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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA: “LA BALÍSTICA: SU EFICACIA Y EFECTIVIDAD EN EL PROCESO PENAL” PRESENTADO POR: WALTER ARMANDO SIFONTES MEDINA AÍDA VIOLETA NAVAS DE PALOMARES PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. JUNIO 2007

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA:

“LA BALÍSTICA: SU EFICACIA Y EFECTIVIDAD

EN EL PROCESO PENAL”

PRESENTADO POR:

WALTER ARMANDO SIFONTES MEDINA

AÍDA VIOLETA NAVAS DE PALOMARES

PARA OPTAR AL GRADO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. JUNIO 2007

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

RECTOR

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

SECRETARIA GENERAL

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

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AGRADECIMIENTOS

A Dios por permitirnos llegar al final de nuestra meta, dotándonos de conocimiento y

sabiduría para enfrentar cada etapa de la carrera y de la vida.

A cada uno de los docentes por brindarnos sus conocimientos con paciencia y

dedicación, formándonos como profesionales en la rama de las ciencias jurídicas.

A todos los compañeros que estuvieron con nosotros en todas las etapas de la

carrera, en los momentos divertidos o en esos momentos difíciles; y que siempre nos

animaron para no desfallecer y continuar hacia delante.

A nuestras familias por darnos ese apoyo para no desistir a todos los obstáculos

que se nos presentaron por sacrificarse junto a nosotros y por nosotros para que

pudiéramos alcanzar nuestra meta.

Y como agradecimiento especial a VIOLETA, por estar conmigo siempre, por

enseñarme el lado bueno de la vida, por ser más que mi compañera, mi amiga, mi

maestra, mi guía y por que no decirlo mi inspiración.

A ese alguien especial, mi compañero de pelea, que fue mi apoyo y me empujó para

continuar el camino cuando ya mis deseos, mis recursos y mis fuerzas se

ausentaban.

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TABLA DE CONTENIDO

Resumen i

Introducción ii

CAPITULO I 1

o Planteamiento del problema 1

o Delimitación del problema 2

o Justificación 3

o Objetivos 5

o Antecedentes históricos 6

CAPITULO II 13

o Balística forense 13

o Prueba para la obtención de la sentencia justa 25

METODOLOGÍA 38

CONCLUSIONES 39

RECOMENDACIONES 41

BIBLIOGRAFÍA 42

GLOSARIO 43

ANEXOS 49

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i

RESUMEN

El presente trabajo contiene un esfuerzo por analizar una de las herramientas de

prueba dentro del proceso penal: la Balística forense, la cual contribuye a la

investigación de hechos delictivos en los que han sido utilizadas armas de fuego,

aplicando para ello, los conocimientos que entregan la Balística Pura y, el estudio de

las armas de fuego y sus municiones.

La técnica de investigación utilizada fue cualitativa usando el Método Deductivo;

centrada fundamentalmente en los aspectos de los procesos judiciales basados en

prueba técnico científica, información recopilada a través de documentos para el

análisis de hechos.

Al analizar las diferentes ramas de la balística como ciencia pura, tanto como

aplicada a la investigación de delitos, se estableció los elementos que a través de

ella se puede establecer de manera fehaciente y objetiva detalles importantes para

individualizar un arma y/o un hechor.

Se plantean los procedimientos que realizan los técnicos en balística para llegar a

obtener los resultados esperados y así poder incorporar el resultado del análisis al

proceso penal.

Como es un medio de prueba en medio de muchos otros, se ha hecho referencia a

los medios de pruebas, así como a los elementos necesarios para que la prueba

llevada al proceso sea legal y tenga como debe ser valor probatorio.

Se enumeran los requisitos exigidos para ser perito en balística, así como lo

elementos que ellos necesitan para elaborar cada una de las pruebas y los

resultados que de ello obtienen y que luego son introducidos como elementos de

convicción a un tribunal para que emita un juicio de derecho, basado en un juicio de

hecho, ya con mayor seguridad de emitir una resolución justa basada en elementos

objetivos.

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INTRODUCCIÓN

El proceso penal es la manifestación del ius puniendi o capacidad del estado de

imponer penas por delitos, los cuales son conductas regladas como no deseadas

para la sociedad y que su realización conlleva una sanción, de modo que se protejan

bienes jurídicos tutelados por el Estado. El Derecho Procesal Penal tiene un carácter

primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee

contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la

verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un

ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la defensa

contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado. Entre los bienes

jurídicos que se protegen están la vida y la integridad física, ya que el Estado se

encamina a la persona humana. Basando su origen y fin en ello, debe decirse que

para mantener una verdadera protección a estos derechos el Estado debe ejercer su

función sancionadora de manera que el lugar a dudas sea mínimo, por aquello de

que la perfección no existe, pues debería ser nulo. Todo el proceso garantiza el

basarse en principios que le permitan obtener su propósito, pero para ello debe

auxiliarse de las mejores herramientas de que se puede disponer, es en ese sentido

que se analiza la balística forense como herramienta para obtener la verdad real que

se busca en un proceso iniciado debido a una conducta constitutiva de delito.

Hoy en día, cuando surge una investigación relacionada con la utilización de armas

de fuego, se sabe que no hay dos armas que dejen idénticas marcas en la munición

empleada. Y que, mediante el estudio de las lesiones dejadas en el proyectil cuando

éste se desliza por el ánima del cañón, o las producidas en la vaina, por la rampa de

alimentación, las paredes de la recámara, la culata de cierre, la aguja percutora, el

extractor y el expulsor, se puede llegar a deducir el arma que realizó el disparo.

En tal sentido, la presente monografía va encaminada a desafiar el tema de la

Balística Forense por ser la aplicación judicial de la Ciencia Balística; o la Ciencia

Balística aplicada al esclarecimiento de los hechos. Participa de todas las ramas en

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que se divide la Ciencia Balística y en exclusiva de la Balística identificativa o

comparativa. La importancia de este tema radica en la eficacia de esta ciencia dentro

del proceso penal como medio de prueba técnico científico, la cual debería tener una

mayor incidencia dentro del proceso debido a que gran cantidad de delitos,

especialmente homicidios, son realizados con armas de fuego. De usarse

correctamente esta ciencia, el juzgador tendría en sus manos una mejor herramienta

que el testimonio de una persona, y así poder llegar a esclarecer un hecho e imponer

una sanción, o incluso emitir una sentencia absolutoria obtenida debido a

valoraciones hechas a través de estudios científicos que permitan conocer mejor la

forma en que se realizó el hecho constitutivo de delito. La finalidad de la Balística

Forense es la de proporcionar aquellos medios de prueba, que en el Proceso Penal

contribuyen a la investigación de hechos delictivos en los que han sido utilizadas

armas de fuego, aplicando para ello, los conocimientos que entregan la Balística

Pura y, el estudio de las armas de fuego y sus municiones

La mayor parte de los delitos con armas de fuego son en base a armas de calibre

9mm (prácticamente de venta libre en las tiendas de armas actualmente), y que

tienen potencia destructora similar a las armas de guerra.

La balística funciona de la siguiente manera: El movimiento de un proyectil desde el

momento del disparo hasta su impacto en el blanco se divide en tres fases distintas:

balística interior, que estudia el movimiento del proyectil mientras se encuentra

dentro del cañón; balística exterior, que considera el movimiento del proyectil desde

el momento en que abandona el cañón hasta que alcanza el blanco, y balística terminal o de efecto, que analiza el efecto del proyectil sobre el blanco.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Debido al gran auge delincuencial que vive el país y el clima de impunidad se cierne

sobre la realidad actual, no cabe duda que el combate al crimen debe tomarse en el

eje central de la política criminal, la cual debe enfatizarse y tomar en cuenta las

condiciones sociales y culturales que vive El Salvador. En ese sentido cabe destacar

que cuando la normativa jurídica se ve vulnerada el Estado habrá de intervenir y

poner el Ius Puniendi en aplicación, siendo esta su facultad sancionadora, para lo

cual habrá de valerse de todos lo medios probatorios legales que conlleven a la

averiguación de la verdad real; tomando el auge actualmente los medios probatorios

tradicionales, los cuales son fácilmente vulnerados. Ante tal situación, surge la

necesidad de aplicar con mayor intensidad medios de prueba modernos,

destacándose por su significación científica y objetiva, la balística como prueba

veraz, objetiva y, sobre todo, eficaz.

A través del proceso penal, tal como está sentado, se pretende la búsqueda de una

verdad ya sea condenatoria o absolutoria, para ello el juzgador se vale de diferentes

métodos; pero en El Salvador los que experimentan mayor uso son aquellos no

científicos casi siempre basado todo un proceso en el testimonio de una o varias

personas donde la objetividad no siempre es real. Contrario podría ser si la

valoración se estableciera con cimientos objetivos, comprobados y corroborados

como la prueba científica; para el caso la balística forense, la que pudiendo ser de

gran utilidad en aquellos delitos cometidos con armas de fuego está en poco uso, ya

que no se le da el valor que debería tener para comprobar un hecho delictivo.

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DELIMINTACIÓN DEL PROBLEMA

El proceso penal en El Salvador está configurado actualmente en tres fases o etapas

procedimentales cuyo fin prístino es la averiguación de la verdad real, lo cual implica

poner en acción las diversas técnicas de investigación que se desarrollan a través de

las fases del actual proceso penal salvadoreño, teniendo mayor protagonismo las

llamadas técnicas tradicionales de investigación, las cuales no dejan de tener un

cierto grado de objetividad. Ante tal situación y la necesidad de solucionar la crisis

delincuencial resulta imperioso abocarnos a las técnicas de investigación científica

del delito, entre las cuales la balística toma un lugar preponderante. Amparados bajo

la luz de la investigación lógica deductiva, el objetivo fundamental de esta

monografía será la eficacia de la balística como medio probatorio en aras de la

verdad real.

