Manual de Credito - SOFIPO Mar 2010

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Modelo Genrico para Intermediarios Financieros Rurales:

SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR

MANUAL DE CRDITO

Mxico, Marzo 2010

V - Mar. /10

MANUAL DE CRDITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRSTAMO

ndice de ContenidoPgina

Captulo I: Polticas de CrditoGlosario de Abreviaturas ............................................................................................................4 1. Objetivos Generales..........................................................................................................7 2. Objetivos Especficos.........................................................................................................7 3. Marco Legal .....................................................................................................................9 4. Aprobacin, Divulgacin y Actualizacin ..............................................................................9 5. Origen y Aplicacin de los Recursos ....................................................................................9 6. Calce Financiero ............................................................................................................. 10 7. La Concentracin de Riesgos............................................................................................ 10 8. Actividades no financiables .............................................................................................. 11 9. Descentralizacin ........................................................................................................... 12 10. Moneda de los Crditos ................................................................................................... 12 11. Sujetos de Crdito .......................................................................................................... 12 12. Genero.......................................................................................................................... 13 13. Lmite de Crditos .......................................................................................................... 13 14. Avales........................................................................................................................... 14 15. Garanta Lquida de los Prstamos ................................................................................... 14 16. Publicaciones ................................................................................................................. 15 17. Pagars......................................................................................................................... 15 18. Documentos Bsicos para la Formalizacin de una Solicitud ................................................. 15 19. Actualizacin de Informacin sobre los Acreditados............................................................. 16 20. Clasificacin de los Acreditados segn la SOFIPO ................................................................ 16 21. Clasificacin de los Crditos segn la CNBV ....................................................................... 16 22. Clasificacin de los Acreditados segn las Zonas Geogrficas ............................................... 18 23. Clasificacin de los Crditos, segn la Antigedad y la Puntualidad. ...................................... 19 24. Clasificacin de los Crditos segn el Destino..................................................................... 19 25. Clasificacin contable de los crditos................................................................................. 21 26. Clasificacin Ambiental de las Actividades de los Acreditados ............................................... 21 27. Plazos de Financiamiento................................................................................................. 22 28. Frecuencias de Pago ....................................................................................................... 23 29. Montos de Financiamiento ............................................................................................... 24 30. Garantas ...................................................................................................................... 24 31. Tasas de Inters, Gastos y Seguros .................................................................................. 27 32. Intereses Moratorios y Cargos.......................................................................................... 31 33. Filosofa y Tecnologa Crediticia ........................................................................................ 32 34. Captacin de Acreditados ................................................................................................ 33 35. Conocimiento de los Acreditados ...................................................................................... 34 36. Proceso de Anlisis para el Otorgamiento de Crditos.......................................................... 34 37. La Propuesta de Financiamiento ...................................................................................... 36 38. Los Comits de Crdito ................................................................................................... 37 39. Desembolso de los Crditos ............................................................................................. 40 40. Vencimiento de los Crditos ............................................................................................. 41 41. Prepagos para Cancelaciones ........................................................................................... 41 42. Sistema de Calificacin de Clientes .................................................................................. 41 43. Zonificacin de la Cartera ................................................................................................ 42 44. Zonas de Alto Riesgo ...................................................................................................... 42 45. Reversin de Operaciones................................................................................................ 42 46. Gestin de Recuperacin, Seguimiento y Control de Crditos Atrasados. ............................... 43 47. El Comit de Mora .......................................................................................................... 43 48. Gestin de Recuperacin, Seguimiento y Control a travs del Personal de Recuperacin y Gerentes de Sucursales ...................................................................................................44 49. Mecanismos de Negociacin ............................................................................................. 46 50. Bienes Adjudicados, entregados Voluntariamente o por Proceso Judicial ................................ 49 51. Constitucin de Provisiones.............................................................................................. 50 52. Castigo de Cartera.......................................................................................................... 51Elaborado por: Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 2 de 143V - Mar. /10

Manual de Crditos Introduccin52. Polticas Particulares para Productos Crediticios .................................................................. 52

Captulo II: Procedimiento de Crdito 1. Objetivo ........................................................................................................................ 54 2. Promocin del Crdito ..................................................................................................... 55 3. Consulta en Sociedades de Informacin Crediticia ......................................................... 60 4. Control de las Pre Solicitudes ........................................................................................... 63 5. Visita de Evaluacin al Solicitante ..................................................................................... 66 6. Comit de Crdito........................................................................................................... 70 7. Formalizacin y Desembolso del Crdito ............................................................................ 74 8. Procedimiento de Recuperacin ........................................................................................ 79 Captulo III: Reglamento de Crdito por Producto 1. Crdito de Consumo ....................................................................................................... 89 2. Crdito para Capital de Trabajo ........................................................................................ 91 3. Crdito para la Compra de Activos Fijos o Refaccionario ...................................................... 93 4. Crdito Estacional o Paralelo ............................................................................................ 96 5. Crdito Automtico o Lnea de Crdito............................................................................... 99 6. Crdito para Construccin, Ampliacin o Refaccin de Vivienda .......................................... 101 7. Descuento de Documentos ............................................................................................ 103 8. Crdito Habilitacin o Avo ............................................................................................. 105 9. Arrendamiento Financiero .............................................................................................. 108 10. Bancos Comunales........................................................................................................ 110 11. Grupos Solidarios ......................................................................................................... 113 Anexos Anexo N 1: Glosario de Trminos ......................................................................................... 116 Anexo N 2: Documentos Bsicos para la Formalizacin de las Solicitudes de Crdito................... 125 Anexo N 3: Recomendaciones para la Constitucin de Garantas .............................................. 127 Anexo N 4: Tabla de Garantas y Cobertura de los Prstamos .................................................. 129 Anexo N 5: Niveles de Aprobacin ........................................................................................ 130 Anexo N 6: Lista de Verificacin de Documentos .................................................................... 131 Anexo N 7: Modelo bsico de Cartas de Requerimiento ........................................................... 132 Anexo N 8: Modelo de Acta de Compromiso de Pago............................................................... 134 Anexo N 9: Modelo Entrega Voluntaria de Bienes (Para Acreditados en Mora) ............................ 135 Anexo N10: Seguimiento de Acreditados con Problema de Pago................................................ 136 Anexo N11: Modelo de Solicitud de Refinanciamiento .............................................................. 137 Anexo N12: Traspaso de Acreditados Atrasados a Gestin Judicial............................................. 138 Anexo N13: Modelo Acta de Comit de Crdito e Instructivo de Utilizacin ................................. 139 Anexo N14: Ordenamiento de los Documentos y Formularios en el Expediente ........................... 140 Anexo N15: Gastos de cobranza (la tasa de inters moratorio se cobrar en funcin de las disposiciones legales vigentes) ............................................................................ 141 Anexo N16: Formato de Solicitud de Crdito........................................................................... 142 Anexo N17: Tasas de Inters Activas. 151

Elaborado por: Vigencia:

Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 3 de 143V - Ene. /10

MANUAL DE CRDITOSOCIEDAD FINANCIERA POPULARGLOSARIO DE ABREVIATURAS

Glosario de Abreviaturas

SOFIPO: CNBV: LACP: LIC.: CUACP: LGISM: LGTOC: CCP:

Sociedad Financiera Popular Comisin Nacional Bancaria y de Valores Ley de Ahorro y Crdito Popular Ley de Instituciones de Crdito Circular nica de Ahorro y Crdito Popular Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito Costo de Captacin a Plazo, de pasivos denominados en moneda nacional que da a conocer el Banco de Mxico a travs del Diario Oficial de la Federacin. Costo Porcentual Promedio de Captacin La tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorera de la Federacin en moneda nacional emitidos a plazo de 28 das o al plazo que sustituya a este en caso de das inhbiles, en colocacin primaria. La tasa anual de rendimiento equivalente a la de descuento ser la que semanalmente da a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. La Tasa Nafin Tasa de Inters Interbancaria de Equilibrio Unidad de Inversin Costo Anual Total de Financiamiento. Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio

CPP: CETES:

TNF: TIIE: UDI: CAT: RPPyC:

Elaborado por Vigencia:

Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 4 de 143V - Mar. /10

MANUAL DE CRDITOSOCIEDAD FINANCIERA POPULARINTRODUCCIN

INTRODUCCIN Considerando la importancia de contar con un Manual de Polticas, Procedimientos y Reglamento de Productos Crediticios que proporcione informacin adecuada para la toma de decisiones de los funcionarios responsables a los diferentes niveles de la organizacin, se ha desarrollado el presente documento respetando los siguientes factores:

La visin, misin, filosofa, polticas, procedimientos, normas, estrategias, objetivos y/o reglamentos vigentes. Las estructuras organizacionales necesarias para el desarrollo de la actividad. El grado de autonoma y de coordinacin requeridos para el adecuado desenvolvimiento de los productos. Los mecanismos de control que debern ser utilizados. Los procesos crediticios.

