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    OSCAR SNCHEZ ROJAS

    COLECCIN DOCTRINA

    TRIBUTARIA Y ADUANERA

    COLECCIN DOCTRINA

    TRIBUTARIA Y ADUANERA

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    COLECCIN DOCTRINA TRIBUTARIA Y ADUANERAIncremento Patrimonial No Justificado

    Editor de la ColeccinDaniel Yacolca EstaresJefe de la Sub Direccin de Investigacin Acadmica y PublicacionesINDESTA - SUNAT

    Primera edicin Peruana: Octubre 2013

    Todos los derechos de edicin y arte grfico reservados

    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.

    Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero - INDESTAAv. Gamarra 680, Chucuito-CallaoCorreo electrnico: [email protected] web: http://indesta.sunat.gob.pe/

    Autor: Oscar Snchez Rojas

    Diseo de cartula y diagramacin: Grfica Delvi S.R.L.

    Impresin 5,000 ejemplares

    Reservados todos los derechos. Queda prohibida, sin la autorizacin escrita de lostitulares del Copyright, bajo las sanciones establecidas en la ley, la reproduccin totalo parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos reprografa y eltratamiento informtico.

    Impresin y encuadernacin:Grfica Delvi S.R.L.Av. Petit Thouars N 2009 - 2017 - Lince

    Octubre 2013

    ISBN N: 978-612-4205-03-3Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2013-15668

    Impreso en el Per / Printed in Peru

    NOTA: La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones ni con los contenidos aqu incluidos.Por tanto, este texto es responsabilidad exclusiva de sus autores. Los trminos y expresiones vertidas en eldocumento y en su exposicin, su contenido, opiniones y/o conclusiones no son vinculantes ni comprometenlos objetivos, programas y acciones de la SUNAT. Del mismo modo, no constituyen, en ningn aspecto ocircunstancia, la posicin oficial de la Administracin Tributaria, estando prohibido ser citadas como tales encualquier publicacin, bajo responsabilidad. Toda cita o mencin que se haga del presente documento sedebe hacer citando la fuente y respetando la normativa vigente en materia de derechos de autor.

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    Contenido

    Siglas 17Presentacin 19Prlogo 21Introduccin 25

    CAPTULO ISOBRE EL CONCEPTO DE INCREMENTO PATRIMONIAL NO

    JUSTIFICADO

    1.1. El Incremento Patrimonial No Justificado desde una ConcepcinPatrimonialista

    1.2. El Incremento Patrimonial No Justificado desde una concepcin

    Tributaria1.3. El Incremento Patrimonial No Justificado como Renta NetaPresunta

    1.4 Los Patrimonios Autnomos y el Incremento Patrimonial NoJustificado

    1.4.1 La Sociedad Conyugal1.4.2 La Sucesin Indivisa

    CAPTULO II

    SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NOJUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    2.1. Aspectos Generales del Procedimiento de Fiscalizacin2.2. Acerca de la Determinacin de la Obligacin Tributaria2.2.1 Determinacin sobre Base Cierta2.2.2 Determinacin sobre Base Presunta2.3. El Incremento Patrimonial No Justificado como una Presuncin

    en la Ley del Impuesto a la Renta2.3.1 Presunciones Legales Absolutas o Iuris et de jure2.3.2 Presunciones Legales Relativas (Iuris Tantum)

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    2.4. La Carga Probatoria en el Incremento Patrimonial No Justificado2.4.1 Donaciones y Liberalidades2.4.2 Prstamos de Dinerarios y Bancarizacin2.4.3 Repatriacin de Moneda Extranjera2.4.4 Remesas Familiares de dinero desde el exterior2.4.5 Ingresos Percibidos por el deudor2.4.6 Saldos de Cuentas Bancarias2.5. La Fiscalizacin del Incremento Patrimonial No Justificado2.5.1 Fuentes de Informacin para la Fiscalizacin2.5.2 Los Signos Exteriores de Riqueza2.5.3 Requerimiento de Fiscalizacin relativo a una determinacin sobre Incremento Patrimonial No Justificado

    2.6. Principios Constitucionales y Administrativos aplicables a unProcedimiento de Fiscalizacin del Incremento PatrimonialNo Justificado

    2.6.1 Derecho a la Intimidad en un Procedimiento de Fiscalizacindel IPNJ a la luz de la Jurisprudencia Constitucional

    2.6.2 La Reserva Tributaria y el Secreto Bancario como contenidosdel Derecho a la Intimidad.

    2.6.3 El Secreto bancario2.6.4 La Reserva sobre Informacin de las Transacciones efectuadas

    en el Mercado de Valores (Reserva Burstil)2.6.5 Derecho al Secreto y a la Inviolabilidad de comunicaciones y

    documentos privados Incautacin de libros, archivos, documentos y registros en

    general por parte de la Administracin Tributaria Inmovilizacin de libros, archivos, documentos y registros

    por parte de la Administracin Tributaria El Concepto de la Prueba Ilcita

    2.6.6 Derecho a la Inviolabilidad de Domicilio Facultad de Inspeccin de domicilio particular por parte de laAdministracin Tributaria cuando ste se encuentre cerrado

    2.6.7 Derecho a No ser detenido sin mandamiento Judicial y a no serincomunicado Facultad de la Administracin Tributaria a solicitar la compare-

    cencia de los deudores tributarios o de terceros.2.6.8 Principio de Igualdad ante la Ley

    Principio de Imparcialidad

    Principio de Uniformidad Derecho al Debido Procedimiento

    2.7. La Declaracin Patrimonial

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    2.7.1 Objetivo de la Declaracin Patrimonial2.7.2 Naturaleza de la Declaracin Patrimonial2.7.3 De la Determinacin del Patrimonio2.8. Presentacin Telemtica de informacin sobre bienes y/u

    obligaciones, cuando as lo requiera la SUNAT2.9. Intercambio de Informacin Tributaria Internacional, Fiscaliza-

    cin Simultnea y Asistencia mutua

    CAPTULO IIILA DETERMINACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL

    NO JUSTIFICADO

    3.1. Mtodos de Determinacin del Incremento Patrimonial NoJustificado3.1.1 Conceptos Previos3.1.2 Mtodo del Balance ms Consumo3.1.3 Mtodo de Adquisiciones y Desembolsos3.2. El Valor de Mercado en la determinacin del Incremento

    Patrimonial No Justificado3.2.1 Qu entiende la Ley del Impuesto a la Renta por valor de

    Mercado?

    3.2.2 Definiciones Legales sobre el Valor de Mercado3.3. La aplicacin del Tipo de Cambio en la Determinacin del

    Incremento Patrimonial No Justificado3.4. Determinacin del Incremento Patrimonial No Justificado3.5. El Incremento Patrimonial No Justificado de los Funcionarios

    Pblicos3.5.1 Sancin de Despido3.5.2 Sancin de Inhabilitacin

    CAPTULO IVLOS ACTOS ILCITOS Y EL INCREMENTO PATRIMONIAL

    NO JUSTIFICADO

    4.1. Sobre el Aforismo del Olea Non Peculia (El Dinero No Huele)4.2. Una Mirada contingente: entre el Orden Moral y el Orden

    Jurdico4.3. Grava la Ley del Impuesto a la Renta los Beneficios redituados

    de actos ilcitos a travs del Incremento Patrimonial NoJustificado?

    4.4. A modo de conclusin

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    CAPTULO VJURISPRUDENCIA SOBRE INCREMENTO PATRIMONIAL

    NO JUSTIFICADO

    5.1 Resumen de Sentencias del Tribunal Constitucional(Texto completo en Anexo I)

    Sentencia del Tribunal Constitucional N 04168-2006 sobreagravio al Derecho Fundamental a la Intimidad durante unProcedimiento de Fiscalizacin Tributaria relativo al Incremen-to Patrimonial No Justificado. (Ver Jurisprudencia completapg. 161)

    Sentencia 04985-2007 del Tribunal Constitucional sobre In-

    gresos ilcitos y la Determinacin del Incremento PatrimonialNo Justificado (Ver Jurisprudencia completa pg. 168)5.2. Resumen de Resoluciones del Tribunal Fiscal

    (Texto completo en Anexo II) Resolucin del Tribunal Fiscal N 06384-3-2009 sobre Flujo

    Monetario Privado de Sociedad Conyugal (Ver Jurisprudenciacompleta pg. 384)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 06553-4-2010 sobreExpatriacin de Moneda Extranjera (Ver Jurisprudencia

    completa pg. 419) Resolucin de Cumplimiento Obligatorio del Tribunal Fiscal N

    04761-4-2003 sobre la Renta Ficta y el Incremento PatrimonialNo Justificado (Ver Jurisprudencia completa pg. 226)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 04761-4-2003 sobre elempleo de cuenta bancaria a favor de un tercero (empresa)y su implicancia en la determinacin del IncrementoPatrimonial No Justificado. (Ver Jurisprudencia completa

    pg. 226) Resolucin del Tribunal Fiscal N 7335-4-2003 sobre abonosen cuenta bancaria (Ver Jurisprudencia completa pg. 284)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 04979-5-2003 (VerJurisprudencia completa pg. 304)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 04184-2-2003(Jurisprudencia de Observancia Obligatoria) (VerJurisprudencia completa pg. 189)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 2190-3-2003: El Incremento

    Patrimonial No Justificado se aplica a las personas Naturales(Ver Jurisprudencia completa pg. 220)

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    Resolucin del Tribunal Fiscal N 5375-2-2003: No habiendojustificado el contribuyente el Incremento Patrimonial,no constituye repatriacin de capital las transferencias demoneda extranjera. (Ver Jurisprudencia completa pg. 198)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 5705-1-2003: No procedeatribuir Incremento Patrimonial No Justificado; auncuando el acreedor no acredita capacidad econmica. (VerJurisprudencia completa pg. 185)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 175-2-2004: Los depsitosen cuenta no son suficientes para atribuir renta porIncremento Patrimonial No Justificado. (Ver Jurisprudenciacompleta pg. 310)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 549-2-2005: El IncrementoPatrimonial No Justificado determinado en un ejercicio nose desvirta por la devolucin posterior del dinero productode un proceso penal. (Ver Jurisprudencia completa pg. 329)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 4759-2-2005: La SUNATno puede determinar reparos por Incremento PatrimonialNo Justificado en base a informacin de un expediente decolaboracin eficaz (Ver Jurisprudencia completa pg. 337)

