Para La Determinacion Del Impuesto a La Renta
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PRINCIPALES GASTOSDEDUCIBLES Y NO
DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Base Legal
NORMA TÍTULO ARTÍCULOS
Decreto Supremo N°179-2004-EF ynormas modificatorias
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 37° y 44°
Decreto Supremo N°122-94-EF y normas modificatorias
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 21º y 25º
GASTOS DEDUCIBLES
Esquema de determinación del Impuesto a la Renta
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )
(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )
RENTA BRUTA
(—) Gastos
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA NETA
(+) Adiciones (art. 37º y 44º )
(—) Deducciones (art. 37º)
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
IMPUESTO (art. 55º)
Créditos (Art. 88º)
REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
R
P Gastos que pueden ser deducibles
I N C IP Gastos necesarios para:I O
• Producir la fuenteC • Mantener la fuenteAUS Gastos vinculados con generación deA ganancias de capitalLI D A D
Presupuestos para identificar gastosnecesarios
Gastos deben ser normales:
• Para la actividad que genera la renta gravada
Debe cumplirse con criterios de razonabilidad y generalidad, en los casos que correspondan
Criterio de RazonabilidadCaso
Una empresa que se dedica al rubro dereparación de vehículos, ha realizado gastos en combustibles, nos consulta si dicho gasto es deducible, ya que la empresa no tiene vehículos en su propiedad.
Criterio de RazonabilidadCaso
Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad,en la medida que se dedica a la reparación de vehículos puede resultar normal y necesaria la adquisición de combustibles para la limpieza de partes reparadas, prueba de control de funcionamiento así como el traslado del vehículo a reparar, pero no es razonable ni proporcional que la compra de combustible represente el 70% de total de gastos.
RTF Nº 02094-5-2003
Criterio de Generalidad
Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con carácter general, deberá tenerse en cuenta, entre otros lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica.
RTF Nº 2506-2-2004RTF Nº 00523-4-2006
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000
Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.
PRINCIPIO DE CAUSALIDADReglas Básicas
La causalidad puede ser directa o indirecta.
Lo que es causal para un contribuyente puede ser no causal para otro.
Para que el gasto sea deducible también debe pasarlos test de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.
Es importante analizar el modus operandi del contribuyente.
Intereses de deudasRemuneraciones de DirectorioGastos recreativosGastos de remuneraciones a
personas condiscapacidadGastos de viajeGastos de movilidad…….Entre otros
Clases de gastos
Sujetos a límite:
No sujetos a límite:
Primas de seguroGastos organización, pre – operativosPérdidas extraordinarias Mermas, desmedros Provisiones y castigosAguinaldos, bonificaciones, gratificaciones….Entre otros
PRINCIPALES GASTOS NOSUJETOS A LÍMITE
Primas de Seguro
Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.
En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina o establecimiento comercial.
Gastos organización, pre –operativos
Originados por la expansión de actividades de laempresa y los intereses devengados durante elperíodo per-operativo: deducción en el primerejercicio o amortización proporcional en máximo 10años a partir del ejercicio en que se inicie laproducción o explotación
Pérdidas extraordinarias
Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil la acción judicial.
Pérdidas extraordinarias
INFORME N° 009-2006- SUNAT/2B0000
La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del importador.
RTF N° 13133-3-2009
No es amparable lo afirmado por el recurrente en el sentido que al no haber sido reconocida la pérdida por la compañía de seguros, dicha circunstancia le permitía reconocer el efecto tributario del siniestro, puesto que en todo caso el requisito contemplado en la norma del Impuesto a la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta con el de la probanza judicial o la inutilidad de su ejercicio.
Pérdidas extraordinariasCaso Práctico
La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC fue asaltada el05 de junio de 2013, sufriendo una pérdida de dinero de su caja fuerte de S/. 80,000, por lo cual se procedió ha realizar la denuncia policial. ¿Dicha perdida es un gasto deducible?