El presente Manual de Crdito norma las polticas, los procedimientos tcnicos, de operaciones y legales, requisitos, garantas, mecanismos y niveles de aprobacin para el otorgamiento de crditos de las Instituciones Financieras Rurales, alcanzando su aplicacin a todos los directivos y empleados de la institucin que tengan participacin y responsabilidad en el otorgamiento y recuperacin de crditos. Para una mejor comprensin del documento, se le ha divido en tres captulos a saber: Captulo I: Polticas de Crdito. Son principios generales de crdito a los que debemos ceirnos a fin de disponer de una cartera que satisfaga los requisitos de seguridad, liquidez, riesgo y rentabilidad. Captulo II: Procedimientos Crediticios. Es la descripcin de los pasos bsicos que se debern seguir para el otorgamiento de un crdito, desde el inicio de la relacin con el solicitante. La descripcin de los pasos se realiza en forma correlativa y atendiendo a las diferentes etapas que se debern seguir, tiempos invertidos y responsables de cada una de ellas. Captulo III: Reglamento de Crdito por Producto. Es la descripcin detallada de los productos comercializados por la Sociedad Financiera Popular, conteniendo una definicin del grupo meta para el cual est diseado el producto, requisitos bsicos para acceder al mismo, destino del crdito, moneda en la cual podr ser desembolsado, montos, plazos, tasa de inters aplicada, tipo de amortizacin disponible y garantas requeridas. El presente Manual es aprobado en Sesin de Consejo de Administracin y materializado por acto resolutivo de la Presidencia del Consejo de Administracin. Ser modificado o reestructurado cuando el Consejo de Administracin fije una nueva poltica crediticia, cuando los Comits eleven nuevas propuestas o las normas legales establezcan un nuevo mecanismo de gestin de crditos. En el Manual de Polticas se establecen los trminos y condiciones aplicables en general a todos los productos crediticios, cualquier excepcin a las Polticas Generales, ser expresamente indicada en el Reglamento de Crdito de cada producto. Si alguna disposicin indicada en los Reglamentos de Crdito, no guardare consonancia con las indicadas en el Manual de Polticas, prevalecer lo establecido en el Manual de Polticas.

Elaborado por Vigencia:

Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 5 de 143V - Mar. /10

MANUAL DE CRDITOSOCIEDAD FINANCIERA POPULARINTRODUCCIN

CAPTULO I: POLTICAS DE CRDITO

Elaborado por Vigencia:

Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 6 de 143V - Mar. /10

MANUAL DE CRDITOSOCIEDAD FINANCIERA POPULARINTRODUCCIN

1.

Objetivos Generales

La definicin de las Polticas Generales de Crdito constituyen los lineamientos centrales para la adecuada administracin de la cartera activa y su objetivo principal es alcanzar la estandarizacin de los criterios rectores de la actividad crediticia, as como de los procesos y procedimientos operacionales del rea de crditos. Adems, se pretende comunicar la estructura organizacional, las funciones, y las normas en vigencia, de forma que todos los funcionarios de la organizacin estn en conocimiento de la informacin y documentacin necesaria en el momento de tomar decisiones. El objetivo del presente Manual es establecer las normas y lineamientos correspondientes para la ejecucin de las operaciones crediticias en sus diversos productos, que realicen las Sociedades Financieras Populares, instruyendo al personal sobre aspectos fundamentales como objetivos, funciones, relaciones, polticas, procedimientos y normas establecidas. Se apunta a que la entidad cuente con una clara orientacin en la aplicacin de los fondos recibidos de sus financiadores, inversionistas y accionistas, en operaciones sanas y lquidas y dirigidas a los segmentos meta de la Sociedad Financiera Popular. El Manual permite precisar las funciones y relaciones de cada persona involucrada en las actividades crediticias para deslindar responsabilidades, evitar duplicidad de trabajos y detectar omisiones. Al contar con una adecuada definicin de responsabilidades, se puede lograr una correcta ejecucin de las labores asignadas y propiciar la uniformidad en los procesos de trabajo. Con el Manual se podr contar con una poltica coherente, claramente explicada y escrita que sea complemento de la planificacin estratgica definida a travs de metas, objetivos y presupuestos, a fin de aumentar el valor del patrimonio en beneficio de todos los funcionarios, inversionistas y accionistas de la Institucin. Este documento constituye un elemento vital para todas las reas involucradas en el proceso crediticio, en cada una de sus instancias, lo que no implica el sometimiento constante a disposiciones rgidas, sino todo lo contrario, la poltica se establecer en sus factores bsicos, pero ser examinada constantemente a la luz de las cambiantes circunstancias. Se busca establecer lineamientos especficos a ser aplicados para los productos crediticios, que, adems, contribuyan a diferenciar los tipos de segmentos que atender la institucin y satisfacer todas sus necesidades. Por lo tanto, el Manual de Polticas debe servir como medio de integracin y orientacin al personal de reciente ingreso facilitando su incorporacin a las distintas funciones operacionales. Con una poltica pormenorizada, se hacen ms fciles las decisiones de aprobacin o rechazo de las operaciones, las solicitudes pueden ser resueltas con mayor celeridad, haciendo innecesario el estudio de aquellas operaciones que no se adaptan a las condiciones generales mnimas exigidas.

2. 2.1. 2.2.

Objetivos EspecficosAplicar criterios homogneos en la Sociedad Financiera Popular para el otorgamiento de crditos. Establecer los lineamientos crediticios a ser aplicados por el personal de la institucin involucrado en los procesos de crditos.Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 7 de 143V - Mar. /10

Elaborado por Vigencia:

MANUAL DE CRDITOSOCIEDAD FINANCIERA POPULARINTRODUCCIN

2.3.

El Manual de Polticas, el Manual de Procedimientos y los Reglamentos pormenorizados, facilitarn el control de las gestiones crediticias y el cumplimiento de las normas establecidas, para as poder introducir las acciones correctivas o de mejora continua. Establecer los mecanismos de gestin de crditos, lmites, constitucin de garantas, evaluacin, y niveles de aprobacin para crditos que se otorga a los solicitantes, precisando sus derechos y obligaciones como sujetos de crdito as como de los avales. Establecer los medios de recuperacin de los crditos otorgados con los menores costos posibles para las SOFIPO. Crear los mecanismos de devolucin oportuna de los crditos. Promover el otorgamiento de los crditos estableciendo mecanismos que faciliten los mismos. Minimizar los riesgos en el otorgamiento de crditos y facilitar las recuperaciones. Orientar a dirigentes y trabajadores en materia crediticia. realizada por personal competente de la Institucin.

2.4.

2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9.

2.10. Basar el otorgamiento crediticio en la evaluacin individual de cada solicitante, 2.11. Basar el proceso de recuperacin de la cartera morosa a travs de un sistemadefinido de normas de acciones a seguir y persona responsable de su ejecucin.

2.12. Evaluar la capacidad de pago de los solicitantes realizando visitas de evaluacin,considerando para esta evaluacin el conjunto de sus propiedades, ingresos y egresos, as como su endeudamiento en el sistema financiero, bancario y cualquier otra obligacin pendiente de pago, pensando en satisfacer todas sus necesidades financieras y consiguiendo la fidelizacin del solicitante con la Sociedad Financiera Popular.

2.13. Mantener el equilibrio entre: la necesidad, la capacidad de pago, las garantas, lasolvencia moral del solicitante, las polticas crediticias de la Sociedad Financiera Popular y el reglamento de crdito de cada producto.

2.14. Orientar el crdito hacia el financiamiento de actividades productivas, desalentando laespeculacin y favoreciendo la inversin, produccin, comercializacin y consumo de bienes y servicios requeridos por el mercado.

2.15. Lograr una adecuada distribucin de los prstamos, atomizando los riesgos, porsolicitante, por sectores econmicos y por reas geogrficas.

2.16. Contribuir a la fijacin de tasas de inters para las operaciones activas, que permitanobtener una tasa de rentabilidad positiva en trminos reales considerando condiciones competitivas de mercado y las regulaciones que enmarcan el contexto legal de la Sociedad Financiera Popular.

2.17. Optimizar los mecanismos de administracin, seguimiento y control de los crditosotorgados, siendo proactivos ante posibles situaciones de falta de pago por parte de los acreditados.

2.18. Generar provisiones para crditos de dudoso cobro, adecuadas para la cobertura delas posibles prdidas por incobrabilidad.

2.19. Establecer un adecuado sistema de cobertura de los crditos, con garantas reales ono, que puedan servir como alternativa de pago y como elemento de presin sicolgica ante situaciones de falta de pago.

Elaborado por Vigencia:

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2.20. Conocer a todos los solicitantes, las caractersticas de sus actividades econmicas,del entorno comercial, laboral y personal en que se desenvuelven para poder atenderles adecuadamente en todas sus necesidades financieras.

3.

Marco Legal

Todas las disposiciones establecidas en el presente Manual de Polticas, Manual de Procedimientos y Reglamentos de Productos Crediticios se han elaborado considerando los aspectos legales segn:

3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. 3.9. 3.10. 3.11. 4.

Ley de Ahorro y Crdito Popular Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. Ley de Instituciones de Crdito. Cdigo de Comercio. Cdigo Civil Federal. Cdigo Civil de los Estados de la Repblica donde la SOFIPO tenga operaciones. Cdigo de Procedimientos Civiles de esos Estados y el Federal. Disposiciones de Carcter General emitidas por la CNBV Acta Constitutiva y sus Poderes de la Sociedad Financiera Popular. Polticas y Lineamientos de los Organismos Fondeadores..

Aprobacin, Divulgacin y Actualizacin

El presente Manual deber ser aprobado por el Consejo de Administracin y, en caso de presentarse la necesidad de insertar modificaciones sustanciales, stas podrn ser sugeridas por la Gerencia. La Gerencia, en coordinacin con el rea de Crditos, Finanzas y de Recursos Humanos de la entidad, dar a conocer al Consejo de Administracin las modificaciones necesarias.

5.5.1.

