Logica Juridica

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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA ANTOLOGÍA MATERIA LÓGICA JURÍDICA CATEDRÁTICO THELMA CABA DE LEON ALUMNA GABRIELA LOPEZ MORALES TAPACHULA, CHIAPAS A 05 DE JUNIO DEL 2011 I N D I C E Introducción…………………………………………………………… 3 Concepto jurídico de la lógica……………………………………… 4 Limites entre los pensamientos y la lógica………………………. 10 Juicio jurídico………………………………………………………….. 13 Los argumentos jurídicos…………………………………………… 16 Conclusión…………………………………………………………….. 22 Introducción…………………………………………………………… 24 Formato lógico procesal……………………………………………. 25 Limites de la propia lógica…………………………………………. 27 El juicio lógico jurídico de atribución……………………………. 30 Argumentos concluyentes…………………………………………. 35

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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA

ANTOLOGÍA

MATERIA LÓGICA JURÍDICA

CATEDRÁTICO THELMA CABA DE LEON

ALUMNA GABRIELA LOPEZ MORALES

TAPACHULA, CHIAPAS A 05 DE JUNIO DEL 2011

I N D I C E Introducción…………………………………………………………… 3 Concepto jurídico de la lógica……………………………………… 4 Limites entre los pensamientos y la lógica………………………. 10 Juicio jurídico………………………………………………………….. 13 Los argumentos jurídicos…………………………………………… 16 Conclusión…………………………………………………………….. 22 Introducción…………………………………………………………… 24 Formato lógico procesal……………………………………………. 25 Limites de la propia lógica…………………………………………. 27 El juicio lógico jurídico de atribución……………………………. 30 Argumentos concluyentes…………………………………………. 35 Elementos materiales de la demostración……………………… 36 Conclusión……………………………………………………………. 38 Introducción…………………………………………………………... 39 La verdad-concepto jurídico de los hechos demandados…… 40 La ubicación de la lógica jurídica en la filosofía……………….. 44

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El juicio lógico jurídico de proposición………………………….. 48 Argumentos probables……………………………………………… 52 Conclusión…………………………………………………………….. 56 Introducción…………………………………………………………...

Limites internos de la lógica……………………………………….

Principio de tercero excluso……………………………………….

Razonamiento deductivo……………………………………………

La duda razonable o in dubio pro reo……………………………

Conclusión…………………………………………………………...

La congruencia de la sentencia con la solicitud

o demanda inicial…………………………………………………....

Principio de Identidad.................................................................

Materia y forma del Razonamiento……………………………….

El concepto lógico de la Verdad…………………………………. Conclusión…………………………………………………………… Introducción………………………………………………………….

Limites entre lengua y la lógica…………………………………..

Principio de razón suficiente……………………………………

El silogismo jurídico……………………………………………….

Los elementos lógicos en la demostración procesal…………

Conceptualización de la lógica jurídica………………………….

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Conclusión…………………………………………………………….

Fuentes de información…………………………………………….. 23

INTRODUCCIÓN En este trabajo hablaremos sobre el concepto jurídico de la lógica que es más bien el lugar exacto donde se examinara el punto de vista formal de cada jurista esto es lo que nos pasa a todos cuando tenemos una idea, o intuimos la idea pero carecemos o no encontramos las palabras correctas para expresarnos o de qué manera decir o definir de manera concreta nuestro pensamiento.

Los límites entre el pensamiento y la lógica serán aquellos que se dirán de manera adecuada para su entendimiento concreto estos se verán relacionados con lo que sucedió y darle una estructura lógica al pensamiento que se está expresando.

El juicio jurídico normalmente tenemos dos ideas de una situación determinada y tenemos que indagar cuál de las dos es la más apegada a la realidad y si esta es la que realmente expresa o determina la situación real.

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La argumentación jurídica es hablar con la intención de convencer a un grupo determinado utilizando en ello pruebas que muestren lo que se esta diciendo y lograr con esto que los juristas se inclinen hacia donde los queremos llevar es decir lo que nosotros necesitamos o requerimos.

1.- CONCEPTO JURÍDICO DE LA LOGICA DEFINICIÓN DE LOGICA, SEGÚN: ARISTÓTELES, KANT, HEGEL. ARISTÓTELES: “La lógica es la ciencia de la demostración, porque se preocupa de dar reglas para alcanzar la verdad de evidencia inmediata, que conocemos por medio de la demostración” Lo que ahora se conoce como lógica clásica o tradicional fue por primera vez enunciada por Aristóteles, quien elaboró leyes para un correcto razonamiento silogístico. Un silogismo es una proposición hecha de una de estas cuatro afirmaciones posibles: "Todo A es B" (universal afirmativo), "Nada de A es B" (universal negativo), "Algo de A es B" (particular afirmativo), o "Algo de A no es B" (particular negativo). Las letras sustituyen a palabras comunes como "perro", "animal de cuatro patas", o "cosa viviente", llamadas términos del silogismo. Un silogismo bien formulado consta de dos premisas y una conclusión, debiendo tener cada premisa un término en común con la conclusión y un segundo término relacionado con la otra premisa.

KANT “Es la ciencia de las leyes necesarias del entendimiento y de la razón general.” Divide la lógica en formal y trascendental, según prescinda o no de las presentaciones objetivas. La formal la subdividió en lógica pura y lógica aplicada, la primera solo atiende los principios a priori, despreciando todo lo que tenga su origen en la experiencia; la segunda aplicada a su entendimiento sujeto a la experiencia, a las leyes de la razón pura. Así lo verdadero o falso, no esta en la adecuación o no de las ideas y los objetos de la realidad, sino en la concordancia de las representaciones entre si, por lo tanto su lógica es eminente mente formalista.

HEGEL “La lógica es la ciencia de la idea pura, esto es, de la idea en el pensamiento abstracto del pensamiento”. De las corrientes del idealismo panteísta, hace severas críticas al formalismo kantiano y es contrario al intento a proclamar las leyes de la lógica formal como método universal del conocimiento.

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Concepto de lógica jurídica: La lógica jurídica esta formada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica y es erróneo disociar y contraponer la lógica deductiva y la argumentación jurídica.

Por otra parte el fundador de la escuela histórica savigny expresaba su admiración por los jurisconsultos romanos al afirmar que: “el entero procedimiento de ellos adquiere una seguridad que no se encuentra fuera de la matemática, el grado que puede decirse sin exageración que ellos calculaban con sus conceptos”.

¿Cuál es el objeto de la lógica? Si definimos a la lógica, como la ciencia y el arte del bien pensar, encontramos rápidamente su objeto ya que esta definición se desprende que es la ciencia que trata del pensamiento, de manera que será este su objeto material y en segundo lugar se ocupa de los pensamientos en cuanto a la verdad, al conocimiento de la realidad de todas las cosas, con lo cual queda indicado su objeto formal.

Muy relacionadas con la lógica se encuentran la semántica o filosofía del lenguaje, que trata acerca del significado de las palabras y frases; la epistemología, o teoría del conocimiento, que se ocupa de las condiciones bajo las cuales las afirmaciones son verdaderas; y la psicología del razonamiento, que se refiere a los procesos mentales que se siguen en el curso de un razonamiento. Algunos tratados sobre lógica incluyen estas materias, pero lo esencial de ese interés se ciñe a las relaciones lógicas entre diversas afirmaciones contrapuestas.

Lógica Ordinaria Y Lógica Deóntica Un punto de importancia fundamental concerniente a la filosofía jurídica que, hasta donde llega nuestra información, no ha sido aclarado suficientemente, es el de la relación entre la lógica ordinaria y la lógica jurídica. Esta falta de esclarecimiento hace que se utilice la expresión “lógica jurídica” en sentido ambiguo. Muchas veces se entiende por lógica jurídica, simplemente cualquier tipo de análisis de las deducciones que se realizan en la practica del derecho. Pero con no menos frecuencia se entiende por dicha expresión una teoría especial de la deducción jurídica, una teoría que analiza formas de deducción específicas al pensamiento jurídico que no se encuentran en las deducciones efectuadas en otras ciencias diferentes como la matemática, la física o la economía.

En el primer sentido, un análisis de la deducción jurídica realizado con los

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medios de la lógica ordinaria, es decir, con la lógica asertórica bivalente de primer orden pertenece a la lógica jurídica. Pero en el segundo sentido, un análisis semejante queda fuera de su campo. Se considera que pertenece, simplemente, a la lógica ordinaria porque no utilizan ningún simbolismo especial, no introducen nada nuevo desde el punto de vista lógico. Para que el análisis de una deducción pertenezca al ámbito de la lógica jurídica es necesario que utilice un simbolismo mas rico que el de la lógica ordinaria, en el que intervengan operadores que permitan revelar la estructura de las normas jurídicas y la manera como partiendo de premisas que sean normas que llega a conclusiones que sean también normas. Nos referimos a los famosos operadores deónticos, que son diferentes de los operadores lógicos ordinarios como los colegadotes (conectivos) y los cuantificadores. Desde luego, estos últimos están presupuestos por cualquier sistema lógico pero no bastan para poder analizar la estructura de la norma y de la deducción normativa.

Concepto Jurídico La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de estas, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden, y la seguridad se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro) bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma.

Las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, por que las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto. El termino esta muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden atribuírseles diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el del ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La comunión entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas

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también los reglamentos, ordenes ministeriales, decretos y, en general cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídica aquella emanada de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

CONCEPTUALIZACION Casi todos los libros definen a la lógica, en cierta manera, como la ciencia del pensamiento, de tal suerte que la lógica es el estudio de las leyes que deben regir nuestro pensamiento no determina en realidad su objetivo especifico, ya que, en cierto sentido, los principios de cada ciencia son las leyes conforme a los cuales debemos pensar, si queremos pensar correctamente sobre su objeto peculiar.

Su importancia como ciencia nos permite conocer las leyes, reglas y procedimientos de nuestro pensamiento, o cuáles tienen carácter objetivo. Su conocimiento nos permite desarrollar conscientemente el proceso del pensar y alcanzar un mayor grado de perfección en la esfera del pensamiento.

2.- LIMITES ENTRE LOS PENSAMIENTO Y LA LÓGICA La lógica tradicional se define como la exposición y prueba de las leyes formales del pensamiento, con abstracción de todos los objetos de conocimiento. Ello suponía la posibilidad de establecer la forma del pensar correcto, independientemente de lo pensado. Es lo que se entiende por la afirmación del carácter formal de la lógica, lo que supone la separación entre forma y contenido. Ello permitirá establecer la validez de una determinada inferencia, lógica atendiéndose exclusivamente ala forma de la inferencia y prescindiendo por completo del contenido de lo enunciado.

El pensamiento como figura lógica. El que el lenguaje sea la expresión del pensamiento permite que ambos resulten de alguna manera intercambiables,

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de modo que la investigación sobre el pensamiento pueda ser sustituida por el estudio de la proposición y que éste sea al mismo tiempo una teoría del pensamiento. Para el autor la relación entre proposición y pensamiento es tan estrecha que, llega a identificarlos.

Para el lógico Pfander, “Raciocinio es la deducción de un juicio sacado de uno o varios juicios”. Es el resultado de la operación lógica que consiste en obtener un juicio de otro juicio. El razonamiento consta, por lo menos, de dos juicios. El juicio se obtiene, como ya se sabe, se denomina conclusión. Un razonamiento se puede denominar lógico, cuando consta de dos o más permisos, es decir, cuando se analizan u ordenan varios conceptos para llegar a una conclusión final, por supuesto, lógica. Por ejemplo: Razonamiento de tres juicios: Premisas: - Todo metal es valioso. • La plata es un metal. Conclusión: Luego, la plata es valiosa.

Como los juicios constan de razonamiento, el razonamiento en última instancia, está constituido por conceptos. Además de los juicios para el enlace de aquellos, o sea, conceptos relacionantes: luego, por lo tanto, etc. En la práctica suelen omitirse y sustituirse por líneas horizontales, por ejemplo: Todo metal es valioso. La plata es un metal. Luego, la plata es valiosa. Lo expresamos así: Todo metal es valioso. La plata es un metal. La plata es valiosa. Siempre debe existir en el razonamiento la lógica entre los juicios, es decir, que la mera relación entre juicios no origina razonamiento alguno. En todos los casos, la conclusión debe ser con secuencia lógica de las premisas.

Para entender mejor el aspecto psicológico del raciocinio, pasemos a examinar, brevemente, su faceta lógica. Razonar es encadenar dos o más juicios de tal modo que el último depende rigurosamente de los antecedentes. Deducir una consecuencia de dos lo más juicios se llama inferir, y la consecuencia deducida recibe el nombre de conclusión. El raciocinio, en su estructura lógica, consta de los juicios antecedentes y del juicio - conclusión. Este deriva su verdad de aquellos. El razonamiento lógico puede considerarse, también, razonamiento mediato, ya que está compuesto por más de los juicios, la conclusión es el resultado de dos o más premisas y del espíritu humano debe recorrer varios pasos o al menos dos para llegar a la conclusión, por ello también se le considera razonamiento mediato (lejano). Atendiendo a su forma el razonamiento mediato o lógico

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puede ser “inductivo, analógico y deductivo”:

CONCEPTUALIZACION Esto supone que existe la manera de pensar correctamente, esto no siempre es lo que se había pensado con anterioridad, ya que se va ve la forma y el contenido de nuestra información o idea que tenemos en el momento, ya que lo que se piensa primero no es lo correcto, ya que un segundo pensamiento te da las bases para poder exponer la idea.

JUICIO JURIDICO Juicio es el concepto es la primera operación del entendimiento y el juicio es la segunda; por medio de la cual el entendimiento, compara dos ideas o conceptos, a partir de la comparación que se establece por medio del juicio, el entendimiento afirma o niega los elementos de la relación, en todo juicio hay tres elementos fundamentales: SUJETO, es sobre el cual se va a afirmar o negar algo (S). PREDICADO, se llama así a lo que se afirma o niega con respecto al sujeto (P). COPULA, enlace entre el sujeto y el predicado.

Ejemplo. JUAN ES ESTUDIOSO. Como consecuencia de lo anterior, el juicio no puede exceder de los términos mencionados S y P.

El juicio en el ámbito del derecho El juicio jurídico es una estructura hipotética racional pero no necesariamente enunciativa, de tal modo decimos que el juicio jurídico es la norma, o sea una hipótesis o un supuesto jurídico de cuya realización o materialización depende el nacimiento de la consecuencia. JJ=N=H=SJ=C Juicio jurídico=norma=hipótesis=supuesto jurídico=consecuencia

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Entonces la conducta jurídicamente regulada admite cuatro posibilidades para la acción del derecho: 1. Lo prohibido 2. Lo permitido 3. Lo obligatorio 4. Lo potestativo

CLASIFICACION 1. SEGUN SU CANTIDAD A. UNIVERSALES: cuando el predicado se extiende a toda clase de objetos sin excepción alguna. Ejemplo: La silla es de madera. Todos los hombres son mortales. B. PARTICULARES: el predicado se extiende a una clase determinada de objetos o sujetos. Ejemplo: Algunos hombres son profesionales. Algunos profesionales son honrados. C. INDIVIDUALES: el predicado se refiere a un solo sujeto. Ejemplo: Juan es buen estudiante.

2. SEGUN SU RELACION A. CATEGORICOS, aquellos que entre el sujeto y el predicado se encierra una afirmación de manera absoluta y no depende de ninguna condición. “EI calor dilata los cuerpos” B. DISYUNTIVAS: el Sujeto puede ser determinado con varios predicados, pero al final el sujeto resulta determinado por uno de ellos. “Los minerales pueden ser sólidos líquidos o gaseosos” “Antonio estudia leyes, filosofía, ciencia políticas” C. HIPOTETICOS, son juicios en que la relación entre el sujeto y el predicado están subordinadas a otra relación que es una condición. “Si el calor me hace daño no voy al desierto”

3. SEGUN SU CUALIDAD. A. AFIRMATIVOS, el predicado expresa una señal del sujeto. “La Norma es coercitiva” B. NEGATIVOS, cuando el predicado contraviene al sujeto. “La norma es vigente pero no coercitiva”

4. POR SU MODALIDAD A. PROBLEMATICOS. La relación entre el sujeto y 'el predicado se expresa como posible. En dichos juicios aparecen generalmente los términos, pueden ser o tener. “Si me graduó voy a tener dinero.”

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CONCEPTUALIZACION El juicio jurídico estará determinado por las situaciones que se encuentren a nuestro alrededor ya que se verán afectado por las acciones que se tengan o digan dentro de ella, es por eso que se debe tener imparcialidad sobre las acciones que resultaron de un acto y tener un resultado con claridad y fluidez.

LOS ARGUMENTOS JURIDICOS

En el proceso de estructuración de la argumentación jurídica, las herramientas lógicas siguen siendo un recurso determinante si se tiene en cuenta que el derecho, y sobre todo su ejercicio como profesión, es una disciplina de naturaleza eminentemente discursiva argumental, que exige de la aplicación de la lógica como una herramienta que permite alcanzar conclusiones, con claridad y fluidez, en el escenario flexible y amplio del quehacer argumentativo del jurista, sin olvidar que – de acuerdo con García Restrepo - , “la actividad jurídica es esencialmente conceptual , lingüística y lógica. Crea conceptos y términos para fundamentar, normalizar y penalizar el orden social; construye inferencias y presenta argumentos para defender u objetar tesis y puntos de vista jurídicos.”

