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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION – FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CONTABLES ESCUELA DE CONTABILIDAD CAPITULO I MARCO TEORICO 1. LA CONTABILIDAD La contabilidad es una ciencia social que se encarga de estudiar, medir y analizar en forma teórico-científica la realidad económica,financiera,social y ambiental de una empresa u organización, con el fin de interpretar las situaciones económicas que se derivan de transacciones monetarias, facilitando la toma de decisiones encaminadas hacia el mejoramiento de la productividad, gestión de la empresa u organización, la responsabilidad con el impacto ambiental y el impacto de bienestar social en la comunidad de la que se beneficia la entidad económica en SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADPÁGINA 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CONTABLES ESCUELA DE CONTABILIDAD

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CONTABLES ESCUELA DE CONTABILIDAD

CAPITULO IMARCO TEORICO1. LA CONTABILIDADLacontabilidades una ciencia social que se encarga de estudiar, medir y analizar en forma terico-cientfica la realidad econmica,financiera,social yambientalde unaempresauorganizacin, con el fin de interpretar las situaciones econmicas que se derivan de transacciones monetarias, facilitando la toma de decisiones encaminadas hacia el mejoramiento de la productividad, gestin de la empresa u organizacin, laresponsabilidad con el impacto ambientaly el impacto debienestar socialen la comunidad de la que se beneficia la entidad econmica en la obtencin deutilidad- ganancia, presentando la informacin contable previamente registrada de manera sistemticasegn un modelo contable determinado, est informacin es til para los distintos grupos de inters que rodean la empresa u organizacin.[footnoteRef:1] [1: Monografias.com]

La contabilidad aporta informacin de utilidad para el proceso de toma de decisiones econmicas, sociales y ambientales. Esta disciplina estudia el [footnoteRef:2] [2: Monografas.com]

Patrimonio y presenta los resultados a travs deestados contableso financieros. Implica el anlisis desde distintos sectores de todas las variables que inciden en este campo. Para esto es necesario llevar a cabo un registro sistemtico y cronolgico de las operaciones financieras. La contabilidad posee unatcnicaque se ocupa de registrar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a travs de la contabilidad podrn orientarse sobre el curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadsticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compaa, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa. La finalidad de la contabilidad es suministrar informacin en un momento dado de los resultados obtenidos durante un perodo de tiempo, que resulta de utilidad a la toma de decisiones, tanto para el control de la gestin pasada, como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia.1.1 CONTABILIDAD NACIONALLacontabilidad nacionales un registro numrico sintetizado, que describe las caractersticas y el resultado de un sistema econmico (un conjunto de pases, un pas, una regin, una provincia etc.), a travs de un conjunto de cuentas, que ofrecen una representacin numrica sistemtica de laactividad econmicarealizada en ese sistema econmico, durante un periodo determinado. Constituye un instrumento para obtener la representacin cuantificada de la economa de un pas, a partir del registro de los flujos y fondos originados entre sus unidades econmicas, y entre stas y el exterior.[footnoteRef:3] [3: Wikipedia. La enciclopedia libre]

1.2 OBJETIVOS DE CONTABILIDAD NACIONALDe acuerdo con la definicin Schneider, se puede decir que el objeto de la contabilidad nacional es proporcionar una imagen numrica de lo que sucede en realidad en la vida y en la actividad econmica en un determinado pas y a la vez, supone una base de cifras para las actuaciones de los rganos estatales que, en mayor o menor medida la dirigen. Medio de conocimiento de la economa de un pas, regin o zona. Recoge la informacin necesaria para juzgar los resultados econmicos de un pas. Constituye un instrumento de lapoltica econmica. La informacin obtenida sirve de base para fundamentar sobre ella los planes de poltica econmica.1.3 EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADEl Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de polticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores pblico y privado

Mediante Ley N 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.

Segn su estructura orgnica, est integrado por la Contadura Pblica de laNacin, el Consejo Normativo de Contabilidad, los Organismos Pblicos conformantes del Sistema; y los Organismos representativos del Sector No Pblico constituidos por personas naturales y jurdicas que desarrollan actividades econmicas y financieras.

Entre sus principales objetivos yfuncionesse encarga de uniformizar la contabilidad en los sectores pblico y privado; dictar normas de contabilidad que deben regir en el pas tanto en el sector pblico y privado; evaluar la Aplicacin de las normas de contabilidad; y elaborar la Cuenta General de la Repblica. El ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad recae en la Contadura Pblica de laNacin.[footnoteRef:4] [4: Ministerio de economa y finanzas]

La normatividad de la Contabilidad Gubernamental tiene su base legal en laLey N" 26484 Ley Marco delProcesode la Cuenta General de la Repblica, cuya elaboracin se constituye en el instrumento deinformaciny fiscalizacin de lasfinanzaspblicas que contiene los resultados presupuestarios, financieros, econmicos, y deinversinde laAdministracinPblica en un ejerciciofiscal, por lo que su proceso de elaboracin se realiza en el marco de losprincipios, norma poltica y usos contables contenidos en los Instructivos emitidos por la Contadura Pblica de la Nacin.

Con la finalidad de elaborar la Cuenta General de la Repblica y de contribuir a la elaboracin de las Cuentas Nacionales del pas, se promulg medianteResolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 010-97-EF/97.03, el NuevoPlanContable Gubernamental,que en su estructura recoge los lineamientos del Sistema de Contabilidad Gubernamental, sustentado en los principios y normas internacionales de contabilidad.

