Plan Regulador Comunal 1
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Universidad de la Frontera.Facultad de Educación, Ciencias Sociales y Humanidades.
Departamento Ciencias Sociales
PLAN REGULADOR
COMUNAL
Nombre: Mauricio Marín
Fabián Rivera
José Samuel Soto Cheuquemilla
José David Toloza
Profesor: Alan Garin
- Temuco, 13 de Abril de 2015 –
Introducción
En este trabajo intentaremos dar a conocer lo respectivo al plan regulador comunal, sus
características propias, su funcionalidad y donde se aplica. Del mismo modo analizaremos
sus Fundamentos legales que lo sustentan en su aplicación.
Un instrumento de planificación por sí solo no nos dice absolutamente nada, la Importancia
del instrumento es necesario para saber su real capacidad operativa en la ordenación de los
usos de suelo. En el mismo sentido se hace menester identificar al o los responsables en su
aplicación. Consideraremos en ello la relación particular con el Ordenamiento territorial
como disciplina.
Finamente en una sección de Discusión analizaremos los objetivos del instrumento y la
importancia que tiene el instrumento en relación con la educación.
Plan regulador comunal
¿Qué es el plan regulador comunal?
Definicion Teorica
Los planes reguladores comunales son una de las categorías de regulación aplicadas en
Chile, pues también existen la regional, la intercomunal, plan seccional y limite urbano. La
planificación comunal busca son instrumentos que permiten definir los aspectos de
regulación de una comuna, en específico se preocupan de lo urbano en la comuna, es decir
de las ciudades. Dentro de lo urbano la preocupación principal de un plan regulador
comunal es el de aplicar normas y fundamentos que enmarquen el desarrollo y crecimiento
urbano, en donde se planifica en una expresión física las determinaciones en la proyección
de la ciudad que nacen desde el núcleo administrativo de la ciudad, es decir desde el
municipio, incluyendo esto a la ciudadanía y su participación. (Gutierrez & Peña, 2011)
Definicion Legal en Chile:
Ley general de Urbanismo y Construcciones
Articulo 40, inc. 3ro.
El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre
adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de
comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento
y esparcimiento.
¿Dónde se aplica?
Se aplica en todo el territorio administrativo comunal, con la salvedad que sus normas solo
quedarán con eficacia y eficiencia normativa en el radio urbano de la comuna.
Fundamentos legales
Existen dos normativas que hablan de plan regulador comunal, la primera es la “Ley
general de Urbanismo y Construcciones” que en su articulado menciona que:
Artículo 41º.- Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el
desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en
concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.
La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.
El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre
adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de
comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento
y esparcimiento.
Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del
equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de
límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos
para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes
sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.
Artículo 42º.- El Plan Regulador Comunal estará compuesto de:
a) Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los
relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos
que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras
básicas proyectadas;
b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en
relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al
Servicio Sanitario correspondiente de la Región;
c) Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y
d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo,
zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo
urbano, etc.. Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos
documentos constituyen un solo cuerpo legal.
Fuente: http://www.minvu.cl/opensite_20070427120550.aspx
Por otra parte La Ley Nº 18.695, que tiene un rango de orgánica que versa sobre el
funcionamiento municipal, es llamada “Ley orgánica de Municipalidades” considera en su
articulado.
Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las
siguientes funciones privativas:
b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador
comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Fuente: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693
Ahora bien ambas leyes intentan ordenar los usos de suelo, sin embargo, la ley general de
urbanismo y construcción solo contempla el espacio urbano, por otro lado la Ley orgánica
de municipalidades habla de plan regulador comunal no distingue entre sector urbano o
rural, lo que dictamino la contraloría fue que se aplicara la normativa de la ley general de
urbanismo y construcción por ser mas especifica.
Importancia
Importancia del plan regulador comunal
La importancia de la planificación territorial, sea esta nacional, regional o comunal, radica
en la necesidad de ordenar y organizar los usos de suelo de un determinado territorio, En
otras palabras la planificación territorial no solo tiene la capacidad para prevenir usos de
suelos inadecuados, sino que también tiene la capacidad de corregir problemas territoriales.
(Pujada,R., Font, J. 1998). Ahora si bien dentro del ordenamiento territorial podemos
reconocer estas categorías, hay que puntualizar que no todas utilizan los mismos métodos
de planificación y por ende los mismos enfoques de desarrollo (físico y/o económico).
