UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...

75
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA TEMA: EL REGIMEN JURIDICO DE LA ADOPCION INDIVIDUAL EN EL SALVADOR PARA OPTAR PARA EL GRADO DE LICENCIATURA EN CENCIAS JURIDICAS PRESENTADO POR: FIDELINA DEL ROSARIO ANAYA ESCOBAR ROCIO JEANETH CARRILLO AMAYA AURA JANELLA FLORES ALONSO ENERO 2004

Transcript of UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...

Page 1: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFIA

TEMA:

EL REGIMEN JURIDICO DE LA ADOPCION INDIVIDUAL EN

EL SALVADOR

PARA OPTAR PARA EL GRADO DE LICENCIATURA EN

CENCIAS JURIDICAS

PRESENTADO POR:

FIDELINA DEL ROSARIO ANAYA ESCOBAR

ROCIO JEANETH CARRILLO AMAYA

AURA JANELLA FLORES ALONSO

ENERO 2004

Page 2: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

INDICE

Contenido de la monografía Página Parte introductoria ………… 2 1. La Adopción 1.1 Definición ………… 8 1.2 Breve reseña histórica ………… 9 1.3 Legitimación adoptiva ………… 13 1.4 Antecedentes en El Salvador ………… 14 1.5 Naturaleza jurídica ………… 18 1.6 Características ………… 19 1.7 Efectos de la adopción ………… 21 1.8 Finalidad ………… 22 1.9 Clases de adopción ………… 23 1.10 Finalización de Autoridad Parental ……….... 28 2. Régimen jurídico ….……… 30

2.1 Requisitos ………….……. 30 - Edad …………. 40 - Consentimiento y conformidad …………. 41 - Lapso de convivencia para adoptar a un menor determinado …………. 47 - Adopción por el Tutor …………. 48 - Nulidad y otras infracciones …………. 48 - Constitución e irrevocabilidad …………. 49 - Adoptantes …………. 51 - Adoptados …………. 54 - Adoptante individual casado …………. 57 - Adopción de mayores de edad …………. 60 - Adopción por extranjeros ………………. 61

3. Instituciones intervinientes …………. 63 Conclusiones ………… 73 Bibliografía …………. 75

Page 3: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

INTRODUCCION

En el presente trabajo hemos querido hacer una breve reseña sobre la

Institución de la Adopción, mostrar el proceso de adopción establecido en el Código de

Familia el cual entró en vigencia el 1º de octubre de 1994, así como sus antecedentes y

el régimen jurídico establecido para la misma, tomando en cuenta las disposiciones

Constitucionales, las establecidas en Leyes Secundarias, Convenciones y Tratados

Internacionales.

Page 4: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A)Hay un verdadero cumplimiento por parte de las instancias administrativas

y judiciales, de los requisitos jurídicos para la adopción individual en El Salvador?

JUSTIFICACION

En nuestro país desde la entrada en vigencia del Código de Familia, en el

mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, la institución de la Adopción ha

experimentado transformaciones, siendo el de mayor importancia el de su FINALIDAD,

que es la protección familiar y social, especialmente establecida en el interés superior

del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral, tal

como lo establece el artículo 165 del Código de Familia, existiendo para ello dos

clasificaciones de la adopción: la adopción Plena o Simple y la Adopción Conjunta o

Individual, considerándose que debe pasarse por un régimen en el cual coexisten,

dejando en claro que lo primordial es el interés del menor, por encima del interés de los

adoptantes o de cualquier otro interés , inclusive el de los padres biológicos.

Es en atención a ese interés del menor, a los derechos y deberes

Page 5: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

involucrados en esta institución y a la seguridad que debe otorgar el Estado cuando se

establece un vínculo adoptivo, que esa seguridad se manifieste a través de un régimen

jurídico especialmente establecido para la adopción en El Salvador, en el cual se

encuentra plasmado el procedimiento administrativo y judicial, así como la identificación

de las instituciones intervinientes en dicho procedimiento.

IMPORTANCIA

Consideramos que el trabajo de investigación sobre el régimen jurídico para

la adopción individual en El Salvador, permitirá aportar herramientas jurídicas a un

sistema de protección para el menor sujeto de adopción, ya que la institución de la

adopción es un elemento de protección familiar y social. Asimismo se hará alusión a

características esenciales de la misma directamente derivadas de su finalidad principal,

siempre velando por el interés superior del menor.

Por ello, se ha tomado en consideración que todo abogado en el libre

ejercicio de su profesión, debe conocer el Régimen Jurídico de la adopción individual

en El Salvador, el procedimiento administrativo y judicial previo a decretarse la

adopción, las instituciones intervinientes en el proceso administrativo, los requisitos

exigidos para el adoptante y el adoptado, así como los efectos que ésta conlleva.

Page 6: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

OBJETIVO GENERAL

Dar a conocer la evolución que ha tenido la institución de la adopción

individual en El Salvador, su régimen jurídico, los requisitos exigidos por la ley, el

trámite administrativo y judicial, e identificar problemas que pueden generar tardanza en

sede administrativa en la asignación del menor y la aptitud de éste para ser adoptado.

Page 7: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

METODOLOGIA

Se utilizará el método ANALITICO Y SINTETICO.

Consiste en la recolección de información relacionada con la temática de la

investigación, la cual fue recavada de fuentes doctrinarias, literatura y tesis sobre la

materia, la cual fue ordenada sistemáticamente a fin de poder redactar el informe de la

investigación.

Se utilizaron para desarrollar la investigación, los métodos INDUCTIVO Y

DEDUCTIVO.

Asimismo se utilizó el método LÓGICO, el cual es aplicable a la Ciencia

Jurídica, con el fin de interpretar la información jurídica recavada en relación a la

temática

Page 8: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

1. LA ADOPCION

1.1 DEFINICION

“Es una Institución que tiene primordialmente en miras, el beneficio de la

niñez carente de un medio familiar apto para su desarrollo físico y espiritual, aunque

no es forzoso que ello ocurra”1 .

AEs el acto jurídico que crea entre dos o más personas un vínculo de

parentesco civil del que surgen relaciones similares pero no idénticas a las que

resultan de la paternidad y filiación biológica@2.

ALa Adopción, es una institución que pertenece al Derecho de Familia,

cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones análogas a las creadas

1 Zannoni, Eduardo A., Derecho Civil 2 Castan Tobeñas, José, Derecho Civil Español Común y Foral

Page 9: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

entre el hijo y el padre de familia@3.

CONCEPTO DE ADOPCION EN NUESTRO CODIGO DE FAMILIA:

Art. 167: AAdopción es aquella por la cual el adoptado, para todo efecto,

pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de éstos y se

desvincula en forma total de su familia biológica respecto de la cual ya no le

corresponderán derechos ni deberes. Quedan vigentes los impedimentos

matrimoniales que por razón de parentesco establece este Código@

FILIACION ADOPTIVA:

El artículo 134 del Código de Familia, reconoce la filiación adoptiva, al respecto

Sara Montero Duhalt dice que la filiación adoptiva Ase establece como consecuencia del

acto de adopción que convierte al adoptante en padre o madre y al adoptado en

hijo@4.

1.2 BREVE RESEÑA HISTORICA SOBRE LA ADOPCION

EPOCA ANTIGUA

En la época antigua la influencia religiosa de la familia, se dio la creación y

vigencia de la adopción. La familia antigua tenía su culto a dioses propios. La eliminación

de la familia y con ella la finalización del culto familiar implicaba de acuerdo a creencias

primitivas una catástrofe para los antecesores que a toda costa era preciso evitar. La

3 García Montalvo, Abelardo José, De la Prueba en General y Especial, Derecho de Familia, Colombia. 4 Buitrato, Anita Calderon de, y otros, Manual de Derecho de Familia

Page 10: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

religión exigía, así imperiosamente, que la familia no desapareciese. Por esto, cuando la

naturaleza no le favorecía con una descendencia biológica se recurría a la ficción legal de

la adopción como medio de continuación de la familia.

DERECHO ROMANO

La adopción fue usada en Roma para fines puramente políticos: para lograr y

hacer adquirir el derecho de ciudadanía; para cambiar a los plebeyos en patricios o a

éstos en plebeyos, para ejercer el cargo de tribunos de la plebe. Durante el imperio se

manipuló para preparar la transmisión de poder, llegando a ser un instrumento muy valioso

de políticas dinásticas.

LA ADROGATIO.

En Roma, la AAdrogación@, como Instituto del Derecho Familiar, tenía un

carácter religioso vital. Por la adrogación un Sui Iuris ingresaba en la familia agnaticia de

otro y tomaba el culto doméstico de éste, renunciando al de su propia familia.

LA ADOPTIO

Por Adopción, un Filius Familias ingresaba en calidad de hijo en la familia

agnaticia del Pater. Por la adopción, el adoptado estaba sometido a la potestad del

adoptante, adquiriendo la situación de hijo nacido de justas nupcias con el vínculo de

agnación y los Derechos de sucesión y tutela.

EL ALUMNATO

Page 11: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Coexistió con la Adrogatio y la Adoptio, como verdadera institución de

protección a favor de impúberes de corta edad abandonados, mediante la alimentación y

educación.

DERECHO GERMANICO

LA SIPPE

Designa el círculo total de los parientes de sangre de una determinada persona.

La comunidad de sangre rechazaba toda incorporación a la Sippe de un extraño por un

vínculo puro de agnación que no reconociera su genealogía en la Magschaft (conjunto de

parientes tanto masculinos como femeninos).

DERECHO ESPAÑOL

EL PROHIJAMIENTO

Fue quizá, el Derecho Español el que, recibiendo el derecho romano con más

nítidos caracteres, resucitó la adopción romana. El prohijado Sui Iuris, el adrogador pasaba

con sus descendientes y sus bienes bajo la potestad del prohijador como si fuere su hijo

legítimo y el prohijador sólo lo podía emancipar cuando el emancipado Ahaga tal tuerto o

tal cosa que mueva a gran zaña al prohijador@, y cuando el prohijado fuere instituido

heredero por un tercero bajo la condición de ser sacado del poder del prohijador5.

DERECHO FRANCES

La Adrogatio y la Adoptio romanas, eran extrañas a las costumbres, a pesar de

5 ZANNONI, Eduardo A., Derecho Civil. Derecho de Familia, Op. Cit. P.518

Page 12: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

su pasado brillante el antiguo derecho francés presenció la decadencia y hasta la

desaparición de la adopción.

La reaparición del instituto de la adopción B por primera vez en 1792-, si bien se

atribuye por la generalidad de los autores franceses a la fascinación que los recuerdos de

la antigüedad romana ejercían en la época de la Revolución, quizá no se hubiera

plasmado en el Code de no mediar su enfática defensa por Napoleón Bonaparte, entonces

Primer Cónsul de quien se dice, pensaba verosímilmente, en asegurarse una

descendencia por medio de la adopción. A pesar de las características con que luego

trascendió, por vez primera el Primer Cónsul defendió la institución , no sobre la base de

los principios del Derecho Clásico y Justinianeo, sino exigiendo de ella Aque el padre

adoptivo obtenga en el corazón del hijo adoptado la preferencia sobre el padre

natural@, porque Asi la adopción no debe hacer nacer entre adoptante y adoptado las

afecciones y los sentimientos de padre e hijo, de venir una imitación perfecta de la

naturaleza es inútil [email protected]

LA ADOPCION EN EL CODIGO DE NAPOLEON

El Código de Napoleón no permitió la adopción de menores, y pedía el

consentimiento del adoptado.

La adopción fue utilizada para trasladar el apellido y la fortuna, con propósitos

puramente sucesorales.

6 Plianol- Rupert, Tratado práctico de Derecho Civil Francés.

Page 13: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

La forma en que definitivamente se plasmó la adopción en el Code reconoce

implícitamente toda una filosofía del hombre y de la sociedad. La familia misma en su

estructura orgánica como vivencia universal de grupo social se descompuso en sus

mínimas partes, el individuo.