El nuevo Plan Contable Gubernamental contiene la normativa y dinmicas de las cuentas, permitiendo asegurar la obtencin de informacin econmica, financiera y presupuestaria concordante con los clasificadores del Ingreso y Gasto Pblico, para su utilizacin por el Sistema Integrado deAdministracin FinancieraSIAF, y asimismo mostrar la transparencia de lagestingubernamental en todos sus niveles, registrando las operacionesfinancieras que realizael Estado, las transacciones en cantidad yvalordebienesyserviciosque se da en laAdministracin Pblica, y que contablemente deben ser registrados y controlados, permitiendo la elaboracin de los estados financieros y presupuestarios que permita analizar y evaluar la gestin de la Hacienda Pblica.

1.4 FUENTESDE CONTABILIDAD PBLICA PARA LAS CUENTAS NACIONALES:

Las fuentes de informacinestadsticadisponibles en el Per sobre la actividad gubernamental, es esencialmente denaturalezacontable-presupuestaria, y la informacin econmica y financiera contenida en losEstados Financierosde los organismos de laAdministracinPblica est basada en Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normados segn un Plan Contable Gubernamental. Adicionalmente, se complementa con informacin bsica proveniente de los diversosregistrosadministrativos que elaboran y publican lasinstitucionesdel Sector Pblico.

En la elaboracin de losagregadosmacroeconmicos del Gobierno se debe realizar unanlisisprevio de la informacin disponible proveniente de las diversas fuentes de la contabilidad pblica, para su adaptacin al anlisis macroeconmico en el marco del Sistema de Cuentas Nacionales. Cuando existe una informacin completa, coherente y equilibrada proveniente de estas fuentes, se debe realizar su explotacin en forma centralizada, ya que contienen abundante informacin valiosa a utilizar en la elaboracin de las cuentas del Gobierno y sus subsectores.

La existencia de un Plan Contable Gubernamental en el pas, constituye un valioso instrumento para la elaboracin de las cuentas nacionales, cuya aplicacin permite disponer de balances de apertura y de cierre, de la cuenta de gestin o resultados, informacin complementaria y anexos.

La elaboracin de los Estados Financieros en las diversas instituciones de la Administracin Pblica, se basa segn se ha sealado, en la normatividad contable dada por los organismos encargados de normar el sistema de contabilidad de la nacin, la preparacin de estos Estados Financieros se nutre de las transacciones econmicas y operaciones financieras que se registran en la contabilidad de una institucin, referidos a un ejercicio fiscal.

Estos Estados Financieros son generados automticamente por el sistema debase de datosdel SIAF-SP a travs de la "validacin", que significa corregir los errores que nos presenta el reporte SIAF-SP de validacin, para luego obtener un reporte corregido y debidamente validada, para luego pasar al proceso de "generar secuencia", que significa ordenar a la base dedatosque registre en el sistema las Notas de Contabilidad, Registros Auxiliares, Registros en losLibrosPrincipales: Diario, Mayor, Balance de Comprobacin, Balance Presupuestario, Balance General yEstadode Gestin.

A partir de los Estados Financieros y la informacin presupuestaria, generados a partir de la Base de Datos del SIAF, se elabora la Cuenta General de la Repblica, y esta misma base de datos ser utilizada para la elaboracin de las Cuentas del Gobierno en el marco del Sistema de Cuentas Nacionales.DichosEstados Financierosrevelan la situacin econmica-financiera envaloresmonetarios, y da cuenta de la gestin de la Administracin Pblica, y son los siguientes:

Balance General. Estado de Gestin. Estado de Cambios en elPatrimonioNeto. Estado de Flujos de Efectivo. Notas a los Estados Financieros.Asimismo, el SIAF generaEstados Presupuestarios, cuya informacin revela la ejecucin presupuestal de las entidades gubernamentales, y son los siguientes:

Balance Presupuestal. Estado de Fuentes y Usos de Fondos. Clasificacin Funcional. Programacin y Ejecucin del Gasto. Programacin delPresupuestodeIngresos. Programacin del Presupuesto del Gasto.Una de las principalesfuentes de informacino insumo para la elaboracin de las cuentas del Gobierno lo constituye elBalance Constructivo(HT-1), generado tambin a partir de la Base de datos del sistema SIAF, y que es una hoja detrabajocontable, que presenta los saldos acumulados de las cuentas del balance de un perodo anterior, elmovimientoanual de las mismas, y los nuevos saldos que se obtienen al cierre del perodo contable con la finalidad de mostrar los asientos de regularizacin patrimonial, ajustes por correccin monetaria y la determinacin del supervit o dficit obtenido al final del perodo.

El Balance Constructivoes el elemento bsico para la elaboracin al final del ao de los Estados Financieros y notas complementarias de las entidades del Gobierno, y a la vez se constituye en la principalmateria primapara elaboracin de las Cuentas del Gobierno, tanto de las Cuentas Corrientes como las Cuentas de Acumulacin y las Cuentas de Balance descritas por el Sistema de Cuentas Nacionales propuesto por Naciones Unidas. Esta hoja de trabajomuestratres partes bien definidas: la informacin patrimonial, la informacin presupuestaria y la informacin a travs de las Cuentas deControl.

1.5 CUENTAS INTERMEDIAS DEL SECTOR GOBIERNOPara responder a las necesidades del Sistema de Cuentas Nacionales para la elaboracin de los agregados macroeconmicos del Sector institucional del Gobierno General, se desarrolla un "Sistema Intermedio" como una etapa en el proceso de adecuacin de la informacin contable para fines de cuentas nacionales. Estossistemasintermedios consisten en presentaciones econmicas de la contabilidad de los agentes econmicos y pueden ser establecidos para todos aquellos para los cuales su contabilidad es organizada segn las normas de un Plan Contable.

1.6 PRINCIPIOS REGULATORIOS:

Tiene como principios regulatorios:

Uniformidad.- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable. Integridad.- Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos. Oportunidad.- Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el momento y circunstancias debidas. Transparencia.- Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. Legalidad.- Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.