En lo que respecta al ordenamiento del territorio comunal (local) la herramienta encargada
de organizar este espacio se denomina Plan regulador comunal (PRC) y tiene la principal
función de ordenar y orientar la morfología y funcionalidad del tejido urbano bajo una
imagen. Está constituido por una Memoria Explicativa, Ordenanza Local y planos, que
indican entre otras, las disposiciones sobre edificación, usos de suelo y vialidad del área
urbana (Vera, F. 1997). Si bien esta visión del PRC es bastante sencilla, debemos
profundizar la complejidad de su función, como de los elementos que le componen (Plano -
Memoria Explicativa - Ordenanza - Estudio Acústico - Estudio Densidades - Estudio
Suficiencia Equipamiento - Declaración Impacto Ambiental, etc). De esta forma la tan
necesaria visión multidisciplinaria nutrirá al PRC con la particularidad de todos los
elementos que confluyen en el territorio comunal.
Por otra parte el PRC busca responder y mitigar la evolución natural de los territorios no
planificados, donde la dinámica de crecimiento y desarrollo propio de las comunas puede
además diferir mucho de lo que en un comienzo se había planificado. Al respecto el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha señalado:
“Si bien la vida útil de un Plan Regulador Comunal está entre 25 y 30 años, este siempre
debe ser analizado y actualizado a medida que el dinamismo territorial lo amerite, por
medio de modificaciones o ajustes al instrumento, labor que es llevado a cabo por la unidad
de Asesoría Urbana”i
Pero si bien esta planificación corresponde a la imagen de comuna que se quiere proyectar,
el debate disciplinario que ha abierto el ordenamiento territorial se encauza hacia la cada
vez menor consideración del territorio como un “espacio aislado” a planificar, sino desde su
interconexión y coherencia con el espacio nacional y regional. En este sentido Pujada
plantea que la relación de los espacios comunales debe ser de complementariedad hacia las
demás categorías, donde la primera comúnmente tiene la prioridad de ordemiento físico del
territorio, vale decir ordenar el uso de suelo de la comuna, donde la clasificación,
zonificación y tipificación del suelo es clave para optimización de las relaciones sociales
(cultura), como también de las relaciones económicas entre los distintos espacios que se
generan al interior de la comuna (Pujada,R., Font, J. 1998).
Responsable de aplicar
De acuerdo a la ley de municipalidades contemplamos dos situaciones la primera el que
debe aprobar el plan regulador comunal y la otra es quien lo aplica.
Ley Organica de Municipalidades
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las
siguientes atribuciones esenciales:
k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que
formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal,
y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de
comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano
o intercomunal.
Artículo 6º.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:
b) El plan regulador comunal
En cuanto a la elaboración del plan regulador comunal.
Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de
asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las
competencias de ambos órganos municipales.
b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado,
promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y
planes seccionales, en su caso.
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le
corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su
funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma
fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto
municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y
demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones,
adquisiciones, concesiones y permisos.
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, y el
proyecto de plan regulador comunal
En cuanto a su aplicación; es la municipalidad mediante ordenanza que tiene rango legal
quien se encarga de cumplir y hacer cumplir con lo establecido en el plan regulador
comunal. Así lo indica la legalidad:
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes
funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para
cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
Artículo 82.
b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán por los
procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes.
Esto último hace referencia a que los planes reguladores comunales deben necesariamente
considerar lo que indica la ley de urbanismo y construcciones.
Relación Con el Ordenamiento territorial
El ordenamiento territorial se puede mirar desde enfoques parciales como los
urbanistas, estos centran su visión en la ciudad (comuna), viendo solo el contexto
urbanístico del suelo, ya sea por la expansión de la ciudad o la ordenación de la ciudad en
estereotipos geométricos (Ej. plano de Damero). Sin embargo el planeamiento urbanístico
(plan regulador comunal en este caso) ha incorporado con mayor agilidad la incorporación
del medio físico a sus actuaciones, en este sentido el procedimiento de aprobación
trasciende el nivel autonómico, la estructura política de las competencias en la ordenación
territorial ha pasado a las comunidades autónomas (municipalidades) (Gomes Orea 2002).
“La ordenación del territorio supera ampliamente al planeamiento urbanístico hasta tal
punto que la legislación autonómica vigente exige la revisión de planes locales de
urbanismo cuando no se adapten a las provisiones de los planes de ordenación territorial”
(Gomes Orea 2002).
Según Pujada y Font (1998) la escala y el contenido del ordenamiento territorial se
puede ver que dentro de una escala local, regional o nacional. En el aspecto del contenido
podemos encontrar la planificación económica y física. Relacionando la escala local
(comunal) con la planificación física en cuanto a estructuras, infraestructuras, planificación
de alcantarillados, cableados eléctricos, localización de ciertas áreas residenciales,
comerciales, etc. En este sentido se comprende el plano regulador comunal como un
ordenamiento territorial a escala local y con un planeamiento netamente físico a la
distribución del uso de suelo urbano.
