Historia Clinica Falsa
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HISTORIA CLINICA FALSA
Sebastián Rodrigo Ghersi y Carlos Alberto Ghersi
Sumario
1.- Introducción.- 2.-La historia clínica: elementos para su falsedad.- 3.- La
individualización del sujeto: médico, jefe o director.- 4.-El perjuicio a cualquier persona,
especialmente en nuestro supuesto al paciente como requisito de la tipicidad.- 5.- Cuál es el
momento de la consumación del delito.- 6.-Consecuencias del delito: en el ámbito de la
responsabilidad civil y el seguro.- 7.- Conclusiones.-
1
HISTORIA CLINICA FALSA ( 1 )
1.- Introducción.-
Los documentos públicos constituyen un elemento central de los actos
manifiestos y expresos del Estado en todos sus ámbitos ,especialmente los hospitales, y
los fundamentos de ello son : la confianza en los funcionarios públicos ; la autenticidad
,veracidad y fidelidad del documento en cuanto a forma y contenido y la confianza
colectiva de la sociedad de poder considerar un bien protegido a la documentación
pública.- ( 2 )
En el ámbito privado, clínicas y sanatorios ,constituye también un
elemento de prueba sustancial la historia clínica ,sin embargo no poseen el carácter de
instrumento publico, sino que se trata de un documento privado , pero previo
reconocimiento de firma, se constituyen en una prueba instrumental trascendente, en los
juicios.( 3 )
Los fundamentos enunciados son a su vez los elementos constitutivos del
delito de falsificación de la historia clínica y la finalidad teleológica del bien jurídicamente
protegido : son en el primer caso ( ámbito público ) la fe publica , colectiva individual y
social y en el segundo ( ámbito privado ) la confianza ( 4 ) como elemento sustancial en la
vida de relación jurídica.
2.- La historia clínica : elementos para su falsedad.-
Como documento o instrumento podemos distinguir dos cuestiones
diferentes : el documento apócrifo y el documento falso ,como subespecies de falsedad.-
La historia clínica apócrifa, es aquella que no le puede ser atribuida a un
autor material y /o intelectual, tanto expresa ,como implícitamente.
En cambio la historia clínica falsa, es aquella que se ha confeccionado
sustituyendo hechos, actos, registraciones, etc , lo concreto es que la historicidad , como 2
reconstrucción , se ha vulnerado con una narración / descripción sustitutiva.- ( 5 )
El Código Penal se ocupa de este delito en los arts. 292 y siguientes , el
primero de ellos tipifica como delito : el que hiciere en todo o en parte un documento falso
o adultere uno verdadero ( historia clínica ) que pudiere resultar perjuicio ( en especial en
este caso al paciente en sus derechos ) y luego establece una agravación de la pena si dicha
adulteración se realizara en un documento público ( médicos del hospital público ) ; el art.
293 del C.Penal amplía el delito con la falsedad ideológica a : el que insertare o hiciere
insertar en un instrumento publico ( historia clínica de hospital público ) declaraciones
falsas concernientes a un hecho que el documento intente probar de modo que pueda
resultar perjuicio ( paciente ) ; el art. 294 del mismo cuerpo legal tipifica como delito de
falsedad documental: el que suprimiere o destruyere en todo o en parte un documento
(historia clínica) de modo que pueda resultar perjuicio ( paciente ) y por último el art. 296
del C Penal sanciona al que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado.-
( historia clínica ).-
Podemos sintetizarlo de la siguiente manera :
3
Falsificación de historia clínica como documento : ( 6 )
Privado Público
Hacer un documento falso
perjuicio para el paciente
(8) Adulterare uno verdadero
El documento es verdadero El que insertare
en cuanto a su forma y lo que declaraciones falsas ( 9 )
es falso son los hechos insertos concernientes al hecho
en su contenido documento probatorio
hiciere insertar
Suprimiere en todo o parte ( 10 )
perjuicio al paciente
destruyere todo o en parte
Además de lo expresado en cuanto a la historia clínica como
documento ( privado o publico ) el art. 295 del C. penal establece que se tipifica en delito
cuando el médico diere por escrito un certificado falso concerniente a la existencia o
inexistencia presente o pasada de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resultare
perjuicio. ( paciente )
En tendemos que la historia clínica en sí misma además de constituir
un documento ,es también un certificado en donde se establece o puede establecerse la
existencia o inexistencia de una patología o patología distinta a la verdadera , con lo cual el 4
médico queda incurso en el delito.
