Historia Clinica Falsa

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HISTORIA CLINICA FALSA Sebastián Rodrigo Ghersi y Carlos Alberto Ghersi Sumario 1.- Introducción.- 2.-La historia clínica: elementos para su falsedad.- 3.- La individualización del sujeto: médico, jefe o director.- 4.-El perjuicio a cualquier persona, especialmente en nuestro supuesto al paciente como requisito de la tipicidad.- 5.- Cuál es el momento de la consumación del delito.- 6.-Consecuencias del delito: en el ámbito de la responsabilidad civil y el seguro.- 7.- Conclusiones.- 1

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HISTORIA CLINICA FALSA

Sebastián Rodrigo Ghersi y Carlos Alberto Ghersi

Sumario

1.- Introducción.- 2.-La historia clínica: elementos para su falsedad.- 3.- La

individualización del sujeto: médico, jefe o director.- 4.-El perjuicio a cualquier persona,

especialmente en nuestro supuesto al paciente como requisito de la tipicidad.- 5.- Cuál es el

momento de la consumación del delito.- 6.-Consecuencias del delito: en el ámbito de la

responsabilidad civil y el seguro.- 7.- Conclusiones.-

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HISTORIA CLINICA FALSA ( 1 )

1.- Introducción.-

Los documentos públicos constituyen un elemento central de los actos

manifiestos y expresos del Estado en todos sus ámbitos ,especialmente los hospitales, y

los fundamentos de ello son : la confianza en los funcionarios públicos ; la autenticidad

,veracidad y fidelidad del documento en cuanto a forma y contenido y la confianza

colectiva de la sociedad de poder considerar un bien protegido a la documentación

pública.- ( 2 )

En el ámbito privado, clínicas y sanatorios ,constituye también un

elemento de prueba sustancial la historia clínica ,sin embargo no poseen el carácter de

instrumento publico, sino que se trata de un documento privado , pero previo

reconocimiento de firma, se constituyen en una prueba instrumental trascendente, en los

juicios.( 3 )

Los fundamentos enunciados son a su vez los elementos constitutivos del

delito de falsificación de la historia clínica y la finalidad teleológica del bien jurídicamente

protegido : son en el primer caso ( ámbito público ) la fe publica , colectiva individual y

social y en el segundo ( ámbito privado ) la confianza ( 4 ) como elemento sustancial en la

vida de relación jurídica.

2.- La historia clínica : elementos para su falsedad.-

Como documento o instrumento podemos distinguir dos cuestiones

diferentes : el documento apócrifo y el documento falso ,como subespecies de falsedad.-

La historia clínica apócrifa, es aquella que no le puede ser atribuida a un

autor material y /o intelectual, tanto expresa ,como implícitamente.

En cambio la historia clínica falsa, es aquella que se ha confeccionado

sustituyendo hechos, actos, registraciones, etc , lo concreto es que la historicidad , como 2

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reconstrucción , se ha vulnerado con una narración / descripción sustitutiva.- ( 5 )

El Código Penal se ocupa de este delito en los arts. 292 y siguientes , el

primero de ellos tipifica como delito : el que hiciere en todo o en parte un documento falso

o adultere uno verdadero ( historia clínica ) que pudiere resultar perjuicio ( en especial en

este caso al paciente en sus derechos ) y luego establece una agravación de la pena si dicha

adulteración se realizara en un documento público ( médicos del hospital público ) ; el art.

293 del C.Penal amplía el delito con la falsedad ideológica a : el que insertare o hiciere

insertar en un instrumento publico ( historia clínica de hospital público ) declaraciones

falsas concernientes a un hecho que el documento intente probar de modo que pueda

resultar perjuicio ( paciente ) ; el art. 294 del mismo cuerpo legal tipifica como delito de

falsedad documental: el que suprimiere o destruyere en todo o en parte un documento

(historia clínica) de modo que pueda resultar perjuicio ( paciente ) y por último el art. 296

del C Penal sanciona al que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado.-

( historia clínica ).-

Podemos sintetizarlo de la siguiente manera :

3

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Falsificación de historia clínica como documento : ( 6 )

