Libro Regimenes Aduaneros

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  • REGIMENES ADUANEROS

  • REGMENES ADUANEROS

  • REGMENES ADUANEROS

    I

  • Secretara General de la Comunidad AndinaProyecto de Cooperacin UE-CANAsistencia Relativa al Comercio IPaseo de la Repblica 3895, Lima 27 - PerTelf.: (51-1) 411-1400Casilla Postal 18-1177, Lima 18 - Per.

    Primera edicinJulio 2007

    AUTOR:Alberto Jos Mora [email protected]

    CORRECTORES ACADMICOS:Jos Luis Otero Lachira [email protected]

    Jacqueline Lecca Rivera [email protected]

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2007-10093I.S.B.N.: 978-9972-787-35-5

    Impresin: Bellido Ediciones E.I.R.L.

  • Agradecimiento

    A la Secretara Generalde la Comunidad Andinay a la Delegacin de la

    Comisin Europea en el Per

  • PRESENTACIN

    rgano acadmico del Sistema Andino de Integracin, la Universidad AndinaSimn Bolvar durante las gestiones acadmicas del 2005 a 2007, ha rea-lizado un amplio trabajo de cooperacin con el Proyecto ATR Comercio IUE/CAN, con la satisfaccin de cumplir as varios de los objetivosmedulares de la institucin:z El tema de estudio: La actividad ENSEANZA VIRTUAL ADUANERA

    es de gran pertinencia, al satisfacer la necesidad de estudiar, conocer,investigar y aplicar las prcticas, leyes y mecanismos referidos al trn-sito de mercancas entre los pases andinos. Pocos temas, como ste,contribuyen a una efectiva prctica de la integracin.

    z La formacin y capacitacin de recursos humanos: El alumnado delos 9 primeros mdulos, as como de los 4 mdulos replicados, estuvoconstituido cada mdulo por 20 alumnos de cada pas andino, entrefuncionarios de las Aduanas nacionales y representantes de empresasprivadas relacionadas con el rubro (ms de 720 participantes). Fue unreto de envergadura para el Centro de Educacin a Distancia de la Uni-versidad atender los requerimientos de formacin de un nmero tanelevado de alumnos y, ms an, facilitar a travs de la plataforma deeducacin virtual los conocimientos que ellos necesitaban actualizarpara mejorar su prctica profesional, tanto internamente como en rela-cin con sus colegas de los dems pases.

    z La educacin virtual: Pionera en el uso de las nuevas tecnologas dela informacin y la comunicacin aplicadas a la educacin superior, laUASB a travs de su Centro de Educacin a Distancia y de la platafor-ma educativa WebCT, rompe las barreras de fronteras y difunde el co-nocimiento a toda la regin andina; potenciando el estudio independien-te, el trabajo colaborativo y el dilogo mediado por la computadora. Estamodalidad permite recurrir a la docencia ms calificada en cada temapara ofrecer cursos de calidad acadmica incuestionable, con el apoyode herramientas diseadas para este tipo de educacin y de personalespecializado en el encuadre acadmico y humano necesario.

    UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR

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    El esfuerzo de organizacin desplegado por la entidad gestora del Proyec-to ATR Comercio I, el permanente contacto entre las dos instituciones y lacoordinacin conjunta de la actividad programada, han sido la mejor ga-ranta de xito del curso ENSEANZA VIRTUAL ADUANERA. Los conteni-dos impartidos, seleccionados entre la suma de conocimientos bsicosen materia aduanera (Lucha contra el Fraude, Trnsito Aduanero, No-menclatura Comn Andina, Valoracin en Aduanas, Regmenes Aduane-ros, Documento nico Aduanero, Normas de Origen de las Mercancas,Control Aduanero y Medidas en Frontera), representan un fuerte ncleotemtico que podr ser repetido total o parcialmente en otras activida-des similares.

    Finalmente, la publicacin de los contenidos de cada uno de estos mdu-los como material de estudio y de referencia, es una iniciativa que pone adisposicin de funcionarios de las Aduanas como de estudiosos e investi-gadores, que permiten entender a cabalidad la dimensin integradora delos procedimientos aduaneros.

    A tiempo de felicitar a la entidad gestora del Proyecto ATR Comercio I UE/CAN, liderado por su Directora Nilsa Mujica Girado por el trabajo realizado,la Universidad Andina Simn Bolvar se enorgullece de haber participadoen la actividad ENSEANZA VIRTUAL ADUANERA, cumpliendo con susobjetivos tanto acadmicos como de apoyo a la integracin subregionalandina. Se demuestra as, una vez ms, el poder de la educacin y de lacooperacin para lograr metas de inters comn.

    Julio Garrett AillnRECTOR

    UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR

    Sucre, julio de 2007

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    Presentacin ................................................................................... 7

    Introduccin ..................................................................................... 13

    Unidad 1PRESENTACIN DEL ESTUDIO

    1.1. Objetivos ................................................................................ 17

    1.2. Glosario .................................................................................. 17

    1.3. Resumen .............................................................................. 23

    Unidad 2DEL INGRESO DE LAS MERCANCAS ALTERRITORIO ADUANERO Y CONTROL

    DURANTE EL DESPACHO

    2.1. Objetivos ................................................................................ 29

    2.2. Introduccin de las mercancas al Territorio Aduanero ........... 29

    2.3. Depsitos Temporales de Mercancas................................... 33

    2.4. Despacho Aduanero y otras formalidades ............................. 34

    2.5. Resumen ............................................................................... 41

    Unidad 3LOS REGMENES ADUANEROS EN LA COMUNIDAD ANDINA

    3.1 Objetivos ................................................................................ 45

    3.2. Antecedentes ......................................................................... 45

    3.3. Fundamentos Tericos y Aspectos Doctrinarios de los Reg-menes Aduaneros de acuerdo a la legislacin nacional decada Pas Miembro. ............................................................... 46

    ndice

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    3.4. Parmetros de evaluacin para la aplicacin del estudio so-bre la armonizacin de los Regmenes Aduaneros de la Co-munidad Andina ..................................................................... 49

    3.5. Estudio de los Regmenes Aduaneros en la Comunidad Andi-na de acuerdo a la legislacin nacional de cada Pas Miem-bro .......................................................................................... 50

    3.6. Tratamiento Fiscal y Jurdico de los Regmenes Aduaneros enla Comunidad Andina. ............................................................ 53

    3.7. Resumen ............................................................................... 59

    Unidad 4LOS REGIMENES ADUANEROS SEGN

    EL CONVENIO DE KYOTO Y LA UNIN EUROPEA4.1 Objetivos ................................................................................ 634.2. Antecedentes ......................................................................... 63

    4.3. Estudio de los Regmenes Aduaneros segn Convenio deKyoto ...................................................................................... 64

    4.4. Estudio de los Regmenes Aduaneros segn la Unin Euro-pea ......................................................................................... 66

    4.5. Tratamiento Fiscal y Jurdico de los Regmenes Aduanerosen el Convenio de Kyoto y la Unin Europea ......................... 72

    4.6. Resumen ............................................................................... 90

    Unidad 5RESULTADOS COMPARATIVOS DE LOS

    REGMENES ADUANEROS EN LA COMUNIDAD ANDINA5.1. Objetivos ................................................................................ 95

    5.2. Capacidad de la Comunidad Andina para la Armonizacin delos Regmenes Aduaneros ..................................................... 95

    5.3. Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas de losPases Miembros ante la armonizacin de los RegmenesAduaneros .............................................................................. 103

    5.4. Principios y orientaciones bsicas de la armonizacin de losRegmenes Aduaneros. ......................................................... 159

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    5.5. Estudio Comparativo de los Regmenes Aduaneros de laComunidad Andina versus Convenio de Kyoto y la Unin Eu-ropea ...................................................................................... 165

    5.6. Resumen ............................................................................... 181

    Bibliografa Bsica de Estudio ......................................................... 182

    Anexos ............................................................................................ 187

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    Introduccin

    La investigacin referida al tema de los Regmenes Aduaneros Es-peciales, se lleva a cabo por ser una de las manifestaciones de la Secre-tara General de la Comunidad Andina, a travs del Convenio de ApoyoFinanciero de la Unin Europea bajo la responsabilidad del ProyectoGRANADUA, en su inters de apoyar a los Pases Miembros de la Comu-nidad Andina (CAN) en el desarrollo de una estrategia de promocin deexportaciones y de atraccin de inversiones mediante la evaluacin de laefectividad de los regmenes aduaneros.

    Para ello se ha realizado un proceso de investigacin orientado aidentificar las mejores prcticas vigentes en cada Pas Miembro de la Co-munidad Andina para los regmenes aduaneros, y examinar las casusticaso situaciones que se generan en cada operacin aduanera, con el fin desimplificar los procedimientos y armonizar los regmenes aduaneros exis-tentes.

    Como resultado de esta investigacin se ha elaborado una Propuestade Decisin para la Armonizacin de los Regmenes Aduaneros en losPases Miembros de la Comunidad Andina (CAN) y Simplificacin de losProcedimientos Aduaneros, tomando en consideracin los aspectos decontrol y operacin de las normas nacionales de los pases andinos y suadecuacin a la normativa internacional, de manera de facilitar su mspronta adopcin; adems, el objetivo claramente definido de la conforma-cin de un Mercado Comunitario Andino a corto plazo, as como la adhe-sin de estos pases a los tratados de libre comercio y posiblemente alMERCOSUR.

    Los aspectos sealados, si bien han sido considerados como ele-mentos referenciales, son importantes para estimar la incidencia del usode los regmenes aduaneros en el comercio de la sub-regin. Para eseefecto se realiz un anlisis de las diferentes modalidades operativas delfuncionamiento y aplicacin de los regmenes aduaneros, con las articula-ciones entre s, en el contexto del marco jurdico vigente de cada PasMiembro.

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    La armonizacin de los regmenes aduaneros especiales se justifi-ca por su diferente aplicacin en cada Pas Miembro de la ComunidadAndina (CAN), sujeta a cierto grado de discrecionalidad; la falta de agilidadnecesaria en la operacin aduanera; y, por las incidencias de los parmetrosde ejecucin en la competitividad de las exportaciones. Adicionalmente,no existe en los Pases Miembros una clara visin del papel que desempe-an los regmenes aduaneros como mecanismos de poltica comercial,con excepcin de Colombia. Persiste, al contrario, la concepcin fiscalistay aduanera de estos regmenes.

    Desde el punto de vista de la normativa, la viabilidad de la armoniza-cin doctrinaria tiene altas expectativas, dada la presencia de un marcoglobal, el Convenio de Kyoto, que cobija en general a todos los pasescontratantes.

