Convenio Colectivo Aagg

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 168 Mircoles 15 de julio de 2015 Sec. III. Pg. 58847

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL7947 Resolucin de 3 de julio de 2015, de la Direccin General de Empleo, por la

    que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes grficas, manipulados de papel, manipulados de cartn, editoriales e industrias auxiliares.

    Visto el texto del Convenio colectivo estatal de artes grficas, manipulados de papel, manipulados de cartn, editoriales e industrias auxiliares (cdigo de convenio nmero 99000355011982), que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2015, de una parte, por las organizaciones empresariales FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores, en representacin de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FES-UGT y FSC-CC.OO., en representacin de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medios electrnicos de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 3 de julio de 2015.El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

    CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ARTES GRFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTN, EDITORIALES E INDUSTRIAS

    AUXILIARES 2014-2015-2016

    CAPTULO 1

    Extensin

    Artculo 1.1 mbito territorial.

    El presente Convenio es de aplicacin obligatoria en todo el territorio del Estado Espaol.

    Artculo 1.2 mbito funcional.

    Dentro del mbito enunciado en el artculo 1.1, la aplicacin del Convenio ser obligatoria para todas las Empresas, Entidades o Instituciones, pblicas o privadas, y para los trabajadores de las mismas, cuando aqullas se dediquen a las actividades de Artes Grficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartn y Editoriales.

    A) Se entiende por Industrias de Artes Grficas y Auxiliares, en general, las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresin, impresin o

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    postimpresin, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel, cartn, tela, plstico, pelculas, soporte ptico o magntico o informtico (CD-Rom, disquete...), o cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imgenes en general, en uno o ms colores. A ttulo meramente ilustrativo y no limitativo, se entendern incluidas en este mbito funcional las actividades siguientes:

    a) La composicin y fotograbado de textos, ya sea manual, mecnica, digital, fotocomposicin o cualquier otro sistema o procedimiento similar, existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro.

    b) La reproduccin de textos o imgenes por cualquiera de los distintos sistemas o procedimientos existentes en la actualidad o que puedan existir en el futuro: manual (dibujo), fotogrfico, fotomecnico, electrnico, informtico, digital, etc., sobre cualquier material sensible, incluidos los soportes de informtica grabados.

    c) El grabado de textos o imgenes por cualquier sistema o procedimiento existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: manual (artstico o artesano), fotograbado, grabado electrnico, diseo grfico, autoedicin, etc.

    d) La impresin de textos o imgenes por cualquier sistema o procedimiento existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: tipografa, offset, huecograbado, litografa, serigrafa, tampografa, flexografa, calcografa, relieve, xerografa, impresin digital, impresin por lser, etc.

    e) La encuadernacin, manual o mecanizada, en cualquiera de sus formas: rstica, carton, tela, plstico, pasta, etc.

    f) Las industrias auxiliares o complementarias, tales como: esterotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricacin de rodillos, vulcanizados, etc.

    Igualmente, y dado que la aplicacin del presente Convenio es obligatoria en todas las funciones o actividades (totales o parciales) contempladas en su mbito funcional y/o personal del mismo y dentro del territorial por l establecido, este Convenio es de aplicacin inexcusable en toda unidad productiva en la que existan mquinas de impresin, duplicadoras, pequeo offset, multicopistas, fotocopiadoras, y cualquier otra mquina para producir impresos, etc., independientemente de su ubicacin y del uso al que se destinen.

    B) Se entiende por Industrias de Manipulados:

    a) Los manipulados de papel de todas clases, tales como: material escolar y de oficina, sobres, bolsas, papel de fumar, papeles engomados, papeles pintados y para decoracin, etc.

    b) Los manipulados de cartn de todas clases, impresos o no, tales como: cartoncillo, cartn ondulado, cartulina y otras materias auxiliares, as como la fabricacin de envases, embalajes y otros transformados y complejos de las antedichas materias.

    C) Se entiende por Empresas Editoriales:

    a) Las que, con o sin talleres grficos, se dedican a la edicin de libros, folletos, fascculos, comics, y revistas, peridicas o no. Se excluyen las empresas que, nicamente y sin talleres grficos, editan publicaciones de aparicin peridica, diaria o no diaria, de informacin general, actualidad o especializadas, consideradas empresas editoras de prensa.

    b) Las editoras de discos y otros medios audiovisuales.c) Las editoras de msica e impresoras de bandas magnticas.

    D) Quedan comprendidos en este mbito funcional aquellas empresas de Artes Grficas que compaginen la produccin de impresos o manipulados, de todo orden, con la impresin de publicaciones peridicas, de informacin general, actualidad o especializadas; as como las que impriman publicaciones peridicas exclusivamente religiosas, tcnicas y profesionales.

    Se excluyen del mbito funcional de este Convenio nicamente los talleres de Artes Grficas, pertenecientes a las empresas editoras de publicaciones peridicas diarias de

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    informacin general, actualidad o especializadas, dedicadas exclusivamente a la impresin de sus propias publicaciones editadas por ellas.

    E) Tambin quedan incluidas las empresas, talleres e imprentas, escuelas de Artes Grficas estatales, para-estatales, autonmicas, provinciales y municipales, las sindicales, las Corporaciones o Instituciones benficas o religiosas y penitenciarias, en el caso de que sus productos sean de venta o encargo remunerado, cuyo personal no tenga la condicin de funcionario pblico y realicen alguna de las actividades relacionadas con el mbito funcional de este Convenio.

    Asimismo, estas normas obligarn a las empresas de nueva instalacin incluidas en los mbitos territorial y funcional.

    Artculo 1.3 mbito personal.

    El Convenio incluye a todo el personal empleado en las empresas mencionadas en el artculo anterior.

    Se excluyen:

    a) Los cargos de alta direccin, alto gobierno o alto consejo excluidos en la valoracin de puestos de trabajo en este Convenio.

    b) El personal tcnico a quien se encomiende algn servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujecin a la jornada, que no figure en la plantilla de la empresa por ser su contratacin civil o mercantil.

    c) Los agentes comerciales, sujetos a relacin mercantil, y los representantes de comercio sometidos a relacin laboral especial.

    Quedan especialmente incluidos en el mbito de aplicacin del presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten sus servicios en las mquinas de las empresas o unidades productivas citadas en el anterior artculo.

    Artculo 1.4 Adhesin al Convenio.

    Pueden adherirse a la totalidad del presente Convenio las empresas y los trabajadores cuyas actividades, aun no siendo prevalentes en el mbito funcional recogido en el artculo 1.2, as lo acuerden expresamente.

    Artculo 1.5 Convenios de mbitos inferiores.

    La negociacin de Convenios de mbitos inferiores a ste, incluidos los de empresa, solo podr llevarse a cabo cuando, por acuerdo conjunto de las partes legitimadas, as se determine.

    En todo caso, la parte receptora de la propuesta de Convenio podr negarse a la iniciacin de las negociaciones, cuando no se trate de revisar un Convenio ya vencido del mismo mbito.

    El presente Convenio tendr el carcter de norma subsidiaria general para los sectores afectados, prevaleciendo, en lo no previsto en los Convenios de mbito inferior, con carcter preferente sobre la normativa general.