Privado Público

Hacer un documento falso

perjuicio para el paciente

(8) Adulterare uno verdadero

El documento es verdadero El que insertare

en cuanto a su forma y lo que declaraciones falsas ( 9 )

es falso son los hechos insertos concernientes al hecho

en su contenido documento probatorio

hiciere insertar

Suprimiere en todo o parte ( 10 )

perjuicio al paciente

destruyere todo o en parte

Además de lo expresado en cuanto a la historia clínica como

documento ( privado o publico ) el art. 295 del C. penal establece que se tipifica en delito

cuando el médico diere por escrito un certificado falso concerniente a la existencia o

inexistencia presente o pasada de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resultare

perjuicio. ( paciente )

En tendemos que la historia clínica en sí misma además de constituir

un documento ,es también un certificado en donde se establece o puede establecerse la

existencia o inexistencia de una patología o patología distinta a la verdadera , con lo cual el 4

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médico queda incurso en el delito.

Por último el art. 298 del C Penal establece una agravación de la pena

cuando el delito fuere ejecutado por un funcionario publico ( 11 ) en abuso de funciones.

Este artículo es importante pues el médico, jefes de área y directores de hospitales públicos

son funcionarios públicos, de allí que algunos de los delitos enunciados ut - supra cuando

son cometidos en abuso de la función ( entendemos que al igual que los Arts. . 43 y 1113

del Cód Civil debe entenderse en función y en ocasión de la función, pues es una forma de

abuso de la función),verbigracia la supresión de una historia clínica o su falseamiento, etc,

fecundan la agravación.

Conforme los enseñan los mas destacados penalistas : historia clínica

como documento sería: toda escritura en palabras del idioma castellano, mediante la

cual el médico, otros profesionales (radioterapistas) u otro sujeto obligado

(enfermeras) registre hechos o actos y que ello esté dotado de significado es decir

posea comprensibilidad ( 12 )

La idea de perjuicio al paciente implica que en una historia clínica se ha

perpetrado alguno de los delitos prescriptos, con la finalidad de evitar una prueba a favor

del paciente o perjudicarlo en sus derecho en un reclamo judicial y administrativo.

3.- La individualización del sujeto : médico, jefe o director.

Sabemos que tanto en el ámbito privado como público la prestación del

servicio de salud implica una organización piramidal donde se establecen competencias o

facultades respectos de los actos a realizarse, ello nos lleva a establecer o dividir las

funciones: en médico autor del delito y médico que por razones de su rol y función debe

controlar que el delito no se cometa o advertido, anoticiado o informado.

El último supuesto, debe inmediatamente advertirlo, si estamos en el ámbito

privado para no quedar incurso al menos en un delito o cuasidelito civil como partícipe o

cómplice (art. 1081 del Cód Civil) y si esta en el ámbito público ,como funcionario público 5

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debe denunciarlo. (13 )

Una cuestión especial es la del Director del establecimiento pues como

autoridad máxima del organismo debe certificar copias o fotocopias de historias clínicas

para ser entregadas a Magistrados o interesados jurídicamente, pacientes, familiares, etc ,

de tal forma que al certificarlas de existir el delito y conociéndolo, se convertiría en al

menos encubridor pues el hecho ha acaecido durante su gestión y al expedirse la fotocopia

del instrumento se materializa el delito.

En cambio si ignorando el delito sólo cumple la función de certificante

,entendemos, que no se encuentra incurso en el delito de falsificación de historia clínica.

Retomemos el problema desde un ángulo mas general: el documento es la

expresión de un sujeto ( médico, jefe, encargada de limpieza, etc), que está obligado a

reproducir hechos o actos en una historia clínica por su rol o función. ( 14 )

Entendemos entonces, que deben reunirse los tres requisitos : un sujeto de

derecho plenamente capaz ( 15 ); que esté obligado a reproducir hechos o actos, que

luego posean un valor histórico socioeconómico, jurídico, cultural y científico

determinado, para sí, para la institución y para terceros o partícipes de esos actos (paciente)

y que esa obligación surja por el carácter que el sujeto posee en cuanto a su rol y funciones

con el hecho o acto que deba registrar.- ( 16 )

Lo expuesto implica que cada registración debe estar identificada, es decir :

datos personales, (nombre y apellido) y suscripta por el registrador (firma) en el caso de

los profesionales debe incorporarse como requisito el sello que lo identifica como tal y su

matrícula. (17 )

Además como hemos podido observar en párrafos anteriores : existe un

agravante para el médico y para el funcionario público ( coincidente con la doctrina

civilista del art. 902 del Cód Civil ).- ( 18 )

Por último es interesante resaltar el supuesto de la sustitución de persona

(médico) mediante la firma de un profesional que no atendió al paciente y que sin embargo 6

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intenta hacer aparecer su intervención, verbigracia: la intervención de un especialista que

dada la patología del paciente debió necesariamente intervenir y en su momento no lo hizo.