1.7 OBJETIVOS:

Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes:

Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la aprobacin de la normatividad contable; Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector pblico; Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector pblico y del sector privado.

1.8 Funciones:Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes: Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector pblico y privado; Elaborar la Cuenta General de la Repblica; Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad; Apoyar a los organismos del Estado en el anlisis y evaluacin de sus resultados; y, Proporcionar la informacin de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.

1.9 Estructura:Estructura del Sistema Nacional de Contabilidad

La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica:que rige como rgano rector del Sistema Nacional de Inversin Pblica encargada de dictar normas y procedimientos en su respectivo mbito. Depende del Vice Ministerio de Hacienda del Ministerio de Economa y Finanzas.

El Consejo Normativo de Contabilidad:es una instancia consultiva de alto nivel encargado de analizar y desarrollar propuestas normativas relacionadas a la contabilidad del sector pblico y sector privado. Est integrado por diversas instituciones relacionadas directa o indirectamente a la gestin financiera en el mbito nacional.

Oficinas de Contabilidad de las dependencias pblicas:o quien haga sus veces, tanto de los sectores como de los Gobiernos Regionales y Locales, que guardan relacin tcnica y funcional con el sistema y reportan sus Estados Financieros para la Cuenta General de la Repblica.Oficinas de contabilidad del sector privado:o quien haga sus veces, responsables de planificar y conducir los procesos contables en el sector privado y presentar los reportes financieros a sistema.

Para el ao 2009, la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica a emitido el nuevo Plan Contable Gubernamental 2009 cuyo uso es obligatorio para todas las entidades pblicas Resolucin Directoral N001-2009-EF/93.01. La importancia de este instrumento es que supera la dispersin de la normativa existente relacionada al plan contable y tiene una mayor compatibilizacin con los otros sistemas administrativos y con el Sistema Integrado de Administracin Financiera (SIAF).

Adicionalmente al SIAF, el Sistema Nacional de Contabilidad cuenta con un Sistema Informtico de Integracin Contable (SICON) desarrollado por la Contadura Pblica de la Nacin, que permite la integracin y elaboracin de la Cuenta General de la Repblica del universo de las entidades del Sector Pblico.

La contabilidad gubernamental viene cobrando significativa importancia no solo por su contribucin al ordenamiento financiero al interior de la entidad y al apoyo en la toma de decisiones gerenciales, sino porque se convierte en un instrumento que fortalece la transparencia en la gestin pblica y la rendicin de cuentas de los funcionarios. Otro de los aspectos a resaltar es su adaptacin a los estndares y normas internacionales de informacin financiera (NIF) y normas internacionales de contabilidad del sector pblico (NICSP) que permite integracin a sistemas financieros globales y realizar comparaciones a nivel de pases.[footnoteRef:5] [5: Monografas.com]

CAPITULO II

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADLEY N 28708TTULO PRELIMINARPRINCIPIOS REGULATORIOSArtculo I.- UniformidadEstablecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable.Artculo II.- IntegridadRegistro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos.Artculo III.- OportunidadRegistro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el momento y circunstancias debidas.Artculo IV.- TransparenciaLibre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.Artculo V.- LegalidadPrimaca de la legislacin respecto a las normas contables.TTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO I

OBJETO Y MBITO DE APLICACIN DE LA LEYArtculo 1.- Objeto de la Leyla informacin contable de las entidades del sector pblico y del sector privado, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.Artculo 2.- mbito de aplicacines aplicable a todas las entidades del sector pblico y al sector privado, en lo que les corresponda.CAPTULO II

DEFINICIN, OBJETIVOS Y CONFORMACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADArtculo 3.- DefinicinEl Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de polticas, principios, normas y procedimientos contables.Artculo 4.- Objetivosa) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la aprobacin de la normatividad contable.b) Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector pblicoc) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento.d) Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector pblico y del sector privado.

Artculo 5.- Conformacin del Sistema Nacional de ContabilidadEl Sistema Nacional de Contabilidad est conformado por:a) La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, rgano rector del sistema;b) El Consejo Normativo de Contabilidadc) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurdicas de derecho pblico y de las entidades del sector pblico.d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurdicas del sector privado.CAPTULO III

CONFORMACIN Y ATRIBUCIONES DE LOS RGANOS DEL SISTEMANACIONAL DE CONTABILIDAD

Artculo 6.- La Direccin Nacional de Contabilidad PblicaLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica est a cargo del Director Nacional deContabilidad Pblica, quien se denominar Contador General de la Nacin y ser designado por el Ministro de Economa y Finanzas por un perodo de tres (3) aos, tomando en cuenta los siguientes requisitos:a) Ser peruano de nacimiento.b) Tener 35 o ms aos de edad.c) Poseer ttulo de Contador Pblico, ser colegiado y tener como mnimo diez aos de ejercicio profesional.d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso.e) No haber sido destituido de cargo pblico por sancin disciplinaria.f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector pblico.Artculo 7.- Atribuciones de la Direccin Nacional de Contabilidad PblicaLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, tiene las atribuciones siguientes:

a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector pblico.b) Elaborar la Cuenta General de la Repblica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector pblico.c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector pblico, de acuerdo a su naturaleza jurdica o caractersticas operativas.d) Elaborar informacin contable de carcter financiero y presupuestario para facilitar la formulacin de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluacin presupuestal.e) Evaluar la adecuada aplicacin de las normas, procedimientos y sistemas de informacin contable aprobados.f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia.g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales.h) Efectuar acciones de capacitacin.Artculo 8.- El Consejo Normativo de ContabilidadEl Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economa y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se seala, los mismos que podrn contar con sus respectivos suplentes:a) Banco Central de Reserva del Per BCRP.b) Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV.c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SBS.d) Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT.e) Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI.f) Direccin Nacional de Contabilidad Pblica DNCP.g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Pblicos del Perh) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del pas a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores.i) Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.El Director Nacional de Contabilidad Pblica ser miembro nato del Consejo.El Consejo Normativo de Contabilidad contar con un asesor jurdico permanente.Artculo 9.- Los integrantes del Consejo Normativo de ContabilidadPara ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad se requiere:a) Poseer ttulo de Contador Pblico, ser colegiado y tener como mnimo diez (10) aos de ejercicio profesional.b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un perodo de tres (3) aos, pudiendo ser designado por otro perodo igual a propuesta de la entidad correspondiente.c) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso.e) No haber sido destituido de cargo pblico por sancin disciplinaria.f) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector pblico.Artculo 10.- Atribuciones del Consejo Normativo de ContabilidadEl Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores pblico y privado.b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado.c) Absolver consultas en materia de su competencia.Artculo 11.- Atribuciones de las Oficinas de ContabilidadLas oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al rgano rector;b) Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes.c) Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujecin al sistema contable de su competencia funcional.Artculo 12.- Registro de Contadores del Sector Pblico12.1 La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, implementa un registro de profesionales que desempean el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del sector pblico, teniendo la responsabilidad de su actualizacin permanente.12.2 La separacin de los contadores de las entidades del sector pblico se comunica a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Pblicos del Per, adjuntando la documentacin de sustento correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) das hbiles de producido el hecho.

TTULO IlPROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADCAPTULO NICOPROCESO CONTABLEArtculo 13.- Investigacin ContableLa investigacin contable es el conjunto de actividades de estudio y anlisis de los hechos econmicos, financieros, su incidencia en la situacin patrimonial, la gestin, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores pblico y privado, conducentes a la aprobacin de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.Artculo 14.- Normatividad ContableLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el mbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores pblico y privado, respectivamente.

Artculo 15.- Difusin y CapacitacinLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, desarrolla las acciones necesarias para la difusin, capacitacin y permanente actualizacin de las normas y procedimientos contables vigentes.

Artculo 16.- El Registro Contable16.1 El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transaccin en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecnicos, magnticos, electrnicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentacin que sustenta la transaccin.16.2 El registro contable oficial es el autorizado por la Direccin Nacional deContabilidad Pblica, estando las entidades del sector pblico obligadas a su total cumplimiento, en aplicacin de las normas y procedimientos contables emitidos por el rgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos pblicos, as como los sistemas contables que les sean aplicables.16.3 Las Entidades del sector privado efectuarn el registro contable de sus transacciones con sujecin a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad.16.4 En el registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la informacin contable por insuficiencia o inexistencia de la legislacin. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria los Principios Contables Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana.Artculo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP)El registro contable que se efecta utilizando el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboracin y actualizacin permanente es responsabilidad de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.

Artculo 18.- Elaboracin de los Estados ContablesLas transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboracin de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e informacin complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes.Artculo 19.- Evaluacin de Aplicacin de Normas ContablesLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica evala la aplicacin de las normas que sustenta la informacin contable de las entidades del sector pblico remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de Administracin, los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas.

Artculo 20.- Integracin y Consolidacin20.1 Las entidades del sector pblico efectan la integracin y consolidacin de los estados financieros y presupuestarios de su mbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.20.2 La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector pblico.Artculo 21.- Interpretacin de las Normas Contables21.1 Para la aplicacin de las normas contables en el sector pblico, el encargado de realizar la interpretacin de la norma es la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.21.2 Para la aplicacin de las normas contables en el sector privado, el encargado de realizar la interpretacin de la norma es el Consejo Normativo de Contabilidad.Artculo 22.- La Contabilidad del Sector PblicoLa contabilidad del sector pblico se configura como un sistema de informacin econmica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman.Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situacin financiera, los resultados y la ejecucin del presupuesto.

TTULO IIICUENTA GENERAL DE LA REPBLICACAPTULO I

DEFINICIN, ALCANCE Y OBJETIVOSArtculo 23.- DefinicinLa Cuenta General de la Repblica, es el instrumento de gestin pblica que contiene informacin y anlisis de los resultados presupuestarios, financieros, econmicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestin financiera, en la actuacin de las entidades del sector pblico durante un ejercicio fiscal.Artculo 24.- AlcanceSe encuentran sujetas a la rendicin de cuentas para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica todas las entidades del sector pblico sin excepcin, conforme a lo siguiente:1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:Gobierno Nacionala) La administracin central comprendida por los ministerios, organismos pblicos descentralizados y universidades pblicas;b) Los organismos constitucionalmente autnomos.c) Los organismos reguladores.d) Los organismos recaudadores y supervisores.e) Fondos especiales con personera jurdica.f) Sociedades de beneficencia pblica y sus dependencias.

Gobiernos RegionalesGobiernos regionales y sus organismos pblicos descentralizados.Gobiernos Locales Gobiernos locales y sus organismos pblicos descentralizados.2. Las empresas bajo el mbito del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado FONAFE.3. Las empresas de los gobiernos regionales.4. Las empresas de los gobiernos locales.5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personera jurdica que se financian total o parcialmente con recursos pblicos;6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personera jurdica que tiene asignado un crdito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creacin, organizacin y funcionamiento.7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente.8. Las personas jurdicas de derecho pblico y las empresas del Estado no mencionadas en los numerales precedentes.9. Otras entidades sealadas por dispositivo legal expreso.Artculo 25.- ObjetivosLos objetivos de la Cuenta General de la Repblica son:a) Informar los resultados de la gestin pblica en los aspectos presupuestarios, financieros, econmicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas.b) Presentar el anlisis cuantitativo de la actuacin de las entidades del sector pblico incluyendo los indicadores de gestin financiera.c) Proveer informacin para el planeamiento y la toma de decisiones.d) Facilitar el control y la fiscalizacin de la gestin pblica.