    En consecuencia, los Convenios de mbito inferior debern, necesariamente, acomodarse a l en las siguientes materias:

    Artculo 7.3, en cuanto a la estructura y naturaleza de los distintos componentes de las retribuciones econmicas que pueden percibir los trabajadores afectados, aun cuando pueden negociarse las cuantas de las mismas.

    Artculo 8.1, en cuanto a que debe existir una cuantificacin mxima anual de la jornada de trabajo, sin perjuicio de que sta se determine, adems, de acuerdo con otros perodos (semanal, diaria, etc.).

    Artculo 8.4, sobre regulacin del rgimen de vacaciones, an cuando sea negociable su duracin y perodo de disfrute.

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    Artculo 8.6, sobre bajas por enfermedad o accidente, pudiendo variarse la cuanta de las prestaciones econmicas complementarias a cargo de la empresa.

    Asimismo, no podrn los Convenios de mbito inferior, a excepcin de los Convenios o acuerdos de empresa o centros de trabajo, negociar las siguientes materias, contenidas en el presente Convenio:

    Artculo 1.2 mbito funcional.Artculo 1.3 mbito personal.

    Artculo 6.1, sobre la clasificacin del personal, definicin de puestos de trabajo y niveles salariales de cada nivel profesional.

    Las partes firmantes adquieren el compromiso de no promover nuevas vas de contratacin colectiva dentro del mbito funcional de este Convenio.

    CAPTULO 2

    Vigencia, duracin y prrroga

    Artculo 2.1 Vigencia.

    Salvo las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a materias concretas, el presente Convenio tendr vigor desde el da 1 de enero de 2014.

    Artculo 2.2 Duracin.

    La duracin de este Convenio se fija en 3 aos contados a partir de la antes referida fecha de entrada en vigor, es decir, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    El Convenio Colectivo se prorrogar de ao en ao en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes.

    Se entender el convenio prorrogado en su contenido un mximo de 18 meses contados desde su denuncia. La denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los ltimos tres meses de la vigencia o prrroga en curso.

    Existe la obligacin de constituir la mesa negociadora dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca la denuncia.

    Artculo 2.3 De la propuesta de negociacin.

    La representacin sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda negociar nuevo Convenio, que sustituya al entonces vigente, deber acompaar a su escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar, expresando:

    a) Plazo de duracin del nuevo Convenio.b) Materias concretas a negociar.c) Repercusin econmica anual de las condiciones que tengan carcter o incidencia

    econmica.d) mbito personal y funcional, en su caso, del Convenio que se pretende negociar.e) Proyecto de composicin de la Comisin Negociadora, con expresin del nmero

    de miembros de cada una de las representaciones.f) Documentacin fehaciente, acreditativa de reunir la necesaria legitimacin para

    negociar un Convenio exigida por el artculo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.g) Si se estima conveniente, o no, el que las negociaciones tengan un Presidente y,

    en su caso, propuesta, en terna, de la persona indicada para tal funcin.

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    CAPTULO 3

    Compensacin, garantas y absorbilidad

    Artculo 3.1 Globalidad.

    Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgnico indivisible y, a efectos de su aplicacin prctica, sern consideradas globalmente.

    Artculo 3.2 Compensacin.

    Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o anlogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, Convenio Colectivo de Trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

    Artculo 3.3 Exclusiones.

    Se considerarn excluidos de la compensacin global, establecida en el artculo 3.2, los siguientes conceptos:

    1. La compensacin en metlico del economato laboral, establecida por disposicin legal de carcter general y obligatorio.

    2. La cotizacin de los regmenes de Seguridad Social por bases superiores a las pactadas.

    3. La jornada de trabajo inferior, en su duracin, a la establecida por la Ley.4. Las percepciones salariales por rendimiento superior al normal que obedezcan a

    mtodos de productividad implantados por las empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5.6.

    Artculo 3.4 Absorciones.

    Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, que impliquen variacin econmica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, nicamente tendrn eficacia prctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de este.

    En caso contrario se considerarn absorbidas por las mejoras pactadas.

    Artculo 3.5 Garanta personal.

    Se respetarn las situaciones personales que, con carcter global, excedan del Convenio, mantenindose estrictamente ad personam las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten ms beneficiosas para el trabajador.

    En todo caso, sern respetadas, con carcter personal, la jornada ms favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duracin.

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    CAPTULO 4

    Comisin Mixta

    Artculo 4.1 Constitucin y funciones.

    1. En el plazo mximo de un mes, a contar desde la firma del presente Convenio, se crear una Comisin Mixta Paritaria, constituida por representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio.

    2. Las funciones de la Comisin Mixta sern las siguientes:

    a) Interpretacin autntica del Convenio.b) Definicin y valoracin de puestos de trabajo, para lo cual se le dota con un

    mtodo de valoracin cuyo uso es exclusivo de esta Comisin.c) Conciliacin de los Conflictos Colectivos, con independencia de la conciliacin

    ante el SMAC u otros Organismos competentes.d) Actualizacin de las normas del Convenio.e) Control y vigilancia de lo establecido en el artculo 8.7 sobre horas extraordinarias.f) Conocimiento preceptivo previo y, en su caso, resolucin de las cuestiones a que

    se refiere el artculo 8.1.3.d).g) Conocer y, en su caso, resolver de las discrepancias surgidas durante el perodo

    de consultas correspondiente a la inaplicacin en la empresa concreta de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo aplicable en los trminos previstos legalmente.

    h) Velar para que no se produzcan situaciones de discriminacin e impulsar la realizacin de medidas directas e indirectas de accin positiva.

    i) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia prctica del Convenio.j) Todas aquellas cuestiones referentes a los sectores afectados por el Convenio que,

    de mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes.

    3. La Comisin Mixta intervendr preceptivamente en todas las funciones establecidas en el punto 2 anterior, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trmite, acudir a la autoridad o jurisdiccin competente.

    4. Cuando la Comisin Mixta haya de intervenir en el conocimiento y resolucin de los Conflictos Colectivos previstos en el apartado c) y en las discrepancias surgidas durante el perodo de consultas correspondientes a la inaplicacin de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable previsto en la letra g), ambos del nmero 2 de este artculo, por razones de urgencia se constituir en Comisin Mixta restringida, segn la composicin indicada en el apartado 4.2.2.

    Artculo 4.2 Procedimiento.

    4.2.1 Composicin y funcionamiento del pleno de la Comisin.

    1. La Comisin Mixta estar compuesta por:

    Nueve vocales como mximo, por cada parte, que podrn variar de una reunin a otra. Las partes podrn ir acompaadas de asesores, en un nmero mximo de seis por cada una de ellas, y, para cada reunin, elegirn de entre sus miembros un moderador.

    Dos Secretarios, uno por cada parte, que tomarn nota de lo tratado y levantarn acta, conjuntamente, al menos de los acuerdos adoptados.

    Una Secretara permanente, encargada de las funciones administrativas propias de un rgano de esta naturaleza.

    2. La Comisin Mixta se reunir:

    a) Cuando as lo acuerden ambas partes (reunin extraordinaria).b) Dos veces cada trimestre, con carcter ordinario.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 168 Mircoles 15 de julio de 2015 Sec. III. Pg. 58853

    Las convocatorias de la Comisin Mixta las realizar la Secretara de la misma. La convocatoria se realizar por escrito, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunin, as como el Orden del Da. Se enviarn a los miembros con siete das de antelacin.

