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0 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO TEMA: LA ADUANA, DESPACHO ADUANERO Y PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION ALUMNOS: DANIEL BELTRAN HERNANDEZ ANA LAURA FLORES HERNANDEZ WENDY JANET GONZALEZ BADILLO SUSANA SARAI SANDOVAL SILVA LUCILA VILLARREAL GARCIA CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. ALEJANDRO L. CASTILLO CORONA MEXICO, D.F. FEBRERO DE 2007

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO

TEMA:

LA ADUANA, DESPACHO ADUANERO Y PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION

ALUMNOS:

DANIEL BELTRAN HERNANDEZ

ANA LAURA FLORES HERNANDEZ

WENDY JANET GONZALEZ BADILLO

SUSANA SARAI SANDOVAL SILVA

LUCILA VILLARREAL GARCIA

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P. ALEJANDRO L. CASTILLO CORONA

MEXICO, D.F. FEBRERO DE 2007

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AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL:

Por brindarnos la oportunidad de pertenecer a esta Institución para formar una carrera profesional y poder servir

con orgullo a nuestra Nación.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN:

Por permitirnos adquirir en sus aulas los conocimientos suficientes para convertirnos en Licenciados en

Relaciones Comerciales y Contadores Públicos. Brindándonos la oportunidad de difundir con pleno

conocimiento de causa nuestra carrera en todo lugar en el que nos encontremos.

AL C.P. ALEJANDRO L. CASTILLO CORONA:

Por el apoyo incondicional que siempre nos brindo, por sus conocimientos, por compartir con nosotros sus

experiencias. Por su entrega, su ánimo, su distracción, su paciencia y su inagotable sabiduría ya que sin todo

ello no hubiera sido posible esta tesis.

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I N D I C E

INTRODUCCION _________________________________________________________________ 6

CAPITULO I LA ADUANA ______________________________________________________ 8

1.1 Historia de la Aduana __________________________________________________________ 9

1.2 La Aduana en México ___________________________________________________________ 9

1.3 La Aduana en la Actualidad ____________________________________________________ 11

1.4 La nueva aduana ______________________________________________________________ 16

1.4.1 Personalización de la Aduana _____________________________________________ 17

1.4.2 Domicilio de la Aduana y Despacho en _____________________________________ 17

1.5 Concepto de Aduana ___________________________________________________________ 18

1.6 Funciones de la Aduana _________________________________________________________ 19

1.7 Principios de la Aduana _________________________________________________________ 20

1.8 Clasificación de las Aduanas _____________________________________________________ 20

1.8.1 Aduanas fronterizas _____________________________________________________ 21

1.8.2 Aduanas marítimas _____________________________________________________ 21

1.8.3 Aduanas aeroportuarias _________________________________________________ 21

1.8.4 Aduanas Interiores _____________________________________________________ 21

1.9 Ubicación de las Aduanas _______________________________________________________ 21

1.10 Tráfico y transporte de mercancías _____________________________________________ 23

1.11 Quien dirige a las Aduanas en México ____________________________________________ 23

1.11.1 Valores ______________________________________________________________ 24

1.11.2 Objetivos _____________________________________________________________ 25

1.11.3 Misión _______________________________________________________________ 25

1.12 Importación y exportación de bienes _____________________________________________ 25

1.13 Agente Aduanal ______________________________________________________________ 25

1.13.1 La patente aduanal ____________________________________________________ 28

1.13.2 Requisitos para obtener la patente _______________________________________ 28

1.13.3 Requisitos para operar la patente ________________________________________ 29

1.13.4 Obligaciones, responsabilidad y derechos del agente aduanal _________________ 31

1.13.4.1 Obligaciones ___________________________________________________ 31

1.13.4.2 Responsabilidades ______________________________________________ 33

1.13.4.3 Derechos ______________________________________________________ 34

1.13.4.4 Causales de Suspensión __________________________________________ 35

1.14 Apoderados Aduanales ________________________________________________________ 36

1.14.1 Requisitos para actuar con el carácter de Apoderado Aduanal ________________ 36

3

CUESTIONARIO ________________________________________________________________ 38

CAPITULO II DESPACHO ADUANERO ___________________________________________ 39

2.1 Concepto _____________________________________________________________________ 39

2.2 El Reconocimiento Aduanero y Segundo Reconocimiento ____________________________ 40

2.3 Desaduanamiento Libre _________________________________________________________ 40

2.4 Consecuencias del Despacho Aduanero ____________________________________________ 41

2.5 Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) ___________________________________ 41

2.6 El registro en el padrón de importadores __________________________________________ 44

2.7 Regímenes aduaneros ___________________________________________________________ 45

2.7.1 Definitivos de Importación _______________________________________________ 45

2.7.2 Definitivos de Exportación _______________________________________________ 45

2.7.3 Temporales de Importación ______________________________________________ 45

2.7.4 Temporales de Exportación ______________________________________________ 46

2.7.5 Deposito Fiscal _________________________________________________________ 46

2.7.6 Tránsito de mercancías __________________________________________________ 46

2.7.7 Tránsito interno de mercancías ___________________________________________ 46

2.7.8 Tránsito internacional de mercancías ______________________________________ 47

2.7.9 Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado ________________ 47

2.7.10 Recinto Fiscalizado Estratégico __________________________________________ 47

CUESTIONARIO ________________________________________________________________ 49

CAPITULO III CONCESIONES _________________________________________________ 50

3.1 Concepto _____________________________________________________________________ 50

3.2 Recinto Fiscal _________________________________________________________________ 50

3.3 Recinto Fiscalizado ____________________________________________________________ 50

3.4 Requisitos para obtener una concesión ____________________________________________ 51

3.5 Lineamientos para obtener una concesión __________________________________________ 51

3.6 Requisitos para el servicio de Procesamiento Electrónico ____________________________ 52

3.7 Contraprestaciones ____________________________________________________________ 53

3.8 Prevalidación _________________________________________________________________ 53

3.9 Revocación de las Concesiones __________________________________________________ 54

3.10 Concesión de importaciones temporales en Remolques, Semi-remolques y Porta contenedores

_____________________________________________________________________ 55

3.11 Concesiones para Transportistas ________________________________________________ 55

3.12 Concesión de Almacenes Generales de Deposito ____________________________________ 56

4

3.13 Cuadernos Ata _______________________________________________________________ 57 CUESTIONARIO ________________________________________________________________ 58 CAPITULO IV PEDIMENTO _____________________________________________________ 59

4.1. Conceptos de pedimento _______________________________________________________ 59

4.2. Documentos Legalmente Exigibles ______________________________________________ 60

4.2.1. En importación ________________________________________________________ 61

4.2.2. En exportación _________________________________________________________ 63

4.3. Desarrollo del despacho aduanero para observar en que momento se elabora el pedimento

_______________________________________________________________________ 64

4.3.1. Recolección de guía aérea ________________________________________________ 64

4.3.2. Reconocimiento previo __________________________________________________ 64

4.3.3. Clasificación arancelaria de la mercancía __________________________________ 65

4.3.4. Recopilación de la documentación necesaria, para efectuar la operación de comercio

Exterior ______________________________________________________________ 66

4.3.5. Captura de pedimento aduanal ___________________________________________ 67

4.3.6. Pago de contribuciones __________________________________________________ 68

4.3.7. Retirar la mercancía del almacén fiscalizado _________________________________ 6

4.4 Anexo 22 _____________________________________________________________________ 69

CUESTIONARIO _______________________________________________________________ 113

CAPITULO V REEXPEDICION _________________________________________________ 114

5.1 Concepto de Franja y Región Fronteriza y Reexpedición ___________________________ 114

5.2 Requisitos para la Reexpedición de mercancías ___________________________________ 115

5.3 Reexpedición de mercancías sometidas a procesos de transformación, elaboración o reparación

__________________________________________________________________ 116

5.4 Determinación de contribuciones _______________________________________________ 116

5.5 Obligaciones para Maquiladoras ________________________________________________ 117

5.6 Requisitos para la importación de vehículos por personas residentes en la Franja o Región

Fronteriza __________________________________________________________________ 118

5.7 Información del Pedimento de Reexpedición ______________________________________ 119

CUESTIONARIO _______________________________________________________________ 122

5

CAPITULO VI INCOTERMS ____________________________________________________ 123

6.1 Antecedentes de los Términos Comerciales ________________________________________ 123

6.2 Definición de contrato de compraventa del código civil ______________________________ 124

6.3 Finalidad ____________________________________________________________________ 125

6.4 Incoterms 2000 _______________________________________________________________ 127

6.5 Alcance _____________________________________________________________________ 127

6.6 Variantes de los incoterms ______________________________________________________ 127

6.7 Términos, sus significados y obligaciones de las partes ______________________________ 128

CUESTIONARIO _______________________________________________________________ 146

CONCLUSIONES _______________________________________________________________ 147

GLOSARIO ____________________________________________________________________ 152

BIBLIOGRAFIA ________________________________________________________________ 163

6

INTRODUCCION

En la actualidad hablar de comercio exterior en México es hablar de un tema conocido por pocos a pesar de ser

una actividad preponderante en nuestro país, debido a que la gran mayoría de nosotros directa o indirectamente

llevamos a cabo operaciones de comercio exterior.

Han transcurrido casi 13 años desde que en México entró en vigor el tratado más importante de su historia

económica; el TLCAN en el cual intervienen Canadá y EU, siendo este último el que goza de una de las

mejores economías del mundo; estos países han visto favorecidas sus relaciones comerciales con la firma de

este tratado; sin embargo México no ha sabido aprovechar los beneficios del tratado comercial como los países

desarrollados; ya que entre otros aspectos no tenemos un sistema de enseñanza que nos permita contar con

especialistas en la materia de Comercio Exterior para analizar mas a fondo todas las características y procesos

para desarrollar con éxito nuestras relaciones comerciales con el resto del mundo.

La finalidad de esta investigación es inducir a las nuevas generaciones de profesionistas al conocimiento del

campo de Comercio Exterior y así mismo poner a su alcance la información necesaria para desarrollarlo.

Es por eso que este trabajo no solamente va dirigido a estudiantes o profesionistas, sino que por haberse

realizado y redactado de una forma clara y sencilla de modo que toda persona que la lea aun no siendo

profesional encuentre en este una guía que le ayude a entender el procedimiento en cuanto a la importación y

exportación de mercancías.

En el primer capítulo se abordarán los conceptos fundamentales de Aduana y su evolución así como también

sus principales funciones y operación, para adentrarnos en materia aduanera y conocer el lugar principal donde

se llevan a cabo las importaciones y exportaciones de las mercancías que entran legalmente al país, así mismo

se conocerán las aduanas que actualmente existen en México y la forma en las que la Administración General

de Aduanas las clasifica.

La Aduana no solamente es un punto que divide una frontera y donde se revisan las mercancías que entran o

salen de un país, también necesita fundamentarse bajo ciertas reglas como lo veremos en La ley Aduanera.

En el segundo capítulo se abordará detalladamente tanto teórica como gráficamente el despacho aduanero, que

no es otra cosa más que el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del

territorio nacional de acuerdo a los Regímenes Aduaneros establecidos, y en el cual participa activamente el

agente aduanal, se apreciará que si este despacho no se realiza adecuadamente se podrían presentar fuertes

sanciones como los embargos precautorios (PAMA) de mercancías y demás infracciones. Por lo que respecta al

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capitulo tercero se identificaran diversas concesiones que establece el regulador para el manejo, almacenaje y

custodia de las mercancías.

En el capítulo cuarto presentamos al lector con toda claridad lo que es un pedimento, ¿cómo se utiliza?, ¿cuál es

su función dentro del comercio exterior? así como el llenado de los diferentes tipos.

Igualmente en el capítulo quinto se identifican las zonas o regiones fronterizas y el tratamiento que el regulador

le da a las mercancías provenientes de estas como reexpedición.

En el último capítulo conoceremos que los INCOTERMS tienen la particularidad de auxiliar para un mejor

entendimiento operativo y comercial entre las partes ya que cada uno de los términos establecen claramente

cuales serán las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador de mercancías.

OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACION

Con el presente trabajo se pretende despertar el interés del ambiente aduanero en nuestro país de forma sencilla,

partiendo desde el concepto general de Aduana hasta la solución de los problemas generados en la Aduana. Así

como proporcionar al lector la información suficiente relacionada para que al finalizar el mismo tenga los

conocimientos básicos para poder realizar operaciones de comercio exterior teniendo en cuenta todas las

obligaciones y derechos que estos tienen en materia aduanera.

8

CAPITULO I

LA ADUANA

OBJETIVO GENERAL DEL CAPITULO

Al término de este capitulo:

Conoceremos la importancia de las aduanas como principal instrumento del Comercio exterior y aprenderemos

que dichos conocimientos no solo se aplican en el ámbito global del Comercio sino que son útiles para la vida

diaria en los diferentes roles que adoptamos como pasajeros, profesionistas, turistas o empresarios.

Ante la apertura económica de México al Comercio Exterior a finales de los ochenta, fue indispensable

establecer un servicio aduanero que controlara la creciente entrada y salida de mercancías del país, y estas se

establecieron no solo en las fronteras sino en aquellos lugares donde la demanda comercial lo requiriera.

Se crearon diferentes métodos de control como que han recibido diferentes nombres como: selección aleatoria,

selección automatizada en los reconocimientos o dicho de otro modo el Semáforo Fiscal. Se reformaron figuras

también importantes como los Agentes aduanales cuya responsabilidad entre otras es de clasificar, determinar el

valor en aduana y verificar el origen de las mercancías, así la autoridad simplemente verifica el cumplimiento

de estas obligaciones.

Ahora tenemos Aduanas más modernas ya que estas cuentan con equipo de alta tecnología que facilitan los

procedimientos; además de sistemas de control como rayos gama, videos, etc.; y continuamente se actualizan.

Como pasajeros también hacemos uso de la Aduana cuando entramos o salimos del país ya que todo aquello

que ingresemos o extraigamos del país será sujeto de revisión y esto es posible mediante un mecanismo que

automáticamente determina si procede o no la revisión del equipaje, mejorando la detección de mercancías no

declaradas

Antes de entrar en materia te queremos dar un saludo a ti lector que al igual que nosotros cuando comenzamos

nuestro seminario, y esperamos que así sea no teníamos ni idea de lo que es el Comercio Exterior, quisiéramos

que en este primer capítulo te familiarizaras con algunos conceptos que parecen bastantes sencillos pero que son

la base para comprender mejor el contexto del Comercio Exterior

Primero y antes que nada, ¿alguna vez te has preguntado que es el Comercio Exterior? Pues yo te voy a decir

que antes de saber que es eso debemos conocer algo más importante: ¿Qué es una aduana? ¿Y porque comenzar

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con este concepto y no con el otro? Por una sencilla razón: la entrada y salida de mercancías de un país a otros

se llama comercio Exterior y para que esta actividad se lleve a cabo debe haber un REGISTRO legal de dichas

mercancías y por eso es que necesitamos una ADUANA ya que ésta es el único recinto permitido a realizar

operaciones de entrada o salida de mercancías del país, ya que todo aquello que se importa o exporta y que no

pasa por una ADUANA se considera ilegal o de contrabando.

1.1 HISTORIA DE LA ADUANA

El origen de las Aduanas es muy antiguo, se conocieron en la India lugar en donde se considera surge la idea de

pagar impuestos por el paso de las mercancías, recaudados por el ejército de esta nación; en Grecia, las

funciones aduaneras las desarrollaban los recaudadores de impuestos tasándose las mercancías de un 2 y hasta

un 10% del valor que aquellas tenían, según la necesidad del estado, se contemplaban contribuciones a la

exportación o a la circulación de los bienes; en Atenas, el impuesto era del 2% sobre el valor de las mercancías.

En Roma, recibieron el nombre de “portorium” por haber sido en el Puerto de Ostia el lugar en donde se

establecieron por vez primera, la creación de las aduanas se le ha atribuido al virrey romano Anco Marcio y

para aquellas mercancías que no contribuían con el impuesto respectivo se les aplicaba el decomiso y la

aplicación de infracciones y sanciones para las que estaban prohibidas.

En aquella época el “portorium” era arrendado en subasta pública por periodos de cinco años, llegando a una

función de percepción directa por el estado, función que subsiste hasta nuestros días pese a los intentos

privatizadores aún latentes. Los señores feudales en la época de la Edad Media, establecieron aduanas interiores

con la finalidad de cobrar impuestos por el tránsito de las mercancías.

En España, “El Sabio” Alfonso X impuso un impuesto denominado “portazgo”.

1.2 LA ADUANA EN MEXICO

En el México precortesiano existían los “Calpixquis”, personajes pertenecientes a los señores del Anáhuac,

dedicados al cobro de tributos consistentes unos en servicios y otros en especie.

Los Pochtecas, recorrían grandes distancias proveyendo a otros pueblos distintos a los de ellos, de bienes que

intercambiaban por los que carecía la región a la que pertenecía, pagando cuotas de peaje cuando era necesario,

con cacao y oro en polvo.

Ya en el Virreinato el almojarifazgo o diezmo de mar, cuyo significado es ver o descubrir cuidadosamente una

cosa, y se instaura en esta época para cobrarse en el puerto de Veracruz. El puerto de Barra de Navidad, Jal., se

habilita para el comercio internacional y posteriormente, el de Acapulco, para el comercio entre los países de

Asia y las colonias españolas, circunstancia que sucede en la época del dominio español, así como el derecho

10

de avería que se instituyó como medida arancelaria, por los servicios de escolta que proporcionaban los buques

de guerra.

Para 1820, en la época independiente, se publican leyes aduaneras que fijan formas de pago y prohibiciones a la

entrada de tabaco, algodón en rama, fideo y encajes entre otras.

El 27 de marzo del año de 1827, se faculta legalmente a los estados para que instauren épocas de importación a

sus territorios.

El 16 de mayo del año de 1854, se expide el Código de Comercio de México contemplando la figura de agentes

de fomento que estaban comisionados en los puertos para el cobro de las contribuciones destinadas al

sostenimiento de los tribunales mercantiles existentes en esa época.

La Ley para la deuda pública y la administración de las aduanas marítimas y fronterizas se expide el 1° de enero

del año de 1856.

Se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de febrero de 1900, la creación de la Dirección General

de Aduanas, la cual tenía a su cargo 36 Aduanas distribuidas en la República y 4 zonas de gendarmería fiscal.

El 18 de junio de 1906, se delimita la jurisdicción y ubicación geográfica de cada una de las 36 Aduanas, para

ese entonces existentes. El 12 de junio de 1907, se crea la Aduana de México con una sección aduanera de

correos. En el período revolucionario se prohíbe que algunas de las Aduanas realicen funciones de despacho de

mercancías.

El 18 de abril de 1928 se publica la Ley Aduanera, la cual señala los procedimientos para realizar el despacho

de las mercancías. El 30 de agosto de 1935, se publica en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley

Aduanera, modificando substancialmente a la de 1928, entrando en vigor en 1936, después de aparecer la

publicación del Reglamento de la Ley Aduanera. El l8 de febrero de 139, se publica el decreto que fija las

jurisdicciones de las Aduanas con sus respectivas secciones aduaneras.

El 20 de mayo de 1949, se establecieron las facultades de los vistas aduaneros, los almacenistas, interventores y

resguardo aduanero.

En el año de 1951, se publica el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se norma el

funcionamiento de las Aduanas del país, teniendo vigencia hasta el año de 1982, año en que se expide una

nueva Ley Aduanera y Reglamento. En 1982 entra en vigor la Ley Aduanera, reemplazando al Código

Aduanero y a la Ley de Valoración, la principal innovación que se incorpora a esta Ley es la autodeclaración,

que consiste en la declaración que el Agente Aduanal o importador firma bajo protesta de decir verdad que las

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características, naturaleza y valor de las mercancías son el reflejo fiel de la realidad, fincando la responsabilidad

al agente y al Apoderado Aduanal de las irregularidades que se detecten en el caso del reconocimiento aduanero

de las mercancías, misma que estuvo vigente hasta el año de 1992.

1.3 LA ADUANA EN LA ACTUALIDAD

Al finalizar la Revolución Mexicana, inician los trabajos para buscar una forma de desarrollo económico que

permitiera, mediante el desarrollo del sector agrícola, sustentar las bases para desarrollar un sector industrial

menos primitivo y adecuado a la nueva época, esquema que se conoció como “Proteccionismo”, en donde los

objetivos principales de la primera etapa fueron: poner barreras a la entrada de productos extranjeros y aumentar

los ingresos fiscales.

Al iniciar la Segunda Guerra Mundial, el gobierno mexicano tuvo la necesidad de redefinir su política

proteccionista, en la cual se buscaría también el desarrollo de la industria nacional; así, durante el gobierno del

general Manuel Avila Camacho se crea una atmósfera de optimismo y se inicia la generación de la planta

industrial; como estímulo para iniciar y fomentar dicha planta, la política proteccionista utilizó las barreras

arancelarias como instrumento principal en la política económica, significando no solamente restringir el

consumo de productos importados, sino también fomentar la producción nacional.

Como complemento al establecimiento de las barreras arancelarias se estableció el permiso previo de

importación, barrera no arancelaria; el permiso de importación surgió cuando se observa que los aranceles no

podían detener el flujo de las mercancías procedentes del exterior; no obstante, no fue sino hasta el año de

11956, cuando el permiso adquirió carácter oficial como medio para racionalizar el gasto de divisas, reducir las

importaciones de bienes secundarios y dar prioridad a la compra de bienes indispensables para el desarrollo del

país, y el precio oficial, que sirvieron como principales instrumentos para el control de las importaciones.

Con la creciente sobrevaluación del peso, a partir de 1960, surgen presiones para incrementar los niveles de

protección, aumentaron la tasa de los aranceles; en 1961, se revisó la tarifa arancelaria, desglosando las

fracciones a niveles más específicos y, en 1962, se estableció una mayor congruencia en el esquema arancelario,

a través del uso de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.

Durante la década de los setenta, la creciente inflación obligó nuevamente a revisar la estructura general de

aranceles, manteniéndose el criterio de aplicar gravámenes mayores a los bienes en proporción directa a su

grado de elaboración, alcanzando éstos un monto máximo de 75%, con excepción de los automóviles, que lo

tenían de 100%.Con el mecanismo implementado para el otorgamiento de permiso de importación, se buscó que

la introducción de nuevos artículos industriales contribuyeran a la máxima generación de empleos.

En 1970, se crea el programa de promoción para las exportaciones, denominado Certificados de Devolución de

impuestos (CEDIS), importación libre de insumos necesarios en la elaboración del producto exportable,

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expansión de los créditos a corto plazo a la exportación otorgados por el FOMEX. A principios de la década de

los setenta, se crea el Instituto Mexicano del Comercio Exterior (IMCE), para coordinar las actividades del

gabinete de comercio exterior.

A finales de la década de los setenta, con las devaluaciones de 1976-1977 y los descubrimientos petroleros de

esos años, se prometía una confortable situación en la balanza de pagos, esta mejoría y la posibilidad de

incrementar las exportaciones petroleras fueron la base para iniciar una campaña para disminuir los niveles del

proteccionismo.

En los ochenta, el patrón de crecimiento de la década anterior, producto de incrementos notables en el gasto

corriente, exportaciones petroleras y disponibilidad de crédito externo, tuvo que ser modificado.

En 1982, debido a la deuda externa y a la imposibilidad de la economía para generar sus propias divisas, fue

necesario iniciar un proceso de cambio estructural que nos permitiera enfrentar una nueva realidad económica.

Hasta antes de la década de los ochenta, la economía era cerrada o protegida, pues la mayoría de las

importaciones necesitaban permiso previo y, por otro lado, los aranceles de la tarifa de la Ley del Impuesto

General de Importación fluctuaban en el rango de 0 a 100%.

Contra lo anterior, desde 1985, nuestra economía ha seguido un profundo proceso de apertura comercial.

Las reformas comerciales que se dieron en el año d 1983 y hasta mediados de 1985, dieron inicio a una

reducción de requerimientos para la obtención de los permisos previos a la importación, combinándose con un

incremento en los aranceles, que ocasionaron una protección similar, pero menos discrecional.

En junio de 1985, se liberó de permiso previo de importación a casi el 60% de las fracciones que así lo

requieran. La incorporación de México al Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), en el año de

1986, plantea desde su creación, los siguientes objetivos:

• Multilateralizar las relaciones comerciales.

• Crear normas estables para el comercio con el mundo.

• Liberar gradualmente el intercambio de las mercancías.

El resultado de esta incorporación obligo a tener niveles arancelarios del 0,5,10,15 y 35% y eliminándose los de

precios oficiales. México continúa normando su política comercial de acuerdo con las principales reglas del

desaparecido Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), hoy Organización Mundial de Comercio

(OMC).

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Al abandonar México el modelo de sustitución de importaciones e iniciar la apertura de la economía, fue

indispensable adecuar el sistema aduanero antiguo por el que se rige en la actualidad, ya que, por varias

décadas, la orientación de la aduana había tenido niveles elevados de protección a la industria y al comercio; la

Aduana lo revisaba todo y a todos y aplicaba con rigor no solo los altos aranceles y los permisos previos, sino

que tenia una tendencia general a obstaculizar las importaciones.

A finales de la administración pasada se comenzaron a tomar las primeras medidas para la liberalización del

comercio: en primer término se redujeron sensiblemente los aranceles hasta dejarlos en los niveles aconsejados

por el GATT; se desincorporó rápidamente el sistema de permisos previos; se adaptaron varios códigos de

conducta del GATT; se publicó la Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional en Materia de Comercio

Exterior y se crearon las cuotas antidumping; se formó parte del Consejo de Cooperación Aduanera,

adoptándose la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

(SADCM).

Por todo lo anterior, a finales de 1989, se tomó la decisión de adscribir a dicha dependencia las estructuras de la

Subsecretaría de Ingresos para que, bajo su dirección y con mayores recursos, pudiera alcanzar el objetivo de

dicho sistema, que no fue otro que el de hacer congruente la operación de las Aduanas con las reformas que a

nuestro comercio exterior impuso la apertura económica.

Era necesario agilizar al máximo y transparentar los procedimientos de trabajo de las Aduanas; para ello se dio

la validez al principio de la autodeterminación de obligaciones, que se enunciaba formalmente en la Ley

Aduanera, pero que contradecía la realidad de la operación y aun ciertas disposiciones de la propia Ley,

invirtiéndose con esto el orden tradicional del procedimiento, iniciándose por el pago de las contribuciones,

siguiendo con el paso de la mercancía por la frontera, el puerto de mar o el aeropuerto, sin revisión, salvo en

una de cada 10 declaraciones de importación común, en una de cada 100 importaciones de la industria

maquiladora, en una de cada 30 de las exportaciones; todo ello con base en procesos selectivos a través de un

sistema computarizado.

La revisión de las mercancías o reconocimientos se fue reglamentado con la mayor precisión, para sancionar

con ejemplaridad, pero con justicia, las declaraciones fraudulentas, reservándose el fisco federal la posibilidad

de ejercitar posteriormente al despacho sus facultades de comprobación, mediante auditorías en el domicilio de

los importadores o eventualmente, durante el traslado de las mercancías. Por todo ello, se formularon las

reformas de ley correspondientes que permitieron lograr el objetivo; se crearon reglas generales y se elaboró el

Manual de Operación aduanera, que hoy aplican uniformemente todas las Aduanas del país.

Se extendió el principio de autodeterminación en todos aquellos casos en los que antes se requería de una

autorización expresa, con la finalidad de agilizar al máximo los trámites y evitar corrupción, como en el caso de

la aplicación de las exenciones, regímenes, plazos, prórrogas y otros que se dieran.

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Se obligó a la entrega periódica de los medios magnéticos, grabados por los propios usuarios (Agentes y

Apoderados Aduanales), con la información analítica de sus operaciones, para que la captura de tales datos

fuese más precisa, oportuna y económica y la estadística de comercio exterior se formulara también puntual,

precisa y económica, situación que se ha logrado en un alto porcentaje, ya que con la estrechez que guardan los

artículos de la Ley Aduanera y las Reglas de Carácter Fiscal en materia de Comercio Exterior, en el sentido de

la autocorrección, es de dudarse que las estadísticas de la balanza comercial estén al 100% correctas.

El “Resguardo Aduanal” fue totalmente sustituido por el actual cuerpo de vigilancia denominado “Policía Fiscal

Federal”.

Con la finalidad de mejorar y depurar el almacenamiento de las mercancías se dio inicio a la privatización de

los recintos fiscales y se ajustó la normatividad correspondiente; para imposibilitar las opciones de

defraudación, se reformaron totalmente los regímenes de tránsito, de operaciones temporales y de depósito

fiscal, y se hizo obligatoria la intervención de los Agentes o Apoderados Aduanales para el despacho de las

mercancías y se sujetó a éstos a un nuevo régimen más liberal, sin tarifas fijas, con más responsabilidades

solidarias y mejor control.

Estos han sido los pasos de mayor importancia en la modernización de las Aduanas mexicanas, pero la

continuidad en el cambio estructural del sistema, la eliminación de trámites y procesos de revisión y control, el

ofrecimiento de servicios y mecanismos que promuevan y faciliten la operación, darán mayor oportunidad a los

importadores y exportadores del país en el comercio mundial.

El hablar de comercio mundial, nos debe de llevar a pensar en el comercio internacional, elemento que

indudablemente da nacimiento a la existencia de las aduanas en sus tres categorías geográficas; terrestres

cuando nos referimos a nuestras fronteras norte y sur, marítimas al referirnos en nuestros puertos, ríos, e

interiores cuando nos referimos a los aeropuertos o ferropuertos, estos últimos de reciente creación.

Hasta el año de 1989, se contaba en el país con 56 Aduanas. El 9 de marzo de 1990, se eliminan 9 Aduanas por

considerar que la recaudación y el volumen de sus operaciones no justificaba su existencia, por lo que a esa

fecha quedaron 47.

Con las reformas a la Ley Aduanera, se pone en práctica el sistema de selección automatizado, sistema de

cómputo ágil, eficiente y con mayor claridad; este mecanismo determina si la operación en trámite será o no

reconocida y el funcionario que efectuará el reconocimiento aduanero de las mercancías, implementándose un

sistema estadístico que consiste en la recopilación de datos, de ser inmediatamente remitidas a la

Administración Central de Informática Contabilidad y Glosa, para efectos de la integración de la Balanza

Comercial.

15

Se crearon las Administraciones Fiscales Regionales denominadas “CAFS”, con el propósito de descentralizar

la operación aduanera en la supervisión de las áreas operativas.