CAPTULO IIESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICAArtculo 26.- EstructuraLa estructura de la Cuenta General de la Repblica es la siguiente:1. Cobertura y Cumplimiento:Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de entidades ejecutoras de gastos e inversin, as como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentacin de la informacin para la Cuenta General.

2. Aspecto Econmico:Incluye la evolucin y resultados de los indicadores macroeconmicos utilizados en la poltica econmica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:a) Producto bruto interno.b) Ahorro e inversin.c) Inflacin.d) Tipo de cambio.e) Balanza de pagos.f) Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario.g) Operaciones del sector pblico, brechas y resultados econmicos.h) Cumplimiento de las reglas macro fiscales por niveles de Gobierno.i) Otros considerados por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.3. Sector Pblico:Contiene informacin integrada y consolidada del sector pblico, de acuerdo al detalle siguiente:a) Informacin Presupuestaria: Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos. Clasificacin econmica de ingresos y egresos. Clasificacin funcional y geogrfica de los egresos. Estado de programacin y ejecucin del presupuesto.b) Anlisis de resultados: Primario, econmico y financiero.c) Informacin financiera: Balance general. Estado de gestin. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estado de flujos de efectivo. Notas a los estados financieros. Anlisis de estructura y evolucin de los estados e indicadores financieros.d) Estado de tesorerae) Estado de deuda pblica y el estimado de la liquidacin de inters por devengar.f) Informacin estadstica de la recaudacin tributaria.g) Inversin pblica:

Marco legal y ejecucin del presupuesto de inversiones. Clasificacin de las inversiones por mbito geogrfico y sectores. Metas de inversiones programadas y ejecutadas. Programas especiales de desarrollo. Anlisis de inversiones considerando metas fsicas y financieras.

h) Gasto Social.4. Niveles de la Actividad GubernamentalContiene informacin agregada y detallada por niveles de la actividad gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente:a) Marco Institucional;b) Informacin Presupuestaria: Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos; Clasificacin econmica de ingresos y egresos; Clasificacin funcional, institucional y geogrfica de los egresos; y, Estado de ejecucin de ingresos y egresos.c) Informacin financiera: Balance general. Estado de gestin. Estado de cambios en el patrimonio neto Estado de flujos de efectivo Notas a los estados financieros Anlisis de estructura y evolucin de los estados financieros.5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisin.

