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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA:
“LA BALÍSTICA: SU EFICACIA Y EFECTIVIDAD
EN EL PROCESO PENAL”
PRESENTADO POR:
WALTER ARMANDO SIFONTES MEDINA
AÍDA VIOLETA NAVAS DE PALOMARES
PARA OPTAR AL GRADO DE:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. JUNIO 2007
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES:
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ
RECTOR
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
SECRETARIA GENERAL
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
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AGRADECIMIENTOS
A Dios por permitirnos llegar al final de nuestra meta, dotándonos de conocimiento y
sabiduría para enfrentar cada etapa de la carrera y de la vida.
A cada uno de los docentes por brindarnos sus conocimientos con paciencia y
dedicación, formándonos como profesionales en la rama de las ciencias jurídicas.
A todos los compañeros que estuvieron con nosotros en todas las etapas de la
carrera, en los momentos divertidos o en esos momentos difíciles; y que siempre nos
animaron para no desfallecer y continuar hacia delante.
A nuestras familias por darnos ese apoyo para no desistir a todos los obstáculos
que se nos presentaron por sacrificarse junto a nosotros y por nosotros para que
pudiéramos alcanzar nuestra meta.
Y como agradecimiento especial a VIOLETA, por estar conmigo siempre, por
enseñarme el lado bueno de la vida, por ser más que mi compañera, mi amiga, mi
maestra, mi guía y por que no decirlo mi inspiración.
A ese alguien especial, mi compañero de pelea, que fue mi apoyo y me empujó para
continuar el camino cuando ya mis deseos, mis recursos y mis fuerzas se
ausentaban.
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TABLA DE CONTENIDO
Resumen i
Introducción ii
CAPITULO I 1
o Planteamiento del problema 1
o Delimitación del problema 2
o Justificación 3
o Objetivos 5
o Antecedentes históricos 6
CAPITULO II 13
o Balística forense 13
o Prueba para la obtención de la sentencia justa 25
METODOLOGÍA 38
CONCLUSIONES 39
RECOMENDACIONES 41
BIBLIOGRAFÍA 42
GLOSARIO 43
ANEXOS 49
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i
RESUMEN
El presente trabajo contiene un esfuerzo por analizar una de las herramientas de
prueba dentro del proceso penal: la Balística forense, la cual contribuye a la
investigación de hechos delictivos en los que han sido utilizadas armas de fuego,
aplicando para ello, los conocimientos que entregan la Balística Pura y, el estudio de
las armas de fuego y sus municiones.
La técnica de investigación utilizada fue cualitativa usando el Método Deductivo;
centrada fundamentalmente en los aspectos de los procesos judiciales basados en
prueba técnico científica, información recopilada a través de documentos para el
análisis de hechos.
Al analizar las diferentes ramas de la balística como ciencia pura, tanto como
aplicada a la investigación de delitos, se estableció los elementos que a través de
ella se puede establecer de manera fehaciente y objetiva detalles importantes para
individualizar un arma y/o un hechor.
Se plantean los procedimientos que realizan los técnicos en balística para llegar a
obtener los resultados esperados y así poder incorporar el resultado del análisis al
proceso penal.
Como es un medio de prueba en medio de muchos otros, se ha hecho referencia a
los medios de pruebas, así como a los elementos necesarios para que la prueba
llevada al proceso sea legal y tenga como debe ser valor probatorio.
Se enumeran los requisitos exigidos para ser perito en balística, así como lo
elementos que ellos necesitan para elaborar cada una de las pruebas y los
resultados que de ello obtienen y que luego son introducidos como elementos de
convicción a un tribunal para que emita un juicio de derecho, basado en un juicio de
hecho, ya con mayor seguridad de emitir una resolución justa basada en elementos
objetivos.
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ii
INTRODUCCIÓN
El proceso penal es la manifestación del ius puniendi o capacidad del estado de
imponer penas por delitos, los cuales son conductas regladas como no deseadas
para la sociedad y que su realización conlleva una sanción, de modo que se protejan
bienes jurídicos tutelados por el Estado. El Derecho Procesal Penal tiene un carácter
primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee
contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la
verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un
ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la defensa
contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado. Entre los bienes
jurídicos que se protegen están la vida y la integridad física, ya que el Estado se
encamina a la persona humana. Basando su origen y fin en ello, debe decirse que
para mantener una verdadera protección a estos derechos el Estado debe ejercer su
función sancionadora de manera que el lugar a dudas sea mínimo, por aquello de
que la perfección no existe, pues debería ser nulo. Todo el proceso garantiza el
basarse en principios que le permitan obtener su propósito, pero para ello debe
auxiliarse de las mejores herramientas de que se puede disponer, es en ese sentido
que se analiza la balística forense como herramienta para obtener la verdad real que
se busca en un proceso iniciado debido a una conducta constitutiva de delito.
Hoy en día, cuando surge una investigación relacionada con la utilización de armas
de fuego, se sabe que no hay dos armas que dejen idénticas marcas en la munición
empleada. Y que, mediante el estudio de las lesiones dejadas en el proyectil cuando
éste se desliza por el ánima del cañón, o las producidas en la vaina, por la rampa de
alimentación, las paredes de la recámara, la culata de cierre, la aguja percutora, el
extractor y el expulsor, se puede llegar a deducir el arma que realizó el disparo.
En tal sentido, la presente monografía va encaminada a desafiar el tema de la
Balística Forense por ser la aplicación judicial de la Ciencia Balística; o la Ciencia
Balística aplicada al esclarecimiento de los hechos. Participa de todas las ramas en
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iii
que se divide la Ciencia Balística y en exclusiva de la Balística identificativa o
comparativa. La importancia de este tema radica en la eficacia de esta ciencia dentro
del proceso penal como medio de prueba técnico científico, la cual debería tener una
mayor incidencia dentro del proceso debido a que gran cantidad de delitos,
especialmente homicidios, son realizados con armas de fuego. De usarse
correctamente esta ciencia, el juzgador tendría en sus manos una mejor herramienta
que el testimonio de una persona, y así poder llegar a esclarecer un hecho e imponer
una sanción, o incluso emitir una sentencia absolutoria obtenida debido a
valoraciones hechas a través de estudios científicos que permitan conocer mejor la
forma en que se realizó el hecho constitutivo de delito. La finalidad de la Balística
Forense es la de proporcionar aquellos medios de prueba, que en el Proceso Penal
contribuyen a la investigación de hechos delictivos en los que han sido utilizadas
armas de fuego, aplicando para ello, los conocimientos que entregan la Balística
Pura y, el estudio de las armas de fuego y sus municiones
La mayor parte de los delitos con armas de fuego son en base a armas de calibre
9mm (prácticamente de venta libre en las tiendas de armas actualmente), y que
tienen potencia destructora similar a las armas de guerra.
La balística funciona de la siguiente manera: El movimiento de un proyectil desde el
momento del disparo hasta su impacto en el blanco se divide en tres fases distintas:
balística interior, que estudia el movimiento del proyectil mientras se encuentra
dentro del cañón; balística exterior, que considera el movimiento del proyectil desde
el momento en que abandona el cañón hasta que alcanza el blanco, y balística terminal o de efecto, que analiza el efecto del proyectil sobre el blanco.
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1
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Debido al gran auge delincuencial que vive el país y el clima de impunidad se cierne
sobre la realidad actual, no cabe duda que el combate al crimen debe tomarse en el
eje central de la política criminal, la cual debe enfatizarse y tomar en cuenta las
condiciones sociales y culturales que vive El Salvador. En ese sentido cabe destacar
que cuando la normativa jurídica se ve vulnerada el Estado habrá de intervenir y
poner el Ius Puniendi en aplicación, siendo esta su facultad sancionadora, para lo
cual habrá de valerse de todos lo medios probatorios legales que conlleven a la
averiguación de la verdad real; tomando el auge actualmente los medios probatorios
tradicionales, los cuales son fácilmente vulnerados. Ante tal situación, surge la
necesidad de aplicar con mayor intensidad medios de prueba modernos,
destacándose por su significación científica y objetiva, la balística como prueba
veraz, objetiva y, sobre todo, eficaz.
A través del proceso penal, tal como está sentado, se pretende la búsqueda de una
verdad ya sea condenatoria o absolutoria, para ello el juzgador se vale de diferentes
métodos; pero en El Salvador los que experimentan mayor uso son aquellos no
científicos casi siempre basado todo un proceso en el testimonio de una o varias
personas donde la objetividad no siempre es real. Contrario podría ser si la
valoración se estableciera con cimientos objetivos, comprobados y corroborados
como la prueba científica; para el caso la balística forense, la que pudiendo ser de
gran utilidad en aquellos delitos cometidos con armas de fuego está en poco uso, ya
que no se le da el valor que debería tener para comprobar un hecho delictivo.
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2
DELIMINTACIÓN DEL PROBLEMA
El proceso penal en El Salvador está configurado actualmente en tres fases o etapas
procedimentales cuyo fin prístino es la averiguación de la verdad real, lo cual implica
poner en acción las diversas técnicas de investigación que se desarrollan a través de
las fases del actual proceso penal salvadoreño, teniendo mayor protagonismo las
llamadas técnicas tradicionales de investigación, las cuales no dejan de tener un
cierto grado de objetividad. Ante tal situación y la necesidad de solucionar la crisis
delincuencial resulta imperioso abocarnos a las técnicas de investigación científica
del delito, entre las cuales la balística toma un lugar preponderante. Amparados bajo
la luz de la investigación lógica deductiva, el objetivo fundamental de esta
monografía será la eficacia de la balística como medio probatorio en aras de la
verdad real.
La Balística participará en aquellos hechos en que se encuentren armas de fuego
elementos relacionados con ellas. Es frecuente que se solicite su intervención en
delitos como el robo con arma de fuego, homicidios, lesiones, portación ilegal o
irresponsable de arma de fuego, daños, amenazas y otros más donde exista
evidencia que conduzca a la realización de estudios en el laboratorio de Balística.
