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“El Principio Universidad Centro Lic. Gust avo Giova nni Derecho Mercantil III Facultad Ciencias Juríd Do Alumno: Mario René Aguilar L  a la Sabiduría es el Temor a Jehová”  ariano Gálvez de Guat  Universitario Escuintla  olina Ayala  cas y Sociales rédito umentario Carne  pez 5014-10-  mala 1139

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    El Principio

    UniversidadCentro

    Lic. Gustavo GiovanniDerecho Mercantil IIIFacultad Ciencias Jurd

    Do

    Alumno:Mario Ren Aguilar L

    a la Sabidura es el Temor a Jehov

    ariano Glvez de GuatUniversitario Escuintla

    olina Ayala

    cas y Sociales

    rdito

    umentario

    Carne pez 5014-10-

    mala

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    El Principio a la Sabidura es el Temor a Jehov

    Mario Ren Aguilar Lpez 5014-10-1139

    INDICE

    TITULOS Paginas

    1. Introduccin I

    2. Antecedentes Histricos 1, 2

    3. Concepto, Crdito

    Documentario 2, 3

    4. Formas de este contrato 3

    5. Caractersticas 3, 4

    6. Sujetos del contrato

    (Elementos personales) 5

    7. Elemento Real 5

    8. Elemento Formal.

    a. La Carta de crdito 6

    9. Clases de Crdito

    Documentario 6

    10. Otros Aspectos de CrditoDocumentario 7

    11. Reglas y Usos Uniformes de

    los Crditos Documentarios 7, 8

    12. Discrepancia e incidencias del

    crdito documentario 8, 9

    13. Ejemplo Prctico de un

    Crdito Documentario 9-10

    14. Ejemplo de CrditoDocumentario, Formulario del

    Banco 11

    15. Conclusiones II

    16. Bibliografa III

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    I

    Introduccin:

    He preparado el tema desarrollado en este trabajo de Investigacin Documental, con

    el fin de aprender conceptos y definiciones importantes. Analizando cada tema dndole la

    relevancia que se merece para poderlo aplicar en situaciones de la vida real, presento eltema del Crdito Documentario, la apertura de las fronteras y la globalizacin econmica,

    dan un campo claro y facilitan e imponen las operaciones de comercio exterior, e igual

    manera, la banca lleva a cabo sus actuaciones en el contexto internacional como operador

    protagnico del sistema de pagos, inclusive en los casos en que el deudor y el acreedor

    pertenecen a plazas diferentes como ocurre en el crdito documentario.

    Pginas adentro analizaremos de manera muy breve la temtica, esperando que al

    finalizar la lectura de este trabajo podamos llegar a conclusiones compartidas.

    La idea es un Mejor Pas para Todos!

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    CREDITO DOCUMENTARIO

    1. ANTECEDENTES HISTORICOS:

    A mediados del siglo XIX, la primera forma de crdito documentario consista en una autorizacin

    de un banco a un comerciante, cliente suyo, para girar letras sobre l, dentro de un lmite

    establecido, con el compromiso del banco de aceptar todas las letras cuando fueran presentadas

    por la persona a cuyo favor fuere abierto, o por la persona cuyo orden se haba librado o

    negociado tales letras, as el contrato de crdito documentario, se fue desarrollando

    paulatinamente por los usos, costumbres, y jurisprudencia internacionales. Posteriormente a la

    finalizacin de la primera guerra mundial en el ao de 1918, se dictan normas sobre el crdito

    documentario siendo clausulas y modalidades aplicables a las aperturas de crditos documentados.

    Sin embargo, estas normas al ser interpretadas tenan un carcter eminentemente nacional, lo cual

    dio un resultado contrario a la uniformidad esperada. La cmara de comercio internacional

    emprendi la tarea de dictar como primera propuesta el reglamento uniforme relativo a los

    crditos documentados, teniendo poca relevancia. En el ao de 1951, las reglas de Viena se

    actualizaron en Lisboa, pero con modificaciones relativas a documentos debido a la evolucin el

    transporte, en 1953 la cmara de comercio se preocupa por obtener la adhesin de Gran Bretaa,

    logrando que los ingleses empezaran a participar en congresos y reuniones, pero aun no logra su

    adhesin. Posteriormente, fueron revisadas en 1961 y con nimo de conseguir la adhesin de los

    ingleses, deciden que la lengua oficial fuese el ingles, en vez del francs, asimismo se restringe el

    poder discrecional que se haba concedido a los bancos, de esta forma el congreso de Paris de

