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Instituto Estatal Electoral Presidencia Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación Departamento de Planeación EE Instituto Estatal Electoral Chiapas ÍNDICE PÁGINA AUTORIZACIÓN I. PRESENTACIÓN .......................................................................................... 01 II. CONCEPTUALIZACIÓN. ............................................................................. 02 III. NORMATIVIDAD. ..................................................................................... 04 IV. MISIÓN. .................................................................................................... 05 V. PROPÓSITOS Y ALCANCE. ......................................................................... 06 VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA Y DENUNCIA. ................................................................................. 07 VII. LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS. ............................................................................ 09 VIII. TRÁMITE DE LA QUEJA O DENUNCIA................................................... 10 IX. REQUISITOS FORMALES DE LA QUEJA O DENUNCIA............................. 11 X. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. .................................. 13 XI. PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA O DENUNCIA ........................................ 17 XII. ACUERDOS QUE SE EMITEN EN LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORÍA Y EVALUACIÓN............................................. 19 XIII. ANEXOS .................................................................................................. 21 a) Radicación. b) Ratificación. c) Incompetencia. d) Razón de archivo. e) Formato de Quejas y Denuncias ARTÍCULO TRANSITORIO .............................................................................. 28

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CCoooorrddiinnaacciióónn ddee PPllaanneeaacciióónn,, AAuuddiittoorrííaa yy EEvvaalluuaacciióónn DDeeppaarrttaammeennttoo ddee PPllaanneeaacciióónn

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ÍNDICE PÁGINA AUTORIZACIÓN

I. PRESENTACIÓN .......................................................................................... 01 II. CONCEPTUALIZACIÓN. ............................................................................. 02 III. NORMATIVIDAD. ..................................................................................... 04 IV. MISIÓN. .................................................................................................... 05 V. PROPÓSITOS Y ALCANCE. ......................................................................... 06 VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA Y DENUNCIA.................................................................................. 07 VII. LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS. ............................................................................ 09 VIII. TRÁMITE DE LA QUEJA O DENUNCIA................................................... 10 IX. REQUISITOS FORMALES DE LA QUEJA O DENUNCIA............................. 11 X. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. .................................. 13 XI. PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA O DENUNCIA ........................................ 17 XII. ACUERDOS QUE SE EMITEN EN LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORÍA Y EVALUACIÓN............................................. 19 XIII. ANEXOS .................................................................................................. 21

a) Radicación. b) Ratificación. c) Incompetencia. d) Razón de archivo. e) Formato de Quejas y Denuncias

ARTÍCULO TRANSITORIO .............................................................................. 28

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AUTORIZACIÓN Con la finalidad de que el Instituto Estatal Electoral, cuente con el instrumento de

trabajo que permita eficientar y agilizar el desarrollo de las tareas encomendadas, se

expide el documento administrativo “MANUAL PARA EL PROCEDIMIENTO DE

QUEJAS Y DENUNCIAS”.

Sobre esa base y con fundamento en las atribuciones que le confiere el Código Electoral

del Estado de Chiapas al Presidente y Secretario Ejecutivo del Instituto, en términos de

los Art. 114 fracción II, III, XIV, Art. 118 fracción I, II, Art. 120 y Art. 125, se aprueba y

autoriza este documento administrativo, mismo que entrará en vigor a partir del día

siguiente de su firma.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 15 Marzo del 2004.

Lic. Noé Díaz González Lic. Ricardo Mota Farias Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

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Manual para el Procedimiento de Quejas y Denuncias Apegado a la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos 1

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I. PRESENTACIÓN

Con fundamento en el Artículo 39 inciso f) del reglamento interno del Instituto Estatal

Electoral, la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, tiene dentro de sus

atribuciones, rendir, atender y resolver las Quejas y Denuncias que presenten los

particulares y los propios empleados, respecto a la actuación y decisión de los

Servidores Públicos del Instituto; además de tener como objetivo primordial el mejorar

la calidad en la atención que se brinda a la ciudadanía ante las oficinas del Instituto

Estatal Electoral, ya sea en ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus deberes,

orientándolos e informándolos, así como otorgando una mayor prontitud y eficacia en la

substanciación de los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de las

quejas o denuncias que estos hubieren presentado.

