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ÍNDICE PÁGINA AUTORIZACIÓN
I. PRESENTACIÓN .......................................................................................... 01 II. CONCEPTUALIZACIÓN. ............................................................................. 02 III. NORMATIVIDAD. ..................................................................................... 04 IV. MISIÓN. .................................................................................................... 05 V. PROPÓSITOS Y ALCANCE. ......................................................................... 06 VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA Y DENUNCIA.................................................................................. 07 VII. LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS. ............................................................................ 09 VIII. TRÁMITE DE LA QUEJA O DENUNCIA................................................... 10 IX. REQUISITOS FORMALES DE LA QUEJA O DENUNCIA............................. 11 X. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. .................................. 13 XI. PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA O DENUNCIA ........................................ 17 XII. ACUERDOS QUE SE EMITEN EN LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORÍA Y EVALUACIÓN............................................. 19 XIII. ANEXOS .................................................................................................. 21
a) Radicación. b) Ratificación. c) Incompetencia. d) Razón de archivo. e) Formato de Quejas y Denuncias
ARTÍCULO TRANSITORIO .............................................................................. 28
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AUTORIZACIÓN Con la finalidad de que el Instituto Estatal Electoral, cuente con el instrumento de
trabajo que permita eficientar y agilizar el desarrollo de las tareas encomendadas, se
expide el documento administrativo “MANUAL PARA EL PROCEDIMIENTO DE
QUEJAS Y DENUNCIAS”.
Sobre esa base y con fundamento en las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de Chiapas al Presidente y Secretario Ejecutivo del Instituto, en términos de
los Art. 114 fracción II, III, XIV, Art. 118 fracción I, II, Art. 120 y Art. 125, se aprueba y
autoriza este documento administrativo, mismo que entrará en vigor a partir del día
siguiente de su firma.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 15 Marzo del 2004.
Lic. Noé Díaz González Lic. Ricardo Mota Farias Consejero Presidente Secretario Ejecutivo
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Manual para el Procedimiento de Quejas y Denuncias Apegado a la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos 1
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I. PRESENTACIÓN
Con fundamento en el Artículo 39 inciso f) del reglamento interno del Instituto Estatal
Electoral, la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, tiene dentro de sus
atribuciones, rendir, atender y resolver las Quejas y Denuncias que presenten los
particulares y los propios empleados, respecto a la actuación y decisión de los
Servidores Públicos del Instituto; además de tener como objetivo primordial el mejorar
la calidad en la atención que se brinda a la ciudadanía ante las oficinas del Instituto
Estatal Electoral, ya sea en ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus deberes,
orientándolos e informándolos, así como otorgando una mayor prontitud y eficacia en la
substanciación de los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de las
quejas o denuncias que estos hubieren presentado.
En este orden de ideas, el presente instructivo tiene como objetivo principal establecer
los pasos que deben seguirse en el desarrollo del Procedimiento Administrativo, llevando
a cabo un seguimiento exhaustivo de las quejas y denuncias, que formulen los
ciudadanos o trabajadores de este Instituto Electoral, ampliando el conocimiento de las
responsabilidades de los funcionarios y empleados del mismo, así como establecer los
pasos que deben agotarse, para poder estar en condiciones de emitir la Resolución
correspondiente.
Para lograr lo anterior, el presente instructivo establece, en términos generales, los
mecanismos del procedimiento, así como las políticas de operación y marco de
referencia para la substanciación de los mismos.
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II. CONCEPTUALIZACIÓN.
Con el propósito de diferenciar conceptualmente las clasificaciones a través de las
cuales una persona emite un juicio, a continuación se presentan las principales
definiciones de queja o denuncia que incumben a la Coordinación de Planeación,
Auditoría y Evaluación; es preciso señalar que la identificación correcta de la “Queja” o
“Denuncia” facilita en gran medida, la actuación de los órganos administrativos
responsables de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado.
Queja:
Es una inconformidad hacia la prestación de un servicio o actuación de los servidores
públicos responsables de los mismos, por lo tanto podemos expresar que la Queja es la
comunicación que se hace a la autoridad, por cualquier medio, sobre el “mal
desempeño” del Servidor Público en el cumplimiento de sus funciones. Por lo que
administrativamente hablando, el concepto de Queja es genérico.