Por último el art. 298 del C Penal establece una agravación de la pena
cuando el delito fuere ejecutado por un funcionario publico ( 11 ) en abuso de funciones.
Este artículo es importante pues el médico, jefes de área y directores de hospitales públicos
son funcionarios públicos, de allí que algunos de los delitos enunciados ut - supra cuando
son cometidos en abuso de la función ( entendemos que al igual que los Arts. . 43 y 1113
del Cód Civil debe entenderse en función y en ocasión de la función, pues es una forma de
abuso de la función),verbigracia la supresión de una historia clínica o su falseamiento, etc,
fecundan la agravación.
Conforme los enseñan los mas destacados penalistas : historia clínica
como documento sería: toda escritura en palabras del idioma castellano, mediante la
cual el médico, otros profesionales (radioterapistas) u otro sujeto obligado
(enfermeras) registre hechos o actos y que ello esté dotado de significado es decir
posea comprensibilidad ( 12 )
La idea de perjuicio al paciente implica que en una historia clínica se ha
perpetrado alguno de los delitos prescriptos, con la finalidad de evitar una prueba a favor
del paciente o perjudicarlo en sus derecho en un reclamo judicial y administrativo.
3.- La individualización del sujeto : médico, jefe o director.
Sabemos que tanto en el ámbito privado como público la prestación del
servicio de salud implica una organización piramidal donde se establecen competencias o
facultades respectos de los actos a realizarse, ello nos lleva a establecer o dividir las
funciones: en médico autor del delito y médico que por razones de su rol y función debe
controlar que el delito no se cometa o advertido, anoticiado o informado.
El último supuesto, debe inmediatamente advertirlo, si estamos en el ámbito
privado para no quedar incurso al menos en un delito o cuasidelito civil como partícipe o
cómplice (art. 1081 del Cód Civil) y si esta en el ámbito público ,como funcionario público 5
debe denunciarlo. (13 )
Una cuestión especial es la del Director del establecimiento pues como
autoridad máxima del organismo debe certificar copias o fotocopias de historias clínicas
para ser entregadas a Magistrados o interesados jurídicamente, pacientes, familiares, etc ,
de tal forma que al certificarlas de existir el delito y conociéndolo, se convertiría en al
menos encubridor pues el hecho ha acaecido durante su gestión y al expedirse la fotocopia
del instrumento se materializa el delito.
En cambio si ignorando el delito sólo cumple la función de certificante
,entendemos, que no se encuentra incurso en el delito de falsificación de historia clínica.
Retomemos el problema desde un ángulo mas general: el documento es la
expresión de un sujeto ( médico, jefe, encargada de limpieza, etc), que está obligado a
reproducir hechos o actos en una historia clínica por su rol o función. ( 14 )
Entendemos entonces, que deben reunirse los tres requisitos : un sujeto de
derecho plenamente capaz ( 15 ); que esté obligado a reproducir hechos o actos, que
luego posean un valor histórico socioeconómico, jurídico, cultural y científico
determinado, para sí, para la institución y para terceros o partícipes de esos actos (paciente)
y que esa obligación surja por el carácter que el sujeto posee en cuanto a su rol y funciones
con el hecho o acto que deba registrar.- ( 16 )
Lo expuesto implica que cada registración debe estar identificada, es decir :
datos personales, (nombre y apellido) y suscripta por el registrador (firma) en el caso de
los profesionales debe incorporarse como requisito el sello que lo identifica como tal y su
matrícula. (17 )
Además como hemos podido observar en párrafos anteriores : existe un
agravante para el médico y para el funcionario público ( coincidente con la doctrina
civilista del art. 902 del Cód Civil ).- ( 18 )
Por último es interesante resaltar el supuesto de la sustitución de persona
(médico) mediante la firma de un profesional que no atendió al paciente y que sin embargo 6
intenta hacer aparecer su intervención, verbigracia: la intervención de un especialista que
dada la patología del paciente debió necesariamente intervenir y en su momento no lo hizo.