La Balística participará en aquellos hechos en que se encuentren armas de fuego

elementos relacionados con ellas. Es frecuente que se solicite su intervención en

delitos como el robo con arma de fuego, homicidios, lesiones, portación ilegal o

irresponsable de arma de fuego, daños, amenazas y otros más donde exista

evidencia que conduzca a la realización de estudios en el laboratorio de Balística.

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JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

Para nadie es desconocido el tema de criminalidad en El Salvador, pues los

homicidios se dan a diario, en todas partes del territorio, ya que la delincuencia cada

día ha ido en crecimiento y, por supuesto, su modo de operar también ha

evolucionado, pues de la utilización de armas rudimentarias y artesanales que

utilizaban para perpetrar sus hechos, pasaron a consumar sus ilícitos con armas

sofisticadas, y nos referimos específicamente a las armas de fuego.

Es aquí donde inicia el sentido de este trabajo; ya que siendo el arma de fuego un

medio tan utilizado por los delincuentes para cometer sus crímenes y según la rama

de la criminalística denominada BALISTICA, existen los medios idóneos y con bases

científicas que permiten la identificación de un arma a través de sus proyectiles

disparados, entonces, surge la interrogante ¿Cómo es posible que en nuestro país

haya un grado elevadísimo de impunidad? Es decir que el gran porcentaje de los

crímenes quedan sin resolverse porque no se logra identificar a los supuestos

responsables, y por si fuera poco, los juzgadores optan por dar gran valor a la prueba

testimonial cuando es más vulnerable que una prueba que sea producto de una

investigación científica.

Es por ello que el presente tema incentiva a realizar algunos estudios y darle un

enfoque analítico que permita ver la realidad criminal salvadoreña desde un punto

más objetivo; es decir, que si existen las herramientas necesarias para poder hacer

uso de un método más certero como lo es la prueba científica, es también necesario

que se capacite personas para que tengan la capacidad de ejercer esa función; y así

evitar errores al ampararnos únicamente en la prueba testimonial, lo que hace al

Estado incurrir además en gastos pues se ve obligado a darles seguridad y

protección a quienes testifiquen durante todo el proceso para evitar que sea callado a

través de la coacción, amenazas o el homicidio; y que al final la resolución (quizá

hasta infructuosa) de un caso le cueste la vida de una o más personas;

produciéndose con ello, más criminalidad y en consecuencia más delitos y más

impunidad.

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Si se toma en cuenta que el método científico es más eficaz, consecuentemente con

esta prueba se tendría más posibilidad de identificar y condenar a quien realmente lo

merece. La mayoría de crímenes se cometen en el país utilizando armas de fuego,

y teniendo a la mano la tecnología y la ciencia para facilitar el esclarecimiento y la

identificación del arma. La balística es un paso enorme para dar con el responsable o

autor de un crimen, por ello se considera que el tema es de suma importancia y que

aportaría ideas constructivas que permitan ayudar o a lo menos buscar una mejor

solución para los problemas de impunidad que se viven en nuestro país.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Averiguar la eficacia y efectividad que tiene la balística forense como prueba técnico

científica dentro del proceso penal salvadoreño.

OBJETIVOS ESPEFICOS

• Exponer la eficacia que tiene la balística como prueba técnico científico dentro

del proceso penal salvadoreño.

• Demostrar la objetividad que conlleva la balística como medio de prueba en la

búsqueda de la verdad real.

• Establecer el grado de profesionalidad con que se maneja la balística en las

diligencias iniciales de investigación.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1835-1927

Para llegar a la balística como la ciencia que hoy permite esclarecer las dudas

acerca del cómo o quién, relacionados con un hecho punible ventilado en un proceso

penal se recorrió un largo camino hasta dar con los procedimientos técnicos que

permitieran afirmar con rigor científico qué arma fue la empleada para realizar los

disparos.

El primer intento con éxito del que se tiene constancia, al descubrirse al autor de un

crimen realizado con un arma de fuego, data de los comienzos del siglo XIX.

En 1835 en la ciudad de Londres no había cuerpo de policía, tan solo un grupo de

"ayudantes" reclutados por Henry Fielding -juez de paz de Wesminster-, a los que se

les conocía como los Bow Street Runners, y que se dedicaban a investigar los

crímenes utilizando métodos poco ortodoxos, e incluso no muy legales. Henry

Goddard, uno de estos "peculiares investigadores", al observar una bala extraída del

cuerpo de una víctima de un asesinato, se percató de la existencia de una llamativa

protuberancia o abultamiento en la misma.

Dado que por aquélla época las armas de fuego eran de avancarga y los tiradores

habitualmente hacían mediante un molde o turquesa sus propios proyectiles, el

investigador pensó que si encontraba el molde encontraría al asesino. Con ésta idea,

Goddard se lanzó a registrar las casas de los sospechosos, y cuando procedía al

registro de la vivienda de uno de ellos, al examinar el molde con el que fabricaba las

balas de plomo el morador de la misma, pudo observar que en el interior de la

turquesa había una pequeña hendidura. Procedió a fabricar un proyectil, y al

compararlo con el que se extrajo del cuerpo de la víctima encontró que los

abultamientos de ambas eran idénticos. Con eso el caso fue resuelto.

En este primer caso, se puede decir que el rigor científico brilló por su ausencia, sólo

la suerte y la intuición se aliaron para llegar al acierto policial que convertiría a

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Goddard -sin que tuviera conciencia de ello- en el precursor de lo que llegaría a ser

un nuevo método para la investigación de los crímenes cometidos con armas de

fuego.

Alemania de 1898.

Un médico forense berlinés, el Dr. Paul Jeserich, asistía en calidad de experto al

tribunal de la ciudad alemana de Neuruppin en un caso de asesinato.

Durante el proceso le mostraron a Jeserich un proyectil extraído del cuerpo de la

víctima y el revólver propiedad del acusado. Nuestro doctor era partidario de la teoría

que afirmaba que el proyectil al recorrer el ánima del cañón y rozar con las estrías de

éste a gran presión, sufría una serie de lesiones y por lo tanto si se realizaba otro

disparo con el arma del criminal, el deslizamiento por el ánima del cañón produciría

unas lesiones en la bala iguales a las que tenía la extraída del cuerpo de la víctima,

siempre y cuando el arma empleada fuera la misma.

Con esta idea realizó un disparo de prueba, fotografió las dos balas, amplió las fotos

y se dio cuenta de que las lesiones dejadas por las estrías y los campos del ánima

del cañón en la "bala testigo" (Las balas o vainas obtenidas mediante disparos de

prueba. También se las denomina "muestra" o "acriminadas") eran idénticas a las

que tenía la "bala dubitada"(Las balas o vainas implicadas en el suceso criminal que

se investiga).

Comienzos del siglo XX,

Poco a poco otros investigadores fueron creando nuevos métodos de investigación,

que irían dando a conocer en sus asesoramientos a los tribunales de justicia. Uno de

ellos, Richard Kockel, siendo director del instituto forense de la ciudad de Leipzig,

efectuó las primeras pruebas del "desarrollo" del cuerpo de la bala realizando

negativos de la misma en láminas de cera y óxido de cinc.

El profesor Balthazard a quien llamó la atención que en el culote de la vaina

existieran una serie de marcas y que éstas eran producidas al incidir sobre él la

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aguja percutora en el momento del disparo, además, la culata del cierre de la

recámara también producía una serie de lesiones en el culote del cartucho, e incluso

el extractor y el expulsor dejaban marcas características en la vaina. Balthazard

había descubierto un camino muy importante, pero a causa del comienzo de la

Primera Guerra Mundial estas investigaciones fueron abandonadas.

1917

Uno de los grandes pioneros de la balística forense: Charles E. Wite.

Su historia se mezcla con la balística cuando, como funcionario del ministerio público

del estado de Nueva York, asistió como ayudante al Presidente de la Comisión de

Investigación nombrada por el Gobernador del Estado, encargada de revisar la no

muy fiable sentencia dictada por un tribunal del condado de Orleans en el proceso

que investigó y juzgó el caso del doble asesinato cometido en la noche del 21 de

marzo de 1.915 en una granja del pequeño pueblo de West-Shelby, en donde su

propietario Charles B. Phelps y su ama de llaves Margarett Walcott fueron

asesinados a tiros con un arma del calibre 22.

Dos trabajadores de la granja Charles E. Stillow y su cuñado Neldon Green, fueron

acusados y condenados en un proceso que estuvo repleto de irregularidades.

Del cuerpo de Charles B. Phelps se extrajeron tres balas del calibre 22, y a Stillow se

le requisó un revólver del mismo calibre. El fiscal del caso contrató a Albert Hamilton,

uno de los abundantes y poco fiables "expertos" en balística que pululaban en

aquélla época alrededor de los tribunales de justicia de los EE.UU ofreciendo sus

servicios como " asesores técnicos en balística" y, que en la mayoría de los casos se

inclinaban a dar la razón a la parte que los contrataba.

Hamilton, tras inspeccionar el revólver de Stillow y observar mediante un microscopio

los tres proyectiles extraídos del cadáver, realizó un dictamen demoledor para los

acusados. Dijo que junto a la boca del cañón del revólver había una muesca, y ésta

misma muesca aparecía marcada en las balas, lo que le sirvió para decir que: "las

balas asesinas sólo pudieron ser disparadas por el revólver del acusado". Gracias a

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este dictamen tan demoledor como falso, los acusados fueron condenados a la silla

eléctrica.

Al proceder a la revisión del caso, la Comisión que había nombrado el gobernador

Whitman, no fiándose del dictamen de Hamilton, mandó efectuar varios disparos de

prueba para obtener balas testigo, que posteriormente fueron mandadas junto con

las dubitadas, a la compañía óptica Bausch & Lomb, con el encargo de buscar las

muescas que Hamilton dijo haber encontrado.