En algunos casos esta puede ser improcedente, puesto que lo único que refleje sea el
comentario o sugerencia para la mejora de un servicio o la prestación del mismo.
Denuncia:
Es el acto por el cual una persona hace del conocimiento de la autoridad
correspondiente, respecto la verificación o comisión de determinados hechos; que
pueden constituir responsabilidad administrativa, limitándose a describir los hechos,
pero sin calificarlos jurídicamente.
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Para efectos administrativos, la Denuncia es:
El conocimiento que hace una persona sobre hechos específicos, probablemente
constitutivos de Responsabilidad Administrativa ante la Coordinación de Planeación,
Auditoría y Evaluación respecto al mal desempeño del Servidor Público.
Asimismo y toda vez que la denuncia encierra en su género, la presunta comisión de
una conducta irregular por un servidor público, en todos los casos será causa de
investigación por conducto de la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación,
hasta estar plenamente acreditados los hechos denunciados y en consecuencia poder
estar en condiciones de emitir la resolución correspondiente.
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III. NORMATIVIDAD
� Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
� Constitución Política del Estado de Chiapas.
� Código Electoral del Estado de Chiapas.
� Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.
� Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Chiapas.
� Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral.
� Las demás que le Confiere el Código y otras
Disposiciones Legales Aplicables.
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IV. MISIÓN.
El presente instructivo de procedimiento tiene como objetivo elemental convertirse en
un instrumento administrativo que permita a la Coordinación de Planeación, Auditoría y
Evaluación del Instituto Estatal Electoral, atender con prontitud y eficacia las Quejas y
Denuncias presentadas por la ciudadanía o los mismos empleados del Instituto, cuando
exista inconformidad de estos, por presuntas irregularidades administrativas, cometidas
en el desempeño de las funciones de los Servidores Públicos de este Organismo
Electoral; brindándoles de manera confiable un servicio que permita atender y
solucionar sus demandas.
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V. PROPÓSITOS Y ALCANCE.
El propósito de este documento es establecer la metodología normativa que de manera
general ha de seguirse en la instrumentación del procedimiento administrativo
disciplinario para Quejas y Denuncias; así como señalar a los Servidores Públicos, un
criterio homogéneo acerca de las formalidades mínimas que exige el marco jurídico en
materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Las consideraciones contenidas en este documento se expresan en forma enunciativa,
más no limitativa ni excluyente lo cual significa que cada caso podrá adecuarse, según
su propia y especial naturaleza. Debe precisarse la importancia que reviste en un
procedimiento de estas características las consecuencias que pueden derivarse en la
afectación del derecho de un servidor público o de un particular.
Así también es obligación de la Coordinación de Planeación, agotar las formalidades
esenciales del procedimiento, lo que se traduce en ejercer cabalmente el principio de
legalidad Fundamental en el Marco Jurídico Constitucional.
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VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA Y DENUNCIA.
Legalidad
Apegarse en estricto sentido a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado, Código Electoral del
Estado, Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral, así como las demás que les
confieran otras disposiciones aplicables a la materia.
Brevedad
Que el procedimiento sea de corta duración, procurándose que el tiempo que medie
entre la investigación y la resolución que se emite, sea el menor posible.
Sencillez
Sus trámites serán evitando formalismos innecesarios, lo cual implica el contacto directo
del Instituto Estatal Electoral, con los quejosos, denunciantes y servidores públicos,
siendo imparcial en la aplicación de lo justo, esto es que el personal encargado de la
investigación, podrá cuestionar a las personas que comparezcan, así como examinar
documentos o lugares para tener una mejor apreciación de los hechos, que motivan la
queja o denuncia.
Claridad
Deberá tramitarse y decidirse de manera pronta y precisa.
Eficiencia
Se cuidará que alcancen sus fines o efectos legales.
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Publicidad
Las actuaciones serán publicadas, salvo que la moral o el interés general exijan lo
contrario.
Serán gratuitas, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas.
