenadas bajo la responsabilidad de la empresa de entrega rpida en representacin del interesado.

c.Mercancas con valor aduanero superior a los quinientos pesos centroamericanos debern ser desalmacenadas por una Agencia de Aduanas.

EXAMEN PREVIO

Autorizado mediante Circular DGA-029-96 01/07/96DESCRIPCION NARRATIVAAGENTE DE ADUANA

1.Solicita al Depositario Fiscal autorizacin para ingresar a sus instalaciones con el propsito de realizar un examen previo de las mercancas.

DEPOSITO FISCAL

2.Otorga autorizacin para el ingreso del Agente de Aduana o su representante.

3.Designa al empleado que acompaa al Agente de Aduana o su representante a realizar el examen previo.

4.Anota en el Registro de Autorizacin de Examen Previo los datos siguientes:

Nombre de la Agencia de Aduanas, nombre del Agente de Aduanas o su representante, detalle de la mercanca sujeta a examen, fecha y hora de ingreso, nombre y firma del empleado que autoriza el ingreso al Depsito.

AGENTE DE ADUANA

5.Anota su nombre y firma en el Registro de Autorizacin de Examen Previo.

6.Ingresa a la bodega del Deposito.

7.Examina las mercancas en presencia de algn empleado del Deposito.

8.Verifica la existencia de faltantes o sobrantes.

9.EN CASO DE QUE EXISTAN FALTANTES O SOBRANTES

( En caso contrario pasar al punto No.10)

9.1.Informa de la situacin a la Aduana y al Depositario por escrito o va fax.

ADUANA

9.2.Levanta la informacin correspondiente.

9.3.Levanta acta de la existencia de faltantes o sobrantes.

9.4.Toma las acciones administrativas y judiciales correspondientes.

AGENTE DE ADUANA

10.Toma la informacin correspondiente.

11.Decide si toma o no la muestra.

(Si no toma la muestra termina el procedimiento)

12.Toma las precauciones del caso para no afectar el buen estado de la mercanca que va ser objeto de muestreo.

13.Toma la muestra.

14.Entrega la muestra al Depositario Fiscal.

DEPOSITARIO FISCAL

15.Recibe y custodia la muestra.

AGENTE DE ADUANA

16.Realiza el procedimiento de importacin definitiva para poder retirar la muestra del Depsito Fiscal.

17.Le presenta al Depositario Fiscal la declaracin de importacin definitiva para el retiro de la muestra.

DEPOSITARIO FISCAL

18.Entrega la muestra al Agente de Aduana.

EXPORTACION AEREA DE MERCANCIAS NO SUJETAS A REGIMENES ESPECIALES

Autorizado mediante DNP-028-98 17/04/98Fundamento legal

Artculo 113 de la Ley General de Aduanas y 342 al 355 de su Reglamento.

INDICACIONES GENERALES

El presente documento contiene los procedimientos para regular la exportacin area definitiva.

Lo concerniente a la exportacin de los regmenes liberatorios y de perfeccionamiento activo, se regulan por su propio procedimiento. Para lo no regulado en aquellos, se tendr a la vista lo aqu expuesto.

Los procedimientos desarrollados son los siguientes:

1.Exportacin area de mercancas, cuando se declara una nica vez, sin mediar de previo una declaracin provisional.

2.Trmite de la declaracin provisional.

3.Confirmacin automtica de la declaracin provisional, o rectificacin mediante una declaracin definitiva, cuando sea necesario corregir la informacin declarada inicialmente.

4.Trmite de la declaracin acumulada de empresas del Estado.

5.Ingreso de vehculos y mercancas para exportacin al Puesto 6 del Aeropuerto Juan Santamara.Quedan sujetos a ajustes informticos por realizarse, los siguientes aspectos:

Las polticas 5 y 15, y los puntos 2 (parcialmente), 3, 4 y 22 del procedimiento Exportacin Area Definitiva,

La poltica 2 y el punto 2 del procedimiento Trmite de la Declaracin Provisional.

Las polticas 1 y 3 y el punto 2 (parcialmente) del procedimiento Confirmacin o Rectificacin de la Declaracin Provisional

EXPORTACION AEREA DEFINITIVAPOLITICAS DE OPERACIONLas polticas de operacin para Exportacin Area Definitiva son aplicables a los otros cuatro procedimientos en lo atinente.

