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  • UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    LISANDRO ALVARADO

    EL MECANISMO DE CESION DE CREDITOS FISCALES COMO MEDIO

    DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DERIVADA DEL

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS ORGANIZACIONES

    Lcdo. WILLIAM I. ALVARADO E.

    Barquisimeto, 2011

  • UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

    DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

    COORDINACION DE POSTGRADO

    EL MECANISMO DE CESION DE CREDITOS FISCALES COMO MEDIO

    DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DERIVADA DEL

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS ORGANIZACIONES

    Trabajo Especial de Grado presentado para optar al grado de:

    Especialista en Tributacin

    Lcdo. WILLIAM I. ALVARADO E.

    Barquisimeto, 2011

  • INDICE

    PAG.

    INDICE iv

    INDICE DE CUADROS v

    RESUMEN vi

    INTRODUCCION 1

    CAPITULO

    I EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema 3

    Objetivos

    General 8

    Especficos 8

    Justificacin e Importancia 8

    Alcances y Delimitaciones 9

    II MARCO REFERENCIAL

    Antecedentes de la Investigacin 11

    Bases Tericas 18

    Jurisprudencia reciente en materia de cesiones de crditos

    Fiscales 46

    Bases Legales 49

    Operacionalizacin de la Variable 55

    III MARCO METODOLOGICO

    Tipo y Diseo de la Investigacin 57

    Tcnicas de Recoleccin de Informacin 58

    Tcnicas de Anlisis de la Informacin 59

    IV ANALISIS E INTERPRETACION DE LA INFORMACION

    Origen de los crditos fiscales compensables con el ISLR 62

    Crditos fiscales provenientes del pago

    en exceso del ISLR 62

    Crditos fiscales provenientes de retenciones

    de IVA no compensadas 65

    Certificado de Reintegro Tributario (CERT) 66

    Oportunidad de la Cesin 66

    Elementos bsicos de un contrato de cesin de crditos fiscales 68

    Deberes formales derivados de la cesin 69

    Facultad de la Administracin Tributaria y la

    responsabilidad del cedente 70

    Aspectos financieros a ser evaluados en una cesin

    de crditos fiscales 73

    V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Conclusiones 78

    Recomendaciones 80

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 82

  • INDICE DE CUADROS

    PAG.

    Operacionalizacin de las variables 56

  • UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

    DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

    COORDINACION DE POSTGRADO

    ESPECIALIZACION EN TRIBUTACION

    EL MECANISMO DE CESION DE CREDITOS FISCALES COMO MEDIO

    DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DERIVADA DEL

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS ORGANIZACIONES

    Autor: Lcdo. William I. Alvarado E.

    Tutor: Msc. Jos Lus Rodrguez

    RESUMEN

    La presente investigacin estuvo orientada en hacer un anlisis que sirvi como

    herramienta de consulta para todos los interesados en saber cmo funciona el mecanismo de

    la cesin de crditos fiscales como medio de extincin de la obligacin tributaria derivada del

    ISLR en las organizaciones. Toda vez detallado el planteamiento del autor, fue describir con

    claridad y precisin la situacin objeto de estudio. Para lograr cumplir con el objetivo

    planteado se aplic una metodologa que se clasific como un estudio documental, de tipo

    descriptivo, con diseo transeccional. Luego que se realiz el anlisis de la informacin,

    se concluy que el crdito fiscal para que pueda considerarse como tal, debe tener las

    condiciones de legitimidad, liquidez, no prescripcin y exigibilidad. Para celebrar una cesin

    de crditos fiscales, se deber realizar un contrato, donde se establezcan claramente las

    condiciones de la operacin, especificando los deberes, derechos y obligaciones, tanto del

    cedente como del cesionario. Asimismo, se concluy que la cesin de crditos fiscales es un

    mecanismo til, que permite al cedente obtener liquidez y capital de trabajo, y al cesionario le

    permite extinguir una obligacin tributaria por un monto menor. As mismo, se concluy que

    esta operacin financieramente es muy til, ya que le minimiza el impacto financiero para el

    cedente, debido a que es ms conveniente ceder un crdito fiscal que conservar el mismo

    hasta su compensacin. Finalmente, se recomend a las gerencias financieras de las

    organizaciones que evalen detalladamente la operacin, a fin de determinar cules son los

    beneficios que sta ofrece.

    Descriptores: Cesin de crdito fiscal. Compensacin. Extincin de obligacin tributaria.

    Inflacin.

  • INTRODUCCION

    Las compaas que estn a la vanguardia dentro de la economa nacional, trabajan

    por el mejoramiento de su ventaja competitiva, a travs de la innovacin y creatividad

    dentro de sus prcticas empresariales. Es as como las organizaciones de hoy, estn

    cada vez ms conscientes de su papel en la sociedad y de su rol en el desarrollo de la

    economa local y nacional.

    De este modo, se modifica el papel de las organizaciones. No se trata nicamente

    de que las empresas realicen una actividad empresarial tradicional, como es la

    generacin de trabajo, y de riqueza para los accionistas, sino que intervengan en el

    desarrollo social del pas, ayudando al Estado a mejorar la calidad de vida de su

    poblacin, a travs del pago de los tributos establecidos en las Leyes.

    En este sentido, las organizaciones al estar enmarcadas dentro de los hechos

    establecidos por la Ley para estar sujetas al pago de tributos, coadyuvan al Estado en

    los gastos pblicos, y para ello cuentan con diferentes medios para poder afrontar

    dicha obligacin de pago, uno de los cuales, establecidos en la normativa tributaria

    vigente es la compensacin, que se puede hacer efectiva mediante el uso de cesiones

    de crditos fiscales.

    As pues, uno de los tributos a los cuales estn obligadas las personas naturales y

    jurdicas, es el Impuesto Sobre La Renta, siendo ste un impuesto directo que grava el

    enriquecimiento neto anual. En tal sentido, el Cdigo Orgnico Tributario vigente,

    establece que los contribuyentes pueden realizar cesiones de crditos fiscales, para

    extinguir, mediante la compensacin, sus obligaciones tributarias, entre ellas el

    Impuesto Sobre La Renta.

    As pues, se present la siguiente investigacin que vers sobre el anlisis del uso

    del mecanismo de cesiones de crditos fiscales como medio de extincin de la

  • obligacin tributaria derivada del Impuesto Sobre La Renta en las organizaciones a

    travs de la compensacin.

    El presente estudio est dividido en cinco (5) captulos en los cuales se muestra:

    Captulo I: Planteamiento del Problema. Se refiere al problema objeto de estudio.

    Se desarroll en este captulo informacin relacionada con el problema, as como los

    objetivos de la investigacin, su justificacin e importancia y por ltimo los alcances

    y delimitaciones de la misma. Se evidenci en ste la necesidad de determinar cmo

    opera la cesin de crditos fiscales como un medio de extincin de la obligacin

    tributaria derivada del Impuesto Sobre La Renta en las organizaciones, a travs de la

    compensacin.

    Captulo II: Marco Terico. Este captulo, es el que sirvi de apoyo terico a la

    presente investigacin. Se describieron los antecedentes del estudio, los fueron

    trabajos previos sobre el tema investigado, e igualmente las bases tericas y legales

    relacionadas con la compensacin y las cesiones de crditos fiscales, as como las

    jurisprudencias ms recientes relacionadas con el tema en estudio.

    Captulo III: Marco Metodolgico. All se present la naturaleza de la

    investigacin, los procesos de investigacin, as como el tratamiento que se di a la

    informacin recolectada.

    Captulo IV: Anlisis e interpretacin de la informacin. En esta seccin de la

    investigacin, se presentaron los resultados obtenidos, tras haber analizado la

    informacin recopilada luego de aplicar los instrumentos necesarios para la

    recoleccin de la informacin.

    Captulo V. Conclusiones y Recomendaciones. En este captulo se presentaron los

    resultados finales a los cuales lleg el autor, luego de haber analizado y tratado la

    informacin obtenida.

    Finalmente se presentan las referencias bibliogrficas consultadas.

  • CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema

    El Estado en cualquiera de sus expresiones, requiere obtener ingresos para poder

    cubrir sus gastos, mediante la implementacin de una poltica fiscal no confiscatoria,

    con el fin de garantizar recursos econmicos sanos. As pues, al establecerse la

    obligacin tributaria, el sujeto pasivo en su calidad de deudor tributario, tiene el deber

    de contribuir a los gastos pblicos, tal y como lo seala el artculo 133 del Capitulo X

    de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (en lo adelante CRBV),

    citado por Garay, J. (2008), el cual establece: Toda persona tiene el deber de

    coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y

    contribuciones que establezca la ley (p. 69).

    En este tenor, el legislador al crear la normativa tributaria, debera tomar en

    cuenta, no solo la captacin de los recursos pblicos, sino la condicin del sujeto

    pasivo frente al tributo. As pues, todo sistema tributario se basa en los siguientes

    postulados: la suficiencia y la equidad. Nunca, por ms apremio de necesidades

    econmicas que tenga el Estado, se justifica la creacin de tributos ajenos a los

    principios establecidos en la CRBV, por lo tanto, las urgencias monetarias no pueden

    prevalecer sobre los preceptos constitucionales.

    En este mismo orden de ideas, el legislador cuando dicta una norma de carcter

    tributario, a los fines de incrementar la recaudacin de ingresos fiscales, debera

    hacerlo dentro de un marco de equidad, en la cual no se afecte el patrimonio del

    contribuyente, ya que de llegar a pasar esto, se estara en presencia de un tributo de

    carcter confiscatorio, contrario a los preceptos establecidos en la CRBV.