Tiene su origen en la retórica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que es en sí el arte de hablar con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, la motivación son los argumentos lógico-jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente con los planteamientos de las partes en los hechos de la demanda y contestación, así como la aplicación del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en particular le recaiga. La argumentación jurídica es una de las manifestaciones del discurso jurídico oral o escrito, cuyo propósito principal es el de convencer de algo a un determinado auditorio o destinatario, esgrimiendo para ello unas pruebas debidamente utilizadas con base en razonamientos lógicamente construidos, una argumentación jurídica de cualquier orden, busca probar o justificar la tesis o el objeto que se defiende, rebatiendo al mismo tiempo, las opiniones que le sean contrarias. Como antecedente tenemos que la manera de juzgar o impartir justicia en el transcurso del tiempo ha tenido diversas acepciones o modalidades, basada en las diversas etapas del derecho, siendo el primer antecedente el ESTADO ABSOLUTISTA: el cual se origina con la creencia de que los reyes, los cuales por tener origen “divino”, designaban a los juzgadores de ese entonces, éstos también creían tener cierta divinidad por el origen de su nombramiento, por lo que sus determinaciones resultaban inatacables pero sin fundamento legal alguno, quedando el sujeto a expensas de la decisión “divina” sin demostrar su culpabilidad o inocencia, por lo que ese sistema, lejos de ser justo o divino, era en muchas ocasiones arbitrario e injusto, apartado de la realidad jurídica. Posteriormente, en la etapa de la revolución francesa, inglesa y

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norteamericana, se crea el llamado ESTADO DE DERECHO: con el que nace la era de la codificación, dando a luz al sistema conocido como el SISTEMA GRAMATICAL, que no es otra cosa que aplicar el derecho en base a lo que estipulan los códigos, es decir IRSE A LA LETRA SIN MAYOR INTERPRETACIÓN, por lo que también este sistema resultaba en diversas ocasiones injusto por no argumentar o interpretar el precepto legal con el delito o asunto en particular, ya que el mas parecido era el que se aplicaba. El criterio gramatical se trata de el LENGUAJE EMPLEADO POR EL JUZGADOR en sus resoluciones, aplicado en dos variantes rígidas que son desde el punto de vista SEMANTICO, mediante el cual el juzgador se limita únicamente a DESENTRAÑAR lo que la norma expresa, y A CONTRARIO, solo cuando en el particular así lo permite la norma. Tiempo después, con la creación del Tribunal Constitucional de Austria nace el ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, basado en el sistema de Jerárquico, (constitución, leyes, jurisprudencia, etc.), aplicando en esta etapa el criterio SISTEMÁTICO, desde el aspecto legal se refiere a EL CONTEXTO NORMATIVO O CUERPO DE LEYES EN EL QUE SE ENCUENTRA INSERTO EL ENUNCIADO (LLÁMESE ENUNCIADO AL DELITO Y/O FIGURA JURÍDICA EN PARTICULAR). EL CRITERIO SISTEMÁTICO, tiene además métodos o particularidades mediante el cual se desarrolla para llegar a su objetivo, siendo éstos: A SEDES MATERIALES: que no es otra cosa que la localización física de la( norma, (LOCALIZACIÓN TOPOGRÁFICA DE LA NORMA). A RUBRICA: porque todos los ordenamientos legales se localizan en( capítulos, títulos, artículos, etc. SISTEMATICO EN SENTIDO ESTRICTO: que a raíz de su ordenamiento se( encuentran debidamente ubicados los capítulos, títulos, artículos, etc., dentro del contexto legal. A COHAERENTIA: se refiere a que dos disposiciones incompatibles entre sí no pueden obrar dentro de un mismo ordenamiento legal pues son contradictorias.

NO REDUNDANCIA: se excluye la atribución a un enunciado normativo de un( significado que haya sido atribuido a otro enunciado normativo, no son repetitivos en un mismo ordenamiento legal. Finalmente, en la 2ª guerra mundial, derivado de los crímenes de guerra, surge el ESTADO SOCIAL DE DERECHO regido bajo el CRITERIO DE INTERPRETACIÓN FUNCIONAL, basado En los fines de la norma, es decir, LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR, EN BASE A LOS FINES Y VALORES DE LA NORMA, cambiando radicalmente a los criterios aplicados con anterioridad y que se encuentran debidamente descritos en los párrafos que anteceden. Este criterio se basa en los siguientes principios: TELEOLOGICO: Se refiere en sí a interpretar el enunciado de acuerdo a su finalidad (FINALIDAD DE LA NORMA). HISTÓRICO: Son los criterios aplicados por otros legisladores sobre una( determinada norma, la cual debe ser actualizada al tiempo en que se aplica (REFORMAS). PSICOLÓGICO: no es otra cosa mas que la exposición de motivos del( legislador para proponer determinada norma o del juzgador en el que se encuentre en porque de su determinación (QUE PENSÓ EL LEGISLADOR O JUZGADOR).

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PRAGMÁTICO: Si son favorables o desfavorables las condiciones derivadas de un determinado tipo de interpretación. PRINCIPIOS: Basada en los principios Constitucionales, principio general del derecho, etc. RED ABSURDA: en base a ésta nos permite rechazar una interpretación de un( documento normativo de entre las teóricamente posibles por las consecuencias absurdas a las que nos conduce. DE AUTORIDAD: Fundamentada en la Jurisprudencia. Los métodos de la argumentación jurídica. En general todas las autoridades están obligadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a justificar sus resoluciones, absolutamente todas, ninguna puede escapar de los principios de legalidad y seguridad jurídica, razón por la cual, si los jueces tiene que exponer argumentos tendentes a justificar o explicar por qué resolvieron en una u otra forma y de ese modo, convencer a otros. Los órganos encargados de resolver controversias judiciales, la única forma en que puede justificar su existencia, es impartiendo una justicia gubernamental al resolver los casos concretos, basados en la aplicación de la ley, cuando ello es suficiente para dictar una sentencia apegada a derecho, sin embargo, de tener que hacer uso de una diferente interpretación, los argumentos que se materialicen en las sentencias, demandan un esfuerzo intelectual de mayor envergadura, porque el convencimiento del resultado de la decisión tomada no está expresamente en la ley aplicable al caso, sino que, se encuentra en el descubrimiento que el juez realice del contenido de origen, finalidad, entorno social, etc., de la ley. CONCEPTUALIZACION

La argumentación desde el punto de vista jurídico, aplicado a la impartición de justicia, se trata de los razonamientos y justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular.

La argumentación, bien sea que busquemos convencer a nuestros amigos o familiares de algo o intentamos inducirlos a que actúen de una manera determinada forma.

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CONCLUSION A pesar de que los temas en un principio no les vi. la relación que pudiesen tener al ir leyendo y acomodando la información conforme se me fue dado note que entre ellas todas tienen que ver ya que una cosa no te puede llevar a otra, sin que se sepa de la anterior, es como se menciona un concepto esta correlacionado con otra ya que todo tiene un efecto entre si. Tal como vemos en la lógica jurídica que es un método de investigación para entender al derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; esto nos puede llevar a razonamientos tan exactos como los que nos pudieran dar las matemáticas. Es aquí donde se obtiene un juicio en el cual ya se te presentaron las pruebas y tienes que tomar una decisión importante donde este repercutir en un auditorio o a una persona y todo juicio tiene emanado su argumentación ya que aquí es donde se dirá el porque un sujeto actúo, dijo o reacciono ante esa situación ya que en el hecho del que se encuentra afectara lo puede seguir de su vida.

INTRODUCCIÓN La elaboración de la investigación de estos temas se hace con la finalidad de tener un mejor entendimiento de lo que es la Lógica y el Derecho, pero en este

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caso se basa mejor a lo que es la lógica formal y en pocos acentos hacia el derecho, aunque en el proceso judicial se da la lógica formal, aplicada al derecho.

En todo esto se observa que la lógica formal, tiene una preferencia con respecto al derecho y a pesar de todo ello en la formación profesional del abogado, no es un tema a discutir porque lo que realmente importa es que en los programas académicos aparezca diluida, agregando también la opinión de maestros y alumnos aunque a mayor cantidad de lógica resulta complicada la explicación de los conocimientos.

La lógica en nuestra ciencia es muy conocida, pero en el proceso judicial es el lugar del desarrollo de diferentes eventos de la lógica formal, aplicados al derecho ofreciendo argumentos de mayor o menor razón, aunque no admite contradicciones en los hechos demostrados. Con todo esto se pretende tener un equilibrio entre ambas, para llegar a claridad de la práctica judicial, debemos tener en cuenta las definiciones de cada doctrina.

Por ello tenemos que apegarnos al derecho como un orden constituido por proposiciones normativas que integran el sistema científico llamado derecho. Tomando en cuenta la investigación, esperamos que no tenga alguna duda, para su mejor entendimiento y le sea útil. FORMATO LÓGICO PROCESAL El ejercicio profesional de la lógica se inscribe en el papel pautado de la Lógica. En el foro, de manera frecuente, los abogados usan las siguientes expresiones: es lógico…en consecuencia, solicito… a contrario sensu… de lo anterior se refiere… si no está permitido…he demostrado que… los hechos reclamados son contradictorios…a mayoría de razón…éstos son mis argumentos…a identidad de razones, igualdad de disposiciones, etc. Tal vez sus conocimientos sobre la lógica no sean lo suficientemente sistemáticos, pero no hay duda de que los usan de manera constante.

Desde la presentación de los hechos en la demanda solicitados sin contradicción interna, hasta la redacción de los puntos resolutivos de la sentencia congruentes con la norma fundante, pasando por la demostración cierta, veraz, de los hechos reclamados, en la etapa de la prueba procesal, todo el juicio se inscribe en el contenido de la lógica.

Veamos el desarrollo del formato lógico que usará el abogado en todo juicio, tomando en cuenta las indicaciones de los derechos sustantivos y adjetivos.

La estandarización, sistematización y homologación son los distintos genéricos

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que necesariamente deben caracterizar al proceso arbitral. La estandarización asegura un esquema de manejo idéntico de los asuntos, independientemente de quién los presentes, atienda o resuelva; permite al árbitro contar con elementos que facilitan su quehacer cotidiano, simplifican las actividades, así como la obtención de los datos o documentos elaborados para la atención de las controversias.

COMENTARIO En el formato lógico procesal encontramos que la lógica ocupa un papel muy importante ya que los abogados con mayor frecuencia la usan, con expresiones que quizá no logremos entender por la poca familiarización que tenemos con ello, pero que constantemente ellos la ocupan.

La lógica la podemos encontrar en todo el contenido de un juicio, presentación o elaboración de una demanda o en la redacción de una sentencia, pero sin que haya contradicción alguna mientras pueda demostrar que lo antes mencionado sea verdad y congruente.

LIMITES DE LA PROPIA LÓGICA Siendo la lógica la más general de todas la ciencias, pues se ocupa de los elementos y operaciones que son comunes a todas ellas conforme a los cuales pueden combinarse todos los objetos posibles o proposiciones posibles, se convierte así en un campo de exploración abstracta y general, dicho sea de

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manera inapropiada, extremadamente general.

Por medio de la lógica, de una inferencia se puede pasar a otra inferencia, de una verdad a otra verdad, y así de manera sucesiva; sin embargo esta afirmación lógica tiene sus propios límites, ya que una proposición carente de significado sería justamente un absurdo, del cual no sería posible deducir nada.

¿Cómo entonces de una ciencia que es general para todas las ciencias, se puede capturar un contenido específico, como es la norma jurídica, y de allí construir una lógica específica, en este caso la lógica jurídica?

Y, ¿Cómo podemos asegurar que la inferencia obtenida, es decir la verdad jurídica, ya no es susceptible de otra verdad, puesto que la lógica nos indica la posibilidad de construir una verdad sobre la verdad anterior?, ¿sobre cuál verdad habremos de establecer el fallo judicial?

En esta perspectiva, la lógica tiene sus propios límites, y la lógica jurídica, por obvia conclusión, también los tiene. Por ello, debemos tener cuidado de no utilizar a la lógica de esta manera conservadora y casi religiosa. Muchos se ha discutido sobre si es posible una lógica que incremente el contenido de las premisas en las conclusiones, de manera que no sea solamente analítica. En principio, esto es negado por la generalidad de los autores. Si tienen razón, entonces las normas deducidas no regulan de manera nueva la conducta humana, ni tienen función creadora alguna distinta del contenido de la norma fundante, luego entonces, la lógica jurídica está concebida para aplicar o inferir de manera rígida una clase de derecho, pero no sirve para construirlo; por ello, debido a la rapidez de la lógica jurídica, se han presentado otros métodos abiertos y en franca oposición a la lógica del derecho, entre ellos la jurisprudencia de intereses y el método del derecho libre, reduciendo el campo de interpretación de la lógica del derecho.

Para adentrarnos en el mundo de las elucubraciones y razonamientos, será importante dominar las formas de los razonamientos correctos, o saber proponer alternativas la lógica es considerada como propedéutica, es decir, una iniciación para la filosofía, dado que Aristóteles ocupó una parte de su obra a la lógica, como parte del conocimiento necesario para el filósofo. De ahí su importancia. Por supuesto, el alcance de los desarrollos de la lógica hechos hasta ahora son muy limitados con respecto al razonamiento humano, pero conocer un poco de lógica de enunciados puede resultar útil, bien para mostrar los límites de la propia lógica, como para señalar ciertos errores más o menos evidentes en razonamientos sencillos, en este caso, con enunciados.

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COMENTARIO Teniendo en cuenta que la lógica es la más general de todas las ciencias porque se ocupa de los elementos y operaciones comunes, se pueden combinar con todos los objetos posibles ya que también por medio de ella podemos pasar de una verdad a otra verdad; sin embargo tiene sus propios límites, ya que una proposición con poco significado seria absurda, sin razón y no sería posible nada.

Por lo tanto, debemos tener cuidado de no utilizar a la lógica de manera conservadora o apegada a la religión y que no sea solamente analítica. También nos dice que la lógica jurídica está concebida. Para aplicar o inferir de manera rígida una clase de derecho, pero no sirve para construirlo; por ello, debido a la rigidez de la lógica jurídica, se han presentado otros métodos abiertos y en oposición a la lógica del derecho, como la jurisprudencia de intereses y el método del derecho libre.

EL JUICIO LÓGICO JURÍDICO DE ATRIBUCIÓN Nos ocuparemos en este capítulo del juicio lógico jurídico, para no referirnos al juicio en su sentido procesal, ciertamente entre ambos existe intimas conexiones, que no soslayamos, pero por ahora convienen centrar nuestro interés en el juicio lógico jurídico, que es aquel que se encuentra referido a toda norma prescriptiva. Afirma Kelsen: la sentencia judicial denominada juicio, no constituye una proposición enunciativa en el sentido lógico del término, así como tampoco lo es la ley que aplica, sino una norma individual, por cierto,

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limitada en su validez a un caso concreto, a diferencia de la norma general denominada ley.

La palabra juicio tiene sus orígenes en el lenguaje jurídico. En cuanto a su significado, lo mismo se usa para referirnos a una evaluación de algo o alguien, a la parte esencial de un litigio, a la decisión final lógica de una norma, o, de manera más abstracta, cuando al construir una proposición o concepto, atribuimos un predicado a un sujeto. En cuanto a su forma, juicio es el acto mental, operación o proceso de pensar, para expresar la razón en una proposición, y si hay proposición, esta se da en un juicio.

El estudio que ahora iniciaremos de este concepto, lo haremos desde la perspectiva formal o estructural, por ello lo denominaremos: juicio lógico. ¿En qué consiste ese acto mental, proceso u operación de pensar que tiene como resultado inmediato una razón expresada en una proposición? Consiste en separar, distinguir, entre lo verdadero y lo falso, el bien y el mal, lo bello y lo feo de cualquier proposición; o en atribuir un predicado identificante o inherente a un sujeto. Todo lo anterior, formalmente, constituye un juicio lógico.

El ser del derecho está en el juicio, en los distintos juicios que elaboramos, y que ya elaborados forman los conocimientos específicos de nuestra ciencia. Pero ese ser es predicativo, no existencial, y por lo tanto debemos adherirnos a la tesis orientada a concebir el juicio lógico como la atribución de un predicado a un sujeto, y no a la distinción de lo verdadero y lo falso, el bien y el mal, lo bello y lo feo, orientándonos hacia una perspectiva filosófica del Ser existencial. No desdeñamos esta perspectiva de la lógica, pues ya hemos aseverado en el numeral 7 que la lógica forma parte de la filosofía, sino que por ahora, en atención a los fines de este estudio orientado a una lógica práctica, en el lenguaje de UlrichKlug, nos adherimos a la tesis de la atribución, arriba mencionada.

Establecido el camino doctrinal para definir al juicio lógico, expliquemos su estructura interna, para llegar al aspecto relativo a la atribución.

Hemos dicho que el juicio lógico es un acto u operación mental para expresar la razón, ahora atribución, en una proposición. Se hace un juicio lógico, desde la perspectiva de la atribución de un predicado a un sujeto, mediante una inicial comparación de una idea con otra; en este caso, la idea comprendida en un concepto-sujeto, con la idea comprendida en un concepto-predicado, y así finalmente, mediante una atribución, se obtienen las síntesis de las dos ideas. La síntesis de las dos ideas se da por identificación, inherencia o atribución del predicado en el sujeto. La síntesis así formada se llama proposición. Obvio es

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decir que a dicha síntesis se puede llegar por comparación, deducción, determinación e incluso por intuición. Juicio lógico es, entonces, el acto de razonar para atribuir lo inherente del predicado en el sujeto, formando una proposición. Ciertamente, el juicio lógico se da por una serie de operaciones del pensamiento, cuyo resultado es una proposición.

Empero, al descomponer esa serie de operaciones, observaremos que en un juicio lógico intervienen los siguientes aspectos internos:

Acto mental de distinguir o razonar. La idea o ideas que se van a distinguir. La síntesis de dichas ideas mediante la atribución o inherencia. Un resultado llamado proposición.

A lo anterior falta otro aspecto, en este caso externo, y se refiere a la presentación o comunicación del juicio a otros seres humanos, mediante signos, palabras, símbolos o lenguajes que llamaremos enunciado. Proposición y enunciado constituyen la estructura o forma del juicio lógico.

Convienen hacer algunas precisiones respecto al contenido de dichos conceptos, con el propósito de clarificar, desde ahora, su uso y significado dentro del concepto juicio lógico, pero en la perspectiva de otro concepto en intima comunicación con éste, nos referimos al concepto de normas jurídicas, cuya explicación será ampliada en el numeral 23.

Dentro de la explicación conceptual de la norma jurídica, como juicio lógico, hemos aceptado la tesis de la atribución, en virtud de que este término tiene más vinculaciones que otros. Así, se dice que toda atribución de una autoridad esta referida a una norma jurídica. Las atribuciones o competencia de la autoridad correspondiente se entienden como predicados atribuibles a ese sujeto o autoridad. Las atribuciones administrativas son inherentes al Poder Ejecutivo, la elaboración de la norma pública es atribuible al Poder Legislativo, y la aplicación de la norma jurídica a casos concretos es atribuible al Poder Judicial.

COMENTARIO En el juicio lógico por atribución vemos que según Kelsen, nos dice que la sentencia judicial denominada juicio, no constituye una proposición enunciativa en el sentido lógico del término, así como tampoco la ley que aplica, sino una norma individual, limitada a diferencia de la ley. También encontramos que la palabra juicio, tiene sus orígenes en el lenguaje jurídico, tomando en cuenta su significado ya que se usa para referirnos a una

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evaluación de algo o alguien, a la parte esencial del litigio, o a la decisión de un proceso judicial.

Tomando en cuenta la forma del juicio, es el acto mental, operación o proceso de pensar, para expresar la razón en una proposición, de esta perspectiva formal se hace un binomio. Y entendemos que si hay un juicio hay una proposición, y si hay proposición se da un juicio, por ello se le denomina juicio lógico. Conviene hacer algunos comentarios respecto al contenido de dichos conceptos, con el propósito de clarificar, desde ahora, su uso y significado dentro del concepto de norma jurídica, juicio lógico, ya que con todo esto hemos comprendido lo que es la atribución con otros vínculos.

Entonces entendemos que juicio lógico es, el acto de razonar para atribuir lo inherente del predicado en el sujeto formando la proposición.

