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Convenio colectivo del metal en España

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  • Servicio Provincialde Economa y EmpleoCONVENIOS COLECTIVOSSector Industria Siderometalrgica Nm. 4.041RESOLUCIN del Servicio Provincial de Economa y Empleo de Zaragoza

    por la que se dispone la inscripcin en el registro y publicacin del conveniocolectivo del sector Industria Siderometalrgica de Zaragoza.Visto el texto del convenio colectivo del sector Industria Siderometalrgi-

    ca de Zaragoza (cdigo de convenio 50000675011982), suscrito el da 11 demarzo de 2014, de una parte, por la Federacin de Empresarios del Metal deZaragoza (FEMZ), en representacin de las empresas del sector, y de otra, porCC.OO. y UGT, en representacin de los trabajadores afectados, recibido eneste Servicio Provincial el da 24 de marzo de 2014, y de conformidad con lodispuesto en el artculo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decre-to 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdoscolectivos de trabajo,

    Este Servicio Provincial de Economa y Empleo acuerda:Primero. Ordenar su inscripcin en el Registro de convenios colectivos

    de este Servicio Provincial, con notificacin a la comisin negociadora.Segundo. Disponer su publicacin en el BOPZ.Zaragoza, 27 de marzo de 2014. La directora del Servicio Provincial de

    Economa y Empleo, Mara Pilar Salas Gracia.

    TEXTO DEL CONVENIOPREMBULO

    El presente convenio colectivo se concierta por los representantes designa-dos por la Federacin de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), enrepresentacin de la parte empresarial, y las centrales sindicales, Federacin deIndustrias de Comisiones Obreras de Aragn (FI-CC.OO.) y la Federacin delMetal, Construccin y Afines de la Unin General de Trabajadores de Aragn(MCA-UGT), en representacin de la parte social.

    El contenido del presente convenio colectivo regula las condiciones labora-les de empresas y trabajadores y trabajadoras del sector de la industria sidero-metalrgica de la provincia de Zaragoza, manifestando las partes firmantes suvocacin de considerarlo como la norma de referencia para el sector de la pro-vincia en todas las materias que se regulan en su texto articulado.

    TEXTO ARTICULADOCAPTULO I

    CLUSULAS GENERALESArtculo 1. mbito del convenio.1.1. mbito funcional: El presente convenio colectivo obliga a las empre-

    sas y trabajadores y trabajadoras del sector de la industria, la tecnologa y losservicios del sector del metal, siempre que no se rijan por otro convenio porrazn legal, y comprende a todas las empresas, trabajadores y trabajadoras querealizan su actividad, tanto en procesos de fabricacin, elaboracin o transfor-macin, como en los de montaje, reparacin, conservacin, mantenimiento,almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales,que se relacionen con el sector del Metal.

    De este modo, quedan integradas en el campo de aplicacin de este conve-nio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automociny sus componentes; construccin naval y su industria auxiliar; industria aero-espacial y sus componentes, as como material ferroviario, componentes deenergas renovables; robtica, domtica, automatismos y su programacin,ordenadores y sus perifricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos eintegrados y artculos similares; infraestructuras tecnolgicas; equipos y tec-nologas de telecomunicaciones y de la informacin; y todo tipo de equipos,productos y aparatos mecnicos, elctricos o electrnicos.

    Forman parte tambin de dicho mbito las empresas dedicadas a la ingenie-ra, servicios tcnicos de ingeniera, anlisis, inspeccin y ensayos, fabricacin,montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantasde generacin de energa elctrica, petrleo, gas y tratamiento de aguas; ascomo, las empresas dedicadas a tendidos de lneas de conduccin de energa, decables y redes de telefona, informtica, satelitales, sealizacin y electrificacinde ferrocarriles, instalaciones elctricas y de instrumentacin, de aire acondicio-nado y fro industrial, fontanera, calefaccin y otras actividades auxiliares ycomplementarias del sector, tanto para la industria, como para la construccin.

    Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologas de unin,calorifugado, gras-torre, placas solares, y las de joyera, relojera o bisutera;juguetes; cubertera y menaje; cerrajera; armas; aparatos mdicos; industriaptica y mecnica de precisin; lmparas y aparatos elctricos; conservacin,corte y reposicin de contadores; recuperacin y reciclaje de materias primassecundarias metlicas, as como aquellas otras actividades especficas y/ocomplementarias del sector.

    Igualmente, se incluyen las actividades de fabricacin, instalacin, mante-nimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintera metlica, calde-rera, mecanizacin y automatizacin, incluidas en el sector o en cualquier otroque requiera tales servicios, as como la limpieza industrial.

    De igual modo, estn comprendidas dentro del sector, las actividades dereparacin de aparatos mecnicos, elctricos o electrnicos; mantenimiento yreparacin de vehculos; ITVs y aquellas de carcter auxiliar, complementariaso afines, directamente relacionadas con el sector.

    Ser tambin de aplicacin a la industria metalgrfica y de fabricacin deenvases metlicos y botero, cuando en su fabricacin se utilice chapa de espe-sor superior a 0,5 milmetros.

    Quedarn fuera del mbito del convenio, las empresas dedicadas a la ventade artculos en proceso exclusivo de comercializacin.

    En el anexo III del mismo se recogen las actividades de la CNAE corres-pondientes al sector.

    1.2. mbito territorial: El presente convenio afectar a las empresas que seencuentran radicadas en la provincia de Zaragoza.

    1.3. mbito personal: El presente convenio afectar a todos los trabajado-res y trabajadoras, sea cual fuere su categora profesional, que durante suvigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empre-sas afectadas, sin ms excepciones que las establecidas por la Ley.

    1.4. mbito temporal: La duracin de este convenio ser de un ao, siendopor ello de aplicacin en el perodo de tiempo comprendido entre el 1 de enerode 2014 y el 31 de diciembre de 2014. El artculo relativo a la prestacin porinvalidez o muerte iniciar sus efectos cuarenta y cinco das despus de lapublicacin del convenio.

    Art. 2. Denuncia.Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del

    prximo convenio el primer mes del ao 2015, por lo que se entiende autom-ticamente denunciado el presente convenio sin necesidad, por tanto, de comu-nicacin a las partes y a la autoridad laboral.

    Art. 3. Garanta de acuerdos.Las partes firmantes, con la legitimacin y representatividad que ostentan,

    se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin per-juicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en el convenio seestablecen, se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello, elderecho a ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza, tendentes alograr su efectividad.

    Art. 4. Unidad del convenio.El presente convenio, que se aprueba en consideracin a la integridad de lo

    pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.Las condiciones pactadas sern consideradas global e individualmente,

    pero siempre con referencia a cada trabajador y trabajadora en su respectivacategora.

    Art. 5. Compensacin y absorcin.Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que ante-

    riormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administra-tivo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos ycostumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.

    En lo econmico, para la aplicacin del convenio a cada caso concreto seestar a lo pactado, con abstraccin de los anteriores conceptos salariales, sucuanta y regulacin, con las exclusiones especificadas en los artculos 12 y 16del presente convenio.

    Art. 6. Condiciones ms beneficiosas.Se respetarn las condiciones personales que con carcter global, e indivi-

    dualmente consideradas, excedan de lo pactado, mantenindose estrictamentead personam.

    Art. 7. Productividad.Conscientes las partes de la necesidad de una mejora general de la eficacia

    del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporacin de todos losagentes de la produccin y de la adecuacin del marco social e institucional ala consecucin de tales mejoras, las organizaciones firmantes consideranimprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, as como los factores queinciden sobre los mismos y los instrumentos bsicos para lograrlo, para orien-tar y facilitar las negociaciones en los distintos niveles.

    Los objetivos a alcanzar son:Elevar la competitividad y la rentabilidad de las empresas.Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del

    mercado, con la finalidad de maximizar la riqueza y el bienestar de todos losagentes de la produccin y de la sociedad en su conjunto.

    Las partes consideran que sobre la consecucin de estos objetivos influyendistintos rdenes de factores internos y externos al sistema productivo. Entre lossegundos es imprescindible sealar el nivel y la forma de desarrollo alcanzadopor el pas, as como el clima social relativo a los problemas de la productividad.

    Por eso mismo, las partes estn de acuerdo en llamar la atencin de laAdministracin sobre la necesidad de abordar de forma permanente la sensibi-lizacin de la opinin pblica sobre los factores que influyen en la productivi-dad, afrontando con la intensidad necesaria la recogida de informacin y ela-boracin de estudios peridicos, e instrumentando las medidas concretas enorden a la consecucin de los objetivos, contando para ello con la opinin y lacolaboracin de las partes firmantes.

    Las partes consideran que los principales factores que inciden sobre la pro-ductividad son:

    La poltica de inversiones.La racionalizacin de la organizacin productiva.La mejora tecnolgica.

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  • La programacin empresarial de la produccin y la productividad.El clima y la situacin de las relaciones laborales.Las condiciones y la calidad de la vida en el trabajo.La poltica salarial y la incentivacin material.La cualificacin y adaptacin de la mano de obra.El absentismo.En consecuencia, es necesario arbitrar, mediante el establecimiento de

    compromisos concretos, mecanismos y procedimientos instrumentales paragenerar un proceso que d lugar a la mejora de la productividad y permitaalcanzar los objetivos sealados. Teniendo en cuenta, entre otros, la aplicacinde los siguientes instrumentos y criterios.

    1. Negociacin de los asuntos relacionados con la productividad cuandoambas partes lo consideren oportuno, a travs de acuerdos especficos a nivelde empresa. La introduccin de estos temas se realizar de forma progresiva ytomando en consideracin las circunstancias que concurran en cada caso.