Origen y Aplicacin de los RecursosDel Origen

Los recursos captados por la Sociedad Financiera Popular para atender a la demanda crediticia podrn obtenerlo de la siguiente manera: a) Recibir depsitos a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en das preestablecidos y retirables con previo aviso; b) Recibir prstamos y crditos de instituciones de crdito nacionales o extranjeras, fideicomisos pblicos y organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, as como de instituciones financieras extranjeras. Dichos recursos sern utilizados para dar financiamiento (crdito nivel I, factoraje nivel II en adicin a las operaciones del nivel I, arrendamiento nivel III de operaciones en adicin a las operaciones de nivel I y II, expedir tarjetas de crdito nivel IV en adicin a las operaciones de nivel I, II y III).

Elaborado por Vigencia:

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Por lo tanto, el mercado de fondeo de una SOFIPO es un mercado sofisticado que tiene departamentos o reas especializadas para evaluar la rentabilidad de los negocios y medir riesgos. Por razones de control y ordenamiento de la cartera de crditos y con la finalidad de contar con suficiente informacin para realizar el seguimiento y anlisis de costos, las operaciones tambin se codificarn segn el origen de los fondos, atendiendo a las caractersticas particulares de cada fondo. 5.2. De la Aplicacin

Los recursos sern colocados en el mercado, atendiendo a las reglamentaciones emanadas de los rganos regulatorios competentes contemplando lo establecido en la Ley de Ahorro y Crdito Popular, a la poltica de concesin de crditos de la Sociedad Financiera Popular y a las condiciones y parmetros establecidos por los proveedores de recursos. Las SOFIPO pueden hacer esta intermediacin con mayor libertad, sin restricciones para otorgar crdito a un sector (objeto) especfico, predefinido y autorizado por las autoridades financieras, para la concesin de productos de corto, mediano y largo plazo, orientado a diferentes sectores y regiones, para que la SOFIPO diversifique su cartera y disminuya su exposicin al riesgo. Para la adecuada colocacin de los fondos, se considerarn tambin las condiciones de mercado, la oferta de la competencia, se analizarn las necesidades de los solicitantes y los criterios fundamentales de rentabilidad y sostenibilidad institucional.

6.

Calce Financiero

A los efectos de mantener un adecuado equilibrio entre las colocaciones y la captacin de recursos, se llevar un control permanente del calce financiero atendiendo a los plazos de otorgamiento de crdito y vencimientos de las inversiones.

7.

La Concentracin de Riesgos

Para cuantificar el monto de riesgo de un acreditado, se considerar el valor total de su deuda, compuesto por el monto del capital prestado ms los intereses devengados y, en caso los hubiera, se sumarn en los mismos trminos, los crditos otorgados a otras personas en los cuales el acreditado de referencia, sea aval de dichas operaciones o se encuentre vinculado a las mismas. Es parte de la filosofa crediticia aplicada para atender al segmento de mercado, disminuir el riesgo crediticio, diversificando la cartera en montos y nmero de acreditados, de tal modo que asimile con facilidad los casos en mora y mantenga maniobrable el riesgo crediticio. Por las caractersticas del segmento, no deber concentrarse la cartera en zonas pobladas por personas de extrema pobreza donde la recuperacin forzosa en caso de morosidad, ocasione prdida de imagen institucional. Tambin, se tratar de evitar concentrar crditos en grupos familiares o deudores vinculados, ya que los problemas econmicos de un miembro de la familia, generalmente afecta a los dems. Con la diversificacin de la cartera se produce el subvencionamiento horizontal, es decir, que crditos de montos mayores correctamente evaluados, deberan equilibrar los costos deElaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 10 de 143V - Mar. /10

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administracin y evaluacin de los crditos de montos menores, lo cual puede reducirse con una poltica de precios diferenciada. La diversificacin de la cartera debe evitar que la calidad de la misma est determinada por la prosperidad o el fracaso de ciertos sectores econmicos o actividades. En aspectos relacionados al importe total del pasivo de la entidad, se aplicar lo establecido en la Ley de Ahorro y Crdito Popular y las Disposiciones de Carcter General aplicables a las SOFIPO, donde establece para efectos de la diversificacin de riesgos en sus operaciones que, debern ajustarse a lo siguiente: a. Diversificacin de activos. El lmite de crdito mximo que se podr otorgar a una persona, ya sea fsica o moral, as como a las Entidades afiliadas a su Federacin, ser del 7 por ciento del capital neto de la Entidad. Igualmente, para el establecimiento de monto mximo que se podr otorgar a una persona fsica o moral, se tendrn en consideracin los lmites establecidos por fuente de fondeo. Para efectos de la presente Seccin, se considerar dentro del cmputo de crditos otorgados a una persona fsica aquellos que representen un Riesgo Comn, entendiendo como tal los crditos que la SOFIPO le haya otorgado a los parientes por consanguinidad en primer grado en lnea recta ascendente o descendente y, en su caso, al cnyuge, concubina o concubinario del acreditado, cuando alguna de estas personas dependa econmicamente de la persona que solicita el crdito. Dichos lmites no sern aplicables en los casos en los que una SOFIPO otorgue prstamos de liquidez a las Entidades afiliadas a su Federacin, as como a aquellas Entidades no afiliadas que supervise de manera auxiliar la propia Federacin, siempre y cuando dichos crditos se sujeten a los lmites y condiciones que mediante disposiciones de carcter general establezca la Comisin. b. Diversificacin de pasivos. Los recursos captados por la Entidad, provenientes de depsitos o prstamos otorgados por una sola persona o empresa no podrn representar ms de una vez el capital neto de la Entidad. No les ser aplicable este criterio a los pasivos contrados con los fideicomisos pblicos y fondos de fomento nacional e internacional, con las instituciones de banca mltiple establecidas en el pas, ni con las instituciones de banca de desarrollo nacional o internacional. Excepciones. La Comisin podr autorizar a las SOFIPO la realizacin de operaciones adicionales a las del nivel de operaciones que tengan asignado, siempre y cuando acrediten a la Comisin que cumplen con los requisitos que al efecto establezca mediante disposiciones de carcter general.

8.

Actividades no financiables

Adicionalmente a las operaciones prohibidas para las Sociedades Financieras Populares establecidas en el Art. 33 de la Ley de Ahorro y Crdito Popular, constituyen solicitudes de crdito no aceptables aquellas destinadas a: Celebrar operaciones en virtud de las cuales pudieran resultar deudores directos del establecimiento sus directores o gerentes generales, comisarios y auditores externos, a menos que estas operaciones correspondan a prstamos de carcter laboral o seanElaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 11 de 143V - Mar. /10

MANUAL DE CRDITOSOCIEDAD FINANCIERA POPULARINTRODUCCIN

aprobados por una mayora de cuatro quintas partes de los votos del consejo de administracin. Esta regla se aplicar a los ascendientes, descendientes o cnyuges de las personas indicadas. Financiar actividades que sean o se presuman de ndole delictivo y que en el plano legal impliquen una accin penal. Financiar actividades que rian con la moral y las buenas costumbres. Financiar actividades que produzcan un fuerte impacto en perjuicio del medio ambiente. Actividades polticas, como ser campaas de personas o partidos polticos, entre otros. Ambulantes o personas que no cuenten con un lugar fijo de residencia. Fabricacin y comercializacin de armas o explosivos. Juegos de azar, casinos entre otros. Otras actividades o giros a determinar por el rea de Crditos.9.

Descentralizacin

Se adoptar una poltica de descentralizacin de decisiones en muchos de los procesos crediticios como aprobaciones, desembolsos, recuperacin, descuento de gastos a los acreditados atrasados, etc., conforme a las disposiciones que para el efecto emita el Consejo de Administracin de la Sociedad Financiera Popular, con la finalidad de imprimir la dinmica necesaria para la atencin oportuna a sus acreditados. En esta determinacin, tambin se considera la importante cobertura geogrfica que abarcar el servicio de crdito, la cual conlleva a descentralizar responsabilidades, a fin de actuar oportunamente. Para asegurar el xito de esta descentralizacin, tambin se deber reforzar el control en todos los procesos crediticios.10. 10.1.

Moneda de los CrditosMoneda de Desembolso

Se podrn desembolsar crditos preferentemente en Pesos Mexicanos. Cualquiera sea la moneda seleccionada por el acreditado para recibir el prstamo, el cronograma de pagos se elaborar segn las tablas de liquidacin habilitadas de acuerdo con el tipo de producto crediticio seleccionado. 10.2. Moneda de Reembolso Los acreditados debern abonar la cuota en la moneda en que se recibi el crdito.11.

Sujetos de Crdito

Son sujetos de crdito de la Sociedad Financiera Popular las personas fsicas o morales, hombres o mujeres que sean trabajadores (ras) asalariados (as) o propietarias de negocios, independientes (empresarios o empresas y/o profesionistas independientes1), formales o informales que dirijan y/o realicen una o varias actividades econmicas en el rubro de comercio, servicios, industria y/o produccin, agricultura y/o ganadera, pesca, etc., cuyo

1 Se incluye en la definicin de profesionistas independientes, mdico, odontlogos, abogados, contadores, etc.; que trabajen por cuenta propia brindando sus servicios. Elaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 12 de 143V - Mar. /10

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domicilio laboral o comercial est dentro del rea de cobertura geogrfica de las sucursales, agencias u oficinas de atencin de la Sociedad Financiera Popular. Los requisitos bsicos para ser sujetos de crdito o de elegibilidad son: La edad de los solicitantes debe ser mnimo 18 y mximo 60 aos. No presentar antecedentes morosos (Sociedades de Informacin Crediticia) o judiciales dentro del sistema comercial, financiero y/o bancario, o tener finiquitadas las demandas por pago de deudas (el atraso deber ser debidamente justificado y su origen de la falta de pago en fecha y forma causado por situaciones ajenas a la buena disposicin de pago). Ser persona capaz legalmente para firmar convenios y contratos. Excepcionalmente se otorgar prstamos a menores de edad, que desarrollan alguna actividad econmica, con la representacin de sus padres, apoderados o representantes legales, segn el caso. Caractersticas de los depsitos que el solicitante tenga en la SOFIPO. Solicitud de prstamo segn el formato de la Sociedad Financiera Popular. Copia de los documentos de identidad vigente del acreditado, cnyuge y/o conviviente y aval, cnyuge y/o conviviente. Copia del ltimo recibo de agua, luz y/o telfono. Plizas de seguros, en caso se requiera. Conformidad en la suscripcin de los pagars y contratos con la formalizacin correspondientes. Croquis del domicilio del solicitante y aval. Acreditar domicilio en las ciudades donde la Sociedad Financiera Popular tenga sus oficinas. No podrn acceder a prstamos en una misma familia ms de dos personas, especialmente si se trata de padres e hijos que tengan un solo ingreso.12.