1.Las transmisiones de declaraciones aduaneras debern realizarse en las horas hbiles que la Aduana ha definido, que en todo caso, debe tender a las 24 horas.

2.La empresa exportadora o la terminal remota, no deber esperar la llegada del funcionario aduanero para realizar el proceso de paletizaje y carga. De previo a la transmisin electrnica de las declaraciones, las unidades de transporte debern estar marchamadas. En aquellos casos, en que deban incorporarse lquidos, venenos o mantenerse el enfriamiento de las mercancas perecederas, la transmisin se realizar sin haberse cerrado las mismas por el perodo de dos horas a partir de la transmisin, para que el funcionario de aduanas pueda trasladarse a realizar la revisin fsica correspondiente.

3.Una vez que las mercancas se encuentran debidamente paletizadas, cargadas y marchamada la unidad de transporte, sea en las instalaciones de la empresa o en las terminales de carga de exportacin, el declarante deber transmitir a la aduana las declaraciones, MINIMO dos horas antes de la salida del vuelo. De esa manera, cuando corresponda la revisin fsica, la aduana contar con hasta dos horas para presentarse a la revisin correspondiente. Ello al mrgen de que, conforme con la legislacin vigente, y existiendo dudas fundadas, el Servicio Nacional de Aduanas, la Polica Fiscal o cualquier otro ente competente, en cualquier momento y lugar, independientemente del tipo de Semforo fiscal asignado, pueda efectuar exmenes fsicos o de otra ndole.

3.Las opciones en el tipo de trmite que deben seleccionarse para transmitir la declaracin de exportacin son las siguientes: Cdigo 01. Datos definitivos. No existe una declaracin provisional previa.Cdigo 03. Datos provisionales. Se declara con una declaracin provisional.Cdigo 04. Confirmacin de datos. Se rectifica cuando hay diferencias o confirma por el auxiliar, la informacin de la declaracin provisional.Cdigo 05. Declaracin acumulada. Se declaran todas las exportaciones realizadas durante el mes anterior. Esta opcin es nicamente para empresas del Estado.

4.El usuario que transmita inadecuadamente el cdigo del tipo de trmite, se considera que transmite informacin incorrecta y queda sujeto a las sanciones administrativas del caso.

5.Cuando el sistema informtico lo seale, el acto de verificacin fsica, siempre deber realizarse. La omisin injustificada del mismo, por parte del funcionario de aduanas le har acreedor a la sanciones correspondientes.

6.La verificacin fsica de las mercancas se realizar en las terminales de carga de exportacin, o zonas de operacin autorizadas, segn corresponda.

7.Para efectos de revisin fsica, cuando la carga de trabajo sobrepase la capacidad de ejecucin del funcionario, debe solicitar a la Gerencia se realicen los ajustes administrativos correspondientes.

8.Conforme con su presentacin en la ventanilla de exportacin o vude, la Aduana efectuar el trmite completo a cada una de las declaraciones que recibe, de forma que no se acumulen para su finiquito y archivo.

9.Cuando se trate de mercancas que no tengan declaracin aduanera de exportacin, tales como valijas diplomticas, documentos courier y trnsitos con destino a otro pas, el declarante presentar a la aduana, la gua area que ampara dichas mercancas, en la que se indique el nmero de marchamo utilizado. 10.En los casos de exportaciones que sean trasladadas de una terminal a otra, el trmite documental de la exportacin se debe realizar en la ltima terminal de carga.

11.Las mercancas de zona franca que deban trasladarse a una terminal para ser paletizadas, saldrn con su correspondiente autorizacin de levante y marchamo. El responsable de la terminal, registrado en la aduana para estos efectos, anotar en la casilla de observaciones, el nuevo nmero de marchamo, seguido de su nombre y firma.

12. En coordinacin con la Divisin de Control y Fiscalizacin, la gerencia de la aduana definir los parmetros y el mecanismo para seleccionar el tipo de revisin que se asignar a cada una de las declaraciones.