En este orden de ideas, el presente instructivo tiene como objetivo principal establecer

los pasos que deben seguirse en el desarrollo del Procedimiento Administrativo, llevando

a cabo un seguimiento exhaustivo de las quejas y denuncias, que formulen los

ciudadanos o trabajadores de este Instituto Electoral, ampliando el conocimiento de las

responsabilidades de los funcionarios y empleados del mismo, así como establecer los

pasos que deben agotarse, para poder estar en condiciones de emitir la Resolución

correspondiente.

Para lograr lo anterior, el presente instructivo establece, en términos generales, los

mecanismos del procedimiento, así como las políticas de operación y marco de

referencia para la substanciación de los mismos.

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II. CONCEPTUALIZACIÓN.

Con el propósito de diferenciar conceptualmente las clasificaciones a través de las

cuales una persona emite un juicio, a continuación se presentan las principales

definiciones de queja o denuncia que incumben a la Coordinación de Planeación,

Auditoría y Evaluación; es preciso señalar que la identificación correcta de la “Queja” o

“Denuncia” facilita en gran medida, la actuación de los órganos administrativos

responsables de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado.

Queja:

Es una inconformidad hacia la prestación de un servicio o actuación de los servidores

públicos responsables de los mismos, por lo tanto podemos expresar que la Queja es la

comunicación que se hace a la autoridad, por cualquier medio, sobre el “mal

desempeño” del Servidor Público en el cumplimiento de sus funciones. Por lo que

administrativamente hablando, el concepto de Queja es genérico.

En algunos casos esta puede ser improcedente, puesto que lo único que refleje sea el

comentario o sugerencia para la mejora de un servicio o la prestación del mismo.

Denuncia:

Es el acto por el cual una persona hace del conocimiento de la autoridad

correspondiente, respecto la verificación o comisión de determinados hechos; que

pueden constituir responsabilidad administrativa, limitándose a describir los hechos,

pero sin calificarlos jurídicamente.

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Para efectos administrativos, la Denuncia es:

El conocimiento que hace una persona sobre hechos específicos, probablemente

constitutivos de Responsabilidad Administrativa ante la Coordinación de Planeación,

Auditoría y Evaluación respecto al mal desempeño del Servidor Público.

Asimismo y toda vez que la denuncia encierra en su género, la presunta comisión de

una conducta irregular por un servidor público, en todos los casos será causa de

investigación por conducto de la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación,

hasta estar plenamente acreditados los hechos denunciados y en consecuencia poder

estar en condiciones de emitir la resolución correspondiente.

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III. NORMATIVIDAD

� Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

� Constitución Política del Estado de Chiapas.

� Código Electoral del Estado de Chiapas.

� Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.

� Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Chiapas.

� Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral.

� Las demás que le Confiere el Código y otras

Disposiciones Legales Aplicables.

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IV. MISIÓN.

El presente instructivo de procedimiento tiene como objetivo elemental convertirse en

un instrumento administrativo que permita a la Coordinación de Planeación, Auditoría y

Evaluación del Instituto Estatal Electoral, atender con prontitud y eficacia las Quejas y

Denuncias presentadas por la ciudadanía o los mismos empleados del Instituto, cuando

exista inconformidad de estos, por presuntas irregularidades administrativas, cometidas

en el desempeño de las funciones de los Servidores Públicos de este Organismo

Electoral; brindándoles de manera confiable un servicio que permita atender y

solucionar sus demandas.

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V. PROPÓSITOS Y ALCANCE.

El propósito de este documento es establecer la metodología normativa que de manera

general ha de seguirse en la instrumentación del procedimiento administrativo

disciplinario para Quejas y Denuncias; así como señalar a los Servidores Públicos, un

criterio homogéneo acerca de las formalidades mínimas que exige el marco jurídico en

materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Las consideraciones contenidas en este documento se expresan en forma enunciativa,

más no limitativa ni excluyente lo cual significa que cada caso podrá adecuarse, según

su propia y especial naturaleza. Debe precisarse la importancia que reviste en un

procedimiento de estas características las consecuencias que pueden derivarse en la

afectación del derecho de un servidor público o de un particular.

Así también es obligación de la Coordinación de Planeación, agotar las formalidades

esenciales del procedimiento, lo que se traduce en ejercer cabalmente el principio de

legalidad Fundamental en el Marco Jurídico Constitucional.

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VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA Y DENUNCIA.

Legalidad

Apegarse en estricto sentido a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado, Código Electoral del

Estado, Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral, así como las demás que les

confieran otras disposiciones aplicables a la materia.

