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Informe Pago Impuesto sobre la Renta Junio, 2012

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Informe

Pago Impuesto sobre la Renta

Junio, 2012

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Introducción

Este documento reseña la cronología de los eventos suscitados en

relación con el tema del pago del Impuesto sobre la Renta por parte del

Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

Otro asunto relevante que estima importante informar a esta Honorable

Asamblea, es la gravísima situación de impuestos, multas, intereses y

otros recargos que actualmente se le adeudan al Ministerio de Hacienda,

como derivado de omisiones, inactividad o eventualmente negligencia de

las autoridades del CPCECR en su momento, me permito explicar lo

pertinente.

Históricamente se pensó que los ingresos por las actividades

extraordinarias que realiza el CPCECR no estaban afectos al impuesto

sobre renta y ventas. En tal caso se formularon diversas consultas e

incluso solicitudes de exoneración. En todo momento la Dirección General

de Tributación, conforme con las normas que informan sobre el tema,

mantuvo la tesis de que los ingresos por actividades extraordinarias que

realice el Colegio deben tributar.

En el caso de la solicitud de exoneración que se le formuló en noviembre

del 2009, la Dirección de Tributación Directa no sólo señaló

categóricamente que la exoneración solicitada es reserva de ley, sino que

también, categóricamente, reiteró lo que ya había señalado en el sentido

de que resulta insalvable la obligación de tributar por lo ingresos

extraordinarios. Esta última resolución de la Dirección de Tributación fue

notificada a este Colegio el 27 de abril del 2010 (ver documentos en

anexos). No obstante, aunque se desconocen las razones, no se ha

logrado determinar que al menos se haya recurrido dicha resolución

mediante los recursos de ordinarios revocatoria y apelación, y mucho

menos que las autoridades del CPCECR hubiesen activado algún

mecanismo de coordinación para atender oportunamente este gravísimo

problema.

No hemos advertido, absolutamente, ninguna gestión por medio de la

cual se haya instruido de alguna manera para resolver este problema; es

decir, lo único que se ha advertido es que hubo omisión, inactividad y

eventualmente negligencia de las autoridades de turno, lo cual de

acuerdo con la cifras que recientemente elaboró el Contador del Colegio,

ante solicitud formulada por el actual Director Ejecutivo, se tiene que,

entre principal, multas, intereses y otros recargos, se le adeuda al

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Ministerio de Hacienda una suma cercana a los ¢35.0 millones, lo cual

obviamente se habría evitado si se actúa justo en el momento en que se

recibió la última notificación de la Dirección General de Tributación

Directa. Pero el asunto se torna aún más grave, si se toma en cuenta que

en dos de las últimas sesiones de Junta Directiva convocadas, entre otros

asuntos, para aprobar la modificación presupuestaria que permite atender

este delicado e impostergable asunto, sencillamente no hubo quórum.

Esta sucesión de hechos se inicia con la alusión del tema por parte del

colegiado Mauricio Vargas, carné 15650, quien dice lo siguiente: “en la

Asamblea de hace ocho días se comentó que el Colegio tenía una deuda

con Tributación Directa de 31 millones y en el informe presentado no se

ve presupuestado ese monto “. Esto en el marco de la Asamblea General

Ordinaria 084-2011, realizada el viernes 1 de julio del año 2011.

Responde el Máster Mora que efectivamente no está presupuestada en

este presupuesto ordinario, la supuesta deuda que se tiene con

Tributación Directa, si al final se resolviera que efectivamente el Colegio

debe pagar esa deuda que tiene que ver con el impuesto de venta, habrá

que hacer una reforma al presupuesto para darle contenido

presupuestario a esa deuda, él no tiene claro todavía si eso es un pasivo

real o es un pasivo contingente.

Interviene el señor Presidente Máster Mena para manifestar que

efectivamente como se informó anteriormente eso se tiene que pagar, y se

debió a que no se siguieron las instancias correspondientes. En aquella

oportunidad, él no era Presidente por supuesto, lo que ocurrió fue que no

se llevó a cabo el recurso de revocatoria correspondiente y se han

convocado a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto a la Junta

Directiva anterior como a ésta para realizar ese pago como corresponde.