    En primera convocatoria, se considerar vlidamente constituida la Comisin Mixta, cuando se hallen presentes los 2/3 de la totalidad de miembros de cada una de ambas representaciones.

    En segunda convocatoria, que se producir media hora ms tarde, bastar con la asistencia de la mitad ms uno de los miembros de cada una de ambas representaciones.

    3. Los acuerdos se adoptarn conjuntamente, entre las dos representaciones, y no sern efectivos hasta la aprobacin del acta en que consten.

    En caso de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, si as lo convienen conjuntamente, pueden someterse a arbitraje, conciliacin o mediacin ante el SMAC u otro Organismo competente, a cuyo fin le sern remitidos los informes que las partes consideren oportunos, junto con el acta de la reunin. La decisin de los citados Organismos tendr carcter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegaran a un acuerdo posterior o simultneo, en cuyo caso prevalecer ste sobre aqulla, que quedar nula y sin efecto. Recado dicho arbitraje, obtenida avenencia en conciliacin o mediacin ante el SMAC u otro Organismo o conseguido acuerdo interpartes, estos sern cumplidos en sus propios trminos y no podr ser ignorado su cumplimiento ni ejercitarse, por ninguna de ambas partes, accin conflictiva, de cierre patronal o de huelga, tendente a su no observancia, modificacin o anulacin.

    Cuando ambas partes lo consideren oportuno y as lo acuerden, se crearn Comisiones de Trabajo especficas, para tratar temas concretos y predeterminados. Estas Comisiones elaborarn las ponencias, que luego sern presentadas a la Comisin Mixta, y que no sern vinculantes, sino que tendrn mero carcter consultivo.

    4. La Secretara permanente tendr su domicilio en el mismo de la Comisin Mixta. Las funciones de la Secretara sern las siguientes:

    a) Convocar a las partes con siete das de antelacin.b) Dar entrada y distribuir a los miembros de la Comisin las consultas recibidas.c) Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de sus acuerdos.d) Cuantos otros cometidos le sean encomendados, por acuerdo de la Comisin

    Mixta, para su mejor funcionamiento.

    4.2.2 Composicin y funcionamiento de la comisin en actuacin restringida.

    1. Cuando la Comisin Mixta funcione en forma restringida, estar compuesta por:

    Cuatro vocales como mximo, por cada parte, que podrn variar de una reunin a otra, debiendo estar debidamente representadas todas las organizaciones firmantes del Convenio.

    Las partes podrn ir acompaadas de asesores, en nmero mximo de dos por cada una de ellas y, para cada reunin, elegirn de entre sus miembros un moderador.

    Un Secretario, que tomar nota de lo tratado y levantar acta, al finalizar cada reunin.

    2. En virtud de la preferencia absoluta que a la tramitacin de los Conflictos Colectivos otorga la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social, cuando la Comisin Mixta deba intervenir en forma restringida en el conocimiento y resolucin de los Conflictos Colectivos, as como sobre las discrepancias surgidas durante el perodo de consultas correspondientes a la inaplicacin de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, se reunir en el ms breve tiempo posible y siempre dando respuesta dentro de los siete das siguientes al de la recepcin en la Secretara del escrito de iniciacin de Conflictos, registrado ante la autoridad competente o presentacin del escrito informando sobre las discrepancias surgidas de la inaplicacin del convenio aplicable.

    Las convocatorias de esta Comisin las realizar la Secretara permanente.La adopcin de acuerdos requerir la conformidad de ambas partes.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 168 Mircoles 15 de julio de 2015 Sec. III. Pg. 58854

    En caso de no alcanzarse acuerdo, cada representacin podr emitir su dictamen, segn su criterio al respecto.

    Los resultados de estas reuniones se trasladarn, de forma urgente, a las partes implicadas.

    Las actas se trasladarn al pleno para su conocimiento.

    Artculo 4.3 Consultas a la Comisin Mixta.

    Aquellas empresas no adheridas a alguna de las Asociaciones integradas en FEIGRAF, AFCO o en la Federacin de Gremios de Editores de Espaa (organizaciones empresariales firmantes del Convenio) que deseen formular consulta o necesiten la intervencin de la Comisin Mixta, debern, al mismo tiempo que formulen su consulta o soliciten la intervencin de la Comisin, enviar la cantidad de 150 euros, por consulta realizada, para contribuir a sufragar los gastos ocasionados.

    Todas las consultas, efectuadas por trabajadores y empresas, debern realizarse en los impresos normalizados que, en cada momento, apruebe la Comisin Mixta; tramitndose preferentemente ante la misma, dichas consultas, por medio de las organizaciones firmantes del Convenio.

    Artculo 4.4 Domicilio.

    La Comisin Mixta tendr su domicilio en Madrid, calle Rufino Gonzlez nmero 23 bis, 2 planta, 28037 Madrid, pero podr reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo de las partes.

    Artculo 4.5. Acuerdo Sobre Solucin Autnoma de Conflictos Laborales (ASAC).

    Las partes firmantes del presente convenio estn adheridas al Acuerdo Sobre Solucin Autnoma de Conflictos Laborales (ASAC), publicado en el Boletn Oficial del Estado de fecha 23 de febrero de 2012, segn el acta suscrita el da 7 de febrero de 2012.

    A los efectos previstos en el artculo 5 del citado Acuerdo, la Comisin Mixta de Interpretacin de este Convenio queda integrada en el Servicio Interconfederal de Mediacin y Arbitraje con la competencia y circunstancias que en cada caso procedan.

    CAPTULO 5

    Rgimen de trabajo

    Artculo 5.1 Definiciones.

    5.1.1 Actividad normal: Actividad normal es la que desarrolla un operario medio, entrenado y conocedor de su trabajo, consciente de su responsabilidad, bajo una direccin competente, sin excesiva fatiga fsica y mental, pero sin estmulo especial en la produccin. Esta actividad es la que, en los distintos y ms comunes sistemas de medicin, corresponde a los ndices 100 o 60.

    5.1.2 Actividad ptima: Es la mxima que puede desarrollar un operario medio, bien entrenado y conocedor de su trabajo, sin detrimento de su vida profesional, en jornada normal.

    La actividad ptima es del orden del 40 33 % sobre la normal, y en los indicados sistemas de medicin corresponde a los ndices 140 u 80.

    5.1.3 Rendimiento normal: Es la cantidad de trabajo que un operario efecta en una hora, cuando trabaja a actividad normal.

    5.1.4 Cantidad de trabajo en actividad normal: Es la que realiza un operario medio, en actividad normal, incluido el tiempo de recuperacin.

    5.1.5 Tiempo de mquina: Es el que emplea una mquina para producir una unidad de tarea, en condiciones tcnicas determinadas.

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    5.1.6 Trabajo libre: Es el trabajo en que el operario no queda limitado en su actividad por ninguna circunstancia externa a l (mquina, equipos, etc.), pudiendo desarrollar la actividad ptima durante todo el tiempo.

