Pago Impuesto sobre la Renta - Colegio de Profesionales en ...€¦ · 2011, respecto a que el...
Transcript of Pago Impuesto sobre la Renta - Colegio de Profesionales en ...€¦ · 2011, respecto a que el...
Introducción
Este documento reseña la cronología de los eventos suscitados en
relación con el tema del pago del Impuesto sobre la Renta por parte del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
Otro asunto relevante que estima importante informar a esta Honorable
Asamblea, es la gravísima situación de impuestos, multas, intereses y
otros recargos que actualmente se le adeudan al Ministerio de Hacienda,
como derivado de omisiones, inactividad o eventualmente negligencia de
las autoridades del CPCECR en su momento, me permito explicar lo
pertinente.
Históricamente se pensó que los ingresos por las actividades
extraordinarias que realiza el CPCECR no estaban afectos al impuesto
sobre renta y ventas. En tal caso se formularon diversas consultas e
incluso solicitudes de exoneración. En todo momento la Dirección General
de Tributación, conforme con las normas que informan sobre el tema,
mantuvo la tesis de que los ingresos por actividades extraordinarias que
realice el Colegio deben tributar.
En el caso de la solicitud de exoneración que se le formuló en noviembre
del 2009, la Dirección de Tributación Directa no sólo señaló
categóricamente que la exoneración solicitada es reserva de ley, sino que
también, categóricamente, reiteró lo que ya había señalado en el sentido
de que resulta insalvable la obligación de tributar por lo ingresos
extraordinarios. Esta última resolución de la Dirección de Tributación fue
notificada a este Colegio el 27 de abril del 2010 (ver documentos en
anexos). No obstante, aunque se desconocen las razones, no se ha
logrado determinar que al menos se haya recurrido dicha resolución
mediante los recursos de ordinarios revocatoria y apelación, y mucho
menos que las autoridades del CPCECR hubiesen activado algún
mecanismo de coordinación para atender oportunamente este gravísimo
problema.
No hemos advertido, absolutamente, ninguna gestión por medio de la
cual se haya instruido de alguna manera para resolver este problema; es
decir, lo único que se ha advertido es que hubo omisión, inactividad y
eventualmente negligencia de las autoridades de turno, lo cual de
acuerdo con la cifras que recientemente elaboró el Contador del Colegio,
ante solicitud formulada por el actual Director Ejecutivo, se tiene que,
entre principal, multas, intereses y otros recargos, se le adeuda al
Ministerio de Hacienda una suma cercana a los ¢35.0 millones, lo cual
obviamente se habría evitado si se actúa justo en el momento en que se
recibió la última notificación de la Dirección General de Tributación
Directa. Pero el asunto se torna aún más grave, si se toma en cuenta que
en dos de las últimas sesiones de Junta Directiva convocadas, entre otros
asuntos, para aprobar la modificación presupuestaria que permite atender
este delicado e impostergable asunto, sencillamente no hubo quórum.
Esta sucesión de hechos se inicia con la alusión del tema por parte del
colegiado Mauricio Vargas, carné 15650, quien dice lo siguiente: “en la
Asamblea de hace ocho días se comentó que el Colegio tenía una deuda
con Tributación Directa de 31 millones y en el informe presentado no se
ve presupuestado ese monto “. Esto en el marco de la Asamblea General
Ordinaria 084-2011, realizada el viernes 1 de julio del año 2011.
Responde el Máster Mora que efectivamente no está presupuestada en
este presupuesto ordinario, la supuesta deuda que se tiene con
Tributación Directa, si al final se resolviera que efectivamente el Colegio
debe pagar esa deuda que tiene que ver con el impuesto de venta, habrá
que hacer una reforma al presupuesto para darle contenido
presupuestario a esa deuda, él no tiene claro todavía si eso es un pasivo
real o es un pasivo contingente.
Interviene el señor Presidente Máster Mena para manifestar que
efectivamente como se informó anteriormente eso se tiene que pagar, y se
debió a que no se siguieron las instancias correspondientes. En aquella
oportunidad, él no era Presidente por supuesto, lo que ocurrió fue que no
se llevó a cabo el recurso de revocatoria correspondiente y se han
convocado a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto a la Junta
Directiva anterior como a ésta para realizar ese pago como corresponde.