Mediante un estudio con los aparatos ópticos más precisos de que se disponía

intentaron localizar las muescas, no siendo capaces de dar con ellas ni en las balas

extraídas del cadáver ni en las que se obtuvieron en los disparos realizados de

prueba. Sin embargo, se efectuó un importante descubrimiento. Tanto las balas del

crimen, como las de prueba tenían cinco estrías, pero con una gran diferencia: las

estrías del arma de Stillow eran normales y regulares, y así se podía apreciar en las

balas obtenidas al efectuar los disparos de prueba, pero en las balas dubitadas había

quedado marcado un campo intermedio de una anchura anormal. El arma utilizada

para cometer el crimen tenía un defecto de fabricación que no tenía el arma

propiedad de Stillow.

Stillow fue declarado inocente, pero había pasado tres años en prisión estando a

punto de morir en la silla eléctrica a causa de un falso informe de un no menos falso

especialista en balística. Charle E. Waite, quedó muy impresionado a causa de lo

ocurrido, y se prometió a sí mismo que intentaría dar con un sistema fiable y capaz

de identificar el arma utilizada en un crimen mediante el estudio del cartucho

empleado.

Con esta idea en mente se lanzó a visitar las fábricas de armas más importantes de

los EE.UU y a continuación las europeas, solicitando los datos exactos de las

características de las armas que fabricaban. A finales de 1923, después de cuatro

años de viajes e intenso trabajo realizó un gran descubrimiento: No había ni un solo

modelo que fuera exactamente igual a otro. Había diferencias en los calibres, en el

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número y orientación de las estrías, de manera que estas podían estar orientadas a

izquierda o a derecha, y sus ángulos de torsión podían ser distintos.

Waite con todos estos datos de fabricación realizó una especie de altas o catálogo

técnico de la mayoría de las armas existentes en aquella época, recogiendo los

"caracteres de clase"(3) que definen a todas las armas que son de un mismo tipo,

marca y modelo, pudiendo llegar a determinar mediante la observación y posterior

consulta de las lesiones producidas por estampación en la vaina, o por deslizamiento

en la bala, qué modelo de arma había sido empleado en un crimen, llegando a

diferenciar si el cartucho empleado procedía de un revólver Colt Army Mod. 1873 ó

de un Smith Wesson Ejército Nº 3.

Pero estos resultados aparentemente satisfactorios sólo solucionaban una parte del

problema, puesto que no era factible diferenciar un Colt Army Mod. 1873 de otro Colt

Army Mod. 1873.

Hacía falta encontrar unos "caracteres individualizantes" que permitieran distinguir

dos armas del mismo tipo, marca y modelo.

La solución a este nuevo problema la encontró observando el proceso de fabricación

del cañón de una pistola.

El cañón es fabricado y pulido en un bloque cilíndrico de acero, al que mediante una

cortadora automática de acero se procede a labrar en él las estrías. Aunque en este

proceso se utilizan máquinas de gran calidad y precisión, durante el mismo hay que

interrumpir frecuentemente el trabajo para afilar las cuchillas de las máquinas. Si se

observa al microscopio el filo de la cuchilla de una cortadora se verá que este no es

recto, sino dentado. Por lo tanto, el orden y la medida del dentado son forzosamente

distintos en cada filo produciéndose cada vez que estos son afilados cambios en los

mismos que luego podrán ser observados en cada una de las estrías. Si a todo esto

se le suma la acción abrasiva, causada por las virutas de acero que se producen en

el proceso y que la cortadora empuja a lo largo del interior del cañón durante la

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fabricación del mismo, resultando en cada arma unas características que no se

repetirán jamás.

Llego a determinarse que la bala al pasar por el ánima del cañón sufre dos tipos de

lesiones: las primeras causadas por las estrías del ánima, que en la bala se

convertirán en campos, y las segundas causadas por los campos del ánima, que

darán como resultado las estrías en la bala, podemos llegar a decir que la bala,

después de recorrer el ánima del cañón, se convierte en el negativo de éste. Ahora

sólo era preciso encontrar éstas mismas diferencias en las balas. Y esto sólo era

posible con un buen microscopio.

Waite explicó su idea al óptico Max Poser y le pidió que le fabricara un microscopio

para poder verificarla. El óptico le fabricó un microscopio dotado con un soporte que

mantenía sujeta la bala, y con una escala de medición que permitía medir las

lesiones más insignificantes que existieran en la misma.

Waite avanzaba poco a poco, pero por el camino correcto, cuando entusiasmados

por el desarrollo de las investigaciones, se le unieron el físico John H. Fisher y el

químico y gran especialista en microfotografía Philip O. Gravelle. Gracias a esta

unión nació en Nueva York el primer instituto de balística forense del mundo Bureau

of Forensic Ballistics. El gran salto se había dado.

Fisher aportó a la investigación dos grandes inventos, con el primero de ellos

desarrollado basándose en la idea del Citoscopio médico, construyó un aparato que

servía para ver con todo detalle el interior del cañón de un arma de fuego. Nacía el

Helixómetro.

La segunda aportación fue un nuevo microscopio calibrador con una mayor precisión

que el fabricado anteriormente por Poser, y que permitía medir con muchísima más

precisión los campos intermedios, las estrías, y la orientación de las mismas.

Con éste nuevo microscopio Gravelle pudo observar gran cantidad de proyectiles

disparados por distintas armas de un mismo modelo. Pero no estaba del todo

satisfecho, puesto que para comparar un proyectil con otro había que observarlos por

separado lo cual suponía mayor imprecisión que examinándolos a la vez. Gravelle

ideó lo que daría a la balística uno de los fundamentos científicos mas importantes.

Cogió dos de los microscopios calibradores y los unió mediante un dispositivo óptico

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gracias al cual se podían observar dos proyectiles juntos superponiéndolos en una

sola imagen y lograr que ambas giraran de manera que se pudieran comprobar

viendo las coincidencias y diferencias que hubiera en las mismas. El microscopio

comparativo de Gravelle veía la luz. Por estas fechas al equipo de Waite se unió un

nuevo miembro el doctor Calvin Godartt que al poco tiempo de manejar el

microscopio comparativo podía distinguir si una bala dubitada y una testigo habían

sido disparadas por la misma arma. Goddart siguiendo el camino que había iniciado

el profesor Balthazard, comenzó a observar el culote de las vainas disparadas

encontrando que las lesiones producidas por las máquinas empleadas en la

fabricación de la aguja percutora o del bloque de cierre del arma que había realizado

el disparo, coincidían con las lesiones que aparecían en el culote de la vaina

empleada.

Desde 1925, en que Gravelle inventó el microscopio comparativo, hubo que esperar

a la primavera de 1927, cuando en el proceso Sacco-Vanetti, Calvin Godarte lo dio a

conocer realizando con él un dictamen modélico en la historia de la Balística

Forense.

Revólver Cal.22 Magnums Marca North Arms

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

BALÍSTICA FORENSE

BALÍSTICA es la ciencia que tiene por objeto el cálculo del alcance, dirección y

comportamiento de los proyectiles. Tiene cuatro ramas principales: Balística

interna, Balística externa, Balística de efectos y Balística identificativa o

comparativa.

La balística forense es la aplicación judicial de la Ciencia Balística o la Ciencia

Balística aplicada al esclarecimiento de los hechos. Participa de todas las ramas en

que se divide la Ciencia Balística y en exclusiva de la Balística identificativa o

comparativa. El Artículo 171 CPP es el basamento legal al que se recurre para la

autorización de utilizar ciencias o técnicas como la que se estudia; y que literalmente

dicho artículo reza:” Para mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, y en

cualquier caso cuando sea conveniente, se podrán ordenar operaciones técnicas y

científicas convenientes, tales como exámenes serológicos, químicos, microscópicos,

microfotografía, macrofotografía, pruebas ópticas, biogenéticas, antropométricas,

fonográficas, grafoscópicas, electrónicas, acústicas, de rayos X y las demás

disponibles por la ciencia y la técnica”.

La problemática que tiene que resolver la Balística Forense sigue un camino inverso

a la planteada a la Ciencia Balística Clásica, que, en general empieza con datos

previos conocidos como el tipo de arma utilizada, la forma, dimensiones y peso de la

bala, clase de pólvora usada; para después verificar resultados obtenidos. Para ésta

un problema podría ser la munición y arma a utilizar para conseguir unos efectos en

un blanco determinado, mientras que para la balística Forense, sería que, a la vista

de los efectos producidos en tal blanco, se determine el arma y cartucho o munición

utilizada; la distancia y el ángulo de tiro; la trayectoria; el número de disparos

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efectuados; y si se recoge vaina y/o proyectil, determinar si ha sido disparado o no

por el arma sospechosa. En la balística forense se parte de los datos encontrados

en la inspección ocular donde ocurrió el hecho, los cuales deberán conducirnos al

conocimiento del lugar origen del disparo (trayectoria del proyectil) al arma utilizada,

la identificación del tipo de cartucho, entre otros.

La finalidad de la Balística Forense es la de proporcionar aquellos medios de prueba,

que en el Proceso Penal contribuyen a la investigación de hechos delictivos en los

que han sido utilizadas armas de fuego, aplicando para ello, los conocimientos que

entregan la Balística Pura y, el estudio de las armas de fuego y sus municiones.

Puesto que no se debe ser condenado o sometido a una medida de seguridad sino

mediante una sentencia firme, dictada luego de probar los hechos en un juicio oral y

público (Artículo 1 CPP) en que se hayan vertido las mejores pruebas que ayuden a

la resolución del juez, quien deberá emitir su resolución sin que exista alguna duda,

ya que de haberla deberá ser favorable al reo a quien se le atribuya el delito (Artículo

5 CPP). Esta herramienta sólo será útil y permitido en el proceso si se ha realizado

de manera lícita y se ha incorporado al proceso tal como lo prescribe el Derecho

penal adjetivo. (Artículo 15 CPP)

Los jueces deben dar especial importancia a los medios de prueba científica y la ley

les faculta a asesorarse por especialistas en aquellas materias en que ellos mismos

no lo sean, para decidir sobre las diligencias de investigación que deban encomendar

al fiscal o sobre la práctica de actos de prueba definitivos o irreproducibles, práctica

de prueba para mejor proveer y para reconocer adecuadamente los elementos de

prueba derivados de dichos medios. Además del perito que les auxilie deberá

valorarse la prueba con las reglas de la sana crítica.

