Impuesto a La Renta _ Segunda Categoria

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  • 8/11/2019 Impuesto a La Renta _ Segunda Categoria

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    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

    TRIBUT CI

    N I

    Tema : Renta de segunda categoraDocente :CPCC. Mg. Violeta Guillermo Moreno

    Ciclo :VI

    Estudiantes :Hidalgo Reategui Liris LloanaMonteza Cajo Jessica JudithOrbe Murrieta Luis CarlosAlcantara Vasquez LucioInga Condori Judicka GiselaSaavedra Vergara Jorge Luis

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    El Impuesto a la Renta grava las rentas queprovengan del capital, del trabajo y de la aplicacinconjunta de ambos factores, entendindose como

    tales a aqullas que provengan de una fuentedurable y susceptible de generar ingresosperidicos.

    Los contribuyentes para fines del Impuesto se

    clasifican en contribuyentes domiciliados ycontribuyentes no domiciliados en el Per y; enpersonas jurdicas, personas naturales.

    EL IMPUESTO A LA RENTA

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    Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales

    de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales delimpuesto.

    En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamentecon sus establecimientos permanentes en el pas, tributan slopor sus rentas de fuente peruana, siendo de realizacininmediata.

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    CATEGORIA DESCRIPCIN

    PRIMERACATEGORA

    Las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub -

    arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios

    rsticos y urbanos o de bienes muebles.

    SEGUNDA

    CATEGORA

    Venta de bienes inmuebles, Intereses por colocacin de capitales,

    regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

    TERCERA

    CATEGORA

    En general, las derivadas de actividades comerciales, industriales,

    servicios o negocios.

    CUARTA

    CATEGORA

    Las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin,

    ciencia, arte u oficio.

    QUINTA

    CATEGORA

    Las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de

    dependencia.

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    RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

    VENTA BIENES INMUEBLES

    La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles queno sean considerados como casa habitacin, efectuada poruna persona natural, sociedad conyugal o sucesin indivisa,califica como renta de segunda categora, salvo que seahabitual.

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    Persona o conjunto de personas que recibenun patrimonio determinado en calidad deherencia.

    Su personalidad tributaria se extiendedesde la muerte del causante (propietario del

    patrimonio heredado), hasta que se inscribeel testamento o se declaran judicialmente losherederos.

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    SUCESION INDIVISA

    SITUACIN TRATAMIENTO

    Antes de la declaratoria de herederos Antes de la inscripcin del testamento

    en los Reg. Pblicos.

    La sucesin declara comopersona natural.

    Dictada la declaratoria de herederos Inscrito el testamento en RegistrosPblicos.

    Antes de la adjudicacin de los bienes

    Cada heredero incorpora ensu declaracin la proporcinque le corresponda de lasrentas de la sucesin.

    Efectuada la adjudicacin de bienesjudicial o extrajudicialmente.

    Cada heredero declara lasrentas de los bienesadjudicados.

    Base Legal: Art. 17, del TUO de la LIR.

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    Se origina cuando los cnyugesoptan por constituirse en una

    SOCIEDAD DE GANANCIALES yuno de ellos por OPCIN, asume la

    representacin tributaria como

    Sociedad Conyugal, declarando ypagando el impuesto generado porsus rentas propias y comunes.

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    Cada uno de los cnyuges

    declara en formaindependiente.

    Atribucin por partesiguales a cada uno de loscnyuges.

    Uno de los cnyugesdecla-declara la totali-de las rentas.

    RENTASPROPIAS

    RENTAS

    COMUNES

    SOCIEDAD

    CONYUGAL

    Sociedad conyugal

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    CUAL ES LA TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO?

    La tasa efectiva es el 5% sobre la ganancia obtenida

    Cmo se efecta el calculo del impuesto?

    Primero se obtiene el costo de adquisicin actualizado

    Costo de

    Adquisicinactualizado

    Valororiginal

    ndice de

    correccinmonetaria

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    Luego, se determina la ganancia

    Ganancia = valor de venta costo de adquisicin actualizado

    Y finalmente se aplica la tasa del 5% a la ganancia

    Impuesto a pagar ganancia 5%

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    INGRESOSAFECTOS

    Dividendos

    Venta de inmuebles

    Intereses originados en la colocacin de capitales

    Regalas por el uso de derechos de autor, marcas,etc.

    La cesin definitiva o temporal de derechos de llave,

    marcas, patentes o similares, etc.Las rentas vitalicias.

    La diferencia entre el valor actualizado de las primaso cuotas pagadas por los asegurados

    La atribucin de utilidades, rentas o ganancias decapital, provenientes de Fondos Mutuos de Inversinen Valores.

    Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin

    de utilidades

    Las ganancias de capital.

    Las rentas producidas por laenajenacin de valores mobiliarios

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    Los crditos que las personas jurdicasotorguen en favor de sus socios, asociados,titulares, o personas que las integran, segnsea el caso, en efectivo o en especie, hasta ellmite de las utilidades y reservas de libredisposicin, siempre que no exista devolucin.

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    Es renta de Segunda Categora el monto

    de dinero que la empresa ABC S.A. Pagaal Sr. Torres una cantidad de dinero paraque no ceda su marca registrada a sums cercano competidor.

    Ejemplo

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    VENTA DE BIENES INMUEBLES

    SE CONSIDERANRENTAS GRAVADAS

    DE SEGUNDACATEGORA.

    LAS GANANCIAS DE CAPITAL POR LA ENAJENACION NO HABITUAL DE INMUEBLES, ODERECHOS SOBRE ESTOS , DISTINTAS DE LA CASA HABITACION Y QUE SEAN:

    PERSONAS NATURALES

    SUCESIONES INDIVISAS

    SOCIEDADES CONYUGALES

    fectuados por

    A partir del ao 2004

    PARA CONSIDERAR UN INMUEBLE COMO CASA - HABITACION DELENAJENANTE DICHO INMUEBLE DEBE PERMANECER EN SU PROPIEDAD POR

    LO MENOS 2 AOS Y QUE NO ESTE DESTINADO EXCLUSIVAMENTE ALCOMERCIO, INDUSTRIA ,OFICINA , ALMACEN, COCHERA O SIMILARES

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    Formulario Virtual N 1665Declaracin y Pago de Renta deSegunda Categora Cuenta Propia.

    Se utiliza para ladeclaracin y pago

    del impuesto el :

    RETENCIONESLos pagos definitivos del Impuesto a la Renta de SegundaCategora se realizan mediante la retencin que efecta lapersona que abona dichas rentas.

    Personas (naturales o jurdicas) que paguen o acreditenrentas consideradas de Segunda Categora.

    AGENTES DERETENCIN

    Para declarar y pagar las retenciones, presentarn el PDT 0617-OtrasRetenciones, segn el ltimo dgito de su nmero RUC, de acuerdo con elCronograma de Obligaciones Tributarias.

    TASA EFECTIVA DEL 5% SOBRE EL MONTO BRUTO QUE DEBEN PAGAR.

    DECLARACIN Y PAGO DEFINITIVO

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    Para ello, se aplicar la tasa del 5% sobre la ganancia de capitalpositiva, es decir, mayor a cero.

    Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles

    Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugalesque obtengan ingresos por la venta de inmuebles tendrn queefectuar un pago definitivo por este concepto.

    GANANCIA DE CAPITAL = PRECIO DE VENTA - COSTO COMPUTABLE

    El impuesto se aplica sobre la renta netaobtenida que resulta de la diferenciaentre el precio de venta, menos el valor

    de costo actualizado del inmueble.

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    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

    En la venta de inmuebles distintos a la casa habitacin deber presentar alnotario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.

    Tratndose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberpresentar al notario una comunicacin con carcter de Declaracin Juradaindicando alguna de las siguientes situaciones:

    La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de TerceraCategora.

    El inmueble enajenado es su casa habitacin

    Que no existe impuesto por pagar

    En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004:

    Deber presentar al notario documento de fecha cierta en que conste laadquisicin del inmueble, el documento donde conste la sucesin intestadao la Constancia de Inscripcin en los Registros Pblicos del testamento o elformulario registral respectivos, segn corresponda.

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    OBLIGACIONES DEL NOTARIO Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite

    el pago definitivo del Impuesto:

    Corresponda al nmero del Registro nico de Contribuyentes del

    enajenante.

    Corresponda al 5% de la ganancia de capital

    Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antesdescritos.

    Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo,

    en la Escritura Pblica respectiva. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se

    refiere el inciso 1) de este artculo.

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    RETENCIONES CONCARCTERDEFINITIVO

    Cuando las empresas realicen la distribucin dedividendos retendrn el 4.1% de dichos montos, por

    concepto de impuesto a la renta con carcter depago definitivo para quienes perciben los dividendos.

    GANANCIA DECAPITAL

    Acciones y valores que se transfieran dentroy fuera de bolsa.

    Capitales colocados en fondos mutuos. Aportes voluntarios sin fines previsionales

    colocados en AFPs.

    Acciones de inversin certificados, ttulos, bonos y papeles

    comerciales valores representativos de cdulas

    hipotecarias y otros valores similares.