    La determinacin del Incremento Patrimonial No Justificado

    en funcin del Mtodo del Flujo Monetario no vulnera elprincipio de legalidad

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 2727-5-2006: Paraestablecer si las cuentas abiertas en el exterior son de libredisponibilidad del contribuyente, se debe verificar si stecuenta con algn dominio en las cuentas bancarias. (VerJurisprudencia completa pg. 369)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 2727-5-2006: No se incluye

    como Incremento Patrimonial No Justificado el dineropercibido por la cancelacin de un depsito efectuado enun ejercicio anterior. (Ver Jurisprudencia completa pg. 369)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 2727-5-2006: En ladeterminacin del Incremento Patrimonial No Justificado,debe entenderse que los fondos disponibles son las rentasbrutas (declaradas o no)menos el impuesto pagado oretenido respecto a stas. (Ver Jurisprudencia completapg. 369)

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    Resolucin del Tribunal Fiscal N 2727-5-2006: El importepercibido por gastos pre operativos no justifican elincremento Patrimonial detectado por la Administracin.(Ver Jurisprudencia completa pg. 369)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 04603-1-2006: No puededeterminarse el Incremento Patrimonial No Justificado de unejercicio en base a la adquisicin de un inmueble en el aoanterior. (Ver Jurisprudencia completa pg. 366)

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 05229-4-2003 sobreIncremento Patrimonial no Justificado por posesin decuentas bancarias e inversiones en Parasos Fiscales bajo elMtodo del Flujo Monetario Privado. (Ver Jurisprudencia

    completa pg. 241)

    ANEXO 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO(A texto completo)

    ANEXO 2 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (A texto completo)ANEXO 3 ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIN EN

    MATERIA TRIBUTARIA - OCDEANEXO 4 INFORMES Y CARTA EMITIDAS POR SUNAT

    (A texto completo)

    ANEXO 5 CASO EN UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVORESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIA YCASACIN (A texto completo)

    ndice AnalticoBibliografa

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    Aduanera

    SIGLAS

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    LIR TUO de la ley del impuesto a la Renta aprobado porDecreto Supremo N 179-2004-EF.

    Reglamento LIR Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobadopor Decreto Supremo N 122-94-EF.

    Cdigo Tributario TUO del Cdigo Tributario aprobado por DecretoSupremo N 135-99-EF.

    IPNJ Incremento Patrimonial No Justificado

    SIGLAS

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    PRESENTACIN

    La obra de Oscar Snchez Rojas titulado Incremento Patrimonial NoJustificado, nace como fruto de su experiencia como docente del

    INDESTA, mediante el cual profundiza y compila toda la fuente deinformacin sobre dicho tema, de una forma muy acertada.

    Por ello, nos es grato publicar esta obra dentro de la Coleccin DoctrinaTributaria y Aduanera, desarrollada por la Sub Direccin de InvestigacinAcadmica y Publicaciones del INDESTA, cuyo propsito es fomentardoctrinas que aporten conocimientos con tendencias innovadoras y quesean de aplicacin en nuestro pas.

    Sirvan estas lneas para agradecer a Oscar Sanchez Rojas por entregarnosun trabajo que propiciar reflexiones y nuevas opiniones, sobre elIncremento Patrimonial No Justificado, vinculado al impuesto a la renta,que pueden evidenciarse cuando se realizan gastos incompatibles con elnivel de ingresos de un individuo.

    En ese sentido, nos complace en presentar esta obra a la comunidadacadmica, para la difusin de una temtica muy actual y relevante.

    Callao, 20 de octubre de 2013

    Luis Felipe PoloJefe del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero

    INDESTA - SUNAT

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    PRLOGO

    La Coleccin Doctrina Tributaria y Aduanera, desarrollada por laSub Direccin de Investigacin Acadmica y Publicaciones, tiene el

    agrado de incluir dentro de su contenido la obra titulada IncrementoPatrimonial no Justificado, escrita por Oscar Snchez Rojas, docente einvestigador del INDESTA.

    El tema seleccionado por el autor, es muy actual y relevante comomecanismo jurdico que permite determinar presuntivamente la obligacintributaria, en la medida que considera renta neta gravable el incrementocuantitativo que experimenta un sujeto en sus bienes, activos, derechoso en sus consumos o gastos en un ejercicio determinado, sin que puedadeterminarse de manera fehaciente, para propsitos tributarios, cul es elorigen del referido incremento.

    Dicho instrumento tiene como objetivo fundamental combatirfrontalmente la evasin tributaria por parte de las personas naturales,procurando gravarles todo el rendimiento imponible, que se mantieneoculto, y respecto del cual se desconoce su fuente generadora, mediantesimulaciones relativas o absolutas.

    Es por eso que para nosotros es satisfactorio el poder prologar la obraOscar Snchez Rojas, donde el lector puede dar cuenta de reflexionesdoctrinarias y una selecta casustica sobre el Incremento PatrimonialNo Justificado, con una normativa actual y relevante, que desde elmbito del derecho tributario peruano resulta ser una obra de obligadaconsulta.

    Estamos muy agradecidos con Oscar Snchez Rojas, por entregarnos

    una obra muy interesante que presentamos a la comunidad engeneral, fruto de su labor como docente e investigador en el INDESTA,

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    puesto que nos servir para profundizar los contenidos de las capaci-taciones y como base de lneas de investigacin que desarrollaremosen el Instituto.

    Callao, 20 de octubre de 2013

    Daniel Yacolca EstaresJefe de la Sub Direccin de Investigacin Acadmica y Publicaciones

    Instituto de Desarrollo Tributario y AduaneroINDESTA - SUNAT

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    INTRODUCCIN

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    INTRODUCCIN

    En un escenario econmicamente indito en nuestra vida republicana,el Per viene creciendo a un ritmo sostenido de aproximadamente 6%

    hace ya varios aos. Este ciclo de bonanza econmica lleva aparejado,como es de suponer, que las empresas y fundamentalmente un gransector de personas naturales vean incrementada ostensiblemente sucapacidad de ahorro, consumo, inversin y patrimonio. Sin embargo,en lo que respecta a este sector, dicho crecimiento no se refleja enuna adecuada recaudacin fiscal del impuesto a la renta sobre dichossujetos, sea por fenmenos nocivos como la evasin, la informalidad opor la falta de una conciencia tributaria.

    Un adecuado instrumento para cerrar las nocivas brechas antes descritas,es la figura tcnica del Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) de laspersonas naturales, que acta como una presuncin de renta neta antela ostentacin de flujos de riqueza que no puedan ser justificadas en suorigen por determinados sujetos, a quienes se les traslada previamentela carga probatoria.

    El presente trabajo, se ha dividido sistmicamente en cinco captulos de

    estudio.

    El primer captulo est referido al concepto mismo del IPNJ, que a su vezresulta ser su marco terico, y que discierne su naturaleza tributaria deotras concepciones meramente patrimonialistas. Adems se afronta eneste captulo el estudio de otros entes autnomos que eventualmentepodran tener el tratamiento de personas naturales en el impuesto a larenta: las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.

    El segundo captulo aborda el acuciante tema de la fiscalizacin de losIPNJ y la carga probatoria, previa disquisicin entre la determinacin de

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    la obligacin tributaria sobre base cierta y sobre base presunta, sin orillar,por cierto, los principios constitucionales y legales a tener en cuenta enla fiscalizacin del IPNJ, como garantas de un debido procedimiento

    administrativo. En este contexto, analizamos tambin la posibilidaddel intercambio de informacin tributaria y la novedosa figura de lafiscalizacin simultnea a la luz de los tratados para evitar la dobleimposicin y evitar la evasin tributaria, suscritos por el Per.

    El tercer captulo es acerca de la determinacin del IPNJ; en este tpicotcnico se desarrollan fundamentalmente las dos metodologas paradeterminar la obligacin; el mtodo del balance ms consumo y elmtodo ms usual sobre adquisiciones y desembolsos (flujo monetario

    privado), con casos prcticos y el anlisis del valor de mercado y lasdiferencias cambiarias aplicables.

    En este captulo intermedio se desarrolla tambin el crtico tema delIPNJ de los funcionarios pblicos, con un tratamiento especfico en lalegislacin del impuesto a la renta en lo que corresponde a las sancionesde carcter administrativo (despido e inhabilitacin) como corolario deeste tipo de determinacin presuntiva.

    El cuarto captulo trata un tpico sugerente, y muy recurrente a travsdel devenir histrico: la posibilidad de gravar los beneficios redituadosde actos ilcitos a travs del IPNJ, sobre este asunto elaboramos una tesisoriginal, va la deconstruccin del artculo 52 de la Ley del Impuesto a laRenta.

    Finalmente, el ltimo captulo de nuestro estudio, ofrece al lector el anlisisde una copiosa jurisprudencia administrativa, judicial y constitucional

    sobre la materia. Y es que el IPNJ ha tenido en el derecho vivo que es lajurisprudencia un inequvoco y gran desarrollo, principalmente a raz deactuar de la propia Administracin Tributaria en la fiscalizacin efectivade los desbalances patrimoniales de funcionarios pblicos suscitadosdurante la dcada de los noventa en nuestro pas.

    Queda pues a su disposicin, amable lector, esta pequea obra queesperamos les pueda servir como introduccin al estudio de tanimportante herramienta de control tributario: El Incremento Patrimonial

    No Justificado de las personas naturales.

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    Aduanera

    CAPTULO I

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    Captulo I

    SOBRE EL CONCEPTO DE INCREMENTOPATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

    SUMARIO

    1.1. El Incremento Patrimonial No Justificado desde una Concepcin Patrimonialista

    1.2. El Incremento Patrimonial No Justificado desde una concepcin Tributaria

    1.3. El Incremento Patrimonial No Justificado como Renta Neta Presunta

    1.4. Los Patrimonios Autnomos y el Incremento Patrimonial No Justificado

    1.4.1 La Sociedad Conyugal

    1.4.2 La Sucecin Indivisa

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    1.1. El Incremento Patrimonial No Justificado desde una ConcepcinPatrimonialista

    Se puede definir al Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) comoel aumento cuantitativo en el valor del patrimonio de una persona naturalo de un ente autnomo (por ejemplo una sociedad conyugal, que parafines del Impuesto a la Renta, eventualmente puede tener un similartratamiento que la persona natural) ya sea por aumento de sus activos odisminucin de sus pasivos, sin que el contribuyente pueda acreditarfehacientemente su origen.