Genero

Considerar entre los principios institucionales la equidad de gnero, realizando acciones compensatorias para que hombres y mujeres tengan acceso equitativo a los servicios financieros, logrando as la igualdad de oportunidades para socios y socias13.

Lmite de Crditos

Las operaciones de crditos se regirn por los lmites establecidos en la ley y en los dems disposiciones legales emitidos sobre la materia. Un acreditado de la Sociedad Financiera Popular puede tener tantos crditos como su capacidad de pago lo permita, sin exceder los siguientes lmites: Los financiamientos y, en su caso, las garantas que otorgue una Entidad a una persona fsica, no excedern del 5 % de su capital neto. Los financiamientos que una SOFIPO otorgue a una persona moral, as como a las Entidades afiliadas a su Federacin, no excedern el 7 % de su capital neto. Para efectos de la presente Seccin, se considerar dentro del cmputo de crditos otorgados a una persona fsica aquellos que representen un Riesgo Comn, entendiendo como tal los crditos que la SOFIPO le haya otorgado a los parientes por consanguinidad en primer grado en lnea recta ascendente o descendente y, en su caso, al cnyuge, concubinaElaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 13 de 143V - Mar. /10

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o concubinario del acreditado, cuando alguna de estas personas dependa econmicamente de la persona que solicita el crdito. Asimismo, se considerar dentro del cmputo de crditos otorgados a una sola persona moral aquellos que representen un Riesgo Comn, entendiendo como tal los crditos que la SOFIPO le haya otorgado a los consejeros as como al director o gerente general de la persona moral que solicita el crdito. Tambin se considerarn para efectos de este cmputo, los crditos que la Entidad le haya otorgado a los propietarios de ms del 10 % de las acciones con derecho a voto de la Entidad solicitante del crdito, as como aquellos crditos que la Entidad le haya otorgado a empresas donde la sociedad solicitante sea propietaria de ms del 50 % de las acciones con derecho a voto. Tambin estarn sujetos al lmite del 7 % los crditos que se otorguen a personas fsicas que sean propietarias de ms del 50 % de las acciones con derecho a voto de empresas que a su vez tengan crditos contratados con la Entidad, en cuyo caso tambin se considerar para efectos del citado lmite a los crditos otorgados a dichas empresas, as como los crditos otorgados a los parientes por consanguinidad en primer grado en lnea recta ascendente o descendente y, en su caso, al cnyuge, concubina o concubinario que sean dependientes econmicos del solicitante del crdito. Dichos lmites no sern aplicables en los casos en los que una Entidad otorgue prstamos de liquidez a las Entidades afiliadas a su Federacin, as como a aquellas Entidades no afiliadas que supervise de manera auxiliar la propia Federacin, siempre y cuando dichos crditos hayan sido descontados de su capital, de conformidad con lo dispuesto por la fraccin I inciso h) del Artculo 36 de la LACP.14.

Avales

Cuando la capacidad de pago de un solicitante de crdito se considere incierta, se podr solicitar la firma de un aval que responda por la obligacin, en caso que el deudor principal, no lo haga. Los avales, debern reunir los mismos requisitos bsicos o de elegibilidad que los sujetos de crdito y su capacidad y voluntad de pago, sern analizadas de manera similar como para el caso del titular de crdito. El aval, no necesitar ser acreditado de la Sociedad Financiera Popular, pero deber contar con capacidad de pago y solvencia patrimonial suficiente para poder hacer frente, eventualmente a la obligacin que est avalando, adems de las obligaciones propias. Todo acreditado, firmar de preferencia, con su cnyuge si es casado, o con su conviviente de hecho. Lo mismo se aplica para el caso de los avales, se omite la firma del cnyuge del aval si se trata de garanta personal (laboral). Al realizar el anlisis de la capacidad de pago de los solicitantes, se considerarn el total de deudas vigentes (capital ms intereses) tanto a nombre del solicitante como de su cnyuge o conviviente de hecho, en calidad de titulares o de avales.15.

Garantas liquidas de los Prstamos

Cada Sociedad Financiera Popular establecer los mecanismos ms adecuados para que los acreditados se mantengan al da con sus obligaciones. La garanta lquida depender del producto crediticio (para entidades que lo requieran).

Elaborado por Vigencia:

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Para la obtencin de crditos se toma en cuenta la regularidad y cumplimiento en las obligaciones con la Sociedad Financiera Popular; sin embargo, lo determinante en el otorgamiento del crdito es su capacidad y voluntad de pago, as como las garantas. La garanta lquida necesaria para obtener un crdito podr ser descontada del monto de crdito otorgado (para entidades que lo requieran).16.

Publicaciones

Las Sociedades Financieras Populares publicarn informacin sobre sus tarifas que se exhibir en un lugar visible para el pblico en todas las oficinas, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.17.

Pagars

Las Sociedades Financieras Populares respaldan sus operaciones de crdito con la suscripcin de un pagar (ttulo valor).18.

Documentos Bsicos para la Formalizacin de una Solicitud

Todos los funcionarios responsables de la colocacin de crditos, debern cumplir con presentar como mnimo, los documentos bsicos establecidos en las disposiciones de carcter general aplicables a las entidades de Ahorro y Crdito Popular donde las polticas y procedimientos para la integracin de un expediente nico por cada acreditado, en el cual se contenga cuando menos la documentacin e informacin siguiente: 1. Identificacin del solicitante. i. Tratndose de personas morales, escrituras constitutivas del acreditado y avalista y/u obligado solidario y modificaciones a las mismas, debidamente inscritas en el Registro Pblico de la Propiedad y/o de Comercio correspondiente; y escrituras de otorgamiento de poderes en favor de la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o ttulos de crdito, y

ii. En el caso de personas fsicas, copia del acta de nacimiento o comprobantes que permitan conocer la identidad de la persona de que se trate, y/o identificacin oficial vigente con fotografa y firma del acreditado y del aval y/u obligado solidario, as como su huella digital y, en su caso, copia del acta de matrimonio; 2. La solicitud de crdito debidamente completada y, en su caso, copia del acta del Consejo de Administracin o del Comit de Crdito en la que conste su aprobacin, segn corresponda; 3. Tratndose de personas morales, estados financieros internos del acreditado y, en su caso, del aval u obligado solidario, con firma autgrafa del representante legal y con una antigedad no mayor a 180 das; 4. En caso de personas fsicas, documentacin que acredite su capacidad de pago; 5. Copia de los contratos y ttulos de crdito con los que se haya documentado el crdito; 6. Informacin sobre el historial del acreditado respecto del cumplimiento de sus obligaciones con la Entidad; 7. En su caso, correspondencia con el acreditado, como cartas, telegramas y otros relacionados con modificaciones a los trminos y condiciones del crdito otorgado;Elaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 15 de 143V - Mar. /10

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8. Comprobante de domicilio; 9. Garantas. Documentacin que deba recabarse con el fin de evidenciar la existencia de garantas a favor de la Entidad por el crdito otorgado, e informacin relativa a la guarda, custodia y seguimiento que se d respecto de las mismas, y Una ampliacin de los requerimientos bsicos se incorpora en el Anexo N 2 del presente Manual. Las solicitudes de crdito que carezcan de los documentos bsicos completos y debidamente actualizados, no podrn ser presentadas en ningn Comit de Crditos. Es obligacin de los Analistas de Crdito, cumplir con estos requerimientos y es obligacin de todo el personal del rea de Crditos exigir el cumplimiento de la adecuada formalizacin. Los funcionarios de Auditoria Interna se encargarn de controlar el cumplimiento de esta poltica.19.

Actualizacin de Informacin sobre los Acreditados

Se estima necesario realizar la actualizacin de la informacin sobre los acreditados por lo menos una vez cada ao. Se debern actualizar todos los documentos bsicos para la formalizacin de las solicitudes, por cada operacin crediticia. Se podr incrementar o disminuir la frecuencia de la actualizacin de algunos documentos, dependiendo del tipo de acreditado, del tipo de producto o segn lo establezca el Consejo de Administracin.20.

Clasificacin de los Acreditados segn la SOFIPO2

La clasificacin de los acreditados es de dos tipos. 20.1. Nuevos: Son aquellos que solicitan por primera vez un crdito, bajo cualquier modalidad, en la Sociedad Financiera Popular. 20.2. Recurrentes: Son aquellos que tienen como mnimo un crdito cancelado en la Sociedad Financiera Popular.

21.

