Convenio regulador 12 4 02

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CONVENIO REGUTADOR

En Alcorcón a 12 de abril de 2.011.

REUNIDOS

De una parte,

Doña ANDREA MABEL BUENO, mayor de edad, casada, vec¡na de Alcorcón,

Madrid, con domicilio en Avda. de la Caza ne t7,3eA, con DNI ne 48203425W

Y de otra,

Don ROBERTO FERNÁNDEZ SILVA. mayor de edad, casado, y vecino de Alcorcón,

Madrid, con domicilio en C/Alfredo Nobel ne 11, con DNI ne 5308313M.

INTERVIENEN

Ambos comparec¡entes lo efectúan en su propio nombre y derecho,

reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para otorgar el presente

CONVENIOREGULADOR, por lo que de común acuerdo, libre y espontáneamente:

MANIFIESTAN

Que, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Alcorcón (Madrid), el día doce

de abril de dos mil dos, figurando dicho matrimonio inscrito en el Registro Civil de

Alcorcón (Madrid), en el Tomo XXV|ll página tz}.

-t-

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lt -

Que, de esa unión conyugal, el día diez de mayo de dos mil dos, nace y vive un

hijo: MATíAS GABRIEL FERNÁNDEZ, encontrándose inscrito el citado nacimiento en el

Registro Civil de Alcorcón (Madrid) Tomo 4l-, folio 69. Contando actualmente con la edad

de 9 años.

-ilt -

Que, el último domicilio conyugal lo fue la vivienda sita en la Avda. de la Caza,

ne t7,3sA, de Alcorcón Madrid actualmente ocupada por Doña Andrea Mabel Bueno.

-lv-

Que, por motivos que no es necesario ahora decir, los comparecientes han

convenido en promover la disolución de su matrimonio por causa de divorcio, por lo que, a

efectos de dar debido cumplimiento a lo prevenido en el artículo 86 del Código Civil, formulan

la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS SUBSIGUIENTES A LA

DtsoLUoÓN DEL MATRIMONIO POR CAUSA DE D¡VORCIO, conforme a lo dispuesto en el

artículo 90 del Código Civil y a lo previsto el número 2 del artículo 777 de la LeV t/2O00, de

Enjuiciamiento Civil, a fin de acompañarlo para su aprobación judicial junto con la demanda de

divorcio consensual.

EXTREMOS

PRIMERO.- De la autorizacíón de vida independiente.

Los cónyuges se autorizan, mutuamente a residir en domicilios distintos, tal como

lo vienen haciendo en la actualidad, renunciando a intervenir en la vida y actividades del

otro, en términos de absoluto respeto mutuo. Ello no obstante, los cónyuges deberán

comunicarse los posibles cambios de domicilio al único fin de garantlzar ei correcto y iiei

cumplimiento del presente convenio.

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SEGUNDO.- De la paria potestad, guarda y custodia de los hijos.

El hijo, MATíAS GABRTEL FERNÁNDEZ queda rá bajo ta sua rda v custodia

compartida por ambos progenitores permaneciendo un mes con cada uno de ellos en su

respectiva residencia, siendo del mismo modo la patria potestad compartida por ambos,

quienes deberán adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de trascendencia afecten

al mismo y, €n concreto, sin ánimo de exhaustividad, las relativas a su salud, educación y

formación. lncluyéndose, así mismo, la necesaria comunicación entre ambos cónyuges

para viajar fuera de España con el menor.

La decisión de la guarda y custodia ha sido tomada en común por ambos

progenitores pensando exclusivamente en el bienestar del hijo y en aras a procurar que la

suspensión matrimonial le ocasione el menor desequilibrio emocional.

TERCERO.- De la vivienda y ajuar familiar.

El uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la Avda, de la Caza ne 17,3eA, se

atribuye al hijo menor hasta su completa independencia económica. Al estar actualmente

el citado domicilio ocupado por la esposa, ambos cónyuges acuerdan que la misma

continúe en é1, permitiendo, no obstante, al esposo que retire sus efectos personales, en

caso de que los haya, en un plazo de siete días desde la firma del presente acuerdo.

CUARTO.- Del régimen de visitas.

Durante el mes que el hijo MATíAS enARlEL FERNÁNDEZ permanezca con uno de

los cónyuges según el régimen de guarda y custodia acordado, el otro progenitor

dispondrá del más amplio régimen de visitas con su hijo, quedando éste en completa

libertad para relacionarse con ambos progenitores cuando así lo desee.