Indica la colegiada Ma. de los A. Salvadó que desea intervenir sobre este
tema pues fue aludida. Según indica el señor Presidente Máster Mena, la
notificación del Ministerio de Hacienda se recibió en abril del 2010, época
en la que ella era la Presidenta de la Junta Directiva, don Oscar Mena
era el Tesorero de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo era el señor
Santiago Badilla, en la Junta Directiva esa notificación no fue conocida.
Desea que esto quede claro. Hace ocho días ella le solicitó verbalmente al
señor Fiscal que por favor investigara. Ella se enteró de que había habido
una notificación cuando ella era la Presidenta pero en Junta Directiva
siendo don Oscar el Tesorero nunca se vio. Espera que se investigue que
fue lo que pasó.
Interviene la colegiada Giselle Ramos, carné 23274 para manifestar que
debido a la hora y de acuerdo a las normas parlamentarias, es necesario
hacer la excepción para que se vote la moción presentada por la
colegiada Marín ya que el tema de los impuestos es prioritario.
El señor Presidente Máster Mena somete a votación la propuesta de la
colegiada Ramos. Los que estén de acuerdos sírvanse levantar la tarjeta.
Votos a favor : 48
Votos en contra: 00
Abstenciones : 01
ACUERDO DOCE
APROBAR QUE SE SOMETA A VOTACIÓN LA MOCIÓN PRESENTADA
EN EL SENTIDO DE PROCEDER, UNA VEZ HECHOS LOS ESTUDIOS
LEGALES Y ADMINSTRATIVOS CORRESPONDIENTES, AL PAGO DE
IMPUESTOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECTA.
El señor Presidente Máster Oscar Mena procede a someter a votación la
moción de la colegiada Marín, pero la Asamblea solicita que se lea de
nuevo.
Procede la colegiada Marín a leer su moción que dice: “En virtud de que
no se presupuestó lo correspondiente al supuesto pago de impuestos ante
el Ministerio de Hacienda, se autorice a esta Junta Directiva para que
proceda con el pago del mismo, sin necesidad de convocar a una
Asamblea Extraordinaria. Justificando que el no pagar puede ocasionar
repercusiones legales al Colegio. Previo al supuesto pago se realicen
todos los estudios legales y administrativos que correspondan para
determinar el dato final obligatorio, únicamente en caso de pago.”
Interviene el colegiado Otto Castro, carné 4395 para indicar que está de
acuerdo con la moción presentada por doña Lorena eso es lo que se había
“caminado” y que se pretendía hacer uso del presupuesto anterior para
esos efectos. Lo otro que quiere reiterar es que esto es materia juzgada
por Tributación. Esto es lo que establece en la resolución que notificó el 27
de abril del año pasado. Hoy en día no hay “vuelta de página”. El
Contador del Colegio, a quien considera una persona sumamente
competente, realizó los cálculos de lo que eventualmente se debe a hoy,
con base en las actividades, los excedentes que se han generado en los
últimos años y sobre a normativa que informa el términos de tributos,
demás consideró los plazos de prescripción, por lo que la suma es muy
aproximada a 35 millones de colones.
Le parece que no es necesario contratar a una firma especializada porque
aquí tenemos al especialista y además la gente de Tributación debe de
asesorarnos. Conversemos con Tributación y le podemos proponer que se
paga una parte y hacer un arreglo de pago para el resto, o si tenemos el
dinero pues se paga de una vez y nos evitamos todo tipo de problemas.
Indica el señor Presidente que someterá a votación la moción presentada
por la colegiada Marín, sin asesoría legal especializada.
Los que están de acuerdo sírvanse levantar la tarjeta.
Votos a favor : 50
Votos en contra: 02
Abstenciones : 00
La colegiada Giselle Ramos desea justificar su voto en contra indicando
que se le está eliminando a la Junta Directiva un asesoramiento.