Por ello se consideraba a la adopción como un verdadero contrato, aún cuando

sujeto a la homologación judicial para su eficacia.7

1.3 LA LEGITIMACIÓN ADOPTIVA EN AMERICA LATINA

La legitimación adoptiva recibe consagración en diversos países,

específicamente en América Latina el primero en recibirla es Uruguay por la Ley 10.674,

del año 1945. Esta Ley avanza sobre su fuente la ley Francesa de 1939, perfilando la

institución como un medio de asimilación total de la adopción a la filiación legítima. Se le

admite sólo respecto de menores abandonados, huérfanos de padre y madre o pupilos del

Estado cuya situación de total abandono por parte de los padres alcance más de tres

años.

La aparición de la legitimación adoptiva en la legislación Uruguaya provocó una

intensa proliferación de estudios y recomendaciones de institutos y congresos

internacionales sobre el tema.

7 ZANNONI, Eduardo A., Derecho Civil. Derecho de Familia, Op. Cit. p.522

Page 14: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

La Doctrina Chilena ha considerado la legitimación adoptiva como una nueva

fuente de legitimidad Atiene elementos tanto de la adopción simple como de la legitimación

propiamente tal, pero que por sus características no se identifica exactamente con ninguna

de ellas; es decir que permite transformar la adopción ordinaria o adopción simple en

legitimación adoptiva, asimismo reglamenta minuciosamente la sustitución de todo título

de estado anterior que pudiese trasuntar de las inscripciones de nacimiento originales u

otros documentos.

El derecho Argentino, prevé dos tipos de adopción. La Adopción Plena, confiere

al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su

familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de esta, así como todos

sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos

matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante, los mismos derechos y

obligaciones del hijo legítimo.

En la adopción simple confiere al adoptado la posición de hijo legítimo, pero no

crea vínculo de parentesco entre aquel y la familia de sangre del adoptante, sino a los

efectos expresamente determinados por esta ley, aunque los hijos adoptivos de un mismo

adoptante serán considerados hermanos entre sí.

1.4 ANTECEDENTES EN EL SALVADOR

Page 15: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Antes de la Ley de Adopción, emitida por Decreto Legislativo número 1973, de

fecha veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, no existía legislación en

materia de Adopción en nuestro país, aunque en el Código de Procedimientos Judiciales y

el Código elaborado por el Doctor Isidro Menéndez, aparecían reglas para adoptar, las que

fueron inoperantes en vista de que el procedimiento establecido para tal efecto, no

correspondía a las normas sustantivas del Código Civil.

A principios de mil novecientos cincuenta y cinco, la Procuraduría General de

Pobres8, presentó un estudio basado en un proyecto de la Ley de Adopción, del cual

fueron tomados los tres primeros artículos de la parte sustantiva, al elaborarse la Ley de

Adopción. Un segundo estudio fue presentado por una Comisión de Juristas Chilenos,

designados por el gobierno de su país, a fin de elaborar un proyecto de Código Civil

acorde a la Constitución Política de El Salvador de 1950. El tercer estudio fue aportado

por la Asociación Nacional Pro-Infancia, por el Jurista Salvadoreño Doctor Napoleón

Rodríguez Ruíz9

En nuestro país se emitió un Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial

el día 16 de Noviembre de 1959, por medio del cual se creó la Ley de Adopción. Tal Ley

adolecía de una serie de vacíos, siendo uno de ellos el hecho de que la adopción no se

incluía como un medio de protección familiar de los menores.

8 Hoy Procuraduría General de la República 9 Arévalo, Rafael David. La Adopción en El Salvador. Tesis Doctoral. Universidad de El Salvador, El Salvador 1968.

Page 16: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

En el año de 1982, se introdujeron reformas a la mencionada ley con el

propósito de poner fin al alarmante tráfico de menores que se daba en esa época por

carecer de controles rigurosos que evitaran este tipo de situaciones los que se

acrecentaron debido al conflicto bélico que atravesaba nuestro país y el número de niños y

niñas que quedaron huérfanos o abandonados como producto del referido conflicto

armado.

Esto dio origen a que individuos y organizaciones se dedicaran a gestionar

adopciones internacionales, sin contar con la debida idoneidad para el desarrollo de tan

delicada labor, ya que no se contaba, y aún no se cuenta, con políticas, legislación y

programas adecuados sobre la materia.

Esta Ley de Adopción se decretó hace más de 30 años, no con el ánimo de

someter la institución a un régimen diferente al del Código Civil, sino para colmar un vacío

de éste. Esta Ley no incorporó los avances doctrinarios en la materia, sino que en algunos

aspectos se quedó a la zaga. Es comprensible entonces que dicha ley partiera de

conceptos ya superados y que no previera la adopción como un medio de protección

familiar en los menores10

Por todo lo anterior, era necesario la creación de una normativa que cumpliera

con los principios constitucionales de igualdad, es decir el imperativo constitucional que

equipara los hijos adoptivos a los consanguíneos y que sobre todo garantice el interés

10 Buitrago, Anita Calderon de, y otros, Manual de Derecho de Familia.

Page 17: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

superior del menor.

Es así como, después de años de plantearse en nuestro país la necesidad de

sustraer la normativa familiar del Derecho Civil, el 20 de octubre de 1993 fue aprobado el

Código de Familia, el cual entra en vigencia en 1994. En dicho cuerpo de ley se cumple

con el principio de Igualdad en las relaciones de los hijos, quedando atrás la discriminación

y con ello queda borrada la ignominia que se cernió en torno a la filiación, brindando

iguales derechos a los hijos adoptivos como a los hijos consanguíneos, garantizando así la

protección integral de los niños y niñas, entendida como todo aquello que favorezca su

desarrollo bio-sico-social y el interés superior de los niñas y niñas, integrando la adopción

como una institución de protección familiar y social.

No obstante la normativa familiar, no existe aún una regulación en lo que se

refiere al procedimiento administrativo para adoptar, tanto en la Procuraduría General de la

República como en el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Integral para la Niñez y la

Adolescencia (ISNA).

Asimismo el 16 de septiembre de 1998 se ratificó el acuerdo en el cual se

designó como autoridades centrales encargados de dar cumplimiento a las obligaciones

derivadas de la Convención de la Haya, ratificada por El Salvador, al Instituto Salvadoreño

de Protección al Menor (ISPM)11 y a la Procuraduría General de la República.

11 Hoy Instituto Salvadoreño de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia, ISNA.

Page 18: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

A raíz de lo anterior, el 18 de febrero de 1999, fue inaugurada la Oficina Para

Adopciones (OPA), oficina adscrita a la Procuraduría General de la República, con la

finalidad de ser la encargada de seguir el trámite administrativo para declarar la aptitud e

idoneidad de los solicitantes, para ser padres adoptivos, procurando fundamentalmente el

bienestar de los menores en estado de abandono moral y material, brindándoles además

a dichos menores, asistencia legal, social y psicológica, con el fin de ser incorporados a

hogares que ofrezcan las condiciones de vida adecuadas para su desarrollo integral. La

OPA actuando conjuntamente con la Procuraduría General de la República, autorizarían

la adopción, garantizando así al niño o niña calificado como apto para ser adoptado, el

incorporarlo a una familia exhaustivamente calificada y aprobada, así como su protección

integral.

1.5 NATURALEZA JURIDICA DE LA ADOPCION

Dentro de las diversas tesis sobre la naturaleza de la adopción, se cree que la

más aceptable es la que concibe como del Derecho Familiar y concretamente del Nuevo

Derecho de Menores.

Es la teoría que mejor se acomoda a la presente etapa histórica y de desarrollo

de la sociedad contemporánea, particularmente Latinoamericana, y se concilian con las

tendencias que inspiran a nuestras regulaciones constitucionales sobre la familia, tales

como el funcionalismo social y los principios de solidaridad y de igualdad.

El carácter de institución proviene porque la adopción está constituido por un

Page 19: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

conjunto de reglas determinadas por el legislador. De conformidad con la doctrina del

eminente jurista francés Hauriou, el acto por el cual las partes se someten a los requisitos

establecidos por el legislador es un acto condición, estos consisten en aquellas por las

cuales los particulares se adhieren a un estatuto o régimen jurídico que no es aplicable a

todos los individuos en general. Así, al llenar todas las condiciones que indica el

ordenamiento jurídico correspondiente, para que tenga valor legal la adopción, surge de

manera concomitante, un acto-condición, atribuido mediante una serie de normas

preestablecidas. En los casos de la adopción plena, su naturaleza institucional resulta más

evidente.

El Código de Familia refleja este criterio en forma categórica en su artículo 165,

cuando manifiesta: ALa adopción es una institución de protección familiar y

social Y.@12

1.6 CARACTERISTICAS

A.- INSTITUCION DE DERECHO DE FAMILIA

Se encuentra normada por reglas eminentemente de orden público, de

naturaleza imperativas y prohibitivas, siendo imposible las de índole permisivas que

12 Buitrago, Anita Calderón de, y otros, Manual de Derecho de Familia

Page 20: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

otorgan un completo campo de acción a la autonomía de la voluntad.13

Aunque la adopción sea una institución perteneciente al derecho de familia,

reestructuradora del orden familiar, gobernada por normas de orden público que regula

íntegramente sus efectos, sin que las partes puedan entrar a modificarlas, aún así, su

reglamentación por tratarse de una institución viva tal como ya hemos dicho, no es

enfática, sino que muy por el contrario, ha de someterse a continua revisión a fin de lograr

su cabal perfeccionamiento14.

B.- FICCION LEGAL

La adopción es una filiación artificial, constituida por una sentencia judicial.15

C.- CONSTITUYE ESTADO FAMILIAR

En efecto, la adopción confiere al adoptado en virtud de una sentencia judicial,

el estado familiar de hijo matrimonial de los adoptantes, con todas sus características de

permanencia en el tiempo16.

D.- SU FUENTE UNICA ES LA SENTENCIA

El fallo que otorga la adopción reviste importancia sumamente grande, ya que

es ella la única, y de manera exclusiva la que puede conceder esta institución.

13 ibid, pág.520. 14 Ibid, pág. 520.

Page 21: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

E.- ES IRREVOCABLE

La adopción al igual que la condición de hijo es irrevocable, irrepudiable e

inimpugnable tanto por el adoptado, adoptantes y terceros. Con todo se podrá solicitar la

nulidad de dicha adopción por las siguientes causales, de conformidad a lo establecido en

el artículo 179 del Código de Familia.

“Art. 179.- Es nula la adopción que se decreta:

1º) Por funcionarios que carezcan de competencia en la materia;

2º) Sin el consentimiento o la conformidad, de cualesquiera de las personas a

quienes corresponda otorgarlos, o en el caso de autoridad parental ejercida por

menores, sin el asentimiento o autorización de quienes prescribe el inciso segundo

del Art. 174 del Código de Familia17.

3º) Si el adoptante fuere absolutamente incapaz,

4º) Mediando fuerza y fraude, y

5º) Sin el asentimiento del cónyuge del adoptante”.

En épocas pasadas la adopción siempre fue revocable y ello debido a la

filosofía y finalidad que perseguía este instituto. En la actualidad se tiende hacia la

15 Ibid, pág. 521. 16 Buitrago, Anita Calderón de, y otros, Manual de Derecho de Familia 17 Art. 174 C.F.: “Para la adopción de un menor es necesario el consentimiento expreso de los padres a cuya autoridad parental se encontrare sometido. Cuando la autoridad parental sea ejercida por menores de edad, el consentimiento deberá ser prestado por ellos con el asentimiento de su representante legal, o en su defecto con la autorización del Procurador General de la República. La facultad de consentir es indelegable. Cuando se trate de la adopción de personas bajo tutela de menores huérfanos de padre y madre, abandonados o de filiación desconocida o hijos de padres cuyo paradero se ignora, el consentimiento deberá prestarlo el Procurador General de la República, por si o por medio de delegado especialmente facultado para cada caso. El mayor de doce años deberá también manifestar su conformidad con la adopción, aún en el caso de que cumpliere la edad indicada durante el curso del procedimiento. Una vez firme la resolución que decreta la adopción, el consentimiento y la conformidad son irrevocables, pero antes de ello cabe la retractación por causas justificadas apreciadas por el juez, quien para resolver consultará los principios fundamentales de la adopción.