13. Las estadsticas que se remitan al Banco Central debern corresponder con las exportaciones efectivamente realizadas.

14. Se entender por exportaciones efectivamente realizadas, las que realmente salieron del pas, cuya fecha y hora de salida ha registrado la aduana o haya transmitido la terminal de carga area, o la propia lnea area a la Aduana. Esta informacin final ser la que oficialmente corresponda a las exportaciones del pas. Mientras no exista la terminal area, la aduana llevar los registros con base en la informacin que le entregar el agente de seguridad y vigilancia, en el campo que para tales efectos definir la Divisin de Informtica.

15. Cuando se presenten ingresos parciales de mercancas al Puesto 6, en diferentes unidades de transporte, la autorizacin del levante deber mostrarse al Agente de Seguridad y Vigilancia en el primer ingreso, en los subsiguientes se mostrar una fotocopia de la autorizacin con la firma del responsable de la terminal de carga de exportacin, registrado previamente en la aduana.

16. La autorizacin de levante es requisito fundamental para que la mercanca ingrese al Aeropuerto. De esa manera, ninguna mercanca puede salir del pas sin la autorizacin previa y formal de la Aduana, sea mediante una declaracin definitiva o provisional.

17. En los casos en que la Aduana determine diferencias en las mercancas declaradas, omisin de datos, falta de documentos, falta de pago y cualquier incumplimiento a los procedimientos, iniciar la aplicacin del proceso sancionatorio correspondiente, de acuerdo con el ttulo VIII y siguientes de la Ley General de Aduanas.

18. Ninguna declaracin, una vez aceptada, puede ser anulada, a excepcin de que se siga el procedimiento establecido por el artculo 91 de la Ley General de Aduanas.

19. En caso de fallas en el funcionamiento del sistema informtico de la aduana, el declarante, una vez cerrado el contenedor y marchamado, se presentar en la Aduana de control con las declaraciones debidamente firmadas. Se tramitarn de inmediato, conforme la disponibilidad de recurso humano, incluyendo la revisin fsica, cuando sea procedente. 20. En tanto la Terminal de Carga Area no entre en operacin, las salidas de las exportaciones se efectuarn por el Puesto Seis del Aeropuerto Juan Santamara.

21. Exceptese la autorizacin previa de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior para las exportaciones y reexportaciones de menaje de casa usado (Circular DNP-22-98 del 20 de febrero de 1998)

DESCRIPCION NARRATIVAEl procedimiento general para la exportacin area definitiva, es aplicable para aquellos casos en que no proceda o no se requiera declaracin provisional. Documentos por presentar:

a.SEQ nivel0 \h \r0

SEQ nivel1 \h \r0

SEQ nivel2 \h \r0

SEQ nivel3 \h \r0

SEQ nivel4 \h \r0

SEQ nivel5 \h \r0

SEQ nivel6 \h \r0

SEQ nivel7 \h \r0 Declaracin Aduanera de Exportacin o Formulario Aduanero Unico Centroamericano, debidamente autorizados por Ventanilla Unica de Comercio Exterior.

b.Copia de la Factura Comercial.

c.Original Certificado o Declaracin de Origen.

d.Copia del Conocimiento de Embarque.

e.Copia del entero cancelado, cuando proceda.

f.Permisos exigidos por el Arancel , que se presentarn ante VUCE.

DECLARANTE:

1.Transmite la Declaracin antes de la salida del vuelo, indicando el nmero del marchamo colocado. (Ver poltica de operacin 2, 3 y 4)

SIA:

2.Revisa en forma automtica que los cdigos sean los correctos, que todas las casillas estn llenas, y que el entero de gobierno, correspondiente a la liquidacin, haya sido transmitido por la entidad bancaria.

Si todo est correcto le asigna el nmero de aceptacin.

DECLARANTE:

3.Imprime las declaraciones en la que se indique el nmero de aceptacin y el tipo de semforo asignado y le adjunta los documentos de respaldo. Prosigue el trmite, segn el tipo de revisin asignado.

DECLARACIONES SIN REVISIN

DECLARANTE

4.Verifica que la declaracin indique el nmero de aceptacin y que el sistema electrnico haya impreso Sin Revisin a la casilla de reconocimiento, En ese caso, puede disponer inmediatamente de la mercanca para su exportacin, sin que se requiera autorizacin, sello o similar por parte de la aduana.

DECLARACIONES CON REVISION FISICA

VENTANILLA DE EXPORTACION

5.Identifica en el sistema informtico, las declaraciones a las cuales les corresponda revisin fsica.