Clasificacin de los Crditos segn la CNBV

Los acreditados se clasifican de acuerdo con los criterios de contabilidad para entidades de Ahorro y Crdito Popular en el Anexo E estipulado por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores. 21.1. Crdito Activo Resultante del financiamiento que otorgan las Entidades con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables. 21.2. Cartera Vigente Integrada por los crditos que estn al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, as como de aqullos con pagos de principal o intereses vencidos que no han2

En caso de que la Institucin utilice un criterio diferente de clasificacin, en el presente numeral se detallar el mismo. Elaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 16 de 143V - Mar. /10

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cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habindose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio. 21.3. Cartera Vencida Compuesta por crditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los trminos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los prrafos siguientes: El saldo insoluto de los crditos ser registrado como cartera vencida, cuando: 1. se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los trminos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: i. si los adeudos consisten en crditos con pago nico de principal e intereses al vencimiento, y presentan 30 o ms das naturales de vencidos;

ii. si los adeudos se refieren a crditos con pago nico de principal al vencimiento y con pagos peridicos de intereses, y presentan 90 o ms das naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien, 30 o ms das naturales de vencido el principal; iii. si los adeudos consisten en crditos con pagos peridicos parciales de principal e intereses, incluyendo los crditos a la vivienda, y presentan 90 o ms das naturales de vencidos; iv. si los adeudos consisten en crditos revolventes y presentan 60 o ms das naturales de vencidos, y v. los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 Disponibilidades, sern reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente el evento a que se refiere el prrafo 6 del citado criterio B-1. Los crditos vencidos que se reestructuren permanecern dentro de la cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 21.4. Reestructurados Es aquel crdito que se deriva de modificaciones a las condiciones originales del crdito o al esquema de pagos, respecto a: garantas, tasa de inters, o transformacin de UDIS a pesos. 21.4. Renovacin Es aquel crdito en el que se ampla el plazo de liquidacin durante o al vencimiento del mismo, o bien, el crdito se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crdito contratado con la misma Entidad, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. En estos trminos, no se considera renovado un crdito cuando las disposiciones se efecten durante la vigencia de una lnea de crdito preestablecido, as como crditos que desde su inicio se estipule su carcter de revolventes

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21.5. Crdito Castigado Es la cancelacin del crdito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad prctica de recuperacin del crdito. 21.6. Crditos Comerciales Los crditos directos o contingentes denominados en moneda nacional o en unidades de inversin, as como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas fsicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial, incluyendo los prstamos de liquidez otorgados a otras entidades de ahorro y crdito popular conforme a la legislacin aplicable. 21.7. Crditos a la vivienda Los crditos directos denominados en moneda nacional o en unidades de inversin, as como los intereses que generen, otorgados a personas fsicas y destinados a la adquisicin, construccin, remodelacin o mejoramiento de la vivienda sin propsito de especulacin comercial; incluyendo aquellos crditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Entidades. 21.8. Crditos de consumo Los crditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garanta de inmuebles, denominados en moneda nacional o en unidades de inversin, as como los intereses que generen, otorgados a personas fsicas, derivados de operaciones de crditos personales y de crditos para la adquisicin de bienes de consumo duradero, incluyendo aquellos crditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las Entidades.

22.

Clasificacin de los Acreditados/as segn las Zonas Geogrficas3

22.1. Acreditados/as Rurales Se considerarn acreditados/as rurales, a aquellos/as acreditados/as que desarrollan su actividad generadora de ingresos en zonas que estn muy alejadas de las ciudades o los centros poblados urbanos y que por lo tanto, quedan distantes del rea de influencia de cada oficina de la Sociedad Financiera Popular. Por lo general, las principales actividades econmicas desarrolladas por el acreditado son agricultura y ganadera, sin descartar otras actividades, en calidad de dependientes o independientes. Es preciso reconocer que en el mbito rural (segn el INEGI, constituyen poblaciones rurales aquellas cuya desidad de habitantes no supera los 2,5004) existen acreditados/as que desarrollan diversas actividades econmicas: agrcola, pecuaria, comercio, servicios, artesana, industria y/o produccin, e incluso pesca, pero por lo general, estos acreditados estn estrechamente vinculados al sector agropecuario. 22.2. Acreditados Urbanos

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En caso que la IFR utilice un criterio diferente de clasificacin, en el presente numeral se detallar el mismo. Definicin de poblacin rural utilizado por el INEGI basado en criterios cuantitativos. Elaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 18 de 143V - Mar. /10

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Se considerarn acreditados/as urbanos (segn el INEGI, constituyen poblaciones urbanas aquellas cuya desidad de habitantes supera los 2,5005) todos/as aquellos/as que desarrollen su actividad generadora de ingresos en zonas ubicadas correspondientes al rea de influencia de cada oficina de la Sociedad Financiera Popular.

23.

Clasificacin de los Crditos, segn la Antigedad y la Puntualidad3

23.1. Crdito Nuevo Son los crditos otorgados por primera vez a un acreditado/a, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. 23.2. Recurrentes Son los crditos otorgados a socios que retornan para operar con la Sociedad Financiera Popular, despus de haber sido atendidos con una operacin inicial, que cuentan con un buen historial crediticio y cumplen con los requisitos exigidos por la Sociedad Financiera Popular. Se trata de la recurrencia simple de las operaciones, en ausencia de mora de capital e intereses, es decir, se realiza una nueva transaccin comercial por la cual el acreditado/a se beneficia con un nuevo crdito, con sus caractersticas especficas de plazo, monto, etc. 23.3. Crdito Renovado Se considera como operacin renovada al crdito, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la modificacin de cuotas o parcial de las condiciones originales en las que fue concedido un crdito (plazo, tasa, monto, garanta). la modificacin del Plazo original. La posposicin puede realizarse hasta dos (2) veces. Estas modificaciones obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor y que implica necesariamente la formalizacin de una nueva operacin con nueva documentacin sustentatoria y un nuevo estudio de la capacidad y voluntad de pago del acreditado/a. Unidad encargada de la renovacin, reestructuracin y post-posicin de crditos Se deber designar una unidad que se encargue del control y seguimiento de estas operaciones y trabajar de forma independiente de las unidades de negocios. Sus funciones podrn recaer sobre una dependencia existente, siempre que el personal encargado del otorgamiento del financiamiento original, se encargue de la evaluacin y propuesta de la operacin. Asimismo, corresponde al Consejo de Administracin establecer las polticas de estas operaciones, debiendo, la referida unidad, reportar trimestralmente al Consejo de Administracin u rgano equivalente, la informacin respecto a la evaluacin de las operaciones analizadas en el mbito de sus funciones.

24.

Clasificacin de los Crditos segn el Destino6

5

6

Definicin de poblacin rural utilizado por la INEGI basado en criterios cuantitativos. En caso de que la Institucin utilice un criterio diferente de clasificacin, en el presente numeral se detallar el mismo. Elaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 19 de 143V - Mar. /10

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La clasificacin de los crditos considerando el destino de los mismos, ser de mucha utilidad para definir los diferentes productos crediticios y establecer el plazo, el monto mnimo y mximo, los sujetos de crdito, el tipo de garanta solicitada, la moneda, etc. Segn el destino del crdito se puede tener la siguiente clasificacin. 24.1. (Se detallaran los crditos disponibles en la Sociedad Financiera Popular). Ejemplo: Crdito para Capital de Trabajo Son crditos otorgados a personas fsicas o morales destinados a satisfacer necesidades de efectivo en forma inmediata para la cobertura de eventualidades transitorias a corto plazo. 24.2. Crdito para la Compra de Activos Fijos o Refaccionario Son crditos otorgados a personas fsicas o morales destinados al financiamiento para la inversin en bienes de uso para la actividad econmica que desarrolle el solicitante. 24.3. Crdito Estacional o Paralelo Son crditos otorgados a personas fsicas o morales, en paralelo a la operacin principal, por lo general, para financiamiento de capital de trabajo en fechas especiales de mayor demanda e incremento de las ventas. Este tipo de crdito est destinado a acreditados que hayan operado en varias oportunidades y que mantengan una excelente conducta de pago con la Sociedad Financiera Popular. 24.4. Crdito Automtico o Lnea de Crdito Son crditos otorgados a personas fsicas o morales, que ya hayan operado con la Sociedad Financiera Popular pagando puntualmente sus cuotas y que hayan cancelado sus crditos en el plazo previsto. Son crditos que se caracterizan por la rapidez en el trmite de otorgamiento a travs de una atencin ms personalizada. 24.5. Crdito para Construccin, Ampliacin o Refaccin de Vivienda Son crditos destinados a la construccin, ampliacin o remodelacin de la vivienda familiar. Esta modalidad crediticia se caracteriza por la utilizacin de planes de pago adecuados al proyecto del solicitante considerando que el prstamo es una inversin que no tiene una rentabilidad medible a corto plazo y tampoco genera un ingreso adicional como consecuencia de la inversin. 24.6. Descuento de Documentos Son crditos otorgados a personas fsicas o morales destinados al financiamiento para capital de trabajo, proporcionando a la prestataria liquidez inmediata de sus operaciones a crdito. 24.7. Crdito Habilitacin o Avo Son crditos otorgados a personas fsicas o morales destinados al financiamiento para la inversin exclusiva en la actividad generadora de ingresos. 24.8. Arrendamiento Financiero

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Es un producto crediticio para personas fsicas o morales que, a travs de la celebracin de un contrato de arriendo entre el acreditado (como arrendatario) y la Sociedad Financiera Popular (como arrendador), se entrega el uso de un bien al arrendatario a cambio del pago de una monto fijo mensual en concepto de renta durante el tiempo de vigencia del contrato. 24.9. Bancos Comunales Son organizaciones de crdito y promocin al ahorro, autogestionarios y con capacidad de autosostenibilidad, dirigidos a mujeres emprendedoras de niveles de subsistencia. Estas organizaciones tienen como mnimo 20-30 mujeres organizadas con negocios. Cada banco comunal es integrado por 10 a 25 socias cuyos crditos son desde 50 hasta 100 dlares, aproximadamente. 24.10. Grupos Solidarios Los grupos solidarios son una modalidad de crdito grupal, donde las personas que tienen negocio se juntan en grupos pequeos (de tres a seis personas) con la finalidad de obtener un crdito y avalarse o garantizarse mutuamente para la obtencin de dicho prstamo. Estos empresarios presentan un nivel de desarrollo superior al tpico cliente de los Bancos Comunales, pero relativamente inferior al del crdito individual.