    5.1.7 Trabajo limitado: Es el trabajo en que el operario no puede desarrollar la actividad ptima durante todo el tiempo de trabajo.

    La limitacin puede ser debida al trabajo de la mquina, al hecho de trabajar en equipo o a las condiciones del mtodo operativo.

    A efectos de remuneracin, los tiempos de trabajo limitado sern abonados como si se trabajase en actividad normal.

    En el trabajo limitado, la produccin ptima se obtendr teniendo en cuenta que el tiempo de produccin mnima es el tiempo de mquina incrementado con la cantidad de trabajo, a mquina parada, realizado con actividad ptima. En los casos correspondientes, se calcularn las interferencias de mquinas o equipos.

    Artculo 5.2 Exigibilidad y remuneracin del rendimiento normal.

    El rendimiento normal es el exigible y la Empresa podr determinarlo, en cualquier ocasin, sin que el no hacerlo en el momento de aplicacin del Convenio signifique ni pueda interpretarse como dejacin de este derecho, al que podr acogerse, cuando lo estime oportuno, con las mismas condiciones y garantas sealadas en el artculo 5.9.

    Para establecer los incentivos debe partirse del rendimiento normal.La remuneracin del rendimiento normal se corresponde con el salario base y los

    complementos que legal o convencionalmente procedan.

    Artculo 5.3 Sistema indirecto de valoracin.

    Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difcilmente medible, se podr establecer un sistema indirecto de valoracin, de acuerdo con la representacin legal de los trabajadores.

    Artculo 5.4 Cantidad de trabajo.

    Las cantidades de trabajo determinadas para cada tarea tendrn en cuenta todas las variables que en ella intervienen (cambio de alimentacin y salida, roturas, limpieza, desplazamientos, interferencias, etc.).

    Artculo 5.5 Modificacin.

    Las cantidades de trabajo establecidas podrn ser modificadas, cuando se cambie el mtodo operativo o exista un error manifiesto de clculo o transcripcin, con las garantas establecidas en el artculo 5.9.

    Artculo 5.6 Sistemas de racionalizacin.

    Seguirn en vigor los sistemas de racionalizacin establecidos en funcin de una prima proporcional a la actividad en puntos Bedaux o Gh.

    Las actividades y rendimientos, comprendidos entre actividad y rendimiento normales y actividad y rendimiento ptimos, sern objeto de prima.

    Las empresas que establezcan un sistema de incentivo o destajo, en puntos Bedaux o Gh, podrn revisarlo cuando las percepciones excedan en un 40 % de las sealadas en este Convenio para el rendimiento normal.

    Artculo 5.7 Organizacin del trabajo.

    La organizacin prctica del trabajo y la determinacin de grupos, ciclos, sectores o departamentos, as como la clasificacin de servicios que se estimen convenientes, son facultad exclusiva de la Empresa.

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    El progreso tcnico, debido a sistemas de organizacin y productividad, mejor formacin profesional o ms adecuado equipo de utillaje, debe suponer una mejora en las condiciones de trabajo y en la remuneracin, en justa correspondencia al beneficio que rinda a la prosperidad de las Empresas.

    Artculo 5.8 Facultades de la Direccin de la Empresa.

    Son facultades de la Direccin de la Empresa:

    1. Dirigir el proceso productivo, en la forma ms adecuada para promover el bienestar y la mejor formacin profesional de los trabajadores, as como la ms justa distribucin de los beneficios de dicho proceso.

    2. Promover, estimular y mantener la colaboracin con sus trabajadores, como necesidad insoslayable de la paz social y de la prosperidad del conjunto de los factores productivos personales.

    3. Organizar la produccin y mejorar y dignificar las relaciones laborales.4. Respetar y hacer cumplir las plantillas de personal, fijadas de acuerdo con lo que

    dispone el presente Convenio.5. Promover y respetar la clasificacin profesional de sus trabajadores, facilitndoles

    su formacin y promocin social y humana.6. La exigencia de los rendimientos normales, definidos en el presente Convenio.7. La adjudicacin del nmero de mquinas o de la tarea necesaria para la saturacin

    del trabajador a rendimiento normal.8. La fijacin de los ndices de calidad o de desperdicio admisibles y el establecimiento

    de sanciones, para el caso de su incumplimiento.9. Exigir la vigilancia, limpieza y atencin de la mquina encomendada, dentro de la

    responsabilidad atribuida al nivel profesional de que se trate, siempre que se haya tenido en cuenta en la determinacin de las cantidades de trabajo y de rendimiento.

    10. La movilidad y redistribucin del personal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la organizacin y de la produccin. En todo caso, se respetar la situacin personal, concedindose el necesario perodo de adaptacin.

    11. La aplicacin de un sistema de remuneracin con incentivo. Si slo se aplicare a una o varias secciones o puestos de trabajo, gozarn tambin de incentivo los que, como consecuencia de la citada aplicacin experimenten un aumento en su carga de trabajo por encima de lo normal.

    12. Realizar, durante el perodo de la organizacin del trabajo y con carcter provisional, las modificaciones en los mtodos de trabajo, normas de valoracin, distribucin del personal, cambio de funciones y variaciones tcnicas de las mquinas y materiales, que faciliten el estudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio tcnico de que se trate. El trabajador conservar, durante la prueba, las percepciones medias correspondientes a los tres meses inmediatos anteriores a la misma.

    13. El mantenimiento de la organizacin del trabajo, en los casos de disconformidad de los trabajadores, expresada a travs de sus representantes legales, en espera de la interpretacin e informe de la Comisin Mixta del Convenio y, en su caso, de la resolucin de la autoridad competente.

    La Empresa podr proceder a la disminucin de su plantilla, en los casos previstos y con sujecin al procedimiento que establezca la legislacin vigente.

    Artculo 5.9 Obligaciones de la empresa.

    Son obligaciones de la empresa:

    1. Establecer los sistemas de trabajo de modo que puedan ser realizados por los trabajadores en jornada normal.

    2. Poner en conocimiento de la representacin legal de los trabajadores, con un mnimo de veinte das de antelacin, el propsito de modificar la organizacin del trabajo,

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    normas de valoracin o sistemas de remuneracin, aportando, para ello, estudio con los datos que sirvan de base para la modificacin propuesta.

    3. Limitar, hasta el mximo de diez semanas, la experimentacin de nuevas normas o sistemas, a los que se refiere el apartado anterior.

    4. Recabar, finalizado el perodo de prueba, la conformidad o desacuerdo razonado de la representacin legal de los trabajadores.

    5. En los casos de disconformidad, se estar a lo previsto en la legislacin vigente.6. Tener a disposicin de los trabajadores y, en especial, de sus representantes

    legales, las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, as como las normas de valoracin correspondientes.

    7. Establecer y redactar, de manera clara y comprensible, la frmula para el clculo de salarios e incentivos.

    8. Cumplir las obligaciones sealadas en los nmeros anteriores, en los casos de revisin de normas de valoracin o mtodos operatorios que puedan suponer modificaciones de las mismas.

    Las empresas que tienen establecidos actualmente sistemas de incentivos debidamente formalizados no tendrn que seguir el procedimiento anterior, salvo en lo referente a la modificacin de valores, pero debern dar cuenta a la representacin legal de los trabajadores.