La explicación conceptual de la norma jurídica, como juicio lógico nos dice que la atribución tiene, mayor vínculo que otros conceptos y toda atribución está referida de a una norma jurídica. Las atribuciones administrativas son inherentes al poder ejecutivo, la norma pública es atribuible al poder legislativo y la norma jurídica al poder judicial.

ARGUMENTOS CONCLUYENTES Los argumentos concluyentes o necesarios son la demostración y prueba; los probables, la congruencia y la hipótesis; y los comparativos, son los argumentos analógicos. Estos dos últimos argumentos no alcanzan a manifestar con certeza

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la verdad de las proposiciones sobre las que versan, sino que solamente la manifiestan como probable.

En el capítulo 5 hemos explicado con detenimiento todo lo relativo a las figuras y modos del silogismo categórico.

En el capítulo 7 abordamos los temas relativos a la demostración y la prueba. Ambos comprendidos en los argumentos concluyentes, excepto la prueba d presunción, que forman parte de los argumentos probables por congruencia.

COMENTARIO En concepto argumentación nos dice que se encuentra en relación directa con otros conceptos de la lógica, y consiste en darle cierto apoyo o fuerza lógica especifica al razonamiento, para hacer más evidente lo falso y lo verdadero de una proposición.

Nos dice que los argumentos concluyentes, pueden ser de manera decisiva, terminantes, categórico, nos muestra la evidencia o la certeza respecto a la verdad o falsedad de una proposición.

ELEMENTOS MATERIALES DE LA DEMOSTRACIÓN Según MansPuigarnau, los elementos lógicos de carácter material en toda demostración procesal, son: La tesis (problema o teorema). A la proposición que debe ser demostrada se le denomina tesis; la cual, si es de índole teórica, se llama teorema y si es de carácter práctico, problema. La presentación de la tesis en su plenitud requiere, ante todo, el planteamiento de la cuestión (quaestio), sigue después el enunciado de la tesis (thesis) propiamente dicha y por ultima el status quaestiones, o sea, el sentido en que la tesis debe ser tomada. La proposición fundamental. Partiendo de la tesis que debe ser demostrada, se denomina en esta proposición así, fundamento o principio de la demostración (principium demostrationis), que es aquella de donde se ha de inferir la verdad de la tesis. La razón o argumento lógico. Aquella mediante la cual la tesis es inferida a través del fundamento de la demostración.

COMENTARIO En el elemento material de la demostración encontramos los siguientes elementos de la demostración procesal según MansPuigarnau.

La tesis,

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La proposición fundamental La razón o argumento lógico.

En la tesis como podemos ver se le puede llamar teorema o problema, dependiendo su aplicación, si es carácter práctico se llama problema y si es teórico se le denomina teorema. Partiendo de la tesis que debe ser demostrada se le denomina proposición que es a donde se ha de inferir la verdad de la tesis.

La razón es cuando la tesis es inferida a través de la demostración.

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CONCLUSIÓN

La elaboración de estos temas se hace con la finalidad de tener un mayor conocimiento de lo que es la Lógica Jurídica desde el inicio hasta donde concluye nos cita paso a paso cada uno de sus conceptos.

La lógica, se podría decir que va aunada al derecho y a la filosofía, juntas nos llevan a razonar los diferentes lineamientos del derecho y de sus respectivos juicios, para con esto poder dar un razonamiento lógico de cada situación que lo requiera.

Por otra parte y de acuerdo al tema, es necesario hacer un análisis de cómo algunas personas pueden o no ser culpables de algo, por ello es importante tomar en cuenta la atribución de la lógica, aquí se tendría que realizar una investigación exhaustiva de los hechos reales y de acuerdo a la experiencia personal e ir llenando un formato de la lógica procesal ya que se tiene que aplicar para llegar a la verdad del razonamiento.

INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se abordaran temas como la verdad como concepto jurídico en los hechos demandados, la cual trata de explicar de una forma cercana a la realidad, para lograr una imparcialidad en los hechos ocurridos, y así juzgar correctamente; asimismo, la ubicación de la lógica jurídica en la filosofía, en donde la lógica pretende fundamentarse sobre certezas de índole filosófica.

Asimismo, se encontrará al juicio lógico jurídico de proposición, el cual se refiere a formular premisas sujetos de verdad o falsedad, es decir, hacer proposiciones, las cuales están compuestas por sujeto, verbo y predicado.

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Y finalmente, hablaremos de los argumentos probables los cuales consisten en tener una proposición como verdadera, sin embargo, no puede tenerse la certeza de que otra proposición contradictoria sea verdadera.

LA VERDAD CONCEPTO JURíDICO DE LOS HECHOS DEMANDADOS En todo juicio el abogado usa un formato lógico, tomando en cuenta las indicaciones de los derechos sustantivo y adjetivo, ya que al referirse a concepto jurídico decimos que se trata de juicios, siendo así, una ley lógica. Entendiéndose al concepto jurídico como nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible y que constituyen el fundamento teórico de este, la importancia de tales conceptos reside en que al ser identificados nos permiten revisar cualquier sistema jurídico, al ser nociones irreductibles sabemos que podemos encontrarlas en el campo jurídico.

La verdad como concepto jurídico, es concebida con problemas en ocasiones, ya que la cuestión es cómo lograr la imparcialidad ante lo relativo o incluso imposible del conocimiento de los hechos tal y como sucedieron. Llega el momento en que los hechos se reducen a interpretaciones y el juzgador se encuentra perdido en un laberinto de palabras.

La idea de que la función de la prueba consiste en establecer la verdad de los hechos está difundida en todas las culturas jurídicas. El problema es que el jurista ya no consigue establecer qué es la verdad de los hechos en el proceso y para qué sirven las pruebas, sin afrontar elecciones filosóficas y epistemológicas de orden más general. El problema de la verdad de los hechos es eludido en la medida en que la verdad es, de una forma u otra, excluida del

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conjunto de los objetivos que se atribuyen al proceso en general y al proceso civil en particular.

La determinación del significado puede producirse únicamente dentro del propio lenguaje, sin referencia alguna a la realidad a la realidad empírica (cuya existencia queda necesariamente en duda) y desencadena, en consecuencia, el mecanismo de la semiosis ilimitada, es decir, del continuo e infinito reenvío desde un dato lingüístico a otro en un intercambio continuo de significados. En este sentido, la “pretensión de verdad” no es más que una parte del discurso, un elemento del mensaje enviado por el narrador, pero obviamente no dice nada acerca de la veracidad de la narración.

Está claro que no toda la teoría de la verdad como correspondencia es sostenible, pero hay al menos una concepción de la verdad como correspondencia que parece aceptable: la concepción “semántica”, es decir, el significado de las palabras.

Las controversias jurídicas, quedan decididas, por supuesto, sobre la base de ciertos hechos, éstos pueden resultar: de lo admitido por las partes, de lo admitido por presunción, o de lo inferido por el Tribunal a base de la prueba practicada. Es verdad jurídica aceptada en la doctrina que los hechos que serán tenidos en cuenta en relación con algún caso particular sólo podrán ser los que se relacionen directamente con tal caso.

Para conocer la verdad es preciso seguir un orden, que en ocasiones supone partir de lo que se conoce para llegar a lo que no se conoce, es decir, un orden lógico, un ejemplo de ello es la presunción como medio de prueba en el proceso jurídico. La verdad de los juicios se fundamenta en los primeros principios de la lógica.

Cuando afirmamos la verdad de cualquier juicio, lo que se hace es aseverar que lo que es, “es”, y que lo que no es, “no es”, los juicios encuentran su verdad en la coincidencia del intelecto que nombra lo que las cosas son, es lo que se llama “verdad lógica” porque nos encontramos frente a una propiedad de la inteligencia que en la acción de juzgar se ajusta a lo real, de manera que, como ya lo hemos venido sosteniendo, las cosas son, con independencia del sujeto que las nombra.

El problema al que se enfrenta constantemente el discurso lógico jurídico, es precisamente que si no tomamos en cuenta el contenido mental que pretende expresar la realidad, no es posible comprender en donde está el error cuando pensamos, y tampoco podríamos saber si nuestro modo de pensamiento está

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funcionando como debería, si negamos o ignoramos que la realidad existe con independencia de las predicaciones que ella haga el sujeto.

De lo anterior se desprende que el verdadero problema no es si se debe o no buscar la verdad de los hechos demandados en el proceso y tampoco si la verdad puede o no ser alcanzada en abstracto, sino comprender cuál es la verdad de los hechos que puede y debe ser establecida por el juez para que constituya el fundamento de la decisión, esta es una opción funcional de la forma en cómo debe ser aplicado el derecho.

Las estructuras normativas son válidas a través del espacio y tiempo de forma indefinida, que la norma vale, significa que vale para algún espacio y para algún tiempo; es decir, se refiere a sucesos que sólo pueden tener lugar en alguna parte y en algún momento.

COMENTARIOS

La verdad en un juicio no siempre será absoluta, pero debe aproximarse lo más posible a los hechos que se demandan, lo más cercano a la realidad, sin caer en el modelo procesal que se considera, preferible, o bien en todo aquello que es el resultado de sistemas procesales, que siempre por otras razones, son rechazados.

La credibilidad de los hechos no depende únicamente de la ciencia o argumentos respaldados correctamente, sino, de factores internos y externos al proceso y a las personas que participan en él, como el medio ambiente, simpatías, antipatías, deseos, prejuicios de formación cultural, ideas, etc., por lo cual es importante apegarse lo más posible a la realidad de los hechos, para no desvariar y dejarse llevar por factores ajenos a los hechos, es decir, buscar la verdad.

LA UBICACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA EN LA FILOSOFÍA.

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La lógica es la parte de la filosofía que se ocupa de describir y analizar las formas de los pensamientos. La determinación y explicación de la verdad que se manifiesta en el territorio de toda ciencia es la tarea privativa de la lógica; esta rama de la filosofía se ha elevado al rango fundamental, gracias al valor básico que explora, a saber, la verdad.

La filosofía, aspira a conocimientos verdaderos, ya para caracterizar los otros valores de la cultura, ya para determinar sus leyes y principios, por eso es imprescindible que deba poseer un concepto riguroso de verdad y de la vía metódica adecuada para llevar a cabo su faena cognoscitiva, ya que es la forma de distinguir si sus resultados son exactos y congruentes o problemáticos e inciertos.

En este tenor, la lógica utiliza, para sus propios fines, una noción de verdad que aplica solamente para establecer la idea de una proposición verdadera, para legitimar la validez de un razonamiento como proceso lógico; pero esa noción de verdad no pertenece a la lógica misma, sino que la toma de alguna concepción filosófica previa, o de alguna estructura de pensamiento con que ya se está familiarizado.

Cuando la noción de verdad empleada en un razonamiento lógico proviene de una posición filosófica previamente elaborada, es evidente que la validez del razonamiento formal, a los fines de la verdad material, es solidaria aquella de la filosofía en que se fundamenta.

La filosofía como cualquier otra ciencia tiene que proceder de acuerdo con las leyes privativas del logos (pensamiento o razón), la filosofía, en suma, por su carácter totalizador, no puede ser en sus principios sino la propia ciencia del logos. Y a su vez, la filosofía se organiza en lógica, metódica y teorética, siendo este el camino que debe recorrer el conocimiento científico, y en particular el conocimiento jurídico, para considerarse verdadero dentro del campo de la cultura.

La elaboración científica de la norma, como concepto lógico, cruza por el camino de las leyes y principios de la lógica. La presentación de una demanda judicial y la sentencia correspondiente se insertan en el campo de esta parte de la filosofía. Los razonamientos, argumentación e interpretación de la norma sujeta aun caso concreto, se encuentran gobernados por la lógica.

Se puede decir, que la lógica jurídica se ocupa de la complejidad de los conceptos, juicios y razonamientos, pero desde el aspecto de la deuda, que es lo propio del derecho. Se propone profundizar en el conjunto de relaciones que

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se producen en el pensamiento, al conocer las cosas desde la perspectiva de la convivencia o los conflictos y la deuda.

La lógica jurídica se ocupa de aplicar la lógica al campo del derecho, con sus peculiares características y principios esenciales. La forma de pensamiento occidental se basa en los principios lógicos dictados desde la antigüedad, principalmente por Aristóteles; por ello, la lógica como forma de organización correcta y verdadera del pensamiento es un medio útil en el análisis y revisión de las definiciones y discurso jurídico propio del derecho.

Cabe señalar, ante lo precedente, la evidencia que emerge en cuanto a la trascendental importancia que la lógica reviste en todos los órdenes de las actividades y del conocimiento humano; siendo demostrativa del estrecho vínculo que existe entre sus remotos orígenes filosóficos, su absoluta conexión con los fundamentos del conocimiento de las matemáticas y, por esa vía, su clara incidencia en los fundamentos teóricos y conceptuales de la computación.

Teniendo clara conciencia de la forma en que, desde el fondo de los siglos, se proyecta hacia nosotros el esfuerzo intelectual de Aristóteles para habilitarnos a pensar correctamente; el empleo de las reglas de la lógica en otros campos, tales como las decisiones en el orden de la vida personal, política, económica y jurídica - en muchos de cuyos aspectos no suele ser frecuente aplicarla - debiera ser una importante preocupación para todos.

COMENTARIOS La lógica busca la verdad, la congruencia de los hechos, la razón de los pensamientos, razón por la cual forma parte de la filosofía, busca la verdadera esencia de todas las cosas reales dentro del mundo sensible, buscaban el “verdadero ser” en una cosa sensible. Obtener el conocimiento para pensar y expresar de forma razonable, dentro de la Ciencia del Derecho.

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La lógica pretende fundamentarse sobre certezas de índole filosófica; particularmente respecto de cuestiones concernientes a la naturaleza de los actos del intelecto humano respecto del conocimiento contenido en las premisas y consiguientemente en las conclusiones.

EL JUICIO LÓGICO JURÍDICO DE PROPOSICIÓN.

Juzgar es la operación mental que corresponde al juicio, y su expresión verbal o escrita es la proposición, entendemos por proposición un conjunto de palabras que tienen un significado en su conjunto, solo en conjunto; la forma más común de una proposición es lo que en la lógica clásica se llama juicio, que es una proposición compuesta de un concepto-sujeto y de un concepto-predicado unidos por una cópula.

Cuando juzgamos formulamos premisas que son sujetos de verdad o falsedad, el juicio es una afirmación, o bien, una negación, se puede juzgar debido a que conocemos esencias, de esta manera atribuimos un predicado a un sujeto y relacionamos esos dos conceptos, ya sea mediante una afirmación o una negación.

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La verdad radica en el juicio, cuando hacemos una afirmación unimos dos conceptos, al pronunciar una negación, por consiguiente, separamos esos conceptos de nuestro juicio, es decir, el sujeto y el predicado, así que nuestras enunciaciones serán verdaderas cuando unimos lo que en la realidad esta unido, así como también cuando separamos lo que en la realidad está separado. Juzgar, es entonces componer, pero también dividir, porque tal operación consiste en reunir al menos dos términos o separarlos para expresar la acción de posesión de una propiedad por parte de un sujeto o para excluirla.

El concepto expresa la esencia de las cosas, el juicio valora, es decir, une o divide esencias haciendo más amplia y más profunda nuestra comprensión. El juicio es una operación mental natural al hombre en sus rasgos esenciales y desarrollados de manera frecuente en la ciencia, el arte y la cultura, es semejante a una construcción en la que los ladrillos son las piezas más simples que se usan para edificar, de ellos depende el todo, el inmueble.

Las proposiciones constan de tres partes: sujeto, verbo y predicado, en donde el sujeto es el actor de la acción, el agente, es el término que se atribuye a las características y perfecciones. Es el responsable de la acción.

El verbo, además de unir al sujeto con el predicado, expresa la afirmación o la negación contenida en el juicio, según Aristóteles, es el nombre que tiene en su significado una determinación temporal y es el signo de las cosas que son predicados de otra. Es por lo tanto la parte más importante del juicio. En el caso de la lógica se usa frecuentemente el verbo ser, porque con él queda definida la relación afirmada o negada entre el sujeto y el predicado, pues es la forma de predicación más exacta y se encuentra implícita o explícitamente en todos los juicios que formulamos. El predicado es el responsable de los atributos, o adjetivos, que corresponden al sujeto. Puede referirse a una esencia, o bien, a un accidente.

El verbo es, por lo tanto, la parte fundamental de un juicio, puesto que pone en evidencia la directa relación entre el predicado y el sujeto. Las terminaciones verbales son las que indican los otros tiempos, pasado y futuro, en un sentido secundario y derivado

El “ser” que hallamos en los juicios indica cierta realidad en el modo de la composición con base en los conceptos, la segunda operación, el juicio, mira al “ser” de los conceptos en cuanto remiten a una realidad, misma que no se da sola en el mundo, sino dentro de un entramado de relaciones, es decir, esos

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objetos en la realidad se dan ligados con otros, y al juzgar mostramos esas características de los conceptos.

En las proposiciones, expresiones externas del juicio que se dan en la mente, se puede invertir el orden real de la composición sin faltar a la verdad. Ordinariamente, la atribución del juicio no altera el modo en el que una propiedad conviene a un individuo. La composición gramatical coincide con lo real, por ejemplo, las sentencias que dictan los jueces están precedidas de una solicitud que las motiva. Cabe la posibilidad de construir frases de modo invertido cuando la proposición no es arbitraria y se emplea cuando conocemos primero a un sujeto por algún accidente, así hablamos del poseedor de un bien, y luego identificamos que se trata de Juan, por ejemplo.

El juicio puede definirse como, la inserción del sujeto bajo la universalidad de un predicado, esta característica tiene su fundamento en tanto que el derecho ostenta tal propiedad como algo que afecta a su naturaleza.

Es posible afirmar que una proposición aproximada es, como tal, verdadera o falsa con independencia de la precisión del más o menos.

La inteligencia puede conocer su adecuación con los objetos inteligibles; pero no la comprenden al momento de conocer la esencia de la cosa, esto es, en el momento de realizar la simple aprehensión. Sin embargo, cuando juzgamos que algo es tal y como ha sido aprehendido por nuestros sentidos, entonces se conoce y expresa la verdad por primera vez, esto se lleva a cabo al unir y separar en el juicio.

Cuando los juicios intentan decir algo referente a la realidad, son necesariamente verdaderos o falsos, exceptuando de ellos a los juicios de futuro contingente, es decir, las proposiciones que pronostican algo que podría darse, pero que no es necesario que suceda. No encontramos esta dificultad cuando alguien formula una proposición sin intentar sostenerla como una realidad, sino, simplemente expresándola como una construcción racional.

COMENTARIOS El juicio tiene un fin importante, ya que es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo, y esta compuesto de más de una idea, trata de dar un respuesta partiendo de premisas que contienen elementos como el sujeto, el verbo y el predicado que llega a concluirse como el hombre un ser racional. El proponer ayuda en el juicio, a proyectar futuras situaciones, sin que sucedan obligatoriamente, trata de construir, de estructurar algo, para darse una idea de lo que pudiera ser.