CAPTULO IIIFASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICAArtculo 27.- Fases del Proceso de la Cuenta General de la RepblicaEl proceso de la Cuenta General de la Repblica tiene las fases siguientes:1. Presentacin y recepcin de las rendiciones de cuentas2. Anlisis y procesamiento de la informacin3. Elaboracin4. Informe de auditora5. Presentacin6. Examen y dictamen7. Aprobacin8. Difusin.Artculo 28.- Presentacin y Recepcin de las Rendiciones de Cuentas28.1 La fase de presentacin y recepcin de las rendiciones de cuentas comprende desde la elaboracin y difusin de normas especficas, por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, hasta la obtencin de informacin de las entidades del sector pblico para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica.28.2 Los plazos para la presentacin de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades del sector pblico, son determinados por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicin de cuentas.28.3 Dentro de los treinta das calendario siguientes al plazo establecido en el prrafo precedente, la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica notifica al titular del pliego presupuestario o mxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la seccin correspondiente de la pgina Web del Ministerio de Economa y Finanzas, la condicin de omiso a la presentacin de las rendiciones de cuenta.Artculo 29.- Anlisis y Procesamiento de las Rendiciones de CuentasLa fase de anlisis y procesamiento de las rendiciones de cuentas consiste en la verificacin, anlisis, validacin y estructuracin de dichas rendiciones, por parte de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, de acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes.Artculo 30.- Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica30.1 Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y el Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes.30.2 La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica remite la Cuenta General de la Repblica a la Contralora General de la Repblica para ser auditada y a una Comisin Revisora del Congreso de la Repblica, en un plazo que vence el 30 de junio del ao siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicin de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentacin oportuna de las rendiciones de cuentas.30.3 La Contralora General de la Repblica y la Comisin Revisora del Congreso de la Repblica promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal.30.4 La Contralora General de la Repblica comunica a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y a la Comisin Revisora del Congreso de la Repblica, el resultado de las acciones.Artculo 31.- Informe de Auditora31.1 El objetivo del Informe de Auditora es verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la Repblica se adecua a lo establecido en los artculos 25 y 26 de la presente Ley, asimismo verifica la confiabilidad y transparencia en la informacin y la aplicacin correcta de los procedimientos establecidos en su elaboracin, comprobando la correcta integracin y consolidacin en los estados financieros. El informe incluye el estado de la implementacin de las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los ejercicios anteriores.31.2 La Contralora General de la Repblica, es la entidad encargada de realizar la auditora a la Cuenta General de la Repblica, emite el Informe de Auditora sealado en el artculo 81 de la Constitucin Poltica del Per, el cual es presentado al Ministerio de Economa y Finanzas y a la Comisin Revisora del Congreso de la Repblica, en un plazo que vence el 31 de agosto del ao siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la entidad, por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.Artculo 32.- PresentacinEl Ministro de Economa y Finanzas remite al Presidente de la Repblica la Cuenta General de la Repblica elaborada por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, acompaada del Informe de Auditora de la Contralora General de la Repblica, para su presentacin al Congreso de la Repblica, en un plazo que vence el quince de noviembre del ao siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendicin de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artculo 81 de la Constitucin Poltica del Per.Artculo 33.- Examen y Dictamen33.1 La Cuenta General de la Repblica y el Informe de Auditora, recibidos por el Congreso de la Repblica, se derivan a una Comisin Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90) das calendario siguientes a su presentacin.33.2 La Comisin Revisora del Congreso de la Repblica presenta su dictamen en la sesin inmediata.Artculo 34.- Aprobacin de la Cuenta General de la Repblica34.1 La aprobacin de la Cuenta General de la Repblica es un acto formal deOrdenamiento administrativo y jurdico, que implica que la Comisin Revisora y el Pleno del Congreso de la Repblica han tomado conocimiento de la misma y no implica la aprobacin de la gestin ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la Repblica.34.2 La aprobacin de la Cuenta General de la Repblica se realiza de la siguiente secuencia:a) El Pleno del Congreso de la Repblica se pronuncia en un plazo de treinta (30) das calendario siguientes de recibido el dictamen de la Comisin Revisora.b) Si el Congreso de la Repblica no se pronuncia en el plazo sealado, eldictamen de la Comisin Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de losquince (15) das calendario siguientes, para que la promulgue por decretolegislativo.c) El plazo para la promulgacin por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince(15) das calendario siguientes de remitido el dictamen.Artculo 35.- Difusin de la Cuenta General de la RepblicaLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, de conformidad a la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica, Ley N 27806, publica en la seccin del Sistema Nacional de Contabilidad de la pgina Web del Ministerio de Economa y Finanzas, la relacin de omisos, los estados financieros, presupuestarios e informacin complementaria de las entidades del sector pblico, indicadas en el artculo 24 de la presente Ley, para facilitar el debido ejercicio de la participacin y control ciudadano.CAPTULO IVOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASArtculo 36.- Obligaciones y ResponsabilidadesEl titular del pliego presupuestario o la mxima autoridad individual o colegiada de la entidad pblica y los Directores Generales de Administracin, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades tienen responsabilidad administrativa y estn obligados:a) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamentob) A presentar a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector pblico en la que se desempeenc) A suscribir y remitir, la informacin requerida para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica hasta el 31 de marzo del ao siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicin de cuenta. La condicin de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de disponer la inmediata remisin de la rendicin de cuentas a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, debiendo informar las razones de la omisin y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulacin, elaboracin y presentacin de la informacin, en un plazo no mayor de diez (10) das calendario, quienes deben presentar sus descargos al titular del Pliego o la mxima autoridad individual o colegiada de la entidad, en un plazo mximo de veinte (20) das calendario. El titular del Pliego presupuestario o la mxima autoridad individual o colegiada de la entidad adopta las medidas correctivas para que en el plazo mximo de veinte (20) das calendario se remita la informacin bajo responsabilidad.d) En los casos de extincin o disolucin de entidades, en sus diversas modalidades, presentan a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica las rendiciones de cuentas, debidamente refrendadas, por el periodo contable que les corresponde.e) Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que asuma el cargo, los estados financieros, los libros contables y toda la documentacin que sustenta las operaciones realizadas, comunicando tal accin a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica en un plazo de diez (10) das hbiles f) A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de laContralora General de la Repblica.Artculo 37.- Faltas AdministrativasToda accin u omisin, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibicionesespecificadas por la presente Ley.Artculo 38.- Faltas GravesSegn corresponda son faltas graves administrativas las siguientes:a) La omisin de la presentacin de las rendiciones de cuentas, requerida por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica para la elaboracin de la CuentaGeneral de la Repblica.b) La falta de implementacin de las recomendaciones y la no subsanacin porperiodos mayores a un ejercicio fiscal.c) La ausencia de documentacin o no conservacin de la documentacin quesustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector pblico, portiempo no menor de diez (10) aos.d) La presentacin de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustentorequerido.e) La ejecucin del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente.f) No entregar los libros contables y documentacin que sustenten las operaciones realizadas en su gestin.CAPTULO VPROCESOS Y SANCIONESArtculo 39.- GeneralidadesLas faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el rgimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores. Concluidos los procesos, se comunica a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y a la Contralora General de la Repblica las sanciones impuestas.Artculo 40.- Apertura del ProcesoLos funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades sealadas en el artculo 24 de la presente Ley, que incurran en la comisin de falta administrativa, sern sometidos al proceso administrativo, hasta tres (3) aos despus de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.Artculo 41.- Sanciones41.1 Las faltas administrativas, segn su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del cargo e inhabilitacin para desempear cargos en el Estado por un plazo menor a un ao, o por un plazo mayor a un ao y menor a cinco aos.41.2 En el caso especfico del titular del Pliego Presupuestario o la mxima autoridad individual o colegiada de la entidad pblica, son sancionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes en funcin a los resultados del proceso administrativo y disciplinario a que son sometidos.Artculo 42.- La ejecucin de sanciones42.1 Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y a la Contralora General de la Repblica las sanciones impuestas a los funcionarios, esta ltima verifica su cumplimiento.42.2 Con el cumplimiento de la sancin, la rehabilitacin es automtica y deja sin efecto toda mencin o constancia de la sancin impuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal.TTULO IVPROCESO DE ESTADSTICA CONTABLECAPTULO NICOPROCESO ESTADSTICOArtculo 43.- Estadstica ContableLa Estadstica Contable es la elaboracin de series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector pblico, cuyo procesamiento facilita la elaboracin, seguimiento y evaluacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.Artculo 44.- Remisin de la InformacinLas entidades del sector pblico, sin excepcin y bajo responsabilidad, remiten la informacin requerida por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, en la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por sta, para el cumplimiento de sus fines.Artculo 45.- Formulacin de las Series EstadsticasLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, formula las series estadsticas contables peridicas y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboracin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento.Las series estadsticas son publicadas en la seccin del Sistema Nacional de Contabilidad de la pgina Web del Ministerio de Economa y Finanzas.Artculo 46.- Evaluacin y Seguimiento46.1 La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica desarrolla acciones para tomar conocimiento de la informacin contable recibida, comprueba el cumplimiento en la remisin, la adecuada formulacin de los reportes recibidos, garantiza la idnea formulacin de las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector pblico.46.2 La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica establece los procedimientos necesarios para la evaluacin y el seguimiento correspondiente.Artculo 47.- Omisin a la Presentacin47.1 La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica notifica al titular del PliegoPresupuestario o la mxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector pblico, segn sea el caso, la condicin de omiso a la presentacin de lainformacin estadstica contable y remite a la Contralora General de la Repblica, dentro de los siguientes quince (15) das calendario, la relacin de entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control.47.2 La relacin de entidades omisas se publica en la seccin del Sistema Nacional de Contabilidad de la pgina Web del Ministerio de Economa y Finanzas.[footnoteRef:6] [6: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADLEY N 28708]