25.

Clasificacin contable de los crditos

25.1. Crditos Vencidos o en Riesgo o Morosos Para considerar un crdito vencido en riesgo o moroso a partir del primer da de atraso en el pago de la cuota. Tambin se consideran como crditos vencidos aquellos que por razones tcnicas y legales no se les ha iniciado el proceso de cobranza judicial, siempre que estos montos sean iguales o menores a $ 4,000 o su equivalencia en moneda extranjera del Saldo Capital, para lo cual el Departamento de Cobranzas y Recuperaciones informar a la Gerencia, cada fin de mes los crditos en tal situacin. Esta informacin debe ser remitida conjuntamente con la informacin mensual solicitada por la CNBV. 25.2. Crditos Judiciales Para considerar un crdito en cobranza judicial, se debe iniciar previamente las acciones judiciales pertinentes, adicionalmente se toma en cuenta para la presente categora aquellos crditos cuyos montos sean iguales o menores a $ 4,000 a partir de los 120 das de atraso. 25.3. Crditos Castigados Se considera crdito apto para castigo aquel crdito cuyo saldo deudor no tiene probabilidad de recuperacin y/o cuando acarrea mayores costos que beneficios su recuperacin.

26.

Clasificacin Ambiental de las Actividades de los Acreditados

Considerando las consecuencias que acarrean el desarrollo de las actividades, para el ambiente natural, para la vecindad y para los servicios pblicos, as como para la salud

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ocupacional de las personas relacionadas con la empresa, se ha procedido a clasificar las actividades de los acreditados dentro de las siguientes categoras ambientales: Categora 1 Actividades favorables para el medio ambiente, incluyendo aquellas que no causan afectos Ambientales y sociales indeseables. Categora 2 Actividades con impactos ambientales potenciales neutros. Categora 3 Actividades con impactos ambientales potenciales leves. Categora 4 Actividades con impactos ambientales adversos o graves. En algunas actividades de los acreditados clasificadas con categora 3 y 4 los riesgos de impacto ambiental negativo pueden ser ms intensos y su mitigacin necesitar, adems de capacitacin, una decisin empresarial de imponer las prcticas ms seguras. Considerando la clasificacin socioeconmica de la poblacin segn el INEGI, igualmente se podr clasificar dentro de las siguientes categoras:Nivel Ingreso Mnimo A/B 85,000.00+ C+ 35,000.00 C 11,600.00 D+ 6,800.00 D 2,700.00 E 0.00 Fuente: Niveles Socioeconmicos AMAI, actualizacin 2005. Ingreso Mximo 84,999.00 34,999.00 11,599.00 6,799.00 2,699.00

27.

Plazos de Financiamiento

Los plazos de financiamiento se determinarn atendiendo:a) Al resultado del anlisis de la capacidad de pago del solicitante determinado en el flujo

de ingresos y egresos y el riesgo del sector y de la actividad econmica que se pretende financiar.b) Por cada Tipo de Crdito. c)

Segn el Destino del Crdito.

d) A las caractersticas propias y especficas de cada negocio o actividad econmica. e) Al nivel de endeudamiento del solicitante. f)

Al tipo de garanta ofrecida.

g) A la solicitud del acreditado. h) Las condiciones que ofrezca la competencia en el mercado.

Los plazos de financiamiento mnimos y mximos, sern determinados para cada tipo de crdito y se consignan en el Reglamento de Crdito especfico para cada producto, que acompaa y forma parte del Manual de Crdito. Las SOFIPO, en la contratacin de las operaciones activas sealadas conforme al nivel de operacin aprobada, habrn de sujetarse a las disposiciones que resulten aplicables, as como a los trminos y condiciones siguientes:Elaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 22 de 143V - Mar. /10

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Las SOFIPO podrn otorgar prstamos o crditos por plazos hasta de 18 meses, de ms de 18 y hasta 36 meses y superiores a 36 meses a sus Clientes, segn su Nivel de Operaciones y respetando los lmites mximos de plazo y monto de financiamiento que al efecto determine el Consejo de Administracin de cada Entidad, los cuales se ajustarn a lo dispuesto por la CNBV: a) Plazos. Las Entidades con Nivel de Operaciones I podrn otorgar crditos por un plazo superior a 18 meses y hasta 36 meses, siempre y cuando el monto total de dichos crditos, al momento de su otorgamiento, no excedan del 20 por ciento de su cartera crediticia. Las Entidades con Nivel mnimo de Operaciones II, podrn otorgar crditos por un plazo superior a 36 meses y hasta 5 aos, siempre y cuando el monto total de dichos crditos, no exceda del 20 por ciento de su cartera crediticia. Sin perjuicio de lo anterior, las SOFIPO podrn otorgar prstamos o crditos a sus Clientes, a plazos superiores a los sealados lneas arriba, cuando los prstamos o crditos se otorguen con recursos provenientes de instituciones de crdito, instituciones integrantes de la administracin pblica y fideicomisos pblicos, constituidos por el Gobierno Federal o estatales para el fomento econmico, que realicen actividades financieras, siempre que dichas instituciones y fideicomisos se constituyan como titulares o cotitulares de los respectivos derechos de crdito y asuman total o parcialmente el riesgo de incumplimiento en el pago, en cuyo caso, los plazos se ajustarn a las polticas y lineamientos que, al efecto, establezcan las instituciones de banca de desarrollo o fideicomisos de que se trate. En ningn caso las SOFIPO podrn otorgar crditos por plazos superiores a 30 aos.

28.

Frecuencias de Pago

Las frecuencias de pago hacen relacin a la periodicidad con la cual los acreditados realizan el pago de sus cuotas. Las frecuencias de pago podrn ser: mensuales, bimensuales, a trmino, etc. La frecuencia de pago para cada operacin se determinar atendiendo a:a) Al resultado del anlisis de la capacidad de pago del solicitante determinado en el flujo

de ingresos y egresos y el riesgo del sector y de la actividad econmica que se pretende financiar.b) Por cada Tipo de Crdito. c)

Segn el Destino del Crdito.

d) A las caractersticas propias y especficas de cada negocio o actividad econmica. e) Al nivel de endeudamiento del solicitante. f)

Al tipo de garanta ofrecida.

g) A la solicitud del acreditado. h) Las condiciones que ofrezca la competencia en el mercado.

La frecuencia de pago ser determinada para cada tipo de crdito y se consignan en el Reglamento de Crdito especfico para cada producto, que acompaa y forma parte del presente Manual de Crditos.

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29.

Montos de Financiamiento

Se aplicar una poltica prudencial en el establecimiento de los montos de financiamiento y se establecern los lmites se establecern considerando:a) Al resultado del anlisis de la capacidad de pago del solicitante determinado en el flujo

de ingresos y egresos y el riesgo del sector y de la actividad econmica que se pretende financiar.b) Por cada Tipo de Crdito. c)

Segn el Destino del Crdito.

d) A las caractersticas propias y especficas de cada negocio o actividad econmica. e) Al nivel de endeudamiento del solicitante. f)

Al tipo de garanta ofrecida.

g) A la solicitud del acreditado. h) Las condiciones que ofrezca la competencia en el mercado.

Los montos mximos y mnimos sern determinados para cada tipo de crdito y se consignan en el Reglamento de Crdito especfico para cada producto, que acompaa y forma parte del presente Manual de Crditos.

30.

Garantas

Las garantas son aquellas exigidas por un acreedor para asegurar el cumplimiento de una obligacin; pueden ser personales o reales. Slo en la medida en que sea posible cuestionar la recuperabilidad de un crdito, adquirirn importancia decisiva las garantas ya que la misma no altera el nivel de riesgo que lleva implcita la operacin crediticia. Las garantas sern consideradas como complemento de la operacin crediticia ya que la misma slo tiene capacidad para incentivar al deudor a cumplir con las condiciones pactadas. La Sociedad Financiera Popular establecer el nivel de garantas solicitadas a los acreditados, en funcin al riesgo as como tambin, se regir por lo establecido en las disposiciones de carcter general aplicables a las Sociedades Financieras Populares: Garantas: 1. Documentacin que deba recabarse con el fin de evidenciar la existencia de garantas a favor de la Entidad por el crdito otorgado, e informacin relativa a la guarda, custodia y seguimiento que se d respecto de las mismas, tales como: i) Avalos de los bienes que garanticen el adeudo;

ii) Plizas de seguros de las garantas en favor de la Entidad, y iii) Certificado de libertad de gravamen. 2. Reportes de la Entidad, sobre la verificacin de la existencia, legitimidad, valor y dems caractersticas de las garantas. Los requisitos y documentos para operar con los diferentes tipos de garanta, se describen en el Anexo N 3.Elaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 24 de 143V - Mar. /10

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a.