Page 22: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

corriente de que si la adopción imita cabalmente a la filiación biológica, no hay motivos

para una eventual revocación.

Varios ordenamientos jurídicos, mantienen la revocabilidad de la adopción

aunque facultándolo exclusivamente para hechos graves. No obstante algunos países la

prohíben expresamente.

1.7 EFECTOS DE LA ADOPCION

En la Legislación Salvadoreña el adoptado adquiere los derechos y deberes de

un hijo consanguíneo no únicamente frente a sus padres adoptivos, sino además ante

toda la familia de éstos, por lo tanto los derechos y obligaciones recíprocas entre el

adoptado y su familia biológica se extinguen, subsistiendo sólo los impedimentos para el

matrimonio referente al parentesco por consanguinidad.

1.8 FINALIDAD DE LA ADOPCION

El aspecto de la adopción que ha experimentado mayores transformaciones es

el de su finalidad. En la edad antigua el propósito de la adopción era fundamentalmente

religiosa: contar con alguien que continuase con el culto de los antepasados, sin embargo

se ha venido a comprobar que la institución sirve adecuadamente para prevenir en forma

general y especial, fenómenos sociales como el abandono y la conducta irregular de los

menores. Algunos han llegado a opinar que la adopción podría utilizarse como un medio

para aliviar los efectos del incremento demográfico, aunque hasta la fecha no existe

ningún estudio que así lo demuestre.

Page 23: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

La adopción es el sistema de protección por excelencia para el menor carente

de familia propia o consanguínea, ya que han quedado demostradas las ventajas que

ofrece esta medida para el menor desamparado. El énfasis en consecuencia está en

solucionar la crisis del menor sin familia. Ese cambio radical en el propósito básico de la

familia adoptiva se describe con una frase: la adopción, de ser un medio para dar un niño

a una familia, se ha convertido en la forma ideal de dar una familia a un menor.

Esta finalidad se consigna en el inciso 1º del artículo 165 del Código de Familia,

en el cual se expresa, que la adopción es una institución de protección familiar y social,

con lo cual se alude a ciertas características esenciales de la institución, directamente

derivadas de su finalidad.

Es de aclarar que, aunque la adopción ya no tiene como fin principal dar un

niño a una familia, ello no significa que no se toma en cuenta el interés de los cónyuges,

que, por carecer de hijos, desean adoptar. Este último interés y el del menor a contar con

una familia, no son de manera excluyentes; todo lo contrario son complementarios, ya que

lo esencial es que se coloque al menor en el seno de la familia que de mejor manera

contribuya a su desarrollo integral y esto tiene como recíproca el que se procure dar a esta

familia, el menor que de mejor forma se acople a las características de ella.

Asimismo el artículo 165 del Código de Familia, señala cuál es el interés

prioritario de la ley, al expresar que la adopción es una institución especialmente

Page 24: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

establecida para dotar al adoptado de una familia que asegure su bienestar y desarrollo

integral, es decir, psíquico, moral, intelectual, espiritual, material y físico.

1.9 CLASES DE ADOPCION

ADOPCION PLENA Y ADOPCION SIMPLE

ADOPCION PLENA

Es aquella que sustituye a la filiación natural (biológica), de modo tal que el

adoptado corta los lazos con su familia de sangre, es decir, cesa este parentesco y todos

los efectos jurídicos que emergían de aquel, salvo respecto a los impedimentos

matrimoniales para con los familiares de sangre del adoptado que subsisten.

La adopción plena crea el vínculo legal no sólo entre el adoptante y adoptado

sino entre éste y la familia del adoptante y el adoptado tiene todos los derechos y

obligaciones como si fuere hijo matrimonial18.

La adopción plena establece los vínculos que realmente deben existir entre

adoptante y el hijo adoptivo, desapareciendo todo vínculo con la familia de origen.

En la adopción plena el adoptado deja de pertenecer a su familia de origen o

biológica, produciéndose una pérdida del hijo para los padres y demás parientes

consanguíneos, y de todo derecho sobre la persona y los bienes del adoptado.

18 BUITRATO CALDERON, Anita de, Manuel de Derecho de Familia, Pag. 524

Page 25: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Es decir que la adopción plena es aquella que desliga completamente al

adoptado de su familia de origen, para hacerlo entrar en una nueva familia con los mismos

derechos y obligaciones de un hijo matrimonial de los adoptantes o simplemente

consanguíneo, máxime en nuestro caso en el cual los hijos de cualquier clase están

equiparados por disposición constitucional. Confiere al adoptado una filiación que sustituye

a la de origen, que viene a ser una equiparación total y sin restricciones de la filiación

biológica.

Tal como lo establece nuestro Código de Familia, los adoptados de esta

manera entrarán a formar parte para todo efecto de las familias de los adoptantes. Con

esta forma de adoptar, se cambió radicalmente lo que establecía la Ley de Adopción, en

su Art. 15 manifestaba: “La adopción no produce más vinculaciones jurídicas que las

expresamente indicadas en esta ley”, asimismo se superó la forma de filiación

disminuida en extensión que contempla dicha Ley en su art. 1: “El vínculo legal de la

familia que nace de la adopción, comprende únicamente a adoptante, adoptado y

descendientes consanguíneos de este último en la línea recta”.

Este tipo de adopción concede plenitud de derechos, satisface de manera

óptima las finalidades de la Institución y contribuye a darle efectividad real al principio de

igualdad entre los hijos que consagra la Constitución.

El Art. 167 del Código de Familia, establece que el adoptado se desvincula en

Page 26: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

forma total y absoluta de la familia biológica, respecto a la cual no le corresponderán ya

derechos ni deberes. La doctrina y la práctica de los países que han establecido esta

forma de adoptar, convienen en que esta supresión de los vínculos familiares por

consanguinidad es indispensable, si se pretende dar seguridad al vínculo adoptivo y

procurar la integración del menor a su nueva familia y eliminarle a ésta las perturbaciones

de los parientes consanguíneos.

Es de hacer notar que la característica de irrevocabilidad de la adopción plena

no impide poner un alto a ciertas situaciones que afectan al interés superior de menor o a

las irregularidades o abusos que han causado alarma social en nuestro medio, tampoco

excluye la posibilidad de que sea anulada, si se dan los supuestos que especialmente han

sido previstos en la legislación de familia. Para el caso si se ha conseguido que se decrete

una adopción plena mediante fraude, cabe anularla y esto en nada contradice la

característica de irrevocabilidad.

Si en una adopción plena decretada sin vicio alguno que acarree nulidad, los

adoptantes al desempeñarse como padres del adoptado, afectan gravemente el interés

superior del menor, el adoptado no pierde su condición de hijo, lo más procedente es

promover un proceso de Suspensión o Pérdida de Autoridad Parental de los adoptantes.

Jamás se le puede privar al adoptado el estado de hijo.

ADOPCION SIMPLE

Es aquella que establece relaciones de parentesco sólo entre el adoptado y el

Page 27: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

adoptante y los descendientes consanguíneos de éste y el adoptado continúa formando

parte de su familia de origen en a que conserva sus derechos y deberes, es decir se

mantiene el lazo de sangre del adoptado con su familia natural (biológica) subsistiendo

derechos y deberes, con excepción de la autoridad parental y de la administración y

usufructo de los bienes del adoptado, que se transfieren al adoptante.

Este tipo de adopción fue desechada por nuestro Código de Familia en

atención al interés superior del menor y a la necesidad de éste, de contar con una familia

que lo proteja y lo quiera.

La adopción simple (ya suprimida) implicaba que el adoptivo continuara

formando parte de su familia de sangre. La única variación es que el adoptivo debe

adquirir el apellido de quien lo adopta, a menos que el padre o la madre biológica

convengan en que el conserve su apellido de origen, al que en todo caso podría

adicionarse el del adoptante.

ADOPCION CONJUNTA Y ADOPCION INDIVIDUAL

Adopción conjunta es aquella que se decreta a solicitud de ambos cónyuges y

la Adopción individual es la que se confiere a un adoptante único.

Page 28: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Para la adopción conjunta es requisito que los solicitantes tengan la calidad de

cónyuges, pues la normativa familiar solamente a éstos la confiere.

Nuestro Código de Familia no acepta la adopción conjunta para los que tienen

uniones libres o de hecho, ya que la regulación de dichas uniones no las equipara al

matrimonio, más bien, se norman situaciones de conflicto e intereses entre la pareja

cuando la convivencia de las uniones de hecho se ha roto o ha fallecido uno de sus

miembros (Declaratoria Judicial de unión no matrimonial) o bien, para ejercitar ciertos y

determinados derechos durante su existencia (Declaratoria Judicial de Convivientes).

1.10 FINALIZACION DE LA AUTORIDAD PARENTAL

El Art. 170 del Código de Familia dispone que la adopción pone fin a la

autoridad parental a que el menor estuviere sometido. La Ley de Adopciones (derogada)

manifestaba que la adopción del hijo produce su emancipación legal, concepto que dio

numerosas y complejas situaciones.

La adopción da pleno derecho a los adoptantes a la autoridad parental del

adoptado. No se ha considerado correcto utilizar la redacción en otras leyes, según las

cuales la autoridad parental de los padres biológicos “pasa” a los adoptantes, ya que se

dan casos en los cuales, el menor al momento de ser adoptado, no esta sometido a

autoridad parental, y en tal supuesto, no sería posible hablar de una especie de

transmisión de la autoridad parental.

Page 29: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

El referido artículo señala un efecto respecto de terceros, común a toda

adopción: ella pone fina a la tutela, así como al cuidado personal a que el menor estuviese

sometido.

En el segundo inciso del mencionado artículo, establece una excepción a la

regla general sentada por el inciso primero, al decir que cuando adopte uno de los

cónyuges al hijo del otro (adopción individual), éste no perderá la autoridad parental y la

compartirá con el adoptante. Tal excepción está motivada por la conveniencia para el

menor de contar con un bloque parental, lo cual es para él la situación óptima. Por otra

parte se supera un vacío de la ley de Adopción (ya derogada), que durante su vigencia

causó graves problemas prácticos, ya que lógicamente cuando un cónyuge adoptaba al

hijo del otro, este último perdía la autoridad parental.

Debe entenderse entonces que cuando un menor sometido a autoridad

parental o tutela se considere sujeto de adopción es porque su situación familiar está

seriamente desajustada o deteriorada, sus padres lo rechazan, se despreocupan de él, no

lo aman o deciden la adopción precisamente para protegerlo; la adopción va en auxilio de

él, pues aunque jurídica y legalmente esté bajo el cuidado personal y autoridad de ellos,

afectiva y emocionalmente carece de una real protección; su desarrollo biosicosocial esta

en peligro, la adopción es su mejor opción. En otras palabras la adopción de un niño bajo

cuyo cuidados personales se encuentra, no debe ser permitida sólo por que aquéllos

consienten en la adopción. Se requerirán establecer en juicio que las condiciones en que

Page 30: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

vive el menor, lo colocan en serio peligro; que sus padres lo rechazan, lo maltratan, que en

interés del mismo niño, sería conveniente que se criara con otros padres que le brinden el

cariño y atenciones necesarias para su normal desarrollo. Así las cosas es comprensible la

salida de la autoridad o tutela de los progenitores y guardador respectivamente, a través

de la adopción y sin que exista solución de continuidad, como ya se dijo, los adoptantes

convertidos en padres por efecto de la adopción ejercen la autoridad parental sobre su hijo

a partir de la resolución judicial19.

2.- REGIMEN JURIDICO

REQUISITOS:

Art. 171.- “Para adoptar se requiere:

1º) Ser legalmente capaz;

2º) Ser mayor de veinticinco años de edad, excepto los cónyuges que tengan más

de cinco años de casados; y

3º) Poseer condiciones familiares, morales, Psicológicas, sociales, económicas y de

salud que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad

parental”.