CAPITULO IIITRATAMIENTO CONTABLELa Municipalidad ABC acuerda celebrar un prstamo del Banco de la Nacin por la suma de S/.426,837.50 para la compra de un camin compactador, el cual ser pagado en el periodo de un ao (Junio 2012-Mayo 2013). Esta operacin constituye una operacin de endeudamiento de corto plazo, debido a que el periodo de pago abarca dos ejercicios. As mismo, los intereses generados producto del prstamo ascienden a S/.21,160.99.

Registro del contrato aprobado

El contrato del prstamo ser controlado a travs de cuentas de orden por el monto del prstamo, el cual ser registrado mediante Nota de contabilidad. Y en el SIAF se utiliza los cdigos 140000-003.

X DEBE HABER

9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS APROBADOS 426,837.50910102 Contratos de prstamos internos

9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR EL CONTRARIO 426,837.50910202 Contratos de prstamos internos

x/x Por el contrato aprobado del prstamo

Registro del contrato atendido

Se registra esta operacin por la recepcin del desembolso, para cancelar las cuentas registradas en el punto 8.1. la misma que es registrada mediante nota de contabilidad y a efectos del SIAF se utiliza los cdigos 140000-004.

X DEBE HABER

9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR CONTRA 426,837.50910202 Contratos de prstamos internos

9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS APROBADOS 426,837.50910102 Contratos de prstamos internos

x/x Por la recepcin del desembolso

Crdito suplementario (ingresos-gastos)

Los prstamos aceptados implican modificar el presupuesto institucional, por tal motivo, la dependencia correspondiente elabora la resolucin de modificacin presupuestal en el nivel institucional y el registro de los asientos contables sern registrados mediante Notas de contabilidad, para ello, en el SIAF utilizaremos los siguientes cdigos:

100000-020 para la modificacin presupuestal de ingresos y100000-021 para las modificaciones presupuestales de gastos. X DEBE HABER

8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 426,837.50820103 Recursos operaciones oficiales de crdito82010301 Crdito interno

8101 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA,MODIFICACIONES 426,837.50810103 Recursos operaciones oficiales de crdito81010301 Crdito interno

Por el crdito suplementario-ingreso

X DEBE HABER

8101 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 426,837.50810103 Recursos operaciones oficiales de crdito81010301 Crdito interno

8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 426,837.50830103 Recursos operaciones oficiales de crdito83010301 Crdito interno

Por el crdito suplementario-gastos

En el SIAF se registran las siguientes notas de contabilidad:

Intereses por devengar

Segn las normas contables, los intereses por devengar debern ser controladas mediante cuentas de orden, las mismas que son elaboradas mediante notas de contabilidad, que para nuestro ejemplo los intereses son de S/.21,160.99 y a efectos del SIAF se utiliza los cdigos 140000-040.

X DEBE HABER

9103 VALORES Y GARANTAS 21,160.99910310 Intereses por devengar

9104 VALORES Y GARANTAS POR EL CONTRARIO 21,160.99910410 Intereses por devengar

x/x Por el registro de los intereses por devengar

Registro de recaudacin del prstamo

Como consecuencia del prstamo, la entidad financiera realiza el desembolso a favor de la entidad pblica, esta operacin de ingresos tiene que ser registrado en el mdulo administrativo del SIAF a travs de las fases del determinado y recaudado, cuyo efecto contable ser el siguiente.

X DEBE HABER

1101 CAJA Y BANCOS 426,837.50110103 Depsitos en instituciones financieras11010301 Cuentas corrientes1101030103 Endeudamiento interno2302 DEUDA DIRECTA 426,837.50230201 Internas

x/xPor el registro de los ingresos del prstamo

X DEBE HABER

8501 EJECUCIN PRESUPUESTAL DE INGRESOS 426,837.50850103 Recursos operaciones oficiales de crdito81010301 Crdito interno

8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 426,837.50820103 Recursos operaciones oficiales de crdito

82010301 Crdito interno

x/x Por la recaudacin del prstamo

Amortizacin del prstamo

La entidad pblica, de acuerdo al cronograma de vencimiento de pagos, tiene que cumplir con pagar las cuotas en los plazos sealados. Para nuestro ejemplo, pagaremos la 1.a cuota del prstamo.