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3
JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
Para nadie es desconocido el tema de criminalidad en El Salvador, pues los
homicidios se dan a diario, en todas partes del territorio, ya que la delincuencia cada
día ha ido en crecimiento y, por supuesto, su modo de operar también ha
evolucionado, pues de la utilización de armas rudimentarias y artesanales que
utilizaban para perpetrar sus hechos, pasaron a consumar sus ilícitos con armas
sofisticadas, y nos referimos específicamente a las armas de fuego.
Es aquí donde inicia el sentido de este trabajo; ya que siendo el arma de fuego un
medio tan utilizado por los delincuentes para cometer sus crímenes y según la rama
de la criminalística denominada BALISTICA, existen los medios idóneos y con bases
científicas que permiten la identificación de un arma a través de sus proyectiles
disparados, entonces, surge la interrogante ¿Cómo es posible que en nuestro país
haya un grado elevadísimo de impunidad? Es decir que el gran porcentaje de los
crímenes quedan sin resolverse porque no se logra identificar a los supuestos
responsables, y por si fuera poco, los juzgadores optan por dar gran valor a la prueba
testimonial cuando es más vulnerable que una prueba que sea producto de una
investigación científica.
Es por ello que el presente tema incentiva a realizar algunos estudios y darle un
enfoque analítico que permita ver la realidad criminal salvadoreña desde un punto
más objetivo; es decir, que si existen las herramientas necesarias para poder hacer
uso de un método más certero como lo es la prueba científica, es también necesario
que se capacite personas para que tengan la capacidad de ejercer esa función; y así
evitar errores al ampararnos únicamente en la prueba testimonial, lo que hace al
Estado incurrir además en gastos pues se ve obligado a darles seguridad y
protección a quienes testifiquen durante todo el proceso para evitar que sea callado a
través de la coacción, amenazas o el homicidio; y que al final la resolución (quizá
hasta infructuosa) de un caso le cueste la vida de una o más personas;
produciéndose con ello, más criminalidad y en consecuencia más delitos y más
impunidad.
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4
Si se toma en cuenta que el método científico es más eficaz, consecuentemente con
esta prueba se tendría más posibilidad de identificar y condenar a quien realmente lo
merece. La mayoría de crímenes se cometen en el país utilizando armas de fuego,
y teniendo a la mano la tecnología y la ciencia para facilitar el esclarecimiento y la
identificación del arma. La balística es un paso enorme para dar con el responsable o
autor de un crimen, por ello se considera que el tema es de suma importancia y que
aportaría ideas constructivas que permitan ayudar o a lo menos buscar una mejor
solución para los problemas de impunidad que se viven en nuestro país.
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5
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Averiguar la eficacia y efectividad que tiene la balística forense como prueba técnico
científica dentro del proceso penal salvadoreño.
OBJETIVOS ESPEFICOS
• Exponer la eficacia que tiene la balística como prueba técnico científico dentro
del proceso penal salvadoreño.
• Demostrar la objetividad que conlleva la balística como medio de prueba en la
búsqueda de la verdad real.
• Establecer el grado de profesionalidad con que se maneja la balística en las
diligencias iniciales de investigación.
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6
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1835-1927
Para llegar a la balística como la ciencia que hoy permite esclarecer las dudas
acerca del cómo o quién, relacionados con un hecho punible ventilado en un proceso
penal se recorrió un largo camino hasta dar con los procedimientos técnicos que
permitieran afirmar con rigor científico qué arma fue la empleada para realizar los
disparos.
El primer intento con éxito del que se tiene constancia, al descubrirse al autor de un
crimen realizado con un arma de fuego, data de los comienzos del siglo XIX.
En 1835 en la ciudad de Londres no había cuerpo de policía, tan solo un grupo de
"ayudantes" reclutados por Henry Fielding -juez de paz de Wesminster-, a los que se
les conocía como los Bow Street Runners, y que se dedicaban a investigar los
crímenes utilizando métodos poco ortodoxos, e incluso no muy legales. Henry
Goddard, uno de estos "peculiares investigadores", al observar una bala extraída del
cuerpo de una víctima de un asesinato, se percató de la existencia de una llamativa
protuberancia o abultamiento en la misma.
Dado que por aquélla época las armas de fuego eran de avancarga y los tiradores
habitualmente hacían mediante un molde o turquesa sus propios proyectiles, el
investigador pensó que si encontraba el molde encontraría al asesino. Con ésta idea,
Goddard se lanzó a registrar las casas de los sospechosos, y cuando procedía al
registro de la vivienda de uno de ellos, al examinar el molde con el que fabricaba las
balas de plomo el morador de la misma, pudo observar que en el interior de la
turquesa había una pequeña hendidura. Procedió a fabricar un proyectil, y al
compararlo con el que se extrajo del cuerpo de la víctima encontró que los
abultamientos de ambas eran idénticos. Con eso el caso fue resuelto.
En este primer caso, se puede decir que el rigor científico brilló por su ausencia, sólo
la suerte y la intuición se aliaron para llegar al acierto policial que convertiría a
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7
Goddard -sin que tuviera conciencia de ello- en el precursor de lo que llegaría a ser
un nuevo método para la investigación de los crímenes cometidos con armas de
fuego.
Alemania de 1898.
Un médico forense berlinés, el Dr. Paul Jeserich, asistía en calidad de experto al
tribunal de la ciudad alemana de Neuruppin en un caso de asesinato.
Durante el proceso le mostraron a Jeserich un proyectil extraído del cuerpo de la
víctima y el revólver propiedad del acusado. Nuestro doctor era partidario de la teoría
que afirmaba que el proyectil al recorrer el ánima del cañón y rozar con las estrías de
éste a gran presión, sufría una serie de lesiones y por lo tanto si se realizaba otro
disparo con el arma del criminal, el deslizamiento por el ánima del cañón produciría
unas lesiones en la bala iguales a las que tenía la extraída del cuerpo de la víctima,
siempre y cuando el arma empleada fuera la misma.
Con esta idea realizó un disparo de prueba, fotografió las dos balas, amplió las fotos
y se dio cuenta de que las lesiones dejadas por las estrías y los campos del ánima
del cañón en la "bala testigo" (Las balas o vainas obtenidas mediante disparos de
prueba. También se las denomina "muestra" o "acriminadas") eran idénticas a las
que tenía la "bala dubitada"(Las balas o vainas implicadas en el suceso criminal que
se investiga).
Comienzos del siglo XX,
Poco a poco otros investigadores fueron creando nuevos métodos de investigación,
que irían dando a conocer en sus asesoramientos a los tribunales de justicia. Uno de
ellos, Richard Kockel, siendo director del instituto forense de la ciudad de Leipzig,
efectuó las primeras pruebas del "desarrollo" del cuerpo de la bala realizando
negativos de la misma en láminas de cera y óxido de cinc.
El profesor Balthazard a quien llamó la atención que en el culote de la vaina
existieran una serie de marcas y que éstas eran producidas al incidir sobre él la
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8
aguja percutora en el momento del disparo, además, la culata del cierre de la
recámara también producía una serie de lesiones en el culote del cartucho, e incluso
el extractor y el expulsor dejaban marcas características en la vaina. Balthazard
había descubierto un camino muy importante, pero a causa del comienzo de la
Primera Guerra Mundial estas investigaciones fueron abandonadas.
1917
Uno de los grandes pioneros de la balística forense: Charles E. Wite.
Su historia se mezcla con la balística cuando, como funcionario del ministerio público
del estado de Nueva York, asistió como ayudante al Presidente de la Comisión de
Investigación nombrada por el Gobernador del Estado, encargada de revisar la no
muy fiable sentencia dictada por un tribunal del condado de Orleans en el proceso
que investigó y juzgó el caso del doble asesinato cometido en la noche del 21 de
marzo de 1.915 en una granja del pequeño pueblo de West-Shelby, en donde su
propietario Charles B. Phelps y su ama de llaves Margarett Walcott fueron
asesinados a tiros con un arma del calibre 22.
Dos trabajadores de la granja Charles E. Stillow y su cuñado Neldon Green, fueron
acusados y condenados en un proceso que estuvo repleto de irregularidades.
Del cuerpo de Charles B. Phelps se extrajeron tres balas del calibre 22, y a Stillow se
le requisó un revólver del mismo calibre. El fiscal del caso contrató a Albert Hamilton,
uno de los abundantes y poco fiables "expertos" en balística que pululaban en
aquélla época alrededor de los tribunales de justicia de los EE.UU ofreciendo sus
servicios como " asesores técnicos en balística" y, que en la mayoría de los casos se
inclinaban a dar la razón a la parte que los contrataba.
Hamilton, tras inspeccionar el revólver de Stillow y observar mediante un microscopio
los tres proyectiles extraídos del cadáver, realizó un dictamen demoledor para los
acusados. Dijo que junto a la boca del cañón del revólver había una muesca, y ésta
misma muesca aparecía marcada en las balas, lo que le sirvió para decir que: "las
balas asesinas sólo pudieron ser disparadas por el revólver del acusado". Gracias a
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9
este dictamen tan demoledor como falso, los acusados fueron condenados a la silla
eléctrica.
Al proceder a la revisión del caso, la Comisión que había nombrado el gobernador
Whitman, no fiándose del dictamen de Hamilton, mandó efectuar varios disparos de
prueba para obtener balas testigo, que posteriormente fueron mandadas junto con
las dubitadas, a la compañía óptica Bausch & Lomb, con el encargo de buscar las
muescas que Hamilton dijo haber encontrado.
Mediante un estudio con los aparatos ópticos más precisos de que se disponía
intentaron localizar las muescas, no siendo capaces de dar con ellas ni en las balas
extraídas del cadáver ni en las que se obtuvieron en los disparos realizados de
prueba. Sin embargo, se efectuó un importante descubrimiento. Tanto las balas del
crimen, como las de prueba tenían cinco estrías, pero con una gran diferencia: las
estrías del arma de Stillow eran normales y regulares, y así se podía apreciar en las
balas obtenidas al efectuar los disparos de prueba, pero en las balas dubitadas había
quedado marcado un campo intermedio de una anchura anormal. El arma utilizada
para cometer el crimen tenía un defecto de fabricación que no tenía el arma
propiedad de Stillow.
