Regimenes Aduaneros 1

13
REGÍMENES ADUANEROS D.L N° 1053

description

Aduanas

Transcript of Regimenes Aduaneros 1

  • REGMENES ADUANEROS

    D.L N 1053

  • REGMENES ADUANEROS

    Regmenes Importacin

    Regmenes Exportacin

    Regmenes

    Perfeccionamiento

    Rgimen Depsito

    Regmenes Trnsito

    Importacin para el consumo

    Reimportacin en el mismo Estado

    Admisin Temporal para

    Reexportacin en el mismo estado

    Exportacin Definitiva

    Exportacin Temporal para

    Reimportacin en el Mismo Estado

    Admisin Temporal para Perfec. Activo

    Exportacin Temporal para Perfec. Pasivo

    Repos. Merc. con Franquicia Arancelaria

    Transito

    Transbordo

    Reembarque

    Otros Regmenes Aduaneros

    Drawback

  • RGIMEN DE IMPORTACIN PARA EL CONSUMO

  • REGIMEN DE IMPORTACIN PARA EL CONSUMO

    Rgimen aduanero que permite el ingreso de mercancas al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garanta segn corresponda, de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables, as como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

  • Anticipado

    15 das calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo las mercancas se sometern a despacho excepcional.

    Excepcional

    30 das calendario a partir del da siguiente del trmino de la descarga

    Urgente

    15 das calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los 7 das calendarios, computados a partir del dia siguiente del trmino de la descarga.

    TIPO DE DESPACHO

  • ADMISIN TEMPORAL PARA LA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    La mercanca debe ingresar al espacio territorial donde es aplicable la legislacin aduanera, equivalente al territorio nacional.

    INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO

    Mercancas que ingresan como consecuencia de contratos o convenios con el estado.

    MERCANCAS IDENTIFICABLES No se pagan tributos

    aplicables a la importacin para el consumo hasta que concluya el rgimen con la reexportacin.

    SUSPENSIN PAGO IMPUESTOS

  • PLAZO

    18 meses

    EN CASO DE MCIAS DE EMBALAJE

    6 meses adicionales

    INICIO DEL PLAZO

    Fecha de Lavante

    ADMISIN TEMPORAL PARA LA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

  • REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    12 MESES

    Contados desde la fecha de trmino del embarque

    Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancas exportadas con

    carcter definitivo

    Sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos

    aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder

    No hayan sido sometidas a ninguna transformacin, elaboracin o reparacin

    en el extranjero

    Se pierden los beneficios que se hubieren otorgado a la

    exportacin

  • EXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO

    ESTADO

  • EXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    Rgimen aduanero que permite la salida

    temporal del territorio aduanero de

    mercancas nacionales o nacionalizadas

    con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado

    Sin haber experimentado modificacin

    alguna, con excepcin del deterioro

    normal por su uso.

    No podr incluir en este rgimen las mercancas cuya salida del pas estuviera restringida o

    prohibida, salvo que estn destinadas a exposiciones o certmenes de carcter artstico,

    cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorizacin del sector competente.

  • EXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    Plazo

    12 meses

    Desde el ltimo da del trmino del embarque

    Conclusin

    Con la reimportacin de la mercanca por el

    beneficiario dentro del plazo autorizado.

    La exportacin definitiva de la mercanca

    La salida de la mercancas al ser reimportadas no

    estarn sujetas al pago de los derechos arancelarios y

    dems tributos que sean aplicables a la importacin

    para el consumo