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IXIAMAS

APOLO

MAPIRI

GUANAY

TIPUANI

TEO

PON

TE

TACACOMA

SAN BUENAVENTURA

MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III2011

PLAN MUNICIPALDE REDUCCIÓN DE RIESGOS

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOSDEL NORTE PACEÑO TROPICAL

Esta publicación a sido efectuada gracias al apoyo de:COSUDE, PRRD, HELVETAS, PAC

Los textos pueden ser reproducidos total o parcialmentecitando la fuente

Textos:Equipo Técnico MMNPTArq. María Paula Martínez Crespo

Edición:Antonieta Flores Santos

Diseño y Diagramación:José Oña Leaño

Impresión:

La Paz, Bolivia de 2012

MÓDULO DE CAPACITACIÓN

2011 III

PLAN MUNICIPALDE REDUCCIÓN DE RIESGOS

IXIAMAS

APOLO

MAPIRI

GUANAY

TIPUANI TEO

PON

TE

TACACOM

ASAN BUENAVENTURA

Índice1. El Plan de reducción de riesgos a nivel municipal ...................................................................................5

1.1. ¿Qué es un Plan de reducción de riesgos? ...............................................................................................5

1.2. ¿Por qué es necesario elaborar un Plan de reducción de riesgos en nuestro Municipio? ......5

2. Elaboración del Plan municipal de reducción de riesgos .....................................................................6

2.1. ¿Qué es lo que contiene un Plan municipal de reducción de riesgos? .........................................6

2.2. ¿Cómo se elabora un Plan municipal de reducción de riesgos? ......................................................6

2.3. ¿Qué información se incluye en el capítulo de “Aspectos generales”? ..........................................7

2.4. ¿Cómo se desarrolla el capítulo de “Características del territorio”? ............................................. 10

2.5. ¿Cuál es la información que comprende el “Diagnóstico situacional del riesgo”? ................. 11

2.6. ¿Qué contiene el capítulo de “Estrategia para la reducción de riesgos”? .................................. 12

3. Elaboración participativa del Diagnóstico situacional de riesgo a nivel municipal ............ 13

3.1. Primer paso: Cronología de eventos pasados ..................................................................................... 14

3.2. Segundo paso: Identificación y caracterización de amenazas ...................................................... 14

3.3. Tercer paso: Mapeo de amenazas ............................................................................................................ 15

3.4. Cuarto paso: Análisis de vulnerabilidades ............................................................................................ 16

3.5. Quinto paso: Identificación de capacidades ........................................................................................ 18

3.6. Sexto paso: Síntesis del escenario de riesgo ........................................................................................ 18

5MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

1. El Plan de reducción de riesgos a nivel municipal

1.1. ¿Qué es un Plan de reducción de riesgos?

Al momento de iniciar la planificación para la reducción del riesgo de desastres, es preciso conocer la diferencia entre tres tipos de planes que la normativa señala al respecto (D.S. 26739, Art. 2, inciso b):

Plan de Reducción de Riesgos: Conjunto de estrategias, políticas, programas y proyectos, que se formulan para orientar las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción, destinadas a reducir o eliminar las causas de los desastres y/o emergencias, proporcionando condiciones apropiadas para el desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad afectada. También se lo conoce como Plan de gestión de riesgos, o Plan estratégico de riesgos, o simplemente Plan de riesgos. Cuando se realiza a nivel municipal, usualmente se lo denomina Plan de Gestión Local del Riesgo de Desastres (PGLRD).

Se mejora la calidad de vida de la población al garantizar condiciones apropiadas de seguridad frente a los diversos riesgos existentes, y al disminuir las pérdidas materiales y las consecuencias sociales que se

derivan de los desastres

Plan de atención: Definición de funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordinación de actividades operativas y simulación para la capacitación y revisión, con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible después de ocurrido un desastre. Generalmente se lo conoce como Plan de emergencias.

Plan de Respuesta a la Declaratoria de Desastres y/o Emergencias: Plan operativo de respuesta ante situaciones específicas de desastres y/o emergencias, que definan las acciones inmediatas a ser implementadas. Usualmente es conocido como Plan de contingencias.

1.2. ¿Por qué es necesario elaborar un Plan de reducción de riesgos en nuestro Municipio?

Como hemos visto anteriormente en el segundo Módulo de capacitación1, planificar es prever y decidir hoy las acciones que transformarán la situación actual en una situación futura deseable y posible, utilizando eficiente y racionalmente los recursos disponibles.

Un Plan municipal de reducción de riesgos servirá para que todos y todas participemos en el manejo y control del riesgo, ya que nos ayuda a identificar las acciones que podemos hacer para eliminar o disminuir la ocurrencia y los efectos de los desastres que se presentan en nuestro municipio.

1 Módulo integral de capacitación II: Conociendo las herramientas para la planificación y gestión territorial / Mancomunidad de Municipios del Norte Paceño Tropical / La Paz, Bolivia / 2011.

6 MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

Es necesario incorporar el enfoque de gestión del riesgo cuando hagamos o actualicemos nuestro Plan de desarrollo municipal. Después o al mismo tiempo, se puede elaborar un plan específico de reducción de riesgos porque éste nos permitirá visualizar mejor las estrategias a seguir en este tema, pero debe formar parte del proceso de planificación y figurar en los planes de desarrollo.

2. Elaboración del Plan municipal de reducción de riesgos

2.1. ¿Qué es lo que contiene un Plan municipal de reducción de riesgos?

El contenido de un Plan municipal de reducción de riesgos varía de un municipio a otro. Las diferencias dependerán de las características naturales y socioeconómicas propias, de los distintos escenarios de riesgo que se presenten en su territorio y, principalmente, de la visión que la población tenga sobre la reducción del riesgo.

De acuerdo al D.S. 26739 (Art. 59), los planes de reducción de riesgos tendrían mínimamente:

♦ El diagnóstico de riesgos en base a los mapas de riesgo

♦ Marco conceptual de la reducción de riesgos

♦ Objetivos de la reducción de riesgos

♦ Líneas estratégicas y actividades de la reducción de riesgos

♦ Programas de reducción de riesgos

Tomando lo anterior como referencia, se propone el siguiente contenido que debe ser considerado como referencial y susceptible de ser mejorado:

1. Presentación o Introducción

2. Aspectos generales: Antecedentes, Marco normativo, Marco institucional y Marco conceptual

3. Características del territorio: Aspectos espaciales (ubicación, límites, extensión, distritación, uso del suelo), Aspectos físico naturales (topografía, suelos, cobertura vegetal, hidrología, clima, ecosistemas), Aspectos socioeconómicos (distribución de la población, actividades económicas, organizaciones sociales, educación, salud), Aspectos institucionales (Gobierno Municipal, instituciones públicas y privadas).

4. Diagnóstico situacional del riesgo: Cronología y caracterización de eventos pasados; Identificación, descripción y mapeo de las amenazas; Análisis de vulnerabilidades; Identificación de capacidades; y Síntesis del escenario municipal del riesgo.

