Los Regimenes Especiales en Venezuela

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA FACUL T AD DE DERECH O NÚCLEO DE ORIENTE SECCIÓN “A” – TURNO: MAÑANA LOS REGÍMENES ESPECIALES PROFESORA: AUTORES: Ana Michelangelli Ázocar Beatriz Bello Patricia Ojeda Anmary Ramos Fraidy Rodríguez Patricia Velásquez imel Barc!"#a$ %&!'"$ ()*+

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍAFACULTAD DE DERECHO

NÚCLEO DE ORIENTESECCIÓN “A” – TURNO: MAÑANA

LOS REGÍMENES ESPECIALES

PROFESORA: AUTORES:

Ana Michelangelli Ázocar BeatrizBello Patricia

Ojeda AnmaryRamos Fraidy

Rodríguez PatriciaVelásquez imel

Barc!"#a$ %&!'"$ ()*+

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INTRODUCCIÓN

!n relaci"n a la di#ersi$icaci"n creciente del tra%ajo& la condici"n 'ersonal de los

tra%ajadores& la e('ansi"n del derecho la%oral y razones de 'olítica legislati#a& han dado

lugar a una serie de dis'osiciones legales& con#encionales e inclusi#e consuetudinarias& que

modi$ican o sustituyen& total o 'arcialmente& el r)gimen com*n de la relaci"n de tra%ajo&

hasta llegar a constituir& en %uena 'arte& regímenes distintos que 'oseen am'lia di$erencia

con res'ecto al r)gimen general de la relaci"n de tra%ajo& en #ista de la 'eculiar condici"n

de los sujetos& merecedores de una 're$erente atenci"n del legislador& de las circunstancias

 'ro'ias del tra%ajo mismo& o del medio en que )ste se realiza y que además 'or sus

características 'articulares& tales como la jornada de tra%ajo& su duraci"n& 'artici'aci"n en

los %ene$icios& su esta%ilidad& entre otras circunstancias& no 'ermiten la a'licaci"n o no

 'ueden serles a'lica%les com'leta y coherentemente la regulaci"n general y ordinaria queesta%lece la +O,,, 'ara todo r)gimen del tra%ajo& es'ecialmente los tra%ajos que están

su%ordinado 'or cuenta ajena- tal son los casos del tra%ajo de los adolescentes y

a'rendices& el de los tra%ajadores dom)sticos a los cuales le es ina'lica%le una jornada de

tra%ajo y garantía de esta%ilidad en situaciones de en$ermedad contagiosa o $alta de a$ecto

 'ersonal& el de los conserjes ahora denominados tra%ajadores residenciales& los tra%ajadores

a domicilio& el de los de'ortistas 'ro$esionales& los tra%ajadores rurales& el de los

tra%ajadores del trans'orte en general y los tra%ajadores motorizados en es'ecial& del

tra%ajo de los Actores& M*sicos& Fol.loristas y demás tra%ajadores /ntelectuales y

0ulturales y los tra%ajadores minus#álidos- 1in em%argo& )stas reglas ordinarias se

entenderán a'lica%les en tanto en cuanto no resulte modi$icado 'or el dis'ositi#o de

e(ce'ci"n que dichos regímenes contienen2 0a%e destacar que siguiendo las correctas

tendencias modernas& sociales& ideol"gicas y culturales so%re la igualdad y no

discriminaci"n en las relaciones y condiciones de tra%ajo 'or raz"n del se(o& la +ey

Orgánica del ,ra%ajo elimin" el tra%ajo de la mujer de los Regímenes !s'eciales2

+a determinaci"n en concreto de los regímenes es'eciales siem're será moti#o de

contro#ersia& 'or el carácter tan relati#o de esta noci"n& 'or lo tanto& es necesario el estudio

crítico de estas dis'osiciones es'eciales como com'lemento indis'ensa%le del

conocimiento de la relaci"n o contrato de tra%ajo- en consecuencia& el o%jeti#o del siguiente

análisis realizado so%re los distintos as'ectos de los regímenes es'eciales de tra%ajo %usca

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hacer 'osi%le un entendimiento ca%al de las notas características de los 'rinci'ales

regímenes es'eciales en el derecho #enezolano& seg*n la legislaci"n& la juris'rudencia y la

doctrina& de $orma tal que 'uedan reconocerse y resol#erse los 'ro%lemas que 'uedan

generarse en la 'ráctica2 !n otro sentido& e(iste tam%i)n el 'ro'"sito de suscitar& una

re$le(i"n crítica acerca del conce'to mismo de los regímenes es'eciales y las orientaciones

res'ecto de ellos e('resas e im'lícitas en el derecho #enezolano y su 'osi%le e#oluci"n2

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R,-'.# /0c'a! /"1r 2ra1a3a4"r/ 4! 5"-ar6

  78&, /"# !"/ 2ra1a3a4"r/ 4! 5"-ar9

+a +O,, los de$ine como toda aquella gama de tra%ajadores que 'restan sus ser#icios

en una determinada casa o ha%itaci"n- o a una 'ersona determinada 'ara su ser#icio

 'ersonal o el de su $amilia2 1e 'uede decir entonces que un tra%ajador domestico& será aquel

que realice acti#idades en el hogar& designadas 'or su em'leador2

78&',#/ /"# c"#/'4ra4"/ c"." 2ra1a3a4"r/ 4! 5"-ar9

1eg*n el artículo 345 de la +O,,& serán considerados como tra%ajadores del hogar a los

siguientes6

7 0ho$eres 'articulares& camareros& cocineros& jardineros& ni8eros& la#anderos&

 'lanchadores y demás o$icios de esta misma índole2

  7P"r c&! L; / r'-# !a/ r!ac'"#/ !a1"ra!/ 4 2ra1a3a4"r/ 4! 5"-ar9+a +O,,, se8ala la creaci"n de una ley es'ecial& que regiría las relaciones la%orales de

los tra%ajadores del hogar& la cual constaría de una am'lia 'artici'aci"n de )stos& 'ero que&

hasta la $echa& no ha sido ela%orada2

!s 'or tanto& que dichas relaciones la%orales se rigen 'or todo lo esta%lecido en la

+O,,,& que a sa%er& serán los siguientes 'untos a tratar2

  D! c"#2ra2" 4 2ra1a3":

!l contrato de tra%ajo en materia de tra%ajadores del hogar& 'odrá ser tanto #er%al comoescrito& el cual 'odrá ser contratado 'or jornadas de tiem'o com'leto& medio tiem'o o

 'odrá estar sujeto a un horario 9siem're y cuando el tra%ajo sea realizado en una casa:2

La 3"r#a4a 4 2ra1a3":

!l artículo ;5< de la +O,,,& se8ala como la jornada de tra%ajo no 'odrá e(ceder de los

cinco días a la semana& es decir& el em'leado de%erá tener una jornada de descanso de dos

días& los cuales de%erán ser continuos y remunerados2 ,odo tra%ajador del hogar que llegare

a 'restar ser#icios en días de descanso o días $eriados& se le de%en ser 'agadas las horas de

ser#icio 'restadas2

  D! /a!ar'":

!l salario& tal como lo estima la +O,,,& 'odrá ser esti'ulado de manera li%re& 'ero& sin

que sea in$erior al salario mínimo $ijado 'or el ejecuti#o nacional& de igual $orma& el salario

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de tra%ajadores del hogar se rige 'or los di$erentes 'rinci'ios que rigen las relaciones

la%orales& es decir& igual salario 'or igual tra%ajo2

  +os tra%ajadores del hogar& gozan de los mismos %ene$icios que demás tra%ajadores& a

entender& tendrán %ono de alimentaci"n& utilidades y #acaciones e inclusi#e 'restaciones

sociales& lo que a%re lugar a dos ti'os de escenarios en cuanto a estos tra%ajadores6

;72 =ue el tra%ajador del hogar 'reste ser#icios 'or día o 'or hora2

  !n este caso& el 'ago al tra%ajador será 'or la cantidad de horas la%oradas o 'or el día

la%orado& 'or lo que& se de%erá determinar el monto mínimo a cancelar2 !n el caso de que

sea un día la%orado& lo mínimo que se le de%e 'agar a un tra%ajador del hogar es de 3>52<?

9 52>3;&@5 salario mínimo actual C <4 días 'eriodo la%oral conta%le: y en el caso de que

sea 'or hora& se de%erá di#idir el monto mínimo diario entre D horas& dando un total de

<4&?3 y de acuerdo al n*mero de horas tra%ajadas& se multi'licará este monto& 'or ejem'lo&si el tra%ajador la%or" un total de E horas& se le de%erá cancelar a )ste de $orma mínima6

;E>2@42

+os %ene$icios tales como las #acaciones& %ono #acacional& utilidades& 'ueden incluirse

en los 'agos del salario2 Pudiera hacerse un contrato en el cual se deje esta%lecido que los

 %ene$icios a los que tienen derecho estos tra%ajadores están incluidos en su mayoría en el

 'ago del salario2

  1e de%ería en este caso& realizar la $irma de reci%os semanales en los que se e('rese la

cantidad de salario que se ha 'agado& y que tengan una nota al $inal que e('onga6 esta

cantidad de dinero incluye el 'ago que corres'onde 'or conce'to de #acaciones& %ono

#acacional& %oni$icaci"n de $in de a8o y %ene$icio de alimentaci"nG2

!n este mismo sentido& tam%i)n es im'ortante dejar documentado sí se entregan

 'r)stamos o adelantos& 'ara que 'uedan ser 'osteriormente descontados de cualquier

e#entual liquidaci"n2

372 =ue el tra%ajador del hogar 'reste ser#icios 'ermanentes2

  !n este caso& se seguirán todos los lineamientos de la +O,,,& res'ecto a cualquier otro

tra%ajador $ijo& es decir& o%tendrá el 'ago del salario mínimo esti'ulado 'or el !jecuti#o

 Hacional actual 952>3;&@5: y adicional a ello& todo lo que se e('ondrá a continuaci"n2

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  D! 1"#" 4 a!'.#2ac'<#:

Además del salario $ijo mensual 9sueldo mínimo: se le de%erá ser cancelado el   %ono de

alimentaci"n o %ene$icio de alimentaci"n& al menos el equi#alente de 3EI de unidades

tri%utarias2 !n el caso de que el tra%ajador se le sea 'ro'orcionado la comida en su lugar de

tra%ajo 9casa: no ha%rá que cancelarle dicho %ono2

  Vacac'"#/:

+as #acaciones de tra%ajador domestico le serán otorgadas una #ez que cum'la un a8o

ininterrum'ido de la%ores2 1eg*n la +O,,, todo tra%ajador tiene derecho a un mínimo de

;E días de #acaciones remuneradas al a8o& un %ono #acacional equi#alente al mismo

n*mero de días corres'ondientes a las #acaciones y a la cancelaci"n de la cestatic.et2

  U2'!'4a4/:

!l tra%ajador domestico está sujeto al 'ago de utilidades& am'arado en el Artículo ;<3 de

la +O,,,& 'or tanto& dentro de los 'rimeros quince 9;E: días del mes de diciem%re& el

em'leador de%erá cancelar al tra%ajador domestico el 'ago de utilidades y además& de

aguinaldo2 !l 'ago mínimo de las utilidades& es el esti'ulado 'or la ley de al menos <4 días

de salario& los cuales son conta%les a su antigJedad2

Pr/2ac'"#/ /"c'a!/:

  ,ra%ajadores $ijos

  !n el caso de los tra%ajadores que realizan tra%ajos 'ara el hogar de $orma 'ermanente&el cálculo de la liquidaci"n se de%e realizar de igual $orma que 'ara cualquier otro

tra%ajador $ijo2 !sto signi$ica que se de%e tomar en consideraci"n todos los salarios

mensuales di$erentes 'erci%idos 'or el tra%ajador 9sin incluir el %ono de alimentaci"n: y

a'licar la $"rmula del salario integral2

+os días de Bono Vacacional y Ktilidades 9que en este caso re'resentan la %oni$icaci"n

de $in de a8o: se de%en dejar en el mínimo esta%lecido 'or la +ey 9;E y <4 días&

res'ecti#amente:

  ,ra%ajadores 'or día o 'or hora

  !ste ti'o de tra%ajadores o%tienen los mismos %ene$icios que los tra%ajadores $ijos2 1in

em%argo& el sueldo mensual que se de%e tomar en cuenta a la hora del cálculo& es

 'ro'orcional a los ingresos reci%idos 'or el tra%ajador2

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  Para calcular el salario mensual de%en sumarse todos los salarios del a8o 'ara determinar 

la totalidad salarial anual y luego di#idirlos entre ;3 meses 9o los meses com'letos

transcurridos:2 !sto de%e hacerse 'ara cada a8o tra%ajado2

D !"/ 2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/6

  !s im'ortante destacar en este caso 'articular& que la +O,,, en su artículo ;5D nos

re$iere a una +ey !s'ecial& creada con el $in de 'roteger los intereses de los tra%ajadores

residenciales2 !sta +ey es el Lecreto H D2;?5& con Rango& #alor y Fuerza de +ey !s'ecial

 'ara la digni$icaci"n de ,ra%ajadoras y ,ra%ajadores Residenciales& 'u%licada en Naceta

o$icial H <?2@@D& de $echa 4E de Mayo del a8o 324;;2

  Por lo tanto& estos son los as'ectos más resaltantes del Lecreto& en cuanto a la relaci"n de

tra%ajo de em'leadores y tra%ajadores residenciales6

78&',#/ / c"#/'4ra# 2ra1a3a4"ra/ ; 2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/9 =ar26 >?