En este caso la firma es auténtica, pero se trata de la incorporación de una

persona ( profesional ) que no intervino históricamente ,es decir se trata claramente de la

falsificación ideológica no solo del documento, sino del hecho que aquel intenta acreditar.-

( art. 293 C.P. ) con su supuesta intervención.

Otro supuesto distinto es cuando un profesional no ha intervenido y se ha

imitado su firma para integrarlo a la historia clínica, se trata de la asignación de un acto a

un sujeto existente ( pues se puede comprobar su existencia física ) pero constituye un

elemento de falsedad del documento por tratarse de una firma imaginaria y heterógrafa al

acto y al documento.- ( así lo determina el Art. 292 C . P cuando señala al que insertare

....,es decir el hecho de la inserción implica la falsedad ,por más que luego no pueda

individualizarse al autor de la inserción ).

4.- El perjuicio a cualquier persona o a un sin número de personas,

entre ellos al paciente, como requisito de la tipicidad.-

La historia clínica, es la reconstrucción histórica de la relación de

causalidad, que es vital para los derechos del paciente en cuanto a la posibilidad de

conocer exactamente como acaecieron los hechos frente a un daño y posibilitar el ejercicio

de su derecho a reparación.- ( 19 )

Es decir la historia clínica como tal produce efectos jurídicos (acreditación

de hechos y actos de diversa índole) y constituyen la prueba de los mismos, máxime por la

importancia que los Magistrados y especialmente la Corte Suprema de Justicia , le ha dado

a esta prueba.-( 20 )

Por otra parte la historia clínica, como documento reconstructivo de la

historicidad, es de vital importancia para el trabajo del perito ,por la secuela de los hechos,

las registraciones, etc.- 7

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Es obvio que en el sentido probatorio indicado la falsificación puede

cambiar el curso de la investigación judicial y perjudicar el derecho del paciente.-

En la falsificación el perjuicio no es un elemento objetivo del tipo sino la

posibilidad de perjuicio, por lo tanto, no es un tipo de resultado sino de peligro ( en nuestro

caso se trata del derecho personalísimo a la salud y la reparación del daño al paciente ).-

En el ámbito de la responsabilidad de esta falsificación sus autores,

instigadores y cómplices serán responsables civilmente en forma solidaria ( art. 1081

del Cod Civil ).- ( 21 )

5.- Cuál es el momento de la consumación del delito ?

Debemos diferenciar en primer lugar, entre la historia clínica pública ( 22 ) y

privada

.En cuanto a la primera la creación total o parcial o la adulteración, por la

índole del documento y el lugar de su generación ( administración pública ) y el sujeto -

autor, ( funcionario público ) se consuma en el mismo acto ,pues independientemente de

terceros hay un perjuicio para la administración pública ,nacional provincial o municipal. (

lesión a la fe pública, individual, colectiva y social ).-

Ahora bien respecto del paciente la solución es igual a la de la historia

clínica privada, que seguidamente enunciaremos .- ( perjuicio concreto ).-

En cambio cuando se trata de una historia clínica privada , la consumación

se produce inmediatamente de su uso ya sea presentación en juicio que podría constituir

una estafa procesal ( art. 172 C.P. ) ( 23 ) compañía de seguro, mediación, etc, pues en ese

instante surge el perjuicio para el paciente.- ( el bien o derecho tutelado que se viola ).- Sin

perjuicio de lo dicho debe aclararse que los delitos de falsificación y uso son excluyentes

no pudiéndose imputar al mismo autor.-

En consecuencia el uso o sea su presentación ( efectos jurídicos ) ,con la

finalidad de hacer aparecer un engaño ( hacer pasar como verdadero ) y con ello perjudicar 8

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los derechos del paciente.- ( destino legal de la historia clínica ) .-( art. 296 C P. )

En otro sentido, también debemos diferenciar la supresión del documento, es

decir se trata de la acción de impedir que la historia clínica pueda ser utilizado en su

oportunidad, verbigracia no presentándolo estando en su poder o cuando tenía la obligación

legal de guarda ( tanto la administración pública, como las sociedades privadas) y el otro

supuesto es eliminar por supresión la escritura o partes sustanciales de la escritura.

Puede equiparase esta situación a la de ilegibilidad ?

Entendemos que el sujeto que escribe intencionalmente un documento

ilegible, para evitar la prueba en el juicio se trata de una situación de sustracción material

del mismo, pues la escritura no tiene representatividad ( como realidad histórica ) y esto

obviamente produce perjuicio para el paciente, como modo probatorio .- ( puede ser total o

parcial )

En cuanto al certificado médico ( 24 ) como complemento de la historia

clínica (verbigracia la medicación, realización de análisis, diagnóstico ,etc ) de existir la

adjudicación de alguna patología o medicación, síntomas, etc, que en realidad no existió

,constituirá un documento falso ,diferente del error ,pues la diferencia esta en la

intencionalidad .-

Recordemos que el art. 297 del C. Penal equipara al documento público, el

certificado medico de parto y nacimiento.- ( establecer un horario distinto del que acaeció y

con ello tergiversar el fallecimiento del recién nacido, etc ).-

Por último, tenemos una delito autónomo, que es el uso de la historia clínica

falsa o adulterado, conforme a su finalidad probatoria .- ( art. 296 del C.P. ).-

Se trata de una situación en la cual el que usa la historia clínica conoce su

falsedad y hace un uso específico de la misma para perjudicar los derechos del paciente, o

cualquier otro uso que se haga de la misma.-

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6 .- Consecuencias del delito: en el ámbito de la responsabilidad civil y el

seguro.-

Establecido el delito penal, la historia clínica o parte sustancial de ella tiene

consecuencia para la acción de reparación de daños en sede civil (salvo que se halla optado

por hacerla en la misma sede penal) en el sentido de que se trata de un elemento nulo, (un

instrumento o parte del elemento nulo no acredita la historicidad del hecho o acto) y en

consecuencia hace presumir la posición del paciente, respecto del hecho o acto acaecido y

la responsabilidad del médico ( 25 ). La jurisprudencia ha dicho: Que la historia clínica que

está plagada de deficiencias y omisiones es un hecho imputable a todos los médicos que

intervinieron directamente en la atención del paciente . ( C.N.C. Sala D . Calcaterra, Ruben

c / M.C.B.A..- L.L. 1991- Tomo D pag 469.- )

En el ámbito del derecho de seguros el art. 113 de la Ley de seguros 17.418 ,

establece que : el asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque

dolosamente o por culpa grave el hecho del que hace nacer su responsabilidad.- Resulta

evidente que la falsificación de la historia clínica ( ámbito público o privado ) constituye un

elemento que tipifica como delito las conductas enunciadas en la ley de seguro y por

consiguiente la CIA de Seguros puede abstenerse de la cobertura.-

Una cuestión mas compleja es la del arts. 46 de la misma ley 2do párrafo y art.

48 ( incumplimiento malicioso ). en el cual se establece primero, la obligación de

información del asegurado y el segundo sanciona la omisión dolosa.-

Evidentemente es parte sustancial de esa información la entrega de la historia

clínica para la defensa en juicio, pero si ésta última resultara falsa, y de esta manera

perjudica el modo y contenido de la defensa, de la Cia de Seguro, entendemos, puede negar

la cobertura .-

En ambos supuestos si efectivizada la cobertura con posterioridad una

sentencia donde se estableció la falsedad, y la Cia de Seguro hubiese abonado al 3ero la

indemnización ,tiene ésta derecho a repetir contra el profesional asegurado.- 10

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7 .- Conclusiones .-

La falsificación de documentos públicos o privados ( 26 ) como la historia

clínica ,que reviste importancia fundamental para la reconstrucción de la relación de

causalidad y la responsabilidad por mala praxis, debe ser analizada por los Magistrados en

forma rigurosa ,pues la confianza de las personas en especial ( pacientes ) y de la

colectividad en general en los médicos y funcionarios públicos, es la base del sistema

social.

En consecuencia cuando la historia clínica queda incurso en los delitos

enunciados, será posible responsabilizar en el ámbito penal a sus autores , cómplices e

instigadores y con las consecuencias para el ámbito civil y especialmente la nulidad de la

historia clínica como elemento probatorio.- documental, presumiéndose como razonable la

posición del paciente y la consiguiente responsabilidad del médico y del establecimiento ,

que mediante el uso de la historia clínica falsa trataba de desvirtuar los derechos del

paciente.-

Si se presenta una historia clínica falsa o adulterada en un juicio de mala

praxis con la intención de producir un engaño al Magistrado con la finalidad de obtener un

beneficio ( absolución en sede penal o rechazo de la demanda en sede civil ) hay estafa

procesal ( art. 172 del C.P. ).-

En otro sentido si se usa una historia clínica falsa o adulterada para inducir

a un engaño a una Cia de Seguros ,produciendo error en la apreciación de la situación (

relación de causalidad ) y la Cia de Seguros dispone patrimonialmente a favor del tercero

damnificado y el médico estaba encubriendo la mala praxis hay también estafa procesal (

ar. 172 C.P. ) ( 27 ), constituyendo falsificación solo en forma aparente.-

Es decir, que en todo caso cuando una falsificación o el uso sean simplemente

La puesta en escena, desplegándose como parte del ardid de la estafa corresponde

imputarle solo esta última por el principio de lex especialis.-

11

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NOTAS

1.-Dayenoff, David Elvio . Código Penal Anotado. Legislación Argentina Vigente. Pag

435. Falso es lo que no es auténtico pero lo imita. Lo que no tiene apariencia de verdadero

no es falso. ( C..A..Bs..As. Zabaleta Carlos A. Sumario 550.311 del 5/7/94 ) Ed . Depalma

.Bs. As .- 2000.-

2.-Muñoz Machado, Santiago. La responsabilidad Civil concurrente de las administraciones

públicas. Pag 92. Lo que se intenta preservar es el riesgo social. Ed. Civitas. SA . Madrid.

1992.-

3.-Duque Félix . El sitio de la historia. Pag 38. Los datos racionales acabarán por ser

enfrentados a los hechos, narrados por las diferentes historias. ( nosotros agregaríamos:

historia clínica; testigos; peritos, etc )

y entonces habrá un recuento empírico de los sucesos o acontecimientos físicos y humanos.

Ed Sudamericana. Barcelona . 1999.-

4.- Weingarten, Celia . La confianza en el sistema jurídico. Ed Ediciones Jurídicas Cuyo.

Santiago de Chile 1era reimpresión.-. 2003.-

5.-Bourdieu, Pierre. Campo de poder y campo intelectual. Pag 61. Hacer que la autenticidad

empiece con la aprehensión de la in autenticidad. Ed . Folios. Bs As 1983.-

6.-Zaffaroni, Eugenio Raúl. Derecho Penal General. Pag 464. La legislación penal no crea

bienes jurídicos, sino que estos son creados por la Constitución Nacional, Tratados

Internacionales y el resto de la legislación , Ed Ediar. Bs.As 2000.- En este sentido la

historia clínica como bien tutelado, lo crea la ley de ejercicio de la medicina ; la ley de

trasplantes, la ley del consumidor ,cmo principio de información ,etc-.

7.-Dayenoff, David Elvio. Código Penal Anotado. Legislación Argentina Vigente pag 437.

El uso perfecciona o agota un requerimiento típico de la falsedad (posibilidad de perjuicio)

Diferencia en la jurisprudencia del uso en el documento privado y en el documento

público solo se lesiona con la falsedad ( Moschini, Julio Sumario 30.006.162. C Fed. Cap.

19/8/97 ) Ed Depalma Bs As 2000.- 12

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8.-Breglia Arias – Cauna .- Código Penal y leyes complementarias .-Comentado Anotado

Concordado. Pag 989.- La acción de adulterar el documento equivale a la de alterar su

significado mediante la supresión de palabras, sea que posteriormente se las sustituya o no

por otras. Ed Astrea.- Bs As. 1994.-

9.-Breglia Arias – Cauna .Código Penal y Leyes Complementarias. Comentado Anotado y

Concordado. Pag.992 .- La inserción de declaraciones falsas es cuando el autor inserta, es

decir incluye o hace incluir por otro ,en un documento público declaraciones falsas que se

refieren a hechos que no ocurrieron o que sucedieron de distinta forma a la consignada. En

el caso que sea distinto del autor y conoce la discordancia

Será participe necesario. Ed Astrea.- Bs As. 1994.-10 Breglia Arias –Cauna –Código Penal

y Leyes Complementarias. Comentado. Anotado y Concordado. Pag 993 .Suprime quien

elimina. Hace desaparecer mediante sustracción o cualquier otro medio un documento

destinado a cumplir con la función probatoria. La omisión de presentarla configura la

desobediencia. ( C.N. Crim. Corr. Sala V. 4/6/86 – L.L. 1986.- Tomo E pag 140. ) Ed.

Astrea. Bs. As.

11.-Dayoff , David Elvio.-Código PENAL Anotado. Legislación Argentina Vigente. Pag

446.-La interpretación sistemática del Art. 298. C.P. en cuanto remite al art. 77 inc 4

párrafo 4to del mismo ordenamiento ,permite concluir que solo podrán ser sujetos pasivos

de la inhabilitación absoluta allí dispuesta quienes desempeñen una relación

administrativa que en el desempeño funcional los haga encuadrarse dentro de la esfera

jerárquica del poder del Estado ( C.A. Concordia .- A.M.T. L.L. Litoral – 1997.- pag 453.)

12.-Soler, Sebastián..Derecho Penal Argentino. T . V pag 154 . Ed .Ediar . Bs As . 1964.-

( en igual sentido Fontan Balestra, en su tratado de Derecho Penal. T. VII pag 483/4

Nuñez, Derecho Penal Argentino. T.VII pag 241 Ed Ediar. Bs As 1968. )

13.-Dayenoff, David Elbio- Código Penal Anotado. Legislación Argentina Vigente. pag

437.- Es participe necesario quien facilita a terceros un elemento para confeccionar el

documento falso ,si sin su aporte no se hubiese podido realizar ( C.F. Cap. Rodriguez 13

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Rodolfo . Sumario 30.004.000.- 4/10/93 ) Ed Depalma Bs As .- 2000.-

14. Duque, Félix. El sitio de la historia. Pag 39.- Así se convierte el dato en constructo o

mas exactamente en producto o como dice Kant elaboramos la materia bruta de las

impresiones sensibles hasta hacer de ellas un conocimiento de objetos que se llaman

experiencias. Ed Akal. SA . Madrid. 1995.-

15.- Se puede tratar de un habilitado por titulo profesional aun cuando no haya alcanzado la

mayoría plena de edad.-

16.- Ferrayoli, Luigi.- Derecho y garantías. A ley del mas débil pag 21.- Se trata pues de

dos conceptos asimétricos e independientes entre si : la vigencia guarda la forma de los

actos normativos, es una cuestión de sumisión o correspondencia de las formas de los actos

productivos de las normas con las previstas por las normas formales sobre su formación; la

validez, al referirse al significado, es por el contrario una cuestión de coherencia o

compatibilidad de las normas producidas con los de carácter sustancial sobre su

producción. Ed Trotta. Madrid. 2001.

17.- Herrera, Lucio .-Revista de derecho penal y criminología . 1969. N 2 pag 245.-sobre

uso de documento adulterado : C.Crim .Corr.Cap . Fallos. Tomo V . pag 257 ; C N Fed,

Sala Crim . Corr.-

18.- Creus, Carlos. Falsificación de documentos en general. pag 20/1 señala que el

documento atribuido a persona inexistente no constituye el delito. Sin embargo cuando se

trata de una institución privada o publica ,la historia clínica es atribuida a la institución

como depositaria al menos de la misma.-Ed. Astrea. 3era edición . Bs. As .- 1999.

19.-Consut. Ghersi, Carlos A y colaboradores .-Teoría General de la reparación de daños.