5. Estrategia para la reducción de riesgos: Política nacional y departamental sobre la gestión del riesgo, Visión y lineamientos municipales del desarrollo, Política municipal para la reducción de riesgos (visión, objetivos y líneas estratégicas del Plan), Plan de acción (alcance y proyectos por programa) e Integración del Plan de reducción de riesgos en el PDM.

2.2. ¿Cómo se elabora un Plan municipal de reducción de riesgos?

En nuestro país no existe una metodología oficial para elaborar un Plan de reducción de riesgos a nivel municipal, ni departamental, ni nacional, que haya sido preparada y aprobada por las instituciones gubernamentales.

En gran medida, esta falta se debe a que no existen “recetas” que puedan aplicarse de manera rígida en

7MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

la elaboración de este tipo de planes a todo nivel. Incluso el contenido del documento, como hemos visto, puede variar de una región a otra, de un municipio a otro.

Sin embargo, recogiendo la experiencia de otros países2, hay consideraciones importantes para tomar en cuenta al elaborar nuestro Plan:

o No intentar partir de cero. Es muy probable que en el municipio ya existan ideas, experiencias, planes o estrategias en materia de riesgo. Es necesario conocerlos, rescatar lo positivo y aprender de los errores cometidos.

o La gestión del riesgo debe tener como protagonistas principales a los actores locales. Ellos deben dar los primeros pasos, con el apoyo de otras instituciones (públicas o privadas) para la capacitación, asistencia técnica y financiera. Esto contribuye a asegurar la sostenibilidad de las acciones.

o En lo posible, se debe asegurar la participación del mayor número de instituciones y organizaciones del Estado, de la sociedad civil y del sector privado que interactúan en el municipio. Esta participación contribuye a una eficiente gestión del riesgo.

o Nadie debe ser excluido. Tomar en cuenta que la gestión local de riesgo se desarrolla en un contexto complejo de relaciones entre actores y sectores, cuyos intereses y aspiraciones difieren. Lo importante es sacar ventajas y orientar adecuadamente las acciones.

o Recordar que la gestión local del riesgo es un instrumento o una herramienta muy útil para el desarrollo de las generaciones actuales y de las que vendrán.

o No olvidar que la gestión del riesgo no sólo compromete al gobierno municipal o las instituciones ambientalistas, sino a la totalidad de actores institucionales, y de ciudadanos y ciudadanas.

o El éxito de los planes de riesgo requiere de la interacción entre autoridades y ciudadanos, entre actores públicos y privados. La comunicación se transforma entonces en un elemento transversal de gran importancia.

Considerando el contenido anteriormente propuesto, a continuación se desarrollan de manera básica las diferentes partes de un Plan municipal de reducción de riesgos.

2.3. ¿Qué información se incluye en el capítulo de “Aspectos generales”?

Los Aspectos generales comprenden información que justifica la elaboración del Plan y proporciona una introducción al mismo. Se tienen:

Antecedentes. En esta parte se indica de manera resumida el proceso que se siguió para la elaboración del Plan. Para ayudar en la redacción de los antecedentes, se plantean algunas preguntas:

o ¿Por qué hicimos el Plan de reducción de riesgos?

o ¿Cómo lo hicimos? ¿Quiénes participaron en su elaboración?

o ¿A quiénes está dirigido? ¿Quiénes lo llevarán a la práctica?

o ¿Cómo se relaciona este Plan de reducción de riesgos con el Plan de Desarrollo Municipal (PDM)?

Marco normativo. Normativa nacional y referencias internacionales que involucran la gestión del riesgo.

2 Gestión de riesgo en los gobiernos locales / Julio Díaz Palacios, Orlando Chuquisengo y Pedro Ferradas / Soluciones Prácticas – ITDG / Lima, Perú / 2005.

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♦ Marco normativo para la Gestión del riesgo en Bolivia:

o Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.

o Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien”– Lineamientos estratégicos 2006-2011, promulgado con el D.S. N° 29272 del 12 de septiembre del 2007.

o Ley N° 1551 de Participación Popular, del 20 de abril de 1994.

o Ley N° 2028 de Municipalidades, promulgada el 28 de octubre de 1999.

o Ley N° 31 Marco de Autonomías y Descentralización, del 19 de julio de 2010.

o Ley 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, del 26 de junio de 2011.

o D.S. N° 29894, Organización del Poder Ejecutivo, promulgado el 7 de febrero de 2009.

o Ley N° 2140, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, del 25 de octubre de 2000

o Ley N°2335, Modificatoria de la Ley N° 2140, del 5 de marzo de 2002.

o D.S. N° 26739, Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, promulgado el 4 de agosto de 2002.

o Ley N° 1333 del Medio Ambiente, del 27 de Abril de 1992, y D.S. N° 24176 para, Reglamento general de Gestión Ambiental, del 8 de diciembre de 1995.

o Ley N° 1700 Forestal, del 21 de Diciembre de 1996.

Es recomendable que la normativa directamente relacionada con la Gestión del riesgo (Leyes 2140 y 2335, y D.S. 26739) se adjunte al Plan o esté a disposición de los interesados.

En el primer Módulo de capacitación3 (páginas 20 y 21) se tiene una explicación de los aspectos más importantes de estas normas.

♦ También se consideran referencias internacionales:

o Resolución Nº 44-236, Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989. Se estableció el Programa Internacional “Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales” (DIRDN)

o Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro-Brasil, 1992. Suscripción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Aprobada y ratificada por Bolivia con la Ley N° 1576 del 19 de julio de 1994.

o I Conferencia Mundial sobre la reducción de los desastres. Naciones Unidas, 1994. Adopción de la Estrategia de Yokohama para un Mundo Más Seguro: directrices para la prevención de los desastres naturales, la preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos y su Plan de Acción.

o Resolución A/54/497 (22/12/199) y 56/195 (22/12/12001), Asamblea General de Naciones Unidas Aplicación Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres (EIRD).

3 Módulo integral de capacitación I: Conociendo nuestras funciones y competencias municipales / Mancomunidad de Municipios del Norte Paceño Tropical / La Paz, Bolivia / 2011

9MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

o Decisión 529 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (2002), Creación del Comité Andino para la prevención y atención de desastres (CAPRADE).

o II Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, 2005 Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y comunidades ante los desastres.

o Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Kyoto-Japón, 1997. Aprobado y ratificado por el gobierno nacional con la Ley N° 1988 del 22 de julio de 1999.

Marco institucional. Aunque no está completamente implementado, existe un marco institucional en el país que permite encarar de manera más organizada la Gestión del riesgo de desastres en los niveles nacional, departamental y municipal.

♦ Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE).

♦ Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE).

♦ Viceministerio de Defensa Civil (VIDECI).

♦ Comité Interinstitucional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

♦ Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

La descripción de cada instancia también la tenemos en el primer Módulo de capacitación4 (páginas 20 y 21).