Brevedad

Que el procedimiento sea de corta duración, procurándose que el tiempo que medie

entre la investigación y la resolución que se emite, sea el menor posible.

Sencillez

Sus trámites serán evitando formalismos innecesarios, lo cual implica el contacto directo

del Instituto Estatal Electoral, con los quejosos, denunciantes y servidores públicos,

siendo imparcial en la aplicación de lo justo, esto es que el personal encargado de la

investigación, podrá cuestionar a las personas que comparezcan, así como examinar

documentos o lugares para tener una mejor apreciación de los hechos, que motivan la

queja o denuncia.

Claridad

Deberá tramitarse y decidirse de manera pronta y precisa.

Eficiencia

Se cuidará que alcancen sus fines o efectos legales.

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Publicidad

Las actuaciones serán publicadas, salvo que la moral o el interés general exijan lo

contrario.

Serán gratuitas, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas.

De buena fe, la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, y las partes

interesadas concluirán las promociones, aclaraciones, y demás actuaciones que sean

necesarias, haciéndolo en todo momento con apego a la legalidad, honradez,

transparencia y respeto, sin recibir contraprestación alguna, dadivas o similares, de las

partes que hubieren intervenido en el desarrollo del Procedimiento; así también el

desahogo de los mismos, no generará instancia, esto es que no se podrá condenar a

alguna de las partes al pago de gastos y costas.

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VII. LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS.

El mejoramiento de la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, tiene como

objetivo general dar un servicio rápido y eficaz a la ciudadanía, en forma específica a

toda persona que presente una queja o denuncia en contra de un servidor público,

independientemente de los trámites o diligencias que se realizan, dentro del período de

investigación previa, como es la recepción, radicación, ratificación, comparecencia y

hasta el desahogo de la audiencia de Garantía Constitucional de la queja o denuncia.

La Coordinación deberá llevar a cabo todas las diligencias en los términos establecidos

en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,

facultad que nos otorga el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, así como el

reglamento interno del Instituto Estatal Electoral en su Artículo 39, inciso f).

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VIII. TRAMITE DE LA QUEJA O DENUNCIA.

Cualquier persona puede iniciar una queja, lo primordial es que le consten los hechos

que va a expresar, bien puede presentarse una persona a quejarse en auxilio del

agraviado y no se requiere que precisamente sea un familiar, vecino o conocido; así

también en casos urgentes se puede transmitir por fax, telegrama, vía telefónica o

correo electrónico.

La queja o denuncia se inicia en la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación,

si de los hechos descritos se presume la existencia de violaciones a los derechos de los

particulares o propios empleados del Instituto Estatal Electoral.

Si el asunto no es competencia del Instituto Estatal Electoral, se brindará orientación

jurídica y se indicará ante que instancia acudir, toda vez que le competa conocer y

resolver el asunto que plantea.

Si el asunto resulta competente al Instituto Estatal Electoral, se procederá a investigar,

solicitándose informes a las áreas del Instituto, que puedan aportar elementos en el

desahogo del procedimiento, así como a los servidores públicos del Instituto,

considerados probables responsables y se reunirán todos los elementos de prueba que

permitan a la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación pronunciarse al

respecto.

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IX. REQUISITOS FORMALES DE LA QUEJA O DENUNCIA.

♦ Queja Directa:

Este tipo de queja se realiza cuando la Coordinación de Planeación, Auditoría y

Evaluación, recibe la excitativa por parte de la persona agraviada, dando origen al inicio

del procedimiento, es decir; es la acusación presentada en forma directa ante la aludida

Coordinación, por presuntas irregularidades cometidas por un servidor público en el

ejercicio de sus funciones; en el que el quejoso resulta directamente agraviado.

♦ Queja Indirecta:

Es cuando cualquier persona hace del conocimiento de la Coordinación de Planeación,

Auditoría y Evaluación, de una irregularidad administrativa cometida por algún servidor

público en la que el denunciante no es agraviado, si no únicamente se percata del ilícito

cometido a terceras personas o al erario del Instituto Estatal Electoral.