En este caso la firma es auténtica, pero se trata de la incorporación de una
persona ( profesional ) que no intervino históricamente ,es decir se trata claramente de la
falsificación ideológica no solo del documento, sino del hecho que aquel intenta acreditar.-
( art. 293 C.P. ) con su supuesta intervención.
Otro supuesto distinto es cuando un profesional no ha intervenido y se ha
imitado su firma para integrarlo a la historia clínica, se trata de la asignación de un acto a
un sujeto existente ( pues se puede comprobar su existencia física ) pero constituye un
elemento de falsedad del documento por tratarse de una firma imaginaria y heterógrafa al
acto y al documento.- ( así lo determina el Art. 292 C . P cuando señala al que insertare
....,es decir el hecho de la inserción implica la falsedad ,por más que luego no pueda
individualizarse al autor de la inserción ).
4.- El perjuicio a cualquier persona o a un sin número de personas,
entre ellos al paciente, como requisito de la tipicidad.-
La historia clínica, es la reconstrucción histórica de la relación de
causalidad, que es vital para los derechos del paciente en cuanto a la posibilidad de
conocer exactamente como acaecieron los hechos frente a un daño y posibilitar el ejercicio
de su derecho a reparación.- ( 19 )
Es decir la historia clínica como tal produce efectos jurídicos (acreditación
de hechos y actos de diversa índole) y constituyen la prueba de los mismos, máxime por la
importancia que los Magistrados y especialmente la Corte Suprema de Justicia , le ha dado
a esta prueba.-( 20 )
Por otra parte la historia clínica, como documento reconstructivo de la
historicidad, es de vital importancia para el trabajo del perito ,por la secuela de los hechos,
las registraciones, etc.- 7
Es obvio que en el sentido probatorio indicado la falsificación puede
cambiar el curso de la investigación judicial y perjudicar el derecho del paciente.-
En la falsificación el perjuicio no es un elemento objetivo del tipo sino la
posibilidad de perjuicio, por lo tanto, no es un tipo de resultado sino de peligro ( en nuestro
caso se trata del derecho personalísimo a la salud y la reparación del daño al paciente ).-
En el ámbito de la responsabilidad de esta falsificación sus autores,
instigadores y cómplices serán responsables civilmente en forma solidaria ( art. 1081
del Cod Civil ).- ( 21 )
5.- Cuál es el momento de la consumación del delito ?
Debemos diferenciar en primer lugar, entre la historia clínica pública ( 22 ) y
privada
.En cuanto a la primera la creación total o parcial o la adulteración, por la
índole del documento y el lugar de su generación ( administración pública ) y el sujeto -
autor, ( funcionario público ) se consuma en el mismo acto ,pues independientemente de
terceros hay un perjuicio para la administración pública ,nacional provincial o municipal. (
lesión a la fe pública, individual, colectiva y social ).-
Ahora bien respecto del paciente la solución es igual a la de la historia
clínica privada, que seguidamente enunciaremos .- ( perjuicio concreto ).-
En cambio cuando se trata de una historia clínica privada , la consumación
se produce inmediatamente de su uso ya sea presentación en juicio que podría constituir
una estafa procesal ( art. 172 C.P. ) ( 23 ) compañía de seguro, mediación, etc, pues en ese
instante surge el perjuicio para el paciente.- ( el bien o derecho tutelado que se viola ).- Sin
perjuicio de lo dicho debe aclararse que los delitos de falsificación y uso son excluyentes
no pudiéndose imputar al mismo autor.-
En consecuencia el uso o sea su presentación ( efectos jurídicos ) ,con la
finalidad de hacer aparecer un engaño ( hacer pasar como verdadero ) y con ello perjudicar 8
los derechos del paciente.- ( destino legal de la historia clínica ) .-( art. 296 C P. )
En otro sentido, también debemos diferenciar la supresión del documento, es
decir se trata de la acción de impedir que la historia clínica pueda ser utilizado en su
oportunidad, verbigracia no presentándolo estando en su poder o cuando tenía la obligación
legal de guarda ( tanto la administración pública, como las sociedades privadas) y el otro
supuesto es eliminar por supresión la escritura o partes sustanciales de la escritura.