    Artculo 5.10 Derechos de los trabajadores.

    1. Obtener, en compensacin por su intervencin en el proceso productivo, una remuneracin suficiente para la subsistencia digna, en jornada normal y mediante un rendimiento normal en sus tareas.

    2. Cooperar con sus iniciativas a la prosperidad de la empresa.3. Ser consultados, a travs de sus representantes legales, en toda decisin relativa

    a la organizacin del trabajo, cambios de sistemas de produccin, clasificaciones y niveles profesionales.

    4. Adems de los derechos y garantas otorgadas por la legislacin general vigente, son facultades de los representantes legales de los trabajadores conocer las tareas asignadas a los puestos de trabajo y la valoracin de los mismos y, en caso de disconformidad, formular ante la autoridad competente las reclamaciones pertinentes.

    Artculo 5.11 Organizacin de los servicios.

    Con objeto de establecer la debida jerarqua en los distintos rdenes de produccin, las empresas procurarn organizar sus servicios de forma que los jefes de cualquier nivel estn obligados a transmitir las instrucciones de la Direccin y las sugerencias del personal, por conducto jerrquico, concretamente reglamentado, a fin de que nunca se desvirte su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que, en materia laboral y de relacin, les correspondan a los representantes legales de los trabajadores.

    CAPTULO 6

    Del personal

    Artculo 6.0 Disposiciones generales.

    El sistema de clasificacin profesional ser de aplicacin a todo el personal que desarrolle su actividad en los mbitos de aplicacin previstos en los artculos 1.2 y 1.3 del presente Convenio, y ser clasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y a las definiciones que se establecen en el mismo.

    A partir de la entrada en vigor del presente sistema de clasificacin profesional, todas las empresas incluidas en el mbito funcional del Convenio estarn obligadas a la aplicacin del mismo en las condiciones que se establecen y, por lo tanto, a clasificar a su cv

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    personal en base a los criterios contenidos en el sistema de clasificacin. Asmismo, el personal que preste sus servicios en estas empresas, con anterioridad a la entrada en vigor del sistema, deber, obligatoriamente, quedar encuadrado en alguno de los niveles profesionales, y su correspondiente salarial, que se contienen en el mismo en base al documento de trasposicin contenido en la disposicin transitoria segunda, salvo lo dispuesto en la misma.

    Los grupos y niveles profesionales consignados son meramente enunciativos y no presuponen la obligacin de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

    Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la Empresa un trabajador que realice las funciones especficas de un nivel profesional determinado, habr de ser remunerado, por lo menos, con la retribucin que para dicho nivel fija este Convenio Colectivo o cualquier disposicin que tenga fuerza de obligar.

    Son meramente informativos los distintos cometidos asignados a cada nivel profesional, pues todo trabajador de la Empresa est obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen los superiores, dentro del general cometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluye la limpieza de los elementos de trabajo que utilice, debiendo, en caso de emergencia, realizar otras labores.

    Artculo 6.1 Clasificaciones.

    6.1.1 Clasificacin segn la permanencia:

    De conformidad con lo previsto en el artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por el presente Convenio se clasifica en fijo y temporal.

    Es personal fijo el que se contrata expresamente por tiempo indefinido y el que adquiere tal condicin por imperativo legal.

    Es personal temporal el contratado por tiempo determinado, de acuerdo con cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales como:

    a) Cuando se contrate al trabajador para la realizacin de obra o servicio determinado.b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulacin de tareas o exceso de

    pedidos as lo exigieren, aun tratndose de la actividad normal de la empresa.c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de

    trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre del sustituto y la causa de la sustitucin.

    Asimismo, tendrn la consideracin de personal temporal los contratados al amparo de los Decretos de medidas de fomento al empleo.

    6.1.2 Sistema de clasificacin.

    6.1.2.1 Estructura.

    El sistema de clasificacin que se contempla en el presente Convenio se estructura en reas, grupos y niveles profesionales. Esta estructura es el resultado de adaptar las previsiones contenidas en el artculo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores, obteniendo as, mediante la negociacin colectiva, un sistema de clasificacin especficamente adecuado a las necesidades del sector grfico.

    6.1.2.2 rea profesional.

    Se entiende por rea profesional el espacio de actividad del sector delimitado por el conjunto de tecnologas dirigidas a un mismo objetivo de produccin, siendo las mismas: comunes, preimpresin, editoriales, impresin, encuadernacin y transformacin y manipulados.

    rea comunes: es el espacio del sector cuyas actividades son transversales a cualquier mbito del sector productivo del convenio.

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    rea editorial: es el espacio del sector cuyas actividades estn relacionadas con la edicin y produccin editorial en cualquier soporte de papel y cartn, simples o transformados, analgico o digital.

    rea preimpresin: es el espacio del sector cuya actividad est relacionada con los diferentes procesos de preimpresin.

    rea impresin: es el espacio del sector cuya actividad est relacionada con los diferentes procesos de impresin por cualquier sistema.

    rea encuadernacin: es el espacio del sector cuya actividad est relacionada con los diferentes procesos de encuadernacin.

    rea transformacin y manipulados: es el espacio del sector cuya actividad est relacionada con los diferentes procesos de fabricacin de transformados y complejos, manipulados de cartn y papel.

    6.1.2.3 Grupo profesional.

    Se entiende por grupo profesional el conjunto de prestaciones con especialidad propia, como son el empleo de una determinada tecnologa o elemento comn, integradas en cada rea profesional; se enuncian a continuacin los grupos profesionales: rea comn: grupo directivos, tcnicos y mandos intermedios; grupo administrativos; grupo comercial; grupo almacn y expediciones; grupo transporte; grupo mantenimiento e instalaciones; grupo servicios generales. rea editorial: grupo editorial. rea preimpresin: grupo preimpresin tcnica y grupo preimpresin mecnica. rea de impresin: grupo de impresin offset, grupo de impresin digital, grupo de impresin flexogrfica, grupo de impresin serigrfica, grupo de impresin huecograbado, grupo reprografa analgica, grupo soportes grabados, grupo otros sistemas de impresin. rea encuadernacin: grupo encuadernacin industrial, grupo encuadernacin artesanal. rea de transformacin y manipulados: grupo transformacin, grupo manipulados de papel y otros materiales/oficios principales, grupo manipulados de papel y otros materiales/oficios auxiliares, grupo manipulados de cartn y otros materiales/oficios principales, grupo manipulados de cartn y otros materiales/oficios auxiliares.

    6.1.2.4 Nivel profesional.

    Para determinar el nivel profesional contenido en cada grupo se atender a la prestacin de servicios efectiva, y de forma combinada, tanto al dominio efectivo de las funciones y tecnologa propias del grupo profesional, como a los diferentes grados de responsabilidad, dependencia y autonoma.

    Se entiende por tecnologa el conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales empleados en cada uno de los grupos establecidos en el presente Convenio.

    Se entiende por responsabilidad el grado de autonoma de accin del titular de la funcin, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestin sobre los recursos humanos, tcnicos y productivos.

    Se entiende por iniciativa el grado de sujecin funcional en el desempeo de las tareas o funciones desarrolladas.

    Se entiende por autonoma el grado de dependencia jerrquica en el desempeo de las tareas o funciones que se desarrollan.