La Coordinación de Planeación, Auditoria y Evaluación, recibirá la queja o denuncia de

la (s) persona (s) agraviada (s), con base en las disposiciones de la Constitución Política

del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y el

Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral. Dichas Quejas o Denuncias podrán

presentarse ya sea por comparecencia del agraviado, en forma escrita o por cualquier

medio idóneo, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I.- Nombre y Domicilio del Quejoso o Agraviado;

II:- Nombre y Domicilio de la Persona que promueve en su nombre;

III.- Descripción de la Irregularidad que se reclama, y una narración sucinta de los

hechos que motivan la queja o denuncia;

IV.- Nombre del (los) servidor (es) publico (s) probable (s) responsable (s);

V.- El (las) área (s) en que labora (n);

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VI.- Área (s) o consejo (Distrital o Municipal) al que se encuentre adscrito el (los)

servidor (es) público (s);

VII.- Pruebas que acrediten su dicho.

Haciendo del conocimiento del quejoso o agraviado que deberá proporcionar un

domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones con la finalidad de mantenerlo

informado de los trámites que se realicen.

Requisitos Legales de la Queja ó Denuncia.

♦ Exhibir identificación oficial vigente que contenga fotografía.

♦ Cuando se realice alguna petición por conducto de un particular a una autoridad, se

sugiere que se cumplan los requisitos que establecen los Artículos 45 y 48 de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, con la

finalidad de beneficiar al quejoso, se requiere que su queja o denuncia sea clara.

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X. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Con la finalidad de determinar de manera clara y exacta, los motivos que dan origen a

la presentación de quejas y denuncias en contra de los servidores públicos, y con la

finalidad de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que

deban ser observadas en el desempeño del servicio público, independientemente de las

obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor

público, sin perjuicio de sus derechos laborales y avocándonos a las Obligaciones que

señala el Artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, deben

observarse las siguientes:

I. Cumplir con diligencia, el servicio que le sea encomendado;

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su

competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de

recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo

cargo o comisión, ejercer las facultades que le sean atribuidas y emplear la

información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para

los fines a que están destinados;

IV. Custodiar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o

comisión, conserve bajo su responsabilidad o a la cual tenga acceso;

V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión;

VI. Observar en la dirección de sus subalternos las debidas reglas del trato y

abstenerse de incurrir en agravios, desviación o abuso de autoridad;

VII. Observar respeto y subordinación legítimas a sus superiores mediatos o

inmediatos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten en el ejercicio de sus

atribuciones;

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VIII. Comunicar por escrito al titular del área correspondiente a la que presten sus

servicios, el conocimiento de las violaciones a este artículo o las dudas fundadas

que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;

IX. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de

concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier

otra causa, en el ejercicio de sus funciones;

X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa

justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos

en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones

con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades

del servicio público no lo exijan;

XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o

particular que la ley le prohíba;

XII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación

de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad

competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o

resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,

incluyendo aquellos de los que puedan resultar algún beneficio para él, su

cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado; para con quienes

tenga parentesco por afinidad o civil, o para terceros, con los que tenga

relaciones profesionales, laborales o de negocios de las que el servidor público o

las antes referidas personas hayan formado parte.

XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre

la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción

anterior y que sean de su conocimiento y observar sus instrucciones por escrito

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sobre su atención, tramitación o resolución, cuando el servidor público no pueda

abstenerse de intervenir en ellos;

XV. Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por

si o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en

precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado

ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las

personas a que se refiere la fracción XIII. Esta prevención es aplicable hasta un

año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios

adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Instituto Estatal

Electoral, le otorga por el desempeño de su función;

XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección,

nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción,

cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal.

XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial,

ante la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, conforme a la

competencia de ésta;

XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que emita

la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, conforme a la competencia

de esta;

XX. Informar al superior jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos

sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a

que se refieren las Fracciones de este Artículo y en los términos de las normas

que al efecto se expidan.

Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico

deba ser comunicado a la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, el

supervisor procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad,

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poniendo él trámite en conocimiento del subalterno interesado, si el superior

jerárquico omite la comunicación a la Coordinación de Planeación, Auditoría y

Evaluación, el subalterno podrá practicarla directamente, informando a su

superior acerca de este acto;

XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier

disposición jurídica relacionada con el servicio público; y

XXII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.

Se concede acción pública para denunciar la violación o incumplimiento a las

disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a

cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de

elementos de prueba, podrá formular denuncias ante la Coordinación de Planeación,

Auditoría y Evaluación, del Instituto Estatal Electoral, respecto la conducta de los

Servidores Públicos.

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XI. PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA O DENUNCIA.

La Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, procederá con base a lo que

establece el Artículo 62, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos a

realizar el siguiente procedimiento:

1. - Recepción de la queja o denuncia

2. - Acuerdo de radicación

3. - Ratificación de la queja o denuncia

3.1.- Se entiende por ratificación.