De buena fe, la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, y las partes
interesadas concluirán las promociones, aclaraciones, y demás actuaciones que sean
necesarias, haciéndolo en todo momento con apego a la legalidad, honradez,
transparencia y respeto, sin recibir contraprestación alguna, dadivas o similares, de las
partes que hubieren intervenido en el desarrollo del Procedimiento; así también el
desahogo de los mismos, no generará instancia, esto es que no se podrá condenar a
alguna de las partes al pago de gastos y costas.
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VII. LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS.
El mejoramiento de la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, tiene como
objetivo general dar un servicio rápido y eficaz a la ciudadanía, en forma específica a
toda persona que presente una queja o denuncia en contra de un servidor público,
independientemente de los trámites o diligencias que se realizan, dentro del período de
investigación previa, como es la recepción, radicación, ratificación, comparecencia y
hasta el desahogo de la audiencia de Garantía Constitucional de la queja o denuncia.
La Coordinación deberá llevar a cabo todas las diligencias en los términos establecidos
en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,
facultad que nos otorga el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, así como el
reglamento interno del Instituto Estatal Electoral en su Artículo 39, inciso f).
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VIII. TRAMITE DE LA QUEJA O DENUNCIA.
Cualquier persona puede iniciar una queja, lo primordial es que le consten los hechos
que va a expresar, bien puede presentarse una persona a quejarse en auxilio del
agraviado y no se requiere que precisamente sea un familiar, vecino o conocido; así
también en casos urgentes se puede transmitir por fax, telegrama, vía telefónica o
correo electrónico.
La queja o denuncia se inicia en la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación,
si de los hechos descritos se presume la existencia de violaciones a los derechos de los
particulares o propios empleados del Instituto Estatal Electoral.
Si el asunto no es competencia del Instituto Estatal Electoral, se brindará orientación
jurídica y se indicará ante que instancia acudir, toda vez que le competa conocer y
resolver el asunto que plantea.
Si el asunto resulta competente al Instituto Estatal Electoral, se procederá a investigar,
solicitándose informes a las áreas del Instituto, que puedan aportar elementos en el
desahogo del procedimiento, así como a los servidores públicos del Instituto,
considerados probables responsables y se reunirán todos los elementos de prueba que
permitan a la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación pronunciarse al
respecto.
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IX. REQUISITOS FORMALES DE LA QUEJA O DENUNCIA.
♦ Queja Directa:
Este tipo de queja se realiza cuando la Coordinación de Planeación, Auditoría y
Evaluación, recibe la excitativa por parte de la persona agraviada, dando origen al inicio
del procedimiento, es decir; es la acusación presentada en forma directa ante la aludida
Coordinación, por presuntas irregularidades cometidas por un servidor público en el
ejercicio de sus funciones; en el que el quejoso resulta directamente agraviado.
♦ Queja Indirecta:
Es cuando cualquier persona hace del conocimiento de la Coordinación de Planeación,
Auditoría y Evaluación, de una irregularidad administrativa cometida por algún servidor
público en la que el denunciante no es agraviado, si no únicamente se percata del ilícito
cometido a terceras personas o al erario del Instituto Estatal Electoral.
La Coordinación de Planeación, Auditoria y Evaluación, recibirá la queja o denuncia de
la (s) persona (s) agraviada (s), con base en las disposiciones de la Constitución Política
del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y el
Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral. Dichas Quejas o Denuncias podrán
presentarse ya sea por comparecencia del agraviado, en forma escrita o por cualquier
medio idóneo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I.- Nombre y Domicilio del Quejoso o Agraviado;
II:- Nombre y Domicilio de la Persona que promueve en su nombre;
III.- Descripción de la Irregularidad que se reclama, y una narración sucinta de los
hechos que motivan la queja o denuncia;
IV.- Nombre del (los) servidor (es) publico (s) probable (s) responsable (s);
V.- El (las) área (s) en que labora (n);
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VI.- Área (s) o consejo (Distrital o Municipal) al que se encuentre adscrito el (los)
servidor (es) público (s);
VII.- Pruebas que acrediten su dicho.
Haciendo del conocimiento del quejoso o agraviado que deberá proporcionar un
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones con la finalidad de mantenerlo
informado de los trámites que se realicen.
Requisitos Legales de la Queja ó Denuncia.
♦ Exhibir identificación oficial vigente que contenga fotografía.