    2. Establecimiento de sistemas de medicin de la productividad, adecuadosa las circunstancias de empresa, que permitan hacer el seguimiento de lamisma. Estos sistemas contemplarn al menos dos niveles: el de la empresa ensu conjunto y el del grupo de trabajadores que lleve a cabo una operacin o pro-ceso diferenciado.

    3. Establecimiento, con la participacin de la representacin legal de lostrabajadores y trabajadoras, del nivel del ndice de productividad que se consi-derar como normal, o perodo base para las comparaciones.

    4. Participacin de la representacin legal de los trabajadores y trabajado-ras en el seguimiento de las mediciones de productividad.

    5. Receptividad de las empresas a las peticiones de correccin de aquellosobstculos que frenen los avances de productividad, emitida por los trabajado-res y trabajadoras.

    6. Establecimiento de garantas acerca de la distribucin de las mejoras derentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicndolas al restable-cimiento y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen pues-tos de trabajo e incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.

    Durante el perodo de vigencia de este convenio se establece el siguiente ordende prioridades en los supuestos en que ello sea posible, para tal distribucin:

    a) Restablecimiento del excedente empresarial para aquellas empresas ensituacin de crisis cuyo nivel no alcance el considerado como normal.

    b) Inversiones que creen puestos de trabajo.c) Incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad. Para la

    distribucin de los mismos se tendrn en cuenta tanto el ndice general comolos ndices de productividad de cada grupo de trabajadores y trabajadoras.

    7. Los niveles normales de productividad se remuneran a travs del salariopactado y son exigibles a cambio del mismo, excepto cuando no se alcanzanpor circunstancias no imputables al trabajador o a la trabajadora.

    8. Los planes de mejora de productividad, a los que se aplicar lo estableci-do en el apartado 6, se implantarn teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    a) Informacin previa de los mismos a trabajadores y trabajadoras.b) Que objetivamente tales planes no supongan discriminacin de unos tra-

    bajadores o trabajadoras sobre otros u otras.c) Establecimiento de perodos de prueba y de adaptacin, cuando se intro-

    duzcan nuevos sistemas, garantizndose durante los mismos a trabajadores ytrabajadoras que se vean afectados por el cambio, las percepciones habitualesque les vinieran siendo abonadas con anterioridad.

    d) Las condiciones de trabajo respetarn lo establecido por la Ley.Art. 8. Absentismo.Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del problema

    que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su reduccinimplica tanto un aumento de la presencia del trabajador o la trabajadora en elpuesto de trabajo como la correcta organizacin de la medicina de empresa yde la Seguridad Social, junto con las adecuadas condiciones de seguridad,higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva proteccin de la saludfsica y mental de los trabajadores y trabajadoras. De igual forma, las partesson conscientes del grave quebranto que en la economa produce el absentismocuando se superan determinados niveles, as como de la necesidad de reducir-lo, dada su negativa incidencia en la productividad.

    Para conseguir adecuadamente estos objetivos, acuerdan:1. Requerir de las autoridades competentes que se tomen medidas eficaces

    tendentes a eliminar las circunstancias externas a la empresa favorecedoras delabsentismo y, en particular, abrir el proceso de elaboracin de una normativaque d sentido y operatividad al objetivo antes indicado.

    2. Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas rela-cionadas con el ambiente de trabajo, en orden a una efectiva mejora de las con-diciones de trabajo, segn los procedimientos previstos en la normativa aplica-ble en cada caso. En este sentido se aplicarn los convenios de la OIT.

    3. La representacin legal de los trabajadores y trabajadoras deber ser con-sultada en todas aquellas decisiones relativas a tecnologa, organizacin deltrabajo y utilizacin de materias primas que tengan repercusin sobre la saludfsica y/o mental de los trabajadores y trabajadoras.

    4. Necesidad de cuantificar y catalogar las causas del absentismo, entendi-do como la no presencia del trabajador o de la trabajadora en el puesto de tra-bajo. No sern computables a efectos de tal cuantificacin los siguientessupuestos: las ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo esta-blecido legalmente, en los siguientes casos:

    Matrimonio.Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes

    hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.Traslado de domicilio habitual.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carc-

    ter pblico y personal.Realizacin de funciones sindicales o de representacin del personal en

    los trminos establecidos legal o convencionalmente.Los trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de

    nueve meses.Las ausencias derivadas de hospitalizacin.Las ausencias debidas a accidente laboral.Las ausencias ocasionadas por la suspensin de la actividad en caso de

    riesgo de accidente, cuando as decrete por la autoridad laboral o lo decida lapropia empresa, sea o no a instancia de la representacin legal de los trabajado-res y las trabajadoras.

    Los permisos por paternidad o maternidad del trabajador o la trabajadora.El cuidado por hospitalizacin y tratamiento continuado del menor a su

    cargo afectado por cncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o porcualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de largaduracin y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanen-te, acreditado por el informe del Servicio Pblico de Salud u rgano adminis-trativo sanitario de la comunidad autnoma correspondiente y, como mximo,hasta que el menor cumpla los 18 aos.

    Los supuestos de suspensin del contrato de trabajo por causas legal-mente establecidas, salvo en el supuesto primero del artculo 45.1 c) del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que solo ser computablecuando la baja sea acordada por servicios mdicos sanitarios oficiales y tengauna duracin de menos de veinte das consecutivos.

    Las ausencias por asistencia a consulta mdica de especialistas de laSeguridad Social.

    Las ausencias, con lmite de diecisis horas al ao para la asistencia sani-taria de la Seguridad Social del propio trabajador o la propia trabajadora o delacompaamiento de hijos o hijas menores o hijos o hijas con discapacidad afacultativo o facultativa de cabecera o especialista.

    5. En las unidades de contratacin se negociarn medidas correctoras delabsentismo en funcin de circunstancias sectoriales, territoriales o de empresa,partiendo de criterios objetivos para su medicin, para corregir el nivel deabsentismo y alcanzar un coeficiente normal.

    6. Para reducir el absentismo injustificado (entendiendo por tal tanto eldebido a causas injustificadas como los supuestos fraudulentos), se negociarlibremente esta cuestin cuando las partes as lo acuerden.

    A efectos de tal negociacin se tendrn como criterios bsicos, entre otros,los siguientes:

    Reduccin de las causas que lo generan.Instrumentacin de campaas de explicacin sobre los efectos negativos

    que el absentismo tiene tanto para la empresa como para los trabajadores y lastrabajadoras.

    Renegociacin de los complementos econmicos en situaciones de inca-pacidad transitoria (IT) a cargo de la empresa, de acuerdo con los siguientescriterios:

    a) Con el importe de dichos complementos se buscar la adecuada aplica-cin para cubrir efectivas necesidades de los trabajadores y las trabajadorascon enfermedad y evitar asignaciones que fomenten situaciones fraudulentas.El destino que se d al importe de estos fondos se decidir con la participacinde la representacin legal de los trabajadores y las trabajadoras.

    b) Para medir el absentismo se establecern dos bloques de causas diferen-ciales: 1) aquellas sobre las que no est al alcance de las partes actuar con plenaeficacia en su disminucin, y 2) aquellas en las que una actuacin realista ynegociada de partes puede conseguir su reduccin a corto y medio plazo.

    Tanto unas como otras se definirn y cuantificarn en cada mbito de nego-ciacin en funcin de cuanto ha quedado antes sealado.

    c) En orden a la reduccin y control del absentismo por causas injustifica-das y fraudulentas, la representacin legal de los trabajadores y las trabajado-ras y la empresa actuarn conjuntamente en la aplicacin de cualquier tipo demedidas.

    d) Establecimiento de gradaciones en funcin de los supuestos.7. Recabar de la Administracin la aplicacin estricta de las medidas lega-

    les de control y comprobacin correspondientes.8. Las partes firmantes acuerdan la necesidad del seguimiento de la proble-

    mtica del absentismo a travs de la comisin paritaria de este convenio.

    CAPTULO IICLUSULAS ESPECFICAS

    Art. 9. Jornada laboral.La jornada laboral, tanto en la actividad continuada como partida, queda

    establecida para el ao de vigencia del convenio en 1.760 horas de trabajo efec-tivo en cmputo anual.

    En relacin a la distribucin irregular de la jornada, se estar a lo dispuestoen cada momento por el Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, prevale-cer lo acordado por las partes en las empresas.

    6 11 abril 2014 BOP Zaragoza.Nm. 83

  • En su aplicacin, se acuerda un preaviso a los trabajadores afectados de almenos cinco das laborables a la efectividad de la medida, y, salvo acuerdo entrelas partes, no ser de aplicacin cuando se den las siguientes circunstancias:

    a) Tener a su exclusivo cuidado, por razones de guarda legal, algn menorde 8 aos.

    b) Tener a su cuidado directo un familiar de hasta el segundo grado de con-sanguinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o dependencia nopueda valerse por s mismo.

    c) Coincidir las horas fijadas con exmenes de estudios tendentes a laobtencin de un ttulo oficial.

    d) Coincidir las fechas con supuestos de permiso retribuido.e) La coincidencia con la realizacin de otras actividades legalmente esta-

    blecidas y comunicadas a la empresa (pluriempleo).La aplicacin de la jornada irregular podr ser objeto de desarrollo en la

    comisin de seguimiento de convenio.Art. 10. Horas extraordinarias.Las horas que excedan del cmputo global anual determinado en el artcu-

    lo anterior tendrn la consideracin de horas extraordinarias.Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivar-

    se de una poltica social solidaria conducente a la supresin de las horas extra-ordinarias habituales. Para ello, se recomienda que en cada empresa se analiceconjuntamente, entre la representacin legal de los trabajadores y las trabaja-doras y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro delas modalidades de contratacin vigentes, en sustitucin de las horas extraordi-narias suprimidas.