Aquellos tra%ajadores que tienen a su cargo la lim'ieza y el aseo de las áreas comunes de

un inmue%le destinado a #i#iendas multi$amiliares& esta%lecimientos u o$icinas& 'or lo

tanto& no solo com'rende los inmue%les regulados 'or la ley de Pro'iedad orizontal o +ey

del R)gimen de Vi#iendas& sino tam%i)n toda clase de inmue%les multi$amiliares- además

se incluyen los centros comerciales o edi$icios de o$icinas2

  Ho es necesario o como requisito $undamental que el ,ra%ajador Residencial ha%ite en el

edi$icio o centro comercial& solo es su$iciente que se encargue de la lim'ieza y aseo de lasáreas comunes 'ara que sea am'arado 'or el Lecreto2 !s eliminada la denominaci"n de

conserjeG2

E! 0a2r"#" 4 !"/ 2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/6 =ar26 @?

  !l Lecreto esta%lece que en los inmue%les destinados a #i#iendasG multi$amiliares& la

comunidad de 'ro'ietarios o de ha%itantes será considerada como 'atrono en la relaci"n

la%oral esta%lecida con los tra%ajadores residenciales2 !n los casos de inmue%les destinados

a #i#ienda& regulados %ajo la ley de Pro'iedad orizontal& la comunidad actuará& a los $ines

de esta%lecer instrucciones o directrices en el tra%ajo& a tra#)s de la unta de 0ondominio2

  Ho se considerarán 'atronos ni actuaran como tales& las em'resas u organizaciones que

 'resten ser#icios de administraci"n de condominios2

  0uando se trate de !di$icios destinados a locales& o$icinas o centros comerciales& el

Lecreto de manera e('resa esta%lece el 'rinci'io de res'onsa%ilidad la%oral solidaria y

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se8ala que la $igura de 'atrono será ejercida 'or la unta de 0ondominio o la comunidad de

 'ro'ietarios& arrendatarios& administradores& res'onsa%les o encargados de los

esta%lecimientos u o$icinas2

78&',# 0&4 2".ar !a 4c'/'<# 4 2r.'#ar !a r!ac'<# !a1"ra! c"# !

2ra1a3a4"r r/'4#c'a!9 =ar26 ** ; ar26 *(?

  +os tra%ajadores residenciales de%en ser contratados o des'edidos& mediante acuerdo de

asam%lea de 'ro'ietarios o residentes2 !l artículo <3 del Lecreto esta%lece la inamo#ilidad

la%oral de la que gozan estos tra%ajadores& siendo así que se 'rohí%e toda $orma de des'ido

sin que medie justa causa 're#iamente cali$icada 'or el ins'ector del tra%ajo2

Tra1a3"/ & #" 0&4# '-'r/ a !"/ 2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/6 =ar26 *?

  0on$orme al decreto& a los tra%ajadores residenciales no 'uede e(igírseles las siguientes

la%ores6

;7 !jecutar actos distintos a la lim'ieza y aseo de las cosas comunes del inmue%le237 !jecutar tareas que im'liquen tra%ajos es'ecializados o que sean res'onsa%ilidad de

la unta de 0ondominio2<7 +a realizaci"n de es$uerzos que est)n 'or encima de sus 'osi%ilidades $ísicas2>7 !l control& o%ser#ancia y su'er#isi"n del cum'limiento de los ser#icios '*%licos&

tales como agua& luz y gas& así como otras o%ligaciones y res'onsa%ilidades

deri#adas de la administraci"n del inmue%le o de quienes ha%iten en el mismo2E7 Vigilancia y custodia del edi$icio- la lim'ieza& aseo y mantenimiento de áreas

comerciales& en caso de que e(istan& así como de aquellas distintas a las áreas

comunes del inmue%le2@7 Re'araci"n de da8os y des'er$ectos ocurridos en el inmue%le257 0ualquier otro tra%ajo considerado como 'esado& con$orme a la normati#a que rige

la materia2D7 +a%ores que im'liquen riesgo& de con$ormidad con la normati#a relati#a a la

seguridad la%oral2 D !a ''#4a a/'-#a4a a !"/ 2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/6 =ar26 ((?

  !l a'artamento asignado al tra%ajador residencial& es considerado su #i#ienda $amiliar yen consecuencia tanto el tra%ajador como su $amilia& tienen el derecho de usar las áreas

comunes del edi$icio& conjunto residencial o centro comercial& seg*n sea el caso2 Le igual

modo tiene los mismos de%eres que cualquier otro miem%ro de la comunidad& sin que est)

 'ermitido ning*n ti'o de discriminaci"n contra el tra%ajador residencial2

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  +a #i#ienda asignada al tra%ajador residencial& no 'odrá ser cedida& enajenada o

tras'asada en $orma alguna 'or el tra%ajador residencial2

7E/ "1!'-a2"r'" !a a/'-#ac'<# 4 !a ''#4a9 =ar26 >(?

  0on$orme se des'rende de la normati#a del Lecreto& no es o%ligatorio la asignaci"n de la

#i#ienda a los tra%ajadores residenciales2

C"#4'c'"#/ 4 !a ''#4a a/'-#a4a6 =ar26 >(?

  0uando se asigne la #i#ienda& tendrá las mismas condiciones de ha%ita%ilidad del resto

de las #i#iendas que con$orman la comunidad2 !n todo caso& la #i#ienda asignada al

tra%ajador residencial& de%erá reunir condiciones "'timas de higiene& comodidad& 'ri#acidad& seguridad& dignidad y salu%ridad2

%"r#a4a !a1"ra! 4 !"/ 2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/ = Ar26 ( ; (?

  1e esta%lece que la jornada la%oral 'ara los tra%ajadores residenciales es la jornada

diurna ordinaria se8alada en el artículo ;?E de la +ey Orgánica del ,ra%ajo2

!sta jornada no 'uede ser mayor de D horas diarias ni de >> semanales y está com'rendida

dentro del horario que #a desde las E644 a2m2 hasta las 5644 '2m2!l decreto 'rohí%e que los tra%ajadores la%oren los $ines de semana y horas

e(traordinarias 9Art2 3D:2 1in em%argo& con$orme a lo esta%lecido en el artículo 3;< de la

+O,& artículo DD del Reglamento de la +O, y del artículo 3D del 'ro'io Lecreto& en

aquellas localidades donde sea necesario tra%ajar durante los $ines de semana& los dos días

de descanso 'ueden ser trasladados a otros días de la semana 'ara com'ensarlos2

/gualmente& si el tra%ajador residencial #oluntariamente quiere tra%ajar horas e(tras& 'odrá

hacerlo& siem're que se res'ete su 'ago y reglamentaci"n con$orme a la +ey2

D/ca#/" 4 !"/ 2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/ =Ar26 ( ; (?

  0on$orme al artículo D> del Reglamento de la +ey de ,ra%ajo& los tra%ajadores

residenciales tendrán derecho a una hora de descanso o%ligatorio durante cada jornada de

tra%ajo diaria2 +os tra%ajadores residenciales no de%en tra%ajar los $ines de semana 9Art2

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3@:2 1in em%argo y como ya lo comentara& con$orme a lo esta%lecido en el artículo 3;< de

la +O,& artículo DD del Reglamento de la +O, y seg*n se des'rende del artículo 3D del

 'ro'io Lecreto& en aquellas localidades donde sea necesario tra%ajar durante los $ines de

semana& los dos días de descanso 'ueden ser trasladados a otros días de la semana 'ara

com'ensarlos2 +os tra%ajadores residenciales no están o%ligados a 'ermanecer en su sitio

de tra%ajo durante su hora de descanso2

Sa!ar'" 4 !"/ 2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/6 =ar26 (@?

  !l salario que se de%e 'agar a los tra%ajadores residenciales& no 'uede ser nunca in$erior 

al salario mínimo esti'ulado 'or el !jecuti#o Hacional& de%e ser 'agado íntegramente en

e$ecti#o y de $orma quincenal2 Al tra%ajador& conjunto a su 'ago& se le de%e entregar un

reci%o y además al tra%ajador residencial de%e otorgársele el %ene$icio de alimentaci"nesta%lecido en la +ey de Alimentaci"n2

Pr"'/'<# 4 2'!/ 4 2ra1a3"6 =ar26 +?

  Para el correcto desen#ol#imiento de las $unciones del tra%ajador& es necesario que el

 'atrono le 'ro#ea todos los *tiles necesarios 'ara el mismo& así como es de o%ligatorio

cum'limiento la entrega de un %otiquín de 'rimeros au(ilios2

La/ 0r/2ac'"#/ /"c'a!/ 4 !"/ 2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/6 =ar26 *?

  0on$orme al artículo <; del Lecreto& los tra%ajadores residenciales tienen los mismos

 %ene$icios la%orales que un tra%ajador com*n& a e(ce'ci"n hecha de las llamadas utilidades&

las cuales son sustituidas 'or una %oni$icaci"n de $in de a8o& equi#alente a ;E días de

salario& que de%en ser 'agados dentro de la 'rimera quincena del mes de Liciem%re de cada

a8o2

  !n consecuencia& los tra%ajadores residenciales gozan de la 'restaci"n de antigJedad

esta%lecida en el artículo ;4D de la +O,& del derecho al 'ago y dis$rute de #acaciones

esta%lecido en el artículo 3;? de la +O, y al 'ago del %ono #acacional esta%lecido en el

artículo 33< de la +O,2

L'&'4ac'<# !a1"ra! # ca/" 4 a!!c'.'#2" 4! 2ra1a3a4"r r/'4#c'a!6 =ar26>*?

  1eg*n este artículo& el monto de la liquidaci"n la%oral en caso de $allecimiento& de%erá

 'agarse a sus descendientes y en caso de que no los hu%iere& a sus ascendientes2 !s

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im'ortante destacar& que la redacci"n de este articulo e(cluye a los c"nyuges o 'areja

esta%le de hecho del tra%ajador& 'ara que este 'ueda reci%ir la liquidaci"n2

R/02" a !a .a2r#'4a4 ; 0a2r#'4a4 =ar26 *?

