IMPUESTO A LA RENTA - COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE … · 2017-02-16 · 329-2016/SUNAT...
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BASE LEGAL
Decreto Supremo N° 179-2004-EF que
aprueba el TUO de la LIR
Decreto Supremo N° 122-94-EF
Reglamento de la LIR
Resolución de Superintendencia N°
329-2016/SUNAT
Resolución de Superintendencia N°
012-2017/SUNAT
OBLIGADOS A PRESENTAR
DJ ANUAL 2016
BASE LEGAL: R.S. N° 329-2016/SUNAT modificada por R.S. N° 12-2017/SUNAT
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que obtuvieron rentas
distintas a las de tercera categoría,
siempre que:
- Determinen un saldo a favor del fisco en alguna de las casillas del F.V. 703
Casilla 161: Primera categoríaCasilla 362: Segunda categoríaCasilla 142: Rentas de trabajo
- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el
impuesto
Para solicitar la devolución de saldos a favor a través del FV 1649 es condición presentar la DJ Anual Renta
SECCIÓN
DETERMINATIVA
El sistema carga automáticamente la
información referencial.
Usted puede agregar, modificar o
eliminar la información que
considere
Rentas de Primera Categoría
A) RENTA BRUTA
B) RENTA NETA = Renta Bruta – Deducción 20%
En el arrendamiento de bs inmuebles surge la renta presunta y en la cesión temporal gratuita surge la
renta ficta
Renta bruta en ambos casos no puede ser menor al 6% del autoavalúo del predio
En bs muebles cuando se arriende o se den en cesión gratuita y se destinen a actividad empresarial:
La renta bruta anual no podrá ser menor al 8% de su valor actualizado
Tasa del impuesto6.25% Renta Neta
5% Renta Bruta
2.2 Rentas de Segunda
Categoría
• Los intereses originados por colocación capitales.
• Intereses que reciben los socios de las cooperativas.
• Las regalías.
• El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos,
marcas y patentes.
• La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital
provenientes de fuentes de inversión
• Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades
• Las ganancias de capital
• Las rentas producidas por la transferencia, redención o
rescate, proveniente de valores mobiliarios
A) RENTA BRUTA
2.2 Rentas de Segunda
Categoría
B) RENTA NETA
1. Determinar la Renta
2. Determinar el tipo de la Renta
3. Descontar la deducción legal
4. Aplicar la Tasa sobre la renta neta
Rentas de Segunda Categoría
Tipo de Renta de Segunda Categoría
Deducción legal
Tasa Oportunidad del pago del impuesto
Dividendos No hay 6.8% Se retiene en el mes enque se percibe
Ganancias por venta de inmuebles 20% 6.25% Se paga de formadirecta al mes siguientede obtenida la renta
Ganancias de valores mobiliarios,excepto las que provengan de
acciones negociadas en rueda de bolsa
20% y pérdidas en
transferencia de valores
6.25% Se paga por retenciónsobre la ganancia
Otras Rentas 20% 6.25% Se paga por retención,al mes siguiente depercibida la renta
Rentas de Segunda CategoríaC
) R
ENTA
NET
A D
E FU
ENTE
EX
TRA
NJE
RA
Provenga de la enajenación de bienes (inciso a del art 2° de la LIR)
Registrado en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú
Que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o extranjeros (Convenio de Integración)