El cuerpo policiaco de vigilancia y control aduanero, denominado Resguardo Aduanal, desaparece y se

incorpora la Policía Fiscal Federal.

Se concesionaron los procedimientos de informática a una empresa particular denominada Integradora de

Servicios Operativos, S.A. (ISOSA)¹, para efectos de avanzar con el Sistema de Automatización Aduanera

Integral (SAAI), e inician las licitaciones para los servicios de almacenaje, concesionándose a empresas

particulares.

La implementación del sistema aleatorio, hoy sistema automatizado en las Aduanas contribuyó a que de manera

significante se incrementara la recaudación en un 45%.

¹ISOSA Empresa creada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de actualizar las

aduanas del país y para lo cual se crea un fideicomiso con fondos extraídos del cobro de DTA (Derecho

Tributario Aduanero).

El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se publica el 25 de enero de 1993, con el

que se faculta a las Aduanas para operar las salas de revisión en los aeropuertos internacionales dentro de su

circunscripción territorial; las Aduanas de León Guanajuato y San Luis Potosí se convierten en secciones

aduaneras.

El 20 de agosto de 1994 se establece la creación de la Aduana de Altamira, por lo que ala fecha se cuenta con

46 Aduanas y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Durante mucho tiempo, las Aduanas eran únicamente recaudadoras de impuestos y gendarmes fronterizos, sin

embargo, en la actualidad sus funciones se han transformado en virtud del desarrollo del comercio exterior y de

las normas aduaneras, que han dado lugar al nacimiento del derecho aduanero; así , el aspecto fiscal

recaudatorio ha pasado a un segundo término y las funciones de carácter económico y comercial, entre otras,

han adquirido preponderancia, mas aun con la globalización y formación de las uniones aduaneras.

La Ley Aduanera vigente es publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1996,

entrando en vigor a partir del día 1° de enero de 1997.

El Reglamento de la Ley Aduanera, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de

1996, entrando en vigor ocho días después de su publicación.

El día 02 de febrero de 2006, se publica la última modificación a la Ley Aduanera.

16

1.4 LA NUEVA ADUANA

A la reforma del estado, que de propietario pasa a regulador promotor del desarrollo, corresponde una nueva

Aduana congruente con las exigencias de una globalización que integra mercancías y servicios en una

pluralidad de territorios y espacios aduaneros distintos.

La informática, las telecomunicaciones vía satélite, la compra-venta de imágenes y sonidos, los intercambios de

diseños, programas, los nuevos materiales y los servicios, revolucionan todo el instrumental de política

comercial, en donde las Aduanas ocupan un lugar de privilegio.

Se trata de una Aduana que además de ejercer las funciones aduaneras clásicas que se indicarán más adelante,

cumple otras funciones más acordes con una institución que tiene a desempeñar actividades económicas

elevadas a la categoría de factor estratégico de los procesos de desarrollo nacional.

Pueden señalarse como las características más tipificadoras de esta nueva Aduana, las siguientes:

1. Sus normas legales que la institucionalizan deben conciliar, en la medida de lo posible, los criterios de

formulación política con las categorías económicas del campo a que se aplica.

2. Esta nueva Aduana debe encontrarse permanentemente al servicio del comercio exterior, por tanto, deben

simplificarse sus regímenes aduaneros, racionalizar sus métodos, procesos y sistemas de actuación,

introduciendo en el despacho aduanero factores de agilidad por la supresión de etapas que por ser meramente

formales no responden a medida alguna de control aduanero y solo contribuyen a entorpecer el sistema

3. Desde el punto de vista estructural, la Aduana nueva debe cimentarse en un esquema organizacional

descentralizado. El funcionamiento óptimo de cualquier Aduana hoy en día exige un alto grado de

descentralización y de una adecuada delegación de funciones que permita agilizar las operaciones y regímenes

aduaneros para que actúen de acuerdo con el dinamismo actual del comercio exterior.

4. La Aduana ha debido crear nuevos métodos de trabajo que le permitan desenvolverse en un mundo de

intercambio comercial de celeridad, y los dos más importantes métodos actualmente imperantes en toda

moderna organización adueñar con los llamados “Personalización” y “Domicilización” de la Aduana.

1.4.1 PERSONALIZACION DE LA ADUANA

Se trata de identificar y clasificar a los contribuyentes, usuarios consuetudinarios; levantar la historia de cada

uno de ellos y de sus antecedentes; clasificarlos según su actividad; señalar los bienes que importan y todo otro

dato que permita tener una idea clara de los importadores habituales de la Aduana.

17

Así, el SAT se encuentra frente a un importador habitual, contribuyente cumplidor, con un excelente historial, y

así puede otorgar a él un trato preferente, ágil, con fiscalización selectiva de tarde en tarde, y dedicar toda

nuestra labor de control para otro importador que no nos merece la seguridad de aquel otro.

Se puede ejemplificar esta situación diciendo que es parecida a la de un establecimiento comercial en donde al

cliente antiguo, conocido, serio y oportuno en el cumplimiento de sus obligaciones, se le brinda toda clase de

atenciones y facilidades.

1.4.2 DOMICILIO DE LA ADUANA Y DESPACHO EN PLANTA

Esta nueva figura de la técnica aduanera que estableció el SAT en el Art.10 de la Ley Aduanera consiste en

ubicar las Aduanas en aquellos puntos en que su presencia sea ampliamente justificada, atendiendo no sólo a

posibilidades de control, sino principalmente a la prestación de un mejor servicio a los usuarios. Así, sin

debilitar el control aduanero, puede llegar a concluirse la conveniencia de situar una Aduana cerca de un polo

industrial o comercial y mantenerla en fronteras de poco movimiento.

Esta domiciliación de la Aduana opera también con base en la utilización óptima de los sistemas y medios de

transporte modernos, así, en el sistema “origen a destino” o “de puerta a puerta”, la Aduana debe ir al domicilio

empresarial del usuario, en lugar de que éste concurra a la Aduana. A los elementos anteriores, la nueva Aduana

mexicana, y en función de las necesidades que plantean tanto el GATT (OMC) como el TLCAN, debe

organizarse en torno a las siguientes premisas:

• Servicio al usuario.

• Verificación a posteriori (control inteligente).

• Control y autorización de procedimientos.

• Eficiencia.

• Simplificación.

• Flexibilidad.

• Publicidad normativa.

Complemento indispensable para un servicio público Aduanal nuevo y expedito, es la preparación y

tecnificación de los auxiliares del servicio aduanero.

Así, depositarios, transportistas, Agentes Aduanales y Apoderados deben profesionalizarse y adecuar sus

estructuras a un comercio internacional cada vez mas despersonalizado e informáticamente registrado.

18

1.5 CONCEPTO DE ADUANA

Las Aduanas son las unidades administrativas de la administración pública centralizada que dependen de la

Dirección General de Aduanas y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de

Administración Tributaria.

Su definición etimológica tiene dos vertientes:

Proviene del vocablo persa divan que significa “el lugar de reunión de los administradores de finanzas” y

esta proviene a su vez del árabe al-diwan, luego paso al italiano dogana y finalizó en aduana.

Se deriva del nombre arábigo divanum que significa “la casa donde se recogen los derechos” después

empezó a llamarse divana, luego duana, concluyendo con aduana.

La Aduana es la representación física del estado nacional y el punto que separa una frontera nacional de otra.

El Consejo de Cooperación Aduanera defina a la Aduana como:

“Los servicios administrativos especialmente encargados de la aplicación de la legislación relativa a la

importación y la exportación de las mercancías y a la percepción de los ingresos públicos provenientes de los

derechos e impuestos que se aplican a las mercancías”.

Otros conceptos de Aduana:

Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades

importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de

mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas.

Punto que separa una frontera de otra, en la que se prestan servicios administrativos, especialmente

para aplicar la legislación relativa a la importación o exportación de mercancías y a la percepción de

ingresos públicos provenientes de los impuestos, derechos y aprovechamientos que se aplican a las

mercancías.

Es una oficina situada en los puntos fronterizos de un país donde se revisan las mercancías que

entran o salen legalmente de él y se cobran los aranceles correspondientes.

Es el organismo estatal encargado de intervenir en el tráfico internacional de mercancías, vigilando y

fiscalizando su paso a través de las fronteras del país, aplicando las normas legales y reglamentarias

relativas a la importación, exportación y demás regiones aduaneras; formando las estadísticas de este

19

tráfico; determinando y percibiendo los tributos que lo afectan u otorgando las exenciones o

franquicias que lo benefician, y cumpliendo con las demás funciones que las leyes le encomiendan.

En la actualidad, cuando el sistema clásico de regular y proteger la economía de un país mediante la imposición

de los derechos de Aduana ha desaparecido casi por completo, este tipo de contribuciones son también atacadas

mediante formas de integración regional como zonas de libre cambio, uniones aduaneras, etc., que persiguen

una libre circulación de mercancías por los territorios de los países miembros, sin que sea necesario pagar

impuestos. De esta manera la Aduana deja de ser una expresión de la soberanía nacional para transformarse

actualmente en una institución de carácter supranacional.

1.6 LAS FUNCIONES DE LA ADUANA

Las principales funciones aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el pago de las contribuciones al

comercio exterior en las Aduanas; así que sus funciones básicas:

• Controlar la entrada y la salida de las mercancías.

• Recaudar los impuestos al comercio exterior.

• Ejecutar la parte correspondiente a las políticas económica y comercial (por ejemplo, permitir la

importación de mercancías para el desarrollo de la industria, o el restringir la importación de productos

suntuarios).

• Ejercer la vigilancia en materia de sanidad, migración y seguridad nacional.

Las funciones colaterales a las básicas se pueden enunciar como:

1. Recaudar los tributos aduaneros.

2. Recaudar las cuotas compensatorias.

3. Formar las estadísticas del Comercio Exterior.

4. Prevenir y reprimir las infracciones y los delitos aduaneros.

5. Prevenir y reprimir el tráfico de drogas y estupefacientes.

6. Registrar los controles sanitarios y fitosanitarios.

7. Registrar el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias.

8. Verificar los certificados de origen de mercancías con preferencias arancelarias.

9. Controlar el uso de las mercancías bajo los regímenes aduaneros suspensivos del pago de

contribuciones al comercio exterior.

10. Impedir el tráfico de desperdicios y residuos tóxicos en cumplimiento de las legislaciones ecológicas

nacionales e internacionales.

20

1.7 PRINCIPIOS DE LA ADUANA

En la actualidad la Aduana funciona bajo ciertos principios que contribuyen al desarrollo del país:

Fomentar la competitividad de la industria.

• Crear esquemas de fomento.

Disminuir el costo regulatorio.

• Agilizar servicios fiscales y aduaneros.

• Simplificar trámites y procesos.

Transparencia y Seguridad Jurídica.

• Equipamiento.

• Supervisión de Personal.

• Automatización de procesos.

Mejorar la logística comercial.

• Modernizar y fortalecer la infraestructura.

A partir de lo anterior se han ido implementando procesos que simplifiquen la actividad de las Aduanas para

ofrecer un mejor servicio y optimizar su desempeño por ejemplo:

• Carriles exclusivos que permiten que los vehículos de carga ahorren tiempo y dinero en la revisión de

mercancías, las aduanas que cuentan con carriles exclusivos son Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Tijuana,

Mexicali, Nogales, Reynosa, Matamoros.

• Aduana modelo. El objetivo de este tipo de aduana es mejorar la infraestructura, los procesos, la plantilla

de personal y la interacción con el entorno necesario para el optimo funcionamiento de la aduana,

actualmente cuatro aduanas se encuentran incorporadas en esta modalidad: Manzanillo, Veracruz, Nuevo

Laredo y Reynosa.

1.8 CLASIFICACION DE LAS ADUANAS

En nuestro país existen en total 48 Aduanas, las cuales laboran en diferentes horarios según sea importación o

exportación, así mismo operan de acuerdo con su tráfico de mercancías.

Dichos horarios se encuentran listados en el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio

Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero del 2004.

La clasificación de las aduanas es de acuerdo con el tráfico mediante los cuales arriban o salen del territorio

nacional:

21

1.8.1 ADUANAS FRONTERIZAS

Se ocupan del despacho de las operaciones de comercio exterior que al realizarse por tráfico terrestre, arriban o

salen del propio territorio nacional a través de las líneas o demarcaciones fronterizas que nuestro país tiene con

las naciones vecinas, principalmente con los Estados Unidos de América.

1.8.2 ADUANAS MARITIMAS

Son las que se encargan del despacho de las mercancías que arriban o salen de los puertos mexicanos

habilitados para el tráfico naviero internacional, tanto en las costas del Golfo de México como en las del

Océano Pacífico, que forman parte integrante del territorio nacional.

1.8.3 ADUANAS AEROPORTUARIAS

Son las que se encuentran establecidas en todas aquellas ciudades del país que cuentan con aeropuertos

internacionales, siendo su misión la de encargarse del despacho de todas las importaciones y exportaciones que

se realizan a través del tráfico aéreo.

1.8.4 ADUANAS INTERIORES

Se establecen en diversas ciudades de la República que se encuentran ubicadas en el interior del territorio

nacional y que, por lo tanto, no son fronteras ni puertos.

Asimismo, la Administración General de Aduanas, realiza una clasificación de las 48 aduanas que existen en el

país en: Fronterizas (sur y norte), interiores y marítimas, esto es de acuerdo a su ubicación geográfica quedando

de la siguiente forma:

1.9 UBICACIÓN DE LAS ADUANAS

México cuenta con un total de 48 Aduanas ubicadas de la siguiente forma:

19 Fronteras norte 2 Fronteras sur 17 Marítimas 10 Interiores

22

Fronterizas

Norte Sur

Interiores Marítimas

Tijuana, B.C. Subteniente López, Q. Roo Chihuahua, Chih. Ensenada, B.C.

Tecate, B.C. Cd. Hidalgo, Chis. Torreón, Coah. Guaymas, Son.

Mexicali, B.C. Monterrey, N.L. La Paz, B.C.S.

San Luis Río Colorado,

Son. Guadalajara, Jal. Mazatlán, Son.

Sonoyta, Son. Aguascalientes, Ags. Manzanillo, Col.

Nogales, Son. Querétaro, Qro. Lázaro Cárdenas,

Mich.

Agua Prieta, Son Pantaco, Méx. Acapulco, Gro.

Puerto Palomas, Chi. Aeropuerto Internacional

de la Ciudad de México Salina Cruz, Oax.

Ciudad Juárez, Chih. Toluca, Edo. Mex. Altamira, Tamps.

Ojinaga, Chih. Puebla, Pue. Tuxpan.

Cd. Acuña, Coah. Veracruz, Ver.

Piedras Negras, Coah. Coatzacoalcos, Ver.

Colombia, N.L. Dos bocas, Tab.

Nuevo Laredo, Tamps. Cd. Del Carmen, Camp

Cd. Miguel Alemán,

Tamps. Progreso, Yuc.

Cd. Camargo, Tamps. Cancún. Q.Roo

Cd. Reynosa, Tamps. Tampico, Tamps

Matamoros, Tamps.

Naco, Son.

Cabe señalar que cada una de las Aduanas funciona en horarios de acuerdo al tipo de mercancías que reciben y

los cuales están señalados en el Anexo 4 del Reglamento de la Ley aduanera.

23

1. 10 TRÁFICO Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS

Al movimiento de mercancías de un lugar a otro se le conoce como tráfico de mercancías y también existen

diferentes tipos de tráfico

El artículo 11 de la Ley Aduanera, establece lo siguiente:

Medios de Transporte.

Marítimo

• De altura.-

a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero.

b) Y la navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.

• Cabotaje.- El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo

litoral.

• Mixto.- Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las mercancías

que transporte, y el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional

situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.

Terrestre.

• Vehículos y ferrocarril.

Aéreo.

• Avión.

Fluvial (ríos).

En nuestro país NO es común (como en Europa), realizar las operaciones de exportación a través del tráfico

fluvial.

• Pangas, barcazas.

Vía postal.

• Correo (Servicio Postal Mexicano) y empresas de mensajería y paquetería.

Otros medios de conducción.

• Cableado y tuberías.

1.11 QUIEN DIRIGE A LAS ADUANAS EN MEXICO

Como ya se mencionó anteriormente, las Aduanas son oficinas públicas administrativas, establecidas en los

lugares de entrada, salida y ciudades importantes del país (como son los puertos, las fronteras y los aeropuertos

con llegadas de vuelos internacionales, entre otros), con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada

y salida de mercancías así como los medios en que son transportadas; también para asegurar el cumplimiento de

24

las disposiciones que en materia de Comercio Exterior hacen cumplir las leyes que son necesarias para realizar

los actos y las formalidades correspondientes a su función, y las que le son conexas, como las de seguridad

nacional, economía, salubridad, comunicaciones, migratorias, fitosanitarias, entre otras, así como recaudar

impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de Comercio Exterior.

En nuestro país, México, estas entidades guardan dependencia con la Administración General de Aduanas, que

es también una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT,

órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), cuya principal función, a través de las

aduanas, es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de las mercancías, así como de los medios en

que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de Comercio Exterior

hayan expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal

con competencia para ello; coadyuvan a garantizar la seguridad nacional, proteger la economía nacional, la

salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales dentro de nuestro

país, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.

1.11.1 VALORES

En la página web de la Administración General de Aduanas, www.aduanas.sat.gob.mx, se manifiesta con las

siguientes características y dice que sus valores son:

Servicio de calidad. Brindar a los contribuyentes asistencia y atención de excelencia estableciendo relaciones

de respeto que faciliten el cumplimiento de los trámites y gestiones ante el SAT.

Honestidad. Actuar con integridad, rectitud y apego a derecho, evitando la discrecionalidad en la toma de

decisiones y la generación de conductas irregulares que afecten los derechos de los contribuyentes.

Confianza. Garantizar seguridad y certeza en los contribuyentes respecto a la veracidad, objetividad, claridad,

oportunidad y estricto apego a derecho en todos los actos de la autoridad fiscal.

Productividad. Realizar las actividades que son responsabilidad del SAT de manera que se aprovechen sus

recursos en forma óptima e inteligente, que se reflejen en los resultados de la institución sin detrimento de la

calidad y oportunidad del servicio al contribuyente.

Compromiso. Cumplir consistentemente con los principios de nuestra misión y valores para alcanzar resultados

con los más altos estándares de desempeño.

Principios éticos de los servidores públicos. Lealtad, integridad, probidad, imparcialidad y justicia;

responsabilidad, respeto, vocación de servicio y excelencia.

25

1.11.2 OBJETIVOS

Así mismo da los objetivos de la Administración General de Aduanas, los cuales son:

Modernizar el sistema aduanero. Integrar procesos que permitan fortalecer el servicio, con infraestructura

para mejorar las instalaciones y la introducción de tecnología de punta para competir a nivel mundial.

Combatir el contrabando. Mediante la óptima detección y solución de irregularidades, al aplicar controles más

estrictos en el sistema aduanero, apoyados con la colaboración nacional e internacional.

Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero. Con la continua profesionalización del personal y

la difusión de procesos para ofrecer al usuario un servicio íntegro.

1.11.3 MISION

El SAT establece la Misión de la Aduana la cual mencionamos a continuación:

“Controlar la entrada y salida de mercancías del país mediante un servicio aduanero íntegro, transparente,

justo y de calidad que facilite a los usuarios el cumplimiento de las disposiciones legales”.

1.12 IMPORTACION Y EXPORTACIÓN DE BIENES

La regulación aduanera tiene su razón de ser cuando la mercancía se pone en movimiento y entra y sale de los

territorios aduaneros. Es indispensable que las mercaderías se pongan en movimiento y atraviesen las fronteras

para que resulten de aplicación las prohibiciones y los tributos relacionados con la introducción y salida de las

mismas. En la terminología aduanera se utilizan las expresiones “importación” y “exportación” para referirse a

estos fenómenos y es aquí cuando la aduana controla la entrada y salida del territorio aduanero de todas las

materias primas y manufacturas para aplicar la reglamentación dictada al respecto.

IMPORTACION: Acción de introducir en un territorio aduanero una mercadería cualquiera.

EXPORTACION: Acción de hacer salir del territorio aduanero una mercadería cualquiera.

No obstante las operaciones de importación y de exportación, en general, recaen sobre bienes o servicios,

incluyendo la electricidad, las tecnologías, los planos y diseños, materia de propiedad intelectual, entre otros

intangibles.

1.13 AGENTE ADUANAL

El Comercio exterior siempre se ha caracterizado por su especialidad y complejidad, es por ello que aun cuando

existen despachos en los que no se requiere contar con Agentes Aduanales, los importadores y exportadores sí

26

necesitan contar con una figura especializada y profesional para actuar por cuenta de ellos dentro del contorno

aduanero, en ese tenor nace la figura del Agente Aduanal.

Desde el año 1885 la Secretaría de Hacienda estaba al pendiente del desempeño laboral de los Agentes

Aduanales, así como la de conceder las plazas necesarias para estos cargos y se tenía un control estricto de las

Agencias Aduanales.

Para el año 1927, durante la presidencia del general Álvaro Obregón, se reconoció la importancia de los

Agentes Aduanales en apoyo a la economía del país, por lo que en este mismo año se expidió una nueva Ley de

Agentes de Aduanas que derogó todas las disposiciones anteriores a esta fecha, estableciendo con ésta que el

carácter de Agente era para todas las personas que fueran autorizadas tanto por la Dirección General de

Aduanas como por el Ejecutivo Federal.

Los Agentes Aduanales desde esa época tenían que tener en el territorio nacional y dentro de la jurisdicción de

sus aduanas su oficina, requisito que en la actualidad necesita cubrir el Agente Aduanal para operar su patente

aduanal, llevar un libro de registro de consignación autorizado por su aduana, formar un legajo especial que

debía conservar como apéndice el libro antes mencionado, manifestar los nombres y domicilios de los

dependientes, y conservar los documentos de sus operaciones por lo menos cinco años, hecho que hasta

nuestros tiempos sigue vigente.

En la actualidad México participa activamente en la dinámica con que se mueve y transforma el mundo actual,

dentro de todos los cambios que se van dando, con una visión modernizadora que alcanza todas las áreas,

nuestro país ha retomado el camino del crecimiento como por ejemplo los Tratados de Libre Comercio,

teniendo como negociación principal, las tasas arancelarias preferenciales las cuales día con día incrementan las

importaciones y en menor grado las exportaciones.

Es por ello que en las actividades comerciales de México con el exterior la figura del Agente Aduanal, es

fundamental toda vez que es intermediario entre los importadores y exportadores extranjeros.

Es evidente que el Agente Aduanal es una de las figuras más importantes en el ambiente aduanero y con

mayores responsabilidades, toda vez que es la única persona que puede llevar a cabo los actos y formalidades

del despacho aduanero de mercancías, por cuenta de diversos importadores o exportadores, ya que los

apoderados aduanales únicamente actúan por cuenta de una empresa para la cual laboran.

En la Ley Aduanera les otorga ese derecho exclusivo, mismo que a continuación se transcribe:

“ARTICULO 40. Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un

determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites

27

relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la

intervención de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo señale expresamente”.

Tal como lo establece el artículo anterior y por el trabajo que representa en la actividad aduanera, los Agentes

Aduanales, son una de las figuras principales del ámbito aduanero, aun cuando existen supuestos contemplados

en la Ley Aduanera, en los que no se utilizan sus servicios, como es el caso de importaciones de pasajeros, o

bien, mercancías menores de 1000 dólares, en los que se efectúa a través de un despacho simplificado de

mercancías.

Actualmente en nuestro país existen alrededor de novecientos Agentes Aduanales, la mayoría están organizados

en diversas Asociaciones de Agentes Aduanales y estás a su vez conforman la única Confederación de

Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, tal es el caso de la Asociación de Agentes

Aduanales del Aeropuerto de México A.C., la cual es una de las mejores asociaciones de México, por los

servicios que presta y por las personas que la conforman, la cual está integrada por 271 Agentes Aduanales.

Hasta el 31 de Diciembre del 2001, los Agentes Aduanales podrían ejercer sus funciones en las Aduanas que

desearan trabajar, bastaba únicamente con solicitarlo a la Administración General de Aduanas, sin embargo a

partir del 1 de enero 2002, sólo pueden promover el despacho de mercancías en una o hasta tres Aduanas

distintas, a la de su Adscripción, es decir, en la Aduana en la cual se le asignó su patente aduanal.

Es importante aclarar que aun cuando el Agente Aduanal sólo tiene derecho a la autorización de tres aduanas

distintas a la de su adscripción sí puede actuar en las demás aduanas del país, sólo en los siguientes supuestos:

Para promover el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido

destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tengan autorizadas.

Cuando la patente se hubiera expedido para promover única y exclusivamente el despacho de mercancías

cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa.

En 1918 la legislación definía a los Agentes Aduanales: La persona que en legítima representación de los

dueños, remitentes o consignatarios de mercancías, gestionen habitualmente ante las oficinas aduaneras.

Jorge Witker define: “Agente de aduanas es aquel profesional, cuyos conocimientos en legislación aduanera, y

del comercio exterior lo habilitan, en las condiciones y con los requisitos establecidos por la Ley de Aduanas y

sus reglamentos, para prestar servicios a terceros, como gestor habitual, en toda clase de trámites, operaciones y

regímenes aduaneros y en todas las fases, actos y consecuencias del despacho”.

28

Agente Aduanal dentro del derecho aduanero es conceptualizado de la siguiente forma: ¨ Es la persona física

autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las

mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.¨

El Agente Aduanal Alejandro Ramos Gil, actualmente Presidente de la Confederación de Asociaciones de

Agentes Aduanales de la República Mexicana ( CAAAREM ) da la definición de Agente Aduanal la cual se

consideramos más apegada a la realidad para los agentes aduanales en nuestro país.

“Es la persona autorizada para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, experto en

las disposiciones de comercio exterior, responsable solidario de la determinación de las contribuciones y ofrece

soluciones integrales de logística internacional.¨

1.13.1 LA PATENTE ADUANAL

En el diccionario Jurídico Mexicano, define al término de Patente como: la facultad otorgada por el Estado para

desempeñarlas ya sea notarios, corredores públicos, agentes aduanales.

Por otra parte el Servicio de Administración Tributaria en su página de Aduanas, define la Patente Aduanal

como: Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las actividades

relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

En la práctica una vez que se ha cumplido con los requisitos para obtener la patente, se entregará al interesado

un documento emitido por el Administrador General de Aduanas, en el que se indicará el número de patente

designado y las Aduanas en las que podrán actuar, la cual se compone de cuatro dígitos y es personal e

intransferible.

Como ya habíamos mencionado, en la actualidad existen alrededor de 900 patentes de Agentes Aduanales, de

las cuales 271 forman la Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de México y dentro de éstas 13

tienen patente local y las 258 restantes tienen patente nacional.

Se llama patente local cuando el Agente Aduanal está autorizado para actuar únicamente en su Aduana de

Adscripción y cuando le otorgan patente nacional, significa que podrá ejercer sus funciones en diversas

aduanas, además de la adscripción.

1.13.2 REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE

La legislación aduanera establece los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de la patente de

Agente Aduanal, mismos que se encuentran previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, siendo los

siguientes:

29

Ser Mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

No haber sido considerado por sentencia ejecutoria por delito doloso y en el caso de haber sido agente

o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubiera sido canceladas.

Gozar de buena reputación personal.

No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el

cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

Tener título profesional o su equivalente en los términos de la Ley Aduanera de la materia.

Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

En la actualidad y aun cuando no se establece dentro de los requisitos para obtener la patente aduanal, se

practica el examen del polígrafo, el cual es ilegal, toda vez que no se encuentra contemplado en la Ley

Aduanera.

En la actualidad Agentes Aduanales que únicamente se hacen cargo del despacho de ciertos tipos de

mercancías, sin embargo ello no significa que tengan patentes exclusivas de fracciones arancelarias, sino que lo

hacen por su experiencia en cierto tipo de mercancías para realizar dichas operaciones y evitarse futuros

problemas con las autoridades.

1.13.3 REQUISITOS PARA OPERAR LA PATENTE

El Agente Aduanal deberá cumplir con ciertos requisitos para operar su patente, en caso de incumplimiento,

tendrán como consecuencia su inhabilitación, ya sea por un mes o bien hasta que se dé cumplimiento al

requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley Aduanera:

I. Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen actividades

empresariales, en el mes anterior al de que se trate.

El requisito será exigible en los primeros veinticuatro meses en que opere como agente aduanal, inhabilita

para operar al Agente Aduanal hasta por un mes.

II. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la información

estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.

30

III. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos

propios de su actividad, salvo en el caso de artículo 161, segundo párrafo de esta Ley.

Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.

IV. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la

circunscripción de la aduana de su adscripción, y las que se realicen en ese lugar surtirán sus efectos en los

términos legales; asimismo, dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, aun en el caso de suspensión

voluntaria de actividades. Igual obligación tendrá en el supuesto del segundo párrafo del artículo 161 de esta

Ley, por cada aduana en la que esté autorizado para operar.

Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.

V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso

alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría o cuando haya obtenido la autorización a que se refiere el

siguiente párrafo. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un

agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la

suspensión. Dicha suspensión se podrá autorizar por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa

justificada para ello a juicio de la autoridad aduanera. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en

cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito.

La suspensión se puede autorizar por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa justificada

para ello a juicio de la autoridad aduanera, reanudando sus actividades en cualquier momento, presentando

aviso por escrito, se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta por un mes.

El agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales y la

copia del transportista presentados mensualmente para el despacho, durante once meses de cada año de

calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá cumplirla, tanto en la

aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar conforme a lo

establecido en el segundo párrafo del artículo 161 de esta Ley.

Dicha obligación se debe cumplir tanto en la aduana de adscripción como en las distintas aduanas en que

tenga autorización, inhabilita al Agente Aduanal para operar, hasta por un mes.

VI. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para

auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo

representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los

actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.

Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia aduanera

mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria

y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal. Se entenderá que el agente

aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento

31

aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados o dependientes autorizados o

de sus mandatarios.

Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que

también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.

Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.

VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando

el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.

Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.

VIII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita

la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función.

Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.

IX. Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase

al que, mediante reglas determine la Secretaría. Cuando los agentes aduanales tengan autorización para

despachar en aduanas distintas a la de su adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será

aplicable para cada una de las aduanas en las que operen.

La propia Secretaría podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción,

autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en

forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por uno o varios

agentes.

En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de

$183.00 por cada operación.

Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta por un mes.

X. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo

despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que

los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o

vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.

Se inhabilita para operar al Agente Aduanal hasta por un mes.