    La armonizacin de los regmenes aduaneros tiene tambin un im-portante sustento jurdico y econmico al considerar que pasar hacia laUnin Aduanera exige la aplicacin de reglas comunes en materia de le-gislacin aduanera para lo cual se toma como referencia lo establecido enesta materia a la Unin Europea.

    La investigacin se compone de cinco (5) Unidades, a travs de loscuales se presenta el desarrollo de la fase adjetiva de la actividad aduane-ra, como son: la armonizacin de los regmenes aduaneros en los pasesmiembros de la Comunidad Andina y la simplificacin de los procedimien-tos aduaneros.

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    Unidad 1PRESENTACIN DEL ESTUDIO

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    1.1. OBJETIVOS

    1.1.1.Objetivo General.Proporcionar informacin especfica acerca de las bases jurdicas

    que regulan la materia de los Regmenes Aduaneros de acuerdo a laslegislaciones nacionales de los Pases Miembros de la Comunidad Andina(CAN), del Convenio de Kyoto y de la Unin Europea.

    1.1.2.Objetivos Especficos. Estudiar las legislaciones nacionales de los Pases Miembros de

    la Comunidad Andina en materia de regmenes aduaneros

    Describir los procedimientos aduaneros de acuerdo a lo estable-cido en la legislacin nacional de los Pases Miembros de la Co-munidad Andina.

    Describir, por cada Pas Miembro, las normas y prcticas vigen-tes implantadas para los regmenes aduaneros, de acuerdo a loque establece el Convenio de Kyoto

    Comparar las normas y prcticas contempladas en el conveniode Kyoto con lo establecido en el Cdigo Aduanero Comunitariode la Unin Europea.

    Expresar opinin en cuanto a la propuesta de decisin para laarmonizacin de los regmenes aduaneros en la ComunidadAndina y la simplificacin de los procedimientos aduaneros.

    1.2. GLOSARIO

    ADMINISTRACIN ADUANERA.- El rgano de la AdministracinPblica competente en cada Pas Miembro para aplicar la legislacin adua-nera, recaudar los tributos aduaneros, aplicar otras leyes y reglamentosrelativos a los destinos y operaciones aduaneras y ejercer los privilegiosfiscales, el control y la potestad aduanera.

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    AFORO.- Facultad de la autoridad aduanera que consiste en efec-tuar una o varias de las siguientes actuaciones: comprobacin del Docu-mento nico Aduanero (DUA), reconocimiento fsico de las mercancas,revisin de toda la documentacin exigible por las leyes y reglamentosrelativos a los regmenes, destinos , operaciones, y tratamientos aduane-ros especiales de las mercancas, a efectos de constatar el cumplimientode los requisitos y condiciones exigidos por stos y la determinacin delos tributos aduaneros aplicables.

    AUTORIDAD ADUANERA.- El (los) funcionario(s) de la Adminis-tracin Aduanera en cada Pas Miembro que de acuerdo con sus compe-tencias, ejerce(n) la potestad aduanera.

    BIENES DE CAPITAL.- Son mquinas y equipos (bienes durade-ros) que intervienen en forma directa en una actividad productiva.

    Las mercancas incluidas en los tems que comprenden la suma delas categoras 410 Bienes de capital (excepto el equipo de transporte) y521 equipo de transporte industrial, de la Clasificacin por Grandes Ca-tegoras Econmicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 deNaciones Unidas.

    CONTROL ADUANERO.- Es el conjunto de medidas adoptadaspor la autoridad aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de lalegislacin aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplica-cin o ejecucin es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

    DECLARACIN ADUANERA DE MERCANCAS.- Una declaracinrealizada segn la forma fijada por la Administracin aduanera, mediantela cual las personas interesadas indican qu rgimen aduanero deberaplicarse a las mercancas y mediante la cual se suministran los detallesque la Administracin Aduanera requiere para la aplicacin del rgimenmencionado.

    La Declaracin Aduanera de Mercancas se efectuar conforme alDocumento nico Aduanero (DUA).

    DECLARANTE.- La persona que suscribe y presenta una Declara-cin aduanera de mercancas en nombre propio o la persona en cuyo nom-bre se realiza la declaracin en aduanas.

    DEPOSITARIO.- La persona jurdica autorizada por la autoridadaduanera para operar un Depsito aduanero.

    DESPACHO.- El cumplimiento de las formalidades aduaneras ne-cesarias para que las mercancas puedan ser importadas a consumo,exportadas o colocadas al amparo de otro rgimen aduanero.

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    DESTINO ADUANERO.- El destino que, autorizado por las normasaduaneras nacionales y comunitarias, pueda darse a las mercancas quese encuentran bajo control aduanero.

    El destino aduanero de una mercanca ha de entenderse como:1. La inclusin de las mercancas en un rgimen aduanero.2. Su introduccin en una zona franca.3. Su reexportacin fuera del territorio aduanero nacional.4. Su destruccin.5. Su abandono.6. Otros destinos aduaneros especiales regulados por las normas

    que autorizan su creacin y funcionamiento.DERECHOS DE ADUANA.- Los derechos establecidos en los

    aranceles de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercan-cas tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero.

    DERECHOS E IMPUESTOS A LA EXPORTACIN.- Los dere-chos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargospercibidos en la exportacin o con motivo de la exportacin de mercan-cas, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de losservicios prestados o percibidos por la Aduana por cuenta de otra autori-dad nacional.

    DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIN.- Los derechosde aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidosen la importacin o con motivo de la importacin de mercancas, salvo losrecargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios pres-tados o percibidos por la Aduana por cuenta de otra autoridad nacional.

    DOCUMENTO NICO ADUANERO (DUA).- Documento nico quedeber ser utilizado como declaracin aduanera de mercancas por lasaduanas de los Pases Miembros y para todos los regmenes aduaneros.

    EXPORTACIN.- Es la salida de mercancas del territorio aduane-ro comunitario a un tercer pas o a una zona franca ubicada en el mismoterritorio aduanero comunitario. Tambin se considera exportacin las de-ms operaciones expresamente contempladas como tales en las normasnacionales y comunitarias aplicables.

    FORMALIDADES ADUANERAS.- El conjunto de operaciones, re-quisitos y prcticas, sean o no de naturaleza tributaria, contenidos en lalegislacin aduanera nacional y comunitaria, exigibles a los interesados enrelacin con las mercancas objeto de comercio exterior.

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    GARANTA.- Aquello que asegura a satisfaccin de la Aduana elcumplimiento de una obligacin contrada con la misma.

    IMPORTACIN.- Introduccin de mercancas al territorio aduanerocomunitario. Tambin se considera importacin la introduccin de mer-cancas procedentes de zona franca al resto del territorio aduanero co-munitario en los trminos previstos en las normas nacionales y comunita-rias aplicables.

    LEVANTE DE LAS MERCANCAS.- El acto por el cual la autoridadaduanera permite al declarante la disposicin de las mercancas para losfines previstos en el rgimen aduanero autorizado, previo el cumplimientode los requisitos y formalidades aduaneras exigibles.

    MANIFIESTO DE CARGA.- Declaracin que detalla la relacin demercancas que son transportadas en un medio de transporte, ya sea in-gresando o saliendo del territorio aduanero, que debe presentar todo trans-portista internacional a la Aduana de un Pas Miembro, en forma previa o almomento del arribo o salida del medio de transporte del territorio aduanerode dicho Pas Miembro.

    MERCANCAS COMUNITARIAS.-

    1. Las obtenidas, elaboradas o producidas en el territorio aduanerocomunitario y que cumplen con las normas de origen estableci-das en la Comunidad Andina.

    2. Las mercancas declaradas para consumo en el territorio adua-nero comunitario.

    MERCANCAS NO COMUNITARIAS.-

    1. Las mercancas que no cumplen los requisitos para ser conside-radas como mercancas comunitarias.

    2. Las que pierdan su condicin de comunitarias al ser exportadasa ttulo definitivo fuera del territorio aduanero comunitario.

    MERCANCAS EN LIBRE CIRCULACIN.- Aquellas mercancasque pueden circular libremente sin restricciones por el territorio aduanerocomunitario una vez cumplidas las formalidades aduaneras.

    MERCANCAS PELIGROSAS.- Aquellas mercancas definidas oconsideradas como peligrosas por organismos internacionales, legisla-ciones nacionales de los Pases Miembros y normas comunitarias, segncorresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.

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    MERCANCAS IDNTICAS.- Las que sean iguales en todo, inclui-das sus caractersticas fsicas, calidad y prestigio comercial. Las peque-as diferencias de aspecto no impedirn que se consideren como idnti-cas las mercancas que en todo lo dems se ajusten a la definicin.

    MERCANCAS SIMILARES.- Las que, aunque no sean iguales entodo, tienen caractersticas y composicin semejantes, lo que les permitecumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Paradeterminar si las mercancas son similares habrn de considerarse, entreotros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de unamarca con fines comerciales.

    OBLIGACIN ADUANERA.- Es el vnculo jurdico entre el decla-rante y la administracin aduanera en virtud del cual las mercancas que-dan sometidas a la potestad aduanera, a la presentacin de una Declara-cin aduanera de mercancas, al cumplimiento de las formalidades adua-neras, al pago de tributos aduaneros, recargos y sanciones a las que hubierelugar.

    POTESTAD ADUANERA.- El conjunto de facultades y atribucionesque tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia,traslado y salida de mercancas, unidades de carga y medios de transpor-te, hacia y desde el territorio aduanero nacional, para hacer cumplir lasdisposiciones legales y reglamentarias que regulan todo el ordenamientojurdico aduanero.

    PRODUCTO DE SUSTITUCIN.- Aquella mercanca que, acogidaal rgimen de perfeccionamiento pasivo, deber cumplir con la misma cla-sificacin arancelaria, calidad comercial, poseer las mismas caractersti-cas tcnicas y estado de presentacin que la mercanca a la que sustituye.

    PRODUCTOS COMPENSADORES.- Son aquellos productos ob-tenidos como resultado de la transformacin, de la elaboracin o de lareparacin de mercancas cuya admisin bajo el rgimen de perfecciona-miento activo y pasivo haya sido autorizada.

    RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCAS.- El examen de lasmercancas realizado por las autoridades aduaneras para comprobar quela naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida y laclasificacin arancelaria de las mercancas corresponden a la informa-cin contenida en la Declaracin Aduanera de Mercancas.

    RECARGOS APLICABLES.- Son aquellas medidas de salvaguar-dia, antidumping y compensatorias aplicables para corregir las distorsionesal comercio en un Pas Miembro de la Comunidad Andina.

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    REEXPEDICIN.- Es la salida de mercancas desde zonas fran-cas a territorio extranjero.

    REEXPORTACIN.- Es la modalidad de exportacin que regula lasalida definitiva del territorio aduanero comunitario, de mercancas queestuvieron sometidas a un rgimen de admisin temporal.