  !l Lerecho a la $amilia de%e ser res'etado en $a#or de los tra%ajadores residenciales2 !l

Lerecho de lactancia materna& $uero maternal& 'ermisos 're y 'osnatal& entre otros& de%en

de garantizarse y otorgarse& de igual manera& no 'uede 'rohi%irse de ning*n modo el

em%arazo ni limitar la li%re re'roducci"n y li%ertad $amiliares2

Pr"2cc'<# /0c'a! a !"/ #'J"/$ #'Ja/ ; a4"!/c#2/ & 'a# c"# !"/

2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/6 =ar26 ()?

  !l artículo 34& se8ala que los ni8os& ni8as y adolescentes que con#i#an con los

,ra%ajadores Residenciales& no 'odrán ser o%jeto de #iolencia 'or 'arte de los residentes u

ocu'antes del inmue%le& no 'odrán ser o%ligados a tra%ajar& ni mucho menos sometidos a

tratos discriminatorios2

Pr"2cc'<# /0c'a! a !"/ 2ra1a3a4"r/ r/'4#c'a!/ & /a# a4&!2"/ .a;"r/

= ar26 (*?

  !l Lecreto esta%lece en el artículo 3; que el !jecuti#o Hacional de%erá garantizar 

 'olíticas es'eciales de atenci"n a los ,ra%ajadores Residenciales considerados como

adultos mayores& en lo relacionado con 'lanes de #i#ienda y seguridad social2

O1!'-ac'"#/ !a1"ra!/ c"# ! 2ra1a3a4"r r/'4#c'a!6  !l tra%ajador residencial es considerado un tra%ajador y sujeto #ulnera%le& como tal&

tiene todos los derechos y o%ligaciones que las leyes sociales le otorga 9Art2 <;:2 !s 'or ello

que el tra%ajador residencial de%e estar inscrito en el /nstituto Venezolano de los 1eguros

1ociales& contar con el Fondo de Ahorro O%ligatorio 'ara la Vi#ienda 9Política

a%itacional:& estar inscrito en el /H0! si en el edi$icio la%oran más de E tra%ajadores2

Tra1a3a4"r/ a 4".'c'!'"6

  78&',#/ /"# !"/ 2ra1a3a4"r/ a 4".'c'!'"9

  1on aquellas 'ersonas que ejecutan un tra%ajo remunerado en su hogar o casa de

ha%itaci"n& con o sin la ayuda de sus $amiliares& %ajo la de'endencia de uno o #arios

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 'atronos& sin su'er#isi"n directa& em'leando materiales 'ara el tra%ajo que le son

administrados 'or el 'atrono- los cuales 'odrán gozar de seguridad social2

!n cuanto a los Patronos de los tra%ajadores a domicilio de%emos tener en cuenta lo

siguiente6  1on considerados como 'atronos de los tra%ajadores a domicilio a toda 'ersona que

contrate directa o indirectamente a )stos- igualmente se considerarán como 'atrono de

)stos& aquellos que suministren o #endan materiales a un tra%ajador 'ara que )stos lo

manu$acturen o con$eccionen un 'roducto en su ha%itaci"n2 +os 'atronos de dichos

tra%ajadores a domicilio están o%ligados a cum'lir con el 'ago de los derechos y

o%ligaciones que la ley esta%lezca& como 'or ejem'lo& el 'ago de la remuneraci"n que se

haya acordado con el tra%ajador& de%erá 'agar los días domingos y $eriados& #acaciones&

 'restaciones sociales& así como la 'artici'aci"n de los %ene$icios de la entidad de tra%ajo2

  %"r#a4a 4 2ra1a3" ; 4Ka/ 4 4/ca#/":

  1us jornadas de tra%ajo se regirán seg*n los límites de la jornada de tra%ajo esta%lecidas

en el art ;5< de la +O,,& en la cual se esta%lece que la jornada de tra%ajo no e(cederá de E

días a la semana y el tra%ajador tendrá dos días de descanso semanal& los cuales serán

continuos y además remunerados2 Por las condiciones es'eciales en que ejecutan sus

la%ores& a estos tra%ajadores no se les a'lican las dis'osiciones de la ley so%re jornadas&

horas e(traordinarias y tra%ajo nocturno2

1e le 'rotegerá el salario de la siguiente manera6

  Al tra%ajador no 'odrá 'agársele un salario in$erior al que se 'ague 'or la misma la%or 

en la misma localidad 'or igual rendimiento al tra%ajador que 'reste ser#icios en la entidad

de tra%ajo o local del 'atrono- en los casos en que el 'atrono haya contratado solo

tra%ajadores a domicilio& el salario de%erá $ijarse tomándose en consideraci"n la naturaleza

del tra%ajo y la remuneraci"n que se 'aga 'ara la%ores similares& que nunca 'odrá ser 

in$erior al salario mínimo2

  C".0#/ac'"#/ & / ! 41# 0a-ar 0"r -a/2"/ c"#"/:

  +os gastos relacionados con el tra%ajo que realice el tra%ajador a domicilio como 'or 

ejem'lo el consumo de ser#icios '*%licos y mantenimiento de máquinas y equi'os de

tra%ajo& de%erán 'agársele 'or medio de com'ensaciones2

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  R-'/2r" ; L'1r2a:

  !l tra%ajador a domicilio& lo mismo que los conserjes& de%en ser 'ro#istos de li%retas 'or 

el 'atrono& sellada y $irmada 'or el ins'ector del tra%ajo& con o%jeto de $acilitar el control

de esta es'ecie de tra%ajo 'or 'arte de la autoridad2 !n todo caso el 'atrono de%e lle#ar& almismo $in& un +i%ro de Registro con indicaci"n de los datos re$erentes al nom%re e

identi$icaci"n de los tra%ajadores que em'lee- naturaleza de sus la%ores- $echa de comienzo

de su contrato& $orma& monto y $echa de remuneraci"n& días y horas 'ara entrega y

rece'ci"n del tra%ajo e indicaci"n de los $amiliares que cola%oran con )l2

Pr"5'1'c'<# ; R-&!ac'<#:

  0uando las la%ores lle#adas a ca%o 'or el tra%ajador a domicilio sean 'erjudiciales a

)stos& el Ministerio del Poder Po'ular con com'etencia en tra%ajo& 'odrá ado'tar las

medidas que estime con#enientes 'or medio de resoluciones2

Tra1a3a4"r/ 4! 40"r2 0r"/'"#a!6

  1e entenderá como tra%ajadores del de'orte a aquellos que act*an con carácter 

 'ro$esional& mediante una remuneraci"n& y %ajo la de'endencia de otra 'ersona- como 'or 

ejem'lo +os directores t)cnicos& entrenadores y 're'aradores $ísicos siem're y cuando

 'resten sus ser#icios en las condiciones se8aladas2 Lichos tra%ajadores se regirán 'or loesta%lecido en la ley& su reglamento& con#enios con organizaciones de'orti#as de otros

 'aíses y la +ey Orgánica del Le'orte& Acti#idad Física y educaci"n $ísica2

A di$erencia de la generalidad de los contratos de tra%ajo regulados 'or la ley& esta

modalidad requiere e('resamente la $orma escrita& esta%leci)ndose las condiciones de la

relaci"n de tra%ajo& y el r)gimen de cesiones& traslados o trans$erencias a otras entidades de

tra%ajo2

  +a im'ortancia de la $orma escrita no radica en que mediante ella se 'rue%e la e(istencia

del contrato& 'ues )ste se 'resume con la sola 'restaci"n del ser#icio& sino en que el escrito

$acilita la 'rue%a de las condiciones y circunstancias de la relaci"n la%oral2 +a e(igencia de

la $orma escrita tiene& en este caso& el mismo alcance que le atri%uye el artículo ED +O,,,2

  !n caso de las cesiones& traslados o trans$erencias& el tra%ajador tendrá derecho a una

 'artici'aci"n equitati#a no menor del #einte y cinco 'or ciento 93EI: del %ene$icio

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econ"mico del 'atrono& 'ro#eniente de las cesiones& traslados o trans$erencias de sus

ser#icios a otro em'leador2 !l Ministerio del ,ra%ajo& 'or Resoluciones !s'eciales&

determinará las condiciones con$orme a las cuales se ejercerá ese derecho2

  Kna causal es'ecí$ica de retiro justi$icado del de'ortista 'ro$esional se halla contenida

en la +O,,,& al consagrar su derecho a o'onerse& con razones que justi$iquen la o'osici"n&

a la cesi"n& traslado o trans$erencia de su contrato o relaci"n2 !ste derecho es& 'or 

naturaleza& el mismo reconocido a todo tra%ajador& de retirarse justi$icadamente& si

considera contraria a su inter)s la sustituci"n del 'atrono2

  M"4a!'4a4 4 !a r!ac'<# 4 2ra1a3":

  +a relaci"n de tra%ajo de los tra%ajadores del de'orte 'odrá ser 'or tiem'o determinado&

 'ara una o #arias tem'oradas o 'ara la cele%raci"n de uno o #arios e#entos& com'etencias o

 'artidos- cuando la relaci"n de tra%ajo no sea e('resa& se entenderá como a tiem'o

indeterminado2

  %"r#a4a ; 4/ca#/":

  1o%re las condiciones del tra%ajo de esta clase de 'ro$esionales& la +2O2,2 es 're#isora

de algunas reglas es'eciales6 la duraci"n de la jornada no 'odrá e(ceder de >> horas

semanales& dentro de las cuales se com'utará el tiem'o requerido 'ara los entrenamientos2

!n casos e(ce'cionales& en que se e(ceda la jornada semanal& el 'atrono esta%lecerácom'ensaciones es'eciales2

  0uando el de'ortista no dis$rute del descanso semanal en día domingo& la entidad de

tra%ajo en la cual 'reste ser#icios de%erá concederle un día de descanso com'ensatorio2 Al

igual que a los tra%ajadores a domicilio& no se a'lica a los de'ortistas el r)gimen legal so%re

horas e(traordinarias y tra%ajo nocturno- tam'oco les son 'ertinentes las reglas so%re

tiem'o de trans'orte2

  E/2'0&!ac'<# 4! /a!ar'":

  !l salario de los tra%ajadores del de'orte se 'odrá esti'ular 'or unidad de tiem'o 'ara

uno o #arios e#entos& 'artidos o $unciones 'ara una o #arias tem'oradas- y 'odrá

esti'ularse un salario di$erente 'ara tra%ajos que sean iguales 'or raz"n de la categoría de

los e#entos& 'artidos& o $unciones de los equi'os o de la e('eriencia y ha%ilidad de los

tra%ajadores del de'orte sin que se considere una #iolaci"n al 'rinci'io de igualdad salarial2

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D !"/ 2ra1a3a4"r/ c"# 4'/ca0ac'4a4:

Partiendo de que el tra%ajo es un derecho y un de%er& toda 'ersona tiene el derecho y

el de%er de tra%ajar así como es o%ligaci"n del estado $omentar el em'leo en Venezuela demanera que 'ueda garantizarle a todo ciudadano el 'leno ejercicio de este derecho- sin que

e(ista discriminaci"n alguna 'or razones de raza& se(o& edad u otras condicionesQ !s

o%ligaci"n del !stado tam%i)n crear 'olíticas '*%licas 'ara la inclusi"n al 'roceso social

del tra%ajo de aquellas 'ersonas con disca'acidad sin que 'ueda tener im'ortancia la raz"n

de su disca'acidad& %ien sea cong)nita& so%re#enida o de cualquier otro hecho o

circunstancia& estas 'olíticas o medidas de inclusi"n de%erán estar dirigidas a incor'orar a

las 'ersonas con disca'acidad a un tra%ajo digno y ajustado a sus necesidades y

ca'acidades donde 'uedan desarrollar 'lenamente sus ha%ilidades2

+a disca'acidad está re$erida a la limitaci"n $ísica o intelectual que 'ueda tener un

tra%ajador que lo limita en el ejercicio de sus $unciones de modo tal que le im'ide realizar 

acti#idades la%orales de la misma $orma que el resto de los tra%ajadores- sin em%argo estas

 'ersonas están am'aradas 'or las dis'osiciones de las constituci"n nacional& la ley orgánica

del tra%ajo de los tra%ajadores y tra%ajadoras& así como la ley 'ara las 'ersonas con

disca'acidad2

!l estado cum'lirá con las o%ligaciones antes mencionadas a tra#)s de los "rganos

com'etentes& el ministerio con com'etencia en materia de tra%ajo conjuntamente con el

ministerio con com'etencia en materia de desarrollo social $ormularan dichas 'olíticas que

consisten en la $ormaci"n 'ara el tra%ajo& inserci"n y reinserci"n la%oral& 'romoci"n de

o'ortunidades de em'leo& entre otras2 Además de esto el !stado a tra#)s de los ministerios

con com'etencia en materia de tra%ajo& educaci"n& economía y cultura 'romo#erá cursos y

talleres ajustados al ti'o de disca'acidad 'ara 'romo#er el desarrollo de sus ha%ilidades2

D ac&r4" a !" /2a1!c'4" # !a LOTTT # /& ar2Kc&!" (@)$ # c"#c"r4a#c'a

c"# ! ar2Kc&!" ( 4 !a !; 4 !a/ 0r/"#a/ c"# 4'/ca0ac'4a4  se dis'one que +os "rganos

y entes de la administraci"n '*%lica nacional& estatal y munici'al así como en las em'resas

 '*%licas& 'ri#adas o mi(tas el em'leador está o%ligado a incor'orar al menos el EI de la

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n"mina total a tra%ajadores con disca'acidad& con el de%er de ocu'arlos en la%ores acordes

a sus ca'acidades& no estarán o%ligados a realizar acti#idades 'eligrosas 'ara el ti'o de

disca'acidad que tenga& los tra%ajadores con disca'acidad ingresaran al em'leo con las

mismas garantías y %ene$icios que el resto de los tra%ajadores2 !l artículo 3?4 de la +O,,,

además esta%lece una 'rohi%ici"n de e(clusi"n y discriminaci"n 'ara las 'ersonas con

disca'acidad en concordancia con lo esta%lecido en la constituci"n nacional en su artículo

D? ordinal E2

Para la integraci"n social al tra%ajo de las 'ersonas con disca'acidad tra%ajarán

conjuntamente el estado a tra#)s de sus "rganos com'etentes y la sociedad& quienes

desarrollaran coo'erati#as& em'resas de 'ro'iedad social& em'resas comunales& con la

incor'oraci"n y 'artici'aci"n de las organizaciones sociales& consejos comunales&

garantizando a las 'ersonas con disca'acidad y sus $amilias una #ida 'roducti#a y

grati$icante& sin e(clusi"n alguna& que les 'ermita el 'leno desarrollo de sus ca'acidades y

 'otencialidades

D !a 0r"2cc'<# a !a a.'!'a # ! 0r"c/" /"c'a! 4! 2ra1a3":

Protecci"n a la $amilia <<4+O,,,6 a tra#)s de los 'rocesos de educaci"n y tra%ajo

se logra la creaci"n de las condiciones necesarias 'ara el desarrollo integral de las $amilias2

!n consecuencia6

  Pr"2cc'<# a !a .a2r#'4a4 *LOTTT:

  Lurante la relaci"n la%oral y en cada esta%lecimiento de tra%ajo se de%e garantizar 

 'rotecci"n a la maternidad& lo que com'rende el a'oyo a los 'adres en criar& $ormar& educar&

mantener y asistir a los hijos2 !sto im'lica una o%ligaci"n o carga 'ara el em'leador o la

em'resa a %ene$icio del tra%ajador y su n*cleo $amiliar2

  Pr"5'1'c'<# 4 '-'r a.# .,4'c" (LOTTT:

!sta%lece una 'rohi%ici"n a los em'leadores 'ara e(igir aquellas mujeres que

requieran o soliciten el em'leo 9como as'irantes: 'resentar certi$icados m)dicos que

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garanticen que no se encuentran em%arazadas o realizarse e(ámenes que determinen un

em%arazo2

  Ac2''4a4/ 0r"5'1'4a/ 0"r ra"#/ 4 .1ara" LOTTT:

+a tra%ajadora en estado de gra#idez no está o%ligada a realizar acti#idades $orzosas

que 'uedan 'oner en riesgo su #ida o la de su hijo en 'roceso de gestaci"n2

  Nc/'4a4 4 2ra/!a4" 0ara 0r"2-r ! .1ara" >LOTTT:

Para aquellos casos en que las condiciones del sitio de tra%ajo de la tra%ajadora 'uedan

im'licar un riesgo 'ara ella o su hijo en 'roceso de gestaci"n& de%erá ser trasladada a otro

lugar sin que esto genere una #ariaci"n desmejorada de sus condiciones de tra%ajo o su

salario2

  Pr"2cc'<# /0c'a! +LOTTT:

0onsiste en la inamo#ilidad la%oral de la tra%ajadora en estado de gra#idez desde el

inicio del em%arazo hasta dos a8os des'u)s del 'arto& esto quiere decir que desde el inicio

de su em%arazo la tra%ajadora no 'odrá ser des'edida %ajo ning*n conce'to y seguirá de

gozando de los res'ecti#os %ene$icios que en raz"n de su relaci"n la%oral le de%en ser 

concedidos2 !sto a'lica tam%i)n a la tra%ajadora durante los dos a8os siguientes a lacolocaci"n $amiliar de ni8os o ni8as menores de tres a8os2

  D/ca#/" 0r ; 0"/2 #a2a! LOTTT:

 +e concede a la tra%ajadora un derecho al descanso antes y des'u)s del 'arto el cual se

esta%lece de seis semanas antes del 'arto y #einte semanas des'u)s de este& el cual 'odrá

 'rolongarse 're#ia justi$icaci"n m)dica que la im'osi%ilite a tra%ajar 'or un tiem'o mayor 

en el cual seguirá gozando de inamo#ilidad la%oral así como de su salario2

  Pr"!"#-ac'<# 4! 4/ca#/" 0r#a2a! LOTTT:

Para los casos en que el 'arto de%a realizar en una $echa 'osterior a la acordada el

descanso 'renatal se e(tenderá hasta la $echa del 'arto sin que esto im'lique la reducci"n

del descanso 'ostnatal2

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  Ac&.&!ac'<# 4 !"/ 4/ca#/"/ 0r#a2a! ; 0"/2#a2a! LOTTT:

  +os descansos de maternidad son irrenuncia%les& en consecuencia cuando la

tra%ajadora no haga uso com'leto de su descanso 'renatal 'or cualquier hecho %ien sea

 'orque se adelantara el 'arto u orden medica& este tiem'o se acumulara al descanso 'ostnatal2

0on$orme a lo esta%lecido al artículo <>4 lottt el descanso tam%i)n es a'lica%le a la

tra%ajadora 'or razones de ado'ci"n siem're que sea un ni8o o ni8a menor de tres a8os& 'or 

un tiem'o de #eintis)is semanas contadas a 'artir del momento de la colocaci"n $amiliar 

del ni8o o ni8a& llamado el descanso 'or ado'ci"n2

!'c#c'a 4 0a2r#'4a4 @LOTTT '#a."'!'4a4 !a1"ra! # c"#c"r4a#c'a a !"

/2a1!c'4" # ! ar2'c&!" @ ; 4 !a !; 0ara !a 0r"2cc'<# 4 !a a.'!'a$ !a

.a2r#'4a4 ; !a 0a2r#'4a4 

!sta%lece que el tra%ajador tiene derecho a un 'ermiso o descanso remunerado 'or 

 'aternidad& 'or catorce días continuos contados a 'artir del nacimiento de su hijo a los $ines

de que 'ueda conjuntamente con la madre asumir las res'onsa%ilidades deri#adas de dicho

suceso2 Para lo que el tra%ajador de%erá 'resentar ante su em'leador el certi$icado m)dico

en que conste el nacimiento de su hijo 'or lo que de%erá constar además que )l es el 'rogenitor2

Para aquellos casos en que se com'lique la salud de la madre o su hijo el 'ermiso 'odrá

 'rolongarse 'or un tiem'o igual de catorce días continuos& cuando se trate de un 'arto

m*lti'le la licencia de 'aternidad remunerada será de #einti*n días continuos y 'ara los

casos en que la madre $allezca& el 'adre tendrá derecho al descanso 'ostnatal que a esta

corres'ondía2

  Además de esto el tra%ajador gozará de inamo#ilidad la%oral 'or lo tanto no 'odrá

ser des'edido& trasladado o desmejorado en sus condiciones de tra%ajo- sea cual $uere su

estado ci#il durante el em%arazo de su 'areja hasta los dos a8os des'u)s del 'arto9seg*n la

lottt& la ley 'ara la 'rotecci"n de la $amilia& maternidad y 'aternidad esta%lece hasta un a8o

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des'u)s del 'arto: o la colocaci"n $amiliar del ni8o o ni8a menor de tres a8os& 'ara la cual

comenzará a'licarse a 'artir de la sentencia de ado'ci"n2

Vacac'"#/ /-# ! ar2Kc&!" >* !"222:

 !l em'leador estará o%ligado a conceder las #acaciones a que tu#iere derecho el

tra%ajador que las solicita aun cuando lo hiciere inmediatamente des'u)s a la licencia de

 'aternidad o descanso 'ostnatal2

A los e$ectos de com'utar la antigJedad de los tra%ajadores se tomarán en cuenta los

 'eriodos 're y 'ostnatal así como la licencia 'or 'aternidad y 'ermiso 'or ado'ci"n2

9Artículo <>3 lottt:

!l artículo <>< de la lottt esta%lece una carga condicionada 'ara el em'leador&consiste en mantener un centro de educaci"n inicial que cuente con una sala de lactancia

 'ara los casos en que este em'leador cuente con más de #einte tra%ajadoras y tra%ajadores

que de%a ocu'ar2 !sto 'ara garantizar la $ormaci"n de los hijos e hijas de los tra%ajadores

desde los tres meses hasta la edad de seis a8os2

  D/ca#/" 0"r !ac2a#c'a =ar2Kc&!" >+ !"222?:

durante el 'eriodo de lactancia la tra%ajadora contará con dos descansos diarios demedia hora cada uno 'ara que amamante a su hijo en el centro de educaci"n inicial o sala

de lactancia cuando lo hu%iere& en caso contrario los descansos serán de hora y media cada

uno2

  N" 4'/cr'.'#ac'<# 0"r ra"#/ 4 .1ara" => !"222?:

!sta%lece una igual entre las tra%ajadoras en estado de gra#idez al resto de los

tra%ajadores que desem'e8en un tra%ajo o acti#idades iguales a los e$ectos de que no 'odrá

realizarle cam%ios al salario durante el em%arazo y 'eriodo de lactancia& al corres'ondiente2

  A/'/2#c'a a.'!'ar => !"222?:

!l !stado en corres'onsa%ilidad con la sociedad mediante organizaciones del 'oder 

 'o'ular desarrollará 'rogramas de atenci"n es'ecializada a los $ines de %rindar a'oyo a los

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tra%ajadores en el cuidado de los ni8os& ni8as& adolescentes y adultos mayores y otros

miem%ros de la $amilia cuando estos requieran atenci"n es'ecializada y no 'uedan asistirse

a sí mismos2

M'.a 0r"2cc'<# '#c!&/'<# /"c'a! +* !"222:

!l estado en corres'onsa%ilidad con las organizaciones del 'oder 'o'ular& desarrollará

 'olíticas '*%licas dirigidas a la 'rotecci"n de los ni8os& adolescentes& adultos mayores&

 'ersonas con disca'acidad y la $amilia es'ecialmente 'ara aquellas en condiciones de

 'o%reza a los $ines de garantizar la inclusi"n de estas al 'roceso social del tra%ajo2

Drc5"/ !a1"ra!/ 4 !"/ #'J"/$ #'Ja/ ; a4"!/c#2/ =LOPNNA?