    Los incrementos patrimoniales pueden evidenciarse cuando serealizan gastos incompatibles con el nivel de ingresos de un individuo.Supongamos que este individuo formalmente tiene como nico ingresoun salario mensual de 1,000 pero adquiere en el ejercicio propiedadesinmobiliarias por 500,000. En principio (prima facie) estaramos ante undesbalance patrimonial, puesto que los ingresos salariales percibidos porel individuo no podran justificar la adquisicin de las propiedades. Sinembargo, otros flujos s podran hacerlo como por ejemplo: herencias,legados, donaciones, prstamos, ahorros e incluso la suerte de la lotera.

    Todo eso obviamente con los elementos probatorios que corresponda.Esta es la razn por la cual la figura del IPNJ admite prueba en contrario,dado que el sujeto examinado puede probar el origen lcito delincremento.

    Pero los IPNJ, no solo se manifiestan por el aumento de derechos ybienes, sino tambin por disminucin de obligaciones. Como sera elcaso de un individuo que tenga una deuda cuantiosa en su patrimonio,y que de pronto desaparezca, sin que ste registre fondos suficientespara su cancelacin. La creacin ficticia de pasivos es otro caso de

    IPNJ, dado que el sujeto realiza esta situacin a efectos de disminuirsus activos (bienes y derechos), por lo que si el rgano fiscalizador

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    CAP. I

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    logra probar pasivos inexistentes automticamente se produce elincremento patrimonial.

    Hay pues dos momentos fundamentales en la gnesis de los

    Incrementos No Justificados de Patrimonio, el primero es la ocultacin aefectos fiscales de parte o la totalidad de las rentas obtenidas, y queconsiste en el ahorro paulatino de las rentas ocultadas, ahorro que, porsupuesto, tampoco se declara; y el segundo momento, que es el de laexteriorizacin de dicho ahorro ocultado, mediante su inversin enadquisiciones a ttulo oneroso, que al fin consigue conocer la AdministracinTributaria, y que por su origen no se hallan fiscalmente justificadas.

    Como podemos apreciar, en existe una estrecha relacin entre renta ypatrimonio. Esto encuentra su justificacin en el hecho que el flujo de

    riqueza de un determinado sujeto se manifiesta en la identidad en la que elingreso generado en un ejercicio determinado resulta ser igual a lasumatoria del consumo ms la inversin realizada en el mismo ejercicio.

    Cabe aadir, que la variable inversin en la referida identidad estexpresada por el incremento patrimonial, es decir, el patrimonio inditoque se aade al existente en un ejercicio determinado. En funcin a ello, ladeteccin de incrementos patrimoniales que superen ostensiblemente losingresos obtenidos en el ejercicio gravable, permite determinar ingresosno declarados mediante el instrumento presuntivo del IPNJ, tal comoveremos ms adelante.

    1.2. El Incremento Patrimonial No Justificado desde una concepcinTributaria

    Como sabemos, uno de los aspectos medulares en la configuracintcnica del Impuesto a la Renta, es el concepto mismo de Renta puesconstituye el aspecto material u objetivo de la hiptesis de incidencia

    tributaria. Al respecto la doctrina clsica ha establecido 3 Teoras paraexplicar el origen econmico de las rentas.

    Teora de la Renta Producto: en virtud de esta teora, constituye rentael producto peridico que proviene de una fuente durable en estado deexplotacin. Se entiende que la renta debe ser un producto o una riquezanueva, distinta y separable de la fuente que la produce, quedando dichafuente en condiciones de seguir produciendo renta. Este criterio se puedeapreciar en el artculo 1 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)

    donde se seala que las rentas alcanzadas por este impuesto son aquellasque provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos

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    CAP. I

    CAPTULO I. SOBRE EL CONCEPTO DE INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

    factores, entendindose como tales a aquellas que provengan de unafuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

    Teora del Flujo de Riqueza:Segn esta teora se considera renta a latotalidad de los ingresos provenientes de terceros; es decir, el total de flujode riqueza que desde los terceros fluye hacia el contribuyente en unperiodo dado. Como se puede apreciar a diferencia de la Renta Productopara esta concepcin, no interesa que el ingreso provenga de una fuentedurable susceptible de generar ingresos peridicos, sino que ampla elconcepto de renta a todo beneficio o ingreso nuevo que ha fluido hacia elcontribuyente producto de una operacin con terceros. Segn GarcaMullin en su clsico manual estos flujos podran manifestarse de las

    siguientes formas:Ingresos por actividades accidentales; son ingresos originados por una

    habilitacin transitoria o eventual de una fuente productora, es decir, queproviene de actos accidentales que no implica una organizacin deactividades con el mismo fin. Por ejemplo un arrendamiento de bieninmueble.

    Ingresos Eventuales: son ingresos cuya produccin depende de unfactor aleatorio, ajeno a la voluntad de quien la obtiene, tales como lospremios de lotera y los juegos de azar. No hay periodicidad, ni habilitacinracional de la fuente. Podra ser el caso tambin de una indemnizacinque reciba un sujeto por lucro cesante.

    Ingresos a Ttulo Gratuito: Comprende tanto a las transmisionesgratuitas por acto entre vivos (regalos, donaciones) como por causa demuerte (legados y herencias).

    Teora del Consumo ms Incremento Patrimonial: segn estateora, la renta est definida como el total del incremento de patrimonio

    que tenga el contribuyente en un perodo, obtenindose la mismatravs de la comparacin del valor del patrimonio al principio delperodo con el valor del patrimonio al final de aqul, sumndose losconsumos o retiros de utilidades. Esta disposicin hace referencia a lasrentas atribuidas a los individuos por el hecho de haber disfrutado(consumido) el bien.

    En esa lnea, el literal c) del artculo 1 de la LIR establece queconstituye renta gravada las rentas imputadas, incluyendo las de goceo disfrute, establecidas por ley. Estamos pues, ante lo que la doctrina

    conoce como Rentas Psquicas. Por consiguiente, a fin de establecercomo hecho imponible una manifestacin de riqueza que no es material

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    CAP. I

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    se recurre a la figura jurdica de la presuncin. En ese sentido, el incisoh) del artculo 28 de la LIR establece las rentas fictas o presuntas quesurgen por el uso o disfrute de determinados bienes que son cedidos

    gratuitamente.

    El Incremento Patrimonial No Justificado

    Un punto importante de resaltar, es el hecho de que con muchafrecuencia las legislaciones concluyen la definicin de renta gravableindicando que se considera como tal todo incremento de patrimoniooperado en el perodo y que no sea debidamente justificado.

    Al respecto, muchos creen ver en este aserto una especie de zona de

    default conceptual (es decir, todo lo que no est en lo otro, est enaquello), incluso algunos piensan que se trata de una concesin a lateora del consumo ms incremento de patrimonio, sin embargo, comobien seala Garca Mullin: Una observacin ms atenta indica que talnorma obedece a exigencias de tipo tcnico, que tiene relacin con lacarga de la prueba, sin significar cambio alguno en el concepto mismo derenta adoptado por ley. Se trata de una presuncin establecida a favor dela administracin, destinarla a aliviarle la carga de demostrar el carcterde renta gravada de todos y cada uno de los ingresos del contribuyente.

    Desde esa perspectiva el artculo 52 de la LIR establece lo siguiente:Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser

    justificado por el deudor tributario, constituye renta neta no declaradapor ste.

    En esa perspectiva, podemos concluir como ROSEMBUJ, catalogando alIPNJ como una especie de mecanismo de cierre y de carcter residual, demanera tal que todas aquellas rentas ocultas de las que se desconozca sufuente sern atradas y absorbidas por esta figura tributaria. Nos

    encontramos pues ante un expediente tcnico por el cual el legisladortributario busca luchar contra la evasin fiscal procurando que ningnrendimiento imponible escape o deje de gravarse por desconocimientode su verdadera naturaleza tributaria.1

    En suma, el Incremento Patrimonial No Justificado es aquel mecanismojurdico que permite determinar presuntivamente la obligacin tributaria,en la medida que considera renta neta gravable el incremento cuanti-tativo que experimenta un sujeto en sus bienes, activos, derechos o en

    1 ROSEMBUJ, Tulio. Impuesto sobre la Renta de Personas Fsicas. Promociones yPublicaciones Universitarias. Barcelona 1994, pg. 82.

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    CAP. I

    CAPTULO I. SOBRE EL CONCEPTO DE INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

    sus consumos o gastos en un ejercicio determinado, sin que puedadeterminarse de manera fehaciente, para propsitos tributarios, cul esel origen del referido incremento.

    Cabe recalcar que este excepcional instrumento legal atribuido a laAdministracin Tributaria tiene como objetivo fundamental combatirfrontalmente la evasin tributaria por parte de las personas naturales,procurando gravarles todo el rendimiento imponible, que se mantieneoculto, y respecto del cual se desconoce su fuente generadora.

    1.3. El Incremento Patrimonial No Justificado como Renta NetaPresunta

    En la Estructura Cedular del Impuesto a la Renta de Personas Naturalesdnde incide el IPNJ?

    ESTRUCTURA IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

    Rentas de la

    Persona Natural

    De Trabajo

    (activas)

    Del capital

    (pasivas)

    Rentas de 4ta.

    Rentas de 5ta.

    Rentas de 1ra.

    Rentas de 2da.

    Trabajo independiente

    Trabajo dependiente

    Por: Arrendamiento,

    cesin en uso bienes

    muebles e inmuebles

    Por: dividendos,

    intereses

    regalas

    Por: Enajenacin de

    inmuebles, de valores

    Dnde

    Incide el IPNJ?

    Renta de Fuente

    Extranjera

    El inciso g) del artculo 60 del Reglamento de la LIR establece que la

    renta neta presunta estar constituida por el Incremento Patrimonial NoJustificado, la misma que deber adicionarse a la renta neta de trabajo.