    6.25 % sobre laganancia neta que

    se obtenga porestas rentas.

    TASA DEL IMPUESTO

    5% sobre la rentabruta.

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    No deben realizar pagos a cuenta, ni serafectados por retenciones del impuesto.

    FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO

    El impuesto en este caso es anual y serregularizado por cada persona en formadirecta, con una declaracin jurada anual de

    segunda categora, que se presenta al aosiguiente de percibida la ganancia.

    b).- En el caso de los rendimientos,rescates y utilidades generadas por

    Fondos Mutuos; por los aportesvoluntarios - sin fines previsionales-de las AFPS y otras gananciasobtenidas por inversiones enentidades financieras, se procedecomo sigue:

    El impuesto del 5% se paga va retencin, atravs de las entidades que las abonen,quienes actan como agentes de retencin.

    a).- En el caso de las gananciaspor venta de acciones y otrosvalores (dentro o fuera de bolsa)

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    COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROSCONTABLES

    Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas queperciban Rentas de Segunda Categora deben llevar un Libro de Ingresos yGastos, cuando en el ao anterior o en el ao en curso, hubieranpercibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias.

    Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categorapodrn entregar boletas de venta y/o facturas, segn sea el caso. En elsupuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no debern

    entregar comprobantes de pago por este concepto.

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    LUGARES DE PAGO

    PDT 617

    Retencionesde 2dacategora yDividendos

    FormularioVirtual N

    1665

    Boleta dePago 1662

    Principales contribuyentes en lugares

    designados para el pago o Sunat

    Virtual. Medianos y Pequeos Contribuyentes

    en los bancos autorizados por la SUNAT,

    o Sunat Virtual.

    Principales Contribuyentes o Medianos

    y Peq. Contribuyentes a travs de

    SUNAT Virtual. La Declaracin y el pago con carcter

    definitivo deber efectuarse hasta el

    mes siguiente de percibida la renta.

    Principales contribuyentes en lugares

    designados para el pago o Sunat

    Virtual. Medianos y Pequeos Contribuyentes

    en los bancos autorizados por la SUNAT,

    o Sunat Virtual.

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    RENTA DE 2da CATEGORA

    Tasa, forma de pago del impuesto, medio y momento parapresentar la declaracin.

    Cuadro Resumen

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    Rentas de Segunda Categora-Inafectas yExoneradas

    El 10 de marzo de 2007 se public el Decreto Legislativo N 972 queintrodujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, referidos altratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empez el1 de enero del 2009.

    Los objetivos centrales

    Por el cual las rentas delcapital (rentas de primera ysegunda categoras)tributarn de maneraseparada de las rentas deltrabajo (rentas de cuarta yquinta categoras) y rentasde fuente extranjera.

    Eliminacin de la

    exoneracin a losrendimientos yganancias de capital.

    Introduccin de unesquema dual en el

    Impuesto a la Renta de laspersonas naturales

    http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdf
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    Sin embargo,la Ley N 29308posterg la entrada en vigencia de varios artculosdel Decreto Legislativo N 972a partir de 1 de enero de 2010.

    La Ley N 29492 ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el

    31.12.2011, la ganancia de capital proveniente de la enajenacin de acciones yotros valores referidos en el inciso a) del artculo 2 de la LIR, obtenida porpersona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributarcomo tal, se encuentra exonerada del pago del impuesto hasta por las primerascinco (5) UIT en el ejercicio (La Ley N 29492 incorpor el inciso p) del artculo19 de la Ley del Impuesto a la Renta).

    Introduccin de un esquema dualen el Impuesto a la Renta de las

    personas naturales

    A partir del 1 de enero de 2010 los rendimientosy ganancias de capital provenientes de valoresmobiliarios que perciban las personas naturales

    se encontraran gravados con el Impuesto a laRenta de Segunda Categora

    http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29308.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29492.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capi.htmhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29492.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29492.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29492.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29492.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29492.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29492.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00972.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29308.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29308.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29308.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29308.pdf
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    A continuacin se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 dediciembre de 2011 contenidas en el artculo 19de la Ley:

    La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotaspagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores

    entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratosdtales de seguros de vida. (inciso f) del artculo 19de la Ley).

    Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crdito por lasoperaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artculo 19de laLey).

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    PREGUNTAS FRECUENTES

    1. Cmo hago para pagar elimpuesto si soy una persona natural

    que cobra regalas?

    2. Es necesario inscribirse en elRUC?

    Las personas que perciben Rentas deSegunda Categora, salvo la ganancia de

    capital por la venta de inmuebles, noefectan pagos directos del impuesto, yaque la persona que les abona este tipo

    de renta, est obligada a retener elimpuesto correspondiente. Para

    determinar el monto efectivo que sedebe retener, se aplica el 5% del ingreso

    abonado.

