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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 198 Lunes 19 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 61119 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9048 Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Asepeyo - Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, n.º 151. Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Asepeyo–Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, n.º 151 (Código de convenio n.º 90017972012010) que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por las secciones sindicales de CCOO, SPS, UGT y CSI-F en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda. CONVENIO COLECTIVO DE ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 151. AÑOS 2012-2015 CAPÍTULO I Disposiciones generales Articulo 1. Ámbito personal. El presente convenio será de aplicación a la totalidad las relaciones laborales de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social número 151, sin más excepciones que aquellas personas que, por razón de sus actividades, están excluidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (TRET), aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, y/o por el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. Articulo 2. Ámbito territorial. Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que tiene establecidos Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y cve: BOE-A-2013-9048

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    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL9048 Resolucin de 1 de agosto de 2013, de la Direccin General de Empleo, por la

    que se registra y publica el Convenio colectivo de Asepeyo - Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, n. 151.

    Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa AsepeyoMutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, n. 151 (Cdigo de convenio n. 90017972012010) que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2013 de una parte por los designados por la Direccin de la empresa en su representacin y de otra por las secciones sindicales de CCOO, SPS, UGT y CSI-F en representacin de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medios electrnicos de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 1 de agosto de 2013.El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

    CONVENIO COLECTIVO DE ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, N 151. AOS 2012-2015

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Articulo 1. mbito personal.

    El presente convenio ser de aplicacin a la totalidad las relaciones laborales de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social nmero 151, sin ms excepciones que aquellas personas que, por razn de sus actividades, estn excluidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (TRET), aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, y/o por el Convenio Colectivo General de mbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

    Articulo 2. mbito territorial.

    Las normas contenidas en este Convenio sern de aplicacin a la totalidad de los centros de trabajo que tiene establecidos Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y

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    Enfermedades Profesional de la Seguridad Social nmero 151, as como los que en el futuro se puedan llegar a establecer, en todo el territorio del estado espaol.

    Artculo 3. mbito temporal.

    1. Duracin y vigencia: La duracin general del presente convenio ser de cuatro aos, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, salvo en aquellas materias para las que se disponga una vigencia distinta.

    2. Prrroga y denuncia: El Convenio Colectivo de Asepeyo se entender prorrogado de ao en ao si no se denuncia en forma por quienes estn legitimados para ello. La denuncia habr de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre, del ao de su vencimiento, o del de cualquiera de sus prrrogas. Una vez denunciado el Convenio, se proceder a constituir la Comisin Negociadora en los trminos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

    3. En lo referente a la vigencia del convenio vencido se estar a lo dispuesto en el Convenio General de mbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y dems normativa de aplicacin.

    Artculo 4. Compensacin, absorcin y condiciones ms beneficiosas.

    1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y cmputo anual, podrn compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mnimos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominacin, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas tambin en su conjunto y cmputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

    De igual modo, las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposicin legal o Convenio de rango superior estn establecidas o puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cmputo anual superen aquellas.

    2. Aquellos empleados que tuvieran reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto y cmputo anual, resultasen ms beneficiosas que las establecidas en este convenio para los empleados del mismo grupo y nivel profesional, sern respetadas, mantenindose estrictamente ad personam, en tanto no sean absorbidas como consecuencias de la aplicacin de disposiciones legales.

    3. A los efectos de lo establecido en el presente artculo deber tenerse en cuenta lo contemplado en el artculo 21 del presente convenio.

    Artculo 5. Vinculacin a la totalidad.

    1. Las condiciones del presente convenio forman un todo orgnico e indivisible y, a efectos de su aplicacin, sern consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculacin a la totalidad del mismo.

    2. En el supuesto de que la autoridad administrativa o jurisdiccin laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara, considerase nula o ilegal o resolviera dejar sin efecto alguno de las clusulas del presente Convenio, ste deber ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes as lo requiriera, expresamente.

    Artculo 6. Coordinacin normativa y fuentes de la relacin laboral.

    1. En lo no previsto por el articulado del presente Convenio ser de aplicacin el Convenio Colectivo General de mbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Estatuto de los Trabajadores y dems Disposiciones Generales que resulten de aplicacin.

    2. Con independencia de la prioridad que este convenio de empresa tiene en determinadas materias sobre el sectorial de conformidad con el Art. 84.2 del Estatuto de

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    los Trabajadores, las partes se comprometen a respetar, como contenido mnimo, las condiciones establecidas en dicho convenio sectorial.

    En el caso de que durante la vigencia del presente convenio se aprobara uno nuevo del sector que contuviera condiciones ms beneficiosas para los empleados, le sern de aplicacin

    Artculo 7. Comisin Paritaria de Interpretacin y Seguimiento del Convenio.

    1. A los efectos de crear unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicacin e interpretacin del Convenio aqu acordado y la solucin extrajudicial de los conflictos laborales que puedan originarse, y de conformidad con lo previsto en el artculo 85.3 y 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisin Paritaria de Interpretacin y Seguimiento del Convenio que, sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la va administrativa y/o judicial que proceda, tendr competencia para desarrollar las siguientes funciones:

    a) Interpretacin del presente Convenio Colectivo.b) Seguimiento para la aplicacin y desarrollo de dicha normativa.c) Mediacin y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y

    conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicacin o interpretacin del presente convenio.

    d) Conocimiento y, en su caso, resolucin de las discrepancias que pudieran surgir durante el periodo de consultas en el procedimiento de inaplicacin del Convenio Colectivo, en los trminos regulados en el artculo 8 del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    e) Intervencin con carcter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretacin o aplicacin del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artculo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. La Comisin estar compuesta por diez vocales elegidos entre las Secciones Sindicales Mayoritarias, de los cuales cinco lo sern en representacin de la empresa y otros cinco (que debern ostentar la condicin de delegados de personal) en representacin de los trabajadores. Estos ltimos sern elegidos por las secciones sindicales en funcin de la representatividad de las mismas. Con idnticos criterios existir un nmero igual de suplentes.

    3. La solicitud de intervencin de la Comisin Paritaria se formalizar por escrito en el que deber hacerse constar lo siguiente:

    a) Tipo de actuacin que se requiere de entre las que le estn atribuidas en el punto uno del presente articulo.

    b) Quin o quines solicitan la actuacin, con los datos de identificacin necesarios (nombre y apellidos o razn social si es persona jurdica); carcter con el que se acte y domicilio.

    c) Si la actuacin requerida fuera de arbitraje, el escrito deber estar firmado conjuntamente por las partes en conflicto, y en l figurar el compromiso, voluntariamente asumido, de someter su controversia a la decisin arbitral de la Comisin Paritaria, y de acatamiento a la misma. Tambin debern constar con claridad los puntos o extremos sometidos a arbitraje y las posiciones y razonamientos de cada una de las partes.

    d) Para la tramitacin de las solicitudes de mediacin y arbitraje se seguirn los procedimientos y plazos regulados en el Acuerdo para la Solucin Autnoma de Conflictos (ASAC).

    A efectos de comunicaciones, la Comisin se entender ubicada en Va augusta, 36, 08006 Barcelona.

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    4. Los asuntos planteados ante la Comisin Paritaria, sern resueltos por acuerdo de la misma, para el que se exigir el voto favorable de la mayora de cada una de las dos representaciones,

    5. Planteada la consulta o discrepancia, la Comisin deber reunirse en el plazo de siete das a contar desde que la discrepancia o consulta le fuera planteada.

    La Comisin dispondr de un plazo un mes desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su intervencin y comunicar su acuerdo o decisin que necesariamente ser dirigida por escrito a las partes, as como su publicacin en el tabln existente a los efectos. No obstante dicho plazo se entender limitado al que legalmente corresponda en los supuestos en que as estuvieran expresamente regulados.

    Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrn incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las Representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.

    La Comisin podr recabar los informes o asesoramientos tcnicos que considere puedan ayudar a la solucin de los aspectos controvertidos.

    En caso de desacuerdo, las discrepancias producidas podrn someterse a los sistemas no judiciales de solucin de conflictos que resulten de aplicacin, siempre que as se decida por mayora de cada una de ambas representaciones.

    En el supuesto del apartado d) del punto primero del presente articulo, la Comisin Paritaria deber pronunciarse en el plazo mximo de siete das a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En el supuesto del apartado e) del mismo n., el plazo ser de 15 das desde la presentacin de la solicitud.

    El trmite de intervencin de la Comisin se considerar como evacuado en el caso de que no se adopte decisin alguna por la Comisin en los plazos establecidos.

    6. La solicitud de intervencin de la Comisin Paritaria no privar a las partes interesadas del derecho a usar la va administrativa o judicial segn proceda.