6.Entrega al funcionario verificador un detalle por terminal de carga de exportacin y/o por zona de operacin de las declaraciones, para su ejecucin con carcter de prioridad, considerando la hora de transmisin, que indique la informacin siguiente: a) Nombre de la terminal o empresa y direccin. b) Nmero de aceptacin de la declaracin. c) Fecha y hora de transmisin. d) Nombre del Exportador. e) Tipo de mercancas. Informa a la Gerencia respecto a las declaraciones que el funcionario verificador no pudo examinar ( ver polticas 7 y 9 ).

FUNCIONARIO VERIFICADOR

7. En las siguientes dos horas, a partir de la transmisin, se traslada a las zonas de operacin donde se encuentran las mercancas. Solicita los documentos fsicos de las declaraciones aduaneras debidamente firmadas y los documentos de respaldo.

8.Verifica que la unidad de transporte se encuentre cerrada y marchamada, con la excepcin sealada en la poltica No. 3.

9.Una vez revisada la documentacin del caso, segn punto 17, comprueba el peso bruto o neto de las mercancas. Solicita la apertura de la unidad. Efecta el reconocimiento fsico, mediante una unidad o mnima muestra, confronta la informacin declarada contra la mercanca que inspecciona, en los aspectos siguientes:

Descripcin de la mercanca, clasificacin arancelaria, estado de la mercanca, cantidad (que puede inferirse a partir del peso de una unidad, cuando la mercanca es homgenea), valor, marcas, exportador y condiciones de la unidad de transporte. Tratndose de mercanca amparada a Contrato de Exportacin dar un cuidado especial.

10.Slo si existen dudas debidamente justificadas, solicita la descarga parcial o total de las mercancas y el despaletizaje de las mismas.

11.Presencia la instalacin de los nuevos marchamos y anota sus nmeros en la declaracin.

12.Si todo est correcto, anota el nombre, nmero de cdula y la firma en la casilla de Reconocimiento, y entrega la autorizacin del levante, con la leyenda: Se autoriza la exportacin, seguido de su firma y nmero de cdula. Entrega los documentos para su archivo.

13.Si encuentra algn error, consigna las correcciones en la declaracin y notifica. Si stas ameritan el cobro adicional de tributos o permisos, indicar al usuario que debe presentarse a la Aduana para su correccin, reliquidacin, pago de entero de gobierno por la diferencia y entrega de la autorizacin del levante.

14.Entrega al Funcionario de la Ventanilla de Exportacin las declaraciones de exportacin y los documentos de respaldo, tramitados segn las prioridades asignadas.

VENTANILLA DE EXPORTACION

15.Recibe las declaraciones e introduce en el sistema, por nmero de aceptacin, las correcciones consignadas, liquida, contabiliza y, remite documentos al archivo.

DECLARANTE

16.Para aquellas declaraciones que el sistema asign revisin fsica, una vez transcurridas dos horas despus de efectuada la transmisin, el declarante puede disponer de las mercancas para su exportacin, sin que se requiera trmite alguno adicional.

DECLARACIONES CON REVISION DOCUMENTAL:

VENTANILLA DE EXPORTACION:

17.Con fundamento en la informacin obtenida de los documentos y la que conste en los archivos de la Aduana, revisa los aspectos siguientes:

Descripcin de la mercanca, Clasificacin arancelaria, coincidencia con B/L, facturas, autorizacin de VUCE, cantidad de bultos, peso bruto y neto de las mercancas, valor, exportador, clculo de la obligacin tributaria, entero de gobierno, otras que la Gerencia de la Aduana designe.

18.Si todo est correcto, procede con el punto N 22.

19.Si encuentra algn error, consigna las correcciones en la declaracin y, solicita se aporten los documentos, datos y aclaraciones pertinentes. Si las mismas, adems ameritan el cobro adicional de tributos, no autorizar la salida de la mercanca hasta que se aporte el entero correspondiente.

20.Anota su nombre, nmero de cdula y firma en la casilla de Reconocimiento y notifica.

Una vez satisfechos los requerimientos solicitados al auxiliar, introduce en el sistema, las correcciones hechas en la declaracin.

