Deber patrimonial

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” -CEDE IBARRA- FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA IMPUGNACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD ESTUDIANTE: ALMEIDA TOA CURSO: TERCERO “B”

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

-CEDE IBARRA-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA IMPUGNACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

ESTUDIANTE:ALMEIDA TOA

CURSO: TERCERO “B”

FECHA: JUEVES 19 DE ENERO, 2017

DOCENTE: DRA. SANDRA YÉPEZ

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2016 - 2017

DEMANDA

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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

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MEDIOS PROBATORIOS

1. PRUEBA DE ADN

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2. PARTIDA DE DEFUNCIÓN

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3.

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3. PARTIDA DE NACIMIENTO

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DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

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RESOLUCIÓN

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ANÁLISIS

En este caso de impugnación a la paternidad se encuentran las partes que son :

La demandante, La Sra. Arabelia Collahuazo, es quien impugna la paternidad de

su hijo, Iker Vaca lo cual es válido ya que ésta solo puede ser impugnada por una

tercera persona, su hijo que tras haber sido reconocido por su cónyuge, ella

manifiesta que biológicamente no le corresponde a él, sino al señor Víctor

Guerrero con quien mantuvo relaciones extramaritales y quien por motivos

relacionados a su trabajo ha fallecido.

Presenta la demanda y como medio probatorio hace uso de la prueba de ADN en

dónde se constata que en efecto el hijo no le pertenece biológicamente a su actual

cónyuge, a demás presenta la partida de defunción del presunto padre y la partida

de nacimiento para justificar la existencia de su hijo.

Dado que el presunto padre ha fallecido, Se demanda a los padres del difunto, los

señores Victor Guerrero y Elza Salazar. Posteriormente, tras no haber contestación

a la demanda se procede a citar a la audiencia.

La parte actora solicita se realice la prueba de ADN al difunto presunto padre, tras

la cual realizada se comprueba que el hijo tampoco pertenece al presunto padre,

Dada esta situación la parte actora decide presentar el desistimiento de la

demanda, alegando que la acción ha sido indebidamente planteada por su anterior

defensor. A lo cual el Juez de la familia, niñez y adolescencia responde aprobando

el desistimiento ya que es voluntario y presentado por una persona capaz, y por lo

cual expresa también que tras ella no puede volver a demandar sobre los mismos

hechos.

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