32

1.13.4 OBLIGACIONES, RESPONSABILIDAD Y DERECHOS DEL AGENTE ADUANAL

1.13.4.1 OBLIGACIONES

La profesión de Agente Aduanal al igual que cualquier otra profesión tiene obligaciones en su ejercicio, sin

embargo, considero que ésta es completamente excesiva, en razón de que no solamente tiene la obligación de

hacer frente a sus actos, sino que además tiene la obligación de responder por la información proporcionada de

sus clientes, ya que es su representante legal en casi todo lo que derive del despacho aduanero.

Ahora bien dentro del artículo 162 de la Ley Aduanera, se encuentra contempladas doce obligaciones de los

Agentes Aduanales, dentro de las que destacan las siguientes:

l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a

regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los

términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el pedimento respectivo la

firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos

que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el

ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de

cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como

recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona

moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites

relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente

aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa

dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la

obligación a que se refiere dicho párrafo.

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las

mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y

33

características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que

intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en

los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:

a) Copia de la factura comercial.

b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y

restricciones no arancelarias.

d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.

e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley.

f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta Ley,

cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría.

g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe

el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a

los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar

únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia

a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados

en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus

accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un

valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de

subvaluación.

IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o

para investigaciones determinadas.

X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos

previstos en esta Ley.

XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o

medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.

XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en

que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley.

34

1.13.4.2 RESPONSABILIDADES

Ahora bien, aun cuando el artículo 160 fracción VI de la Ley Aduanera, responsabiliza ilimitadamente de los

actos de sus empleados a los Agentes Aduanales, también en el primer párrafo del artículo 54 de la misma ley

se establece otras responsabilidades y son las siguientes:

ARTICULO 54. EL agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información

suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación

arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten

el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan

para dichas mercancías, de conformidad con lo para del revisto por esta Ley y por las demás leyes y

disposiciones aplicables.

Por lo anterior expuesto es evidente que la figura de Agente Aduanal, tiene excesivas responsabilidades y

obligaciones y no sólo eso sino que ahora con las modificaciones que sufrió el Código Fiscal de la Federación

no solamente se sanciona administrativamente, sino que ahora, hasta puede ser condenado como

contrabandista o defraudador, por cualquier mínimo error que cometa uno de sus dependientes autorizados,

que implican inclusive pena corporal.

1.13.4.3 DERECHOS

Por lo que se refiere a los derechos del Agente Aduanal sería bueno que así como hay responsabilidades y

obligaciones en exceso, también los hubiera en cuanto a derechos, sin embargo no es así, ya que únicamente se

contemplan siete en el artículo 163 de la Ley Aduanera y son los siguientes:

l. Ejercer la patente.

II. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y

sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán

de los que la ley confiere a estos últimos.

III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga dos años de ejercicio

ininterrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados.

IV. Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de trescientas operaciones al mes; si excede de

este número podrá designar hasta cinco mandatarios.

V. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se

refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.

VI. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.

VII. Designar, por única vez, a una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria, como su

agente aduanal adscrito, para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, éste lo

sustituya, obteniendo su patente aduanal para actuar al amparo de la misma en la aduana de adscripción

35

original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le hubieran sido autorizadas en los términos del

artículo 161 de esta Ley.

El agente aduanal adscrito en los términos del párrafo anterior, no podrá, a su vez, designar a otra persona

física que lo sustituya en caso de su fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario. En este caso, el

Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de designarlo, a solicitud expresa.

La designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá presentarse por escrito y ser ratificadas

personalmente por el agente aduanal ante el Sistema de Administración Tributaria.

Para que proceda la designación como agente aduanal sustituto, la persona designada deberá de cumplir con

los requisitos que exige el artículo 159 de esta Ley.

1.13.4.4 CAUSALES DE SUSPENSION

Las causales de suspensión se encuentran contemplados en el artículo 164 de la Ley Aduanera, sin embargo

para un mejor entendimiento, las clasifiqué de acuerdo con el tiempo de duración:

Hasta por noventa días, en los siguientes supuestos:

• Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar

documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de

corresponsalías entre agentes aduanales.

• Invertir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.

En el presente supuesto, también se sancionará con las mismas penas del delito de contrabando, de

conformidad con el artículo 105 fracción XVI del Código Fiscal de la Federación.

Por tiempo determinado en cada uno de los siguientes supuestos:

• Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales

o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito

que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto al

procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.

• Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución.

• Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159 fracción IV, salvo que haya obtenido con

anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el

tiempo que subsista la causa que la motivó.

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• Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficiente para cubrir créditos fiscales que hayan

quedado firmes, y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución. En

este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

De lo anterior considero que dicho procedimiento deja completo estado de indefensión al Agente Aduanal, toda

vez que el citado precepto establece que no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que

tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.

1.14 APODERADOS ADUANALES

Tiene el carácter de Apoderado Aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en

su nombre y representación se encargue del despacho de las mercancías, siempre y cuando obtenga la

autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Apoderado Aduanal promoverá el despacho

ante una sola Aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los

actos del Apoderado Aduanal.

Para la obtención de la autorización para actuar como Apoderado se requiere:

No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su

autorización, en su caso de haber sido con anterioridad Apoderado Aduanal.

Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial.

Gozar de buena reputación personal.

No ser servidor público ni militar en servicio activo.

No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto

grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.

Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico.

En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a

cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo,

sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.

El impedimento consistente en ser servidor público, no se aplica cuando es una entidad pública, la Federación,

las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros y no estarán obligados a otorgar

poder notarial para la representación legal.

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1.14.1 REQUISITOS PARA ACTUAR CON EL CARÁCTER DE APODERADO ADUANAL

El Apoderado Aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para actuar:

I. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas determinen, la

información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

II. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función. El apoderado aduanal deberá

firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos originales y la copia del transportista.

III. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando

el sistema electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría.

IV. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo

despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que

los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o

vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiera promovido.

V. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para

auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho. Se entenderá que el apoderado aduanal es notificado

personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo

reconocimiento se efectúe con cualquiera de los empleados o dependientes autorizados a que se refiere la

fracción V de este artículo.

Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que

también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados. La inobservancia de los requisitos señalados

en las fracciones I, III y V de este artículo inhabilita al apoderado aduanal hasta en tanto no se cumpla con los

requisitos correspondientes. El incumplimiento a lo previsto en las fracciones II y IV lo inhabilita para operar

hasta por un mes.

38

CUESTIONARIO

1. ¿Qué es la Aduana?

2. ¿Cómo se clasifican las Aduanas?

3. ¿Quién dirige a las Aduanas?

4. ¿Cuáles son las funciones de las Aduanas?

5. ¿En base a qué se determina la Aduana por donde entran o salen las mercancías del país?

6. ¿Qué personas te pueden ayudar en un proceso de importación o de exportación

7. Explica la diferencia entre Apoderado y Agente Aduanal

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CAPITULO II

DESPACHO ADUANERO

OBJETIVO GENERAL DEL CAPÍTULO

Al término este capítulo conoceremos la importancia del Despacho Aduanero ya que es el estomago del

Comercio Exterior, en el se llevan a cabo todas las operaciones de importación y exportación de mercancías.

Una vez que se ha comentado acerca del Agente Aduanal y Apoderado Aduanal es importante mencionar que el

despacho aduanero en nuestro país ha evolucionado, y ahora es más rápido, claro a comparación de cómo se

llevaba a cabo en los años setentas, en los que para realizar la revisión de las mercancías, se tenía que ir hasta el

almacén donde se encontraban las mercancías o bien en caso de que el vista aduanal que le correspondía, se

enfermara se tenía que esperar hasta que regresa y continuar con el despacho.

2.1 CONCEPTO

Al respecto en el Diccionario Jurídico Mexicano, define al despacho aduanero, como “el conjunto de normas

jurídicas que regulan los trámite necesarios para efectuar el control aduanero a la entrada y salida de mercancías

del territorio nacional y que deben observar autoridades y administrados.”

Asimismo la Ley Aduanera, en su artículo 35, establece que se deberá entender por despacho aduanero:

“El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida

del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente

ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios,

propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los

agentes o apoderados aduanales”.

Del concepto anterior se desprende la figura del Agente Aduanal y parte de su marco de actuación, toda vez que

es el profesional que lleva a cabo todo el despacho aduanero, desde que llegan las mercancía a un recinto

fiscalizado, hasta la entrega en los almacenes de los importadores, inclusive se hace responsable de su actuación

durante los cinco años siguientes que tiene la autoridad para el ejercicio de sus facultades de comprobación,

toda vez que aun cuando la autoridad no detecte irregularidades durante el despacho, ello no implica que exista

resolución favorable para el particular y mucho menos que los datos declarados sean correctos. Se considera

que el despacho aduanero es: el conjunto de actos y formalidades que los interesados en introducir o extraer del

territorio nacional diversas mercancías, deben efectuar de conformidad con los tráficos y regímenes aduaneros,

de conformidad con la legislación aduanera.

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“ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por

conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los

casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre

a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo

total o parcial de esas regulaciones o restricciones”.

2.2 EL RECONOCIMIENTO ADUANERO Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO

El Reconocimiento Aduanero y Segundo Reconocimiento consisten en el examen de importación o de

exportación, así como de sus muestras, para precisar la veracidad de lo declarado, así como las unidades de

medida, el volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía; la descripción, naturaleza, estado de

origen, etc.

Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación y

exportación así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

Los datos que permitan la identificación de las mercancías en su caso.

Dicho reconocimiento no debe exceder de 3 horas, de conformidad con el manual de operación aduanera, sin

embargo en la práctica es difícil cumplir con dicho término.

Una vez que se ha activado el primer Mecanismo de Selección Automatizado, y de este haya resultado

reconocimiento aduanero o bien desaduanamiento libre, se deberá activar por segundo ocasión el mecanismo de

selección automatizada, el cual estará a cargo de una empresa particular y no directamente por la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público y el cual también podrá dar como resultado el reconocimiento aduanero de

mercancías o bien desaduanamiento libre.

Es importante aclarar que el segundo reconocimiento no se efectúa en todas las Aduanas, sino únicamente las

que se encuentren listadas en el Anexo 14 de las Reglas de Comercio Exterior. (Agua Prieta- Ciudad Juárez,

Manzanillo- Matamoros, Mexicali, México, Naco-Nogales, Nuevo Laredo-Ojinaga, San Luís Río Colorado-

Ciudad Miguel Alemán, Tecate-Tijuana, Veracruz-Ciudad Acuña, Sonoyta, Colombia-Ciudad Camargo).

2.3 DESADUANAMIENTO LIBRE

El desaduanamiento libre, es uno de los resultados del Mecanismo de Selección Automatizado, sin embargo no

se encuentra tipificado como tal en la Ley Aduanera, únicamente en el Manual de Operación Aduanera, no

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obstante, dicho concepto se utiliza cuando la mercancía no se somete a revisión por parte de las autoridades

aduaneras.

2.4 CONSECUENCIAS DEL DESPACHO ADUANERO

Durante el despacho aduanero de mercancías, se pueden derivar diversas consecuencias jurídicas, ya sea al

momento de efectuarse el reconocimiento aduanero o bien dentro de los cinco años siguientes, tiempo que

tienen las Autoridades Aduaneras para ejercer sus facultades de comprobación.

Las infracciones que pueden originarse van desde una multa administrativa, ya sea por contener datos inexactos

en el pedimento o bien entrega extemporánea de documentos, etc. Irregularidades que se harán por escrito a

través de un acta circunstanciada de hechos a que se refieren los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, para el

efecto de que en el término de 10 días el particular ofrezca sus pruebas y alegatos, en este caso no se embarga la

mercancía.

Asimismo puede originarse una infracción grave, es decir, que se determine un embargo precautorio de

mercancías, para lo cual se levantará el Acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera.

(Art. 151 Ley Aduanera).

Ahora bien, en el supuesto de que con motivo de reconocimiento aduanero de mercancías, la autoridad aduanera

detecte irregularidades, el agente podrá solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías,

excepto cuando se trate del segundo mecanismo de selección automatizado.

2.5 SISTEMA AUTOMATIZADO ADUANERO INTEGRAL (SAAI)

Las aduanas del país realizaban los despachos de mercancías con métodos poco eficaces y prácticos, pues la

operación aduanera se realizaba en forma manual y el reconocimiento aduanero que se practicaba a los

embarques generaba gran dificultad debido al volumen de operaciones y a los limitados recursos humanos y

materiales. Asimismo, la información contenida en los pedimentos despachados era capturada de manera

masiva a niveles regional y central, sometiéndola a los procesos básicos de validación, de donde se generaban

las Estadísticas de Comercio Exterior y la Balanza Comercial, perdiendo por dicha circunstancia oportunidad y

confiabilidad en la información obtenida.

Lo anterior y las nuevas innovaciones tecnológicas conocidas motivaron en 1988 a las autoridades aduaneras a

llevar a cabo un proyecto de automatización de la operación aduanera, dando lugar al establecimiento de un

sistema informático integral que modernizara la operación aduanera, así como la obtención de información

estadística del comercio exterior.

42

En primer lugar se creyó conveniente implantar dos pequeños sistemas independientes que resolvieran los

problemas más importantes y urgentes, los cuales eran la oportunidad y la confiabilidad en la información

recabada de los pedimentos y apoyar la práctica adecuada del reconocimiento aduanero. De esta manera, en

1989 se implementaron los sistemas CADEPA (Captura Desconcentrada del Pedimento Aduanal)y el Sistema

de Selección Aleatoria Independiente, que constituyeron los pilares del sistema automatizado aduanero integral

(SAAI) denominado legalmente “Mecanismo de Selección Automatizado”, con las reformas a la Ley Aduanera

del 31 de diciembre de 1998 publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Actualmente se encuentra en

operación lo que se denomina “SAAI M3”.

Cabe señalar que el CADEPA consistía en la entrega en discos magnéticos de información contenida en los

pedimentos por parte de cada uno de los agentes y apoderados aduanales de las operaciones que habían pagado

en la semana anterior, para ser sometidos a un proceso de validación. El objetivo de este sistema no termina con

la captura oportuna de la información, sino en responsabilizar a los Agentes o Apoderados Aduanales de la

veracidad y confiabilidad de la información de sus operaciones. Este sistema permitió reducir el tiempo de

generación de la Balanza Comercial de tres o cuatro meses a seis o siete semanas, con mayor confiabilidad en la

información generada.

Por su parte el Sistema de Selección Aleatoria Independiente determinaba los pedimentos a los que se les

efectuaría reconocimiento que lo efectuarían, tomando en consideración la capacidad instalada y disponibilidad

de recursos humanos, así como el tipo de operación y régimen al que se destinan las mercancías. Este sistema

revolucionó el servicio brindado por la aduana, debido a que en lugar de revisar cada uno de los embarques se

otorgó confianza en la autodeclaración del importador y exportador, revisando sólo uno de cada 10 embarques,

elegido al azar por parte del equipo de cómputo. Se eficientó el despacho aduanero sin limitar las facultades de

comprobación posterior por parte de la autoridad y reduciendo en gran medida la discrecionalidad en la revisión

de los embarques.

El SAAI es un sistema automatizado de apoyo en las funciones sustantivas de las aduanas del país y consta de

cuatro grandes subsistemas: el subsistema de validación, los sistemas periféricos de soporte, el de control del

despacho aduanero (módulos) y la explotación de la información. Este esquema se tiene en cada una de las

aduanas del país para llevar el seguimiento del despacho hasta su conclusión. Además, cada una de las aduanas

se encuentra conectada al centro del país, desde donde se realizan las actualizaciones y se recopila la

información generada para la elaboración de estadísticas y de la balanza comercial. El SAAI tiene como

objetivos:

• El soporte en tiempo real del despacho aduanero de mercancías.

• La validación normativa de los pedimentos de importación y de exportación.

• La captación de la información confiable y oportuna de operaciones aduaneras y su empleo para la

integración estadística.

43

• La recolección de la información necesaria para el control de la operación, su auditoría y la toma de

decisiones a nivel aduana.

• Homologación de los procedimientos aduanales y aplicación de los mismos criterios jurídicos en todo el

país.

De esta manera, el SAAI permite el control de la operación de todas las aduanas del país y sus secciones

aduaneras, mediante la autodeclaración electrónica de pedimentos por parte de los agentes y apoderados

aduanales, hasta la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional.

Actualmente, el SAAI cuenta con el manejo de las operaciones correspondientes a pedimentos en todos los

regímenes aduaneros, así como pedimentos de rectificación. También contemplan las diferentes variantes en el

despacho aduanero, tales como: remesas de pedimentos consolidados, embarques parciales de mercancías y el

manejo de pedimentos de tránsito.

El SAAI concentra toda la información para la emisión de las cifras mensuales de comercio exterior que son

entregadas a diferentes dependencias, tales como:

• Banco de México: Emisión de balanza comercial.

• INEGI: Emisión de cifras estadísticas de comercio exterior.

• Secretaría de Economía: Emisión de restricciones y regulaciones no arancelarias para el control del

comercio exterior y programas de fomento.

Adicionalmente proporciona para el análisis y la investigación de la SHCP, y en algunos casos de los sectores

industriales, el comportamiento de las importaciones y exportaciones, a fin de aplicar las políticas aduaneras en

contra de irregularidades que puedan constituir posibles ilícitos.

El SAAI opera de la siguiente forma:

En primer término, el agente o apoderado aduanal captura la información del pedimento que pretende

presentar ante la aduana para su despacho.

La prevalidación, es decir, la validación de prueba antes de presentar el pedimento validado

definitivamente ante la aduana de la información relativa al pedimento aduanal por parte de: la Asociación

de Agentes Aduanales, la Asociación de Maquiladoras o del particular autorizado. Esta información incluye

datos del importador o del exportador, la mercancía involucrada y su clasificación arancelaria, el cálculo de

44

contribuciones, país de origen, país importador y exportador, identificación del agente o apoderado

aduanal, entre otros. La información que aprueba la prevalidación se transmite a la aduana correspondiente.

Validación de la información relativa al pedimento aduanal por parte de la aduana misma que le ha

transmitido el o los sistemas de cómputo de prevalidación.

Pago de las contribuciones del comercio exterior en las sucursales o instituciones bancarias localizadas en

las aduanas o mediante transferencia electrónica de fondos.

Selección automatizada de los cargamentos que se sujetarán a reconocimiento aduanero por parte de la

autoridad aduanera (reconocedor), mediante selección que se realiza cuando el vehículo se presenta con

mercancías y documentación comprobatoria ante la aduana por primera vez. Si el cargamento no es

seleccionado para revisión porque le correspondió desaduanamiento libre (luz verde), del despacho termina

y la mercancía se considera desaduanada..

Si corresponde reconocimiento aduanero (luz roja), se pasa a revisar físicamente la mercancía presentada, y

si corresponde en cantidad y clasificación arancelaria con la declarada en el pedimento y que se acompaña

con la documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias. El

reconocimiento es realizado por el reconocedor o “visita aduanal”.

Selección automatizada de los cargamentos a los que se realizó reconocimiento y que se sujetarán a

segundo reconocimiento y que se sujetarán a segundo reconocimiento aduanal. Los pedimentos que en la

primera selección automatizada obtuvieron “Desaduanamiento Libre”, únicamente se presentan al módulo

para verificación de “verde”.

Segundo reconocimiento aduanal que es un reconocimiento aduanal efectuado por particulares y cuyo

resultado al confrontarse con el dictamen del reconocimiento de la autoridad aduanera permitirá controlar

la calidad de este último.

Internación; en las operaciones de importación de las aduanas fronterizas existe una etapa donde se evita

que mercancías importadas originalmente a las zonas fronterizas, pagando contribuciones reducidas, se

internen al resto del país. Esto se logra verificando el destino declarado de las mercancías en una garita

ubicada en el límite de la región fronteriza.

2.6 EL REGISTRO EN EL PADRON DE IMPORTADORES

Los contribuyentes que desean realizar importación de mercancías deberán de inscribirse en el padrón de

importadores perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lo que; para este fin; deben de

45

encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que le correspondan, así como

demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Para este fin el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración de Padrón de

Importadores, que se encuentra adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es quien se encarga de

crear el padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz que tiene

la finalidad de combatir la evasión fiscal, y fomentar el control de las operaciones de comercio exterior, para

evitar y combatir la economía informal, controlando los importadores que integran mercancías extranjeras al

país.

2.7 REGIMENES ADUANEROS

Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo podrán ser destinadas a

alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

2.7.1 DEFINITIVOS DE IMPORTACION

Es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo

ilimitado. (Art.95 Ley Aduanera).

Realizada la importación definitiva de las mercancías se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto

general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contador a partir del día siguiente

2.7.2 DEFINITIVOS DE EXPORTACION

Es la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

(Art.102 Ley Aduanera).

2.7.3 TEMPORALES DE IMPORTACION

Para retornar al extranjero en el mismo estado: La entrada al país de mercancías para permanecer en él

por un tiempo limitado, siempre que se retornen al extranjero en el mismo estado por los siguientes plazos:

( Art. 106 Ley Aduanera).

• Hasta por un mes: remolques y semi-remolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de

transporte siempre que transportes en territorio nacional las mercancías.

46

• Hasta por seis meses: las que realizan los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados

directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto vehículos, envases de

mercancías siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran

introducido al país, los vehículos para misiones diplomáticas, muestras o muestrarios destinados a dar a

conocer las mercancías, vehículos siempre que sea efectuada por mexicanos con residencia extranjera.

• Hasta por un año: las destinadas a convenciones y congresos internacionales, eventos culturales o

deportivos, las de enseres, utilería y demás equipo para filmación.

• Hasta por diez años: contenedores, aviones, helicópteros, destinados a ser utilizados en líneas aéreas

con concesión o permiso para operar en el país, transporte público de pasajeros, embarcaciones

dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y ala pesca comercial, yates, lanchas o veleros turísticos,

casa rodantes importadas temporalmente, y carros de ferrocarril.

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación: las

maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial. (Art. 108 Ley Aduanera).

2.7.4 TEMPORALES DE EXPORTACION

Para retornar al país en el mismo estado: la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para

permanecer en el extranjero por un tiempo limitado y con una finalidad específica siempre que retornen

del extranjero sin modificación alguna. (Art.115 Ley Aduanera).

Para elaboración, transformación o reparación: se autoriza la salida del territorio nacional de

mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.

(Art.117 Ley Aduanera).

2.7.5 DEPÓSITO FISCAL

Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito

que puedan prestar un servicio y sean autorizados por las autoridades aduaneras. (Art. 119 Ley Aduanera).

2.7.6 TRÁNSITO DE MERCANCIAS.

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a

otra. (Art.124 Ley Aduanera).

2.7.7 TRÁNSITO INTERNO DE MERCANCIAS. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno

cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

47

I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del

despacho para su importación.

II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su

exportación.

III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de

exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. (Art.125 Ley Aduanera).

2.7.8 TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los

siguientes supuestos:

I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al

territorio nacional con destino al extranjero.

II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al

territorio nacional. (Art. 130 Ley Aduanera).

2.7.9 ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de

mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para

ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. (Art. 135 Ley Aduanera).

2.7.10 RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico

habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar

mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere

este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.

(Art. 135-A Ley Aduanera).

48

Apuntes Incoterms 2000

49

CUESTIONARIO

1. ¿Qué se entiende por importación y exportación?

2. Define ¿que se entiende por Despacho Aduanero?

3. ¿Cómo funciona el semáforo fiscal?

4. ¿Qué es el desaduanamiento libre?

5. ¿Cuáles son las consecuencias del despacho aduanero?

6. ¿De que se encarga la Administración General de Aduanas?

7. ¿Cuáles son los Regímenes Aduaneros?

50

CAPITULO III

CONCESIONES

OBJETIVO GENERAL DEL CAPITULO

El principal objetivo de este capítulo es que conocerás como el gobierno ha ido dando concesiones a los

particulares para que ellos puedan hacer el trabajo de almacenaje, manejo y custodia que se realiza en la aduana

y las autoridades aduaneras piden ciertos requisitos y además vigila que realicen bien las operaciones.

Como se mencionó en el capitulo I, en México se concesionaron a algunas empresas para los procedimientos de

informática a una empresa particular denominada Integradora de Servicios Operativos, S.A. (ISOSA), para

efectos de avanzar con el Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI), e inician las licitaciones para

los servicios de almacenaje, concesionándose a empresas particulares.

El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. (Art. 10, 14 y

23 de la Ley Aduanera; Regla 2.3.6 de las Reglas en Materia de Comercio Exterior).

3.1 CONCEPTO

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los

servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos

fiscales. (Art. 14 de la Ley Aduanera).

3.2 RECINTO FISCAL

Recintos Fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las

funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,

fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. (Art. 10, 14, 23, 35 de la Ley Aduanera; Regla

2.3.6 de las Reglas en Materia de Comercio Exterior).

3.3 RECINTO FISCALIZADO

Refiriéndonos al Art. 14 de la Ley Aduanera podemos mencionar que:

“…Tratándose de aduanas Marítimas, Fronterizas, Interiores de tráfico Ferroviario o Aéreo, podrán solicitar

al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y

custodia de mercancías, el inmueble donde se presten dichos servicios se llama Recinto Fiscalizado”. (Art. 14

Ley Aduanera, Regla 2.3.1, 3.8 y 3.9 de las Reglas en Materia de Comercio Exterior).

51

3.4 REQUISITOS PARA OBTENER UNA CONCESIÓN

La concesión se otorga mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o

aprovechamiento de inmueble donde se prestarán los servicios.

Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida

de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa

y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la prestación de servicios de manejo,

almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que establezca el

reglamento para acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas.

“Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud

del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la

autorización y sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones

derivadas de las mismas.” (Art. 14 Ley Aduanera).

Al término de la concesión o de su prorroga las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del

recinto fiscal así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trata, pasarán en el estado

en el que se encuentran a ser propiedad del gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el

concesionario.

En ningún caso el plazo original de vigencia o de la prorroga de la autorización, será mayor a aquel por el que

el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble en el que se prestará el servicio. (Art. 14 frac. III Ley

Aduanera).

3.5 LINEAMIENTOS PARA OBTENER UNA CONCESION

Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y

custodia de mercancías de comercio exterior, deberá cumplir con los lineamientos que determinen las

autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de

comercio exterior. (Art. 14-b Ley Aduanera).

De acuerdo a lo anterior el artículo 15 de la Ley Aduanera establece los siguientes lineamientos:

I. Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad

equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior o bien

52

celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. Lo anterior no será aplicable tratándose de almacenes

generales de depósito.

II. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá

acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras, podrán construirse instalaciones comunes a

varios almacenes para efectuar el reconocimiento.

III. Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el

Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro

simultáneo de las operaciones, dicho sistema dará aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño

o extravío de las mercancías, así como el control que aseguren el correcto manejo de las mercancías.

IV. Prestar el servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades

aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del fisco, sin que en caso alguno el espacio que ocupen

exceda el 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje.

V. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas en

tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.

b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días.

VI. Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del

importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los

cargos correspondientes al transportista.

VII. Pagar en las oficinas autorizadas 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los

servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción

alguna.

VIII. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren en depósito

ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras. (Art. 44 Reglamento de la

Ley Aduanera, Reglas 2.3.1 a la 2.3.6 Reglas en materia de Comercio Exterior).

53

3.6 REQUISITOS PARA SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO

La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de

datos y servicios relacionados, para llevar a cabo el despacho aduanero, deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Tener cinco años de experiencia prestando el servicio.

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $ 600,000.00.

III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaria establezca en la convocatoria que para

estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

3.7 CONTRAPRESTACIONES

La propia Secretaría podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento

aduanero de las mercancías. (Art. 16 Ley Aduanera)

La Secretaría determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las

operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado

trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite

aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los

mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo

reconocimiento. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor

acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.

Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las

oficinas autorizadas. La Secretaría determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los

derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación. (Art. 16 Ley Aduanera).

3.8 PREVALIDACION

La Ley Aduanera en su art. 16-A nos explica que:

“El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las confederaciones de agentes

aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, para

prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos elaborados por los

agentes o apoderados aduanales, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establezca el Reglamento.

54

La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios

sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración

Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio”.

3.9 REVOCACION DE LAS CONCESIONES

El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas

en los términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando el titular no cubra o entere a la Secretaría las contribuciones o aprovechamientos

correspondientes, no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no otorgue la

garantía a que esté obligado.

II. Cuando el titular no mantenga los registros, inventarios o medios de control a que esté obligado.

III Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la concesión o

autorización.

IV. Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la

concesión o autorización.

V. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la concesión o autorización.

(Art. 144-A Ley Aduanera).

3.10 CONCESION DE IMPORTACIONES TEMPORALES EN REMOLQUES, SEMIREMOLQUES Y

PORTACONTENEDORES

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a los particulares, para prestar los

servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control

de la importación temporal de remolques, semi-remolques y portacontenedores.

Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral

constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica,

administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos, así como la

de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá anexar a su solicitud,

copia de la documentación que establezca el Reglamento para acreditar que el solicitante cumple las

condiciones requeridas.

55

Para obtener esta autorización los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Utilizar los medios de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas

de carácter general.

II. Contar con los medios de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del Servicio de

Administración Tributaria, así como llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de

Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de

cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado.

Las autorizaciones previstas en este artículo, se podrán otorgar hasta por un plazo de diez años, mismo que

podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Servicio de

Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos

previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las

oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el

pago, un aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de

cada remolque, semi-remolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que

establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público

para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

(Art. 16-B Ley Aduanera).

3.11 CONCESIONES PARA TRANSPORTISTAS

Concesiones para Tránsito interno de mercancías el cual se considera cuándo la aduana de entrada envíe las

mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación, cuando la

aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

Concesiones para Tránsito internacional de mercancías el cual se considera cuando la aduana de entrada envíe

a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al

extranjero, y las mercancías nacionales o nacionalizadas que se trasladen por territorio extranjero para su

reingreso al territorio nacional.

Se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a

que se refiere el artículo 170 del reglamento, sólo procederá el tránsito internacional de mercancías por

territorio nacional en los casos y bajo las condiciones que señale la secretaría mediante reglas.

56

3.12 CONCESION DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la

aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o

autorización respectiva:

l. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.

II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las

labores del almacén.

III. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar

el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del

almacén o en los bultos almacenados.

V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a

favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por

concepto de almacenaje de dichos contenedores.

VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se

encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma,

respectivamente.

VII. Entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la autenticidad de los datos

asentados en los pedimentos que les sean presentados para su retiro, así como del pago consignado en

los mismos. Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la verificación de los

datos se realizará a la factura que se presente para su retiro.