Liquida y contabiliza. Entrega la copia de la autorizacin de levante, con la leyenda Se autoriza la exportacin, firma y anota la fecha. Devuelve los documentos originales al usuario para su archivo.

TRAMITE DE LA DECLARACION PROVISIONAL

POLITICAS DE OPERACION

1.El objetivo de la declaracin provisional es informar a la Aduana y contar con su aprobacin previa, para realizar la exportacin, cuando no se tenga certeza de algunos de los datos declarados, que no afecten la naturaleza de la mercanca, y siempre que se trate de exportaciones fuera del rea centroamericana. (Circular DNP-27-96 del 7de junio de 1996).

2.La informacin que se consigne en la declaracin ser la que se tenga al momento de efectuar la exportacin y las cantidades sern un estimado. La liquidacin y el pago de los impuestos correspondientes se tramitar con base en los datos provisionales.

3.La declaracin provisional deber presentarse con anterioridad a la salida de las mercancas del puerto de embarque, por consiguiente no se podr presentar, transmitir, ni aceptar una declaracin provisional y de confirmacin, simultneamente.

DESCRIPCION NARRATIVA

La declaracin aduanera de exportacin provisional se tramitar siguiendo, en lo aplicable, el procedimiento y las polticas para exportacin area definitiva, con las excepciones siguientes:

Documentos mnimos por presentar:

a).Declaracin Aduanera de Exportacin Provisional, debidamente autorizada por Ventanilla Unica de Comercio Exterior.

b)Original del Certificado o Declaracin de Origen.

c)Transmisin y copia del entero.

1.No se considerar provisional la informacin de las casillas siguientes:

Exportador; Cdula; Telfono; Direccin del Exportador; Cdigo Exportador; Aduana Control; Aduana Salida; Rgimen Aduanero; Agencia y N de recibo; Ubicacin mercanca para despacho; Naturaleza de la mercanca, partida y subpartida, Permisos, Declarante; Representante/ Exportador.

2.Las declaraciones provisionales sern objeto de semforo fiscal y liquidacin, pero no se contabilizarn; sino hasta que se confirmen o rectifiquen.

CONFIRMACION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION PROVISIONALPOLITICAS DE OPERACION

1.Para aquellas declaraciones provisionales que se hayan presentado con todas las casillas llenas, con la informacin requerida completa, as como los documentos de respaldo exigidos en la exportacin definitiva, y que no requieran ajustes o datos adicionales, no ser necesario transmitir la confirmacin, ya que el SIA una vez transcurridas las 48 horas despus del embarque, automticamente asumir que no hubo ajustes, por lo que las confirmar.

Para estos efectos, el SIA tomar la fecha y hora de salida del Aeropuerto. Mientras no se habilite el sistema informtico para tales efectos, transcurrido el plazo de 48 horas, el usuario continuar presentando la declaracin definitiva para efectos de cancelar la declaracin provisional.

2.En los casos en que haya ajustes, durante las 48 horas despus del embarque, el declarante deber transmitir la declaracin de rectificacin (art. 345 del Reglamento a la Ley General de Aduanas), y los datos de los documentos exigidos para la exportacin area, as como el nmero de entero de gobierno, en complemento y/o rectificacin a la documentacin presentada con la declaracin provisional, a efecto de finiquitar el trmite de exportacin ante la Aduana. En el campo correspondiente del RIS y en la casilla de Observaciones deber anotarse el nmero de la declaracin provisional y su fecha.

3.Transcurrido el plazo anterior, toda declaracin provisional deber aparecer en el sistema informtico de la aduana como confirmada o rectificada. Semanalmente, la aduana deber verificar que no existan declaraciones provisionales pendientes de confirmar o rectificar.

4.El declarante deber mantener bajo su custoda los documentos originales que sustentan la transmisin de la declaracin rectificada, para su posterior revisin por parte de la Seccin de Supervisin y/o Divisin de Control y Fiscalizacin de la Direccin General de Aduanas.

5.PROCOMER dar prioridad en el trmite a aquellas Declaraciones Aduaneras de Exportacin que requieran rectificar informacin ante la Aduana, en el plazo de las 48 horas.

DESCRIPCION NARRATIVADECLARANTE

1.Una vez que el declarante cuente con los documentos originales indicados para la exportacin area, que no se hayan aportado con la declaracin provisional, procede a transmitir la Declaracin Aduanera de Exportacin a la Aduana de Control, con el cdigo 04, indicando el nmero de la declaracin provisional, los datos y documentos adicionales.