Puede equiparase esta situación a la de ilegibilidad ?
Entendemos que el sujeto que escribe intencionalmente un documento
ilegible, para evitar la prueba en el juicio se trata de una situación de sustracción material
del mismo, pues la escritura no tiene representatividad ( como realidad histórica ) y esto
obviamente produce perjuicio para el paciente, como modo probatorio .- ( puede ser total o
parcial )
En cuanto al certificado médico ( 24 ) como complemento de la historia
clínica (verbigracia la medicación, realización de análisis, diagnóstico ,etc ) de existir la
adjudicación de alguna patología o medicación, síntomas, etc, que en realidad no existió
,constituirá un documento falso ,diferente del error ,pues la diferencia esta en la
intencionalidad .-
Recordemos que el art. 297 del C. Penal equipara al documento público, el
certificado medico de parto y nacimiento.- ( establecer un horario distinto del que acaeció y
con ello tergiversar el fallecimiento del recién nacido, etc ).-
Por último, tenemos una delito autónomo, que es el uso de la historia clínica
falsa o adulterado, conforme a su finalidad probatoria .- ( art. 296 del C.P. ).-
Se trata de una situación en la cual el que usa la historia clínica conoce su
falsedad y hace un uso específico de la misma para perjudicar los derechos del paciente, o
cualquier otro uso que se haga de la misma.-
9
6 .- Consecuencias del delito: en el ámbito de la responsabilidad civil y el
seguro.-
Establecido el delito penal, la historia clínica o parte sustancial de ella tiene
consecuencia para la acción de reparación de daños en sede civil (salvo que se halla optado
por hacerla en la misma sede penal) en el sentido de que se trata de un elemento nulo, (un
instrumento o parte del elemento nulo no acredita la historicidad del hecho o acto) y en
consecuencia hace presumir la posición del paciente, respecto del hecho o acto acaecido y
la responsabilidad del médico ( 25 ). La jurisprudencia ha dicho: Que la historia clínica que
está plagada de deficiencias y omisiones es un hecho imputable a todos los médicos que
intervinieron directamente en la atención del paciente . ( C.N.C. Sala D . Calcaterra, Ruben
c / M.C.B.A..- L.L. 1991- Tomo D pag 469.- )
En el ámbito del derecho de seguros el art. 113 de la Ley de seguros 17.418 ,
establece que : el asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque
dolosamente o por culpa grave el hecho del que hace nacer su responsabilidad.- Resulta
evidente que la falsificación de la historia clínica ( ámbito público o privado ) constituye un
elemento que tipifica como delito las conductas enunciadas en la ley de seguro y por
consiguiente la CIA de Seguros puede abstenerse de la cobertura.-
Una cuestión mas compleja es la del arts. 46 de la misma ley 2do párrafo y art.
48 ( incumplimiento malicioso ). en el cual se establece primero, la obligación de
información del asegurado y el segundo sanciona la omisión dolosa.-
Evidentemente es parte sustancial de esa información la entrega de la historia
clínica para la defensa en juicio, pero si ésta última resultara falsa, y de esta manera
perjudica el modo y contenido de la defensa, de la Cia de Seguro, entendemos, puede negar
la cobertura .-
En ambos supuestos si efectivizada la cobertura con posterioridad una
sentencia donde se estableció la falsedad, y la Cia de Seguro hubiese abonado al 3ero la
indemnización ,tiene ésta derecho a repetir contra el profesional asegurado.- 10
7 .- Conclusiones .-
La falsificación de documentos públicos o privados ( 26 ) como la historia
clínica ,que reviste importancia fundamental para la reconstrucción de la relación de
causalidad y la responsabilidad por mala praxis, debe ser analizada por los Magistrados en
forma rigurosa ,pues la confianza de las personas en especial ( pacientes ) y de la
colectividad en general en los médicos y funcionarios públicos, es la base del sistema
social.