Pérdidas extraordinarias
SoluciónLa empresa RIQUEZA DEL PERU SAC debe cumplir de manera conjunta con:
• Las perdidas no están cubiertas por seguro; y• Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o• Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.
Por lo tanto, de no contar con dichos requisitos al31/12/2013, dicha perdida no se podrá deducir como gasto. Al respecto se puede ver el criterio vertido en el numeral 4 del Informe N.° 053-2012-SUNAT/4B0000.
Aguinaldos, bonificaciones,
Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier concepto se haga a favor del trabajador en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese
Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad) y su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría para el trabajador.
Aguinaldos, bonificaciones,
Se debe “cancelar” el aguinaldo, bonificación, gratificación y retribución dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual.
Si se encuentra provisionado pero no “cancelado” en el ejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicio en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal)
Aguinaldos, bonificaciones,
INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000
En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, además de lo indicado en la conclusión anterior, debe verificarse el criterio de generalidad.
PRINCIPALES GASTOS SUJETOS ALÍMITE
Intereses de Deudas
Son deducibles los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre que hayan sido contraídas para:
adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o,
mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.
Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.
Intereses de DeudasCaso Práctico
Concepto
Primer Caso Segundo CasoGastos por intereses mayores a los ingresos por intereses exonerados e inafectos
S/.
Gastos por intereses menores a los ingresos por intereses exonerados e inafectos
S/.Cuenta 67 – Gastos FinancierosIntereses por préstamos. 28,341 2,860(A) Total gastos por intereses 28,341 2,860
Cuenta 77 - Ingresos FinancierosIntereses por cuentas por cobrar comerciales 9,279 2,015(B) Intereses exonerados por créditos de fomento. 2,921 3,149Total Ingresos Financieros 12,200 5,164
(C) Monto deducible: A – B 25,420 0
Monto no deducible: ( A ) - ( C ) 2,921 2,860
Remuneraciones del Directorio
Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en el ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones del directorio.
Remuneraciones del DirectorioCaso Práctico
La empresa Textil “Confecciones Rafaellita S.A.C”, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al 31.12.2013 de S/.2´682,000. Ha registrado como gastos las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 200,000. ¿Cual es el importe deducible?
Concepto S/.
Utilidad Contable según Balance al 31.12.2013(+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración
2´682,000200,000
Total Utilidad 2´882,000
Remuneraciones de directores cargadas a gasto(-) Deducción aceptable como gasto:
6 % de S/. 2´882,000
200,000
172,920
Adición por exceso de remuneración de directores 27,080
Remuneraciones del DirectorioCaso Práctico
Si se tiene pendiente el pago de las dietas correspondientes a las sesiones realizadas en noviembre del ejercicio 2012. ¿Es requisito para su deducción como gasto del citado periodo el pago previo antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?.
SoluciónRTF Nº 07719-4-2005 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, la condición del pago establecida en el inciso v) del art.37º del TUO de la LIR no se aplica al pago de las dietas.
Gastos
Serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza
Gastos Caso Práctico
La empresa Comercializadora “Santa Rosa” ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 15,500. En el ejercicio2013, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/.1,467,255.
CONCEPTO S/.Ingresos netos del ejercicio 2013 1,467,255
Gastos recreativos contabilizados 15,500
Es deducible el importe que resulte menor entre:
El 0.5% de los ingresos netos de:S/. 1,467,255 x 0.5 % = S/.7,336 ó
-7,336
40 UIT = 40 x 3,700 = S/. 148,000
Adición por exceso de gastos recreativos 8,164
Deducción adicional por remuneracionespagadas a personas con discapacidad
Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Deducción adicional por remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
Condiciones
Se tomará la RMV vigente al cierre del ejercicio.
El porcentaje de personas con discapacidad se debe calcular por cada ejercicio gravable.
Acreditar condición de discapacidad con el certificado emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción.