VENTANILLA DE EXPORTACION:

2.El sistema en forma automtica, o la aduana de manera manual revisa lo siguiente:

SEQ nivel0 \h \r0

SEQ nivel1 \h \r0

SEQ nivel2 \h \r0

SEQ nivel3 \h \r0

SEQ nivel4 \h \r0

SEQ nivel5 \h \r0

SEQ nivel6 \h \r0

SEQ nivel7 \h \r0 Que los cdigos digitados correspondan a los establecidos.

-Que todas las casillas estn llenas.

-Que la informacin de aquellas casillas obligatorias y que no pueden variar de la declaracin provisional, coincida con la informacin de la declaracin de confirmacin.

-Que se encuentre transmitido el entero adicional de gobierno que eventualmente corresponda.

3.SEQ nivel0 \h \r0

SEQ nivel1 \h \r0

SEQ nivel2 \h \r0

SEQ nivel3 \h \r0

SEQ nivel4 \h \r0

SEQ nivel5 \h \r0

SEQ nivel6 \h \r0

SEQ nivel7 \h \r0 El sistema contabiliza la declaracin de confirmacin o rectificacin, cancela la declaracin provisional y aplica el entero de gobierno.DECLARACION ACUMULADA

POLITICAS DE OPERACION1.Esta modalidad de declaracin es aplicable nicamente para empresas del Estado.

2.La declaracin de las mercancas exportadas de envo reiterado se acumularn en una sola declaracin aduanera, que incluir las operaciones de exportacin realizadas en el mes calendario anterior.

3.La (s) declaracin (es) acumulada (s) se deber (n) transmitir a la aduana de salida dentro de los cinco das hbiles del mes calendario siguiente, de acuerdo con el artculo 346 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

4.El Auxiliar de la Funcin Pblica deber conservar las declaraciones y documentos de respaldo durante cinco aos, conforme lo establece el artculo 30, inciso b) de la Ley General de Aduanas.

5.El Servicio Nacional de Aduanas, por medio de sus dependencias, efectuar la revisin a posteriori de las declaraciones en las instalaciones de la Empresa, en cualquier momento, dentro de los plazos que faculta la Ley General de Aduanas.

EXPORTACION PARA MERCANCIAS GRAVADAS

Autorizado mediante DGA-029-96 01/07/96POLITICAS DE OPERACION:

1.La Divisin de Control y Fiscalizacin en coordinacin con cada Aduana, establecer aquellos casos en que no se realizar ningn acto de verificacin fsica. 2.El usuario tendr un plazo de tres das como mximo para presentar las correcciones correspondientes cuando la Declaracin Aduanera sea rechazada por tener algn error, de acuerdo con el artculo No. 89 de la Ley General de Aduanas. (Ver procedimiento de sanciones).

3.El funcionario aduanero a cargo deber realizar las anotaciones pertinentes en la declaracin aduanera de exportacin, cuando esta presente errores u omisiones, con el fin de que la Seccin de Supervisin e Investigacin levante el expediente del caso.

4.El control permanente y a posteriori del proceso de exportacin, ser responsabilidad de la Seccin de Supervisin e Investigacin dentro del plazo estipulado en el artculo No. 62 de la Ley General de Aduanas.

5.El procedimiento administrativo para aplicar multas se rige por los artculos 533, 534 y 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

DESCRIPCION NARRATIVA:

AUXILIAR DE LA FUNCION PUBLICA O EXPORTADOR

1.Transmite la declaracin aduanera de exportacin a la Aduana de Control.

2.Verifica que la transmisin haya sido exitosa.

(Lo anterior se da solamente cuando la Agencia de Aduanas est incorporada al sistema de transmisin electrnica).

3.Presenta original y copias de la declaracin aduanera de exportacin con los documentos de respaldo en la Aduana de Control.

FUNCIONARIO DE VENTANILLA DE EXPORTACION:

4.Recibe los documentos y con base en el nmero consecutivo de la Agencia despliega la informacin en pantalla.

El sistema en forma automtica revisa lo siguiente:

a).Que los cdigos digitados correspondan a los establecidos.

b).Que todas las casillas estn llenas segn el rgimen o modalidad solicitado.