Marco conceptual. Es necesario tener presente la base conceptual de la gestión del riesgo para comprender e interpretar de mejor manera nuestro Plan. A continuación ponemos un esquema con los conceptos básicos, cuya explicación más ampliada se encuentra en el primer Módulo de capacitación (páginas de la 15 a la 18).

4 Módulo integral de capacitación I: Conociendo nuestras funciones y competencias municipales / Mancomunidad de Municipios del Norte Paceño Tropical / La Paz, Bolivia / 2011

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Esquema conceptual de la Gestión del riesgo (adaptado de: Guía Metodológica para la Planificación Estratégica de la Gestión Intermunicipal de Riesgos / GTZ / La Paz, Bolivia / 2003

2.4. ¿Cómo se desarrolla el capítulo de “Características del territorio”?

Mucha de la información que incluye esta sección se puede encontrar en el Plan de Desarrollo Municipal (PDM); aunque el Plan esté vigente o no, nos proporciona un punto de partida para la actualización.

Es imprescindible no repetir toda la información del PDM, y más bien priorizar los datos que sean necesarios para comprender de una mejor manera el origen de las amenazas y de las vulnerabilidades, al igual que mostrar nuestras capacidades.

Por ejemplo, si nuestro municipio sufre por inundaciones o riadas, entonces el nivel de precipitaciones, la hidrografía y la topografía son aspectos que deben ser incluidos porque son determinantes en la ocurrencia de estas amenazas. Los datos de la producción agrícola o el uso del suelo en el territorio municipal no pueden dejarse de lado si los desastres afectan a la agricultura. Por otro lado, si nuestra mayor capacidad es la forma en que estamos organizados, entonces se incluirá un listado de nuestras organizaciones en los aspectos socioeconómicos.

Luego de desarrollar el capítulo correspondiente al “Diagnóstico situacional del riesgo”, es conveniente revisar nuevamente esta sección para decidir qué información es útil y cuál no corresponde incluir en el Plan de reducción de riesgos.

Se incluye en esta sección:

Aspectos espaciales:

♦ Ubicación, límites y extensión del territorio municipal.

o Incluir mapa de ubicación del Municipio en el Departamento y en el país.

♦ Población total del Municipio: considerar los datos del Censo Nacional de 2001 y proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Si se cuenta con un dato actualizado, incluirlo especificando la fuente de información.

11MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

♦ División cantonal o distrital y distribución territorial de los asentamientos humanos: listado de todos los centros poblados por cantón o distrito, considerando el área rural y urbana (incluir OTBs urbanas).

o Incluir un mapa del Municipio con todos los centros poblados bajo la jurisdicción municipal (rurales y urbanos), añadiendo los caminos y ríos principales.

♦ Uso del suelo: descripción del uso que se da al suelo en los diferentes distritos o en las comunidades si es posible. Incluir un mapa y la siguiente tabla cuando se disponga de información suficiente:

Distrito Comunidad Uso del suelo

Aspectos físico naturales:

♦ Topografía, suelos, cobertura vegetal y otras que se consideren necesarias. Incluir los mapas correspondientes cuando se disponga de ellos o sea posible obtenerlos.

♦ Hidrología: descripción de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas, y una relación de los ríos principales (en especial si éstos causan inundaciones o riadas). Incluir un mapa hidrográfico completo del Municipio.

♦ Clima: temperatura, precipitaciones, vientos, humedad, evaporación, y otras características que expliquen los fenómenos climáticos que originan amenazas. Incluir datos estadísticos de respaldo.

♦ Ecosistemas: descripción de las zonas de vida. Incluir un mapa en lo posible.

Aspectos socioeconómicos:

♦ Distribución de la población: listado de todos los centros poblados por cantón o distrito, con el dato poblacional más actualizado del que se disponga.

♦ Actividades económicas: descripción de las principales actividades económicas; sobre todo de aquéllas que puedan ser o sean afectadas por los desastres. Cuantificar por tipo de actividad.

♦ Organizaciones sociales: listado y breve descripción de función o propósito.

♦ Información básica sobre educación, salud y servicios básicos.

♦ Medios de comunicación: nombre, tipo (radio, canal de TV), cobertura.

Aspectos institucionales:

♦ Descripción básica del funcionamiento del Gobierno Municipal

♦ Reseña de los instrumentos de planificación a nivel municipal con los que cuenta el Municipio

♦ Instituciones públicas y privadas: listado y breve descripción de función.

2.5. ¿Cuál es la información que comprende el “Diagnóstico situacional del riesgo”?

La elaboración del diagnóstico del escenario del riesgo en el territorio municipal no es una tarea exclusiva del Gobierno Municipal. Sus autoridades y técnicos vienen a ser los facilitadores en este proceso que debe contar con la participación de todos los sectores involucrados en la gestión del riesgo a nivel municipal, incluyendo representantes de la sociedad civil e instituciones públicas o privadas que interactúan en el Municipio.

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Los elementos que se describen en el diagnóstico responden a la lógica de cómo se construyen los escenarios de riesgo en el territorio. Básicamente, se tienen 6 etapas secuenciales que van conectándose para concluir en la síntesis del escenario de riesgo:

1. Cronología y caracterización de eventos pasados

6. Identificación y caracterización de amenazas

7. Mapeo de amenazas

8. Identificación y análisis de vulnerabilidades

9. Identificación de capacidades

10. Síntesis del escenario de riesgo

La elaboración de mapas de amenazas y de vulnerabilidades generalmente se encarga a técnicos especializados. Sin embargo, los actores locales pueden generar mapas que complementen y validen de cierta manera los mapas técnicos.

En la tercera parte de este documento daremos algunas pautas para elaborar el diagnóstico y el mapeo participativo, tomando en cuenta que el Municipio debe contar al menos con un mapa base que incluya todos los centros poblados y los caminos y ríos principales.

2.6. ¿Qué contiene el capítulo de “Estrategia para la reducción de riesgos”?

El propósito principal de esta parte es responder a la pregunta: ¿cómo reduciremos el riesgo de desastres en nuestro Municipio?

Se incluye en esta sección:

Política nacional y departamental sobre la gestión del riesgo

♦ Revisión a nivel general de cómo se enfoca la problemática del riesgo a nivel nacional y departamental. Esto proporciona una pauta a seguir, ya que todo plan municipal debe concordar con planes de instancias superiores.

Visión y lineamientos estratégicos para el desarrollo a nivel municipal

♦ Revisión de los lineamientos generales de desarrollo definidos en el municipio, los cuales se encuentran en el Plan de Desarrollo Municipal.

♦ Si el municipio no tiene este instrumento de planificación, es pertinente impulsar su elaboración lo más antes posible; entre tanto, se aplican metodologías específicas para al menos bosquejar los posibles lineamientos de desarrollo.

♦ Verificar si se cuenta con una visión municipal de la gestión del riesgo. Si existe, revisar su validez en el contexto municipal actual.

♦ Verificar si el Plan de Desarrollo Municipal incluye un lineamiento con respecto a la gestión del riesgo.