  • As pues, el Estado no se debe limitar a buscar una frmula milagrosa que permita

    captar mayores recursos; se necesita observar los principios constitucionales garantes

    de la justicia impositiva, as el sujeto activo del tributo, podr exigir al sujeto pasivo

    deudor, una aportacin apegada a su capacidad contributiva. Este principio se

    encuentra consagrado en el Artculo 316 de la CRBV (ob.cit.), el cual establece:

    Artculo 316. El sistema tributario procurar la justa distribucin de

    las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la

    contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como a

    la proteccin de la economa nacional y a la elevacin del nivel de

    vida de la poblacin; para ello se sustentar en un sistema eficiente

    para la recaudacin de los tributos. (p. 130).

    La colaboracin de los sujetos pasivos en el concurso de los gastos pblicos,

    requiere ser planteada en proporcin a su capacidad contributiva global, lo contrario

    producira efectos adversos al postulado de la justicia, difciles de paliar. Este es el

    papel que le corresponde interpretar al principio de capacidad contributiva,

    considerado por Herrera, P. (citado por Hidalgo, 2009) como: el elemento de

    cohesin para que los impuestos constituyan un sustento y no un conglomerado o un

    caos. (p. 5).

    Ahora bien, las personas jurdicas pblicas o privadas, como contribuyentes del

    Estado, deben cumplir con su obligacin constitucional de coadyuvar a los gastos

    pblicos, mediante el pago de los impuestos. As pues, estas personas como sujetos

    pasivos, tienen la posibilidad de disear planes y estrategias que ayuden con el

    cumplimiento de sus deberes tributarios, aminorando de esta forma el impacto que

    stos puedan tener en sus estados financieros.

    Actualmente, existen diversas maneras en que la Administracin Tributaria pueda

    obtener recursos de forma anticipada, tal es el caso de la retencin en la fuente del

  • enriquecimiento, las declaraciones estimadas del Impuesto Sobre La Renta (en lo

    adelante ISLR), y las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (en lo adelante

    IVA). As pues, todos los tributos se determinan por perodos que pueden ser

    mensuales, trimestrales, anuales, etc., lo que significa que el sujeto activo, para poder

    cobrar o recaudar un tributo a los sujetos pasivos, debe esperar a que transcurra el

    periodo establecido en la legislacin referida a la materia.

    En este sentido, mediante la figura de la retencin en la fuente del enriquecimiento

    o las declaraciones estimadas del ISLR, las cuales son percibidas por el sujeto activo

    de forma mensual, o con las retenciones del IVA, cuya obligacin de pago se genera

    de manera quincenal, la Tesorera Nacional no espera a que transcurra el perodo

    sealado en la norma para recaudar el tributo, sino que lo exige al sujeto pasivo de

    manera parcial y con antelacin, asegurndole as un flujo constante de recursos.

    Una vez transcurrido el perodo establecido en la Ley que establece el ISLR, nace

    para el sujeto pasivo la obligacin de declararlo y pagarlo, en las formas y

    condiciones establecidas en la norma. As pues, cuando a ste se le practican

    retenciones en la fuente o sus declaraciones estimadas de ISLR superan el monto

    definitivo a pagar, se genera un crdito fiscal a su favor, que no es ms que un

    impuesto pagado en exceso, el cual se convierte para ste en una acreencia para con

    el sujeto activo del tributo, monto que ser reflejado en su contabilidad como un

    activo monetario corriente.

    Asimismo, en el caso de los impuestos indirectos, como lo es el IVA, cuando a un

    contribuyente se le practican retenciones de dicho impuesto, y las mismas no logran

    ser compensadas con la cuota tributaria mensual, ya que sta no supera el monto

    retenido, al pasar el tiempo establecido en la norma para la recuperacin de stas

    retenciones, surge para el sujeto pasivo, el derecho de solicitar al sujeto activo, el

    reintegro de dichos montos los cuales se convierten en un crdito fiscal a su favor,

    una vez lo autorice la Administracin Tributaria, va Resolucin.

  • Es as como, tanto en el ISLR como en el IVA, se generan crditos fiscales a favor

    del contribuyente. Estos podrn ser utilizados como medio de extincin de

    obligaciones tributarias propias, o bien cederse a otros contribuyentes.

    En este orden de ideas, la normativa macro en materia tributaria, como lo es el

    Cdigo Orgnico Tributario (en lo adelante COT) vigente, establece en su artculo 39,

    los diversos medios de extincin de la obligacin tributaria, los cuales son:

    - Pago - Compensacin - Confusin - Remisin de la deuda - Declaratoria de incobrabilidad - Prescripcin.

    As pues, el COT (2001) al establecer la compensacin como un medio de

    extincin de la obligacin tributaria, permite que sta sea realizada con crditos

    fiscales provenientes de una cesin, tal y como lo seala el artculo 50 del

    mencionado texto legal que establece: Los crditos lquidos y exigibles del

    contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrn ser

    cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con

    deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. (p. 18). Igualmente, los

    comentarios al COT de Legislec Editores (2002) definen la cesin como un acto

    entre vivos, el cual un acreedor sustituye a otro en una misma obligacin (p. 135).

    Por su parte, la cesin segn el Cdigo Civil Venezolano (en lo adelante CCV)

    (1982), es un contrato consensual, o sea, que se perfeccionada desde el momento en

    que haya el acuerdo de voluntades sobre el objeto y el precio del contrato, aunque no

    haya hecho la tradicin. La tradicin se hace con la entrega del ttulo que justifica el

    crdito o derecho cedido. (Art. 1.549 p. 275).

    En este sentido, tal y como se mencion en los prrafos anteriores, el

    contribuyente que tiene crditos fiscales, lquidos, exigibles y no prescritos, a los

  • efectos de la cesin es denominado cedente, puede traspasar dicho crdito, por medio

    de un contrato, a otro contribuyente denominado cesionario, que requiera extinguir

    una obligacin tributaria con el mismo sujeto activo.

    Para el cedente, el crdito fiscal representa un activo monetario corriente, y como

    tal se espera obtener de ellos, en principio, un beneficio econmico futuro. Los

    beneficios econmicos estn representados por el potencial del activo a contribuir,

    directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes de efectivo

    de la organizacin. No obstante ese crdito fiscal est sometido a la desvalorizacin

    del signo monetario producto del aumento constante del ndice Nacional de Precios al

    Consumidor (INPC), generando una prdida financiera por la disminucin de los

    flujos de efectivo futuro estimados del activo.

    En este sentido, el cedente tiene la alternativa de evaluar, las ventajas y

    desventajas, as como los efectos en los resultados financieros de conservar dicha

    acreencia contra el sujeto activo en su contabilidad. Por su parte el cesionario, ha de

    evaluar los beneficios y riesgos inherentes a una operacin de cesin, de forma que

    pueda asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por medio

    de la compensacin.

    Es de gran importancia para las organizaciones el tener presente cual es el

    impacto financiero que tiene el mantener un crdito fiscal a su favor, sin compensar o

    ceder por un tiempo prolongado, ya que en una economa como la Venezolana, cuyos

    niveles de inflacin certificados por el Banco Central de Venezuela para el ao 2010,

    en su portal web, supera el veintisiete por ciento (27%) anual, siendo esta un

    elemento que incide en las partidas monetarias que componen los estados financieros

    del contribuyente, lo cual motiva a evaluar la operacin de cesin de crditos fiscales

    como una opcin viable y aceptable, desde el punto de vista econmico y financiero.

  • Por todo lo antes expuesto nace la presente investigacin, con la finalidad de

    responder a la siguiente interrogante: Es el mecanismo de la cesin de crditos

    fiscales entre organizaciones, una alternativa atractiva desde el punto de vista

    econmico y financiero, para la extincin de la obligacin tributaria derivada

    Impuesto Sobre La Renta, por medio de la compensacin?

    OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

    Objetivo General

    Analizar el mecanismo de la cesin de crditos fiscales como medio de extincin

    de la obligacin tributaria derivada del Impuesto Sobre La Renta en las

    organizaciones.

    Objetivos Especficos

    1. Identificar los basamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales de la cesin de

    crditos fiscales como medio de extincin de la obligacin tributaria derivada del

    Impuesto Sobre La Renta en las organizaciones, a travs de la compensacin.

    2. Describir los procesos que dan origen al nacimiento del crdito fiscal.

    3. Identificar los aspectos inherentes al cedente.

    4. Identificar los aspectos inherentes al cesionario.

    5. Determinar si desde el punto de vista financiero, las cesiones de crditos fiscales

    entre organizaciones, son un medio efectivo para la extincin de la obligacin

    tributaria derivada del ISLR a travs de la compensacin.

    JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

    La importancia de este estudio radic en que el uso de las cesiones de crditos

    fiscales como mecanismo para poder extinguir una obligacin tributaria derivada de

    un impuesto directo, como es el caso del Impuesto Sobre La Renta, mediante la

  • compensacin, es un instrumento alternativo para las organizaciones, ya sean

    pblicas o privadas, establecido en la normativa tributaria vigente, otorgndole a las

    mismas un medio de cancelacin de sus obligaciones ante la Administracin

    Tributaria.

    Asimismo, la finalidad de esta investigacin fue aportarle a las empresas, una

    herramienta gerencial, financiera y fiscal valiosa, por medio del anlisis de la

    informacin recolectada, as como las conclusiones y recomendaciones que dieron

    lugar al final del presente estudio, que contribuya con el mejor y cabal cumplimiento

    de sus deberes y obligaciones tributarias. Adems la investigacin se justific puesto

    que se presentaron los aspectos tericos que le permitan a los contribuyentes conocer

    las ventajas y desventajas que tiene el hacer uso de este mecanismo como medio de

    extincin de las obligaciones tributarias derivadas del ISLR en una organizacin, a

    travs de la compensacin.

    Igualmente el estudio revisti de importancia desde el punto de vista acadmico,

    principalmente en el campo gerencial que desarrolla los aspectos financieros y

    tributarios de las empresas, ya que pretender facilitar el proceso de toma de

    decisiones como consecuencia de la informacin suministrada en la presente

    investigacin. Igualmente el estudio proporcion una data, la cual podr ser usada por

    todas aquellas personas que se interesen en abordar el tema y que deseen realizar

    estudios de investigacin relacionado con el mismo.