VIII. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la verificación de los datos asentados

en los pedimentos o en las facturas a que se refiere la fracción anterior, detecten que el pago no fue

efectuado o que los datos no coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les

hubieren sido presentados para retirar la mercancía. (Art. 26 Ley Aduanera, Regla 2.3.4 Reglas en

materia de Comercio Exterior).

En cuanto a los Almacenes destinados a exposiciones Internacionales de mercancías de Comercio Exterior, el

Anexo 22 de las Reglas de Comercio Exterior indica cuales son los tipos de pedimento que se utilizarán para

57

este fin. De igual forma menciona como se manejan los pedimentos para las Tiendas libres de impuestos

también conocidas como Duty Free.

3.13 CUADERNOS ATA El Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la admisión temporal de mercancías y su anexo, hecho en

Bruselas, el 6 de diciembre de 1961, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de

1997; este Convenio Aduanero permite la importación temporal libre del pago de impuestos. En este caso, el

gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al adherirse al Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA, no

aceptó los Cuadernos ATA en las condiciones previstas por el Convenio para tráfico postal y para el transporte

de mercancías en tránsito internacional.

Su finalidad es la admisión temporal de mercancías libre de tarifas, mediante la eliminación de las dificultades

encontradas al realizar la declaración aduanera en un formato nacional en el momento de la importación a cada

país y el otorgamiento en el lugar de la garantía adecuada para el pago de cualquier tarifa aduanera de otros

impuestos a cargarse, en caso de que las mercancías no sean reexportadas en su debido momento.

58

CUESTIONARIO

1. ¿Qué es Recinto Fiscal?

2. ¿Qué es Recinto Fiscalizado?

3. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una concesión?

4. ¿Cuáles son los requisitos que pide la Secretaría para una concesión en servicio de procesamiento

electrónico de datos?

5. ¿En que consiste la prevalidación?

6. ¿Cuáles son las concesiones para el tránsito interno?

7. ¿Cuáles son las obligaciones para las concesiones de almacenes generales de depósito?

59

CAPITULO IV

PEDIMENTO

OBJETIVO GENERAL DEL CAPITULO

En este capítulo lo importante es conocer en detalle todos los elementos que contiene el Pedimento, documento

esencial para efectuarse cualquier Importación o Exportación, los elementos con los que cuenta el pedimento

deberán ser llenados con estricto cumplimiento ya que debe coincidir lo que señala el pedimento con la

mercancía que se va Importar o Exportar, porque cualquier error u omisión trae graves consecuencias.

La única excepción para no elaborar el pedimento es que la mercancía que se importe no exceda la cantidad de

300 dólares.

Los Pedimentos que se usan para las Operaciones de Comercio Exterior, deben contener lo información lo mas

correcta posible y debemos fijarnos en todos esos detalles que harán que seamos competitivos en nuestro

trabajo. Las multas y las demoras en el despacho de la mercancía, hacen que el trabajo se haga muy tensionante

y que no se cumplan los plazos que se fijaron ocasionando la tardanza de todo. Lo que necesitamos hoy en día

es Calidad para hacer de nuestras actividades y esto traerá como consecuencia la Excelencia en nuestro

acontecer.

4.1 CONCEPTOS DE PEDIMENTO

Pedimento. Se debe considerar que el pedimento es el documento más importante, ya que no solamente es un

Formato oficial aprobado por la SHCP, en donde se asientan los datos referentes al régimen aduanero que se le

destina a la mercancía, y los necesarios para la determinación y el pago de los impuestos al comercio exterior y

de cuotas compensatorias.

Pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP como se mencionado antes,

dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o

apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser

declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el

origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana

o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y

documentos que deben de anexarse al citado pedimento.

60

Este formato es presentado ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal quienes actúan como

consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma

importancia en materia de comercio exterior, con el que se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías

de procedencia extranjera en el país.

Pedimento consolidado Documento de solicitud oficial que ampara diversas operaciones de un solo

exportador. El pedimento consolidado es aquel que concentra diversas operaciones de un solo exportador, o de

empresas con programas de fomento, como las maquiladoras o las empresas con PITEX.

Es el acto mediante el cual las personas interesadas indican qué régimen aduanero pretenden aplicar a las

mercancías y suministran los detalles informativos que la aduana requiere para la aplicación del régimen

elegido.

Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la Aduana un pedimento, el cual debe ser tramitado

por intermedio de un Agente o Apoderado Aduanal, efectuado mediante el empleo de un sistema electrónico

con grabación simultanea en medios magnéticos.

En el pedimento se deben declarar los datos referentes al régimen aduanero al cual se pretendan destinar las

mercancías; los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su

caso, de las cuotas compensatorias; los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y

restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones); el origen de la mercancía; el peso o volumen; la

identificación individual como el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas; y el código

de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el Agente Aduanal.

4.2 DOCUMENTOS LEGALMENTE EXIGIBLES.

Para realizar una importación o exportación, se requiere contar con cierta documentación, como por ejemplo:

factura comercial, guía aérea, certificado de origen, documentos con los cuales se compruebe alguna regulación

o restricción no arancelaria, etc. Sin embargo para conocer con mayor exactitud las regulaciones a las que se

encuentran sujetas las mercancías, se deberá consultar su fracción arancelaria, de acuerdo con la Tarifa de los

Impuestos Generales de Importación y Exportación; así mismo se elaborará un pedimento por medio de este se

acredita la legal estancia de las mercancías en el territorio nacional todo esto es el en caso de importación y al

cual se acompañara la documentación antes citada; claro más adelante se detallara.

Toda persona ya sea física o moral que realice actos de Comercio Exterior ante las aduanas, para poderlos llevar

a cabo deberán presentar por conducto de Agente o Apoderado Aduanal el Pedimento debidamente requisitado

de acuerdo con el instructivo que para tal efecto ha aprobado la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

(SHCP).

61

OBLIGACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE PRESENTAR ANTE LA ADUANA UN

PEDIMENTO EN LA FORMA APROBADA POR LA SECRETARIA.

ARTICULO 36 Ley Aduanera. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la

aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la

Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo

cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica

que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá

acompañar de:

4.2.1 EN LA IMPORTACIÓN:

1. La factura comercial, que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando

el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas

mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas (regla 2.6.1. de comercio exterior). La

Factura deberá contener los siguientes datos según la regla antes mencionada:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre y domicilio del destinatario, en caso de cambio de destinatario la persona que asuma este carácter

anotará esta circunstancia en todos los tantos de la factura.

c) La descripción comercial de las mercancías, sus especificaciones en cuanto a clase, cantidad de unidad,

números de identificación, si es el caso, valor unitario y global, debiendo observarse que la descripción no

venga en clave no se aceptara.

d) Nombre y domicilio del vendedor.

La obligación anterior sólo se dará para aquellas mercancías que tengan un valor superior a los 300 dólares

de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, pudiéndose presentar originales o copias

de las facturas.

Es de bastante importancia observar lo anterior, toda vez que a falta de alguno de los datos señalados se le

considerará como falta de factura.

2. El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la

empresa porteadora o sus agentes designados.

62

3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la

importación, siempre y cuando se hayan expedido con apego a la LEY DE COMERCIO EXTERIOR y por

supuesto y sin olvidarnos sean publicados en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y se identifiquen en

términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda según la tarifa de la Ley del

Impuesto General de Importación (TIGI).

Es importante saber que para realizar una importación a nuestro país se requiere contar con ciertos

documentos, sin embargo no en todos los casos, son los mismos depende de la mercancía a importar, ésta se

deberá clasificar arancelariamente para determinar su nomenclatura o como la hemos conocido fracción

arancelaria, la cual es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación que otorga el Sistema

Armonizado.

Las regulaciones y restricciones no arancelarias, son las que se encuentran establecidas en el artículo 17 de la

Ley de Comercio Exterior.

4. Los documentos con los cuales se determine la procedencia y el origen de las mercancías para la

aplicación de las preferencias arancelarias, cuotas compensatorias (Art.62 Ley Comercio Exterior), cupos (Art.

23 Ley de Comercio), marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan.

Certificado de Origen es importante ya que mediante éste se sabe si se tienen tratados celebrados con dicho

país, para así saber si hay preferencias arancelarias. (Art.9 Ley de Comercio Exterior).

Certificado de país de origen es por el cual se sabe de que país provienen por medio del etiquetado o marcado

(Art.25 Ley de Comercio Exterior).

5. El documento en el que conste la garantía mediante deposito en cuenta aduanera que establece el

mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP,

publicado el 28 de febrero de 1994, también a lo que se refiere al artículo 84-A, Conceptos que pueden

garantizarse mediante las cuentas aduaneras de garantía, de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea

inferior al precio estimado que establezca la dependencia articulo 86-A.

6. El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por Secretaría de

Hacienda y Crédito Público mediante reglas, cuando se trate del despacho de mercancías a granel en Aduanas

de tráfico marítimo en los casos que establezcan en el Reglamento.

Cuando se trate de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, al pedimento el deberán

anotar el número de serie, parte, marca, modelo, las especificaciones técnicas o comerciales para identificar

las mercancías y distinguirlas de otras similares; podrá también consignarse la información antes descrita en

63

la factura, en el documento de embarque o en una relación anexa que señale el número de pedimento

respectivo, así como la firma del importador y del Agente o Apoderado Aduanal. Esta medida es importante

toda vez que las mercancías identificadas a fin de no dar pié a que se presenten unas por otras, cuando no sea

aplicable el número de serie, deben identificarse por marca, modelo, composición, etc. Por ejemplo en telas

pueden ser de 40% poliéster y 60% algodón.

4.2.2 EN EXPORTACIÓN

1. La factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

2. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a

la exportación que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, recordando que estas se

deben de publicar en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y

de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Ley del Impuesto General de Exportación (TIGE).

Si las mercancías fueron con el mecanismo de cuentas aduaneras para ser retornadas en el mismo estado así

como de las mercancías importadas bajo el régimen de importación temporal y que retornen en el mismo estado

y sean de las que son susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse en el pedimento o en

los documentos anexos a éste, los números de serie, parte, maraca, modelo, o las especificaciones técnicas o

comerciales suficientes para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, si los datos existen se

deberán anotar en los documentos anexos, sin olvidar algo muy importante que se deberá anotar el número de

pedimento y asentar la firma del Agente o Apoderado Aduanal.

La obligación de presentar facturas comerciales no procede en las operaciones que sean efectuadas por

embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía

eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, siempre que se realicen por tubería o cable, o

cuando de trate de operaciones de menajes de casa.

Es importante señalar que de conformidad con el artículo 105 Código Fiscal de la Federación, en el caso de

que se presente documentación o con alteraciones, será sancionado con las mismas penas del contrabando.

Al pedimento correspondiente se le deberá consignar en el campo respectivo el código de barras y utilizar

cualquier otro sistema de control que así se haya establecido.

El despacho de las mercancías debe efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación

simultánea en medios magnéticos; este sistema la SHCP, lo ha otorgado a las Asociaciones de Agentes

Aduanales de cada localidad, quienes haciendo uso del monopolio del servicio, a cada asociado le cobra un

cantidad por cada pedimento que se valida.

64

Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial

correspondiente al Agente o Apoderado Aduanal y el código de validación generado por la Aduana, se

considerara sin que se admita prueba en contrario que fueron efectuados por el Agente o Apoderado Aduanal al

que corresponda dicha clave.

El empleo de la clave electrónica confidencial que corresponda a cada unos de los Agentes y Apoderados

Aduanales equivaldrá a la firma autógrafa de estos para todos los efectos legales.

4.3 DESARROLLO DEL DESPACHO ADUANERO PARA OBSERVAR EN QUE MOMENTO SE

ELABORA EL PEDIMENTO.

El despacho aduanero como ya se mencionó, es un conjunto de actos y formalidades, los cuales se

esquematizaran desde el punto de vista que será más fácil de analizar.

4.3.1 RECOLECCION DE GUIA AEREA

Cuando el agente aduanal tiene ya encomendado el despacho de mercancías por parte de un importador, este

deberá de ir a recolectar la guía aérea al almacén en el cual se encuentre depositada la mercancía.

Es importante señalar que la guía aérea deberá de estar debidamente revalidada a su nombre, en términos de la

regla 2.6.2 de Comercio Exterior. Para los efectos de los artículos 36, fracción I, inciso b), y 162, fracción VII,

inciso b) de la Ley, el conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, que se

anexen al pedimento, deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero.

4.3.2 RECONOCIMIENTO PREVIO

De acuerdo al artículo 42 de la Ley aduanera vigente, el agente aduanal tiene la posibilidad de realizar una

revisión a la mercancía con el fin de verificar el origen, etiquetado, cantidad, descripción y estado de las

mercancías, en relación con la documentación proporcionada por el importador, toda vez que en varias

ocasiones no coincide físicamente con la mercancía.

Lo anterior es con el fin de que proceda a clasificar la mercancía correctamente, para conocer si la misma

requiere cumplir con alguna regulación o restricción no arancelaria o bien si necesita cumplir con algún otro

requisito.

Es importante resaltar que si dicha revisión se realizará correctamente, se podrían evitar varios embargos

precautorios o infracciones, toda vez que en la práctica se levantan diversas incidencias ya sea por no contar

65

bien la mercancía o simplemente porque el origen de la mercancía no coincide con la que se encuentra marcada

físicamente.

4.3.3 CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA

En toda operación de comercio exterior, se deberán de clasificar las mercancías con el fin principal de

determinar el gravamen al cual se deberán de sujetar, así como a las regulaciones y restricciones de las mismas.

Para clasificar una mercancía es necesario tener toda la información respecto al objeto, es decir, conocer su

origen, naturaleza, composición y también su función, ya que con ello se obtendrá una clasificación exacta en la

nomenclatura, con dicha información podremos acudir a la sección correspondiente, por reino de la naturaleza

al que pertenece, al capítulo, a la partida y subpartida y finalmente a la fracción.

Para una mejor comprensión de los dígitos que conforman la nomenclatura o como nosotros la conocemos en la

práctica como fracción arancelaria, se citan algunos conceptos.

Sección. Son aquéllas que agrupan a las mercancías según el Reino, materia constitutiva, manufacturas o uso y

se dividen en capítulos.

Capítulo. Indican la especie y naturaleza genérica de las mercancías y se divide en partidas.

Partida. Señalan las mercancías de una manera genérica, cuyo texto le dan validez legal a la clasificación.

Subpartida. Subdividen a las partidas y da mayores características de la mercancía que se pueden ubicar en

ellas.

Fracción. Detalla de manera individual y precisa a la mercancía a clasificar y sirve para determinar la tasa del

impuesto aplicable a la importación de la mercancía de que se trate.

Ejemplificando la nomenclatura se compone de 8 dígitos, fracción arancelaria sería la 8712.00.01 la cual

podemos describir de la siguiente forma:

87 12 00 01

Capítulo partida subpartida fracción

Ejemplo:

Quiero exportar a E. U. una bebida de leche y chocolate Sistema Armonizado 22.02.90.04, se produce con agua

y cacao mexicanos leche holandesa Sistema Armonizado 19.01.90.03

¿Explica cual es capítulo, partida, subpartida y fracción?

Bebida de leche y chocolate Capítulo 22, Partida 02, Subpartida 90 y Fracción 04

Leche Holandesa: Capítulo 19, Partida 01, Subpartida 90 y Fracción 03

66

Ahora bien es importante aclarar que todas las mercancías únicamente pueden tener una fracción arancelaria y

en caso de que exista alguna duda con respecto a la fracción arancelaria, los importadores, exportadores,

agentes y apoderados aduanales con fundamento en el artículo 47 de la Ley Aduanera, podrán hacer consultas a

las autoridades aduaneras, en específico a la Administración Local Jurídica que les corresponda de acuerdo con

su domicilio.

Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo antes mencionado, podrán presentar consulta a las

autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o

exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras,

catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

4.3.4 RCOPILACION DE LA DOCUMENTACION NECESARIA, PARA EFECTUAR LA

OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

Una vez que se ha clasificado la mercancía a importar o exportar, el importador o exportador están obligados a

presentar ante la Aduana la documentación necesaria a que se refiere el artículo 36 de la Ley Aduanera, por

conducto de los Agentes o Apoderados Aduanales es por ello que en la practica para evitar alguna infracción, se

le solicita al importador o exportador la citada documentación y se verifica completamente que cumpla con los

requisitos establecidos.

Se debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación que se ha mencionado y detallado

con anterioridad en otro punto pero que se tendrá en repetidas ocasiones que hacer alusión por lo importante que

es.

Factura Comercial.

Conocimiento de Embarque (en tráfico marítimo), o Guía (en tráfico aéreo), revalidados por la

empresa porteadora o sus agentes consignatarios.

Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la

importación (permisos o autorizaciones), en su caso.

Documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos

de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen

y otras medidas que al efecto se establezcan.

Documento donde conste la garantía prestada, si existiera; Certificado de peso o volumen expedido por

la empresa certificadora, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico

marítimo.

Información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público mediante reglas.

En este cuadro analice quien hace la operación y quien es el responsable.

67

Operación Responsable

Formulación del pedimento.

Declarante.

Validación.

Sistema informático de la Aduana.

Pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.

Declarante.

Presentación del pedimento ante la autoridad aduanera.

Declarante.

Activación del mecanismo de selección automatizado para determinar si debe realizarse el reconocimiento de las mercancías (primera ocasión).

Sistema informático de la Aduana.

Realización del reconocimiento.

Funcionario de Aduana con presencia del declarante.

Activación del mecanismo de selección automatizado para determinar si debe realizarse el segundo reconocimiento de las mercancías (segunda ocasión).

Sistema informático de la Aduana.

Realización del segundo reconocimiento.

Dictaminador aduanero.

Entrega.

Aduana.

Levante de las mercancías.

Declarante.

4.3.5 CAPTURA DE PEDIMENTO ADUANAL

Como ya se dicho anteriormente todos aquellos que importen o exporten mercancías se encuentran obligados a

presentar por conducto de Agente o Apoderado Aduanal un pedimento, el cual se debe de elaborar a través de

un programa de captura de pedimentos.

Existen actualmente varios programas de captura de pedimentos, sin embargo la mayoría de los agentes

aduanales adscritos a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, utilizan el programa

“AAADAM – M3”, mismo que fue diseñado por la Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de

México.

68

El agente aduanal captura el pedimento aduanal en su agencia aduanal y posteriormente lo trasmite a un

prevalidador que es básicamente un servicio de procesamiento electrónico de datos mismo que precisamente

previene de cualquier error, toda vez que la prevalidación de acuerdo al artículo 16-A, segundo párrafo de la

Ley Aduanera, consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios

sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración

Tributaria para ser presentados al sistema electrónico, es decir al Sistema de Automatización Aduanera Integral

(SAAI), a través de cual se valida toda la información y a su vez se transmite a los banco, mecanismo de

selección automatizado, reconocimiento aduanero, segundo mecanismo de selección automatizado.

Ya validado el pedimento aduanal, se genera una firma electrónica, con la cual se acredita que los datos ya

fueron transmitidos y validados.

4.3.6 PAGO DE CONTRIBUCIONES

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley Aduanera, las contribuciones se pagarán al momento de presentar el

pedimento para su trámite, antes de su presentación ante el Mecanismo de Selección Automatizado, (semáforos

fiscales).

4.3.7 RETIRAR LA MERCANCIA DEL ALMACEN FISCALIZADO

Cuando ya se han pagado las contribuciones, así como cuotas compensatorias según sea el caso, el agente

aduanal podrá retirar las mercancías del lugar donde se encuentren depositadas, con el fin de activar el

Mecanismo de Selección Automatizado.

Antes de retirar la mercancía del almacén se debe revisar, que ésta corresponde a la señalada en el pedimento

aduanal, porque se dan muchos casos en los que se retiran mercancías incorrectamente, asimismo se debe traer

consigo el pedimento aduanal que las ampare, en virtud de que si se transportan mercancías dentro del recinto

fiscal, sin pedimento aduanal, es causal de embargo precautorio.

69

4.4 ANEXO 22

GUÍA PRÁCTICA PARA EL LLENADO DE PEDIMENTO

FORMATO DE LA IMPRESIÓN DE PEDIMENTO

PEDIMENTO

El formato de Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán

imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada.

A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un pedimento, citando la

obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.

Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar

agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán

como se indica a continuación:

INFORMACION FORMATO DE LETRA Encabezados de Bloque Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.

Nombre del Campo Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente. Información Declarada Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.

El formato de impresión para todas las fechas será:

DD/MM/AAAA Donde:

DD Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.

MM Es el número de mes. (01 a 12)

AAAA Es el año a cuatro posiciones.

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento. La parte derecha del

encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada.

70

El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección

de despacho.

PEDIMENTO Página 1 de N NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: REGIMEN: CERTIFICACIONES DESTINO: TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: ADUANA E/S:

MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DOLARES: ENTRADA/SALIDA:

ARRIBO: SALIDA: VALOR ADUANA: PRECIO PAGADO:

DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR RFC: NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: CURP: DOMICILIO:

VAL.SEGUROS

SEGUROS FLETES EMBALAJES OTROS INCREMENTABLES

ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION:

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: FECHAS TASAS A NIVEL PEDIMENTO

CONTRIB.

CVE. T. TASA TASA

CUADRO DE LIQUIDACION CONCEPTO F.P

. IMPORTE CONCEPTO F.P

. IMPORTE TOTALES

EFECTIVO

OTROS TOTAL

ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.

ANEXO DEL PEDIMENTO Página M de N

NUM. PEDIMENTO: TIPO OPER: CVE. PEDIM: RFC: CURP:

PIE DE PÁGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO

El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del

pedimento.

71

En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal

o Apoderado de Almacén.

Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después

de los del Agente Aduanal.

NOTA: Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario.

FIN DEL PEDIMENTO

Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la

siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso.

**FIN DE PEDIMENTO***NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ***CLAVE PREVALIDADOR: ****

ENCABEZADO DE DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR

Se deberá imprimir la información de las facturas que ampara el pedimento. En caso de que varias facturas sean

del mismo proveedor en la importación o sean para el mismo comprador a la exportación, la información de

éste se imprimirá una sola vez, seguida del detalle de cada una de sus facturas.

DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR

ID. FISCAL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

DOMICILIO: VINCULACION

NUM. FACTURA

FECHA INCOTERM MONEDA FACT

VAL.MON.FACT

FACTOR MON.FACT

VAL.DOLARES

ENCABEZADO DE DATOS DEL DESTINATARIO

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN NOMBRE O RAZ. SOC: RFC: CURP:

MANDATARIO/ PERSONA AUTORIZADA NOMBRE: RFC: CURP:

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:

FIRMA AUTOGRAFA

72

Cuando se trate de exportación, se deberá imprimir la información del destinatario inmediatamente después del

encabezado de datos del comprador, cuando dicha información sea distinta a la del comprador. En caso de que

se cuente con varios destinatarios, el bloque se imprimirá tantas veces como destinatarios amparen el

pedimento.

DATOS DEL DESTINATARIO

ID. FISCAL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

DOMICILIO:

TRANSPORTE

TRANSPORTE IDENTIFICACION: PAIS:

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta

de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e

identificador).

NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:

CONTENEDORES

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta

de tres contenedores (número y tipo).

NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR:

IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta

de tres identificadores (clave y complemento).

CLAVE / COMPL. IDENTIFICADOR

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA

TIPO CUENTA:

CLAVE GARANTIA:

INSTITUCION EMISORA NUMERO DE CUENTA:

FOLIO CONSTANCIA: TOTAL DEPOSITO: FECHA CONSTANCIA:

73

DESCARGOS DESCARGOS

NUM. PEDIMENTO ORIGINAL: FECHA DE OPERACION ORIGINAL:

CVE. PEDIMENTO ORIGINAL:

OBSERVACIONES El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta

información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna

observación relacionada con el pedimento.

OBSERVACIONES

ENCABEZADO DE PARTIDAS

PARTIDAS

En la primera página que se imprima información de las partidas que ampara el pedimento, así como en las

páginas subsecuentes que contengan información de partidas, se deberá imprimir el siguiente encabezado, ya

sea inmediatamente después de los bloques de información general del pedimento o inmediatamente después

del encabezado de las páginas subsecuentes.

Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,

conforme a la posición en que se encuentran en este encabezado.

PARTIDAS FRAC

CION SUBD.

VINC.

MET VAL

UMC

CANTIDAD UMC

UMT

CANTIDAD UMT

P. V/C

P. O/D

SEC DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) CON.

TASA

T.T. F.P. IMPORTE

VAL ADU/USD

IMP. PRECIO PAG.

PRECIO UNIT.

VAL. AGREG.

MARCA MODELO CODIGO PRODUCTO

NOTAS: El renglón correspondiente a “Marca”, “Modelo” y “Código del Producto” únicamente tendrá que ser impreso

cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente.

A la exportación, deberá declararse en el campo (Val. Adu/Usd) como valor comercial de la mercancía en

dólares de los Estados Unidos de América.

74

MERCANCIAS

VIN / NUM. SERIE

KILOMETRAJE

VIN / NUM. SERIE

KILOMETRAJE

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

PERMISO

NUMERO PERMISO

FIRMA DESCARGO

VAL. COM. DLS.

CANTIDAD UMT/C

IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

IDENTIF.

COMPLEMENTO

IDENTIF.

COMPLEMENTO

IDENTIF.

COMPLEMENTO

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PARTIDA

CVE GAR.

INST. EMISORA

FECHA C.

NUMERO DE CUENTA

FOLIO CONSTANCIA

TOTAL DEPOSITO

PRECIO ESTIMADO

CANT. U.M. PRECIO EST.

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN

A NIVEL PARTIDA

Cuando la determinación y pago de contribuciones por aplicación del Artículo 303 del TLCAN se efectúe al

tramitar el pedimento que ampare el retorno se deberá adicionar, a la fracción arancelaria correspondiente, el

siguiente bloque:

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS

303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA

DECISION O 15 DEL TLCAELC

75

VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS

MONTO IGI

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

El bloque correspondiente a observaciones a nivel partida deberá ser impreso cuando se haya enviado

electrónicamente esta información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente

manifestar alguna observación relacionada con la partida

.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

RECTIFICACIONES DATOS DE LA RECTIFICACION

Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente

bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación

inmediatamente después del encabezado de la primera página.

RECTIFICACION

PEDIMENTO ORIGINAL

CVE. PEDIM. ORIGINAL

CVE. PEDIM. RECT. FECHA PAGO RECT.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

Después de la información de la rectificación, citada en el párrafo anterior, se deberá imprimir el cuadro de

liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en

el pedimento que se esté rectificando.

Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

CONCEPTO F.P. DIFERENCIA

CONCEPTO F.P. DIFERENCIA

DIFERENCIAS TOTALES

EFECTIVO

OTROS

DIF. TOTALES

76

NOTA: Cuando se esté rectificando información a nivel pedimento, en el campo de Observaciones a Nivel Pedimento se

deberá citar la corrección que se haya realizado.

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de

la Decisión o 15 del TLCAELC, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque

inmediatamente después del encabezado principal del pedimento de la primera página.

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

Después del bloque de descargos, se deberá imprimir el siguiente bloque, esto cuando el pedimento

lo requiera.

PRUEBA SUFICIENTE

PRUEBA SUFICIENTE

PAIS DESTINO NUM. PEDIMENTO EUA/CAN

PRUEBA SUFICIENTE

NOTA: Este encabezado sustituye al encabezado a nivel partida cuando se trate de pedimentos complementarios.

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA

PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ART. 303 DEL TLCAN.

DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA

SEC FRACCION

VALOR MERC NO ORIG.

MONTO IGI TOTAL ARAN. EUA/CAN

MONTO EXENT.

F.P.

IMPORTE

UMT CANT. UMT FRACC. EUA/CAN

TASA EUA/CAN ARAN. EUA/CAN

NOTA: Cuando se trate de un pedimento complementario, para el cual existan diversas mercancías que fueron destinadas a

EUA y a Canadá indistintamente, se deberán imprimir primero los bloques de “Prueba Suficiente” y “Encabezado para

Determinación de Contribuciones a Nivel Partida para Pedimentos Complementarios al Amparo del Art. 303 del TLCAN”,

para las mercancías destinadas a EUA y en forma inmediata se imprimarán los mismos bloques para las mercancías

destinadas a Canadá.

77

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA

PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O

15 DEL TLCAELC.

DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA

SEC

FRACCION

VALOR MERC NO ORIG.

MONTO IGI F.P. IMPORTE

Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías

Número de pedimento _______________________ Datos del vehículo __________________________ Candados oficiales __________________________

Tipo de mercancía Cantidad en Unidades de

Comercialización Cantidad en Unidades de Tarifa

____________________________

Nombre y firma

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA FORMA PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.

Parte II. Embarque parcial de mercancías.

CAMPO CONTENIDO

1.- Código de barras Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo que proporciona el SAT.

CODIGO DE BARRAS

78

2.- Número de pedimento El número asignado por el agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, integrado por quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación;

2 dígitos, de la aduana de despacho;

4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos;

7 dígitos, los cuales serán de numeración progresiva por aduana; en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el numero 0000001.

NOTA: Entre cada uno de estos datos, se deberán conservar dos espacios en blanco.

3.- Datos del vehículo Se anotará el número de contenedor o remolque, así como los datos de identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas de circulación y número de serie.

4.- Candados oficiales Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.

5.- Tipo de mercancía Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

6.- Cantidad en Unidades de Comercialización

Se anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura o documento comercial respectivo.

7.- Cantidad en Unidades de Tarifa

Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de medida señalada en la TIGIE.

8.- Nombre y firma Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o apoderado de almacén, o del mandatario del agente aduanal que promueva y su firma autógrafa.

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO SEGÚN EL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE

COMERCIO EXTERIOR.

1. Núm. Pedimento. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince

dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación.

2 dígitos, de la aduana de despacho.

4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al

agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a

Cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

79

1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento

consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el

despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de

pedimento.

Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que

corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un

número nuevo.

Ejemplo:

El pedimento no. 06 47 3349 6004672, representa el Pedimento validado en el año 2006 presentado en la

aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México DF. ” Lic. Benito Juárez” (clave 47) por el Agente

Aduanal Rafael Hernández Berezaluce en el años 2006.

Si el programa de la computadora utilizado verifica el último dígito del año con la fecha actual de la

computadora usada y se desea capturar un pedimento de un año anterior, se deberá cambiar la fecha a la

computadora (a nivel del sistema operativo), para evitar error.

2. Tipo de Oper. Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP) Importación.

(EXP) Exportación/retorno.