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    CAP. I

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    Concepto Monto

    Renta Neta de Cuarta Categora

    Renta de Quinta categora

    47,680

    107,000

    Total de Rentas de 4ta. y 5ta. 154,680

    ( - ) Deduccin 7 UIT (7 x 3,650) - 25,550

    Renta Neta de Cuarta y Quinta categora 129,130

    ( + ) Incremento Patrimonial No

    Justificado

    500,000

    Total Renta Neta 629,130

    Proponemos el siguiente ejemplo sobre la determinacin del Impuesto a laRenta de Trabajo ms la determinacin del IPNJ:

    Antese que al considerar el IPNJ como renta neta presunta, laAdministracin Tributaria no tendr que establecer de manera directa laobligacin tributaria, en esa medida no requerir sustentarla en documen-tacin, libros y registros contables del contribuyente, sino que lo har atravs de hechos y circunstancias conocidas por sta, mediante las cualesse deriva de manera lgica la existencia de la mencionada obligacin,previo un procedimiento de fiscalizacin, como lo estudiaremos en elcaptulo 2 del presente estudio.

    Qu sucede si el imputado con IPNJ no ha declarado renta alguna?

    El Tribunal Fiscal mediante Resolucin de observancia obligatoria N01479-10-2013 ha determinado que en aplicacin del artculo 65-A delCdigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N 981, en elcaso de contribuyentes que no declararon renta alguna , a los que se lesha determinado renta neta presunta por Incremento Patrimonial NoJustificado, y respecto de los cuales, la Administracin no ha determinadosi perciben rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quintacategora y/o renta de fuente extranjera y/o si obtienen rentas detercera categora, la renta neta imponible est constituida por la referida

    renta neta presunta, de conformidad con el procedimiento legalestablecido.

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    CAP. I

    CAPTULO I. SOBRE EL CONCEPTO DE INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

    1.4. Los Patrimonios Autnomos y el Incremento Patrimonial NoJustificado

    1.4.1 La Sociedad Conyugal

    El artculo 14 de la LIR establece que tambin se considera contribu-yentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opcin prevista enel artculo 16 de la citada norma.

    En principio, las rentas que obtenga cada cnyuge sern declaradasindependientemente por cada uno de ellos. Por ejemplo en el supuesto deque ambos cnyuges obtengan rentas de trabajo, cada uno de ellosdeber declarar estos ingresos independientemente.

    Mientras que las rentas comunes producidas por bienes comunes2sern atribuidas, por igual (50/50) a cada uno de los cnyuges. Sin embargo

    respecto de estas rentas, stos podrn optar por atribuirlas a uno solo deellos para efectos de la declaracin y pago como sociedad conyugal.

    Por ejemplo supongamos que la sociedad conyugal adquiri un bieninmueble (bien social o comn) el cual arrienda a un tercero produciendouna renta de 1 categora. Esta renta deber ser atribuida 50/50 a cadacnyuge el cual deber adicionar a su renta propia.

    Sin embargo, en el mismo ejemplo, la renta de 1 categora producidapor el bien social puede atribuirse (en ejercicio de la opcin al inicio delperiodo) a uno de los cnyuges, quien sumar este concepto a su rentapropia y declarar como Sociedad Conyugal.

    En ese sentido, segn el Reglamento de la LIR, si se hubiera optado portributar como sociedad conyugal y se produjera con posterioridad laDebemos precisar que en la sociedad de gananciales los bienes propiostambin pueden producir rentas comunes. Supongamos que uno de loscnyuges adquiere un bien inmueble antes del matrimonio sin embargo lo

    alquila dentro del Rgimen de la sociedad de gananciales. Las rentasproducto de ese alquiles son rentas comunes para los efectos del Impuestoa la Renta. separacin de bienes por sentencia judicial, por escritura pblicao por sentencia de separacin de cuerpos, la declaracin y pago se efectuarde forma independiente por las rentas que se generen a partir del mes

    2 Debemos precisar que en la sociedad de gananciales los bienes propios tambinpueden producir rentas comunes. Supongamos que uno de los cnyuges adquiere

    un bien inmueble antes del matrimonio sin embargo lo alquila dentro del Rgimende la sociedad de gananciales. Las rentas producto de ese alquiles son rentascomunes para los efectos del Impuesto a la Renta.

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    CAP. I

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    siguiente de producido el hecho. En ese caso, los pagos a cuentaefectuados durante la vigencia del rgimen de sociedad conyugal, seatribuyan a cada cnyuge de acuerdo a la proporcin de sus bienes y

    rentas resultantes de la separacin.Las rentas de los hijos menos de edad deben ser acumuladas a las delcnyuge que obtenga la mayor renta, o de ser el caso, a la sociedadconyugal, si se hubiera ejercido la opcin, o a las del cnyuge que pormandato judicial ejerce la administracin de dichas rentas.

    Cmo se atribuye el IPNJ determinado a una sociedad conyugalcomo resultado de una fiscalizacin, cul es el porcentaje que lecorresponde a cada cnyuge?

    Al respecto la Administracin Tributaria mediante Informe N 245-2009-SUNAT/2B0000 ha determinado que cuando ella establezca un IPNJ a unasociedad conyugal, dado que no es posible determinar el origen de talincremento por su propia naturaleza, ser necesario que el monto delpatrimonio no sustentado sea atribuido en partes iguales a cada uno delos cnyuges que integran la sociedad conyugal.

    Al respecto, este criterio ha sido recogido en la RTF N 05333, en la cual,en relacin con un IPNJ determinado a una sociedad conyugal, se sealque no habindose ejercido la opcin prevista en el artculo 16 de la LIR,resulta pertinente la atribucin de rentas comunes por partes igualesefectuada por la Administracin.

    Finalmente, el citado informe indica que el porcentaje de atribucindel IPNJ atribuido a cada cnyuge como contribuyente del Impuesto a laRenta no se ver alterado por el hecho que hubiere transcurrido el plazode prescripcin para determinar y exigir el pago de la deuda tributariarespecto a uno de los cnyuges, por cuanto cada cnyuge, como contri-

    buyente, genera obligaciones tributarias diferentes.

    1.4.2 La Sucesin Indivisa

    La sucesin indivisa comprende a la persona o conjunto de personasque reciben un determinado patrimonio en calidad de herencia.

    De conformidad con el artculo 14 de la LIR son tambin contribu-yentes del Impuesto a la Renta las sucesiones indivisas, las cuales sereputan como de una persona natural, hasta el momento en que se dicte

    la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Pblicos elTestamento.

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    CAP. I

    CAPTULO I. SOBRE EL CONCEPTO DE INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

    El artculo 17 de la LIR prev el tratamiento segn la situacin delpatrimonio sucedido 3 momentos claramente definidos

    SITUACIN TRATAMIENTO

    Antes de dictarse la declaratoria de herederoso inscripcin del testamento en los RegistrosPblicos.

    La sucesin debe declarar como personanatural.

    Luego de dictarse la declaratoria de herederos

    o inscrito el testamento en los Registros

    Pblicos y antes de efectuada la adjudicacin

    judicial o extrajudicial de los bienes.

    Cada heredero debe incorporar en la propia

    declaracin la proporcin que le corresponda a

    las rentas de la sucesin.

    Efectuada la adjudicacin judicial o extrajudicial

    de los bienes.

    Cada heredero debe declarar las rentas de los

    bienes adjudicados.

    Sucesin Civil:

    El artculo 660 del Cdigo Civil dispone que desde el momento de lamuerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones queconstituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

    Sucesin Tributaria:

    El artculo 25 del Cdigo Tributario seala que la obligacin tributariase trasmite a los sucesores y dems adquirentes a ttulo universal. Agregaque en caso de herencia la responsabilidad est limitada al valor de losbienes y derechos que se reciban.

    Desde esa perspectiva el artculo 21 del Cdigo Tributario reconocecapacidad tributaria a las sucesiones indivisas.

    Ahora bien, cuando una persona fallece la situacin jurdica de susobligaciones tributarias genera 2 situaciones. Obligaciones pendientes a la fecha de fallecimiento de la persona. Obligaciones posteriores al fallecimiento de la persona, originada por

    la masa hereditaria.

    Cabe sealar que dentro de las obligaciones pendientes a la fecha defallecimiento de la persona, se encuentra aquella obligacin tributaria quehabindose producido el hecho generador antes del fallecimiento, no hasido declarada por el contribuyente ni determinada por la Administracinen el ejercicio de su facultad de determinacin mientras se encontraba convida.

    En ese contexto, sera posible que la Administracin Tributariadetermine la obligacin tributaria de la persona fallecida a travs delIncremento Patrimonial No Justificado?

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    CAP. I

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    La respuesta es afirmativa; la SUNAT est facultada a determinar laobligacin tributaria a travs de la presuncin del Incremento PatrimonialNo Justificado, inclusive de personas fallecidas, sin ms limitacin que el

    plazo de prescripcin, siendo los sucesores y otros adquirentes a ttulouniversal a quienes les ha transmitido tal obligacin, los llamados acumplir tal obligacin en calidad de responsables solidarios hasta por elvalor de los bienes que hayan recibido. Evidentemente que debecomprobarse la existencia de una diferencia patrimonial y que dichoincremento no haya sido justificado. Posicin reafirmada en los Informes023-2006-SUNAT/2B0000 y 130-2001-SUNAT-K00000.

    En el caso que no hubiera Declaratoria de Herederos o no se hayainscrito el Testamento en Registros Pblicos, y una vez determinado el

    Incremento Patrimonial No Justificado, este ser imputado en principio ala Sucesin Indivisa que de conformidad con la LIR es tambincontribuyente del impuesto.