Garanta Personal o Quirografaria

Se entiende por garanta personal, de una operacin crediticia la obtenida a travs de la firma del titular (con el conocimiento de su cnyuge) de la operacin, en la solicitud de crdito. Esta garanta se puede utilizar para operaciones nuevas y renovaciones, de acuerdo con el monto solicitado segn lo dispuesto por la Gerencia de Crditos de la Sociedad Financiera Popular. b. Garanta de Aval o Codeudora de Terceros

Se entiende por garanta de aval o codeudora, de una operacin crediticia, la obtenida a travs de la firma del titular de la operacin ms la firma de un aval con sus correspondientes cnyuges de ser posible, aunque no necesario, en la solicitud de crdito y en el ttulo valor que respalda la operacin: pagar. Un aval podr garantizar a ms de un acreditado de crdito siempre y cuando su capacidad de pago lo permita y cumpla con los requisitos establecidos en el presente manual. Se deber analizar su endeudamiento patrimonial. Un acreditado podr ser aval de otro acreditado, si tiene capacidad de pago para asumir su deuda, ms la(s) que garantiza, y que tanto el acreditado como el aval o codeudor mantenga(n) dentro en su historial de pagos una calificacin Normal en el(os) crdito(s) vigente(s). En este caso se analizar su endeudamiento patrimonial, el cual no debe superar el parmetro establecido en el presente manual. Los avales debern presentar igual o mejor situacin econmica-financiera que el titular de la obligacin. Esta garanta se puede utilizar para operaciones nuevas y renovaciones, de acuerdo con el monto solicitado segn lo dispuesto por la Gerencia de Crditos de la Sociedad Financiera Popular. No podrn ser avales: Los Miembros del Consejo de Administracin, Directores, Gerentes, funcionarios y/o trabajadores de la Sociedad Financiera Popular. Para determinar la capacidad de pago del aval, el Analista de Crdito deber recabar informacin sobre la actividad generadora de ingresos as como la composicin de los gastos. La capacidad de pago se evala bajo las mismas relaciones financieras que se calculan para el deudor principal. c. Garanta laboral con respaldo salarial

Se entiende por garanta laboral con respaldo salarial, la obtenida a travs de la firma del titular de la operacin ms la firma de un aval con sus correspondientes cnyuges de ser posible, aunque no necesario, en la solicitud de crdito y en el pagar, con el respaldo del salario del aval. d. Garanta Prendaria

Se entiende por garanta prendaria aquella mediante la cual se afecta un determinado bien mueble en respaldo del cumplimiento de cualquier obligacin propia o de un tercero.

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Se aceptan como garanta prendaria toda clase de bienes utilizados para el desarrollo de la actividad generadora de ingresos o de uso personal como ser: maquinarias y equipos de trabajo, los vehculos automotores titulados y maquinarias industriales, propiedad del(os) deudor(es) o en su defecto del(os) avales(es). Slo se aceptarn garantas prendaras a favor de la Sociedad Financiera Popular en carcter de primera preferencia. El Analista de Crdito es responsable de constatar la existencia y el estado de los bienes presentados como garanta independientemente del monto del prstamo, previo a la constitucin de la garanta. Cuando se trate de bienes de activos fijos de un solicitante o aval, la tasacin de los bienes la realizar el Analista de Crdito, quien ser responsable de la adecuada valorizacin. Cuando se trate de bienes de mayor valor como activos fijos industriales o inmuebles, la tasacin ser realizada por los funcionarios del rea de Riesgos de la Sociedad Financiera Popular o por un perito tasador debidamente autorizado. Se entiende que cualquiera sea el bien que se ofrezca en garanta, debe estar totalmente pagado. No se aceptarn bienes que hayan sido comprados a crdito y que todava no se hayan pagado ntegramente. La vigencia y validez de la constitucin de la garanta ser por el plazo de la operacin de crdito y deber renovarse con una nueva operacin independientemente que sea recurrente, renovacin o reestructuracin. Las garantas prendaras debern ser tasadas nuevamente y verificada su existencia. Para la constitucin de esta garanta, se deber contar con la firma en la documentacin respaldatoria, del titular y su cnyuge o conviviente, o del aval y su cnyuge o conviviente. Finalmente la garanta ser inscripta en los registros correspondientes, utilizando para ello, los formularios correspondientes. e. Garanta Hipotecaria

Se entiende por garanta hipotecaria el respaldo de operaciones crediticias por medio de bienes inmuebles, propiedad del deudor o en su defecto de un tercero. Esta garanta se instrumenta a travs de una escritura hipotecaria celebrada ante un notario pblico. La constitucin de esta garanta, no implica el desprendimiento del bien por parte del deudor, pero s otorga al acreedor, la Sociedad Financiera Popular, los derechos de persecucin, preferencia y venta judicial del bien hipotecado, en caso de incumplimiento del pago del crdito. Los bienes aceptados como garanta hipotecaria a favor de la Sociedad Financiera Popular, debern respaldar todas las deudas y obligaciones directas o indirectas existentes o futuras, asumidas por quien las afecte en garanta. Para la constitucin de esta garanta, se deber contar con la firma en la documentacin respaldatoria del titular y su cnyuge o conviviente, o del aval y su cnyuge o conviviente. La valuacin de los inmuebles propuestos en garanta, ser efectuada por un experto valuador designado por la Sociedad Financiera Popular. f. Depsitos Colaterales

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Se podr tomar como garanta, los depsitos de ahorro y a plazo fijo que los acreditados tengan en la SOFIPO. g. Cobertura de Garantas

Para establecer la cobertura de la garanta, se debe considerar el riesgo consolidado del acreditado, o del aval, dependiendo de quien ofrezca la garanta. La cobertura de garantas se establece en la tabla que figura en el Anexo N 4. h. Valuacin de las Garantas

La valuacin de garantas preferidas se basar en el valor neto de realizacin en el mercado, que se basa en un valor comercial de referencia, calculado a partir de una informacin confiable y siguiendo un criterio conservador producto de las condiciones vigentes del mercado; esta valuacin no puede estimarse a partir de meras expectativas de mejoramiento de precios en el mercado o supuestos de carcter financiero relacionados con potenciales acreditados. La actualizacin en la valuacin de garantas en la Sociedad Financiera Popular se realiza cuando exista algn cambio que pudiera tener un impacto significativo en el valor neto de realizacin del bien. En los casos de bienes inmuebles que sean de materiales rsticos o mixtos, slo se considera el valor neto de realizacin del terreno. Las garantas reales sern valuadas por un perito debidamente habilitado para tal efecto segn leyes vigentes. Estos profesionistas sern previamente seleccionados por la Gerencia y Comits de Crditos, luego propuestos al Consejo de Administracin para su aprobacin, dentro de los tres primeros meses de cada ao. El plazo de actualizacin de las tasaciones de los bienes en garantas es de 3 aos de la fecha de tasacin inicial. Salvo que el Comit de Crditos considere conveniente solicitar una nueva tasacin en un menor tiempo. Cuando las garantas sean sobre ttulos valores, instrumentos financieros en general, stos sern prendados a favor de la Institucin Financiera, observndose las leyes sobre la materia. Las principales variables a considerar en sus valuaciones deben relacionarse con la solvencia y liquidez de la empresa emisora, la clasificacin de estos instrumentos, como tambin con la cotizacin de mercado que tengan, de ser el caso. En caso que las empresas clasificadoras le asignen a los mencionados instrumentos distintas clasificaciones, la Sociedad Financiera Popular, deber considerar la menor clasificacin. Para todos los casos la cobertura por acreditado incluye las obligaciones directas (como titular) y las que indirectamente asume (como aval), debe considerarse que la sumatoria de estas obligaciones, no suponen el monto sealado para cada tipo de garanta.

31.

Tasas de Inters, Gastos y Seguros

31.1. Tasa de Inters

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El inters es el alquiler o rdito que la unidad demandante de fondos conviene pagar por un dinero tomado de la unidad oferente de fondos. Dicho producto tambin incluye los costos propios de la gestin de crdito. Las tasas de inters activas en moneda nacional y extranjera se determinan por la libre competencia en el mercado financiero y deben ser expresadas en trminos efectivos anuales. La tasa de inters aplicada a las operaciones crediticias, se rige segn los precios vigentes en el mercado, pero encuadrados a lo normado por la CNBV y las leyes vigentes en la materia, aprobados por resolucin de Consejo de Administracin. El clculo de la tasa de inters es independiente del tipo de crdito que se est procesando y se podr optar por diferentes tipos de liquidaciones, las cuales estarn disponibles segn establezca el Consejo de Administracin. Las tasas de inters debern estar en condiciones de generar un margen suficiente para alcanzar la plena cobertura de costos relacionados con la operacin de crdito con la finalidad de que las operaciones crediticias sean rentables. La Sociedad Financiera Popular se reserva el derecho de revisar el valor de la tasa de inters peridicamente o cuando lo considere necesario y modificarla teniendo en cuenta las leyes y disposiciones vigentes en la materia. Deber pactarse en el contrato de crdito una sola tasa de inters, aclarando las caractersticas de esta tasa, la cual estar expresada como una de las opciones siguientes: 1. Puntos porcentuales y/o sus fracciones, fijos; 2. Puntos porcentuales y/o sus fracciones, fijos, que se adicionen a una sola tasa de referencia, que se elija de entre las tasas de referencia nacional o tasas de referencia en UDIS; 3. Estableciendo: i) El nmero de puntos porcentuales mximo y mnimo que podrn sumar a una de las mencionadas tasas de referencia, y ii) Que dentro del rango resultante de lo anterior, la tasa de inters se determine multiplicando la tasa de referencia por un factor fijo, o 4. Estableciendo: i) El nmero de puntos porcentuales mximo y mnimo que podrn sumar a una de las mencionadas tasas de referencia, y ii) Que dentro del rango resultante de lo anterior, la tasa de inters se determine multiplicando la tasa de referencia por un factor fijo y sumando al producto un nmero fijo de puntos porcentuales o sus fracciones. 31.2. Prohibicin Las condiciones de los crditos concedidos a directivos y trabajadores de la Sociedad Financiera Popular, as como los financiamientos a personas vinculadas, no podrn ser otorgadas en condiciones ms ventajosas que las otorgadas a los acreditados, en cuanto a montos, tasas y garantas, salvo cuando se trata de crditos con fines de vivienda nica. Las Entidades no podrn pactar tasas alternativas. Tratndose de aperturas de crdito en las que las Entidades no hayan renunciado al derecho de denunciarlas en cualquier tiempo, las partes podrn pactar en los instrumentos jurdicosElaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 28 de 143V - Mar. /10