(TRA) Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

Respecto a efectuar el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, ver Regla 3.1.2. Reglas de

Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Ver también Capítulo 3.4 de la Exportación Temporal, de las mismas Reglas de Carácter General en

Materia de Comercio Exterior.

80

Este campo esta formado por tres letras mayúsculas, su valor no debe ser nulo y se genera para información

estadística, según el Anexo 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

3. Cve. Pedimento. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o

CT según corresponda.

OTROS

R1 Rectificación de pedimentos. Se utiliza para rectificar los datos que permite el artículo 89 de la Ley

Aduanera.

El artículo antes citado hace alusión a lo siguiente: Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y

sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea

necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez

activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados

en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no

exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre

que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

I.- Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o

exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.

II.- La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación

arancelaria.

III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías.

V.- El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.

VI.- El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su

cambio.

VII .El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las

mercancías cuyo despacho se promueva.

81

Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para

declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se

realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.

Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de

exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se podrán rectificar dentro de

los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para

aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas

por dichos programas.

Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos

contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir el número,

volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para modificar el valor de las mismas

cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se

establezca como una obligación por disposición de la Ley.

En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado

determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y

hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el

ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como

resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

CT Pedimento complementario que ampare la determinación o pago de la exportación o retorno de mercancías

sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 O 15 del TLCAELC.

Las claves están formadas por dos letras, o por una letra y un número, las letras deben siempre estar escritas

con mayúsculas, este campo consta de dos espacios y no puede tener valor nulo.

Este campo se genera para información estadística, según el Anexo 19 de las Reglas de Carácter General

en Materia de Comercio Exterior.

4. Régimen. Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del Anexo 22.

REGIMENES

CLAVE DESCRIPCION

IMD Definitivos de importación.

EXD Definitivos de Exportación.

82

ITR Temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado.

ITE Temporales de importación para elaboración transformación o reparación en

programas de maquila o de exportación.

ETR Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.

ETE Temporales de exportación para elaboración, transformación o reparación.

DFI Depósito Fiscal.

RFE Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

TRA Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional. También está formado por tres letras mayúsculas según

si se trata de una importación o exportación definitiva, de una operación temporal, de una operación

relativa a Depósito Fiscal o de una operación en recinto fiscalizado.

5. Destino. Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones o el origen en

Exportaciones, conforme al Apéndice 15 del Anexo 22.

DESTINOS DE MERCANCIA

CLAVE DESCRIPCION

1 Estado de Baja California y Parcial de Sonora.

2 Estado de Baja California Sur.

3 Estado de Quintana Roo.

5 Municipio de Salina Cruz, Oax.

6 Municipio de Cananea, Son.

7 Franja Fronteriza Norte.

8 Franja Fronteriza Sur, Colindante con Guatemala.

9 Interior del País.

10 Municipio de Caborca, Son.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

83

Las claves de destino están formadas por un solo carácter numérico que no debe tener valor nulo ni cero.

Este campo se genera para información estadística, según el Anexo 19 de las Reglas de Carácter General

en Materia de Comercio Exterior.

6. Tipo de Cambio. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América

para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el

articulo 56 fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al

artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

Tratándose de pedimentos complementarios, es tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de

los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso,

pago de las contribuciones.

Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberá declarar el tipo de cambio del peso mexicano

con respecto a dólar de los Estados unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de

dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria automotriz.

Respecto a importaciones en embarques parciales, ver Regla 1.3.2 de las Reglas de Carácter General en

Materia de Comercio Exterior.

Si se aplica el Artículo 56, fracción I, la fecha de entrada se determina según lo siguiente:

♦ Tráfico marítimo. “La de fondeo, y cuando no se realice éste, la de amarre o atraque de la

embarcación que transporta las mercancías…”

♦ Tráfico terrestre. Cuando “las mercancías crucen la línea divisoria internacional…”

♦ Tráfico aéreo “… la de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.”

♦ Por vía postal. “…según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, frontera o aire.”

♦ Abandono. “… las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal…”

En el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se determinan los días y

horarios hábiles para la entrada a territorio nacional de las mercancías. Se explica en el Capítulo I

Si se aplica el Artículo 83, la fecha de entrada puede ser anterior a la fecha de pago “…sólo cuando las

mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los

tres días siguientes a aquél en que el pago se realice…” o veinte días si la importación se efectúa por

ferrocarril.

84

Esto es, la mercancía todavía no llega a territorio nacional. Generalmente se hacen estos movimientos

cuando se espera la llegada de la mercancía en un fin de semana por ejemplo, y se requiere su rápida salida

o simplemente para ir adelantado el trámite.

Ver titulo 2 Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera, y en particular

la Regla 2.1.8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Para los efectos de los

artículos 18 de la Ley y 8o. del Reglamento, en el Anexo 4 de la presente Resolución, se determinan los

días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de

personas, mercancías y medios de transporte.

Este campo es numérico y su valor no debe de ser nulo y se genera para información estadística, según el

anexo 19 de la Reglas.

7. Peso Bruto. Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

El peso bruto se refiere al peso de la mercancía más el peso del embalaje utilizado. Este campo es numérico

y no debe tener valor cero ni nulo.

8. Aduana E/S. Clave de la Aduana y Sección Aduanera por la que la mercancía entra (Importación) o sale

(Exportación) al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

El campo de Aduana es de dos dígitos y el de la Sección de uno. El campo de aduana no puede ser cero.

Los valores comprendidos en estos campos se imprimen juntos.

Ejemplo.

Si el despacho se realiza por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en este campo deberá

colocarse el valor 470 (47 de la aduana y 0 de la sección).

9. Medio de Transporte de Entrada/Salida. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía

para su Entrada/Salida al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

85

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso la

impresión del nombre de este campo es opcional.

Este campo no puede ser nulo y se genera para información estadística según el Anexo 19 de las Reglas de

Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

10. Medio de Transporte de Arribo. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando

arriba a la Aduana/Sección de despacho, conforme al Apéndice 3 anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

Este campo no puede ser nulo.

11. Medio de Transporte Salida. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando

abandona la Aduana/Sección de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente anexo

CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE

1 Marítimo.

2 Ferroviario de doble estiba.

3 Carretero-ferroviario.

4 Aéreo.

5 Postal.

6 Ferroviario.

7 Carretero.

8 Tubería.

10 Cables

11 Ductos.

98 No se declara medio de transporte por no haber presentación física de

Mercancías ante la Aduana.

99 Otros.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

Este campo no puede ser nulo.

86

12. Valor Dólares. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las

mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, considerando

los incrementables en su caso, dependiendo Incoterms.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el equivalente en dólares de Estados Unidos de

América, del valor total de las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal, asentadas en el pedimento

que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, considerando los incrementables, en su caso,

dependiendo del incoterms aplicable.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

Ver capítulo 3.6 Del Depósito Fiscal, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Respecto a la obligación de presentar facturas, ver Regla 2.6.1 de las Reglas de Carácter General en

Materia de Comercio Exterior.

Con relación a factura en la Importación bajo trato arancelario preferencial, ver Regla 2.6.4 de las Reglas

de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Es necesario hacer la conversión a dólares, considerando el factor moneda extranjera. La tabla de

equivalencias de monedas es publicada cada mes en el DOF. Es necesario tener en cuenta que como

algunas monedas tienen un valor muy pequeño en comparación con el dólar, la equivalencia se indica a

razón de un dólar por mil unidades de la moneda en cuestión. Este campo es numérico y no debe tener

valor cero.

En el caso particular de las muestras, su valor comercial no debe exceder del equivalente a un dólar de

E.U.A Incluso cuando se trate de varias muestras en un mismo pedimento, el valor total de ellas, no debe

exceder de esa cantidad.

Respecto a Muestras y Muestrarios, ver Reglas 3.2.3. y 4.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior.

13. Valor Aduana. Tratándose de Importación la suma del Valor en Aduana de todas las mercancías asentadas

en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título tercero,

Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.

Tratándose de Exportaciones, este campo deberá declararse en cero.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

Ver Regla 2.11 Del valor en aduana de las mercancías de las Reglas de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior.

87

14. Precio Pagado/Valor Comercial. Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas haya

efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Tratándose de Exportación se deberá expresar la suma del Valor Comercial de todas las partidas declaradas

en el pedimento también de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del

valor de los insumos más el valor agregado.

Ver 3.3. De las Importaciones Temporales para Elaboración, Transformación y Reparación de las Reglas de

Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Respecto a efectuar el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, observar Regla 3.1.2 y 3.4

de la Exportación Temporal de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Asimismo este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no

formarán parte del Valor en Aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en

las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario si de deben

considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo del articulo 66 de la Ley

Aduanera.

15. RFC. Del Importador/Exportador. Registro Federal de Contribuyentes del importador/exportador que

efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la

utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

♦ La primera letra del apellido paterno.

♦ La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

♦ La primera letra del apellido materno.

♦ La primera letra del nombre.

♦ Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

♦ Mes de nacimiento a dos dígitos.

♦ DIA de nacimiento a dos dígitos.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la

exportación (retorno).

88

Respecto a efectuar el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente Regla 3.1.2. y 3.4 de la

Exportación Temporal de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Este campo está formado por 13 espacios. Siempre se debe escribir desde la izquierda, sin dejar ningún

espacio, no colocar guiones u otros separadores entre las letras o números que lo forman. Los últimos tres

caracteres conforman la homonimia. Si el ultimo carácter es un 0 (cero) que muchas veces se confunde

con O la letra, se debe confirmar, pero la mayoría de las veces se trata de un cero 0.

Si el importador es un extranjero o un nacional sin actividades comerciales en el país, se pueden utilizar

pagos especiales o utilizar Formas de Pago no permitidas en otros casos.

Los importadores deben existir en el Padrón de importadores según lo señalado en el Regla 2.2.1. excepto

para lo señalado en la Regla 2.2.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. El

RFC de los importadores es verificado por el Validador, por que si el importador no existe, el pedimento no

tendrá el Acuse de Recibo y no podrá ser pagado para continuar con la operación. El padrón de

importadores se actualiza cada semana.

16. CURP del Importador/Exportador. Que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la

exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el Importador/Exportador es persona física y cuenta con dicha

información.

Este campo se refiere a la Clave Única del Registro de Población y consta de 18 caracteres.

Respecto a efectuar el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, 3.1.2. y 3.4 De la

exportación Temporal, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

17. Nombre, Denominación o Razón Social del Importador/Exportador. Nombre, denominación o razón

social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito

en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del

contribuyente que realizó la exportación (retorno).

Respecto a efectuar el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, 3.1.2. y 3.4 De la

exportación Temporal, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

18. Domicilio del Importador/Exportador. Domicilio del importador o exportador tal como lo haya

manifestado para efectos del RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los

89

documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio,

Ciudad, Entidad Federativa, País.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

19. Val. Seguros. El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del

seguro expresado en moneda nacional.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

20. Seguros. Importe en moneda nacional del total de las primas del los seguros pagados por la mercancía,

siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de

embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a

las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el

pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional

Ejemplo.

Supóngase que una mercancía en Canadá se embarcó vía aérea en Toronto hasta Montreal y en Montreal se hizo

el despacho de la exportación hasta el Aeropuerto de la Ciudad de México.

Si la mercancía viene al amparo del TLCAN, la prima del seguro se considera desde Montreal (lugar de

exportación) hasta México. Si la mercancía no viene al amparo del TLCAN, la prima del seguro incluye el

tramo de Toronto a Montreal y de Montreal a México.

Ver 3.6. Del Depósito Fiscal, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios tránsitos internos a la

importación o tránsito internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este

campo es opcional.

90

21. Fletes. El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta

que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera, siempre y cuando no

estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque) por la transportación de la

mercancía.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a

las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el

pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

Ejemplo.

Supóngase que una mercancía en E.U.A. se embarcó vía aérea en Kansas hasta Houston y en Houston se hizo

el despacho de la exportación hasta el Aeropuerto de la Ciudad de México. Si la mercancía viene al amparo del

TLCAN, los fletes se consideran desde Houston (lugar de la exportación) hasta México

Este campo es numérico, su valor puede ser cero y se genera para información estadística, según el Anexo 19 de

la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

22. Embalajes. Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y

cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65,

fracción I, incisos b) y c) de la Ley Aduanera.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a

las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el

pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

Ver 3.6. Del Depósito Fiscal, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Este campo se genera para información estadística, según el Anexo 19 de la Reglas de Carácter General

en Materia de Comercio Exterior.

91

23. Otros Incrementables. Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los

conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del

mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera;

incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que

no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque

del instructivo.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a

las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados

en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

El pedimento de origen se refiere al que fue utilizado cuando se realizo la internación a Depósito Fiscal.

Ver 3.6 Del Depósito Fiscal de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Este campo se genera para información estadística, según el Anexo 19 de la Reglas de Carácter General

en Materia de Comercio Exterior.

24. Acuse Electrónico de Validación. Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el

cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para

procesar el pedimento.

25. Código de Barra. El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se

establece en el Apéndice 17, del presente Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la

clave de la sección aduanera de despacho.

Respecto a las empresas transportistas ver Regla 2.2.12. y para efectos del resultado de Selección

Automatizado Regla 2.6.9 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

26. Clave de la Sección Aduanera de Despacho. Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se

promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

92

El campo de Aduana es de dos dígitos y el de la sección de uno. El campo de Aduana no puede ser cero.

Los valores comprendidos en estos campos se imprimen juntos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio

del tránsito conforme al Apéndice 1 del presente anexo 22 Este campo no deberá ser llenado cuando se

trate de pedimentos complementarios en cuyo caso, la impresión de nombre de este campo es opcional.

27. Marcas, Números y Total de Bultos. Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías

amparadas por el pedimento.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la

impresión del nombre de este campo es opcional.

28. Fechas. Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:

IMPRESION DESCRIPCION COMPLETA

1. Entrada Fecha de entrada a territorio nacional.

2. Pago Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.

3. Extracción Fecha de extracción de Depósito Fiscal.

5. Presentación Fecha de presentación.

6 Imp. EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente para

Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba

suficiente).

7 Original Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de

insumos, excepto desperdicios y para regularización de mercancías de conformidad

con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.2. 1.5.3. y

2.8.3. numeral9).

93

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

29. Contrib. Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al

Apéndice 12 del presente Anexo 22.

30. Cve. T. Tasa. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:

CLAVE TIPO DE TASA

1 Porcentual.

2 Específico.

3 Específico (Mínima) DTA.

4 Específico (Cuota Fija) DTA.

7 Al millar DTA.

Para el caso del Derecho de Trámite Aduanero DTA, ver 5.1 de los Derechos de Trámite Aduanero, de la

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

31. Tasa. Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo

establecido en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).

32. Concepto. Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique,

conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22, Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y

Derechos.

33. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

Formas de pago

CLAVE DESCRIPCION

0 Efectivo.

2 Fianza.

4 Deposito en cuenta aduanera.

5 Temporal no sujeta a impuestos.

6 Pendiente de Pago.

7 Cargo a partida presupuestal Gobierno Federal.

8 Franquicia.

94

9 Exento de pago.

10 Certificados especiales de Tesorería Público.

11 Certificados especiales de Tesorería Privado.

12 Compensación.

13 Pago ya efectuado.

14 Condonaciones.

15 Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados.

16 Acreditamiento.

34. Importe. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

35. Efectivo. Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.

Se refiere a la cantidad realmente pagada al banco.

36. Otros. Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago

distintas al efectivo.

Se refiere a las formas de Pago de diferentes de 0, que no se pagan en los bancos. Aun cuando los bancos

no reciban efectivo por estas Formas de Pago, la certificación que imprimen en el pedimento, corresponde a

al totalidad de las contribuciones causadas.

37. Total. La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.

NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un

pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).

ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

Núm. Pedimento. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince

dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación.

95

2 dígitos, de la aduana de despacho.

4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas

al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a

Cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento

consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el

despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de

pedimento.

Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito

que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un

número nuevo.

Ver comentarios en el Instructivo de Llenado del Encabezado.

Este campo se genera para información estadística, según el Anexo 19 de las reglas de Carácter General en

Materia de Comercio Exterior.

2. Tipo Oper. Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP) Importación.

(EXP) Exportación.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, de tránsito internacional

y transmigrantes, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3. Cve. Pedim. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

4. RFC Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de

comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la

utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

♦ La primera letra del apellido paterno.

♦ La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

96

♦ La primera letra del apellido materno.

♦ La primera letra del nombre.

♦ Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

♦ Mes de nacimiento a dos dígitos.

♦ Día de nacimiento a dos dígitos.

♦ Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la

exportación (retorno).

5. CURP. Clave Única del Registro de Población del Importador/Exportador que efectúe la operación de

comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la

exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el importador/exportador es persona física y cuenta con dicha

información.

PIE DE PÁGINA

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

Ver capitulo 2.13 de los Agentes Aduanales y Apoderados Aduanales.

1. Nombre o Razón Soc. Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén.

2. RFC. Registro Federal de Contribuyentes del agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén que realiza el

trámite.

Ver comentarios en el Instructivo de Llenado del Encabezado Principal de Pedimento.

3. CURP. Clave Única del Registro de Población del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.

Ver comentarios en el Instructivo de Llenado del Encabezado Principal de Pedimento.

97

Mandatario/persona autorizada. Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario del agente

aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos.

Ver 3.6 Del Deposito Fiscal las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

4. Nombre. Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada

para realizar trámites ante la aduana en su representación.

5. RFC. Registro Federal de Contribuyentes del mandatario del agente aduanal o del representante del almacén

autorizado, que realiza el trámite.

Ver comentarios en el Instructivo de Llenado del Encabezado Principal de Pedimento.

6. CURP. Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente,

apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.

Fin del pedimento

Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el

número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.

NOTA: El agente o apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del

pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página

correspondiente.

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

Tratándose de extracciones de depósito fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria.

Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al

comprador.

Ver 3.6 Del Depósito Fiscal de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

1. Id. Fiscal. Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes

supuestos:

En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.

98

En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad

social.

En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que

pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de

observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad

del importador.

Tratándose de exportaciones la clave del identificador fiscal del comprador (opcional).

2. Nombre, Denomina o Razón Social. Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del

proveedor de las mercancías.

Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.

3. Domicilio. Tratándose de importación: domicilio comercial del proveedor compuesto de la calle, número

exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.

Tratándose de exportación: domicilio comercial del comprador compuesto de la calle, número exterior,

número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.

4. Vinculación. Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe

vinculación.

Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio. Se refiere a la Vinculación descrita en la Ley

Aduanera.

5. Num. Factura. El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

6. Fecha. Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

7. Incoterm. La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al

Apéndice 14 del presente Anexo 22.

Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir

verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no

aplicable, conforme a la regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

99

vigentes. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección

automatizado.

8. Moneda Fact. Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo

22.

Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación,

considerando el INCOTERM aplicable.

9. Val. Mon. Fact. En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que

ampara el pedimento.

En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el

pedimento.

10. Factor Mon. Fact. Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de

América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56

fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83 tercer

párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la

Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000l.

La presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera se efectua cuando se presenta el pedimento de

exportación ante el Modulo de Selección Automatizado de la aduana de despacho y se activa dicho

mecanismo. Regla 2.6.12 de las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

11. Val. Dólares. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías

asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el

pedimento.

DATOS DEL DESTINATARIO

Este dato se deberá declarar solo para exportaciones cuando el destinatario sea distinto del comprador.

1. Id. Fiscal. La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:

En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.

En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.

100

En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad

social.

En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que

pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de

observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad

del exportador.

2. Nombre, Denominación o Razón Social. Nombre, denominación o razón social del destinatario de las

mercancías.

3. Domicilio. Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior,

Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.

DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA

Este bloque se exigirá a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y

marítimo, excepto cuando se trate de extracciones de Depósito Fiscal. Este bloque se exigirá en pedimentos de

tránsito, excepto transmigrantes, conteniendo los datos del transportista que traslada las mercancías.

1. Identificación. Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.

Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y

modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte

marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el

mecanismo de selección automatizado.

2. País. Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

Este bloque se exigirá para pedimentos de tránsito interno a la importación y exportación.

3. Transportista El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

4. R.F.C. La clave del Registro Federal de Contribuyentes del transportista.

101

5. CURP. El transportista cuando sea persona física.

Domicilio/ciudad/estado. El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del

RFC.

6. Domicilio/ciudad/estado. El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del

RFC.

CANDADOS

1. Numero de candado. Número(s) del candado(s) oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al

vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.

2. 1ra. Revisión. Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión.

Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

3.2da. Revisión. Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión.

Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

Artículo 198 Reglamento Ley Aduanera. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 186 de la

Ley, se entenderá por otros medios de seguridad, a los candados y engomados oficiales que cumplan con las

características y requisitos que la Secretaría señale mediante reglas.

2.14. DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD

2.14.1. REGLAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. Para los efectos del artículo 198 del

Reglamento, los candados oficiales podrán ser fabricados o importados únicamente por las personas que se

encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y comprueben que no han sido

condenados por delito que amerite pena corporal o se encuentren sujetos a proceso penal y que además

cumplan con las obligaciones siguientes:

Obtener la autorización respectiva, de la Administración Local Jurídica o de la Administración Local de

Grandes Contribuyentes, según corresponda. Para lo cual deberán acreditar ante la autoridad competente, que

el diseño de los candados oficiales cumple con las siguientes especificaciones que indica dicha regla.

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

102

1.Numero (guía/conocimiento embarque). Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s)

aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la

importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).

A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.

2. ID. Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House.

CONTENEDORES

1. Numero de contenedor. Se anotarán las letras y números de los contenedores

2. Tipo de contenedor. Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del

presente Anexo 22.

IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)

1. Clave. Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado

en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.

2. Compl. Identificador 1. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente

Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,

para el identificador en cuestión.

3. Compl. Identificador 2. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente

Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,

para el identificador en cuestión.

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO

1. Tipo cuenta. Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las

siguientes opciones:

Clave Descripción

0 Cuenta aduanera.

1 Cuenta aduanera de garantía global.

2. Clave de garantía. Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza,

conforme a las siguientes opciones:

103

Clave Descripción

1 Depósito.

2 Fideicomiso.

3 Línea de Crédito.

4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5 Prenda.

6 Hipoteca.

7 Títulos valor.

8 Carteras de créditos del propio contribuyente.

Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).

3. Institución emisora. Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por

la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:

1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- Bancomer, S.A.

3.- HSBC México, S.A.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

4. Numero de cuenta. Número de cuenta asignado por la institución emisora.

5. Folio constancia. Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único

por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6. Total deposito. El importe total que ampara la constancia de depósito.

7. Fecha constancia. Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida

anterior o igual a la fecha de validación. Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre

la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.

DESCARGOS

La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida

electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz),

cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) Las destinadas a

104

convenciones y congresos internacionales de la Ley Aduanera, retorno de importaciones temporales en su

mismo estado (excepto maquiladoras y PITEX),Regla de Comercio Exterior 3.3.9 acerca del cambio de

régimen, Para los efectos de la determinación y pago de las contribuciones que se causen con motivo del

cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías a que se refiere el artículo 108,

fracción III de la Ley, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación

temporal, pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas

mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos

bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley del ISR.

Sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303

del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito. En estos casos se

deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con

el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera en cambios de régimen, importación temporal para

retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o

tránsito respectivamente.

1. Num. Pedimento original. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén en la

operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación.

2 dígitos, de la aduana de despacho.

4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al

agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a

cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1 dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el

despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de

pedimento.

Tratándose de pedimentos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se

deberá imprimir el número de pedimento, compuesto por la patente del agente o apoderado aduanal y el

consecutivo del documento original, antecedido por los últimos dos dígitos del año y la clave de la aduana

de despacho original a dos dígitos.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2. Fecha de operación original. Fecha en que se efectuó la operación original.

105

3. Cve. Pedimento original. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo

22, en la fecha de la operación original.

COMPENSACIONES

La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la

forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.

En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los

importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en

exceso.

1. Num. Pedimento original. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén en la

operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación.

2 dígitos, de la aduana de despacho.

4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al

agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a

cuatro dígitos, se deberá anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1 dígito, debe corresponder al último dígito del año declarado en el pedimento original.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el

despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de

pedimento.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2. Fecha de operación original. Fecha en que se efectuó la operación original.

3. Clave de gravamen. Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al

Apéndice 12.

4. Importe del gravamen. Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor

del contribuyente del pedimento original.

OBSERVACIONES A NIVEL PEDIMENTO

Se deberán declarar los números de identificación de los candados oficiales cuando proceda.

106

1. Observaciones. En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos

ya citados en alguno de los campos del pedimento.

PARTIDAS

Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,

conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento

1. Sec. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

2. Fracción. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE.

Tratándose de pedimentos de tránsito interno, se asentará el código genérico 0000000.

3. Subd. Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.

4. Vinc. Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de

otra clase, conforme a las siguientes opciones:

Clave Descripción

No existe vinculación.

Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.

Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

5. Met. Val. Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente

Anexo 22.

6. Umc. Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la

factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

7. Cantidad Umc. Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a

lo señalado en la factura.

8. Umt. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del

presente Anexo 22. Tratándose de pedimentos de tránsito interno, este campo se dejará vacío.

9. Cantidad umt. Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de

pedimentos de tránsito interno, este campo se dejará vacío.

10. P. V/c Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al

Apéndice 4 del presente Anexo 22.

11.P. O/d En importación, clave del país de origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación,

clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

12. Descripción (renglones variables según se requiera). Descripción de la mercancía, la naturaleza y

características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

107

13. Val. Adu/val. Usd Tratándose de importación, tránsito interno a la importación, transito internacional, o

transmigrantes, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo

dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.

Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel

partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado

del pedimento).

Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de

América.

14. Imp. Precio Pág. /valor comercial. Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir

fletes ni seguros ni otros conceptos.

Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.

Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los

insumos más el valor agregado.

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que

no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio

pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario,

sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo

66 de la Ley Aduanera.

15. Precio unit. Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en

unidades de comercialización de cada una de las mercancías.

Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la

factura para cada una de las mercancías.

16. Val. Agreg. Importe del valor agregado a la mercancía en las exportaciones de bienes elaborados por

Maquiladoras.

17. (Vacío) No asentar datos. (Vacío).

18. Marca. Marca de las mercancías que se están importando.

(Únicamente para importación de pick-Up y de vehículos usados a franja o región fronteriza y de vehículos

nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, o de cualquier

otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial).

19. Modelo. Modelo de las mercancías que se están importando.

108

(Únicamente para importación de pick-Up y de vehículos usados a franja o región fronteriza y de vehículos

nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, o de cualquier

otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial).

20. Código producto. No asentar datos. (Vacío).

21. CON. Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P),

conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

22. Tasa. Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.

23. T. T. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:

Clave Tipo de Tasa

1 Porcentual.

2 Específico.

5 Tasa de Descuento sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio o Acuerdo

Comercial que corresponda.

6 Factor de Aplicación sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre Comercio que

corresponda.

Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico

correspondiente.

Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de

TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.

24. F.p. Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos

renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

25. Importe. Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes,

pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.

Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida

en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la

Ley Aduanera.

MERCANCIAS

En caso de tratarse de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se deberá imprimir el

siguiente apartado inmediatamente después de la partida correspondiente.

109

1. Vin/num. Serie. Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el VIN (Número de Identificación

Vehicular) en los siguientes casos:

Importación al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva

de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a

permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en

la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.

Importación al amparo del artículo 10 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de

mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la

Secretaría de Economía y sus modificaciones.

Importación de Pick-Up al amparo de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de

Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y sus modificaciones.

Importación definitiva de vehículos automotores usados, a la franja fronteriza norte, Baja California, Baja

California Sur, Región Parcial del Edo. De Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea, Son., de

conformidad con los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera.

Importaciones de vehículos al amparo de los artículos 61 fracciones III, IX y XV y 62 de la Ley Aduanera.

Importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en

Materia de Comercio Exterior.

En caso de ser requerido por la autoridad para la fracción arancelaria específica, se deberán imprimir los

números de serie de las mercancías en este apartado.

Lo anterior no exime del cumplimiento de lo establecido en el artículo 36, fracción I, último párrafo de la

Ley Aduanera

2. Kilometraje El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo

que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y

exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y para la

importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

1. Permiso. La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de

regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.

2. Numero de permiso. El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las

obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

110

3. Firma descargo. En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado

proporcionado cuando corresponda.

En operaciones por parte de empresas Maquiladoras o PITEX, se deberá declarar el “Complemento de

autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.

En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya

importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, se deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente.

4. Val. Com. Dls. Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está

descargando.

5. Cantidad umt/c. Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está

descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.

IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

1. Identif. Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y

marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.

2. Complemento 1. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22,

siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el

identificador en cuestión.

3. Complemento 2. Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente

Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,

para el identificador en cuestión.

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)

Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligaría.

1. Cve. Gar. Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones

Clave Descripción

1 Depósito.

111

2 Fideicomiso.

3 Línea de crédito.

4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5 Prenda.

6 Hipoteca.

7 Títulos valor.

8 Carteras de créditos del propio contribuyente

2. Inst. Emisora. Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el

SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:

1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- Bancomer, S.A.

3.- HSBC MEXICO, S.A.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

3. Fecha c. Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o

igual a la fecha de validación del pedimento.

Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la

fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.

4. Numero de cuenta. Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.

5. Folio constancia. Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser

único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6. Total deposito. El importe total que ampara la constancia de depósito.

7. Precio estimado. Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando

8. Cant. U.m. Precio est. Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.

112

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS

ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA

1. Valor mercancías No originarias El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan

introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se

haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.

2. Monto igi. El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación

correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa

de diferimiento o devolución de aranceles.

NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15

del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas

correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al

Apéndice 12 del presente Anexo 22.

La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del

TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del

pedimento.

113

CUESTIONARIO

1. ¿Qué es y para que sirve el pedimento?

2. Menciona los tipos de pedimento

3. ¿En qué momento se utiliza el pedimento?

4. ¿Cuáles son los documentos exigibles del pedimento?

5. ¿Para qué te sirve el sistema arancelario en el pedimento?

6. ¿Qué entidad aprueba y emite el pedimento?

7. Menciona las dos leyes principales en las que se fundamenta el pedimento.

114

CAPITULO V

REEXPEDICION

OBJETIVO GENERAL DEL CAPITULO

Al finalizar este capitulo el lector tendrá el conocimiento necesario en cuanto a que es la reexpedición, como se

maneja y cuales son los requisitos legales para poder realizar la importación de bienes importados del

extranjeros a la región fronteriza y que pretenden ser internados al interior del país.

