La proteccion juridica del software

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LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE ¿UN PROBLEMA NACIONAL O UNA OPORTUNIDAD?

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LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE

¿UN PROBLEMA NACIONAL O UNA OPORTUNIDAD?

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Una patente protege un hallazgo, descubrimiento o invento que da a conocer antes que otros, tales como un logo, una marca, el nombre de alguna estrella, el nombre un invento, el nombre de una técnica, un tipo de letra, una formula, el modelo de un auto, etc. Una patente protege tu invento de algún individuo que quiera utilizar o producir tu producto, dándote ciertos privilegios.

El Derecho de Autor protege al legítimo autor de sus obras originales, las cuales no pueden sufrir ninguna alteración, modificación o copia de un tercero. Por ejemplo en la letra de una canción, la melodía de un musical, una pintura, una escultura, un libro, los comics, etc. Todos este tipo de obras producto de tu intelecto e ideas gozan del Derecho de Autor.

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la Protección de Software está dentro del ámbito de patentes, ya que es un invento o creación de determinada persona. Estaríamos diciendo que un software es un producto digital que para ser destruido deben adquirir la patente del producto en el tiempo establecido.

En el Decreto Legislativo 823 artículo 3 dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención. Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22: Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

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La protección del software en Estados Unidos, sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.

 Por otro lado la protección del software en Argentina está establecida en la Constitución Nacional Argentina en su art. 17 promulga: “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

En México, el sistema de propiedad intelectual se origina de la misma Constitución Política, que reconoce derechos exclusivos de uso y explotación en favor de quienes producen invenciones u obras intelectuales. Sin embargo.

 De acuerdo a la legislación chilena, corresponde al derecho de autor, que es na figura de resguardo distinta. Sin embargo, bajo ciertas condiciones especiales, el software también puede ser protegido mediante una patente, así mismo como otras formas de la propiedad industrial, principalmente marcas.

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El Perú exporta aproximadamente 4 millones de dólares en software nacional y que esta cantidad podría aumentar significativamente si se redujera la piratería de software, pero no sólo eso, sino que también se podría generar mayor empleo, así como mayores ingresos para nuestro canal de distribución. Como todos sabemos, la piratería de software es un obstáculo para el crecimiento sostenido de cualquier economía.