3era Edición.- Ed Astrea. Bs As 2003.-

20.-Ingeborg, Puppe.- La imputación objetiva. Pag 19.- Para resolver la cuestión de si la ley

causal que fundamenta la causalidad en el caso concreto es un hecho que debe probarse

procesalmente, debe precisarse que es lo que vincula a la causa con el efecto. Ed. Comares.

Granada. 2001.- 14

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21.- Creus, Carlos.- Falsificación de documentos en general. Pag 36.- Documentos

públicos: todos los que otorgan o refrendan funcionarios públicos o quienes se desempeñan

como oficiales públicos, dentro de las esferas de su competencia, cumpliendo las

formalidades legales o reglamentarias. Ed Astrea.- Bs As. 1

22.- Creus, Carlos.- Falsificación de documentos en general. Pag. 38.-La jurisprudencia

considera documento público ,todo el que documenta una situación dotada de significación

jurídica sustancial en cuya formación interviene el Estado por intermedio de sus órganos.

Competentes. ( T. S. Córdoba.- Sala Crim y Corr. 19/9/69.- L.L. pag 278 ) Ed Astrea . Bs

As 1993.-

23.-Aparece la posibilidad de perjuicio, lo que puede ocurrir antes del uso en si ,incluso sin

que el documento se use.-

24.-Dayenoff, David Elbio.- pag.439.-La falsedad material de las recetas medicas es

relevante penalmente al tratarse de un caso encuadrado en el art. 292 del C.P. por el cual se

protege la fe pública strictu sensu y en parte la confianza de la gente respecto de ciertos

objetos cuya autenticidad o veracidad es necesario preservar por la función social que

desempeñan. Ed. Depalma. Bs As 2000.-

25.-Breglia Arias – Cauna .- Código Penal y leyes complementarias. Comentado ,anotado y

concordado. Pag 994.- Autor es quien tenga titulo de medico y cerificado falso

concerniente a la existencia o inexistencia presente o pasada de alguna enfermedad o lesión

cuando de ello resulte perjuicio. El perjuicio puede ser de cualquier índole.- Ed Astrea .- Bs

As .- 1994.-

26.-Donna, Edgardo Alberto.- Estafa y otras defraudaciones.- Vol II. – Rev. De derecho

penal.- - pag 400. Falsificación de documentos: la figura básica de la falsificación de

documentos ( art. 292 C.P. ) implica la creación de un documento falso o la modificación

o destrucción de uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio, es decir que el

ilícito posee dos propiedades tes a saber ,la existencia de un documento falso y la

potencialidad de causar perjuicio. Ed Rubinzal – Culzoni.- Santa Fe .2000.- 15

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27.- Donna,Edgardo Alberto. Estafas y otras defraudaciones. Vol. II – Rev de derecho

penal.- pag –407 Hay estafa por parte del paciente ( art. 172 C.P. ) que sabe de la falsedad

ideológica ,por el principio de la ley especiales, quedando subsumida la participación en la

estafa, por constituir parte de la puesta en escena, constitutiva del ardid y se da un caso de

concurso aparente de delito. Ed Rubinzal – Culzoni- santa Fe 2000.- Breglia Arias, -

Cauna. Código Penal y leyes complementarias. Comentado Anotado y concordado

Pag 991.- Así como en la falsedad material el ataque se lleva a cabo contra los signos de

autenticidad o la exterioridad de un documento con lo que se modifica el tenor de la

expresión de voluntad del autor, la falsedad ideológica dirige su ataque al contenido mismo

del documento deformando la realidad de los hechos de los que se da cuenta. Ed Astrea

B.S. l994.- off,david Elbio. Código penal Anotado... Legislación Argentina Vigente. Pag

441.- La falsedad ideológica se produce cuando un instrumento publico es en el caso

verdadero respecto de su otorgante y la materialidad de su tenor ,pero no es verídico como

manifestación probatoria del hecho cuya verdad o veracidad debe hacer fe pública. La

falsedad ideológica del art. 293 C.P. se configura cuando un acto contiene declaraciones

mandases que recaen sobre circunstancias que el documento debe probar haciendo aparecer

algo que aconteció y que en realidad no ocurrió. Ed Depalma . Bs As 2000.-

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