El artículo 171 del Código de Familia, establece los requisitos generales que

debe reunir cualquier persona que quiera adoptar; pero para optar a la adopción

internacional, los adoptantes deben cumplir además con otros requisitos especiales,

contemplados en el artículo 184 y 185 del Código de Familia.

19 BUITRAGO CALDERON, Anita de. Manual de Derecho de Familia

Page 31: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

A) Ser legalmente capaz

Empieza la disposición por exigir de los adoptantes que sean legalmente

capaces. Esta exigencia, como se sabe, es común para cualquier acto jurídico. El caso de

la adopción, no basta con dicha capacidad, sino que se requieren otras condiciones

íntimamente vinculadas con la capacidad, tales como una edad superior a la de la mayoría

de edad, aptitud sicológica al efecto y otras más cuyos análisis y justificación se efectúan a

continuación. En general, éstas exigencias adicionales a la mera capacidad legal para

poder adoptar, se han justificado por el hecho de que no es lo mismo celebrar cualquier

negocio jurídico, que ejecutar un acto que usualmente significa adquirir responsabilidades

relativas a un ser humano que no está en posibilidad de velar por sus derechos, como lo

son los menores de edad.

B) Limite de edad

En la generalidad de las legislaciones sobre la adopción, se fija una edad

mínima para el adoptante. Este límite de edad ha variado paralelamente al cambio de

finalidad que a lo largo del tiempo se ha ido atribuyendo a la institución adoptiva.

La tendencia contemporánea, es rebajar el límite mínimo de edad de los

adoptantes, en vista de que a la adopción se le concibe como una solución a los

problemas de abandono u orfandad de los menores, y de que el fin primordial de ella es

tutelar el interés de éstos. Lo que más conviene a los menores para su adecuada

Page 32: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

formación es que se les permita disfrutar de una prolongada relación de paternidad y vida

familiar, y ello sólo se consigue rebajando el límite de edad exigido para adoptar.

En nuestro país, aun cuando sólo se ha contado con una ley de adopción, las

reformas introducidas a la misma han afectado este requisito y se han enmarcado dentro

de la tendencia aludida. En efecto, en la versión original del apartado a) del artículo 3 de la

Ley de Adopción, se disponía que uno de los requisitos para adoptar era tener treinta y

cinco años de edad cumplidos, salvo los cónyuges que tengan más de ocho años de

casados. Comparativamente con otras legislaciones de la época (1955), la fijación del

límite mínimo para adoptar significó un progreso notable. Por otro lado, se introducía una

liberalización que en otros medios tardó tiempo en llegar, y es la de eliminar el límite en

caso de adopción conjunta, siempre y cuando una prolongada duración del matrimonio

brindase indicios de estabilidad. Otros países a lo más han llegado a dispensar el límite

mínimo a uno de los cónyuges, si el otro lo cumple.

En 1982, el apartado en comento fue retomado y el requisito se redactó de la

manera siguiente: a) Tener por lo menos veinticinco años de edad, salvo los cónyuges que

tengan más de cinco años de casados. En el Código de Familia, no se introducen cambios

a la versión vigente del requisito, a no ser algunos meramente formales.

La eliminación del requisito cuando los adoptantes están casados, es un reflejo

de la tendencia doctrinaria y legislativa de facilitar las adopciones conjuntas. Sin embargo,

no se ha creído conveniente prescribir que basta que los adoptantes estén casados para

Page 33: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

eliminar el requisito, sino que es preciso que el matrimonio haya durado un cierto lapso

para garantizar una mayor probabilidad de estabilidad, nuestra normativa familiar exige un

plazo de cinco años.

C) Aptitud y disposición para adoptar

El ordinal tercero del articulo 171 del Código dispone que para adoptar se

requiere poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de

salud que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.

Actualmente, entre los factores determinantes del desarrollo futuro de una

persona se toman en cuenta la influencia de la herencia genética por un lado; y, por el

otro, el papel fundamental que cumple el medio ambiente, especialmente el familiar,

aspecto este último que se descuidaba casi totalmente en el pasado.

Los requisitos que establece esta disposición tienden a garantizar que el

ambiente en el cual se coloque el adoptado sea el más propicio para su desarrollo integral,

con lo que se da cumplimiento al inciso primero del articulo 34 de la Constitución, según la

cual: “todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que

le permiten su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado”. El

análisis de estas condiciones en las cuales se pretende insertar al menor, permite un

estudio exhaustivo del o los adoptantes potenciales, la familia de ellos, su colectividad

inmediata y, en fin, el medio ambiente del que todos forman parte.

Page 34: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Los diversos factores que enumera el ordinal 3º) del Art. 171 del Código de

Familia, no pueden ser considerados independientemente, ya que realmente son

interactúantes y, en ciertos casos, algunos de ellos son especies del género que constituye

otro, pero se les ha individualizado para destacar su importancia:

1.- Condiciones familiares

Dentro de los ámbitos o contextos en que se desarrollará un menor, el más

importante es el familiar. Las concepciones contemporáneas hacen hincapié en la

estructura familiar. En relación a este aspecto, lo usual es que se investigue la calidad de

las relaciones familiares del o de los adoptantes. Si los adoptantes tienen hijos, habrá que

investigar la opinión que ellos tienen del proyecto de adopción de sus padres, así como la

que sustentan otras personas que forman parte del grupo familiar, a fin de determinar si

los solicitantes reúnen condiciones familiares que garanticen un desarrollo óptimo para el

niño o niña a adoptar.

2.- Condiciones morales

Este requisito no figuraba expresamente en muchas legislaciones, pero

progresivamente las regulaciones referentes a la institución adoptiva han exigido que se

pruebe la idoneidad moral de quienes pretenden adoptar.

En algunos países, la prueba del requisito se ha concretado en la presentación

de una certificación de buena conducta expedida por las autoridades competentes, pero

esta práctica se ha criticado por la doctrina, ya que tal prueba es insuficiente, y si bien no

Page 35: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

se objeta que se exija, se recomienda que se complemente mediante informes de

especialistas, usualmente psicólogos y trabajadores sociales.

Las conductas que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia denotan la

ausencia del requisito que se analiza, son principalmente aquellas que atentan contra los

bienes jurídicos familiares, o contra los derechos del niño. Para el caso, se ha entendido

que falta el requisito cuando ha habido incumplimiento de los deberes familiares, cuando el

solicitante ha cometido delito contra su cónyuge o contra la persona de sus hijos, cuando

ha sido suspendido o privado de la autoridad parental de tales hijos (tal como lo establece

el artículo 172 del Código de Familia), cuando les ha negado alimentos o cuando

judicialmente se ha declarado que los ha abandonado.

Pero también se ha considerado que dicho requisito no se cumple en casos de

ebriedad habitual, uso indebido de drogas, hábito de juego en forma que perjudique el

patrimonio de la familia, costumbres depravadas o ejemplos corruptores que hubiesen

dado a sus hijos biológicos y problemas conductuales semejantes a los ejemplificados20.

3.- Condiciones psicológicas

Cuando acá se exige aptitud psicológica, no se alude a la general para ejecutar

actos jurídicos, puesto que ella es indispensable para tener la capacidad legal ya exigida

en el ordinal primero del Art. 171 del Código de Familia. Lo que aquí se requiere es una

aptitud psicológica concreta para adoptar.

20 Código de Familia, Documento Base y Exposición de Motivos

Page 36: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

La adopción pretende dar solución a dos problemas: el de los niños sin hogar y

el de los hogares sin niño. En la generalidad de ocasiones, es el punto de convergencia

entre dos áreas de conflicto psicológico: la del menor en abandono y la de las parejas que

no han podido procrear.

Lo que interesa analizar son los adoptantes y la aptitud psicológica que se

espera de ellos para evitar el riesgo al que están expuestos los adoptados. Como ya se

anticipó, los padres adoptivos están en desventaja de roles en relación a los padres

consanguíneos, y deben enfrentarse a un proceso lleno de tensiones y conflictos

derivados de situaciones tales como las siguientes: la esterilidad o la impotencia que

generan desajustes sicológicos en los cónyuges; los futuros padres adoptivos

generalmente no cuentan con otras familias adoptivas como modelos de referencia; no

existe un embarazo que para otras parejas sirve como preparación emocional para

asumir los roles de la maternidad y paternidad; los familiares y la comunidad no siempre

apoyan a la familia de los padres adoptivos y sufren la angustia de que el adoptado se

entere por extraños de su verdadero origen; tratar el tema de los padres biológicos con el

menor es amenazante para la mayoría de los padres adoptivos, ya que temen perder el

afecto del niño. Todo ello aumenta la probabilidad de que en el interior de la familia

adoptiva surjan situaciones de stress en la relación padre adoptivo –hijo adoptivo. Todo

esto, sumando a la mayor vulnerabilidad del niño adoptado, justifica que se investigue

cuidadosamente si los postulantes reúnen las condiciones sicológicas necesarias para

Page 37: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

enfrentar esta situación adversa y superarla satisfactoriamente21.

4.- Condiciones sociales

Esta expresión es bastante amplia y en ella están comprendidas otras de las

condiciones contempladas en el ordinal tercero del Art. 171 del Código de Familia, que se

comenta, como las familiares o las económicas, pero para garantizar que no se les

excluya, se han separado del género a que pertenecen.

En este rubro se alude, en términos generales, a la capacidad del futuro

adoptante para relacionarse con las demás personas y a la calidad de esta relación,

específicamente se debe investigar la capacidad para tratar con niños. En ciertos países,

se hace un estudio de la historia social de quien pretende adoptar, incluyéndose

experiencias estudiantiles, educación recibida y aspectos semejantes.

El estudio no concluye en el sujeto, sino que se extiende al medio en el cual él

vive, analizándose aspectos tales como los prejuicios raciales que existan en la

comunidad y que puedan afectar al adoptado, o cualquier otra clase de prejuicios, las

costumbres y demás aspectos culturales de ese medio y su grado de semejanza o

diferenciar con el ámbito del cual proviene el menor, para predecir la posibilidad de

adopción que éste tendrá al ser adoptado22.

21 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos. 22 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos.

Page 38: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

5.- Condiciones económicas

El requisito a cumplir en este caso es disponer de medios para suministrar al

adoptado alimentación adecuada, vestido y habitación y completar la educación y

formación intelectual del mismo, es decir proporcionar al adoptado todo lo necesario para

su desarrollo biosicosocial. Se debe realizar un estudio Socio-Económico a fin de

establecer la situación económica de los adoptantes, la cual deberá ser apreciada caso

por caso y teniendo en cuenta no sólo el monto de sus ingresos, sino también otras

variables, como el número de otros dependientes económicos, número de hijos, costo de

la vida, etc.

6.- Condiciones de salud

Este requisito debe apreciarse con flexibilidad. El hecho de que el adoptante

padezca de alguna enfermedad no lo descalifica automáticamente. El juez y los

profesionales que colaboren con él en la ponderación del requisito, deberán cerciorarse

que la salud física del adoptante es buena y que no padece de enfermedades de tal

naturaleza que impidan cumplir con el fin de la institución adoptiva o que pongan en peligro

la salud del adoptado. También deberán constatar que la enfermedad padecida no incida

en otros de los requisitos exigidos, por ejemplo, que el adoptante enfrente crónicamente

problemas de seguridad económica derivados de los gastos que implica la enfermedad23.

Las condiciones reseñadas vienen a configurar la aptitud para adoptar o la falta

de ella. Como podrá comprenderse, todo el proceso que involucra la determinación de la

Page 39: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

aptitud adoptiva requiere el concurso de un verdadero equipo de profesionales

pertenecientes a diversas disciplinas, para garantizar el más alto nivel técnico y ético. En

vista de que se trata de la decisión relativa al futuro de un menor, no se justifican las

soluciones improvisadas, ni la participación de aficionados. La apreciación que el equipo

profesional haga en cada caso deberá constituir el antecedente fundamental para que el

juez decida.

