Incremento Patrimonial No Justificado
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS YADMINISTRATIVAS
E.A.P: CONTABILIDAD
CURSO:
CONTABILIDAD DE TRIBUTOS
TÍTULO:
“INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO”
ALUMNA:
RUTH LABADO REYES
Huánuco – PERÚ
2015
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
PRESENTACIÓN
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El presente trabajo monográfico fue
realizado de una minuciosa investigación
que recurrimos a distintos libros, web
rafias, del cual recopilamos informaciones
relevantes sobre el incremento patrimonial
no justificado. Donde nos muestra las
causas e intenciones y efectos que puede
afectar al realizar esta actividad con la
cuestión de simplemente poder incrementar
un patrimonio ilícito, que a causa de esto
tiene sanciones.
Para mayor entendimiento del tema sírvase
a leer, en la siguiente página.
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
INTRODUCCION
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Desde un tiempo a tras la SUNAT efectúa de manera progresiva y
exponencial un férreo control tributario destinado a erradicar la
evasión tributaria, permitiendo de algún modo incrementar la
recaudación de los impuestos directos, un ejemplo de ello es la
elevación de las cifras relacionadas con el cumplimiento del
Impuesto a la Renta. Dentro de este conjunto de trabajos, se
incluye la verificación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias a cargo de las personas naturales que generan rentas
distintas a las rentas empresariales. Por este motivo, la SUNAT
envía diversos requerimientos a los domicilios de las personas
naturales que previamente han sido seleccionadas por encontrar
diferencias en su patrimonio, a efectos que asistan a los distintos
centros de servicios, para así poder sustentar las inconsistencias
detectadas, sobre todo en las verificaciones de los ingresos que
fueron declarados y los bienes adquiridos y/o gastos realizados por
éstas. Este mecanismo de control fiscal incorpora al llamado
incremento patrimonial no justificado. En este orden de ideas,
consideramos pertinente hacer una revisión de determinados
conceptos vinculados con el incremento patrimonial no justificado,
como es el caso de la renta percibida por un sujeto y el patrimonio
que él mismo posee, así como el hecho de describir los
mecanismos utilizados por la Administración Tributaria para
determinar el presunto ingreso patrimonial, así como el marco legal
y jurídico aplicable al presente caso.
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
Alva-Mateocci (2008) señala: el incremento patrimonial no justificado como el aumento del
patrimonio de un contribuyente (ya sea por aumento de sus activos o disminución de sus
pasivos) sin que pueda acreditarse fehacientemente la fuente que lo originó.
La determinación del incremento patrimonial no justificado se basa en el Método del Flujo
Monetario Privado, establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas
reglamentarias. En este método se toman como base los ingresos percibidos y los gastos
efectuados por el contribuyente en el ejercicio gravable sujeto a fiscalización. Luego se
verifica si los ingresos obtenidos por el contribuyente han sido suficientes para cubrir los
gastos efectuados.
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, se presume de pleno derecho que los
incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado constituyen renta neta no
declarada y que se puede determinar de oficio tal incremento
Por ello, el artículo 92 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para
determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la
SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o
ingresos.
EL DESCUBRIMIENTO DE LA RENTA PRESUNTA DE LAS PERSONAS NATURALES (EL INCREMENTO PATRIMONIAL)
ROSARIO HERNÁNDEZ (2011) señala: Para efectos tributarios, el incremento patrimonial no
justificado es considerado como una presunción legal relativa más no una definición legal de
renta, en tanto constituye un mecanismo utilizado por el legislador con la finalidad de
combatir la elusión fiscal. Este concepto opera en aquellos casos en los cuales el fisco
detecte y constate en el contribuyente un notorio aumento de su patrimonio o en su gasto
que no se encuentre sustentado con su procedencia. Entonces, el Incremento Patrimonial
No Justificado se presenta como un mecanismo de cierre y de carácter residual, de manera
tal que todas aquellas rentas ocultas de las que se desconozca su fuente serán atraídas y
absorbidas por esta figura tributaria. Nos encontramos pues ante un expediente técnico por
el cual el legislador tributario busca luchar contra la evasión fiscal procurando que ningún
rendimiento imponible escape o deje de gravarse por desconocimiento de su verdadera
naturaleza tributaria.