    Con la presente investigacin se pretende divulgar el conocimiento de los

    elementos necesarios para la ejecucin de este mecanismo como medio de extincin

    de la obligacin tributaria derivada del ISLR, en mejora de las actividades de las

    organizaciones, mediante un oportuno desempeo de las tareas de los departamentos

    administrativos, financieros y tributarios de las mismas.

  • ALCANCE Y DELIMITACION

    El estudio slo abarc un anlisis, de los aspectos tericos, legales, financieros y

    doctrinarios, que conciernen al uso del mecanismo de la cesin de crditos fiscales

    como medio de extincin de la obligacin tributaria derivada del Impuesto Sobre La

    Renta en las organizaciones, a travs de la compensacin.

    Se escogi analizar el mecanismo de la cesin de crditos fiscales, debido a que le

    proporciona a las organizaciones, una herramienta til para sus procesos

    administrativos, financieros y tributarios, los cuales se vern repercutidos en sus

    rendimientos. Asimismo, el estudio mostr datos tericos para que las empresas

    cuenten con informacin detallada y opere como una herramienta gerencial que podr

    ayudar en la toma de decisiones futuras. Igualmente, se eligi esta temtica por

    considerarla de actualidad para los contribuyentes y para aquellas personas que se

    puedan interesar en el tema, de manera que pueda servir de inicio a futuras

    investigaciones para ampliar los conocimientos que se puedan generar.

    Para el levantamiento y recoleccin de la informacin, se consult y analiz la

    documentacin vigente e inherente con el tema hasta el mes de Julio de 2011, de

    manera de obtener datos actualizados y pertinentes, que luego fueron procesados con

    la respectiva evaluacin y anlisis de los mismos.

  • 11

    CAPITULO II

    MARCO REFERENCIAL

    Antecedentes de la Investigacin

    Tradicionalmente, el objetivo fundamental de una organizacin ante la sociedad,

    es en esencia producir bienes o prestar servicios, con el objeto de generar ganancias.

    Ahora bien, constitucionalmente las empresas, tienen el deber de ayudar al Estado

    contribuyendo, mediante el pago de impuestos, a satisfacer las necesidades pblicas.

    En este sentido, las organizaciones deben realizar y tener en cuenta las correctas

    acciones a tomar en consideracin, cumpliendo a cabalidad con los aspectos

    relacionados con el pago de los tributos, por lo cual la compensacin a travs de la

    cesin de crditos fiscales adquiridos, es uno de los medios de extincin de las

    obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, segn lo establecido en el COT

    vigente.

    Es as, que como antecedente de esta investigacin se tom un estudio realizado

    por Guerrero, P. (2009) denominado Determinacin de la efectividad de la

    compensacin tributaria desde la doctrina jurisprudencial venezolana vigente, el cual

    fue realizado para poder optar al ttulo de Especialista en Gerencia Tributaria Integral,

    cuyo objetivo general fue determinar la efectividad de la compensacin tributaria,

    desde la doctrina jurisprudencial venezolana vigente. En esta investigacin se pudo

    concluir que la compensacin, es un modo de extincin de las obligaciones civiles,

    segunda en aplicacin, despus del pago. Por medio de la compensacin, dos

    personas con deudas recprocas, se liberan total o parcialmente de las obligaciones

    que tenan, evitando de esta manera el traslado intil de dinero, riesgos y gastos.

    Igualmente, apunta el autor, que la procedencia de la compensacin en materia

    tributaria atiende a iguales requisitos que en la materia civil, tales como

    simultaneidad, homogeneidad, reciprocidad, liquidez del crdito y su exigibilidad,

  • 12

    con la excepcin que no podr oponerse la compensacin en materia tributaria

    cuando se trate de impuestos indirectos.

    Tambin en la investigacin se lleg a la conclusin que actualmente la

    compensacin establecida en el artculo 49 del COT de 2001, recogi la frase que

    desincorpor en la reforma del COT de 1992, el cual establece sin necesidad de un

    pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho, perfeccionando la

    operatividad con la obligacin de notificar la compensacin al Fisco Nacional dentro

    de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber sido opuesta.

    Sigue concluyendo el autor, que la disparidad de criterios entre los tribunales

    contenciosos tributarios y la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de

    Justicia, estriba entre prohibiciones de carcter orgnicas y excepciones legales

    especiales (en lo que respecta a la compensacin de los impuestos indirectos) y entre

    trminos contables y jurdicos, adoptados por el legislador tributario e interpretados

    por los operadores de justicia; razn que justificara el porqu de la excepcin que

    estableci el COT de 2001 en su artculo 49 frente a la prohibicin de prever la

    compensacin a la cuota tributaria resultante del proceso de traslacin del impuesto

    indirecto.

    Luego de haber expuesto las conclusiones del mencionado estudio, se establece

    que este antecedente, fue til por cuanto aport conocimientos relacionado con el

    tema de la compensacin como medio de extincin de la obligacin tributaria,

    destacando informacin jurisprudencial y terica sobre el tema.

    Continuando con las investigaciones previas consultadas, se tiene un estudio

    realizado por Rodrguez, A. (2007), el cual se titulo La cesin de crditos fiscales.

    Su utilizacin como instrumento corporativo, investigacin realizada para poder

    optar al ttulo Especialista en Derecho Corporativo. El investigador lleg a la

    conclusin de que la obligacin de contribuir con el gasto pblico a travs de la

    tributacin esta fundamentalmente ligada a la existencia de la corporacin, de manera

    que se justifican las previsiones que hagan falta para el cumplimiento de esa

  • 13

    obligacin, habida cuenta de que deber existir dentro de la normativa tributaria la

    suficiente elasticidad como para permitir el desarrollo de la empresa, quedando un

    margen de utilidad que garantice el rendimiento econmico y humano que se ha

    destinado a la marcha de cualquier actividad comercial.

    Asimismo, el investigador concluy en su trabajo, que la incorporacin a la

    normativa del Estado de polticas de orientacin tributaria ha justificado que la cesin

    de crditos haya pasado a ser un instrumento empleado en el ordenamiento jurdico,

    ostentando adaptaciones ligadas a las regulaciones propias de la recaudacin de

    tributos, concretamente, normas para calificar el crdito a ser devuelto al

    contribuyente, aceptando la cesin que este hiciere a un cesionario, con obligaciones

    con la administracin tributaria. Continua concluyendo el autor, que igualmente,

    tambin ha sido valida la adopcin de procedimientos especiales para la realizacin

    de la cesin, como el estricto cumplimiento del plazo para la notificacin a la

    administracin.

    Al seguir explorando el trabajo del autor antes sealado, se pudo extraer que otra

    conclusin es que dentro del anlisis, se debe siempre incluir que la perspectiva de

    recuperar el crdito por otras vas, supone largos periodos de espera. Ello debido a

    que aspirar a un reintegro de parte de la administracin, u obtener que en

    declaraciones futuras se rebajen los excedentes pagados, tambin suponen lapsos de

    esperas considerables. Termina concluyendo el investigador, que por encima de las

    consideraciones que el autor ha realizado, se impone el anlisis de las posibilidades

    que pudiera desestimar la empresa para emprender nuevas inversiones, utilizando los

    capitales inmovilizados en el crdito que se tiene contra la Administracin Tributaria.

    Sin embargo, entre sus conclusiones la relevante en relacin a la presente

    investigacin, es que debe explorarse la posibilidad de utilizar el mecanismo de la

    cesin, como una alternativa valedera dentro del mbito de las obligaciones de la

    empresa.

  • 14

    De todo lo anteriormente expuesto, este antecedente es til para la presente

    investigacin, debido a que facilit informacin importante y relevante que se

    considerar al momento de querer extinguir una obligacin tributaria con una cesin

    de crditos fiscales.

    En este mismo orden de ideas, se tiene el trabajo especial de grado realizado por

    Ramirez, A. (2003) titulado: Anlisis de los entes pblicos como sujetos pasivos de

    hecho en el Impuesto al Valor Agregado, a los fines de extinguir la obligacin

    tributaria por confusin. Caso PDVSA, el cual realiz como requisito para optar al

    ttulo de Especialista en Gerencia Tributaria.

    En dicha investigacin la autora concluy en lo que respecta a los entes pblicos

    como sujeto pasivo de hecho en el IVA, a los fines de la extincin de la obligacin

    tributaria por confusin, que sta se da cuando el sujeto activo quedare en situacin

    del deudor como consecuencia de la trasmisin de los bienes y derechos objetos del

    tributo, sin embargo est decisin deber ser tomada por el SENIAT, de acuerdo al

    artculo 48 del COT.

    Sigue concluyendo la investigadora que cuando un ente pblico erogue de su

    presupuesto cierta cantidad a los fines de pagar a sus proveedores el IVA que stos le

    facturan, a criterio de la autora, es lo mismo que el Estado Venezolano se saque

    plata de un bolsillo para metrselo en otro, como se dira en el argot popular.

    Asimismo, sigue concluyendo, la realidad es que PDVSA desembolsa de su

    patrimonio cantidades destinadas al pago de IVA que le facturan los proveedores

    locales por la adquisicin de bienes o servicios en el pas, cantidades que son

    contempladas en el presupuesto anual como un gasto o costo, y para el Fisco

    Nacional como un ingreso.

    De la investigacin antes sealada, an cuando la misma no est directamente

    relacionada con la presente investigacin, la misma aport conocimiento sobre los

    medios de extincin de la obligacin tributaria, como lo es la confusin, establecida

    en el COT vigente, dndole a determinados contribuyentes esta posibilidad de

  • 15

    extinguir sus obligaciones tributarias, cuando el sujeto activo se convierta en el

    mismo momento en sujeto pasivo.