    El nmero de horas extraordinarias no podr ser superior a ochenta al ao,salvo lo previsto en el prrafo siguiente. Para los trabajadores que por la moda-lidad o duracin de su contrato realizasen una jornada en cmputo anual infe-rior a la jornada general en la empresa, el nmero mximo anual de horas extra-ordinarias se reducir en la misma proporcin que exista entre tales jornadas.

    No se tendr en cuenta, a efectos de la duracin mxima de la jornada ordi-naria laboral, ni para el cmputo del nmero mximo de las horas extraordina-rias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros yotros daos extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensacin comohoras extraordinarias.

    La direccin de la empresa informar mensualmente al comit de empresa,a los delegados o las delegadas de personal y delegados o delegadas sindicalessobre el nmero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causasy, en su caso, la distribucin por secciones.

    La realizacin de horas extraordinarias conforme establece el artculo 35.5del Estatuto de los Trabajadores, se registrar da a da y se totalizar en elperodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumenal trabajador o a la trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello seentiende sin perjuicio de la posibilidad de distribucin irregular de la jornada.

    Por acuerdo entre el trabajador o la trabajadora y la direccin de la empresa,se podrn compensar las horas extraordinarias realizadas, por un tiempo equiva-lente de descanso, con el recargo correspondiente, en lugar de su retribucinmonetaria, acordando igualmente, en este caso, el perodo de su disfrute.

    En tanto en cuanto la derogada Ordenanza de Trabajo para la IndustriaSiderometalrgica de 29 de julio de 1970 tenga el carcter de norma pactadaentre las partes, el precio de las horas extraordinarias ser el establecido en elartculo 56 de la misma, que seala:

    Las horas extraordinarias que se trabajan de diez de la noche a seis de lamaana en domingo o festivo no recuperables se abonarn con el 75% de recargo.

    Cada hora extraordinaria de trabajo se pagar con un recargo de un 40% almenos sobre el salario tipo de la hora ordinaria.

    Cuando las horas extraordinarias se presten durante las horas de diez a seis,excedan de las dos primeras extraordinarias o de veinticinco al mes, el recargono podr ser inferior al 60%.

    Art. 11. Vacaciones.Las vacaciones anuales reglamentarias consistirn en treinta das naturales

    (que comprendern, al menos, veintisis das laborables) para los que ostentenun ao de antigedad en la empresa y, en su defecto, la parte proporcional quecorresponda. Las vacaciones podrn disfrutarse durante todo el ao, aunquepreferentemente en verano.

    Los das laborables comprendidos dentro del perodo de vacaciones esta-blecido en el prrafo anterior sern retribuidos conforme al promedio obtenidopor el trabajador por salario base y complementos salariales, a que haca refe-rencia el artculo 70 de la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalr-gica de 29 de julio de 1970, en los ltimos noventa das efectivamente trabaja-dos con anterioridad a la fecha de iniciacin de las mismas.

    Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de laempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada delembarazo, el parto o la lactancia, o con el perodo de suspensin del contratode trabajo, por maternidad o paternidad, se tendr derecho a disfrutar las vaca-ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute delpermiso que por aplicacin del artculo 48 del Estatuto de los Trabajadores lecorrespondiera, o a la finalizacin de cada perodo, en su caso, aunque hayaterminado el ao natural a que correspondan.

    En aplicacin del artculo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en el supues-to de que el perodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal porcontingencias distintas a las sealadas en el prrafo anterior que imposibilite al

    trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el ao natural a quecorresponden, el trabajador podr hacerlo una vez finalice su incapacidad ysiempre que no hayan transcurrido ms de dieciocho meses a partir del final delao en que se hayan originado.

    CAPTULO IIICONDICIONES ECONMICAS

    Art. 12. Retribuciones.Primero:a) Las tablas salariales del anexo I recogen dos columnas: la primera cons-

    tituye el salario del convenio aplicable sobre los trescientos sesenta y cincodas del ao o doce meses, segn su caso, calculndose as mismo sobre ella loscomplementos salariales y las horas extraordinarias.

    Para el ao de vigencia del convenio (2014) se pacta un incremento del0,3% de las tablas salariales del ao 2013, consolidndose a las mismas lascantidades abonadas en paga nica por revisin salarial de los aos 2012 y2013. El incremento total se trasladar al anexo II, con efectos y devengo a par-tir del 1 de enero de 2014.

    b) Se incluye una segunda columna en el anexo I, en la que figura la remu-neracin anual, segn categoras profesionales, en funcin de las horas anualesde trabajo sealadas en el artculo 9. del convenio en vigor, y en la que seincluye la cantidad adicional sealada en el artculo 14 sobre gratificacionesextraordinarias.

    Segundo:Para el ao de vigencia del convenio, a aquellos trabajadores o trabajadoras

    que perciban retribuciones superiores en cmputo anual a las sealadas en elpresente convenio se les garantizar un incremento salarial consistente en ladiferencia que resulte para cada categora. Para 2014 ser la cantidad reflejadaen el anexo II con respecto a lo percibido en 2013. Asimismo aquellos trabaja-dores o trabajadoras que operen con pluses regulados por el propio convenioprovincial y la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalrgica,como txico, penoso, peligroso, nocturno, etc., as como con sistemas de pri-mas que tengan su base de clculo en las tablas del convenio y que realmenterespondan a ese concepto, tendrn un incremento de igual cuanta al de lastablas vigentes que operen en cada ao.

    Igualmente, en aquellos casos en que las tablas no sean coincidentes, seproceder de la siguiente forma:

    El salario base se incrementar en la cuanta de diferencia entre las tablasdel ao en curso y las del precedente.

    El resto de pluses regulados por el propio convenio provincial y la Orde-nanza de Trabajo para la Industria Siderometalrgica y que realmente respon-dan a ese concepto tendrn un incremento en la cuanta de diferencia entre lastablas del ao en curso y las del precedente.

    En el precio prima/hora establecido en cada caso se incrementar cada unode los puntos de actividad de las respectivas categoras en la cuanta en quesean incrementadas las tablas del ao en curso respecto de las del precedente.

    Los nuevos aumentos en la categora profesional producidos en los aos devigencia del convenio se abonarn con independencia de los incrementos sala-riales antes sealados.

    Tercero:Los atrasos dimanantes de la aplicacin del presente convenio podrn ser

    abonados por las empresas hasta el ltimo da del mes siguiente al de su publi-cacin en el BOPZ.

    Cuarto:Los incrementos salariales que se pactan en los puntos anteriores conllevan

    el cumplimiento de los artculos 7. y 8..Art. 13. Revisin salarial.Para el ao 2014 se establece una clusula de actualizacin aplicable al

    final del ejercicio (2014) concretada en el exceso de la tasa de variacin anualdel IPC general espaol del mes de diciembre de 2014, sobre el objetivo deinflacin del Banco Central Europeo. Si la tasa de variacin anual del IPCgeneral espaol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variacin anualdel IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes se tomar esta ltima paracalcular el exceso.

    De producirse este hecho, si supone un incremento, se abonar e incluir en labase salarial con efectos 1 de enero de 2014. Esta actualizacin salarial, caso de quecorresponda, se abonar en una sola paga durante el primer trimestre de 2015.

    Art. 14. Gratificaciones extraordinarias.Se mantienen las dos gratificaciones extraordinarias reglamentarias, que se

    abonarn tomando como base los salarios que, segn categoras profesionales,se incluyen en la columna salario convenio del anexo I. (En el caso de salariosdiarios, se tomar como base la resultante de multiplicar por 30 dicho salario).A esta cantidad se adicionar el complemento ad personam que, en su caso,pueda corresponder y una cantidad adicional de 50 euros, para cada una de lasdos gratificaciones.

    Su devengo ser por semestres naturales y se harn efectivas el ltimo mesdel semestre de que se trate, salvo que se opte por su prorrateo mensual, decomn acuerdo entre las partes.

    Art. 15. Antigedad. Complemento ad personam.Se mantiene el denominado complemento ad personam, sustitutivo del de

    antigedad, para aquellos que consolidaron aquel a 31 de diciembre de 1996.

    BOP Zaragoza.Nm. 83 11 abril 2014 7

    UsuarioResaltado

    UsuarioResaltado

  • Las cantidades correspondientes a este concepto no sern compensables niabsorbibles. El importe del complemento ad personam correspondiente alao 2014 se incrementar en un 0,3%.

    Art. 16. Rendimientos y primas.Las empresas que trabajen con sistemas de incentivos garantizarn, como

    mnimo, a sus trabajadores una prima del 25% de la columna salario conveniodel anexo I, segn la categora profesional que corresponda y por da de traba-jo efectivo, cuando trabajen a una actividad de 110 puntos de la ComisinNacional de Productividad o sus equivalentes en otros sistemas.

    A tal actividad ptima de la Comisin Nacional de Productividad, es decir,a 133,33 puntos, o sus equivalentes en otros sistemas, se abonar, como mni-mo, una prima del 50% de la columna salario convenio del anexo I, segn lacategora profesional que ostente.

    Entre la actividad 100 y 110 puntos, o sus equivalentes, las primas o incen-tivos oscilarn, en proporcin lineal, entre el 0 y el 25%, como mnimo, de lossalarios especificados en la columna salario convenio del anexo I.

    No obstante, al personal remunerado por cualquier sistema de incentivo, yque por causas no imputables al mismo no alcance el rendimiento o actividadde 110 puntos, se le garantizar como percepcin mnima por tal concepto lacuanta del plus de carencia de incentivo, siempre y cuando no reciba la canti-dad correspondiente al 22% establecida en el artculo 17.

    Art. 17. Carencia de incentivo.Al personal que en empresas, racionalizadas o no, trabaje sin incentivo (a

    excepcin de aprendices y aspirantes) durante el ao de vigencia del convenio sele abonar segn los salarios base a que sean acreedores y por da laborable (esdecir, con la nica exclusin de domingos y festivos) un plus del 22% sobre elsalario incluido en la columna salario convenio del anexo I si no percibe otrascantidades adicionales a tales salarios que alcancen, como mnimo, dicho 22%.