5.1 CONCEPTO DE FRANJA, REGION FRONTERIZA Y REEXPEDICION

A lo largo de los capítulos anteriores hemos aprendido que es la importación de mercancías al territorio

nacional, así como las obligaciones y derechos que estas importaciones deben de cumplir tal y como lo dice la

Ley, sin embrago hay importaciones que tienen un tratamiento diferente a las que hemos venido mencionando

y son aquellas que se realizan a la franja o región fronteriza del territorio nacional para su interacción al

territorio nacional mejor conocidas como reexpedición.

Es por eso que antes de establecer un concepto de reexpedición debemos conocer que se entiende como Franja y

Región Fronteriza.

Se considera franja o región fronteriza el territorio que se localiza entre línea divisoria internacional y la línea

paralela, ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. ¹

Para efectos del Art. 137 bis-2 “la franja fronteriza norte es la comprendida entre la línea divisora

internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 km. hacia el interior

del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de

México”

“La región parcial del estado de Sonora es la comprendida entre los siguientes limites al norte, la línea

divisora internacional, desde el cause del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 km. del oeste de

Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 km. al este de Puerto

Peñasco, de allí siguiendo el cause de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisora internacional”.

Ahora bien teniendo en cuenta el concepto anterior podemos establecer que reexpedición es:

² La internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región

fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:

115

II. Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región

fronteriza, y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del

país.

III. Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o

transformación en la franja o región fronteriza.

III. Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser

sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación

Tratándose de vehículos en que se transporten mercancías personas mayores de edad residentes en la franja

fronteriza, y los puntos de revisión (garitas) es necesario remitirnos a la Regla 2.10 del Reglamento en materia

de Comercio Exterior. (ART. 136 Y 138 Ley Aduanera)

5.2 REQUISITOS PARA LA REEXPEDICION DE MERCANCIAS

Debemos tener en cuenta que al ser importaciones ya sean temporales o definitivas los contribuyentes que

efectúen la reexpedición de mercancías deben de cumplir con una serie de requisitos que desde luego se

establecen de acuerdo al tipo de importación que estos efectúen, dichos requisitos son los siguientes:

¹ Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento

en la forma oficial aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro

medio de control que establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá

acompañar:

l. Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza,

o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los requisitos establecidos en

el Código Fiscal de la Federación.

II. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no

arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones

sobre la materia. En los casos en que el documento original obre en poder de las autoridades

aduaneras, bastará con la presentación de una copia al momento de efectuar la reexpedición.

Además de:

I. ² Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y

demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.

116

II. Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la

importación aplicables al resto del territorio nacional. (Art. 39 y 139 Ley Aduanera)

5.3 REEXPEDICION DE MERCANCIAS SOMETIDAS A PROCESOS DE TRANSFORMACION

ELABORACION O REPARACION

Debemos dejar en claro que hay personas que efectúan la reexpedición de mercancías para que estas sean

sometidas a procesos de transformación, elaboración o reparación en el resto del territorio nacional, dichas

mercancías solo pueden permanecer en el territorio un determinado tiempo y deben cumplir con el pago de

impuesto y claro la presentación de un pedimento correspondiente como lo establece la el Reglamento de la Ley

Aduanera en sus Articulo 175 y 176 ¹ que plantean lo siguiente:

Artículo 175. Las mercancías importadas a la franja o región fronteriza, se podrán reexpedir al resto del

territorio nacional para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por seis

meses, siempre que se presente el pedimento de reexpedición y se paguen los impuestos correspondientes

mediante depósitos en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 85 de la Ley, cuando se cumplan los

requisitos establecidos en dicho artículo y sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos

establecidos por la propia Ley.

Artículo 176. Las personas que efectúen la reexpedición de mercancías que hayan sido sometidas a procesos

de transformación o elaboración, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado

los impuestos correspondientes al interior del país y dictaminen sus estados financieros en los términos del

artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar

pedimento. La mercancía deberá ir acompañada de una copia de la autorización de la autoridad aduanera

competente.

Estos dos artículos son realmente importantes para los contribuyentes que se encuentren en estos casos por que

si bien el Articulo 175 no dice de las obligaciones e impuestos que hay que cubrir por la reexpedición de

mercancías el Articulo 176 no deja ver que si el contribuyente dictamina sus estados financieros no tiene

obligación de presentar ningún tipo de pedimento.

5.4 DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES

Ya hemos hablado con anterioridad que las personas que efectúen la reexpedición de mercancías están

obligadas a pagar impuestos por estas importaciones, pero así como la ley nos proporciona los requisitos de

estas también nos da las bases para la determinación de dichas contribuciones, cabe señalar que el Código Fiscal

117

de la Federación (CFF) se aplica supletoriamente a la Ley Aduanera lo que quiere decir que todas las

contribuciones se determinaran conforme a los artículos de CFF que la Ley Aduanera nos indique.

Por lo tanto la determinación de contribuciones se realizara de la siguiente manera:

¹ Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país,

las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en la fecha en que se

hubieran dado los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, y se actualizarán en los

términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de mercancías que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en dicha franja

o región, se estará a lo siguiente:

l. Cuando al producto terminado le corresponda una fracción arancelaria diferente a las

mercancías de procedencia extranjera empleadas o incorporadas en los procesos de

elaboración o transformación, no le será aplicable el primer párrafo de este artículo. En este

caso, las contribuciones se determinarán al momento de la reexpedición, considerando

únicamente el valor en aduana de las mercancías extranjeras empleadas e incorporadas, así

como la clasificación arancelaria del producto terminado.

II. Cuando las mercancías incorporadas al producto terminado puedan ser identificadas, el

importador podrá optar por pagar los impuestos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo

o a lo señalado por la fracción l de este artículo.

Las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, excepto tratándose de cuotas

compensatorias, en los casos a que se refieren las fracciones anteriores, serán las que correspondan a la fecha

de la reexpedición.

Tratándose de mercancías usadas que se reexpidan al resto del territorio nacional que hubieran sido

importadas como nuevas a la franja o región fronteriza, no requerirán permiso para su reexpedición, siempre

que se pueda comprobar dicha circunstancia. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a la reexpedición

de mercancías usadas cuya importación como nueva a la franja o región fronteriza no requiera de permiso y sí

lo requiera para su importación al resto del territorio nacional.

5.5 OBLIGACIONES PARA MAQUILADORAS

Las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE)

también pueden efectuar la reexpedición de mercancías siempre y cuando cumplan con las siguientes

obligaciones:

118

¹ Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,

ubicadas en la franja o región fronteriza cuando en términos de sus respectivos programas, transfieran

mercancías importadas temporalmente a otras empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, deberán

presentar simultáneamente y ante la misma aduana, los pedimentos correspondientes. Asimismo, cuando en

términos de sus respectivos programas, reexpidan dichas mercancías a otros locales de la misma empresa

ubicados en el resto del territorio nacional, deberán presentar ante la aduana el pedimento correspondiente.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar la presentación física de las mercancías

que se transfieran ante la aduana que corresponda.

Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,

ubicadas en el resto del territorio nacional, que en términos de sus respectivos programas, transfieran

mercancías importadas temporalmente a otras ubicadas en la franja o región fronteriza, deberán presentar al

momento de la internación una declaración mediante promoción por escrito ante la sección aduanera o punto

de revisión correspondiente, en la que manifiesten que la mercancía será sometida a un proceso de

elaboración, transformación o reparación, para ser retornada al resto del territorio nacional. Cuando dichas

mercancías retornen al resto del territorio nacional, deberán hacerlo por el mismo punto de revisión.(Articulo

177 Reglamento Ley Aduanera).

5.6 REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS POR PERSONAS RESIDENTES EN

LA FRANJA O REGION FRONTERIZA

Es de suma importancia que las persona que residen en la franja o región fronteriza del territorio nacional

cumplan con una serie de requisitos indispensables si es que desean que un automóvil pueda transitar en el

interior de país ya que de no cumplir con estos y por la posición en la que se encuentran son muy susceptibles

de que se trate de contrabando de los mismos.

¹ Los residentes que hubieran importado vehículos a la franja o región fronteriza y que deseen internarlos

temporalmente al resto del país, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Acreditar que el vehículo se encuentra importado en forma definitiva a la franja o región fronteriza,

mediante la presentación del certificado del registro federal de vehículos cuando el vehículo de que se trate

haya sido importado con anterioridad a la abrogación de la Ley del Registro Federal de Vehículos o con la

presentación del pedimento de importación correspondiente a nombre del interesado o, en su caso, mediante

copia certificada del pedimento a nombre del importador original y la factura correspondiente que cumpla con

los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, si se trata de venta realizada en

territorio nacional.

119

Si la venta se efectuó entre particulares que no se encuentran obligados a expedir factura, se deberá exhibir el

pedimento respectivo a nombre del importador original endosado a su nombre o, en su caso, con continuidad

en los endosos que acrediten que quien interna el vehículo es el último adquirente. Si el adquirente cuenta con

financiamiento deberá exhibir el pedimento a nombre del importador original y la carta de crédito o carta

factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando la compra;

II. Acreditar que residen en la franja o región fronteriza;

III. Garantizar a la Secretaría, mediante el embargo del vehículo en la vía administrativa, el pago de los

créditos fiscales que pudieran causarse por exceder los plazos autorizados para el retorno del vehículo o por la

comisión de las infracciones previstas en la Ley en relación con la internación temporal. Para el efecto, el

interesado suscribirá el acta correspondiente, en la que se constituirá el embargo y se hará constar que se le

designa depositario del vehículo;

IV. Cubrir las cantidades que para los trámites de internación determine la Secretaría. Tratándose de los

vehículos con capacidad de carga superior a los 3,100 kilogramos, no se estará obligado al pago por cada

entrada múltiple, y

V. Declarar bajo protesta de decir verdad, que el interesado se compromete a retornar el vehículo de que se

trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el

indebido uso o destino del mismo.

Para efectos del cómputo de días autorizados para la permanencia del vehículo en el interior del país, el

interesado se deberá presentar en la misma aduana en que se tramitó la internación temporal y ante los bancos

autorizados, con su vehículo, a fin de que le sea expedida la constancia correspondiente.

Los vehículos internados temporalmente al amparo de este artículo, no podrán prestar el servicio de auto

transporte federal de carga y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario del mismo, o por

su cónyuge, los hijos o padres del interesado. Cuando cualquiera de éstos se encuentre a bordo de dicho

vehículo, el mismo podrá ser conducido por cualquier otra persona. ( Articulo 178 Reglamento Ley Aduanera).

5.7 INFORMACION DEL PEDIMENTO DE REEXPEDICION

HOMOCLAVE: AGA-01-005-M Antes AGA-01-041

NOMBRE DEL TRÁMITE

Pedimento de Reexpedición de Importación de franja o Región Fronteriza al interior del país.

120

FUNDAMENTACION JURIDICA Y FECHA DE PUBLICACION DE CADA ORDENAMIENTO.

• 1º, 35,36,39,40,43,51,52,53,54,56,58,59,64,80,81,83,138 Y 139 de la Ley Aduanera.

• 176. Del Reglamento de la Ley Aduanera.

• Regla 2.10.9 y anexo1, apartado b., numerales 42 y 45; anexo22 de las reglas de carácter general en

materia de comercio exterior para 2004.

CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

Interesados que pretenda introducir definitivamente al interior del país, mercancías de origen y/o procedencia

extranjera, importadas originalmente a la Franja o Región Fronteriza.

MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE

Formato

FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACION EN

EL DOF.

Formato Pedimento e instructivo de llenado, anexo 1 y anexo 22, de las Reglas de Carácter General en Materia

de Comercio Exterior para 2004

PLAZO MAXIMO QUE TIENE LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE

ADUANAS PARA RESOLVER EL TRAMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA

POSITIVA FICTA.

No existe plazo máximo de respuesta, se trata de una auto declaración.

MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA

FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

Para determinar los derechos que deberán cubrir los interesados por los servicios que prestan las autoridades en

las operaciones aduaneras, se deberá observar lo previsto en la Ley Federal de Derechos, Articulo 49.

VIGENCIA DEL TRÁMITE.

No aplica, se trata de una auto declaración.

121

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DEL TRÁMITE

Previa elaboración, mediante el empleo de un sistema electrónico conectado al sistema automatizado aduanero

y el pago de las contribuciones y aprovechamientos, que procedan. El Pedimento se presentara, ante el modulo

respectivo de la aduana, conjuntamente con las mercancías afectas al mismo, a fin de activar el mecanismo de

selección automatizado que determinara si debe practicarse reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento

aduanero.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR AL TRÁMITE.

Ante la Aduanas de la Republica Mexicana.

HORARIOS DE ATENCION AL PÚBLICO.

Según el autorizado para cada una de las Aduanas, conforme al anexo 4 de las Reglas de Carácter General en

Materia de Comercio Exterior para 2004

Las mercancías y sus envases que se reexpidan al resto del país deberán contener la leyenda “reexpedida”

excepto tratándose de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas en la franja o región fronteriza que

hayan incorporado insumos de origen extranjero, cuando se hubiera optado por determinar y pagar las

contribuciones aplicando la tasa del Impuesto General de Importación, sin acogerse a los beneficios que

establecen los Decretos de la Franja o región Fronteriza.

Cuando se reexpidan mercancías sujetas a un precio estimado, el importador estará obligado a presentar

garantía de conformidad con los Articulo 84-a y 86-a de la Ley, las diferencias de contribuciones que resulten

de aplicar el impuesto general de importación, el IEPS, el IVA y en su caso las cuotas compensatorias que

correspondan al resto del territorio nacional.

122

CUESTIONARIO

1. ¿Qué es la Franja o Región Fronteriza?

2. ¿Qué ventajas tienen los residentes en la Franja o Región fronteriza?

3. ¿Qué se entiende por reexpedición?.

4. ¿Quiénes no están obligados a presentar pedimento de reexpedición? Cite Articulo

5. ¿Cómo se determinan las contribuciones por reexpedición?

6. ¿Qué clave tiene el Pedimento de reexpedición?

7. ¿Qué Ley o Leyes se aplican para la determinación de contribuciones por reexpedición?

8. ¿En que lugar se presenta el Pedimento?

9. ¿Qué validez y que vigencias tiene el pedimento?

123

CAPITULO VI

INCOTERMS

OBJETIVO GENERAL DEL CAPITULO

El contenido de esta unidad es de gran utilidad para nosotros ya que es un tema de uso común si se trabaja en

las Aduanas, o para exportar cualquier producto si se necesita hacer transacciones con empresas que nos ayuden

a transportar las mercancías hasta el lugar donde se cargaran para su transporte. También mencionaremos el

Concepto de contrato de compraventa para tener una idea mas clara de lo que se tratará.

Los INCOTERMS Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la

finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que

participan en negocios internacionales.

6.1 ANTECEDENTES DE LOS TERMINOS COMERCIALES

Términos de compra-venta Internacional (Incoterms-Iinternational Commerce Terms)

En la actividad del profesional en comercio internacional existen herramientas de suma importancia que el

operador de esta actividad debe manejar con suma destreza, tal vez que el manejo eficaz que se tenga de cada

una de ellas dependerá su seguridad y oportunidad de comerciar con los máximos beneficios y menores riesgos,

considerando entre otras cosas que los lugares donde se ubican nuestros clientes y proveedores están fuera de

nuestras fronteras.

Entre otras herramientas con las que cuenta el operador del comercio internacional tenemos los “Términos de

Compra- venta Internacional (Incoterms)” que la cámara Internacional de Comercio dicta para que sean

utilizados por los importadores o exportadores de toda actividad comercial.

Es indudable que al desarrollarse una compra – venta de mercancías se formulen contratos en los que se

establecen las condiciones que el comprador o vendedor deben cumplir para llevar a cabo tanto el pago de los

productos, en el caso del comprador, como la forma en que se entregarán las mercancías en el caso del

vendedor; los Incoterms tienen la particularidad de auxiliar para un mayor y mejor entendimiento entre las

partes, ya que cada uno de los términos establece claramente cuáles serán las actividades que deben llevar a

cabo tanto vendedor como comprador sin dejar de considerar la resolución de las controversias que resulten por

124

el incumplimiento de alguna de las partes, recomendando la incorporación de estos términos en los contratos

que se formulen.

Los Incoterms no dejan de considerar ni el avance tecnológico ni el dinamismo del comercio internacional y

dejan estructurado el camino para la aplicación de los denominados EDI o mensajes electrónicos equivalentes,

que permitirán a las partes no depender físicamente de los documentos que se emiten para la entrega de las

mercancías.

Con la edición del presente documento se pretende otorgar al operador del comercio internacional las bases para

desarrollar una excelente negociación entre comprador y vendedor, no sin dejar de recomendar que debemos

procurar, en una transacción comercial, se debe vender bajo el termino CIF y comprar bajo el termino FOB,

pues en la experiencia propia hay costos que se pueden reducir al modificar nuestra forma de compra-venta,

aunque es obvio que la comodidad será relativamente reducida.

Sin lugar a dudas, con este aporte se divulgará información que hasta la fecha ha estado reservada a un sector

específico de la comunidad que comercia internacionalmente, así como a los estudiantes de las universidades

que frecuentemente no encuentran materiales para su formación académica.

6.2 DEFINICION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL CODIGO CIVIL

Concepto de contrato de compraventa: Es aquel acuerdo de voluntades por el cual una parte llamada vendedor

se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro, llamada comprador la cual a su ves se

obliga a pagar por ellos un cierto precio y en dinero, definición legal del código civil Art. 2284.

Las compra ventas mercantiles son cuando se realizan con el propósito directo y preferente de traficar, por lo

tanto se declaran actos de mercancías; la enajenación que el propietario o cultivador haga a los productos de su

finca o cultivo.

Los Incoterms, son regalas internacionales para la interpretación de los términos comerciales (1953,

International Commerce Terms). Las cuales fueron aprobadas por la cámara de Comercio Internacional de

Paris y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-

venta internacional.

Cada uno de ellos establece con mucha claridad las obligaciones de cada una de las partes en la práctica normal

del comercio internacional, es decir, deslindan con precisión las responsabilidades entre los operadores de

comercio exterior (exportadores e importadores).

125

Estos términos entraron en vigor a partir del 10 de junio de 1990, clasificándose en cuatro grupos E, F, C, y D,

como a continuación de describe:

Grupo Siglas En Ingles En Español

E EXW Ex –work En fábrica

F FCA Free Carrier Libre Transportista

FAS Free Along Side Ship Libre al costado del barco

C FOB Free on Board Libre a bordo

CFR Costo and Freight Costo y Flete

CIS Costo Insurance and Freigth Costo Seguro y Flete

CPT Carriage Paid To Porte Pagado Hasta

CIP Carriage and Insurance Paid To Porte y seguro pagado Hasta

D DAF Delivered at Frontier Entregada en Frontera

DES Delivered ex Ship Entregado sobre el buque

DEQ Delivered Ex Quay Entregada sobre el muelle

DDQ Delivered Duty Unpaid Entregada derechos no

DDP Delivered Duty paid Entregada derechos pagados

6.3 FINALIDAD

Los Incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos

mas utilizados en el comercio internacional. Para evitar incertidumbre que se producen por las distintas

interpretaciones de tales términos en diferentes países.

Normalmente, las partes que intervienen en la elaboración de un contrato tienen un conocimiento impreciso de

las distintas prácticas comercial que se utilizan en sus respectivos países, lo que motiva malentendidos, enojos y

procesos legales, ocasionando pérdida de tiempo y dinero. La cámara de Comercio internacional publico por

primera vez en 1936 una serie de reglas para la interpretación de los términos comerciales con la finalidad de

solucionar los problemas de interpretación, conociéndose con el nombre de “Incoterms 1936” a las que se les

126

han incorporado enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980 y, la ultima revisión en 1990, con la

finalidad de actualizarlas con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales.

La principal razón para la revisión de los Incoterms de 1990 fue el deseo de adaptar los términos al creciente

uso de intercambio de datos electrónicos (EDI). Esta versión de 1990 es posible cuando las partes facilitan

varios documentos (como facturas comerciales, documentos requeridos para el despacho aduanero o los

documentos que prueben la entrega de la mercancía, así como los documentos de transporte). Principalmente

surgen problemas cuando el vendedor debe presentar un documento de transporte negociable, particularmente el

conocimiento de embarque que se usa frecuentemente para la venta de la mercancía, mientras ésta todavía está

siendo transportada. En tales casos es de vital importancia, utilizar mensajes EDI, asegurándose de que el

comprador tiene la misma posición legal que tendría de haber recibido un conocimiento de embarque del

vendedor.

Una razón mas para la revisión más para llevar a cabo la revisión se refiere a los cambios en las técnicas de

transporte internacional, principalmente en la utilización de contenedores, el transporte multimodal y el

transporte roll on-roll off, con vehículos de carretera y vagones de ferrocarril en transporte por mar a corta

distancia. En los Incoterms de 1990, el termino FCA (franco –transportista…lugar convenido) ha sido

adecuado para que pueda aplicarse a toda clase de transporte, sea cual sea el modo o las combinaciones de

modos distintos. Como consecuencia de fueron suprimidos los términos que aparecen en la precedente versión

de los Incoterms relativos la determinados medios de transporte (como FOR/FOT y FOB aeropuerto).

Durante la revisión efectuada por el grupo de trabajo de la cámara de comercio internacional se sugirió

presentar los términos comerciales de otra forma, para facilitar su lectura y comprensión. Para lo cual, los

términos fueron agrupados en cuatro categorías, empezando por el término por el que el vendedor pone las

mercancías a disposición del comprador en los locales del vendedor, termino del grupo E <EWX>, seguido del

segundo grupo en el que al vendedor se le encarga que entregue la mercancía en un medio de transporte,

previamente seleccionado por el comprador (los términos del grupo F < FCA, FAS, y FOB> ), Continuando con

los términos del grupo C donde el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de perdida ó

daño de la mercancía o de costos adicionales debido a hechos resultantes después de la carga y despacho (CFR,

CIF, CPT, y CIP) y finalmente los términos del grupo D, en los que el vendedor ha de soportar todos los gastos

y los riesgos necesarios para hacer llegar la mercancía del país de destino <DAF, DES, DEQ, DDU y DDP>.

Por otra parte, las obligaciones del vendedor y del comprador se han agrupado en diez epígrafes, marcados con

la letra V (vendedor) y C (comprador), sobre cada aspecto del evento.

Dado que estos términos comerciales se han de emplear en tráficos y en países distintos, es necesario hasta

cierto punto remitirnos a los usos y costumbres profesionales o locales que las partes han establecido en tratos

anteriores, evidentemente, lo deseable es que vendedores y compradores estén debidamente informados de los

127

usos y las costumbres cuando negocien un contrato y que, en caso de incertidumbre, clarifiquen su posición

jurídica, incluyendo cláusulas adecuadas en el contrato de compraventa.

Esas disposiciones especiales en un determinado contrato se superpondrían a cualquier norma de interpretación

de los Incoterms o en su caso la variarían.

6.4 INCOTERMS 2000

En el documento oficial de la cámara de comercio Internacional, su presidente Guillermo de la Dehesa, comenta

en su prologo que la comisión de practicas bancarias de la cámara de comercio intencional aprobó en el mes de

Junio de 1999 la versión definitiva de los Incoterms 2000 y que el consejo mundial como órgano supremo lo

ratificó, culminando así un trabajo de grupo que se había llevado a cabo por mas de dos años de revisión. El

presidente responsable fue el profesor sueco Jan Ramberg, mismo que ya había actuado anteriormente en la

revisión de los Incoterms de 1990.

6.5 ALCANCE

En la versión vigente del año 2000 se acentúa que el alcance de los términos se encuentra limitado a los

derechos y obligaciones de las partes, en un contrato de compraventa en relación con la entrega de mercancías

vendidas en el sentido de bienes tangibles, por lo que no se incluyen los intangibles, como pueden ser el

software de las computadoras.

Los Incoterms resultan importantes para el cumplimiento de un contrato de compraventa, sin embargo, no se

ocupan de un buen numero de problemas que se dan en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad

y de otros derechos conexos, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las excepciones de

la responsabilidad en ciertas condiciones, los Incoterms fueron creados para ser utilizados cuando existe una

obligación de entregar las mercancías mas allá de las fronteras nacionales; sin embargo la practica se utilizan en

contratos de compraventa de mercancías en cercanos interiores, y así las cláusulas de los epígrafes v2 y c2 y

cualquier otra estipulación de otros artículos relativos a la exportación y a la importación resultan obviamente

superfluos.

6.6 VARIANTES DE LOS INCOTERMS

En la redacción de los Incoterms 2000 se realizaron esfuerzos considerables para lograr la mayor consistencia

posible en relación con las diversas expresiones utilizadas en los trece términos; así se ha evitado usar

expresiones distintas con el mismo significado; de igual manera, cuando esto ha sido posible se han utilizado las

mismas expresiones que se utilizan en la convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa

internacional de mercancías de 1980.

128

Es frecuente que los usuarios incorporan palabras en busca de mayor precisión de la que los términos pueden

ofrecer; es de señal que los Incoterms no nos dan ninguna pauta para las incorporaciones, por lo tanto si las

partes no pueden confiar en su uso o en la costumbre de tráfico bien definida o fundada para interpretarlas, se

pueden encontrar problemas cuando no se puede probar una acuerdo coherente respecto a los términos

añadidos. Por ejemplo, si se emplean expresiones usuales “FOB estibado” o EXW cargado”, resultara

imposible establecer la interpretación de que las obligaciones del vendedor se extienden no solamente con los

costos de cargar efectivamente la mercancía en el buque o vehículo receptor correspondiente, sino que también

contempla el riesgo de la perdida o del daño fortuito que sufra que sufran las mercancías en el momento o, en el

proceso de estiba y carga ; por tales razones se recomienda que los usuarios dejen en claro si desean que la

función o el costo de las operaciones de estiba y de carga caigan sobre el vendedor y si además deberá soportar

el riesgo hasta que la estiba y carga realmente se halla terminado. Los términos no prevén solución alguna para

estas cuestiones, por lo que, si el contrato tampoco se describe en forma expresa las intenciones de las partes,

muy probable es que se generen dificultades y costos innecesarios.

El termino despacho de aduana ha creado males entendidos, razón por la cual siempre que se haga referencia a

una obligación del vendedor o del comprador, de asumir una obligación en relación con el paso de las

mercancías por una aduana del país de exportación o de importación, se debe dejar en claro que esa obligación

incluye el pago de los derechos u otras cargas, así como la ejecución y el pago de otros gastos, y el pago de

cualquier otra formalidad administrativa relacionada con la exportación o importación; en el caso de los lugares

donde no sea necesario el pago de contribuciones o el cumplimiento de regulaciones, como en el caso de la

Unión Europea u otras aéreas de libre comercio, se ha aclarado esta circunstancia incorporando las palabras

“cuando sea aplicable” o pertinente en los epígrafes V2 y C2, V6 y C6 de los Incoterms respectivos, para que

sean utilizados sin ambigüedad.

6.7 TERMINOS, SUS SIGNIFICADOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Compra venta en fábrica. Ex-Works

El termino de Ex work s (EWX) significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega de la

mercancía, cuando éste la ha puesto en su establecimiento a disposición del comprador.

El vendedor no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de

efectuar el despacho aduanero de exportación de exportación. El comprador soportará todos los gastos y los

riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hasta el destino deseado. Este término es el de menor

obligación para el vendedor. El vendedor debe:

129

V1. Suministrar la mercancía y los documentos convenidos. La factura comercial, o su equivalente mensaje

electrónico, de acuerdo con el contrato de venta, y /o cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el

contenido del contrato.

V2. Permisos autorizaciones y formalidades. Otorgar al comprador, a petición, riesgo y por cuenta de éste, el

auxilio necesario para la obtención de cualquier permiso u otra autorización oficial que sea necesaria o

requerida para exportar la mercancía.

V3. Contratación de transporte y póliza de seguro.

a) contratación de transporte. No se tiene ninguna obligación.

b) pólizas de seguro. No se tiene ninguna obligación.

V4.Punto de entrega de la mercancía. Poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega

convenido, sin cargar la mercancía en el vehículo receptor, en la fecha o dentro el plazo establecido, al no

estipularse punto de convenio, el vendedor puede elegir el que mejor le acomode a los dos puntos disponibles.

V5. Transmisión de los riesgos. Con apego en lo previsto en los términos C5, soportar los riesgos de pérdida o

daño de la mercancía hasta el momento en que quede a disposición de conformidad con V4.

V6. Reparto de los gastos. Con apego en lo previsto en C6, cubrir todos los gastos relativos a la mercancía hasta

el momento en que quede a disposición del comprador de conformidad con V4.

V7. Informar al comprador. En forma suficiente y necesaria, acerca de cuando y donde la mercancía será puesta

a su disposición.

V8. Constancia plena de la entrega (documento de transporte o mensajes electrónico o equivalente): No tiene

ninguna obligación

V9. Verificación, embalaje, marcado: cubrir todos los gastos que impliquen las operaciones de

verificación(certificación de calidad, medida, peso, recuento, etc.) que sean necesarios, con la finalidad de poner

la mercancía a disposición del comprador.

V10. Obligaciones diversas. Se deberá apoyar al comprador, a solicitud, riesgo y por cuenta de éste, otorgando

la ayuda necesaria para la obtención de cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitidos y

transmitidos en el país de entrega y/o de origen que el comprador requiera para la exportación y/o la

importación de la mercancía y si es necesario, para su paso en tránsito por otro país.

Se entregara la mercancía de acuerdo a los contratos de venta y realizar los siguientes puntos:

130

• Colocar la mercancía a disposición del comprador dentro del plazo y lugar acordados.

• Pagar los gastos de empaque y asumir los gastos de las operaciones de verificación.

• Asumir los riesgos y gastos antes de la entrega.

• El comprador debe recibir la mercancía una vez puesta a disposición en las siguientes condiciones:

asumir todos los gastos que está pueda sufrir cuando ya esta en sus manos.

• Asumir todos los derechos e impuestos eventuales de explotación si el comprador específica otro lugar

y fecha determinada.

• Deberá notificarlo con tiempo de anticipación de lo contrario deberá asumir los gastos suplementarios

de dicha operación.

Para resumir: EXW = EN FÁBRICA Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su

mercancía a disposición del comprador en su propio local.

FCA

Franco transportista. (Lugar de convenio)

El termino Free Carrier (FCA) significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega de la mercancía,

cuando éste la ha puesto despachada de aduana para la exportación, bajo la custodia del transportista nombrado

por el comprador, en el lugar o zona estipulada. Si el comprador no ha estipulado ningún punto, el vendedor

puede determinar, dentro de la zona, el punto donde el transportista se deberá hacer cargo de la mercancía.