    Siguiendo en el mismo orden de ideas, se tiene una investigacin realizada por

    Castro y otros (2002), quienes realizaron un trabajo de grado denominado La

    compensacin como medio de extincin de la obligacin tributaria en Venezuela,

    investigacin realizada para poder optar al ttulo de Licenciado en Contadura

    Pblica. En esta investigacin los autores llegaron a la conclusin de que la

    compensacin como medio de extincin de la obligacin tributaria, es una conquista

    para el contribuyente que fue introducida con la sancin del Cdigo Orgnico

    Tributario en el ao 1982. La compensacin opera de pleno derecho por el

    contribuyente o responsable del crdito tributario lquido, exigible y no prescrito al

    mismo sujeto activo de la administracin tributaria.

    Concluyen igualmente, que la competencia administrativa a este respecto es

    absolutamente reglada y declarativa del efecto extintivo de la compensacin que

    opera por voluntad de la Ley, para verificar, posteriormente, la procedencia de la

    compensacin que fue opuesta, sin que tenga efecto suspensivo hasta que se produzca

    el eventual pronunciamiento administrativo.

    Siguen exponiendo, que los requisitos sustantivos fundamentales para la

    procedencia del medio de extincin estn cifrados en la condicin de liquidez,

    exigibilidad y no prescripcin de las obligaciones reciprocas en el mismo sujeto

    acreedor de las obligaciones tributarias, por concepto tanto del tributo como de sus

    accesorios, tales como multas, intereses moratorio y costas procesales, aunque se trate

    de tributos distintos.

    Continan explicando, que en los impuestos indirectos, los crditos fiscales (el

    Impuesto al Valor Agregado que se paga a los proveedores de bienes y servicios), no

    constituyen crditos contra el fisco, y por ende, su incompensabilidad resulta de su

    propia naturaleza, solamente es posible su compensacin cuando los crditos fiscales

  • 16

    de los impuestos indirectos se convierten en verdaderos crditos del contribuyente

    contra el Fisco Nacional.

    Este es el caso de los crditos fiscales del IVA de los exportadores, los cuales si

    son compensables con otros tributos nacionales del contribuyente. Esto es as,

    afirman los investigadores, porque en el caso de las exportaciones la tasa aplicable es

    del cero por ciento (0%), y por consiguiente, no existen dbitos fiscales de los que

    puedan deducirse los crditos fiscales.

    Terminan infiriendo que la compensacin de los crditos se presta a distintas

    interpretaciones en el caso venezolano, ya que la Ley de Impuesto al Valor Agregado

    (LIVA) utiliza el trmino crdito fiscal, el cual se confunde con el termino crdito

    tributario, siendo este ltimo la materia prima objeto de la compensacin tributaria,

    de tal manera que el crdito fiscal a que se refiere la LIVA no es un crdito tributario

    compensable contra el Fisco Nacional, sino un elemento tcnico para el

    dimensionamiento de la cuota tributaria.

    As pues, se tiene que el presente estudio ser de relevancia para la investigacin,

    ya que aportar informacin pertinente e importante sobre la compensacin como

    medio de extincin de la obligacin tributaria en Venezuela, an cuando la

    informacin sobre la compensacin en los impuestos indirectos, no se tratar de

    forma directa en la presente investigacin, la informacin terica servir de mucho

    para complementar el presente estudio.

    Continuando con los antecedentes consultados, se tiene una investigacin

    realizada por Donalles, E. (2001), la cual denomin La auditora interna y la

    recuperacin de crditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado para exportadores,

    el cual fue un estudio realizado para poder optar al ttulo de Magister Scientiarum en

    Contadura, mencin Auditora.

    En dicha investigacin, el autor lleg a la conclusin de que la recuperacin de

    crditos fiscales es un derecho que tienen los contribuyentes del Impuesto al Valor

  • 17

    Agregado (IVA) que realizan ventas de sus productos al exterior, por el simple hecho

    de que dichos productos o servicios no se les recarga el impuesto, por cuanto al

    momento de exportarlos estn sometidos a una alcuota de cero por ciento (0%), por

    consiguiente la carga impositiva es nula, no existiendo dbito fiscal que permita la

    recuperacin del impuesto (crdito fiscal) soportado al momento de realizar las

    compras u otros gastos necesarios para la produccin del bien vendido o servicio

    prestado.

    Igualmente, apunta el autor, que el proceso de recuperacin de crditos fiscales

    para exportadores es bastante engorroso, por lo cual se hace necesario que la

    solicitud, documentos y dems elementos que componen dicho requerimiento sean

    revisados previamente antes de su presentacin, adems de someter los registros y

    dems comprobantes que respaldan el movimiento de determinacin del IVA a un

    proceso de revisin, que evite de una u otra manera reparos fiscales al momento de

    ser fiscalizado por la Administracin Tributaria.

    Sigue concluyendo el investigador, las solicitudes de recuperacin de crditos

    fiscales deben someterse a un proceso de verificacin previa antes de su presentacin,

    para evitar inconvenientes en el procedimiento de revisin y aceptacin por parte de

    la Administracin Tributaria y para que la solicitud sea concedida en los trminos que

    fue requerida.

    De la investigacin antes sealada, se puede inferir que la misma sirvi para

    apoyar a la presente investigacin, debido a que proporcion informacin relacionada

    con el proceso de recuperacin de crditos fiscales establecido para los exportadores,

    siendo ste un procedimiento que da origen al nacimiento de un crdito fiscal, que al

    final podr ser cedido, si as lo desea el contribuyente.

    Finalmente, las investigaciones citadas con anterioridad, proporcionaron al estudio

    informacin necesaria para poder analizar las situaciones presentadas cuando se pone

    en manifiesto el mecanismo de la cesin de crditos fiscales, para extinguir una

  • 18

    obligacin tributaria derivada del ISLR que tiene un contribuyente o sujeto pasivo, a

    travs del uso de la compensacin.

    Es all donde se evidencia la importancia que tiene las cesiones de crditos fiscales

    lquidos, exigibles y no prescritos en las organizaciones, para extinguir obligaciones

    tributarias derivadas del ISLR, de forma que stas puedan permanecer en el tiempo,

    generando beneficios a sus accionistas, trabajadores y la colectividad en general.

    Bases Tericas

    En el presente capitulo se pasar a exponer los conceptos y teoras relacionadas

    con el mecanismo de la cesin de crditos fiscales como medio de extincin de la

    obligacin tributaria derivada del ISLR, a travs de la compensacin. Igualmente, se

    tomar en consideracin aquellos aspectos tericos relacionados con los tributos.

    Tributos

    En la CRBV se establece la obligacin que las personas deben contribuir al Estado

    con sus cargas pblicas, a travs del pago de tributos, los cuales son exigidos por ste,

    a los sujetos pasivos.

    De all, que los tributos son fuentes de ingresos que el Estado tiene para sufragar

    las cargas pblicas en su poder de imperio, tambin tiene la facultad para establecer

    un sistema tributario adecuado a su estructura econmica y a la idiosincrasia de cada

    pas. Por tal razn, las leyes tributarias dan origen a la obligacin de pagar un tributo

    y el cumplimiento de los deberes inherentes a la misma. Cada ley contiene elementos

    bsicos necesarios para hacer efectivo el tributo, como los son el hecho y base

    imponible, el sujeto activo y pasivo, la determinacin tributaria, forma y lugar de

    pago y dems deberes formales necesarios para hacerlo efectivo.

    Sobre este particular, Farias, G. (2004) define al tributo genricamente como

    una prestacin obligatoria, comnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud

    de su poder de imperio y que da lugar a las relaciones jurdicas de derecho pblico.

  • 19

    Tambin se ha concebido como prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente

    pblico autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberana territorial, exige de

    sujetos econmicos sometidos a la misma. (p. 52).

    Clasificacin de los Tributos

    Dentro del concepto general de tributo, se han distinguido tres (3) tipos de

    prestaciones: los impuestos, las tasas y las contribuciones.

    En este sentido, el Jarach, D. (1985) expresa que:

    Se reconoce como tributo a: a. La tasa; b. la contribucin especial; c. el

    impuesto; d. los recursos llamados parafiscales;omisis. En todos

    ellos pueden encontrarse el carcter coercitivo unilateral y la finalidad

    del fin pblico al que se destinan sus productos. Puede agregarse la

    exclusividad de la Ley como fuente de la obligacin tributaria. (p. 234).

    La clasificacin anterior no es la ms generalizada en el mbito tributario

    venezolano, resultando sta extremandamente amplia.

    As las cosas, el impuesto representa la expresin ms importante de la potestad

    tributaria del Estado, aquella en la cual ms tpicamente manifiesta su soberana en el

    campo financiero. La caracterstica del impuesto respecto a los otros tributos se funda

    en el destino dado a las rentas, el cual es para satisfacer los gastos generales del

    Estado, sin que el pago de los mismos derive de una ventaja particular para nadie,

    esto es, sin que los contribuyentes reciban a cambio contraprestacin especifica

    alguna o se materialice respecto a ellos una determinada actuacin de la entidad

    pblica que les afecte en forma individual.

    Las tasas, por el contrario, son retribuciones que el Estado obtiene por la

    prestacin de determinados servicios, tales como el correo o el aseo urbano, y tiene

    un carcter voluntario en el sentido de que ellas se pagan en virtud de la demanda de

  • 20

    un servicio y envuelven siempre una idea de retribucin por el mismo pues nada se

    debe pagar sino se hace uso de l.

    En este sentido, Jarach, D. (ob. cit.) conceptualiza la tasa como un tributo

    caracterizado por la prestacin de un servicio pblico individualizado hacia el sujeto

    pasivo (p. 234).

    No obstante a lo anterior, la jurisprudencia patria ha venido sealando que la tasa

    puede igualmente causarse por servicios potenciales.

    Las contribuciones, por su parte, son las prestaciones que cobra el Estado por

    obras o servicios realizados en beneficio de la colectividad y de las cuales el

    contribuyente se beneficia de modo indirecto. La modalidad ms representativa de

    este tipo de tributo es la contribucin por mejoras debido a la valorizacin de la

    propiedad inmobiliaria a casusa de la realizacin de determinadas obras pblicas.