    1962 consigue la adhesin de los bancos ingleses, considerndose as las reglas comoverdaderamente universales en cuanto a la aplicacin. Ms de 120 asociaciones bancarias de

    distintos pases, refrendaron esta nueva edicin. Lo que demuestran por un lado la necesidad

    existente a escala mundial de una real unificacin de normas respecto a los crditos documentarios

    Tesis: Estudio Dogmatico, Jurdico y Legal del Contrato de Crdito Documentario, autor Sergio Omar Morales PeaUniversidad de San Carlos de Guatemala ao 2011 Pg. 48, 49,50.

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    por encima de los particularismo nacionales y, por otro lado, se apoya la tesis de que esta

    institucin mercantil ES EL VEHICULO QUE FACILITA LAS RELACIONES COMERCIALES

    INTERNACIONALES. Es en 1993, que con notables cambios e indiscutibles mejoras, la cmara

    de comercio internacional presenta una nueva versin de las reglas y usos uniformes relativos a

    los crditos documentarios.

    En la actualidad el CREDITO DOCUMENTARIO; Es un contrato que contiene una operacin

    de crdito cuya incidencia en el movimiento comercial, sobre todo a NIVEL

    INTERNACIONAL, es sumamente apreciable. Conforme la tnica del cdigo de comercio

    guatemalteco, este negocio puede darse fuera del mbito bancario, pero en la prctica se observa

    que nicamente se realiza como operacin bancaria. Cuando un banco le extiende una CARTA

    DE CREDITO a un cliente, se asimila al hecho de abrirle un crdito, con la particularidad de que

    es la institucin que se encarga de pagar las obligaciones hacia las que est destinado el crdito

    documentario. Su uso es en transacciones de PLAZA A PLAZA, y permite que el comprador

    cumpla con su obligacin de pagar antes de recibir el objeto o mercadera comprada; mientras que

    el vendedor recibe el precio antes de consumarse la compraventa. Este contrato se encuentra

    regulado, del artculo 758 al 765 del cdigo de comercio de Guatemala decreto 2-70 del congreso

    de la repblica.

    1. CONCEPTO:

    Por el contrato de crdito documentario un sujeto llamado ACREDITANTE, se obliga frente a

    otro llamado ACREDITADO, a pagar o contraer una obligacin por cuenta de este y en beneficio

    de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado. El concepto

    anterior segn el doctor Ren Arturo Villegas Lara, recoge la idea plasmada en el artculo 758,modificndolo en lo que tiene de defectuoso, dando un ejemplo ya que el artculo dice que el

    acreditante se obliga de acuerdo a las condiciones establecidas por el acreditado, ESTO NO ES

    CIERTO, sobre todo si pensamos que cuando es a nivel bancario nos encontramos con un contrato

    Tesis: Estudio Dogmatico, Jurdico y Legal del Contrato de Crdito Documentario, autor Sergio Omar Morales PeaUniversidad de San Carlos de Guatemala 2011, Pg. 50. Libro derecho mercantil Tomo III, Autor Ren ArturoVillegas Lara Pg. 95.

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    por adhesin, en donde el banco tiene preestablecido los trminos de la contratacin. Lo que en

    verdad hace el acreditante es otorgar el contrato conforme las peticiones o requerimientos del

    acreditado que no deben considerarse como condiciones, jurdicamente hablando.

    El concepto que da Joaqun Rodrguez y Rodrguez, sobre este contrato es el siguiente: los

    crditos documentarios son contratos de apertura de crdito en los que el acreditante se obliga a

    pagar o bien aceptar (letras de cambio) a favor de un tercero por cuenta del acreditado contra

    presentacin de ciertos documentos, anexos generalmente a letras documentadas.

    El concepto anterior es importante porque seala que el cumplimiento de la obligacin puede ser

    al momento en que se presente el beneficiario a requerir el pago o al vencimiento de una letra decambio aceptada por el BANCO CORRESPONSAL, de quien celebro el crdito documentario. Se

    le llama crdito documentario, porque el beneficiario recibe el valor del crdito SI ENTREGA

    LOS DOCUMENTOS de la transaccin: plizas, Carta de porte, conocimiento de embarque entre

    otros.