Cuando la práctica comercial lo requiera el auxilio del vendedor para concluir el contrato con el transportista,

el vendedor puede decidir por cuenta y riesgo del comprador.

Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal <<transportista>>

significa cualquier persona que se compromete a efectuar o a hacer efectuar un transporte por ferrocarril,

carretera, mar, aire, vías navegables interiores o una combinación de estas modalidades.

131

El vendedor no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de

efectuar el despacho aduanero de exportación de exportación. El comprador soportará todos los gastos y los

riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hasta el destino deseado.

Este término es el de menor obligación para el vendedor.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.

• Obtener permisos y licencias de exportación.

• Sin obligación para el transporte, intervención a petición del comprador.

• Sin obligación para el seguro.

• Colocar los bienes con el transportista, ya despachados de exportación.

• La transferencia de riesgos y costos ocurre con la entrega de la mercancía al transportista o su

vehículo.

• Embalaje usual para la mercancía

Para resumir FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE El vendedor debe entregar la mercancía

lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio de la mercancía.

• Obtener las licencias y permisos de importación.

• Contratar transporte.

• Sin obligación para el seguro.

• Recoger los bienes en el punto acordado.

• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega al transportista o su vehículo.

• Señalar Transportista y Fecha .

• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.

132

FAS Franco al costado del buque (puerto de carga del convenio)

El termino Free Along Ship (FAS) significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega de la

mercancía, cuando ésta ha sido colocada al costado del buque en el puerto del embarque convenido. Esto

significa que el comprador soportara todos los gastos y todos los riesgos de pérdida o de daño de la mercancía, a

partir de ese momento.

Franco al costado del buque, obliga al vendedor a efectuar el despacho aduanero de exportación de la

mercancía. De lo contrario deberá dejarse claro en el contrato de compraventa respectivo.

Es apropiado utilizar este término por mar o vías acuáticas interiores.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.

• Obtener permisos y licencias de exportación.

• Sin obligación para el transporte.

• Sin obligación para el seguro.

• Colocar los bienes al costado del buque, ya despachados de exportación.

• La transferencia de riesgos y costos ocurre con la entrega de la mercancía al costado del buque ya

despachado de exportación.

• Embalaje usual para la mercancía.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio de la mercancía.

• Obtener las licencias y permisos de importación.

• Contratar transporte.

• Sin obligación para el seguro.

• Recoger los bienes en el punto acordado.

• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega al costado del buque e incluyen los que se

generen porque el buque no recoja la carga.

• Señalar Buque, muelle y Fecha.

• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.

En resumen FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE El vendedor se hace responsable de colocar la

mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización.

La compraventa a Costado de Buque (FAS)

El vendedor debe:

• Entregar la mercancía.

• Colocarla en el muelle y lugar de embarque.

• Indicar según la fecha y el plazo.

133

• Prestar colaboración para obtener la licencia de exportación o cualquier otra autorización.

• Asumir todos los gastos y riesgos hasta ser entregada la mercancía en el muelle convenido.

• Proveer el empaque.

• Asumir los gastos de operación, verificación, calidad, medida y peso.

• Suministrar documentos de la entrega.

• Facilitar el certificado de origen .

El comprador debe:

• Comunicar en el debido tiempo el nombre del navío.

• El lugar de embarque y la fecha de entrega.

• Asumir los gastos y riesgos de la mercancía una vez entregadas o colocadas al lado del navío.

• Si el barco no llegará a tiempo sumirá todos los costos suplementarios y riesgos que pueda tener en el

comprador.

FOB Franco a bordo (puerto de embarque convenio)

El término Free on Borrad (FOB) significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega de la

mercancía, cuando ésta ha sobrepasado la borda del buque del puerto de embarque así convenido; quiere decir

que el comprador tiene que cubrir todos los gastos y todos los riesgos de pérdida o de daño de la mercancía, a

partir de ese momento.

Este término obliga al vendedor a llevar a cabo las formalidades del despacho aduanero de la exportación.

Solo puede utilizarse en el transporte de mercancías por mar o vías navegables interiores.

Si la borda del buque no representa un fin práctico, como en el de contenedores es recomendable usar el término

de franco transportista. FCA.

134

La compra venta libre a bordo (FOB)

El vendedor debe:

• Entregar la mercancía de acuerdo con el contrato.

• Colocar la mercancía a bordo del barco designado por el comprador, el plazo y la fecha designados.

• Obtener la licencia de exportación necesaria para su envío.

• Asumir los gastos y riesgos hasta que haya pasado a bordo del barco.

• Incluye los derechos e impuestos.

• Proveer el embarque.

• Suministrar los documentos correspondientes de origen.

El comprador debe:

• Fletar por su cuenta un barco y avisar al vendedor el nombre del navío, el lugar y fecha.

• Si el buque no llega a tiempo o al término del plazo, el comprador debe asumir los gastos

suplementarios.

• Los riesgos y gastos de las mercancías corren a cargo del comprador.

En resumen = FRANCO A BORDO Cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de

una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.

CRF (… puerto de destino convenido)

El término Cost and Freigth (CFR) significa que el vendedor ha de liquidar todos los gastos y los fletes que sean

necesarios para colocar la mercancía en la cubierta o en la bodega del buque, en el puerto de destino así

convenido, si bien el riesgo de perdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional que por

acontecimientos ocurridos depuse del momento en el que la mercancía se haya entregado se transfiere del

vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque; el termino

de costo y flete (CFR) obliga al vendedor a cumplir con las formalidades del despacho de la mercancía bajo el

régimen aduanero de exportación.

135

El vendedor, debe entregar la mercancía de acuerdo al contrato:

• Concluir por su cuenta el transporte de la mercancía.

• Por la ruta acostumbrada hasta el puerto de destino convenido por un barco marítimo para el flete y

gasto de descarga con el puerto de desembarque.

• Obtener por su cuenta la licencia de transportación.

• Cargar la mercancía en el puerto en fecha y lugar.

• Asumir los riesgos que pueda correr la mercancía hasta que haya pasado el puerto de embarque, una

vez que haya pasado la mercancía todos los riesgos corren a cargo del comprador.

• El comprador, debe comunicar el nombre del navío, así como la fecha.

• Pagar el precio convenido.

• Asumir los gastos depuse que la mercancía haya pasado el puerto.

Compraventa Costo- seguro- flete- (C I F)

El vendedor debe contratar por su cuenta el transporte y seguro de su mercancía hasta el puerto de

desembarque.

• Obtener licencia de transportación.

• Cargar por su cuenta la mercancía en el plazo razonable.

• Suministrar una póliza de seguro marítimo.

• Deberá ser el seguro en la moneda del contrato.

• Suministrar al comprador un conocimiento neto y la factura de la mercancía, así como la póliza de

seguro o certificado de seguro.

• El comprador debe: aceptar los documentos en el momento de ser procesados por el vendedor.

• Recibirá la mercancía en el puerto convenido.

• Asumir aceptando el flete de seguro marítimo.

• Todos los gastos después de la entrega, así como el desembarque corre a cuenta del comprador.

• Asumirá los derechos de aduana e impuestos exigibles así como permisos por la exportación.

136

Compra venta Costo-flete. (C&F)

El vendedor, debe entregar la mercancía de acuerdo al contrato:

• Concluir por su cuenta el transporte de la mercancía.

• Por la ruta acostumbrada hasta el puerto de destino convenido por un barco marítimo para el flete y

gasto de descarga con el puerto de desembarque.

• Obtener por su cuenta la licencia de transportación.

• Cargar la mercancía en el puerto en fecha y lugar.

• Asumir los riesgos que pueda correr la mercancía hasta que haya pasado el puerto de embarque, una

vez que haya pasado la mercancía todos los riesgos corren a cargo del comprador.

• El comprador, debe comunicar el nombre del navío, así como la fecha.

• Pagar el precio convenido.

• Asumir los gastos depuse que la mercancía haya pasado el puerto.

CFR = COSTO Y FLETE El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los

Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado.

CIF Costo, Seguro y Flete (Puerto de destino convenido)

El termino Costo, Insurance and Freigth (CIF) significa que la entrega se lleva a cabo cuando la mercancía ha

sobrepasado la borda del buque; el vendedor tiene que liquidar todos los gastoso , los fletes y las primas de

riesgo (primas de Seguros) que sean necesarios para colocar la mercancía hasta el puerto de destino de

convenio.

El vendedor debe contratar por su cuenta el transporte y seguro de su mercancía hasta el puerto de

desembarque.

• Obtener licencia de transportación.

137

• Cargar por su cuenta la mercancía en el plazo razonable.

• Suministrar una póliza de seguro marítimo.

• Deberá ser el seguro en la moneda del contrato.

• Suministrar al comprador un conocimiento neto y la factura de la mercancía, así como la póliza de

seguro o certificado de seguro.

• El comprador debe: aceptar los documentos en el momento de ser procesados por el vendedor.

• Recibirá la mercancía en el puerto convenido.

• Asumir aceptando el flete de seguro marítimo.

• Todos los gastos después de la entrega, así como el desembarque corre a cuenta del comprador.

• Asumirá los derechos de aduana e impuestos exigibles así como permisos por la exportación.

En resumen CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE Es un término similar al CFR, pero en este caso, el vendedor

también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador.

CPT Transporte pagado hasta…

El término Carriage Paid To (CPT) significa que el vendedor tiene que pagar el transporte de la mercancía

hasta el destino que se haya mencionado.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.

• Obtener permisos y licencias de exportación.

• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el lugar de

destino.

• Sin obligación para el seguro.

• Colocar los bienes con el transportista, ya despachados de exportación.

• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega la mercancía al transportista, ya

despachada de exportación, a excepción del costo de flete y maniobras en punto de salida.

• Embalaje usual para la mercancía.

138

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio de la mercancía.

• Obtener las licencias y permisos de importación.

• Sin obligación para el transporte.

• Sin obligación para el seguro.

• Recoger los bienes en el punto acordado.

• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía al transportista ya despachada de

exportación, salvo absorber el costo del flete.

• Señalar Fecha de embarque.

• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.

CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el

transporte que no sea marítimo.

CIP. Transporte y Seguro Pagados hasta

El término Carrige And Insurance Paid To (CIP) significa que el vendedor tiene las obligaciones de poner la

mercancía a disposición del transportista determinado previamente por el y de liquidar los fletes necesarios para

llevar necesarios para llevar la carga a destino convenido, mas la obligación de contratar una póliza de seguro

por los riesgos de perdida o daño a que esta sujeta la mercancía y que soporta al comprador por el transporte de

la misma, por hacerla llegar a su destino.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.

• Obtener permisos y licencias de exportación.

• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el lugar de

destino.

• Contratar el seguro hasta el lugar acordado, con cobertura mínima de 110%.

139

• Colocar los bienes con el transportista, ya despachados de exportación.

• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega la mercancía al transportista, ya

despachada de exportación, a excepción del costo de flete y maniobras en punto de salida, así como el

seguro internacional .

• Embalaje usual para la mercancía.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio de la mercancía.

• Obtener las licencias y permisos de importación.

• Sin obligación para el transporte.

• Sin obligación para el seguro.

• Recoger los bienes en el punto acordado.

• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía al transportista ya despachada de

exportación, salvo absorber el costo del flete y el seguro.

• Señalar Fecha de embarque.

• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.

En resumen CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA Es un término equivalente a CIF, pero se

utiliza para el transporte que no sea marítimo.

DAF ENTREGADA EN FRONTERA

Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del

comprador, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados en el lugar designado, antes de la aduana

fronteriza debiendo cumplir, si es el caso, con las formalidades del despacho aduanero en la aduana respectiva,

bajo el régimen de exportación pero no del de importación.

140

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.

• Obtener permisos y licencias de exportación.

• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el lugar de destino

en la frontera adyacente al país comprador. A petición del comprador, puede contratar también el

transporte de la frontera al lugar de llegada en el país comprador, bajo cuenta y riesgo del cliente.

• Sin obligación de seguro.

• Colocar los bienes en la frontera adyacente al país comprador, despachados de exportación.

• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega conforme al punto anterior.

• Embalaje usual para la mercancía.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio de la mercancía.

• Obtener las licencias y permisos de importación.

• Sin obligación para el transporte.

• Sin obligación para el seguro.

• Recoger los bienes en el punto acordado.

• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía en la frontera adyacente a su

país.

• Señalar Fecha de embarque.

• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.

En Resumen DAF = ENTREGADO EN LA FRONTERA El vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la

mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de

destino.

141

DES ENTREGA SOBRE BUQUE (Puerto de destino convenido)

El termino Delivered Ex Ship (DES) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la

mercancía ha sido puesta a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino así designados

este termino no obliga a que el vendedor efectua los actos y las formalidades del despacho aduanero bajo el

régimen de importación.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.

• Obtener permisos y licencias de exportación.

• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el puerto de

destino.

• Sin obligación de seguro.

• Colocar los bienes en el puerto de llegada a bordo del buque en el muelle que cuente con equipo

apropiado para la descarga.

• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega conforme al punto anterior, incluyendo

los gastos de travesía.

• Embalaje usual para la mercancía.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio de la mercancía.

• Obtener las licencias y permisos de importación.

• Sin obligación para el transporte.

• Sin obligación para el seguro.

• Recoger los bienes en el punto acordado.

• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía en el buque en el muelle del

puerto de destino.

• Señalar Fecha de embarque.

• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.

En resumen DES = ENTREGADO EX NAVE Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía

marítima. El comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado.

142

DEQ Entregada sobre el muelle (…puerto de destino convenido) Derechos pagado. El termino Derlivered

ex quay (duty paid) DEQ significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía

ha sido puesta a la disposición del comprador en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido;

debe de cubrir los riesgos y cotos que se ocasionen por llevar la carga el puerto de destino convenido y por

descargar la mercancía al muelle no obliga al vendedor a efectuar las formalidades del despacho aduanero de

importación.

ENTREGADA SOBRE MUELLE

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.

• Obtener permisos y licencias de exportación.

• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el puerto de

destino y las maniobras de descarga en el muelle del puerto de destino.

• Sin obligación de seguro.

• Colocar los bienes descargados en el muelle de destino.

• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega conforme al punto anterior, incluyendo

los gastos de travesía.

• Embalaje usual para la mercancía.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio de la mercancía.

• Obtener las licencias y permisos de importación.

• Sin obligación para el transporte.

• Sin obligación para el seguro.

• Recoger los bienes en el punto acordado.

• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía sobre el muelle del puerto de

destino.

• Señalar Fecha de embarque.

• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.

EN RESUMEN DEQ = ENTREGADO EX MUELLE Término utilizado también normalmente para envíos por

vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado

.

143

DDU ENTREGADA, DERECHOS NO PAGADOS. (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)

El termino Delivered Duty Unpaid (DDU) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega

cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar así convenido, en el país de

importación.

El término obliga al vendedor a cubrir todos los gastos y a absorber los riesgos que se relacione, por colocar la

mercancía hasta este punto, excluyendo los gastos que se efectúen por el pago de derechos, impuestos y otros

gravámenes necesarios para la importación, así como aquellos gastos y riesgos por llevar a cabo los actos y las

formalidades del despacho aduanero, si es necesario.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.

• Obtener permisos y licencias de exportación.

• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el lugar designado

de destino (aduana interior).

• Sin obligación de seguro.

• Colocar los bienes descargados en el lugar de destino.

• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega conforme al punto anterior, incluyendo

los gastos de travesía.

• Embalaje usual para la mercancía.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio de la mercancía.

• Obtener las licencias y permisos de importación.

• Sin obligación para el transporte.

• Sin obligación para el seguro.

• Recoger los bienes en el punto acordado.

• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado de destino.

Debe realizar el despacho aduanero de importación.

• Señalar Fecha de embarque.

• Pagar las inspecciones, excepto las practicadas por las autoridades del país exportador.

En resumen DDU = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS NO PAGADOS Cuando el vendedor

se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del des-

adueñamiento en el país de destino.

144

DDP ENTREGADA, CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS

El termino Delivered Duty Paid (DDP) significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la

mercancía ha sido puesta a disposición del comprador, despachada ante aduana y no descargada del medio de

transporte a su llegada en el lugar así convenido, en el país de importación.

El termino obliga al vendedor a cubrir todos los gastos y a absorber los riesgos que se relacione, por colocar la

mercancía hasta este punto, incluyendo los gastos que se efectúen por el pago de derechos, impuestos y otros

gravámenes necesarios para la importación, así como aquellos gastos y riesgos por llevar a cabo los actos y las

formalidades del despacho aduanero.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

• Proveer los bienes de acuerdo al contrato y la factura.

• Obtener permisos y licencias de exportación e importación.

• Contratar y pagar el transporte en la ruta usual y del tipo usual para los bienes, hasta el lugar designado

de destino (instalaciones del comprador).

• Sin obligación de seguro.

• Colocar los bienes sin descargar en el lugar de destino.

• La transferencia de riesgos y costos ocurre cuando se entrega conforme al punto anterior, incluyendo

los gastos de travesía y el despacho aduanero de importación con los impuestos generados.

• Embalaje usual para la mercancía.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio de la mercancía.

• Ayudar a obtener las licencias y permisos de importación.

• Sin obligación para el transporte.

145

• Sin obligación para el seguro.

• Recoger los bienes en el punto acordado.

• Riesgos y costos comienzan cuando el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado de destino.

• Señalar Fecha de embarque.

• No debe pagar inspecciones, excepto las revisiones practicadas por su solicitud.

En resumen DDP = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS

Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de

la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.

146

CUESTIONARIO

1. ¿Qué significa INCOTERMS?

2. ¿Quiénes y en que año se publicaron los términos comerciales?

3. ¿Cuántos son y como se dividen los INCOTERMS?

4. ¿Cuál fue la finalidad para la revisión de los INCOTERMS 2000?

5. ¿Qué significa EXW?

6. Menciona las obligaciones del vendedor en FCA

7. ¿Qué significa FAS?

8. Menciona las obligaciones del comprador en FOB

9. Diferencia entre CRF y CIF

10. ¿Qué significa CPT?

147

CONCLUSIONES

A lo largo de este trabajo nos hemos podido dar cuenta de la importancia que tiene el comercio exterior en la

economía del país y que no ha sido fácil activar políticas y tecnología que nos hagan ir hacia un mundo

globalizado que cada día nos exige ser más competitivos.

No obstante debemos tener en cuenta que aunque en verdad hemos avanzado en este tema, todavía tenemos un

rezago enorme contra economías de otros países que se han preocupado por desarrollar sus economías y que

gracias a eso hoy son consideradas de primer nivel.

Es por eso que a lo largo de este trabajo abordamos temas tan esenciales como las aduanas, los agentes

aduanales, hasta los que requieren de un estudio mas profundo como los INCOTERMS para su mejor

entendimiento sin olvidarnos de la reexpedición de mercancías y el pedimento.

De acuerdo a lo anterior consideramos que es de trascendental importancia que el alumno conozca

perfectamente que las aduanas son dependencias fiscales del Gobierno Federal pertenecientes a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP) que por medio de su órgano desconcentrado llamado Sistema de

Administración Tributaria (SAT), se encarga de supervisar y regular el tráfico de las operaciones de

importación y exportación de productos y servicios.

En nuestro país, realizar una importación, exportación, transportación de mercancías por territorio nacional, o

bien tener mercancías extranjeras en nuestro domicilio fiscal, no debería ser objeto de problema, si se cumplen

con una serie de requisitos y obligaciones establecidos en diversas leyes en materia aduanera, tales como: los

tratados de libre comercio, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, las Reglas de Carácter General en

materia de Comercio Exterior, acuerdos de Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias,

respectivamente entre otros.

Por ello es importante establecer los lineamientos principales para llevar a cabo este movimiento de mercancías,

pero es aún más importante conocer las figuras que hacen posible este proceso no solo como herramienta de

transacciones comerciales sino también para darnos una idea de cómo se lleva a cabo una de las actividades

económicas más importantes en el país: el Comercio Exterior.

Las Aduanas son oficinas públicas que se encuentran situadas principalmente en los puertos de altura, en las

costas y en las fronteras terrestres, con objeto de controlar la corriente de mercancías internacionales por

procedimientos fiscales, preceptos de acuerdo a la política económica nacional.

Por tal motivo y de acuerdo con las necesidades del país en la actualidad se pone especial empeño en el

desarrollo de las de las exportaciones mexicanas y en la restricción de las importaciones.

148

En México la Secretaría de Economía es la encargada de decidir si se autorizan o no las importaciones de

determinados productos, de acuerdo al interés nacional la política económica acordes con los compromisos

internacionales de México y el exterior. Evitando así la competencia desleal entre productos nacionales y

extranjeros. Administra la exportación racional de nuestros recursos naturales no renovables.

Por lo que respecta a las importaciones, primero se investiga si los artículos que se van a necesitar en el futuro

no se producen en el país.

El Despacho Aduanero es todo el conjunto de actividades que se llevan a cabo dentro de una Aduana, para la

importación y exportación de mercancías por lo que es uno de los temas más importantes del Comercio

Exterior, donde es importante mencionar que quienes importen o exporten están obligados a presentar ante la

aduana por conducto de un apoderado o agente aduanal un pedimento en la forma oficial.

El reconocimiento aduanero consiste en el examen de importación o de exportación, así como de las muestras

para precisar la veracidad de lo declarado, después de este reconocimiento pasa al segundo reconocimiento el

cuál esta a cargo de los Dictaminadores aduaneros, adscritos a una empresa particular y no de la Secretaría.

Durante el despacho aduanero se pueden derivar diversas consecuencias jurídicas por incumplimiento de las

obligaciones resultando, las infracciones que van desde una multa administrativa, hasta una sanción grave por

la cuál hasta se puede recaer en los supuestos de embargo precautorio de las mercancías, por lo cuál hay que

tratar de realizar bien dicho procedimiento.

A través del tiempo hemos visto como todo va cambiando con la apertura comercial y dentro de un contexto de

neoliberalismo, el cual fomenta que los particulares participen en lo que anteriormente era solo atribución del

estado y ante la necesidad de un sistema más avanzado para agilizar todo el movimiento, La autoridad dio

comienzo al otorgamiento de concesiones a particulares para que presten el servicio de almacenaje, manejo y

custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales los cuales son los lugares donde

las autoridades aduaneras llevan a cabo el despacho aduanero.

Dichas concesiones se otorgan mediante licitación y para poder obtenerla se recitan reunir algunos requisitos

como ser persona moral constituida, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y

financiera, y contar con experiencia en el servicio de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, etc.

Entre las concesiones identificamos la prevalidación electrónica de datos de los pedimentos elaborados por los

agentes o apoderados aduanales, la cuál otorga el Servicio de Administración Tributaria a las confederaciones

de agentes aduanales para prestar tal servicio.

El trámite general de tránsito de las mercancías por una Aduana, es muy sencillo: Al llegar las mercancías a una

aduana determinada se entrega a ésta a los Agentes y Apoderados Aduanales las mercancías consignadas

mediante la documentación especial.

149

Lo más importante es que el alumno tenga una guía para saber como se tramita y se procesa El Pedimento es

documento clave o esencial en Materia Aduanera; Por ello es necesario entender y comprender cabalmente el

llenado de ese documento a partir del correspondiente anexo de las reglas de Comercio Exterior vigentes. Es

importante hacer mención que cualquier error u omisión con lleva a que se pueda ejercer acción en contra de

los importadores. Esto es solo el principio para adentrarse al mundo de tan interesante Disposiciones

Normativas y Operativas del Comercio Exterior.

El Pedimento deberá estar elaborado minuciosamente llenando las condiciones indispensables para cumplir con

el objetivo del intercambio comercial entre naciones.

El pedimento es el documento oficial para hacer cualquier transacción de Comercio Exterior y Por disposición

expresa de la Ley Aduanera lo tendrán que realizar únicamente los Agentes o Apoderados Aduanales ya que

además son los expertos en materia. Este tramite se realiza ante la Aduana respectiva para verificar si los datos

se han asentado en el Pedimento concuerdan con las mercancías importadas.

Una vez elaborado el Pedimento y pagados los aranceles correspondientes, las mercancías a importar se

presentaran ante la autoridad aduanera para que el agente o apoderado aduanal la pase ante el mecanismo de

selección automatizado que conocemos comúnmente como semáforo fiscales que determinara si debe

practicarse el reconocimiento aduanero. En caso de que las mercancías presenten irregularidades los Agentes y

Apoderados Aduanales podrán solicitar sea practicado un segundo reconocimiento. Es importante señalar que

si se tiene alguna duda sobre las mercancías a importar o exportar se puede recurrir a las autoridades aduaneras

para consultarlas antes de pagar y pasar por la selección automatizada ya que algunas mercancías pueden ser

objeto de difícil clasificación arancelaria y para que se eviten problemas futuros.

El documento llamado Pedimento contiene la declaración detallada de los bultos, las señas de identificación y la

descripción; clase de mercancías y su valor comercial. Examinada la mercancía y aprobado su ingreso, se

ordena la revisión física de las mismas por medio del Sistema Automatizado (Semáforos Fiscales). Con el

pedimento se debe entregar además diversos documentos, principalmente las guías o conocimientos, las listas

de empaques y las facturas comerciales.

La reexpedición de mercancías es una forma de importación establecida para aquellas personas que residen en

la franja o región fronteriza del territorio Nacional o para aquellas persona que importen de esas zonas ya que

los residentes en zonas o regiones fronterizas tienen derechos y obligaciones diferentes a aquellas que residen

en el interior del país por las franquicias y facilidades establecidas tanto en la Ley Aduanera como en la Ley del

IVA

Las zonas o regiones fronterizas están localizadas entre línea divisoria internacional y la línea paralela, ubicada

a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

150

Por último debemos dejar en claro que la reexpedición por mercancías no solo se enfoca a vehículos, se puede

tratar también con mercancías que se reexpiden al territorio nacional para ser sometidas a un proceso de

transformación elaboración o reparación, o en el caso de empresas maquiladoras que en términos de sus

respectivos programas transfieran mercancías importadas temporalmente a otras empresas ubicadas en el resto

del territorio nacional.

Satisfecho el trámite anteriormente descrito y efectuado el pago de los impuestos (en forma conveniente para las

autoridades aduanales), se pueden ya retirar de la aduana las mercancías y los documentos que las

acompañaron, a fin de reexpedirlas a su punto final o bien entregarlas a sus consignatarios.

Hay que recordar también que para poder realizar la importación de mercancías se necesita estar inscrito en el

Padrón de Importadores perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demostrar que se

encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, para así tener mayor control de los importadores

que integran mercancías extranjeras al país.

También podemos ver que después de pasar por las aduanas y ser revisadas las mercancías podrán ser

destinadas alguno de los regímenes aduaneros como: Definitivos de importación y exportación, Temporales de

importación y exportación, Depósito Fiscal, Tránsito de mercancías, etc. Dependiendo del objetivo de la

mercancía.

A través del tiempo hemos visto como todo va cambiando y que al ver que las aduanas necesitaban ya un

sistema más avanzado para agilizar todo el movimiento, se empieza a dar también las concesiones otorgadas por

el gobierno a particulares para que presten el servicio de almacenaje, manejo y custodia de mercancías en

inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales los cuales son los lugares donde las autoridades aduaneras

llevan a cabo el despacho aduanero.

En cuanto a la reexpedición de mercancías es una forma de importación establecida para aquellas personas que

residen en la franja o región fronteriza del territorio Nacional ya que estas tienen derechos y obligaciones

diferentes a aquellas que residen en el interior del país por el simple hecho de habitar en la frontera y tener un

contacto comercial básico con otro país. Es por eso que la misma Ley de Comercio Exterior nos proporciona las

bases para llevar a cabo este procedimiento

Las mercancías procedentes del extranjero se revisan en las Aduanas. El agente aduanal, por otra parte también

realiza el trámite a las personas que desean importar y formula el pedimento de importación y enseguida hace el

pago de derechos aduanales recibiendo la mercancía que desde ese momento se puede considerar nacionalizada,

o legalmente importada.

151

En la actualidad es de gran importancia conocer acerca de las distintas formas de comercio internacional, a lo

que se refiere a términos de compra-venta internacional, ya que es muy valioso conocer la responsabilidad del

comprador y del vendedor para que no haya dudas desde un principio. Con este tema hemos comprendido las

bases para las negociaciones, con los Incoterms se definen las obligaciones de cada una de las partes y se

deslindan con precisión las responsabilidades en el contrato de compraventa internacional., esto con la intención

de evitar la incertidumbre que se produce por las distintas interpretaciones de tales términos de los diferentes

países.

En una transacción comercial, se sugiere vender bajo el término CIF y comprar bajo el término FOB. Pues hay

costos que se pueden reducir al modificar la forma de compra- venta, aunque es obvio que la comodidad será

relativamente reducida.

De acuerdo a lo anterior concluimos que como verdaderos profesionistas no debemos enfrascarnos en solo ser

un Licenciado en Relaciones Comerciales o un Contador Público, porque aunque en la actualidad el Comercio

Exterior no forma parte de estas carreras, sabemos que influye de manera importante en cada una de ellas.

Debemos tener presente que para nosotros lo mas importante es ayudar con nuestros conocimientos a quien lo

solicite y saber hoy de Comercio Exterior es tener en nuestras manos el fortalecimiento y desarrollo de una

empresa y por que no del México mismo.

152

GLOSARIO

Accesión Aduanera . Es la incorporación de un Estado al territorio aduanero de otro.

Ad Valorem. Gravamen expresado como porcentaje fijo del valor del bien importado.

Admisión Temporal. Régimen de aduana por el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de un

país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito

definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas

transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que regula este régimen.

* Aduana. Unidad administrativa encargada de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de

mercancías y a los otros tratamientos aduaneros; así como de recaudar y hacer percibir los gravámenes que les

sean aplicables.

Aforo. Evaluación de una mercancía por las autoridades aduaneras para los fines de pago de los derechos de

aduana. Puede ser físico (inspección de los bienes in situ) o bien documental (inspección sobre los documentos).

*Agente Aduanal. Persona que por cuenta y autoridad expresa de un tercero (importador o exportador) puede

actuar ante las aduanas para la tramitación de operaciones comerciales (despacho de mercancías).

Alianza Aduanera. Aplicación entre distintos Estados de un trato preferencial recíproco en materia arancelaria.

Se diferencia de unión aduanera en que los Estados signatarios practican, una política arancelaria común frente

a los demás países, en tanto que en la "alianza" actúan independientemente frente a ellos.

*Almacén Aduanero. Local abierto o cerrado destinado a la colocación temporal de mercancías mientras se

solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras dependencias públicas o privadas.