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ARGUMENTOS PROBABLES

Los juristas a lo largo de la historia han hecho uso de algunos argumentos de forma reiterada con el fin de interpretar la ley o de corregir algunos problemas que se presentan al momento de su aplicación, como por ejemplo, casos de lagunas o de contradicciones.

Estos argumentos han sido clasificados y estudiados muchas veces en el marco de discusiones más amplias, como las ocurridas durante el siglo XIX entre escuelas alemanas, francesas e italianas. Sin embargo, en aquellas discusiones lo que se ventilaba eran problemas teórico-prácticos que no tenían como propósito central el analizar la forma de argumentar, aunque en cierta medida estaba en juego determinar qué es el razonamiento jurídico, cuál es su función y qué tipo de razones tenían prevalencia para determinar el sentido de una norma o de la Ley.

Los argumentos consisten en darle cierto apoyo o fuerza lógica especifica al razonamiento, para hacer evidente la verdad o falsedad de una proposición.

En el proceso de estructuración de la argumentación jurídica, las herramientas lógicas siguen siendo un recurso determinante, si se tiene en cuenta que el derecho, y sobre todo su ejercicio como profesión, es una disciplina de naturaleza eminentemente discursiva argumental, que exige de la aplicación de la lógica como una herramienta que permite alcanzar conclusiones, con claridad y fluidez, en el escenario flexible y amplio del quehacer argumentativo del jurista, sin olvidar que –de acuerdo con García Restrepo-, "la actividad jurídica es esencialmente conceptual, lingüística y lógica. Crea conceptos y términos para fundamentar, normalizar y penalizar el orden social; construye inferencias y presenta argumentos para defender u objetar tesis y puntos de vista jurídicos.

La argumentación probable engendra la opinión, que consiste en el ascenso o la adhesión del entendimiento a alguna proposición como verdadera, pero sin la seguridad de la contradictoria no lo sea. Esa opinión media entre la duda y la certeza, acercándose más o menos a uno u otro de dichos extremos, según la mayor o menor probabilidad de la argumentación en que se funda.

La doctrina de la presunción que tanta importancia tiene en el derecho, se basa en la argumentación probable, el argumento probable es consecuentemente teórico, y responde a la ilación de toda una tesis o teoría. En el derecho se utiliza este argumento, por parte del juzgador, al motivar su sentencia.

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Los argumentos probables, por supuesto desde una perspectiva lógica aplicada al derecho, son los siguientes:

1. Por congruencia. El argumento por congruencia se funda en la conveniencia de una proposición cuya verdad ha sido demostrada concluyentemente con otras proposiciones conocidas con seguridad como verdaderas, con objeto de patentizar con mayor claridad la verdad ya establecida, además es congruente con otras verdades evidente, con las cuales mantiene una positiva armonía, como la proposición cuya verdad se confirma ya estaba demostrada, este argumento no es de suyo concluyente.

2. Por hipótesis La hipótesis es la proposición cuya verdad no podemos demostrar, pero que la suponemos verdadera porque mediante ella se pueden explicar ciertos fenómenos, por ello el argumento por hipótesis trata de colocar un fundamento debajo de ciertos fenómenos para que les sirva de explicación y de ahí el nombre con se designa; y tendrá mayor o menor valor según que con ellas puedan ser explicados los fenómenos a los que se supone, de una manera más o menos racional, y según que las demás hipótesis propuestas sean menos o más insuficientes; sin que por ello la proposición hipotética llegue a alcanzar la certeza.

Por argumento probable ha de entenderse aquí, aquel argumento en el que se infiere desde axiomas o teoremas del cálculo de probabilidad. Por ejemplo, el valor de probabilidad de “no A” (la negación de A) es definida por el valor de probabilidad de “1” menos el valor de probabilidad de “A”. Pero la generalización de la interpretación estadística de los argumentos inductivos es todavía discutible. El ejemplo de argumento inductivo propuesto por el lógico americano Peirce, es el siguiente: (Premisa 1ª) Estas alubias son de este saco. (Premisa 2ª) Estas alubias son blancas. (Conclusión) Todas las alubias de este saco son blancas.

COMENTARIOS El ser humano por supervivencia en cualquier medio social recurre a las argumentaciones como medio de relación y coexistencia armónica con los demás. Por lo cual con mayor razón, un científico del derecho, depende, en gran

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medida del manejo adecuado de los argumentos jurídicos, ya que las palabras, en su conjunto, como se mencionó con las proposiciones, son la herramienta, o materia básica, para manejar adecuadamente un discurso jurídico.

Hablando de argumentos probables, nos acercaremos a uno u otro extremo, sean falsas o verdaderas las premisas, de acuerdo al manejo de las proposiciones, es decir, si ya son comprobadas como verdaderas, o bien se creen verdaderas, aunque no se tenga la certeza.

CONCLUSIÓN

De lo anteriormente plasmado se concluye que la lógica jurídica esta en todos los ámbitos de la vida, da el razonamiento a los pensamientos del ser humano, buscando más allá de lo que a simple vista se pueda ver, en especial es una herramienta para todo aquel científico del Derecho.

Así también, es importante reconocer la importancia del concepto de la verdad hablando jurídicamente, ya que en los juicios, es muy probable que la atención se desvíe por causas externas a los hechos que se demandan, es decir, es importante partir de proposiciones, aun y cuando no se tenga la certeza, que al existir contradicción, esta sea verdadera o falsa. Es bueno, proponer, proyectar una estructura, acercándose lo más posible a la realidad, y esto se relaciona estrechamente, con los argumentos que se tengan, la forma en como se expresa un abogado, dará cierto apoyo o fuerza lógica especifica al razonamiento, para hacer evidente la verdad o falsedad de una proposición.

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INTRODUCCION

La Lógica remite sus primeros historiales a la  Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos (lógica formal o pura), sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero  (lógica dialéctica o material).   Partiendo del desarrollo de los postulados teóricos de la lógica, se presentan dichos axiomas como elementos trascendentales de producción de conocimiento no solamente básico sino aplicado. Y es en este segundo nivel donde la lógica ha sido de gran utilidad a las distintas ciencias del saber tanto formales como fácticas. Surgen entonces el interrogante sobre la posibilidad de generación de autonomía científica de estas nuevas facetas de la lógica, es de nuestro interés resolver este cuestionamiento teniendo como marco de referencia una de estas: La lógica jurídica.

LIMITES INTERNOS DE LA LOGICA

LOS LÍMITES: Los soportes son, los recursos necesarios que facilitan la función del crecimiento llamada contacto.

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Autoestima: es la imagen que tenemos de nosotros mismos y los sentimientos de valoración, aceptación, amor, - o sus opuestos - que esa imagen nos produce. Implica, por lo tanto, un vínculo que suele ser el residuo de los vínculos y opiniones de nuestra infancia, internalizados. Toda persona es una dignidad.

Los límites constituyen las fronteras del contacto entre, las personas: son lugares no visibles sino imaginados donde uno termina y empieza otro. Los derechos de las personas terminan donde empiezan los de los demás, es ahí donde aparecen los límites. Si se trata de algo material es más fácil los, ya que lo material se ve, pero si se trata de algo menos concreto ¿se tienen en cuenta los límites?

Para comprender los límites tenemos que aprender a decir "no "con cuidado del otro, pues decir "no " puede ser fácil, pero si queremos también cuidar a la otra persona y decir "no" sin herirla ,necesitamos todo un aprendizaje.

Otra cuestión importante es decir "sí " con cuidado de uno mismo, no cediendo lo que no queremos.

Todos tienen los mismos derechos, pero hay algo más importante que el deseo de cada uno y es la totalidad, el bien del conjunto, del grupo.

LOS PERSONAJES INTERNOS: Las exigencias.

El que me maltrata.

El terapeuta interno.

A lo largo de toda nuestra vida tenemos experiencias con otras personas. Cada una de estas experiencias, cuando es significativa, constituye un vínculo que crea una corriente energética entre ambos con una determinada vibración y color, como una onda magnética .Estos vínculos que ocurren afuera , se internalizan y pasan a construir nuestro mundo interno, formado por todas las experiencias pasadas significativas, a las que hemos organizado Otorgándoles un cierto valor, según como las hallamos interpretado y vivido.

En los personajes internos se encuentran las exigencias.

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PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUSO

El principio del tercero excluido o nefasto, propuesto y formalizado por Aristóteles, también llamado principio del tercero excluso o en latín principium tertium exclusum (también conocido como tertium non datur o una tercera (cosa) no se da), es un principio clásico de la filosofía y de la lógica según el cual la disyunción de una proposición y su negación es siempre verdadera. Por ejemplo, es verdad que "es de día o no es de día", y que "el Sol está ardiendo o no está ardiendo". El principio del tercero excluido frecuentemente se confunde con el principio de bivalencia, según el cual toda proposición o bien es verdadera o bien es falsa. El principio del tercero excluido es, junto con el principio de no contradicción y el principio de identidad, una de las leyes clásicas del pensamiento.

Si decimos, por ejemplo, que "el perro es un mamífero" y que "el perro no es mamífero", no podemos rechazar estas dos proposiciones como falsas, pues no hay una tercera posibilidad.

En el principio de tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad.

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RAZONAMIENTO DEDUCTIVO

Consiste en obtener conclusiones generales a partir de premisas que contienen datos particulares. Por ejemplo, de la observación repetida de objetos o acontecimientos de la misma índole se establece una conclusión para todos los objetos o eventos de dicha naturaleza.

Premisas:

He observado el cuervo número 1 y era de color negro. El cuervo número 2 también era negro. El cuervo número 3 también era negro. Conclusión:

Luego, todos los cuervos son negros.

En este razonamiento se generaliza para todos los elementos de un conjunto la propiedad observada en un número finito de casos. Ahora bien, la verdad de las premisas (10.000 observaciones favorables a esta conclusión, por ejemplo) no convierte en verdadera la conclusión, ya que podría haber una excepción. De ahí que la conclusión de un razonamiento inductivo sólo pueda considerarse probable y, de hecho, la información que obtenemos por medio de esta modalidad de razonamiento es siempre una información incierta y discutible. El razonamiento sólo es una síntesis incompleta de todas las premisas.

En un razonamiento inductivo válido, por tanto, es posible afirmar las premisas y, simultáneamente, negar la conclusión sin contradecirse. Acertar en la conclusión será una cuestión de probabilidades.

Dentro del razonamiento inductivo se distinguen dos tipos:

Completo: se acerca a un razonamiento deductivo porque la conclusión no aporta más información que la ya dada por las premisas. En él se estudian todos los individuos abarcados por la extensión del concepto tratado, por ejemplo: Jessica y Alan tienen tres hijos: Sofía, Andrea y Kevin: Sofía es rubia, Andrea es rubia, Kevin es rubio, Por lo tanto todos los hijos de Alan y Jessica son rubios. Incompleto: la conclusión va más allá de los datos que dan las premisas. A mayor cantidad de datos, mayor probabilidad. La verdad de las premisas no garantiza la verdad de la conclusión. Por ejemplo:

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María es rubia, Juan es rubio, Pedro es rubio, Jorge es rubio; Por lo que todas las personas son rubias.

LA DUDA RAZONABLE O INDUBIO PRO REO

In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

Además de ser un refuerzo del principio de inocencia, su aplicación está relacionada con el principio de legalidad. Sabemos que para juzgar a alguien en sede penal, su conducta debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En caso de que la pena posteriormente se agrave, se suavice o se derogue no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos del proceso sino aquella más favorable al imputado. Si este ya fue condenado, su pena debe adecuarse a la legislación más benigna, incluso si ello implica su liberación.

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CONCLUSION

Teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado comenzaré mis planteamientos dilucidando sobre la diferencia existente entre la lógica formal y la lógica jurídica, para luego expresar nuestro concepto sobre posibilidad de considerar a la lógica jurídica como ciencia autónoma.

Diferencias:

1. De contenido: Mientras que  la premisa mayor de un silogismo jurídico es una norma en la lógica forma este papel lo realiza un silogismo jurídico.

2. De resultado: La premisa menor resulta de unos hechos que deducen el grado de compatibilidad de adecuación con la norma.

3. La lógica formal no busca la verdad de los hechos, dado que es un lógica sintáctica que se adapta a una estructura, teniendo como único punto de referencia la coherencia del razonamiento.

4. El razonamiento jurídico es una amalgama de lógica y retórica, mientras que el segundo elemento no se encuentra presente en la lógica pura. Ej.: A>B>C razonamiento lógico. Pero si A le gana a B y B le gana a C en una pelea de Box no se puede decir que A la gana a C, existe una probabilidad y es la persuasión propia de la retórica lo que entra a determinar un convencimiento.

5. Algunos de los principios de la lógica se aplican a la lógica jurídica. Ahora bien para efectos de determinar el carácter de ciencia de la lógica tendríamos que entrar a determinar lo que es ciencia. Ciencia se concibe como el conjunto de conocimientos organizados en forma sistemática cuya aprensión se ha determinado con la aplicación de un método sobre un objeto de estudio determinado.

PROPUESTA

“Las posiciones sobre la lógica como ciencia jurídica se ha visto reflejada en los  escritos       de Bentham y en nuestro medio en gran media en la obra de García Máynez que afirma: “ Es importante percatarse que no se trata (hablando sobre la lógica jurídica) de una aplicación al campo del derecho, de las leyes supremas de la lógica pura. Mientras las últimas se refieren a juicios enunciativos y afirman o niegan algo de su verdad o falsedad, los otros principios aluden siempre a normas y afirman o niegan algo de su validez o invalidez. Aquellas pertenecen, por ende, a la lógica del ser, estos a la del deber jurídico. “La lógica jurídica enfrenta los problemas de tipo lógico surgidos de la reflexión acerca de la ciencia jurídica y de aplicación de la lógica formal a

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resolverlos”

INTRODUCCIÓN

El desarrollo del presente trabajo de investigación sobre algunos temas que comprende la lógica jurídica como lo son: La congruencia de la sentencia con la solicitud o demanda inicial, Principios de Identidad, Materia y Forma de Razonamiento y El concepto Lógico de la Verdad, como principal objetivo es de tratar de entender los términos de Lógica y Lógica Jurídica, por lo que podemos decir que cuando el hombre comenzó a crear ideas, (a pensar); y la relaciono, las ordenó, las estructuró y las sistematizó por áreas de la realidad en el mundo posible que la ocupa, se hizo cada vez más indispensable y necesario el instrumental, que ahora se denomina Lógica, que sin duda se puede definir como la ciencia que estudia principios, axiomas, leyes, reglas, métodos, procedimientos y todo artificio mental o intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de un argumento o razonamiento o inferencia lógica.

También se desarrollo el tema de La congruencias, que consisten en la esencia está referido a que la sentencia sea congruente no sólo consigo misma sino también con la litis, lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haga atendiendo a lo planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.

Encontraremos en este trabajo de investigación todo lo relacionado con El principio de identidad respecto a la lógica jurídica y la filosofía que establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se simboliza de esta manera: "A es A",

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se describe los elementos del Razonamiento (Matera y Forma), y el concepto lógico de la verdad. La verdad consistiría en una actitud personal que no implique menosprecio de la veracidad de lo difundido.

Espero este trabajo sea de su agrado y cumpla con todas las expectativas que se requería para la realización de la investigación.

Lógica y Lógica Jurídica

La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral de derecho actual, como también la lógica

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implica la única garantía de una debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a la mayoría.

Una definición que nos puede ayudar a resumir los principales objetivos de la lógica es la que nos proporciona Gregorio Fingermann; para este autor la lógica es: "La ciencia de las leyes y de las formas del pensamiento, que nos da normas para la investigación científica y nos suministra un criterio de verdad.

Ahora bien, esta definición, como otras muchas definiciones, nos hace pensar que la lógica solamente incide en un pensamiento o en un conocimiento especializado, como el científico o el filosófico; sin embargo, esto no es así, pues además de que la lógica es un "instrumento" para la ciencia, lo es también para nuestra vida diaria, pues el ejercicio de razonar y de reflexionar no se reduce al ámbito científico, ya que es algo que a menudo llevamos a cabo a lo largo de pláticas, discusiones y decisiones que la vida misma nos plantea. Por ello, en la actualidad se habla, incluso, de una lógica informal que, a juicio del filósofo mexicano Alejandro Herrera, se propone examinar la estructura de los razonamientos sobre cuestiones de la vida diaria y tiene una doble vertiente analítica y evaluativa. Intenta superar el aspecto mecánico del estudio de la lógica, así como entender y evaluar los argumentos con sus ámbitos naturales, por ejemplo, el jurídico, el estético y el ético.

Es preciso decir que no es la única definición de lógica. De hecho, la historia de la lógica registra una serie de opiniones sobre lo que es en sí esta ciencia y sus temas y problemáticas, como por ejemplo las siguientes definiciones.

La lógica es la ciencia de la demostración, pues sólo se preocupa de formular reglas para alcanzar verdades a través de la demostración (Aristóteles).

La lógica o arte de razonar es la parte de la ciencia que enseña el método para alcanzar la verdad (San Agustín).

La lógica es la ciencia de las leyes necesarias del entendimiento y de la razón (Kant).

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La lógica es la ciencia de la idea pura de la idea en el elemento abstracto del pensamiento (Hegel).

La lógica es la ciencia de las aspiraciones intelectuales que sirven para estimación de la prueba (J. S. Mill).

Según las diferentes maneras de concebir o entender la lógica, ésta se ha venido caracterizando como:

Una disciplina teórica. En cuanto que es considerada como una ciencia o un conocimiento "que investiga, desarrolla y establece los principios fundamentales proveyendo los métodos necesarios para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. A través de todos estos procesos, la lógica pretende encontrar la verdad.

Una disciplina práctica o normativa. En la medida en que entraña una técnica, un arte o una destreza que nos permite interpretar el razonamiento correcto y a la vez criticar el razonamiento incorrecto, de la manera como lo hizo Aristóteles en sus refutaciones sofísticas.

Así, muchas veces se dice que la utilidad de la lógica estriba en que nos enseña a pensar correctamente y que, por ello, más que una ciencia es un verdadero arte o entrenamiento de nuestras facultades cognoscitivas. Muchas veces se dice que la lógica es una "gimnasia" mental que nos entrena a usar correctamente nuestro intelecto.

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Por otra parte, la lógica jurídica no es igual a la lógica formal, a la lógica jurídica ó razonamiento jurídico, le incumbe el contenido de las normas jurídicas, la lógica formal se ocupa de las ideas a priori: de las ideas y conceptos jurídicos. La lógica jurídica está relacionada con el derecho, con la conducta. La lógica no produce la decisión si no es una herramienta para decir si esa decisión es razonada, es decir prevé una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. La lógica Jurídica Material postula que debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, debe optarse por la decisión más racional.

La lógica jurídica es única, general, formal y aplicable a cualquier disciplina científica. Cuando se habla de lógica jurídica debe entenderse como tal la Lógica general aplicada al conocimiento jurídico. Un razonamiento jurídico, ya sea inductivo o deductivo, sólo difiere de cualquier otro razonamiento en cuanto a la materia, es decir, a su contenido, pero formalmente se expresa, al igual que todo razonamiento, mediante sistema de proposiciones lógicamente organizadas: una estructura de premisas y conclusiones.

La congruencia de la sentencia con la solicitud o demanda inicial

Sin tomar en cuenta la forma rígida en que el derecho procesal ha encerrado la resolución o sentencia dada por un juez, ésta debe tener en su formato general, una congruencia lógica entre la demanda inicial y el fallo correspondiente.

Así veremos que a los datos generales de identidad del demandante, deben corresponder los datos generales de identidad del juzgador; a los hechos demandados, los resultados juridisdiccionales correspondientes; al derecho

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invocado, los considerandos que ahora la lógica debe de tomar en cuenta como razonamientos o argumentos; y a la petición, solicitud o demanda, debe corresponder el fallo especifico.

Debe haber entonces congruencia procesal entre la demanda del actor y la sentencia dictada por el juzgador.

La congruencias, que consisten en la esencia está referido a que la sentencia sea congruente no sólo consigo misma sino también con la litis, lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haga atendiendo a lo planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.

La congruencia es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la sentencia, y fijan un límite a su poder discrecional. En el proceso civil el Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, y a ellos debe limitarse la sentencia: solo a lo peticionado en la demanda. La congruencia aquí se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia. Ésta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición (desalojo, escrituración, incumplimiento contractual, etcétera) y a la causa (fundamentos) concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hayan aportado.

En el escenario del proceso judicial se dan múltiples representaciones que exigen a los actores un adecuado manejo del tema: el abogado argumenta, el juez emite su decisión mediante un juicio; ambos deducen, comparan, demuestran, ofrecen argumentos de menor o mayor razón, no admiten contradicciones en el plano de los hechos demostrados, abstraen del concepto una propiedad específica, cuestionan una afirmación o negación, dan fuerza a su duda razonable, mediante hipótesis inducen una conclusión, son concluyentes o categóricos en sus juicios, en suma: hacen uso de la Lógica para interpretar o integrar el Derecho.

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Tipos de congruencias:

INTERNA:

Que no contenga determinaciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí.

EXTERNA:

Estriba en que toda sentencia debe dictarse en armonía con la demanda y con la contestación formuladas por las partes.

Es el requisito que han de cumplir las sentencias sobre el fondo, consistente en la adecuación, correlación o armonía entre las peticiones de tutela realizadas por las partes y lo decidido en el fallo de la sentencia. En este sentido se exige también la exhaustividad de la sentencia, esto es, que el fallo recaiga sobre todas las pretensiones de las partes, de modo que, si no ocurre así, la sentencia está viciado de incongruencia por omisión de pronunciamiento.

Es incongruente cuando falta logicidad, es subjetiva por que el juez resuelve en base a los sujetos que son parte, habrá incongruencia cuando el juez no emite un pronunciamiento sobre una de la partes o cuando se refiere a alguien que es ajeno al proceso. Es objetiva por que el juez debe pronunciarse con respecto a la pretensiones planteadas, si no lo hace hay incongruencia objetiva y estaría pronunciando infrapetita (haber cometido alguna de la pretensiones).

La sentencia puede también estar viciada de incongruencia cuando se otorga más de lo pedido (incongruencia ultra petita) o cuando se concede algo que no es precisamente lo que se ha pedido por alguna de las partes o bien hace declaración que no se corresponde con las pretensiones deducidas por los litigantes (incongruencia extra petita).

Para algunos hay incongruencia cuando se da menos de lo reconocido por la

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parte condenada (incongruencia infra o citra petita).

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

El Juez en su sentencia, debe expresar en los considerandos el por qué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes. A posteriori, la parte dispositiva condena, absuelve o reconviene pero siempre de acuerdo al petitorio.

Una sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas. La sentencia es aquella predestinación que contiene la decisión del juez, frente a las pretensiones, excepciones y pruebas obrantes en el proceso.

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Decide definitivamente la cuestión litigiosa, de manera que no sólo no pueda ser discutida de nuevo en el mismo proceso, sino que en ningún otro futuro, y sus efectos, son: Positivo, cuando reconoce en derecho. Negativo, no se puede en una nueva instancia discutir la cuestión ya decidida.

En caso de apelación, el Tribunal debe limitarse a decidir lo que fue motivo de la expresión de agravios, no pudiendo modificar la sentencia perjudicando al impugnante. El pronunciamiento de apelación debe ser expreso y debe sustentarse en la mayoría absoluta de votos.

Si el proceso judicial es un método racional de debate, un instrumento para la solución pacífica de los conflictos intersubjetivos de intereses que se suscitan en la convivencia, resulta evidente, para que para que tal finalidad se alcance, debe haber una exacta relación o correspondencia (concordancia) entre la pretensión del actor, la oposición del demandado (resistencia, en los términos de Alvarado Velloso), los elementos de prueba válidamente colectados e incorporados y la decisión del tribunal. Esta concordancia recibe el nombre de “congruencia”, a la que Ayarragay, siguiendo a Aragonese Alonso, define como “un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico”.

Por su parte, Devis Echandía la define como “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas”.-Entiende este autor que “los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una sentencia, cuyo alcance y contenido están delimitados por las pretensiones y

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las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos”.

En el escenario del proceso judicial se dan múltiples representaciones que exigen a los actores un adecuado manejo del tema: el abogado argumenta, el juez emite su decisión mediante un juicio; ambos deducen, comparan, demuestran, ofrecen argumentos de menor o mayor razón, no admiten contradicciones en el plano de los hechos demostrados, abstraen del concepto una propiedad específica, cuestionan una afirmación o negación, dan fuerza a su duda razonable, mediante hipótesis inducen una conclusión, son concluyentes o categóricos en sus juicios, en suma: hacen uso de la Lógica para interpretar o integrar el Derecho.

No obstante que en general siempre se hace referencia a lo concordancia entre la pretensión y la sentencia, la congruencia es una exigencia lógica que está presente en todo el proceso uniendo entre sí a las distintas etapas que lo componen. Así, ha de haber congruencia entre la pretensión y la oposición (resistencia). También ha de haber congruencia entre los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus respectivas posiciones y los elementos de prueba válidamente colectados e incorporados, debe haber congruencia entre la acción deducida y la sentencia; una congruencia interna en la sentencia misma y, finalmente, debe existir concordancia entre la sentencia y su ejecución.

Encontramos congruencia entre la pretensión y la resistencia en cuanto los hechos y los argumentos jurídicos que se oponen al progreso de la pretensión tienen que referirse, lógicamente, a las afirmaciones y argumentaciones en que esta se funda. Este obstáculo reviste el carácter de carga procesal desde que los ordenamientos procesales establecen que el demandado, al contestar la demanda, deberá afirmar o negar categóricamente los hechos afirmados en la demanda, por lo que su silencio o respuestas evasivas puedan ser tomados como confesión.

También debe haber congruencia entre los hechos afirmados por una de las partes que han sido controvertidos por el adversario y los elementos de prueba incorporados al proceso, en cuanto estos están dirigidos a constatar (confirmar) a aquellos. Esto también tiene el carácter de carga en cuanto, en general, los códigos procesales disponen que las partes sólo puedan ofrecer prueba respecto de los hechos afirmados y controvertidos.

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Finalmente, debe haber congruencia entre la pretensión, la oposición (resistencia), los elementos de prueba válidamente colectados y la decisión jurisdiccional, desde que esta debe ser dirigida, exclusivamente a las partes del proceso (actor y demandado), esto es, dando específica respuesta a lo alegado y acreditado por las partes, de manera que exista identidad jurídica entre el litigio llevado a los estrados judiciales y la decisión.

Cabe advertir que, no obstante que en el desarrollo del tema me referiré a la sentencia, la congruencia es una regla que rige en toda resolución judicial.

La congruencia en la sentencia.-La congruencia en la sentencia puede ser analizada desde un punto de vista interno y desde un punto de vista externo.-

Desde el punto de vista interno, la congruencia significa la concordancia o coherencia que debe existir entre las distintas partes que constituyen la sentencia. Así, en la primera parte (resultandos), el juez fija los límites subjetivos y objetivos del pronunciamiento, en estricta correlación entre lo que ha sido objeto de la pretensión y de la oposición (resistencia), estableciendo -conforme a lo dicho- quienes son las partes, esto es, los sujetos a los que alcanzarán los efectos de la decisión, identificando por sus respectivos nombres y apellidos al actor y al demandado (límite subjetivo), y que es lo que ha sido materia de debate fáctico, fijando así la plataforma de lo que será objeto de decisión (límite objetivo). En definitiva, esta primera parte ha de ser congruente con el contenido de la demanda y de la oposición desde que, desde el punto de vista subjetivo, la decisión sólo afectará a las partes, y desde el punto de vista objetivo, sólo será objeto de decisión el conflicto en el estricto marco de lo que ha sido expuesto por las partes, es decir, la resolución deberá abarcar los elementos de la pretensión, esto es, los sujetos, el objeto y la causa de pedir.

Desde un punto de vista externo (considerandos) el magistrado, en primer término, analizará la prueba colectada e incorporada válidamente, correlacionándola con lo que ha sido motivo de debate fáctico, a fin de fijar los hechos que han sido debidamente acreditados (confirmados), para luego

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discurrir jurídicamente sobre ellos, dando respuesta a los argumentos esgrimidos por el actor y por el demandado, respectivamente. Esta segunda parte debe estar en exacta concordancia con la primera, de manera tal que sólo y únicamente puede tener en cuenta y explayarse respecto de los hechos invocados y debatidos por las partes, y los argumentos utilizados por ellas que han sido motivo de exposición en la primera, seleccionando e interpretando la norma aplicable. En definitiva, esta segunda parte debe guardar coherencia, esto es, congruencia, con la primera.

En el desarrollo de los considerandos el juez va construyendo y delineando lo que será la tercera y última parte de la sentencia, esto es, su decisión. En definitiva, esta tercera parte debe ser congruente con la primera y con la segunda, esto es, debe contener un mandato que sea una consecuencia lógica de los resultandos y de los considerandos.

A modo de comentarios. diría que, desde el punto de vista interno, la congruencia se muestra de tal manera que es suficiente conocer los considerandos para saber cuál es el contenido del dispositivo, porque este es el resultado al cual se llega a través del razonamiento del juez expuesto en los considerandos, que a su vez se fundan en la relación de causa.

Desde el punto de vista externo, la congruencia debe ser mirada, por un lado, en relación a la pretensión hecha valer en juicio y la oposición a ella, y por otro en relación a la ejecución de lo resuelto.

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Principios de Identidad:

La primera (y más profundamente radical) formulación del principio de identidad en la historia de la filosofía occidental aparece en Parménides. Aquí, la identidad se traslada desde el plano lógico al real (lo mismo es, pues, pensar y ser). Si el ser cuenta entre sus atributos fundamentales el ser “ingénito” e “imperecedero” entonces debe ser forzosamente inmutable, es decir, carente de cambio, de devenir y por lo tanto, esencialmente idéntico a sí mismo.

En Aristóteles, el principio de identidad no afirma la igualdad en sí de todo ente particular, sino que establece que no es posible que un mismo predicado pertenezca y no pertenezca al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto a un mismo sujeto. En realidad, ésta es la formulación que da Aristóteles del principio de no-contradicción; Aristóteles, pues, reduce la defensa del principio de identidad a la evidencia de que “es imposible ser y no ser al mismo tiempo”, que es como decir –según Aristóteles– “todo ente es él mismo”.

Hay un principio, en las cosas que son, acerca del cual no es posible caer en error, sino que siempre se hace necesariamente lo contrario, o sea, estar en la verdad: que “no es posible que lo mismo sea y no sea a un mismo tiempo”, e igualmente en el caso de los otros predicados que se oponen entre sí de este modo.

De tales principios no hay demostración en absoluto, pero sí que la hay como refutación, en efecto, no es posible deducirlos silogísticamente a partir de un principio más cierto, lo cual debería hacerse, sin embargo, si se tratara de una demostración en absoluto. Ahora bien, contra quien afirme las proposiciones opuestas, si uno quiere demostrar su falsedad, ha de proponer algo que sea idéntico al axioma de que “no es posible que lo mismo sea y no sea a un mismo tiempo”, pero que no parezca que es idéntico a él. Y es que solamente de este modo cabe demostración contra quien dice que las proposiciones opuestas pueden ser verdaderas acerca del mismo sujeto.

Ahora bien, el que dice que “es y no es esto”, niega aquello que afirma y, por consiguiente, dice que la palabra no significa aquello que significa. Pero tal cosa es imposible. Por consiguiente, si algo significa “ser esto”, es imposible que el enunciado contradictorio sea verdadero.

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Desde el punto de vista lógico, Aristóteles afirma que no es posible afirmar cosas contrarias de lo mismo: El principio más firme de todos es, a su vez, aquel acerca del cual es imposible el error. Y tal principio es, necesariamente, el más conocido (todos se equivocan, en efecto, sobre las cosas que desconocen), y no es hipotético. No es, desde luego, una hipótesis aquel principio que ha de poseer quien conozca cualquiera de las cosas que son. Y aquello que necesariamente ha de conocer el que conoce cualquier cosa es, a su vez, algo que uno ha de poseer ya necesariamente cuando viene a conocerla. Es, pues, evidente que un principio tal es el más firme de todos.

Digamos a continuación cuál es este principio: es imposible que lo mismo se dé y no se dé en lo mismo a la vez y en el mismo sentido.

Leibniz formulaba este principio como “Cada cosa es lo que es”, y Locke (contra su empirismo), sostenía que era un principio innato, formulándolo así: «Lo que es es, y es imposible que la misma cosa sea y no sea».

Wolff fue el primero en distinguir claramente el principio de identidad del principio de no-contradicción; lo expuso denominándolo “principio de certeza”, aunque lo dedujo del principio de no-contradicción: «Ya que es imposible que una misma cosa sea y no sea al mismo tiempo, toda cosa es en tanto que es; es decir, si A es, también es verdad que A es».

Para Hegel, la verdadera identidad no debe entenderse del modo indicando antes, sino “como identidad que incluye las diferencias”. La verdadera identidad es la que se realiza dialécticamente suprimiendo y conservando las diferencias, y que por lo tanto implica “la identidad en la distinción y la distinción en la identidad”.

La ciencia, dice Aristóteles, "se deriva de principios que son necesarios" y que no necesitan ser demostrados porque son en sí mismos evidentes.

De esta manera, la ciencia, el conocimiento mismo, parte de ciertos principios

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fundamentales o "puntos de partida", sin los cuales no sería posible pensar con orden, con sentido y rigor lógico.

La lógica tradicional nos habla de los principios lógicos supremos que rigen el proceso del pensamiento. Estos principios son de tal amplitud que se aplican a las distintas ciencias particulares (matemática, física, historia, etcétera).

El campo extraordinariamente amplio de aplicación de las leyes de la lógica se explica por el hecho de que estas leyes reflejan facetas y relaciones de los objetos del mundo material tan simples que se dan en todas partes. Estos principios lógicos son cuatro, como punto de partida del estudio de las leyes que rigen el proceso del razonamiento, se han establecido ciertas leyes fundamentales, que se consideran generales y anteriores a todos los que de ellos se deducen, que son producto de la intuición (resultado de un conocimiento directo e inmediato), y sobre los cuales se fundamentan todas las restantes normativas lógicas.

Estos principios se consideran verdades axiomáticas (indiscutibles), evidentes por sí mismas, que no tienen que, ni necesitan, demostrarse.

Son cuatro principios, los tres primeros enunciados por Aristóteles (identidad, contradicción y tercero excluido) y el cuarto agregado por Leibnitz (causalidad):

El principio de identidad: Desde el punto de vista del ser, (ontológico) se enuncia expresando que todo objeto (de conocimiento) es igual a sí mismo. Sin embargo, desde el punto de vista lógico, su enunciado se relaciona con la estructura de las proposiciones, expresando que el principio de identidad se verifica cuando en una proposición verdadera el concepto contenido en el predicado es total o parcialmente idéntico al concepto contenido en el sujeto: “el triángulo tiene tres lados”.

La ley de la identidad puede formularse brevemente como sigue: los

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pensamientos son idénticos entre sí, si poseen la misma extensión; todo pensamiento enunciado es idéntico así mismo, si su extensión permanece invariable.

Fue en efecto Aristóteles el primero en hablar del principio lógico de identidad, sin embargo, no le daba peso e importancia como procedimiento para demostrar o verificar la verdad. Fue usado este principio como una forma de definición de la cosa misma, en la perspectiva de la unidad de la sustancia que la define. Tal concepto de la identidad tiene una función filosófica, más que lógica, en tanto la identidad es un concepto análogo y correspondiente del ser predicativo como inherencia.

Aunque la lógica ha utilizado el concepto identidad para explicar esta ley o principio, se utilizan tanto en la filosofía como en la lógica los siguientes conceptos similares: con-substancial, inherente, atribuible e identidad.

En la Ley de identidad se expresa que un pensamiento es idéntico así mismo, si los objetos que refleja no se transforman en el elemento en que lo utilicemos.

La Ley de identidad aparece en forma sencilla, casi insulsa. Puede dar lugar a risa, pero se comporta en un esquema eminentemente lógico, bajo la fórmula “A es A”.

Una rosa es una rosa.

Aunque, como hemos dicho, fue utilizada principalmente en el terreno de la filosofía, tiene importancia en el terreno jurídico. Si presentamos una demanda solicitando la protección de determinado derecho, no podemos presentar en la misma demanda una pretensión distinta a lo demandado. Si estoy solicitando el reconocimiento de mi propiedad, no puedo presentar argumento de arrendamiento u otros distintos al concepto de propiedad.

Se enuncia así: A es necesariamente A; a bien: el ser es; el no ser no es.

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Con frecuencia se ha tachado este principio como completamente inútil, pues el predicado es idéntico al sujeto y constituye por lo tanto un tautología. En realidad no lo es puesto que el predicado añade al sujeto el carácter de necesidad que tiene el ente de ser lo que es y no otra cosa (en cuanto a su esencia).

Parménides comienza su obra refutando la teoría del continuo cambio de Heráclito; y sin quererlo descubre el principio de identidad. La realidad no puede ser una cosa y luego otra, porque esta afirmación está en contra de toda lógica. Parménides es un gigante de la filosofía que contribuye con un aporte colosal que todavía hoy en día perdura.