♦ Analizar de qué manera este lineamiento toma en cuenta el tema de los desastres: si se enfoca en la etapa de la respuesta o indica las acciones para la prevención.

♦ También analizar los ejes estratégicos para el desarrollo, considerando si éstos están orientados

13MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

a la gestión del riesgo y de qué manera. Si nuestro PDM cuenta con una línea estratégica sobre medio ambiente, también es un punto de partida para relacionar con los riesgos.

Política municipal para la reducción de riesgos:

♦ Visón municipal para la reducción de riesgos: Definir una visión con un enfoque integrador y realista.

♦ Objetivos del Plan municipal de reducción de riesgos: definir el objetivo general del Plan, ligado estrechamente a la visión para la reducción de riesgos que se haya determinado.

o Los objetivos específicos responderán a las expectativas más concretas para la prevención y mitigación de riesgos, así como también puede ser considerada la preparación frente a las emergencias y desastres.

♦ Líneas estratégicas para la reducción de riesgos: cada línea estratégica responderá a un objetivo específico y se plantearán de manera que todas las etapas del ciclo de los desastres sea cubierta.

o Para cada línea estratégica se determinarán: un objetivo, los indicadores que permitan verificar si se ha alcanzado el objetivo, los resultados esperados, y los programas específicos.

Plan de acción:

♦ Señala los proyectos por cada programa identificado, considerando las actividades necesarias para su ejecución, los responsables del proceso, las fechas de inicio y término, y el posible financiamiento.

♦ Determinar el alcance del Plan; es decir, hasta que año tendrá vigencia y será ejecutado en su integridad.

Integración del Plan de reducción de riesgos en el Plan de Desarrollo Municipal (PDM):

♦ El Plan municipal de reducción de riesgos debe integrarse forzosamente al Plan de desarrollo para no entrar en contradicciones con el mismo y, sobre todo, para constituirse en una herramienta real que responda a las necesidades y expectativas de su población.

♦ Al definir un proyecto en el Plan de reducción de riesgos, es importante verificar a qué eje estratégico correspondería. Ejemplo:

ProyectoPlan de reducción de riesgos

(programa del plan de acción)Plan de Desarrollo Municipal

(eje estratégico)

Sistema de riego tecnificado

Mitigación frente a la sequía Desarrollo productivo

3. Elaboración participativa del Diagnóstico situacional de riesgo a nivel municipal

Como se mencionó anteriormente, el diagnóstico situacional del riesgo a nivel municipal responde a la lógica de cómo se construyen los escenarios de riesgo en el territorio del Municipio.

A continuación, se muestra de forma básica las 6 etapas o pasos secuenciales que van conectándose para concluir en la síntesis del escenario de riesgo.

14 MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

3.1. Primer paso: Cronología de eventos pasados

Es necesario contar con un registro de los eventos que se dieron en el pasado y que causaron desastres en el Municipio.

♦ Indicar las características de cada suceso y, principalmente, recordar de qué manera los habitantes y las autoridades enfrentaron estos desastres y cómo fueron superados.

♦ Se hace imprescindible la revisión de informes técnicos o evaluaciones que se hicieron en el momento de ocurrido algún problema.

♦ Un cuadro resumen puede ser un apoyo al momento de centralizar la información. Ejemplo

N°Nombre

del evento

FechaCausas,

característicasLugar

afectadoDuración Efectos

¿Cómo se superaron estos

desastres?

1 Inundación Febrero, 2010

Lluvias torrenciales que provocaron el desborde de 2 ríos; inundación gradual o lenta

Área urbana (zonas Fátima y Las Flores)

Una semana 30% del área urbana, 10 viviendas destruidas,

Se conformó un comité. Se contó con el apoyo gubernamental

Comunidades del Distrito 4

Más de un mes

Caminos intransitables

Las comunidades se organizaron para rehabilitar el camino con apoyo municipal

♦ Podríamos elaborar un mapa histórico de eventos pasados: cada evento contaría con un número (como en el ejemplo) que se ubica en el mapa base del Municipio y se marca el área aproximada de afectación con un color distinto para cada tipo de amenaza. El cuadro anterior se adjunta al mapa para tener la información completa.

3.2. Segundo paso: Identificación y caracterización de amenazas

Considerar todas las amenazas que afectan el territorio municipal por orden de prioridad; aunque alguna amenaza tenga poco impacto no debe ser descartada ya que estamos elaborando un Plan “general” para la reducción de los riesgos.

♦ La información sobre las amenazas deber ser lo más detallada posible.

♦ Cuantificar las posibles pérdidas posibilitará identificar mejor la forma de intervención.

♦ Los cuadros resumen son un apoyo para la sistematización de información; sin embargo, es importante contar con el respaldo de informes técnicos, datos estadísticos, ordenanzas, etc.

♦ El siguiente cuadro podría ser utilizado para la sistematización (ejemplo):

o Matriz de información por tipo de amenaza:

Amenaza ¿Cuándo? ¿Dónde? Sitios más afectados Efectos Características

Área urbana

Área rural

Área urbana

Área rural

15MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

3.3. Tercer paso: Mapeo de amenazas

El mapeo de amenazas puede realizarse de una manera sencilla considerando la percepción de los actores locales.

♦ Primeramente, para tener una visión realista del impacto de las amenazas, es importante realizar un reconocimiento del territorio municipal.

♦ Es imprescindible contar con un listado completo de todos los centros poblados que están bajo la jurisdicción del Municipio, ordenados por distrito y con el dato poblacional actualizado si es posible. Considerar también las OTBs urbanas por separado.

♦ En un mapa del territorio municipal, verificamos que todos los centros poblados estén bien ubicados; ningún área urbana o comunidad puede ser omitida.

♦ Asignamos un color o un símbolo diferente para cada amenaza que afecta de alguna manera el territorio municipal.

♦ Luego, en el mapa base de nuestro Municipio que hemos preparado, alado de cada pueblo o comunidad se pintan los colores o se dibujan los símbolos que representan las amenazas que afectan ese lugar.

♦ Ejemplo:

o Reconocemos el territorio

16 MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

o Mapeo de amenazas

3.4. Cuarto paso: Análisis de vulnerabilidades

Generalmente este aspecto se desarrolla de manera cualitativa más que cuantitativa.

♦ Es pertinente diferenciar las vulnerabilidades por cada amenaza, ya que un aspecto puede ser importante para un problema y no serlo para otro. Por ejemplo: si una vivienda tiene el techo de paja, la vulnerabilidad es alta frente a la amenaza de incendio porque puede quemarse más fácilmente, pero el material de su techo no tendrá importancia en una sequía.