Se fija, no obstante como régimen mínimo de visitas el siguiente; debiendo

interpretarse con criterios de flexibilidad y buena fe:

Fines de semanas alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las

20:00 horas del domingo, S¡ hubiera una testivldad o ,puente''

inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al

fin de semana correspondiente al progenitor con el que el menor se

encuentre disfrutando el derecho de.visita.

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Vacaciones escolares. Navidad, Semana Santa, Semana Blanca (o nambre

que se de en cada momento), por mitad entre ambos progenitores. Para

la elección del periodo correspondiente, ambos progenitores procurarán

llevarlo a cabo de común acuerdo y, en defecto de acuerdo, la madre

decidirá los años pares y el padre los impares. Procurando que durante el

periodo de Navidad el niño permanezca con cada progenitor por los

menos unas de las noches señaladas de Noche Buena o Noche Vieja. Así

mismo y para el día de Reyes se permitirá la visita del menor al padre o

madre con el que se no se encuentren, durante un espacio de tiempo de

un mínimo de 2 horas, para la recogida de juguetes o regalos.

Vacaciones de Verano. La mitad de los periodos vacacionales, tal periodo

se concreta a los meses de julio y agosto o, lo que es lo mismo, un

progenitor permanecerá con los h'ljos durante el mes de julio, y el otro

durante el mes de agosto. Para la elección del periodo correspondiente,

ambos progenitores procurarán llevarlo a cabo de común acuerdo y, en

defecto de acuerdo, la madre decidirá los años pares y el padre los

impares.

Bien sea entendido, que el presente régimen de meses alternos en las

vacaciones de verano se establece para el caso de no acordarse la guarda

y custodia compartida, toda vez que al haberse solicitado así y de

aprobarse judicialmente el mismo, se continuará durante el mes de julio y

agosto según corresponda con el régimen de meses alternos establecido

para la citada guarda y custodia compartida según lo estipulado en el

"extremo segundo".

El día det padre y el día de celebración del cumpleaños del padre el

menor lo pasará con éste desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

El día de la madre y el día de celebración del cumpleaños de la madre el

menor lo pasará con ésta desde las 17:00 horas hasta las 20.00 horas.

El día del cumpleaños del menor, el progenitor que no lo tuviere ese día

consigo podrá tenerlo en su compañía durante un espacio de tiempo de

un mínimo de 2 horas, para la recogida de juguetes o regalos

epnu¡j-cAgjg¡e5, D,urante g_l me-s qqe el hrjo MATíAS GABRIEL FERNÁNDEZ

permanezca con uno de los cónyuges según el régimen de guarda y

custodia acordado, el otro progenitor podrá comunicarse

telefónicamente con él cuando lo estime conveniente, en horas

oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

Garantizando y apoyando el cónyuge con el que se encuentre el menor

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las oportunas comunicaciones para el mantenimiento de las relacionespaterno-filiales.

Recogidas. A los efectos de facilitar la relación entre ambos progenitoresy el menor, así como de mantener una relación afectiva saludable para el

bienestar del menor, la recogida del menor por el progenitorcorrespondiente para cada uno de los puntos y supuestos enumerados en

este "extremo" se realizará en el domicilio del otro y, a ese mismo lugar,

deberá ser devuelto una vez finalizado el período de visitas.

QU[NTO.- De la contribución a las cargas ordinarias del matrimonio.

Dado los ingresos económicos que percibe Don ROBERTO FERNÁNDEZ SILVA, y

toda vez que actualmente Doña ANDREA MABEL BUENO no dispone de ingresoseconómicos, se establece en concepto de pensión de alimentos a favor del menor, 12

mensualidades al año de cuatrocientos euros (400.€).

Esta suma se hará efectiva, entre los días 1 al 5 de cada mes, mediante ingreso en

la Cuenta Corriente que al efecto se designe por la esposa. Dicha cantidad será objeto de

revisión anual conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al

Consumo que publica periódicamente el lnstituto Nacional de Estadística, tomando como

base para el comienzo del cómputo la fecha de la sentencia que apruebe el presente

convenio regulador.

No obstante lo anterior, el mencionado régimen de pensión d'e alimentos a cargo

de Don ROBERTO FERNÁNDEZ SILVA dejará de aplicarse siempre que Doña ANDREA

MABEL BUENO disponga de ingresos económicos suficientes. Y ello, toda vez que se ha

solicitado y acordado por los cónyuges un régimen de guarda y custodia compartida,

siendo por tanto por cuenta del cónyuge con el que el menor se encuentre cada uno de

los meses correspondientes según el régimen de alternancia señalado al efecto en el

"extremo segundo" la contribución a la pensión de alimentos del hijo.