    En este particular, el artculo 17 del modelo de Cdigo Orgnico Tributario para

    Amrica Latina de la OEA/BID (citado por Candal, M. 2003), define a las

    contribuciones como: El tributo cuya obligacin tiene como hecho generador

    beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales y

    cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiacin de obras o las

    actividades que constituyen el presupuesto de la obligacin. (p. 28).

    As pues, siendo el impuesto considerado como una prestacin monetaria directa,

    de carcter definido y sin contraprestacin, recabada por el Estado de los particulares

    compulsivamente para financiar servicios de inters general u obtener finalidades

    econmicas o sociales, y el cual tiene el mayor impacto dentro de las actividades

    econmicas de las organizaciones, se proceder entonces a conceptualizar ms

    profundamente sobre este tributo.

    Caractersticas de los impuestos.

    Para el correcto desarrollo de la investigacin, se hace imperante el identificar y

    conceptualizar, cuales son las caractersticas ms importante de los impuestos, ya que

  • 21

    este es el principal tributo susceptible de ser compensado y con impacto en los

    estados financieros de las entidades.

    Farias, G. (ob.cit.) plantean una serie de elementos que caracterizan a los

    impuestos, entre lo que se encuentran:

    a. Es un pago forzoso, en virtud de que los establece el Estado mediante el uso

    de su poder soberano y es de obligatoria aceptacin por todos los ciudadanos, ms

    an si al momento de establecerlo se solicita un consenso general de opinin.

    b. Se establece mediante un instrumento legal sancionado por la autoridad

    competente (parlamento o congreso), adaptado a la realidad econmica y social del

    pas.

    c. No se provee una contraprestacin inmediata para quien lo paga, ya que de ser

    as, no se lograran los fines que se persiguen, los cuales son entre otros el logro de

    distribuir mejor las riquezas y satisfacer las necesidades colectivas, tratando que,

    quienes menos posibilidades econmicas tengan, usufructen una serie de servicios

    colectivos que individualmente le sera imposible obtener.

    d. Es un pago definitivo e irreversible, por cuanto no confiere al contribuyente

    quien lo paga un privilegio exclusivo alguno, ni hay obligacin de restiturselo.

    Tipos de Impuestos

    a. Impuestos reales u objetivos y personales u subjetivos

    Conforme a esta clasificacin, son impuestos personales aquellos que tienen en

    cuenta la especial situacin del contribuyente, valorando todos los elementos que

    integran el concepto de su capacidad contributiva. Por su parte, los impuestos reales,

    son aquellos que consideran de forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia

    de la situacin personal del contribuyente.

    En este sentido, Fonrouge, G. (Citado por Villegas, 1999), critica est distincin

    sosteniendo que modernamente ha perdido gran parte de su vigencia. Comenta, por

  • 22

    ejemplo, que el impuesto personal a las ganancias contempla situaciones totalmente

    objetivas al establecer imposiciones a las sociedades, y por otra parte, los impuestos

    tradicionalmente reales, como por ejemplo el impuesto inmobiliario, incorporan

    elementos subjetivos, por ejemplo, los desgravmenes por propiedad nica. (p. 75).

    b. Impuestos Directos e Indirectos.

    Se pueden clasificar como impuestos directos e indirectos, dependiendo de quien

    soporta finalmente la carga del mismo. En este sentido, en el impuesto indirecto el

    gravamen se traslada a otra persona, casi siempre al consumidor, en tanto que el

    impuesto directo el gravamen lo soporta el propio contribuyente.

    Para ampliar estos conceptos, Jarach, D. (ob. cit.) afirma que un primer criterio

    de clasificacin consiste en considerar como impuestos indirectos aquellos que se

    reanudan peridicamente de contribuyentes registrados como tales, mientras que se

    consideran indirectos aquellos que se reanudan accidentalmente de personas no

    registradas (p. 260).

    Sigue comentando el autor, un segundo criterio de clasificacin consiste en

    considerar como impuestos directos a los que son soportados efectivamente por los

    contribuyentes designados como tales por la Ley, o sea, que no se traslada sobre otros

    sujetos. (p. 261).

    En este orden de ideas y para el caso que concierne a la presente investigacin, se

    tiene que el Impuesto Sobre La Renta, es un impuesto personal y directo, ya que el

    mismo atiende al principio de progresividad para realizar su determinacin, adems

    de ser soportado por la persona tipificada en la norma, este tributo no puede ser

    trasladado a otro contribuyente.

    Hecho Imponible

    La riqueza gravada u objeto material se encuentra establecido en la ley tributaria y

    la realizacin de un hecho determinado produce un efecto jurdico denominado

    supuesto de hecho o hecho imponible.

  • 23

    De all que el hecho imponible debe estar descrito por la norma en forma clara y

    completa, para de esta manera tener la certeza de que cuales hechos o situaciones que

    generan posibles obligaciones tributarias fundamentales.

    As, el hecho imponible se atribuye a uno o ms sujetos, que por efectos de esta

    atribucin, resultan obligados al pago de tributos. En tal sentido, es pertinente indicar

    que el artculo 36 del COT (2001) define al hecho imponible de la siguiente manera:

    es el supuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realizacin

    origina el nacimiento de la obligacin tributaria. (p. 12).

    Se tiene entonces que en el ISLR el hecho imponible est representado por los

    enriquecimientos anules, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie por las

    personas naturales o jurdicas, residentes o domiciliadas en Venezuela, sea que la

    causa de sus ingresos est situada dentro del pas o fuera de l.

    Base Imponible

    Cuando el hecho imponible acaece fcticamente, surge la potencial consecuencia

    de que el sujeto pasivo pague al fisco una suma generalmente dineraria denominada

    importe tributario.

    La base imponible debe ser seleccionada por el legislador tan cuidadosamente

    cmo seleccion los hechos imponibles, esto por una razn muy simple, la cuanta

    que resulte asignada a cada deuda tributaria debe ser idnea para reflejar qu valor se

    atribuy a cada hecho imponible como factor demostrativo de capacidad contributiva.

    En este sentido, para Farias, G. (ob.cit.) la base imponible es el parmetro

    constituido por una entidad monetaria o por un bien valorado, que sirve de base para

    la medicin de un tributo, en donde se concentra el hecho generador para conocer en

    que medida queda afectado por el tributo, indicando la base de clculo a la cual se

    aplica la alcuota.

    Se debe entonces tomar consciencia de la importancia que tiene este elemento. Ser

    el factor de fijacin del quatum debeatur implica tener la fundamental funcin de

  • 24

    dimensionar la porcin de capacidad contributiva atribuible a cada hecho imponible

    realizado. (p. 58)

    Relacin Jurdica Tributaria

    Cuando un hecho imponible se perfecciona, es decir, cuando la actividad

    econmica establecida por el legislador, como susceptible de causar el gravamen, se

    ejecuta o hace, nace en consecuencia una relacin jurdica tributaria entre el sujeto

    activo acreedor del tributo, y el sujeto pasivo deudor, trayendo como consecuencia

    derechos y deberes recprocos entre ambos.

    En este sentido, Moya, E. (2006) define la relacin jurdica tributaria como una

    obligacin de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto) y

    basada en el poder de imposicin del Estado. (p. 171).

    Igualmente, Villegas, H. (ob. cit.) la define como el vinculo jurdico obligacional

    que se entabla ente el fisco, como sujeto activo, que tiene la pretensin de una

    prestacin pecuniaria a ttulo de tributo y un sujeto pasivo, que est obligado a la

    prestacin. (p. 246).

    De lo anteriormente citado podra entonces afirmarse que la relacin jurdica

    tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes; derechos y potestades, originada

    por la aplicacin de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la

    Administracin Tributaria.

    Es importante sealar que el concepto de la relacin jurdica tributaria presenta

    una serie de elementos, los cuales son de gran importancia conceptualizar.

    Obligacin Tributaria

    Una vez nacida la relacin jurdica tributaria, se establece o surge la obligacin

    tributaria, cuya naturaleza jurdica, todos los autores coinciden en atribuirle un

    carcter patrimonial, consistente ste, en dar una suma de dinero o en especie, cuando

    la Ley lo permite.

  • 25

    En este sentido, Moya, E. (ob.cit.) la define como:

    Obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los

    deberes formales, declaracin jurada), de soportar (aceptar

    inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por

    ltimo es un prestacin accesoria (pagar las multas e intereses). No

    compartiendo el criterio de que la obligacin tributaria sea una

    obligacin de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe

    respetar las Leyes (hacer) y no vulnerarlas. (p. 172)

    En consecuencia la obligacin tributaria es un vinculo jurdico de carcter

    personal entre el Estado y la sociedad, de la cual una persona en su calidad de sujeto

    pasivo est obligado al pago de una cantidad de dinero, al sujeto activo, por concepto

    de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho

    establecido en la norma.

    Asimismo, el COT vigente desde 2001, establece en su artculo 13, lo siguiente:

    La obligacin tributaria surge entre el Estado, en las distintas

    expresiones del Poder Pblico, y los sujetos pasivos, en cuanto

    ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. La obligacin

    tributaria constituye un vinculo de carcter personal, aunque su

    cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios

    especiales. (p. 5)

    Por su parte, Fonrouge, G. (citado por Hernndez, C. 1996) define a la obligacin

    tributaria como:

    El vinculo personal entre el Estado y el contribuyente, siempre es

    una obligacin de dar sumas de dinero o cantidades de cosas; tiene

    su fuente nica en la Ley, nace al producirse la situacin de hecho a

    la cual vincula la Ley el establecimiento del gravamen y presenta

    caracteres especficos que permiten calificarla de autnoma, por

    corresponde a fenmenos propios y exclusivos del derecho

    financiero. (p. 15)

  • 26

    As pues, para que pueda perfeccionarse la obligacin tributaria es necesario que

    se den dos (2) supuestos: que exista una norma legal que lo consagre y que sea

    materialmente posible la realizacin del hecho imponible. Naciendo en forma

    inmediata desde el momento en que ocurre el hecho generador.