5.Revisa que la declaracin cuente con el numero de copias establecidas, y los documentos siguientes:

a).Copia de la factura comercial.

b).Original certificado o declaracin de origen.

c).Copia al carbn sellada por la entidad bancaria, de entero a favor del Gobierno. Para el caso del banano deber presentar dos enteros a favor del Gobierno, uno en moneda nacional para el pago del impuesto a la ley 7467 y otro en dlares para el pago del impuesto a la ley 5515. Ambos enteros debern estar firmados por el Agente Aduanero o por el declarante.

d).Original Manifiesto de Carga.

e).Original del formulario aduanero para la aplicacin de trato preferencial con Centroamrica, Panam o Puerto Rico.

f).Fotocopia del formulario aduanero para la aplicacin de trato preferencial entre Costa Rica y Mxico.

g).Para exportar banano deber presentar adicionalmente los documentos siguientes:

El documento de despacho de cada una de las fincas productoras, original Reporte de Racimos Procesados, original detalle del impuesto de exportacin a pagar.

6.Verifica en la base de datos de la Aduana el pago de la obligacin tributaria.

7.Si la exportacin est sujeta a la rendicin de garanta, verifica que la caucin correspondiente haya sido entregada al funcionario encargado del registro, actualizacin y ejecucin de garantas, para tal efecto debe constar la firma y nmero de cdula de dicho funcionario en el dorso de la declaracin.

8.En caso de que no exista transmisin electrnica, digita la declaracin en el SIA.

9.Confronta la informacin de la declaracin transmitida con la contenida en el documento fsico de la declaracin y los documentos de respaldo.

el cumplimiento de las dems regulaciones del rgimen y modalidad solicitados.

11.No se acepta la declaracin si existe alguna de las causas que se detallan a continuacin:

a.La informacin de la declaracin transmitida no coincide con el documento fsico de la declaracin.

b.No se presentan a la Aduana los documentos exigidos.

c.No se han llenado todos los espacios disponibles en la declaracin aduanera cuando sea obligatorio completarlos, de conformidd con el rgimen o modalidad solicitados.

d.Existen contradicciones en la informacin declarada.

e.Existe discrepancia entre la informacin contenida en el formulario de declaracin aduanera y los documentos que deben adjuntarse.

Lo comunica al usuario y le indica las correcciones que debe realizar antes de presentar nuevamente la declaracin. (ver poltica de operacin No. 2)

12.Inicia las gestiones para la aplicacin del proceso sancionatorio correspondiente. (ver poltica de operacin 6)

13.Si todo est correcto, acepta la Declaracin Aduanera en el SIA y anota el nmero de aceptacin y fecha.

14.Se presentan tres opciones de acuerdo con el sistema selectivo y aleatorio del SIA (ver poltica de operacin No. 1):

A> Cdigo 01 semforo verde (no procede ningn acto inmediato de verificacin)

B> Cdigo 02 semforo amarillo (procede revisin documental de la declaracin aduanera de exportacin definitiva)

C> Cdigo 03 semforo rojo (procede el reconocimiento fsico de la mercanca)

13.En caso de que el SIA elija la opcin A> semforo verde:

14.Anota en la parte superior del formulario, el cdigo 01 (semforo verde)

15.Registra la declaracin en el SIA.

16.Firma, anota su nmero de cdula y la fecha en la casilla ADMINISTRACION del formulario, indicando que es ACEPTACION.

17.Entrega al usuario la copia de la declaracin correspondiente a la Agencia de Aduanas para el levante de la mercanca.

18.En caso de que el SIA elija la opcin B> semforo amarillo:

19.Anota en la parte superior del formulario el cdigo 02 (semforo amarillo)

20.Con fundamento en la informacin obtenida de los documentos y la que conste en los archivos de la Aduana, revisa los aspectos siguientes:

Descripcin arancelaria, clasificacin arancelaria, cantidad de bultos, peso bruto y neto de las mercancas, valor, exportador, clculo de la obligacin tributaria aduanera, otras que la Gerencia de la Aduana designe

21.Si luego de realizada la revisin documental encuentra algn error, efecta las correcciones pertinentes en la declaracin. (ver poltica de operacin 3)

22.Inicia las gestiones para la aplicacin del proceso sancionatorio. (ver poltica de operacin 5)

23.Firma, anota su nmero de cdula y la fecha en la casilla AFORADOR del formulario, como prueba de haber realizado la revisin documental.