    2. FORMAS DE ESTE CONTRATO

    El crdito documentario se formaliza a travs de un documento conocido como CARTA DE

    CREDITO, la que no debemos confundir con la carta-orden de crdito, porque la fuerza vinculante

    de la primera es mayor intensidad para el cumplimiento de las obligaciones. Esta carta de crdito

    se solicita en machotes impresos que proporcionan las instituciones bancarias, en las que estn

    contemplados todos los trminos que el banco exige para otorgar el crdito documentario y en los

    que se recogen las prcticas ms usuales del comercio internacional.

    3. CARACTERISTICAS

    a. Principal: Debido a que cumple por si mismo su objetivo

    b. Tpico: Ya que se encuentra regulado en el cdigo de comercio en sus artculos 758 a 765.

    c. Es Documentario: Debido a que las partes Negocian con documentos y no con

    mercancas, servicios y otras prestaciones a que tales documentos puedan referirse.

    Tesis: Estudio Dogmatico, Jurdico y Legal del Contrato de Crdito Documentario, autor Sergio Omar Morales Pea,Universidad de San Carlos de Guatemala 2011, Pg. 50. Libro derecho mercantil Tomo III, Autor Ren ArturoVillegas Lara Pg. 96.

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    d. Es Independiente: el contrato es independiente de las ventas o de cualquier otro contrato

    en los que puedan estar basados, es decir, a cualquier contrato Subyacente.

    e. Instrumento de pago: el contrato de crdito documentario, es un medio de pago es decir,

    cumple una funcin de intermediacin de pagos, acompaados de seguridad jurdica

    relativa a la existencia de la deuda satisfecha por el propio banco

    f. Es oneroso y Conmutativo: puesto que existen obligaciones pecuniarias, coexistiendo

    prestaciones ciertas, previamente determinadas, siendo apreciable por las partes las

    ventajas y alcances del contrato.

    g. Es Condicional: Debido a que se encuentra sujeto a una condicin suspensiva, pues el

    beneficiario en cumplimiento de su obligacin debe presentar los documentos requeridos ysi no cumple con las condiciones o trminos de crdito no se hace efectivo.

    h. Es de Ejecucin Sucesiva o Tracto Sucesivo: El contrato de crdito documentario puede

    estar sujeto a un plazo, surtiendo sus efectos por el transcurso del tiempo, esto se debe a las

    mltiples condiciones y trminos que pueden pactarse, segn la clase de crdito que se

    adopte.

    i. Bilateral: por una parte existe una relacin bilateral entre banco emisor ordenante,

    cuando el banco por orden de su cliente emite la carta de crdito, y este a su vez paga losfondos al banco y una comisin e intereses si as se ha pactado, o bien otorgara las

    garantas que correspondan. Por la otra surge la relacin entre banco pagador y

    Confirmador-Beneficiario, debiendo este presentarse para cobrar el crdito, entregando la

    documentacin pertinente y en consecuencia el banco se ve obligado a hacer efectivo el

    pago.

    j. Adhesin: A pesar de que es el ordenante quien determina las condiciones y trminos en

    que desea que el crdito sea emitido, en este contrato el banco es quien establece un

    determinado formulario o carta de crdito que el ordenante debe llenar estableciendo las

    condiciones y trminos que dentro del marco del rgimen bancario se lo permita. tiene que

    aceptar el contrato en la forma establecida sin discutir o modificar su contenido al

    Tesis: Estudio Dogmatico, Jurdico y Legal del Contrato de Crdito Documentario, autor Sergio Omar Morales PeaUniversidad de San Carlos de Guatemala 2011, Pg. 51.

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    momento de contratar, asimismo las comisiones e intereses las determina el banco

    unilateralmente como parte de sus operaciones de servicio.