    Sujeto Activo

    El sujeto activo es el que ocupa la posicin acreedora del tributo, tiene el derecho

    por Ley de exigir al sujeto pasivo, el pago de la obligacin, en dinero o especies.

    Al respecto, Villegas, H. (ob. cit) establece que el hecho de ser el mismo Estado

    el titular de la potestad tributaria, ya sea originaria, cuando esta proviene de las

    disposiciones Constitucionales o derivada, en virtud de la cual pudo ser dictada la

    Ley tributaria, es compatible con su situacin jurdica de sujeto activo del vinculum

    iuris tributario que se traba con todos aquellos que asumen el papel de sujetos

    pasivos.

    En el primer caso (titularidad de la potestad tributaria) el Estado acta

    bsicamente mediante uno de los poderes que lo integran (el poder Legislativo).

    La segunda actuacin (la derivada de la sujecin activa en la relacin jurdica

    tributaria principal) es atribucin de otro poder del Estado (poder Ejecutivo). Suele

    tambin suceder que el Estado delegue la recaudacin y administracin de tributos a

    ciertos entes pblicos a fin de que stos cuenten con financiamiento autnomo. (p.

    254).

    As pues, en la legislacin patria, el COT define en su artculo 18 que es sujeto

    activo de la obligacin tributaria el ente pblico acreedor del tributo. (p. 6).

    Sujeto Pasivo

    El estudio del sujeto pasivo consiste principalmente en la distincin entre las

    varias categoras de sujetos de la relacin tributaria.

  • 27

    Son sujetos pasivos, dentro de los trminos del COT del 2001, los obligados al

    cumplimiento de las prestaciones tributarias ya sean en calidad de contribuyentes o en

    calidad de responsables.

    Para Candal, M. (ob. cit.) Esta distincin de sujetos pasivos sta

    fundamentalmente en el hecho de s el obligado lo est por una deuda o prestacin

    que le es propia o por una deuda ajena. En el primer caso se trata de los

    contribuyentes, esto es, los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho

    imponible de la obligacin tributaria. En el segundo de los casos de trata de los

    responsables, quienes sin tener el carcter de contribuyentes, deben cumplir con las

    atribuciones atribuidas a los stos ltimos. (p. 66).

    Por su parte, el COT de 2001 lo conceptualiza en su artculo 19 de la siguiente

    manera: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias,

    sea en calidad de contribuyente o responsable. (p. 6).

    Clasificacin de los Sujetos Pasivos

    a. Contribuyentes

    Existen varias corrientes doctrinarias que conceptualizan lo que se entiende por

    contribuyentes, de los cuales se extrae lo siguiente:

    Para Villegas, H. (ob. cit.) recibe el nombre convencional de contribuyente el

    destinatario legal tributario que debe pagar el tributo al fisco. Al estar l referido el

    mandato de pago tributario, pasa a ser sujeto pasivo de la relacin jurdico tributaria

    principal. (p. 257).

    Por su parte, Candal, M. (ob. cit.) define a los contribuyentes de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 22 del COT, a saber: con relacin a la definicin de

    contribuyentes, el cdigo establece que la condicin de contribuyente puede recaer:

    1. En las personas fsicas, prescindiendo de su capacidad segn el derecho

    privado.

  • 28

    2. En las personas jurdicas y dems entes colectivos a los cuales otras ramas

    jurdicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

    3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad econmica,

    dispongan de patrimonio y tengan autonoma funcional. (p. 66).

    b. Responsables

    Otras de las soluciones legislativas en materia de sujecin pasiva consiste en lo

    siguiente. No se excluyen de la relacin jurdico tributaria principal al destinatario

    legal tributario y se le mantiene en su polo negativo (conservando, por lo tanto, el

    carcter de contribuyente), pero se ubica a su lado un tercero ajeno a la produccin

    del hecho imponible y se asigna, tambin a ese tercero, el carcter de sujeto pasivo de

    la relacin jurdico tributaria principal.

    Para Candal, M. (ob. cit.) los responsables de acuerdo a la normativa patria,

    especficamente el artculo 25 del COT, son los sujetos pasivos que sin tener el

    carcter de contribuyentes, deben por disposicin expresa de la ley, cumplir con las

    obligaciones atribuidas a stos. (p. 66).

    Tipos de Contribuyentes

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 22 del COT, la condicin de

    contribuyente puede recaer:

    - En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad segn el derecho privado.

    - En las personas jurdicas y dems entes colectivos a los cuales otras ramas jurdicas atribuyen calidad de sujeto de derecho

    - En las entidades o colectividades que constituyan una unidad econmica, dispongan de patrimonio y tengan autonoma funcional.

    En tal sentido, el CCV de 1982 establece en su artculo 15 que las personas son:

    naturales o jurdicas. Por su parte, el artculo 16 del mismo texto legal, establece que

  • 29

    todos los individuos de la especie humana son personas naturales y el artculo 19

    establece que son personas jurdicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y

    derechos:

    1. La Nacin y las entidades polticas que la componen,

    2. Las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carcter pblico,

    3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carcter privado.

    As pues, y de acuerdo con el glosario de tributos internos del Servicio Nacional

    Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), las personas

    naturales a los efectos de la obligacin tributaria, se consideran como personas

    naturales a los seres humanos sujetos de derecho y obligaciones, las sociedades

    conyugales, las sucesiones indivisas y las herencias yacentes (p. 24).

    Por su parte, las personas jurdicas pueden ser consideradas de derecho pblico o

    privado.

    Entre las personas jurdicas (estricto sensu) de carcter pblico, se encuentran

    segn el contenido del artculo 19, numerales 1 y 2 del CCV de 1982, mencionados

    con anterioridad.

    Asimismo, las personas jurdicas (estricto sensu) de carcter privado se

    encuentran establecidas en el mismo artculo 19, en su numeral 3, la cual es referida a

    la asociacin de personas que persiguen un fin comn para lo cual destinan un

    patrimonio de manera exclusiva y permanente.

    Continuando en este sentido, con las bases tericas de la investigacin, se

    proceder ahora a esbozar la informacin relacionada con la compensacin y las

    cesiones de crditos fiscales.

    Luego de haber expuesto la informacin relacionada con los sujetos pasivos y sus

    tipos, se tiene que para la presente investigacin se entendi como organizaciones a a

  • 30

    las personas jurdicas de carcter privado, con fines lucrativos, en su calidad de

    contribuyentes, las cuales y de acuerdo con lo establecido en la Ley que establece el

    ISLR, estn obligadas a la determinacin y pago de este tributo, el cual se puede

    extinguir mediante la cesin de crditos fiscales adquiridos de otro contribuyente.

    Medios de extincin de la obligacin tributaria

    Existen diversos modos de poner fin a la obligacin sustancial tributaria. De

    acuerdo a lo establecido en el COT vigente, en su artculo 35, las obligaciones

    tributarias se extinguen por los siguientes medios comunes:

    - Pago, - Compensacin, - Confusin, - Remisin de la deuda, - Declaratoria de incobrabilidad, y - Prescripcin.

    Para el caso que concierne a la presente investigacin, la compensacin como

    medio de extincin de la obligacin tributaria, es el segundo en aplicacin luego del

    pago. De all que Villegas, H. (ob. cit.) lo defina como: el medio extintivo que tiene

    lugar, cuando dos personas renen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor

    recprocamente. (p. 295).

    As pues, y para profundizar ms sobre la compensacin como medio de extincin

    de una obligacin tributaria, que se realiza a travs de la cesin de crditos fiscales, se

    proceder a describir informacin inherente sobre el mismo.

    Origen etimolgico de la compensacin

    El origen etimolgico del trmino, de acuerdo a la cita realizada por Guerrero, P.

    (2009), deriva de los vocablos latinos cum y pensatio, cuyo significado es pesar a un

    tiempo y recprocamente, comparar en una balanza los crditos y deudas de dos (2)

    personas en forma reciproca, contrarrestar, equilibrar o neutralizar un peso al lado del

    otro. (p. 24)

  • 31

    En el derecho romano, el jurista Modestino, citado por Guerrero, (ob. cit), como

    la contribucin de una deuda y de un crdito entre s, as mismo Pampolio, en

    relacin a este concepto seala que ms ventajoso resulta al acreedor y deudor no

    pagar que volver a pedir lo ya pagado. (p. 24). Sin la compensacin, las operaciones

    con crditos existentes resultaran entorpecidas constantemente, provocando la

    realizacin de pagos dobles.

    Continuando con la cita de Guerrero, P. (ob. cit.), puede haber compensacin por

    acuerdo de partes (compensacin convencional), por decisin del juez a pedido de

    parte (compensacin judicial) o por imperio de la Ley. Esta ltima forma no fue

    concebida por los romanos, quienes la fueron admitiendo progresivamente con el

    advenimiento del proceso extraordinario (en el bajo imperio), adquiriendo con

    Justiniano carcter general, en donde se destaca la admisin de la compensacin ipso

    iure, esto es, el juez se obliga a considerar la compensacin, no requiere advertir al

    demandando y con efectos retroactivos desde que los crditos y deudas estuvieran

    vencidas y fueran liquidas y de anloga naturaleza. (p. 24)

    La Compensacin en Venezuela

    En Venezuela el primer esfuerzo codificador del Derecho lo marca el Cdigo Civil

    redactado por el doctor Juan Viso, siendo promulgado en el ao 1862. Ese Cdigo fue

    inspirado en el cdigo que obsequiara el venezolano Andrs Bello al pueblo de Chile;

    el que a su vez, fue reflejo de las antiguas leyes espaolas y del Cdigo Civil

    napolenico.