    Ahora bien, en el supuesto en que conjunta y voluntariamente hayan sometido el conflicto al arbitraje que se regula en el punto 1.c) del presente artculo, las partes no podrn acudir a la va judicial o administrativa, ni plantear medidas de presin o declarar conflicto colectivo hasta tanto la Comisin no se haya pronunciado sobre la cuestin planteada. Todo ello sin perjuicio de las normas que sobre prescripcin o caducidad sean de aplicacin al caso planteado y que en modo alguno podrn verse afectadas por la solicitud de arbitraje y con sujecin a los procedimientos derivados del Acuerdo Interconfederal para la Solucin Autnoma de Conflictos (ASAC).

    7. Con carcter mensual y siempre que en el mes en curso se hubiese elevado alguna consulta a la Comisin, los miembros titulares (o en su caso los suplentes) de la Representacin de los trabajadores en la Comisin Paritaria, dispondrn de un crdito de 25 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representacin en dicha Comisin.

    Artculo 8. Supuestos de inaplicacin del Convenio.

    1. La inaplicacin de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo podr producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuacin.

    2. La solicitud de descuelgue se comunicar por el empresario a la representacin unitaria o sindical de los trabajadores para proceder al desarrollo previo de un periodo de consultas en los trminos del artculo 41.4 del E.T. En los supuestos de ausencia de tales representaciones, los trabajadores podrn atribuir su representacin a una comisin designada conforme a lo dispuesto en el citado precepto.

    La comunicacin deber hacerse por escrito y en ella se incluir la documentacin que resulte pertinente y justifique el descuelgue.

    3. El acuerdo deber determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duracin, que no podr prolongarse ms all del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. cv

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    4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociacin, se sometern preceptivamente a la Comisin Paritaria de Interpretacin del presente Convenio, que dispondr de un plazo mximo de siete das para pronunciarse. La Comisin Paritaria se pronunciar por resolucin motivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representacin de la citada Comisin podr expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.

    5. Cuando la intervencin de la Comisin Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las partes debern seguir las previsiones del artculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los acuerdos sobre solucin autnoma de conflictos (ASAC) que resulten de aplicacin.

    CAPTULO II

    Organizacin del trabajo, desempeo, calidad y eficiencia

    Artculo 9. Organizacin del trabajo en la empresa.

    1. La organizacin del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio Colectivo y en la legislacin vigente, es facultad y responsabilidad de la Direccin de la empresa.

    2. La organizacin del trabajo tiene como fin la consecucin de unos niveles ptimos de desempeo, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en la empresa. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: direccin, trabajadores y sus representantes legales (secciones sindicales mayoritarias).

    3. Sin merma de la facultad aludida en el prrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrn las funciones de orientacin, propuesta, emisin de informes, etc., en lo relacionado con la organizacin y racionalizacin del trabajo, de conformidad con la legislacin vigente.

    4. La plantilla ser la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la direccin de la empresa para la correcta explotacin del servicio que la empresa tiene encomendado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a los representantes de los trabajadores en la legislacin vigente.

    Artculo 10. Organizacin Centros hospitalarios.

    1. Con el fin de seguir manteniendo los mismos criterios de homogeneizacin que hasta la fecha en la implementacin progresiva de los sistemas de gestin de personas en los centros hospitalarios propios, se acuerda el mantenimiento de las reuniones anuales conjuntas con la representacin de los trabajadores de estos, as como la creacin de una comisin especfica para tratar temas de inters de las instituciones cerradas.

    2. En aras a seguir progresando en esta direccin de homogeneizacin y dadas las especiales caractersticas que concurren en los Hospitales cuyo funcionamiento viene exigido por las necesidades de atencin al colectivo asegurado, se hace necesario establecer un sistema con criterio nico que ane la potestad organizativa con la compensacin de las guardias mdicas.

    Artculo 11. Sistema de gestin del desempeo en Asepeyo.

    1. La gestin del desempeo en Asepeyo constituye un elemento clave para la direccin y desarrollo de personas en la empresa y se configura como un proceso continuo y sistemtico a travs del cual se revisa y analiza el rendimiento en el puesto de trabajo, con la finalidad de identificar las reas de mejora a desarrollar para conseguir los objetivos fijados por la Direccin para cada trabajador.

    2. El modelo corporativo de gestin del desempeo en Asepeyo consta de dos partes fundamentales:

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    a) Sistema de Gestin por Objetivos (Dimensin Cuantitativa): Procedimiento de fijacin, seguimiento y evaluacin de objetivos cuantitativos fijados con carcter anual para cada uno de los empleados afectados que constituye el mtodo para el clculo de la retribucin variable establecida en el artculo 22 del presente convenio.

    b) Sistema de Gestin por Competencias (Dimensin Cualitativa): Procedimiento de identificacin del nivel competencial de cada una de los empleados sujetos a valoracin cualitativa a partir del diccionario de competencias corporativo que constituye un mtodo para los programas anuales de formacin en habilidades.

    3. Durante la vigencia del presente convenio se avanzar en la implantacin del sistema de gestin del desempeo a todos los puestos de trabajo de la empresa.

    CAPTULO III

    Sistema de clasificacin profesional

    Artculo 12. Grupo Profesional IV.

    El grupo profesional IV establecido en el artculo 12.5 del Convenio Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (2012-2015) como instrumento favorecedor de polticas de fomento del empleo no se aplicar en Asepeyo. De esta forma, el personal de nuevo ingreso se incorporar, como mnimo, en el GIIIN8.

    Artculo 13. Ascensos y Promociones de personas adscritas al puesto de trabajo de administrativo.

    1. Los ocupantes de los puestos de trabajo administrativos (administrativo centro asistencial, de direccin u hospital, o aquellos que pudieran generarse durante la vigencia del presente convenio) regirn sus funciones por el sistema de polivalencia establecido en la descripcin corporativa del puesto, con la siguiente progresin profesional en niveles:

    a) Nivel 1: Administrativo Junior (GIIIN8): Dicho nivel se ostentar, durante los dos primeros aos a contar desde la fecha de incorporacin en la empresa y comportar que el trabajador se adscriba al Grupo III Nivel 8. Para la promocin a Grupo III Nivel 7 ser preciso mantener una entrevista de desempeo con resultado favorable con su responsable jerrquico. El efecto de la promocin lo ser desde el primer da del mes siguiente a la fecha de cumplimiento de los dos aos.

    b) Nivel 2: Administrativo (GIIIN7): Una vez promovido a Grupo III Nivel 7, el empleado se mantendr en dicho nivel dos aos contados desde la fecha de efectos de la promocin anterior. Una vez transcurridos esos dos aos, para optar a ascenso a Grupo II Nivel 6 ser preciso mantener una entrevista de desempeo con resultado favorable con su responsable jerrquico (y/o con el Director Administrativo de la empresa). El efecto del ascenso lo ser desde el primer da del mes siguiente a la fecha de cumplimiento de los dos aos.

    a) Nivel 3: Administrativo senior (GIIN6); Se adscribir a este nivel a partir de la fecha de efectos del informe favorable mencionado en el apartado anterior.

    2. Las evaluaciones del desempeo antes mencionadas debern formalizarse por escrito que incluir, como mnimo, la valoracin de los criterios de promocin establecidos en el Convenio General de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

    3. En los supuestos que tras la entrevista de evaluacin se determinase la improcedencia de la expresada promocin, se dar traslado de ello a la representacin legal de los trabajadores del centro de trabajo, y a las secciones sindicales mayoritarias en la empresa.

    4. A la entrada en vigor del presente convenio todo el personal administrativo sujeto a este sistema de promocin alcanzar el GIIN6 en un plazo mximo de cuatro aos

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    desde su fecha de ingreso o adscripcin a dicho puesto, siempre y cuando haya superado las evaluaciones del desempeo conforme a lo establecido en los prrafos anteriores.

    Artculo 14. Ascensos y Promociones de personal subalterno.

    1. El personal subalterno adscrito en exclusiva al Grupo III Nivel 8 permanecer en este grupo y nivel durante un periodo de dos aos. En la fecha de cumplimiento de esos dos aos deber mantener una entrevista de desempeo con su superior jerrquico con el fin de poder promocionar al Nivel 7 del mismo Grupo.

    2. Esta entrevista seguir el modelo y procedimiento establecidos en los apartados 2 y 3 del artculo anterior.

    Artculo 15. Programa de desarrollo profesional de personal sanitario.

    1. El sistema de promocin profesional del personal facultativo se regir por el acuerdo suscrito en esta materia la empresa y la representacin legal de los trabajadores de fecha 30 de octubre de 2006, y por sus posibles modificaciones que se pacten en el futuro.

    2. Se da continuidad a la comisin de trabajo, constituida el 5 de julio de 2011, previa solicitud por una de las partes firmantes, para el desarrollo de la carrera profesional del personal de enfermera, fisioterapia y tcnicos especialistas en radiodiagnstico y laboratorio siguiendo siempre lo dispuesto en la disposicin adicional segunda del presente convenio.