De acuerdo al apartado que se analiza, no solo es preciso establecer que los

futuros adoptantes tienen aptitud para adoptar, sino también disposición para asumir la

responsabilidad parental. Lo anterior significa que, además de los aspectos relacionados,

deberán estudiarse los motivos que inducen al solicitante a adoptar. Debe constatarse que

estos motivos no amenacen o releguen el interés prioritario, que es el menor; que haya

una clara conciencia de la responsabilidad que se va asumir, y que existe pleno

convencimiento para aceptarla pese a las dificultades que presenta24.

No hay duda que los requisitos exigidos por el artículo 171 del Código de

Familia y su control por un equipo multidisciplinario, permitirán minimizar los riesgos

correspondientes a una adopción mal concebida, pero sólo la real y efectiva interacción

entre el adoptante y el adoptado emitirá el juicio final sobre el acierto de la colocación.

Por lo anterior, en varios países se contempla una etapa preadoptiva en la cual

23 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos. 24 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos.

Page 40: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

el menor convive con sus futuros padres. Se considera que sólo después de este período

es posible determinar la conveniencia o inconveniencia de la adopción para el menor,

pudiéndose con ello diagnosticar científicamente la adaptación recíproca entre adoptante y

adoptado. Los argumentos para establecer este período preadoptivo son numerosos, pero

también es preciso señalar que asimismo son abundantes los que destacan su

inconveniencia. Aun cuando el periodo de adaptación del menor pareciera ser

conveniente, en nuestro medio sería muy difícil ponerlo en práctica, por carecerse de

medios humanos y materiales para darle seguimiento y sería casi imposible implantarlo en

el caso de las adopciones internacionales, pues mientras no se cuente con un estatuto

legal del carácter de un convenio o tratado, no hay forma de controlarlas, dejando incierta

la situación legal del menor durante este período.

DIFERENCIAS DE EDADES (Art. 173 Código de Familia)

En casi todas las regulaciones sobre adopción, tanto antiguas como

contemporáneas, se exige que exista una diferencia de edades entre el adoptante y el

adoptado. El número de años ha permanecido más o menos constante y en el caso de

nuestra Ley de Adopción, no ha sido alterado mediante las reformas que se han

introducido en la misma. En el Código de Familia, se conserva la diferencia de quince

años establecida por la ley de Adopción, por considerarse un término razonable.

La justificación mas frecuente para esa exigencia se basa en el principio

Imitatio naturae, que viene de los romanos, según el cual la adopción debe imitar la

naturaleza, y por eso se exige que entre el adoptante y el adoptado exista la suficiente

Page 41: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

diferencia de edad como para que aquél pueda ser progenitor de este, con el objeto de

que la maternidad o paternidad no parezca inverosímil y para que la adopción cumpla sus

fines específicos25.

En artículo 173 del Código de Familia, además de establecerse la diferencia

comentada (quince años mayor el adoptante respecto del adoptado), se establece una

regla que impide que se generen dudas y es la de que en caso de adopción conjunta, la

diferencia se establecerá respecto del adoptante de menor edad. Por otra parte, para

guardar consonancia con uno de los fundamentos de este requisito para adoptar, se

dispone que en el caso de adopción por un solo cónyuge, es decir, en aquél en que uno de

los cónyuges adopta y el otro sólo asiente, la diferencia deberá existir también con el

cónyuge del adoptante26.

El Art. 181 del Código de Familia, señala que la edad de cada adoptante no

puede exceder en más de cuarenta y cinco años a la del adoptado, salvo las excepciones

que dicho artículo establece.

CONSENTIMIENTO Y CONFORMIDAD (Art. 174 Código de Familia).

Como se ha dicho, no se puede negar que la adopción se origina en la voluntad

individual, pero todos los que prestan su conformidad para que se constituya un círculo

adoptivo sólo pueden hacerlo en relación a los aspectos que la ley señala. Para el caso, si

bien es cierto que los progenitores del menor deben prestar su consentimiento para que

25 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos.

Page 42: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

éste sea adoptado, ellos no pueden disponer irrestrictamente del hijo, como si fuese un

objeto, determinando soberanamente quien lo debe adoptar. Sólo se aceptará la

pretensión si los adoptantes reúnen los requisitos que la ley exige y que hacen presumir

que la adopción será en interés del adoptado. Un último ejemplo aclarará lo que se

expone. Ni siquiera en la adopción de mayores de edad se puede admitir que ella se

someta a plazo, condición o gravamen alguno, lo cual sí es posible en las relaciones

contractuales. La adopción es una institución constitutiva de estado familiar que reclama,

por su esencia, certeza y estabilidad, por lo cual resulta indudable que no le sean

aplicables tales modalidades y como por esa misma naturaleza está fuera del comercio

humano, de allí resulta que no pueda gravársele en forma alguna. La anterior Ley de

Adopción (ya derogada), en el artículo 10, expresamente prohibía las modalidades para la

adopción, lo cual es explicable ya que ella estaba influida por la corriente contractualista, y

era necesario decir en forma expresa que la adopción no podrá estar sujeta a este tipo de

estipulaciones, usuales en el campo donde la voluntad de las partes es ley. Siendo

evidente que el código se inspira en una concepción diferente, no se ha creído ya

necesario sujetarla a modalidades ni a gravámenes27.

CONSENTIMIENTO DEL ADOPTANTE, (Art. 174 Código de Familia)

No ofrece mayores dificultades. Se trata del sujeto activo, interesado en la

adopción y sólo se requieren los requisitos generales de la capacidad jurídica; y en el

caso de la adopción individual, el haber cumplido veinticinco años para garantizar que

26 Ibid, pág. 591. 27 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos.

Page 43: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

quien preste el consentimiento para adoptar tenga un suficiente grado de madurez para

ponderar la responsabilidad que adquiere.

Este límite de edad se elimina cuando los adoptantes son cónyuges, con el fin

ya explicado de facilitar las adopciones conjuntas.

CONSENTIMIENTO DEL ADOPTADO (Art. 174 Código de Familia)

El consentimiento del adoptado tampoco ofrece dificultades cuando él mismo es

mayor de edad y legalmente capaz. Este es el único caso en que el adoptado puede

prestar personalmente su consentimiento, pues en los restantes casos, la representación

legal tiene que suplir la falta de capacidad del mayor inhábil o del menor de edad.

Los diversos problemas que se plantean tienen que ver con los menores de

edad o con los mayores de edad declarados incapaces.

En primer lugar, el artículo 174 expresa que para adopción de un menor, es

necesario el consentimiento expreso de los padres a cuya autoridad parental se encuentre

sometido. El artículo 223 del Código de Familia establece la representación de los hijos.

Para el caso de divorcio, tal principio se ve confirmado en el ordinal 3º del artículo 115, y

los artículos 216 y 217 fijan las reglas para que el juez decida lo relativo al cuidado

personal de los hijos menores de edad. Todo lo anterior permite concluir que, en algunos

casos como en los de divorcio, un menor puede estar sometido a la autoridad parental de

Page 44: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

ambos padres, pero como el cuidado personal se ha confiado a uno de ellos, sólo éste

tiene la representación legal de tal hijo y, en consecuencia con lo que dispone la ley,

bastaría con que él consienta en la adopción para que la misma pueda decretarse. No se

cree que esta solución sea adecuada, ya que en este caso concreto, no están en juego los

intereses conyugales que son los que se han afectado con el divorcio, sino que los filiales y

por tal razón, es necesario obtener el consentimiento de ambos padres28.

Cabe aclarar, que el referido consentimiento no se requiere cuando los

progenitores han sido suspendidos o privados de la autoridad parental, pues al no ejercerla

no representan al niño bajo ninguna circunstancia.

El artículo 174 del Código de Familia contempla el caso de que la autoridad

parental del menor que se pretende adoptar sea ejercida también por menores de edad.

En este caso se ha creído conveniente, por razones obvias, que el consentimiento sea

prestado por los padres menores de edad con el asentimiento de su representante legal,

o en su defecto, con la autorización del Procurador General de la República.

El artículo 174 Código de Familia, dispone que la facultad de consentir es

indelegable, lo cual es una lógica consecuencia de la naturaleza de ese derecho y,

además, la prohibición de delegar resulta justificada por los abusos que han ocurrido en

este aspecto de la adopción.

28 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos.

Page 45: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

El Código dispone que cuando se trate de la adopción de personas bajo tutela o

de menores huérfanos de padre y madre declarados en estado de abandono, de filiación

desconocida o cuyo paradero se ignora, el consentimiento deberá prestarlo el Procurador

General de la República, por sí o por medio de delegado especialmente facultado para

cada caso. Esta facultad de consentir se le adjudica al Procurador con fundamento en

las atribuciones constitucionales del mismo, comprendidas en el artículo 194 de nuestra

Carta Magna. Sería de desear que fuese la propia Ley Orgánica del Ministerio Público la

que regulase estas materias, por ejemplo, disponiendo que entre tanto no se nombre

guardador a un menor, su representación legal la ejercerá el Procurador, pero como no

existe todavía una disposición en tal sentido, se ha creído conveniente resolver el

problema en el propio Código de Familia.

En el caso de personas que se encuentren bajo tutela, el consentimiento

deberá prestarlo el Procurador General de la República por sí o por medio de delegado

especialmente facultado para cada caso.

El Art. 174 del Código de Familia continúa diciendo que, el mayor de doce años

debe también manifestar la conformidad con su adopción, aún cuando cumpliese la edad

indicada durante el transcurso del procedimiento. Se considera que los menores,

cualquiera que sea su situación social o cultural, tienen discernimiento suficiente a los doce

Page 46: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

años para ponderar las ventajas o desventajas que este cambio familiar les acarreará y

que se vulnerarían sus derechos si no se tomara en cuenta su parecer.

Por otro lado, se estima que el mero hecho de la convivencia de un menor con

quienes pretenden su adopción, no es suficiente para privar al mismo del derecho a

manifestar su parecer sobre la medida.

Todo lo anterior da cumplimiento al principio contenido en el Art. 12 de la

convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las

Naciones unidas el 17 de noviembre de 1989, y ratificada por nuestro país el 27 de abril de

1990, según el cual se garantizará al niño que esté en condiciones de formarse su juicio

propio, el derecho de expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose

debidamente en cuenta tales opiniones, en función de la edad y madurez del opinante; y

que, con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo

procedimiento judicial o administrativo que lo afecte y que su opinión la puede manifestar

ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en

consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional; asimismo la Ley

Procesal de Familia, en su Artículo 7 literal j), establece dentro de los deberes del Juez,

que éste esta obligado a oír al menor cuando hubiere cumplido doce años de edad, en

todos los procesos y diligencias que le afecten; antes de dicha edad, el Juez tendrá

contacto con el menor y de ser posible dialogará con él.

Page 47: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Otro aspecto que hay que recalcar en referencia a la conformidad del menor

es que, no constituye un consentimiento en el estricto sentido jurídico, ya que si así

fuese, no sería preciso que consintiesen los representantes legales del menor o el

Procurador. Aquí lo que al juez le interesa no es el conocimiento jurídico, sino la

disposición voluntaria del menor al acto, es decir, el asentamiento psicológico respecto

del vínculo que se pretende crear. Lo que se busca es que no se realicen adopciones

impuestas al menor por influjo de quienes están cerca del mismo, sin tomar en cuenta

los sentimientos de quien va a ser adoptado29, con la aclaración de que se necesitará de

tal conformidad, aun cuando el menor cumpliere los doce años durante el transcurso del

procedimiento.

LAPSO DE CONVIVENCIA PARA ADOPTAR A UN MENOR DETERMINADO (Art. 176

Código de Familia).

El Artículo 176 expresamente dispone que: “Cuando se pretende adoptar a

un menor que ha hecho vida familiar con su adoptante ésta deberá haber durado

por lo menos un año. Este plazo no se exigirá si entre el adoptado y el adoptante

existiere parentesco”.

No basta únicamente la convivencia para que se decrete la adopción. Es

preciso, además, que se establezca que la adopción que se pretende conviene a los

intereses del menor; pero no hay duda que ese fenómeno de vida en común permitirá

evaluar sobre bases reales dicha conveniencia, en contraposición a otros casos en los

29 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos.