    Art. 18. Plus de distancia.Para el ao 2014, y durante su vigencia, sigue fijado en 0,25 euros por kil-

    metro, en las condiciones que estableca la Orden de 10 de febrero de 1958. Aestos efectos, se considerar como lmite de casco urbano de la ciudad deZaragoza el lmite de retorno del servicio de autotaxi. Para otras localidades dela provincia, se estar al lmite del suelo urbanizable en el trmino municipal,situado en el eje de comunicacin correspondiente.

    Art. 19. Dietas.Para 2014, y durante su vigencia, el personal que con arreglo a la Ley tenga

    derecho al percibo de dietas recibir, por dieta completa, se mantiene fijada enla cantidad de 40 euros por da.

    En idnticas condiciones que en el prrafo anterior, la media dieta consistiren 15 euros por da.

    CAPTULO IVMEJORAS SOCIALES

    Art. 20. Prestacin por invalidez o muerte.Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se

    derivara una situacin de invalidez permanente en el grado de incapacidad totalpara su profesin habitual o incapacidad permanente absoluta para todo tipo detrabajo, la empresa abonar al trabajador o a la trabajadora la cantidad de32.000 euros, a tanto alzado y por una sola vez, si el derecho a su devengo seproduce a partir de los cuarenta y cinco das siguientes a la publicacin del con-venio, tal como seala el artculo 1.4 del convenio. Esta cantidad mantendr suvigencia en tanto en cuanto no sea modificada por el siguiente convenio y enlos propios trminos del mismo.

    El derecho al devengo y percibo de la prestacin pactada nacer:a) Si se trata de accidente de trabajo, en la fecha en que este tenga lugar.b) Si el hecho causante tiene su origen en una enfermedad profesional, en el

    momento en que recaiga resolucin firme del organismo competente recono-ciendo la invalidez permanente, o cuando tenga lugar el fallecimiento pordicha causa.

    El haber percibido la indemnizacin establecida en caso de incapacidadpermanente total no excluye su percepcin en posteriores ocasiones si estasderivan de un hecho causante distinto.

    Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional lesobreviniera la muerte, tendrn derecho al percibo de esta cantidad los benefi-ciarios del mismo, o en su defecto los derechohabientes.

    Para cubrir estas prestaciones, la Federacin de Empresarios del Metal con-certar una pliza de seguro a la cual podrn adherirse todas las empresas quelo deseen.

    La obligacin establecida en este artculo no alcanzar a aquellas empresasque tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios a cuenta de la empre-sa o por plizas similares, ms que en las diferencias necesarias para cubrir lascantidades aludidas en el prrafo primero de este artculo.

    Art. 21. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo

    (no in itinere) que requiera hospitalizacin de al menos cuarenta y ochohoras, el trabajador o la trabajadora percibir durante el perodo de baja, y conun mximo de seis meses, un complemento del 15% de su base reguladora, adi-cional a la prestacin de la Seguridad Social, siempre que no hubiera recargode prestaciones por el mismo hecho reconocido en resolucin administrativa ojudicial.

    Se proceder al abono del complemento con carcter de anticipo cuandoacaezca el hecho, si bien en este supuesto, si se declarara a posteriori elrecargo de prestaciones, se realizar el descuento en su retribucin de la canti-dad percibida por el citado complemento.

    Art. 22. Desplazamiento.En relacin con el personal temporalmente desplazado se estar a lo dis-

    puesto en el artculo 40.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores. Asimismo ser de aplicacin lo dispuesto en captulo VII del vigen-te Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

    Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses y no se haya hecho usode la facultad determinada en el citado artculo 40.4, el trabajador o la trabaja-dora, tendr derecho no slo a los cuatro das laborables, sino tambin a laparte proporcional del tiempo de exceso de los tres meses. La fraccin de daresultante se redondear por exceso o por defecto, segn sobrepase o no del50% de la unidad.

    Los desplazamientos no inferiores a dos meses sern acumulables al cm-puto de dicho artculo cuando, dentro de los cuatro meses siguientes a partir delprimer da de un primer desplazamiento se efecten otros que, en total, sumenlos tres meses.

    Art. 23. Excedencia voluntaria por cuidado de hijo de trabajador o tra-bajadora.

    A partir de la presentacin del texto de este convenio ante la autoridad labo-ral, esta excedencia se regir por lo dispuesto en el artculo 46.3 del textorefundido del Estatuto de los Trabajadores, ser no superior a tres aos entre lafecha de finalizacin del descanso por maternidad, o en su caso de la resolu-cin judicial o administrativa, y el perodo de excedencia, y se tendr derechode reincorporacin automtica a la empresa al finalizar su duracin, siempreque se solicite dicha reincorporacin con una antelacin mnima de treinta dasnaturales respecto a la fecha de finalizacin de dicha excedencia.

    Art. 23. bis. Excedencia voluntaria por cuidado de un familiar.Tambin tendrn derecho a un perodo de excedencia, de duracin no supe-

    rior a dos aos, los trabajadores o trabajadoras para atender al cuidado de unfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razonesde edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s mismo,y no desempee actividad retribuida, con arreglo al artculo 46.3 del textorefundido del Estatuto de los Trabajadores.

    CAPTULO VCOMISIONES PARITARIAS

    Art. 24. Comisin paritaria del convenio. Naturaleza y funciones.La comisin paritaria del convenio ser un rgano de interpretacin, conci-

    liacin, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.Esta comisin tendr las siguientes funciones de actuacin:A) Funciones de carcter informativo:Se considerarn funciones de carcter informativo todas las referidas a la

    recepcin de informacin y contenido de cuantas solicitudes se produzcan porparte de la empresa ante la representacin legal de los trabajadores o, en suausencia, a ante los trabajadores, en las siguientes materias: modificacin sus-tancial de las condiciones de trabajo, distribucin irregular de la jornada, movi-lidad geogrfica, movilidad funcional, expedientes de regulacin de empleo,inaplicacin de las condiciones de trabajo previstas en el presente conveniocolectivo, en las materias a las que hace referencia el artculo 82.3 del Estatutode los Trabajadores.

    Asimismo, esta comisin recibir copia de cuantos acuerdos o desacuerdosse produzcan en el perodo de consulta, al respecto de las materias anterior-mente sealadas, entre la representacin de la empresa y la representacinlegal de los trabajadores, si la hubiere, y en su defecto, la comisin de trabaja-dores de las empresa o la comisin de los sindicatos ms representativos delsector y firmantes del convenio, en los trminos del artculo 41.4 del Estatutode los Trabajadores.

    B) Funciones de intervencin:1. Interpretacin autntica del convenio.2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas

    partes, de comn acuerdo, en asuntos derivados del convenio.3. Conciliacin facultativa en los problemas colectivos sobre las materias

    que actualmente regulan los artculos 39, 40, 41, 82 y 87 del Estatuto de losTrabajadores, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, pue-dan corresponder a los organismos competentes.

    4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolucin de las rela-ciones entre las partes, para lo cual, stas pondrn en su conocimiento cuantasdudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia desu aplicacin.

    5. Podr conocer de los desacuerdos de inaplicacin de las condiciones detrabajo del convenio, de acuerdo a lo establecido al artculo 82.3 del Estatutode los Trabajadores.

    Cualquiera de las partes, mediante peticin motivada, podr someter a estacomisin la discrepancia, aportando la informacin y documentacin necesa-ria. La comisin dispondr de un plazo de siete das para pronunciarse.

    A estos efectos, se considerar informacin necesaria, al menos, la materiade inaplicacin, el perodo de inaplicacin, los trabajadores afectados, as

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    UsuarioResaltado

  • como el acta de desacuerdo y las actas del perodo de consulta, si las hubiere.Asimismo, la documentacin relativa a la concurrencia de las causas econmi-cas, tcnicas, organizativas o de produccin.

    Si la comisin paritaria no alcanzara un acuerdo, las partes podrn recurrira los procedimientos establecidos en el Sistema de Solucin Extrajudicial deConflictos Laborales de Aragn (ASECLA), para solventar de manera efectivasu discrepancia.

    6. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividadprctica del convenio.

    Con mero carcter enunciativo podrn ser funciones de esta comisin: elestablecimiento de criterios unificados sobre normativa laboral; estudio ycanalizacin de los problemas de ndole social; las funciones de mediacin yrecomendacin en caso de conflicto colectivo a instancia de las partes intere-sadas.

    Las partes se comprometen a abordar a travs de la comisin los problemasde productividad, absentismo, pluriempleo, horas extraordinarias, expedientesde crisis, problemas de trabajadores o trabajadoras de montaje y creacin depuestos de trabajo, que, como ms urgentes, precisan un anlisis de carctergeneral y conjunto, en la bsqueda de futuras soluciones.

    Los escritos o comunicados relativos a las competencias anteriores quesean dirigidos a la comisin paritaria, podrn ser remitidos a travs de la Fede-racin de Empresarios del Metal de Zaragoza o de las centrales sindicales fir-mantes del convenio, Federacin de Industria de CC.OO. de Aragn y la Fede-racin del Metal, Construccin y Afines de UGT Aragn.

    Art. 25. Composicin.La comisin se compondr de un mximo de seis vocalas, por cada una de

    las representaciones actuantes en la comisin negociadora, y en paridad demiembros.

    Podrn nombrarse asesores por cada parte o de comn acuerdo, que tendrnvoz pero no voto.