    Artculo 16. Normas comunes de compensacin y absorcin.

    Como norma general y para todos los casos la progresin en el grupo o entre grupos establecida en el presente captulo conllevar la aplicacin de las reglas de absorcin y compensacin establecidas en el artculo 4 de este Convenio Colectivo y en el Convenio Colectivo General de mbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

    CAPTULO IV

    Formacin, aprendizaje y gestin del conocimiento

    Artculo 17. Universidad Corporativa Asepeyo.

    1. La Filosofa de Asepeyo promueve valores como el mantenimiento de una poltica que permita que cada persona pueda realizarse como tal en su trabajo, mejorar sus capacidades profesionales y humanas, y orientar su labor en funcin de la carrera profesional. Con el fin de conseguir una implantacin real y efectiva de dicha filosofa de empresa, toda formacin interna ser diseada y gestionada desde la Universidad Corporativa Asepeyo.

    Los principios que rigen la Universidad Corporativa Asepeyo propician y promueven la interdisciplinariedad, la participacin, la colaboracin, la innovacin continua, la actualizacin permanente, las alianzas del conocimiento, el reconocimiento del esfuerzo y la acreditacin de la formacin tanto en reas tcnicas como personales. Asimismo, establece criterios objetivos para asistir a las acciones formativas de forma que se evite cualquier discriminacin. Con el objetivo de garantizar dichos criterios, solo se podrn denegar y siempre de forma justificada aquellas solicitudes cursadas a travs de los petitorios corporativos.

    2. Las acciones formativas correspondientes a programas formativos de la Universidad Corporativa sern en horario laboral, salvo fuerza mayor. Con el fin de minimizar el impacto de la asistencia a cursos en la vida personal se fomentar, en la

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    medida de lo posible, el acercamiento del lugar de imparticin a la localidad del alumnado y la metodologa e-learning, teniendo en cuenta la jornada anual de 1690 h.

    3. Los programas de desarrollo de Recursos Humanos se procedimentarn con perspectiva de genero, pudiendo aplicarse medidas de accin positiva y/o paridad en aquellos programas con continuidad.

    4. Se crear una Comisin de Formacin entre la Empresa y la Representacin Legal de los Trabajadores, tal y como se establecer en la disposicin adicional segunda.

    CAPTULO V

    Movilidad

    Artculo 18. Lugar de Trabajo.

    1. Los empleados podrn solicitar el acercamiento del puesto de trabajo al domicilio de residencia habitual, siempre que organizativamente sea posible.

    2. Se fomentar el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin (videoconferencia, multiconferencia, comunidades en prcticas, etc.) para reuniones, as como del establecimiento de forma progresiva, en la medida que los anchos de banda de cada centro lo permitan, de acceso a Internet para toda la plantilla (con las restricciones que corporativamente se establezcan) para poder realizar gestiones personales desde el puesto de trabajo, sin que ello pueda afectar en ningn caso al normal desempeo de las tareas y responsabilidades.

    Artculo 19. Ofertas internas y bolsa temporal de preferencias internas.

    1. Las ofertas de trabajo internas y bolsa temporal de preferencias internas se establece como sistema de comunicacin de los puestos de trabajo que a travs del Portal del empleado permite a los trabajadores en plantilla optar a las vacantes generadas y a los nuevos puestos de trabajo.

    2. Se facilita acceso a dicha herramienta a las Secciones Sindicales mayoritarias, con la salvaguarda de lo establecido en la normativa de Proteccin de Datos.

    Artculo 20. Traslados.

    Se establecer un programa de subvenciones para casos de traslados con cambio de residencia cuantificado en un 20% superior a lo establecido en artculo 27.5,c) del Convenio Colectivo General de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y en supuestos contemplados en dicho convenio.

    CAPTULO VI

    Retribuciones

    Artculo 21. Clusula de Revisin salarial.

    1. El rgimen de revisiones salariales se realiza conforme a lo establecido en los artculos 36, 37, 38 y 39 del convenio colectivo general de mbito estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y se continuar aplicando tambin a los conceptos salariales relacionados en el apartado 2 del presente artculo.

    2. Se consolidan ad personam los conceptos salariales correspondientes a mejora voluntaria, complemento de puesto de trabajo, plus de responsabilidad y plus de direccin existentes a la firma del presente convenio. Dichos conceptos slo podrn ser absorbibles y compensables en caso de remocin en los cargos de direccin, promocin o ascenso en el puesto. Asimismo, y en los mismos trminos, se consolida el concepto de dedicacin plena asociado a determinadas condiciones horarias y establecidas personalmente antes de 2004.

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    Artculo 22. Pagas extraordinarias.

    1. Los trabajadores de Asepeyo perciben el salario en doce mensualidades iguales y dos pagas extraordinarias reglamentarias (junio y diciembre). Para el personal que ingrese o cese en el transcurso del ao, percibir las citadas pagas extraordinarias en proporcin al tiempo de servicios prestado durante el ao natural, de enero a diciembre, de que se trate. El proceso correspondiente a dicho prorrateo se regir por lo pactado entre la empresa y la representacin legal de los trabajadores en el acuerdo de fecha 29 de octubre de 2003.

    2. Asimismo, el empleado que as lo desee podr optar por prorratear el percibo de las dos pagas extraordinarias en las doce mensualidades ordinarias, teniendo esta ltima opcin carcter anual renovable.

    Artculo 23. Retribucin variable en funcin del desempeo individual.

    1. Como norma general, la retribucin en Asepeyo consta de una parte fija y otra variable. Esta ltima viene determinada por un sistema de bolsas individuales de incentivos asociadas a puestos de trabajo que se consolidan para los trabajadores afectados en la forma y procedimiento que se determinan a continuacin.

    2. El sistema se gestiona por el procedimiento establecido en el Programa de Gestin del Desempeo que se actualiza anualmente, estableciendo los criterios que determinan los clculos de incentivos asociados al sistema de objetivos y que se aplican a las bolsas de incentivos individuales que se establecen en el presente artculo (para un 100% de cumplimiento de objetivos) referidas para los aos de vigencia del presente Convenio.

    3. Las parrillas de objetivos a aplicar para cada colectivo sern las que se establezcan en cada ejercicio mediante el correspondiente manual o circular de paneles de objetivos operativos, pudiendo referirse tanto a niveles individuales como colectivos. En dichas parrillas no se establecern penalizaciones en los objetivos para los colectivos no directivos existentes a la firma del convenio (salvo en los casos de incumplimiento individual de la normativa legal vigente).

    4. Con carcter general, se establece la siguiente tabla de bolsa de incentivos por objetivos por puesto de trabajo:

    Colectivo Importe

    Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700Auxiliar Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700Celador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.400DUE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700Fisioterapeuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700Mdico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000Perito tcnico de siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700Personal subalterno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.400Supervisor Enfermera Hospital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000

    Tcnicos de Direcciones Funcionales:

    TcnicoTituladoGradoSuperior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000 TcnicoTituladoGradoMedio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000

    Tcnico de Zona SPP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700Tcnicos SH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700Terapeuta Ocupacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700Titulado Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700Trabajador Social Hospital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700Trabajador Social Organizacin Territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700

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    5. Para el resto de puestos de trabajo se establecen bolsas de objetivos individuales corporativas que en el caso del puesto de director de centro asistencial se fijan en funcin del nmero de trabajadores totales media asegurados de AT y totales media asegurados de CC (Rgimen General y RETA) por sector (segn Cuadro de Mando de Asepeyo). A las bolsas de incentivos por objetivos les es de aplicacin lo establecido en los prrafos 1, 2 y 3 del presente artculo sobre consolidacin y clculo y sus importes sern comunicados mediante circular o manual. Asimismo, al tratarse esta de una transposicin al convenio de las cantidades existentes, ambas partes se comprometen a mantener operativa la comisin paritaria establecida en la disposicin adicional segunda, apartado b.

    6. El seguimiento de lo establecido en este articulo seguir lo dispuesto en el artculo 64.5 f del Estatuto de los Trabajadores a travs de las secciones sindicales firmantes del presente convenio.

    Artculo 24. Retribucin Flexible en Asepeyo.

    1. La retribucin fija de Asepeyo (salario bruto anual) se podr flexibilizar a travs del Plan de Compensacin Flexible. Dicho sistema entrar en vigor en el transcurso del ao 2013.

    2. Con esta modalidad retributiva el trabajador podr destinar parte de su retribucin anual bruta fija, a la obtencin de servicios y productos en especie. La sustitucin del importe de la retribucin bruta en metlico por servicios o productos en especie se llevar a cabo cuando se produzca la efectiva adquisicin o contratacin por parte de la Empresa de dichos productos o servicios, por los que opte el interesado de forma particularizada y voluntaria, mediante los anexos al contrato de trabajo que se determine para dicho fin.