Deducción adicional por p a personas con
Límite
Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores
Porcentaje de deducción adicionaplicable a las remuneraciones pagadapor cada persona con discapacidad
Hasta 30% Más de 30% 50%
80%
- El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 RMV.- Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicionaldeducible no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado por cada persona con discapacidad.
Deducción adicional por p a personas con
Caso Práctico
La empresa de Servicios “EDIFICACIONES S.A.C”, de enero a junio de2013 cuenta con 42 trabajadores a su cargo, dentro de los cuales dos (2) son discapacitados y en el mes de julio contrata a dos (2) trabajadores, de los cuales uno (1) es trabajador discapacitado.
Las remuneraciones de cada uno de los dos trabajadores discapacitados con más de un año de servicios es de S/. 2,500 y la del último trabajador contratado en el mes de julio de 2013 asciende a S/. 1,000 Nuevos Soles.
Solución
CONCEPTO Trabajadores con antigüedad mayor a1 año
Trabajador con antigüedadmenor a 1 año
1. Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados:a) Número de trabajadores durante el ejercicio
2013: (42 x 6) + (44 x 6) = 252 + 264 = 516b) Número de trabajadores discapacitados:
(2 x 6) + (3 x 6) = 12 + 18 = 30c) Porcentaje de trabajadores discapacitados:
3 0 x 10 0 = 5.81 %516
2. Remuneraciones Pagadas:a) Dos Trabajadores con más de un año de servicios: S/. 2,500 x 14 x 2b) Un trabajador con menos de un año de servicio: S/.1,000 x 6 x 1 = 6,000
Mas: Gratificación S/. 1,000
70,000
7,000
3. Deducción adicional: 50%a) 50% de S/. 70,000 b) 50% de S/. 7,0004. Límite máximo deducible como gasto
adicional: Trabajadores con más de un año de servicios: De enero a diciembre de 201324 x 750 x 2
Trabajador con menos de un año de servicios:2 x 750 x 6 x 1
Deducción adicional por trabajador (Menor valor entreDeducción adicional y Límite máximo)
35,000
36,000
35,000
3,500
9,000
3,500
TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL 38,500
V
Gastos de Viaje
Transportetraslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por asuntos del servicio que presta
INFORME Nº 46-2007-SUNAT
Alojamiento Alimentación Movilidad
Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar distinto de la residencia habitual y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.
INFORME Nº 46-2007-SUNAT
Gastos de ViajeAcreditación
Transporte Se acredita con pasajes
ViáticosINTERIOR Comprobantes de Pago
EXTERIOR Alojamiento
Alimentación
Movilidad
Comprobantes de Pago
-Documentos del exterior del 51-A de la Ley ó-DDJJ: Límite 30% del
doble otorgado a funcionario del Gobierno Central para viajes alexterior.
En el caso que los gastos de alimentación y movilidad del exterior no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley.
Gastos de Viaje
MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONALViáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de
Viáticos diarios para trabajadores del sector privado
S/. 210.00 S/. 420.00
ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA
ZONA GEOGRÁFICAGASTO MÁXIMO DEDUCIBLE
África América
Central América
del Norte América
del Sur Asia
Caribe
Europa
Oceanía
US$ 400
US$ 400
US$ 440
US$ 400
US$ 520
US$ 480
US$ 520
UD$ 480
I N T E R I O R Monto vigente
hasta23.01.2013
E X TE R I O R Monto vigente
hasta19.05.2013
MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONALViáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de
Viáticos diarios para trabajadores del sector privado
S/. 320.00 S/. 640.00
ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA
ZONA GEOGRÁFICA
GASTO MÁX IMO D
EDUCIBLE
África América
Central América
del Norte
América del Sur
Asia
Caribe
Europa
O
ceanía
Medio Oriente
US$ 960
US$ 630
US$ 880
US$ 740
US$ 1000
US$ 860
US$ 1080
UD$ 770
US$ 1020
Gastos de Viaje
I N T E R I O R Monto vigente
a partir del24.01.13
E X TE R I O R Monto vigente
a partir del20/05/2013
Gastos de Viaje
A. V i á t i c o s por gas t os de v i a j e r ea l i z ados al i n t e r i o r del p a í s
La empresa LOS EMPRENDEDORES SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe de S/. 6,820. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona sur del país del 15 al 21 de abril. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
Gastos de Viaje
Viaje al interior del país del 15 al 21/04/2013 S/.