Stillow fue declarado inocente, pero había pasado tres años en prisión estando a
punto de morir en la silla eléctrica a causa de un falso informe de un no menos falso
especialista en balística. Charle E. Waite, quedó muy impresionado a causa de lo
ocurrido, y se prometió a sí mismo que intentaría dar con un sistema fiable y capaz
de identificar el arma utilizada en un crimen mediante el estudio del cartucho
empleado.
Con esta idea en mente se lanzó a visitar las fábricas de armas más importantes de
los EE.UU y a continuación las europeas, solicitando los datos exactos de las
características de las armas que fabricaban. A finales de 1923, después de cuatro
años de viajes e intenso trabajo realizó un gran descubrimiento: No había ni un solo
modelo que fuera exactamente igual a otro. Había diferencias en los calibres, en el
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número y orientación de las estrías, de manera que estas podían estar orientadas a
izquierda o a derecha, y sus ángulos de torsión podían ser distintos.
Waite con todos estos datos de fabricación realizó una especie de altas o catálogo
técnico de la mayoría de las armas existentes en aquella época, recogiendo los
"caracteres de clase"(3) que definen a todas las armas que son de un mismo tipo,
marca y modelo, pudiendo llegar a determinar mediante la observación y posterior
consulta de las lesiones producidas por estampación en la vaina, o por deslizamiento
en la bala, qué modelo de arma había sido empleado en un crimen, llegando a
diferenciar si el cartucho empleado procedía de un revólver Colt Army Mod. 1873 ó
de un Smith Wesson Ejército Nº 3.
Pero estos resultados aparentemente satisfactorios sólo solucionaban una parte del
problema, puesto que no era factible diferenciar un Colt Army Mod. 1873 de otro Colt
Army Mod. 1873.
Hacía falta encontrar unos "caracteres individualizantes" que permitieran distinguir
dos armas del mismo tipo, marca y modelo.
La solución a este nuevo problema la encontró observando el proceso de fabricación
del cañón de una pistola.
El cañón es fabricado y pulido en un bloque cilíndrico de acero, al que mediante una
cortadora automática de acero se procede a labrar en él las estrías. Aunque en este
proceso se utilizan máquinas de gran calidad y precisión, durante el mismo hay que
interrumpir frecuentemente el trabajo para afilar las cuchillas de las máquinas. Si se
observa al microscopio el filo de la cuchilla de una cortadora se verá que este no es
recto, sino dentado. Por lo tanto, el orden y la medida del dentado son forzosamente
distintos en cada filo produciéndose cada vez que estos son afilados cambios en los
mismos que luego podrán ser observados en cada una de las estrías. Si a todo esto
se le suma la acción abrasiva, causada por las virutas de acero que se producen en
el proceso y que la cortadora empuja a lo largo del interior del cañón durante la
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fabricación del mismo, resultando en cada arma unas características que no se
repetirán jamás.
Llego a determinarse que la bala al pasar por el ánima del cañón sufre dos tipos de
lesiones: las primeras causadas por las estrías del ánima, que en la bala se
convertirán en campos, y las segundas causadas por los campos del ánima, que
darán como resultado las estrías en la bala, podemos llegar a decir que la bala,
después de recorrer el ánima del cañón, se convierte en el negativo de éste. Ahora
sólo era preciso encontrar éstas mismas diferencias en las balas. Y esto sólo era
posible con un buen microscopio.
Waite explicó su idea al óptico Max Poser y le pidió que le fabricara un microscopio
para poder verificarla. El óptico le fabricó un microscopio dotado con un soporte que
mantenía sujeta la bala, y con una escala de medición que permitía medir las
lesiones más insignificantes que existieran en la misma.
Waite avanzaba poco a poco, pero por el camino correcto, cuando entusiasmados
por el desarrollo de las investigaciones, se le unieron el físico John H. Fisher y el
químico y gran especialista en microfotografía Philip O. Gravelle. Gracias a esta
unión nació en Nueva York el primer instituto de balística forense del mundo Bureau
of Forensic Ballistics. El gran salto se había dado.
Fisher aportó a la investigación dos grandes inventos, con el primero de ellos
desarrollado basándose en la idea del Citoscopio médico, construyó un aparato que
servía para ver con todo detalle el interior del cañón de un arma de fuego. Nacía el
Helixómetro.
La segunda aportación fue un nuevo microscopio calibrador con una mayor precisión
que el fabricado anteriormente por Poser, y que permitía medir con muchísima más
precisión los campos intermedios, las estrías, y la orientación de las mismas.
Con éste nuevo microscopio Gravelle pudo observar gran cantidad de proyectiles
disparados por distintas armas de un mismo modelo. Pero no estaba del todo
satisfecho, puesto que para comparar un proyectil con otro había que observarlos por
separado lo cual suponía mayor imprecisión que examinándolos a la vez. Gravelle
ideó lo que daría a la balística uno de los fundamentos científicos mas importantes.
Cogió dos de los microscopios calibradores y los unió mediante un dispositivo óptico
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gracias al cual se podían observar dos proyectiles juntos superponiéndolos en una
sola imagen y lograr que ambas giraran de manera que se pudieran comprobar
viendo las coincidencias y diferencias que hubiera en las mismas. El microscopio
comparativo de Gravelle veía la luz. Por estas fechas al equipo de Waite se unió un
nuevo miembro el doctor Calvin Godartt que al poco tiempo de manejar el
microscopio comparativo podía distinguir si una bala dubitada y una testigo habían
sido disparadas por la misma arma. Goddart siguiendo el camino que había iniciado
el profesor Balthazard, comenzó a observar el culote de las vainas disparadas
encontrando que las lesiones producidas por las máquinas empleadas en la
fabricación de la aguja percutora o del bloque de cierre del arma que había realizado
el disparo, coincidían con las lesiones que aparecían en el culote de la vaina
empleada.
Desde 1925, en que Gravelle inventó el microscopio comparativo, hubo que esperar
a la primavera de 1927, cuando en el proceso Sacco-Vanetti, Calvin Godarte lo dio a
conocer realizando con él un dictamen modélico en la historia de la Balística
Forense.
Revólver Cal.22 Magnums Marca North Arms
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
BALÍSTICA FORENSE
BALÍSTICA es la ciencia que tiene por objeto el cálculo del alcance, dirección y
comportamiento de los proyectiles. Tiene cuatro ramas principales: Balística
interna, Balística externa, Balística de efectos y Balística identificativa o
comparativa.
La balística forense es la aplicación judicial de la Ciencia Balística o la Ciencia
Balística aplicada al esclarecimiento de los hechos. Participa de todas las ramas en
que se divide la Ciencia Balística y en exclusiva de la Balística identificativa o
comparativa. El Artículo 171 CPP es el basamento legal al que se recurre para la
autorización de utilizar ciencias o técnicas como la que se estudia; y que literalmente
dicho artículo reza:” Para mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, y en
cualquier caso cuando sea conveniente, se podrán ordenar operaciones técnicas y
científicas convenientes, tales como exámenes serológicos, químicos, microscópicos,
microfotografía, macrofotografía, pruebas ópticas, biogenéticas, antropométricas,
fonográficas, grafoscópicas, electrónicas, acústicas, de rayos X y las demás
disponibles por la ciencia y la técnica”.
La problemática que tiene que resolver la Balística Forense sigue un camino inverso
a la planteada a la Ciencia Balística Clásica, que, en general empieza con datos
previos conocidos como el tipo de arma utilizada, la forma, dimensiones y peso de la
bala, clase de pólvora usada; para después verificar resultados obtenidos. Para ésta
un problema podría ser la munición y arma a utilizar para conseguir unos efectos en
un blanco determinado, mientras que para la balística Forense, sería que, a la vista
de los efectos producidos en tal blanco, se determine el arma y cartucho o munición
utilizada; la distancia y el ángulo de tiro; la trayectoria; el número de disparos
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efectuados; y si se recoge vaina y/o proyectil, determinar si ha sido disparado o no
por el arma sospechosa. En la balística forense se parte de los datos encontrados
en la inspección ocular donde ocurrió el hecho, los cuales deberán conducirnos al
conocimiento del lugar origen del disparo (trayectoria del proyectil) al arma utilizada,
la identificación del tipo de cartucho, entre otros.
La finalidad de la Balística Forense es la de proporcionar aquellos medios de prueba,
que en el Proceso Penal contribuyen a la investigación de hechos delictivos en los
que han sido utilizadas armas de fuego, aplicando para ello, los conocimientos que
entregan la Balística Pura y, el estudio de las armas de fuego y sus municiones.
Puesto que no se debe ser condenado o sometido a una medida de seguridad sino
mediante una sentencia firme, dictada luego de probar los hechos en un juicio oral y
público (Artículo 1 CPP) en que se hayan vertido las mejores pruebas que ayuden a
la resolución del juez, quien deberá emitir su resolución sin que exista alguna duda,
ya que de haberla deberá ser favorable al reo a quien se le atribuya el delito (Artículo
5 CPP). Esta herramienta sólo será útil y permitido en el proceso si se ha realizado
de manera lícita y se ha incorporado al proceso tal como lo prescribe el Derecho
penal adjetivo. (Artículo 15 CPP)
Los jueces deben dar especial importancia a los medios de prueba científica y la ley
les faculta a asesorarse por especialistas en aquellas materias en que ellos mismos
no lo sean, para decidir sobre las diligencias de investigación que deban encomendar
al fiscal o sobre la práctica de actos de prueba definitivos o irreproducibles, práctica
de prueba para mejor proveer y para reconocer adecuadamente los elementos de
prueba derivados de dichos medios. Además del perito que les auxilie deberá
valorarse la prueba con las reglas de la sana crítica.
