Contratos Xotchil
-
Upload
tapilu-pavon -
Category
Documents
-
view
217 -
download
0
Transcript of Contratos Xotchil
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
1/18
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
2/18
CONTRATOS BANCARIOS
“CONTRATOS BANCARIOS”
Los contratos bancarios que son llevados a cabo por las entidades de crdito
tienen car!cter mercantil ya que son actos de comercio citados por el ""o #art.
$%&' y todos ellos son contratos de empresa, es decir, negocios jurídicos de los
que se sirve la empresa bancaria para explotar con terceros su actividad
económica. En este, como en otros sectores de la actividad empresarial, tiene
especial incidencia la normativa establecida en protección del consumidor o
(usuario de crdito).
LOS CONTRATOS BANCARIOS SE CLASIFICAN EN.
Operaciones pasivas. *on aquellas mediante las cuales las entidades de
crdito reciben medios y disponibilidades monetarias y +inancieras de sus
clientes. travs de las mismas los bancos reciben crdito. Operaciones activas. *on aquellas mediante las cuales las entidades de
crdito conceden crdito a sus clientes. Operaciones neutras. Actividades de ajenas a la intermediación
crediticia. ediante las mismas las entidades de crdito prestan servicios a
sus clientes que no suponen ni la obtención ni la concesión de crdito
CLASIFICACIÒN DOCTRINAL.
DEL DEPÓSITO BANA!IO DE DINE!O.
El depósito bancario es el contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma
de dinero, de la cual puede disponer libremente, oblig!ndose a restituirla el mismo
gnero y cantidad, en el plao convenido. Los depósitos pueden ser a plao +ijo o
a la vista. En el primer caso, el banco remunera al cliente con intereses por el
plao de la colocación. En los depósitos a la vista, en general, no se paga inters.
2
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
3/18
CONTRATOS BANCARIOS
DEPÓSITO A LA "ISTA # DEPÓSITO A PLA$O %I&O.
El depósito de dinero puede ser a la vista, con previo aviso o a plao +ijo, seg/n
sean las condiciones previstas para la devolución del dinero por el banco. En el
depósito a la vista, la institución bancaria tiene obligación de reintegrar el dinero
depositado en el momento en que el depositante se lo exige. En el depósito con
previo aviso se estipula que el depositante puede retirar el dinero dando un aviso
previo al banco, dentro de un determinado trmino de días. En el depósito a plao
+ijo el depositante no puede retirar el dinero depositado y el banco no tiene
obligación de reintegrarlo mientras est pendiente el plao pactado. Los depósitos
a plao se distinguen tradicionalmente en depósitos a largo plao y a corto plao.Los depósitos a plao son llamados de ahorro, porque precisamente responden a
un propósito de ahorro. *on dineros que se acumulan, como una +orma de
capitaliación privada sujeta a los planes y posibilidades del ahorrista.
DEPÓSITO INDI"ID'AL # DEPÓSITO OLETI"O.
El depositante puede ser una sola persona. *e dice que la cuenta es conjuntacuando tiene m!s de dos titulares. 0uede abrirse una cuenta a nombre de una
persona y a la orden de otra. 1urídicamente, las cuentas colectivas crean un
rgimen de solidaridad activa, es decir, con solidaridad entre los acreedores, por
lo cual cualquiera podría retirar el todo. 0uede abrirse a nombre de dos o m!s
personas y a la orden indistinta de cualquiera de ellas o a la orden conjunta de dos
o m!s o a la orden conjunta de todas. 2eneralmente se estipula la +orma de
operar la cuenta conjunta.
3
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
4/18
CONTRATOS BANCARIOS
CLASIFICACIÒN DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO.
DEL DEPÓSITO BANA!IO DE DINE!O.
Art(culo )*+., El depósito de una suma determinada de dinero en moneda
nacional o en divisas o monedas extranjeras, trans+iere la propiedad al depositario
y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto
en el artículo siguiente.