Indica la colegiada Ma. de los A. Salvadó que desea intervenir sobre este

tema pues fue aludida. Según indica el señor Presidente Máster Mena, la

notificación del Ministerio de Hacienda se recibió en abril del 2010, época

en la que ella era la Presidenta de la Junta Directiva, don Oscar Mena

era el Tesorero de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo era el señor

Santiago Badilla, en la Junta Directiva esa notificación no fue conocida.

Desea que esto quede claro. Hace ocho días ella le solicitó verbalmente al

señor Fiscal que por favor investigara. Ella se enteró de que había habido

una notificación cuando ella era la Presidenta pero en Junta Directiva

siendo don Oscar el Tesorero nunca se vio. Espera que se investigue que

fue lo que pasó.

Interviene la colegiada Giselle Ramos, carné 23274 para manifestar que

debido a la hora y de acuerdo a las normas parlamentarias, es necesario

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hacer la excepción para que se vote la moción presentada por la

colegiada Marín ya que el tema de los impuestos es prioritario.

El señor Presidente Máster Mena somete a votación la propuesta de la

colegiada Ramos. Los que estén de acuerdos sírvanse levantar la tarjeta.

Votos a favor : 48

Votos en contra: 00

Abstenciones : 01

ACUERDO DOCE

APROBAR QUE SE SOMETA A VOTACIÓN LA MOCIÓN PRESENTADA

EN EL SENTIDO DE PROCEDER, UNA VEZ HECHOS LOS ESTUDIOS

LEGALES Y ADMINSTRATIVOS CORRESPONDIENTES, AL PAGO DE

IMPUESTOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECTA.

El señor Presidente Máster Oscar Mena procede a someter a votación la

moción de la colegiada Marín, pero la Asamblea solicita que se lea de

nuevo.

Procede la colegiada Marín a leer su moción que dice: “En virtud de que

no se presupuestó lo correspondiente al supuesto pago de impuestos ante

el Ministerio de Hacienda, se autorice a esta Junta Directiva para que

proceda con el pago del mismo, sin necesidad de convocar a una

Asamblea Extraordinaria. Justificando que el no pagar puede ocasionar

repercusiones legales al Colegio. Previo al supuesto pago se realicen

todos los estudios legales y administrativos que correspondan para

determinar el dato final obligatorio, únicamente en caso de pago.”

Interviene el colegiado Otto Castro, carné 4395 para indicar que está de

acuerdo con la moción presentada por doña Lorena eso es lo que se había

“caminado” y que se pretendía hacer uso del presupuesto anterior para

esos efectos. Lo otro que quiere reiterar es que esto es materia juzgada

por Tributación. Esto es lo que establece en la resolución que notificó el 27

de abril del año pasado. Hoy en día no hay “vuelta de página”. El

Contador del Colegio, a quien considera una persona sumamente

competente, realizó los cálculos de lo que eventualmente se debe a hoy,

con base en las actividades, los excedentes que se han generado en los

últimos años y sobre a normativa que informa el términos de tributos,

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demás consideró los plazos de prescripción, por lo que la suma es muy

aproximada a 35 millones de colones.

Le parece que no es necesario contratar a una firma especializada porque

aquí tenemos al especialista y además la gente de Tributación debe de

asesorarnos. Conversemos con Tributación y le podemos proponer que se

paga una parte y hacer un arreglo de pago para el resto, o si tenemos el

dinero pues se paga de una vez y nos evitamos todo tipo de problemas.

Indica el señor Presidente que someterá a votación la moción presentada

por la colegiada Marín, sin asesoría legal especializada.

Los que están de acuerdo sírvanse levantar la tarjeta.

Votos a favor : 50

Votos en contra: 02

Abstenciones : 00

La colegiada Giselle Ramos desea justificar su voto en contra indicando

que se le está eliminando a la Junta Directiva un asesoramiento.

Considera que están dejando a los compañeros de Junta Directiva en

desventaja.