Confirmar y mantener la validez o verdad de los hechos, denunciados ante la unidad

administrativa.

3.2.- Tiene como finalidad que el solicitante aclare o amplíe su queja o denuncia

para que la Coordinación, reúna los elementos suficientes que le permitan conocer

e identificar la irregularidad, así como a los servidores públicos involucrados en el

asunto, el término para la ratificación antes mencionada será dentro de los tres días

siguientes en que sea presentada la queja o denuncia.

4.- Procedimiento de investigación, dentro del cual se requiere:

4.1. - Citar al probable responsable a una audiencia, haciéndole saber la

responsabilidad o responsabilidades que se le imputan, el lugar, día y hora en que

tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la

misma lo que a sus intereses convenga.

Entre la fecha de la citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de

cinco ni mayor de quince días hábiles;

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4.2. - Al concluir la audiencia, si la Coordinación de Planeación, Auditoría y

Evaluación, así lo considera pertinente, toda vez que hayan sido valorados los

elementos probatorios, que obren en autos, procederá a emitir la Resolución que

conforme a Derecho corresponda y resolverá respecto la existencia o no de

responsabilidad administrativa, consecuentemente se deberá notificar la resolución

dentro de los tres días hábiles siguientes al interesado y al superior jerárquico; a

efecto de que se imponga la sanción correspondiente, que emitirá la autoridad

competente (Consejero Presidente), de acuerdo a lo que establece el Artículo 54

fracciones I, II, III, y VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Chiapas.

4.3. - Si al término de la audiencia, la Coordinación de Planeación, Auditoría y

Evaluación, no cuenta con los elementos suficientes para solventar o advierta

elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del probable

responsable o de otras personas, podrá disponer de la práctica de investigaciones y

citar para otra u otras audiencias hasta el total esclarecimiento de los hechos, según

lo considere necesario.

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XII. ACUERDOS QUE SE EMITEN EN LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN,

AUDITORÍA Y EVALUACIÓN.

Para el buen desempeño de las funciones que competen a la Coordinación de

Planeación, Auditoría y Evaluación, en lo relativo a la substanciación de los

Procedimientos Administrativos, acorde a su competencia emitirá los siguientes

acuerdos:

Acuerdo de Radicación:

Es el acto por el cual se admite el inicio del Procedimiento, toda vez que está facultada

esta Coordinación, para conocer e investigar actos, omisiones o conductas de los

servidores públicos del Instituto, que se consideren responsabilidad administrativa,

puesto que se presume la comisión de violaciones a la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado, bien sean presentadas por particulares o por propios

empleados, respecto a la actuación y decisión de los Servidores Públicos de dicho

Organismo Electoral.

Acuerdo de Ratificación:

Es el acto por medio del cual el Quejoso, tiene la Obligación de comparecer ante la

Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, con la finalidad de aclarar o ampliar

su queja o denuncia para que esta reúna los elementos suficientes que le permitan

conocer e identificar la irregularidad, así como a los servidores públicos involucrados en

el asunto; el término para la ratificación, será dentro de los tres días hábiles siguientes a

aquel en que haya sido presentada la queja o denuncia, procediendo a tomarle la

protesta de ley, y apercibiéndolo de las sanciones en que incurren los falsos declarantes,

al comparecer ante Autoridad competente distinta de la Judicial.

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Acuerdo de Incompetencia:

La Coordinación de Planeación, después de haber receptuado la queja o denuncia,

tendrá los elementos necesarios para determinar si es competencia de este Instituto

Electoral, iniciar el procedimiento administrativo, caso contrario deberá brindar

orientación jurídica y se indicará ante que instancia acudir, toda vez que le competa

conocer y resolver el asunto que plantea.

La determinación de incompetencia se podrá llevar a cabo en el momento en que

proceda.

Razón de Archivo:

Durante el procedimiento administrativo ó en el momento de su inicio, la Coordinación,

podrá determinar el Archivo del mismo, por diversos motivos, bien sea, por no haber

sido ratificada, falta de elementos probatorios, incompetencia, etc, pues al no existir los

elementos necesarios para su continuidad, se procederá a enviar el expediente al

archivo correspondiente.

La Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, tiene la obligación de exhibir

copias de las actuaciones procesales del expediente al quejoso, así como la resolución

de la misma y deberá agregarse a sus autos el acuse de recibo correspondiente, para

los efectos legales a que haya lugar.