Días de viaje 7
Gasto máximo aceptado por día 640.00
Total (7 x 640.00) (A) 4,480.00
Gastos Contabilizados (B) 6,820.00
Adiciones por exceso de viáticos a nivel nacional B - A 2,340.00
Gastos de Viaje
B. V i á t i c o s por gas t os de v i a j e r ea li zados al e x t e r i o r del p a í s
El señor Juan Carlos García Cevallos, Gerente General de la empresa LOS NAVIEROS SAC, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Aires del 15 al 19 de mayo de 2013.
Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales de ese país.
Gastos de Caso práctico
Viaje a Buenos Aires (Argentina) del 15 al 19/05/2013 T/C S/
Límite por Día (*):
Día 15: US $ 400 2.664 1,065.60
Día 16: US $ 400 2.670 1,068.00
Día 17: US $ 400 2.667 1,066.80
Día 18: US $ 400 2.672 1,068.80
Día 19: US $ 400 2.669 1,067.60
Límite acumulado (A) 5,336.80
Gastos Contabilizados (B) 6,976.00
Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B-A) 1,639.20
(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (h tt p : / / www . s b s . g o b . p e ).Nota: tipo de cambio supuesto para efectos del ejemplo.
Gastos de movilidad local de los trabajadores
Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja
patrimonial directa de los mismos
SUSTENTO
Comprobantes dePago
Planilla de Movilidad-Deberá constar en documento escrito y ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad.- Deberá contener la información del numeral 4, inciso v), artículo 21º Reglamento de la LIR.
LIMITE:4% de la RMV diariamente
por cada trabajador
FechasNombres y apellidos
del trabajadorImporte
S/.
LímiteMáximo
Gasto deducible
ExcesoS/.
03.06.2013 María del Pilar Flores 70.00 30.00 30.00 40.00
04.06.2013 Ana María Olivera 58.00 30.00 30.00 28.00
06.06.2013 Tania Guevara 45.00 30.00 30.00 15.00
07.06.2013 Flavio Ortiz 62.00 30.00 30.00 32.00
10.06.2013 Ana María Olivera 60.00 30.00 30.00 30.00
11.06.2013 Joaquín Cortés 25.00 30.00 25.00 0
12.06.2013 Henry Cabo 27.00 30.00 27.00 0
19.06.2013 Edgar Bustamante 13.00 30.00 13.00 0
Totales 360.00 --- 215.00 145.00
Gastos de movilidad local de los trabajadoresCaso Practico
La empresa de servicios INGENIEROS SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 360.00, correspondiente al mes de junio de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:
S/. S/.
Concepto S/.
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 360.00
(-) Gastos de movilidad deducibles Junio 2013 215.00
Adición por exceso de gastos de movilidad 145.00
Gastos de movilidad local de los trabajadores
Caso Práctico
Determinación del exceso de movilidad
PRINCIPALES GASTOS NODEDUCIBLES
Gastos no admitidos
— Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
— El Impuesto a la Renta
— Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT y, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
Art 47º: IR asumido cuando se grave intereses por operaciones de crédito a favor de ND
Intereses por fraccionamiento del art. 36º CT
— Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.
— Los gastos cuyos CdP no cumpla con los requisitos/características mínimas establecidos por el RCP. Igualmente el gasto sustentado con CdP emitido por un contribuyente No Habido.
Art. 37º, x): Donación a entidades SFL oSP
Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
Gastos no admitidos
Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo.
Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/.54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$1,000).
Gastos no admitidos
CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000
C o n s e c u e n c i a s d e l no uso d e me d ios d e p a g o El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N°28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero