PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE

10
PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE ALUMNO: RENE CANDRO JULI

Transcript of PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE

PROTECCION JURIDICA DEL

SOFTWARE

ALUMNO: RENE CANDRO JULI

La protección conferida al software o a los programas se extiende también a la

documentación preparatoria de los mismos, comprendiéndose en dicho concepto la

documentación técnica y los manuales de uso del programa, así como a las versiones sucesivas del programa y a los programas derivados del mismo.

CAUSA DE PROTECCION

La evolución del software es un objeto separado de su comercialización es decir del hardware, y la facilidad de copiarlo con un bajo costo son las mayores causas que propician el debate entorno a su protección jurídica.

¿EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA AUTORAL O DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.

Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección

reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído

podemos decir que pertenece a las Patentes de invención

LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS

En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.

El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática.

a. La protección del copyrightEn 1976, el Congreso modificó la ley de copyright. Como sostiene Hollaar, la sanción de esta modificación dejó en claro que el Congreso quería proteger el software, además, la Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright, expresó sus dudas en su informe final: “la línea que debe trazarse es entre la expresión y la idea, entre la escritura y el proceso que es descrito”.

b. El “software libre”

Paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”. Este movimiento surgió como una respuesta al

creciente número de programas protegidos por las normas de propiedad intelectual. El “software libre” es el aquél que incorpora cuatro “libertades”:

-      La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;

-      La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto;

-      La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par (neighbor);

-      La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie.

Cabina_05

c. La Protección bajo el Derecho de PatentesEl primer pronunciamiento sobre patentes de software se produjo en el caso Gottschalk v. Benson en 1972. En este caso, dos ingenieros buscaban patentar un procedimiento matemático, que transformaba números en sistema decimal a números en sistema binario para utilizarlos en el trabajo con computadoras. La sentencia fue interpretada por la comunidad jurídica como un obstáculo casi definitivo para el patentamiento de programas de computación.

d. Ventajas y desventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección de software

Los profesores Meurer y Jim argumentan que, todo considerado, el sistema de patentes desalienta la innovación. Según su

perspectiva, las patentes funcionan mucho mejor en el campo farmacéutico que en el campo de las tecnologías de información.

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA UNIÓN EUROPEA

• En la Comunidad Europea comenzó a considerar la necesidad de extender la protección del régimen de derechos de autor a los programas de computador. El “Documento Blanco” trató de alcanzar este objetivo en 1985 en el mercado interno, pero fue el “Documento Verde sobre Copyright y los Retos de la Nueva Tecnología” de 1988 el que materializó el deseo de la Comunidad Europea de armonizar la protección por copyright para los programas de computador.

PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA DECISIÓN 486 DE LA CAN

• Decision 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial La Comunidad Andina , VISTOS: El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 344 de la Comisión; DECIDE: Sustituir la Decisión 344 por la siguiente Decisión: REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Del Trato Nacional Artículo 1.- Con respecto a la protección de la propiedad industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Asimismo, podrán conceder dicho trato a los nacionales de un tercer país, bajo las condiciones que prevea la legislación interna del respectivo País Miembro.

EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

• En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.