Considera que están dejando a los compañeros de Junta Directiva en
desventaja.
ACUERDO TRECE
APROBAR QUE EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESUPUESTÓ LO
CORRESPONDIENTE AL SUPUESTO PAGO DE IMPUESTOS ANTE EL
MINISTERIO DE HACIENDA, SE AUTORICE A LA JUNTA DIRECTIVA
PARA QUE PROCEDA CON EL PAGO DEL MISMO, SIN NECESIDAD
DE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
JUSTIFICANDO QUE EL NO PAGAR PUEDE OCASIONAR
REPERCUSIONES LEGALES AL COLEGIO.
El señor Presidente Máster Mena somete a votación el presupuesto
presentado para el período 2011-2012. Los que estén de acuerdo
sírvanse levantar la tarjeta.
Votos a favor : 48
Votos en contra: 05
Abstenciones : 00
De esta primera mención del tema se desencadenan una serie de
intervenciones, citándose por parte de el señor Otto Castro, carné 4395,
que luego de la última consulta hecha a la Dirección de Tributación en
noviembre del año 2009, respondida en abril del año siguiente, con nota
dirigida a la señora Marielos Salvadó, presidenta del Colegio en ese
momento, la cual resume así: en cuanto a la solicitud de exoneración de
los impuestos Hacienda indica, esto es reserva de Ley, si quiere una
exoneración vaya a la Asamblea Legislativa para que allí le exoneren los
impuestos porque efectivamente los ingresos extraordinarios que recibe el
Colegio por actividades extraordinarias están afectas al impuesto. Sigue
manifestando don Otto que del cálculo realizado en su gestión como
Director Ejecutivo se le debería a Hacienda un monto cercano a los 35
millones de colones.
Comenta don Otto también que en vista de esa situación se procedió a
elaborar una modificación presupuestaria para dar contenido a la
partida correspondiente para efectuar el pago de dicho monto, sin
embargo por diversas circunstancias la modificación no se pudo aprobar
y por eso a esa fecha no se había procedido con el pago, y a su vez por lo
mencionado anteriormente no se consideró en el presupuesto a exponer,
el monto en referencia.
De todos los comentarios seguidos, se presenta por parte de la MBA Ana
Lorena Marín, carné 6901, una moción la cual se aprueba por medio del
acuerdo trece de dicha Asamblea indicando lo siguiente:
Aprobar que en virtud de que no se presupuestó lo correspondiente al
supuesto pago de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, se autorice a la Junta
Directiva para que proceda con el pago del mismo, sin necesidad de convocar a una
Asamblea Extraordinaria. Justificando que el no pagar puede ocasionar
repercusiones legales al Colegio.
Planteamiento
En vista de que por lo expuesto en la Asamblea General, del 1 de julio
2011, respecto a que el Colegio arrastraba una deuda por concepto de
Impuesto sobre la Renta, se decidió realizar una investigación desde
varios puntos de vista para disponer de la mayor información posible, con
el objeto de tener certeza de la correspondencia del pago según lo
expuesto.
En primera instancia se recopiló información respecto a consultas
realizadas por Colegios Profesionales en el sentido de la correspondencia
del pago de impuestos por parte de este tipo de organizaciones,
comprobando la existencia de respuestas emitidas por la Dirección de
Tributación Directa, incluida la enviada a este Colegio en fecha citada
anteriormente, en las cuales se evidencia la obligatoriedad del pago de
este impuesto sobre los ingresos identificados como secundarios por la
realización de actividades que generen ingresos adicionales a los
originados por las cuotas que pagan los profesionales en cada Colegio.
Dentro de estas se pueden citar los siguientes comentarios al respecto:
“ Conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, número 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y artículo 4
de su Reglamento, son contribuyentes del Impuesto sobre la renta todas
las personas públicas o privadas, que realicen actividades o negocios de
carácter lucrativo en el país, como lo es su caso particular, los ingresos
que recibe por concepto de alquiler del área social o cualquier otro ingreso
adicional de carácter lucrativo y que no sea estrictamente ingresos por
cuotas de colegiatura obligatoria que no persigan tal carácter”.