    3. En todo caso la totalidad del importe destinado a la obtencin de productos o servicios no podr superar el lmite mximo que a tal efecto establece el artculo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores del salario anual bruto fijo del trabajador.

    Artculo 25. Gratificacin por Antigedad.

    1. A travs de las gratificaciones por antigedad Asepeyo reconoce el esfuerzo y dedicacin del personal que cumpla 25 o ms aos de permanencia en la Entidad. Asimismo, a los efectos de lo establecido en el presente artculo, se reconoce la antigedad efectiva en la mutua de origen al personal absorbido, as como al personal procedente de los denominados servicios mdicos concertados, a los solos efectos de la percepcin de la paga e insignia a partir de los 25 aos de antigedad como reconocimiento a su contribucin al crecimiento y excelencia de la empresa.

    2. Dicho reconocimiento conlleva la imposicin de una insignia de oro conmemorativa y el abono de una mensualidad normal para los empleados con 25 aos de antigedad, as como el abono de otros importes econmicos segn se cumplan de 30 a 45 aos de permanencia en la Mutua, de acuerdo con el siguiente escalado:

    25 aos: Insignia de oro y abono de una mensualidad normal.30 aos: Gratificacin de 250 euros brutos.35 aos: Gratificacin de 300 euros brutos.40 aos: Gratificacin de 350 euros brutos.45 aos: Gratificacin de 400 euros brutos.

    3. El reconocimiento de dichas gratificaciones se realiza cada ao en el mes de mayo y se abonarn en la nmina correspondiente siendo proporcionales los importes al nmero de horas anuales realizadas.

    4. Los importes correspondientes a las gratificaciones comprendidas entre los 30 y 45 aos estarn sujetos al rgimen de incrementos establecidos en el Art. 21 del presente convenio.

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    CAPTULO VII

    Tiempo de trabajo

    Artculo 26. Jornada Laboral y su distribucin.

    1. La jornada mxima de trabajo en cmputo anual ser de 1.690 horas de trabajo efectivo en cmputo anual.

    2. En aquellos servicios en que sea posible se establecer la modalidad de horario flexible atendiendo siempre a las caractersticas y necesidades organizativas y funcionales del servicio.

    3. La convocatoria de reuniones con posterioridad a las 17:30 h, ser absolutamente excepcional y requerir autorizacin previa.

    4. El personal con responsabilidades directivas o de mando realizara todas las actuaciones necesarias para que los trabajadores a su cargo no se vean en la necesidad de realizar horas por encima de la jornada mxima anual, salvo casos de imperiosa necesidad o fuerza mayor.

    5. La jornada laboral podr ser partida o continuada. En jornada continuada, se establece un mximo de dos mdulos horarios en compensacin por la libranza de todos los sbados del ao (salvo condicin ms beneficiosa). Dicha distribucin en dos mdulos podr realizarse de forma irregular a lo largo del ao, atendiendo a las necesidades organizativas y de servicio de los centros de trabajo, con el lmite mximo de la jornada anual establecida. Dicha recuperacin por libranza de todos los sbados no tendr la condicin de jornada partida.

    Cuando la distribucin de jornada suponga la prestacin de servicios en tres o ms mdulos de horario, la jornada tendr la consideracin de jornada partida.

    En aquellos casos que la interrupcin para la comida sea superior a las dos horas y no pueda modificarse o adaptarse por causa o razones organizativas, se abonar, igualmente la compensacin por comida.

    6. La compensacin por comida se regular segn lo establecido en el Convenio General de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y ser de aplicacin a aquellos trabajadores con jornada partida, segn lo expuesto en los prrafos precedentes.

    Artculo 27. Festividad Da del Seguro.

    1. Todos aquellos trabajadores que pertenezcan a la empresa con anterioridad al da 14 de mayo del ao en curso, tendrn derecho al disfrute de dicha festividad. Con carcter general se podr trasladar su disfrute a una fecha diferente, pero dentro del ao curso.

    2. La consideracin de dicho da como festivo no podr suponer minoracin alguna del cmputo anual de la jornada establecida en el artculo 26 del presente convenio.

    Artculo 28. Vacaciones.

    1. El personal, presente en 1 de enero de cada ao, con jornada completa, disfrutar, con carcter general, dentro del mismo de 24 das laborables en concepto de vacaciones anuales.

    a) Para aquellos trabajadores con 1.750 horas de jornada en contrato (trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo con antigedad anterior a 1 de mayo de 2001) se consolidan 24 das laborales de vacaciones, as como los das de libranza por exceso de jornada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de las 1.690 horas de jornada anual efectiva.

    b) Para los trabajadores que no tenan derecho a das de libranza (posteriores a 1 de mayo de 2001 y anteriores con jornadas parciales por debajo de las 17:00 horas), se consolidan 25 das laborables de vacaciones.

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    2. Para hacer ms compatibles las medidas de los puntos anteriores con la necesaria planificacin del calendario de vacaciones, el disfrute de das de vacaciones y, en su caso, das de libranza debern realizarse en el transcurso del ao natural en que fueran devengados.

    Estas vacaciones podrn ser fraccionadas hasta en cuatro perodos.3. En los casos donde organizativamente sea posible, el personal sanitario a jornada

    completa tendr la opcin de vacar las horas en compensacin de la reduccin de jornada que marca el Convenio, en los denominados puentes existentes en el calendario laboral de cada centro de trabajo.

    Igualmente, all donde organizativamente sea posible con cobertura de servicio, para el personal administrativo y tcnico se podr ampliar el nmero de fraccionamientos antes sealado.

    4. En caso de conflicto entre 2 o ms trabajadores, primar el criterio de responsabilidad familiar (hijos menores de 16 aos o con una minusvala reconocida), y en su defecto la antigedad.

    5. En los centros asistenciales o delegaciones donde se opte por la cobertura interna de las suplencias motivadas por las vacaciones, ello no podr suponer en ningn caso que las personas que lo efecten excedan en cmputo anual el lmite de jornada establecido por Convenio.

    Artculo 29. Distribucin horaria por beneficios para empleados con edad cercana a la jubilacin.

    1. Los empleados con edad cercana a la jubilacin podrn disfrutar, en concepto de beneficio social, de un conjunto de mejoras relativas a reduccin horaria e incremento anual de vacaciones.

    2. Rgimen de distribucin del horario de trabajo e incremento del perodo anual de vacaciones para empleados con edad cercana a la jubilacin:

    a) Incremento de das de vacaciones: A partir de la fecha en que a los trabajadores les falte 5 aos para alcanzar la edad ordinaria de jubilacin establecida en cada momento, vern incrementadas las vacaciones con arreglo a la siguiente escala: primer ao 5 das naturales, segundo ao 10 das naturales, tercer ao 15 das naturales, cuarto ao 20 das naturales y quinto ao 30 das naturales.

    b) Reduccin horaria: Siguiendo el esquema anterior se aplicar una reduccin del horario diario de trabajo conforme a la siguiente escala; 1.er ao 30 minutos/da; 2. ao 1 hora/da; 3.er ao 1 hora 30 minutos/da; 4. y 5. ao 2 horas/da.

    3. Es compatible la reduccin por das de libranza con la reduccin por edad en este programa de beneficios siempre y cuando mantengan el cumplimiento de jornada anual, una vez descontada en cmputo anual la reduccin horaria establecida en este artculo.

    4. Estas condiciones se podrn solicitar cinco aos antes de la edad ordinaria de jubilacin y finalizarn en todo caso el da en que el empleado cumpla la edad ordinaria de jubilacin exigida en cada momento.

    Las citadas condiciones modifican y mejoran las reducciones que pudieran corresponder por aplicacin del convenio general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, siendo incompatible el disfrute de ambas.

    5. En los casos que el empleado no realice jornada completa, la reduccin de horario debe ser proporcional a las horas que efecte.

    6. No se podr acumular el periodo de reduccin horaria en das de vacaciones, salvo en los centros hospitalarios dada su especificad organizativa o excepcionalmente en caso de acuerdo.

    7. Cabe la posibilidad de acumular dentro del ao los das naturales correspondientes al incremento anual de vacaciones, debindose solicitar a travs del Portal del Empleado.

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    8. Los trabajadores en edad cercana a la jubilacin, segn el cmputo establecido en el prrafo cuarto del presente artculo no prestarn, servicios en sbado en los centros asistenciales.

    Artculo 30. Permisos.