    REIMPORTACIN.- Es la modalidad de importacin que regula elingreso definitivo al territorio aduanero comunitario de mercancas previa-mente exportadas del mismo.

    RGIMEN ADUANERO.- Tratamiento aplicable a las mercancasque se encuentran bajo potestad aduanera, solicitado por el declarante yque, de acuerdo con la legislacin aduanera comunitaria, son los siguien-tes:

    z Importacin definitiva a consumo.z Reimportacin en el mismo estado.z Admisin temporal con reexportacin en el mismo estado.z Exportacin definitiva.z Exportacin temporal con reimportacin en el mismo estado.z Perfeccionamiento activo, son: admisin temporal para perfec-

    cionamiento activo, reposicin con franquicia arancelaria,drawback, transformacin bajo control aduanero y maquila.

    z Perfeccionamiento pasivo, son: exportacin temporal para per-feccionamiento pasivo, perfeccionamiento pasivo bajo el sistemade intercambio estndar.

    z Trnsito aduanero.z Reembarque.z Trasbordo.z Cabotaje.z Depsito aduanero.

    REVISIN DOCUMENTARIA.- El examen documental realizado porla autoridad aduanera sustentado en la informacin contenida en la Decla-racin aduanera de mercancas y en los documentos de acompaamientounidos a ella y dems documentos que deba aportar el declarante, de acuer-do con la naturaleza de la operacin y el rgimen aduanero solicitado.

    TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.- La demarcacin territo-rial en donde se aplica la legislacin aduanera. Comprende todo el territo-rio nacional donde acta cada Pas Miembro de la Comunidad Andina y lasreas geogrficas de territorios extranjeros donde rija la potestad aduane-

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    ra de un Pas Miembro, en virtud a Tratados Internacionales suscritos conotros Estados.

    TERRITORIO ADUANERO COMUNITARIO.- El territorio aduane-ro que comprende los territorios aduaneros nacionales de los Pases Miem-bros de la Comunidad Andina.

    TRIBUTOS ADUANEROS.- Todos los derechos e impuestos a laimportacin, las tasas el impuesto sobre las ventas o al valor agregado ydems impuestos previstos en leyes especiales de conformidad con lalegislacin nacional de los Pases Miembros.

    1.3. RESUMENLas tendencias del comercio internacional a nivel mundial permiten

    prever que, de no darse cambios fundamentales en las estrategias de losPases Miembros para alcanzar mejores trminos de insercin en el inter-cambio de bienes, el proceso de apertura y globalizacin, y especialmentela liberalizacin del comercio en el continente americano, significar parala Comunidad Andina un desafo muy difcil de remontar.

    La crisis econmica mundial ha repercutido significativamente enlas condiciones econmicas y sociales de los pases andinos, y ha agra-vado la fragilidad de sus aparatos productivos, haciendo cada vez msdifcil el enfrentamiento a los problemas de elevadas tasas de inflacin,dficit comercial, dficit fiscal, altas tasas de inters y desventajosa posi-cin en el comercio internacional.

    El problema central, entonces, es el deterioro de la capacidad de laseconomas andinas para enfrentar el gran reto de la competitividad a nivelmundial, como condicin indispensable para evitar la profundizacin delas condiciones de inferioridad en su grado de crecimiento, con las consi-guientes bajas condiciones de vida para gran parte de la poblacin. Enese mbito, la competitividad en el comercio internacional, especialmentede las exportaciones, se convierte en un aspecto crucial, dado la necesi-dad de generacin de divisas que presentan los pases.

    Uno de los mecanismos de reconocida validez y legitimidad puestaen evidencia a lo largo de este trabajo para promover las exportaciones ymejorar su competitividad, constituyen los Regmenes Aduaneros Espe-ciales. Pero es necesario ubicar a esos mecanismos en el contexto de laseconomas nacionales y en el comercio internacional, con todas sus signi-ficaciones. Esto quiere decir que no son suficientes todos los esfuerzosconducentes a dotar a los pases de normas jurdicas claras y precisassobre los aspectos de procedimiento y operativos de esos mecanismos.

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    Si no existen polticas y estrategias del Estado para promover las exporta-ciones, concediendo a cada sector el papel que le corresponde en su eje-cucin, los regmenes aduaneros seguirn considerados como instrumen-tos de control aduanero o de recaudacin de recursos, mas no como ins-trumentos de poltica comercial.

    Las consideraciones precedentes permiten esbozar algunas con-clusiones generales y plantear ciertas orientaciones para la armonizacinefectiva de los regmenes aduaneros especiales:

    Los aspectos de armonizacin sern de cumplimiento obligatoriomnimo de los pases. Esto quiere decir que cualquier ventaja adicionalque los pases otorguen a sus exportaciones no deben contraponerse alos objetivos de la armonizacin y sern permitidos a condicin de no in-currir en subsidios.

    Es conveniente para la sub-regin asimilar las experiencias exitosas,o mejores prcticas, que determinados pases lo demuestran como vli-dos para obtener resultados positivos en el comercio y en las exportacio-nes, tal es el caso de Colombia, con el Plan Vallejo y las Zonas Francas, yel Per con la aplicacin del Draw Back. De esa manera se puede contri-buir a la viabilidad de la armonizacin, al beneficiarse de esos avances,incorporndolos en la normativa comunitaria.

    Los aspectos de procedimiento deben ser materia de un procesosistemtico de adaptacin de los pases, sin abandonar los principios dela armonizacin ni el contenido de los parmetros fundamentales, que debenser los mismos para todos los pases. De esta manera se otorgar viabi-lidad operativa al proceso de armonizacin.

    La viabilidad poltica para poner en funcionamiento el rgimen dearmonizacin de estos mecanismos, constituye el aspecto ms impor-tante. Se ha manifestado que las normas nacionales pueden girar sin mayordificultad hacia un esquema de armonizacin. Sin embargo, los PasesMiembros deben adecuar su marco institucional responsable del proceso,bajo caractersticas propias de la concepcin de una poltica de Estado.Los regmenes aduaneros deben dejar de ser un objeto de preocupacinexclusiva de las administraciones de aduanas o de recaudacin tributaria.Slo la bsqueda de la compatibilidad entre los objetivos de las polticascomerciales con las aduaneras y tributarias dar a los regmenes aduane-ros el sustento necesario para legitimarse como instrumentos de polticade promocin de exportaciones.

    Lo anterior significa que los Pases Miembros debern establecer,en el marco de la organizacin institucional, los niveles de poltica y objeti-

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    vos, los de operacin o ejecucin y los de control y evaluacin de la utiliza-cin de los Regmenes Aduaneros. En ese sentido, parece necesario re-forzar el papel de las instancias rectoras de las polticas comerciales, esdecir los Ministerios de Comercio Exterior, en cuanto a las atribuciones deplanificacin y adopcin de regmenes aduaneros para el cumplimiento depolticas, estrategias y programas de promocin de exportaciones.

    La operacin, control y evaluacin de los regmenes deber abordarno solamente el aspecto relacionado con el cumplimiento de las condicio-nes para otorgar el rgimen, sino fundamentalmente el del cumplimientode las metas de los programas u objetivos de la promocin de exportacio-nes. De ese modo, el control aduanero y tributario dispondr de referentesconcretos para su actuacin y se evitar en alto grado la discrecionalidaden las decisiones del control de su funcionamiento.

    La articulacin de los regmenes aduaneros a los objetivos de laspolticas de promocin de exportaciones o, de haberlos, a los programasde exportaciones, debe intensificarse mediante la participacin de los re-gmenes ms adecuados a la planificacin de mediano plazo, tal el casode las Zonas Francas, la Admisin Temporal para Perfeccionamiento Ac-tivo, la Maquila. Los objetivos que justifiquen el funcionamiento de los reg-menes aduaneros deben orientarse tambin hacia la atraccin de inver-siones, nacionales o extranjeras. En ese sentido, el disponer de similarescondiciones de estmulo a las exportaciones ser un elemento importantepara el inversionista, que se inclinar, para la toma de decisiones sobresus inversiones, por factores de contexto, estabilidad de la economa oclima de negocios, asuntos que pueden tambin disminuir sus diferenciasentre pases, en la medida que se converja hacia la armonizacin de otraspolticas econmicas.

    La armonizacin debe contemplar tanto las exportaciones al interiorde la sub-regin como hacia fuera de ella. Lo primero se justifica porqueno puede desligarse al comercio sub-regional de la participacin de mate-rias primas provenientes de terceros. El control del margen de preferenciasub-regional sigue siendo una materia de la aplicacin de las normas deorigen, aunque implica un delicado sistema de control y monitoreo que losPases Miembros deben adoptar en el menor plazo. Una eliminacin delos regmenes aduaneros para el comercio intrasubregional genera msperjuicios que beneficios, pues se otorgara ventajas a la importacin debienes de terceros pases a costos ms bajos debido a las prcticas noleales de la competencia internacional o a las condiciones de baja calidadcon bajo precio que imperan en el intercambio a nivel mundial.

  • Unidad 2DEL INGRESO DE LAS MERCANCAS AL TERRITORIO

    ADUANERO Y CONTROL DURANTE EL DESPACHO

    I

  • 28 REGMENES ADUANEROS

  • REGMENES ADUANEROS 29

    2.1. OBJETIVOS

    2.1.1.Objetivo generalProporcionar informacin especfica acerca de Introduccin de Mer-

    cancas al Territorio Aduanero Comunitario y los procedimientos a seguirdurante el despacho de las mercancas.

    2.1.2. Objetivos Especficosz Determinar el mecanismo utilizado en el arribo de las mercan-

    cas al territorio aduanero comunitario y sus procedimientos ad-ministrativos.

    z Determinar el ingreso de las mercancas a los Depsitos tempo-rales y los procedimientos Administrativos.

    z Determinar la forma de declaracin en aduana hasta el levantede las mercancas.

    2.2. INTRODUCCIN DE LAS MERCANCAS AL TERRITORIO ADUANEROLas mercancas introducidas en el territorio aduanero comunitario

    debern arribar obligatoriamente por lugares habilitados, y ser presenta-das a la aduana que ejerza la competencia territorial correspondiente.

    La legislacin nacional de cada Pas Miembro designar los lugaresde introduccin de las mercancas al territorio aduanero.

    Lo previsto en el prrafo anterior no se aplica a las mercancas quese encuentran a bordo de cualquier medio de transporte o vehculos quehagan escala en el territorio aduanero comunitario o atraviesen el mar te-rritorial o el espacio areo de los Pases Miembros de la Comunidad Andina,en los casos en que su destino sea un tercer pas.

    Las mercancas que se introduzcan en el territorio aduanero comu-nitario debern ser entregadas directamente por el transportista:

    z A la aduana designada por las autoridades aduaneras.