“Por otra parte, de la misma lectura de los artículos 3 de la Ley y 6 del
Reglamento citado, se concluye que los Colegios Profesionales no se
encuentran considerados dentro de la lista de entidades no sujetas al
impuesto de comentario, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley, su representada debe presentar la correspondiente
Declaración de Impuestos, dentro del plazo establecido”.
“En resumen esta Dirección es de la opinión que los Colegios
Profesionales no están sujetos al Impuesto sobre la renta en el tanto no
efectúen actividades lucrativas generadoras de rentas gravadas, según
lo estipula la Ley que regula la materia y tampoco están en la obligación
de presentar declaración de renta, siempre y cuando esa condición se
mantenga”.
Posteriormente se estableció comunicación con representantes de
Colegios Profesionales, con el objeto de programar una reunión para
informarnos sobre el tema en mención, y comentar sobre la forma en que
se administra la situación.
Esta reunión se realizó el jueves 25 de agosto de 201, con presencia de
14 representantes de ocho Colegios Profesionales, a saber: Trabajadores
Sociales, Enfermeras, Ingenieros y Arquitectos, Ingenieros Agrónomos,
Farmacéuticos, Licenciados y Profesores y Ciencias Económicas,
contando con la presencia del Lic. José Becerra, Especialista en Temas
Tributarios como invitado especial.
De los comentarios realizados se coincidió en que todos los colegios
representados generan ingresos por actividades secundarias, que se
encuentran registrados como contribuyentes en lo correspondiente al
Impuesto sobre la Renta y presentan declaraciones de acuerdo con la Ley
mes a mes.
Hubo coincidencia por parte de la mayoría de las personas presentes en
la no obligatoriedad del pago de impuestos de acuerdo con las leyes que
rigen a estos colegios para los ingresos por cuotas de colegiados, pero se
manifestó en algunos casos no estar seguros de cómo estaban actuando
al respecto con los ingresos secundarios, desconocimiento de cómo lo
hacen otros colegios, cuál es el método a utilizar para el reporte del
resultado del período entre ingresos y gastos y la importancia de contar
con criterios unificados, entre otros aspectos.
Posteriormente se iniciaron una serie de contactos en las dependencias
relacionadas con el tema, con el objeto de ampliar la información que nos
pudiera dar base para dilucidar la pertinencia o no sobre el pago del
Impuesto sobre Renta y la forma en que debería realizarse la
presentación para reflejar el resultado del ejercicio fiscal.
En el mes de abril se solicitó una reunión con la Licda. Jenny Jiménez,
Directora del Departamento Legal de la Dirección General de Tributación
Directa, a la cual asistimos Daniel Mora, Tesorero de la Junta Directiva,
Jorge Godínez, Coordinador Financiero del Colegio y José Becerra,
colegiado especialista en temas tributarios, quien a través de todas estas
gestiones ha sido un insigne colaborador, aportando criterios e ideas muy
valiosas para los cometidos del Colegio.
En esta reunión se planteó la situación del Colegio y la forma en que
nosotros visualizábamos esta, a lo cual se nos planteo la necesidad de
presentar una consulta por medio de la cual La Dirección pudiera
brindarnos una respuesta para los efectos nuestros en cuanto a
presentación y cálculo del Impuesto sobre la Renta a pagar por parte del
Colegio.
En vista de lo anterior se procedió a preparar la consulta, con el apoyo
del Lic. Becerra, en conjunto con el señor Godínez, concluyendo con la
presentación de la nota CPCECR-JD-092-2012, fechada 24 de abril de
2012, ante el Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación
Directa.