Page 48: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

cuales lo único que puede hacerse es determinar una probabilidad de que la familia

escogida para un menor es la que más conviene a sus intereses.

ADOPCIÓN POR EL TUTOR. (Art. 177 Código de Familia)

El Código de Familia dispone en su Art. 177 “El tutor no podrá adoptar a su

pupilo mientras no hayan sido aprobadas judicialmente las cuentas de su

administración y pagado el saldo que resultare en su contra”. Esta es una norma en

la generalidad de legislaciones relativas a la adopción. Aun cuando la corriente

contemporánea tiende a facilitar la adopción del pupilo, siempre se conserva esta

prohibición, pues la situación puede prestarse a posibles abusos y por este motivo, debe

exigirse que estén aprobadas las cuentas de la administración y pagado el saldo referido

(Art. 331 y siguientes del Código de Familia). De no ser de esta forma, la adopción puede

convertirse en un medio cómodo de evadir las responsabilidades provenientes de un

deficiente desempeño del cargo por el tutor, ya que recuérdese que los padres no están

obligados a llevar contabilidad detallada de la administración ni a rendir cuentas de ella.

NULIDAD Y OTRAS INFRACCIONES (Art. 179 Código de Familia)

El Art. 179 del Código de Familia, establece las causas de nulidad de la

adopción: refiérese el primero de ellos cuando la adopción se hubiere decretado por

funcionario incompetente. En el fondo se plantea una inexistencia, pues no pueden

derivarse efectos jurídicos de una resolución pronunciada por quien no tiene competencia

en razón de la materia. No obstante la norma sanciona con la nulidad.

Page 49: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

En el segundo caso, la nulidad se da cuando la adopción se decreta sin el

consentimiento o conformidad de las personas a quienes corresponda otorgarlos, o sin el

asentimiento en los casos en que éste se requiere. La voluntad de los interesados es

necesaria y no puede prescindir de ella. La adopción se origina en la voluntad, si ella falta,

la adopción es nula.

En el tercer caso, se anula la adopción cuando el adoptante fuere

absolutamente incapaz y en el último si hubo fuerza o fraude.

El Código de Familia no tiene ninguna regulación procesal sobre la nulidad de

la adopción como la vertida en materia de matrimonio. Ante esta situación y siendo la

adopción un acto jurídico familiar no podría remitirse a las reglas de la nulidad del Código

Civil cuando en el Código de la Materia (Familia), contiene regulaciones precisas. Se

aplican las reglas de integración y los Art. 9 y 90 y siguientes del Código de Familia tienen

plena aplicabilidad. 30

CONSTITUCIÓN E IRREVOCABILIDAD (Art. 178 Código de Familia).

El Art. 178 establece “La adopción se constituye desde que queda firme la

sentencia que la decreta, la cual es irrevocable”. Es decir que la adopción se

constituye a partir del momento en que queda ejecutoriada la sentencia por medio de la

30 Buitrago, Anita Calderon de, y otros. Manual de Derecho de Familia

Page 50: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

cual se ha decretado la adopción y se perfecciona con la inscripción de dicha sentencia en

el Registro del Estado Familiar.

Es indudable que la resolución definitiva correspondiente tiene efectos

constitutivos de estado familiar y lo lógico es que sea a partir de la fecha en que ella quede

firme, que la adopción empiece a surtir efectos. Como se ha visto, el mero consentimiento

de las partes no basta para constituirla, puesto que la resolución que la decreta es un

requisito esencial, ya que con ella el Estado culmina un control de legalidad y, en el caso

de menores, además, de oportunidad y conveniencia. En razón de todo lo expuesto, el

código expresa que los efectos constitutivos de la adopción se producen desde que queda

firme la resolución que la decreta. En esta perspectiva, la inscripción será un mero

requisito de publicidad.31

Por otro lado, el artículo 178 declara que todo tipo de adopción es irrevocable, y

por lógica la paternidad que de ella se deriva inimpugnable. Tradicionalmente, la

característica de irrevocabilidad solo se ha postulado para la adopción plena, el código ha

eliminado todas las causales de terminación de la institución adoptiva en cualquiera de sus

clases, todo ello en consonancia con la aceptación de la tesis de que cualquier especie de

adopción es un acto de potestad pública, constitutivo de estado familiar y, por ende, de

orden público32.

31 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos.

Page 51: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

ADOPTANTES (Art. 181 Código de Familia).

El artículo 181 del Código establece los requisitos, en adición a los generales

ya comentados.

Art. 181.- “Pueden adoptar en forma conjunta los cónyuges que tenga un

hogar estable.

La edad de cada adoptante no puede exceder en más de cuarenta y cinco

años a la del adoptado, pero este límite no impedirá la adopción del hijo de uno de

los cónyuges, la de un pariente en segundo grado de afinidad o cuarto grado de

consanguinidad de cualquiera de ellos, ni del menor que hubiere convivido con los

adoptantes por lo menos un año, siempre que el juez estime que la adopción es

conveniente para el adoptado”.

Básicamente tales requisitos son consecuentes con el postulado inicialmente

aceptado de que la adopción es una verdadera y plena filiación, es decir, que reviste

carácter paterno-filial y procura imitar a la naturaleza de la manera más fiel que sea

posible.

La normativa de familia se reserva a los cónyuges la capacidad de adoptar

conjuntamente. Con este tipo de adopción se quiere otorgar al adoptado, atendiendo a su

interés, el cuadro parental y las estructuras familiares más aptas para su inserción

psicológica y social. Si se desvincula a un menor de su familia de origen para incorporarlo

a otra, es razonable que se elija una en que tenga padre y madre y que se le proporcione

el estado familiar generalmente considerado preferible, o sea, el de hijo matrimonial y, por

32 Ibid, pág. 600

Page 52: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

lo tanto, tiene como presupuesto el matrimonio de los adoptantes, ya que no se puede ser

hijo matrimonial de una persona soltera. Se hace remisión en este punto a lo ya expresado

al comentar el artículo 169 del Código de Familia, sobre que la adopción conjunta sólo

corresponde a los cónyuges33.

El Artículo 181 exige, además, que los cónyuges adoptantes tengan un hogar

estable. Este requisito resulta fundamentado, de manera general, por las razones

aducidas al comentar el unto relativo a las condiciones familiares de los adoptantes. Como

ya se anticipó, la psicología contemporánea ha dedicado en los últimos años mucha

atención a la falta de elementos sociales necesarios para el normal desarrollo psicológico

del niño, y entre tales elementos la atmósfera intrafamiliar ha sido citada muy

frecuentemente como uno de los factores del ambiente social que con mayor potencia

influye sobre el desarrollo humano. Ha sido demostrado hasta la saciedad que una

atmósfera familiar hóstil genera agresividad en el niño, lo que sin duda afecta su desarrollo

normal. Es por ello que se insiste en la integridad funcional de la pareja marital, porque de

otra manera el resultado es que el niño caiga en un nuevo tipo de abandono, algunas

veces más destructor que el abandono primario en que él se hallaba antes de su

adopción34.

Las razones que se han dado por la doctrina para establecer la edad máxima

(45 años) son diversas. Se ha dicho que el requisito permite que el niño llegue a la

33 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos. 34 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos.

Page 53: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

juventud contando con una familia en la cual pueda apoyarse, que con él se evita la

probabilidad de que el niño quede huérfano demasiado joven, y que al no existir este

límite, se le pondría en peligro en ciertas ocasiones, a sufrir un segundo trauma en su vida

de consecuencias tremendamente negativas. Se ha considerado que la decisión tan tardía

de una adopción es, en si misma, bastante sospechosa, ya que hace pensar que el temor

a la soledad es el motivo subyacente determinante.

Para fijar la edad máxima, se ha seguido el sistema de la Ley de Adopción

italiana, el cual permite conciliar la edad del adoptante con la del adoptado, ya que no es lo

mismo que una persona de cuarenta y cinco años adopte a un recién nacido, que un joven

de diecisiete años. Al efecto, el artículo 181 dispone que la edad de cada adoptante no

puede superar en más de cuarenta y cinco años a la del adoptado35.

El Artículo citado modera la exigencia del requisito de la edad máxima para

ciertos casos que parecen ameritar la excepción y son cuando se adopta al hijo de uno de

los cónyuges, a un pariente, o al menor que haya convivido con los adoptantes por lo

menos un año, en todos ellos la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptantes

no impedirá la adopción, siempre y cuando el juez estime que esto es lo más conveniente

para el adoptado.

ADOPTADOS. (Art. 182 Código de Familia)

Art. 182.- “Podrán ser adoptados:

35 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos

Page 54: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

1.- Los menores de filiación desconocida; abandonados o huérfanos de padre y

madre. Se considera abandonado, todo menor que se encuentre en una

situación de carencia, que afecte su protección y formación integral en los

aspectos material, síquico o moral, por acción u omisión;

2.- Los menores que estén bajo el cuidado personal de sus progenitores o de otros

parientes, siempre que existan motivos justificados y de conveniencia para el

adoptado, calificados prudencialmente por el juez;

3.- Los mayores de edad, si antes de serlo hubieren estado bajo cuidado personal

del adoptante y existieren entre ellos lazos afectivos semejantes a los que

unen a hijos y padres;

4.- El hijo de uno de los cónyuges”.

Los adoptados pueden ser menores de edad o mayores. En relación a los

menores habría que empezar por recurrir inicialmente al principio de la imitación de la

naturaleza, la relación paterno-filial surge en la infancia.

Poderosas razones médicas, sicológicas y sociológicas aconsejan las

adopciones tempranas. Las investigaciones de estas disciplinas demuestran que la falta

de un hogar tiene perniciosos efectos sobre los niños de corta edad, por lo que se postula

que en el caso de menores abandonados o en situación semejante, la adopción será más

beneficiosa para el niño cuanto más pronto se haga.

Page 55: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Se acepta como postulado que la adopción temprana es la más conveniente no

sólo para el menor, sino que también para los adoptantes.

Lo expuesto fundamenta la necesidad de efectuar un estudio exhaustivo del

niño que se dará en adopción, pues de esta manera se localizarán las carencias a las que

ha estado sometido y se podrá proporcionar a los adoptantes toda la información

necesaria para que ellos contribuyan adecuadamente a superar sus efectos negativos.

Cuando se comentó la definición de adopción que contiene la legislación familiar,

se dijo que ella supone una total integración del adoptado en la familia adoptante y una

severa ruptura respecto de las relaciones familiares de origen. Esto último se da en forma

total cuando ya de por sí el adoptado carece de familia. Es en estos casos cuando la

adopción, como relación paterno-filial-, cobra sentido genuino, pues responde a su

finalidad de “dar unos padres a quien de ellos carece” y asume todas las consecuencias

que ello comporta. Si la relación real subyacente es la apuntada, la ley debe revestirla de

un tratamiento óptimo o preferencial.

Es por los motivos expresados que el Artículo 182 postula que podrán ser

adoptados los menores que sean de filiación desconocida o cuando estén declarados en

estado de abandono.

Por otro lado, en una perspectiva de justicia distributiva, a tales menores que

están en la situación más lamentable desde la perspectiva familiar, se les brinda la

solución óptima contemplada por la ley.

Page 56: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

En adición a estas primeras dos categorías de menores que pueden ser

adoptados, el citado artículo dispone que también podrán serlo los que sean huérfanos de

padre y madre y los que sean hijos de uno de los cónyuges. El primer caso supone que los

huérfanos absolutos tienen algunos familiares consanguíneos y que estos no los han

abandonado, pero se admite su adopción en forma plena porque la solución óptima para

los mismos es dotarlos de una familia y permitirles un desarrollo de sus personalidades.