Art(culo )*-., Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados,
no trans+ieren la propiedad al depositario, y su retiro quedar! sujeto a los trminos
y condiciones que en el contrato mismo se se3alen.
Art(culo )*., En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante
tiene derecho a hacer libremente remesas en e+ectivo para abono de su cuenta y a
disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a
cargo del depositario. Los depósitos en dinero constituidos a la vista en
instituciones de crdito, se entender!n entregados en cuenta de cheques, salvo
convenio en contrario. 0ara que el depositante pueda hacer remesas con+orme a
este artículo, en títulos de crdito, se requerir! autoriación del depositario. Los
abonos se entender!n hechos salvo buen cobro.
Art(culo )+/., Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o
m!s personas, podr!n ser devueltos a cualquiera de ellas o por su orden, a menos
que se hubiere pactado lo contrario.
Art(culo )+0.- Los depósitos bancarios podr!n ser retirables a la vista, a plao o
previo aviso. "uando al constituirse el depósito previo aviso no se se3ale plao, se
entender! que el depósito es retirable al día h!bil siguiente a aqul en que se d
el aviso. *i el depósito se constituye sin mención especial de plao, se entender!
retirable a la vista.
4
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
5/18
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
6/18
CONTRATOS BANCARIOS
"uando el depósito bancario de títulos se constituye en administración adem!s de
la conservación material de los títulos, la institución depositaria queda obligada a
e+ectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la
conservación de los derechos que aquellos con+ieran al depositante.
c5 Depósito con Transmisión de la Propiedad.
Es el contrato en el que el depositante autoria a la institución depositaria a
disponer de los títulos, con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma
especie. Este convenio debe constar por escrito.
d5 lasi7icación.
:esde la punta de vista del depositante y de la +orma de retiro, el depósito de
títulos puede clasi+icarse en los mismos trminos que el depósito de dinero. En
consecuencia, puede ser p/blico o privado; a la vista, a plao o previo aviso;
individual o colectivo.
DEL DEPÓSITO BANA!IO DE T4T'LOS.
Art(culo )+*., El depósito bancario de títulos no trans+iere la propiedad al
depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a
disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma
especie.
Art(culo )++., *i no se trans+iere la propiedad al depositario, est queda obligado
a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio
expreso, se haya constituido el depósito en administración.
Art(culo )+-., El depósito bancario de títulos en administración, obliga aldepositario a e+ectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos
necesarios para la conservación de los derechos que aqullos con+ieran al
depositante. "uando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o
e+ectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos de
depositados, se estar! a lo dispuesto en los artículos 56$ a 56
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
7/18
CONTRATOS BANCARIOS
Art(culo )+., *er!n aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los
artículos 567 a 5%5, 5%= y 5%&. Las órdenes de entrega que el depositante expida
para disponer de los títulos, en el caso del artículo 567, no ser!n negociables.
ONT!ATO DE DEPÓSITO EN AL8AENES 9ENE!ALES.
El depósito comercial es un contrato a travs del cual una persona llamada
depositante entrega mercancías al depositario para que este las guarde o
custodie por un tiempo determinado, el deposito comercial por su car!cter de tales
remunerado. Este tipo de contrato tambin puede celebrarse con los llamados
almacenes generales de depósito como los denomina el código de comercio; el
depósito en estos almacenes se encuentra regulado por el artículo $$>? del código
de comercio, el cual expresa lo siguiente@
(El depósito en almacenes generales podr! versar sobre mercancías y productos
individualmente especi+icados; sobre mercancías y productos genricamente
deseados, siempre que sean de una calidad homognea, aceptada y usada en el
comercio; sobre mercancías y productos en proceso de trans+ormación o de
bene+icio; y sobre mercancías y productos que se hallen en tr!nsito por haber sido
remitidos a los almacenes en la +orma acostumbrada en el comercio). Aespecto a
las responsabilidad de los almacenes de depósito, cuando se trata de mercancíasgenricamente designadas su obligación consiste adem!s de gu!rdalas en
mantener igual cantidad y calidad de estas, si se descomponen o alteran dichas
mercancías o productos responder! por esta situación el almacn, a excepción de
las prdidas que cause la naturalea de las cosas.