♦ Con el objetivo de simplificar el análisis tomaremos en cuenta los factores de vulnerabilidad agrupados en:

o Vulnerabilidad socioeconómica: descripción de aspectos físicos, técnicos, económicos, ambientales, educativos e ideológicos que repercuten en la inadecuada disposición de las personas frente a los desastres.

o Vulnerabilidad institucional: descripción de los niveles de organización y la falta de institucionalidad en el tema de gestión del riesgo.

o Vulnerabilidad por exposición: relación de los elementos expuestos a las diferentes amenazas, que se agrupan en:

17MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

Tipo de elemento expuesto

Elementos

Población Habitantes, viviendas, asentamientos humanos

Accesibilidad Caminos, puentes

Educación Escuelas primarias y secundarias

Salud Centros y postas de salud, hospitales

Servicios Sistema de provisión de agua (cañería, pozos), provisión de electricidad (red, motor)

Comunicación Antenas, telecentros, puntos de telefonía, radios

Economía Cultivos, ganadería, sistemas de riego, atractivos turísticos

Gestión Oficinas de instituciones públicas y de organizaciones

♦ De una manera práctica, se puede realizar el mapeo de la vulnerabilidad por exposición. Sobre el mapa de amenazas, se añade el número de habitantes de cada pueblo y comunidad, y se ubican los elementos expuestos. De esta manera, por ejemplo podemos observar de forma muy clara cómo algunas comunidades con muchos habitantes están expuestas a varias amenazas.

♦ Ejemplo:

o Mapeo de elementos expuestos a las amenazas

♦ Considerando que el cambio climático es un fenómeno que cada vez influye más en la ocurrencia de eventos causantes de desastres, es importante registrar las percepciones de la población sobre los cambios que han experimentado en su medio ambiente.

o Podría utilizarse el siguiente cuadro para recoger la información, y respaldarla con estadísticas o informes técnicos en caso de contar con ellos.

18 MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III

Variable climática¿Cómo era antes?

(año de referencia)¿Cómo es ahora?

(desde qué año aproximadamente)

Temperatura

Precipitaciones (lluvias)

Nivel de los ríos, lagunas, manantiales

Vientos

Otras

3.5. Quinto paso: Identificación de capacidades

Registro de los recursos humanos, sociales, físicos y financieros que se encuentran en el Municipio y sus organizaciones.

Tipo de recurso Características

Humano Conocimientos, destrezas, creatividad, estrategias de adaptación

Social Redes formales e informales de seguridad y apoyo social, grado de asociatividad, acceso a toma de decisiones, participación

Natural Tierra, agua, aire, vegetación, biodiversidad

Físico Edificaciones para salud y educación, caminos, puentes, maquinarias, cultivos, ganado

Financiero Dinero en efectivo, ahorros, acceso de bancos y crédito

Los recursos naturales ya fueron tomados en cuenta en la Caracterización del territorio; acá podemos incluir información de algún recurso natural de manera más específica si lo vemos necesario por su importancia.

Al identificar capacidades, no olvidemos que este es un Plan de reducción de riesgos; entonces las capacidades que se incluyan deben responder a la utilidad en esta temática.

3.6. Sexto paso: Síntesis del escenario de riesgo

El escenario de riesgo es una representación de la interacción de las amenazas, las vulnerabilidades y las capacidades en un espacio social y geográfico determinado.

Utilizamos el siguiente cuadro para corroborar la secuencia lógica en la construcción del escenario de riesgo:

Amenazas (por orden de prioridad) Vulnerabilidades CapacidadesRiesgo

Evento Efectos Sitios de impacto

Época del año

Por exposición

Socioeconó-mica

Institu-cional

Recursos humanos

Recursos físicos

Recursos financieros

ANEXOS

21ANEXOS

Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres

(Ley Nº 2140)

Ley de 25 de octubre de 2000

HuGo bANZer SuAreZ PreSIdeNte de LA rePubLIcA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

eL HoNorAbLe coNGreSo NAcIoNAL,

decretA:

Ley PArA LA reduccIÓN de rIeSGoS y AteNcIoN de deSAStreS

tItuLo I dISPoSIcIoNeS GeNerALeS

cAPItuLo uNIco obJeto, PrINcIPIoS FuNdAMeNtALeS, deFINIcIoNeS y AMbIto de APLIcAcIoN

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene como objeto fundamental regular las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas.

ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS. Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes:

a) Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio.

b) Derecho a la Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen derecho a la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles Desastres y/o Emergencias.

c) Responsabilidad. La generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda

d) Gestión Descentralizada. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias se

22 ANEXOS

ajusta al concepto de descentralización, determinándose por esta razón que la base del sistema son los Gobiernos Municipales que deberán asumir esta responsabilidad en primera instancia.

e) Subsidiariedad. En el marco del principio de gestión descentralizada se establece que cuando las capacidades técnicas y de recursos de los municipios fueren rebasadas; deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte a nivel departamental y si correspondiere a nivel nacional.

f) Planificación e Inversión. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son elementos fundamentales de la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada en el marco del desarrollo sostenible.

g) Integralidad. Se establece que la gestión de desastres en el marco de la presente Ley debe sustentarse en la Reducción de Riesgos y la Atención de Desastres, ambas claramente diferenciadas en cuanto a las responsabilidades y dependencia institucional y complementadas e interrelacionadas en sus objetivos.

h) Educación. Los procesos educativos en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias serán formulados por el Gobierno Nacional uniendo esfuerzos públicos y privados para su ejecución.

i) Función Estatal. Dado el carácter multisectorial del tema y la pluralidad de instituciones que conforman el Sistema, la estructura de éste y su organización jerárquica con las mismas que ejerce el Estado.

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Reducción de Riesgos. Son todas las actividades comprendidas en las fases de prevención, mitigación y reconstrucción destinadas a impedir o reducir el eventual acaecimiento de un Desastre y Emergencia.

b) Atención de Desastres y/o Emergencias. Son todas las actividades que comprenden las fases de preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a preparar a la población en caso de Desastres y/o Emergencias, a socorrerla y brindarle los servicios e insumos básicos al ocurrir el desastre.

c) Evaluación de Riesgo. Es el proceso a través del cual se identifican las amenazas y vulnerabilidades existentes en la zona donde se van a realizar determinadas actividades humanas, proponiéndose las medidas de reducción de riesgos.

d) Desastres. Es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicos, o daño ambiental; y que requiere de atención especial por parte de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.

e) Riesgo. Es la magnitud estimada de pérdida (de vidas, personas heridas, propiedades afectadas, medio ambiente destruido y actividad económica detenida) en un lugar dado y durante un período de exposición determinado para una amenaza en particular. Riesgo es el producto de la amenaza y la vulnerabilidad.

f) Amenaza. Es el factor externo de riesgo representado por la potencial acaecencia de un suceso de origen natural o generado por la actividad humana que puede manifestarse en un lugar especifico, con una intensidad y duración determinadas.

g) Vulnerabilidad. Es el factor interno de riesgo, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser afectado.

h) Emergencia. Es la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.

i) Prevención. Es toda acción institucional o ciudadana que se emprenda para eliminar las causas de los Desastres y/o Emergencias.