    4. SUJETOS DEL CONTRATO (ELMENTOS PERSONALES)

    Los sujetos del contrato de crdito documentario son los siguientes:

    a) ACREDITANTE: Es la persona que otorga el crdito mediante la carta de crdito en las

    practica solo los bancos fungen como tales.

    b) ACREDITADO: Es la persona a quien se le otorga el crdito. Regularmente el

    adquiriente de un bien.c) BENEFICIARIO: Es la persona que va a recibir el valor dinerario a que se refiere el

    crdito documentario.

    d) CORRESPONSAL: Esta figura surge cuando un banco distinto del acreditante, es el que

    har efectivo el crdito al beneficiario, se le denomina corresponsal, aun cuando no es

    indispensable porque el acreditante puede tener sucursales

    5. ELEMENTO REAL:

    Se refieren tanto al monto del crdito a que est obligado a pagar el banco, como a los documentos

    que deben entregar al beneficiario segn las condiciones que consten en la carta de crdito. En

    cuanto a los documentos que deben presentarse, no existe una lista predeterminada, algunos de los

    ms utilizados en la prctica debido al negocio subyacente o por las modalidades empleadas en

    cada pas por razn de usos comerciales o normas para el ingreso al pas en determinadas

    mercancas son: a) la carta comercial es un documento representativo de venta, b) documento de

    Transporte: son ttulos representativos de las mercancas objeto del contrato confieren a su tenedor

    la propiedad de la misma, c) el Conocimiento de embarque, es el ttulo que ampara las

    mercaderas por la va martima, entre otros ttulos de crdito reconocidos por el ordenamiento

    jurdico de Guatemala.

    Tesis: Estudio Dogmatico, Jurdico y Legal del Contrato de Crdito Documentario, autor Sergio Omar Morales PeaUniversidad de San Carlos de Guatemala 2011, Pg. 55. Libro derecho mercantil Tomo III, Autor Ren ArturoVillegas Lara Pg. 97.

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    6. ELEMENTO FORMAL

    Consiste en el documento requerido para su formalizacin siendo este la denominada Carta deCrdito.

    6.1 LA CARTA DE CREDITO:

    Es el elemento formal del crdito documentario, que refleja los trminos y condiciones derivados

    del mismo. La carta se expide por el revisor en cumplimiento de contrato documentario, es el

    soporte en el ha de constar el derecho objeto del contrato.

    La carta de crdito es un instrumento escrito que emite el banco comprador autorizando al

    vendedor a presentarse para cobrar el crdito de acuerdo con ciertos trminos fijados en la misma

    carta, la cual garantiza a su vez el pago o aceptacin de las letras si se cumplen las condiciones

    establecidas. Consistente en el instrumento por medio del cual se materializa el contrato de crdito

    documentario, consistente en formularios previamente impresos por el banco, haciendo constar los

    trminos en que se llevara a cabo el contrato, el cual constituye una garanta de pago al cumplirse

    los requisitos y condiciones pactadas.

    7. CLASES DE CREDITO DOCUMENTARIO

    a. REVOCABLE: Cuando el banco no hiciere constar en la carta de crdito su facultad de

    revocarlo, como acreditante puede rescindir o modificar los trminos del contrato. En este

    caso se le llama revocable. Articulo 759 cdigo de Comercio.

    b. IRREVOCABLE: Existe cuando el banco el banco no puede rescindir ni modificar los

    trminos contractuales sin anuencia de los interesado. Regularmente las cartas de crdito

    se solicitan irrevocables porque los comerciantes extranjeros solo aceptan negociar con

    esta clase de crditos artculo 459 del cdigo de comercio

    c. CONFIRMADO: Se da cuando el crdito se va a pagar por medio de un corresponsal y

    este tambin garantiza al beneficiario de que el crdito lo har efectivo entonces se est

    Tesis: Estudio Dogmatico, Jurdico y Legal del Contrato de Crdito Documentario, autor Sergio Omar Morales Pea,Universidad de San Carlos de Guatemala 2011, Pg. 59, 60. Libro derecho mercantil Tomo III, Autor Ren ArturoVillegas Lara Pg. 97.

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    ante un crdito documentario confirmado. La simple notificacin que el corresponsal hace

    sobre la existencia del crdito, no es confirmada. Esta ltima se entiende como la

    adquisicin de una obligacin artculo 760 del cdigo de comercio.