0ara que puedan ser expedir los certi+icados de depósito y los bonos de prenda,
por los almacenes de depósito, las mercancías deben reunir los siguientes
requisitos@
$. :eben estar libres de todo gravamen.5. :eben estar libres de todo embargo judicial, es necesario que cuando haya
embargo este haya sido noti+icado con anterioridad al almacn, pues
cuando no se haya noti+icado con anterioridad dicho embargo ser!
7
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
8/18
CONTRATOS BANCARIOS
inoponible a los terceros, seg/n lo establecido en el artículo $$>6 del código
de comercio.
DEL DEPÓSITO DE LAS 8E!AN4AS EN AL8AENES 9ENE!ALES.
Art(culo )-/., *alvo el caso a que se re+iere el artículo siguiente, los lmacenes
2enerales est!n obligados a restituir los mismos bienes o mercancías
depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su
conservación aparente y de los da3os que se deriven de su culpa.
Art(culo )-0., Los lmacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes
genricamente designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma
especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo, o
que, de no serlo, pueda conservarse en los lmacenes en condiciones que
aseguren su autenticidad, una muestra con+orme a la cual se e+ectuar! la
restitución. En este caso, los lmacenes responden no sólo de los da3os
derivados de su culpa, sino a/n de los riesgos inherentes a las mercancías o
e+ectos materia del depósito.
Art(culo )-)., En el caso de depósito de mercancías o bienes individualmente
designados, los lmacenes est!n obligados a la guarda de las mercancías o
bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duración para el
depósito y, si por causas que no les sean imputables, las mercancías o e+ectos se
descompusieren en condiciones que puedan a+ectar la seguridad o la salubridad,
los lmacenes, con intervención de corredor o con autoriación de las o+icinas
de salubridad p/blica respectivas, podr!n proceder, sin responsabilidad, a la
venta o a la destrucción de las mercancías o e+ectos de que se trate. En todo
caso, ser!n por cuenta del depositante los da3os que los lmacenes puedan su+rir
a consecuencia de la descomposición o alteración de los bienes o mercancías
depositados
8
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
9/18
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
10/18
CONTRATOS BANCARIOS
trate de mercancías o bienes sujetos al pago de impuestos o pensiones +iscales de
cualquier clase, en cuyo caso la duración del depósito no exceder! del trmino
que al e+ecto se3ale la *ecretaría de Cacienda y "rdito 0/blico, o del plao de
dos a3os, cuando no haya trmino especialmente se3alado.
Art(culo )-+., Los bienes o mercancías objeto del depósito en los lmacenes, y el
producto de su venta o el valor de la indemniación en caso de siniestro, no
podr!n ser reivindicados, embargados ni sujetos a cualquier otro vínculo, cuando
se hayan expedido a su respecto certi+icados de depósito, observ!ndose lo
dispuesto en el artículo 5?. *ólo podr!n ser retenidos los bienes o mercancías
depositados en los lmacenes y respecto a los cuales se hayan expedido
certi+icados de depósito, por orden judicial dictada en los casos de quiebra, de
sucesión y de robo, extravío, destrucción total, mutilación o grave deterioro del
certi+icado o del bono correspondientes. 0odr!n ser retenidos por orden judicial,
con+orme a las disposiciones legales relativas, los bienes o mercancías
depositados, el producto de su venta, el valor de la indemniación en caso de
siniestro, o el importe de los +ondos que tenga el lmacn a disposición del
tenedor del bono o del certi+icado, en caso de sucesión o quiebra del tenedor del
certi+icado o del bono, respectivamente, que tengan derecho con+orme a esta ley,
a la entrega de las mercancías o de los +ondos. 4gualmente podr! hacerse esta
retención en los casos de extravío, robo, destrucción total, mutilación o grave
deterioro del certi+icado o del bono con+orme a los artículos =&, +racción 44, y 6&.
