Incremento Patrimonial No Justificado

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS YADMINISTRATIVAS E.A.P: CONTABILIDAD CURSO: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TÍTULO: INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO” ALUMNA: RUTH LABADO REYES Huánuco – PERÚ 2015

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Incremento Patrimonial No Justificado

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS YADMINISTRATIVAS

 

E.A.P: CONTABILIDAD

 

CURSO:

CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

TÍTULO:

“INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO”

ALUMNA:

RUTH LABADO REYES

Huánuco – PERÚ

2015

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PRESENTACIÓN

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El presente trabajo monográfico fue

realizado de una minuciosa investigación

que recurrimos a distintos libros, web

rafias, del cual recopilamos informaciones

relevantes sobre el incremento patrimonial

no justificado. Donde nos muestra las

causas e intenciones y efectos que puede

afectar al realizar esta actividad con la

cuestión de simplemente poder incrementar

un patrimonio ilícito, que a causa de esto

tiene sanciones.

Para mayor entendimiento del tema sírvase

a leer, en la siguiente página.

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INTRODUCCION

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Desde un tiempo a tras la SUNAT efectúa de manera progresiva y

exponencial un férreo control tributario destinado a erradicar la

evasión tributaria, permitiendo de algún modo incrementar la

recaudación de los impuestos directos, un ejemplo de ello es la

elevación de las cifras relacionadas con el cumplimiento del

Impuesto a la Renta. Dentro de este conjunto de trabajos, se

incluye la verificación del cumplimiento de las obligaciones

tributarias a cargo de las personas naturales que generan rentas

distintas a las rentas empresariales. Por este motivo, la SUNAT

envía diversos requerimientos a los domicilios de las personas

naturales que previamente han sido seleccionadas por encontrar

diferencias en su patrimonio, a efectos que asistan a los distintos

centros de servicios, para así poder sustentar las inconsistencias

detectadas, sobre todo en las verificaciones de los ingresos que

fueron declarados y los bienes adquiridos y/o gastos realizados por

éstas. Este mecanismo de control fiscal incorpora al llamado

incremento patrimonial no justificado. En este orden de ideas,

consideramos pertinente hacer una revisión de determinados

conceptos vinculados con el incremento patrimonial no justificado,

como es el caso de la renta percibida por un sujeto y el patrimonio

que él mismo posee, así como el hecho de describir los

mecanismos utilizados por la Administración Tributaria para

determinar el presunto ingreso patrimonial, así como el marco legal

y jurídico aplicable al presente caso.

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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

Alva-Mateocci (2008) señala: el incremento patrimonial no justificado como el aumento del

patrimonio de un contribuyente (ya sea por aumento de sus activos o disminución de sus

pasivos) sin que pueda acreditarse fehacientemente la fuente que lo originó.

La determinación del incremento patrimonial no justificado se basa en el Método del Flujo

Monetario Privado, establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas

reglamentarias. En este método se toman como base los ingresos percibidos y los gastos

efectuados por el contribuyente en el ejercicio gravable sujeto a fiscalización. Luego se

verifica si los ingresos obtenidos por el contribuyente han sido suficientes para cubrir los

gastos efectuados.

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, se presume de pleno derecho que los

incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado constituyen renta neta no

declarada y que se puede determinar de oficio tal incremento

Por ello, el artículo 92 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para

determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la

SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o

ingresos.

EL DESCUBRIMIENTO DE LA RENTA PRESUNTA DE LAS PERSONAS NATURALES (EL INCREMENTO PATRIMONIAL)

ROSARIO HERNÁNDEZ (2011) señala: Para efectos tributarios, el incremento patrimonial no

justificado es considerado como una presunción legal relativa más no una definición legal de

renta, en tanto constituye un mecanismo utilizado por el legislador con la finalidad de

combatir la elusión fiscal. Este concepto opera en aquellos casos en los cuales el fisco

detecte y constate en el contribuyente un notorio aumento de su patrimonio o en su gasto

que no se encuentre sustentado con su procedencia. Entonces, el Incremento Patrimonial

No Justificado se presenta como un mecanismo de cierre y de carácter residual, de manera

tal que todas aquellas rentas ocultas de las que se desconozca su fuente serán atraídas y

absorbidas por esta figura tributaria. Nos encontramos pues ante un expediente técnico por

el cual el legislador tributario busca luchar contra la evasión fiscal procurando que ningún

rendimiento imponible escape o deje de gravarse por desconocimiento de su verdadera

naturaleza tributaria.