ACUERDO TRECE

APROBAR QUE EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESUPUESTÓ LO

CORRESPONDIENTE AL SUPUESTO PAGO DE IMPUESTOS ANTE EL

MINISTERIO DE HACIENDA, SE AUTORICE A LA JUNTA DIRECTIVA

PARA QUE PROCEDA CON EL PAGO DEL MISMO, SIN NECESIDAD

DE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

JUSTIFICANDO QUE EL NO PAGAR PUEDE OCASIONAR

REPERCUSIONES LEGALES AL COLEGIO.

El señor Presidente Máster Mena somete a votación el presupuesto

presentado para el período 2011-2012. Los que estén de acuerdo

sírvanse levantar la tarjeta.

Votos a favor : 48

Votos en contra: 05

Abstenciones : 00

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De esta primera mención del tema se desencadenan una serie de

intervenciones, citándose por parte de el señor Otto Castro, carné 4395,

que luego de la última consulta hecha a la Dirección de Tributación en

noviembre del año 2009, respondida en abril del año siguiente, con nota

dirigida a la señora Marielos Salvadó, presidenta del Colegio en ese

momento, la cual resume así: en cuanto a la solicitud de exoneración de

los impuestos Hacienda indica, esto es reserva de Ley, si quiere una

exoneración vaya a la Asamblea Legislativa para que allí le exoneren los

impuestos porque efectivamente los ingresos extraordinarios que recibe el

Colegio por actividades extraordinarias están afectas al impuesto. Sigue

manifestando don Otto que del cálculo realizado en su gestión como

Director Ejecutivo se le debería a Hacienda un monto cercano a los 35

millones de colones.

Comenta don Otto también que en vista de esa situación se procedió a

elaborar una modificación presupuestaria para dar contenido a la

partida correspondiente para efectuar el pago de dicho monto, sin

embargo por diversas circunstancias la modificación no se pudo aprobar

y por eso a esa fecha no se había procedido con el pago, y a su vez por lo

mencionado anteriormente no se consideró en el presupuesto a exponer,

el monto en referencia.

De todos los comentarios seguidos, se presenta por parte de la MBA Ana

Lorena Marín, carné 6901, una moción la cual se aprueba por medio del

acuerdo trece de dicha Asamblea indicando lo siguiente:

Aprobar que en virtud de que no se presupuestó lo correspondiente al

supuesto pago de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, se autorice a la Junta

Directiva para que proceda con el pago del mismo, sin necesidad de convocar a una

Asamblea Extraordinaria. Justificando que el no pagar puede ocasionar

repercusiones legales al Colegio.

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Planteamiento

En vista de que por lo expuesto en la Asamblea General, del 1 de julio

2011, respecto a que el Colegio arrastraba una deuda por concepto de

Impuesto sobre la Renta, se decidió realizar una investigación desde

varios puntos de vista para disponer de la mayor información posible, con

el objeto de tener certeza de la correspondencia del pago según lo

expuesto.

En primera instancia se recopiló información respecto a consultas

realizadas por Colegios Profesionales en el sentido de la correspondencia

del pago de impuestos por parte de este tipo de organizaciones,

comprobando la existencia de respuestas emitidas por la Dirección de

Tributación Directa, incluida la enviada a este Colegio en fecha citada

anteriormente, en las cuales se evidencia la obligatoriedad del pago de

este impuesto sobre los ingresos identificados como secundarios por la

realización de actividades que generen ingresos adicionales a los

originados por las cuotas que pagan los profesionales en cada Colegio.

Dentro de estas se pueden citar los siguientes comentarios al respecto:

“ Conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, número 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y artículo 4

de su Reglamento, son contribuyentes del Impuesto sobre la renta todas

las personas públicas o privadas, que realicen actividades o negocios de

carácter lucrativo en el país, como lo es su caso particular, los ingresos

que recibe por concepto de alquiler del área social o cualquier otro ingreso

adicional de carácter lucrativo y que no sea estrictamente ingresos por

cuotas de colegiatura obligatoria que no persigan tal carácter”.