Como en cualquier cometido dentro del proceso de investigación de un delito está

sometido a la problemática que presenta una investigación jurídico policial. Primero

se establece una hipótesis de lo ocurrido; segundo: será confirmado o desmentido el

planteamiento hipotético por medio de los estudios por analogía, buscando comparar

los datos utilizados con sus resultados; y tercero: el resultado elaborado durante el

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desarrollo de esos datos forman el informe pericial que coadyuvará al

esclarecimiento del hecho punible, el cual será el vertido en proceso penal y que

podrá constituirse como prueba fehaciente, siendo valorada por el juzgador y que en

base a ello pueda emitir una resolución.

La ley penal salvadoreña contempla diferentes delitos que pueden ser cometidos con

armas de fuego, además de ser esto una agravante para muchos, entre los que

tenemos: el homicidio, tipificado en el artículo 128 Pn y sus agravante en el artículo.

129; ya sea perfecto o tentado; lesiones, lesiones graves, muy graves, agravadas

(Artículos 142, 143, 144 y 145 C Pn respectivamente); Disparo de arma de fuego

(Artículo 147 Pn)

Todas estas conductas o muchas otras en las que de algún modo se relacione un

arma de fuego pueden ser esclarecidas en un proceso judicial penal a través de la

balística forense que se constituiría en una herramienta para encontrar la verdad

real.

o Balística interior. Estudia los fenómenos interiores que ocurren en el proceso

del disparo (1 - 3 (diez miles) de segundos), desde que la aguja percutora empuja la

bala hasta que el proyectil abandona el arma.

Los pasos son:

1. Percusión: Golpe entre la aguja percutora y el percutor, y esta empuja el

fulminante.

2. Iniciación del fulminante: Es la relación que se produce por el golpe

(explosión de la sustancia química) para esto se necesita que exista el

yunque, es la contrafuerza de la aguja percutora.

3. Quema del propelente: Ocurre a una temperatura de 320 a 480 grados

centígrados dentro del cartucho.

4. Movimiento del proyectil. 5. Cizayamiento: aparecen las estrías de acomodación y rotación.

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6. Abandono del proyectil de la boca de fuego.

7. Retroceso.

BALISTICA IDENTIFICATIVA

La Balística Identificativa (rama propia de la Balística Forense) estudia las

relaciones de identidad existentes entre las lesiones producidas en vaina y bala por

el arma utilizada y los elementos o partes de dicha arma que producen las citadas

lesiones. La Balística Identificativa parte del principio general de que todas las armas

imprimen carácter a los elementos no combustibles integrantes del cartucho utilizado,

en base a que, para dicha utilización, una serie de piezas mecánicas y partes del

arma actúan sobre los elementos iniciador y contenedor del cartucho (cápsula o

vaina), y sobre su elementos proyectado (bala).

La identificación de un arma se basa en primer lugar en la coincidencia de las

lesiones de clase, comunes, en principio, a todas las armas de la misma marca y

modelo, y fundamentalmente en la correspondencia, en forma y ubicación de las

microlesiones específicas o individualizantes. La problemática de la identificación

balística que resuelven continuamente los expertos de la Comisaría General se

puede concretar, principalmente, en tres aspectos:

EXTRACTOR

EXTRACTOR

PERCUTOR

EYECTOR

BLOQUE DE CIERRE

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a) Qué lesiones mínimas son suficientes para establecer una relación de identidad

fiable.

b) Existencia de microlesiones anteriores al disparo que pueden conducir a una

identificación errónea.

c) Correspondencia aparente de microlesiones, producidas durante el disparo, que

pueden conducir también a un error.

o Balística exterior. Estudia qué y por qué se afecta el proyectil desde que

abandona la boca de fuego, hasta que impacta en un lugar determinado o se detiene.

Con movimiento:

o Parabólico: Resultante de la combinación entre el desplazamiento del proyectil y

la fuerza de gravedad ejercida sobre este.

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o Translación: Espacio físico medible existente entre la boca de fuego del arma y

el sitio de impacto.

o Rotación: Giro del proyectil sobre su eje longitudinal, producto de la fuerza

imprimida por la forma helicoidal de las estrías y macizos.

o Giroscopio: Movimiento cónico, pendular que deriva del centro de gravedad con

el movimiento de rotación.

ARMAS CON ÁNIMA LISA (escopeta):

Parabólico: Resultante de la combinación entre el desplazamiento del proyectil y la

fuerza de gravedad ejercida sobre este.

Translación: Espacio físico medible existente entre la boca de fuego del arma y el

sitio de impacto

Vibratorio: Movimiento repetido de un lado a otro en torno a una posición central, o

posición de equilibrio.

Circulatorio. Es el movimiento que realiza un móvil que tiene por trayectoria una

circunferencia y describe arcos iguales en tiempos iguales.

Dispersión: Separación del proyectil hacia cualquier dirección respecto a la línea de

tiro.

o Balística de efecto. Estudia los destrozos que el proyectil produce y los que a

éste afectan, cuando impacta en un blanco determinado hasta que se detiene.

o Balística Terminal o de heridas, Se encarga del estudio de los

efectos producidos por los proyectiles en un ser humano, los cuales

son analizados, interpretados y determinados por los expertos de

medicina legal; quienes, además de describir el recorrido o trayecto

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de los proyectiles y/o fragmentos de los mismos en el interior del cuerpo de la

víctima, analizan los daños producidos por éstos.

BALISTICA RECONSTRUCTIVA

Se ubica exactamente entre la balística externa y la de efecto, haciendo necesario

para su solución la intervención de un médico forense en conjunto con un

criminalístico, específicamente un balístico forense. Esta situación se resuelve con la

correspondencia significativa que existe entre el punto en que se hace el disparo, la

forma en que incide el proyectil sobre la piel, el trayecto del proyectil en el interior del

cuerpo y el punto final del proyectil en el mismo; en caso de que atraviese el cuerpo

del lesionado.

Para despejar la interrogante no son suficientes los datos obtenidos en la autopsia

(realizada tal como lo prescribe el artículo 169 CPP, por un médico forense). Es

necesario saber la mayor cantidad de detalles posible; en qué posición fue

encontrado el cadáver, si la vestimenta se manchó de arriba abajo, debe entenderse

que la víctima y el victimario estaban de pie, si se manchó de lado, el individuo

estaba en el suelo o que calló inmediatamente después de recibir la lesión.

Cuestiones como éstas al ser bien analizadas permiten llegar más fácilmente a tener

una idea de la forma en que pudo suceder el hecho.

Más que por las características de la herida, resuélvese el punto por un conjunto de

datos complementarios de la autopsia, y entre ellos por la inspección del lugar del

suceso, la cual realizará la policía Nacional Civil tal como lo establece el artículo 163

del Código de Procesal Penales. En este lugar es de donde de manera primordial

podrán encontrarse elementos que serán introducidos al proceso a través de los

resultados obtenidos por los peritos y que permitirán una mejor aplicación de justicia.

Si estos datos no son recogidos y valorados detenidamente no será factible llegar a

una afirmación categórica. Y si los peritos carecen de los conocimientos

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indispensables para realizar este tipo de diagnóstico no se podrá llegar a la

obtención de un resultado que lleve al juzgador a emitir una resolución basada en

hechos comprobados científicamente.

Además de lo anterior se pretende establecer:

I. El punto desde el cual se hizo el disparo. Que refiere a la posición del tirador

respecto del blanco impactado. Establece la posición víctima victimario.

II. La distancia del disparo. Esto no puede resolverse con precisión limitándose en la

práctica a distinguir cuatro tipos de disparos:

a) Disparo a boca de jarro (De contacto). El arma en contacto próximo absoluto,

no hay ahumamiento en la piel que rodea el orificio de entrada, chamusco ni

tatuaje, todo entra por el conducto del orificio. Es el que se realiza con la boca

del cañón del arma en contacto con la piel. Se caracteriza por:

i. Una herida cutánea desgarrada, estrellada, alargada, llamada "boca de

mina”

ii. “Signo de Benassi”, es anillo de ahumamiento que se produce alrededor

del orificio de entrada, en el plano óseo. Este signo “se encuentra

especialmente en los disparos suicidas, efectuados sobre el cráneo

(temporales, parietales, frontales). Su importancia radica en que: 1- Es

signo de orificio de entrada; 2- resiste la acción de la putrefacción, aún

cuando ésta ha destruido todas las partes blandas”1

b) Disparo a quemarropa. En éste, el orificio de entrada está rodeado por la

cintilla de contusión (resultado de la excoriación epidérmica alrededor del

orificio de entrada, de color oscuro y apergaminado) y un tatuaje ennegrecido, 1 Emilio F. P. Bonnet, Lecciones de medicina Legal, Editorial López, Libreros, citado por Dr. L. Rafael Moreno González “balística Forense” editorial Porrúa, México, pag. 50.

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Contacto 8 cm 15 cm 45 cm 90 cm.

comprobándose sobre su superficie los efectos de la quemadura de la llama,

indicativos de un disparo hecho a una distancia no superior al alcance de la

llama. Presenta quemaduras.

c) A corta distancia: Presencia de elementos integrantes del tatuaje,

ahumamiento y granos de pólvora mal combustionada (alrededor del orificio

de entrada).

d) De larga distancia. La ausencia de los elementos que constituyen el tatuaje

caracterizan este tipo de disparos. Generalmente se producen a más de 90

cm. de distancia; es decir, a distancia superior al alcance de las partículas que

constituyen el tatuaje. El orificio de entrada tiene forma circular u oval.

A menos de 6 cm.: tatuaje, falso tatuaje y chamusco.

De 6 a 25 cm.: tatuaje y falso tatuaje.

De 70 a 90 cm. ≈: tatuaje.

Los disparos dejan trozos sobre las prendas y la piel, son vestigios, que salen de la

boca del arma. Un primer segmento de 6 cm. es la zona de chamusco (por efecto de

la llama o gases que salen por la boca del arma en el momento del estampido, los

cuales tienen una temperatura de 600ºC; cuando se produce la deflagración la

temperatura alcanza los 2000ºC a 3000ºC.