Como en cualquier cometido dentro del proceso de investigación de un delito está
sometido a la problemática que presenta una investigación jurídico policial. Primero
se establece una hipótesis de lo ocurrido; segundo: será confirmado o desmentido el
planteamiento hipotético por medio de los estudios por analogía, buscando comparar
los datos utilizados con sus resultados; y tercero: el resultado elaborado durante el
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desarrollo de esos datos forman el informe pericial que coadyuvará al
esclarecimiento del hecho punible, el cual será el vertido en proceso penal y que
podrá constituirse como prueba fehaciente, siendo valorada por el juzgador y que en
base a ello pueda emitir una resolución.
La ley penal salvadoreña contempla diferentes delitos que pueden ser cometidos con
armas de fuego, además de ser esto una agravante para muchos, entre los que
tenemos: el homicidio, tipificado en el artículo 128 Pn y sus agravante en el artículo.
129; ya sea perfecto o tentado; lesiones, lesiones graves, muy graves, agravadas
(Artículos 142, 143, 144 y 145 C Pn respectivamente); Disparo de arma de fuego
(Artículo 147 Pn)
Todas estas conductas o muchas otras en las que de algún modo se relacione un
arma de fuego pueden ser esclarecidas en un proceso judicial penal a través de la
balística forense que se constituiría en una herramienta para encontrar la verdad
real.
o Balística interior. Estudia los fenómenos interiores que ocurren en el proceso
del disparo (1 - 3 (diez miles) de segundos), desde que la aguja percutora empuja la
bala hasta que el proyectil abandona el arma.
Los pasos son:
1. Percusión: Golpe entre la aguja percutora y el percutor, y esta empuja el
fulminante.
2. Iniciación del fulminante: Es la relación que se produce por el golpe
(explosión de la sustancia química) para esto se necesita que exista el
yunque, es la contrafuerza de la aguja percutora.
3. Quema del propelente: Ocurre a una temperatura de 320 a 480 grados
centígrados dentro del cartucho.
4. Movimiento del proyectil. 5. Cizayamiento: aparecen las estrías de acomodación y rotación.
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6. Abandono del proyectil de la boca de fuego.
7. Retroceso.
BALISTICA IDENTIFICATIVA
La Balística Identificativa (rama propia de la Balística Forense) estudia las
relaciones de identidad existentes entre las lesiones producidas en vaina y bala por
el arma utilizada y los elementos o partes de dicha arma que producen las citadas
lesiones. La Balística Identificativa parte del principio general de que todas las armas
imprimen carácter a los elementos no combustibles integrantes del cartucho utilizado,
en base a que, para dicha utilización, una serie de piezas mecánicas y partes del
arma actúan sobre los elementos iniciador y contenedor del cartucho (cápsula o
vaina), y sobre su elementos proyectado (bala).
La identificación de un arma se basa en primer lugar en la coincidencia de las
lesiones de clase, comunes, en principio, a todas las armas de la misma marca y
modelo, y fundamentalmente en la correspondencia, en forma y ubicación de las
microlesiones específicas o individualizantes. La problemática de la identificación
balística que resuelven continuamente los expertos de la Comisaría General se
puede concretar, principalmente, en tres aspectos:
EXTRACTOR
EXTRACTOR
PERCUTOR
EYECTOR
BLOQUE DE CIERRE
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a) Qué lesiones mínimas son suficientes para establecer una relación de identidad
fiable.
b) Existencia de microlesiones anteriores al disparo que pueden conducir a una
identificación errónea.
c) Correspondencia aparente de microlesiones, producidas durante el disparo, que
pueden conducir también a un error.
o Balística exterior. Estudia qué y por qué se afecta el proyectil desde que
abandona la boca de fuego, hasta que impacta en un lugar determinado o se detiene.
Con movimiento:
o Parabólico: Resultante de la combinación entre el desplazamiento del proyectil y
la fuerza de gravedad ejercida sobre este.
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o Translación: Espacio físico medible existente entre la boca de fuego del arma y
el sitio de impacto.
o Rotación: Giro del proyectil sobre su eje longitudinal, producto de la fuerza
imprimida por la forma helicoidal de las estrías y macizos.
o Giroscopio: Movimiento cónico, pendular que deriva del centro de gravedad con
el movimiento de rotación.
ARMAS CON ÁNIMA LISA (escopeta):
Parabólico: Resultante de la combinación entre el desplazamiento del proyectil y la
fuerza de gravedad ejercida sobre este.
Translación: Espacio físico medible existente entre la boca de fuego del arma y el
sitio de impacto
Vibratorio: Movimiento repetido de un lado a otro en torno a una posición central, o
posición de equilibrio.
Circulatorio. Es el movimiento que realiza un móvil que tiene por trayectoria una
circunferencia y describe arcos iguales en tiempos iguales.
Dispersión: Separación del proyectil hacia cualquier dirección respecto a la línea de
tiro.
o Balística de efecto. Estudia los destrozos que el proyectil produce y los que a
éste afectan, cuando impacta en un blanco determinado hasta que se detiene.
o Balística Terminal o de heridas, Se encarga del estudio de los
efectos producidos por los proyectiles en un ser humano, los cuales
son analizados, interpretados y determinados por los expertos de
medicina legal; quienes, además de describir el recorrido o trayecto
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de los proyectiles y/o fragmentos de los mismos en el interior del cuerpo de la
víctima, analizan los daños producidos por éstos.
BALISTICA RECONSTRUCTIVA
Se ubica exactamente entre la balística externa y la de efecto, haciendo necesario
para su solución la intervención de un médico forense en conjunto con un
criminalístico, específicamente un balístico forense. Esta situación se resuelve con la
correspondencia significativa que existe entre el punto en que se hace el disparo, la
forma en que incide el proyectil sobre la piel, el trayecto del proyectil en el interior del
cuerpo y el punto final del proyectil en el mismo; en caso de que atraviese el cuerpo
del lesionado.
Para despejar la interrogante no son suficientes los datos obtenidos en la autopsia
(realizada tal como lo prescribe el artículo 169 CPP, por un médico forense). Es
necesario saber la mayor cantidad de detalles posible; en qué posición fue
encontrado el cadáver, si la vestimenta se manchó de arriba abajo, debe entenderse
que la víctima y el victimario estaban de pie, si se manchó de lado, el individuo
estaba en el suelo o que calló inmediatamente después de recibir la lesión.
Cuestiones como éstas al ser bien analizadas permiten llegar más fácilmente a tener
una idea de la forma en que pudo suceder el hecho.
Más que por las características de la herida, resuélvese el punto por un conjunto de
datos complementarios de la autopsia, y entre ellos por la inspección del lugar del
suceso, la cual realizará la policía Nacional Civil tal como lo establece el artículo 163
del Código de Procesal Penales. En este lugar es de donde de manera primordial
podrán encontrarse elementos que serán introducidos al proceso a través de los
resultados obtenidos por los peritos y que permitirán una mejor aplicación de justicia.
Si estos datos no son recogidos y valorados detenidamente no será factible llegar a
una afirmación categórica. Y si los peritos carecen de los conocimientos
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indispensables para realizar este tipo de diagnóstico no se podrá llegar a la
obtención de un resultado que lleve al juzgador a emitir una resolución basada en
hechos comprobados científicamente.
Además de lo anterior se pretende establecer:
I. El punto desde el cual se hizo el disparo. Que refiere a la posición del tirador
respecto del blanco impactado. Establece la posición víctima victimario.
II. La distancia del disparo. Esto no puede resolverse con precisión limitándose en la
práctica a distinguir cuatro tipos de disparos:
a) Disparo a boca de jarro (De contacto). El arma en contacto próximo absoluto,
no hay ahumamiento en la piel que rodea el orificio de entrada, chamusco ni
tatuaje, todo entra por el conducto del orificio. Es el que se realiza con la boca
del cañón del arma en contacto con la piel. Se caracteriza por:
i. Una herida cutánea desgarrada, estrellada, alargada, llamada "boca de
mina”
ii. “Signo de Benassi”, es anillo de ahumamiento que se produce alrededor
del orificio de entrada, en el plano óseo. Este signo “se encuentra
especialmente en los disparos suicidas, efectuados sobre el cráneo
(temporales, parietales, frontales). Su importancia radica en que: 1- Es
signo de orificio de entrada; 2- resiste la acción de la putrefacción, aún
cuando ésta ha destruido todas las partes blandas”1
b) Disparo a quemarropa. En éste, el orificio de entrada está rodeado por la
cintilla de contusión (resultado de la excoriación epidérmica alrededor del
orificio de entrada, de color oscuro y apergaminado) y un tatuaje ennegrecido, 1 Emilio F. P. Bonnet, Lecciones de medicina Legal, Editorial López, Libreros, citado por Dr. L. Rafael Moreno González “balística Forense” editorial Porrúa, México, pag. 50.
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Contacto 8 cm 15 cm 45 cm 90 cm.
comprobándose sobre su superficie los efectos de la quemadura de la llama,
indicativos de un disparo hecho a una distancia no superior al alcance de la
llama. Presenta quemaduras.
c) A corta distancia: Presencia de elementos integrantes del tatuaje,
ahumamiento y granos de pólvora mal combustionada (alrededor del orificio
de entrada).
d) De larga distancia. La ausencia de los elementos que constituyen el tatuaje
caracterizan este tipo de disparos. Generalmente se producen a más de 90
cm. de distancia; es decir, a distancia superior al alcance de las partículas que
constituyen el tatuaje. El orificio de entrada tiene forma circular u oval.
A menos de 6 cm.: tatuaje, falso tatuaje y chamusco.
De 6 a 25 cm.: tatuaje y falso tatuaje.
De 70 a 90 cm. ≈: tatuaje.
Los disparos dejan trozos sobre las prendas y la piel, son vestigios, que salen de la
boca del arma. Un primer segmento de 6 cm. es la zona de chamusco (por efecto de
la llama o gases que salen por la boca del arma en el momento del estampido, los
cuales tienen una temperatura de 600ºC; cuando se produce la deflagración la
temperatura alcanza los 2000ºC a 3000ºC.