  • 30 REGMENES ADUANEROS

    z A una zona franca, oz A cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autori-

    dades, conforme a los itinerarios determinados, sin modificar lanaturaleza, ni el embalaje de las mercancas y sin romper losprecintos aduaneros.

    Se asimilarn a las mercancas introducidas en el territorio aduane-ro comunitario las mercancas que, aunque estn an fuera de dicho terri-torio aduanero, puedan estar sujetas al control de las autoridades aduane-ras de un Pas Miembro en virtud de disposiciones vigentes como conse-cuencia de un acuerdo celebrado entre dicho Pas Miembro y un pas ter-cero.Del transportista.

    Ser obligacin del transportista ante la aduana asegurar que todaslas mercancas sean incluidas en el manifiesto de carga o que le seanmanifestadas a la aduana de alguna otra forma autorizada.

    El transportista o su representante legal ser responsable de lasobligaciones aduaneras que surgen desde el momento de la llegada delas mercancas hasta el momento en que estas se entreguen a un depsi-to temporal.

    Cuando el transporte de las mercancas desde el lugar de introduc-cin en el territorio aduanero comunitario hasta la aduana u otro lugar ha-bilitado, sea interrumpido por causa de accidente o de fuerza mayor, eltransportista est obligado a tomar todas las medidas razonablementepertinentes a fin de evitar que las mercancas circulen en condiciones noautorizadas y a informar inmediatamente a las autoridades aduaneras y aotras autoridades competentes sobre la naturaleza del accidente o sobreotras circunstancias que hayan interrumpido el transporte, sin perjuicio delas medidas especialmente establecidas por las normas comunitarias paralas mercancas que circulen en trnsito aduanero.Manifiesto de carga y presentacin en aduana de las mercancas

    Las mercancas que lleguen al territorio aduanero de los Pases Miem-bros de la Comunidad Andina, debern estar amparadas por un manifies-to de carga y ser presentadas en aduana por el transportista, o la personaque las haya introducido en dicho territorio, o por el representante legalque se haga cargo del traslado de las mercancas tras su introduccinhasta los lugares habilitados para la recepcin de las mercancas.

    Para efectos aduaneros, la fecha de recepcin fsica del manifiestode carga por la autoridad aduanera en el correspondiente puerto, aero-

  • REGMENES ADUANEROS 31

    puerto o lugar de arribo, ser la fecha de llegada de las mercancas alterritorio aduanero nacional de cada Pas Miembro.

    El manifiesto de carga deber ser presentado por el transportista osu representante legal a la aduana con anterioridad a la llegada, al mo-mento de la llegada o partida del medio de transporte.

    El manifiesto de carga deber contener la informacin necesaria paraidentificar el medio de transporte y, en su caso, la unidad de carga ascomo la mercanca transportada y en especial la que se indica en el nu-meral siguiente:

    a) Identificacin del medio de transporte y transportista.

    b)El nmero de cada uno de los conocimientos de embarque, guasareas o cartas de porte, segn corresponda al medio de trans-porte.

    c) El nombre del expedidor y del destinatario.

    d) El nmero de bultos, clase de embalaje, o mercancas a granelsegn corresponda.

    e) El peso e identificacin genrica de las mercancas.

    f) La indicacin de carga consolidada, cuando as viniere, sealn-dose en este caso el nmero del documento consolidado.

    g) Procedencia de las mercancas.

    h) Destino final, y

    i) La fecha de salida y de llegada de las mercancas.

    La autoridad aduanera podr aceptar un margen de tolerancia, nomayor al cinco por ciento (5%) de las mercancas a granel, de acuerdo a loque establezca la legislacin nacional de cada pas miembro, a efectos desu conformidad con el manifiesto de carga. Dicho margen de tolerancia noser considerado como una infraccin aduanera.

    Los errores, correccin y cancelacin de los manifiestos de cargase regularan de acuerdo a la legislacin nacional de cada pas miembro.

    Manifiesto de carga transmitido por medio electrnico

    1. Las autoridades aduaneras podrn exigir al responsable del me-dio de transporte la transmisin de un manifiesto de carga previo que con-tenga la informacin exigida respecto al medio de transporte, a la unidadde carga y a la mercanca transportada, en el momento de recibir a bordo

  • 32 REGMENES ADUANEROS

    del medio de transporte en el punto de procedencia las mercancas condestino al territorio aduanero comunitario.

    2. La informacin transmitida como manifiesto de carga previo seconsiderar como manifiesto de carga definitivo en el momento de llegadadel medio de transporte al territorio aduanero comunitario.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presenteartculo, las autoridades aduaneras podrn exigir, para determinadas mer-cancas consideradas como sensibles y para determinados lugares decarga en origen, que el manifiesto de carga definitivo les sea transmitidoen el momento de embarque de las mercancas con destino al territorioaduanero comunitario.De la descarga de las mercancas

    La legislacin nacional de cada pas determinar los lugares autori-zados para la descarga de las mercancas.

    A solicitud de la persona interesada y por razones que la aduanaconsidere vlidas, esta podr permitir que la descarga se realice en recin-tos especialmente autorizados fuera de los lugares habilitados con carc-ter general.

    Toda mercanca que vaya a ser descargada en un puerto, aeropuer-to, terminal terrestre o recinto especialmente autorizado, deber ser pre-sentada y puesta a disposicin de la aduana, quedando sometida a supotestad.

    El comienzo de la descarga deber ser autorizado lo antes posibleuna vez admitido el manifiesto de carga.

    De acuerdo con la naturaleza de las mercancas la autoridad adua-nera podr autorizar el comienzo de la descarga antes de la admisin delmanifiesto de carga definitivo.

    A solicitud de la persona interesada y por razones que la aduanaconsidere vlidas, esta podr autorizar, en la medida que sea posible, quela descarga se lleve a cabo fuera de las horas de atencin al pblico de laoficina aduanera.

    La autoridad aduanera ejercer el control de la mercanca descarga-da, registrar el resultado de la descarga y constatar o conciliar la infor-macin respecto al manifiesto de carga.

    Las autoridades aduaneras podrn proceder a efectuar el control dela informacin recibida en los manifiestos de carga transmitidos de acuer-do con lo establecido en prrafos anteriores con el objeto de adoptar las

  • REGMENES ADUANEROS 33

    medidas que procedan respecto al medio de transporte, la unidad de trans-porte y la mercanca transportada.

    La descarga directa de las mercancas importadas desde un mediode transporte hacia otro medio de transporte, se efectuar cuando as loautorice la autoridad aduanera previa solicitud presentada ante la aduanaantes de la llegada del medio de transporte.

    El transportista ser responsable frente a las autoridades aduane-ras de las mercancas recibidas para ser transportadas hasta su entregaen los recintos o almacenes autorizados. La autoridad aduanera podrexpedir un documento de acompaamiento de las mercancas hasta losrecintos y almacenes autorizados. El almacn expedir un acta de recep-cin de las mercancas.

    2.3. - DEPSITO TEMPORAL DE MERCANCASEs el almacenamiento temporal de las mercancas bajo el control de

    la aduana, en locales o sitios debidamente habilitados por la autoridad adua-nera (en adelante llamados depsitos temporales), en espera de la pre-sentacin de la Declaracin Aduanera de Mercancas.

    Los depsitos temporales podrn ser pblicos o privados.Se entender por:a) Depsito temporal pblico, un depsito temporal que pueda utili-

    zar cualquier persona para depositar mercancas, debidamentehabilitado por la autoridad aduanera.

    b) Depsito temporal privado, un depsito temporal reservado parael depsito de mercancas por parte del depositario, debidamentehabilitado por la autoridad aduanera.

    3. El depositario ser responsable por la mercanca y cualquier obli-gacin tributaria aduanera durante el perodo de almacenamiento.

    Las autoridades aduaneras podrn habilitar depsitos temporalespara mercancas de toda clase, cualquiera sea su cantidad, el pas deorigen o su pas de procedencia. No obstante, las mercancas que consti-tuyan un peligro o que sean susceptibles de alterar a otras mercancas, oque exijan instalaciones especiales, sern admitidas nicamente en de-psitos temporales especialmente acondicionados y habilitados para reci-birlas segn lo dispongan las autoridades competentes.

    La autoridad aduanera deber aceptar el manifiesto de carga, comoel nico documento exigido para admitir las mercancas en depsito tem-poral.

  • 34 REGMENES ADUANEROS

    Administracin de los Depsitos Temporales

    La autoridad aduanera establecer las exigencias relativas a la cons-truccin, acondicionamiento y a la administracin de los depsitos tempo-rales, a las disposiciones aplicables al almacenamiento de las mercan-cas y a las formas de llevar los inventarios y la contabilidad, as como lascondiciones en que se ejercer el control aduanero.

    Las mercancas en depsito temporal no podrn ser objeto de otrasmanipulaciones que las destinadas a garantizar su conservacin en elestado en que se encuentren, sin modificar su presentacin o sus carac-tersticas tcnicas. Sin embargo, los interesados podrn examinar o to-mar muestras de las mercancas en la forma establecida por la legislacinnacional de cada pas miembro.

    Las mercancas en depsito temporal podrn permanecer duranteun plazo de hasta treinta (30) das calendario, contados a partir de la fechade trmino de la descarga admisin del manifiesto de carga por la autori-dad aduanera.

    A solicitud de la persona interesada, y por razones que la aduanaconsidere vlidas, esta ltima podr prorrogar el plazo hasta por uno igualal inicialmente fijado.

    Toda persona que tenga derecho a disponer de las mercancas pue-de retirarlas del depsito temporal con cumplimiento de los requisitos es-tablecidos para poder acogerse a un determinado destino aduanero.

    2.4.- DESPACHO ADUANERO Y OTRAS FORMALIDADES De la declaracin

    Toda mercanca destinada a un rgimen aduanero deber serobjeto de una declaracin aduanera de mercancas para dicho rgimenaduanero.

    La declaracin aduanera de mercancas ser efectuada por el pro-pio declarante o por su representante legal. En este ltimo caso, el de-clarante y su representante legal sern responsables solidarios ante laautoridad aduanera por la obligacin aduanera que se cause a partir dela fecha de la aceptacin de la Declaracin Aduanera de Mercancas,adems de la exactitud de la informacin proporcionada en dicha decla-racin, cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo a la naturale-za de la mercanca y por el pago de los tributos aduaneros y recargosaplicables.

  • REGMENES ADUANEROS 35

    La declaracin aduanera se podr efectuar en formato impreso opor medio electrnico.

    La Declaracin Aduanera de Mercancas podr efectuarse antes,conjuntamente o con posterioridad a la presentacin en aduana de lasmercancas y debe contener la informacin necesaria para su identifica-cin, y la totalidad de los datos y requisitos exigidos de acuerdo con elrgimen aduanero solicitado.