Como se explicita anteriormente el plano regulador comunal solo tiene injerencia
dentro del contexto urbano y no en el contexto rural, acercándonos a la visión de organizar
la ciudad de acorde a las necesidades sociales o solo a los intereses políticos de alcaldes y
consejeros comunales.
Análisis
Funcionamiento del plan regulador comunal
En primera instancia debemos destacar que el plan regulador comunal descansa en la situación
propia de cada comuna que se ve regida por el plan regulador, si bien la ordenanza que sustenta la
ordenación del territorio en las comunas es más bien genérica, la praxis y la utilización de esta va
distinguiéndose dependiendo de la comuna a la cual queramos referirnos.
El plan regulador en cada caso se materializará a través de cuatro partes, las cuales son las que
relacionan todos los aspectos que convergen en la ordenación de una comuna, este plan constituyen
un solo cuerpo legal, para que sea aprobado, rechazado o modificado en su totalidad. El primer
aspecto concede centralidad a una memoria de la comuna que se planificará, en la cual se agregan
aspectos de índole socio-económico, de crecimiento demográfico, objetivos y metas propuestas por
los municipios, etc. Una segunda parte requiere la factibilidad de una ampliación de las redes
hídricas que sustentan a la comuna, como también de los desagües y alcantarillados, pues en
cualquier situación en que la comuna se vea en expansión, se hará necesario y meritorio un trazado
y ampliado de las redes hídricas, por lo cual esto debe estar respaldado en el plan regulador.
Un tercer aspecto tiene que ver con la ordenanza propiamente tal, en la cual se entrega un marco
jurídico en el cual descansa el plan regulador. A través de este anterior se busca entregar una base
genérica para las comunas del país en la cual se pueda subsumir dentro de los límites legales en los
cuales se puede planificar una comuna. Finalmente, la última parte se muestran los mapeos y planos
que retratan los límites de la comuna, las zonas urbanas y rurales. Dentro de las zonas urbanas
específicamente se expresan con detallada consideración los límites urbanos, las zonificaciones, las
áreas prioritarias de desarrollo urbano, los usos de suelo, etc. (urbanismo, 2015)
Por ende el plan regulador comunal funciona en torno a una ordenación de aspectos legales,
sustentados en estudios de índole económica, territorial, etc. La aplicación de este dependerá de los
casos particulares de cada comuna, en el sentido de las peculiaridades o de las dificultades que cada
comuna pueda presentar. Este se puede ver sujeto a modificaciones dependiendo de posibles
demandas que puedan existir, por ejemplo en la zonificación de usos de suelo, pues puede suceder
que un sector que haya sido destinado a la vivienda pase a ser usado con usos comerciales, como
está sucediendo en el sector de Av. Alemania en la comuna de Temuco.
Discusión
Desde la perspectiva que vemos el plan regulador comunal, llegamos al punto de consenso
que era una herramienta necesaria para regular y ordenar el suelo urbano de las diferentes
comunas y ciudades, en este sentido consideramos que el aumento progresivo del suelo
urbano afecta la estructura interna y externa de la ciudad, en cierto sentido cambian las
necesidades del suelo según las necesidades, el hecho de tener un terminal de buses en el
centro de la ciudad es un perjuicio para la circulación vehicular, el hecho de modificar
alcantarillados y cableados, esto conlleva a la necesidad de un planeamiento físico del suelo
urbano, ordenar las infraestructuras y regular las obras publicas que fomentan las
autoridades municipales o regionales.
Dentro del contexto de la expansión de la ciudad igual se dio la discusión de cómo se podía
o debía regular esta expansión, ya que dentro de las construcciones residenciales existen
claras diferencias por ejemplo de la gente de mayores recursos que ocupan lugares que no
están acorde a una buena vida y arriesgando sus viviendas e integridad por vivir en lugares
peligrosos geográficamente ablando y contrastando con la expansión residencial de sectores
de clase alta donde ocupan los espacios más adecuados para el asentamiento y sus
necesidades.
La discusión se centró de la misma forma en la expansión de la ciudad a sectores rurales
donde los suelos son altamente productivos en el área agrícola y el contraste entre lo urbano
y lo rural, en este sentido realizándonos las siguientes preguntas, ¿hasta qué punto se regula
la expansión urbana y como se contrastaría con una planificación del uso de suelo rural-
agrícola?, ¿Cómo regular de mejor forma el uso de suelo urbano y no afectar el suelo rural?