    Art. 26. Convocatoria.La comisin se reunir a instancia de cualquiera de las partes, ponindose

    de acuerdo estas sobre el lugar, da y hora en que deba celebrarse la reunin.La comisin, en primera convocatoria, no podr actuar sin la presencia de

    todas las vocalas previamente convocadas y, en segunda convocatoria, actua-r con quienes asistan, teniendo voto nicamente un nmero paritario de lasvocalas presentes, sean titulares o suplentes.

    Art. 27. Acuerdos.Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad por la comisin

    paritaria del convenio tendrn carcter vinculante, si bien no impedirn en nin-gn caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes antelas autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativavigente.

    La comisin paritaria deber pronunciarse sobre las cuestiones que se leplanteen en el plazo mximo de veinte das naturales a contar desde el dasiguiente al que se registre la consulta.

    Art. 28. Comisin de salud laboral.La proteccin de la seguridad y la salud de trabajadores y trabajadoras

    constituye un objetivo bsico y prioritario de las partes firmantes, consideran-do que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificacin de unaaccin preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por finla eliminacin o reduccin de los riesgos en su origen, a partir de su evalua-cin, adoptando las medidas necesarias, tanto en la correccin de la situacinexistente como en la evolucin tcnica y organizativa de la empresa, para adap-tar el trabajo a la persona y proteger su salud.

    Con esta finalidad acuerdan proceder a la constitucin de una comisin deseguridad y salud laboral.

    Dicha comisin tendr carcter paritario y se compondr de un mximo decuatro vocalas por cada una de las dos representaciones actuantes en la comi-sin negociadora. Se reunir, con carcter ordinario, cada dos meses, o cuandoextraordinariamente sea solicitado por alguna de las representaciones seala-das, mediante peticin motivada. A las mismas, podrn asistir asesores de cadaparte o de comn acuerdo, que tendrn voz pero no voto.

    Por otra parte, las partes crearn instrumentos y mecanismos de participa-cin y desarrollo, que lleven a efecto cuantas medidas preventivas especficassean emprendidas por las Administraciones Pblicas en el mbito de aplica-cin del presente convenio.

    La comisin tendr como principales materias de actuacin:El conocimiento de las cuestiones o problemas que le sean sometidos de

    comn acuerdo por las partes afectadas para su tratamiento y posible resolucin.La elaboracin y difusin de criterios comunes para la evaluacin de

    riesgos, planificacin y organizacin de la prevencin, sistemas de informa-cin y formacin, as como de vigilancia de la salud.

    El seguimiento y estudio de la siniestralidad en el sector, al objeto de anali-zar los elementos que intervienen en ella y las posibles actuaciones al respecto.

    El seguimiento, en el mbito de aplicacin del convenio, de la actuacinde los servicios de prevencin ajenos acreditados, entidades formativas acredi-tadas y otras instituciones que intervienen en la materia en el marco de susintervenciones y competencias profesionales.

    El seguimiento de la puesta en marcha de la tarjeta profesional para lasempresas del metal que trabajan en la construccin, tal y como establece en elAcuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito por Confemetal y la Federacin

    del Metal, Construccin y Afines de UGT y la Federacin Minerometalrgicade CC.OO., publicado en el Boletn Oficial del Estado nm. 68, de 20 demarzo de 2009.

    A tal efecto, consideran que es preciso contar en el seno de la empresa conla colaboracin de todas las partes implicadas, de forma que las medidas pre-ventivas permitan disminuir efectivamente los riesgos derivados del procesoproductivo.

    En este sentido, conviene recordar las principales obligaciones generalesque tienen la empresa y los trabajadores y las trabajadoras.

    Son obligaciones de la empresa, entre otras:Cumplir las disposiciones vigentes en la materia y aquellas que fuesen de

    aplicacin en la empresa en razn de las actividades laborales que se realicen.Realizar la correspondiente evaluacin de riesgos de cada uno de los

    puestos de trabajo de la empresa, la cual ser entregada a la representacinlegal de los trabajadores y las trabajadoras en materia de prevencin de riesgos.

    Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que sepongan a disposicin de los trabajadores y las trabajadoras sean adecuados altrabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a la persona, deforma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabaja-doras al utilizar dichos equipos de trabajo.

    Proporcionar gratuitamente a los trabajadores y las trabajadoras losmedios de proteccin personal de carcter preceptivo adecuados a los trabajosque realicen, velando por una utilizacin y mantenimiento adecuados. Dichosequipos respondern a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, a lascondiciones anatmicas y fisiolgicas y al estado de salud de los trabajadoresy las trabajadoras y se adecuarn a quien los porte, tras los ajustes necesarios.

    Evitar, en la medida en que sea tcnicamente posible, la utilizacin en eltrabajo de agentes cancergenos o mutgenos, en particular mediante su susti-tucin por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en condicionesnormales de utilizacin, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la saludo la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras.

    Garantizar a los trabajadores y las trabajadoras a su servicio, la vigilan-cia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al tra-bajo y, en especial, a su puesto de trabajo preferentemente de carcter anual,salvo criterio mdico que establezca un plazo distinto. El tiempo empleado aestos efectos se considerar como tiempo de trabajo, en el caso de realizarse eltrabajo a turnos los reconocimientos mdicos sern planificados de manera quecoincidan preferentemente con el turno de maana.

    Se establecern protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a losdistintos riesgos a los que se hayan sometido los trabajadores comprendidos enel presente acuerdo, del que se informar previamente a la representacin legalde los trabajadores y trabajadoras.

    Si en las actividades de vigilancia de la salud se detectaran indicios razona-bles de una posible enfermedad profesional, se informar al trabajador o traba-jadora afectado y al comit de salud y seguridad con el fin de que colaboren enla investigacin de las causas y la propuesta de medidas preventivas.

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, LeyBsica reguladora de la autonoma del paciente y derechos y obligaciones enmateria de informacin y documentacin clnica, todo trabajador y trabajadoratendr una historia clnica que le ser confeccionada al practicarse el primerreconocimiento mdico y que tendr carcter confidencial. Cuando finalice larelacin laboral, el Servicio de Prevencin le entregar una copia del historialclnico laboral a peticin del trabajador o la trabajadora.

    Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la legislacinvigente en materia de coordinacin de actividades empresariales.

    Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin a riesgos queafecten a las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente, as comofacilitar, si existen posibilidades tcnicas y objetivas, la existencia de puestosde trabajo exentos de riesgos, a estos efectos.

    Estas obligaciones, as como cuantas otras deban ser asumidas por la empre-sa al objeto de dar cumplimiento a su deber de prevencin y proteccin para conla seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras a su servicio, debernllevarse a cabo, y en los trminos que seale la legislacin vigente en cadamomento, respetando los derechos de informacin, participacin y consulta delos trabajadores y las trabajadoras, y en su caso de su representacin en materiade prevencin de riesgos laborales. As, ocurrido un accidente, y sin perjuicio delcumplimiento de aquellas obligaciones que legalmente estn establecidas res-pecto a las autoridades competentes en la materia, la direccin de la empresa locomunicar, a la mayor brevedad posible, a la representacin legal de los traba-jadores y las trabajadoras en esta materia, a los efectos oportunos.

    En este sentido, y segn el Real Decreto 604/2006 que modifica el RealDecreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevencin, los trabajadores ylas trabajadoras y su representacin debern contribuir a la integracin de la pre-vencin de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopcin y el cum-plimiento de las medidas preventivas a travs de la participacin mencionada,que incluye la consulta acerca de la implantacin y aplicacin del Plan de pre-vencin de riesgos laborales de la empresa, la evaluacin de los riesgos y la con-siguiente planificacin y organizacin preventiva en su caso, as como el acceso,a travs de copia, a la documentacin correspondiente a dichas materias.

    Asimismo, el mencionado Real Decreto modifica el artculo 16.2 delReglamento, sealando que la representacin legal de los trabajadores y las tra-bajadoras deber ser consultada por la empresa con carcter previo a la adop-

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  • cin de la decisin de concertar la actividad preventiva con uno o varios servi-cios de prevencin ajenos y que los criterios a tener en cuenta para la seleccinde la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, as como las carac-tersticas tcnicas del concierto, se debatirn, y en su caso se acordarn, en elseno del comit de seguridad y salud de la empresa.

    Consecuentemente, son obligaciones de los trabajadores y las trabajadoras,entre otras:

    Velar, segn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medi-das de prevencin que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad ysalud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar suactividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de confor-midad con su formacin y las instrucciones del empresario.

    Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsi-bles, las mquinas, aparatos, herramientas y, en general, cualesquiera otrosmedios con los que desarrollen su actividad. No poner fuera de funcionamien-to y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se ins-talen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo enlos que sta tenga lugar.

    Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin facilitados porla empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sta y cuidar de superfecto estado y conservacin.

    Informar de inmediato al personal de superior jerarqua directa, y a lostrabajadores o trabajadoras que se designaran para realizar actividades de pro-teccin y de prevencin o, en su caso, al servicio de prevencin, acerca de cual-quier situacin que, a su juicio, entrae, por motivos razonables, un riesgo parala seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

    Realizar los reconocimientos mdicos en los casos establecidos por lalegislacin y dems medidas sanitarias legales.

    Actuar con el sigilo profesional debido respecto de las informaciones aque tuviesen acceso como consecuencia de su actuacin en la empresa.

    Igualmente, y dadas las recientes aclaraciones en materia de normas mnimasen materia de prevencin de riesgos laborales recogidas en el Acuerdo Estatal delSector del Metal, conviene recordar entre otras las siguientes normas:

    Prendas de trabajo y equipos de proteccin individual: Todos los trabaja-dores y trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de trabajo dispondrnde dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigromtri-cas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorfico oimpermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario seentregar a aquellos trabajadores y trabajadoras, de nueva contratacin alcomienzo de su actividad.

    El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo darlugar a su sustitucin inmediata.