    La Declaracin Aduanera de Mercancas una vez aceptada por laautoridad aduanera tendr carcter definitivo, sin perjuicio de las excep-ciones que se contemplen en las legislaciones nacionales de los PasesMiembros

    Declaracin aduanera de mercancas

    La Declaracin Aduanera de Mercancas deber presentarse con-forme al modelo adoptado para el Documento nico Aduanero (DUA).

    El modelo de Declaracin ser nico para todos los regmenes adua-neros.

    Oportunidad para presentar la Declaracin

    La Declaracin Aduanera de Mercancas se podr presentar con an-telacin no superior a 15 das calendario a la fecha de llegada de las mer-cancas o dentro del plazo de permanencia legal en el depsito temporal.

    Clases de Declaracin

    Las declaraciones aduaneras de mercancas sern autorizadas porla autoridad aduanera de conformidad con las legislaciones nacionales delos Pases Miembros, en concordancia con lo establecido sobre Docu-mento nico Aduanero.

    Contenido de la declaracin aduanera de las mercancas

    La Declaracin Aduanera de Mercancas contendr la informacinnecesaria para la determinacin, liquidacin y cobro de los tributos adua-neros y recargos exigidos, la aplicacin de los regmenes aduaneros de-clarados, la elaboracin de las estadsticas y la aplicacin de las disposi-ciones nacionales y comunitarias.

    Documentos que acompaan la Declaracin aduanera de mercancas

    1. Como respaldo de la Declaracin Aduanera de Mercancas, lasaduanas solicitarn nicamente aquellos documentos necesa-rios para permitir el control de la operacin y asegurar que todos

  • 36 REGMENES ADUANEROS

    los requisitos y formalidades relativos al rgimen aduanero solici-tado han sido cumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en las nor-mas nacionales y comunitarias aplicables.

    2. Con carcter general, los documentos que debern presentarsejunto con la Declaracin Aduanera de Mercancas para un rgi-men aduanero determinado, sern: los documentos de transpor-te o, en su caso, los documentos justificativos del rgimen adua-nero precedente; la factura comercial con base en la cual se hayadeclarado el valor en aduana o el documento que acredite la po-sesin de la mercanca; la Declaracin Andina del Valor, con arre-glo a las normas comunitarias que la regulan; el certificado deorigen, cuando sea requerido por las disposiciones comunitariascorrespondientes; los dems documentos necesarios para laaplicacin de las disposiciones que regulan el rgimen aduanerodeclarado; los dems documentos exigidos por normas naciona-les o comunitarias de acuerdo con la clase, naturaleza, estado ydestino final de la mercanca.

    3. Las autoridades nacionales competentes o las entidades habili-tadas en cada pas miembro determinarn el origen de las mer-cancas de acuerdo con las normas andinas que regulan la mate-ria.

    4. En los casos en que determinados documentos exigibles no pue-dan presentarse por el declarante junto con la Declaracin Adua-nera de Mercancas, por razones consideradas vlidas por lasautoridades aduaneras podrn autorizar que la entrega de dichosdocumentos se realice en un plazo no superior a quince (15) dascalendario contados a partir de la fecha de admisin de la decla-racin.

    Presentacin, registro y comprobacin de la declaracin aduanera demercancas

    La Declaracin Aduanera de Mercancas deber presentarse ante laadministracin de aduana con jurisdiccin en el lugar donde se encuentrela mercanca, en el horario fijado por las mismas.

    La Declaracin Aduanera de Mercancas se presentar en un plazono superior a treinta (30) das calendario a partir de la fecha de admisindel manifiesto de carga definitivo, salvo cuando se haya autorizado la pr-rroga contemplada en prrafos anteriores.

  • REGMENES ADUANEROS 37

    Las autoridades aduaneras de los Pases Miembros podrn admitirla Declaracin Aduanera de Mercancas antes de la llegada del medio detransporte.

    De los errores de la declaracin

    Las autoridades aduaneras permitirn al declarante corregir la de-claracin aduanera de mercancas cuando se hayan cometido erroresinvoluntarios o de buena fe y sin intencin fraudulenta o grave negligencia,siempre y cuando no repercutan en los tributos aduaneros y recargos apli-cables ni constituyan infracciones o delitos aduaneros de acuerdo a laslegislaciones nacionales de cada Pas Miembro.

    Del Destino aduanero

    Las mercancas bajo control aduanero podrn recibir cualquier des-tino aduanero independientemente de su naturaleza, cantidad, origen, pro-cedencia o destino en los plazos y condiciones establecidos en las nor-mas nacionales y comunitarias aplicables.

    Las mercancas para las que no se haya solicitado un destino adua-nero dentro del plazo de permanencia legal en el depsito temporal seconsiderarn en abandono y se proceder de acuerdo con lo establecidoen la legislacin nacional de cada Pas Miembro.

    Declaracin en aduana por medio electrnico.1. La presentacin de la declaracin aduanera de las mercancas

    consistir en la transmisin a la aduana designada a tal efecto,de los datos codificados o establecidos de cualquier otra formadeterminada por las autoridades aduaneras, que corresponden alos datos exigidos para las declaraciones aduaneras de mercan-cas escritas.

    2. Se considerar que la Declaracin Aduanera de Mercancas astransmitida est presentada en aduana en el momento en que elsistema informtico aduanero la reciba.

    3. La aceptacin o rechazo de una Declaracin Aduanera de Mer-cancas recibida por transmisin electrnica se comunicar aldeclarante mediante un mensaje de respuesta que deber conte-ner al menos la identificacin del mensaje recibido o el nmerode registro de la Declaracin Aduanera de Mercancas, as comola fecha de la aceptacin o rechazo.

    4. El levante de una mercanca declarada ante la aduana por esteprocedimiento se deber informar al declarante con indicacin, al

  • 38 REGMENES ADUANEROS

    menos, de la identificacin de la declaracin, nmero y fechadel levante.

    Reconocimiento De Las Mercancas

    Tiempo requerido para el reconocimiento de las mercancas:

    1. El reconocimiento de las mercancas declaradas deber iniciar-se en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas a partir desu determinacin y deber concluir en un plazo mximo de cua-renta y ocho (48) horas. Este ltimo plazo podr ser ampliadopor las autoridades aduaneras dejando constancia en la Decla-racin Aduanera de Mercancas de las razones que lo hayanmotivado.

    2. Se dar prioridad al reconocimiento de animales vivos y mer-cancas perecederas y de otras mercancas cuyo despacho concarcter urgente o anticipado sea admitido por la autoridad adua-nera.

    3. Cuando las mercancas deban ser sometidas por otras autori-dades competentes a un control que incluya el reconocimiento,las autoridades aduaneras debern procurar que los controlesse realicen de forma coordinada y, si es posible, que se lleven acabo al mismo tiempo.

    Presencia del declarante durante el reconocimiento de las mercancas

    El declarante o su representante estarn presentes durante el re-conocimiento de las mercancas. A peticin de la autoridad aduaneraproporcionar a la aduana la informacin complementaria necesaria quefacilite el reconocimiento.

    Toma de muestras

    Antes de presentar la declaracin aduanera de mercancas y bajolas condiciones establecidas por la autoridad aduanera, el interesadopodr:

    a) Examinar las mercancas; y,

    b) Tomar muestras de ser necesario.

    Las autoridades aduaneras no exigirn una Declaracin Aduanerade Mercancas independiente por las muestras tomadas con autoriza-cin bajo su control, a condicin de que tales muestras sean incluidasen la Declaracin Aduanera de Mercancas relativa al envo correspon-diente.

  • REGMENES ADUANEROS 39

    Las autoridades aduaneras tomarn muestras cuando lo conside-ren necesario para determinar la clasificacin arancelaria o el valor de lasmercancas declaradas o para asegurar la aplicacin de otras disposicio-nes de la legislacin nacional, comunitaria o internacional.

    Autorizacin del despacho aduanero

    Las autoridades aduaneras podrn autorizar el despacho de mer-cancas en los propios locales del importador o exportador, o en otros lo-cales habilitados, a solicitud del declarante que aporte todos los datos ne-cesarios para la autorizacin.

    Obligacin aduanera

    Es el vnculo jurdico entre el declarante y la administracin aduane-ra en virtud del cual las mercancas quedan sometidas a la potestad adua-nera, a la presentacin de una Declaracin Aduanera de Mercancas, alcumplimiento de requisitos formales y al pago de tributos aduaneros, re-cargos y sanciones a las que hubiere lugar.

    La obligacin aduanera nace con la importacin o exportacin delas mercancas hacia o desde el territorio aduanero comunitario.

    La determinacin y Liquidacin

    La determinacin de la base imponible para la liquidacin de los de-rechos de aduana se establecer conforme al sistema de valoracin enaduana vigente.

    La determinacin de la base imponible para la liquidacin de losdems tributos aduaneros se establecer por las normas que regulan lamateria conforme a las legislaciones nacionales de cada Pas Miembro.

    El clculo y liquidacin de los tributos aduaneros y recargos aplica-bles se efectuar por:

    a. El declarante.

    b. La administracin de aduanas cuando corresponda; o

    c. Mixta, cuando el declarante aporte los datos en merito a los cua-les la administracin aduanera fija el importe a pagar.

    Para estos efectos los tributos aduaneros y recargos aplicables se-rn los vigentes a la fecha de la aceptacin de la Declaracin Aduanerade Mercancas.

  • 40 REGMENES ADUANEROS

    Del pago de los Tributos Aduaneros

    Cuando corresponda a la administracin aduanera efectuar el cl-culo y liquidacin de los tributos aduaneros y recargos aplicables, stadeber comunicar al usuario el monto a pagar de acuerdo a las disposicio-nes establecidas en la legislacin nacional de cada Pas Miembro.

    De la extincin de la obligacin aduanera

    La obligacin aduanera se podr extinguir por alguno de los mediossiguientes:

    a. Pago.

    b. Compensacin.

    c. Abandono voluntario.

    d. Destruccin total o parcial de las mercancas por fuerza mayor ocasos fortuitos debidamente comprobados por la autoridad adua-nera.

    e. Los dems que establezca la legislacin nacional de cada PasMiembro.

    Devolucin de los derechos de aduana

    Las autoridades aduaneras autorizarn la devolucin de los Dere-chos de Aduana cuando se compruebe que se ha exigido o pagado unimporte superior al debido, como consecuencia de un error en la determi-nacin de la liquidacin o en lo pagado. En los casos no previstos en esteartculo as como en los procedimientos inherentes a los mismos, se apli-car lo establecido en la legislacin nacional de cada Pas Miembro.