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De esta manera el incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros,
los siguientes elementos:
Los signos exteriores de riqueza.
Las variaciones patrimoniales.
La adquisición y transferencia de bienes.
Las inversiones.
Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del
extranjero.
Los consumos.
Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se
reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que
establezca el Reglamento.
Como se observa, los elementos que permiten determinar una mayor capacidad de gasto o
de incremento de patrimonio se pueden manifestar de diferentes modos, los cuales son
percibidos de manera directa o indirecta por parte de la Administración Tributaria a través
del uso de distintas fuentes de información. De esta forma, la SUNAT cuenta con
información de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales del Impuesto a la Renta
presentadas por los contribuyentes, los Programas de Declaración Telemática (PDT)
administrados por el fisco y también información adicional proporcionada vía convenios con
diversas instituciones. Es por ello que la información de los egresos del contribuyente sujeto
a análisis por el ente recaudador se puede manifestar de la siguiente manera:
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ELEMENTOS QUE NO PODRÁN JUSTIFICAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL SI SON PRESENTADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
De acuerdo con el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se presume que
los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario,
constituyen renta neta no declarada por éste. Agrega que los incrementos patrimoniales no
podrán ser justificados con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en
otro documento fehaciente.
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente
sustentado.
d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que
no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de
entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido
retirados.
e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las
condiciones que señale el reglamento.
CONCEPTOS APLICABLES EN EL TEMA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
Si se analiza el texto del artículo 60º de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo considera
algunas definiciones aplicables en el tema de la determinación del Incremento Patrimonial
No Justificado, estas definiciones son las siguientes:
Patrimonio: Es el conjunto de activos (bienes) deducidos los pasivos (obligaciones) del
deudor tributario.
Pasivos: Es el conjunto de obligaciones que guardan relación directa con el patrimonio
adquirido y que sean demostradas fehacientemente.
Patrimonio Inicial: Es el patrimonio del deudor tributario determinado por la Administración
Tributaria al 1 de enero del ejercicio, según información obtenida del propio deudor tributario
y/o de terceros.
Patrimonio Final: Es determinado por la SUNAT al 31 de diciembre del ejercicio gravable,
sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los depósitos en las cuentas de
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entidades del sistema financiero, los ingresos de dinero en efectivo y otros activos;
deduciendo las transferencias de propiedad, los retiros de las cuentas antes mencionadas,
los préstamos de dinero que cumplan con la bancarización otros pasivos. Para tal efecto, se
tomará en cuenta las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados
por el deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso o gratuito.
Variación Patrimonial: Es la diferencia entre el patrimonio final menos el patrimonio inicial
del ejercicio.
Consumos: A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio,
destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación,
transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes que al final del
ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre
otros. También se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del
sistema financiero de fondos depositados durante el ejercicio.
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CONCLUSION
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A efecto de determinar el incremento patrimonial no
justificado, se verificará, previamente, la documentación
presentada por el contribuyente, a fin de establecer si los
fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el
ejercicio y en ejercicios anteriores fueron utilizados para la
adquisición de bienes y/o la realización de consumos en
el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá
considerarse como incremento patrimonial en caso que no
se acredite de otro modo que no implica una variación
patrimonial.
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WERGRAFIAS
HERNÁNDEZ PEÑA Elsa. “INFORME N.° 080-2011-SUNAT/2B0000”. Artículo publicado en la
siguiente dirección web:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i080-2011.pdf
SANCHEZ ROJAS, Oscar Martín. “TRIBUTACIÓN Y POSTMODERNIDAD: Nuevas
tendencias y aspectos críticos”. Serie Ensayos. Pre-Textos Legales ediciones. Primera
edición. Lima, 2007. Página 144.
ROSEMBUJ, Tulio. “Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas”. Promociones y
Publicaciones Universitarias. Perú, 2012. Página 82.
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