    La eleccin de la ropa de trabajo deber ser consultada antes en el comitde seguridad y salud o con el delegado de prevencin, en su defecto, con lafinalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medi-das de seguridad y salud, as como su mejor adaptacin a cada puesto.

    Contratas y subcontratas: Las empresas contratistas adoptarn las medi-das necesarias para garantizar que con carcter previo al inicio de las activida-des objeto de subcontratacin, los trabajadores y trabajadoras pertenecientes alas empresas que lleven a cabo las mismas hayan recibido una formacin pre-ventiva acorde con los puestos a desarrollar. Igualmente recibirn, previamen-te a la ejecucin, informacin suficiente y adecuada respecto de los riesgos alos que vayan a estar expuestos, en particular la exigencia de controles mdi-cos especficos si hubiera lugar, as como las medidas de proteccin y preven-cin frente a los riesgos inherentes a trabajo encomendado.

    Las empresas contratistas respondern solidariamente de acuerdo con loestablecido en la Ley en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedadprofesional que se produzcan en el centro de trabajo de la empresa titular delmismo.

    De toda comunicacin de baja y alta mdica realizada por la mutua y quetenga conocimiento el empresario deber informarse al comit de seguridad ysalud o en su defecto al delegado de prevencin.

    Trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinadosriesgos: En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo oenfermedad profesional, un trabajador o trabajadora resulte con disminucinde sus aptitudes psicofsicas, ocupar aquellos puestos existentes en la empre-sa ms adecuados a sus nuevas facultades.

    Cuando un trabajador o trabajadora fuera considerado especialmente sensi-ble a determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puestoequivalente exento de exposicin a dichos riesgos, el trabajador o la trabajado-ra deber ser destinado preferiblemente a un puesto de trabajo o funcin com-patible con su estado de salud, si bien conservar, como mnimo, el derecho alconjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    Art. 29. Igualdad de oportunidades.Las partes firmantes de este convenio colectivo asumen en su integridad el

    principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de dis-criminacin y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

    Todo ello en los trminos que se regulan en la Ley Orgnica 3/2007, de 22de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

    OBJETIVOS DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO:Las partes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una

    igualdad de oportunidades sistemtica y planificada los siguientes:

    Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidadesen cuanto al empleo, la formacin, la promocin y el desarrollo en su trabajo.

    Que mujeres y hombres reciban igual retribucin por trabajos de igualvalor, as como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo encualesquiera otros sentidos del mismo.

    Que los puestos de trabajo, las prcticas laborales, la organizacin del tra-bajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadastanto para las mujeres como para los hombres.

    La general utilizacin de lenguaje no sexista en toda comunicacin oinformacin.

    Art. 30. Planes de igualdad.Las organizaciones firmantes del convenio entienden que es necesario esta-

    blecer un marco normativo general de intervencin a nivel sectorial para garan-tizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en lasempresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el compromiso conel desarrollo de polticas de igualdad se acuerdan los siguientes objetivos gene-rales:

    A) Establecer directrices en cuanto a la elaboracin, estructura y procedi-mientos de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestin ptima delos recursos humanos que eviten discriminaciones y pueda ofrecer igualdad deoportunidades reales, basndose en un permanente recurso al dilogo social.

    B) Atribuir a la comisin paritaria, que se constituye, las competenciassealadas, a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia deigualdad de trato y oportunidades en el trabajo.

    Planes de igualdad:De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica 3/2007, las empresas

    estn obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el mbitolaboral y, con esta finalidad, debern adoptar medidas dirigidas a evitar cual-quier tipo de discriminacin laboral entre mujeres y hombres, medidas quedebern negociar, y en su caso acordar, con la representacin legal de los tra-bajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislacin laboral.

    En las empresas de ms de doscientos cincuenta trabajadores y trabajadoraslas medidas de igualdad a que se refiere el prrafo anterior debern dirigirse ala elaboracin y aplicacin de un Plan de igualdad.

    Las empresas tambin elaborarn y aplicarn un plan de igualdad, previanegociacin o consulta, en su caso, con la representacin legal de los trabaja-dores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un pro-cedimiento sancionador la sustitucin de las sanciones accesorias por la elabo-racin y aplicacin de dicho plan, en los trminos que se fijen en el indicadoacuerdo.

    Concepto de los Planes de igualdad:Como establece la Ley Orgnica 3/2007, los planes de igualdad de las

    empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas despus de realizarun diagnstico de situacin, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad detrato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminacin porrazones de sexo.

    Los planes de igualdad fijarn los concretos objetivos de igualdad a alcan-zar, las estrategias y prcticas a adoptar para su consecucin, as como el esta-blecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluacin de los objetivos.

    Diagnstico de situacin:Previamente a la fijacin de los objetivos de igualdad que en su caso deban

    alcanzarse, las empresas realizarn un diagnstico de situacin cuya finalidadser obtener datos desagregados por sexos en relacin con las condiciones detrabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, laformacin, clasificacin y promocin profesional, las condiciones retributivasy de ordenacin de la jornada, de conciliacin de la vida laboral, familiar y per-sonal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si la hubiere, la existencia de situa-ciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres osituaciones de discriminacin por razn de sexo que supongan la necesidad defijar dicho objetivos.

    De todo ello las empresas darn cuenta por escrito a la representacin legalde los trabajadores y las trabajadoras, pudiendo sta emitir el correspondienteinforme.

    El diagnstico de situacin deber proporcionar datos desagregados porsexos en relacin, entre otros, con algunas de las siguientes cuestiones:

    a) Distribucin de la plantilla en relacin con edades, antigedad, niveljerrquico, grupos profesionales y nivel de formacin.

    b) Distribucin de la plantilla en relacin con tipos de contratos.c) Distribucin de la plantilla en relacin con grupos profesionales y salariales.d) Distribucin de la plantilla en relacin con ordenacin de la jornada,

    horas anuales de trabajo, rgimen de turnos y medidas de conciliacin de lavida familiar y laboral.

    e) Distribucin de la plantilla en relacin con la representacin sindical.f) Ingresos y ceses producidos en el ltimo ao especificando grupo profe-

    sional, edad y tipo de contrato.g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las corres-

    pondientes a permisos, incapacidades u otras.h) Excedencias ltimo ao y motivos.i) Promociones ltimo ao especificando grupo profesional y puestos a los

    que se ha promocionado, as como promociones vinculadas a movilidad geo-grfica.

    j) Horas de formacin ltimo ao y tipo de acciones formativas.

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  • k) Igualmente debern diagnosticarse los criterios y canales de informaciny/o comunicacin utilizados en los procesos de seleccin, formacin y promo-cin, los mtodos utilizados para la descripcin de perfiles profesionales ypuestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de losformularios de solicitud para participar en procesos de seleccin, formacin ypromocin.

    Objetivos de los Planes de igualdad:Una vez realizado el diagnstico de situacin se establecern los objetivos

    concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que consistirn en el esta-blecimiento de medidas de accin positiva en aquellas cuestiones en las que sehayan constatado la existencia en situaciones de desigualdad entre mujeres yhombres, as como en el establecimiento de medidas generales para la aplica-cin efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminacin.

    Tales objetivos consistirn en:a) Promover procesos de seleccin y promocin en igualdad que eviten la

    segregacin y utilizacin de lenguaje sexista.b) Promover la inclusin de mujeres en puestos que impliquen mayor res-

    ponsabilidad.c) Establecer programas especficos para la seleccin/promocin de muje-

    res en puestos en los que estn subrepresentadas.d) Revisar la incidencia de las formas de contratacin atpicas (contratos a

    tiempo parcial y modalidades de contratacin temporal) en el colectivo de traba-jadoras con una mayor incidencia, en relacin con los trabajadores, sobre estasformas de contratacin y adoptar las medidas correctoras correspondientes.

    e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formacin dela empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanenciaen el empleo de las mujeres.

    f) Informacin especfica a las mujeres de los cursos de formacin parapuestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.

    g) Realizar cursos especficos sobre igualdad de oportunidades.h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no

    estn encerrando una discriminacin sobre las trabajadoras.i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferen-

    cias salariales existentes entre hombres y mujeres.j) Conseguir una mayor y mejor conciliacin de la vida familiar y laboral de

    hombres y mujeres mediante campaas de sensibilizacin, difusin de los per-misos y excedencias legales existentes.

    k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la saludde las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, as como accionescontra los posibles casos de acoso moral y sexual.

    l) Protocolo de actuacin en los supuestos en los que haya alguna vctimade violencia de gnero en la empresa, con aplicacin de la Ley Orgnica1/2004.

    Competencia de la empresas y la representacin legal de los trabajadoresy trabajadoras en la elaboracin de los Planes de igualdad:

    El diagnstico de situacin ser realizado por la empresa. La documentacinque se desprenda de dicho diagnstico ser entregada a la representacin legal delos trabajadores y trabajadoras a efectos de informe, garantizando de tal forma,lo regulado en el artculo 47 de la Ley Orgnica 3/2007, es decir, el acceso de talrepresentacin, a la informacin sobre su elaboracin y contenido.

    Una vez realizado el diagnstico de situacin, las empresas afectadas porlas presentes disposiciones debern negociar con la representacin legal de lostrabajadores y las trabajadoras el correspondiente Plan de igualdad, sin que elloprejuzgue el resultado de la negociacin ya que tanto el contenido del plancomo las medidas que en su caso deban adoptarse depender siempre del diag-nstico previo y de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones dedesigualdad de trato. En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revis-tieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, la comisinparitaria para la igualdad de oportunidades, creada al efecto, ser la facultadapara conocer y estudiar las mismas.

    Una vez implantado el Plan de igualdad en la empresa se informar a la repre-sentacin legal de los trabajadores y las trabajadoras con carcter anual sobre suevolucin, pudiendo sta ltima emitir informe s as lo estima oportuno.