♦ Cuando se realice alguna petición por conducto de un particular a una autoridad, se
sugiere que se cumplan los requisitos que establecen los Artículos 45 y 48 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, con la
finalidad de beneficiar al quejoso, se requiere que su queja o denuncia sea clara.
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X. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Con la finalidad de determinar de manera clara y exacta, los motivos que dan origen a
la presentación de quejas y denuncias en contra de los servidores públicos, y con la
finalidad de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deban ser observadas en el desempeño del servicio público, independientemente de las
obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor
público, sin perjuicio de sus derechos laborales y avocándonos a las Obligaciones que
señala el Artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, deben
observarse las siguientes:
I. Cumplir con diligencia, el servicio que le sea encomendado;
II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su
competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de
recursos económicos públicos;
III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo
cargo o comisión, ejercer las facultades que le sean atribuidas y emplear la
información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para
los fines a que están destinados;
IV. Custodiar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
comisión, conserve bajo su responsabilidad o a la cual tenga acceso;
V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión;
VI. Observar en la dirección de sus subalternos las debidas reglas del trato y
abstenerse de incurrir en agravios, desviación o abuso de autoridad;
VII. Observar respeto y subordinación legítimas a sus superiores mediatos o
inmediatos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten en el ejercicio de sus
atribuciones;
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VIII. Comunicar por escrito al titular del área correspondiente a la que presten sus
servicios, el conocimiento de las violaciones a este artículo o las dudas fundadas
que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;
IX. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de
concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier
otra causa, en el ejercicio de sus funciones;
X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa
justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos
en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones
con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades
del servicio público no lo exijan;
XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o
particular que la ley le prohíba;
XII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación
de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad
competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquellos de los que puedan resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado; para con quienes
tenga parentesco por afinidad o civil, o para terceros, con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios de las que el servidor público o
las antes referidas personas hayan formado parte.
XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre
la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción
anterior y que sean de su conocimiento y observar sus instrucciones por escrito
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sobre su atención, tramitación o resolución, cuando el servidor público no pueda
abstenerse de intervenir en ellos;
XV. Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por
si o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en
precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado
ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las
personas a que se refiere la fracción XIII. Esta prevención es aplicable hasta un
año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios
adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Instituto Estatal
Electoral, le otorga por el desempeño de su función;
XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección,
nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción,
cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal.
XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial,
ante la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, conforme a la
competencia de ésta;
XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que emita
la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, conforme a la competencia
de esta;
XX. Informar al superior jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos
sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a
que se refieren las Fracciones de este Artículo y en los términos de las normas
que al efecto se expidan.
Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico
deba ser comunicado a la Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, el
supervisor procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad,
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poniendo él trámite en conocimiento del subalterno interesado, si el superior
jerárquico omite la comunicación a la Coordinación de Planeación, Auditoría y
Evaluación, el subalterno podrá practicarla directamente, informando a su
superior acerca de este acto;
XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier
disposición jurídica relacionada con el servicio público; y
XXII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.
Se concede acción pública para denunciar la violación o incumplimiento a las
disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a
cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de
elementos de prueba, podrá formular denuncias ante la Coordinación de Planeación,
Auditoría y Evaluación, del Instituto Estatal Electoral, respecto la conducta de los
Servidores Públicos.
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XI. PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA O DENUNCIA.
La Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, procederá con base a lo que
establece el Artículo 62, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos a
realizar el siguiente procedimiento:
1. - Recepción de la queja o denuncia
2. - Acuerdo de radicación
3. - Ratificación de la queja o denuncia
3.1.- Se entiende por ratificación.
Confirmar y mantener la validez o verdad de los hechos, denunciados ante la unidad
administrativa.
3.2.- Tiene como finalidad que el solicitante aclare o amplíe su queja o denuncia
para que la Coordinación, reúna los elementos suficientes que le permitan conocer
e identificar la irregularidad, así como a los servidores públicos involucrados en el
asunto, el término para la ratificación antes mencionada será dentro de los tres días
siguientes en que sea presentada la queja o denuncia.