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Cuando hay chamusco de lanugo, vello, fibras de ropa, quiere decir que el disparo se
ha efectuado a menos de 6 cm. (a quemarropa). Si se produjo a una distancia de 6 a
25 cm. aparece una zona de ahumamiento o falso tatuaje, gris negruzca, que sale
fácilmente con el lavado.
A más de 30 cm. y hasta los 70 u 90 cm. no hay zona de ahumamiento, dado que se
ha dispersado, las partículas no tienen la energía cinética suficiente para llevarlas
más allá de los 30 cm. Aquí encontramos partículas de tatuaje verdadero o
propiamente dicho, que son partículas de la misma naturaleza que el falso tatuaje,
pero aglomeradas por el calor, por los metales que se funden a la temperatura de la
deflagración. A mayor distancia es mayor la energía cinética y llegan más lejos. Esas
partículas son visibles hasta los 70 u 90 cm.
Tatuaje y falso tatuaje: restos de pólvora que no ha combustionado, plomo y cobalto
fundido, hierro fundido (de la superficie de los cañones), todo aglomerado por el
calor.
Estos elementos contaminan las proximidades del lugar, las heridas y las manos del
que dispara.
III. Trayectoria balística. Cuyo objetivo es el de determinar la trayectoria recorrida
por el proyectil antes de impactar en el blanco, que incluye el estudio de las
distancias de disparo, rebotes, la precisión, penetración y el poder lesivo de la
munición, la determinación de disparos fortuito o accidentales, etc.
IV. Trayecto del proyectil. Señala el camino recorrido por este a través del cuerpo.
Es único en la mayoría de los casos, se torna doble o múltiple cuando el proyectil
se fragmenta al chocar contra partes óseas. Puede presentar:
a. Desviaciones. Cambios bruscos de dirección que sufren los proyectiles
en el interior del cuerpo al chocar con estructuras compactas (huesos).
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b. Migraciones. Arrastre del proyectil por el torrente sanguíneo al penetrar
en la cavidad cardiaca o en un grueso vaso sanguíneo.
V. Dirección del disparo. La que presenta el proyectil con respecto al plano de
incidencia, sobre el que choca en el momento de penetrar en el organismo.
BALÍSTICA OPERATIVA:
• Examen operativo de armas de fuego.
o Capacidad de fuego.
o Características técnicas.
o Obtención de elementos “testigo”.
• Estudios de armas y elementos balísticos “dubitados”
• Estudios sobre prendas y superficies objeto de disparo.
o Procedencia y características técnicas.
o Relación con otros elementos
• Inspecciones oculares y reconstrucciones de hechos
APLICACIONES
El perito en Balística participará en aquellos hechos en que se encuentren armas de
fuego o elementos relacionados con ellas. Es frecuente que se solicite su
intervención en hechos como el robo con arma de fuego, homicidios, suicidios,
lesiones, portación ilegal de arma, amenazas y otros más donde exista evidencia que
conduzca a la realización de estudios en el laboratorio de Balística.
Normalmente, el perito en Balística desempeña sus actividades en el laboratorio.
La mayor parte de los dictámenes que se realizan en esta materia necesitan
apoyarse en equipos como el microscopio de comparación y la tina de disparos.
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También requieren de información bibliográfica auxiliar o que se encuentre
capturada en el sistema computarizado de información.
Armas Microcomparativo
Las armas de fuego y los elementos fabricados para ser disparados por ellas
constituyen los elementos naturales de estudio del perito en esta especialidad.
También constituyen factores de análisis los fenómenos que se originan en el interior
del ánima del cañón, desde que se produce el disparo hasta que la bala abandona la
boca del cañón. Se estudian los movimientos del proyectil en el aire, una vez que
este ha dejado la boca del cañón del arma y el contacto que tuvo con uno o varios
cuerpos hasta quedar en estado de reposo.
Se ha llegado a considerar conveniente la participación del experto en Balística
durante la "reconstrucción de los hechos" (170 CPP) en los casos en que se vio
involucrada un arma de fuego. Su presencia permite obtener una apreciación más
objetiva de las condiciones y sucesos. Proporcionará mayores elementos para la
elaboración del dictamen. Cuando el perito participe en una reconstrucción o
inspección deberá dar juramento o promesa, tal como establece el artículo 172 CPP.
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LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DE LA SENTENCIA JUSTA
El juicio judicial que se plasma en la sentencia está compuesto de diversos
razonamientos encadenados, mediante los cuales se aplica una norma jurídica a un
determinado hecho.
Dice Larentz K, Metodología, “La tarea del juez consiste en enjuiciar jurídicamente
hechos acaecidos, no sólo imaginados. Por ello la formación del hecho y su
enjuiciamiento jurídico se orientan de un lado, a los supuestos de hecho de las
normas jurídicas posiblemente aplicables y, de otro, a los acontecimientos reales
siempre que el juez sea capaz de constatarlas”2. La función judicial exige conocer
antes que nada los hechos correspondientes, que deben ser adecuadamente
comprobados, valiéndose para esto de los pertinentes razonamientos de carácter
fáctico.
La doctrina divide el proceso penal en dos clases de juicio: un juicio de hecho y un
juicios de derecho, ya que en él existen dos premisas: la fáctica y la jurídica; al tratar
de aplicar la norma a un hecho de la vida para hacer efectiva la consecuencia
prevista en la norma3, por lo que hay una delicada interrelación entre ambos.
Llamadas juicio de hecho y juicio de derecho por la naturaleza del material sobre el
que se opera, y tratándose el presente trabajo del valor de una prueba en se hace
importante marcar de qué se trata lo anterior.
El juicio de hecho. Los hechos sobre los que recae el juicio no se presentan como
hechos “limpios” y bien delimitados, ya listo todo solo para hacer la aplicación de la
norma, sino que antes es necesaria una labor de depuración de los hechos, esto
supone una compleja labor valorativa, que partiendo de los hechos alegados por las
partes, se dirige a comprobar su real acaecimiento mediante la prueba y luego a
disponerlos adecuadamente para posibilitar luego la aplicación de la norma jurídica
2 Citado por Carlos Climent Duran, La Prueba Penal pag 60. 3 Señala Carlos Climent Duran, “La Prueba Penal” p 60.|
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correspondiente. La prueba recae necesariamente sobre los hechos alegados por
las partes del litigio y trata de hacer ver que el hecho sucedió o no sucedió.
Ahora bien, para ello los litigantes se valdrán de los diferentes medios probatorios
(instrumentos mediante los cuales se trata de justificar la verdad de las afirmaciones
realizadas por las partes) establecidos ya en la ley penal, pero para el caso se
delimitará a la prueba pericial.
Entonces, el juicio de hecho tiene por finalidad la determinación de los hechos objeto
de una valoración ulterior con sujeción a normas y exigencias jurídicas.
Juicio de derecho. Toma como punto de partida los hechos ya fijados en el juicio de
hecho y les aplica la norma jurídica, para obtener así la consecuencia jurídica
establecida en la norma aplicada, que es la parte dispositiva de la resolución.
PRUEBA ILICITA4 Al hablar de la prueba en el proceso penal se hace necesario ver que existe también
la Prueba ilícita, que es aquella que se practica para obtener algún tipo de
información probatoria violando garantías constitucionales. La infracción de los actos
de policía a tales reglas de garantía vuelve ilícita la prueba al momento de su
obtención. Excluida la fuente probatoria, debe excluirse cualquier manifestación de
esta, es decir; toda aquella información originada por medios o por procedimientos
ilícito.
No es admisible que el Estado funde la culpabilidad del acusado en prueba obtenida
ilícitamente no solo desconociendo sino infringiendo garantías que la misma
Constitución establece.
La regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida y de los frutos de la misma,
es decir de aquella información que tenga como origen la prueba espuria, tiene como
objeto fundamental hacer respetar el Estado Constitucional de Derecho y prevenir
4 Referencia legal en los Art. 15 y 162 Inc. 3º Código de Penales
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actividades probatorias arbitrarias de la policía, fiscales, o inclusive los mismos
jueces. Lo que la regla de exclusión establece es que toda aquella información que
contraríe derechos o garantías fundamentales en su obtención o su incorporación es
ilícita y debe ser objeto de supresión en cuanto a sus efectos valorativos probatorios,
de igual modo cuando la obtención de la información probatoria tenga una
ascendencia ilícita siempre que en el origen se hayan quebrantado derechos y
garantías fundamentales. Sólo procedería admitir la evidencia como excepción a la
regla de exclusión, “si se demuestra razonablemente que la autoridad ha procedido
de buena fe y que no obstante esa actitud, la garantía resultó afectada”5. El mismo
artículo 15 CPP da esta facultad de modo taxativo al establecer que la prueba de
origen ilícito puede ser valorada siempre que, como ya se dijo, sea comprobada la
buena fe en su obtención, que provenga de un hallazgo inevitable o de una fuente
independiente.
Según el derecho canadiense, la prueba ilícita se excluye y se considera inadmisible
obligando a ponderar diferentes factores: si la prueba ilícita en sí compromete el
carácter equitativo del proceso la prueba será excluida, caso contrario, el juez
decidirá si la admite, pero se hará necesario ponderar qué es lo que compromete en
mayor medida la confianza en la administración de justicia, si la exclusión de la
prueba o su admisión6.
LA PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial centra su aportación en máximas de experiencia que sólo suele
conocer profesionales o expertos en determinada esfera técnica o científica. Esta
clase de prueba aporta criterios o reglas valorativas propias de una profesión o
actividad especializada que hace posible entender con exactitud la relevancia de
aquellos hechos o de sus consecuencias.
5 Voto razonado, sentencia de fecha 01/02/02, T3º S, de San Salvador. 6 Citado por Corte Suprema de Justicia, Revista Justicia de Paz, Nº14 año V- Vol. IV dic 2002. pag 69
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La prueba pericial ha sido definida como aquella que se realiza para aportar al
proceso las máximas de experiencia que el juez no posee o puede no poseer y para
facilitar la percepción y la apreciación de hechos concretos objeto de debate.