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De esta manera el incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros,

los siguientes elementos:

Los signos exteriores de riqueza.

Las variaciones patrimoniales.

La adquisición y transferencia de bienes.

Las inversiones.

Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del

extranjero.

Los consumos.

Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se

reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que

establezca el Reglamento.

Como se observa, los elementos que permiten determinar una mayor capacidad de gasto o

de incremento de patrimonio se pueden manifestar de diferentes modos, los cuales son

percibidos de manera directa o indirecta por parte de la Administración Tributaria a través

del uso de distintas fuentes de información. De esta forma, la SUNAT cuenta con

información de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales del Impuesto a la Renta

presentadas por los contribuyentes, los Programas de Declaración Telemática (PDT)

administrados por el fisco y también información adicional proporcionada vía convenios con

diversas instituciones. Es por ello que la información de los egresos del contribuyente sujeto

a análisis por el ente recaudador se puede manifestar de la siguiente manera:

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ELEMENTOS QUE NO PODRÁN JUSTIFICAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL SI SON PRESENTADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

De acuerdo con el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se presume que

los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario,

constituyen renta neta no declarada por éste. Agrega que los incrementos patrimoniales no

podrán ser justificados con:

a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en

otro documento fehaciente.

b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.

c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente

sustentado.

d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que

no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de

entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido

retirados.

e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las

condiciones que señale el reglamento.

CONCEPTOS APLICABLES EN EL TEMA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

Si se analiza el texto del artículo 60º de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo considera

algunas definiciones aplicables en el tema de la determinación del Incremento Patrimonial

No Justificado, estas definiciones son las siguientes:

Patrimonio: Es el conjunto de activos (bienes) deducidos los pasivos (obligaciones) del

deudor tributario.

Pasivos: Es el conjunto de obligaciones que guardan relación directa con el patrimonio

adquirido y que sean demostradas fehacientemente.

Patrimonio Inicial: Es el patrimonio del deudor tributario determinado por la Administración

Tributaria al 1 de enero del ejercicio, según información obtenida del propio deudor tributario

y/o de terceros.

Patrimonio Final: Es determinado por la SUNAT al 31 de diciembre del ejercicio gravable,

sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los depósitos en las cuentas de

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entidades del sistema financiero, los ingresos de dinero en efectivo y otros activos;

deduciendo las transferencias de propiedad, los retiros de las cuentas antes mencionadas,

los préstamos de dinero que cumplan con la bancarización otros pasivos. Para tal efecto, se

tomará en cuenta las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados

por el deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso o gratuito.

Variación Patrimonial: Es la diferencia entre el patrimonio final menos el patrimonio inicial

del ejercicio.

Consumos: A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio,

destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación,

transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes que al final del

ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre

otros. También se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del

sistema financiero de fondos depositados durante el ejercicio.

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CONCLUSION

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A efecto de determinar el incremento patrimonial no

justificado, se verificará, previamente, la documentación

presentada por el contribuyente, a fin de establecer si los

fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el

ejercicio y en ejercicios anteriores fueron utilizados para la

adquisición de bienes y/o la realización de consumos en

el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá

considerarse como incremento patrimonial en caso que no

se acredite de otro modo que no implica una variación

patrimonial.

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WERGRAFIAS

HERNÁNDEZ PEÑA Elsa. “INFORME N.° 080-2011-SUNAT/2B0000”. Artículo publicado en la

siguiente dirección web:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i080-2011.pdf

SANCHEZ ROJAS, Oscar Martín. “TRIBUTACIÓN Y POSTMODERNIDAD: Nuevas

tendencias y aspectos críticos”. Serie Ensayos. Pre-Textos Legales ediciones. Primera

edición. Lima, 2007. Página 144.

ROSEMBUJ, Tulio. “Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas”. Promociones y

Publicaciones Universitarias. Perú, 2012. Página 82.

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