    8. OTROS ASPECTOS DEL CREDITO DOCUMENTARIO

    Existiendo la cesin de crditos como medio de transmitir derechos, en el caso del crdito

    documentario, nuestra ley establece que solo se puede transmitir si expresamente se ha

    facultado al beneficiario para ello fundamento legal artculo 762 del cdigo de comercio por

    otro lado, la carta de crdito debe indicar un VENCIMIENTO en caso contrario, se entiende

    que el plazo es de seis meses contados a partir de la fecha en que fue notificado el beneficiario.

    En cuanto al papel del acreditante o del corresponsal en su caso su funcin no es la de simple

    acreedor; antes bien y con funciones de mandatario debe cerciorarse de la legalidad de los

    documentos que amparan la transaccin para la que se extendi la carta de crdito de manera

    que rena los requisitos que establece la ley y las reglas uniformes del comercio internacional.

    En ese sentido, cualquier pago sobre el valor que represente la carta de crdito est sujeta a

    que los documentos representativos de las mercaderas estn extendidos en debida forma. Es

    interesante anotar que si la carta de crdito se refiere a una compra de mercadera y seextendido para garantizar al vendedor el pago del precio, en ese caso, dicho documento es

    independiente del contrato de compraventa (artculos 763 y 764)

    9. REGLAS Y USOS UNIFORMES A LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS

    Las Reglas y Usos Uniformes Relativos A Los Crditos documentarios son una codificacin

    de reglas a observar en la mecnica bancaria de esta extendida forma de pago del precio en lacontratacin internacional. Han sido universalmente adoptadas por los bancos y asociaciones

    profesionales de todos los pases con proyeccin internacional, entre ellos Espaa. La ultima

    revisin se realiz en 1993.

    Libro derecho mercantil Tomo III, Autor Ren Arturo Villegas Lara Pg. 98.

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    Esta modificacin se justific por la necesidad de recoger los avances producidos en eltransporte y las nuevas aplicaciones tecnolgicas, as como de mejorar el funcionamiento e

    interpretacin de las Reglas dado que un estudio realizado por la propia CCI demostr que casi

    50% de los documentos que se presentaban al amparo de un Crdito Documentario eran

    rechazados a causa de discrepancias, lo cual reduca la eficacia del crdito. Para tratar este

    problema, La Comisin de Tcnicas y Practicas Bancarias de la CCI se estableci un grupo de

    trabajo, integrado por especialistas en banca internacional, donde fijaron como objetivos:

    Simplificar la anterior versin de las reglas de 1983

    Incorporar nuevas practicas bancarias internacionales, y facilitar y normalizar practicas en

    fase de desarrollo

    Mejorar la integridad y fiabilidad del Crdito Documentario a travs de la presuncin de

    irrevocable

    Llegar a la clarificacin de la responsabilidad primaria no solo del banco emisor, sino del

    banco confirmante

    Tratar los problemas de las condiciones no documentarias, para lo que se hizo ofrecer una

    relacin detallada de los elementos de aceptabilidad para cada categora de documentos de

    transporte.

    10. DISCREPANCIAS E INCIDENCIAS EN EL CREDITO DOCUMENTARIO

    Cada uno de los documentos debe contener los requisitos y datos que se exijan en el

    crdito documentario y concordar entre si. Si el banco avisador detecta irregularidades no

    Libro derecho mercantil Tomo III, Autor Ren Arturo Villegas Lara Pg. 98.

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    subsanables es conveniente que, previamente al envo de los documentos al banco emisor, las

    comunique al exportador por si este pudiera tomar alguna decisin al respecto.

    Discrepancias:

    Documentos presentados fuera de plazo

    Falta de algn documento o de alguna copia

    Los documentos difieren en la descripcin de la mercanca

    Se entregan copias en lugar de originales

    Conocimiento de embarque sin las clusulas establecidas en el crdito

    Errores mecanogrficos o documentos rellenados incorrectamente

    en los documentos del seguro, los riesgos cubiertos difieren de los exigidos

    Seguro de fecha posterior al embarque de la mercanca

    Cobertura del seguro en moneda diferente a la del crdito

    Letras de cambio ms extendida

    11. EJEMPLO PRCTICO DE UN DOCUMENTO DE CREDITO:

    Una promesa irrevocable de un banco de honrar, es decir, de pagar u obligarse a un pago,

    una presentacin conforme, es decir, una entrega de documentos que est de acuerdo con los

    trminos y condiciones de la promesa.