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    ColeccinDoctrina Tributaria y

    Aduanera

    CAPTULO II

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    SUMARIO

    2.1. Aspectos Generales del Procedimiento de fiscalizacin de la SUNAT

    2.2. Acerca de la Determinacin de la Obligacin Tributaria

    2.2.1 Determinacin sobre Base Cierta

    2.2.2 Determinacin sobre Base Presunta

    2.3. El Incremento Patrimonial No Justificado como una Presuncin en la Ley delImpuesto a la Renta

    2.3.1 Presunciones Legales Absolutas o Iuris et de jure

    2.3.2 Presunciones Legales Relativas (Iuris Tantum)

    2.4. La Carga Probatoria en el Incremento Patrimonial No Justificado

    2.4.1 Donaciones y Liberalidades

    2.4.2 Prstamos de Dinerarios y Bancarizacin

    2.4.3 Repatriacin de Moneda Extranjera

    2.4.4 Remesas Familiares de dinero desde el exterior

    2.4.5 Ingresos Percibidos por el deudor

    2.4.6 Saldos de Cuentas Bancarias

    2.5. La Fiscalizacin del Incremento Patrimonial No Justificado

    2.5.1 Fuentes de Informacin para la Fiscalizacin

    2.5.2 Los Signos Exteriores de Riqueza

    2.5.3 Requerimiento de Fiscalizacin relativo a una determinacin sobre Incremento Pa-trimonial No Justificado

    2.6. Principios Constitucionales y Administrativos aplicables a un Procedimiento deFiscalizacin del Incremento Patrimonial No Justificado

    2.6.1 Derecho a la Intimidad en un procedimiento de Fiscalizacin del IPNJ a la luz de laJurisprudencia Constitucional

    2.6.2 La Reserva Tributaria y el Secreto Bancario como contenidos del Derecho a la Intimidad

    2.6.3 El Secreto bancario

    2.6.4 La Reserva sobre Informacin de las Transacciones efectuadas en el Mercado deValores (Reserva Burstil)

    Captulo II

    SOBRE LA FISCALIZACIN DELINCREMENTO PATRIMONIAL NOJUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

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    2.6.5 Derecho al Secreto y a la Inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados

    - Incautacin de libros, archivos, documentos y registros en general por parte de laAdministracin Tributaria

    - Inmovilizacin de libros, archivos, documentos y registros por parte de laAdministracin Tributaria

    - El Concepto de la Prueba Ilcita2.6.6 Derecho a la Inviolabilidad de Domicilio

    Facultad de Inspeccin de domicilio particular por parte de la AdministracinTributaria cuando ste se encuentre cerrado

    2.6.7 Derecho a No ser detenido sin mandamiento Judicial y a no ser incomunicado

    Facultad de la Administracin Tributaria a solicitar la comparecencia de los deudorestributarios o de terceros.

    2.6.8 Principio de Igualdad ante la Ley

    Principio de Imparcialidad Principio de Uniformidad

    Derecho al Debido Procedimiento

    2.7 La Declaracin Patrimonial

    2.7.1 Objetivo de la Declaracin Patrimonial

    2.7.2 Naturaleza de la Declaracin Patrimonial

    2.7.3 De la Determinacin del Patrimonio

    2.8 Presentacin Telemtica de informacin sobre bienes y/u obligaciones, cuando as lorequiera la SUNAT

    2.9 Intercambio de Informacin Tributaria Internacional, Fiscalizacin Simultnea yAsistencia mutua

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    2.1. Aspectos Generales del Procedimiento de fiscalizacin dela SUNAT

    El concepto legal, es definido en el artculo 1 inciso d) del Reglamentodel Procedimiento de Fiscalizacin (RPF), aprobado por DecretoSupremo N 085-2007-EF.

    Segn esta norma, es el procedimiento mediante el cual la SUNATcomprueba la correcta determinacin de la obligacin tributaria, ascomo el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellasy que culmina con la notificacin de la Resolucin de Determinacin yde ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por lasinfracciones que se detecten en el referido procedimiento.

    Ahora bien, un Procedimiento de Fiscalizacin puede desarrollarsemediante dos tcnicas o tipos de examen:

    La Auditora Tributaria

    Es un examen de contabilidad del contribuyente, para determinar laincidencia tributaria de las operaciones econmica-financieras, a travs

    de la aplicacin de procedimientos que buscan determinar el grado decumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales contenidasen las normas legales de carcter tributario vigentes en el perodomateria de revisin.

    Este tipo de intervenciones requieren de una labor de campo en eldomicilio fiscal o establecimientos anexos del contribuyente y sonprogramadas a travs de la emisin de una orden de fiscalizacin en losmdulos sistmicos de la SUNAT.

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    CAP. II

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    La Verificacin Tributaria

    Consiste en una revisin especfica o de alcance limitado y puntual de

    las operaciones con incidencia tributaria aplicando procedimientos deauditora de manera selectiva, con la finalidad, entre otros, de validar lasinconsistencias detectadas en el proceso de seleccin; validar ladocumentacin que presente el contribuyente para solicitardevoluciones y de otros Procedimientos No Contenciosos; y atender lassolicitudes de informacin formuladas por entidades externas o internas(cruces de informacin).

    Este tipo de intervenciones pueden ser de campo u oficina y sonprogramados a travs de una orden de fiscalizacin en los mdulos

    sistmicos de la SUNAT.

    Actuaciones no consideradas como un Procedimiento deFiscalizacin

    Las actuaciones de la SUNAT dirigidas nicamente al control delcumplimiento tributario de obligaciones formales, de accionesinductivas, las solicitudes de informacin a terceros distintos del sujetofiscalizado, los cruces de informacin, las actuaciones relacionadas conla emisin de rdenes de pago como lo prev el artculo 78 del CdigoTributario.

    2.2. Acerca de la Determinacin de la Obligacin Tributaria

    Por el acto de determinacin de la obligacin tributaria, el deudortributario o la Administracin Tributaria verifican la realizacin de unhecho generador de dicha obligacin, sealando la base imponible del

    tributo y su cuanta.Esta determinacin se inicia generalmente por la declaracin queefecta el deudor tributario. No obstante la Administracin Tributariatambin puede iniciar esta determinacin por propia iniciativa(determinacin de oficio) o por las denuncias que reciba de terceros. Eneste sentido el artculo 61 del Cdigo Tributario, establece que cuandola determinacin de la obligacin tributaria sea efectuada por el propiodeudor tributario, dicha determinacin est sujeta a la fiscalizacin overificacin por parte de la Administracin Tributaria. Es as que la

    SUNAT, podr modificar la determinacin del contribuyente cuando enla declaracin presentada se constate la omisin o inexactitud de la

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    CAP. II

    CAPTULO II. SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    informacin proporcionada, procediendo a la emisin de una orden depago, resolucin de determinacin o resolucin de multa.

    El artculo 63 del Cdigo Tributario establece que durante el perodo

    de prescripcin; la Administracin Tributaria podr determinar laobligacin tributaria considerando las bases siguientes:

    2.2.1 Determinacin Base Cierta: Tomando en cuenta loselementos existentes que permitan conocer en forma directa el hechogenerador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.

    Estos elementos pueden ser, entre otros, comprobantes de pago,contratos de compra-venta, informacin financiera, declaraciones

    juradas, libros y registros contables, documentacin bancaria, corres-

    pondencia comercial, registros oficiales, registros pblicos, etc. quepueden haber sido proporcionados por el propio deudor tributario, porterceros u obtenidos directamente por la Administracin Tributaria enejercicio de su funcin fiscalizadora.

    La caracterstica principal de estos elementos es que permitenverificar por s solos o conjuntamente que efectivamente existe unhecho generador de las obligaciones tributarias. Adicionalmente, nosdeben permitir cuantificar este hecho a efectos de determinar la baseimponible del tributo correspondiente.

    2.2.2 Determinacin Base Presunta: cuando la AdministracinTributaria, al no contar con los elementos necesarios para determinar laobligacin sobre base cierta, lo hace en mrito a un conjunto de hechosy circunstancias ciertos y comprobados que, por su relacin normal conel hecho generador de la obligacin tributaria, le permiten establecer laidentificacin del deudor tributario, la existencia y cuanta de laobligacin tributaria.

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    CAP. II

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    SUPUESTO O CAUSAL

    HECHO CIERTO

    PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS

    (Desbalances Patrimoniales)

    OBLIGACIN PRESUNTA

    Por ejemplo, no incluir en lasdeclaraciones ingresos, rentas opatrimonio. Ocultar Ingresos.

    Obligacin Tributaria determinado poraplicacin del procedimiento presuntivo

    ESQUEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LEGISLACIN TRIBUTARIA PERUANA

    Incremento Patrimonial(ostensible)

    Mtodo de Balance ms consumo.

    Mtodo de Adquisiciones yDesembolsos.

    2.3. El Incremento Patrimonial No Justificado como una Presuncin

    en la Ley del Impuesto a la Renta

    En principio debemos indicar que la presuncin es una operacinlgica, en la que partir de un hecho conocido con certeza, se infiere laprobabilidad que haya ocurrido otro que estrictamente se ignora. Elgrado de probabilidad del hecho inferido depende de la correccin ygeneralidad de la regla de experiencia que se haya utilizado. Porejemplo si un sujeto muestra signos ostensibles de riqueza no acordes

    a sus ingresos conocidos o declarados, se podr inferir, que esosincrementos patrimoniales constituyen renta neta no declarada paralos efectos del Impuesto a la Renta.

    Entonces tenemos, que desde el punto de vista jurdico, la presuncincomprende fundamentalmente la estructura lgica del juicio en que sebasa, que no es un juicio orientado a la certeza, sino a razonamientossimplemente probabilsticos.

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    CAP. II

    CAPTULO II. SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    Ahora bien, desde una concepcin clsica las presunciones legalespueden clasificarse en presunciones legales absolutas y presuncioneslegales relativas.

    2.3.1 Presunciones legales absolutas o Iuris et de jure (de derecho ypor derecho): que no admiten prueba en contrario que desestime lapresuncin, excepto sobre el hecho cierto en que se basa.

    Por ejemplo, las diferencias de inventarios, producto de la revisinde los libros contables y la determinacin efectuada por la AdministracinTributaria configura uno de los supuestos del artculo 64 del CdigoTributario al establecer que los libros contables y declaraciones ofrecendudas respecto de su veracidad. Este supuesto resulta a su vez el hechocierto que conduce a practicar la presuncin por diferencias de

    inventarios establecida en el artculo 69 del Cdigo Tributario, por loque en aplicacin del artculo 64 del mismo Cdigo, solo admitiraprueba en contrario la diferencia de inventario contable practicada y nola presuncin propiamente dicha, ya que este supuesto es el soportedel que se infiere la presuncin. Como podemos observar para laspresunciones absolutas el hecho cierto o indicio, es el medio de prueba,en ese sentido es necesario que est plenamente probado por laAdministracin Tributaria.