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Cuando hay chamusco de lanugo, vello, fibras de ropa, quiere decir que el disparo se

ha efectuado a menos de 6 cm. (a quemarropa). Si se produjo a una distancia de 6 a

25 cm. aparece una zona de ahumamiento o falso tatuaje, gris negruzca, que sale

fácilmente con el lavado.

A más de 30 cm. y hasta los 70 u 90 cm. no hay zona de ahumamiento, dado que se

ha dispersado, las partículas no tienen la energía cinética suficiente para llevarlas

más allá de los 30 cm. Aquí encontramos partículas de tatuaje verdadero o

propiamente dicho, que son partículas de la misma naturaleza que el falso tatuaje,

pero aglomeradas por el calor, por los metales que se funden a la temperatura de la

deflagración. A mayor distancia es mayor la energía cinética y llegan más lejos. Esas

partículas son visibles hasta los 70 u 90 cm.

Tatuaje y falso tatuaje: restos de pólvora que no ha combustionado, plomo y cobalto

fundido, hierro fundido (de la superficie de los cañones), todo aglomerado por el

calor.

Estos elementos contaminan las proximidades del lugar, las heridas y las manos del

que dispara.

III. Trayectoria balística. Cuyo objetivo es el de determinar la trayectoria recorrida

por el proyectil antes de impactar en el blanco, que incluye el estudio de las

distancias de disparo, rebotes, la precisión, penetración y el poder lesivo de la

munición, la determinación de disparos fortuito o accidentales, etc.

IV. Trayecto del proyectil. Señala el camino recorrido por este a través del cuerpo.

Es único en la mayoría de los casos, se torna doble o múltiple cuando el proyectil

se fragmenta al chocar contra partes óseas. Puede presentar:

a. Desviaciones. Cambios bruscos de dirección que sufren los proyectiles

en el interior del cuerpo al chocar con estructuras compactas (huesos).

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b. Migraciones. Arrastre del proyectil por el torrente sanguíneo al penetrar

en la cavidad cardiaca o en un grueso vaso sanguíneo.

V. Dirección del disparo. La que presenta el proyectil con respecto al plano de

incidencia, sobre el que choca en el momento de penetrar en el organismo.

BALÍSTICA OPERATIVA:

• Examen operativo de armas de fuego.

o Capacidad de fuego.

o Características técnicas.

o Obtención de elementos “testigo”.

• Estudios de armas y elementos balísticos “dubitados”

• Estudios sobre prendas y superficies objeto de disparo.

o Procedencia y características técnicas.

o Relación con otros elementos

• Inspecciones oculares y reconstrucciones de hechos

APLICACIONES

El perito en Balística participará en aquellos hechos en que se encuentren armas de

fuego o elementos relacionados con ellas. Es frecuente que se solicite su

intervención en hechos como el robo con arma de fuego, homicidios, suicidios,

lesiones, portación ilegal de arma, amenazas y otros más donde exista evidencia que

conduzca a la realización de estudios en el laboratorio de Balística.

Normalmente, el perito en Balística desempeña sus actividades en el laboratorio.

La mayor parte de los dictámenes que se realizan en esta materia necesitan

apoyarse en equipos como el microscopio de comparación y la tina de disparos.

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También requieren de información bibliográfica auxiliar o que se encuentre

capturada en el sistema computarizado de información.

Armas Microcomparativo

Las armas de fuego y los elementos fabricados para ser disparados por ellas

constituyen los elementos naturales de estudio del perito en esta especialidad.

También constituyen factores de análisis los fenómenos que se originan en el interior

del ánima del cañón, desde que se produce el disparo hasta que la bala abandona la

boca del cañón. Se estudian los movimientos del proyectil en el aire, una vez que

este ha dejado la boca del cañón del arma y el contacto que tuvo con uno o varios

cuerpos hasta quedar en estado de reposo.

Se ha llegado a considerar conveniente la participación del experto en Balística

durante la "reconstrucción de los hechos" (170 CPP) en los casos en que se vio

involucrada un arma de fuego. Su presencia permite obtener una apreciación más

objetiva de las condiciones y sucesos. Proporcionará mayores elementos para la

elaboración del dictamen. Cuando el perito participe en una reconstrucción o

inspección deberá dar juramento o promesa, tal como establece el artículo 172 CPP.

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LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DE LA SENTENCIA JUSTA

El juicio judicial que se plasma en la sentencia está compuesto de diversos

razonamientos encadenados, mediante los cuales se aplica una norma jurídica a un

determinado hecho.

Dice Larentz K, Metodología, “La tarea del juez consiste en enjuiciar jurídicamente

hechos acaecidos, no sólo imaginados. Por ello la formación del hecho y su

enjuiciamiento jurídico se orientan de un lado, a los supuestos de hecho de las

normas jurídicas posiblemente aplicables y, de otro, a los acontecimientos reales

siempre que el juez sea capaz de constatarlas”2. La función judicial exige conocer

antes que nada los hechos correspondientes, que deben ser adecuadamente

comprobados, valiéndose para esto de los pertinentes razonamientos de carácter

fáctico.

La doctrina divide el proceso penal en dos clases de juicio: un juicio de hecho y un

juicios de derecho, ya que en él existen dos premisas: la fáctica y la jurídica; al tratar

de aplicar la norma a un hecho de la vida para hacer efectiva la consecuencia

prevista en la norma3, por lo que hay una delicada interrelación entre ambos.

Llamadas juicio de hecho y juicio de derecho por la naturaleza del material sobre el

que se opera, y tratándose el presente trabajo del valor de una prueba en se hace

importante marcar de qué se trata lo anterior.

El juicio de hecho. Los hechos sobre los que recae el juicio no se presentan como

hechos “limpios” y bien delimitados, ya listo todo solo para hacer la aplicación de la

norma, sino que antes es necesaria una labor de depuración de los hechos, esto

supone una compleja labor valorativa, que partiendo de los hechos alegados por las

partes, se dirige a comprobar su real acaecimiento mediante la prueba y luego a

disponerlos adecuadamente para posibilitar luego la aplicación de la norma jurídica

2 Citado por Carlos Climent Duran, La Prueba Penal pag 60. 3 Señala Carlos Climent Duran, “La Prueba Penal” p 60.|

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correspondiente. La prueba recae necesariamente sobre los hechos alegados por

las partes del litigio y trata de hacer ver que el hecho sucedió o no sucedió.

Ahora bien, para ello los litigantes se valdrán de los diferentes medios probatorios

(instrumentos mediante los cuales se trata de justificar la verdad de las afirmaciones

realizadas por las partes) establecidos ya en la ley penal, pero para el caso se

delimitará a la prueba pericial.

Entonces, el juicio de hecho tiene por finalidad la determinación de los hechos objeto

de una valoración ulterior con sujeción a normas y exigencias jurídicas.

Juicio de derecho. Toma como punto de partida los hechos ya fijados en el juicio de

hecho y les aplica la norma jurídica, para obtener así la consecuencia jurídica

establecida en la norma aplicada, que es la parte dispositiva de la resolución.

PRUEBA ILICITA4 Al hablar de la prueba en el proceso penal se hace necesario ver que existe también

la Prueba ilícita, que es aquella que se practica para obtener algún tipo de

información probatoria violando garantías constitucionales. La infracción de los actos

de policía a tales reglas de garantía vuelve ilícita la prueba al momento de su

obtención. Excluida la fuente probatoria, debe excluirse cualquier manifestación de

esta, es decir; toda aquella información originada por medios o por procedimientos

ilícito.

No es admisible que el Estado funde la culpabilidad del acusado en prueba obtenida

ilícitamente no solo desconociendo sino infringiendo garantías que la misma

Constitución establece.

La regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida y de los frutos de la misma,

es decir de aquella información que tenga como origen la prueba espuria, tiene como

objeto fundamental hacer respetar el Estado Constitucional de Derecho y prevenir

4 Referencia legal en los Art. 15 y 162 Inc. 3º Código de Penales

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actividades probatorias arbitrarias de la policía, fiscales, o inclusive los mismos

jueces. Lo que la regla de exclusión establece es que toda aquella información que

contraríe derechos o garantías fundamentales en su obtención o su incorporación es

ilícita y debe ser objeto de supresión en cuanto a sus efectos valorativos probatorios,

de igual modo cuando la obtención de la información probatoria tenga una

ascendencia ilícita siempre que en el origen se hayan quebrantado derechos y

garantías fundamentales. Sólo procedería admitir la evidencia como excepción a la

regla de exclusión, “si se demuestra razonablemente que la autoridad ha procedido

de buena fe y que no obstante esa actitud, la garantía resultó afectada”5. El mismo

artículo 15 CPP da esta facultad de modo taxativo al establecer que la prueba de

origen ilícito puede ser valorada siempre que, como ya se dijo, sea comprobada la

buena fe en su obtención, que provenga de un hallazgo inevitable o de una fuente

independiente.

Según el derecho canadiense, la prueba ilícita se excluye y se considera inadmisible

obligando a ponderar diferentes factores: si la prueba ilícita en sí compromete el

carácter equitativo del proceso la prueba será excluida, caso contrario, el juez

decidirá si la admite, pero se hará necesario ponderar qué es lo que compromete en

mayor medida la confianza en la administración de justicia, si la exclusión de la

prueba o su admisión6.

LA PRUEBA PERICIAL

La prueba pericial centra su aportación en máximas de experiencia que sólo suele

conocer profesionales o expertos en determinada esfera técnica o científica. Esta

clase de prueba aporta criterios o reglas valorativas propias de una profesión o

actividad especializada que hace posible entender con exactitud la relevancia de

aquellos hechos o de sus consecuencias.