    En las empresas de ms de doscientos cincuenta trabajadores, en el plazocoincidente con la vigencia del presente convenio colectivo, a efectos de apli-car lo dispuesto en el presente artculo, se negociarn e implantarn los Planesde igualdad pendientes.

    Funciones de la comisin paritaria en materia de igualdad de oportunidades:La comisin paritaria constituida por la representacin de las entidades fir-

    mantes del presente convenio velar por el cumplimiento de los compromisosasumidos en estos apartados pudiendo desarrollar las siguientes funciones:

    a) Entender en trminos de consulta sobre las dudas de interpretacin y/oaplicacin que puedan surgir en las empresas en relacin con las disposicionessobre planes de igualdad establecidas en los puntos anteriores.

    b) Seguimiento de la evolucin de los planes de igualdad acordados en lasempresas del sector.

    c) Posibilidad de elaborar dictmenes tcnicos sobre aspectos relacionadoscon la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajoa solicitud de las partes.

    d) Se podr elaborar un estudio especfico en relacin con la igualdad deoportunidades en el sector y, en concreto, una evaluacin de la situacin labo-ral y de empleo de las mujeres, a realizar a travs de una encuesta sectorial

    entre las empresas afectadas por este convenio y para lo cual ser necesario quelos datos se presenten por las empresas con desagregacin por gnero.

    En virtud de los compromisos asumidos por las partes signatarias del con-venio en materia de igualdad de oportunidades y no discriminacin, las entida-des sealadas acuerdan:

    1. Formalizar la constitucin de la comisin para la igualdad de oportunidades.2. Las partes se comprometen, de acuerdo a lo establecido en el convenio y

    en ejecucin de las funciones de la comisin, a abordar los problemas de dis-criminacin o desigualdad, que precisan un anlisis de carcter general y con-junto, as mismo identificarn las posibles discriminaciones por razn de sexoy buscarn las soluciones para atajarlas.

    3. La comisin estar formada por cuatro componentes de la Federacin deEmpresarios del Metal de Zaragoza, en representacin de las empresas del sec-tor, y por dos componentes de la Federacin de Industria de CC.OO. de Ara-gn, y dos componentes por la Federacin de MCA-UGT de Aragn, en repre-sentacin de los trabajadores y trabajadoras afectados por el convenio.

    4. La comisin se reunir, como mnimo dos veces al ao, as como las que,a propuesta motivada de cualquiera de las dos partes representadas en el con-venio, se acuerde, establecindose a tal efecto un plazo de preaviso de cincodas laborables.

    5. Las reuniones se celebrarn en la sede de la Federacin de Empresariosdel Metal de Zaragoza o de las centrales sindicales firmantes del convenio,Federacin de Industria de CC.OO. de Aragn y Federacin del MCA de UGTen Aragn.

    6. Los escritos o comunicados dirigidos a esta comisin, relativos a suscompetencias de actuacin, podrn ser remitidos a travs de las sedes mencio-nadas en el punto 5.

    7. De cada reunin, se levantar acta con los contenidos de las deliberacio-nes y con expresin especfica de los acuerdos que se alcancen.

    Art. 31. Comisin de empleo, formacin y productividad.Ambas partes firmantes acuerdan proceder a la constitucin de una comi-

    sin de empleo, formacin y productividad. Sern objetivos de esta comisinlos siguientes:

    Empleo:Con la finalidad de potenciar las acciones en favor de la creacin y mante-

    nimiento del empleo estable en el sector, la comisin dirigir sus trabajos a:1. Conocer el uso de las empresas de trabajo temporal en el sector del metal,

    sobre todo en relacin a las ocupaciones y puestos de trabajo afectados porriesgos elctricos, que no pueden ser realizados por empresas de trabajo tem-poral en el sector del Metal, tal y como se dispone en el anexo VI del vigenteAcuerdo Estatal del Sector del Metal.

    2. Analizar pormenorizadamente la situacin real de las empresas del sec-tor del metal.

    3. Realizar estudios estadsticos, con datos desagregados por sexo, de lostipos de contratacin que se realizan en el metal. Conocer la contratacin eintentar mayor estabilidad en los contratos que se realicen en las empresasafectadas por el convenio provincial.

    4. Estudiar las causas objetivas de despido.5. Conocer detalladamente el nmero de trabajadores o trabajadoras a quie-

    nes afecte el convenio y nmero de empresas existentes en la provincia.6. Desglosar por subsectores de produccin las empresas afectadas por el

    convenio.7. Informar y divulgar el uso de los instrumentos de empleo y colocacin,

    como el INEM, UIL, etc.8. Promover en el mbito de las empresas del sector aquellas reformas labo-

    rales pactadas entre todas las organizaciones que estn representadas en esteconvenio, que se dirijan a medidas activas de mejora del empleo en todos susmbitos.

    Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el plu-riempleo, como regla general.

    9. Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen, en comisinespecficamente creada para ello, a realizar seguimiento de la evolucin delempleo de los distintos subsectores a los que le son de aplicacin el presenteconvenio. Para tal fin se dirigirn de forma conjunta a la Administracin pararecabar la informacin necesaria que nos permita determinar las acciones queel sector o subsectores necesitan para su revitalizacin.

    A estos efectos se estima necesario que se aplique con el mximo rigor las san-ciones previstas en la legislacin vigente en los casos de trabajadores y trabajado-ras sin dar de alta en la Seguridad Social por estar ya de alta en otra empresa.

    Para coadyuvar al objeto de controlar el pluriempleo se considera esencialel cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a la representacin legalde los trabajadores y las trabajadoras los boletines de cotizacin a la SeguridadSocial, as como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en laempresa, as como de los documentos relativos a la terminacin de la relacinlaboral, conforme a lo dispuesto en el artculo 64.6 del texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores.

    Formacin:Las partes firmantes del convenio, FEMZ, MCA-UGT Aragn y la FI de

    CC.OO. Aragn, consideran que la formacin tiene un valor estratgico de pri-mer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificacin profesional, enel mbito del sector de la Industria Siderometalrgica de la provincia deZaragoza.

    BOP Zaragoza.Nm. 83 11 abril 2014 11

  • Los tres acuerdos de formacin continua suscritos hasta el momento hanpropiciado un avance muy importante en la cultura de formacin permanentede empresarios y trabajadores y una apuesta de la FEMZ y de los sindicatosMCA-UGT Aragn y la FI de CC.OO. Aragn para promocionar, detectarnecesidades, disear programas y acciones formativas, gestionar e impartirformacin continua, que supone una experiencia altamente positiva.

    La cualificacin y recualificacin de los recursos humanos del sector, supo-nen un aval para el mantenimiento y mejora de calidad del empleo y una nece-sidad para la mejora de la competitividad de las empresas.

    La permanente introduccin de nuevas tecnologas y de procesos industria-les cada vez ms complejos, exige de empresas y de trabajadores y trabajado-ras, una adaptacin constante, como mejor frmula de permanencia, mejora eincremento de la actividad, basada en la calidad final del producto.

    El fomento y la promocin del empleo, as como, la mejora de las cualifi-caciones sectoriales, dependen en gran medida de una formacin especfica, enesa lnea se ha venido impartiendo dando a las necesidades sectoriales carcterprioritario, para lo cual han tenido una implicacin directa las empresas, y losagentes sociales del metal.

    Las partes firmantes del convenio, vienen a reconocer que los resultadosobtenidos animan a las partes a continuar con el esfuerzo de gestin y promo-cin de la formacin, al ser hoy en el sector del metal una realidad consolidaday extendida entre las empresas y los trabajadores y las trabajadoras, tarea en laque las organizaciones empresariales y sindicales han jugado un papel trascen-dente, que debemos potenciar y continuar.

    En base a ello, la FEMZ, la MCA-UGT Aragn y la FI de CC.OO. Aragnacuerdan que en el marco de esta comisin de empleo, formacin y productivi-dad, y en funcin del modelo de gestin y la regulacin que se adopte en mate-ria formativa, se lleven a cabo, entre otras, las siguientes tareas y competenciasreferidas a esta rea:

    1. La representacin sectorial, en el mbito de aplicacin del convenio, antelas Administraciones pblicas, entes, organismos, etc., en que recaiga la capa-cidad normativa y de gestin de la formacin continua.

    2. La realizacin de un catlogo de acciones formativas desarrolladas y decentros de formacin que las han impartido, con el fin de identificar la expe-riencia acumulada por los agentes sociales firmantes del convenio, en materiade formacin y de cara a la ordenacin de nuevas actividades. Esta actuacindeber estar encaminada a contribuir en el diseo de itinerarios formativos, decara a la obtencin de las certificaciones de profesionalidad.

    3. La puesta en marcha de un observatorio ocupacional, a travs del cual sedetecten necesidades formativas, se prioricen colectivos, programas y accionesformativas en el que las empresas afectadas por el convenio debern colaboraren la deteccin de las necesidades formativas antes apuntadas.

    4. La promocin y sensibilizacin en torno a la importancia de la formacinen el sector del metal de la provincia de Zaragoza, animando a empresas y tra-bajadores y trabajadoras a participar en la formacin continua.

    5. Mediar en las situaciones de conflicto que, como consecuencia de la for-macin continua, puedan surgir entre las empresas y la representacin legal delos trabajadores y las trabajadoras, en aras a conseguir la mayor eficacia yextensin, de la formacin.

    6. La gestin de planes agrupados de formacin continua, que afecten aempresas y trabajadores y trabajadoras del sector del metal de la provincia deZaragoza, para lo cual las empresas afectadas por el convenio debern comuni-car a esta comisin, la formacin que precisen.

    7. Realizar funciones de asesoramiento y, en su caso, gestin de cuantas accio-nes formativas precisen las empresas del sector, en las que sea de aplicacin cual-quier otro modelo de financiacin pblica de las citadas acciones formativas.