    2.3.2 Presunciones legales relativas (Iuris Tantum): a diferencia delas anteriores presunciones. stas s admiten prueba en contrario. En

    HECHOCIERTO

    Elaboracin deuna regla deexperiencia

    Probabilidad de laexistencia de otro

    hecho

    Hecho veraz,comprobado ofundado

    Nos dice como esnormalmente el ordennatural de las cosas

    La certeza no esposible

    ESTRUCTURA DE LA PRESUNCIN

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    CAP. II

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    nuestra legislacin podemos advertir este tipo de presuncionesjustamente en el artculo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta sobre losIncrementos Patrimoniales No Justificados:

    Al respecto Barrachina, oportunamente seala: En relacin con laprueba de los Incrementos No Justificados, el legislador aplica elmecanismo de la presuncin Iuris Tantum para acreditar su existenciapor parte de la Administracin Tributaria, correspondiendo la cargade la prueba al sujeto pasivo del impuesto, que es una consecuenciadel propio significado jurdico de las presunciones de tal naturaleza,

    que trasladan al sujeto pasivo la carga de la destruccin de lapresuncin3

    2.4. La Carga Probatoria en el Incremento Patrimonial No Justificado

    Dentro del Procedimiento Tributario, la Prueba es un acto medular,entendida, segn CALVOORTEGA4, como la verificacin de un hecho quepuede dar lugar al nacimiento de la obligacin tributaria o de cualquieraspecto que incide sobre la cuantificacin de la obligacin misma o suatribucin a un sujeto de derecho, recorre, en realidad todo el esquemafctico de la obligacin.

    En el Derecho, en general, la Prueba, es la actividad necesaria queimplica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenidosegn los medios establecidos por ley.

    En ese sentido el artculo 125 del Cdigo Tributario establece que losnicos medios probatorios que pueden actuarse en las va adminis-trativa son: los documentos, la pericia, y la inspeccin del rgano

    encargado de resolver, los cuales sern valorados por dicho rgano,conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la AdministracinTributaria.

    Por su parte el artculo 126 del mismo cuerpo de leyes, establece quepara mejor resolver el rgano encargado podr, en cualquier estado del

    3 EDUARDO BARRACHINA, Juan. La Prueba en el Incremento No Justificado dePatrimonio. Artculo publicado en la web: graduados-socieles.com.

    4 CALVO ORTEGA, Rafael. Curso de Derecho Financiero (Derecho Tributario ParteGeneral) Editorial Civitas. Pg. 285, Madrid, 2000.

    Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puede ser justificado por eldeudor tributario, constituye renta neta no declarada por ste

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    CAP. II

    CAPTULO II. SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    Procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias ysolicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de lacuestin a resolver.

    Ahora bien, la prueba debe recaer sobre quien alega algo, ya que elprincipio establece: Quien alega algo debe probar. El que afirma algodebe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo.

    Sin embargo, como bien lo afirma Calvo Ortega, esta imputacin dela carga probatoria, tiene una gran excepcin; las Presunciones legalesIuris Tantum, a favor de la Administracin Tributaria y que la exonera dela prueba misma. Este es el caso de la figura del Incremento PatrimonialNo Justificado, en donde el sujeto deudor imputado debe probar elorigen lcito de sus incrementos, siendo que si no es as, la misma

    administracin podr presumir renta neta no declarada.

    Los Incrementos Patrimoniales no podrn ser Justificados con:

    Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten enescritura pblica o en otro documento fehaciente.

    Utilidades derivadas de actividades ilcitas. El Ingreso al pas de moneda extranjera cuyo origen no est

    sustentado

    Los ingresos percibidos que estuvieran a disposicin del deudortributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, as comolos saldos disponibles en cuentas en cuentas del sistema financieronacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

    Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de prstamos queno renan las condiciones que seale el reglamento.

    2.4.1 Donaciones y Liberalidades

    Para justificar el IPNJ mediante donaciones o liberalidades, stosdeben constar en Escritura Pblica o Documento de Fecha Cierta. Comopodemos apreciar de esta premisa, tributariamente, la carga probatoriaen caso de donaciones y liberalidades, requiere de una solemnidadnotarial imprescindible, que puede traducirse en actos extraproto-colares (Documento de fecha cierta) o actos protocolares (EscrituraPblica).

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    CAP. II

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    - Escritura Pblica

    Es todo documento matriz incorporado al Protocolo Notarial,

    autorizado por el Notario. Sirve para darle formalidad a la minuta y,posteriormente, presentarla a Registros Pblicos para su inscripcin.

    - Documento de Fecha Cierta:

    Sobre el particular el Cdigo Procesal Civil (CPC), en su artculo 245,seala que un documento privado adquiere fecha cierta y produceeficacia jurdica como tal (): La presentacin del documento antenotario pblico para que certifique la fecha o legalice la firma.

    Por su parte, la Ley 26002 Ley del Notariado- en su artculo 97seala que la autorizacin del Notario de un instrumento pblicoextraprotocolar (por ejemplo legalizacin de firmas), realizada conarreglo a las prescripciones de esa ley, da fe de la realizacin del acto,hecho o circunstancia, de la identidad de la persona u objetos, de lasuscripcin del documento, confirindose fecha cierta.

    Ahora bien, respecto de los actos de liberalidad, pueden existirdiferencias entre las formas de los actos exigidas por la Legislacin Civil yla Tributaria. A continuacin ofrecemos un cuadro comparativo. Esevidente decir que en materia probatoria del IPNJ debe primar la formatributaria ante la civil, aun cuando en algunos actos coinciden.

    BIEN DONADO FORMA CIVIL FORMA TRIBUTARIA

    Bien mueble que no exceda Verbal Documento Fehaciente o de

    e a v gen e a

    momento en que se celebre

    contrato

    r . e go v ec a c er a

    Bien mueble mayor a 25% de

    la UIT vigente al momento que

    se celebre contrato

    Debe hacerse por escrito de

    fecha cierta, bajo sancin de

    nulidad. Debe especificarse yvalorarse los bienes que se

    donan.

    Art. 1624 del Cdigo Civil

    Documento Fehaciente o de

    fecha cierta

    Bien Inmueble Debe hacerse por escritura

    pblica, con la indicacin

    individual del inmueble, de su

    valor real y el de las cargas que

    ha de satisfacer el donatario

    Artculo 1625 del Cdigo Civil

    Escritura Pblica

    Bien mueble: bodas o

    acontecimientos similares

    No sujeto a formalidad

    Artculo 1626 del Cdigo Civil

    Documento Fehaciente o de

    fecha cierta. Ver Informe N

    041-2003-SUNAT/2B0000

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    CAP. II

    CAPTULO II. SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    Mutuante Mutuatario

    Entrega Dinero

    Devuelve dinero + Intereses

    Contrato de Mutuo

    Es de recalcar que segn lo normado por el artculo 1629 del CdigoCivil, nadie puede dar por va de donacin ms de lo que puede disponerpor testamento.

    2.4.2 Prstamos Dinerarios y Bancarizacin

    Justificaran el Incremento Patrimonial aquellos prstamosdinerarios (Mutuos) que cumplan con las disposiciones reglamen-tarias de la Ley del Impuesto a la Renta y lo dispuesto por la Ley 28194 Ley para la lucha contra la evasin y para la formalizacin de laEconoma.

    En principio debemos indicar que por el Mutuo, el mutuante se

    obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero ode bienes consumibles, a cambio que se le devuelvan otros de la mismaespecie, calidad o cantidad.

    - Condiciones de los Prstamos para Justificar el Incremento

    El artculo 60 - A del Reglamento de la LIR, dispone que los prstamosde dinero solo podrn justificar los incrementos patrimoniales cuandose cumplan con las siguientes condiciones:

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    CAP. II

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    - Causalidad del Prstamo

    El prstamo otorgado debe estar vinculado directamente a la

    necesidad de la adquisicin del patrimonio y/o de incurrir en unconsumo cuyo origen se requiera justificar.

    - Identificacin del Mutuante (o Prestamista)

    El mutuante deber estar plenamente identificado y no tener lacondicin de no habido5 al momento de suscribir el contrato ni almomento de efectuar el desembolso del dinero.

    - Bancarizacin de Los Contratos de Mutuo

    De conformidad con el artculo 8 de la Ley 28194, para los efectostributarios, los mutuos de dinero deben realizarse a travs de lossiguientes medios de pago bancarios:

    Depsitos en cuentas Giros Transferencias de Fondos

    rdenes de Pago Tarjetas de Dbito expedidas en el pas Tarjetas de crdito expedidas en el pas Cheques con la clusula de No Negociable, Instransferible, No

    a la Orden, u otra equivalente, emitidos al amparo del artculo190 de la Ley de Ttulos Valores.

    5 La SUNAT proceder a requerir a los deudores tributarios que adquirieron lacondicin de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domiciliofiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condicin de no habido

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    CAP. II

    CAPTULO II. SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    El mismo artculo de la Ley 28194 precisa que tratndose de mutuosde dinero realizados por medios distintos a los sealados en el prrafoprecedente, la entrega de dinero por el mutuante o la devolucin del

    mismo por el mutuatario no permitir que este ltimo sustenteincremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos parael pago de las obligaciones a la realizacin de consumos, debiendo elmutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado enmutuo.

    En ese mismo sentido el artculo 60-A inciso 3 establece la devolucinde dinero recibido en prstamo sin utilizar los medios de pagosbancarios, se reputar como incremento patrimonial y de haberempleado los medios de pago, deber justificar el origen del dinero

    devuelto.Este requerimiento puede efectuarse mediante publicacin en la

    pgina web de la SUNAT, hasta el dcimo quinto da calendario de cadames, entre otros medios.

    Los contribuyentes as requeridos tienen hasta el ltimo da hbil delmes en que se efectu la publicacin, para declarar o confirmar sudomicilio fiscal.

    Adquieren la condicin de NO HABIDO, los contribuyentes quetranscurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon niconfirmaron su domicilio fiscal.