La contradicción que vio en la filosofía de Heráclito era que todo lo que nos muestran nuestros sentidos no es lógico y no se puede comprender con la inteligencia.

Este concepto ya era suficiente como para que el pensamiento de Parménides pasara a la inmortalidad, pero sus aspiraciones fueron mucho más allá y se atrevió a elaborar una doctrina propia inspirada por el descubrimiento de esta contradicción.

De modo que a partir de la lógica irrefutable de que el ser no puede nunca no ser, propone como una consecuencia inapelable, que el ser es uno solo y que nunca comenzó ni terminará jamás, porque por lógica no pudo ni llegará alguna vez no ser.

Por las mismas razones, el ser no tiene extensión alguna ni bordes y tampoco se mueve. Parménides se daba cuenta, a pesar de sus afirmaciones, que la realidad era muy diferente a la descripción lógica que él hacía; que el mundo se caracterizaba por la diversidad, los cambios y el movimiento; por lo tanto llegó a la conclusión heroica de que todo lo que captamos con nuestros sentidos es ilusorio. De esa manera extrae otra conclusión no menos original que propone la existencia de dos mundos, uno que se puede entender con el intelecto y otro que se puede sentir con los sentidos pero que no se puede comprender con la razón. Es decir, que lo único que tenemos para comprender lo que

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verdaderamente Es, es nuestro pensamiento racional y no necesitamos ninguna otra cosa.

El principio de identidad establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se simboliza de esta manera: "A es A"

Decir que una cosa es idéntica a sí misma significa que una cosa es una cosa. Podemos decir que una cosa cambia constantemente, sin embargo, sigue siendo ese mismo objeto, pues si no fuese así, no podríamos decir que ese objeto ha cambiado.

Todas las cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las identifica, un sustrato lógico que nos permite identificarlas en la totalidad de sus diversas situaciones. La identidad es una ley de nuestro pensamiento, ya que éste reclama buscar la identidad de las cosas.

En primera instancia, cuando formalmente aludimos al primer principio lógico llamado de identidad, nos referimos a los objetos o cosas, por lo cual, hablando con rigor, éste sería un principio de carácter ontológico, porque nos referimos a las cosas (recordemos que la ontología estudia los objetos o cosas). Para que fuera un principio estrictamente lógico tendríamos que aplicarlo o referirlo a los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo: que "todo enunciado es idéntico a sí mismo".

El principio de identidad, «el ente es el ente», «lo que es, es lo que es», «el ser es, el no ser no es». Aunque ni Aristóteles ni Santo Tomás hablan de la identidad como primer principio, en ambientes neoescolásticos muchos autores lo mencionan, sometiéndolo casi siempre al de no-contradicción.

En la época moderna se ha concedido gran importancia a este principio,

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situándolo por encima del de no-contradicción. En muchos casos, sobre todo en los seguidores de Spinoza, con esta ley se intenta afirmar que el mundo es idéntico a sí mismo, homogéneo, no surcado por la división, y que, por tanto, es ilimitado, de forma que no remite a otra causa fuera de sí. Como en el caso de Parménides, pero ahora de modo más radical, esta opinión comporta un panteísmo en el que la criatura sustituye a Dios.

Junto con estos principios fundamentales, a veces se enumeran otros, como el de causalidad («todo efecto tiene una causa», «todo lo que empieza a ser es causado»), o el de finalidad («todo agente obra por un fin»). En sentido estricto no se trata de primeros principios, ya que en ellos intervienen nociones más restringidas y posteriores a las de ente y no-ente, como son «causa», «efecto», «fin»; por eso presuponen ya el principio de no-contradicción, y tienen un alcance más limitado.

En la ciencia y el aspecto jurídico podemos decir que principio significa: Razón, fundamento, origen. Cada ciencia, tiene sus propios principios que también se llaman axiomas, a partir de ellos, se fundamentan las demás proposiciones que constituyen dicha ciencia.

Existen unos principios, que son validos para cualquier ciencia y, por eso, se llaman primero principio. Tales son los principios de la lógica, un primer principio o axioma es, una proposición verdadera, absolutamente evidente, universal y necesaria. Por lo tanto, no necesita demostración, sino que, por el contrario, esta supuesta en cualquier demostración. Los primero principios son evidente, es decir se captan inmediatamente en su verdad, en cuanto se conoce el significado de la palabras con que se enuncian. Son también universales, o sea, se aplican absolutamente a cualquier ente, cualquiera que sea su categoría y la ciencia que lo trate. Y por último, los primeros principios son verdades necesarias, de tal manera que sería absurdo que en algún momento dejaran de tener validez.

En materia de lógica, existen como primero principio los siguientes:

1.- El principio de contradicción.

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2.- El principio de tercer excluido.

3.- El principio de identidad y;

4.- El principio de razón suficiente.

Estos principios, puesto que son universales, son aplicables al mundo del derecho y es lo interesa explicar en especifico.

Principio de Identidad: El Dr. Raul Gutierrez Saen, señala que en materia de lógica pura esto se expresa de la siguiente manera: A es necesariamente A.

Esto no implica una tautología, por que el predicado atañe de necesidad que tiene el sujeto para ser lo que es y no otra cosa. En el punto de vista jurídico, diciendo que todo objeto del conocimiento es idéntico a sí mismo, es decir, todas las formas de conducta jurídica regulada son idénticas así mismos y, diferentes a todas las demás.

Ya formulado de una manera más precisa, seria: la norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o, prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente valida.

Esto, puede ser que resulte claro para quien lo lea, pero el principio lógico jurídico de identidad, no da ningún criterio para formular que formas de conductas, se hallan jurídicamente permitidas. Tal determinación no corresponde al principio lógico, este principio presupone la coexistencia de una regulación bilateral de la conducta, de acuerdo con la cual los actos de las personas cuyo comportamiento es regulado ya sea para permitir o prohibir.

La normas que en vez de permitir lo que no está prohibido y de prohibir lo que no está permitido, prohíben lo que se permite o permiten lo que se veda y, entran en contradicciones con las de grado superior que debieran aplicar, quedando expuestas a ser nulificadas o, cuando menos, a que los órganos estatales se nieguen a aplicarlas a los correctos de la experiencia jurídica.

Los principios de las ciencias son una serie de juicios en las que las ciencias se

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apoyan, sin ellos sería imposible construir ciencia alguna. Son el punto de partida del pensamiento y no necesitan ser demostrados. Significa: comienzo, punto de partida, origen, causa o fundamento. Los primeros principios son afirmaciones de validez universal y hacen posible el pensamiento.

El principio de identidad en el orden ontológico: "cada cosa u objeto es idéntico a sí mismo". Se simboliza habitualmente con la formula A es igual A; en el orden lógico: "en todo juicio verdadero, el concepto sujeto es idéntico al concepto predicado". La identidad lógica del sujeto y predicado puede ser total o parcial. Es total, cuando el concepto predicado contiene todas las notas del concepto sujeto, ambos conceptos tienen la misma extensión. La identidad es parcial cuando en el concepto predicado hay menos notas que en el concepto sujeto, el concepto predicado es más extenso que el concepto sujeto.

Germán Cisneros Farías, en su obra Lógica Jurídica menciona que el concepto de identidad tiene una función filosófica, más que lógica, en tanto la identidad es un concepto análogo y correspondiente del ser predicativo como inherencia.

Aunque la lógica utiliza el término identidad para explicar esta ley o principio, se utiliza también en la filosofía como en la lógica los siguientes conceptos similares: consubstancial, inherente, atribuible e identidad. Estas palabras, el estudiante de Derecho, debe irlas apropiando a su léxico jurídico, pues empiezan a introducirlo al mundo jurídico y lo enseña a hablar y redactar con un tecnicismo jurídico elegante. El principio de identidad nos sirve, principalmente para que cuando formulemos un escrito de demanda, en las prestaciones, se reclamen por ejemplo: El pago de una pensión alimenticia de manera provisional y en su momento de manera definitiva; por lo tanto, en los hechos, nunca debemos reclamar algo diferente a lo que se pide en la prestación.

Ejemplo de lo que no se debe pedir.: Por lo que pido se decrete la pérdida de la patria potestad de los menores habidos en matrimonio y en ningún otro hecho se mencione algo respecto a los alimentos y se trate de justificar que los alimentos por ser de orden público los decrete el Juez.

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La lógica ha utilizado el concepto identidad para explicar esta ley o principio, se utilizan tanto en la filosofía como en la lógica los siguientes conceptos similares: consubstancial, inherente, atribuible e identidad. En la ley de identidad se expresa que un pensamiento es idéntico así mismo, si los objetos que refleja no se transforman en el momento en que los utilicemos. La ley de identidad aparece en forma sencilla, casi insulsa, puede dar lugar a risa, pero se comporta en un esquema eminentemente lógico, bajo la fórmula A es A.

Aun que como se ha dicho fue utilizada principalmente en el terreno de la filosofía, tiene importancia en el terreno jurídico. Si presentamos una demanda solicitando la protección de determinado derecho, no podemos presentar en la misma demanda una pretensión distinta a lo demandado. Si estoy solicitando el reconocimiento de mi propiedad, no puedo presentar argumentos de arrendamiento u otros distintos al concepto de propiedad.

Con frecuencia de ha tachado este principio como completamente inútil, pues es el predicado idéntico al sujeto y constituye por lo tanto una tautología. En realidad no lo es puesto que el predicado añade al sujeto el carácter de necesidad que tiene el ente de ser lo que es y no otra cosa, (en cuanto a su ausencia).

Comentarios: Este principio, que se expresa con la fórmula A es A, significa que un concepto o una idea es igual a ella misma y no cambia en el momento en que se piensa. Tomada en un sentido literal, la palabra identidad indica que una cosa es siempre la misma, no obstante los diferentes nombres que se le aplican, o bien a pesar de las diversas circunstancias en que la consideramos.

Materia y forma de Razonamiento

Recordemos con Eli de Gortari la forma o manera en que se elaboran y transforman los conocimientos. Los nuevos conocimientos adquiridos y la

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hipótesis se encuentran conectados por una relación de condicionante a condicionado en sentido reciproco, pues tanto resulta condicionada la consecuencia por la hipótesis, como esta, a su vez, está determinada por la consecuencia, dando lugar entonces a una hipótesis más precisa y desde un punto de vista más elevado.

Al principio estos modos de creación del conocimiento se apoyan solamente en un número restringido de hipótesis, mediante observaciones, demostraciones y sus respectivas conclusiones, pero, después, con la acumulación de materiales provenientes de la experimentación y del desenvolvimiento teórico, tales hipótesis se depuran, abandonándose en parte y corrigiéndose también en parte, hasta que finalmente, mediante su verificación reiterada y su creciente refinamiento, se con solo pensar convierten en teorías.

Esta forma de elaboración del conocimiento requiere que las reglas formales de la lógica se cumplan, pues sin ellas no se puede razonar correctamente, ósea, con discernimiento y claridad. Sin embargo, el tan solo pensar correctamente no conduce a resultados verdaderos, si no solamente posibles. Por eso la lógica formal es una parte necesaria, pero no suficiente, del proceso de la adquisición del conocimiento.

Jaime M. Mans Puigarnau, en su obra, al referirse al razonamiento, hace un análisis de sus elementos, clases, materia y forma.

Dos elementos indicados, las cosas ya conocidas o los juicios de que se parte y la nuevamente conocida en consideración a aquellas o el nuevo juicio inferido de los que han sido dados, a saber, el antecedente y el consiguiente, constituyen la materia del razonamiento. Y la ligazón, el vínculo o la ilación entre el antecedente y el consiguiente, o sea, el paso o recorrido legitimo del antecedente al son siguiente, en una palabra, la consecuencia, constituye la forma del razonamiento

En sus orígenes, la lógica no sólo se ocupaba de la corrección o legitimidad del pensamiento, sino también de su verdad o falsedad. Así Aristóteles, en el Organon (el conjunto de obras que dedicó a la lógica) distingue entre la lógica material y la lógica formal, por analogía con las nociones de materia y forma.

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En una casa, por ejemplo, hay que distinguir entre los materiales (ladrillos, cemento, vigas, etc.), y la disposición o estructura que les da el arquitecto: Si esta disposición es mala, la casa no se sostendrá porque está mal construida, a pesar de que los materiales sean de primerísima calidad.

Por otra parte, aunque el plano trazado por el arquitecto sea correcto, si los materiales empleados son defectuosos tarde o temprano la casa se vendrá abajo. Pues bien, de la misma manera en un razonamiento hay que distinguir, en primer lugar, los materiales con los cuales se razona; es lo que llamamos la materia del razonamiento; y, en segundo lugar, la disposición según la cual esos materiales son reunidos de tal manera que la conclusión tenga consistencia, es lo que llamamos la forma del razonamiento. En razón de su forma un razonamiento puede ser correcto o incorrecto; y en razón de su materia será verdadero o falso. Por ejemplo, el razonamiento:

Ningún hombre hace mal

Este criminal es hombre

Luego, este criminal no hace mal

Es un razonamiento correcto desde el punto de vista de la forma, la conclusión está bien deducida (tal y como podremos comprobar en próximas etapas del viaje), pero es falso, la materia es mala, porque la primera proposición es falsa (que "ningún hombre haga mal" no se corresponde con la realidad).

En la medida en que la finalidad de la lógica es hacernos proceder con orden, fácilmente y sin error en el acto mismo de la razón, es necesario que se ocupe de la forma y de la materia de nuestros razonamientos. De ahí su división en dos partes: la lógica formal (o lógica menor) y la lógica material (o lógica mayor). Sin embargo, actualmente la lógica es básicamente una lógica formal, que se ocupa fundamentalmente de la corrección o incorrección de los razonamientos, de su legitimidad en cuanto a su estructura o disposición. Sigue ocupándose de la materia en la medida en que distingue entre argumentos verdaderos (que son las demostraciones), argumentos probables y falacias o sofismas.

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Del mismo modo que distinguimos en el juicio una materia y una forma hemos de hacer lo propio con el razonamiento; la materia próxima del razonamiento son los juicios, y la materia remota los conceptos (que son la materia de los juicios). La forma consiste el nexo o conexión legítima entre los juicios antecedentes y los consecuentes y se expresa mediante conjunciones como "luego", "por lo tanto", "por consiguiente", a través de las cuales se realiza el proceso de inferencia, la consecuencia de unos juicios a otros. Aristóteles afirma que este proceso está sometido a reglas que permiten determinar su corrección o incorrección, de tal modo que, si los juicios de los que se parte son verdaderos, y la inferencia se realiza de acuerdo con las reglas definidas (si la inferencia es válida, pues) la conclusión será necesariamente verdadera. El proceso de inferencia no dependerá, pues, de la materia del razonamiento, sino de su forma.

Jaime M. Mans Puigarnau, en su obra, al referirse al razonamiento, hace un análisis de sus elementos, clases, materia y forma.

Las cosas conocidas de las cuales parte el razonamiento a, si se quiere, los juicios, constituyen el antecedente; y aquella cosa que se trata de conocer, partiendo de lo ya conocido, se denomina consiguiente. Finalmente, la conexión o ilación entre el antecedente al consiguiente, a saber, aquello que hace que se pueda pasar del primero al segundo, o que legitima el transito o discurso del antecedente al consiguiente, se llamas consecuencia.

De los elementos indicados, las cosas ya conocidas, o los juicios de que se parte, y la nuevamente conocida en consideración a aquellas, o el nuevo juicio inferido de los que han sido dados, a saber, el antecedente y el consiguiente, constituyen la materia del razonamiento. Y la ligazón, el vínculo o la ilación entre el antecedente y el consiguiente, o sea, el paso o recorrido legítimo del antecedente al consiguiente, en una palabra, la consecuencia, constituye la forma del razonamiento.

A ese proceso de derivación, los antiguos lo llamaron inferencia; expresión derivada del latín, que significa “llegar a alguna parte”. Por lo tanto, no hay razonamiento sin inferencia; pero debe distinguirse entre la verdad material de

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las proposiciones y la validez formal, o corrección, de la inferencia.

Se identifican tres formas de razonamiento:

Razonamiento inductivo: en el cual el proceso racional parte de lo particular y avanza hacia lo general o universal. El punto de partida puede ser completo o incompleto, aunque lo más probable es que sea incompleto. Es el caso general de las ciencias que proceden a partir de la observación o la experimentación, en que se dispone de un número limitado de casos, de los cuales se extrae una conclusión general.

Razonamiento deductivo: en el cual el proceso racional parte de lo universal y lo refiere a lo particular; por lo cual se obtiene una conclusión forzosa.

Razonamiento analógico: en el cual el proceso racional parte de lo particular y asimismo llega a lo particular en base a la extensión de las cualidades de algunas propiedades comunes, hacia otras similares.

La deducción es el tipo de razonamiento en que las premisas ya conducen a la conclusión, de una manera tal que de las premisas se sigue la conclusión como la consecuencia única y necesaria, con independencia del contenido o materia de aquellas; de modo que la verdad formal de la conclusión depende de que ella sea efectivamente necesaria, y la verdad material depende de que sean verdaderas las premisas mismas.

Ello ocurre así, debido a la existencia de una relación entre los enunciados, conforme a la cual las premisas, de por sí, implican la conclusión como su consecuente, de tal manera que es imposible no aceptar la verdad de la conclusión como esa consecuencia necesaria.

Significa eso que el concepto de necesidad lógica que se manifiesta en la deducción deriva de la negación de la contradicción; el principio de no contradicción, que se capta intuitivamente, conforme al cual no es posible afirmar y negar una cosa al mismo tiempo y respecto de las mismas condiciones.

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La lógica estudia el orden que en la ciencia introduce nuestro entendimiento. Orden que no tiene nada de arbitrario, sino que se ajusta a leyes muy precisas y rigurosas. Este orden y leyes se manifiestan especialmente en los razonamientos o argumentaciones, que tienen en la ciencia el importantísimo papel de proporcionarnos conocimientos mediatos. La verdad de algunos de nuestros conocimientos es captada inmediatamente, verbigracia cuando afirmamos que hoy llueve. Por el contrario, tenemos conocimientos cuya verdad no puede captarse inmediatamente por medio de la experiencia, sino que proceden mediatamente de otros anteriormente admitidos.

Por ejemplo, cuando decimos que somos mortales, cosa que afirmamos por saber que todo hombre es mortal y que nosotros somos hombres, no porque hayamos tenido experiencia directa de tan desagradable característica.

La lógica tiene el importantísimo cometido de dar a conocer las leyes del razonamiento. Leyes del razonamiento que determinan lo que se ha llamado forma del razonamiento, noción que debe distinguirse cuidadosamente de la materia del razonamiento. Considérense los ejemplos siguientes:

1.- Todo hombre es mortal, todo chino es hombre, luego todo chino es mortal.

2.- Todo hombre es plumífero, todo simio es hombre, luego todo simio es plumífero.

3.- Todo hombre es mortal, todo chino es mortal, luego todo chino es hombre.