23ANEXOS

j) Mitigación. Son medidas o acciones que tienen por objeto reducir los Riesgos frente a los Desastres y/o Emergencias

k) Alerta. El estado que determina la probabilidad de existencia de una Emergencia o Desastre.

l) Preparativos. Son el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.

m) Respuesta. Son las acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas y disminuir pérdidas.

n) Rehabilitación. Es la recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.

o) Reconstrucción. Es el proceso de desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad ubicada en el territorio afectado por un desastre.

p) Reactivación de Procesos Productivos. Las políticas y acciones mediante las cuales se establecen las condiciones para generar el restablecimiento de los procesos productivos, que han sido afectados por un desastre natural y/o causado por el hombre.

tItuLo II SISteMA NAcIoNAL PArA LA reduccIoN de rIeSGoS y AteNcIÓN

de deSASAtreS y/o eMerGeNcIAS (SISrAde)

cAPItuLo I coNcePto y obJetIVo

ARTÍCULO 5º.-CONCEPTUALIZACION. El Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen entre sí las entidades públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos de las entidades que lo conforman, en el cuál cada componente, desde el ámbito de su competencia y jurisdicción y en forma autónoma e interrelacionada busca el logro de los objetivos definidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- OBJETIVO. Los objetivos del SISRADE son: Prevenir y Reducir pérdidas humanas, económicas, físicas, culturales y ambientales generadas por Desastres y/o Emergencias, así como rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas por estos a través de la interrelación de las partes que lo conforman, la definición de responsabilidades y funciones de estas y la integración de esfuerzos públicos y privados en el ámbito nacional, departamental y municipal, tanto en el área de la Reducción de Riesgos como en el área de la Atención de Desastres.

cAPItuLo II orGANIZAcIÓN

ARTÍCULO 7º.- ORGANIZACIÓN. El SISRADE está compuesto por:

I. Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE) como la instancia superior de decisión y coordinación; y cuyo mandato será ejecutado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación1.

II. Las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias, así como las instancias de asesoramiento técnico y coordinación que actuarán en el marco de la organización, responsabilidades y competencias que establece la presente Ley.

1 De acuerdo al Art. 4° de la Ley N° 2446 de 19/03/03, ahora se denomina Ministro de Desarrollo Sostenible.

24 ANEXOS

ARTÍCULO 8º.-COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS.

I. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE), será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo titular lo regirá en ausencia o delegación del Presidente de la República, así como por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y Ministerio de Gobierno.

II. Otros Ministerios serán convocados por el CONARADE de acuerdo a la naturaleza y efectos de los Desastres y/o Emergencias.

III. De acuerdo a las circunstancias y para el cumplimiento de sus atribuciones, el CONARADE podrá convocar a las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional, vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONARADE. El CONARADE tiene como atribuciones definir estrategias, políticas y normas nacionales para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, Reconstrucción y Reactivación de los Procesos Productivos, en las zonas afectadas por los desastres.

ARTÍCULO 10º.- RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION. En el marco de la gestión de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias:

I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en el marco del SISPLAN, tiene como responsabilidad: la coordinación de acciones orientadas hacia la reducción de riesgos frente a desastres que puedan ocasionar daños a la población, infraestructura, bienes del patrimonio cultural, medio ambiente y economía en general; en el Proceso de Planificación para el Desarrollo.

II. El Ministerio de Defensa Nacional a través del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI)2, tiene como responsabilidad: la Atención de Desastres en el territorio nacional, a través de la preparación de la población en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar y disminuir pérdidas humanas, materiales y económicas.

III. En el marco de su jurisdicción y competencia, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales, entidades Sectoriales y Regionales tienen como responsabilidad la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para llevar a cabo actividades de reconstrucción, reactivación y recuperación económica de los procesos productivos de las zonas afectadas por los desastres, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con los mecanismos nacionales creados en la presente Ley.

ARTÍCULO 11º.- PREFECTURAS DEL DEPARTAMENTO. En el ámbito departamental, el Prefecto es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura de la Prefectura la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, la Prefectura al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.

ARTÍCULO 12º.- GOBIERNOS MUNICIPALES. En el ámbito Municipal, el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura de Gobierno Municipal la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al correspondiente marco jurídico vigente. Asimismo, el Gobierno Municipal al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la representación del SENADECI, las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.

2 El artículo 13 de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, suprime el Servicio Nacional de Defensa Civil y el Servicio Nacional de Reducción de Riesgos, establecidos en las Leyes N° 2140 y N° 2335. A partir de la promulgación de dicha Ley, el Ministerio de Defensa Nacional a través del Viceministerio de Defensa Civil asume las competencias de esos Servicios Nacionales.

25ANEXOS

cAPItuLo III PLANIFIcAcIoN

ARTÍCULO 13º.- PROCESO DE PLANIFICACION DE DESARROLLO.

I. La formulación y ejecución de las políticas nacionales de reducción de Riesgos de Desastres, así como su inserción en los planes de desarrollo sectoriales, departamentales, municipales y de metropolización, debe realizarse en el marco de los procesos de planificación normados por el Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN).

II. Todas las instituciones y servidores públicos que tienen como responsabilidad la elaboración de Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento. Territorial de acuerdo al Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), sean estos en el ámbito nacional, departamental, municipal o sectorial, deben introducir, con carácter obligatorio en el proceso de planificación la información esencial de la temática de Reducción de Riesgos de Desastres, de manera que los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos emergentes de este proceso contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y recursos para reducir Riesgos y Atender Desastres y/o Emergencias.

ARTÍCULO 14º.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Todos los Planes de Ordenamiento Territorial deben incorporar necesariamente trabajos de zonificación e identificación de áreas con altos grados de vulnerabilidad y riesgo, respaldada por una base de datos. Los municipios emitirán normas de prohibición de ocupación para fines de viviendas, industriales, comerciales o cualquier uso en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de las persona o los animales.

cAPItuLo IV reSPoNSAbILIdAdeS

ARTÍCULO 15º.- PARTICIPACION PUBLICA PRIVADA.

I. Todas las instituciones públicas que sean parte del SISRADE y que fueren convocadas por el CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales o municipales para colaborar en el SISRADE, están obligadas a participar en el Sistema dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción.

II. El CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales y municipales podrán solicitar a las personas jurídicas o naturales sujetos de derecho privado el apoyo al SISRADE.

ARTÍCULO 16º.- DESIGNACION DE RESPONSABLES. Las instituciones públicas, órganos descentralizados, instituciones desconcentradas, Gobiernos Municipales y Otras entidades que formen parte del SISRADE deben designar formalmente la dependencia responsable de coordinar las actividades de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias dentro de su competencia y jurisdicción, ante las instancias competentes en materia de Reducción de Riesgos de Desastres por un lado y Atención de Desastres por otro.

ARTÍCULO 17º.- RESPONSABILIDADES

I. Todo servidor público que actúe negligentemente o sea renuente en la prestación de la colaboración al SISRADE será pasible a sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico legal vigente.

II. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que por dolo, culpa o sabotaje pusieren en Riesgo u ocasionaren Desastres y/o Emergencias, serán pasibles a las sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, vale decir responsabilidades administrativas, ejecutivas, civiles y/o penales.

26 ANEXOS

tItuLo III reGIMeN FINANcIero

cAPItuLo I INVerSIoNeS

ARTÍCULO 18º.- INVERSIONES PÚBLICAS. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación deberá promover la incorporación del componente de evaluación de Riesgos en la normatividad vigente vinculada al Sistema Nacional de Inversión Pública.

ARTÍCULO 19º.- INVERSIONES PRIVADAS. Todas las instituciones y autoridades públicas del nivel nacional, departamental o municipal responsables de regular las inversiones privadas, deberán normar y formular los instrumentos y procedimientos para la evaluación de Riesgos de Desastres y/o Emergencias y las medidas de prevención y mitigación si correspondiesen. El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), actuará de igual forma, en todo lo que sea su competencia.

cAPItuLo II ASIGNAcIoNeS PreSuPueStArIAS

ARTÍCULO 20º.- ASIGNACION PRESUPUESTARIAS.

I. El Servicio Nacional de Defensa Civil recibirá del Tesoro General de la Nación y/o de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios exclusivamente para la Atención de Desastres y/o Emergencias, centralizando dichos recursos, para una eficiente y pronta distribución. El Servicio Nacional de Defensa Civil se convierte en institución descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional.

II. La Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento (UTOAF)3 creada mediante Decreto Supremo 25633 de fecha 7 de enero del 2000, se convierte en institución descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional, encargada de captar y administrar las contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y organismos internacionales u otros de carácter público o privado nacionales o extranjeros, interesados en prestar asistencia a la población boliviana para la Prevención y Reconstrucción de zonas afectadas por los Desastres.

III. Las administraciones departamentales y municipales, incluirán en sus Planes Operativos Anuales y Presupuestos, los recursos necesarios para la Reducción de Riesgos. Además, contemplará las contrapartes, de acuerdo a sus posibilidades económicas, para la Rehabilitación, Reconstrucción y Reactivación Económica de los Procesos Productivos como consecuencia de los Desastres.

cAPÍtuLo III FoNdo PArA LA reduccIÓN de rIeSGoS y de reActIVAcIÓN ecoNÓMIcA

ARTÍCULO 21º.- FONDO PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y REACTIVACION ECONOMICA. Derogado4.

I. Créase el Fondo de Reducción de Riesgos y Reactivación, bajo la tuición de la Presidencia de la República, con el objeto de captar y administrar contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras. La Presidencia de la República determinará la gestión y administración de Fondos, por el Sistema Nacional de Fondos.

3 El numeral II del artículo 5° de la Ley N° 2335 cambia el denominativo de UTOAF a Servicio Nacional de Reducción de Riesgos (SENAR).4 El artículo 8° de la Ley N° 2335 deroga el Artículo 21º de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

27ANEXOS

II. El objeto de su creación es la prestación, a la población boliviana, de asistencia financiera para la Reducción de Riesgos y Reactivación Económica de los Procesos Productivos en las zonas afectadas por los desastres, en sus etapas de mitigación y prevención cuándo estos se produzcan por causas naturales, tecnológicas o generadas por la actividad humana, mediante concurso de proyectos de prevención y reactivación económica formulados por los Gobiernos Municipales, pudiendo hacerlo mancomunada o independiente y las Prefecturas de departamentos de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

tItuLo IV SItuAcIoNeS de deSAStre

cAPItuLo I decLArAtorIA

ARTÍCULO 22º.- RESPONSABILIDADES EN SITUACION DE DESASTRES O EMERGENCIAS. Corresponderá al Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), en coordinación con las autoridades competentes a nivel nacional, departamental y municipal la planificación, organización, ejecución, dirección y control de todas las actividades técnico-operativas necesarias para dar respuesta a una situación de Desastre o Emergencia, en el marco de los lineamientos establecidos por el CONARADE.

ARTÍCULO 23º.- DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA. El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental y municipal.

ARTÍCULO 24º.- CLASIFICACION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Nacional. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento.

2. Departamental. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y

3. Municipal. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio.

Estas clasificaciones podrán ser modificadas de acuerdo a la magnitud y efectos del Desastre.

ARTÍCULO 25º.- RETORNO A LA NORMALIDAD. El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo previa recomendación del CONARADE el retorno a la normalidad.

cAPItuLo II reGIMeN eSPecIAL

ARTÍCULO 26º.- REGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Declarada la situación de Desastre o Emergencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23º de la presente Ley, el CONARADE señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes en materia de expropiación, ocupación y demolición imposición de servidumbres y solución de conflictos, incentivos y otros para la rehabilitación y la reconstrucción.

ARTÍCULO 27º.- REGIMEN NORMATIVO DE EXCEPCION PARA SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Declarada la situación de Desastres y/o Emergencias conforme a lo dispuesto en esta Ley, entra en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

28 ANEXOS

tItuLo V SISteMA INteGrAdo de INForMAcIoN

cAPItuLo uNIco SISteMA INteGrAdo de INForMAcIoN

ARTÍCULO 28º.- SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Corresponde a las instancias científicas y técnico operativas del SISRADE, promover la incorporación del componente de evaluación de Riesgos e información en materia de Desastres y/o Emergencias en los sistemas de información sectoriales existentes, a fin de organizar un Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias a nivel nacional, departamental y municipal.

dISPoSIcIoNeS trANSItorIAS, AbroGAtorIAS, deroGAtorIAS y FINALeS

DISPOSICION TRANSITORIA. Las persona jurídicas, entidades o grupos de personas independientemente de su naturaleza o de la norma que las hubiere creado, que se encuentran realizando actividades reguladas por la presente Ley en el territorio boliviano a la promulgación de la misma, deberán adecuarse a los establecido en ésta.

DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 19386 de fecha 17 de enero de 1983 y Nº 24680 de fecha 23 de junio de 1997.

Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a los 180 días desde su promulgación.

Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzzeti, Fdo. José Luis Lupo Flores, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa.

29ANEXOS

Ley Modificatoria de la Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de

Desastres y/o Emergencias (Ley N° 2335)

Ley de 5 de MArZo de 2002

JorGe QuIroGA rAMÍreZ PreSIdeNte coNStItucIoNAL de LA rePubLIcA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

eL HoNorAbLe coNGreSo NAcIoNAL,

decretA:

Ley ModIFIcAtorIA de LA Ley Nº 2140 PArA LA reduccIoN de rIeSGoS y AteNcIoN de deSAStreS y/o eMerGeNcIAS

tItuLo I dISPoSIcIoNeS GeNerALeS

cAPItuLo I creAcIoN deL FoNdo de FIdeIcoMISo PArA LA

reduccIoN de rIeSGoS y AteNcIÓN de deSAStreS – ForAde

ARTÍCULO 1°.- (CREACION Y OBJETO). Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado. Tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar.