4.- Procedimiento de investigación, dentro del cual se requiere:
4.1. - Citar al probable responsable a una audiencia, haciéndole saber la
responsabilidad o responsabilidades que se le imputan, el lugar, día y hora en que
tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la
misma lo que a sus intereses convenga.
Entre la fecha de la citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de
cinco ni mayor de quince días hábiles;
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4.2. - Al concluir la audiencia, si la Coordinación de Planeación, Auditoría y
Evaluación, así lo considera pertinente, toda vez que hayan sido valorados los
elementos probatorios, que obren en autos, procederá a emitir la Resolución que
conforme a Derecho corresponda y resolverá respecto la existencia o no de
responsabilidad administrativa, consecuentemente se deberá notificar la resolución
dentro de los tres días hábiles siguientes al interesado y al superior jerárquico; a
efecto de que se imponga la sanción correspondiente, que emitirá la autoridad
competente (Consejero Presidente), de acuerdo a lo que establece el Artículo 54
fracciones I, II, III, y VI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Chiapas.
4.3. - Si al término de la audiencia, la Coordinación de Planeación, Auditoría y
Evaluación, no cuenta con los elementos suficientes para solventar o advierta
elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del probable
responsable o de otras personas, podrá disponer de la práctica de investigaciones y
citar para otra u otras audiencias hasta el total esclarecimiento de los hechos, según
lo considere necesario.
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CCoooorrddiinnaacciióónn ddee PPllaanneeaacciióónn,, AAuuddiittoorrííaa yy EEvvaalluuaacciióónn DDeeppaarrttaammeennttoo ddee PPllaanneeaacciióónn
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XII. ACUERDOS QUE SE EMITEN EN LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN,
AUDITORÍA Y EVALUACIÓN.
Para el buen desempeño de las funciones que competen a la Coordinación de
Planeación, Auditoría y Evaluación, en lo relativo a la substanciación de los
Procedimientos Administrativos, acorde a su competencia emitirá los siguientes
acuerdos:
Acuerdo de Radicación:
Es el acto por el cual se admite el inicio del Procedimiento, toda vez que está facultada
esta Coordinación, para conocer e investigar actos, omisiones o conductas de los
servidores públicos del Instituto, que se consideren responsabilidad administrativa,
puesto que se presume la comisión de violaciones a la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado, bien sean presentadas por particulares o por propios
empleados, respecto a la actuación y decisión de los Servidores Públicos de dicho
Organismo Electoral.
Acuerdo de Ratificación:
Es el acto por medio del cual el Quejoso, tiene la Obligación de comparecer ante la
Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, con la finalidad de aclarar o ampliar
su queja o denuncia para que esta reúna los elementos suficientes que le permitan
conocer e identificar la irregularidad, así como a los servidores públicos involucrados en
el asunto; el término para la ratificación, será dentro de los tres días hábiles siguientes a
aquel en que haya sido presentada la queja o denuncia, procediendo a tomarle la
protesta de ley, y apercibiéndolo de las sanciones en que incurren los falsos declarantes,
al comparecer ante Autoridad competente distinta de la Judicial.
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Acuerdo de Incompetencia:
La Coordinación de Planeación, después de haber receptuado la queja o denuncia,
tendrá los elementos necesarios para determinar si es competencia de este Instituto
Electoral, iniciar el procedimiento administrativo, caso contrario deberá brindar
orientación jurídica y se indicará ante que instancia acudir, toda vez que le competa
conocer y resolver el asunto que plantea.
La determinación de incompetencia se podrá llevar a cabo en el momento en que
proceda.
Razón de Archivo:
Durante el procedimiento administrativo ó en el momento de su inicio, la Coordinación,
podrá determinar el Archivo del mismo, por diversos motivos, bien sea, por no haber
sido ratificada, falta de elementos probatorios, incompetencia, etc, pues al no existir los
elementos necesarios para su continuidad, se procederá a enviar el expediente al
archivo correspondiente.
La Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, tiene la obligación de exhibir
copias de las actuaciones procesales del expediente al quejoso, así como la resolución
de la misma y deberá agregarse a sus autos el acuse de recibo correspondiente, para
los efectos legales a que haya lugar.