Estos razonamientos nos hablan -en cada una de sus proposiciones- acerca de la realidad, es decir, tienen un contenido o materia (la mortalidad del hombre, la humanidad del chino, etc.) que es diferente para cada uno de ellos.

Pero esta diferencia no impide que entre estas argumentaciones haya una gran semejanza en cuanto a su forma o estructura. Es más, el ejemplo primero y el segundo tienen una forma perfectamente idéntica, que puede esquematizarse de la manera siguiente:

Todo A es B,

Todo C es A,

Luego todo C es B.

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En todo razonamiento existen dos elementos perfectamente diferenciables: contenido y forma. Dos o más razonamientos pueden tener la misma forma y diferentes contenidos (materia). La Materia, está constituido por los objetos y por las propiedades a que se refieren las expresiones lingüísticas. Es lo que hace que la proposición sea verdadera o falsa. La Forma, es el resultado de abstraer el contenido de las expresiones que se refieren a los objetos y sus propiedades y sustituirlos por símbolos. También se dice que es el nexo o conexión lógica entre los juicios antecedentes y consiguientes. Se llaman juicios antecedentes los ya conocidos, de los cuales se deduce otro tercero llamado consiguiente. Este nexo que indica la inferencia o consecuencia, se expresa mediante las conjunciones; luego, por lo tanto, por consiguiente, etc. Se dice que la forma es la que hace que la proposición sea válida o no válida.

Comentarios: Desde el punto de vista lógico, el razonamiento es la forma de pensamiento más compleja, en cuanto consiste en establecer una relación derivativa entre proposiciones; de modo que de una o más proposiciones, premisas, se arribe a una conclusión consecuente.

El concepto Lógico de la Verdad.

La historia consigna que debemos a Santo Tomás la primera definición de la verdad, al afirmar que esta es la conformidad entre el pensamiento y las cosas.

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Sin embargo, en la época moderna, la definición de Alfred Tarski es considerada como la mas apropiada en la metodología científica. Tarski, citado por Bertrand Russell, definió así a la verdad: Un enunciado es verdadero si es satisfecho por todos los objetos, y, falso en caso contrario. Este concepto esta mas próximo a la demostración procesal de la verdad, por lo que habremos de utilizarlo en las siguientes explicaciones.

Desde un punto de vista formal, la verdad es la concordancia del pensamiento con su objetivo. Cuando hay correspondencia, adecuación, entre el pensamiento y el objetivo o la situación objetiva a que ese pensamiento se refiere tenemos una verdad. En esto todas las posiciones doctrinales coinciden. El problema surge cuando se trata de determinar cuáles son los conceptos que intervienen en esa relación. En unos casos se dirá que la verdad es una relación entre ese pensamiento y otros pensamientos dentro de un mismo sistema. Tenemos, en el primer caso, la verdad entendida como concordancia entre el pensamiento y su objeto; en el segundo, la compatibilidad o identidad entre un pensamiento y otro. Una tercera tesis afirma que la verdad es la atribución entre una proposición y su eficiencia en el juicio lógico.

Una proposición es verdadera no porque concuerda con una supuesta realidad independiente de el, sino porque es coherente, dentro de un sistema, con otras proposiciones. Una tesis demostrada es verdadera porque deriva de otras ya demostrada, y todas derivan de postulados previamente aceptados.

Como se ha expresado antes, la lógica formal o lógica pura, estudia las formas en que procede el raciocinio, en forma abstracta; es decir, prescindiendo de sus contenidos concretos. Por ese camino, procura encontrar las leyes formales universales del pensamiento correcto; de tal manera que produzcan ese resultado cualquiera sean los contenidos a que se apliquen.

De tal manera, la lógica formal se atiene no al contenido sino a la validez de los razonamientos, no a su materia sino a su forma; por lo cual la forma de un razonamiento correcto debe ser independiente:

tanto de los objetos de que trate,

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como de las propiedades de esos objetos que puedan tomarse en consideración.

Como también se ha señalado antes, en el estudio del proceso de un razonamiento determinado, hecho a partir de ciertas premisas, no es permitido acudir a elementos que no estén ya contenidos en esas premisas; de modo tal que para la validez de la conclusión a que conduzca el razonamiento: si los datos del objeto de que tratan las premisas han sido previamente constatados para él, deben darse por verificables en cualquier otro objeto de la misma categoría. si en las premisas se considera determinadas propiedades, el razonamiento válido para ella debe continuar siéndolo tanto en las premisas como en la conclusión, si alguna de esas propiedades es sustituida por otra. si el razonamiento correcto tiene una determinada validez en un determinado momento de cualquiera de ellos, debe mantener la misma validez en cualquier otro momento; tanto respecto del objeto de la premisa como de sus propiedades.

La lógica clásica de las proposiciones, no admite más que dos posibilidades de validez del razonamiento, o valores de verdad: verdadero o falso; por ello, se trata de una lógica binaria.

No resulta admisible la existencia de un valor de verdad intermedio entre lo falso y lo verdadero, como podría ser lo “dudoso”; ni más débil que lo falso, como podría ser lo “imposible”.

Por lo tanto: estos valores de verdad se excluyen recíprocamente en forma absoluta, toda proposición encierra necesariamente uno de ellos.

En tales condiciones, la validez de un razonamiento no depende ni es consecuencia del valor de su conclusión; un razonamiento puede ser no válido, aunque su conclusión sea verdadera. Para que un razonamiento sea correcto, es necesario que en todos los razonamientos de la misma forma, partiendo de antecedentes verdaderas, la conclusión sea igualmente verdadera.

Un razonamiento puede ser válido si su conclusión es falsa, con tal que por lo menos una de sus premisas sea también falsa.

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En este caso, se estará frente a lo que se denomina refutación por el absurdo. Cuando se razona en base a dos premisas, una de las cuales es dudosa, al efectuar un razonamiento correcto que conduce a una conclusión que es conocida como falsa, permitiría evidenciar la falsedad de la premisa de que se ha partido.

La historia consigna que debemos a santo tomas la primera definición de la verdad, al afirmar que esta es la conformidad entre el pensamiento y las cosas. Bertrand Russell, definió así la verdad “un enunciado es verdadero si es satisfecho por todos los objetos, y falso en caso contrario. Este concepto está más próximo a la demostración de utilizarlos en las siguientes explicaciones.

Desde un punto de vista formal, la verdad es la concordancia del pensamiento con su objeto. Cuando hay correspondencia, adecuación, entre el pensamiento y el objeto o la situación objetiva a que ese pensamiento se refiere tenemos una verdad. En esto todas las posiciones doctrinales conciencien. El problema surge cuando se trata de determinar cuales son los conceptos que intervienen en esa relación. En unos casos se dirá que la verdad es una relación entre el pensamiento y el objeto al que ese pensamiento se refiere; en otros que es una relación entre ese pensamiento y otros pensamientos entre de un mismo sistema. Tenemos, en el primer caso, la verdad entendida como concordancia entre el pensamiento y su objeto, en el segundo, la compatibilidad o identidad entre un pensamiento y otro. Una tercera tesis afirma que la verdad es la atribución entre una proposición y su eficiencia en el juicio lógico.

La Verdad ha sido y es un concepto utilizado con frecuencia, tanto en el ámbito académico como en la vida cotidiana. Pero es en el ámbito de la Filosofía donde adquiere una especial relevancia. Como ha ocurrido con todas las palabras, también la palabra "verdad" ha cambiado su significado con el paso de los siglos. Para saber qué es lo que quiere decir un filósofo cuando lo utiliza es necesario ubicar al autor en su contexto histórico y al concepto "verdad" dentro del contexto total del pensamiento del autor de que se trata.

En el siguiente cuadro presentamos algunas de las acepciones de "verdad" refiriéndolas a la etapa de la historia de la Filosofía en que surgieron. Pero se

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debe aclarar que, dado que la historia de la Filosofía se parece más a la de la Música que a la de la Ciencia, las diversas acepciones siguen vivas, ninguna ha sido dejada de lado completamente.

En la Filosofía Antigua

La verdad como realidad, lo "Verdadero" es lo que permanece, lo inmutable, lo que siempre es de la misma manera. Lo cambiante es meramente aparente. La verdad es la idea (Platón) o la forma (Aristóteles) que se halla oculta tras el velo de la apariencia. Ella es lo realmente real, lo que más merece el nombre de "ser". (Aristóteles) que se halla oculta tras el velo de la apariencia. Ella es lo realmente real, lo que más merece el nombre de "ser". (Platón - Aristóteles). La verdad como adecuación del intelecto a la cosa. Un enunciado es verdadero si lo que dice se corresponde con aquello de lo que se habla, si hay "adecuación del intelecto a la cosa", entendida esta última de un modo realista, como la cosa en sí, existente más allá del sujeto e independiente de él. (Aristóteles).

En la Filosofía Medieval

El "trascendental" verdad. Considerado en relación al intelecto, todo ente es verdadero. En este sentido decir que algo "es" o decir que "es verdadero" es lo mismo. "Verdad" y "ser" se equiparan. Por eso se dice que "verdad" es uno de los "trascendentales" del ser. A esta acepción del término verdad se la denomina "verdad metafísica" o "verdad ontológica". (Tomás de Aquino).

La verdad "lógica". A la verdad entendida como "adecuación del intelecto a la cosa" los medievales la denominan "verdad lógica". (Tomás de Aquino)

En la Filosofía Moderna:

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La verdad como evidencia; El intuicionismo racionalista, buscando un conocimiento seguro, rechaza como falso todo lo que no se presente a la conciencia con una certeza absoluta. Su verdad modélica es la afirmación «Pienso, existo» de Descartes, que no se apoya en un razonamiento sino en una intuición clara y distinta que le otorga una evidencia inmediata. (Descartes).

La verdad como construcción del sujeto. El objeto de conocimiento, el fenómeno, es construido por el sujeto a partir del caos de impresiones proveniente de la experiencia. El sujeto posee a priori (antes de la experiencia) formas puras de la sensibilidad (espacio y tiempo) y categorías vacías del entendimiento (substancia-accidente, causa-efecto, etc.) y con ellas ordena los datos caóticos de los sentidos. La verdad es intra-mental y la cosa en sí ("la verdad metafísica", referida al noúmeno) permanece incognoscible. (Kant).

Filosofía Contemporánea.

La verdad como adecuación entre lo mentado y lo dado. La verdad es la adecuación entre lo "mentado" y lo dado, que no es la cosa real, el ente existente en sí, sino el fenómeno. El conocimiento y la verdad se dan en un plano "trascendental" o "puro", semejante tanto del realismo —que hace hincapié en el objeto— como del idealismo —que pone el acento en el sujeto La Fenomenología toma lo dado tal como se presenta al sujeto, sin pretender ir más allá. ( Husserl)

La verdad como utilidad. Es verdadero lo que es "expeditivo" en nuestro modo de pensar, lo que introduce un "beneficio vital" que merece ser conservado. El concepto "verdad" se aplica a las ideas según sea su utilidad y no a los objetos: no rige en el plano metafísico. ( William James)

El problema de fondo es saber si el conocimiento humano es capaz de alcanzar la realidad y transparentarla fielmente en lo que es, saber si nuestros juicios son o no verdaderos, si corresponden o no a la realidad.

Es preciso distinguir entre dos conceptos de verdad.

TRASCENDENTE: la verdad del conocimiento radica en la concordancia del

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contenido de la idea con el objeto. Esto significa que mi mente está creando conceptos que corresponden a la realidad y no son sólo ficciones.

INMANENTE. La verdad es la concordancia del pensamiento consigo mismo, un juicio es verdadero cuando está formulado con apego a las leyes del pensamiento y no en cuanto refleja la realidad exterior. La verdad residiría en la corrección lógica de los pensamientos, es decir, si lo que pienso no va en contra de ningún principio lógico. En un análisis sensato parece que el hombre debería inclinarse naturalmente hacia el concepto trascendente de la verdad, porque de lo contrario parece que podría llegar a vivir en una mera ilusión (en la edad media llegaron a concluir la existencia de Dios a partir del concepto de la idea más perfecta que se pudiera pensar y como es mejor existir que no existir, entonces Dios, como la más perfecta de las ideas, debería necesariamente existir).

No obstante lo anterior, ambas concepciones de la verdad nos aportan criterios para considerar verdadero un conocimiento, a saber:

1. La AUSENCIA DE CONTRADICCION: (verdad inmanente) aunque no es un criterio que se puede aplicar a todos los conocimientos, por lo menos lo podemos referir sin vacilación a las ciencias exactas, como la Lógica o las Matemáticas, por que ellas no se enfrentan a objetos reales sino a mentales. Esto significa que en las ciencias exactas un conocimiento es verdadero si carece de contradicción en sus planteamientos.

2. La PRESENCIA O EVIDENCIA INMEDIATA de un objeto. (trascendente): no podemos dudar de un objeto que está frente a nosotros. La evidencia lógica (de la que aquí tratamos) se refiere a la percepción inmediata de lo que nos da el objeto y se distingue de la evidencia psicológica o subjetiva (visiones, alucinaciones, sentimientos = yo puedo ver, oir, sentir objetos, pero de una manera distorsionada o sin que el objeto exista).

Es evidente que no existe un concepto unitario de verdad y que uno de los grandes problemas a resolver por todo sistema filosófico es su propio concepto de la verdad. Es obvio que tienen poco, entre sí, de común la definición de “la verdad” que hacen las concepciones filosóficas idealistas, hegelianas, kantianas, marxistas o neopositivistas, por citar algunas. O, en otro ámbito, las que proponen los cristianos, los budistas, los musulmanes o los animistas. Constatado lo anterior resulta que, además, para hacer posible la convivencia

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social no se puede acoger; primeramente un concepto de verdad real y objetiva como un absoluto, pues ello va a implicar que no se podría transmitir públicamente casi ninguna información y, también, en segundo lugar, no se puede recurrir a la verdad subjetiva, pues ello implicaría la eliminación de la convivencia social, solamente porque dos personas mantuvieran afirmaciones o convicciones discordantes, una esté equivocada.

Para evitar ambos extremos, se habría de aceptar la verdad como aquel dato que resulta objetivamente demostrable, sólo en la medida en que haya podido ser razonablemente comprobado.

Pero hay otra vía, tal vez más interesante, para intentar “enjaular” el concepto de la verdad. Consiste, simplemente, en efectuar un análisis sobre el comportamiento objetivo de la persona difusora de la noticia y dentro de su proceder, investigar si, en mayor o menor medida, ha actuado despreciando la posibilidad, cercana o lejana, de que lo publicitado sea inveraz. Ya en este punto, entendamos que el “desprecio a la verdad” se configura como una actitud mental voluntariamente elegida, con conocimiento y mantenida a lo largo de cierto espacio de tiempo, que trasciende externamente más allá del sujeto que la efectúa y que puede ser objeto de comprobación y valoración. El desprecio a la verdad, en síntesis, consiste en una actitud de repetido rechazo a un análisis comparativo entre lo mantenido, expresado y sostenido con los datos recibidos y la realidad observada o captada o, bien, que cualquiera debiera haber observado o captado.

La verdad consiste, así, en el resultado positivo que se obtiene al obtener un grado aceptable de concordancias entre los pensamientos, las ideas, las concepciones o conclusiones y los datos objetivos que la realidad proporciona de la que, por criterio racional, común o lógico, y de forma directa o indirecta, se deben deducir.

Pero no por ello la veracidad se identifica, ahora, con la objetividad ni con la propia realidad, pues esto significaría limitar, so pena de no decir la verdad, la comunicación entre los humanos al estricto y limitado acogimiento de aquellos hechos que hayan sido plena y exactamente demostrados. Verdad, desde esta óptica, es la validez del resultado del análisis comparativo entre lo apreciado y

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lo divulgado; ello implica que pueda haber dos análisis igualmente válidos, y, por lo tanto, dos verdades. De hecho, en el caso de falsedad o inveracidad, nadie inteligente priva de total validez a la información falsa, ante todo si dichas informaciones se han contrastado con los datos objetivos y se han comparado con algún grado de diligencia, que, al final, ha resultado insuficiente. Esta vía resulta ser, en principio, válida para el análisis y, ante todo, para la valoración, de la veracidad de los conceptos, expresados por una persona.

Comentarios: La verdad consistiría en una actitud personal que no implique menosprecio de la veracidad de lo difundido. Y quien diga algo sin haber querido comprobar su veracidad, puede mentir. Incluso aunque el hecho sea cierto, porque su difusor es un falsario y, por ello, contaminante de la realidad. Y es que, a veces, cuando se miente, se dice la verdad

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CONCLUSIÓN.

Con esta investigación hemos obtenido un amplio conocimiento sobre la Lógica y el razonamiento, aunque con este material no es suficiente por lo amplio que este tema, pero nos dio una iniciación en la cátedra en estudio, con esto queremos decir que hemos entendido, en parte, la mayoría de los concepto y estudios referentes a los temas antes mencionados; como principal objetivo era de tratar de entender los términos de Lógica y Lógica Jurídica, por lo que podemos decir que cuando el hombre comenzó a crear ideas, (a pensar); y la relaciono, las ordenó, las estructuró y las sistematizó por áreas de la realidad en el mundo posible que la ocupa, se hizo cada vez más indispensable y necesario el instrumental, que ahora se denomina Lógica, estos temas nos han parecido bastante amplios e indispensables para nuestro crecimiento intelectual, ya que ellos nos sirven de herramienta para cualquier actividad en nuestra existencia, en especial con áreas de estudios y áreas de trabajo que se vinculan con lo estudiado, aunque no es demás decir que la Lógica y razonamiento se aplican a cualquier tema, seas social, científico, etc.

INTRODUCCION. Con el apoyo de la logica, se requiere dar estructura, organización y sistematicidad a todo orden juridico. Logica y derecho en suma hacen uso de la logica para intepretar o integrar el derecho se dice que la doctrina determina la aplicabilidad de la logica al objeto de conocimientos afirmamos que el ser humano se inicia en la perspectiva de su estudio integral del ser, para llegar

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posteriormente a la logica con el objetivo delimitado a su verdad, para que tras descubrir leyes, principios, reglas y metodos para su verificabilidad, no es ajeno a los ataques en cuanto a limites, vacios, antinomias y debilidades del conocimiento cientiico como tal. Ciertamente, si se considera que el objeto de la ciencia del derecho esta constituido por normas que se obtienen de una deduccion de ciertos principios logicos, o de otra indole que pertenecen a la ciencia o filosofia del derecho, entonces la logica tendra una funcion particular constitutiva.en este tema se hablara de los siguientes temas que son limites entre lenguaje y la logica, principio de razon suficiente, el silogismo juridico, los elementos logicos en la demostracion procesal y conceptualizacion de la logica juridica.