    8. En base a las necesidades formativas y de empleo detectadas en el sector,se solicitarn planes de formacin ocupacional especficos para el mismo antelas Administraciones Pblicas que corresponda.

    9. La creacin de un instrumento tcnico de gestin de carcter conjunto, sila normativa de gestin, as lo exige, para dar cumplimiento a lo establecido enlos puntos anteriores.

    Asimismo, las partes firmantes recomiendan a las empresas:Favorecer la participacin de sus trabajadores y trabajadoras en la for-

    macin.Informar a la representacin legal de los trabajadores y las trabajadoras

    de la participacin de la empresa en actividades formativas.Impulsar la participacin de los colectivos con mayores dificultades de

    acceso a la formacin, tales como trabajadores y trabajadoras sin cualificacin,eventuales, mayores de 45 aos, etc.

    Impulsar la formacin de la mujer, dirigida a favorecer su integracin enfunciones en las que se encuentra subrepresentada, y en aquellas situaciones dereincorporacin a la actividad laboral tras periodos de maternidad y exceden-cias derivadas de la misma.

    Productividad:Las partes firmantes consideran necesario estudiar medidas tendentes a la

    mejora de la productividad de las empresas, as como la modernizacin de laestructura retributiva relacionada con dicho factor, todo ello en referencia a loestablecido pormenorizadamente en el artculo 7. del presente convenio.

    A tales fines, esta comisin, emitir informes y realizar estudios sobreestos aspectos, de los cuales dar traslado a la comisin negociadora del con-venio a los efectos oportunos.

    La comisin de empleo, formacin y productividad se constituir tras lafirma del convenio, estando compuesta por ocho vocalas, cuatro en represen-tacin empresarial, y cuatro en representacin de los sindicatos firmantes.

    La comisin establecer todas aquellas cuestiones necesarias para asegurarel cumplimiento de las tareas encomendadas.

    Art. 32. Comisin de clasificacin profesional.Esta comisin actuar de conformidad con el Acuerdo Estatal del Sector del

    Metal, suscrito por Confemetal y la Federacin del Metal, Construccin y Afi-nes de UGT y la Federacin Minerometalrgica de CC.OO. (ahora de Indus-tria), publicado en el Boletn Oficial del Estado nm. 68, de 20 de marzo de2009, y Boletn Oficial del Estado nm. 112, de 10 de mayo de 2013, segnlas pautas sealadas por la Mesa permanente constituida al efecto. Las varia-ciones que el mismo pudiera sufrir, mediante cualquier norma posterior, sernincorporadas a este artculo y a su desarrollo.

    Dicha comisin tendr carcter paritario y se compondr de un mximo decuatro vocalas por cada una de las representaciones actuantes en la comisinnegociadora.

    Esta comisin de clasificacin profesional desarrollar, durante la vigenciadel presente convenio, las materias que se redactan en los siguientes puntos,relativas a clasificacin profesional y promociones y ascensos.

    Se acuerda sustituir las actuales categoras profesionales por un nuevo sis-tema de clasificacin profesional basado en grupos profesionales y divisionesfuncionales. El encuadramiento de las actuales categoras profesionales en gru-pos profesionales y divisiones funcionales queda acordado tal como se reflejaen la parrilla anexa, y que se ha realizado en virtud de las descripciones de tare-as de cada grupo que se adjuntan como anexo IV.

    Para su desarrollo, esta comisin fijar las siguientes materias:La cuanta del salario de cada grupo.La adecuacin del salario de cada categora profesional al salario de su

    grupo profesional correspondiente. Para ello, para aquellas categoras que que-den situadas por debajo del salario de su grupo, se establecer un perodo tran-sitorio.

    El procedimiento de promocin entre grupos.A tales efectos, se acuerda expresamente:1. Una vez fijado el salario de cada grupo profesional, los salarios de las

    categoras profesionales que queden por encima del salario del grupo, se con-solidarn como cantidades ad personam-ex categora, y no sern absorbiblesni compensables por concepto salarial alguno, siendo revalorizables con incre-mentos salariales futuros.

    2. En tanto en cuanto, no se alcance un acuerdo en el punto 1, la parrilla degrupos profesionales no tendr efecto alguno, ni siquiera a efectos de movili-dad funcional.

    En el caso de los verificadores y las verificadoras, podrn alcanzar las cate-goras de profesionales de oficio e incluso las de los tcnicos o las tcnicos deorganizacin en sus distintas categoras, segn el grado de perfeccin funcio-nal que se les exija en cada caso concreto, conforme a los trabajos a efectuar.Quienes no realicen trabajos propios de verificacin se considerarn compro-badores o comprobadoras con categora de no profesionales de oficio.

    CAPTULO VIDERECHOS SINDICALES

    Art. 34. Derechos de los sindicatos.Ambas partes acuerdan respetar el derecho de todos los trabajadores y las

    trabajadoras a sindicarse libremente, admitir que el personal afiliado a un sin-dicato pueda celebrar reuniones, previa notificacin a la empresa, recaudarcuotas y distribuir informacin sindical fuera de las horas de trabajo y sin per-turbar la actividad normal de las empresas. No podr sujetarse el empleo de untrabajador o una trabajadora a la condicin de que no se afilie o renuncie a suafiliacin sindical, y tampoco despedir a un trabajador o una trabajadora o per-judicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliacin o actividad sindical.

    Los trabajadores afiliados a un sindicato podrn, en el mbito de la empre-sa o centro de trabajo:

    a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en losestatutos del sindicato.

    b) Celebrar reuniones, previa notificacin al empresario, recaudar cuotas ydistribuir informacin sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar laactividad normal de la empresa.

    c) Recibir la informacin que le remita su sindicato.Las secciones sindicales de los sindicatos ms representativos y de los

    que tengan representacin en los comits de empresa tendrn los siguientesderechos:

    a) Con la finalidad de facilitar la difusin de aquellos avisos que puedaninteresar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresapondr a su disposicin un tabln de anuncios que deber situarse en el centrode trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de lostrabajadores.

    b) A la negociacin colectiva, en los trminos establecidos en su legislacinespecfica.

    c) A la utilizacin de un local adecuado en el que puedan desarrollar susactividades en aquellas empresas o centros de trabajo con ms de doscientoscincuenta trabajadores.

    12 11 abril 2014 BOP Zaragoza.Nm. 83

  • En las empresas, los afiliados de las secciones sindicales debidamenteconstituidas podrn nombrar, de entre los afiliados de la empresa, a un respon-sable de la misma o secretario general, que ser el representante legal de la sec-cin sindical.

    El responsable o secretario general de la seccin sindical ser, preferente-mente, miembro del comit de empresa. Tambin podr ser delegado sindical,si lo hubiere.

    El nombramiento se realizar de acuerdo a los estatutos de cada sindicato,y ser el sindicato quien certificar ante la empresa el nombramiento inicial ycada cambio posterior que se realice.

    Adems, en las empresas con ms de doscientos cincuenta trabajadores, lassecciones sindicales debidamente constituidas de los sindicatos con represen-tacin legal en la empresa estarn representadas por uno o varios delegadossindicales, al menos segn la escala que reconoce el artculo 10.2 de la LOLS.

    Funciones de las secciones sindicales:1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y

    de los afiliados y afiliadas del mismo en la empresa, y servir de instrumento decomunicacin entre su central sindical o sindicato y la direccin de las respec-tivas empresas.

    2. Se les dar audiencia por la empresa en el tratamiento de aquellos proble-mas de carcter colectivo que afecten a los trabajadores y las trabajadoras engeneral y a afiliados y afiliadas al sindicato.

    3. Se les dar informacin y audiencia por la empresa con carcter previo:a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a afiliados y afiliadas al

    Sindicato.b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo,

    traslado de trabajadores y trabajadoras cuando revista carcter colectivo o delcentro de trabajo general, y sobre todo proyecto o accin empresarial quepueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores y las trabaja-doras.

    c) La implantacin o revisin de sistemas de organizacin del trabajo ycualquiera de sus posibles consecuencias.

    4. Podrn recaudar cuotas a sus afiliados y afiliadas, repartir propagandasindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horasefectivas de trabajo.

    5. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento serefiere, ajustarn su conducta a la normativa legal vigente.

    Funciones especficas de los delegados sindicales:1. Podrn asistir a las reuniones del comit de empresa, comits de seguri-

    dad y salud y comits paritarios de interpretacin, con voz y sin voto.2. Tendrn acceso a la misma informacin y documentacin que la empre-

    sa deba poner a disposicin del comit de empresa, de acuerdo con lo reguladoa travs de la Ley, estando en la obligacin de guardar sigilo profesional en lasmaterias en las que legalmente proceda. Poseer las mismas garantas y dere-chos reconocidos por la Ley, convenios colectivos y por el presente convenio alos/as miembros del comit de empresa.

    Cuota sindical:A requerimiento de los trabajadores y las trabajadoras con afiliacin a las

    centrales sindicales que suscriben el presente convenio, las empresas descon-tarn en la nmina mensual de los trabajadores y las trabajadoras el importe dela cuota sindical correspondiente. El trabajador o la trabajadora con inters enla realizacin de tal operacin, remitir a la direccin de la empresa un escritoen el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central sindical aque pertenece, la cuanta de la cuota, as como el nmero de cuenta corriente olibreta de la caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondientecantidad. Las empresas efectuarn las antedichas detracciones, salvo indica-cin en contrario, durante perodos de un ao.

    La direccin de la empresa entregar copia de la transferencia a la represen-tacin sindical en la empresa si la hubiese.

    Excedencias:Podr solicitar la situacin de excedencia forzosa, con derecho a reserva del

    puesto de trabajo y al cmputo de antigedad mientras dure el ejercicio d