    Por su parte, el tratado correspondiente a los contratos y obligaciones, fue casi

    reproducido de las leyes romanas. Entre el Cdigo Civil de 1942 y el vigente de 1982,

    la figura de la compensacin se ha mantenido intacta; aportando su uso y aplicacin

    al mundo de las relaciones civiles y comerciales.

  • 32

    Concepto de compensacin de crditos. Generalidades.

    La compensacin en el derecho comn.

    La compensacin constituye un medio de extincin de obligaciones entre

    deudores recprocos, de modo que estas se neutralizan hasta la concurrencia de sus

    montos. En derecho comn, el Cdigo Civil categoriza la compensacin como un

    medio de extincin de las obligaciones, estableciendo en el artculo 1.332 como

    sigue: se efecta de derecho en virtud de la Ley, y an sin el conocimiento de los

    deudores, en el momento mismo de la existencia simultanea de las dos deudas que se

    extinguen recprocamente por las cantidades concurrentes. (p. 237).

    En este mismo orden de ideas, Romero-Muci, H. (2004) comenta que:

    La compensacin puede operar por acuerdo de las partes

    recprocamente deudoras o por fuerza de la Ley, incluso se dice que la

    compensacin tambin puede ser facultativa, la cual se considera que

    opera cuando faltando algn requisito para su operatividad legal o

    contractual (homogeneidad, liquidez y exigibilidad) la parte a quien no

    se le puede oponer la invoca a su favor; y judicial la cual opera en los

    casos de reconvencin, o lo que tambin se puede decir, en los casos de

    contrademanda, en la que en mismo juicio el demandado reconviene al

    demandante invocando un crdito a su favor. (p. 240).

    As pues, el desenlace judicial de la demanda, puede suponer una compensacin

    de crditos recprocos, como consecuencia de la decisin judicial la cual tendr

    carcter constitutivo.

    Ahora bien, en el caso de la compensacin judicial, es clsica y repetida la

    explicacin que la doctrina ha desarrollado entorno a la compensacin legal y a las

    condiciones que deben concurrir para su configuracin. Se afirma entonces, que las

    obligaciones objeto de compensacin deben ser (i) simultneas, (ii) homogneas, (iii)

    lquidas, (iv) exigibles y (v) reciprocas.

  • 33

    En tal sentido, Romero-Muci, H. (ob. cit.) expone el desarrollo de los conceptos

    antes mencionados, a fin de entender mejor la operatividad en una compensacin:

    i. Simultaneidad. Las obligaciones susceptibles de compensacin deben existir al mismo tiempo, esto es, coexistir. No basta que slo una

    exista y la otra no haya nacido y solamente pueda existir en potencia.

    ii. Homogeneidad. Las obligaciones susceptibles de compensacin deben tener un mismo objeto, bien sean sumas de dinero o cosas de una

    misma especie, que puedan sustituirse las unas a las otras.

    iii. Liquidez. Las obligaciones deben estar determinadas cuantitativamente, de modo que se sepa con exactitud lo debido y la

    cantidad correspondiente. Se dice que es liquida la cosa debida en la

    obligacin alternativa antes de la eleccin o la obligacin en especie si la

    facultad de elegir la cosa debida corresponde al acreedor.

    iv. Exigibilidad. Son exigibles las obligaciones susceptibles de compensacin, lo que supone su inmediata posibilidad de requerir su

    cumplimiento por no estar sometido a trmino o a condicin suspensiva.

    La exigibilidad tiene por excepcin la caducidad del trmino en los

    casos previstos en la Ley o la renuncia del mismo, o que la condicin

    suspensiva deba tenerse por no existente segn la ley. A esto se le agrega

    que, conforme a lo establecido en el artculo 1.334 del CCV de 1982, los

    plazos concedidos gratuitamente al deudor no impiden la compensacin.

    As mismo, son exigibles para fines de compensacin las obligaciones

    susceptibles de rescisin y las prescritas, mientras no sea declarada su

    nulidad o prescripcin.

    v. Reciprocidad. Las obligaciones susceptibles de compensacin deben existir entre personas que deban mutuamente por cuenta propia. Es

    emblemtico el supuesto del deudor cuyo crdito ha sido cedido, sin

    haber opuesto compensacin posible al acreedor cedente. Por tal motivo,

    la compensacin es slo posible respecto a los crditos cedidos que no le

    han sido notificados, segn precepta el artculo 1.335 del CCV. (p.

    241).

  • 34

    En este sentido, expone Ruan, G. (1987) que:

    La compensacin es un medio extintivo de las obligaciones que tiene por

    objeto evitar los inconvenientes del pago y la falta de pago recproco,

    dotando a los sujetos de una medida de garanta que los preserva de

    tales riesgos. Asimismo, la compensacin permite evitar el riesgo que

    significa la concurrencia de acreedores, porque se dota a los dos sujetos

    de un mecanismo que no requiere de la colaboracin del otro ni de los

    dems acreedores de su deudor. (p. 12).

    La compensacin en el Derecho Tributario.

    Histricamente ha existido un rechazo a la compensacin de obligaciones en

    materia tributaria, enlazndose fundamentalmente en razones asociadas a la condicin

    de la Administracin Tributaria como sujeto de Derecho Pblico (cargada de

    privilegios sustantivos y procesales), y a la naturaleza legal de la misma obligacin

    tributaria.

    As las cosas, Segn Ballesteros, M. (1997) y otros autores clsicos franceses,

    como por ejemplo Duverger, e italianos como Publiese, son del criterio que:

    La compensacin no es viable en el derecho tributario (i) por la

    necesidad de la rpida recaudacin que tiene la Hacienda Pblica y otros

    entes pblicos acreedores tributario de aquello que les sea debido por

    concepto de tributos y sus accesorios; (ii) la equivocada concepcin

    sobre la diferente posicin entre la Hacienda Pblica y el ciudadano

    contribuyente que favorece una superioridad fctica del primero, y

    finalmente, la imposibilidad de una ejecucin forzosa contra el fisco. (p.

    16).

    La compensacin tributaria es admitida con generalidad por los ordenamientos

    tributarios en el derecho comparado y el reconocimiento legal de su operatividad es

    un reflejo mismo de la legalidad tributaria, segn la cual los supuestos de nacimiento

  • 35

    como los de la obligacin de especie deben estar previstos en la Ley. Sin menoscabo

    de precisiones posteriores, los requisitos sustantivos fundamentales para la

    procedencia del medio extintivo en comentarios, estn cifrados a la condicin de

    liquidez, exigibilidad y no prescripcin de las obligaciones reciprocas en el mismo

    sujeto acreedor de la obligacin tributaria por concepto del tributo como sus

    accesorios por multas, intereses moratorios y costas procesales.

    En este sentido, Ballesteros, M. (ob. cit.) comenta que:

    La admisin de la compensacin en derecho tributario tiene una fuerte

    causa en razones de economa financiera y de justicia tambin. De un

    lado, en lo econmico, la extincin reciproca del crdito tributario acorta

    la posicin deudora del Fisco, evitando la prolongacin innecesaria de los

    plazos de cumplimiento y su costo financiero, a los que se suman los

    perjuicios econmicos que implica la debida indemnizacin al particular

    acreedor por la demora injustificada o no en el cumplimiento de las

    obligaciones de reintegro de ingresos tributarios indebidos. Por otra

    parte, por razones de equidad, resulta injusto y desleal el comportamiento

    de quien reclama un crdito siendo a su vez deudor del reclamado, ya que

    es contrario a la buena fe reclamar aquello que luego debe ser restituido.

    (p. 17).

    En efecto, expresa Romero-Muci (ob. cit):

    Conforme a la formulacin legal vigente en nuestro medio la

    compensacin es un medio de extincin de la obligacin tributaria que

    neutraliza crditos de esa especie, lquidos, exigibles y no prescritos

    correspondiente a periodos no prescritos entre acreedores y deudores

    recprocos. Como tal categora legal, la compensacin proceder y deber

    actuarse en condiciones y bajo las formulas que la Ley establezca

    (p.246).

    As pues, el efecto extintivo del crdito tributario slo podr acusarse vlidamente

    como efecto propio de la compensacin cuando se cumplan los requisitos para su

  • 36

    operatividad. Por tal motivo, es esencial la compensacin en derecho tributario de

    otras tcnicas de neutralizacin de saldos monetarios que no tiene la virtualidad de

    extinguir crditos tributarios, pero que inexactamente son referidas bajo el rtulo de

    la compensacin, inclusive legalmente. Se trata de espejismos terminolgicos que

    confunden el concepto de la compensacin tributaria y que en realidad corresponden

    a otras tcnicas tributarias, particularmente de determinacin de la base imponible o

    de la cuota liquidable de un mismo tributo, ajenas al hecho extintivo de la obligacin

    tributaria que se vincula al momento terminal de la recaudacin tributaria.

    Requisitos para la procedencia de la compensacin tributaria

    Del anlisis realizado al COT se evidencia cuales son los requisitos que deben

    existir para que pueda proceder la compensacin, de lo cual se extrae:

    1. La existencia de dos (2) personas recprocamente deudoras (el Fisco y el

    contribuyente o su cesionario).

    2. La simultaneidad. Las deudas coexisten al mismo tiempo.

    3. La liquidez. Referente a que se conozcan las cantidades debidas.

    4. La exigibilidad. Debe tratarse de deudas vencidas.

    5. Las deudas no deben estar prescritas.

    6. Se aplicar el orden de imputacin a que se contrae el artculo 44 del COT

    vigente, referente a las deudas tributarias configuradas por sanciones,

    intereses moratorios y tributos.

    7. La compensacin deber comenzar por las deudas ms antiguas, aunque

    provengan de distintos tributos y accesorios.

    8. Los tributos deben ser del mismo sujeto activo, por ejemplo, no se permite

    compensar un crdito fiscal originado de un tributo nacional como lo es de

    Impuesto Sobre La Renta con una deuda (contribucin parafiscal) a favor

  • 37

    del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa Socialista (INCES) o con

    una obligacin tributaria derivada de un tributo estadal o municipal.