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en que documenten dichas aperturas de crdito, que la tasa de inters aplicable se fijar en el momento en que se efecte cada una de las disposiciones del crdito respectivo. 31.3. Tipos de Tasas de Inters Las Tasas de inters se clasifican segn lo establecido por la Comisin Nacional de Bancos y Valores, que dispone, entre otros, que las empresas del sistema financiero pueden sealar libremente las tasas de inters, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y de servicios.

a. Tasa Fija Los contratos a tasa de inters fija no podrn contener clusulas que prevean su modificacin, excepto que provengan de decisiones de comn acuerdo de partes o adoptados por autoridad competente y que establezcan divisiones en dos o ms periodos del plazo de vigencia del crdito estableciendo tasas de inters diferentes y aplicables a cada uno de los aludidos periodos. Modificacin de la tasa de inters y de los dems accesorios financieros. Las Entidades debern abstenerse de pactar en los instrumentos jurdicos en que documenten sus crditos, mecanismos para modificar durante la vigencia del contrato, la frmula para determinar la tasa de inters as como los dems accesorios financieros. Lo dispuesto en el prrafo anterior es sin perjuicio de la facultad que tienen las partes de modificar mediante convenio las clusulas de los contratos, incluyendo las relativas a la tasa de inters y dems accesorios. En tal caso el consentimiento del acreditado deber otorgarse por escrito al tiempo de pactarse la modificacin. b. Tasa Aplicable y Periodo de Cmputo de Intereses. En el evento de que las Entidades pacten la tasa de inters con base en una tasa de referencia, tambin debern pactar que dicha tasa de referencia deber ser la ltima publicada durante el periodo que se acuerde para la determinacin de la tasa de inters o la que resulte del promedio aritmtico de dichas tasas, publicadas durante el referido periodo. Lo anterior en el entendido de que el periodo de determinacin de la tasa de inters, no necesariamente deber coincidir con el periodo en que los intereses se devengue. c. Tasas de Referencia en Moneda Nacional. En las operaciones activas, denominadas en moneda nacional, nicamente se podr utilizar como tasa de referencia las siguientes: 1. La TIIE; 2. La tasa de rendimiento en colocacin primaria de CETES; 3. El CCP; 4. El CAT (costo anual total de financiamiento expresado en trminos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparacin, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Crditos;

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5. La Tasa Nafin (TNF) que se publique en el Diario Oficial de la Federacin, nicamente en los crditos que sean objeto de descuento con Nacional Financiera, S.N.C., o que sean otorgados con recursos provenientes de esa institucin de banca de desarrollo, 6. La tasa que se hubiese pactado en los instrumentos que documenten crditos recibidos de la banca de desarrollo o de fideicomisos pblicos de fomento econmico, nicamente en los crditos que sean objeto de descuento con tales instituciones de banca de desarrollo o de esos fideicomisos, o que sean otorgados con recursos provenientes de dichas instituciones o fideicomisos. Tratndose de las tasas de referencia previstas en los numerales 1 y 2, anteriores deber indicarse el plazo de la TIIE o el plazo de los CETES al que est referida la tasa de las operaciones. c. Tasas de Referencia en UDIS. En las operaciones activas denominadas en UDIS nicamente podr utilizarse como referencia la tasa de rendimiento en colocacin primaria de los instrumentos emitidos por el Gobierno Federal denominados en UDIS. d. Tasas de Referencia Sustitutivas. Las Entidades debern pactar una o ms tasas de referencia sustitutivas, para el evento de que deje de existir la tasa de referencia originalmente pactada. Las Entidades que pacten tasas de referencia sustitutivas debern adems convenir el nmero de puntos porcentuales o sus fracciones que, en su caso, se sumen a la tasa sustitutiva que corresponda, as como el orden en que dichas tasas de referencia sustituiran a la originalmente pactada. Los acuerdos mencionados debern quedar claramente establecidos desde el momento en que se otorgue el crdito correspondiente y slo podrn modificarse conforme a lo previsto en el inciso c) anterior. 31.4. Tipos de Liquidacin Los tipos de liquidacin con que contar la Sociedad Financiera Popular estarn disponibles slo para los tipos de crdito que el Consejo de Administracin estime conveniente. Los tipos de liquidacin disponibles cumplen con la funcin de proporcionarles facilidades de pago a los acreditados ofrecindole diversas alternativas de pago segn su flujo de ingresos y egresos. 31.5. Comisiones o Gastos de Estudio Se podr cobrar comisiones o gastos de estudio por concepto de trmites de solicitud y por apertura de cuenta. Dependiendo de las directrices emanadas del Consejo de Administracin, la SOFIPO podr incluirlo o no este gasto como parte de la tasa de inters cobrada. 31.6. Seguros La Sociedad Financiera Popular, podr contratar plizas de seguro segn el tipo de actividad econmica a financiar. El costo del seguro se transfiere al acreditado. Por lo general, esteElaborado por Vigencia: Aprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 30 de 143V - Mar. /10

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gasto se incorpora a la tasa de inters. Dependiendo de las directrices emanadas del Consejo de Administracin, la SOFIPO podr incluir o no este gasto como parte de la tasa de inters cobrada. 31.7. Seguros de Bienes en Garanta Las garantas sern cubiertas con una pliza de seguros en funcin al saldo capital vigente de los crditos como sigue: a. Hipotecas de construcciones: Pliza contra incendio y lneas aliadas mayor a US$ 30,000 o su equivalencia en Pesos Mexicanos. b. Hipotecas de terreno: No es necesaria la pliza en caso de terrenos o inmuebles de construcciones rsticas y mixtas. c. Prenda industrial: Pliza contra todo riesgo a partir de US$ 10,000 a su equivalencia en Pesos Mexicanos. d. Prenda vehicular: A partir de US$ 5,000 o su equivalencia en Pesos Mexicanos. Pliza contra todo riesgo. No se aceptarn prendas de vehculos con antigedad mayor a 10 aos. Todas las plizas de seguros sern endosados a favor de la Sociedad Financiera Popular. La pliza de seguros contra todo riesgos de los Crditos Hipotecarios con Fines de Vivienda, se cobertura mientras dure el crdito. Para los casos en los que se contraten plizas de seguros, ser responsabilidad del Gerente de Crditos y/o Jefe de Sucursal constatar la constitucin y vigencia de las plizas de seguros durante la vigencia del crdito, segn sea el caso. El costo del seguro es asumido por el acreditado. Este gasto lo establece la empresa aseguradora. Por lo general, este gasto se incorpora a la tasa de inters. 31.8. Gastos de Tasacin de Bienes La Sociedad Financiera Popular podr designar a peritos especialistas en el rea de avalo de bienes, para que se encarguen de asignar un valor monetario a los bienes que se tomarn en respaldo para los crditos que requieran de este tipo de garanta. Los costos derivados de la tasacin se transfieren al acreditado. Estos gastos, no son imputables para el clculo de la tasa de inters. Estos gastos son establecidos por los peritos tasadores. El acreditado deber manifestar su aceptacin de pagar estos gastos, antes de realizar la tasacin. 31.9. Gastos de Registro y Levantamiento para Hipoteca y Prenda Los gastos notariales y de Registros Pblicos, por constitucin y registro de hipoteca o prenda deben ser asumidos por el acreditado. El acreditado deber abonar el importe de los mismos directamente donde corresponda. As mismo, el acreditado se har cargo de los gastos de levantamiento de la hipoteca o de la prenda, si una vez cancelada su operacin, decide no seguir operando con la Sociedad Financiera Popular. El acreditado deber manifestar su aceptacin de pagar estos gastos, antes de realizar el registro de la hipoteca, as como los posteriores gastos de levantamiento de la misma. Estos gastos, no son imputables para el clculo de la tasa de inters.

32.

Intereses Moratorios y CargosAprobado por: Consejo de Administracin - Sesin del Actualizacin: Pgina 31 de 143V - Mar. /10

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32.1. Intereses Moratorios Los intereses moratorios se cobrarn al acreditado por el incumplimiento de sus obligaciones, dentro de los topes legales establecidos. Los acreditados que caen en mora debern pagar inters moratorio desde el primer da de atraso a efectos de que eviten caer en mora por los altos costos que implicara retrasarse en los pagos de sus cuotas. El sistema informtico de crdito calcular diaria y automtica