    2.4.3 Repatriacin de Moneda Extranjera

    El Incremento Patrimonial podr justificarse con el Ingreso al pas demoneda extranjera cuyo origen est debidamente sustentado, es lapremisa fundamental vigente; sin embargo es necesario precisar quede acuerdo con el periodo fiscalizado, el tratamiento puede diferir,

    tomando en cuenta las peculiaridades normativas que sobre esteconcepto se han dado en el tiempo.

    - Tratamiento correspondiente a ejercicios anteriores al 2001Ley 23556 (1983 1987)

    En este acpite corresponde determinar si a fin de no aplicar lapresuncin del IPNJ, el patrimonio incrementado correspondiente aejercicios anteriores al 2001 puede justificarse con los recursos

    provenientes de la repatriacin de moneda extranjera.

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    CAP. II

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    Al respecto, cabe indicar que mediante el artculo 201 de la Ley N23556 Ley del Presupuesto del Sector Pblico para 1983 (publicada el29 de diciembre de 1982) se dispuso que las personas naturales o

    jurdicas que posean moneda extranjera en el exterior por cualquierconcepto, podrn ingresarla al pas, sin especificacin de procedencia yorigen, libre de toda obligacin tributaria y de toda responsabilidadpenal. Quedan comprendidos en la exoneracin tributaria, losimpuestos a la renta, bienes y servicios, impuesto general a las ventas,sucesorios, a las remuneraciones y los impuestos patrimoniales. PorDecreto Supremo, el Poder Ejecutivo fijar la fecha lmite para elacogimiento a lo establecido en el presente artculo.

    En tal sentido, mediante el artculo 1 del Decreto Supremo N

    048-83-EFC se estableci que el plazo indicado en el prrafo anteriorvenca el 30 de junio de 1983.

    Asimismo, el artculo 2 de dicho Decreto Supremo sealaba que,para gozar de los beneficios derivados de la repatriacin, laspersonas naturales o jurdicas deban ingresar la moneda extranjera atravs del Sistema Bancario Nacional, antes del vencimiento de dichoplazo.

    Por su parte, el artculo 3 de la citada norma dispuso que la solapresentacin del comprobante que otorgue la entidad bancaria ofinanciera del pas, a travs de la cual se realiza el ingreso de la monedaextranjera, bastar para acreditar haberse acogido a los beneficioscontemplados en el artculo 201 de la Ley 23556.

    El plazo de acogimiento a los referidos beneficios fue ampliadosucesivamente mediante el Decreto Supremo N 111-83-EFC, el DecretoLegislativo N 362 y el Decreto Legislativo N 399, alcanzando vigenciahasta el 31 de diciembre de 1987.

    Periodo Base Legal Efectos del Ingreso de Moneda

    extranjera al Pas

    Condiciones

    1983-1987 Ley 23556

    DS 048-EFC-83

    DS 111-83-EFC

    Libre de toda obligacin

    tributaria.

    El Ingreso de la

    Moneda

    Extranjera al pas

    D.Leg. 362

    D. Leg. 399

    No necesita especificar

    origen.

    Sustenta el Incremento

    Patrimonial.

    e e acerse a

    travs del sistema

    Bancario nacional.

    Sujeto imputado

    deber presentar

    comprobante

    bancario.

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    CAP. II

    CAPTULO II. SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    Decreto Supremo N 094-88-EF (1988 2000)

    Posteriormente, mediante el artculo 1 del Decreto Supremo N

    094-88-EF se estableci que las personas naturales o jurdicas que poseanmoneda extranjera en el exterior por cualquier concepto podrn ingresarlaal pas sin especificacin de procedencia de origen, libre de toda obligacinderivada del Impuesto a la Renta.

    El artculo 2 del mencionado Decreto, estableca que para gozar delos beneficios derivados de la aplicacin de lo dispuesto en el artculoanterior, las personas naturales o jurdicas deban ingresar la monedaextranjera a travs de las entidades del Sistema Financiero del pas.

    La sola presentacin del comprobante que otorgaba la entidad a

    travs de la cual se realizaba el ingreso de moneda extranjera, bastabapara acreditar haberse acogido a los beneficios contemplados en elDecreto Supremo.

    Posteriormente, mediante el artculo 1 de la Ley N 26899 se prorroghasta el 31 de diciembre de 1998 la vigencia del Decreto supremo N094-88-EF y normas modificatorias; y se estableci que no estncomprendidas en los beneficios previstos en dicha Ley, las responsabi-lidades de ndole penal, por los dineros de procedencia delictuosa, nilibera de las sanciones que correspondan.

    Mediante Leyes 27025 y 27207 se prorrog sucesivamente el plazoestablecido en el artculo 1 de la Ley N 26899 hasta el 31 de diciembredel 2000.

    Periodo Base Legal Efectos del Ingreso de Moneda

    extranjera al Pas

    Condiciones

    1988-2000 DS 094-88-EF

    Ley 26899

    Ley 27025Ley 27207

    Libre de toda obligacin

    tributaria.

    No necesita especificarorigen.

    Sustenta el Incremento

    Patrimonial.

    No estn comprendidos

    dineros ilcitos

    El Ingreso de la

    Moneda

    Extranjera al pasdebe hacerse a

    travs del sistema

    Bancario nacional.

    Sujeto imputado

    deber presentar

    comprobante

    bancario.

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    CAP. II

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    Informe 24-2002-SUNAT/K0000

    Mediante dicho informe la SUNAT ha establecido que tratndose de

    incrementos patrimoniales correspondientes a periodos tributariosanteriores al 2001, cabe la posibilidad de que los mismos seanjustificados con recursos provenientes de la repatriacin de monedaextranjera efectuada al amparo del artculo 201 de la Ley 23556 y elDecreto Supremo N 098-88-EF, siempre y cuando dicho ingreso seaefectivamente el que haya producido el referido incremento en elpatrimonio (relacin causa-efecto), situacin que solo puede serdeterminada en cada caso concreto.

    - Tratamiento aplicable a partir del Ejercicio 2001

    En este punto es necesario armonizar lo previsto en el inciso c) delartculo 52 de la LIR con lo estipulado en el artculo 1 de la Ley N 27390(30 de diciembre del 2000). En efecto el citado artculo de la Ley 27390establece que el ingreso al pas de moneda extranjera es libre y estgarantizado por el Estado. Asimismo el citado artculo agrega que laSUNAT no podr presumir que se trata de renta de fuente peruana nodeclarada, y que con ella, los contribuyentes no podrn sustentarIncrementos Patrimoniales No Justificados.

    Debemos entender de la noma glosada, que en caso el sujeto sustenteel origen del flujo dinerario expatriado, s justificar el incrementopatrimonial. Supongamos por ejemplo que el sujeto trabaj 20 aos enel extranjero y producto de esa labor, tiene sus ahorros depositados enun banco norteamericano que decide transferir a su cuenta bancaria enPer donde actualmente reside, en este caso podr sustentar el origendinerario como producto de su trabajo y podr sustentarlo con las boletas

    de pago de honorarios, pago de impuestos y contribuciones sociales enel extranjero entre otros instrumentales probatorios.Al respecto en el Informe N 041-2008-SUNAT/2B0000, la

    Administracin Tributaria interpreta que de lo establecido en la Ley27390 y el artculo 52 de la LIR, se desprende lo siguiente:

    El solo ingreso al pas de moneda extranjera no habilita a que SUNATpueda presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada,por lo que en principio, no existira la obligacin de presentar larespectiva declaracin jurada determinativa del Impuesto a la Renta,

    declarando el monto correspondiente de la repatriacin.

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    CAP. II

    CAPTULO II. SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    Sin embargo, los contribuyentes no podrn justificar incrementospatrimoniales con el ingreso al pas de moneda extranjera cuyo origenno est debidamente sustentado. En tal supuesto, se presume que

    tales Incrementos Patrimoniales No Justificados constituyen renta netano declarada por aquellos, por tanto gravada con el Impuesto a laRenta.

    2.4.4 Remesas Familiares de dinero desde el Extranjero

    Casos muy frecuente son las remesas familiares de dinero desdeel exterior. Sobre el particular, cabe sealar que IncrementoPatrimonial No podr ser Justificado con el ingreso al pas de moneda

    extranjera cuyo origen no est debidamente justificado. Ello deconformidad con el artculo 52 inciso c) de la LIR.

    Supongamos que el Sr. ngel Quispe radica en Espaa y es padre de lania Patricia Quispe Arriaga de 12 aos de edad, la cual vive en Lima consus abuelos paternos. El Seor ngel Quispe remesa todos los meses lacantidad de $2,000, suma que es depositada en una cuenta bancarialocal a nombre del abuelo paterno Luis Quispe.

    La finalidad de dicha remesa es cubrir los diversos gastos demanutencin, educacin y salud de la menor.

    En este caso la carga probatoria es trasladada al sujeto imputado (Sr.Luis Quispe) quien deber sustentar los fines de la remesa, acompaandodocumento certificado por el cnsul peruano (documento fehaciente defecha cierta) en Espaa donde se especifique el objeto de la remesa.Adicionalmente deber sustentar los gastos incurridos y que fueroncancelados empleando el dinero remesado desde el exterior.

    2.4.5 Ingresos Percibidos por el Deudor

    Sustentaran el Incremento Patrimonial siempre que los ingresospercibidos puestos a disposicin del sujeto imputado hayan sidocobrados o dispuestos por ste.

    2.4.6 Saldos de Cuentas Bancarias

    Sustentaran el Incremento Patrimonial siempre que los saldosdisponibles de cuentas bancarias hayan sido cobrados por el sujeto

    imputado.

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    CAP. II

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    2.5. La Fiscalizacin del Incremento Patrimonial No Justificado

    La determinacin de la obligacin tributaria por los deudores

    tributarios, implica un control posterior por parte de la AdministracinTributaria, para saber si dichos deudores cumplieron en forma debidalas obligaciones formales y sustanciales respecto de los tributosdeterminados. A esa funcin de control se le denomina Fiscalizacin dela Deuda Tributaria.

    En ese sentido, la fiscalizacin tributaria implica la existencia previade las obligaciones formales, pero principalmente sustanciales; endonde se ha verificado el hecho generador de la obligacin tributaria yse ha identificado al sujeto pasivo.