En el caso de la adopción del hijo de uno de los cónyuges, se pretende por un

lado, mantener el vínculo familiar con el progenitor biológico del adoptado; y en segundo

lugar, completar el bloque parental del que carece el menor, estableciendo la adopción por

el cónyuge que no es padre del menor. Este es el único caso en el cual el código admite la

adopción del propio hijo. En otras legislaciones se permite la adopción del hijo no

matrimonial en forma simple o plena, con el fin de conseguir pro esta vía la equiparación

de este hijo con el matrimonial. Siendo el caso que la Constitución de 1983 ha equiparado

a todos los hijos frente a sus padres, no tienen ninguna justificación permitir la adopción

en todo supuesto. En cambio, en la forma que se ha previsto en el código, la adopción del

hijo propio, la situación de éste mejora, ya que su familia de origen ha experimentado una

crisis por la muerte de uno de los padres o por el divorcio de éstos, o jamás estuvo

integrada, con en el caso de una relación extramatrimonial. Con la adopción se dotará a

este niño de una famillia sustituta, en el seno de la cual se completará su proceso de

manducación.

Page 57: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

En relación a los mayores de edad, la disposición condiciona la adopción a dos

requisitos: al hecho de que el futuro adoptado hubiere estado bajo el cuidado personal del

adoptante; y, a la circunstancia de que entre ellos existan lazos afectivos semejantes a los

que unen a padres e hijos.

La finalidad de esta adopción es reconocer y proteger jurídicamente relaciones

afectivas de tipo paterno-filial que han existido en la realidad entre los sujetos de la

adopción. Se trata de consolidar situaciones preexistentes. También puede servir esta

adopción para cumplir deberes, aunque sea tardíamente.

ADOPTANTE INDIVIDUAL CASADO. (Art. 183 Código de Familia)

Art. 183: “El adoptante individual casado, necesita del asentimiento de su cónyuge

para adoptar un menor. No será necesario el asentimiento cuando dicho cónyuge

hubiere sido declarado incapaz, ausente o muerto presunto, o cuando los cónyuges

tengan más de un año de estar separados en forma absoluta o divorciado.

En los casos del inciso anterior, el otro cónyuge podrá posteriormente adoptar al

menor, si reúne los requisitos establecidos en este Código, caso en el cual la

adopción surtirá todos los efectos de la conjunta”.

Tradicionalmente se ha exigido que si un cónyuge desea adoptar de manera

individual a una persona, debe obtenerse previamente el asentimiento de su cónyuge.

Page 58: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Se debe tener seguridad que el menor va a colocarse en un hogar donde no

será rechazado por una de las personas que estarán más cerca de él. Si no hay garantía

de que existirá para el menor este ambiente de armonía y concordia no se deberá

acceder a la solicitud de adoptarlo, y si la adopción se decretase sin el asentimiento del

cónyuge del adoptante, aquélla deberá anularse, porque no convendrá al menor. Algunos

autores llegan al extremo de sugerir que en las leyes no se permita la adopción de

menores por uno solo de los cónyuges, pues –según dicen-, si uno de ellos se resiste a

adoptar al niño, a pesar de que el otro persista en hacerlo, es muy posible que el adoptado

tropiece con resistencias afectivas, inestabilidad emotiva en la casa del adoptante y es

seguro que a la postre el adoptado pueda ser considerado como la causa de todas las

perturbaciones familiares y asumirá en la relación entre el marido y la mujer un rol

competitivo y jamás integrador; quizá, finalmente, el cónyuge adoptante deba elegir entre

su consorte y el hijo adoptivo. Como ejemplo legislativo de esta tendencia, tenemos el de

la Ley de Adopción italiana, según la cual, si el adoptante es persona casada y no

separada, el menor deberá ser adoptado por ambos cónyuges36.

El Código de Familia no ha recogido esta última tesis, como lo ha hecho la

generalidad de legislaciones consultadas que conservan la coexistencia de adopción plena

y simple, porque en primer lugar, puede ocurrir que el cónyuge que simplemente asiente

no es que no quiera adoptar, sino que por alguna causa legal no puede hacerlo; y en

segundo lugar, porque la decisión del juez no se va a basar simplemente en un

36 Código de Familia. Documento Base y Exposición de Motivos

Page 59: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

consentimiento formal, sino que este ha de prestarse a presencia del juez y él podrá

cerciorarse de si ese beneplácito es genuino y, principalmente, porque un equipo

multiprofesional habrá analizado previamente esta situación familiar del futuro adoptante y

le habrá rendido un informe en el que se pondere este aspecto de tanta trascendencia

para la formación futura del menor. Si se avizora un ambiente familiar inconveniente para

el adoptado, con toda seguridad que no se accederá a la adopción, aun cuando el

cónyuge asienta a la misma.

El Código expresa que no se requerirá este asentimiento cuando el cónyuge

que debiera darlo hubiese sido declarado incapacitado, ausente o muerto presunto, o

cuando los consortes tengan más de un año de estar separados en forma absoluta o

divorciados.

El Artículo 183 finaliza diciendo que el otro cónyuge, o sea, el que sólo asintió, podrá

posteriormente adoptar al menor si reúne los requisitos correspondientes, con lo cual, en

adelante, la adopción surtirá todos los efectos de la conjunta. Uno de los principales

efectos de la misma es que la autoridad parental corresponde de consuno a los

adoptantes.

ADOPCION DE MAYORES DE EDAD

También la ley tomó en consideración la adopción de mayores, siempre y

cuando se den circunstancias exigidas en la ley, y estas son la existencia de lazos

Page 60: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

afectivos semejantes a los que unen hijos y padres, originados en el cuidado personal que

sobre los adoptados hubiere ejercido los adoptantes.

Leyendo con detenimiento el texto de la ley queda muy claro que en la

adopción de mayores no basta el simple deseo de adoptar, ni es la adopción un medio

para obtener un provecho económico, ni siquiera el consuelo para una persona mayor. Lo

que en el fondo se descubre es que con la adopción se pretende formalizar una situación

de hecho establecida entre quien quiere adoptar y quien quiere se adoptado, durante la

minoría de edad de este último.

El número tres del Art. 182 del Código de Familia, establece que los mayores

de edad, si antes de serlo hubieren estado bajo cuidado personal del adoptante y

existieren entre ellos lazos afectivos semejantes a los que unen a hijos y padres, por lo

que se considera que la adopción de mayores de edad debe sujetarse a lo que establece

el Código de Familia, es decir deberá decretarse judicialmente aunque no se requiera del

trámite administrativo previo, ni la autorización del Procurador General de la República, tal

como se establece para la adopción de menores de edad.

ADOPCION POR EXTRANJEROS

REQUISITOS ESPECIALES.

Page 61: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

El Art. 184 del Código de Familia establece: “Los extranjeros no domiciliados para

adoptar a un menor, deberán observar el procedimiento establecido legalmente, y

además de los requisitos generales, comprobar los siguientes:

1º) Que tenga por lo menos cinco años de casados;

2º) Que reúnan los requisitos personales para adoptar exigidos por la ley de su

domicilio; y

3º) Comprobar que una institución pública o estatal de protección de la infancia

o de la familia, de su domicilio, velará por el interés del adoptado.

La adopción por extranjeros tendrá lugar cuando se hubieren agotado las

posibilidades de adopción a nivel local, y preferentemente con ciudadanazos de los

Estados con los cuales se hubieren ratificado tratos o convenciones, pactos

internacionales sobre la misma materia.

Todo niño o niña considerado sujeto de adopción, no podrá salir del territorio

nacional sin que la adopción haya sido decretada por el Juez competente”.

El Código plantea la debida regulación de las adopciones por extranjeros, tanto

para garantía del menor salvadoreño como para los padres adoptivos.

Esta regulación se contrae a que la adopción se verifique en el país, de

conformidad a las leyes de El Salvador, es decir que los extranjeros deben someterse a

requisitos especiales, que una entidad estatal o gubernamental dedicada a la protección

de la infancia o familia supervise el proceso de adaptación del menor y vele por su

protección, compromiso que ha de obtener por vía directa de los propios adoptantes a que

Page 62: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

garantice la pureza de los estudios sociales y psicológicos mediante la realización de los

mismos por profesionales autorizados y pertenecientes a una entidad gubernamental o

estatal que se dedique a la protección de la infancia o familia. Finalmente, se prevee la

firma de Convenio bilaterales o multilaterales entre El Salvador y los países de donde

procedan en mayor número los adoptantes.

En otras palabras, el(los) solicitante(s) extranjero(s), además de ser obligado a

cumplir con los requerimientos que establece el Código de Familia, para los adoptantes

nacionales deberán sujetarse a lo indicado en los artículos 184 y 185 del mismo cuerpo de

ley.

El numeral tercero del Art. 184 del Código de Familia, tiene mucha semejanza

con el Art. 8 de la Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de

Adopción de Menores, celebrado el 24 de mayo de 1984, en la ciudad de La Paz, Bolivia,

que dice: “en las adopciones regidas por esta convención las autoridades que

otorgasen la adopción podrán exigir que el adoptante (o adoptantes ) acredite su

aptitud física, moral, psicológica y económica, a través de instituciones públicas o

privadas cuya finalidad específica se relacione con la protección del menor. Estas

instituciones deberán estar expresamente autorizadas por algún estado u

organismo internacional”. ****

Las instituciones que acrediten las aptitudes referidas se comprometerán a

informar a la autoridad otorgante de la adopción acerca de las condiciones en que se ha

Page 63: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

desarrollado la misma durante el lapso de un año. Para este efecto la autoridad otorgante

comunicará a la institución acreditante, el otorgamiento de la adopción.

Los estudios sociales y psicológicos a que deban someterse los adoptantes

extranjeros, deben ser realizados por especialistas de alguna institución pública de su

domicilio que se dedique a velar por la protección de la infancia o la familia o por

profesionales cuyos dictámenes sean respaldados por una entidad de tal naturaleza. El

espíritu de esta norma es garantizar al máximo el interés del menor, pues la

documentación venida del extranjero si está respaldada por las instituciones a que la

norma se refiere da mayor garantía de las cualidades requeridas para el adoptante

extranjero37.

3.- INSTITUCIONES INTERVINIENTES

SEDE ADMINISTRATIVA

El Art. 168 Código de Familia, establece: “Para garantizar el interés superior del menor

y el respeto de sus derechos fundamentales, toda adopción deberá ser autorizada

por el Procurador General de la República y el Instituto Salvadoreño de Protección

al Menor38 y decretada por el Juez competente”

37 Buitrago, Anita Calderón de, Manual de Derecho de Familia. 38 Ahora ISNA

Page 64: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (OFICINA PARA ADOPCIONES)

Con el objeto de dar una eficaz respuesta a las necesidades de la familia

salvadoreña, en el mes de diciembre del dos mil, se decretó la nueva Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República. Dicha ley, en su artículo 12 inciso 6º establece que:

“es función del Procurador General de la República: Autorizar la Filiación Adoptiva”,

imponiéndole por mandato Constitucional la obligación de velar por la defensa de la

Familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces. Siendo además

su atribución la calificación de las personas que pretenden ser padres adoptivos, a través

de la Oficina para Adopciones (OPA), realizando estudios sociales, psicológicos y además

proporcionando a las personas interesadas en la adopción, ya sean nacionales o

extranjeras la información sobre los requisitos exigidos, así como la calificación y de los

estudios sociales y psicológicos y demás a que deben someterse los adoptantes

extranjeros si son realizados fuera de nuestro país.

Es ante el Procurador General de la República donde los padres biológicos

otorgan su consentimiento para que sus menores hijos puedan ser asignados en

adopción, consentimiento que deberá de ser ratificado en Audiencia, de conformidad a lo

establecido en los Art. 174 del Código de Familia y 195 de la Ley Procesal de Familia.

INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA (ANTES ISPM)

Page 65: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la

Adolescencia (antes Instituto Salvadoreño de Protección al Menor), es la institución

encargada de brindar protección integral a los menores, ya sea que se encuentren

amenazados o violados sus derechos o se encuentren en estado de orfandad.

Además es la institución encargada de calificar al menor para una posible

adopción, en forma conjunta con la Procuraduría General de la República.

En el trámite administrativo, en síntesis, se presenta la solicitud con toda la

documentación requerida, luego de la calificación jurídica, social y psicológica de los

solicitantes, de ser aprobados por la OPA, le es asignado un menor (decisión tomada en

conjunto por PGR-OPA e ISNA), del cual se necesita la aceptación por parte del

solicitante. Una vez concluidas las diligencias administrativas, OPA devuelve la

documentación para ser presentada la solicitud de Diligencias de Adopción ante el Tribunal

competente.