,odos los ni8os& ni8as y adolescentes tra%ajadores tienen derechos y 'rotecci"n en

materia la%oral& seg*n lo consagrado en la +OPHHA2

+os ni8os& ni8as y adolescentes en muchas ocasiones se #en en la necesidad de tra%ajar 

desde muy tem'rana edad2 +a Organizaci"n de las Haciones Knidas 'ara la 0iencia y la

1alud 9Knesco: estima que a'ro(imadamente 3E4 millones de ni8os entre los E y ;5 a8os

de edad realizan tra%ajos con 'oca remuneraci"n econ"mica2 +a mayoría de )stos

 'ro#ienen de $amilias em'o%recidas que en #ez de #i#ir& so%re#i#en2

!n algunos casos los menores de edad son sometidos a tratos inhumanos& o%ligados o

$orzados a tra%ajar en condiciones insalu%res- en acti#idades 'eligrosas- o menosca%ando

sus derechos& su integridad $ísica& moral y es'iritual2 1eg*n la Knesco un 'romedio de 3

millones de ni8os son 'rostituidos en el mundo& la mayor 'arte de esta ci$ra se u%ica en

Asia& donde al menos un mill"n de menores son e('lotados se(ualmente en sitios

nocturnos2

+amenta%lemente& un gran 'orcentaje de los ni8os tra%ajadores mueren a corta edad2 !s

 'or eso que la Knesco junto a los re'resentantes de di#ersos 'aíses del mundo se han unido

en la lucha contra la e('lotaci"n la%oral de los ni8os2 !n la 0on#enci"n so%re los Lerechos

del Hi8o se o%liga a los go%iernos a 'roteger a los menores de ;D a8os de edad2

Venezuela en 'ro de garantizar los derechos $undamentales e integrales de los menores

de edad cre" la +ey Orgánica de los Hi8os& Hi8as y Adolescentes 9+OPHHA:2 +a misma

esta%lece las condiciones y derechos de los menores en materia la%oral2

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  Pr"2cc'<# # .a2r'a 4 2ra1a3" =LOPNNA?

!l !stado& la $amilia y la sociedad están en la o%ligaci"n de de 'roteger a los ni8os&

ni8as y adolescentes de cualquier acto #iole o 'ongan en 'eligro su integridad2 Asimismo&

se de%e #elar 'or garantizar su derecho a la educaci"n que en muchos casos se #eentor'ecido 'or la ejecuci"n de jornadas de tra%ajo 'or 'arte de los menores de edad2

!n $unci"n de erradicar la e('lotaci"n la%oral de los adolescentes& el !stado de%e

ins'eccionar el cum'limiento de la edad mínima requerida 'ara el desem'e8o de cualquier 

la%or& así como las autorizaciones y su'er#isiones necesarias 'ara tales $ines2

+as horas la%orales no de%en entor'ecer el horario escolar o el derecho a la educaci"n

que tienen todos los ni8os& ni8as y adolescentes2 !s 'or eso que el 'atrono está en la

o%ligaci"n de #elar 'or el cum'limiento y continuidad de la educaci"n de los adolescentes

tra%ajadores2

+a !dad Mínima 'ara ,ra%ajar en nuestro País es de ;> a8os& sal#o aquellos casos que

sean autorizados 'or el 0onsejo de Protecci"n de Hi8os& Hi8as y Adolescentes2 Por 

ejem'lo6 los ni8os que se desem'e8an como actores& cantantes& %ailarines& o cualquier otra

la%or artística2

!s o%ligatorio el Registro de Adolescentes ,ra%ajadores& antes de ser em'leados& los

adolescentes de%erán inscri%irse en el Registro de Adolescentes ,ra%ajadores y

,ra%ajadoras& lle#ado a ca%o 'or el 0onsejo de Protecci"n de Hi8os& Hi8as y Adolescentes

 'ara que )ste 'ueda o%tener una credencial 'ara tra%ajar #alida 'or un a8o2 !l 0onsejo de%e

su'er#isar las condiciones la%orales de los menores de edad& que le son en#iados

mensualmente del Registro2

!l registro de%e contener una serie de datos 'ara la o%tenci"n de la credencial6 Hom%re

del o de la adolescente2 Fecha de nacimiento2 +ugar de ha%itaci"n2 Hom%re de su 'adre&

madre& re'resentante o res'onsa%le2 !scuela& grado de escolaridad y horario escolar del o de

la adolescente2 +ugar& ti'o y horario de tra%ajo2 Fecha de ingreso2 /ndicaci"n del 'atrono o 'atrona& si es el caso2 Autorizaci"n& si $uere el caso2 Fecha de ingreso al tra%ajo2 !(amen

M)dico y cualquier otro dato que requiera el 0onsejo de Protecci"n de Hi8os& Hi8as y

Adolescentes2

+os y las Adolescentes contarán con una credencial que los /denti$ique como tra%ajador 

o tra%ajadora2

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+os Adolescentes 'odrán tra%ajar en jornadas de má(imo seis 9@: horas diarias& las

cuales de%en ser di#ididas en 93: 'eríodos no mayores a cuatro 9>: horas2 !n este tiem'o

está incluida una 9;: hora diaria 'ara el descanso2 !l tra%ajo semanal no 'odrá e(ceder de

treinta horas ni 'odrá ejercerse en horas e(traordinarias2

+os menores de edad que se desem'e8en tra%ajos la%orales rurales con consentimiento

del 'atrono& a*n siendo un tra%ajo $amiliar& tiene derecho a de#engar el mismo sueldo que

cualquier otro tra%ajador2 Le igual $orma& aquellos que realicen la%ores domesticas tendrán

derecho a dos 93: adicionales de descanso& sin restar las esti'uladas 'or ley2

+os adolescentes tra%ajadores tienen derecho a 'erci%ir el mismo salario que cualquier 

otro tra%ajador& así como el dis$rute y 'ago e$ecti#o de sus #acaciones e inscri'ci"n en el

sistema de seguridad social2

+os adolescentes tienen ca'acidad la%oral 'or lo que tienen derecho a cele%rar actos&contratos y con#enciones colecti#as en lo que res'ecta a su acti#idad la%oral y econ"mica

#álidamente- como tam%i)n de ejercer acciones de de$ensa de sus derechos e intereses& uno

de ellos es el Lerecho a la uelga& ante las autoridades com'etentes2

,ienen derecho a la sindicalizaci"n& gozan de li%ertad sindical y 'ueden constituir 

li%remente las Organizaciones 1indicales que estimen con#enientes2

+os y las adolescentes tienen derecho de huelga& el cual ejercerán de con$ormidad con

la +ey2  Drc5" 4 acac'"#/:

 +os adolescentes tra%ajadores y las adolescentes tra%ajadoras tienen derecho a dis$rutar 

de #acaciones remuneradas de un 'eríodo de #eintid"s días há%iles& y el dis$rute de ellas

de%e realizarse en la o'ortunidad que corres'onda y se 'rohí%e 'os'oner su dis$rute o su

acumulaci"n2

+os adolescentes tra%ajadores de%en someterse a un e(amen m)dico integral anual2 !l

 'atrono de%e #elar 'orque el adolescente se someta al e(amen y estará en la o%ligaci"n de

denunciar ante los 0onsejos de Protecci"n de Hi8os& Hi8as y Adolescentes cuando )stos no

se sometan a )stos e(ámenes 'or causas injusti$icadas im'uta%les a los ser#icios de salud2

1e 'resume& hasta 'rue%a en contrario& la e(istencia de una relaci"n de tra%ajo entre el o

la adolescente y quien se %ene$icie directamente de su tra%ajo o ser#icios2

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+a $orma de los contratos de tra%ajo de los y las adolescentes se hará 'or escrito sin

 'erjuicio de que 'ueda demostrarse su e(istencia mediante otras 'rue%as2 0uando est)

 'ro%ada la relaci"n de tra%ajo y no e(ista contrato escrito& se 'resume ciertas todas las

a$irmaciones realizadas 'or los y las adolescentes& so%re el contenido del mismo& hasta

 'rue%a en contrario2

+os adolescentes tra%ajadores tienen derecho a ser inscritos o inscritas o%ligatoriamente

en el 1istema de 1eguridad 1ocial y gozarán de todos los %ene$icios& 'restaciones

econ"micas y ser#icios de salud que %rinda el sistema& en las mismas condiciones

contem'ladas 'ara los mayores de edad2 +os adolescentes tra%ajadores 'odrán inscri%irse&

 'or si mismos& en el 1istema de 1eguridad 1ocial- los 'atronos y 'atronas de%en inscri%ir al

adolescente tra%ajador en el 1istema de 1eguridad 1ocial& inmediatamente de su ingreso-

así como tam%i)n el !stado %rindará a los no de'endientes $acilidades 'ara inscri%irse ygozar del 1eguro 1ocial2 +as contri%uciones de estos adolescentes tra%ajadores y

adolescentes tra%ajadoras de%erán ajustarse a sus ingresos y nunca 'odrán ser mayores a las

que se $ijan 'ara los tra%ajadores y las tra%ajadoras de'endientes

 +as acciones de los ni8os& ni8as y adolescentes 'ro#enientes de la relaci"n de tra%ajo& o

 'ara reclamar la indemnizaci"n 'or accidente o en$ermedad 'ro$esionales 'rescri%en a los

cinco a8os contados& a 'artir de la terminaci"n de la relaci"n de tra%ajo o a 'artir de la

$echa del accidente o de la constataci"n de la en$ermedad2

!n caso de tramitar y decidir los asuntos contenciosos del tra%ajo de ni8os y

adolescentes se seguirá el 'rocedimiento ordinario 're#isto en esta +ey2 1e a'licarán

su'letoriamente las normas 're#istas en la +ey Orgánica Procesal del ,ra%ajo2

R,-'.# 4 !"/ 2ra1a3a4"r/ ; 2ra1a3a4"ra/ a-rKc"!a/6

  Le$inici"n6

1e entiende 'or tal aquella 'ersona que 'reste ser#icios en un $undo agrícola o 'ecuario en acti#idades 'ermanentes tem'orales y ocasionales& que solo 'ueden cum'lirse

en el medio rural siem're que no sean de naturaleza industrial& comercial o de o$icina2 +a

ruralidad era intima con la economía 'rimaria la agricultura y la cría de ganado& hoy 'or el

contrario sin negar la 'resencia de estas acti#idades el cam'o Venezolano se nos muestra

más di#ersi$icado2

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!(iste una clasi$icaci"n 'ara los ti'os de tra%ajadores y tra%ajadoras agrícolas& los

cuales 'ueden ser 'ermanentes& tem'orales y ocasionales6

• ,ra%ajadores y tra%ajadoras 'ermanentes6 son aquellos que en #irtud de un contrato

a tiem'o indeterminado 'restan ser#icio en una unidad de 'roducci"n agrícola demanera 'ermanente y dicha 'ermanencia hace )n$asis en la esta%ilidad y desem'e8oconstante 'or un 'eriodo continuo no menor de seis meses a8o y siem're que lohagan con un solo 'atrono2

• ,ra%ajadores y tra%ajadoras tem'orales6 son aquellos que 'restan sus ser#icios y

cum'len con un 'ro'"sito 'or un tiem'o determinado acorde a la la%or que de%andesem'e8ar2

• ,ra%ajadores y tra%ajadoras ocasionales6 son aquellos que 'restan sus ser#icios en

determinadas ocasiones dadas las acti#idades y circunstancias que tengan lugar enla 'roducci"n agrícola en las di$erentes )'ocas del a8o2