En consecuencia cuando la historia clínica queda incurso en los delitos
enunciados, será posible responsabilizar en el ámbito penal a sus autores , cómplices e
instigadores y con las consecuencias para el ámbito civil y especialmente la nulidad de la
historia clínica como elemento probatorio.- documental, presumiéndose como razonable la
posición del paciente y la consiguiente responsabilidad del médico y del establecimiento ,
que mediante el uso de la historia clínica falsa trataba de desvirtuar los derechos del
paciente.-
Si se presenta una historia clínica falsa o adulterada en un juicio de mala
praxis con la intención de producir un engaño al Magistrado con la finalidad de obtener un
beneficio ( absolución en sede penal o rechazo de la demanda en sede civil ) hay estafa
procesal ( art. 172 del C.P. ).-
En otro sentido si se usa una historia clínica falsa o adulterada para inducir
a un engaño a una Cia de Seguros ,produciendo error en la apreciación de la situación (
relación de causalidad ) y la Cia de Seguros dispone patrimonialmente a favor del tercero
damnificado y el médico estaba encubriendo la mala praxis hay también estafa procesal (
ar. 172 C.P. ) ( 27 ), constituyendo falsificación solo en forma aparente.-
Es decir, que en todo caso cuando una falsificación o el uso sean simplemente
La puesta en escena, desplegándose como parte del ardid de la estafa corresponde
imputarle solo esta última por el principio de lex especialis.-
11
NOTAS
1.-Dayenoff, David Elvio . Código Penal Anotado. Legislación Argentina Vigente. Pag
435. Falso es lo que no es auténtico pero lo imita. Lo que no tiene apariencia de verdadero
no es falso. ( C..A..Bs..As. Zabaleta Carlos A. Sumario 550.311 del 5/7/94 ) Ed . Depalma
.Bs. As .- 2000.-
2.-Muñoz Machado, Santiago. La responsabilidad Civil concurrente de las administraciones
públicas. Pag 92. Lo que se intenta preservar es el riesgo social. Ed. Civitas. SA . Madrid.
1992.-
3.-Duque Félix . El sitio de la historia. Pag 38. Los datos racionales acabarán por ser
enfrentados a los hechos, narrados por las diferentes historias. ( nosotros agregaríamos:
historia clínica; testigos; peritos, etc )
y entonces habrá un recuento empírico de los sucesos o acontecimientos físicos y humanos.
Ed Sudamericana. Barcelona . 1999.-
4.- Weingarten, Celia . La confianza en el sistema jurídico. Ed Ediciones Jurídicas Cuyo.
Santiago de Chile 1era reimpresión.-. 2003.-
5.-Bourdieu, Pierre. Campo de poder y campo intelectual. Pag 61. Hacer que la autenticidad
empiece con la aprehensión de la in autenticidad. Ed . Folios. Bs As 1983.-
6.-Zaffaroni, Eugenio Raúl. Derecho Penal General. Pag 464. La legislación penal no crea
bienes jurídicos, sino que estos son creados por la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales y el resto de la legislación , Ed Ediar. Bs.As 2000.- En este sentido la
historia clínica como bien tutelado, lo crea la ley de ejercicio de la medicina ; la ley de
trasplantes, la ley del consumidor ,cmo principio de información ,etc-.
7.-Dayenoff, David Elvio. Código Penal Anotado. Legislación Argentina Vigente pag 437.
El uso perfecciona o agota un requerimiento típico de la falsedad (posibilidad de perjuicio)
Diferencia en la jurisprudencia del uso en el documento privado y en el documento
público solo se lesiona con la falsedad ( Moschini, Julio Sumario 30.006.162. C Fed. Cap.