SEDE JUDICIAL

Una vez calificada la idoneidad del adoptante y adoptado por parte de la

Procuraduría General de la República conjuntamente con el ISNA y asignado el menor

para ser adoptado, se deben de iniciar las diligencias correspondientes en Sede Judicial.

TRAMITE JUDICIAL

El trámite judicial consiste en avocarse ante el Juez de Familia, presentar la

Page 66: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

solicitud de Diligencias de Adopción, a la cual deberá de anexarse la documentación

señalada en el Art. 192 LPF. Una vez calificada la solicitud, se procede a la admisión de la

misma, señalando fecha para entrevista con los especialistas del Equipo Muldisciplinario, y

fecha para la celebración de Audiencia de Sentencia (Art. 181 L.Pr.F.), a la cual deberá de

comparecer personalmente los solicitantes, así como aquellos que deban otorgar el

consentimiento para la adopción. Una vez decretada la adopción por el Juez de Familia,

en la misma audiencia se señala hora y fecha para la entrega del adoptado a sus padres

adoptivos y se manda a inscribir la adopción en el Registro del Estado Familiar

correspondiente, ordenándose a la vez la cancelación mediante anotación marginal de la

Partida de Nacimiento del adoptado y se inscribe una nueva partida de nacimiento.

Juez Competente

El Art. 191 de la Ley Procesal de Familia señala que: “El Juez de familia del

lugar de residencia habitual del adoptado será el competente para resolver la

adopción”.

Se presenta la solicitud de Diligencias de Adopción a la cual deberá anexarse, de

conformidad al Art. 192 Ley Procesal de Familia: certificación que autorice la adopción

extendida por la Procuraduría General de la República (tal autorización deberá ser

resuelta en un plazo no mayor de sesenta días hábiles después de solicitada).

Asimismo debe presentar en su caso:

1) Certificación expedida por el Instituto Salvadoreño de Protección al

Menor en la que conste que el menor es apto para ser adoptado

Page 67: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Esta certificación deberá ser emitida en un plazo no mayor de cuarenta y

cinco días hábiles después de presentada la solicitud para la misma,

2) Certificación del acta en que conste el consentimiento para la

adopción, otorgado por los padres bajo cuya autoridad parental se

encontrare el menor, o el asentimiento del otro cónyuge, cuando se trate

de la adopción individual

3) Certificaciones de las partidas de Nacimiento del adoptado y el

adoptante;

4) Certificación de las Partidas de defunción de los padres, cuando se

trate de menores huérfanos;

5) Certificación de la sentencia que declare la pérdida de la autoridad

parental, cuando se trate de menor abandonado;

6) Certificación del dictamen sobre la idoneidad de los adoptantes;

7) Certificación de la resolución que emita el Comité que asigne al

menor, a la familia adoptante;

8) Constancia médica reciente sobre la salud del adoptante y del

adoptado;

9) Certificación de dictámenes de los estudios técnicos realizados por

los especialistas

19) Inventario privado de los bienes del adoptado, si los tuviere; y

11) Certificación de la aprobación judicial de las cuentas de la

administración del tutor en su caso.

Si el solicitante hubiere acompañado alguno de los anteriores documentos en

Page 68: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

las diligencias administrativas, se le devolverán para los efectos del presente

artículo.

Requisitos adicionales

Art. 193 L.Pr.F.- Si los adoptantes son extranjeros que residen fuera del

país, deberán presentar además, los siguientes documentos:

a) La certificación expedida por la institución pública o estatal de

protección de la infancia o de la familia, oficialmente autorizada,

donde conste que los adoptantes reúnen los requisitos exigidos para

adoptar por la ley de su domicilio y el compromiso de efectuar el

seguimiento de la situación del menor en el país de residencia de los

adoptantes; y

b) Certificación de la Calificación de los estudios técnicos realizados por

especialistas en el extranjero, emitida de común acuerdo por la

Procuraduría General de la República y el Instituto Salvadoreño de

Protección al Menor.39

“La Procuraduría General de la República y el Instituto Salvadoreño de

Protección al Menor40, deberán dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles

después de presentada la solicitud de adopción, resolver sobre la calificación de los

estudios mencionados en literal b) de este artículo”

“En caso de excepcional complejidad o cuando el Juez necesitare

39 Hoy ISNA 40 Ahora ISNA.

Page 69: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

completar o verificar información, podrá prevenir a las partes que presenten o

aclaren lo pertinente en un plazo no mayor de 8 días hábiles”

Art. 193-A L.Pr.F.- Transcurridos los plazos señalados en el artículo

anterior, y no habiéndose cumplido por la autoridad respectiva como se señala en

ellos, el Juez de Familia competente, a petición, solicitará a quien corresponda se le

remitan las diligencias administrativas de adopción para conocer de éstas hasta

dictar sentencia. El Juez solicitará a la autoridad correspondiente el expediente de

adopción en un plazo de tres días hábiles a partir de la solicitud, y la autoridad

requerida lo remitirá en igual término en el estado en que se encontrare.

Caducidad

Art. 194 L.Pr.F.- La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta días

siguientes de la fecha de entrega de la certificación de la autorización de adopción

de la Procuraduría General de la República.

Consentimiento

Art. 195 L.Pr.F.- El consentimiento para la adopción y el asentimiento del

cónyuge cuando fuere necesario, deberán ser ratificados en audiencia. No obstante

el consentimiento y cuando éste debe ser otorgado únicamente por la madre, para

evitar fraude de Ley, el Juez a su juicio prudencial, podrá ordenar las pruebas

científicas correspondiente. La negativa de la presunta madre, será considerada,

Page 70: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

como prueba de la inexistencia del parentesco biológico. Todo sin perjuicio de la

responsabilidad penal a que hubiere lugar.

El menor que hubiere cumplido doce años de edad, deberá manifestar su

conformidad en la adopción. Cuando se tratare de menores que no hubieren

cumplido dicha edad, el Juez dialogará con él en su caso.

Comparecencia personal

Art. 196 L.Pr.F.- Los adoptantes deberán comparecer personalmente a la

audiencia. También deberán comparecer en esta forma a una entrevista con los

especialistas adscritos al Tribunal si el Juez lo considere conveniente.

Adopción del hijo de uno de los cónyuges

Art. 198 L.Pr.F..- La solicitud de adopción del hijo de los cónyuges no

requiere del trámite administrativo y será presentada por ambos cónyuges,

anexando, según el caso:

a) Acta notarial en la que consta que el otro padre o madre biológico del

adoptado a consentido si aquel o aquella tuviesen la autoridad parental

del menor;

b) La certificación de la sentencia que declare la pérdida de la autoridad

parental del padre o madre biológico; y

c) La certificación de la partida de defunción del padre o madre

biológicos.

Page 71: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Adopción de un menor determinado

Art. 199 L.Pr.F.- La solicitud de adopción de un menor determinado deberá

expresar el tiempo de convivencia con adoptante, lo cual deberá probarse en la

audiencia.

En este cado el menor continuará conviviendo con el solicitante.

Adopción de mayores

Art. 200 L.Pr.F.- La solicitud de adopción de mayores será presentada por

adoptante y adoptado; y se requerirá el trámite administrativo

Contenido de la sentencia

Art. 201 L.Pr.F.- La sentencia deberá contener los datos necesarios para la

inscripción de la partida de nacimiento del adoptado en el Registro del Estado

Familia.

Entrega del adoptado

Art. 202 L.Pr.F.- Ejecutoriada la resolución que decreta la adopción, el

adoptante comparecerá personalmente a la audiencia que señale el Jueza para la

entrega del adoptado. En ella el Juez le explicará los derechos y obligaciones que

como adoptante le corresponde.

En la adopción conjunta bastará que uno de los cónyuges comparezca a

recibir al menor.

Page 72: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

Inscripción de la adopción

Art. 203 L.Pr.F.- Ejecutoriada la resolución, el Juez enviará copia certificad

al funcionado del Registro del Estado Familiar de la residencia habitual del

adoptado, para que asiente una nueva partida de nacimiento en el libro

correspondiente.

El texto de la nueva partida será el ordinariamente utilizado y en ella no se

hará mención a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos.

Asimismo, remitirá copia al Registro del Estado Familiar donde se

encuentra la partida original de nacimiento del adoptado, para su cancelación y

marginación.

En la cancelación respectiva no se expresarán los motivos de la misma,

pero se llevará un registro reservado en el que conste dichos motivos. De la Partida

cancelada y de los asientos del registro reservado, nos e expedirán certificaciones,

salvo mandato judicial.

Page 73: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

CONCLUSIONES

Después de este recuento de la Institución de la Adopción, donde hemos

tratado de presentar en forma breve cómo aborda y regula la adopción nuestra normativa

familiar, se observa a dicha institución como un instrumento de amor, solidaridad, rescate y

oportunidad para la niñez, ya que la finalidad de la adopción es la protección familiar y

social, la cual ha sido establecida especialmente en el interés superior del menor, a fin de

dotarlo de una familia que le asegure su bienestar y desarrollo integral.

Ante todo cabe decir que lo principal es tratar de transformar la realidad social,

así como crear mecanismos estatales para que disminuyan o desaparezcan las familias

abandonadas o desintegrada, que son las que generan la niñez abandonada y su secuela

de maltrato, violencia y explotación del niño y la niña; pero viendo la realidad nacional en

la cual no se abarca en su amplitud y totalidad el principio de justicia social, ya que no se

han logrado cambios socio-económicos que permitan a las familias que se encuentran

sumidas en extrema pobreza poder salir de ésta y tener la oportunidad de dar a sus hijos

todo lo necesario para su desarrollo bio-sico-social, siendo este un factor predominante

para el abandono de menores debido al desempleo, lo que genera en su mayoría de

casos, las familias desintegradas, o un alto índice de madres solteras, las que al

enfrentarse a la responsabilidad de un hijo sin un trabajo estable, sin preparación

académica y sin oportunidades para salir adelante, optan por el abandono del niño o por

dar en adopción a sus menores hijos , por lo que no es justo que se prive a un niño o niña

de la posibilidad de adopción, dando así respuesta a la necesidad de brindar de un hogar y

Page 74: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

una familia a un niño contemplado en la categoría establecida en el artículo 182 del Código

de Familia.

Uno de los retos sería el tratar de lograr cambios en lo referente al trámite

administrativo, ya que no obstante la ley otorga un lapso prudencial, en la realidad el

trámite administrativo tarda más de dos años, por lo que el reto sería que las instituciones

administrativa, una vez presentados todos los requisitos establecidos en el Código de

Familia referente a la adopción, resuelvan en el plazo establecido, ya que a través de la

normativa familiar se establecen garantías para las adopciones tanto nacionales como

internacionales, por lo que existe seguridad y garantía de que se ha tomado como fin

principal el interés superior del menor, pudiendo brindar al niño y niña la oportunidad de

desarrollarse y crecer en un medio familiar en un clima de felicidad, amor y comprensión.

Page 75: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7824/1/362.734-A532r.pdf · UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ... En el presente trabajo hemos querido

BIBLIOGRAFIA

- Calderon de Buitrago, Anita y otros, Manual de Derecho de Familia

2a. Edición 1995.

- Kemelmajer de Carlucci, Aida, El Derecho de Familia y los nuevos paradigmas

Tomo I y II, 1a. Edición 2000.

- García Fontalvo , Abelardo José, De la prueba en general y especial en el

Derecho de Familia

Edición 1998.

- Zannoni , Eduardo A., Derecho Civil, Derecho de Familia

2a. Edición 1993.

- Comisión Coordinadora para el Sector Justicia

Documento Base y Exposición de Motivos del Código de Familia

Tomo I y II, 1a. Edición 1994

- Constitución de la República de 1983.

- Código de Familia, 1994.

- Ley Procesal de Familia, 1994.

- Convención Sobre los Derechos del Niño

- Convención sobre la protección de menores y la cooperación en materia de

adopción internacional