    Si. Como contribuyente de tributosadministrados y/o recaudados por laSUNAT, deber inscribirse en el RUC

    y obtener su nmero.

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    3. Todos los perceptores de Rentas deSegunda Categora estn obligados allevar un Libro de Ingresos y Gastos?

    No. Slo aqullos cuyos ingresoshubieran superado las veinte (20)Unidades Impositivas Tributarias en elao anterior o en el ao en curso

    deben cumplir con dicha obligacin. 4. Si una persona natural percibe pordividendos la suma de S/. 900, Ser

    sujeta de alguna retencin?

    Si. Las empresas que paga dividendos a

    las personas naturales sin importar lacantidad, retendrn el 4.1% de losmontos que abonen. En este caso, laretencin ser S/. 37 (900 x 4.1% = 37), laque ser entregada al Fisco por el agentede retencin.

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    5. Por los intereses provenientes de ahorros en unaentidad financiera nacional, se efecta alguna retencinpor concepto de Rentas de Segunda Categora?

    6. Una persona natural tiene una casa de playa desde el ao 2000y la vende en marzo del 2009, est afecta al Impuesto a la Rentade Segunda Categora por ingresos de ganancias de capital?

    No se efecta retencin alguna porque dicho ingresoest exonerado del impuesto a la renta.

    No esta afecta porque fue adquirida o la posee desde el ao 2000

    y la ley seala que las ganancias de capital provenientes de laventa de inmuebles distintos a la casa habitacin, efectuados porpersonas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugalesque optaron por tributar como tales, constituirn Rentas deSegunda Categora, siempre que la adquisicin y la venta de talesbienes se produzca a partir del 1 de enero del 2004.

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    CASO PRCTICO

    El seor Clemente Pazos compr un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000

    Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la mismafecha compr una cochera y un depsito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Solescada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enerode 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento yS/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depsito respectivamente.

    Determine el Impuesto definitivomensual de segunda categora

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    Cabe precisar lo siguiente:

    El departamento no califica como casa habitacin porque estuvo en supropiedad menos de dos aos.

    La Ley N 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la

    cochera y el depsito que se encuentren en un mismo edificio.

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    En consecuencia, el seor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de

    segunda categora que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

    CONCEPTO S/.

    Valor de venta departamento 200,000.00

    Costo computable actualizado por el ndice deCorreccin Monetaria (180,000 x 1.02)

    183,600.00

    Ganancia de Capital 16,400.00

    Impuesto calculado (16,400 x 5% ) 820.00

    Departamento.

    ndice deCorreccinmonetaria

    aprobada por laR.M 001-2010-EF/15 para la

    enajenacionesdurante el mesde Enero 2010

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    CONCEPTO S/.

    Valor de venta cochera 14,000.00

    Costo computable actualizado por el ndice

    de Correccin Monetaria (12,000 x 1.02)

    12,240.00

    Ganancia de Capital 1,760.00

    Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88.00

    Cochera.

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    CONCEPTO S/.

    Valor de venta depsito 14,000.00Costo computable actualizado por el ndicede Correccin Monetaria (12,000 x 1.02)

    12,240.00

    Ganancia de Capital 1,760.00

    Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88.00

    Depsito.

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    S. El Sr. Pazos debe tributar por la ganancia de capital queha obtenido al vender los tres inmuebles.

    Total a pagar = 820.00 + 88.00 + 88.00 = 996.00

    El impuesto se pagar de forma directa utilizando elFormulario Virtual N 1665, para lo cual el contribuyentedeber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea

    En caso se presente la declaracin sinimporte a pagar, se deber regularizar elimpuesto mediante Boleta de Pago N 1662.

    Deber pagar

    renta de 2da?

    Forma de pago

    Declaracin en Cero

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    CONCLUSIONES

    Las Rentas de segunda categora son aquellas producidas por el rendimiento y lacesin temporal o definitiva de otros bienes de capital diferentes a los que generanrentas de primera categora.

    La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles, efectuada por una personanatural, sociedad conyugal o sucesin indivisa, califica como renta de segundacategora, salvo que sea habitual.

    Renta de capital-segunda categora por ganancia de capital originadas por laenajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la ley,tributan de manera independiente y calcula su impuesto con una tasa del 6.25%sobre la renta neta de segunda categora.

    Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta - Segunda Categora son:

    - Dividendos, venta de inmuebles, Intereses originados por prstamos dedinero.

    - Regalas por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

    - La cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes osimilares, Intereses originados en la colocacin de capitales.

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