La intervención del perito se decidirá por el Juez o Tribunal, que es el encargado de
ordenar los peritajes, cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea
necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o
técnica. (Art. 195 CPP) Los peritos deberán tener título en la materia o se puede
designar a personas de idoneidad manifiesta. También puede que se designe a un
perito con título obtenido en el extranjero cuando posea una experiencia o idoneidad
especial. El designado como perito deberá desempeñar fielmente el cargo y lo hará
bajo juramento. Debe ser mayor de edad, capaz, no podrá ser testigo y no puede
haber sido inhabilitado para ejercer como perito balístico.
PERITAJE. Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema
encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo
dispuesto por la ley.
EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL.
El dictamen pericial constituye un "juicio de valor" sobre cuestiones de
hecho, respecto de las cuales se requieren conocimientos especiales. La
opinión del experto no puede sustituir la función del magistrado, que es el
único juzgador de los hechos litigiosos, de la conducta de las partes y de
la norma jurídica aplicable al caso. No le corresponde al perito emitir
juicios de valor sobre las conductas de las partes (si fue correcta,
negligente o dolosa), pues ellos quedan reservado a la apreciación del juez.
El dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará constar en acta, y contendrá en
cuanto sea posible:
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1) La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho examinado, tal como han
sido observados;
2) Una relación detallada de las operaciones, de su resultado y la fecha en que se
practicaron;
3) Las observaciones de los consultores técnicos7; y
4) Las conclusiones que formulen.
Si los informes discrepan en puntos fundamentales, el juez o tribunal podrá nombrar
uno o más peritos nuevos, según la importancia del caso, para que evalúen las
conclusiones y, si es necesario, realicen otra vez el peritaje. (Art. 205 CPP)
El informe pericial no es una verdadera prueba, pero contiene un germen o principio
de prueba. No se puede confundir con la prueba pericial propiamente dicha, pero
puede llegar a formar parte de ésta cuando constituya la base sobre la cual
dictaminan los peritos durante el acto del juicio oral. Así, cuando el informe pericial es
ratificado por los peritos durante el juicio oral, pasa a integrarse en la prueba pericial
propiamente dicha, porque ésta se ha producido con pleno respeto de los principios
de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad y entonces ya es susceptible de
valoración por parte del tribunal sentenciador.
La jurisprudencia ha entendido que los informes periciales elaborados por
organismos oficiales gozan de una especial presunción iuris tantum de credibilidad,
basada en la condición funcionarial de los peritos, quienes actúan sólo por el afán de
descubrir la verdad, ajenos a los interese de las partes implicadas. Serán las partes
perjudicadas por un informe pericial de éstos las que tendrán la carga de destruir sus
conclusiones.
7 Código de Procedimientos Penales en su artículo 117 regula los Consultores Técnicos del siguiente modos:”Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrá al juez o tribunal, quien lo designará según las reglas aplicables a los peritos, en lo pertinente, sin que por ello asuman tal carácter.”
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DEL PERITO EN BALISTICA
El perito ha realizado diferentes estudios para poder ejercer como tal, de ese modo,
el perito en balística ha recibido instrucción para la realización de los diferentes
experimentos o pruebas que debe realizar al material dubitado o a un material nuevo
que se constituya testigo, cumpliendo con las legalidades y exigencias de la ciencia y
del proceso.
Las actividades que realiza el perito en balística son las siguientes:
* Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la
escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y
funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.
* Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.
* Realizar análisis físico químico obtenido de frotado de dorso y palma de manos,
para determinar o detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima.
* Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las
armas de fuego.
* Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para
determinar orificios de entrada, salida y efectos causados.
* Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que
existen en las armas de fuego.
* Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.
* Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos,
proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.
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TIEMPO DE INTERVENCIÓN DEL PERITO
La actuación pericial en materia de Balística se basa en la existencia de armas de
fuego, cartuchos útiles, proyectiles y casquillos. Sin la presencia de este material, la
intervención pericial no podría llevarse a cabo.
Los peritos procurarán que los objetos a examinar sean en lo posible conservados, de
modo que el peritaje pueda repetirse. (Art. 203 CPP).
El tiempo de intervención del perito se encuentra determinado por el número de
elementos aportados y el tipo de estudios correspondientes que sean requeridos.
Las armas, como cualquier otro elemento que se relacione en el cometimiento de un
hecho punible será recogido y conservado, ya que puede servir como medio de
prueba, cuando sea necesario se ordenará su secuestro por el juez o en casos
urgentes, como suele ser por la naturaleza de los hechos, podrá ser ordenada por la
Policía Nacional Civil o la Fiscalía General de la República en la forma que reza el
artículo 180 CPP.
Las armas de fuego de cualquier clase, en especial los pertrechos o elementos de
guerra que hubieren caído en secuestro o fueren remitidos por la policía y las de
dotación legal o reglamentaria de la Fuerza Armada y de la policía, serán remitidas
de inmediato a la orden del juez o tribunal en el departamento de San Salvador,
quienes las remitirán en depósito al Ministerio de la Defensa Nacional, y en el resto
del país, a los respectivos comandantes departamentales, salvo en los casos en que
la investigación sea compleja, existan obstáculos insalvables o los objetos sean
necesarios para la realización de actos de prueba, serán enviados inmediatamente
después que se hayan realizado las pruebas técnicas o científicas correspondientes
(inciso 4o. del Art. 244CPP). Los jueces ordenarán que las diligencias que deban
realizarse a los objetos decomisados se practiquen en los organismos militares
donde hubieran sido remitidas. (Art. 184 CPP).
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RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE BALÍSTICA
Como se han mencionado con anterioridad, los resultados del dictamen se obtienen
en relación directa con el material que se ha proporcionado para el estudio. Por eso
pueden surgir las siguientes: hipótesis.
Elemento que se envía Resultados obtenidos
Un arma de fuego.
Características generales, estado de
funcionamiento y condición de acuerdo con la
Ley de control y regulación de armas de fuego
y municiones, explosivos y artículos similares
así como la reglamentación de la ley citada.
Cartuchos o casquillos. Calibre y características especiales.
Proyectiles (Balas,
fragmentos u otros).
Se establece su origen, se determina su
calibre, si fueron o no disparados por una
misma arma. Se puede mencionar la probable
marca y modelo del arma que los percutó.
Expediente completo.
Pueden obtenerse todos los resultados antes
mencionados, si se remite con los estudios de
Criminalística de Campo, Balística, necropsia,
pruebas de química, armas, fragmentos,
declaraciones, actuación de los que
intervinieron en las declaraciones, con lo que
podría llegar ser determinante para establecer
la posición victima-victimario.
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PRUEBAS QUE SE REALIZAN
Guantelete de parafina derretida: es un soporte con el que se recuperan las
partículas de la mano del que disparó. También hay restos de la carga iniciadora,
de la pólvora, de los metales.
Prueba dermonitratada: también se positiviza con las sales férricas, las sales
de molibdeno, se le agregan a los nitratos de la prueba la determinación del plomo,
antimonio, cobre, hierro y a veces se puede determinar la presencia de carga
iniciadora (guanilnitrosamina), con todo esto puede decirse que es positiva. Puede
dar positiva hasta los 15 días, porque se incrustan en el estrato córneo y a medida
que se va descamando se van repitiendo las pruebas hasta obtener suficientes
datos.
Se ha determinado que las partículas quedan en la mano, en el antebrazo, cabello,
grasa de la cara, en la ropa, etc.
VALORACION DE LA PRUEBA
La prueba como elemento fundamental para la declaratoria de culpabilidad o
inocencia de un acusado, se encuentra sujeta, es decir; se debe ajustar y estar en
correspondencia con algunos principios de conducencia: Pertinencia, contradicción,
legalidad y eficacia probatoria; sin embargo, los medios probatorios pueden estar
ajustados a tales principios, pero no obstante para producir convencimiento en el
juez o tribunal es necesario que sea valorada de conformidad al sistema que la
misma ley ha previsto para ello, sería llamada “sana crítica”.
Si se piensa que la prueba leal es la tesis y la prueba libre la antitesis, la prueba
razonada puede representar la síntesis, según Zamora y Castillo. Entre las
restricciones de una y la falta de restricciones de una y la falta de restricciones de la
otra, aparece la solución superada de la libertad encuadrada por la lógica. No basta
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que el juez se convenza sino que debe convencer a su íntima convicción a los
demás. Las reglas de la sana crítica, según Eduardo Couture, son reglas de
expresión de ciencia a la vez que de experiencia y las define así: “son reglas del
correcto entendimiento humano y variables con relación a la experiencia del tiempo y
del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que
debe apoyarse la sentencia”. La máxima experiencia son juicios fundados en lo
abstracto por toda persona de nivel medio. Son normas de valor general,
independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de
aplicación en todos los otros casos de la misma especie a que sirve de criterio y de
guía para su resolución. El juez puede aceptar o rechazar la declaración de los
testigos, pero para rechazarla por ser aparentemente armónica de testigos válidos
deberá examinar en el fallo la razón de su actitud.
La sana crítica no puede desentenderse de los principios lógicos ni de las reglas
empíricas. Los primeros son verdades inmutables, anteriores a toda experiencia; las
segundas son contingentes, variables con relación al tiempo y espacio. La sana
crítica será permanente e inmutable en un aspecto y variable y contingente en otro,
en este caso son los jueces de derecho los llamados a aplicarla. En tal sentido de la
prueba se identifica lo lógico, lo psicológico y la experiencia8.
INFLUENCIA DE LA BALISTICA EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Ahora bien, la finalidad de la labor de enjuiciamiento del tribunal es la de
determinar si son ciertos los hechos afirmados por las partes, por haber quedado
suficientemente probados, o si no son ciertos, porque no han sido objeto de una
adecuada prueba. Esta determinación supone la realización de una compleja labor
valorativa.