5 Voto razonado, sentencia de fecha 01/02/02, T3º S, de San Salvador. 6 Citado por Corte Suprema de Justicia, Revista Justicia de Paz, Nº14 año V- Vol. IV dic 2002. pag 69

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La prueba pericial ha sido definida como aquella que se realiza para aportar al

proceso las máximas de experiencia que el juez no posee o puede no poseer y para

facilitar la percepción y la apreciación de hechos concretos objeto de debate.

La intervención del perito se decidirá por el Juez o Tribunal, que es el encargado de

ordenar los peritajes, cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea

necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o

técnica. (Art. 195 CPP) Los peritos deberán tener título en la materia o se puede

designar a personas de idoneidad manifiesta. También puede que se designe a un

perito con título obtenido en el extranjero cuando posea una experiencia o idoneidad

especial. El designado como perito deberá desempeñar fielmente el cargo y lo hará

bajo juramento. Debe ser mayor de edad, capaz, no podrá ser testigo y no puede

haber sido inhabilitado para ejercer como perito balístico.

PERITAJE. Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema

encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo

dispuesto por la ley.

EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL.

El dictamen pericial constituye un "juicio de valor" sobre cuestiones de

hecho, respecto de las cuales se requieren conocimientos especiales. La

opinión del experto no puede sustituir la función del magistrado, que es el

único juzgador de los hechos litigiosos, de la conducta de las partes y de

la norma jurídica aplicable al caso. No le corresponde al perito emitir

juicios de valor sobre las conductas de las partes (si fue correcta,

negligente o dolosa), pues ellos quedan reservado a la apreciación del juez.

El dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará constar en acta, y contendrá en

cuanto sea posible:

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1) La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho examinado, tal como han

sido observados;

2) Una relación detallada de las operaciones, de su resultado y la fecha en que se

practicaron;

3) Las observaciones de los consultores técnicos7; y

4) Las conclusiones que formulen.

Si los informes discrepan en puntos fundamentales, el juez o tribunal podrá nombrar

uno o más peritos nuevos, según la importancia del caso, para que evalúen las

conclusiones y, si es necesario, realicen otra vez el peritaje. (Art. 205 CPP)

El informe pericial no es una verdadera prueba, pero contiene un germen o principio

de prueba. No se puede confundir con la prueba pericial propiamente dicha, pero

puede llegar a formar parte de ésta cuando constituya la base sobre la cual

dictaminan los peritos durante el acto del juicio oral. Así, cuando el informe pericial es

ratificado por los peritos durante el juicio oral, pasa a integrarse en la prueba pericial

propiamente dicha, porque ésta se ha producido con pleno respeto de los principios

de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad y entonces ya es susceptible de

valoración por parte del tribunal sentenciador.

La jurisprudencia ha entendido que los informes periciales elaborados por

organismos oficiales gozan de una especial presunción iuris tantum de credibilidad,

basada en la condición funcionarial de los peritos, quienes actúan sólo por el afán de

descubrir la verdad, ajenos a los interese de las partes implicadas. Serán las partes

perjudicadas por un informe pericial de éstos las que tendrán la carga de destruir sus

conclusiones.

7 Código de Procedimientos Penales en su artículo 117 regula los Consultores Técnicos del siguiente modos:”Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrá al juez o tribunal, quien lo designará según las reglas aplicables a los peritos, en lo pertinente, sin que por ello asuman tal carácter.”

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DEL PERITO EN BALISTICA

El perito ha realizado diferentes estudios para poder ejercer como tal, de ese modo,

el perito en balística ha recibido instrucción para la realización de los diferentes

experimentos o pruebas que debe realizar al material dubitado o a un material nuevo

que se constituya testigo, cumpliendo con las legalidades y exigencias de la ciencia y

del proceso.

Las actividades que realiza el perito en balística son las siguientes:

* Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la

escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y

funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.

* Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.

* Realizar análisis físico químico obtenido de frotado de dorso y palma de manos,

para determinar o detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima.

* Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las

armas de fuego.

* Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para

determinar orificios de entrada, salida y efectos causados.

* Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que

existen en las armas de fuego.

* Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.

* Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos,

proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.

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TIEMPO DE INTERVENCIÓN DEL PERITO

La actuación pericial en materia de Balística se basa en la existencia de armas de

fuego, cartuchos útiles, proyectiles y casquillos. Sin la presencia de este material, la

intervención pericial no podría llevarse a cabo.

Los peritos procurarán que los objetos a examinar sean en lo posible conservados, de

modo que el peritaje pueda repetirse. (Art. 203 CPP).

El tiempo de intervención del perito se encuentra determinado por el número de

elementos aportados y el tipo de estudios correspondientes que sean requeridos.

Las armas, como cualquier otro elemento que se relacione en el cometimiento de un

hecho punible será recogido y conservado, ya que puede servir como medio de

prueba, cuando sea necesario se ordenará su secuestro por el juez o en casos

urgentes, como suele ser por la naturaleza de los hechos, podrá ser ordenada por la

Policía Nacional Civil o la Fiscalía General de la República en la forma que reza el

artículo 180 CPP.

Las armas de fuego de cualquier clase, en especial los pertrechos o elementos de

guerra que hubieren caído en secuestro o fueren remitidos por la policía y las de

dotación legal o reglamentaria de la Fuerza Armada y de la policía, serán remitidas

de inmediato a la orden del juez o tribunal en el departamento de San Salvador,

quienes las remitirán en depósito al Ministerio de la Defensa Nacional, y en el resto

del país, a los respectivos comandantes departamentales, salvo en los casos en que

la investigación sea compleja, existan obstáculos insalvables o los objetos sean

necesarios para la realización de actos de prueba, serán enviados inmediatamente

después que se hayan realizado las pruebas técnicas o científicas correspondientes

(inciso 4o. del Art. 244CPP). Los jueces ordenarán que las diligencias que deban

realizarse a los objetos decomisados se practiquen en los organismos militares

donde hubieran sido remitidas. (Art. 184 CPP).

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RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE BALÍSTICA

Como se han mencionado con anterioridad, los resultados del dictamen se obtienen

en relación directa con el material que se ha proporcionado para el estudio. Por eso

pueden surgir las siguientes: hipótesis.

Elemento que se envía Resultados obtenidos

Un arma de fuego.

Características generales, estado de

funcionamiento y condición de acuerdo con la

Ley de control y regulación de armas de fuego

y municiones, explosivos y artículos similares

así como la reglamentación de la ley citada.

Cartuchos o casquillos. Calibre y características especiales.

Proyectiles (Balas,

fragmentos u otros).

Se establece su origen, se determina su

calibre, si fueron o no disparados por una

misma arma. Se puede mencionar la probable

marca y modelo del arma que los percutó.

Expediente completo.

Pueden obtenerse todos los resultados antes

mencionados, si se remite con los estudios de

Criminalística de Campo, Balística, necropsia,

pruebas de química, armas, fragmentos,

declaraciones, actuación de los que

intervinieron en las declaraciones, con lo que

podría llegar ser determinante para establecer

la posición victima-victimario.

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PRUEBAS QUE SE REALIZAN

Guantelete de parafina derretida: es un soporte con el que se recuperan las

partículas de la mano del que disparó. También hay restos de la carga iniciadora,

de la pólvora, de los metales.

Prueba dermonitratada: también se positiviza con las sales férricas, las sales

de molibdeno, se le agregan a los nitratos de la prueba la determinación del plomo,

antimonio, cobre, hierro y a veces se puede determinar la presencia de carga

iniciadora (guanilnitrosamina), con todo esto puede decirse que es positiva. Puede

dar positiva hasta los 15 días, porque se incrustan en el estrato córneo y a medida

que se va descamando se van repitiendo las pruebas hasta obtener suficientes

datos.

Se ha determinado que las partículas quedan en la mano, en el antebrazo, cabello,

grasa de la cara, en la ropa, etc.

VALORACION DE LA PRUEBA

La prueba como elemento fundamental para la declaratoria de culpabilidad o

inocencia de un acusado, se encuentra sujeta, es decir; se debe ajustar y estar en

correspondencia con algunos principios de conducencia: Pertinencia, contradicción,

legalidad y eficacia probatoria; sin embargo, los medios probatorios pueden estar

ajustados a tales principios, pero no obstante para producir convencimiento en el

juez o tribunal es necesario que sea valorada de conformidad al sistema que la

misma ley ha previsto para ello, sería llamada “sana crítica”.

Si se piensa que la prueba leal es la tesis y la prueba libre la antitesis, la prueba

razonada puede representar la síntesis, según Zamora y Castillo. Entre las

restricciones de una y la falta de restricciones de una y la falta de restricciones de la

otra, aparece la solución superada de la libertad encuadrada por la lógica. No basta

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que el juez se convenza sino que debe convencer a su íntima convicción a los

demás. Las reglas de la sana crítica, según Eduardo Couture, son reglas de

expresión de ciencia a la vez que de experiencia y las define así: “son reglas del

correcto entendimiento humano y variables con relación a la experiencia del tiempo y

del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que

debe apoyarse la sentencia”. La máxima experiencia son juicios fundados en lo

abstracto por toda persona de nivel medio. Son normas de valor general,

independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de

aplicación en todos los otros casos de la misma especie a que sirve de criterio y de

guía para su resolución. El juez puede aceptar o rechazar la declaración de los

testigos, pero para rechazarla por ser aparentemente armónica de testigos válidos

deberá examinar en el fallo la razón de su actitud.

La sana crítica no puede desentenderse de los principios lógicos ni de las reglas

empíricas. Los primeros son verdades inmutables, anteriores a toda experiencia; las

segundas son contingentes, variables con relación al tiempo y espacio. La sana

crítica será permanente e inmutable en un aspecto y variable y contingente en otro,

en este caso son los jueces de derecho los llamados a aplicarla. En tal sentido de la

prueba se identifica lo lógico, lo psicológico y la experiencia8.

INFLUENCIA DE LA BALISTICA EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Ahora bien, la finalidad de la labor de enjuiciamiento del tribunal es la de

determinar si son ciertos los hechos afirmados por las partes, por haber quedado

suficientemente probados, o si no son ciertos, porque no han sido objeto de una

adecuada prueba. Esta determinación supone la realización de una compleja labor

valorativa.