    6.1.2.5 Formacin Laboral:

    Se excluye del anterior sistema de clasificacin profesional los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato para la formacin.

    6.1.3 Clasificacin segn la funcin.

    El personal que presta sus servicios en el sector de las artes grficas, editoriales, manipulados de papel, manipulados de cartn e industrias auxiliares, dentro del mbito de aplicacin del presente convenio colectivo, se clasificar, teniendo en cuenta el nivel de

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    responsabilidad y las funciones que realiza, en los siguientes grupos y niveles que configuran cada rea profesional.

    rea profesional: Comunes.

    Grupo directivos, tcnicos y mandos intermedios: Agrupa las prestaciones de carcter tcnico comunes al conjunto de las diferentes actividades encuadradas dentro del mbito funcional del Convenio. A ttulo orientativo se pueden considerar las siguientes:

    gestin de recursos humanos, econmicos, financieros, ambientales, prevencin de riesgos laborales, etc.;

    tareas de organizacin tales como estudios y metodologas de trabajo, implantacin de tiempos y mejoras de mtodos;

    programacin, organizacin, implantacin y mantenimiento de sistemas informticos y redes, dentro de la empresa;

    gestin e implantacin de certificaciones y normas nacionales e internacionales; control de calidad de materiales y productos, seguimiento y evaluacin de los

    mismos en las distintas fases de fabricacin, realizacin de anlisis y pruebas, etc.; planificacin de tareas y organizacin del trabajo dentro de los talleres de fabricacin.

    Niveles.

    Directivo: es el trabajador/a que se encarga de la gestin y direccin de una empresa o negocio, respondiendo, bien ante los socios, bien ante los propietarios, segn el caso.

    Titulado universitario superior: es el trabajador/a que, poseyendo un ttulo universitario, o de enseanza universitaria tcnica, desempea su trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulacin requerida por ser la misma necesaria para la labor desarrollada.

    Titulado universitario medio: es el trabajador/a que, poseyendo un ttulo reconocido oficialmente como de grado medio, desempea su trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulacin requerida por ser la misma necesaria para la labor desarrollada.

    Jefe de taller: es el trabajador/a que, con funciones de mando y coordinacin de los diferentes talleres productivos encuadrados dentro de este Convenio, est al frente de toda la produccin del taller.

    Jefe tcnico: es el trabajador/a que, dentro de las actividades recogidas en el grupo profesional de tcnicos, dirige y coordina a los trabajadores que estn a su cargo, dependiendo de manera directa de la direccin de la empresa.

    Tcnico cualificado/jefe de seccin: Es el trabajador/a que realiza tareas complejas propias de este grupo profesional que requieren un alto grado de especializacin, conociendo a la perfeccin las actividades a desempear y realizndolas con plena autonoma.

    Tcnico especialista: Es el trabajador/a que realiza tareas que requieren especializacin, conociendo las actividades a desempear, bajo la subordinacin y coordinacin a otras categoras superiores.

    Auxiliar tcnico: Es el trabajador/a que desarrolla tareas simples del grupo profesional con total dependencia de las instrucciones dadas por sus superiores.

    Grupo administrativos: Agrupa aquellas prestaciones de carcter administrativo comunes en las actividades que configuran el mbito funcional del Convenio.

    Niveles.

    Jefe administrativo: Es el trabajador/a, con completa responsabilidad, que dirige una o ms secciones o departamentos y depende de la Direccin, Gerencia o Administracin de la empresa. A ttulo orientativo, desarrolla funciones de tipo administrativo y procedimentales en la empresa, as como las relativas a la normativa y legislacin relacionadas con su trabajo.

    Oficial cualificado administrativo: Es el trabajador/a que realiza trabajos administrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo. A ttulo orientativo cv

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    se corresponden con este nivel los que son responsables de los ejercicios contables de la empresa, confeccin de estadsticas complejas, confeccin de presupuestos, compra de materias primas, as como otros servicios cuyo mrito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analoga con los citados.

    Oficial especialista administrativo: Es el trabajador/a que, bajo la subordinacin a otras categoras superiores, desarrolla funciones administrativas con responsabilidad, pero en menor grado que la exigida a un oficial cualificado.

    Auxiliar administrativo: Es el trabajador/a que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administracin dentro de la empresa. Asimismo, se encuadrarn en este nivel profesional los trabajadores cuya actividad fundamental sea la de atender las comunicaciones telefnicas de la empresa, prestar atencin al pblico en recepciones, as como otros servicios anlogos.

    Grupo comerciales: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en realizar funciones comerciales, abarcando las diferentes actividades encuadradas en el mbito funcional del Convenio.

    Niveles.

    Gestor comercial: Es el trabajador/a que desempea tareas comerciales con cierta autonoma para confeccionar presupuestos y realizar ofertas. Se encarga de recoger pedidos, informar a clientes y transmitir a los talleres de produccin los encargos recibidos, adems de prestar servicios post-venta.

    Comercial: Es el trabajador/a que realiza las mismas funciones que el gestor comercial, pero carece de competencias para establecer criterios comerciales a la hora de ofrecer productos; tambin puede dedicarse a funciones administrativas relacionadas con la actividad comercial.

    Grupo almacn y expediciones: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en almacenamiento y expedicin, as como la distribucin y abastecimiento, dentro de la empresa, de materias primas y otros productos.

    Niveles.

    Jefe de almacn: Es el trabajador/a que dirige y es responsable de las operaciones de almacenamiento y expedicin dentro de la empresa, teniendo bajo su dependencia a los operarios que realizan este cometido.

    Almacenero: Es el trabajador/a que ejecuta las funciones propias de su grupo profesional conociendo todas las tareas que se desarrollan y que son designadas por el Jefe de Almacn. Asimismo gestionan el almacn y pueden ser los responsables y dirigir los almacenes pequeos.

    Conductor de carretillas elevadoras: Es el trabajador/a que, de manera habitual, puede utilizar para las funciones propias de almacenamiento, expedicin, distribucin y abastecimiento de materias primas en el taller, vehculos de traccin mecnica especficos para tales fines.

    Ayudante de almacn: Es el trabajador/a que realiza tareas sencillas y de tipo auxiliar en el almacn.

    Grupo transporte: Agrupa las prestaciones consistentes en el transporte de mercanca, reparto y distribucin, dentro de las diferentes actividades encuadradas dentro del mbito funcional del Convenio.

    Niveles.

    Conductor de vehculos pesados: Es el trabajador/a que se encarga del transporte de mercancas de la empresa, empleando para ellos vehculos que requieren de la posesin de permiso de conduccin C1 o superior.

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    Conductor: Es el trabajador/a que ejecuta el transporte de mercancas de la empresa, utilizando para ello vehculos ligeros cuyos permisos de conduccin no fueran los citados para el nivel anterior, efectuando la carga y descarga de los mismos.

    Grupo mantenimiento e instalaciones: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en el mantenimiento, reparacin, montaje y conservacin de instalaciones y maquinaria de la empresa.

    Niveles.

    Jefe de mantenimiento: Es el trabajador/a que dirige y es responsable de la planificacin y ejecucin del mantenimiento e instalacin de maquinaria e instalaciones, teniendo bajo su dependencia a los operarios que tambin realizan este cometido.