8 Sentencia del fecha 10/01/02, T. 4º S. de San Salvador
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Cuando el juzgador examina cada uno de los medios probatorios puestos en juego
por las partes contendientes efectúa un razonamiento fáctico o no normativo. Esto
supone un razonamiento deductivo, en que se toman en consideración los hechos
expuestos por el correspondiente medio probatorio, y son puestos en relación con
una determinada máxima de la experiencia, que para el caso sería el resultado
que se plasma en el dictamen pericial del perito balístico; llegándose a determinar
si estos hechos sucedieron o no; si lo casquillos o proyectiles encontrados en la
escena como material dubitado presentan las mismas características que los
proyectiles o casquillos testigo y sí fueron disparados con la misma arma, siempre
examinando la credibilidad, fiabilidad o confianza que merece el vehículo
transmisor de los hechos, la legalidad de su producción.
Tras la valoración de la prueba el juzgador se halla ante hechos que ha
considerado verosímiles y que evidencia o permiten comprobar la verdad de todas
o algunas de las afirmaciones fácticas o su falsedad. A partir de este momento, el
juzgador ha de plasmar en la sentencia la valoración probatoria realizada,
exponiendo los hechos que considera probados.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) realizó un estudio
(“Eficacia del sistema de justicia en el tratamiento de casos de homicidio”9) que
mide la eficacia del sistema judicial penal en el combate de los homicidios. Los
resultados demostraron que del total de homicidios menos del 20% llega a los
tribunales; y sólo el 3.8% de éstos, es decir, uno de cada veinticinco homicidios,
recibe una condena. Se tomó en cuenta para el estudio homicidios consumados,
durante lo largo del año 2005 y que recibieron tratamiento fiscal y judicial durante
el 2006, de una muestra de 1020 homicidios sólo 66 llegaron a una sentencia; y de
éstos sólo 39 se identificaron culpables y se dictó condena. Lo anterior representa
un 96.1% de impunidad.
9 Recogido de La Prensa Gráfica, fecha 8 de junio de 2007 “Ineficiencia, estudio desnuda al sistema de justicia” César Castro Fagoaga
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En ese mismo estudio señala que hay grandes deficiencias técnicas que llevaron a
desestimar la mayoría de los casos en los juzgados. Del total de la muestra se
determino fallas en n 97%, las cuales la mayoría es responsabilidad de la Fiscalía
General de la República y la Policía Nacional Civil. En los tribunales las fallas más
comunes son: falta o insuficiencia de fundamentación de la sentencia, inadecuada
apreciación de algunos medios de prueba, pasividad del tribunal en la actividad
probatoria. Para la policía y fiscalía las fallas son las que siguen: omisión en la
búsqueda, identificación, localización y entrevista de testigos; ausencia de
análisis balísticos; imprecisión sobre el tiempo transcurrido entre el hecho
investigado y la intervención de las autoridades.
De lo anterior se hace necesario resaltar que los errores de que se acusa a las
instituciones son errores subsanables obviamente, siempre que se tenga la
voluntad real de hacerlo, puesto que para lo que aquí atañe, lo que se refiere a la
ausencia de análisis balísticos es un error subsanable, y que en aquellos
homicidios cometidos con arma de fuego la presentación de este medio de prueba
hubiera llevado a no necesitar otros elementos que hoy se señalan como error. El
problema para esto lo constituye el hecho de que a pesar de contar con el
laboratorio de la Policía Técnico Científica y tener instrumentos y peritos
especializados en balística, el peritaje se realiza y el dictamen pericial llega a
manos del solicitante después de casi un año, situación que resulta en el desuso
de este medio de prueba. Además, la intervención de las autoridades debía
inmediata luego de un hecho cualquiera, puesto que es en la inspección de la
escena del crimen donde se recoge toda evidencia, se encuentran indicios y
material que puede ser valorado, para el caso que ocupa, balas, casquillos, armas,
los cuales se pierden o se destruyen si no son recogidos por las autoridades e
introducidos en la cadena de custodia,
Siendo que el Art. 162 CPP prescribe que el juzgador dará especial credibilidad a
la prueba científica. La balística como ciencia merece especial credibilidad
siempre que sea realizada bajo las cuestiones legales antes planteadas, aunado a
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ello se tiene que los informes periciales elaborados por organismos oficiales gozan
de una especial presunción iuris tantum de credibilidad, el cual sería el caso de la
balística; ya que es realizada por peritos de la Policía Técnico Científica. Además
de ser una ciencia que posee mucha exactitud en sus determinaciones, debería
ser una prueba determinante en un proceso penal en que se litiga un hecho
realizado con arma de fuego. Entonces, la balística debería ser un instrumento del
que se sirvieran los administradores de justicia y los entes auxiliares para
impartirla.
La balística entra en el proceso de diferentes maneras, ya que puede ayudar a
esclarecer un hecho desde muchas perspectivas, su fuerza está en que viene del
pasado (con el levantamiento de todo material relacionado en el lugar de los
hechos o en la misma víctima o victimario), tal como el hecho que se litiga es un
hecho pasado, pero que puede llevar a tener una vista en presente al realizar las
pruebas que posteriores al hecho ya bajo una vigilancia de métodos científicos y
establecer sin lugar a dudas el arma con que se realizo, no como si fuera un
instrumento cortante que pudiera tener una u otra forma o ser uno de entre varios
idénticos, determinando las posibles posiciones de la victima como de su
victimario, la distancia a que se disparó, la clase de arma, el tipo de herida o
lesión, todos estos elementos importantísimos para la determinación de la
veracidad de un hecho. Con todos estos elementos el juzgador tiene las
herramientas exactas que lo lleven a determinar la certeza del hecho alegado, así
como la participación del indiciado y emitir una sentencia basada en términos
mucho menos rebatibles que el testimonio de una persona cuya parcialidad y
objetividad pueden estar comprometidas sin que el juzgador llegue a saberlo
jamás.
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METODOLOGÍA
TIPO DE ESTUDIO
La investigación realizada sobre la eficacia y efectividad de la balística como prueba
técnico científica dentro del proceso judicial ha sido cualitativa utilizando para ello el
Método Deductivo; se centra fundamentalmente en los aspectos de los procesos
judiciales basados en prueba técnico científica, utiliza la metodología analítica y se
sirve de documentos para el análisis de hechos.
También es descriptiva ya que tendrá como objetivo central la descripción de los
fenómenos y la derivación de elementos de juicio para estructurar lineamientos que
permitan medir el grado de relación que existe entre efectividad mostrada y el uso
adecuado de la balística forense.
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
TÉCNICAS
Se refiere al conjunto de procedimientos a utilizar para realizar el estudio propuesto,
se hará uso de la investigación documental.
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Son los medios a utilizar para obtener la información requerida en el trabajo; para
esta investigación los medios fueron bibliográficos.
PROCEDIMIENTO
Se aplicó la observación bibliográfica y documental, la que sirvió de base para
consultar diferentes fuentes escritas en torno a las teorías planteadas y datos de
otras investigaciones pertinentes al problema observado.
Para poder aplicar los instrumentos de recolección de datos se hizo necesaria la
búsqueda de diferentes fuentes bibliográficas y realizar los contactos, para obtener la
información pertinente.
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CONCLUSIÓN
Finalmente se puede decir que la balística forense como prueba científica posee gran
eficacia en el proceso judicial, pero se estableció que no contamos con una
verdadera aplicación de las ciencias de la criminalística y para ser más específicos
con la balística, ya que la administración de justicia da mayor relevancia a otros
medios probatorios como lo son las pruebas testimoniales, quizá por ser un método
más ágil y menos costoso económicamente, pero en fin, sea cual sea los motivos
que impulsen a los juzgadores, policías, fiscales, etc. Se ha dejado de lado métodos
científicos que tendrían mucha más certeza a la hora de determinar la culpabilidad de
un sujeto dentro del proceso y dan menos preeminencia o hacen menos uso de la
balística en el proceso judicial.
La balística al igual que cualquier otro medio de prueba que provenga de la
criminalística, constituye en sí, la forma de dar ese gran paso que necesita nuestro
sistema judicial, ya que permitiría procesos menos engorrosos y politizados, si no
que, más bien tendríamos resultados positivos y lograríamos bajar el índice de
impunidad y consecuentemente el índice delincuencial.
Necesitamos algo más que la versión de un testimonio, algo que sea más perspicaz,
más conducente y que cree en el ciudadano una seguridad jurídica que permita la
confianza plena de que el sujeto que tiene por hábito delinquir tendrá por encima el
peso de la ley, en otras palabras, que el delincuente no tendrá la libertad que tiene,
ya que con la implementación de recursos técnicos científicos dejaríamos de
preocuparnos por la impunidad, por ello se concluye que debemos aportar mejoras al
sistema judicial salvadoreño, y la balística como parte de la criminalística es una de
esas soluciones, como ya se planteó en el trabajo expuesto, propone buenas
expectativas y resultados que satisfacen; entonces ¿Porqué no darle uso a esta
herramienta?, si da soluciones que el hombre por si solo no podría concretizar.
Es ahí donde realmente se ve la importancia de lo que este trabajo mostró y que
pretende que todo conocedor del derecho tenga ese conocimiento para como futuros
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problemas jurídicos se tengan mejores herramientas que conlleven a esclarecer un
hecho y no permita la mediocridad jurídica.
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RECOMENDACIONES
El fiscal que de inicio a la investigación de un delito sea el mismo que continúe
y concluya con todas las etapas del proceso que regula el derecho penal
salvadoreño. Esto debido a que los materiales de prueba se presentan en la etapa de
instrucción, siendo el juez instructor quien decide si admite o no la prueba que se
ventilará en la vista pública; esas pruebas pasan a manos del tribunal de sentencia,
es decir que los jueces de sentencia tienen conocimiento de la prueba de cargo
antes de comenzar la vista pública, así como también ejercen el control y posesión
física de la prueba. El acusado entra a una vista pública cuyos jueces están
obligados a presumirlo inocente, sin embargo ya han tenido contacto con la prueba
en su contra. De hecho, el fiscal a cargo de la vista pública, en ocasiones entra al
juicio sin haber tenido oportunidad de ver la prueba, esto se debe a que muy
frecuentemente el fiscal que acude a la vista pública no es el mismo que compareció
a la audiencia preliminar.
