Convenio s arq-cscae

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Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espana )fsARQ W CONVENIO DE COLABORACI6N ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPANA Y EL SINDICATO DE ARQUITECTOS En Madrid, a 20 de noviembre de 2012 REUNIDOS DE UNA PARTE: O. Jordi Ludevid i Anglada, con ONI 37.639.123-Z, en nombre y representacion del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espana (de ahora en adelante «CSCAE»), con domicilio social en Paseo de la Castellana, 12 en la ciudad de Madrid, con CLF. nO Q-2875019-H. DE OTRA PARTE: oa Alexia Maniega Santana, con ONI 9.023.120J, en nombre y representacion del Sindicato de Arquitectos (de ahora en adelante Sindicato), con domicilio social en la Calle Los Morales n. 13, 1 0 C, en la ciudad de Madrid, con CLF. nO 885896439. Se reconocen reciprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y al efecto, EXPONEN PRIMERO: Que el CSCAE, como Corporacion de Oerecho Publico, tiene como fin representar y defender unitariamente a la profesion y sus Colegios y Consejos Autonomicos, quienes tienen asignadas entre sus funciones asesorar y apoyar a los Arquitectos, en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de informacion profesional, tecnica y de formacion permanente. Pagina 1 de 6 I

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Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espana )fsARQ

W

CONVENIO DE COLABORACI6N ENTRE

EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPANA Y

EL SINDICATO DE ARQUITECTOS

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

O. Jordi Ludevid i Anglada, con ONI 37.639.123-Z, en nombre y representacion del

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espana (de ahora en adelante

«CSCAE»), con domicilio social en Paseo de la Castellana, 12 en la ciudad de

Madrid, con CLF. nO Q-2875019-H.

DE OTRA PARTE:

oa Alexia Maniega Santana, con ONI 9.023.120J, en nombre y representacion del

Sindicato de Arquitectos (de ahora en adelante Sindicato), con domicilio social en la

Calle Los Morales n. 13, 10 C, en la ciudad de Madrid, con CLF. nO 885896439.

Se reconocen reciprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del

presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

PRIMERO: Que el CSCAE, como Corporacion de Oerecho Publico, tiene como fin

representar y defender unitariamente a la profesion y sus Colegios y Consejos

Autonomicos, quienes tienen asignadas entre sus funciones asesorar y apoyar a los

Arquitectos, en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de

servicios, incluidos los de informacion profesional, tecnica y de formacion

permanente.

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SEGUNDO: Que el Sindicato, como entidad representativa de arquitectos, es una

organizacion sindical de tiempo indefinido, sin animo de lucro y que, en su

organizacion y funcionamiento, responde a los principios democraticos y cuyos fines

son la representacion, defensa y promocion de los intereses laborales, economicos,

sociales, culturales y profesionales de trabajadores y profesionales del ambito de la

Arquitectura.

TERCERO: Que el CSCAE y el Sindicato reconocen la necesidad de:

Contribuir a la imagen publica y a la percepcion social del ejercicio de la

profesion de arquitecto y, en general, de la arquitectura, como un ejercicio

digno y de primer nivel de calidad

Defender la legalidad en la contratacion de los arquitectos por cuenta ajena

Defender el empleo digno de los arquitectos por cuenta ajena, como derecho

basico fundamental

Promover entre los empresarios de estudios y oficinas de arquitectura la

necesidad de lIevar a cabo contrataciones de acuerdo con la normativa

vigente

En consecuencia, las partes mutuamente se reconocen capacidad suficiente para

formalizar este Convenio de colaboracion de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera: OB1ETO

Ambas entidades se comprometen a colaborar lealmente y a desarrollar acciones

positivas de ayuda mutua que redunden en la mayor eficacia de las iniciativas que

se emprendan en los terminos que se especifican en el presente documento y que

son, entre otras, las siguientes:

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• Colaborar en aquellas actuaciones que contribuyan al prestigio social de

los arquitectos y de la labor que realizan.

• Colaborar en aquellas actuaciones que se lIeven a cabo para facilitar

informacion de 10 establecido en la legislacion laboral vigente en relacion

con los derechos y deberes de los arquitectos que trabajan por cuenta

a.jena, as! como las obligaciones legales de los arquitectos contratantes.