    De la garanta

    Cuando se exija la constitucin de una garanta, para asegurar elcumplimiento de las obligaciones que resulten de un rgimen aduanero,su importe ser el correspondiente al monto de los tributos aduaneros yrecargos aplicables. Dicha garanta deber quedar librada tan pronto comosea posible, despus que las autoridades aduaneras hayan comprobadoque las obligaciones por las que se exigi han sido debidamente cumpli-das.

    Las legislaciones nacionales de cada Pas Miembro enumerarn loscasos en que se exigir una garanta y especificarn las formas en queesta deba presentarse.

  • REGMENES ADUANEROS 41

    El Levante y Entrega de las Mercancas.

    Se autorizar el levante de las mercancas declaradas tan prontocomo las autoridades aduaneras hayan comprobado el cumplimiento porparte del declarante de la obligacin aduanera.

    Cuando la aceptacin de una Declaracin Aduanera de Mercancasimplique el nacimiento y exigibilidad de una obligacin aduanera, solo sepodr conceder el levante de las mercancas declaradas cuando haya sidopagado o garantizado el monto de los tributos aduaneros y recargos apli-cables liquidados.

    Cuando, en cumplimiento de las disposiciones relativas al rgimenaduanero para el que se declararon las mercancas, las autoridades adua-neras exijan la constitucin de una garanta, solo se podr conceder ellevante de dichas mercancas para el rgimen aduanero considerado, unavez constituida dicha garanta.

    Y por ltimo, no se dar el levante de las mercancas cuando estshayan sido decomisadas.

    2.5. RESUMEN

    La introduccin o salida de las mercancas cualquiera que sea la vautilizada (martima o terrestre), est sometido a regulaciones del RgimenAduanero.

    Controlar la salida y entrada de mercancas comunitarias y no co-munitarias de los Pases Miembros de la Comunidad Andina a tercerosPases; aplicar las reglas de poltica comercial y aduaneras; recaudar lostributos aduaneros; facilitar el comercio internacional; modernizar y auto-matizar su gestin aduanera; salvaguardar y proteger los intereses de lospases y sus ciudadanos.

    Esto se logra mediante los trmites obligatorios de presentacin ydeclaracin de las mercancas y se lleva a cabo mediante la regulacin ypercepcin de los derechos sobre mercancas importadas o exportadas,sindole entonces afn toda gama de actividades y de trminos que en talfuncin se involucran, tales como operaciones cambiarias, manifiesto decarga, declamacin ante la autoridad aduanera de las mercancas, reco-nocimiento de esas mercancas declaradas, a travs de los mecanismosde pago que se establezcan, etc.

  • Unidad 3LOS REGMENES ADUANEROS

    EN LA COMUNIDAD ANDINA

    I

  • 44 REGMENES ADUANEROS

  • REGMENES ADUANEROS 45

    3.1 OBJETIVO3.1.1. Objetivo General

    Apoyar a los Pases Andinos en el desarrollo de una estrategia depromocin de exportaciones y de atraccin de inversiones, mediante laevaluacin de la efectividad de los regmenes aduaneros de devolucin dederechos y suspensivos.3.1.2 Objetivos especficos de la Unidad

    Identificar las mejores prcticas vigentes e implantadas para los re-gmenes aduaneros de devolucin de derechos (Drawback) y suspensivos(Zonas francas, Depsitos aduaneros y Perfeccionamiento).

    Evaluar el impacto econmico comercial del uso de estos regme-nes sobre el comercio regional, dentro y entre los pases de la ComunidadAndina, formulando una propuesta para corregir las posibles desviacio-nes.

    3.2. ANTECEDENTESEl estudio establece las condiciones bajo las cuales se encuentran

    los Pases Miembros de la Comunidad Andina en cuanto a la utilizacinpor parte de los sectores econmicos de cada uno de los regmenes adua-neros previstos en la legislacin nacional de cada Pas Miembro; as mis-mo hace nfasis en cuanto al impacto econmico que estos regmenesaduaneros causan en la poltica comercial y econmica de esos pases,evaluando su significado y la posible orientacin hacia una armonizacindebidamente concebida.

    El Grupo Andino debe adoptar una Decisin para armonizar la utili-zacin de estos mecanismos en forma inmediata. No es conveniente pro-longar los plazos, ms all de los que se han dado, para asumir el reto depromover al Grupo Andino como un bloque que trata de mejorar lacompetitividad de sus exportaciones, aprovechando las ventajas de la aper-tura comercial. La finalidad tambin debe ser la de obtener mayores posi-bilidades, en conjunto, para superar las debilidades de sus sectores pro-

  • 46 REGMENES ADUANEROS

    ductivos, tratando de integrarlos efectivamente y de incursionar en nuevasformas de articulacin con los mercados, tal el caso de la subcontratacin,aspecto en el que se aprecia con nitidez la importancia de los regmenesaduaneros armonizados.

    La normativa actualmente vigente, pese a su diversidad entre lospases, es susceptible de adaptarse sin mayores dificultades a un siste-ma armonizado. En ese sentido, la armonizacin debe cuidar de referirsea los aspectos fundamentales, es decir a aquellos que efectivamente otor-gan a los pases las mismas condiciones de competitividad de las expor-taciones, sin distorsiones. Los parmetros de armonizacin deben ser losaspectos sobre los cuales es necesario vigilar su grado de incidencia enlos costos: bienes sujetos de admisin, plazos, garantas, intereses. Losregmenes aduaneros sern objeto de utilizacin sin restricciones ni limi-taciones de ninguna naturaleza, ms all de lo que establezcan las nor-mas nacionales y comunitarias. Debe ser posible el uso combinado devarios regmenes, a condicin de no replicar el beneficio, siempre y cuan-do sean compatibles.

    La armonizacin de los regmenes es fundamental para evitardistorsiones de los flujos del comercio y para hacer prevalecer un concep-to de justicia en las relaciones comerciales andinas. La armonizacin per-mite igualar las condiciones de competencia en cada uno de los pasesmiembros y la armonizacin en trato hacia terceros pases. La armoniza-cin reduce considerablemente las trabas administrativas como conse-cuencia de procedimientos uniformes.

    3.3. FUNDAMENTOS TERICOS Y ASPECTOS DOCTRINARIOS DE LOS REGMENESADUANEROS DE ACUERDO A LA LEGISLACIN NACIONAL DE CADA PAS MIEMBRO.Desde el punto de vista doctrinario, es posible definir a los regme-

    nes aduaneros especiales como aquellos destinados a favorecer ciertasactividades econmicas, mediante la instauracin de beneficios variablessegn la actividad considerada, y cuyos efectos no se obtienen definitiva-mente ms que si la mercanca ha satisfecho ciertas obligaciones, igual-mente variables segn los regmenes. Adems se establece que es eltratamiento o destinacin aplicable a las mercaderas sometidas al controlde la Aduana, de acuerdo con las leyes y Reglamentos aduaneros, segnla naturaleza y objetivos de la operacin.

    Sin embargo, al considerar los efectos de estos mecanismos en elfuncionamiento de las relaciones comerciales internacionales, los reg-menes aduaneros especiales pueden ser analizados desde dos puntosde vista distintos:

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    (a) Por una parte, como mecanismos de poltica econmica, mane-jados dentro de una poltica de Estado en la cual intervienen otrasvariables, con la finalidad de incentivar las exportaciones de unpas.

    (b) Por otra parte, como mecanismos de armonizacin de impues-tos indirectos, con base en la consideracin doctrinaria que esosimpuestos incluidos los Aduaneros e IVA, son siempre soporta-dos por el destinatario final, por constituir impuestos al consumo.

    Bajo la primera concepcin, el Rgimen Aduanero se enmarca den-tro de una poltica de promocin de exportaciones en la cual participandistintos entes, con directrices de una legislacin nacional que contienelos principios rectores y orientadores de la poltica. En el caso de la Comu-nidad Andina, esta concepcin doctrinaria se justifica por el avance de losprocesos de profundizacin de sus relaciones comerciales externas, ca-racterizada por una verdadera red de mecanismos que apuntan hacia laapertura de mercados.

    As lo demuestran el sistema de las preferencias arancelarias en elmarco de los acuerdos bilaterales con pases de la ALADI y MERCOSUR,o el trnsito hacia la conformacin de la Zona de Libre Comercio de lasAmrica, ALCA, o los tratados de libre comercio, TLC. Estos procesos, alconstituir estrategias para una mejor insercin comercial andina en elmercado internacional, requieren del funcionamiento de mecanismos es-pecficos de incentivo a las exportaciones, como son los Regmenes Adua-neros.

    Estos mecanismos deben asegurar condiciones similares decompetitividad para el funcionamiento de la unin aduanera y el mercadocomn, como parte de una poltica comercial externa comunitaria.

    En ese sentido, los Regmenes Aduaneros constituyen tpicos me-canismos de mejoramiento de la competitividad de las exportaciones porla va de la disminucin de los costos de importacin de materias primasque se incorporan en los productos exportados.

    Tal concepcin requiere de la coordinacin de los distintos entesque intervienen en el diseo y aplicacin de la poltica: la instancia de pol-tica de comercio exterior de los Pases Miembros; la Aduana, con un papelpreponderante en la ejecucin vinculada al ingreso o salida de las mercan-cas; y la inteligencia fiscal requerida para prevenir las conductas irregula-res en las cuales pudieran incurrir los beneficiarios.

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    El Rgimen Aduanero otorgado beneficia, entonces, al exportadorque demuestra que est en condiciones de cumplir con una serie de re-quisitos establecidos en la legislacin, a cambio de obtener tratamientostributarios especiales y facilidades administrativas que optimizan su logs-tica y abaratan sus costos.

    La tarifa arancelaria se concibe en su acepcin ms moderna comoel nivel mnimo de proteccin con que cuenta la economa y la produccinnacional para su proteccin dentro de su mercado interno. Tal tarifa, frutode los acuerdos de integracin con los mecanismos ligados al ArancelExterno Comn, se justifica en la medida que un producto determinado esconsumido en el pas. Por esa razn, una mercanca que no es consumi-da finalmente dentro del territorio nacional no debe ser incidida en suscostos con los valores del impuesto.

    De all que la legislacin en esta materia debe prever normas quepermitan que los impuestos sean suspendidos o devueltos cuando se hanoperado exportaciones de bienes finales que incluyan esos insumos im-portados. Esta clasificacin enfatiza el carcter econmico de estas fi-guras abandonando la tradicional calificacin de regmenes suspensivostan acuada en las legislaciones aduaneras nacionales. En este sentido,tal abandono resulta procedente, en tanto hay que entender estas figuras,trascendiendo las consecuencias fiscales inmediatas que ellas conllevan,suspensin en la aplicacin del gravamen, conceptundolas de forma quepuedan derivarse a toda su potencialidad econmica.