Para desem'e8arse como tra%ajador o tra%ajadora agrícola al ser#icio de un 'atrono

o 'atrona se tiene como requisito y a su #ez como un límite ser #enezolano o

#enezolana ya que el ?4I 'or lo menos de los tra%ajadores de%en ser del 'aís& 'ero

e(iste una e(ce'ci"n que a'lica en tiem'o de cosecha cuando dada la escasez de mano

de o%ra& el ins'ector o ins'ectora del tra%ajo 'odrá autorizar la contrataci"n de

tra%ajadores agrícolas e(tranjeros 'or el tiem'o que se determine2!n cuanto al control de 'ago& es un de%er del 'atrono lle#ar un sistema conta%le o

un li%ro en el que conste el salario que 'aga a cada tra%ajador agrícola con los

corres'ondientes reci%os de 'ago& en el mismo se hará constancia de las deudas

contraídas 'or los tra%ajadores o tra%ajadoras 'or a#ance o adelanto de dinero y los

a%onos que hagan sus cuentas res'ecti#as9los $uncionarios o $uncionarias del tra%ajo

 'odrán re#isarlo cuando lo juzguen con#eniente:2

1i en el arreglo de cuentas el 'atrono 'erjudicare a estos& 'erderá su derecho a

co%rarles las deudas que hu%ieren contraído y que se encuentren e('resadas en el

arreglo de cuentas& todo esto de%e ajustarse a lo esta%lecido en el artículo 3<3 de la

+O,,, en donde e(iste un 'rocedimiento 'ara lle#ar el control dentro de una unidad

agrícola2

!l derecho de 'arcela culti#ada a'lica y se $undamenta- cuando los tra%ajadores o

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tra%ajadoras agrícolas tu#ieren 'arcela culti#ada a sus e('ensas dentro de la unidad de

 'roducci"n agrícola al momento de terminar la relaci"n de tra%ajo tendrán el derecho de

 'ermanecer en ella& y de no hacer uso de este derecho el 'atrono o 'atrona 'agara al

tra%ajador o tra%ajadora agrícola el #alor de los 'roductos& culti#os o mejoras que

queden en la unidad de 'roducci"n agrícola y que hu%ieren sido hechas 'or cuenta del

tra%ajador2

!n caso que se ocasionaren da8os materiales a la unidad de 'roducci"n agrícola 'or 

 'arte del tra%ajador o tra%ajadora agrícola& la reclamaci"n de los da8os su$ridos se

 'lanteara ante la jurisdicci"n agraria2

0uando el tra%ajador o tra%ajadora agrícola& 'reste sus ser#icios en días $eriados tendrá

derecho con$orme a lo esta%lecido en la ley al salario corres'ondiente a ese día más un

cargo adicional del E4I del salario normal diario la +O,,, hace re$erencia al 'ago deldía $eriado en al artículo ;;? y el tra%ajo en día $eriado agrícola en el 3<E2

+os tra%ajadores o tra%ajadoras agrícolas 'ermanentes gozaran anualmente de

#acaciones remuneradas con$orme a esta ley2 +os tra%ajadores y tra%ajadoras agrícolas

 'or tem'orada tendrán derecho al 'ago de las #acaciones que les corres'onden al

t)rmino de la relaci"n de tra%ajo con$orme a esta ley2

+os miem%ros de una $amilia que tra%ajen en una misma unidad de 'roducci"n

agrícola tendrán derecho a dis$rutar las #acaciones en el mismo 'eríodo si así lo

deciden2

+a jornada de tra%ajo agrícola& esta%lece que la duraci"n de la jornada de tra%ajo de

los tra%ajadores y tra%ajadoras agrícolas no e(cederá de ocho horas 'or día ni de

cuarenta horas 'or semana con derecho a dos días de descanso a la semana2

Para el tra%ajo en las unidades de 'roducci"n agrícola se considera como jornada

nocturna la cum'lida entre las seis de la tarde y las cuatro de la ma8ana2

0uando la naturaleza de la la%or lo e(ija la jornada de tra%ajo 'odrá 'rolongarse 'or 

encima de los límites esta%lecidos con el 'ago corres'ondiente de las horas

e(traordinarias con$orme a la ley2 +as horas e(traordinarias no 'odrán e(ceder de diez

horas a la semana2 !n la +O,,, los artículos ;;5 ;;D hacen re$erencia al 'ago de

 %ono nocturno y el 'ago de horas e(traordinarias2

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!n estos casos el 'atrono o 'atrona& a requerimiento de las autoridades del tra%ajo&

de%erá com'ro%ar de%idamente las causas que moti#en la 'rolongaci"n de la jornada2

!l tra%ajador o tra%ajadora agrícola que desem'e8e un 'uesto de #igilancia& o de

direcci"n& y el que desem'e8e la%ores esencialmente intermitentes o que requieran la

sola 'resencia& se regirá 'or lo esta%lecido en esta ley 'ara la jornada de tra%ajo2

!l artículo 3<D hace menci"n de una ley es'ecial corres'ondiente a los tra%ajadores

y tra%ajadoras que 'artici'an en la 'roducci"n agro'ecuaria& que regulará lo

corres'ondiente al 'roceso social de tra%ajo %ajo el marco de la justicia social teniendo

como $undamento y 'ro'"sito asegurar la am'lia 'artici'aci"n de los tra%ajadores y

tra%ajadoras y sus organizaciones sociales2

!n el contenido 'lanteado se hace re$erencia y análisis a los artículos del 33? al 3<D

de la +O,, que regulan y guardan 'ro$unda relaci"n a los tra%ajadores y tra%ajadorasagrícolas sus modularidades& limites y control de 'ago y derechos así como tam%i)n se

hace re$erencia de una ley es'ecial que 'romete regular as'ectos im'ortantes y #aliosos

 'ara el desen#ol#iendo y garantía del desarrollo social a ni#el 'roducti#o2

 

D! 2ra1a3" # ! 2ra#/0"r2 2rr/2r

78&',#/ /"# c"#/'4ra4"/ 2ra1a3a4"r/ 2rr/2r/9

1eg*n las dis'osiciones de la +O,,, en cuanto al ám%ito de a'licaci"n 9Art2 3<?: entra%ajadores terrestres& incluye los siguientes6 tra%ajadores conductores y demás

tra%ajadores que 'restan ser#icio en #ehículos de trans'orte ur%ano& interur%ano&

e(traur%ano& sean '*%licos o 'ri#ados& de 'asajeros& de carga o mi(tos2

7P"r c&! L; / r'-# !"/ 2ra1a3a4"r/ 2rr/2r/9

+os tra%ajadores terrestres se regirán 'or las dis'osiciones de la +O,,, y además  su

Reglamento& la +ey de ,ránsito y ,rans'orte ,errestre& su Reglamento& así como las

con#enciones colecti#as& los con#enios& acuerdos y tratados suscritos 'or la Re'*%licaBoli#ariana de Venezuela2

%"r#a4a 4 2ra1a3":

+a jornada de tra%ajo de tra%ajadores terrestres se determina  're$erentemente en la

0on#enci"n 0olecti#a o 'or resoluciones conjuntas de los ministerios del Poder Po'ular 

con com'etencia en materia de tra%ajo y trans'orte terrestre2

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E! /a!ar'":

!l salario de estos tra%ajadores 'uede determinarse 'or #arias maneras& en 'rimer lugar 

 'or unidad de tiem'o& como tam%i)n 'odrá esti'ularse 'or #iaje& 'or distancia& 'or unidad

de carga o 'or un 'orcentaje del #alor del $lete siem're que dichas esti'ulaciones no #iolen

el límite má(imo de la jornada o in$rinja normas de seguridad2 +a +O,,, esta%lece que

cuando el salario se haya esti'ulado 'or #iaje y )ste su$riere retardo o 'rolongaci"n en su

duraci"n 'or causa que no le sea im'uta%le& el tra%ajador tendrá derecho a un aumento

 'ro'orcional de su salario& 'ero& si el tiem'o de #iaje se reduce& no 'odrá disminuir con el

su salario2

0on res'ecto a la 'restaci"n de ser#icio e(tra7ur%ano& el 'atrono de%erá 'agar al

tra%ajador el gasto de comida y alojamiento que de%e realizar2

A0!'cac'<# 4 #"r.a/ 4 2ra#/'2":

,anto los 'atronos como los tra%ajadores están sometidos legalmente a la a'licaci"n de

las dis'osiciones legales de las normati#as de transito y seguridad& es 'or tanto que el

tra%ajador no 'odrá ser o%ligado a o'erar un #ehículo que no re*na los requisitos o

condiciones de seguridad 'ara garantizar la #ida e integridad $ísica de los 'asajeros y las

suyas 'ro'ias2

0uando se trate de trans'orte e(tra7ur%ano que la duraci"n e(ceda de seis horas& se de%e

garantizar que el tra%ajador #aya acom'a8ado de un tra%ajador de rele#o& el cual e#itara ele(ceso de $atiga que los 'ueda 'oner en 'eligro2

Pr"5'1'c'"#/:

A los tra%ajadores terrestres se les 'rohí%e e('resamente& la ingesta de %e%idas

alcoh"licas durante su jornada de tra%ajo& como tam%i)n #einticuatro horas antes del

transcurso de la misma2 Le igual $orma& se les 'rohí%e la ingesta de drogas o sustancias

 'sicotr"'icas& tanto dentro como $uera de sus a)reas de tra%ajo& la ingesta será 'ermitida

siem're que tenga una 'rescri'ci"n m)dica que acredita su a'licaci"n y que esto no a$ecte

su ca'acidad 'ara %rindar el ser#icio& además se les 'rohí%e e(ceder los límites de

#elocidad& como de deci%eles 'ermitidos 'or la +ey corres'ondiente2

L; E/0c'a!:

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0omo en los demás casos de regímenes es'eciales& la +O,,, nos remite a una +ey

!s'ecial que sería creada con la cola%oraci"n am'lia de los tra%ajadores y las

organizaciones sindicales& 'ero& que hasta la $echa no ha sido 'u%licada2

Tra1a3" # !a Na-ac'<# MarK2'.a$ F!&'a! ; Lac&/2r6

78&',#/ /"# 2ra1a3a4"r/ 4 !a #a-ac'<# .arK2'.a$ !&'a! ; !ac&/2r9

1on todos los integrantes de una tri'ulaci"n que 'resten ser#icio a %ordo de un %uque

mercante& en %ene$icio de un armador o $letador& tanto durante el tiem'o que duren

na#egando& como el tiem'o que est)n en 'uertos2

8&, !;/ /"# a0!'ca1!/ a /2"/ 2ra1a3a4"r/9

!n 'rimer lugar& la +O,,, regirá las relaciones la%orales de estos tra%ajadores& donde&

a su #ez& tam%i)n son a'lica%les a este r)gimen las con#enciones colecti#as& la +ey Neneral

de Marinas y Acti#idades 0one(as& como los tratados suscritos 'or la naci"n2

!n este ti'o de tra%ajo se 'rohí%e la contrataci"n de adolescentes& tanto en %uques como

en cualquier otro ti'o de na#e o em%arcaci"n marítima2

E! c"#2ra2" 4 2ra1a3":

0uando no e(ista una con#enci"n colecti#a& antes de que el tra%ajador ingrese a la%orar&

de%erá cele%rarse un contrato que si %ien 'uede ser escrito& a $alta de este& de igual $orma eltra%ajador se considerará como tal cuando se le incluye dentro del rol de tri'ulantes del

 %uque o el sim'le a'ro#echamiento de sus ser#icios2

0uando el contrato de tra%ajo se cele%ra de $orma escrita& de%e tener como clausulas

o%ligatorias6

a: !n los casos en que la carga o descarga se realice 'or la tri'ulaci"n& el tra%ajo

corres'onderá al 'ersonal de cu%ierta2 1i dicho tra%ajo se realiza $uera de la jornada

ordinaria& las horas em'leadas se considerarán horas e(traordinarias& así se hu%iere 'actado

la mo#ilizaci"n tanto de la 'ieza como de la tonelada2

 %: !n los casos en que se mo#ilicen e('losi#os e in$lama%les 'rocederá el 'ago de un

so%resueldo2

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c: !n los casos de lim'ieza de la caja de com%usti"n y tu%os 'or los tra%ajadores y las

tra%ajadoras de máquinas& o de re'araci"n del %uque en tierra 'or la tri'ulaci"n&

corres'onderá el 'ago de un so%resueldo a los que 'restaren tales ser#icios2

0uando un contrato de tra%ajo tenga su #encimiento ocho días antes de la conclusi"n de

un #iaje y su duraci"n e(ceda de este t)rmino& 'ueden ser rescindidos 'or los tri'ulantes

que tengan inter)s& sin 'ago de indemnizaci"n& de%iendo dar un a#iso al ca'ital del %uque

con setenta y dos horas de antici'aci"n a la salida del mismo2

1e considera como causa justi$icada de terminaci"n de la relaci"n la%oral 'or 'arte del

tra%ajador& el cam%io de nacionalidad de la em%arcaci"n2

  C"#2ra2" 0"r 'a3:

!ste ti'o de contrataci"n a%arca desde el tiem'o en que $ue suscrito& hasta que se

terminan las o'eraciones que se están lle#ando a ca%o en la em%arcaci"n en el 'uerto que sehaya con#enido y a $alta de esti'ulaci"n de este& se tendrá como 'uerto de destino& el lugar 

donde se haya suscrito el contrato2

0uando un tra%ajador ha sido contratado 'or #iaje y 'or razones ajenas a )l& el #iaje

su$re un retardo o 'rolongaci"n& se de%e aumentar su salario& 'ero no se reduce si se #e

reducido el tiem'o del #iaje2

Pr"2cc'<# 4! /a!ar'":

!l salario y demás cr)ditos otorgados a los tra%ajadores& gozan de 'ri#ilegio so%re los %uques& 'or lo que de%en ser cancelados inde'endientemente de cualquier otro 'ri#ilegio2

!n el caso de que el %uque se encuentre en un 'uerto e(tranjero& el tra%ajador 'uede

elegir que su 'ago se realice en el equi#alente de la moneda e(tranjera& seg*n el ti'o de

cam%io al momento2

%"r#a4a:

+a duraci"n normal del tra%ajo en la na#egaci"n marítima& $lu#ial o lacustre será

má(ima de cuarenta horas semanales& sin em%argo& 'uede acordarse una jornada di$erente a

esta& siem're que no e(ceda de cuarenta horas 'or semana& en un la'so de ocho semanas2

1i el tra%ajador la%ora en días domingo o en $eriados& de%erá reci%ir remuneraci"n y

además ser justi$icado2

T&r#" 4 -&ar4'a:

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0uando un o$icial o tri'ulante de%a ejercer la $unci"n de guardia en el %uque& este

de%erá de ha%er contado con un descanso de cuatro horas inmediatamente anteriores a la

de entrar en el desem'e8o de su turno& sal#o e(ce'to cuando se trate de la iniciaci"n del

contrato de tra%ajo o de una situaci"n de emergencia2

D/ca#/" 4'ar'" 4! 2ra1a3a4"r:

!l tri'ulante de%e tener ocho horas continuas de descanso& dentro de las #einticuatro

horas del día& e(ce'tuando las em%arcaciones de 'oco 'orte& en los que se 'odrá esta%lecer 

el ser#icio en dos turnos2

La1"r/ /0c'a!/ ; 4 .r-#c'a:

+a +O,,, contem'la un conjunto de situaciones que no generan el 'ago de horas

e(tras& dada su naturaleza de emergencia& entre las cuales se encuentran6

a: 0uando la seguridad del %uque& de las 'ersonas em%arcadas o del cargamento

est) en 'eligro 'or ne%lina& mal tiem'o& incendio o nau$ragio& o 'or otras causas

consideradas como de $uerza mayor2 %: 0uando a consecuencia de en$ermedades& accidentes u otras causas semejantes

de $uerza mayor& so%re#enidas en el curso del #iaje& el 'ersonal del %uque se

encuentre reducido2c: 0uando sea necesario instruir al 'ersonal en ejercicio de za$arranchos2d: 0uando 'or errores náuticos o negligencias& hu%iere de e$ectuar tra%ajos

e(traordinarios& no tendrán derecho a remuneraci"n los res'onsa%les directos deesos errores o negligencias2

e: 0uando des'u)s de em'ezado un #iaje sea necesario e$ectuar tra%ajo de recorrida

o re'araci"n en el a'arejo del %uque o en el de'artamento de máquinas& o cuando

dichos tra%ajos sean ordenados 'or el 0a'itán 'or considerarlos indis'ensa%les

 'ara la seguridad del %uque2 R-'/2r" 4 5"ra/ 2ra"r4'#ar'a/:

!n toda em%arcaci"n se de%e lle#ar un registro de las horas e(traordinarias que

generaran los tri'ulantes& donde se anotaran las mismas& la identi$icaci"n del que las la%or"y su justi$icaci"n2

DKa/ a4'c'"#a!/ a! 0r'"4" acac'"#a!:

+os tri'ulantes de una em%arcaci"n& además de tener el derecho del dis$rute de sus

#acaciones en tierra& gozaran de tres días de descaso remunerado& inde'endiente al 'eriodo

#acacional anual del que se les hace derecho& cuando el %uque no 'ermanezca mas de

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#einticuatro horas en el 'uerto2 1e tiene además derecho a alimentaci"n y alojamiento o lo

que le equi#alga en dinero2

D1r/ 0a2r"#a!/:

0omo esta%lece la +O,,,& el 'atrono está o%ligado $rente a sus tra%ajadores en los

siguientes as'ectos6

a: Pro'orcionarles a %ordo alojamiento c"modo e higi)nico2 %: Pro'orcionarles a %ordo alimentaci"n sana& nutriti#a y su$iciente2c: Pro'orcionarles alojamiento y alimentaci"n cuando el %uque sea lle#ado a

 'uerto e(tranjero 'ara re'araciones y los tra%ajadores o tra%ajadoras no 'uedan

 'ermanecer a %ordo2d: 0oncederles el tiem'o necesario 'ara el ejercicio del #oto en elecciones

nacionales& estadales& munici'ales o sindicales& siem're que la seguridad del

 %uque lo 'ermita y no se entor'ezca su salida a la hora y $echa $ijadas2e: Pro'orcionarles atenci"n m)dica& hos'italizaci"n y medicamentos en caso de

accidente o en$ermedad& sea cual $uere su naturaleza& cuando la seguridad social

no los 're#ea2$:  /n$ormar a la autoridad com'etente en materia de salud y seguridad la%oral los

accidentes de tra%ajo ocurridos a %ordo2g:  Pagarles el equi#alente a comida y trans'orte cuando los tra%ajadores y las

tra%ajadoras dis$ruten del descanso en domingo o día $eriado en un 'uerto

distinto al de su contrataci"n y no 'ermanezca en el %uque2 Licho 'ago se haráen moneda de curso legal de ese 'uerto2

h: Re'atriarlos o trasladarlos al lugar de enganche2i: +as demás esta%lecidas 'or esta +ey& su reglamento& las normas que rigen la

materia y 'or las con#enciones colecti#as2 Tr'0&!ac'<# a 1"r4" # .a! 2'.0":

0uando se 'resencie mal tiem'o& el ca'itán del %uque o quien haga sus #eces de%e

noti$icarlo a los tri'ulantes& de modo que todos se encuentren a %ordo de la em%arcaci"n&

toda esta circunstancia de%e estar anotada en el diario de na#egaci"n2

Tr'0&!ac'<# # 0r/#c'a 4 c&ar#2#a:

0uando se declara la 'resencia de cuarentena& la tri'ulaci"n está en la o%ligaci"n de

 'ermanecer en la em%arcaci"n& hasta que aquella cese2

Tr'0&!ac'<# .K#'.a:

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 Hinguna em%arcaci"n& 'or cualquiera que sean sus dimensiones o ti'o de na#egaci"n&

 'odrá ser tri'ulada 'or un n*mero de 'ersonas menor a dos2

Le igual $orma& cuando las autoridades com'etentes estimen que un %uque no re*ne las

condiciones necesarias& negará su salida a na#egar2

Acc'4#2/:

Mediante lo dis'uesto en la +O,,, como en la +OP0MA,& se regirán los accidentes de

tra%ajo que tu#ieran lugar en6

a: A %ordo de %uques nacionales2 %: A %ordo de %uques e(tranjeros2c: !n caso de accidentes ocurridos en trayecto& entendi)ndose como tal el trayecto

desde el lugar de residencia del tra%ajador o de la tra%ajadora al sitio de em%arque y

#ice#ersa2

Ca&/a!/ 4 4/0'4" 3&/2''ca4":

Además de las que se es'eci$ican en la +O,,, 'ara los regímenes normales de tra%ajo&

se tendrán6

a: =ue el tra%ajador no est) a %ordo en la hora con#enida 'ara la salida o que

 'resentándose 'ara el desem%arque y no haga el #iaje2 %: =ue se encuentre en estado de em%riaguez estando a %ordo2c: !l uso de drogas estando a %ordo sin 'rescri'ci"n m)dica2d: =ue el tra%ajador marítimo deso%edezca las "rdenes de su ca'itán2e: =ue #iole leyes en materia de im'ortaci"n o e('ortaci"n de mercancías2

$: =ue 'or actos de omisi"n intencional o negligentemente 'onga en 'eligro la

seguridad de los demás o 'onga en 'eligro %ienes del 'atrono o terceros2

1e 'odrá des'edir a un tra%ajador marítimo que este a %ordo del %uque en el mar&

siem're que este se encuentre en su 'aís de origen& ya que en caso contrario no 'odrá

ser des'edido2

Mientras el %uque est) en amarre tem'oral& se sus'enden los e$ectos de la relaci"n de

tra%ajo& hasta que el %uque #uel#a al ser#icio

0uando el %uque se 'ierda 'or a'resamiento o siniestro& el 'atrono de%erá de#ol#er altra%ajador a su 'aís y 'agarle el salario hasta la llegada al 'aís- ello se considerara como

una causa justi$icada de terminaci"n de la relaci"n de tra%ajo en caso de que el 'atrono

no 'ueda colocar al tra%ajador en otro %uque2

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D! 2ra1a3a4"r # ! 2ra#/0"r2 a,r"6

+os re'resentantes del 'atrono en este caso del tra%ajo en el trans'orte a)reo& serán6

a: !l gerente de o'eraciones& su'erintendente de #uelos& je$e de adiestramiento& je$e de

 'ilotos y cualquiera que realice $unciones análogas2

+a jornada de los tra%ajadores en el trans'orte a)reo& se esta%lecerán con 're$erencia en

la con#enci"n colecti#a o 'or resoluci"n conjunta de los ministerios del Poder Po'ular con

0om'etencia en Materia de tra%ajo y en ,rans'orte A)reo2

Pasados treinta días de que el tra%ajador tri'ulante haya dejado de 'restar ser#icios& se

de%erá someter a un curso de actualizaci"n o entrenamiento 'ara 'oder reiniciar sus

acti#idades en la aerona#e2

!l tra%ajador tri'ulante no 'uede interrum'ir su ser#icio en un aero'uerto distinto al de

su destino& a menos de que se requiera de más de tres horas 'ara cum'lir el itinerario2

+a jornada se 'odrá alargar solo cuando se trate de #uelos de au(ilio& %*squeda o

sal#amento2

!l descanso semanal de los tra%ajadores tri'ulantes de%erá coincidir con un domingo al

menos una #ez 'or mes2

 Ho se considerara una #iolaci"n al 'rinci'io de igualdad salarial& cuando se esti'ule un

salario di$erente& 'ara el ser#icio 'restado en una aerona#e& de'endiendo de las categorías oatendiendo a los equi'os que se utilicen o la mayor antigJedad del tra%ajador tri'ulante2

A los tra%ajadores tri'ulantes se les otorgaran #iáticos cuando 'or raz"n de un #uelo& se

le de%a costear alojamiento& comida y trans'orte- a menos que el 'atrono le satis$aga

directamente la necesidad o que se haya esti'ulado una modalidad distinta en la con#enci"n

colecti#a2

1e le 'rohí%e al tra%ajador tri'ulante& ingerir %e%idas alcoh"licas antes o durante el