*Almacén de Depósito. Un almacén autorizado por las autoridades aduanales para almacenar bienes en los

cuales el pago de impuestos es diferido hasta que los bienes son retirados. (2) Son bodegas cuyo objeto

principal es el almacenamiento, conservación, custodia y manejo de mercancías y productos de procedencia

nacional o extranjera.

*Apoderado Aduanal. Es la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre o

representación, se encargue del despacho de mercancías.

Aprehensión Aduanera. Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías.

*Arancel. Impuesto de aduana que se utiliza en las operaciones de comercio exterior. Principalmente los países

aplican un arancel a las mercancías que importan, aunque también puede existir algún arancel a la exportación.

(a) Ad valorem duties, Aranceles Ad-valorem: aranceles generalmente basados en el valor monetario de los

bienes. (b) Specific duties, Arancel específico: impuestos basados sobre el peso específico o cantidad de un

artículo sin considerar el valor monetario o precio de mercado. (c) Compound duties, Aranceles compuestos:

aranceles basados en la combinación de valor y otros factores. (d) Drawback, un reembolso de todo o parte de

los aranceles o impuestos pagados sobre mercancía importada al momento de su reexportación, en la misma o

diferente manera.

Arancel Cuota. Mecanismo por el que se establece la aplicación de cierta tasa arancelaria a las importaciones

de un producto hasta determinada cantidad, y una tasa diferente a las que excedan tal cantidad.

153

Área Aduanera. Es la parte del territorio político limitada por la línea aduanera, o sea, la extensión territorial

en la cual, para que tenga acceso la mercancía procedente del exterior y también para franquear la salida a las

del país, se hacen efectivos los preceptos de la legislación específica aduanera y, cuando procede, los derechos o

impuestos del arancel o tarifa, que es consecuencia natural de aquella legislación.

Auxiliares del Servicio Aduanero. También auxiliares del comercio; son personas de existencia visibles

conocidos como "agentes de comercio exterior", para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero los

trámites de introducción y extracción de mercadería ante el organismo fiscalizador. Es importante advertir que

al ser estos, el nexo entre el importador o exportador y los organismos del contralor, dada la importancia que

posee la labor que desarrollan; deben estar previamente habilitados por la Aduana, por lo cual se le exige

aprobar un examen en la materia.

Carnet (Cuaderno). Documento aduanal que permite al tenedor llevar o enviar mercancías en forma temporal

a ciertos países, para su exhibición, demostración o fines similares, sin tener que pagar derechos o adquirir una

fianza.

*Cuaderno ATA. (Ad.). ATA es la combinación del inglés y del francés: ¿Admission Temporaire/Temporary

Admission¿. Un carnet ATA es un documento aduanal internacional que puede utilizarse para la admisión

temporal, libre de impuestos, de ciertos bienes a un país, en lugar de los documentos aduanales normalmente

requeridos. El carnet sirve de garantía del pago de derechos aduanales que podrían aplicarse sobre los bienes

importados temporalmente y no reexportados. En el caso de algunos tipos de mercancías es probable que se

requiera cumplir con ciertas cuotas. Los carnets ATA para textiles están sujetos a requisitos de cuotas y visas.

La Convención ATA de 1961, autorizó la sustitución de las ECS (¿Echantillons Commerciaux/Muestras

Comerciales), por el carnet ATA. Los carnets ECS fueron creados por una convención de 1956, patrocinada por

el Consejo de Cooperación Aduanal. Los carnets ATA son expedidos por las Cámaras Nacionales de Comercio

afiliadas a la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con sede en París. Estas asociaciones garantizan el pago

de derechos a las autoridades aduanales locales, en el caso de que los bienes importados al amparo de un carnet

expedido en el extranjero, no fueran reexportados. En Estados Unidos la organización que expide y garantiza

estos carnets es: U.S. Council, International Chamber of Commerce, 1212 Avenue of the Americas, New York,

N.Y. 10036; Tel. (212) 354-4480. También puede obtenerse información adicional en: The Roanoke

Companies, representantes del U.S. Council for International Business. Dirección: The Roanoke Companies,

1930 Thoreau Drive, Suite 101, Schaumburg, IL. 60173; Tel: (800) ROANOKE.

Carta de Encomienda. Instrucciones por escrito que da el destinatario para importación o el remitente en

exportación, según sea el caso, al agente aduanal.

Carta de Porte (Autotransporte). Documento que entrega el transportista al remitente de la carga, que

ampara la carga transportada por tierra.

Certificado Sanitario. Documento que certifica que un producto está elaborado bajo buenas normas de

manufactura establecidas por las autoridades oficiales de sanidad de los países importadores que asegura que los

productos no representan algún riesgo para la salud humana.

Certificado de Calidad. Documento que expiden empresas certificadoras o las autoridades competentes para

dar fe de la esmerada selección, preparación y presentación de los productos nacionales exportados.

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*Certificado de Origen. Documento que comprueba el país de origen de los bienes o mercancías.

Frecuentemente exigido por las autoridades aduanales de un país, como parte del proceso de entrada. En

general, estos certificados se obtienen a través de una organización oficial o quasi oficial, en el país de origen,

como un consulado, o la cámara de comercio local. Aun cuando la factura comercial contenga la información

pertinente, de todas formas se puede exigir un certificado de origen. (b) Formato oficial mediante el cual el

exportador de un bien o una autoridad certifica que este es originario de la región por haber cumplido con las

reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen

de las mercancías a fin de obtener los beneficios arancelarios negociados u obtenidos a través de un TLC, SGP,

etc., o para determinar la aplicación o no de cuotas compensatorias.

*Clasificación Arancelaria. Orden sistemático de todas las mercancías en una nomenclatura determinada en la

que a cada mercancía se le identifica a través de un código numérico general que significa lo mismo en

cualquier aduana del mundo. En México puede ser de seis dígitos a la exportación y de ocho a la importación, el

cual se le conoce como fracción arancelaria y está basado en el Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías (S.A.)..

*Conocimiento de Embarque. documento que establece los términos de un contrato entre el dueño de los

bienes y la empresa transportista, al amparo del cual se mueve la carga entre los puntos especificados por una

cuota específica. Le proporciona al tenedor el derecho para tener posesión de los bienes que fueron embarcados.

Sirve como un documento de título, un contrato de porte, y un recibo de los bienes. Se tienen dos tipos: (a)

conocimiento de embarque directo: Es una conocimiento de embarque no-negociable que consigna los bienes

directamente al consignatario estipulado. (b) conocimiento de embarque negociable o del transportista: Puede

ser comprado, vendido, intercambiado mientras los bienes están en tránsito y es utilizado para transacciones de

cartas de crédito. El cliente generalmente necesita el original o una copia como prueba de propiedad para tomar

posesión de los bienes. Existe también el Air waybill, Conocimiento de embarque aéreo, Inland bill of lading,

Conocimiento de embarque interno, Ocean bill of lading, Conocimiento de embarque marítimo, Through bill of

lading, Conocimiento de embarque multimodal.

*Consignación. Entrega de mercancía del exportador (el consignador) a un agente (el consignatario) con el

acuerdo de que el agente venda la mercancía por cuenta del exportador. El consignador mantiene el título de los

bienes hasta que son vendidos. El consignatario vende los bienes por una comisión y remite el monto neto al

consignador. El consignatario le pagará al consignador (una vez que los bienes son vendidos).

*Consignatario Persona designada por el expedidor de la mercancía para que se haga cargo de ella y la

entregue al destinatario; el consignatario y el destinatario podrán ser la misma persona física o moral, si así lo

determina el remitente de la misma.

*Control Aduanero. Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos

que la aduana está encargada de aplicar.

*Costo y Flete (Cost and freight, CFR) Un término de precio de venta en el comercio exterior el cual indica

que todos los gastos de embarque y transporte (excepto el seguro) hasta el puerto de destino, están incluidos en

el precio de la mercancía. El costo del seguro será a la cuenta del comprador. (Típicamente utilizado para

155

embarques marítimos). El término "Carriage paid to" CPT, "porte pagado a", es utilizado para embarques

interoceánicos en modos de transporte diferentes al marítimo.

*Costo y Seguro (Cost and Insurance, C&I) . Un término de precio de venta indicando que estos costos son

incluidos en el precio cotizado (o sea cubiertos por el vendedor).

*Costo, Seguro y Flete... (CIF) Puerto de Destino Designado (Cost, insurance, freight..., named port of

destination). (Incoterm). "Costo, Seguro y Flete? (CIF) significa que el vendedor tiene las mismas

obligaciones que bajo costo y flete (CRF), pero además tiene que adquirir un seguro marítimo que cubra el

riesgo del comprador por pérdida o daños de los bienes durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y

paga la prima correspondiente. El comprador deberá tener en cuenta que de conformidad con el CIF, al

vendedor solamente se le exige que adquiera un seguro con cobertura mínima. El término CIF requiere que el

vendedor realice todos los trámites de los bienes para su exportación. Este término sólo se utiliza para el

transporte marítimo y por vías fluviales. Cuando el barandal de la embarcación no sirve para fines prácticos,

como en el caso de tráfico de contenedores o de remolques cargados, es más apropiado utilizar el término CIP

(porte y seguro pagado).

Cuenta Aduanera. Mecanismo que consiste en un depósito, con el cual se cubren o aseguran los impuestos de

importación de la mercancía, realizando ante una institución bancaria o casa de bolsa autorizada. Esta

mercancía puede ser retornada al extranjero, y por tanto, reembolsada la suma depositada junto con los intereses

devengados en el periodo de estadía en el país.

*Cuota (s) . Limitación en la cantidad de bienes o mercancías que pueden importarse a un país, provenientes de

todos los países o de países específicos, durante un período dado. (a) Las cuotas absolutas permiten que un

número limitado de unidades de una mercancía específica entren, para su consumo, o se retiren de un país

durante períodos específicos. (b) Las cuotas de arancel/tasa permiten la entrada o retiro de un país de una

cantidad específica de mercancías, a una tasa reducida durante un período determinado.

*Cuota Compensatoria. Derecho aplicable a ciertos productos originarios de determinado o determinados

países, para compensar el monto de la subvención concedida a la producción o exportación de esos productos.

*Declaración de Aduana. Se denomina así al formulario impreso, debidamente requisitado por el

importador/exportador que tiene como objetivos principales: permitir la liquidación y el cobro de los derechos,

impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las mercancías y; fiscalizar la importación/exportación de

mercancías sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora/fauna) y/o prohibiciones y/o exenciones (derechos).

*Declaración de mercancías. Acto efectuado en la forma prescrita por el cual se indica el régimen aduanero a

aplicar.

*Depósito Aduanero Autorizado Privado. Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad

exclusiva del depositario.

*Depósito Aduanero Autorizado Público. Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes

depositantes.

*Depósito aduanero. Son unos recintos, bajo el control de la Aduana en el que las mercancías no abonan

derechos de importación. Se usan sobretodo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la

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importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una

mercancía puede estar en un depósito aduanero es de cinco años. Pueden ser públicos o privados.

*Depósito de Aduanas. Son locales pertenecientes o autorizados por la aduana, donde las mercancías pueden

ser almacenadas bajo su control sin el previo pago de los impuestos y los derechos correspondientes.

*Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Contribución establecida en la Ley Federal de Derechos por el

aprovechamiento de los bienes de dominio público, y por los servicios que presta el Estado en sus funciones de

derecho público en la operación aduanera.

Derechos Ad-valorem. Impuesto establecido en el arancel aduanero como porcentaje del valor de la

mercadería que se importa o se exporta.

*Desgravación Arancelaria. Eliminación progresiva y cronológica de aranceles aduaneros para bienes

considerados originarios.

*Despacho aduanero (Custom clearence) Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de

mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que deben realizar en la aduana las autoridades

fiscales y los consignatarios o destinatarios en las importaciones, y los remitentes en las exportaciones, así como

los agentes o apoderados aduanales.

Destinación Aduanera. Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que,

expresada mediante la declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se

encuentran bajo protestad aduanera.

Devolución o Reembolso de Derechos Aduanales (Drawback-refund of duties). Reembolso total o parcial

de los derechos aduanales o del impuesto interno sobre mercancías importadas que posteriormente se incluyeron

en la fabricación de un artículo diferente o se reexportaron. El fin de la devolución es permitir que un fabricante

nacional compita en los mercados extranjeros sin la desventaja de incluir en sus costos (y consecuentemente en

su precio de venta), los derechos pagados sobre materia prima importada o mercancía que posteriormente se

utiliza en la manufactura de bienes que van a exportarse.

*Documento de Embarque. Documento que se envía al importador para garantizar que la mercadería ha sido

depositada en un medio de transporte. El representante del medio de transporte tiene la obligación de

extenderlo.

*En Tránsito. Un término aplicado al estado de una mercancía admitida provisionalmente a un país sin el pago

de aranceles para ser almacenado en un almacén en tránsito o para embarque posterior a otro punto, en el cual

serán cobrados los impuestos respectivos.

Etiqueta. Es todo rótulo, inscripción, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, ya sea que esté

inscrita, impresa, marcada, grabada en relieve, huecograbado o adherida a un envase, que identifica al producto.

*Ex-planta (EXW) Ex Works. Significa que el vendedor cumple su obligación de entregar, cuando pone la

mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones (planta, fábrica, almacén, etc.). No es responsable

de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de efectuar los trámites para la

exportación de la mercancía, salvo que así se haya convenido. El comprador asume todos los costos y riesgos

que implica llevar la mercancía desde las instalaciones del vendedor al destino deseado. Por consiguiente este

término representa la obligación mínima para el vendedor y no deberá utilizarse cuando el comprador no puede

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efectuar directa o indirectamente todos los procedimientos de exportación. En tales circunstancias, deberá

utilizarse el término FCA (Free Carrier).

*Exportación. Salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva.

*Exportación Definitiva. Salida de una mercancía de un territorio aduanero y que no regresará al mismo.

*Exportación Temporal. Salida del territorio nacional de mercancías para permanecer en el extranjero por

tiempo limitado y con una finalidad específica, retornando después de cumplir con su finalidad, y dentro del

plazo determinado al momento de efectuar la exportación.

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. Es la modalidad de exportación, en la que se lleva

temporalmente una mercancía a otro país o a otra zona franca industrial de bienes o de servicios para su

reparación, elaboración o transformación.

Exportación Temporal para devolución en el Mismo Estado. Es la modalidad de exportación en la que se

lleva temporalmente una mercancía al exterior con fines específicos y sin que le ocurran modificaciones.

Exportador Indirecto. Productor y proveedor de bienes que son incorporados a mercancías que son destinadas

a la exportación de mercancías.

Factura Comercial (Commercial invoice). Documento que identifica al vendedor y al comprador de bienes o

servicios, donde se asienta el número de la factura, la fecha de embarque, el medio de transporte, la entrega y

términos de pago, así como un listado completo con la descripción de los bienes y servicios en cuestión,

incluyendo precios, descuentos y cantidades. (ad.) Frecuentemente, los gobiernos emplean las facturas

comerciales para determinar el verdadero valor (transacción) de los bienes para la valoración aduanera y para

preparar la documentación consular. Los gobiernos que utilizan la factura comercial para el control de

importaciones, frecuentemente especifican su forma, contenido, número de copias, idioma a utilizarse y otras

características. (ad. E.U.A.) Un ejemplo es la aduana estadounidense quien requiere una factura comercial con

la siguiente información: (1) Puerto de entrada. (2) Si la mercancía es para venta, o para concertar su venta, la

fecha, lugar y nombres del comprador y del vendedor; si es para consignación, la fecha y origen del envío y los

nombres del embarcador y del receptor. (3) Descripción detallada de la mercancía, incluyendo el nombre de

cada uno de los artículos, el grado de calidad y las marcas, números y símbolos bajo los cuáles los vende el

vendedor o fabricante al comercio en el país de exportación, junto con las marcas y números del embalaje en

que se empaca la mercancía. (4) Las cantidades en pesos y medidas. (5) Si es para la venta o para concentar su

venta, el precio de compra de cada artículo en la divisa de venta. (6) De ser para consignación, el valor de cada

artículo, en la divisa en la que se llevará a cabo la transacción, o en ausencia de dicho valor, el precio al

mayoreo común en el país exportador y en la divisa en que el fabricante, vendedor, embarcador, o propietario

hubiera recibido la mercancía, o estaba dispuesto a recibirla de haberse vendido dentro del comercio normal del

país. (7) El tipo de divisa. (8) Todos los cargos impuestos a la mercancía, por nombre y cantidad, incluyendo

flete, seguro, comisiones, cajas, contenedores, cubiertas y costo de embalaje y, de no estar incluidos

anteriormente, todos los cargos, costos y gastos incurridos en el transporte de la mercancía desde que queda a

cargo del transportista hasta su primer puerto de entrada a los E.U.A. El costo de embalaje, cajas, contenedores

y flete terrestre al puerto de exportación no tiene que especificarse por cantidades si es que se incluye en el

precio de la factura y se ha identificado como tal. En caso de que los datos requeridos no aparezcan en la

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elaboración original de la factura, dicha información se debe presentar en un anexo a la misma. (9) Todo

descuento, reembolso de los derechos de aduana y primas otorgadas para la exportación de la mercancía en un

listado por separado. (10) País de origen. (11) Todos los bienes y servicios proporcionados para la producción

de la mercancía y que no se incluyen en el precio facturado. La factura y sus anexos deben estar redactados en

inglés.

*Fracción Arancelaria. Codificación numérica sistematizada que contiene la descripción de las mercancías,

los requisitos que deben cumplirse para su internación a un país y el porcentaje de impuestos que deben

cubrirse. Usualmente se utiliza la Clasificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías (S.A.) que permite identificarlas al pasar por aduanas para la correcta aplicación de los impuestos

como para vigilar las regulaciones que le atañen.

*Franquicia. En términos aduaneros, es la exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por la Ley.

Garantía de Indemnización. Documento que garantiza al agente o expedidor de la indemnización de cualquier

riesgo o reclamación originado por el uso indebido de un conocimiento de embarque.

Gravámenes Arancelarios. Son los derechos o impuestos que cobra el estado por transacciones de comercio

exterior, contemplados en el arancel de aduanas.

*Guía Aérea .Documento que ampara mercancía que se transporta por vía aérea.

*Guía de Carga Aérea (Air waybill, air bill). (trans.) Documento de embarque utilizado por las aerolíneas

para el flete aéreo. Es un contrato de transporte que incluye las condiciones del mismo y disposiciones tales

como límites de responsabilidad y procedimientos para las reclamaciones. Este documento también contiene

instrucciones de embarque para las líneas aéreas, la descripción de las mercancías y los cargos aplicables por

transporte. Las guías de carga aérea son utilizadas por muchas compañías de transporte por camión, como

documentos directos para un servicio coordinado avión/camión. Estas guías no son negociables. La industria

aérea ha adoptado una guía aérea estándar elaborada tanto para el tráfico interno como para el internacional. El

documento estándar fue diseñado para mejorar la aplicación de sistemas modernos computarizados al

procesamiento de flete aéreo, tanto para el transportista como para el embarcador.

Importación Definitiva. Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para uso o consumo en

un territorio aduanero.

*Importación Temporal. La entrada a un territorio aduanero de mercancías para permanecer en él por tiempo

limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad

y dentro del plazo determinado al momento de efectuar la importación.

*Importación con Franquicia. Es aquella importación que por tratado, convenio o ley goza de exención total o

parcial de los tributos aduaneros, su disposición es restringida.

Impuesto Ad Valorem. Derechos arancelarios que se determinan mediante una tasa porcentual que se aplica

sobre el valor de una mercancía.

Impuesto al Valor Agregado IVA. Impuesto indirecto al consumo, que se valúa conforme al valor agregado de

los bienes en cada punto de la cadena de producción y distribución, desde la materia prima hasta su consumo

final.

159

*Inspección Aduanera Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de

determinar que la mercancía objeto de inspección corresponda a la registrada y autorizada para importación.

*Intermodal Transporte. Acarreo de productos por varios medios de transporte (aéreo, marítimo, carretera o

ferroviario), con un solo responsable de la operación.

Internamiento Temporal. Entrada al país por un plazo determinado de mercancías con exoneración parcial o

total de impuestos bajo condiciones de ser reexportadas.

Legalización. Es el pago de los tributos aduaneros y/o las multas que correspondan sobre una mercancía que

fue importada ilegalmente, que no haya cumplido los requisitos legales o que se encuentre en abandono legal,

con el fin de obtener su propiedad y libre disposición.

*Libre a Bordo, LAB o FOB. (term. com.) Abreviatura utilizada en algunos contratos de ventas

internacionales cuando las importaciones se valúan en un punto designado, convenido entre el comprador y el

vendedor, que es considerado ¿Libre a Bordo¿. En dichos contratos, el vendedor es obligado a tener la

mercancía empacada y lista para su embarque en el punto convenido, ya sea en sus propias instalaciones o en

algún punto intermedio y el comprador normalmente asume la responsabilidad de todos los costos y riesgos del

transporte terrestre en el país exportador, así como todos los costos de transporte subsecuentes, incluídos los

costos de cargar la mercancía en la embarcación. Sin embargo, si el contrato estipula ¿FOB buque¿, el vendedor

asume todos los costos de transporte involucrados en la carga de la mercancía en dicha embarcación. El mismo

principio es aplicable a las abreviaturas ¿FOR¿ (Libre en Ferrocarril) y ¿FOT¿ (Libre en Camión).

Licencia o Permiso de Importación (Import License). Permiso previo a la operación de importar. El

requisito se encuentra indicado en el Sistema Armonizado de Designación y Clasificación Arancelaria de

Mercancías. (2) Es la autorización oficial que permite la entrada de las mercancías en el país del importador. Si

las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden automáticamente.

Liner Terms . Términos de línea. Cuando el buque es de servicio regular.

Lista de Embarque (packing List). Lista de embarque por cada bulto, se enumera el detalle de lo que esta en

cada uno de ellos; sirve para el momento de aforo.

Lista de Empaque. Relación detallada del número de bultos y de su contenido en un embarque.

*Loaded on Board. Indica que la mercancía ha sido cargada a bordo.

*Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque (Bill of loading). Equivale a la carta de partes en vía

terrestre; por vía aérea es AWB. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la

existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.

*Maquila. Proceso por el cual ingresan mercancías al país con objeto de que sólo se incorpore valor agregado

correspondiente a la mano de obra.

*Marcado. Aplicación de símbolos, números, etc., impresos sobre contenedores o etiquetas, para

identificación, almacenaje, envío.

*Mercancía. Bien que puede ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.

*Mercancía Equivalente. Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición.

Debe entenderse por idéntica, la que es igual en todos los aspectos. Similar, es la que sin ser igual en todos los

aspectos presenta características próximas en cuanto a especie y calidad.

160

*Mercancía Extranjera. La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la

colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o

manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

*Mercancía Nacional. La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o

nacionalizadas.

*Mercancías en Libre Circulación. Toda mercancía que puede disponerse libremente

*Muellaje. Tasas pagadas por usar un muelle o servicios de muelle (Derechos de muelle)

Muestra sin Valor Comercial. Son aquellas mercancías que se importan o exportan con el fin de promover los

pedidos, sin que sobrepasen en cantidad y valor por envío a los fijados por el Gobierno Nacional.

*Multimodal. Es el porte de mercancías a través de dos o más medios de transporte, desde un lugar situado en

un país en el cual solamente un transportista se responsabiliza de tomar las mercancías bajo su custodia, hasta

un lugar designado para su entrega en otro país, cobrando un flete único y amparándolas con sólo un

documento.

*Nomenclatura Arancelaria. Clasificación ordenada de mercaderías según su uso y procedencia sectorial, para

la fijación de tarifas.

*Partida. Corresponde al segundo nivel de la clasificación del sistema armonizado (cuatro dígitos) de

designación y codificación de mercancías precedido por el capítulo y seguido por la subpartida.

*Peso Bruto. Peso del producto con todos sus envases, embalajes y acondicionamiento interno y externo,

usualmente utilizados en el comercio internacional.

*Peso Neto. Peso del producto desprovisto de envase y embalaje.

Plan de Exportación. Es la herramienta apropiada para equilibrar los requerimientos vinculados a las

oportunidades existentes en los mercados internacionales con las características inherentes al producto o

servicio que la empresa desea ofrecer. Asimismo, provee de los elementos que le permitirán programar las

adecuaciones tanto administrativas que deberán concretarse como los apoyos financieros necesarios para

garantizar la viabilidad del proyecto. La elaboración de un Plan de Exportación contempla el realizar un análisis

sobre: producto/servicio; mercado objetivo y, su evaluación financiera.

*Potestad Aduanera. Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar

el ingreso, permanencia, traslado y egreso de mercancías en el territorio aduanero nacional.

*Precio de Exportación. Es el precio al cual debe cotizar el exportador su producto, considerando una serie de

factores, principalmente los costos y gastos que se tienen que realizar, desde la producción hasta que la

mercancía pueda ser entregada al cliente extranjero, incluyendo las utilidades.

*Precio de Referencia. Es el precio mínimo que se debe declarar por una mercancía importada, éste es

establecido por las autoridades competente con el fin de contrarrestar prácticas desleales al comercio.

*Preferencia Arancelaria. Ventaja que se otorga a los países por parte de terceros en cuanto a los aranceles

requeridos, resultado de acuerdos comerciales o negociaciones internacionales entre los países.

*Puerto. Lugar de entrada o lugar de salida de un medio de transporte, en donde los funcionarios de aduanas

pueden examinar la carga e imponer aranceles.

161

*Puerto Franco. Es un territorio que goza de exenciones y bonificaciones de derechos aduaneros. Se pueden

cargar y descargar mercancías.

*Puerto Libre. Concesión hecha a un Estado para disponer de un puerto en otro país como si fuese propio, es

decir, embarcar o desembarcar mercancía y transportarla, sin interferencia o derechos aduaneros.

*Recinto Especial. Area que pertenece al almacén aduanero, destinado a la conservación de las mercancías

peligrosas en los que se deberán de observar las medidas de seguridad necesarias.

*Reconocimiento Aduanero. Examen que realiza la autoridad aduanera de las mercancías de importación o

exportación o de sus muestras, para allegarse elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en el

pedimento aduanal.

*Reexportación. Cuando una mercadería proveniente del exterior se despacha a un país para luego volverla a

embarcar con cualquier destino. Se dice que esa mercadería ha sido "reexportada", por que ha sufrido dos

exportaciones: desde su país de origen hacia el territorio de tal o cual país y desde ahí hacia un tercero después.

Registro Sanitario. Disposiciones legales para la defensa de la salud pública y del medio ambiente.

Requisitos Fitosanitarios. Condiciones de higiene y salud bajo las cuales deben ser producidas y empacadas

las mercancías cuya comercialización tenga como destino el consumo humano.

Restricción a la Importación. Medidas de carácter arancelario, no arancelario y normas comerciales que aplica

un país para prohibir el ingreso de productos de un determinado de otro país o grupo de país.

Retorno. Regreso al lugar de origen del mismo vehículo de la carga llevada al lugar de su destino y no

desembarcarla.

*Subpartidas. Corresponde al tercer nivel de clasificación (seis dígitos) del sistema armonizado de designación

y codificación de mercancías precedido por la partida y seguido por la fracción arancelaria.

*Territorio Aduanero. Es la demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera, incluye el espacio

marítimo y aéreo nacional.

*Tipo de Cambio. Precio al cual una moneda puede ser convertida a otra. La monedas comercializadas

libremente en los mercados cambiarios tienen un tipo a la vista o spot para cambio inmediato, y un tipo de

cambio futuro para negociarlo en una fecha futura.

*Tránsito Aduanero. Es la modalidad en la que se encuentra la mercancía mientras es transportada a una

aduana diferente a la llegada, bajo previa autorización y aforo por parte de las autoridades competentes.

*Tránsito de Mercancías. Traslado de una a otra aduana nacional de las mercancías que se encuentren bajo

control fiscal, ya sea para efectuar su despacho por aduana distinta a la de la entrada o salida física de las

mercancías, o bien para efectuar un tránsito internacional utilizando el territorio nacional como ruta de paso.

*Valor en Aduana. Para calcular los derechos aduaneros que hay que aplicar, la aduana define el concepto de

"valor en aduana", que es el de la mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se hayan

producido hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se aplicará el tipo de arancel a que

esté sometida la mercancía. El arancel a aplicar depende de la mercancía y el país de origen. Al resultado de

aplicar el arancel al valor en aduana, se aplica el IVA correspondiente. Este valor es el valor de la mercancía.

*Zona Aduanera. Son territorios habilitados por la autoridad competente, para almacenar mercancías de

importación.

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*Zona Libre Es un área (puerto marítimo, aeropuerto, almacén u otro sitio designado) que se considera externa

al territorio nacional; lugar donde se pueden importar bienes sin el pago de los tributos aduaneros mientras se

lleve a cabo su transformación, ensamble, procesamiento o reexportación.

163

BIBLIOGRAFIA

Compendio de Disposiciones sobre Comercio Exterior 2006

Conteniendo las siguientes Leyes:

• Ley aduanera

• Ley de Comercio Exterior

• Reglas de carácter general en materias de Comercio Exterior

• Anexos de las reglas de Carácter general en materia de Comercio Exterior para 2006

• Reglas en materia aduaneras del TLC.

• Reglamento de la ley de Comercio Exterior

• Código Fiscal de la Federación

D.O.F. 15 de agosto de 2006

Ed. ISEF.

INCOTERMS 1990 Y 2000

Cámara de Comercio Internacional

Apuntes de Incoterms 2000 en Power Point

Apuntes de Seminario Disposiciones Normativas y Operativas del Comercio Exterior en México

Profesor C.P. Alejandro Castillo.

México, D.F.

Año 2006

Información de las páginas web:

De la CAAAREM

www.caaarem.com

Folletos de BANCOMEXT

www.bancomext.com.mx

Aduanas de México.

www.aduanas.gob.mx

Secretaría de Economía

www.se.gob.mx

164

Secretaria de Hacienda

www.sat.gob.mx

Comercio Exterior sin Barreras

Ed. ISEF

Derecho Tributario Aduanero

Witker, Jorge

Ed. UNAM

Trámites y Documentos en Materia Aduanera

Acosta Roca, Felipe

Ed. ISEF

Tratados Comerciales:

• Art. 14 del TLCUE

• Art. 303 del TLCAN

• Decisión 2-2002

o Diccionario enciclopédico Grijalbo

Edición 2006

Editorial Grijalbo.

Diccionario Jurídico Mexicano

UNAM - 1991

Editorial Porrua

Problemas Económicos de México

José Silvestre Méndez M.

Editorial Mc Graw Hill

Quinta edición.