    Especialista de mantenimiento: Es el trabajador/a que ejecuta las funciones propias de su especialidad, conociendo todas las tareas que desarrollan, y que son designadas por el jefe de mantenimiento, salvo que se trate de una empresa pequea, en la que podr ser responsable.

    Operario de mantenimiento: Es el trabajador/a que ejerce una o varias funciones propias de su grupo profesional, pero sin la responsabilidad y conocimientos exigidos para el especialista de mantenimiento.

    Grupo servicios generales: Agrupa aquellas prestaciones de servicios de carcter auxiliar dentro de la organizacin de la empresa y que son comunes a las diferentes actividades del mbito funcional del Convenio, como pueden ser, a ttulo orientativo, la de conserje, portero, ordenanza, personal de limpieza, cocina, etc. Tambin se encuadran las prestaciones de tareas auxiliares dentro de las diferentes reas de produccin y en cualquier seccin de la empresa, vinculadas a los oficios de este Convenio.

    Niveles.

    Auxiliar de servicios: Es el trabajador/a que desarrolla cualquiera de las funciones propias de conserje, limpieza, ordenanza, portero, as como otras por analoga asimiladas a stas.

    Auxiliar de taller: Es el trabajador/a que, sin preparacin especfica para los oficios que comprende este Convenio, realiza labores que exigen para su ejecucin un cierto adiestramiento y una atencin especial, ligadas ambas ntimamente a los oficios propios incluidos en el mbito funcional, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa; no podr encargarse del manejo, propiamente dicho, de mquinas.

    rea profesional: editoriales

    Grupo editoriales: Agrupa las prestaciones propias del sector editorial.

    Niveles.

    Editor: Es el trabajador/a que redacta, gestiona, elabora y programa los proyectos editoriales que han sido encomendados en su rea de especialidad, siguiendo los criterios establecidos y bajo la supervisin directa de su superior.

    Debe tener el nivel acadmico y la experiencia suficientes para conseguir un producto que rena las caractersticas tcnicas especificadas para su publicacin y adecuados a las exigencias particulares del mercado.

    Redactor: Es el trabajador/a que, con ttulo acadmico o sin l, redacta, bajo la supervisin de la empresa a la que se encuentra vinculado laboralmente, artculos para todo tipo de publicaciones.

    Diagramador editorial: Es el trabajador/a que, dotado de buena preparacin cultural y artstica, y dominando las diversas tcnicas del dibujo, con conocimientos prcticos y amplios de los diferentes medios empleados en la edicin de libros, de las tcnicas y cv

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    sistemas de preimpresin, impresin y encuadernacin utilizados en artes grficas, es capaz de concebir y realizar, en su totalidad, proyectos originales para la conversin de un original en un producto editorial.

    Cartgrafo: Es el trabajador/a especializado capaz de concebir y realizar, en su totalidad, proyectos y dibujos originales de mapas, planos, grficos y diagramas en todas sus fases: informacin, proyecto, grabado y trabajos con filmes.

    Ilustrador: Es el trabajador/a que, con formacin artstica suficiente para la eleccin del material de ilustracin conociendo bien las fuentes de procedencia del mismo y con plena responsabilidad en su conservacin, catalogacin, registro de entradas y salidas, determina, en contacto o no con el autor del texto, una vez ledo el original, las fotografas, grabados, dibujos, etc., que deben ilustrar la obra.

    Bibliotecario-documentalista: Es el trabajador/a que, en posesin del ttulo profesional correspondiente, o aun sin ttulo, pero dotado de una amplia formacin cultural, cuida de la catalogacin y ordenacin de archivos y bibliotecas, se mantiene informado de las novedades bibliogrficas precisas y recomienda, en su caso, y gestiona la adquisicin de libros y revistas apropiadas para el buen desenvolvimiento de las tareas editoriales.

    Tcnico editorial: Es el trabajador/a que realiza las tareas necesarias, segn las indicaciones de un superior, para resolver los trabajos asignados de acuerdo con las caractersticas tcnicas y requerimiento de plazos marcados.

    Asistente editorial: Es el trabajador/a que realiza actividades auxiliares relacionadas con la edicin del libro a las rdenes del editor, tales como colaborar en el proceso de edicin, mantener correspondencia, elaborar catlogos y recibir manuscritos.

    Auxiliar tcnico editorial: Es el trabajador/a que desarrolla tareas auxiliares y bsicas de tipo tcnico dentro de una unidad de realizacin.

    rea profesional: preimpresin

    Grupo preimpresin tcnica: Agrupa las prestaciones propias del rea de preimpresin que emplean tecnologas y procedimientos informticos. A ttulo orientativo se encuadraran en este grupo las siguientes prestaciones: composicin de textos, captacin y tratamiento de imgenes, filmacin o multimedia, diseo grfico, tratamiento de sonido y vdeo, as como otras anlogas.

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    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado de preimpresin tcnica: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa de la preimpresin tcnica, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista de preimpresin tcnica: es el trabajador/a que sin dominar completamente la tecnologa de la preimpresin tcnica, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de preimpresin tcnica: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa de la preimpresin tcnica, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo preimpresin mecnica: Agrupa las prestaciones propias del rea de preimpresin empleando para su desarrollo tcnicas manuales y mecnicas. A ttulo

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    orientativo: montaje y retoque de pelculas, insolacin de planchas, elaboracin de pantallas serigrficas, confeccin de troqueles y moldes.

    Niveles.

    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado de preimpresin mecnica: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa de la preimpresin mecnica, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista de preimpresin mecnica: es el trabajador/a que sin dominar completamente la tecnologa de la preimpresin mecnica, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de preimpresin mecnica: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa de la preimpresin mecnica, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    rea profesional: impresin

    Grupo impresin offset: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresin mediante sistema offset.

    Niveles.

    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado offset: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa de impresin offset, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista offset: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa de impresin offset, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial offset: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa de impresin offset, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo impresin digital: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresin empleando sistemas de impresin digital.

    Niveles.

    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo cv

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    de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado impresin digital: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa de impresin digital, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista impresin digital: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa de impresin digital, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de impresin digital: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa impresin digital, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo flexografa: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresin empleando sistemas de flexografa.

    Niveles.

    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado flexografa: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa de impresin flexogrfica, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista flexografa: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa de la impresin flexogrfica, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de flexografa: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa de impresin flexogrfica, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo serigrafa: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresin empleando sistemas de serigrafa.

    Niveles.

    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado de serigrafa: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa de impresin serigrfica, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

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    Oficial especialista de serigrafa: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa de impresin serigrfica, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de serigrafa: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa de impresin serigrfica, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo huecograbado: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresin empleando sistemas de huecograbado.

    Niveles.

    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado de huecograbado: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa de impresin de huecograbado, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista de huecograbado: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa de impresin de huecograbado, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de huecograbado: Es el trabajador que, conociendo parte de la tecnologa de impresin de huecograbado, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo reprografa analgica: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresin empleando sistemas de reprografa no digitales.

    Niveles.

    Oficial cualificado de reprografa analgica: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa de impresin a travs de reprografa analgica, ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de reprografa analgica: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa impresin a travs de reprografa analgica, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo soportes grabados: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresin y grabacin en otros soportes (cintas, videos, cd, dvd, sonido).