    1. El trabajador, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Por matrimonio del empleado, 15 das naturales.b) Dos das laborables, ampliables como mximo a un mes sin sueldo a partir del

    tercer da, en los casos de nacimiento de hijo, o rgimen de acogimiento o adopcin, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, del cnyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser de cuatro das, de los cuales dos al menos sern laborales. Ser el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente.

    c) Un da por traslado del domicilio habitual.d) Disponibilidad de una bolsa horaria, no recuperable, para que el trabajador acuda

    a su visita mdica (12 horas ao en fracciones mximas de 3 horas), que deber ser justificada mediante comprobante presentado ante la Direccin de RRHH. En caso de enfermedad crnica diagnosticada se ampliar en funcin de las caractersticas y necesidades de la persona. Para disponer de la bolsa horaria deber cursarse preaviso a la empresa con una antelacin de al menos 48 horas al objeto de reorganizar el servicio, y siempre que las circunstancias y naturaleza lo permitan.

    e) Disponibilidad de una bolsa horaria (10 horas al ao), no recuperable, para que los empleados acompaen al mdico a hijos menores de 14 aos, o mayores de 14 aos discapacitados, y/o familiares de 1.er grado de consanguinidad discapacitados (cnyuge/pareja de hecho y/o padre/madre del empleado). La utilizacin de esta bolsa horaria ser justificada mediante comprobante presentado ante la Direccin de RRHH. En lo que se refiere al acompaamiento de los hijos, si ambos progenitores trabajan en Asepeyo podrn repartirse dicha bolsa sin que en ningn caso pueda excederse de las 10 horas. Para disponer de la bolsa horaria deber cursarse preaviso a la empresa con una antelacin de al menos 48 horas al objeto de reorganizar el servicio, y siempre que las circunstancias y naturaleza lo permitan.

    f) Permiso de 30 das naturales con reserva de puesto de trabajo en adopciones internacionales. Los primeros 15 das sern con cargo a la empresa (permiso retribuido), siendo el resto con cargo al trabajador (permiso no retribuido).

    g) Permiso de 4 das naturales por cuidado de familiar de 1.er grado de consanguinidad en caso de enfermedad grave y/u hospitalizacin. Cuando por tal motivo se necesite un desplazamiento a tal efecto, dicho permiso pasar a ser de 6 das naturales.

    La concesin de este permiso tendr el carcter de no recuperable, si bien deber entregarse la justificacin que origin la solicitud del permiso. De no acreditarse la gravedad de la enfermedad y/u hospitalizacin, proceder su recuperacin.

    Este permiso no ser acumulable al establecido en el apartado b), de este artculo.h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de

    carcter pblico y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un perodo determinado, se estar a lo que sta disponga en cuanto a duracin de la ausencia y su compensacin econmica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestacin del trabajo debido en ms del 20% de las horas laborables en un perodo de 3 meses, podr la empresa pasar al trabajador afectado a la situacin de excedencia forzosa.

    En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeo del cargo perciba una indemnizacin, se descontar el importe de la misma del salario a que

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    tuviera derecho en la Empresa por el tiempo que dure el desempeo del cargo o cumplimiento del deber.

    i) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en los trminos legalmente establecidos.

    j) Por el tiempo necesario para concurrir a exmenes, con un mximo de tres convocatorias por asignatura y curso acadmico, cuando se efecten estudios para la obtencin de un ttulo oficial, relacionado con la actividad de la empresa, avisando al efecto, con una antelacin de 48 horas.

    2. Los das de permiso retribuido regulados en el n. 1 anterior, se entendern referidos a das naturales, excepto las referencias expresas que en el mismo se hacen a das laborables.

    Dichos permisos debern disfrutarse en la fecha en que se produzca la situacin que los origina, sin poder trasladarlos a los das naturales o laborables inmediatos.

    3. Las trabajadoras, por lactancia y/o cuidado de un hijo menor de 9 meses, tendrn derecho a una reduccin de la jornada normal de trabajo en una hora, que podr dividir en dos fracciones. La duracin del permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto mltiple.

    La empleada, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporacin despus del perodo de maternidad, podr sustituir este derecho por un permiso retribuido con la misma finalidad, de 15 das laborables para el supuesto de un solo hijo, y de 14 das laborables por cada hijo, incluido el primero, en los supuestos de parto mltiple a disfrutar en ambos supuestos de forma ininterrumpida a continuacin del alta por maternidad.

    Lo dispuesto en este apartado podr ser aplicable al trabajador varn, siempre que quede acreditado mediante certificacin de la Empresa en que trabaje la madre que sta no ha ejercitado en la misma el derecho que se regula.

    4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de diez aos o una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial, que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo diaria, entre, al menos, un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla con la disminucin proporcional del salario.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempee actividad retribuida.

    5. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduccin de jornada, previsto en los apartados 3 y 4 de este artculo, corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deber preavisar al empresario, con quince das de antelacin, la fecha en que se reincorporar a su jornada ordinaria.

    6. El trabajador, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un mximo de 24 horas al ao, preavisando a la empresa con una antelacin de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las horas o das que se disfruten lo sern a cambio de recuperacin, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneracin optndose de comn acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

    Artculo 31. Permisos no retribuidos.

    1. El trabajador con al menos una antigedad en la empresa de un ao tendr derecho a que se le reconozca un permiso sin sueldo de hasta un mes de duracin, que podr disfrutarse en periodos mnimos de quince das, para atender alguno de los supuestos extraordinarios siguientes: necesidad de asistencia a un familiar de primer

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    grado por enfermedad grave, hospitalizacin o discapacidad del mismo; sometimiento a tcnicas de reproduccin asistida.

    2. El trabajador podr solicitar tambin un permiso no retribuido por estudios del empleado, de un mnimo de 3 meses hasta un mximo de 12 meses, con reserva de puesto de trabajo. Para este supuesto se requiere al menos una antigedad de 18 meses en la empresa. El acceso a este permiso se efectuar por escrito acreditando la circunstancia que lo motiva con un mes de antelacin, como mnimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente a su terminacin, ser preciso un preaviso de 1 mes para que el correspondiente derecho a la reincorporacin al trabajo pueda hacerse efectivo.

    3. El trabajador que la hubiera disfrutado no podr acogerse a otra por la misma circunstancia hasta que hubiese transcurrido un periodo mnimo de un ao desde el trmino de la anterior.

    4. Los permisos o licencias sin sueldo establecidas en el presente artculo conllevarn la suspensin del contrato de trabajo, no computando a efectos de antigedad en la empresa por el tiempo de su duracin.

    CAPTULO VIII

    Accin social

    Artculo 32. Consolidacin de conceptos que integran la bolsa de accin social.

    Los conceptos que actualmente integran la partida de accin social en Asepeyo no contemplados en el vigente Convenio Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (programa de soporte a la familia, programa de becas, programa integra y obsequio de Navidad) se incorporan al texto del presente convenio de empresa quedando consolidados para los trabajadores beneficiarios segn las condiciones que los regulan. Asimismo, estarn sujetos al rgimen de incrementos establecidos en el artculo 21 del presente convenio.

    Artculo 33. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal o maternidad.

    1. Cuando se encuentre en situacin de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, o riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y mientras dure dicha circunstancia, la Empresa abonar a su personal la diferencia entre la prestacin que reciba del Rgimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondera de estar prestando sus servicios normalmente, sin que esta obligacin pueda prolongarse ms de 18 meses.

    2. En ningn caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante estas situaciones podr suponer para el empleado percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderan de estar prestando sus servicios normalmente.

    Artculo 34. Medidas especiales para la no discriminacin por maternidad.

    1. Se establece la obligacin de cobertura de puestos de trabajo mientras la trabajadora se encuentre en el periodo de permiso por maternidad. Asimismo, tambin existir dicha obligacin durante el periodo de lactancia natural, siempre que la trabajadora opte por la opcin de sustituir este derecho por un permiso retribuido con la misma finalidad de acuerdo con lo establecido en el artculo 30.3 de este convenio.

    2. En los casos de maternidad, y paternidad y en los de reduccin de jornada por guarda legal se mantendr el 100% de los beneficios sociales (ayuda familiar).

    Artculo 35. Anticipos.

    1. Tendrn derecho a que se les concedan anticipos todos los empleados de con un mnimo de antigedad de dos aos en la empresa.

    2. Los anticipos podrn ser solicitados para los casos siguientes:

    a) Gastos por enfermedad, accidente y fallecimiento del empleado o familiares de primer grado, as como gastos con ocasin de matrimonio, divorcio, separacin, nacimiento

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    y adopcin. Las parejas de hecho, que lo acrediten fehacientemente (mediante la aportacin de inscripcin en el correspondiente registro de parejas de hecho), se equipararn, a todos los efectos del contenido de ste acuerdo, a la situacin de matrimonio.

    b) Gastos de matrcula y libros del empleado o sus hijos, no comprendidos en el sistema de concesin del programa de becas de la empresa.