    Sin embargo, en la Comunidad Andina los incentivos a las exporta-ciones se han concebido principalmente dentro de la ptica fiscal, ya seacon tratamientos especiales a los impuestos indirectos o a los tributosaduaneros, como mecanismos de armonizacin de impuestos indirectos.

    Desde el ngulo fiscal, estos regmenes pueden visualizarse comomecanismos de armonizacin y de justicia tributaria, sin distinguir la natu-raleza del exportador (un agente econmico vinculado permanentementeal comercio internacional, un exportador ocasional o quien maneja suempresa sin una clara vinculacin hacia el mercado externo).

    Es esta la concepcin que da origen a la tradicional divisin de reg-menes suspensivos y devolutivos ya superada en la doctrina internacio-nal.

    Sin embargo, su aplicacin y control en la mayora de los pases dela sub-regin se realiza como parte de las operaciones de los organismosde poltica tributaria o de la administracin aduanera, restando, de esa

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    manera, la capacidad de gestin que debe corresponder en esta materia alas instancias nacionales responsables de la poltica de comercio exterior.

    Esta constatacin es importante previa a la definicin de condicio-nes para promocin de las exportaciones de los Pases Miembros enmejores trminos de competitividad, sin crear distorsiones en el mercadoandino ni capacidades competitivas artificiales.

    Por lo tanto, en la va de los esfuerzos de la armonizacin, es impor-tante establecer una poltica andina en ese sentido, que contemple lasespecificidades propias de los efectos y requerimientos de las exportacio-nes hacia terceros y de las realizadas al interior de la Subregin.

    3.4. PARMETROS DE EVALUACIN PARA LA APLICACIN DEL ESTUDIO SOBRE LAARMONIZACIN DE LOS REGMENES ADUANEROS DE LA COMUNIDAD ANDINA.El estudio privilegi la bsqueda de los parmetros que afectan di-

    recta o indirectamente la competitividad de las exportaciones de los Pa-ses Miembros, con nfasis en el anlisis de la normativa vigente y susformas de aplicacin, as como tambin en los aspectos operativos, demanera de apreciar el impacto de los regmenes en los costos de los pro-ductos de exportacin.

    Son diversos los indicadores que surgen del estudio realizado y dela visin particular de los diferentes sectores involucrados en el procesode integracin y en el del funcionamiento de los regmenes aduaneros. Enconsecuencia, es necesario adoptar un criterio de anlisis que permitaotorgar el adecuado peso especfico a cada factor, en el conjunto del pro-blema de la armonizacin de estos instrumentos.

    Existe una clara conciencia de la necesidad e importancia de la ar-monizacin de regmenes aduaneros como medio de mejoramiento de lacompetitividad de las exportaciones entre los diferentes sectores guber-namentales y del sector privado. Las expectativas giran en torno a losproblemas y necesidades especficas de cada pas y de cada sector. Pero,en todo caso, la gran voluntad de participacin en el proceso es evidente,aspecto que puede constituir una de las fortalezas para emprender la ar-monizacin. Sin embargo, lo afirmado contrasta con la insuficiente o bajautilizacin de los regmenes aduaneros, an en las circunstancias actua-les, probablemente por la falta de conocimiento de sus beneficios y moda-lidades, o en algunos casos debido a la desconfianza que han generadoalgunos casos cuyos procedimientos pueden adolecer de falta de agili-dad, como el caso del Draw Back en particular.

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    La evaluacin se realiza tambin frente a los procedimientosoperativos vigentes en cada Pas Miembro. Se ha sealado ya que, pese ala validez nacional de la normativa comunitaria, existe en los pases miem-bros un grado de discrecionalidad en su aplicacin. Este aspecto se apre-cia sobre todo en los regmenes devolutivos como resultado de los seriosproblemas que enfrentan los Pases Miembros con su caja fiscal, que re-quiere de recursos frescos. Por lo tanto, la justificacin de la armonizacinse busca con el examen de los procedimientos operativos y su agilidad,las disposiciones administrativas complementarias y la afinidad o similituden los aspectos operativos que inciden directamente en los costos, y portanto en la competitividad. Este es el caso de los plazos, modalidades dedevoluciones, garantas, sistemas de control de fraudes, sanciones, en-tre otros.

    Finalmente, caben en el anlisis de evaluacin del estado actual losaspectos coadyuvantes al control y monitoreo de la aplicacin de los me-canismos, los sistemas de informacin y los indicadores para la evalua-cin de su efectiva y adecuada aplicacin en cada uno de los Pases Miem-bros.

    3.5. ESTUDIO DE LOS REGMENES ADUANEROS EN LA COMUNIDAD ANDINA DE ACUER-DO A LA LEGISLACIN NACIONAL DE CADA PAS MIEMBROLas diferencias que en casos fundamentales se dan en la concep-

    cin legal de los Regmenes Aduaneros o en su mbito de aplicacin handeterminado que stos tengan repercusiones diferentes en lacompetitividad de las exportaciones de los Pases Miembros de la Co-munidad Andina.

    En consecuencia, es pertinente el conocimiento de los aspectosoperativos del funcionamiento y aplicacin de los regmenes aduanerosen cada uno de los Pases.

    Se trata, por lo tanto, de ubicar los factores que determinan su es-tructura actual y los que impiden o limitan su funcionamiento adecuado,tratando de identificar las articulaciones que se dan entre los regmenesaduaneros y los mecanismos que se aplican para sus polticas comercia-les.

    Este aspecto, en su conjunto, constituye el anlisis del marco jurdi-co, institucional y operativo de los regmenes aduaneros de transforma-cin, suspensivos y temporales que se expondrn con la presente pro-puesta, ya que los regmenes definitivos como son la importacin para elconsumo y la exportacin a ttulo definitivo son manejados en los Pases

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    Miembros de manera similar, lo cual no genera una mayor identificacinde los mismos.

    En el mbito de Anlisis de cada Pas Miembro no se encuentrareflejado, dentro de la legislacin nacional que regula esta materia, unaverdadera unidad de criterio sobre la agrupacin de los regmenes adua-neros especiales; sin embargo, el establecimiento de categoras no esrelevante para los fines prcticos del estudio. En efecto, lo fundamentalser el marco normativo del rgimen desarrollado en cada pas, conside-rando las siguientes categoras de regmenes aduaneros especiales:

    Clases de Regmenes Aduaneros EspecialesDe acuerdo a las legislaciones de los pases miembros se clasifican

    en:

    1. Regmenes de liberacin

    1.1. Exoneraciones.

    1.2. Exenciones.

    2. Regmenes Suspensivos

    2.1. Trficos sin perfeccionamiento.

    2.1.1. Admisin Temporal (Sin perfeccionamiento).

    2.1.2. Exportacin Temporal (Sin Perfeccionamiento).

    2.2. Trficos de Perfeccionamiento

    2.2.1. Admisin Temporal de Perfeccionamiento Activo(ATPA).

    2.2.2. Exportacin Temporal de Perfeccionamiento Pasi-vo (ETPP).

    2.2.3. Reposicin con Franquicia Arancelaria.

    2.2.4. Devolucin de Impuestos de Importacin (DrawBack).

    2.3. Depsitos Aduaneros.

    2.3.1. Depsitos Temporales.

    2.3.2. Almacenes Generales de Depsitos.

    2.3.3. Almacenes Aduaneros In-Bond.

    2.3.4. Duty Free Shops (Almacenes libres de impuestos).

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    2.3.5. Almacenes Industriales o de Transformacin.

    2.4. Trnsito aduanero.

    3. Otros Regmenes Aduaneros.

    3.1. Sustitucin de Mercancas.

    3.2. Provisiones de A bordo.

    3.3. Equipaje de Pasajeros y Tripulantes.

    3.4. Vehculos de Turistas.

    4. Territorios con tratamiento aduanero especial.

    4.1. Zonas Francas.

    4.2. Puertos Libres.

    4.3. Zonas Libres.

    A partir de esta clasificacin, se identific como objeto de anlisis alos regmenes que pueden incidir de manera importante en la promocinde exportaciones y en la atraccin de inversin extranjera directa.

    El criterio de seleccin, en principio, se bas especialmente sobre labase de volumen de transacciones y los mecanismos que puedan gene-rar distorsin y afectar la competitividad de las exportaciones.

    As, se consider que en general los trficos de perfeccionamiento ylos territorios con tratamiento aduanero especial deben constituir el centrode inters de este estudio.

    A ello debe aadirse el tratamiento dado a los Almacenes Aduane-ros, que comportan actividades de manipulacin de mercancas, y el rgi-men de Admisin Temporal (sin perfeccionamiento), con especial referen-cia al tratamiento de los bienes de capital.

    En tal sentido, el estudio se orient hacia estos regmenes aduane-ros:

    1. La Admisin Temporal (Sin Perfeccionamiento).

    2. La Admisin Temporal de Perfeccionamiento Activo.

    3. Transformacin Bajo Control Aduanero (Modelo de la Unin Euro-pea y Convenio de Kyoto).

    4. La Exportacin Temporal (Sin Perfeccionamiento).

    5. La Exportacin Temporal de Perfeccionamiento Pasivo.

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    6. Perfeccionamiento Pasivo Bajo Sistema de Intercambio Estndar(Modelo de la Unin Europea).

    7. La Reposicin con Franquicia Arancelaria.

    8. La Devolucin de Impuestos de Importacin (Draw Back).

    9. La Maquila (Rgimen utilizado en Ecuador).

    10. Las Zonas Francas.

    11. Los Puertos Libres y las Zonas Libres.

    12.Los Almacenes Aduaneros In- Bond.

    13.Los Almacenes Industriales de Transformacin para Destinacina Consumo Interno y a la Exportacin.

    3.6. TRATAMIENTO FISCAL Y JURDICO DE LOS REGMENES ADUANEROS EN LACOMUNIDAD ANDINA.

    En general, existe una apreciable diferencia en el marco funcional yoperativo que los Pases Miembros aplican para los regmenes aduane-ros, pese a la similitud de la clsica institucionalidad responsable integra-da por los Ministerios de Comercio, las Administraciones Aduaneras, laRecaudacin y Administracin Fiscal y, en casos accesorios, el BancaCentral.

    En la Subregin Andina no existe una clara y muy definida visin dela ubicacin y papel que desempean los regmenes aduaneros comomecanismos de poltica comercial, con la excepcin de Colombia. Persis-te, al contrario, la concepcin fiscalista y aduanera de estos regmenes,como medios de tratamiento a los controles y recaudaciones que parecenen la compleja red de procedimientos sujetos al ejercicio de autoridad defuncionarios que afrontan no pocas contradicciones, superposiciones,indefiniciones y otras falencias de la norma y de la operacin, que otorgalimitadas condiciones de viabilidad para la aplicacin de polticassustentables en el largo plazo en la materia.