    Imagine que UNA EMPRESA GUATEMALTECA va a realizar su primera venta con un cliente

    de Nigeria (frica). El importe de la operacin es de 150,000 dlares. El Incoterm seleccionado

    es FOB. La informacin que dispone es que Nigeria es un pas en el que hay que asegurar almximo el pago, Adems, no dispone de una informacin financiera suficiente sobre este cliente.

    Seguramente EN LA EMPRESA pensarn que lo mejor y dado que es un pas "delicado" es cobrar

    Libro derecho mercantil Tomo III, Autor Ren Arturo Villegas Lara Pg. 99-124

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    por adelantado. De esta forma seguro que no tiene ningn riesgo en esta operacin. Pero el

    importador puede tener las mismas dudas sobre LA EMPRESA GUATEMALTECA, es decir no

    le conoce como proveedor y no sabe si le enviar la mercanca (o la enviar con otro nivel de

    calidad) si le paga por adelantado. Adems, el cliente Nigeriano tiene otros proveedores

    externos, probablemente con mejores beneficios, que no le exigen pago por adelantado, sino con

    crdito documentario. Por otra parte, en estos mercados es habitual que los importadores estn

    habituados a trabajar con crditos documentarios. De esta forma, LA EMPRESA

    GUATEMALTECA, como vendedor sabr cunto, cundo y dnde cobrar (siempre que

    cumpla las condiciones pactadas en el crdito) y el importador sabr lo que est comprando,

    por lo menos en teora. Los crditos documentarios se basan en la intermediacin de los bancosy stos trabajan slo con documentos, nunca controlan las mercancas. Por ello el cliente podra

    solicitar un documento emitido por una compaa especializada que certificase la calidad o la

    cantidad de la mercanca enviada. As, ambas partes acuerdan que la forma de pago ser

    CRDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE. Recuerde que nunca se usan los revocables.

    Ahora debern negociar las condiciones del crdito, es decir, todos aquellos documentos y

    fechas que LA EMPRESA GUATEMALTECA deber cumplir para poder cobrar. Se estipula

    que LA EMPRESA GUATEMALTECA deber presentar un certificado de origen, facturas yproformas. Se ponen unas fechas mximas de embarque y de presentacin de documentos. LA

    EMPRESA GUATEMALTECA observa que todas estas condiciones podr cumplirlas sin

    problemas. Sin embargo, decide ir a su Banco y comentarle esta operacin; nunca est de ms

    tener otra opinin. El Banco, le dice que mucho cuidado con Nigeria, que en este pas hay que

    tomar las mximas precauciones. Se han dado casos de crditos documentarios emitidos por

    Bancos que no existan. En este caso el banco del importador que emitir el crdito es conocido y

    en principio no tiene que presentar problemas. Pero el banco dice que aun as aconseja

    CONFIRMAR el crdito. De esta forma la garanta de cobro ser con el banco confirmador y no

    con el banco emisor.

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    EJEMPLO DE CREDITO DOCUMENTARIO

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    CONCLUSIONES:

    El contrato de crdito documentario, es un mecanismo en el cual el banco aparece

    como mediador entre las partes que se encuentran inmersas en una relacin

    comercial y en donde debe existir un contrato eminentemente mercantil, este

    contrato facilita el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes.

    El emisor del contrato de crdito documentario es el banco, ya que es el encargado

    de efectuar el pago correspondiente con las instrucciones impartidas por el

    acreditado y quien le notifica al beneficiario de la existencia del crdito; lo cual se

    hace de forma directa o por intermediario.

    Este contrato es de carcter internacional debido a que desde sus inicios fue creado

    para poder comercializar entre empresas desde cualquier lugar del mundo

    II

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    Bibliografa:

    Libro Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo III

    Doctor Ren Arturo Villegas Lara

    Editorial UniversitariaUniversidad de San Carlos de Guatemala

    6ta. Edicin, Guatemala, 2006

    Tesis: Estudio Dogmatico, Jurdico y Legal

    Del Contrato de Crdito Documentario,

    Para la eficacia de las transacciones

    Financieras y de las operaciones de

    Crdito en la legislacin Mercantil Guatemalteca

    Autor: Sergio Omar Morales Pnate

    Guatemala marzo del 2011

    Cdigo de Comercio de Guatemala

    Decreto 2-70

    III