8 Sentencia del fecha 10/01/02, T. 4º S. de San Salvador

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Cuando el juzgador examina cada uno de los medios probatorios puestos en juego

por las partes contendientes efectúa un razonamiento fáctico o no normativo. Esto

supone un razonamiento deductivo, en que se toman en consideración los hechos

expuestos por el correspondiente medio probatorio, y son puestos en relación con

una determinada máxima de la experiencia, que para el caso sería el resultado

que se plasma en el dictamen pericial del perito balístico; llegándose a determinar

si estos hechos sucedieron o no; si lo casquillos o proyectiles encontrados en la

escena como material dubitado presentan las mismas características que los

proyectiles o casquillos testigo y sí fueron disparados con la misma arma, siempre

examinando la credibilidad, fiabilidad o confianza que merece el vehículo

transmisor de los hechos, la legalidad de su producción.

Tras la valoración de la prueba el juzgador se halla ante hechos que ha

considerado verosímiles y que evidencia o permiten comprobar la verdad de todas

o algunas de las afirmaciones fácticas o su falsedad. A partir de este momento, el

juzgador ha de plasmar en la sentencia la valoración probatoria realizada,

exponiendo los hechos que considera probados.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) realizó un estudio

(“Eficacia del sistema de justicia en el tratamiento de casos de homicidio”9) que

mide la eficacia del sistema judicial penal en el combate de los homicidios. Los

resultados demostraron que del total de homicidios menos del 20% llega a los

tribunales; y sólo el 3.8% de éstos, es decir, uno de cada veinticinco homicidios,

recibe una condena. Se tomó en cuenta para el estudio homicidios consumados,

durante lo largo del año 2005 y que recibieron tratamiento fiscal y judicial durante

el 2006, de una muestra de 1020 homicidios sólo 66 llegaron a una sentencia; y de

éstos sólo 39 se identificaron culpables y se dictó condena. Lo anterior representa

un 96.1% de impunidad.

9 Recogido de La Prensa Gráfica, fecha 8 de junio de 2007 “Ineficiencia, estudio desnuda al sistema de justicia” César Castro Fagoaga

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En ese mismo estudio señala que hay grandes deficiencias técnicas que llevaron a

desestimar la mayoría de los casos en los juzgados. Del total de la muestra se

determino fallas en n 97%, las cuales la mayoría es responsabilidad de la Fiscalía

General de la República y la Policía Nacional Civil. En los tribunales las fallas más

comunes son: falta o insuficiencia de fundamentación de la sentencia, inadecuada

apreciación de algunos medios de prueba, pasividad del tribunal en la actividad

probatoria. Para la policía y fiscalía las fallas son las que siguen: omisión en la

búsqueda, identificación, localización y entrevista de testigos; ausencia de

análisis balísticos; imprecisión sobre el tiempo transcurrido entre el hecho

investigado y la intervención de las autoridades.

De lo anterior se hace necesario resaltar que los errores de que se acusa a las

instituciones son errores subsanables obviamente, siempre que se tenga la

voluntad real de hacerlo, puesto que para lo que aquí atañe, lo que se refiere a la

ausencia de análisis balísticos es un error subsanable, y que en aquellos

homicidios cometidos con arma de fuego la presentación de este medio de prueba

hubiera llevado a no necesitar otros elementos que hoy se señalan como error. El

problema para esto lo constituye el hecho de que a pesar de contar con el

laboratorio de la Policía Técnico Científica y tener instrumentos y peritos

especializados en balística, el peritaje se realiza y el dictamen pericial llega a

manos del solicitante después de casi un año, situación que resulta en el desuso

de este medio de prueba. Además, la intervención de las autoridades debía

inmediata luego de un hecho cualquiera, puesto que es en la inspección de la

escena del crimen donde se recoge toda evidencia, se encuentran indicios y

material que puede ser valorado, para el caso que ocupa, balas, casquillos, armas,

los cuales se pierden o se destruyen si no son recogidos por las autoridades e

introducidos en la cadena de custodia,

Siendo que el Art. 162 CPP prescribe que el juzgador dará especial credibilidad a

la prueba científica. La balística como ciencia merece especial credibilidad

siempre que sea realizada bajo las cuestiones legales antes planteadas, aunado a

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ello se tiene que los informes periciales elaborados por organismos oficiales gozan

de una especial presunción iuris tantum de credibilidad, el cual sería el caso de la

balística; ya que es realizada por peritos de la Policía Técnico Científica. Además

de ser una ciencia que posee mucha exactitud en sus determinaciones, debería

ser una prueba determinante en un proceso penal en que se litiga un hecho

realizado con arma de fuego. Entonces, la balística debería ser un instrumento del

que se sirvieran los administradores de justicia y los entes auxiliares para

impartirla.

La balística entra en el proceso de diferentes maneras, ya que puede ayudar a

esclarecer un hecho desde muchas perspectivas, su fuerza está en que viene del

pasado (con el levantamiento de todo material relacionado en el lugar de los

hechos o en la misma víctima o victimario), tal como el hecho que se litiga es un

hecho pasado, pero que puede llevar a tener una vista en presente al realizar las

pruebas que posteriores al hecho ya bajo una vigilancia de métodos científicos y

establecer sin lugar a dudas el arma con que se realizo, no como si fuera un

instrumento cortante que pudiera tener una u otra forma o ser uno de entre varios

idénticos, determinando las posibles posiciones de la victima como de su

victimario, la distancia a que se disparó, la clase de arma, el tipo de herida o

lesión, todos estos elementos importantísimos para la determinación de la

veracidad de un hecho. Con todos estos elementos el juzgador tiene las

herramientas exactas que lo lleven a determinar la certeza del hecho alegado, así

como la participación del indiciado y emitir una sentencia basada en términos

mucho menos rebatibles que el testimonio de una persona cuya parcialidad y

objetividad pueden estar comprometidas sin que el juzgador llegue a saberlo

jamás.

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METODOLOGÍA

TIPO DE ESTUDIO

La investigación realizada sobre la eficacia y efectividad de la balística como prueba

técnico científica dentro del proceso judicial ha sido cualitativa utilizando para ello el

Método Deductivo; se centra fundamentalmente en los aspectos de los procesos

judiciales basados en prueba técnico científica, utiliza la metodología analítica y se

sirve de documentos para el análisis de hechos.

También es descriptiva ya que tendrá como objetivo central la descripción de los

fenómenos y la derivación de elementos de juicio para estructurar lineamientos que

permitan medir el grado de relación que existe entre efectividad mostrada y el uso

adecuado de la balística forense.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

TÉCNICAS

Se refiere al conjunto de procedimientos a utilizar para realizar el estudio propuesto,

se hará uso de la investigación documental.

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Son los medios a utilizar para obtener la información requerida en el trabajo; para

esta investigación los medios fueron bibliográficos.

PROCEDIMIENTO

Se aplicó la observación bibliográfica y documental, la que sirvió de base para

consultar diferentes fuentes escritas en torno a las teorías planteadas y datos de

otras investigaciones pertinentes al problema observado.

Para poder aplicar los instrumentos de recolección de datos se hizo necesaria la

búsqueda de diferentes fuentes bibliográficas y realizar los contactos, para obtener la

información pertinente.

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CONCLUSIÓN

Finalmente se puede decir que la balística forense como prueba científica posee gran

eficacia en el proceso judicial, pero se estableció que no contamos con una

verdadera aplicación de las ciencias de la criminalística y para ser más específicos

con la balística, ya que la administración de justicia da mayor relevancia a otros

medios probatorios como lo son las pruebas testimoniales, quizá por ser un método

más ágil y menos costoso económicamente, pero en fin, sea cual sea los motivos

que impulsen a los juzgadores, policías, fiscales, etc. Se ha dejado de lado métodos

científicos que tendrían mucha más certeza a la hora de determinar la culpabilidad de

un sujeto dentro del proceso y dan menos preeminencia o hacen menos uso de la

balística en el proceso judicial.

La balística al igual que cualquier otro medio de prueba que provenga de la

criminalística, constituye en sí, la forma de dar ese gran paso que necesita nuestro

sistema judicial, ya que permitiría procesos menos engorrosos y politizados, si no

que, más bien tendríamos resultados positivos y lograríamos bajar el índice de

impunidad y consecuentemente el índice delincuencial.

Necesitamos algo más que la versión de un testimonio, algo que sea más perspicaz,

más conducente y que cree en el ciudadano una seguridad jurídica que permita la

confianza plena de que el sujeto que tiene por hábito delinquir tendrá por encima el

peso de la ley, en otras palabras, que el delincuente no tendrá la libertad que tiene,

ya que con la implementación de recursos técnicos científicos dejaríamos de

preocuparnos por la impunidad, por ello se concluye que debemos aportar mejoras al

sistema judicial salvadoreño, y la balística como parte de la criminalística es una de

esas soluciones, como ya se planteó en el trabajo expuesto, propone buenas

expectativas y resultados que satisfacen; entonces ¿Porqué no darle uso a esta

herramienta?, si da soluciones que el hombre por si solo no podría concretizar.

Es ahí donde realmente se ve la importancia de lo que este trabajo mostró y que

pretende que todo conocedor del derecho tenga ese conocimiento para como futuros

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problemas jurídicos se tengan mejores herramientas que conlleven a esclarecer un

hecho y no permita la mediocridad jurídica.

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RECOMENDACIONES

El fiscal que de inicio a la investigación de un delito sea el mismo que continúe

y concluya con todas las etapas del proceso que regula el derecho penal

salvadoreño. Esto debido a que los materiales de prueba se presentan en la etapa de

instrucción, siendo el juez instructor quien decide si admite o no la prueba que se

ventilará en la vista pública; esas pruebas pasan a manos del tribunal de sentencia,

es decir que los jueces de sentencia tienen conocimiento de la prueba de cargo

antes de comenzar la vista pública, así como también ejercen el control y posesión

física de la prueba. El acusado entra a una vista pública cuyos jueces están

obligados a presumirlo inocente, sin embargo ya han tenido contacto con la prueba

en su contra. De hecho, el fiscal a cargo de la vista pública, en ocasiones entra al

juicio sin haber tenido oportunidad de ver la prueba, esto se debe a que muy

frecuentemente el fiscal que acude a la vista pública no es el mismo que compareció

a la audiencia preliminar.