No se llegó a un consenso solo se dejaron las preguntas en forma de conclusión.
También se discutieron diferentes puntos como:
La forma en que las actividades económicas influyen dentro del plan regulador
comunal.
La capacidad del plan regulador comunal para insertarse en mayores escalas en el
ordenamiento territorial.
Como se comprende la importancia de la ciudad en su entorno inmediato (si es una
capital regional, si es una comuna satélite etc.).
La importancia del plan regulador comunal en el área privada y si tenía injerencia o
si debía tenerla.
Debido a las diferencias en las posiciones no se llegó a un consenso y solo se dieron
luces de acuerdos.
Objetivos del instrumento
Los objetivos del instrumento son:
El principal objetivo de un Plan Regulador Comunal es favorecer el desarrollo de la
comuna a través de la definición de reglas y normas que buscan armonizar en el territorio
los distintos usos de suelo y actividades: vivienda, comercio, industria, , escuelas, centros
de salud, recreación, transporte, áreas verdes, parques, plazas, entre otras.
(http://www.elfutrono.cl/index.php/noticias-locales/34/758-ique-es-un-plan-regulador-
comunal)
Objetivos secundarios:
¿Para qué sirve un Plan Regulador Comunal?
Para ordenar la comuna. Para que todos los vecinos tengan claridad sobre cómo pueden
construir y que actividades pueden realizar en su domicilio o negocio.
Para que los habitantes nos informemos de cuáles son los lugares más aptos para casas, negocios, industrias, colegios, etc.
Para identificar las calles de la comuna que necesitan ser mejoradas para que los vecinos puedan movilizarse sin dificultad. Así como dónde es necesario poner plazas para que jueguen los niños y se junten los adultos.
Para que los vecinos sepan en qué sectores de la comuna podrían construirse más casas o edificios, que reciban a nuevos vecinos y a sus familias.
Para que la municipalidad tenga claridad respecto de la comuna que todos quieren y pueda desarrollar sus proyectos.1
Relación con la educación
El plan regulador y las diversas atribuciones de municipalidades o del Estado en general
que versan sobre la geografía física, el orden de las ciudades, el desarrollo de sectores
preferenciales para desarrollo de diversas actividades económicas y usos de suelo son y
seguirán siendo parte de nuestra cotidianeidad, en ese sentido, debemos educar a nuestras
generaciones futuras y actuales que una correcta ordenación del territorio permitirá
disminuir las desigualdades sociales y económicas, donde cada habitante de la ciudad tenga
a su acceso constante a lugares de recreación y libres de contaminación, una ciudad
ordenada permite aprovechar todos sus potenciales y sus habitantes viven más confortados
en un ambiente liberado de estrés y de los embotellamientos constantes que se producen por
el mal diseño. Bajo ese parámetro funciona lo que plantea la “Carta Europea de Ordenacion
Territorial” cuando busca un desarrollo integral, equilibrado y en términos de calidad de
vida.2
1 Visto en: http://www.zoominmobiliario.com/prensa.php?i=4649&titulo=%BFQu%E9+es+el+plan+regulador+comunal%3F2 Gómez Orea (2002): Marco conceptual de la ordenación territorial. En Ordenación Territorial. Ed. Mundi-prensa. Página 18.
Bibliografía
Gómez Orea (2002): Marco conceptual de la ordenación territorial. En Ordenación
Territorial. Ed. Mundi-prensa.
Gutierrez, G., & Peña, F. (2011). Estado y situación actual de los planes reguladores comunales en la región de la araucanía (chile). DAAPGE, n° 16, 97-119.
Pujada,R., Font,J. (1998). Una aproximación conceptual a la ordenación del territorio. En,
“Ordenación y planificación territorial”. Ed. Síntesis.
Consulta digital
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693
http://www.minvu.cl/
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, (2015). Definiciones Instrumentos dePlanificación Territorial IPT. Chile. 2015
Fuente: http://www.minvu.cl/opensite_20070427120550.aspx
http://www.elfutrono.cl/index.php/noticias-locales/34/758-ique-es-un-plan-regulador-
comunal
http://www.zoominmobiliario.com/prensa.php?i=4649&titulo=%BFQu
%E9+es+el+plan+regulador+comunal%3F
Gutierrez, G., & Peña, F. (2011). Estado y situación actual de los planes reguladores comunales en la región de la araucanía (chile). DAAPGE, n° 16, 97-119.
urbanismo, M. d. v. y. (2015). Composición del plan regulador comunal. from http://www.minvu.cl/opensite_20070427120550.aspx
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