19/8/97 ) Ed Depalma Bs As 2000.- 12
8.-Breglia Arias – Cauna .- Código Penal y leyes complementarias .-Comentado Anotado
Concordado. Pag 989.- La acción de adulterar el documento equivale a la de alterar su
significado mediante la supresión de palabras, sea que posteriormente se las sustituya o no
por otras. Ed Astrea.- Bs As. 1994.-
9.-Breglia Arias – Cauna .Código Penal y Leyes Complementarias. Comentado Anotado y
Concordado. Pag.992 .- La inserción de declaraciones falsas es cuando el autor inserta, es
decir incluye o hace incluir por otro ,en un documento público declaraciones falsas que se
refieren a hechos que no ocurrieron o que sucedieron de distinta forma a la consignada. En
el caso que sea distinto del autor y conoce la discordancia
Será participe necesario. Ed Astrea.- Bs As. 1994.-10 Breglia Arias –Cauna –Código Penal
y Leyes Complementarias. Comentado. Anotado y Concordado. Pag 993 .Suprime quien
elimina. Hace desaparecer mediante sustracción o cualquier otro medio un documento
destinado a cumplir con la función probatoria. La omisión de presentarla configura la
desobediencia. ( C.N. Crim. Corr. Sala V. 4/6/86 – L.L. 1986.- Tomo E pag 140. ) Ed.
Astrea. Bs. As.
11.-Dayoff , David Elvio.-Código PENAL Anotado. Legislación Argentina Vigente. Pag
446.-La interpretación sistemática del Art. 298. C.P. en cuanto remite al art. 77 inc 4
párrafo 4to del mismo ordenamiento ,permite concluir que solo podrán ser sujetos pasivos
de la inhabilitación absoluta allí dispuesta quienes desempeñen una relación
administrativa que en el desempeño funcional los haga encuadrarse dentro de la esfera
jerárquica del poder del Estado ( C.A. Concordia .- A.M.T. L.L. Litoral – 1997.- pag 453.)
12.-Soler, Sebastián..Derecho Penal Argentino. T . V pag 154 . Ed .Ediar . Bs As . 1964.-
( en igual sentido Fontan Balestra, en su tratado de Derecho Penal. T. VII pag 483/4
Nuñez, Derecho Penal Argentino. T.VII pag 241 Ed Ediar. Bs As 1968. )
13.-Dayenoff, David Elbio- Código Penal Anotado. Legislación Argentina Vigente. pag
437.- Es participe necesario quien facilita a terceros un elemento para confeccionar el
documento falso ,si sin su aporte no se hubiese podido realizar ( C.F. Cap. Rodriguez 13
Rodolfo . Sumario 30.004.000.- 4/10/93 ) Ed Depalma Bs As .- 2000.-
14. Duque, Félix. El sitio de la historia. Pag 39.- Así se convierte el dato en constructo o
mas exactamente en producto o como dice Kant elaboramos la materia bruta de las
impresiones sensibles hasta hacer de ellas un conocimiento de objetos que se llaman
experiencias. Ed Akal. SA . Madrid. 1995.-
15.- Se puede tratar de un habilitado por titulo profesional aun cuando no haya alcanzado la
mayoría plena de edad.-
16.- Ferrayoli, Luigi.- Derecho y garantías. A ley del mas débil pag 21.- Se trata pues de
dos conceptos asimétricos e independientes entre si : la vigencia guarda la forma de los
actos normativos, es una cuestión de sumisión o correspondencia de las formas de los actos
productivos de las normas con las previstas por las normas formales sobre su formación; la
validez, al referirse al significado, es por el contrario una cuestión de coherencia o
compatibilidad de las normas producidas con los de carácter sustancial sobre su
producción. Ed Trotta. Madrid. 2001.
17.- Herrera, Lucio .-Revista de derecho penal y criminología . 1969. N 2 pag 245.-sobre
uso de documento adulterado : C.Crim .Corr.Cap . Fallos. Tomo V . pag 257 ; C N Fed,
Sala Crim . Corr.-
18.- Creus, Carlos. Falsificación de documentos en general. pag 20/1 señala que el
documento atribuido a persona inexistente no constituye el delito. Sin embargo cuando se
trata de una institución privada o publica ,la historia clínica es atribuida a la institución
como depositaria al menos de la misma.-Ed. Astrea. 3era edición . Bs. As .- 1999.
19.-Consut. Ghersi, Carlos A y colaboradores .-Teoría General de la reparación de daños.