    3. Como quiera que dichos anticipos estn sometidos a la inspeccin de la Auditora Anual de la Intervencin General de la Seguridad Social, toda solicitud debe ser justificada fehacientemente, salvaguardndose siempre el principio de confidencialidad. Para ello se aportar, con carcter de mnimos, la siguiente documentacin:

    a) Para el apartado a) se aportar presupuesto o facturas que alcancen el importe solicitado, libro de familia, certificado de inscripcin en el registro oficial de parejas de hecho correspondiente, o demanda de separacin o divorcio incoada, segn el caso.

    b) Para el apartado b) se aportar justificante de matrcula y libros.

    4. Se establecen los siguientes importes mximos:

    a) Seis (6) veces el salario base para los supuestos de matrimonio (incluye parejas de hecho), divorcio, separacin, nacimiento o adopcin, enfermedad o accidente, y sepelio.

    b) Tres (3) veces el salario base para gastos de matrcula y libros de los empleados o hijos.

    5. Condiciones de amortizacin.Los anticipos sern amortizados realizndose 12 deducciones anuales durante todo el perodo de amortizacin. Los periodos mximos de amortizacin sern:

    a) Para el apartado a) un mximo de cinco aos.b) Para el apartado b) un mximo de tres aos.

    En el supuesto de optar por un periodo de amortizacin inferior deber hacerse constar expresamente en la solicitud, sealando el nmero de aos solicitado.

    6. Fiscalidad. Los anticipos no devengan intereses, pero legalmente les ser imputado como retribucin en especie el inters legal del dinero que anualmente fijan los Presupuestos Generales del Estado.

    7. Rgimen de incompatibilidades. No podr ser objeto de concesin de un nuevo anticipo, de los previstos en este artculo, si el anterior no hubiera sido previamente amortizado.

    Estas condiciones modifican y mejoran las establecidas para los anticipos recogidos en el artculo 44 del Convenio General de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, siendo incompatible el disfrute de ambos.

    8. En los casos de excedencia maternal, se paralizar la devolucin del anticipo para reanudarlo una vez se produzca la reincorporacin. Dicha paralizacin se aplicar durante el primer ao y mientras se mantenga el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    Artculo 36. Asistencia sanitaria.

    1. Todos los empleados tienen derecho a la asistencia sanitaria y quirrgica (enfermedad y accidente) siempre que pueda ser realizada con medios propios. A estos efectos, se considerarn medios propios la atencin que preste el personal sanitario, el material sanitario/quirrgico y/o las pruebas necesarias, siempre que todo ello forme parte de la actividad asistencial habitual que la Mutua presta, y siempre que sea en las propias instalaciones de la Mutua u hospitales mancomunados, con los consultores habituales.

    Esta ventaja ser extensible a los miembros de la unidad familiar del empleado, siempre que ello no represente coste adicional por servicios ajenos. Alternativamente, siempre puede abonarse directamente el coste de la atencin prestada. cv

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    A los efectos de lo establecido en el prrafo anterior se considera unidad familiar del empleado su cnyuge/pareja de hecho y familiares de 1.er Grado de consanguinidad (hijos y/o ascendientes del empleado). Asimismo, se considera consultor habitual el sanitario que presta de forma habitual y continuada sus servicios profesionales, ya sea con medios internos o externos, en los hospitales, centros o dependencias de la Mutua.

    Conforme a lo establecido en la Ley del IRPF, el coste derivado de la asistencia sanitaria, siempre que sea con medios propios, ser imputado al empleado como retribucin en especie.

    En caso de que la asistencia sea prestada con medios ajenos siempre se abonar el coste del servicio.

    2. Como complemento a lo establecido anteriormente se acuerda contratar un seguro colectivo de salud de adhesin voluntaria, cuyas coberturas sean las prestaciones en materia de medicina primaria, urgencias, especialidades mdicas, asistencia en viaje, medios diagnsticos, hospitalizacin, tratamientos especiales y otros servicios mdicos al que se podrn adherir los trabajadores con antigedad superior a 18 meses. A medida que el resto de trabajadores cumplan la carencia de 18 meses, tendrn derecho a adherirse a dicha pliza.

    Cada trabajador adherido se har cargo de la prima correspondiente. Asimismo, los trabajadores podrn optar, en caso de suscribir la pliza descrita en el prrafo anterior, por ampliar la cobertura de sta a sus familiares directos: Cnyuge o pareja de hecho y descendientes que convivan en el mismo domicilio, hacindose cargo el propio trabajador del coste que dicha ampliacin pueda representar.

    Artculo 37. Becas.

    1. El programa de becas tiene como principal objetivo facilitar el acceso a aquellos estudios relacionados con los puestos de trabajo de la empresa, para incentivar el desarrollo personal y profesional de los empleados que lo soliciten, siempre y cuando acrediten una antigedad mnima de doce meses en la empresa. En funcin de los estudios solicitados, distingue entre becas para estudios reglados universitarios y becas para estudios reglados no universitarios.

    2. Se establecen importes econmicos mximos por beca y por curso acadmico:

    a) Importe mximo de beca para estudios reglados universitarios: 860,05 euros brutos.

    b) Importe mximo de beca para estudios reglados no universitarios: 736,45 euros brutos.

    3. Anualmente se publicar la relacin de estudios objeto de beca, criterios de concesin, proceso de tramitacin, resolucin y dems condiciones reguladoras de este artculo,

    Artculo 38. Obsequio de navidad.

    1. En la nmina correspondiente al mes de diciembre de cada ao la empresa abonar a los empleados en activo en ese momento 140 euros brutos en concepto de obsequio de navidad por empleado para el ao 2010. El pago de esta cantidad se efectuar en la nmina correspondiente al mes de diciembre.

    Asimismo por este mismo concepto la empresa entregar a su personal jubilado o en situacin de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez un lote de navidad valorado en 100 euros brutos en el mes de diciembre de cada ao.

    2. Los importes correspondientes en el punto anterior estarn sujetos al rgimen de incrementos establecidos en el artculo 21 del presente convenio colectivo.

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    Artculo 39. Prstamos.

    1. Todo empleado con una antigedad mnima de doce meses en la empresa tendr derecho a solicitar la concesin de un prstamo para la compra o cambio de su vivienda o para atender gastos extraordinarios.

    2. Los prstamos son incompatibles entre s. Slo puede tenerse en vigor un prstamo por concepto determinado y debe dejarse transcurrir un plazo de 2 aos desde la ltima devolucin para proceder a una nueva peticin.

    3. Las cantidades mximas que podr solicitar un empleado con jornada completa son:

    a) Para compra de vivienda: 18.030,36 euros.b) Para el cambio de vivienda: 12.020,24 euros.c) Para gastos extraordinarios: 6.010,12 euros.

    4. Las cantidades mximas que podr solicitar un empleado con jornada completa se establecen atendiendo al siguiente escalado:

    a) Hasta 1100 horas anuales: El 50% de los importes mximos establecidos en el prrafo anterior

    b) De 1101 a 1689 horas anuales: El 75% de los importes mximos establecidos en el prrafo anterior.

    c) De 1690 horas: El 100% de los importes mximos establecidos en el prrafo anterior.

    5. En todo caso, el trabajador deber aportar documento justificativo de la compra o cambio de vivienda. Cualquier compromiso sobre adquisicin o cambio de vivienda para los que se solicite el prstamo, deber haberse producido 1 ao como mximo antes de la fecha de solicitud.

    6. El tiempo mximo concedido para la amortizacin del prstamo es de 72 meses por compra o cambio de vivienda y de 36 meses para gastos extraordinarios.

    7. Los tipos de inters aplicables para la amortizacin del prstamo sern:

    a) Para compra y cambio de vivienda: 2 puntos bsicos por debajo del inters legal del dinero que anualmente se establece a travs de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    b) Para gastos extraordinarios: el inters legal del dinero que anualmente se establece a travs de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    8. En los casos de excedencia maternal, se paralizar la devolucin del prstamo para reanudarlo una vez se produzca la reincorporacin. Dicha paralizacin se aplicar durante el primer ao y mientras se mantenga el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    Artculo 40. Programa de soporte a la familia.

    1. El programa de soporte a la familia es un programa anual orientado a la promocin de la conciliacin de la vida familiar y laboral mediante ayudas de soporte econmico a los empleados con hijos en edades comprendidas entre los 0 y 16 aos de edad. Dichas ayudas se concretan en:

    a) Ayuda familiar-guardera. Se establece una ayuda econmica por cada hijo natural o adoptivo de empleado, que cumpla o haya cumplido el ao de su abono entre los 0 y 2 aos de edad, ambos inclusive, de 500 euros brutos anuales por hijo. Alternativamente los empleados que lo deseen, podrn sustituir el abono de los 500 euros brutos anuales destinados a esta ayuda, por la solicitud de cheque guardera. En este caso el importe de la ayuda asciende a 600 euros anuales por hijo.