Debe dársele prioridad a la prueba pericial, específicamente para el caso a la

prueba de balística forense, ya que la arbitrariedad, la incertidumbre, el peligro de

equivocarse, todo ello falsea la justicia y hay que esforzarse para reducir el margen

de error; para lo que la prueba científica es un arma muy eficiente, que permitiría

concluir el proceso con mayor grado de probabilidad de que el acusado es culpable o

inocente.

Para que la balística sea de verdad una herramienta eficaz en el

esclarecimiento de hechos delictivos y por consiguiente, en una justa resolución

judicial que sí cumpla con administrar justicia, debe dársele la importancia que

merece mejorando insumos y recursos necesarios para que los dictámenes

periciales sean prontos y veraces; y así puedan introducirse al proceso con toda

confianza.

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BIBLIOGRAFÍA

o BALÍSTICA FORENSE (Dr. Moreno González L. Rafael) Editorial Porrúa

México DF

o POLICIA CIENTÍFICA (Volumen II 3ª Edición) Antón Barbera, Francisco, Juan

vte. De Luis y Turegano.

o REVISTA JUSTICIA DE PAZ, Nº14 año V- Vol. IV dic 2002, Corte Suprema de

Justicia

o LA PRUEBA PENAL (Climent Durán, Carlos) editora Tirant lo Blanch ISBN

84- 8002-850-5

o CONSTITUCIÓN Y LEYES PENALES DE EL SALVADOR 2007, editorial LIS

FUENTES ELECTRONICAS

o "Balística." Microsoft® Student 2006 [DVD]. Microsoft Corporation, 2005.

o http://www.tudiscovery.com/crimen/cientificos/index.shtml

o http.//archive.laprensa.com.sv/20070608/nacion/797448.asp

o http://www.monografias.com/trabajos10/balis/balis.shtml#top

o http://www.criminologiaweb.hostrocket.com/favicon.ico

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GLOSARIO

EFICACIA. (Del lat. efficacĭa). Capacidad de lograr el efecto que se desea o se

espera.

EFICIENCIA. (Del lat. efficientĭa). f. Capacidad de disponer de alguien o de algo para

conseguir un efecto determinado.

BALISTICA: Es la rama de la Criminalística que se encarga del estudio de las armas

de fuego, de los fenómenos en el momento del disparo, de los casquillos percutidos,

de los proyectiles disparados, de la trayectoria de estos últimos y de los efectos que

producen.

La Balística Forense en general se divide en: Balística interior, Balística exterior y

Balística de efectos.

o Balística interior.

Estudia los fenómenos interiores que ocurren en el proceso del disparo (1 - 3 (diez

miles) de segundos), desde que la aguja percutora empuja la bala hasta que el

proyectil abandona el arma.

o Balística exterior.

Estudia qué y por qué se afecta el proyectil desde que abandona la boca de fuego,

hasta que impacta en un lugar determinado o se detiene.

o Balística de efecto.

Estudia los destrozos que el proyectil produce y los que a éste afectan, cuando

impacta en un blanco determinado hasta que se detiene.

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ARMA DE FUEGO: Instrumentos de dimensiones y formas diversas, destinados a

lanzar violentamente ciertos proyectiles, aprovechando la fuerza expansiva de los

gases que se desprenden en el momento de la deflagración de la pólvora.

Los calibres 22 y 32 no son tan peligrosos como una 9 mm (de los policías). Las

armas de fuego tienen distintas dimensiones, que hacen que se las denomine cortas

o largas, atendiendo a la longitud de los cañones (menos de 30 cm. son cortas y más

de 30 cm. son largas). Las armas cortas son armas de puño (se manejan con una

mano), las armas largas son de hombro (el hombro es el punto de apoyo para

accionar el mecanismo de disparo).

Las ametralladoras son armas automáticas que se manejan con ambas manos desde

la altura de la cintura.

Reciben distintos nombres según se accionen mediante un solo movimiento, que

produce el disparo y sólo un tiro.

Las pistolas automáticas son accionadas por un solo dedo, mientras se mantenga

la presión en el gatillo sigue disparando, mientras tenga balas en el cargador.

PARTES DEL ARMA DE FUEGO:

Las principales son: El cañón, el sistema de alimentación, el mecanismo de disparo

(aguja percutora) y el sistema de agarre.

Mientras que existen otros accesorios como lo son el punto de mira, el guardamonte,

la cacha, silenciador y las miras.

Cartucho: Pieza completa con que se carga toda arma de fuego. La Real

Academia lo define como: “Carga de pólvora y municiones o de pólvora sola,

correspondiente a cada tiro de alguna arma de fuego, envuelta en papel o lienzo, o

encerrada en un tubo metálico, para cargar de una vez”. Habitualmente se reserva

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el nombre de cartucho para el correspondiente a proyectiles múltiples y se usa el

nombre de casquillo para el correspondiente al proyectil único de bala.

Está formado por una cápsula (generalmente de latón o bronce) que en su parte

posterior o culote tiene una excavación en donde está contenida una cajuela o

capilla (cápsula fulminante) que tiene un explosivo, se usa para dar fuego a la

pólvora que está en el interior de la vaina, con el objeto de producir sobre ella una

descomposición química exotérmica llamada deflagración, difiere de una explosión

en el tiempo que tarda en producirse (deflagrar es arder rápidamente con llama y

sin explosión), se puede regular la deflagración de la pólvora, según el cartucho, la

velocidad que se le quiere dar al proyectil, para desarrollar mayor o menor fuerza

sobre el blanco. La pólvora generalmente usada en carga de cartuchos es la

pólvora blanca, químicamente es una pólvora piroxilada (trinitrato, pentanitrato u

octonitrato de celulosa). Las fibras de algodón se someten a la acción de ácido

sulfúrico y nítrico, siendo el primero deshidratante y el segundo produce la fijación

de grupos nitritos en la molécula de celulosa. Mientras más grupos nitritos tengan

mayor potencia tendrá la pólvora.

Características de El proyectil

Sus componentes son nariz, ojiva, cuerpo y base. La parte mas importante del

proyectil es el cuerpo. Se debe tomar por la base y la nariz en papel y bolsa, cada

proyectil por separado.

CA

LIBR

E ANCHO DE ESTRÍA

ANCHO DE CAMPO

ÁNGULO DE INCLINACIÓN Y ORIENTACIÓN

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La vainilla: Sus partes son, el cuello, el cuerpo, el Rin, la base o culote, que en la

vainilla es lo que se debe preservar, y el fulminante que tiene a su vez el percutor,

extractor y el eyector, El pistón de potencia.

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ANEXOS

INSTRUMENTOS PARA ANÁLISIS BALÍSTICA

En la Sección de Balística Forense de la Policía Científica se cuenta con, entre otros,

los siguientes medios técnicos para realizar los trabajos especializados:

1. MICROSCOPIO CRIMINOLÓGICO DE COMPARACIÓN. Es un equipo óptico de

gran precisión, utilizado por todos los Laboratorios de Balística Forense, que

posibilita el estudio comparativo de elementos balísticos (vainas y balas), permitiendo

establecer con fiabilidad si han sido o no percutidos o disparados con una misma

arma.

COLECCIÓN OPERATIVA DE ARMAS y CARTUCHOS:

Se cuenta gran cantidad de armas en estado óptimo de funcionamiento, para ser

usadas en los estudios correspondientes que se realizan en la Sección de Balística

Forense de la Policía Científica.

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CALIBRES DE LAS ARMAS:

0,22; 0,32; 0,38 son centésimas de pulgada (una pulgada es 2,54 cm.), que

expresan el diámetro del proyectil.

Entonces, el calibre 22, son 22 centésimas de pulgada, es decir 0,55 cm. o 5,5 mm.

La energía cinética está determinada por la masa del proyectil: 15 kgm/ cm. 2 es la

fuerza de penetración del calibre 22, y 35 kgm/ cm2 es la fuerza de penetración del

calibre 45. La transferencia de energía cinética de los proyectiles al cuerpo del

blanco es lo que produce la destrucción de tejidos.

Fusil FAL: (ejército, gendarmería, policía) desarrolla tal energía, que ingresando el

proyectil por el tórax produce la ruptura de ligamentos, riñones, por la transferencia

de energía.

Cuando el cañón es más largo, la deflagración de la pólvora actúa durante más

tiempo y la energía que desarrollan los proyectiles es mayor. Si el disparo se hace

con un caño de 10 cm. de longitud no es lo mismo que con uno de 40 cm. A mayor

tiempo de acción, mayor energía y por lo tanto mayor efecto.

Las pólvoras negras dejan la traza del carbón, cosa que no ocurre con las pólvoras

blancas. La pólvora negra también produce humo, no sirve para la guerra, porque no

se ve el enemigo, la blanca no produce humo.

Los proyectiles múltiples de escopetas se comportan a la salida del cañón como un

proyectil único, pues los perdigones están juntos hasta un metro de la boca del arma,

y producen lesiones de 5 a 7 cm. de diámetro.

Las escopetas de proyectil múltiple también pueden usar proyectiles chicos para

escopeta, que fueron creados por Brenecke, tienen aletas direccionales para tener

un hueco, representa el peso de unos 10 proyectiles calibre 22, y tienen un gran

poder de destrucción.

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Los proyectiles de revólver, que son de plomo desnudo, son una aleación de plomo

con antimonio. Los proyectiles encamisados, tienen un núcleo de plomo y una

caperuza o cofia de latón rojo (mezcla de cobre con estaño y aluminio) que envuelve

al proyectil.

Según las pruebas que se hacen con los restos metálicos se establece la fábrica, el lote de

fabricación, luego a qué armería se le vendió y quién compró en esa armería.