3era Edición.- Ed Astrea. Bs As 2003.-
20.-Ingeborg, Puppe.- La imputación objetiva. Pag 19.- Para resolver la cuestión de si la ley
causal que fundamenta la causalidad en el caso concreto es un hecho que debe probarse
procesalmente, debe precisarse que es lo que vincula a la causa con el efecto. Ed. Comares.
Granada. 2001.- 14
21.- Creus, Carlos.- Falsificación de documentos en general. Pag 36.- Documentos
públicos: todos los que otorgan o refrendan funcionarios públicos o quienes se desempeñan
como oficiales públicos, dentro de las esferas de su competencia, cumpliendo las
formalidades legales o reglamentarias. Ed Astrea.- Bs As. 1
22.- Creus, Carlos.- Falsificación de documentos en general. Pag. 38.-La jurisprudencia
considera documento público ,todo el que documenta una situación dotada de significación
jurídica sustancial en cuya formación interviene el Estado por intermedio de sus órganos.
Competentes. ( T. S. Córdoba.- Sala Crim y Corr. 19/9/69.- L.L. pag 278 ) Ed Astrea . Bs
As 1993.-
23.-Aparece la posibilidad de perjuicio, lo que puede ocurrir antes del uso en si ,incluso sin
que el documento se use.-
24.-Dayenoff, David Elbio.- pag.439.-La falsedad material de las recetas medicas es
relevante penalmente al tratarse de un caso encuadrado en el art. 292 del C.P. por el cual se
protege la fe pública strictu sensu y en parte la confianza de la gente respecto de ciertos
objetos cuya autenticidad o veracidad es necesario preservar por la función social que
desempeñan. Ed. Depalma. Bs As 2000.-
25.-Breglia Arias – Cauna .- Código Penal y leyes complementarias. Comentado ,anotado y
concordado. Pag 994.- Autor es quien tenga titulo de medico y cerificado falso
concerniente a la existencia o inexistencia presente o pasada de alguna enfermedad o lesión
cuando de ello resulte perjuicio. El perjuicio puede ser de cualquier índole.- Ed Astrea .- Bs
As .- 1994.-
26.-Donna, Edgardo Alberto.- Estafa y otras defraudaciones.- Vol II. – Rev. De derecho
penal.- - pag 400. Falsificación de documentos: la figura básica de la falsificación de
documentos ( art. 292 C.P. ) implica la creación de un documento falso o la modificación
o destrucción de uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, es decir que el
ilícito posee dos propiedades tes a saber ,la existencia de un documento falso y la
potencialidad de causar perjuicio. Ed Rubinzal – Culzoni.- Santa Fe .2000.- 15
27.- Donna,Edgardo Alberto. Estafas y otras defraudaciones. Vol. II – Rev de derecho
penal.- pag –407 Hay estafa por parte del paciente ( art. 172 C.P. ) que sabe de la falsedad
ideológica ,por el principio de la ley especiales, quedando subsumida la participación en la
estafa, por constituir parte de la puesta en escena, constitutiva del ardid y se da un caso de
concurso aparente de delito. Ed Rubinzal – Culzoni- santa Fe 2000.- Breglia Arias, -
Cauna. Código Penal y leyes complementarias. Comentado Anotado y concordado
Pag 991.- Así como en la falsedad material el ataque se lleva a cabo contra los signos de
autenticidad o la exterioridad de un documento con lo que se modifica el tenor de la
expresión de voluntad del autor, la falsedad ideológica dirige su ataque al contenido mismo
del documento deformando la realidad de los hechos de los que se da cuenta. Ed Astrea
B.S. l994.- off,david Elbio. Código penal Anotado... Legislación Argentina Vigente. Pag
441.- La falsedad ideológica se produce cuando un instrumento publico es en el caso
verdadero respecto de su otorgante y la materialidad de su tenor ,pero no es verídico como
manifestación probatoria del hecho cuya verdad o veracidad debe hacer fe pública. La
falsedad ideológica del art. 293 C.P. se configura cuando un acto contiene declaraciones
mandases que recaen sobre circunstancias que el documento debe probar haciendo aparecer
algo que aconteció y que en realidad no ocurrió. Ed Depalma . Bs As 2000.-
16