I. Planes, Programas, Proyectos e Investigación Científica para:

a) La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo, y

b) La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias.

II. Recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel nacional, departamental y municipal y otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno.

Los recursos del FORADE se considerarán externos para propósitos presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 2042.

30 ANEXOS

ARTÍCULO 2º. (RECURSOS Y APORTES DEL TGN).

I. Los recursos captados por el Fondo Fiduciario, a cualquier título, de gobiernos y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras y los aportes anuales ordinarios del Tesoro General de la Nación que serán del 0.15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado, a partir de la gestión 2003, serán utilizados prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres, sin perjuicio de los establecido en el parágrafo III del Artículo 20ª de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000.

II. El Tesoro General de la Nación pagará, hasta el 31 de Mayo de 2002, el saldo adeudado al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV). El Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, a su vez, transferirá al FORADE, en calidad de capital inicial, todos los fondos que no estuvieran comprometidos a la fecha de publicación de esta Ley.

III. En casos de emergencias y/o desastres, el Gobierno gestionará con la cooperación internacional la obtención de recursos adicionales. En todos los casos a la entrega de recursos, el Fiduciario del FORADE exigirá la suscripción de un Convenio expreso, que establezca la responsabilidad de la institución receptora por la administración de los recursos entregados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, incluyendo la entrega de informes de auditoria interna y externa.

ARTÍCULO 3º.- (FIDUCIARIO). La gestión y administración del FORADE se efectuará por contrato de administración con un fiduciario, que será un Banco Multilateral, a fin de maximizar la Cooperación Internacional. El fiduciario invertirá los recursos disponibles de manera segura, buscando la mayor rentabilidad, con el objeto de acrecentar los recursos del FORADE.

cAPItuLo II deL SISteMA NAcIoNAL PArA LA reduccIoN de rIeSGoS y AteNcIoN de

deSAStreS y/o eMerGeNcIAS – SISrAde

ARTÍCULO 4º.- (MODIFICACION DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 2140). Se modifica el parágrafo I del Artículo 8º de la Ley Nº 2140, de la siguiente manera:

“I. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Hacienda, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Salud y Previsión Social1, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural2 y Ministro de Vivienda y Servicios Básicos3.

En ausencia o por delegación del Presidente de la República, el CONARADE será presidido por el Ministro de Defensa Nacional o el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, en función a la naturaleza de la convocatoria y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 10º de la Ley Nº 2140”.

1 El artículo 4° de la Ley N° 2446 de 19/03/03 Ley de Organización del Poder Ejecutivo cambia a Ministro de Salud y Deportes. 2 El artículo 4° de la Ley N° 2446 de 19/03/03 Ley de Organización del Poder Ejecutivo cambia a Ministro de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.3 El artículo 22 del Decreto Supremo No. 26973 de 27/03/03 Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo cambia a: Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y el artículo 24 a Viceministerio de Servicios Básicos dependiente del Ministro de Servicios y Obras Públicas (este ministerio fue creado mediante la Ley N° 2446 de 19/03/03).

31ANEXOS

cAPItuLo III ASIGNAcIoNeS PreSuPueStArIAS

ARTÍCULO 5º. (MODIFICACION DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 2140).

I. Se modifica el parágrafo I del Artículo 20º de la Ley Nº 2140, de la siguiente manera:

“I. El Servicio Nacional de Defensa Civil – SENADECI, como institución descentralizada, persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco del parágrafo II del Artículo 10º de la Ley Nº 2140, es responsable de la atención de desastres y/o emergencias. Para tal efecto recibirá, del Tesoro General de la Nación y de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios exclusivamente para la atención de desastres y/o emergencias, descrito en el parágrafo I, inciso b) del Artículo 1º de la presente Ley, centralizando dichos recursos para una eficiente y pronta distribución. La obtención de recursos externos deberá hacerse a través del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el SENADECI accederá a recursos financieros provenientes de FORADE, aprobados expresamente por el CONARADE”.

II. Se modifica el parágrafo II del Artículo 20º de la Ley Nº 2140 por el siguiente texto:

“II. Se cambia la denominación de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento – UTOAF -, creada mediante Decreto Supremo Nº 25633 de 7 de enero de 2000, por Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR, como institución descentralizada de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, sujeta a la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, quien definirá las políticas para la asignación de esos recursos. El SENAR será el encargado de administrar los recursos descritos en el parágrafo I, inciso a) del Artículo 1º de la presente Ley, provenientes del FORADE y otros recursos de fuentes internas y externas gestionadas a través del Ministerio de Hacienda y aprobadas expresamente por el CONARADE.

El SENAR canalizará los recursos a través de entidades ejecutoras de nivel nacional, departamental y municipal, y estarán destinados exclusivamente a financiar Planes, Programas, Proyectos e Investigaciones Científicas destinados a la prevención, mitigación y reconstrucción, en el marco de la planificación del desarrollo establecido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación”.

ARTÍCULO 6º.- (INCENTIVO A LA PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS). Se considerará, en la evaluación de los proyectos sujetos a financiamiento de los recursos del FORADE, la proporción de recursos propios, asignados por parte de las Prefecturas y Municipios a obras de prevención y mitigación de riesgos en sus presupuestos y en el proyecto, estudio e investigaciones dedicadas a la reducción de vulnerabilidades y procesos de capacitación y difusión tendientes a formar una cultura de prevención.

ARTÍCULO 7º. (DE LA EVALUACION DEL USO DE RECURSOS EN LA PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS). El SENAR elaborará un informe anual sobre las actividades financiadas y la relación costo-beneficio entre la proporción invertida y la magnitud de pérdidas evitadas o disminuidas, a manera de realizar un proceso eficiente de asignación de recursos financieros, hacia la reducción de riesgos.

32 ANEXOS

tItuLo II dISPoSIcIoNeS FINALeS

cAPItuLo uNIco dISPoSIcIoNeS FINALeS\

ARTÍCULO 8º. (DEROGACIONES Y ABROGACIONES).

I. Se deroga el Artículo 21º de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos años.

Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Ángel Vásquez Villamor, H. Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dos años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Enrique Paz Argandoña, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona,, Xavier Nogales Iturri.

MÓDULO DE CAPACITACIÓN – III2011

PLAN MUNICIPALDE REDUCCIÓN DE RIESGOS

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOSDEL NORTE PACEÑO TROPICAL

Esta publicación a sido efectuada gracias al apoyo de:COSUDE, PRRD, HELVETAS, PAC

Los textos pueden ser reproducidos total o parcialmentecitando la fuente

Textos:Equipo Técnico MMNPTArq. María Paula Martínez Crespo

Edición:Antonieta Flores Santos

Diseño y Diagramación:José Oña Leaño

Impresión:

La Paz, Bolivia de 2012

IXIAMAS

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TIPUANI

TEO

PON

TE

TACACOMA

SAN BUENAVENTURA