    Niveles.

    Oficial cualificado de soportes grabados: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa de impresin y grabacin en otros soportes, ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de soportes grabados: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa de impresin y grabacin en otros soportes, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo otros sistemas de impresin. Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresin mediante cualquier sistema de impresin o reproduccin ya existente no

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 168 Mircoles 15 de julio de 2015 Sec. III. Pg. 58867

    incluido dentro de los grupos profesionales recogidos dentro del rea profesional de impresin, reproduccin o grabados.

    Niveles.

    Oficial cualificado de otros sistemas: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa empleada en otros sistemas de impresin y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista de otros sistemas: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa empleada en otros sistemas de impresin, ejecuta las instrucciones recibidas de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de otros sistemas: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa empleada en otros sistemas de impresin y ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    rea profesional: encuadernacin

    Grupo encuadernacin industrial: Agrupa las prestaciones propias de la encuadernacin mecanizada (lneas de encuadernacin o mquinas individuales en los diferentes procesos) y en cualquiera de sus formas.

    Niveles.

    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado de encuadernacin industrial: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa empleada en la encuadernacin industrial, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista de encuadernacin industrial: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa empleada en la encuadernacin industrial, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de encuadernacin industrial: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa empleada en la encuadernacin industrial, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo encuadernacin artesanal: Agrupa las prestaciones propias de la encuadernacin artesanal y manual en cualquiera de sus formas.

    Niveles.

    Oficial cualificado de encuadernacin artesanal: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa empleada en la encuadernacin artesanal, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista de encuadernacin artesanal: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa empleada en la encuadernacin artesanal, ejecuta las instrucciones recibidas de de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de encuadernacin artesanal: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa empleada en la encuadernacin artesanal, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma. cv

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    rea profesional: transformacin y manipulados

    Grupo transformacin: Agrupa las prestaciones por las que se generan o elaboran materiales simples o compuestos de varias materias primas para una posterior impresin o cualquier tipo de manipulacin (procesos de extrusin, fabricacin de complejos, laminados y otros similares).

    Niveles.

    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado de transformacin: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa empleada en la transformacin, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista de transformacin: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa empleada en la transformacin, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de transformacin: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa empleada en la transformacin, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo manipulados de papel y otros materiales. oficios principales: Agrupa las prestaciones que requieren un alto grado de especializacin en procesos principales de manipulacin; realizan mltiples operaciones, utilizan lneas o mquinas individuales que fabrican materiales (confeccin de sobres y libretas, bolsas y sacos de papel, plstico u otros materiales y anlogos).

    Niveles.

    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado de oficios principales de manipulados de papel y otros materiales: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa empleada en los oficios principales de manipulado de papel y otros materiales, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista de oficios principales manipulados de papel y otros materiales: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa empleada en los oficios principales de manipulado de papel y otros materiales, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de oficios principales de manipulados de papel y otros materiales: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa empleada en los oficios principales de manipulado de papel y otros materiales, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

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    Grupo manipulados de papel y otros materiales, oficios auxiliares: Agrupa las prestaciones que, por tratarse de trabajos puramente mecnicos, no requieren un conocimiento profundo del oficio o de la mquina, limitndose stas a la realizacin de una nica operacin.

    Niveles.

    Oficial cualificado de oficios auxiliares de manipulados de papel y otros materiales: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa empleada en los oficios auxiliares de manipulados de papel y otros materiales, ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de oficios auxiliares de manipulados de papel y otros materiales: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa empleada en los oficios auxiliares de manipulados de papel y otros materiales, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo manipulados de cartn, oficios principales. Agrupa las prestaciones que requieren un alto grado de especializacin en procesos de fabricacin y manipulados del cartn (fabricacin de cartn ondulado, acabado de lnea, otros anlogos).

    Niveles.

    Jefe de equipo/responsable de lnea: Es el oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. Tambin ejercer, entre otras y a ttulo orientativo, funciones de control y orientacin, respecto de la aplicacin al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevencin de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formacin, medidas ambientales, etc.; en definitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.

    Oficial cualificado de oficios principales de manipulados de cartn: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa empleada en los oficios principales de manipulados de cartn, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial especialista de oficios principales de manipulados de cartn: es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnologa empleada en los oficios principales de manipulados de cartn, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de oficios principales de manipulados de cartn: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa empleada el los oficios principales de manipulados de cartn, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    Grupo manipulados de cartn, oficios auxiliares: Agrupa las prestaciones que, por tratarse de trabajos puramente mecnicos, no requieren un conocimiento profundo del oficio ni de la mquina, limitndose stas a la realizacin de una nica operacin.

    Niveles.

    Oficial cualificado de oficios auxiliares de manipulados de cartn: es el trabajador/a que domina completamente la tecnologa empleada en los oficios auxiliares de manipulados de cartn, interpretando los parmetros del Jefe de Equipo, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.

    Oficial de oficios auxiliares de manipulados de cartn: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnologa empleada en los oficios auxiliares de manipulados de

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 168 Mircoles 15 de julio de 2015 Sec. III. Pg. 58870

    cartn, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonoma.

    rea Comn.

    Grupo profesional tcnicos.

    Niveles profesionales.

    Directivo:

    Titulado universitario grado superior/director general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Titulado universitario grado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Jefe tcnico/taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Tcnico cualificado/jefe seccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Tcnico especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Auxiliar tcnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    Grupo profesional administrativos:

    Jefe administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Oficial cualificado administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Oficial especialista administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Auxiliar administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    Grupo profesional comerciales:

    Gestor comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    Grupo profesional almacn y expediciones:

    Jefe almacn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Conductor carretilla elevadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Ayudantes de almacn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    Grupo profesional transportes:

    Conductor vehculo pesado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    Grupo profesional mantenimiento e instalaciones:

    Jefe mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Especialista mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Operario mantenimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Grupo profesional servicios generales:

    Auxiliar taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Auxiliar servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    rea profesional editoriales

    Grupo profesional editoriales:

    Editor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Redactor/diagramador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Cartgrafo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Ilustrador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Bibliotecario/documentalista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Tcnico editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Asistente editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Auxiliar tcnico editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    rea profesional Preimpresin

    Grupo profesional preimpresin tcnica:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 168 Mircoles 15 de julio de 2015 Sec. III. Pg. 58871

    Jefe de equipo/responsable de lnea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Oficial cualificado preimpresin tcnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Oficial especialista preimpresin tcnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Oficial preimpresin tcnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    Grupo profesional preimpresin mecnica:

    Jefe de equipo/responsable de lnea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Oficial cualificado preimpresin mecnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Oficial especialista preimpresin mecnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Oficial preimpresin mecnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    real profesional impresin

    Grupo profesional impresin offset:

    Jefe de equipo/responsable de lnea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Oficial cualificado impresin offset . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Oficial especialista impresin offset . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Oficial impresin offset . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    Grupo profesional impresin digital:

    Jefe de equipo/responsable de lnea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Oficial cualificado impresin digital. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Oficial especialista impresin digital. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Oficial impresin digital. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    Grupo profesional flexografa:

    Jefe