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XIII ANEXOS

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a) FORMATO DE ACUERDO DE RADICACIÓN

ACUERDO DE RADICACIÓN; COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORIÁ Y

EVALUACIÓN; EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS ______ DÍAS

DEL MES DE ________ DEL AÑO DOS MIL TRES. ----------------------

Se tiene por presentado al C. _______________, con su escrito de fecha _______ y recibido el

día ____ del mes de _________ del presente año, en ésta Coordinación de Planeación, por

medio del que vienen a presentar formal ______, en contra del C. _______________, en su

calidad de ____________; toda vez que se presume cometió irregularidades durante el

desempeño de sus funciones laborales, por tales motivos se procede, a la RADICACIÓN DE LA

________, toda vez que, pudiera haber incurrido en responsabilidades administrativas; con

fundamento en el Artículo 39 incisos B), F) y P) del Reglamento Interno del Instituto Estatal

Electoral, y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia y que facultan a ésta

Coordinación de Planeación Auditoría y Evaluación, en consecuencia se procede a radicarla, bajo

el número: __________; practíquense las diligencias e investigaciones necesarias hasta el total

esclarecimiento de los hechos que se indagan; háganse las anotaciones que sean necesarias en

el libro de control correspondiente; ahora bien previa ratificación que hagan de su escrito de

cuenta el ocursante, ante ésta Coordinación, se podrá estar en condiciones de continuar con la

indagatoria. CÚMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------------

--------

Así lo acordó y firma el C._____________________, Coordinador de Planeación,

Auditoría y Evaluación, ante la presencia del C. _____________ para su debida

constancia. -------------------------------------------------------------------------------------

-----------

“Compromiso con la Democracia”

COORDINADOR DE PLANEACIÓN AUDITORÍA Y EVALUACIÓN.

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b) FORMATO DE ACUERDO DE RATIFICACIÓN

ACUERDO DE RATIFICACIÓN; COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORÍA Y

EVALUACIÓN.- EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS ________

DÍAS DEL MES DE ______ DEL AÑO DOS MIL TRES. ---------------------------------------

----------

Siendo las ____ horas del día ___ del mes de ________ del año 2003, ante la presencia del

Coordinador de Planeación, Auditoría y Evaluación, encontrándose en audiencia pública el C.

__________________________ de ____ años de edad, con domicilio en __________________

y quien se identifica con credencial de _______ expedida por ______________, con clave

_________ misma que en estos momentos exhibe en original y concuerda con las características

físicas del compareciente, y en este acto se le devuelve por serle de utilidad, dejando como

constancia, copia simple de la misma, y se procede a tomar la protesta de ley, apercibiéndolo de

las sanciones en que incurren los falsos declarantes, al comparecer ante autoridad competente

distinta de la Judicial, en términos del Artículo 263 del Código Penal del Estado de Chiapas, acto

seguido MANIFIESTA: “____ Ratifica en el escrito de fecha __ del mes de _____ del

presente año, así también ____ reconoce como suya la firma que aparece al margen,

misma que ___ la que utiliza en todos sus actos, tanto públicos como privados,

seguidamente se procede a dar lectura integra al escrito inicial, leído que le fue, al

respecto manifiesta que desea agregar “.................. siendo todo lo que deseo

manifestar” en consecuencia se procede a dar lectura integra de la presente diligencia a los

que en esta han intervenido y para debida constancia se procede a firmar las misma a las ____

horas del día de su inicio. -------------------------------------------------------------------------------------

-------------------

Así lo acordó y firma el C.______________________, Coordinador de Planeación,

Auditoría y Evaluación, ante la presencia del C. _______________ . C O N S T E. --------

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c) FORMATO DE ACUERDO DE INCOMPETENCIA

ACUERDO DE INCOMPETENCIA; COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORÍA Y EVALUACIÓN.- EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS _______ DIAS DEL MES DE _____ DEL AÑO DOS MIL TRES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo las ____ horas del día arriba señalado, y toda vez que en esta área se inicio el

Expediente Administrativo de Número ________, que presentara el C. _________________, en

contra del C. ___________________ como probable responsable, con fecha ___ del mes de

_______ del 2003, y Con fundamento en el artículo 39 inciso f del Reglamento Interno del

Instituto Estatal Electoral, ésta Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, después de

haber realizado las investigaciones pertinentes, procede a emitir, el acuerdo de incompetencia;

por no ser procedente conforme a Derecho, el desahogo y diligenciación del presente