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XIII ANEXOS
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a) FORMATO DE ACUERDO DE RADICACIÓN
ACUERDO DE RADICACIÓN; COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORIÁ Y
EVALUACIÓN; EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS ______ DÍAS
DEL MES DE ________ DEL AÑO DOS MIL TRES. ----------------------
Se tiene por presentado al C. _______________, con su escrito de fecha _______ y recibido el
día ____ del mes de _________ del presente año, en ésta Coordinación de Planeación, por
medio del que vienen a presentar formal ______, en contra del C. _______________, en su
calidad de ____________; toda vez que se presume cometió irregularidades durante el
desempeño de sus funciones laborales, por tales motivos se procede, a la RADICACIÓN DE LA
________, toda vez que, pudiera haber incurrido en responsabilidades administrativas; con
fundamento en el Artículo 39 incisos B), F) y P) del Reglamento Interno del Instituto Estatal
Electoral, y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia y que facultan a ésta
Coordinación de Planeación Auditoría y Evaluación, en consecuencia se procede a radicarla, bajo
el número: __________; practíquense las diligencias e investigaciones necesarias hasta el total
esclarecimiento de los hechos que se indagan; háganse las anotaciones que sean necesarias en
el libro de control correspondiente; ahora bien previa ratificación que hagan de su escrito de
cuenta el ocursante, ante ésta Coordinación, se podrá estar en condiciones de continuar con la
indagatoria. CÚMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------------
--------
Así lo acordó y firma el C._____________________, Coordinador de Planeación,
Auditoría y Evaluación, ante la presencia del C. _____________ para su debida
constancia. -------------------------------------------------------------------------------------
-----------
“Compromiso con la Democracia”
COORDINADOR DE PLANEACIÓN AUDITORÍA Y EVALUACIÓN.
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b) FORMATO DE ACUERDO DE RATIFICACIÓN
ACUERDO DE RATIFICACIÓN; COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORÍA Y
EVALUACIÓN.- EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS ________
DÍAS DEL MES DE ______ DEL AÑO DOS MIL TRES. ---------------------------------------
----------
Siendo las ____ horas del día ___ del mes de ________ del año 2003, ante la presencia del
Coordinador de Planeación, Auditoría y Evaluación, encontrándose en audiencia pública el C.
__________________________ de ____ años de edad, con domicilio en __________________
y quien se identifica con credencial de _______ expedida por ______________, con clave
_________ misma que en estos momentos exhibe en original y concuerda con las características
físicas del compareciente, y en este acto se le devuelve por serle de utilidad, dejando como
constancia, copia simple de la misma, y se procede a tomar la protesta de ley, apercibiéndolo de
las sanciones en que incurren los falsos declarantes, al comparecer ante autoridad competente
distinta de la Judicial, en términos del Artículo 263 del Código Penal del Estado de Chiapas, acto
seguido MANIFIESTA: “____ Ratifica en el escrito de fecha __ del mes de _____ del
presente año, así también ____ reconoce como suya la firma que aparece al margen,
misma que ___ la que utiliza en todos sus actos, tanto públicos como privados,
seguidamente se procede a dar lectura integra al escrito inicial, leído que le fue, al
respecto manifiesta que desea agregar “.................. siendo todo lo que deseo
manifestar” en consecuencia se procede a dar lectura integra de la presente diligencia a los
que en esta han intervenido y para debida constancia se procede a firmar las misma a las ____
horas del día de su inicio. -------------------------------------------------------------------------------------
-------------------
Así lo acordó y firma el C.______________________, Coordinador de Planeación,
Auditoría y Evaluación, ante la presencia del C. _______________ . C O N S T E. --------
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c) FORMATO DE ACUERDO DE INCOMPETENCIA
ACUERDO DE INCOMPETENCIA; COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORÍA Y EVALUACIÓN.- EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS _______ DIAS DEL MES DE _____ DEL AÑO DOS MIL TRES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo las ____ horas del día arriba señalado, y toda vez que en esta área se inicio el
Expediente Administrativo de Número ________, que presentara el C. _________________, en