24.Si el error encontrado afecta el monto de la obligacin tributaria aduanera, notifica al usuario.

USUARIO:

25.Firma, anota su nmero de cdula y fecha en la casilla NOTIFICADO, con lo que se da por notificado.

26.Efecta en la entidad bancaria correspondiente, un depsito adicional por la diferencia presentada o aporta una garanta.27.Presenta al funcionario de la ventanilla de exportacin, la copia del entero adicional o la garanta correspondiente.

FUNCIONARIO DE VENTANILLA DE EXPORTACIN:

28.Recibe el entero de gobierno y verifica que cubra la diferencia originada en la obligacin tributaria aduanera o si se aport garanta que la misma haya sido efectivamente otorgada por el monto correspondiente.

29.Remite la garanta al funcionario encargado del registro, actualizacin y ejecucin de garantas.30.Una vez que comprueba que la totalidad de la obligacin tributaria aduanera ha sido debidamente cancelada, registra la declaracin en el SIA.

31.Entrega al usuario la copia de la declaracin correspondiente para el levante de la mercanca.

32.En caso de que el SIA elija la opcin C> semforo rojo:

33.Anota en la parte superior del formulario el cdigo 03 (semforo rojo).

34.Anota junto al cdigo de semforo el cdigo del TOA I designado por el SIA para realizar la inspeccin fsica de la mercanca.

35.Entrega la declaracin aduanera de exportacin al TOA I.

(Cuando el TOA I se encuentre en un almacn fiscal la declaracin se entregar inmediatamente al usuario, quien la recibe, traslada y entrega al TOA 1 a cargo del reconocimiento fsico)

TOA 1 ENCARGADO DEL RECONOCIMIENTO:

36.Recibe la declaracin y verifica que el cdigo que identifica al TOA 1 corresponda con el suyo.

37.Efecta el reconocimiento fsico confrontando la informacin declarada, contra la mercanca que inspecciona en los siguientes aspectos:

Descripcin arancelaria, clasificacin arancelaria, naturaleza, caractersticas y estado de la mercanca, cantidad, valor, marcas, exportador, clculo de la obligacin tributaria aduanera, condiciones de la unidad de transporte, identificacin de los marchamos o precintos a colocar.

Operacin de carga de las mercancas.

Otras que la Gerencia de la Aduana designe

38.Si todo est correcto firma, anota su nmero de cdula y la fecha en la casilla AFORADOR, autorizando el levante de la mercanca.

39.Si encuentra algn error, efecta las correcciones pertinentes en la declaracin. (ver poltica de operacin 3)

40.Inicia las gestiones para la aplicacin del proceso sancionatorio correspondiente. (ver poltica de operacin 5)

41.Si el error encontrado afecta el monto de la obligacin tributaria aduanera, notifica al usuario.

USUARIO:

42.Firma, anota su nmero de cdula y fecha en la casilla NOTIFICADO, con lo que se da por notificado.

43.Efecta en la entidad bancaria correspondiente, un depsito adicional por la diferencia presentada o aporta una garanta.

44.Presenta al funcionario de la ventanilla de exportacin, la copia del entero adicional o la garanta correspondiente.

FUNCIONARIO DE VENTANILLA DE EXPORTACIN:

45.Recibe el entero de gobierno y verifica que cubra la diferencia originada en la obligacin tributaria aduanera o si se aport garanta que la misma haya sido efectivamente otorgada por el monto correspondiente.

46.Remite la garanta al funcionario encargado del registro, actualizacin y ejecucin de garantas.

47.Una vez que comprueba que la totalidad de la obligacin tributaria aduanera ha sido debidamente cancelada, registra la declaracin en el SIA.

48.Entrega al usuario la copia de la declaracin correspondiente a la Agencia de Aduanas para el levante de la mercanca.

49.Comunica a la Aduana de salida lo siguiente:

La cantidad de bultos o mercancas cargadas, la fecha y hora de la salida del vehculo y unidad de transporte, los nmeros de marchamos o precintos colocados.

Esta comunicacin procede cuando el trmite se real