    En ese sentido, el artculo 61 del Cdigo Tributario dispone que ladeterminacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudortributario est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la AdministracinTributaria, la que podr modificarla cuando constate la omisin oinexactitud en la informacin proporcionada.

    Dicho precepto legal, es consecuente con el Principio de privilegio decontroles posteriores: la tramitacin de los procedimientos adminis-trativos se sustentar en la aplicacin de la fiscalizacin posterior;reservndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar laverdad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividadsustantiva y aplicar las sanciones pertinentes.

    El concepto legal, es definido en el artculo 1 inciso d) del Reglamentodel Procedimiento de Fiscalizacin (RPF), aprobado por DecretoSupremo N 085-2007-EF.

    Segn esta norma, es el procedimiento mediante el cual la SUNATcomprueba la correcta determinacin de la obligacin tributaria, ascomo el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a

    ellas y que culmina con la notificacin de la Resolucin de Determinaciny de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por lasinfracciones que se detecten en el referido procedimiento.

    2.5.1 Fuentes de Informacin para la Fiscalizacin

    En este punto, debemos hacernos la pregunta de cules son los mediospor los cuales la Administracin Tributaria puede tomar conocimientodel Incremento Patrimonial.

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    CAP. II

    CAPTULO II. SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    Como bien sealaALVAMATTEUCCI6, el Fisco cuenta con la mayor base dedatos del pas, en la cual almacena informacin, tanto presentada por losmismos contribuyentes o terceros. All se encontraran las declaraciones

    juradas mensuales, la declaracin DAOT7

    , PDT Notarios8

    , ITF9

    entreotros. Tambin la Administracin cuenta con datos que son propor-cionados por entidades con las cuales suscribe convenios de intercambiode informacin o tambin informacin pblica que obra almacenadaen los Registros Pblicos.

    6 ALVA MATTEUCCI, Mario. El Incremento Patrimonial No Justificado Cundo seConfigura? Actualidad Empresarial N 193 Octubre 2009.

    7 El DAOT es una declaracin informativa anual en la que se comunica a la SUNAT lasoperaciones del contribuyente con proveedores y clientes.

    8 El PDT Notarios es un producto informtico dirigido a los Notarios que, durante elejercicio a declarar, hayan realizado una autorizacin de libros y registros; Otorgadouna escritura pblica que contenga operaciones patrimoniales; Legalizado unformulario registral; Participado en la transferencia de bienes muebles registrableso no registrables; o, Certificado un Formulario de Inscripcin.

    9 A partir de la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras, la AdministracinTributaria tiene a su disposicin toda clase de informacin bancaria: movimientos

    de abono y retiro en cuentas corrientes, de ahorros, giros, transferencias, tarjetas decrdito, pagos de cuotas por prstamos recibidos, transferencias desde y hacia elexterior, cheques de gerencia, entre otros.

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    CAP. II

    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    Signo Exterior de Riqueza Fuente de informacin

    Movimiento de flujos dinerarios ITF, Bancos y Financieras

    Posgrados, maestras, MBA Requerimientos a

    universidades y terceros

    Ostenta joyas, cuadros, colecciones de arte, etc. DAOT, requerimientos a

    joyeras y otros

    Visita permanente a cirujanos plsticos Clnicas, empresas de

    seguros, terceros

    Posesin de Stud de caballos de pura sangre JCP, Criadores, clubes

    hpicos.

    Signo Exterior de Riqueza Fuente de informacin

    Fiscalizacin

    Adquisicin y/o ventas de inmuebles PDT notarios y RRPP

    Adquisicin y/o ventas de vehculos PDT notarios y RRPP

    Salidas y entradas del pas a travs del movimiento

    migratorio

    Direccin General de

    Migraciones

    Importacin de bienes Aduanas

    Capacidad de gasto al consumir DAOT, requerimientos a

    terceros.

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    CAP. II

    CAPTULO II. SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    Las Redes Sociales: como sabemos, el auge mundial de este tipo deredes, ha permitido constatar un inusitado flujo de informacin sobrelas personas naturales: viajes, patrimonio, signos exteriores de riqueza,

    entre otras variables, y aunque muchas veces dicha informacin noresulta del todo confiable, tampoco es deleznable como una fuente preindiciaria de incrementos patrimoniales, la cual podra ser sometida auna contrastacin con la realidad.

    Puesto que el anlisis de las redes sociales ha pasado de ser unametfora sugerente para constituirse en un enfoque analtico y unparadigma, con sus principios tericos, mtodos de software paraanlisis de redes sociales y lneas de investigacin propios por parte delos entes estatales. Los analistas estudian la influencia del todo en las

    partes y viceversa, el efecto producido por la accin selectiva deindividuos en la red pblica; desde el comportamiento hasta la actitud yla ostentacin de riquezas. Sealando siempre los lmites constitu-cionales del respeto a la intimidad, por cierto.

    2.5.2 Los Signos Exteriores de Riqueza

    Establece el artculo 92 de la LIR que el incremento patrimonial sedeterminar tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores deriqueza.

    Mientras que el artculo 60 del Reglamento de la LIR establece, nocomo nmeros clausus (es decir pueden haber otros), una serie deconceptos considerados como signos exteriores de riqueza:

    Al respecto debemos indicar que lo propia idea de riqueza expresa,sin duda, abundancia de bienes o medios econmicos. Pero tambinopulencia, caudal, fortuna. En funcin a ello, la riqueza produce renta yla renta incrementa la riqueza (simbiosis patrimonial). Pero mientras

    que la riqueza es un concepto esttico (pues siempre viene definidacon referencia a una fecha o momento determinado en el tiempo), elconcepto de renta es dinmico (incremento o decremento de la riquezaentre dos fechas diferentes).

    Es por ello que en trminos financieros, el concepto de riqueza secorresponde con el stock o fondo, y el de renta con el de flujo.

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    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    2.5.3 Requerimiento de Fiscalizacin relativo a una determinacinsobre Incremento Patrimonial No Justificado:

    De conformidad con el artculo 92 de la LIR, para determinar lasrentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimo-niales, la SUNAT podr requerir al deudor tributario que sustente el

    destino de dichas rentas o ingresos.El incremento patrimonial se determinar tomando en cuenta,entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimo-niales, la adquisicin y transferencia de bienes, las inversiones,depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional odel extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejerciciofiscalizado, aun cuando estos no se reflejen en el patrimonio al final delejercicio.

    En ese sentido, un Requerimiento de Fiscalizacin podra contener la

    siguiente solicitud de informacin:

    Informacin de las Cuentas Bancarias de las que fuera titular enforma individual y mancomunada

    Relacin de Tarjetas de Crdito y consumos efectuados por ellas Prstamos recibidos Acciones no cotizadas en bolsa Ingresos por rentas de primera, segunda, cuarta y quinta

    categora

    Rentas de Fuente Extranjera Repatriaciones de moneda extranjera

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    CAP. II

    CAPTULO II. SOBRE LA FISCALIZACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA CARGA PROBATORIA

    Transferencias y remesas de fondos Documentacin sustentatoria de los movimientos bancarios

    registrados en los estados de cuenta y/o reportes que mantuvo

    en las entidades del sistema financiero nacional y del exterior:tales como notas de cargo, abonos, recibos o comprobantes dedepsito, constancias de retiro de efectivo, reportes de transfe-rencias telegrficas, liquidaciones de dinero, etc.

    Relacin de ventas y/o retiros de inmuebles o vehculosefectuados en el periodo.

    Documentacin sustentatoria de la adquisicin de bienesinmuebles y vehculos; tales como, contratos (descripcin demontos y formas de pago), comprobantes de pago, ficha de

    inscripcin de Registros Pblicos. Importacin de bienesefectuados, financiamiento de las adquisiciones de dichosbienes.

    Detalle los gastos personales realizados, identicando cada unode los cargos o egresos de sus cuentas bancarias.

    Informacin sobre viajes al exterior, indicando el pas o pasesde destino, detallando las fechas de salida y de retorno, tiempode estada en el exterior y el monto de dinero gastado en cadaviaje.

    Documentacin sustentatoria detallada de los consumopersonales y/o familiares de alimentacin, vestido, manteni-miento de casa y vehculo, servicios pblicos, educacin, diversin,recreacin y otros consumos debidamente sustentados.

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    SUNAT / INDESTA OSCAR SNCHEZ ROJAS

    2.6 Principios Constitucionales y Administrativos aplicables a unProcedimiento de Fiscalizacin del Incremento Patrimonial NoJustificado

    Durante el Procedimiento de Fiscalizacin de un IPNJ, y dado quese trata fundamentalmente de patrimonios de personas naturales,deben tenerse encuentra los principios y derechos de estas personas,tanto desde un puntos de vista administrativo como constitucional aefectos de prever contingencias posteriores que invaliden elProcedimiento.

    Derecho a la Intimidad Personal

    La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de serobservada desde el exterior, y afecta slo a la propia persona. Seincluye dentro del mbito privado de un individuo cualquierinformacin que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud,correo, comunicaciones electrnicas privadas, etc. El derecho que

    poseen las personas de poder excluir a las dems personas delconocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos ycomportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cundoy quin accede a diferentes aspectos de su vida personal. El derechoa la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca quedefiende la autonoma del individuo humano frente a los dems y,sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderespblicos, sus rganos y sus agentes. El Derecho a la Intimidad seencuentra explcitamente reconocido en el artculo 2 de la

    Constitucin.

    Derecho a la Intimidad

    (Derecho Lder)

    Derecho a la

    Reserva Tributaria

    Derecho al Secreto

    Bancario

    Derecho a la

    inviolabilidad de

    Domicilio

    Derecho a la

    inviolabilidad de las

    comunicaciones ydocumentos privados

    Derecho al Secreto

    Burstil

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    CAP. II

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    2.6.1 El Derecho a la Intimidad en un Procedimiento de Fiscalizacindel IPNJ a la luz de la Jurisprudencia Constitucional

    Un leading Case respecto de los lmites constitucionales al ejerciciode la facultad de fiscalizacin de la SUNAT es la STC N 04168-2006-PA/TC sobre el derecho esencial a la intimidad. En este caso,