    Cmo opera la compensacin?

    El COT regula la compensacin en varios de sus artculos por lo cual se puede

    inferir de los mismos que:

    1. Podr ser opuesta por cualquiera de los deudores (el contribuyente, su

    cesionario o el Fisco).

    2. Podr ser opuesta en cualquier momento, ya sea en una reclamacin

    administrativa o en una judicial, siempre y cuando el crdito fiscal no se

    encuentre prescrito, de acuerdo a lo establecido en el COT.

    3. Opuesta la compensacin, sta opera ipso iure. Esto es, ambas deudas se

    cancelan automticamente hasta el monto concurrente, es decir, total o

    parcialmente.

    4. El contribuyente o su cesionario est obligado a notificar la compensacin

    a la administracin tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco

    (5) das hbiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya

    un requisito para la procedencia de la compensacin, toda vez que esta

    opera de pleno derecho,.

    5. Opuesta y notificada la compensacin a la administracin tributaria, no

    impide que sta pueda ejercer con posterioridad sus facultades de

    fiscalizacin y determinacin.

    La Compensacin de crditos fiscales en el COT

    Como se coment en prrafos anteriores, el COT vigente desde 2001, establece la

    compensacin como un medio de extincin de las obligaciones tributarias,

    permitiendo en este sentido, que los crditos fiscales de un cedente, puedan ser

  • 38

    traspasados a un cesionario, a los fines de que ste ltimo pueda extinguir

    obligaciones tributarias con un mismo sujeto activo.

    De all que en su artculo 49, se establece lo siguiente:

    La compensacin extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los

    crditos no prescritos, lquidos y exigibles del contribuyente, por

    concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas

    tributarias por los mismos conceptos, igualmente lquidas exigibles y no

    prescritas, comenzando por las ms antiguas, aunque provengan de

    distintos tributos y accesorios, siempre de que se trate de un mismo

    sujeto activo.

    El contribuyente o su cesionario podrn oponer la compensacin en

    cualquier momento en que deban cumplir con la obligacin de pagar

    tributos, intereses, multas y costas procesales, o frente a cualquier

    reclamacin administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un

    pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El

    contribuyente o su cesionario estarn obligados a notificar la

    compensacin a la oficina de la Administracin Tributaria de su

    domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber

    sido opuesta. (p. 17)

    De la compensacin por medio de cesiones de crditos fiscales

    Asimismo, el artculo 50 del COT, da carcter legal a la cesin de crditos

    fiscales, estableciendo:

    Los crditos lquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por

    concepto de tributos y sus accesorios, podrn ser cedidos a otros

    contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con

    deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.

    El contribuyente o responsable deber notificar a la Administracin

    Tributaria de la cesin dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de

    efectuada. El incumplimiento de la notificacin acarrear la sancin

    correspondiente en los trminos establecidos en este Cdigo. (p. 18).

  • 39

    En lo que corresponde a la informacin de la presente investigacin, la

    compensacin para extinguir una obligacin tributaria derivada del ISLR, se puede

    realizar por medio de la cesin de crditos fiscales adquiridos, por impuestos pagados

    en exceso o por retenciones IVA que no han podido ser descontadas de la cuota

    tributaria mensual.

    Luego de haber expuesto la informacin relacionada con la compensacin, se

    proceder a exponer la informacin relacionada con la evolucin histrica de la

    compensacin mediante la cesin de crditos fiscales.

    Evolucin histrica de la institucin jurdica de la compensacin tributaria

    mediante la cesin.

    El antecedente ms remoto en el desarrollo histrico de la cesin de crditos

    fiscales, es precisamente la negacin rotunda de cualquier posibilidad de

    compensacin de un crdito contra el Fisco Nacional, es decir, que queda totalmente

    descartada la existencia de cesin que pudiera implicar el reconocimiento, por parte

    del Estado, de un crdito a favor del contribuyente. En efecto, la Ley de la Hacienda

    Pblica Nacional (1974) en su artculo nmero 5 niega toda posibilidad de

    compensacin de crditos contra el Fisco Nacional.

    Ms adelante en 1982, al aparecer el primer COT, en su artculo 46, se rescata la

    figura jurdica de la compensacin como forma de cancelar la obligacin tributaria, es

    decir, que hay un cambio radical de criterio de la normativa tributaria establecida a

    travs de la Ley de Hacienda Pblica Nacional de 1974.

    Asimismo, la admisin de la compensacin como medio de pago de las

    obligaciones tributarias, abri la puerta para que sea incorporada la cesin de crditos

    fiscales como instrumento vinculado. Es as, que el artculo 47 del COT de 1982,

    pone en vigencia, en la normativa tributaria la cesin de crditos fiscales, como

    mecanismo inspirado en la cesin del crdito prevista en el CCV, destinado que a

  • 40

    lograr hacerse efectiva la cesin a favor de un cesionario, deudor del Fisco, se cancele

    el crdito fiscal a favor del contribuyente como la deuda del cesionario con el Fisco.

    Por otra parte, con el COT de 1992, se retoma de manera ms explcita lo relativo

    a la compensacin, como medio de extincin de las obligaciones tributarias, y

    prcticamente repite en su artculo 47, el texto amparado con el mismo nmero en el

    COT de 1982, agregando nicamente, que los crditos pudieran provenir de

    elementos accesorios a los tributos.

    As, en el COT de 1994, incluye en su artculo 46 dos (2) pargrafos, en los cuales

    se establece en el pargrafo primero, una excepcin relativa a que: la compensacin

    no ser oponible, salvo disposicin en contrario, en los impuestos indirectos cuya

    estructura y traslacin prevea la estructura del crdito fiscal. (p. 8).

    Y, en el pargrafo segundo, que la compensacin tampoco ser oponible: en los

    casos de impuestos indirectos, cuyas normas prevean la devolucin del impuesto, por

    la exportacin de bienes muebles o la prestacin de servicios. (p. 8).

    En lo que respecto a la cesin de crditos fiscales, el texto repite ntegramente el

    contenido en el Cdigo anterior. Ahora bien, en el actual COT vigente de 2001, en

    sus artculos 50 y 51, le otorga a la cesin de crditos fiscales, caractersticas ms

    concretas, al establecer normas especificas para la cesin de crditos fiscales, como

    las referidas a la notificacin que debe ser realizada ante la Administracin Tributaria

    dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de efectuada la cesin.

    Notificacin de la compensacin

    Luego de haber nombrado que un requisito fundamental para que opere la

    compensacin es la notificacin a la Administracin Tributaria, dentro de los plazo

    estipulados en el artculos 49 y 50 del COT (ob. cit.) vigente, el 29 de Noviembre de

    2005, se public en la Gaceta Oficial Ordinaria de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 38.324 la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0954, por la cual

  • 41

    se regula y controla la presentacin por parte de los sujetos pasivos de la notificacin

    de compensaciones.

    La mencionada Providencia Administrativa establece que una vez opuesta la

    compensacin, el contribuyente o su cesionario tendrn un lapso de cinco (5) das

    hbiles para notificarla ante la oficina de la Administracin Tributaria de su domicilio

    fiscal. Los contribuyentes pueden descargar de la pgina web del SENIAT el formato

    de planilla de notificacin.

    El referido instrumento (Providencia), regula tres (3) supuestos de notificacin de

    compensacin de crditos fiscales y un supuesto de notificacin de cesin de crditos

    fiscales, sealando los requisitos que debe contener, a saber:

    a. Compensacin con crditos fiscales propios.

    Los contribuyentes que notifiquen la compensacin de crditos fiscales propios,

    debern anexar al formulario de notificacin: 1. Copia del acta constitutiva y sus

    ltimas modificaciones, as como copia del acta de asamblea donde se designa la

    ltima junta directiva y su representante legal, 2. Fotocopia de la declaracin o

    declaraciones que sustenten el crdito fiscal compensado, y 3. Si el contribuyente es

    una persona natural, fotocopia de la cdula de identidad, en caso de ser persona

    jurdica, fotocopia del Registro nico de Informacin Fiscal vigente.

    b. Compensacin de crditos fiscales provenientes de repeticiones de

    pago.

    En este caso, el contribuyente deber presentar junto al formulario de notificacin:

    1. Copia del acta constitutiva y sus ltimas modificaciones, as como copia del acta

    de asamblea donde se designa la ltima junta directiva y su representante legal, 2. Si

    el contribuyente es una persona natural, fotocopia de la cdula de identidad, en caso

    de ser persona jurdica, fotocopia del Registro nico de Informacin Fiscal vigente, y

    3. Original de la resolucin de reconocimiento de los respectivos crditos fiscales.

  • 42

    c. Compensacin de crditos provenientes de una cesin.

    Para esta notificacin, se deber acompaar el formulario con: 1. Copia del acta

    constitutiva y sus ltimas modificaciones, as como copia del acta de asamblea donde

    se designa la ltima junta directiva y su representante legal, 2. Si el contribuyente es

    una persona natural, fotocopia de la cdula de identidad, en caso de ser persona

    jurdica, fotocopia del Registro nico de Informacin Fiscal vigente, 3. Original del

    contrato de cesin de crditos fiscales, debidamente autenticado, incluyendo el justo

    titulo del crdito, y 4. Copia de la notificacin de cesin de los crditos fiscales

    realizada por el cedente ante la Administracin Tributaria.

    Para el caso de la cesin, el cedente deber notificarla dentro de los tres (3) das

    hbiles siguientes de haber firmado el contrato donde se ceden los crditos fiscales, a

    la Administracin Tributaria de su domicilio fiscal, mediante formulario que deber

    descargar del portal del SENIAT. Este formulario deber ir acompaado de la

    siguiente documentacin: 1. Copia del acta constitutiva y sus ltimas modificaciones,

    as como copia del acta de asamblea donde se designa la ltima junta directiva y su

    representante