Los límites entre el lenguaje y la logica. Existe una íntima conexión entre lenguaje, logica y derecho. Expresamos nuestros pensamientos mediante enunciados, que a su vez, encierran un significado o proposicion, las ideas, conceptos o juicios tienen un sentido lògico que las palabras facilitan en cuanto a su comprension, o tambien lo dificultan. Asi, el sentido logico de un juicio a veces no es bien recogido por las palabras, pues estas debido a su ambigüedad, falta de precision o variedad en sus acepciones, dejan escapar el sentido logico escapar el sentido logico del juicio expresado. El lenguaje se convierte entonces en una limitante para el derecho, en virtud de que la norma es esencialmente un juicio lògico.

El lenguaje ordinario es el lenguaje con el cual hablamos cotidianamente acerca de las cosas que nos rodean. Tiene la ventaja de que es comprensible por todos, es decir, cada uno comprende el sentido de sus proposiciones sin necesidad de tener que recurrir a conocimientos especiales del analisis logico-linguistico. Sin este lenguaje de comprension general seria inconcebible un entendimiento entre los hombres. Entendemos entonces que el derecho aparece siempre bajo la forma de una expresion lingüística ordinaria, supone, en consecuencia, que el derecho esta vinculado necesariamente al problema del lenguaje, y sujeto a los limites de su capacidad de expresion, en un vocabulario determinado, y que ademas, debe darse de acuerdo con las reglas de la logica.

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Pero esas conexiones intimas y compresibles entre el lenguaje ordinario y el lenguaje juridico tienen sus

Límites, no podemos interpretar el derecho con las mismas reglas de la gramatica o de la lingüística general. La logica sobre los esquemas del pensamiento, y siendo el lenguaje el instrumento de manifestacion de aquel, salta a la vista la intima relacion de la logica con las ciencias del lenguaje, gramatica, lingüística y folosofia, especialmente con la gramatica general, antaño incluida en el temario de la logica, pues es patente la relacion de los elemntos formales del pensamiento con ciertas partes de la oracion o con la oracion misma, y asi, el concepto es el correlato del nombre; la oracion lo es del juicio; y las partes de la oracion presentan un acusado paralelimo con las categorias o predicamentos.

Al hablar de la semejanza de las leyes de la logica y de las leyes de la gramatica, en el sentido de que unas y otras poseen un extenso campo de aplicación, hay que señalar tambien que media entre ellas una diferencia importante que estriba en lo siguiente: las leyes de la gramatica solamente son iguales para las personas que hablan un mismo idioma, pues cada lengua posee una estructura gramatical especifica, reglas propias gramaticales; las leyes de la lògica, en cambio, son iguales para todas la personas.

Comentarios. La necesidad de establecer verdades lógicas en toda actuación del discurso científico ha sido un problema que hoy día no está ni mucho menos resuelto. El uso del lenguaje, su carácter individual, la necesidad de que sea el hombre aquel que inicia todo discurso y la más compleja necesidad de que sea el otro individuo quien interprete las palabras arrojadas a lo ajeno, hace que apenas podamos ponernos de acuerdo en la aceptación de un sentido consensuado ante cualquier mensaje. Así, la filosofía ha sido una serie de acciones y reacciones sobre distintos discursos. Sin embargo, hay algo que el lenguaje muchas veces no puede encubrir o llevar a confusiones. Al propio emisor del mismo. El lenguaje que quieras y nunca podrás expresar sino lo que eres a fin de cuentas, si el lenguaje no puede ser un espejo del mundo en ocasiones -o siempre- es el espejo de uno mismo, su lenguaje da ese reflejo. Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo. Los límites del mundo también son los límites de la lógica. Y acaso, nada podría tener un carácter ilógico, porque si así fuera no pertenecería al mundo. He aquí una visión de lo posible a partir de lo que es pensable. Incluso el caos puede ser expresado en lenguaje por una obra musical, un cuadro abstracto o surrealista, un poema con formas retóricas de enumeraciones caóticas, etc. Finalmente, en estos últimos ejemplos, el discursos estético ordena, da un sentido, a ese aparente caos ilógico. ¿cómo hacer del lenguaje, de esa construcción humana, una forma de comprensión y reflejo de la realidad ausente de interferencias de la subjetividad humana, creadora de ese cosmos simbólico? Parece ser una tarea imposible,

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pero no por ello trágica. Concluyo esta obra diciendo que de lo que no se puede hablar, mejor es callar. El silencio, que es el lenguaje del místico, arroja verdades que se muestran a si mismas, sin necesidad de anudarse en un discurso lógico. Lo místico es sentir el mundo como un todo limitado

Principio de razon suficiente. Para el derecho, el principio de razon suficiente tiene gran importancia. Se formula asi: para considerarbque una proposicion es completamente cierta, ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposicion se tiene por verdadera. Llega ala formulacion de este principio a traves de la oposicion entre la relacion libre pero determinante y la relacion necesaria. Dice : la relacion o concatenacion es de dos especies: una es absolutamente necesaria, de manera tal que su contrario implica contradiccion, y tal relacion se verifica en las verdades eternas como son las de la geometria; la segunda no es necearia sino que es exhipothesi y, por asi, decirlo, por accidente, y es contingente en si misma, ya que su contrario no implica contradiccion. El funadmento o razon suficiente explica el porque esta la cosa puede ser o comportarse de detreminada manera. Precisamente por esta razon considero el pricipio de razon suficiente como fundamento de las verdades contingentes y continuo admitiendo, como ya lo habia hecho aristoteles, el principio de no contradiccion como base de las verdades necesarias. Hemos subrayado ciertas expresiones siendo estas da razon, eleccion, alternativa, este justificada, cichas expersiones habremos de cambiarlas por el concepto: argumento logico juridico y asi tendremos la razon suficiente en nuestra ciencia garcia maynez considera este argumento decisivo en la solucion de los conflictos entre leyes de distinta jerarquia.

Las cuatro formas de principio de razon suficiente: 1.- la logica, cuando se han hecho valer las premisas tiene que darse inevitablemente la conclusion. 2.- la fisica, según la ley de la casualidad, en virtud de la cualtan pronto como ha entrado la causa no puede faltar el efecto. 3.- la matematica, en virtud del cual toda relacion enunciado por un axioma geometrico verdadero es como lo dice y todo calculo correcto es irrefutable. 4.- la moral, en virtud del cual toda persona, y tambien todo animal, una vez entrado el motivo tiene que ejecutar la accion que es adecuada unicamente a su carácter innato e invariable y, por lo tanto, sucede ahora tan

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inevitablemente como cualquier otro efecto a una causa; aunque no es tan facil de predecir como las otras debido a la dificultad de la fundamentacion y conocimiento que le es propia.

Comentarios. Se dice que el fundamento o razon suficiente es lo que da razon de una preferencia, de una eleccion, de la realizacion de una alternativa mas bien que de otra. Se habia de fundamento o razon suficiente toda vez que la preferencia o eleccion este justificada, o la realizacion de la alternativa sea explicada, de manera similar, un principio fundamental es un principio que establece la condicion primera y mas general para que pueda existir algo, y una ciencia fundamental es la que contiene las condiciones que hacen posibles las otras ciencias, se puede decir, por lo tanto, que en el uso moderno la palabra tiene un significado no diferente al de la condicion tambien se dice que es un principio filosófico según el cual todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o en otras palabras, todo tiene una explicación suficiente.[ El silogismo juridico. ]El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es el silogismo. La premisa mayor esta constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizando el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias del derecho. El silogismo es un razonamiento deductivo, en el cual, puestas algunas cosas, otra las siguen necesariamente por lo mismo que aquellas son. Definido en estos terminos, el silogismo no es otra cosa que la deduccion de una proposicion a partir de otra y, por lo tanto, tiene la significacion muy general que aun hoy se atribuye a la palabra deduccion. Asi, pues, el silogismo es el esquema formal del razonamiento deductivo, y puede definirse como la forma tecnica del raciocinio, en virtud del cual inferimos un juicio o proposicion, de otro juicio o proposicion, mediante un tercer juicio o proposicion. Los elementos del silogismo son: los dos juicios que constituyen el antecedente del razonamiento que formaliza, y el tercer juicio que contituye el consiguiente de aquel. Los dos primeros juicios, a saber, los constitutivos del antecedente del raciocinio, se denominan premisas, y el tercer juicio, constitutivo del consiguiente, se llama conclusion. por lo tanto, los tres elementos proximos, los tres juicios o proposiciones inmediatamente integrantes del silogismo, son: 1.- un juicio o proposicion en el cual el termino medio se relaciona con el mayor, se denomina premisa menor. 2.- otro juicio o proposicion en el cual el termino menor se relaciona con el medio, se llama premisa menor. 3.- un tercer juicio o proposicion en el cual se declara la relacion que , en meritos de los juicios anteriores, resulta entre el termino menor y el mayor, se designa, según ya se ha dicho, con el nombre de conclusion. estos tres juicios o proposiciones se relacionan entre si, de tal guisa que la premisa mayor incluye potencionalmente, pero no de manera manifiesta, la conclusion, lo cual hace necesaria la mediacion de la premisa menor, que pone de manifiesto aquella conclusion, sirviendo asi como puente para el paso o transito a la conclusion.

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los tres terminos de un silogismo se designan con las siglas: termino medio = m; termino menor = s ( sujeto ala conclusion), y termino mayor = p (predicado en la conclusion). El esquema de que se sirvio aristoteles para formular el silogismo es: si p es pedicado de todo m Y m es predicado de todo s, Entonces p es predicado de todo s.

Esta forma silogistica aristotelica, es curioso observarlo, se acerca mucho mas a la formulacion moderna del silogismo que algunas de las llamadas tradicionales. la formula moderna del silogismo es la siguiente: Si todo m es p Y todo s es m, Entonces s es p. Comentarios. Se dice que en la practica, una buena parte, quiza la mayoria, de las normas promulgadas son condicionales o hipoteticas, normalmente se formulan diciendo que si alguna determinada cosa es el caso o es hecha, entonces otra determinada cosa debe tambien ser el caso como podra apreciar, esta forma normal de formular normas condicionales no es del todo correcta y pude inducir facilmente a confusion si en la vida real ocurriera un caso como este el legislador tomaria las medidas oportunas para eliminar el confllicto, tales confusiones no se pueden resolver en logica, sino en la practica de la produccion normativa . Atento a lo anterior, no tan solo el legislador, tambien el estudioso del derecho en general debe estar atento a la presencia de lso juicios condicionales, conjuntivos, hipoteticos o disyuntivos, y de los silogismos, pues su presencia en una norma complica la tarea de la interpretacion del derecho.

Los elementos logicos en la demostracion procesal. Desde su perspectiva logico-procesal, para enlazar de manera adecuada nuestro tema sobre la demostracion logica de la verdad procesal. A) Elemento genericos en el proceso de la demostracion.

Tres elementos genericos componen el concepto demostracion procesal. El primero de ellos se refiere al lema. Se entiende por lema, como elemento logico general, que toda la demostracion procesal debe referirse a la materia esencial sobre la que versa la verdad a demostrar, es tambien la tesis que en una disertacion o discurso se toma de una ciencia y que no se demuestra, porque se da como demostrada en la ciencia a la que pertence.

El segundo es el escolio, cuando teniendo en cuenta la materia general, objeto de la demostracion y una de sus proposiciones, sujeta a demostracion, se da el escolio, suele denominarse tambien a la proposicion intimamente conexa con la

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tesis demostrada, en cuanto se añade a esta, sin nueva demostracion.

B) Elementos materiales de la demostracion. Según los elementos logicos de carácter material en toda demostracion procesal, son: 1.- la tesis (problema o teorema) a la proposicion que debe ser demostrada se le denomina tesis; la cual, si es de indole teorica, se llama teorema, y si es de carácter practico, problema, la presentacion de la tesis en su plenitud requiere, ante todo, el planteamiento de la cuestion , sigue despues el enunciado de la tesis propiamente dicha, y por ultimo el status quaestiones, o sea, el sentido en que la tesis debe ser tomada. 2.- la proposicion fundmental. Partiendo de la teis que debe ser demostrada, se denomina a esta proposicion asi, fundamento o principio de la demostracion que es aquella de donde se ha de inferir la verdad de la tesis. 3.- la razon o argumento logico. Aquella mediante la cual la tesis es inferida a traves del fundamento de la demostracion. C) Elementos formales en la demostracion. 1.- ilacion. Es aquello que hace que la tesis se infiera o se siga necesariamente de dicho fundamento, y sea, por lo tanto, una consecuencia de tal principio. 2.- consecuencia. Es la ilacion entre el antecedente, principio o fundamento y el cosiguiente del mismo. Comentarios. Se dice que asi como la demostracion se ajusta a las reglas del razonamiento deductivo, la prueba se sujeta a las propias del razonamiento inductivo y mientras la demoatracion pprocede de lo universal a o particular, la prueba procede de lo particular a lo particular es decir del posible contenido de la verdad de los hechos, cuya se espera demostrar en el proceso.

Conceptualizacion de la logica juridica. La palabra logica suele usarse en diversas significaciones, frecuentemente divergentes unas de otras, sin embargo, desde antiguo, hay un consenso en lo que debe entenderse por logica formal. Logica del uso general del entendimiento, y se dirigge pues, a el sin tener en cuenta la diferencia entre los objetos a que pueda referirse. Esta distincion permite calificar a la logica juridica como una disciplina que encierra las reglas para pensar rectamente sobre las normas de derecho, si empleamos la misma terminologia con este concepto cuando se habla de logica juridica no se trata de una logica para la que rijan leyes especiales, sino que sencillamente se designa la parte de la logica que tiene aplicación a la ciencia juridica. Sin embargo, debe hacerse una distincion ulterior, pues lo dicho no delimita sin ambigüedad la disciplina que nos ocupa la logica juridica ha sido caracterizada como la disciplina de la logica formal en su aplicación en la ciencia juridica como tal, no tieneuna pecularidad que la distinga como una logica independiente, distinta de aquella que pudiera aplicarse a otros dominios de conocimiento.

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Sin embargo que el objeto de aplicación de esta logica es una disciplina teorica la ciencia del derecho seria una afirmacion completamente diferente aquella que dijera que el campo de aplicación de la logica fuera no la ciencia del derecho, sino el derecho mismo, el conjunto de normas juridicas.

Comentarios. Es decir la logica tradicionalmente bivalente de verdadero y falso existe una relacion especialmente estrecho la de ser logico, es decir que las norms del derecho en sus relaciones reciprocas concuerdan con los principios d ela logica esto supone que estos principios, ante todo el principio de no contradeccion y la regla de inferencia, son aplicables a las normas en general y en especial a las normas juridicas.

Conclusion. En este trabajo se hablo de los limites que hay entre la lengua y la logica, el principio de razon suficiente , el silogismo juridico, los elemntos logicos en la demostracion procesal y como conceptualizacion de la logica juridica todas estas nos llevan a un mismo punto que es la logica juridica que nos presenta las normas juridicas los pasos a seguir sus funciones , su utilidad y la necesidad teorica de su existencia que son temas abiertos a discusion esto no implica la afirmacion de que entre las normas del derecho no se den relaciones logicas, tales relaciones se presntan entre las normas del derecho, de lo cual no puede deducirse la tesis de que una norma es valida o invalida por razones puramente logica.

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GLOSARIO ABOGACÍA: Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Sensu: Sensu es un término en latín para significar "en el sentido de". Se usa en disciplinas como la biología, geología o derecho en las frases stricto sensu (o sensu stricto, s. s. o s. str., "en el sentido más estricto") y lato sensu (o sensu lato, s. l., o sensu amplo, s. a. o s. ampl. Derecho Sustantivo es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito. Derecho Adjetivo (también llamado procesal) está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho Sustantivo. Para explicar esto usaré el mismo ejemplo anterior: Rodrigo insulta Pedro en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace. Inferencia es una evaluación que realiza la mente entre expresiones bien formadas de un lenguaje, (EBF), que, al ser relacionadas intelectualmente como abstracción, permiten trazar una línea lógica de condición o implicación lógica entre las diferentes EBFs. De esta forma partiendo de la verdad o falsedad posible (como hipótesis), o conocida (como argumento) de alguna o algunas de ellas puede deducirse la verdad o falsedad de alguna o algunas de las otras EBFs. Premisa a cada una de las proposiciones de un razonamiento que dan lugar a la consecuencia o conclusión de dicho razonamiento. Las premisas son expresiones lingüísticas que afirman o niegan algo y pueden ser verdaderas o falsas. SOSLAYAR Evitar una cosa que implica una dificultad o que causa molestia, especialmente una pregunta o un asunto. Colocar una cosa de lado de modo

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que deje un pequeño espacio para poder pasar: como no podía pasar entre las mesas, las soslayó. Enunciativo - En pragmática, un enunciado es un acto de habla (acto locutivo) mínimo, normalmente realizado mediante una oración o una expresión sintáctica más pequeña que una oración. Informalmente se usa enunciado como sinónimo de oración, aunque pragmáticamente existen diferencias. .. Predicado es un elemento necesario de la oración bimembre; es decir, es indispensable para que la oración bimembre tenga sentido. Inherente: Que es necesario e inseparable de lo que está unido Predicativo: Se llama complemento predicativo (también, atributo adverbial) a una función sintáctica en la que se mezclan dos funciones: la de atributo de un sustantivo o pronombre y la de complemento circunstancial de un verbo. Es, pues, una especie de complemento mixto entre ambas funciones...  Perspectiva: La perspectiva es el arte de dibujar para recrear la profundidad y la posición relativa de los objetos. En un dibujo, la perspectiva simula la profundidad y los efectos de reducción...   Primera persona del plural Presente, modo Indicativo del verbo "desdeñar". Aseverar: Afirmar o asegurar lo que se dice: en su declaración asevera que el acusado estaba con ella en el momento del crimen. Sujeto puede referirse a: En gramática, el sujeto es un sintagma nominal necesario en los verbos no impersonales. En filosofía, el sujeto es el ser que tiene experiencias o se mantiene relacionado con otra entidad o con un objeto. De ahí la palabra subjetividad. En derecho, al sujeto de derecho. Sujeto histórico es un concepto que define a un ente social que es capaz de transformar su realidad y con ello generar historia. Predicado es lo que se está diciendo del sujeto. Generalmente es una construcción verbal, cuando el núcleo del mismo es un verbo que indica la acción que realiza el sujeto. EMPERO: onj. adv. Pero. Sin embargo.... Deducción: Opuestamente al razonamiento inductivo en el cual se formulan leyes a partir de hechos observados, el razonamiento deductivo infiere esos mismos hechos basándose en la ley general. Inducción: El razonamiento inductivo es una modalidad del razonamiento no deductivo que consiste en obtener conclusiones generales a partir de premisas que contienen datos particulares. Analogía significa comparación o relación entre varias razones o conceptos; comparar o relacionar dos o más objetos o experiencias, apreciando y señalando características generales y particulares, generando razonamientos y conductas basándose en la existencia de las semejanzas entre unos y otros.

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