Expediente. Cúmplase ----------------------------------------------------------------------------------

Así lo acordó y firma el C._____________________, Coordinador de Planeación,

Auditoría y Evaluación, ante la presencia del C. _____________ para su debida

constancia. -------------------------------------------------------------------------------------

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d) FORMATO DE ACUERDO DE RAZÓN DE ARCHIVO RAZON DE ARCHIVO; COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORÍA Y EVALUACIÓN.- EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS _______ DIAS DEL MES DE _____ DEL AÑO DOS MIL TRES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo las ____ horas del día arriba señalado, y toda vez que en esta área se encuentra el

Expediente Administrativo de Queja Número _____, que presentara el C. _________________,

en contra del C. ___________________ como probable responsable, con fecha ___ del mes de

_______ del 2003, y según constancias que obran en el Expediente y toda vez que hasta el

momento no aportó elementos de prueba, demostrando con ello la falta de interés jurídico en

el asunto, y al no existir mayores elementos, con fundamento en el artículo 39 inciso f del

Reglamento Interno, expide la presente razón de archivo, en consecuencia y por lo

anteriormente mencionado se procede a dar el presente Expediente como asunto total y

definitivamente concluido, por los motivos mencionados; háganse las anotaciones que sean

necesarias en el libro de control correspondiente, remítase el presente Expediente a los Archivos

de esta Coordinación. ------------------------------------------------

Para constancia fiel, firman la presente el C.___________________, Coordinador de

Planeación, Auditoria y Evaluación, ante la presencia de los CC. ___________________

y __________________, en calidad de testigos de asistencia; CONSTE. -------------------

---------------------------------------------------------------

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COORDINADOR DE PLANEACIÓN AUDITORÍA Y EVALUACIÓN.

TESTIGOS

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e) FORMATO DE QUEJAS Y DENUNCIA

1/FECHADIA MES AÑO

3/CALLE 4/No.EXT. 5/No. INT.

7/COLONIA 8/CÓDIGO POSTAL

9/CIUDAD 10/MUNICIPIO O DELEGACIÓN 11/ESTADO

NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

MUNICIPIO

CARGO, EMPLEO O COMISIÓN

SERVICIO O TRAMITE SOLICITADO

SERVICIO O TRAMITE SOLICITADO

MUNICIPIO

CARGO, EMPLEO O COMISIÓN

NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

15/MUNICIPIO

NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

13/CARGO, EMPLEO O COMISIÓN

14/SERVICIO O TRAMITE SOLICITADO

DATOS DEL USUARIO

6/TELEFONO(S)

APELLIDO MATERNO

DATOS DEL O LOS SERVIDOR (ES) PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)12/NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

FORMATO DE LA QUEJA O DENUNCIA

2/NOMBRE

I N S T I T U T O E S T A T A L E L E C T O R A L

APELLIDO PATERNO

LE AGRADECEREMOS PROPORCIONAR SUS DATOS CORRECTAMENTE PARA MANTENERNOSCOMUNICADOS CON USTED.

COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORÍA Y EVALUACIÓN.

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e-1) REVERSO DEL FORMATO DE QUEJAS Y DENUNCIAS

FOLIO

16/LUGAR DE LOS HECHOS

17/DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

FIRMA DEL QUEJOSO

DATOS DE LA QUEJA O DENUNCIA

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TRANSITORIO

ARTICULO ÚNICO.- SE AUTORIZA EL MANUAL DE INDUCCIÓN; MISMO QUE

ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL

EJECUTIVA.

DADO EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE

MARZO DEL AÑO 2004.- CONSEJERO PRESIDENTE, LIC. NOÉ DÍAZ GONZÁLEZ.- LIC.

RICARDO MOTA FARIAS, SECRETARIO EJECUTIVO.- LIC. CARLOS ENRIQUE

DOMÍNGUEZ CORDERO, DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS

POLÍTICOS.- LIC. WENCESLAO F. CALDERON MAZA, ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN

EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.- ING. ANDRÉS GONZÁLEZ

LÓPEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL.- LIC. JOSÉ LUIS

TRUJILLO LLAVEN, DIRECTOR EJECUTIVO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CÍVICA.-

C.P. NATIVIDAD ESPERANZA GALLARDO RAMOS, DIRECTORA EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN.- RUBRICAS.