Debe dársele prioridad a la prueba pericial, específicamente para el caso a la
prueba de balística forense, ya que la arbitrariedad, la incertidumbre, el peligro de
equivocarse, todo ello falsea la justicia y hay que esforzarse para reducir el margen
de error; para lo que la prueba científica es un arma muy eficiente, que permitiría
concluir el proceso con mayor grado de probabilidad de que el acusado es culpable o
inocente.
Para que la balística sea de verdad una herramienta eficaz en el
esclarecimiento de hechos delictivos y por consiguiente, en una justa resolución
judicial que sí cumpla con administrar justicia, debe dársele la importancia que
merece mejorando insumos y recursos necesarios para que los dictámenes
periciales sean prontos y veraces; y así puedan introducirse al proceso con toda
confianza.
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BIBLIOGRAFÍA
o BALÍSTICA FORENSE (Dr. Moreno González L. Rafael) Editorial Porrúa
México DF
o POLICIA CIENTÍFICA (Volumen II 3ª Edición) Antón Barbera, Francisco, Juan
vte. De Luis y Turegano.
o REVISTA JUSTICIA DE PAZ, Nº14 año V- Vol. IV dic 2002, Corte Suprema de
Justicia
o LA PRUEBA PENAL (Climent Durán, Carlos) editora Tirant lo Blanch ISBN
84- 8002-850-5
o CONSTITUCIÓN Y LEYES PENALES DE EL SALVADOR 2007, editorial LIS
FUENTES ELECTRONICAS
o "Balística." Microsoft® Student 2006 [DVD]. Microsoft Corporation, 2005.
o http://www.tudiscovery.com/crimen/cientificos/index.shtml
o http.//archive.laprensa.com.sv/20070608/nacion/797448.asp
o http://www.monografias.com/trabajos10/balis/balis.shtml#top
o http://www.criminologiaweb.hostrocket.com/favicon.ico
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GLOSARIO
EFICACIA. (Del lat. efficacĭa). Capacidad de lograr el efecto que se desea o se
espera.
EFICIENCIA. (Del lat. efficientĭa). f. Capacidad de disponer de alguien o de algo para
conseguir un efecto determinado.
BALISTICA: Es la rama de la Criminalística que se encarga del estudio de las armas
de fuego, de los fenómenos en el momento del disparo, de los casquillos percutidos,
de los proyectiles disparados, de la trayectoria de estos últimos y de los efectos que
producen.
La Balística Forense en general se divide en: Balística interior, Balística exterior y
Balística de efectos.
o Balística interior.
Estudia los fenómenos interiores que ocurren en el proceso del disparo (1 - 3 (diez
miles) de segundos), desde que la aguja percutora empuja la bala hasta que el
proyectil abandona el arma.
o Balística exterior.
Estudia qué y por qué se afecta el proyectil desde que abandona la boca de fuego,
hasta que impacta en un lugar determinado o se detiene.
o Balística de efecto.
Estudia los destrozos que el proyectil produce y los que a éste afectan, cuando
impacta en un blanco determinado hasta que se detiene.
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ARMA DE FUEGO: Instrumentos de dimensiones y formas diversas, destinados a
lanzar violentamente ciertos proyectiles, aprovechando la fuerza expansiva de los
gases que se desprenden en el momento de la deflagración de la pólvora.
Los calibres 22 y 32 no son tan peligrosos como una 9 mm (de los policías). Las
armas de fuego tienen distintas dimensiones, que hacen que se las denomine cortas
o largas, atendiendo a la longitud de los cañones (menos de 30 cm. son cortas y más
de 30 cm. son largas). Las armas cortas son armas de puño (se manejan con una
mano), las armas largas son de hombro (el hombro es el punto de apoyo para
accionar el mecanismo de disparo).
Las ametralladoras son armas automáticas que se manejan con ambas manos desde
la altura de la cintura.
Reciben distintos nombres según se accionen mediante un solo movimiento, que
produce el disparo y sólo un tiro.
Las pistolas automáticas son accionadas por un solo dedo, mientras se mantenga
la presión en el gatillo sigue disparando, mientras tenga balas en el cargador.
PARTES DEL ARMA DE FUEGO:
Las principales son: El cañón, el sistema de alimentación, el mecanismo de disparo
(aguja percutora) y el sistema de agarre.
Mientras que existen otros accesorios como lo son el punto de mira, el guardamonte,
la cacha, silenciador y las miras.
Cartucho: Pieza completa con que se carga toda arma de fuego. La Real
Academia lo define como: “Carga de pólvora y municiones o de pólvora sola,
correspondiente a cada tiro de alguna arma de fuego, envuelta en papel o lienzo, o
encerrada en un tubo metálico, para cargar de una vez”. Habitualmente se reserva
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el nombre de cartucho para el correspondiente a proyectiles múltiples y se usa el
nombre de casquillo para el correspondiente al proyectil único de bala.
Está formado por una cápsula (generalmente de latón o bronce) que en su parte
posterior o culote tiene una excavación en donde está contenida una cajuela o
capilla (cápsula fulminante) que tiene un explosivo, se usa para dar fuego a la
pólvora que está en el interior de la vaina, con el objeto de producir sobre ella una
descomposición química exotérmica llamada deflagración, difiere de una explosión
en el tiempo que tarda en producirse (deflagrar es arder rápidamente con llama y
sin explosión), se puede regular la deflagración de la pólvora, según el cartucho, la
velocidad que se le quiere dar al proyectil, para desarrollar mayor o menor fuerza
sobre el blanco. La pólvora generalmente usada en carga de cartuchos es la
pólvora blanca, químicamente es una pólvora piroxilada (trinitrato, pentanitrato u
octonitrato de celulosa). Las fibras de algodón se someten a la acción de ácido
sulfúrico y nítrico, siendo el primero deshidratante y el segundo produce la fijación
de grupos nitritos en la molécula de celulosa. Mientras más grupos nitritos tengan
mayor potencia tendrá la pólvora.
Características de El proyectil
Sus componentes son nariz, ojiva, cuerpo y base. La parte mas importante del
proyectil es el cuerpo. Se debe tomar por la base y la nariz en papel y bolsa, cada
proyectil por separado.
CA
LIBR
E ANCHO DE ESTRÍA
ANCHO DE CAMPO
ÁNGULO DE INCLINACIÓN Y ORIENTACIÓN
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La vainilla: Sus partes son, el cuello, el cuerpo, el Rin, la base o culote, que en la
vainilla es lo que se debe preservar, y el fulminante que tiene a su vez el percutor,
extractor y el eyector, El pistón de potencia.
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ANEXOS
INSTRUMENTOS PARA ANÁLISIS BALÍSTICA
En la Sección de Balística Forense de la Policía Científica se cuenta con, entre otros,
los siguientes medios técnicos para realizar los trabajos especializados:
1. MICROSCOPIO CRIMINOLÓGICO DE COMPARACIÓN. Es un equipo óptico de
gran precisión, utilizado por todos los Laboratorios de Balística Forense, que
posibilita el estudio comparativo de elementos balísticos (vainas y balas), permitiendo
establecer con fiabilidad si han sido o no percutidos o disparados con una misma
arma.
COLECCIÓN OPERATIVA DE ARMAS y CARTUCHOS:
Se cuenta gran cantidad de armas en estado óptimo de funcionamiento, para ser
usadas en los estudios correspondientes que se realizan en la Sección de Balística
Forense de la Policía Científica.
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CALIBRES DE LAS ARMAS:
0,22; 0,32; 0,38 son centésimas de pulgada (una pulgada es 2,54 cm.), que
expresan el diámetro del proyectil.
Entonces, el calibre 22, son 22 centésimas de pulgada, es decir 0,55 cm. o 5,5 mm.
La energía cinética está determinada por la masa del proyectil: 15 kgm/ cm. 2 es la
fuerza de penetración del calibre 22, y 35 kgm/ cm2 es la fuerza de penetración del
calibre 45. La transferencia de energía cinética de los proyectiles al cuerpo del
blanco es lo que produce la destrucción de tejidos.
Fusil FAL: (ejército, gendarmería, policía) desarrolla tal energía, que ingresando el
proyectil por el tórax produce la ruptura de ligamentos, riñones, por la transferencia
de energía.
Cuando el cañón es más largo, la deflagración de la pólvora actúa durante más
tiempo y la energía que desarrollan los proyectiles es mayor. Si el disparo se hace
con un caño de 10 cm. de longitud no es lo mismo que con uno de 40 cm. A mayor
tiempo de acción, mayor energía y por lo tanto mayor efecto.
Las pólvoras negras dejan la traza del carbón, cosa que no ocurre con las pólvoras
blancas. La pólvora negra también produce humo, no sirve para la guerra, porque no
se ve el enemigo, la blanca no produce humo.
Los proyectiles múltiples de escopetas se comportan a la salida del cañón como un
proyectil único, pues los perdigones están juntos hasta un metro de la boca del arma,
y producen lesiones de 5 a 7 cm. de diámetro.
Las escopetas de proyectil múltiple también pueden usar proyectiles chicos para
escopeta, que fueron creados por Brenecke, tienen aletas direccionales para tener
un hueco, representa el peso de unos 10 proyectiles calibre 22, y tienen un gran
poder de destrucción.
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Los proyectiles de revólver, que son de plomo desnudo, son una aleación de plomo
con antimonio. Los proyectiles encamisados, tienen un núcleo de plomo y una
caperuza o cofia de latón rojo (mezcla de cobre con estaño y aluminio) que envuelve
al proyectil.
Según las pruebas que se hacen con los restos metálicos se establece la fábrica, el lote de
fabricación, luego a qué armería se le vendió y quién compró en esa armería.