#uelo- usar drogas durante el ser#icio y $uera de el& a menos de que 'osea 'rescri'ci"n

m)dica& caso en el cual de%erá 'oner en conocimiento al 'atrono antes del #uelo- e$ectuar 

#uelos remunerados 'ara otras 'ersonas naturales o jurídicas& cuando una 'ersona natural o

 jurídica tenga con#enida e(clusi#idad2

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!l 'atrono está o%ligado a 'agarle al tra%ajador tri'ulante& aun cuando 'ermanezca

$uera de su %ase& 'or razones de ser#icio& alimento& alojamiento y trans'orte& o su

alojamiento en dinero- así como cum'lir con las dis'osiciones de seguridad a)rea2

+os tra%ajadores tri'ulantes están o%ligados a #elar 'orque en la aerona#e a su cargo&

no sean trans'ortados 'asajeros o e$ectos ilegales- mantener #igentes los documentos

requeridos 'ara la 'restaci"n de sus ser#icios- cum'lir las normas de im'ortaci"n y

e('ortaci"n de mercancías2

!l tra%ajador tri'ulante que es res'onsa%le de la aerona#e está o%ligado seg*n el

artículo 3D4 de la +O,,, a cum'lir las mencionadas res'onsa%ilidades6

;2 Plani$icar y realizar cada #uelo& cum'liendo las dis'osiciones legales #igentes232 Veri$icar antes de iniciar el #uelo& que la aerona#e cum'la os requisitos de

seguridad2<2 !$ectuar los #uelos de au(ilio& %*squeda o sal#amento cuando se le requiera2>2 Rendir in$ormes y $ormular las declaraciones y mani$estaciones y $irmar la

documentaci"n relati#a al #uelo2E2 /n$ormar al 'atrono al $inal de cada #uelo& so%re los des'er$ectos y $allas t)cnicas

que hayan detectado2

0uando el tra%ajador tri'ulante res'onsa%le de la aerona#e& o%ser#e alguna situaci"n

que a$ecte la seguridad del #uelo o 'onga en 'eligro a la tri'ulaci"n o 'asajeros& se de%e

a%stener de o'erar la misma& hasta que sean sol#entadas las circunstancias que a$ecten la

seguridad del #uelo2

D !"/ 2ra1a3a4"r/ ."2"r'a4"/:

+os tra%ajadores motorizados& %ien sea %ajo de'endencia o 'or cuenta 'ro'ia& están

 'rotegidos 'or las dis'osiciones de la +O,,, aun cuando el #ehículo sea 'ro'io2

D! .a#2#'.'#2" 4! 5Kc&!":

!l mantenimiento del #ehículo estará a cargo del 'atrono& así como el gasto de

com%usti%le& a $alta de acuerdo entre las 'artes& se $ijará la estimaci"n de este gasto 'ara las

distintas categorías del sector2 0orre tam%i)n 'or cuenta del 'atrono& el seguro de

res'onsa%ilidad ci#il del #ehículo& como de su conductor2 0uando es tra%ajador 'or cuenta

 'ro'ia& l"gicamente estos gastos di#ersos corren 'or su cuenta2

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U#'"r./ '.0!.#2"/:

+os tra%ajadores motorizados %ajo de'endencia o 'or cuenta 'ro'ia 9como moto

ta(istas: tendrán derecho a reci%ir uni$ormes o im'lementos de seguridad una #ez al a8o

 'or su 'atrono o 'or cuenta de ellos mismos2

Acc'4#2/ !a1"ra!/:

1e consideraran accidentes de tra%ajo o en$ermedades ocu'acionales todas aquellas que

su$ran los motorizados durante y con ocasi"n de su la%or2

L; /0c'a!:

+os tra%ajadores motorizados tendrán una ley es'ecial ela%orada 'or ellos en conjunto

de las organizaciones sindicales que los integran& 'ero que hasta la $echa no ha sido

 'u%licada2

Tra1a3a4"r/ c&!2&ra!/:

,odos los tra%ajadores de la cultura& que realicen acti#idades 'ro'ias de su 'ro$esi"n& y

que tengan relaci"n la%oral con cualquier 'ersona& están 'rotegidos 'or la +O,,,2

Así mismo& las normas que rigen las relaciones la%orales de estos tra%ajadores

culturales& están esta%lecidas en una ley es'ecial& denominada como +! L!

PRO,!00/SH 1O0/A+ A+ ,RABAALOR +A ,RABAALORA 0K+,KRA+ela%orada 'or dichos tra%ajadores& organizaciones sociales y sindicales& donde de sus

artículos más resaltantes 'odemos deducir6

Licha ley $ue creada $undamentándose en nuestra constituci"n& la cual consagra la

li%ertad de la cultura& ya que es un %ien irrenuncia%le del 'ue%lo Venezolano y un derecho

$undamental que el !stado $omentara y garantizará de con$ormidad con la ley2

+as dis'osiciones de la +ey& son de orden '*%lico& 'or lo tanto a%arca a 'ersonas

naturales como jurídicas& sin 'oder ser relajada 'or las 'artes2

+a ley es'ecial se rige 'or los 'rinci'ios de so%eranía& identidad nacional& democracia

 'artici'ati#a y 'rotag"nica& justicia social& corres'onsa%ilidad& solidaridad& 'rogresi#idad&

li%ertad& igualdad& res'eto a los derechos humanos& lealtad a la 'atria y sus sím%olos&

equidad& integridad& #alores )ticos y morales2

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+os tra%ajadores culturales gozan de derechos& así como tienen sus de%eres- entre sus

derechos más im'ortantes se encuentran6 el derecho al reconocimiento de su o%ra&

 'romoci"n y di$usi"n& 'rotecci"n de su la%or- ya que el !stado está en el de%er de %rindar la

 'rotecci"n intelectual2 !ntre sus de%eres se encuentran6 contri%uir al desarrollo cultural de

la naci"n& esta%leciendo sus #alores de identidad& di#ersidad y sím%olos 'atrios& 'romo#er 

el arte estimulando el talento artístico a tra#)s de la 'artici'aci"n en el sistema educati#o2

+a ley de derecho de autor esta netamente ligada a dicha ley es'ecial& ya que los

tra%ajadores culturales 'oseen la $acultad de autorizar o 'rohi%ir la distri%uci"n original y

ejem'lares& 'uestos a dis'osici"n del '*%lico& ya que dicho artículo 'ertenece a su autoría

9siem're que haya cum'lido con los lineamientos de la ley de derecho de autor:2

+os tra%ajadores gozan de seguridad social& garantizado 'or el Ministerio del Poder 

Po'ular con 0om'etencia en Materia de 0ultura2Lada la es'ecialidad de los tra%ajadores culturales& su jornada de tra%ajo está sujeta a

las modalidades y disci'linas que ellos ejercen2

!l contrato de tra%ajo es de carácter o%ligatorio& 'ara la 'restaci"n de ser#icios y se hará

 're$eri%lemente 'or escrito& esta%leciendo datos de identi$icaci"n del tra%ajador& acti#idad a

e$ectuar& duraci"n del contrato& salario& condiciones& entre otros2

+a remuneraci"n 'or 'artici'aci"n y actuaci"n del tra%ajador donde tam%i)n haya

 'resencia de tra%ajadores culturales no nacionales& no será nunca menor al <4I con

res'ecto a la remuneraci"n de estos& es im'ortante destacar que los tra%ajadores culturales

sin nacionalidad Venezolana de%erán 'oseer #isa de tra%ajo2

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CONCLUSIÓN

1iendo una de las características del Lerecho +a%oral Venezolano su 'rogresi#idad&

esto a%arca a las distintas áreas que lo con$orman& ya que& 'ermite la creaci"n de regímenes

de tra%ajo es'eciales 'ara situaciones la%orales que& 'or su naturaleza& no 'ueden

a'licársele las normati#as generales de los tra%ajadores& que esti'ula la +O,,,2

+os regímenes es'eciales constituyen un 'ilar $undamental en el Lerecho +a%oral

Venezolano2 !s 'or esto que& no de%en ser ignorados tanto 'or el !stado como la

colecti#idad& es decir& estos de%en tener consideraciones es'eciales a la hora de desem'e8ar 

sus la%ores y que los derechos tanto de tra%ajadores como de 'atronos sean 'rotegidos& 'or lo que& como la +O,,, esta%lece& que de%en constituirse +eyes !s'eciales que 'ermitan la

correcta integraci"n y relaci"n la%oral de estos tra%ajadores con sus 'atronos& 'or lo que

estas de%en realizarse en coo'eraci"n o ayuda de aquellos y de sus organizaciones

sindicales& sin em%argo& es de conocimiento& que muchos de los regímenes es'eciales

nom%rados a lo largo de este 'lanteamiento& no cuentan con dichas +eyes& 'oniendo la

relaci"n de estos sujetos en su%ordinaci"n a la +O,,,& que& en casos como los tra%ajadores

del hogar o el caso de los tra%ajadores a domicilio& deja a%ierta la 'osi%ilidad de a'licar 

toda la normati#a de las relaciones normales de tra%ajo ya que no cuentan con la +ey

!s'ecial que se se8ala& des#irtuando así su condici"n de r)gimen es'ecial2

!stos regímenes re'resentan la integraci"n de los sujetos que constituyen una

relaci"n de tra%ajo& su 'rotecci"n y correcto desarrollo de las acti#idades que caracterizan a

cada uno de los casos 'articulares que se8ala el ordenamiento jurídico2 Al ha%lar de

integraci"n es necesario hacer menci"n a como los regímenes es'eciales acogen casos

como los disca'acitados que 'restan ser#icios o la 'rotecci"n a la maternidad y 'aternidad&

que& 'or su situaci"n& es de suma im'ortancia que cuenten con leyes es'eciales que regulen

sus necesidades& garantizando su derecho constitucional a la igualdad y desarrollo li%re de

sus acti#idades sin ning*n ti'o de discriminaci"n2

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BIBLIOGRAFÍA6

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<72  +! ORNÁH/0A PARA +A PRO,!00/SH L! H/TO1& H/TA1

ALO+!10!H,!1 U Naceta O$icial HE2DE? !(traordinaria ;4 de diciem%re de 34452

>72 +! L! PRO,!00/SH 1O0/A+ A+ ,RABAALOR +A ,RABAALORA

0K+,KRA+ 7

E72 0OH1,/,K0/SH L! +A R!PB+/0A BO+/VAR/AHA L! V!H!WK!+A 9;???:

INDICE6

/ntroducci"nQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQPag ;

7/25/2019 Los Regimenes Especiales en Venezuela

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R)gimen es'ecial so%re tra%ajadores del hogarQQQQQQQQQ2222222Pag <

Le los tra%ajadores residencialesQQQQQQQQQQQQQQQQ22Pag @

,ra%ajadores a domicilioQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ222Pag ;4

,ra%ajadores del de'orte 'ro$esionalQQQQQQQQQQQQQQ222Pag ;;

Le los tra%ajadores con disca'acidadQQQQQQQQQQQQQQ222Pag ;3

Le la 'rotecci"n a la $amilia en el 'roceso social del tra%ajoQQQQQ22Pag ;>

Lerechos la%orales de los ni8os& ni8as y adolescentes 9+OPHHA:QQ222Pag ;D

Regimen de los tra%ajadores y tra%ajadoras agricolasQQQQQQQQ22Pag 3;

Lel tra%ajo en el trans'orte terrestreQQQQQQQQQQQQQQQ22Pag 3>

,ra%ajo en la Ha#egaci"n Marítima& Flu#ial y +acustreQQQQQQQ222Pag 3@

Lel tra%ajador en el trans'orte a)reoQQQQQQQQQQQQQQQ22Pag <;

Le los tra%ajadores motorizadosQQQQQQQQQQQQQQQQQ2Pag <3

,ra%ajadores culturalesQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ2222Pag <<

0onclusi"nQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ2Pag<E

Bi%liogra$íaQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ2222Pag <@