Por el compromiso anual

X DEBE HABER

8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 37,333.21830105 Recursos determinados81010502 Fondo de compensacin municipal

8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 37,333.21840105 Recursos determinados84010502 Fondo de compensacin municipal

x/x Por el compromiso presupuestal

X DEBE HABER

9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS 37,333.21910101 Contratos

9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR ELCONTRARIO 37,333.21910201 Contratos

x/x Por el control del compromiso presupuestal

Por la fase del devengado

X DEBE HABER

2302 DEUDAS DIRECTAS 34,526.32230201Internas

5601 INTERESES FINANCIEROS 2,806.69560102 Intereses de deuda interna56010203 Otros intereses5601020301 Banco de la NacinPor el reconocimiento de la deuda

2103 CUENTAS POR PAGAR 37,333.21210398 Deuda directa devengada

x/x Por el reconocimiento de la deuda e interesesde la 1.a cuota

X DEBE HABER

8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 37,333.21840105 Recursos determinados84010502 Fondo de compensacin municipal

8601 EJECUCIN DE GASTOS 37,333.21860105 Recursos determinados86010502 Fondo de compensacin municipal

x/x Por la ejecucin presupuestal del gasto 1.a cuota

X DEBE HABER

9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR CONTRA 37,333.21910201 Contratos

9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS 37,333.21910101 Contratos

x/x Por la atencin del contrato 1.a cuota

Por la fase del girado

X DEBE HABER

2103 CUENTAS POR PAGAR 37,333.21210398 Deuda directa devengada

1101 CAJA Y BANCOS 37,333.21110103 Depsitos en instituciones financieras11010301 Cuentas corrientes1101030108 FONCOMUN

x/x Por el registro del pago de la 1.a cuota con recursosdel FONCOMUN

Intereses devengados

Conforme se van pagndolas cuotas, es necesario registrar las cuotas ya devengadas, esta operacin se registra mediante notas de contabilidad y en el SIAF se utiliza los cdigos 140000-040.

X DEBE HABER

9104 VALORES Y GARANTAS POR CONTRA 2,806.89910410 Intereses por devengar

9103 VALORES Y GARANTAS 2,806.89910310 Intereses por devengar

x/x Por el registro de los intereses devengados 1.a cuota

Destino del prstamo recibido

Como ya hemos indicado, los recursos provenientes de los prstamos bancarios se destinan exclusivamente para gastos de inversin, por tal motivo, quienes administran los recursos pblicos deberan prestar mucha atencin enel adecuado uso de los mismos. A continuacin, presentaremos un caso:

La Municipalidad de Pilcomayo realiz la compra de una camioneta, para la implementacin de serenazgo, valorizado en S/.50,125.00 con los recursos de operaciones de endeudamiento.

Por el compromiso anual

X DEBE HABER

8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 50,125.00830103 Recursos por operaciones oficiales de crdito81010301 Operaciones oficiales de crditointerno

8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 50,125.00840103 Recursos por operaciones oficiales de crdito84010301 Operaciones oficiales de crdito interno

x/x Por el compromiso presupuestal

X DEBE HABER

9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS 50,125.00910108 rdenes de compra aprobadas

9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR ELCONTRARIO 50,125.00910208 rdenes de compra aprobadas por ejecutar

x/x Por el control de la orden de compra emitida

Por la fase del devengado

X DEBE HABER

1503 VEHCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 50,125.00150301 Vehculos15030101 Para transporte terrestre

2103 CUENTAS POR PAGAR 50,125.00210302 Activos no financieros por pagar

x/x Por la compra de vehculo de transporte

X DEBE HABER

8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 50,125.00840103 Recursos por operaciones oficiales de crdito84010301 Operaciones oficiales de crdito interno

8601 EJECUCIN DE GASTOS 50,125.00860103 Recursos por operaciones oficiales de crdito86010301 Operaciones oficiales de crdito interno

x/x Por la ejecucin presupuestal del gasto

X DEBE HABER

9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR CONTRA 50,125.00910201 rdenes de compra aprobadas por ejecutar

9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS 50,125.00910101 rdenes de compra aprobadas

x/x Por la atencin de la orden de compra

Por la fase del girado

X DEBE HABER

2103 CUENTAS POR PAGAR 50,125.00210302 Activos no financieros por pagar

1101 CAJA Y BANCOS 50,125.00110103 Depsitos en instituciones financieras11010301 Cuentas corrientes1101030103 Endeudamiento interno

x/x Por el giro de cheque para la compra de vehculo

X DEBE HABER

9104 VALORES Y GARANTAS POR EL CONTRARIO 50,125.00910408 Cheques girados por entregar

9103 VALORES Y GARANTAS 50,125.00910308 Cheques girados

x/x Por el registro de la fase del pagado

X DEBE HABER

9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR CONTRA 50,125.00910201 rdenes de compra aprobadas por ejecutar

9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS 50,125.00910101 rdenes de compra aprobadas

x/x Por la atencin de la orden de compra

X DEBE HABER

9103 VALORES Y GARANTAS 50,125.00910308 Cheques girados

9104 VALORES Y GARANTAS POR CONTRA 50,125.00910408 Cheques girados por entregar

x/x Por el control del cheque girado

Por la fase del pagado

X DEBE HABER

9104 VALORES Y GARANTAS POR CONTRA 50,125.00910408 Cheques girados por entregar

9103 VALORES Y GARANTAS 50,125.00910308 Cheques girados

x/x Por el registro de la fase del pagado.

RECOMENDACIONES

Damos a conocer que el sistema nacional de contabilidad es muy importante ya que nos permite conocer ms acerca del estado.

Recomendamos La investigacin contable ya que es el conjunto de actividades de estudio y anlisis de los hechos econmicos, financieros, su incidencia en la situacin patrimonial, la gestin, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores pblico y privado, conducentes a la aprobacin de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.

El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transaccin en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecnicos, magnticos, electrnicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentacin que sustenta la transaccin.

CONCLUSIONES

Llegando a las conclusiones podemos decir que el sistema nacional de contabilidad permite conocer el conjunto de polticas, principios, normas y procedimientos contables. Tambin nos ayuda a Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la aprobacin de la normatividad contable.

Nos da a conocer la Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector pblico.

Elabora y proporciona a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento.

BIBLIOGRAFIA

Monografias.com Wikipedia. - La enciclopedia libre. Ministerio de economa y finanzas Ley general del sistema nacional de contabilidad ley n 28708 Google.com

ANEXOS

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADPGINA 47