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    b) Ayuda familiar-escolar. Se establece una ayuda econmica por cada hijo natural o adoptivo, de empleado, que cumpla o haya cumplido el ao de su abono entre los 3 y 16 aos de edad, ambos inclusive, de 400 euros brutos anuales por hijo.

    2. Se mantendr el 100% de esta ayuda en caso de bajas maternales/paternales y reduccin de jornada por guarda legal.

    3. Ambas ayudas se abonarn en la nmina correspondiente al mes de septiembre. En los casos que el nacimiento o adopcin se produzca con posterioridad a la fecha de abono (entre septiembre y diciembre del ao en curso), se regularizar su abono en el mes de diciembre de cada ao, contando siempre desde la fecha de nacimiento o adopcin.

    4. Para causar derecho a su concesin, se tendrn en todo caso en cuenta las siguientes condiciones:

    a) Tener una antigedad en la empresa anterior al 1 de enero del ao de su abono.b) Para los empleados que no realicen jornada completa, el importe de las ayudas

    por hijo, ser proporcional a la jornada realizada, con las salvedades que a este respecto contempla el plan de igualdad

    c) Las ayudas son por hijo, no por empleado. Por tanto en aquellos casos en que ambos progenitores sean trabajadores de la empresa, y sean ambos acreedores a percibir dichas ayudas, nicamente la percibir el que tenga menor retribucin salarial, o segn el caso, aquel que acredite tener la custodia y/o guarda legal del menor.

    d) Estas ayudas son compatibles con las que se conceden a los empleados con hijos discapacitados a travs del Programa Integra.

    Artculo 41. Programa integra.

    1. El programa Integra es un programa para el fomento de la integracin social y laboral de personas discapacitadas, como objetivo fundamental de la Responsabilidad Social Interna de Asepeyo. Sus modalidades son las siguientes:

    a) Programa econmico de ayuda y soporte a empleados discapacitados consistente en una ayuda econmica consistente en el abono de 900 euros brutos anuales al personal de la Empresa que disponga del certificado de discapacidad (en grado igual o superior al 33%).

    b) Programa econmico de ayuda y soporte a empleados con hijos discapacitados consistentes en una ayuda econmica consistente en el abono de 700 euros brutos anuales por cada hija/o de empleada/o de la Empresa que disponga del certificado de discapacidad (en grado igual o superior al 33%) y que est fiscalmente a su cargo.

    c) Programa econmico de ayuda y soporte a empleados con el cnyuge/pareja legalmente constituida y/o ascendientes fiscalmente a cargo discapacitados consistente en una ayuda econmica consistente en el abono de 700 euros brutos anuales por el cnyuge/pareja legalmente constituida y/o ascendiente de empleada/o de la Empresa que disponga del certificado de discapacidad (en grado igual o superior al 33%) y que est fiscalmente a su cargo.

    2. Para causar derecho a beneficiarse de las ayudas del presente programa es necesario haber aportado el certificado de discapacidad acreditativo de la situacin, libro de familia justificativo del parentesco en el caso de las ayudas destinadas a las/os empleadas/os con hijas/os discapacitadas/os, y ltima declaracin de la renta para acreditar la condicin de cnyuge/pareja legalmente constituida y/o ascendiente a cargo.

    En este ltimo caso, se tendr que acompaar copia del documento impreso donde figure el cnyuge/pareja legalmente constituida y/o los ascendientes que estn a cargo, figurando necesariamente el Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado a la presentacin y que haya sido asignado por la entidad colaboradora. Adicionalmente en el caso de ascendientes deber acompaarse una fe de vida actualizada.

    3. El importe de estas ayudas se abonar en la nmina del mes de junio y estarn sujetos al rgimen de incrementos establecidos en el artculo 21 del presente convenio colectivo.

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    Artculo 42. Almuerzo/cena de empresa.

    1. Con periodicidad anual los centros de trabajo de la empresa celebrarn el tradicional almuerzo/cena por la festividad del seguro, con carcter corporativo, con la asignacin presupuestaria de 54 euros por persona que asista efectivamente.

    2. Dicho importe estar sujeto al rgimen de incrementos establecido en el artculo 21 del presente convenio colectivo.

    Artculo 43. Seguro de vida y responsabilidad civil.

    1. Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, la Empresa otorga, a su exclusivo cargo y para los empleados en activo, un seguro de grupo (modalidad temporal) renovable anualmente con cobertura de los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en los trminos y cuantas que establece el artculo 60 del convenio colectivo del sector.

    2. La empresa mantendr la pliza de seguro de Responsabilidad Civil, por la que el Asegurador (Compaa de Seguros) se obliga, dentro de los lmites establecidos por la Ley y en el contrato de seguro, a cubrir el nacimiento de la obligacin de indemnizar a un tercero los daos y perjuicios causados, por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el Asegurado, conforme a derecho.

    Artculo 44. Jubilacin-plan de pensiones.

    1. Todos los empleados de la plantilla con una antigedad mnima de 18 meses en la empresa son adheridos al plan de pensiones de empleo de Asepeyo en las condiciones fijadas en su reglamento.

    El plan de pensiones se configura como un instrumento de previsin social complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social al alcanzar la edad de jubilacin, complementando su cobertura las situaciones de incapacidad y fallecimiento.

    En razn de las obligaciones estipuladas, es un plan mixto, pues en el mismo se combinan la aportacin definida con la prestacin definida asegurada, de la siguiente forma:

    a) Aportacin definida para la contingencia de jubilacin en todos los subplanes del plan.

    b) Prestacin definida totalmente asegurada para la contingencia de jubilacin a favor de los partcipes adscritos al subplan B.

    c) Prestacin definida totalmente asegurada para las contingencias de premio de jubilacin en todos los subplanes del plan.

    d) Prestacin definida totalmente asegurada para las contingencias de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, y de fallecimiento en todos los subplanes del plan, con prestacin garantizada para las contingencias de Incapacidad y de fallecimiento, siendo los capitales en riesgo totalmente asegurados por el plan de pensiones.

    2. Las especificaciones vienen determinadas por el reglamento del plan de pensiones de empleo de Asepeyo, con arreglo a lo establecido en la materia por la legislacin vigente.

    3. El plan de pensiones de empleo de Asepeyo supone la absorcin de la totalidad de los compromisos asumidos por la Mutua con su personal en materia de previsin social complementaria, y por tanto, incluye tanto los derivados del convenio colectivo general de mbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, como los procedentes de acuerdos adoptados en el seno de aquella, con independencia del instrumento que se hubiera utilizado para su materializacin, que queda extinguido y sustituido por el plan de pensiones.

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    CAPTULO IX

    Ordenacin jurdica de faltas y sanciones

    Artculo 45. Disposicin general.

    En lo referente a este capitulo se estar a lo establecido en el Capitulo XI del Convenio Colectivo General de mbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, salvo en lo que se regule en el presente convenio.

    Artculo 46. Procedimiento sancionador.

    1. En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripcin, el trabajador dispondr de siete das hbiles, ampliables a quince das por mutuo acuerdo entre las partes, para contestar a la comunicacin realizada por la Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho perodo la Empresa comunicar, en su caso, la sancin impuesta.

    2. En todos los casos y en el mismo momento de la incoacin del expediente se dar traslado a la Representacin Legal de los Trabajadores por medio de las Secciones Sindicales mayoritarias, Comits de Empresa o Delegados de personal.

    CAPTULO X

    Seguridad y salud en el trabajo

    Artculo 47. Disposicin general.

    1. Siendo una de las prioridades clave la garanta de la seguridad en el trabajo y la proteccin de la salud de los trabajadores de Asepeyo, las partes firmantes de este convenio entienden que la Prevencin de Riesgos Laborales debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos, como en la organizacin del trabajo y en las condiciones en que ste se preste.

    2. Se requiere el establecimiento y planificacin de una accin preventiva en todos los centros de trabajo de la Mutua que tengan por fin la eliminacin o reduccin de los riesgos en su origen, a partir de su evaluacin, adoptando las medidas necesarias, tanto en la correccin de la situacin existente como en la evolucin tcnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su seguridad y salud.

    Artculo 48. Gestin de la prevencin.

    1. Asepeyo integra la prevencin de riesgos laborales en su sistema general de gestin, as como en el conjunto de sus actividades y niveles jerrquicos, a travs de los mecanismos que la normativa aplicable contempla. A estos efectos, se implanta y aplica un plan de prevencin de riesgos laborales, segn los requisitos establecidos en el artculo 16 de la LPRL, siendo los instrumentos esenciales para la gestin y aplicacin de ese plan de prevencin de riesgos: la evaluacin de riesgos laborales y la planificacin de la actividad preventiva.

    2. Para dar cumplimiento al derecho de los trabajadores a una proteccin eficaz, garantizando su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, se adoptan las medidas necesarias en materia de evaluacin de riesgos, planificacin de la actividad preventiva, informacin, consulta, participacin y formacin de los trabajadores, actuacin en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, y la vigilancia de la salud.