Cuando el menor cumpla la mayoría de edad, se seguirá abonando la rnisma

pensión de alimentos, según el régimen indicado, adecuadamente actualizada, hasta el

=c==-tc €n q'.re e! nlsno alcance lnclependencia económica.

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SEXTO.- De la contribución a los gastos extraordinarios.

Los Fastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, siempre que se

acrediten suficientemente, sean consultados previamente por ambos cónyuges o sean

autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia de los padres, serán abonados por

mitad por cada uno de los cónyuges.

SÉPTIMO.- De la pensión compensatoria a favor de la esposa.

Toda vez que actualmente Doña ANDREA MABEL BUENO no dispone de ingresos

económicos y a los efectos de paliar el posible desequilibrio económico que se pueda

producir como consecuencia del presente divorcio, s€ establece como pensión

compensatoria en favor Doña ANDREA MABEL BUENO y como pago único, las siguientes

cantidades:

Mil dos cientos euros (1.200.-€) abonados para el efectivo cumplimiento del

régimen de asistencia médica acordado por las partes.

El total de las cuotas restantes del préstamo personal sobre el Vehículo

Peugeot 1OA7 , matrícula 3645-FJR.

OCTAVO.- De la liquidación de la sociedad de gananciales.

El matrimonio fue contraído bajo el régimen de sociedad de gananciales y toda vez

que no habiéndose liquidado previamente la citada sociedad, a continuación se lleva a

efecto la misma, declarándose por los firmantes disuelta su sociedad de gananciales, que

estaba subsistente hasta el momento.

Los bienes, derechos y obligaciones que integran dicha sociedad, son los

siguientes:

Vehículo: marca Toyota, modelo RAV4, matrícula 2187-FST, sobre el que

eNlete. ti+:: p:'éstam+ persona!. D!c=ho. blen se. ad-itldjca a Don-.=B"O.BERTQ

FERNÁNDEZ SILVA, y, por ello, se ha rá cargo del pago del préstamo hasta su

total extinción.

Vehículo: marca Peugeot, modelo LOAT , matrícula 3645-FJR, sobre el que

existe un préstamo personal. Dicho bien se adjudica a Doña ANDREA MADEL

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BUENO, y, por ello, se hará cargo del pago del préstamo hasta su totalextinción.

Resta de los bienes: consisten en material audiovisual, que utiliza Don

ROBERTO FERNÁNDEZ SILVA para ejercer su profesión, se adjudican a Don

ROBERTO FERNÁNDEZ SI LVA.

Préstoma ICO PYMES SANTADER: identificado con la referencia 0049-6230-01-1-230605356, quedando pendiente de pago de capital principal sin

intereses la cantidad de doce mil doscientos once euros con setenta y ocho

céntimos t2.2I1,78.-€. Se adjudica a Don ROBERTO FERNÁNDEZ Sll-VA, que

se ha rá cargo del pago del préstamo hasta su total extinción.

Plan de Pensiones. Suscrito a título personal por Don ROBERTO FERNÁNDEZ

SILVA con la entidad bancaria Santander con número de referencia 0049

623A 305 5928364, Dado que las aportaciones al mismo se han realizado por

Don ROBERTO FERNÁNDEZ SILVA se adjudica íntegramente al mismo.

NOVENO.- Otras disposiciones.

El presente convenio será sometido a la aprobación del llmo. Sr. Magistrado-Juez

de Familia competente, a los efectos prevenidos en el Artículo 777 de la Ley L/2A00, de

Enjuiciamiento Civil.

Ambos cónyuges se comprometen a comparecer tempestivamente ante el

Juzgado de Familia para ratificarse en el contenido del presente convenio regulador,

según preceptúa el número 3 del artículo777 de la Ley L/2A00, de Enjuiciamiento Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio surtirá efectos desde la rnisma

fecha de su firma, con independencia del momento en que se produzca su ratificación o la

sentencia judicial, salvo evento de no aprobación del mismo por el Juzgado competente.

DÉClMO.- Gastos judiciales

Al presentarse la demanda cle ciivorcio cje común áüuercio'y ba¡'o rji¡a 3üla

defensa y representación, se acuerda por los cónyuges que Don ROBERTO FERNÁNDEZ

SILVA correrá con los gastos propios del abogado que les asista, así como los

honorarios que se facturen por el procurador de los tribunales designado al efecto.

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y en estos términos to pactan y convienen, por medio del presente documento,

en cuyo contenido, después de leído, se afirman y ratifican los comparecientes,

queriendo dar a sus pactos toda la fuerza de obligar que en Derecho sea necesaria,

firmándolo por triplicado y a un solo efecto, en et lugar y fecha mencionados en el

e nca beza m ie nto.

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D. Roberto Fernández Silva

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