“Por otra parte, de la misma lectura de los artículos 3 de la Ley y 6 del

Reglamento citado, se concluye que los Colegios Profesionales no se

encuentran considerados dentro de la lista de entidades no sujetas al

impuesto de comentario, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley, su representada debe presentar la correspondiente

Declaración de Impuestos, dentro del plazo establecido”.

“En resumen esta Dirección es de la opinión que los Colegios

Profesionales no están sujetos al Impuesto sobre la renta en el tanto no

efectúen actividades lucrativas generadoras de rentas gravadas, según

lo estipula la Ley que regula la materia y tampoco están en la obligación

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de presentar declaración de renta, siempre y cuando esa condición se

mantenga”.

Posteriormente se estableció comunicación con representantes de

Colegios Profesionales, con el objeto de programar una reunión para

informarnos sobre el tema en mención, y comentar sobre la forma en que

se administra la situación.

Esta reunión se realizó el jueves 25 de agosto de 201, con presencia de

14 representantes de ocho Colegios Profesionales, a saber: Trabajadores

Sociales, Enfermeras, Ingenieros y Arquitectos, Ingenieros Agrónomos,

Farmacéuticos, Licenciados y Profesores y Ciencias Económicas,

contando con la presencia del Lic. José Becerra, Especialista en Temas

Tributarios como invitado especial.

De los comentarios realizados se coincidió en que todos los colegios

representados generan ingresos por actividades secundarias, que se

encuentran registrados como contribuyentes en lo correspondiente al

Impuesto sobre la Renta y presentan declaraciones de acuerdo con la Ley

mes a mes.

Hubo coincidencia por parte de la mayoría de las personas presentes en

la no obligatoriedad del pago de impuestos de acuerdo con las leyes que

rigen a estos colegios para los ingresos por cuotas de colegiados, pero se

manifestó en algunos casos no estar seguros de cómo estaban actuando

al respecto con los ingresos secundarios, desconocimiento de cómo lo

hacen otros colegios, cuál es el método a utilizar para el reporte del

resultado del período entre ingresos y gastos y la importancia de contar

con criterios unificados, entre otros aspectos.

Posteriormente se iniciaron una serie de contactos en las dependencias

relacionadas con el tema, con el objeto de ampliar la información que nos

pudiera dar base para dilucidar la pertinencia o no sobre el pago del

Impuesto sobre Renta y la forma en que debería realizarse la

presentación para reflejar el resultado del ejercicio fiscal.

En el mes de abril se solicitó una reunión con la Licda. Jenny Jiménez,

Directora del Departamento Legal de la Dirección General de Tributación

Directa, a la cual asistimos Daniel Mora, Tesorero de la Junta Directiva,

Jorge Godínez, Coordinador Financiero del Colegio y José Becerra,

colegiado especialista en temas tributarios, quien a través de todas estas

gestiones ha sido un insigne colaborador, aportando criterios e ideas muy

valiosas para los cometidos del Colegio.

En esta reunión se planteó la situación del Colegio y la forma en que

nosotros visualizábamos esta, a lo cual se nos planteo la necesidad de

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presentar una consulta por medio de la cual La Dirección pudiera

brindarnos una respuesta para los efectos nuestros en cuanto a

presentación y cálculo del Impuesto sobre la Renta a pagar por parte del

Colegio.

En vista de lo anterior se procedió a preparar la consulta, con el apoyo

del Lic. Becerra, en conjunto con el señor Godínez, concluyendo con la

presentación de la nota CPCECR-JD-092-2012, fechada 24 de abril de

2012, ante el Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación

Directa.