contra del C. ___________________ como probable responsable, con fecha ___ del mes de
_______ del 2003, y Con fundamento en el artículo 39 inciso f del Reglamento Interno del
Instituto Estatal Electoral, ésta Coordinación de Planeación, Auditoría y Evaluación, después de
haber realizado las investigaciones pertinentes, procede a emitir, el acuerdo de incompetencia;
por no ser procedente conforme a Derecho, el desahogo y diligenciación del presente
Expediente. Cúmplase ----------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el C._____________________, Coordinador de Planeación,
Auditoría y Evaluación, ante la presencia del C. _____________ para su debida
constancia. -------------------------------------------------------------------------------------
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d) FORMATO DE ACUERDO DE RAZÓN DE ARCHIVO RAZON DE ARCHIVO; COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, AUDITORÍA Y EVALUACIÓN.- EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS _______ DIAS DEL MES DE _____ DEL AÑO DOS MIL TRES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo las ____ horas del día arriba señalado, y toda vez que en esta área se encuentra el
Expediente Administrativo de Queja Número _____, que presentara el C. _________________,
en contra del C. ___________________ como probable responsable, con fecha ___ del mes de
_______ del 2003, y según constancias que obran en el Expediente y toda vez que hasta el
momento no aportó elementos de prueba, demostrando con ello la falta de interés jurídico en
el asunto, y al no existir mayores elementos, con fundamento en el artículo 39 inciso f del
Reglamento Interno, expide la presente razón de archivo, en consecuencia y por lo
anteriormente mencionado se procede a dar el presente Expediente como asunto total y
definitivamente concluido, por los motivos mencionados; háganse las anotaciones que sean
necesarias en el libro de control correspondiente, remítase el presente Expediente a los Archivos
de esta Coordinación. ------------------------------------------------
Para constancia fiel, firman la presente el C.___________________, Coordinador de
Planeación, Auditoria y Evaluación, ante la presencia de los CC. ___________________
y __________________, en calidad de testigos de asistencia; CONSTE. -------------------
---------------------------------------------------------------
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TESTIGOS
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e) FORMATO DE QUEJAS Y DENUNCIA
1/FECHADIA MES AÑO
3/CALLE 4/No.EXT. 5/No. INT.
7/COLONIA 8/CÓDIGO POSTAL
9/CIUDAD 10/MUNICIPIO O DELEGACIÓN 11/ESTADO
NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
MUNICIPIO
CARGO, EMPLEO O COMISIÓN
SERVICIO O TRAMITE SOLICITADO
SERVICIO O TRAMITE SOLICITADO
MUNICIPIO
CARGO, EMPLEO O COMISIÓN
NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
15/MUNICIPIO
NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
13/CARGO, EMPLEO O COMISIÓN
14/SERVICIO O TRAMITE SOLICITADO
DATOS DEL USUARIO
6/TELEFONO(S)
APELLIDO MATERNO
DATOS DEL O LOS SERVIDOR (ES) PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S)12/NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
FORMATO DE LA QUEJA O DENUNCIA
2/NOMBRE
I N S T I T U T O E S T A T A L E L E C T O R A L
APELLIDO PATERNO
LE AGRADECEREMOS PROPORCIONAR SUS DATOS CORRECTAMENTE PARA MANTENERNOSCOMUNICADOS CON USTED.
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e-1) REVERSO DEL FORMATO DE QUEJAS Y DENUNCIAS
FOLIO
16/LUGAR DE LOS HECHOS
17/DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA
FIRMA DEL QUEJOSO
DATOS DE LA QUEJA O DENUNCIA
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TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- SE AUTORIZA EL MANUAL DE INDUCCIÓN; MISMO QUE
ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
EJECUTIVA.
DADO EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO 2004.- CONSEJERO PRESIDENTE, LIC. NOÉ DÍAZ GONZÁLEZ.- LIC.
RICARDO MOTA FARIAS, SECRETARIO EJECUTIVO.- LIC. CARLOS ENRIQUE
DOMÍNGUEZ CORDERO, DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS
POLÍTICOS.- LIC. WENCESLAO F. CALDERON MAZA, ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.- ING. ANDRÉS GONZÁLEZ
LÓPEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL.- LIC. JOSÉ LUIS
TRUJILLO LLAVEN, DIRECTOR EJECUTIVO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CÍVICA.-
C.P. NATIVIDAD ESPERANZA GALLARDO RAMOS, DIRECTORA EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN.- RUBRICAS.