• Vigilar y comprobar que las ofertas publicadas en las bolsas de empleo

cumplan con la legalidad y ofrezcan unas condiciones laborales adecuadas

a la condicion profesional de los arquitectos. Recomendacion del Convenio

de Ingenierias y Despachos Tecnicos como referencia para las relaciones

laborales de los arquitectos.

• Promover en los estatutos del CSCAE y de los COAs y recoger como falta

deontologica grave el incumplimiento de la legalidad laboral con otros

arquitectos, con el proposito de fomentar los valores profesionales,

sociales y el respeto de la normativa sobre competencia desleal en las

empresas.

Impulsar y promover la ampliacion del Convenio Colectivo de Empresas de

Ingenieria y Oficinas de Estudios Tecnicos a los titulados en Arquitectura 0

la redaccion de un convenio espedfico que regule y defienda la actividad

laboral de los arquitectos p~r cuenta ajena. y tomarlo como referencia

para las ofertas de trabajo de arquitectos en las bolsas de empleo de los

diferentes COA asi como para posibles estudios de costes basados en

horas/hombre.

• Colaborar en la elaboracion de estudios dedicados al analisis de la

situacion de los profesionales de la Arquitectura.

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• Difundir las iniciativas mutuas relacionadas con la laboralidad, formacion,

calidad y denuncia en el ambito profesional de la arquitectura.

Segunda: COMISION DE SEGUIMIENTO

Con el fin de velar por el cumplimiento del presente Convenio, se crea una

Comision de Seguimiento que estara formada por dos representantes de

cada institucion. Dicha Comision se reunira cuando se estime conveniente.

Tercera: COMUNICACION V RELACION INSTITUCIONAL

En aras de la fluidez se establecen como interlocutores institucionales

directos el CSCAE y el organo central del Sindicato; las decisiones tomadas

en acuerdo por ambas entidades seran vinculantes tanto para las

Delegaciones Territoriales del Sindicato como para los distintos Colegios de

Arquitectos en todo el ambito nacional.

Las Delegaciones Territoriales del Sindicato se relacionaran y comunicaran

con sus Colegios de Arquitectos territoriales y viceversa siempre que sea

necesario. (En el caso de que no exista Delegacion en su provincia 0

------comunidad autonoma, los Colegios pod ran dirigirse al organa central del

Sindicato, 0 a este a traves del CSCAE).

Cuarta: APORTACION ECONOMICA

La presente colaboracion no implica contraprestacion economica alguna

entre las partes, ni gasto externo, asumiendo cada una los costes propios en

los que incurran en el desarrollo de la parte del trabajo que Ie correspondan

en sus correspondientes actuaciones.

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Quinta: VIGENCIA

EI presente Convenio tendra una duraci6n de un ana a partir de la fecha de

su firma, renovable por periodos de igual duraci6n salvo resoluci6n por

escrito de cualquiera de las partes, enviada con al menos 30 dias antes de la

expiraci6n del mismo.

Sexta: RESOLUCION

Sera causa de resoluci6n de este Convenio el incumplimiento p~r cualquiera

de las partes de las clausulas del mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por

duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados.

Por el Consejo Superior de los Colegios de P~r el Sindicato de Arquitectos Arquitectos de Espana (SArq)

(CSCAE)

i Ludevid i Angll. Alexia Maniega Santana Secretaria General Presidente

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ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS

COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPANA (CSCAE)

Y

EL SINDICATO DE ARQUITECTOS

RELACION DE ACCIONES CONCRETAS PARA EL DESARROLLO DEL CITADO

CONVENIO

ACCION 1: EI Sindicato colaborara realizando sus propuestas y aportaciones al

proceso de redacci6n de mejora del C6digo Deontol6gico. Para ello, se enviara al

Sindicato una propuesta de redacci6n con el objeto de revisar las propuestas

conjuntamente.

ACCION 2: EI Sindicato propondra un protocolo para el analisis de las ofertas de

trabajo para arquitectos, al objeto de que el Consejo y los Colegios puedan

colaborar en la no difusi6n de aquellas que contengan propuestas de contrataci6n

irregulares 0 fuera de la legalidad. Este protocolo se propondra y revisara a finales

de septiembre.

ACCION 3: Ambas instituciones colaboraran en las acciones legales que se lIeven

adelante contra los Concursos, convocados por las Administraciones Publicas, cuyas

bases propicien 0 determinen practicas de contrataci6n con bajas temerarias, con

valores por debajo de costes y de mercado 0 en condiciones de competencia

desleal.

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