Resultados y Conclusiones

Como respuesta a la misiva mencionada en el punto anterior se recibió la

nota DGT-377-2012, con fecha 18 de mayo del presente año, dirigida a la

Licda. Ivannia Chacón Fernández, en su condición de Presidenta en

ejercicio del Colegio, en la cual luego de referirse a aspectos de la Ley que

rige al Colegio, así como aspectos propios de la Ley del Impuesto sobre la

Renta y su Reglamento, se concluye en lo siguiente:

“ En relación a la consulta, respecto que si se puede consolidar los

ingresos y gastos de todas las actividades secundaria, se indica que

efectivamente, desde el punto de vista contable procede la consolidación

de todas las actividades, por lo que no es necesario llevar contabilidades

separadas; sin embargo, la contabilidad sí debe ser capaz de permitir o

demostrar cuáles gastos fueron necesarios para generar rentas

gravables, y cuáles fueron gastos correspondientes a renta exenta, ya

sea en su totalidad o parcialmente. En referencia propiamente a los

registros contables, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en

la Sentencia N° 0391-F2007 señala:

Lo anterior, en el ámbito de la deducción de gastos que sirvan a la

vez para generar rentas gravadas y exentas, implica que si bien, no

existe norma que exija llevar registros separados, la contabilidad debe

permitir demostrar cuál es la alícuota de gastos que corresponden a

ingresos gravado, de manera tal que se pueda establecer si esa fracción

es distinta a la que se obtiene de la comparación entre ambos tipos de

rentas aludidos.

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En razón de los argumentos esbozados en su consulta, es criterio de esta

Dirección General que procede la consolidación, para efectos contables,

de todos los ingresos de las actividades que lleva a cabo su

representado, no obstante la contabilidad debe permitir demostrar cuáles

ingresos son exentos y cuáles ingresos son gravados, así como los gastos

que corresponden a cada uno. Esto por cuanto en la declaración de renta

correspondiente, debe quedar claramente plasmada la información de los

ingresos gravables y no gravable, así como los gastos utilizados para

generar las rentas gravables.”

De lo anterior se concluye que la deuda considerada como tal y

presentada ante la Asamblea General el 1 de julio de 2011, como

obligación ineludible por parte del Colegio, y valorada en

aproximadamente 35 millones de colones, si bien estaba sustentada en

pronunciamientos existentes con respecto a:

Que los Colegios Profesionales no están sujetos al Impuesto sobre

la Renta en el tanto no efectúen actividades lucrativas generadoras de

rentas gravadas, según lo estipula la Ley que regula la materia y

tampoco están en la obligación de presentar declaración de renta,

siempre y cuando esa condición se mantenga, y

Que son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta todas las

personas públicas o privadas, que realicen actividades o negocios de

carácter lucrativo en el país, como lo es en el caso de los Colegios

Profesionales en particular, los ingresos que recibe por concepto de

alquiler del área social o cualquier otro ingreso adicional de carácter

lucrativo y que no sean estrictamente ingresos por cuotas de colegiatura

obligatoria que no persigan tal carácter”.

No había sido analizada desde la perspectiva de la consolidación de

ingresos y gastos de las actividades que generen ingresos adicionales a

los originados por concepto de pago de cuota de colegiatura, lo que le

permite al Colegio tener el sustento para consolidar los gastos de estas

actividades que generen ingresos secundarios, compararlos con estos y

presentar las declaraciones según este resultado.

Adicionalmente es un hecho que la reconsideración de los cálculos de los

impuestos a pagar realizados para períodos anteriores, basados en el

pronunciamiento emitido por la Dirección General, ante la consulta

realizada por el Colegio, nos arrojará montos de pago de impuestos muy

diferentes a los presentados.

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En este sentido la asignación de gastos relacionados con las actividades

generadoras de ingresos afectos, como justificante para la Declaración

del Impuesto sobre la Renta, estará dada por los rubros relacionados con

estas actividades a saber: salarios, cargas sociales, gastos por

mantenimiento, servicios públicos, comisiones bancarias, servicios de

catering, pólizas, servicio de seguridad privada, entre otros. Esta

asignación deberá ser demostrable, transparente, suficiente y

competente.

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Detalle de las cuentas

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Anexos

1. Información sobre reunión con representantes administrativos de

Colegios Profesionales

2. Consulta presentada por el Colegio de Profesionales en Ciencias

Económicas ante la Dirección General de Tributación Directa

3. Nota – respuesta de la Dirección General de Tributación Directa al

Colegio de Profesionales en Ciencias económicas

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