Resultados y Conclusiones
Como respuesta a la misiva mencionada en el punto anterior se recibió la
nota DGT-377-2012, con fecha 18 de mayo del presente año, dirigida a la
Licda. Ivannia Chacón Fernández, en su condición de Presidenta en
ejercicio del Colegio, en la cual luego de referirse a aspectos de la Ley que
rige al Colegio, así como aspectos propios de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y su Reglamento, se concluye en lo siguiente:
“ En relación a la consulta, respecto que si se puede consolidar los
ingresos y gastos de todas las actividades secundaria, se indica que
efectivamente, desde el punto de vista contable procede la consolidación
de todas las actividades, por lo que no es necesario llevar contabilidades
separadas; sin embargo, la contabilidad sí debe ser capaz de permitir o
demostrar cuáles gastos fueron necesarios para generar rentas
gravables, y cuáles fueron gastos correspondientes a renta exenta, ya
sea en su totalidad o parcialmente. En referencia propiamente a los
registros contables, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
la Sentencia N° 0391-F2007 señala:
Lo anterior, en el ámbito de la deducción de gastos que sirvan a la
vez para generar rentas gravadas y exentas, implica que si bien, no
existe norma que exija llevar registros separados, la contabilidad debe
permitir demostrar cuál es la alícuota de gastos que corresponden a
ingresos gravado, de manera tal que se pueda establecer si esa fracción
es distinta a la que se obtiene de la comparación entre ambos tipos de
rentas aludidos.
En razón de los argumentos esbozados en su consulta, es criterio de esta
Dirección General que procede la consolidación, para efectos contables,
de todos los ingresos de las actividades que lleva a cabo su
representado, no obstante la contabilidad debe permitir demostrar cuáles
ingresos son exentos y cuáles ingresos son gravados, así como los gastos
que corresponden a cada uno. Esto por cuanto en la declaración de renta
correspondiente, debe quedar claramente plasmada la información de los
ingresos gravables y no gravable, así como los gastos utilizados para
generar las rentas gravables.”
De lo anterior se concluye que la deuda considerada como tal y
presentada ante la Asamblea General el 1 de julio de 2011, como
obligación ineludible por parte del Colegio, y valorada en
aproximadamente 35 millones de colones, si bien estaba sustentada en
pronunciamientos existentes con respecto a:
Que los Colegios Profesionales no están sujetos al Impuesto sobre
la Renta en el tanto no efectúen actividades lucrativas generadoras de
rentas gravadas, según lo estipula la Ley que regula la materia y
tampoco están en la obligación de presentar declaración de renta,
siempre y cuando esa condición se mantenga, y
Que son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta todas las
personas públicas o privadas, que realicen actividades o negocios de
carácter lucrativo en el país, como lo es en el caso de los Colegios
Profesionales en particular, los ingresos que recibe por concepto de
alquiler del área social o cualquier otro ingreso adicional de carácter
lucrativo y que no sean estrictamente ingresos por cuotas de colegiatura
obligatoria que no persigan tal carácter”.
No había sido analizada desde la perspectiva de la consolidación de
ingresos y gastos de las actividades que generen ingresos adicionales a
los originados por concepto de pago de cuota de colegiatura, lo que le
permite al Colegio tener el sustento para consolidar los gastos de estas
actividades que generen ingresos secundarios, compararlos con estos y
presentar las declaraciones según este resultado.
Adicionalmente es un hecho que la reconsideración de los cálculos de los
impuestos a pagar realizados para períodos anteriores, basados en el
pronunciamiento emitido por la Dirección General, ante la consulta
realizada por el Colegio, nos arrojará montos de pago de impuestos muy
diferentes a los presentados.
En este sentido la asignación de gastos relacionados con las actividades
generadoras de ingresos afectos, como justificante para la Declaración
del Impuesto sobre la Renta, estará dada por los rubros relacionados con
estas actividades a saber: salarios, cargas sociales, gastos por
mantenimiento, servicios públicos, comisiones bancarias, servicios de
catering, pólizas, servicio de seguridad privada, entre otros. Esta
asignación deberá ser demostrable, transparente, suficiente y
competente.
Detalle de las cuentas
Anexos
1. Información sobre reunión con representantes administrativos de
Colegios Profesionales
2. Consulta presentada por el Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas ante la Dirección General de Tributación Directa
3. Nota – respuesta de la Dirección General de Tributación Directa al
Colegio de Profesionales en Ciencias económicas