    3. Como modalidad preventiva, Asepeyo ha constituido un servicio de prevencin propio, de acuerdo con lo establecido en los artculos 14 y 15 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, actuando como unidad organizativa especfica en materia de prevencin de riesgos laborales.

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    El Servicio de Prevencin Propio estar en condiciones de proporcionar tanto a los Comits de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en funcin de los tipos de riesgo en ella existentes en los trminos concretados en el artculo 31.1 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    4. La direccin de la empresa promover la aplicacin y desarrollo de una poltica eficaz en materia de seguridad y salud laboral a travs de los Comits y/o Delegados de Prevencin en cada uno de los centros de trabajo, en el firme compromiso de garantizar a todos y cada unos de sus trabajadores, unas condiciones de trabajo seguras y saludables, en concordancia con la normativa vigente.

    Artculo 49. Comit Estatal de Seguridad y Salud.

    1. El Comit Estatal de Seguridad y Salud es el rgano unificado de participacin destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos laborales. La existencia y competencias de este Comit no excluyen la actuacin de los Delegados de Prevencin artculo 35 de la LPRL) especficos de cada centro de trabajo en su concreto mbito, pero permitir unificar en un nico rgano paritario el anlisis y discusin de las materias relacionadas con la seguridad y salud laboral de los empleados de Mutua.

    2. El Comit Estatal de Seguridad y Salud rige sus competencias, composicin y funcionamiento por lo establecido en el correspondiente acuerdo de constitucin.

    Artculo 50. Plan de movilidad.

    1. La progresiva implantacin en Asepeyo del sistema de gestin de la seguridad y salud, conlleva la aplicacin imprescindible de un Plan de Movilidad que responda a la mejora de la movilidad de los trabajadores de Asepeyo, contribuyendo a la prevencin y reduccin de accidentes en los desplazamientos que stos efectan, as como a la mejora del bienestar de las personas de la organizacin.

    2. En el Plan de Movilidad en Asepeyo se incluyen aquellas medidas que contribuyen a la mejora de la movilidad de la plantilla de la Mutua y a la reduccin de la accidentalidad en los desplazamientos, acciones de muy diversa ndole que, en muchos casos, se desarrollan en la organizacin hace tiempo y otras de ms reciente implantacin que se pretenden impulsar. Este plan se enmarcada tambin dentro de la estrategia de Responsabilidad Social Corporativa de la Empresa.

    3. Aspectos como la progresiva reduccin de desplazamientos, la potenciacin de nuevas tecnologas, la conciliacin de la vida personal y profesional, la sostenibilidad ambiental, la reduccin de costes para empresa y trabajador, la mejora de la forma fsica y la salud del trabajador, se desarrollarn en el tiempo, tratando de hacerlas extensibles a todos los empleados e integrndolas en su trabajo diario.

    4. Para el seguimiento de las acciones propuestas en el plan, as como para la presentacin y acuerdo de nuevas medidas y actualizaciones del Plan de Movilidad o, en su caso, aprobacin del presupuesto anual, se acuerda constituir un Comit Paritario de seguimiento del Plan de Movilidad y Seguridad Vial en Asepeyo, integrado por las secciones mayoritarias y la representacin de la empresa.

    CAPTULO XI

    Derechos sindicales y de representacin colectiva

    Artculo 51. Disposicin general.

    En todo lo referente a este capitulo se estar a lo establecido en el Captulo XIII del Convenio Colectivo General de mbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, salvo en lo que se regule en el presente convenio.

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    Artculo 52. De los sindicatos y de los delegados sindicales.

    Las partes firmantes del presente convenio colectivo, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez ms su condicin de interlocutores vlidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a travs de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolucin de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinmica social.

    Artculo 53. Utilizacin de herramientas telemticas por la representacin legal de los trabajadores.

    Se crear una comisin de trabajo entre las organizaciones sindicales ms representativas con presencia en los rganos de representacin de los trabajadores en la empresa junto con la representacin de la empresa, con el fin de que ambas partes establezcan las frmulas de comunicacin ms efectivas desarrollando lo regulado por el artculo 79 del Convenio Colectivo General de mbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, respetando, en todo caso, la normativa de proteccin de datos de carcter personal.

    CAPTULO XII

    Poltica de empleo e igualdad

    Artculo 54. Plan de Igualdad.

    1. Una vez firmado el Plan de Igualdad en virtud de lo establecido en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y constituida la Comisin de Seguimiento, la Empresa y la Representacin Legal de los Trabajadores tienen el firme propsito de seguir promoviendo la implantacin de polticas de igualdad de trato y oportunidades, entendiendo como tales aquellas que suponen la ausencia de toda discriminacin directa o indirecta, por razn de gnero, y especialmente las derivadas de la maternidad, paternidad, la asuncin de obligaciones familiares y el estado civil, conforme a lo establecido en dicho plan.

    2. El Plan de Igualdad de Asepeyo fue firmado en fecha 27 de enero de 2009, entre la empresa y la representacin legal de los trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 85 del Convenio Colectivo General del Sector, en el artculo 85 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Artculo 55. Proteccin de las vctimas de violencia de gnero.

    En todas aquellas situaciones que se conozcan por motivos de violencia de gnero, se tendr una especial sensibilidad en materia de flexibilidad horaria y dentro de los trminos que se establecen en el Plan de Igualdad.

    Artculo 56. Procedimientos de actuacin ante situaciones de acoso sexual, o acoso por razn de sexo, o de acoso moral.

    Se regir por el protocolo de actuacin suscrito entre las partes firmantes del presente convenio.

    Artculo 57. Terminologa aplicada en el presente convenio.

    En el presente convenio se utiliza el trmino trabajador o empleado con carcter genrico y omnicomprensivo de las mujeres y hombres que integran la plantilla de Mutua Asepeyo, a excepcin de aquellos supuestos en los que s que se haga alusin expresa al gnero de los empleados beneficiarios o destinatarios de alguna de las clusulas aqu establecidas. cv

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    Disposicin adicional primera.

    En aquellas materias que puedan afectar a lo previsto en este Convenio, y especialmente en los criterios aplicables sobre disponibilidad presupuestaria, ser de aplicacin lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y dems normativa vigente sobre retribuciones del personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    Disposicin adicional segunda. Comisiones de trabajo.

    1. Se acuerda crear las siguientes comisiones de trabajo, durante los seis meses siguientes de la entrada en vigor del presente convenio:

    a) Desarrollo Profesional de enfermera, fisioterapia y tcnicos especialistas en radiodiagnstico y laboratorio (con solicitud al Ministerio de Trabajo e Inmigracin de la partida presupuestaria correspondiente).

    b) Comisin de seguimiento de objetivos.c) Comisin conjunta para instituciones sanitarias cerradas (hospitales de Coslada y

    Sant Cugat).d) Comisin de Formacin.e) Comisin de seguimiento del absentismo.

    2. Dichas comisiones estarn integradas por la representatividad que se acuerde entre la Representacin Empresarial y las Secciones Sindicales mayoritarias, para cada una de ellas, segn las necesidades que se determinen.

    3. A estas Comisiones se les dotar para su funcionamiento de las normas internas que en cada momento considere ms adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas.

    Disposicin transitoria nica.

    Durante la vigencia del presente convenio se mantendrn los programas de accin social establecidos en los artculos 37, 38, 40 y 41 que estn imputados en las rbricas de accin social, reduciendo sus importes en la parte porcentual necesaria para ajustarlos al presupuesto disponible en dichas rbricas. Con el objetivo de viabilizar esta medida para el ejercicio 2013 se acuerda retrasar los pagos por dichos conceptos, excepto los de las becas concedidas en 2012 y pagaderas en 2013, con cargo a dichas partidas presupuestaria hasta el mes de septiembre de 2013 y se constituye una comisin paritaria integrada por las secciones sindicales mayoritarias y la representacin de la empresa que determinar, como mximo durante la primera semana de septiembre, el porcentaje exacto que se aplicar sobre cada uno de los conceptos establecidos en los artculos afectados, en funcin de dicha disponibilidad presupuestaria existente. En ejercicios sucesivos se actuar de igual forma si se mantiene el dficit presupuestario.

    Disposicin derogatoria nica.

    El presente texto refunde todos los acuerdos de carcter colectivo suscritos con anterioridad, por lo que con la entrada en vigor del presente Convenio quedan plenamente derogados todos los acuerdos anteriores que no hayan sido expresamente recogidos en este convenio colectivo y por sus posibles modificaciones que se pacten en el futuro. Se excepta de dicha derogacin el acuerdo suscrito en materia de desarrollo profesional del personal mdico de fecha 30 de octubre de 2006, as como el acuerdo de fecha 29 de octubre de 2003.

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2013-08-16T21:05:57+0200