    Lo anterior se expresa en el papel de los Ministerios de Comercio,con roles de orientacin y de gestin con altos contenidos declarativos ydoctrinarios, pero sin la capacidad operativa y de potestad jurdica paraconcebir la puesta en prctica de los regmenes aduaneros a la luz de unaestrategia con objetivos definidos.

    Son, entonces, las administraciones aduaneras y las de recauda-cin tributaria las esferas gubernamentales directamente involucradas en

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    los mbitos operativos de los regmenes aduaneros. Ante la ausencia deuna conduccin de poltica comercial y de autoridad responsable de losMinisterios de Comercio, las contradicciones entre Aduanas y Rentas, entreel control administrativo y el objetivo de promocin de exportaciones, entreel sacrificio fiscal y la necesidad de ingresos para el presupuesto del Esta-do, aparecen como los problemas fundamentales que se trata de resolvera menudo en la coyuntura.

    Esta situacin, que debe ser matizada por un anlisis individual ysujeto a la evidencia de indicadores concretos, parece ser la responsablede la existencia de condiciones que deben ser mejoradas para dar viabili-dad poltica a cualquier forma de armonizacin de los regmenes aduane-ros.

    Existen determinadas evidencias para manifestar que la competiti-vidad de las exportaciones realizadas al amparo de regmenes aduanerosespeciales de los Pases Miembros se encuentra afectada de maneradiferenciada en cada uno de ellos, debido al efecto que causan las diferen-cias en la utilizacin de esos mecanismos.

    Tienen importancia, en este aspecto, la disparidad del funcionamientode aspectos claves para la operacin de los regmenes aduaneros: mbi-to de las mercancas incluidas en el rgimen, procedimientos sujetos aplazos que afectan a los costos, mecanismos de control que no siempreincluyen el principio de buena fe, imperfecta aplicacin de los controles ex-post, entre otros.

    As, las legislaciones vigentes en cada uno de los pases del GrupoAndino presentan discrepancias, cuya falta de armonizacin distorsionarael flujo comercial. En efecto, no todos los pases han adoptado la totalidadde los regmenes aduaneros especiales que contempla la normativa in-ternacional como mecanismos para facilitar las exportaciones. Tal es elcaso del Drawback en Colombia, que prcticamente no se aplica, y enEcuador que apenas en el mes de julio de 2002 ha aprobado la norma yprocedimientos operativos. Sin embargo, es notoria la preferencia de lospases por utilizar los regmenes suspensivos, lo que demuestra la nece-sidad de su armonizacin por estar directamente vinculados con el desa-rrollo del comercio. Por otra parte, cada pas utiliza su propia terminologay ofrece modalidades, dentro de un mismo mecanismo, que no coincidencon las de los otros pases.

    El mbito y naturaleza de los estmulos que se derivan de cada rgi-men es dispar entre los pases andinos. Igualmente, en materia de plazosexisten notables diferencias, como se aprecia a continuacin.

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    Rgimen de Admisin TemporalEste Rgimen permite recibir en el Territorio Aduanero Nacional, con

    suspensin de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables ala importacin debidamente garantizados, las mercancas extranjeras quepara tal efecto se sealen destinadas a cumplir un fin determinado en unlugar especfico, y ser reexportadas en un plazo establecido sin haberexperimentado modificacin alguna, con excepcin de la depreciacinnormal como consecuencia del uso.

    En el caso de Colombia, estos regmenes son a corto y a largoplazo (cinco aos), cuando son bienes de capital. Para Per, Bolivia yEcuador, el tiempo est basado en un ao con prrroga de uno adicional,previa constitucin de garantas.

    Rgimen de Importacin Temporal Para Perfeccionamiento Activo

    Este rgimen recibe diferentes denominaciones en los Pases Miem-bros del Grupo Andino: RITEX (Rgimen de Internacin Temporal) en Bo-livia; Plan Vallejo en Colombia; Importacin Temporal en Ecuador; Admi-sin temporal para perfeccionamiento activo en Per.

    En todo caso, al margen de las denominaciones, el mecanismo estconcebido como una forma de estmulo a los exportadores, pues consisteen la exoneracin total o parcial de los derechos e impuestos de importa-cin de insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital yrepuestos que van a ser utilizados en la produccin de bienes destinadosa su venta en el exterior.

    En algunos casos, el rgimen permite la importacin de bienes decapital y repuestos destinados a la prestacin de servicios directamentevinculados a la produccin o exportacin de bienes. Tambin se aplica elrgimen para la importacin de materias primas e insumos que se desti-nen en su totalidad a la produccin de bienes, cuya exportacin podr serparcial, siempre y cuando la importacin de ese bien final, si llegare arealizarse, est exenta del pago de gravmenes arancelarios.

    En cuanto a casos especficos, cabe mencionar que las operacio-nes sobre materias primas e insumos se encuentran previstas en la legis-lacin de Bolivia y Per.

    Sobre las operaciones en bienes de capital se permite la importa-cin de los mismos y repuestos que se destinen a la instalacin, ensan-che o reposicin de las respectivas unidades productivas y que vayan autilizarse en el proceso de produccin de bienes de exportacin o en la

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    prestacin de servicios directamente vinculados a la produccin o expor-tacin de estos bienes.

    En lo referente a controles, stos se centran en la constitucin degarantas, con criterios distintos en cada Pas Miembro del Grupo Andino.Asimismo, los plazos para reexportacin de las materias primas importa-das y sometidas a este rgimen varan de pas a pas: Seis meses enBolivia, dieciocho meses en Colombia, ciento treinta das en Ecuador, docemeses en Per.

    Rgimen de Exportacin Temporal

    Es el rgimen aduanero que permite exportar temporalmente en unplazo determinado, mercancas de libre circulacin al territorio aduanerode otro pas, para luego ser reintroducidas en el mismo estado.

    En los pases miembros, el tiempo est establecido en un ao conprrroga de un ao.

    Rgimen de Exportacin Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

    Permite exportar temporalmente mercancas de libre circulacin enel territorio aduanero de un pas con el propsito de que sea sometida atransformacin, elaboracin o reparacin para importarlas dentro del pla-zo que se autorice. Como requisitos para acceder al rgimen en trminosgenerales se seala: Autorizacin obtenida de la entidad administrativacompetente (en el caso Colombiano ante el MINCOMEX y la constitucinde garantas.

    El plazo de reimportacin de la mercanca exportada es diferente encada pas que cuenta con ste rgimen: en Colombia es fijado por elMINCOMEX.

    Reposicin en Franquicia Arancelaria

    El mecanismo se encuentra previsto en Colombia y Per. En Co-lombia el rgimen se conoce con el nombre de Plan Vallejo Junior. EnEcuador casi no tiene aplicacin. La operacin del rgimen es distinta encada pas: en Colombia el derecho de reposicin debe ser ejercido dentrodel trmino de 12 meses, contados a partir de la fecha de embarque de larespectiva exportacin; en Per la declaracin de importacin debe pre-sentarse a la Aduana dentro de los 30 das de arribo del vehculo de trans-porte.

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    Rgimen de Zonas Francas.

    El rgimen de Zonas Francas se encuentra regulado en todos losPases Miembros del Grupo Andino. En Colombia se distinguen dos cla-ses de Zonas Industriales de Servicios: Zonas Industriales de ServiciosTursticos y Zonas Industriales de Servicios Tecnolgicos. Como una cla-se especial de Zonas Francas, en Per se encuentran las Zonas FrancasTursticas y los llamados CETICOS (Centros de Transformacin Indus-trial, Comercial y de Servicios). Tambin existen zonas francas comercia-les dedicadas a la comercializacin de mercancas nacionales y extranje-ras para ser destinadas a la exportacin, sin que se realicen actividadesque cambien las caractersticas del producto (Bolivia y Colombia). En elcaso de Ecuador, en una Zona Franca se desarrollan simultneamenteactividades industriales, de bienes y servicios.

    La duracin del rgimen es distinta en cada Pas Miembro del GrupoAndino: 40 aos de concesin en Bolivia; 30 aos en Colombia; 20 aosprorrogables en Ecuador; y, 15 aos a partir de la autorizacin del usuario,en Per.

    Rgimen de Almacenamiento.

    Este rgimen se encuentra previsto bajo distintos nombres, de acuer-do con la materia de almacenamiento: el Depsito de Aduanas Pblico enBolivia; Rgimen de Depsitos en Colombia; Depsitos Aduaneros Indus-triales en Ecuador; Rgimen de Depsitos de Aduana en Per. Normal-mente las mercancas almacenadas solo pueden ser objeto de operacio-nes tales como cambio, trasiego, reparaciones de envases para su con-servacin, divisin o reunin de bultos, formacin de lotes y cualquier otramanipulacin destinada a mejorar su presentacin o su calidad comercial,as como para acondicionarlas para el transporte.

    Las diferencias de tratamiento del tema en cada pas miembro serelacionan con la clase de depsitos en operacin. As tenemos: Depsi-tos Pblicos y Privados (Colombia); Depsitos Industriales (Colombia yEcuador); Depsitos Habilitados y Autorizados y Depsitos Transitorios(Colombia)

    Para acceder al rgimen de depsitos, en algunas legislacionesse requiere que el importador depositante solicite expresamente su inte-rs de acogerse al rgimen (Colombia y Per); en otros casos la normadispone que toda mercanca importada deba someterse al almacena-miento.

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    En el caso especfico de los depsitos aduaneros industriales, lalegislacin ecuatoriana exige que la empresa que pretenda acogerse alrgimen se encuentre amparada por una ley de fomento.

    En cuanto a los controles sobre las operaciones efectuadas, uno delos mecanismos ms utilizado es la constitucin de garantas por el mon-to de los potenciales tributos (Ecuador y Per).

    La duracin del depsito es diferente segn la clase de depsito deque se trate. As, el trmino es de treinta (30) das en Bolivia y Ecuador, dos(2) meses en Colombia y un (1) ao en Per.

    Rgimen de DrawbackEste rgimen recibe los nombres de: Devolucin del Gravamen Aran-

    celario en Bolivia, Devolucin Condicionada de Tributos en Ecuador, Rgi-men de Drawback en Per.

    En Ecuador, aunque ya est regulado el tema desde julio de 2002, elrgimen no ha sido implementado todava desde el punto de vista operati-vo.

    Se distinguen entre las clases de Drawback, el total y el parcial, se-gn que la devolucin de impuestos sea por el valor completo o por unaparte de lo pagado por la importacin de las mercancas. Un ejemplo dedevolucin parcial est en Bolivia, con una devolucin equivalente a unporcentaje del valor FOB de la exportacin. En Bolivia existe una restric-cin para acogerse al rgimen consistente en que l slo se aplica a lasexportaciones superiores o equival