1
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
11/18
CONTRATOS BANCARIOS
ELE!ENTOS DE E"ISTENCIA Y #ALIDE$ DEL CONTRATO.
ELE8ENTOS DE E:ISTENIA.
*on los requisitos indispensables para que exista en contrato
$. onsentimiento; Es la voluntad o intención de realiar un acontecimiento
que produca e+ectos jurídicos. Es decir, la exterioriación del querer
interno del sujeto, a suma de las voluntades del que o+rece y del que
acepta. La 9+erta es una declaración unilateral, expresa y t!cita. La
ceptación es una declaración unilateral, debe ser incondicional, lisa y
llana, expresa y t!cita; traducida en un simple.5. O6jeto; es el +in de contratar, el cual puede ser@a. :irecto@ crear o transmitir derechos y obligaciones.b. 4ndirecto@ la conducta del deudor a +avor del acreedor, sea de dar, hacer o
no hacer.c. :ar@ puede implicar varios aspectosd. 8ransmisión del dominio de una cosa cierta y determinada.e. 8ransmisión del uso y goce de una cosa cierta y determinada.+. 0ago de cosa debida.g. Aestitución de cosa ajena.
→ ELE8ENTOS DE "ALIDE$.
*on requisitos que la ley exige para la +ormación del contrato, para que produca
plenamente sus e+ectos. :eben existir y darse a/n antes del contrato y coincidir en
el momento de su per+eccionamiento.
$. apacidad de las partes@ aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones #llamada de goce', y ejercerlos por sí mismos #de ejercicio'.5. Ausencia de vicios en el consentimiento; son vicios aquellas
circunstancias particulares que da3an al consentimiento y lo suprimen.
∂ Error; conocimiento equívoco, inexacto de la realidad. :ebe recaer sobre el
motivo determinante de la voluntad de cualquiera de las partes.
11
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
12/18
CONTRATOS BANCARIOS
∂ Dolo; cualquier sugestión o arti+icio que se emplee para inducir al error y
así obtener la voluntad del contratante. *e traduce en la mentira.
∂ 8ala 7e; mantener en el error a la parte. *e traduce en el ocultamiento del
error.
∂ Lesión; desproporción que se deben las partes en las contraprestaciones,aprovech!ndose de@ *uma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema
miseria.
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
13/18
CONTRATOS BANCARIOS
*ólo en caso de que el depósito sea remunerado, deber! el depositante pagar la
retribución al depositario.
CONCLUSIÒN
La actividad bancaria est! en constante cambio, al igual que los sistemas
económicos lo cual la sociedad requiere nuevas operaciones bancarias, nuevos
13
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
14/18
CONTRATOS BANCARIOS
contratos para poder manejar e invertir bien nuestro dinero. Los contratos
bancarios tienen que vincularse a esta realidad, adecu!ndose a las nuevas
exigencias modernas, donde el uso de equipos electrónicos, como cajeros
autom!ticos, equipos de cómputo, se convierten en esta rama del derecho a la
m!s din!mica e innovadora.
(El verdadero precio de todas las cosas, lo que todas las cosas cuestan realmente
al hombre que quiere adquirirlas es el es+uero y la molestia que supone
adquirirlas)
: *48C
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• [email protected]:&.
• htmlcomercial.edu.uyD"lase"ontratosFanc?5.htm.
14
http://www.derechoavieron.garcia.tripod.com/DM5http://www.derechoavieron.garcia.tripod.com/DM5
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
15/18
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
16/18
CONTRATOS BANCARIOS
EJEMPLO DE UN CONTRATO BANCARIO.
Fanco de la ciudad *. de ".G.F
4nstitución de Fanca /ltiple
xico $, :.B.
16
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
17/18
CONTRATOS BANCARIOS
"ontrato de depósito bancario de dinero, que celebran Fanco de la ciudad *. de
".G.F como depositario y el *r 1uan 1os 2onales Aodrígue en representación
de ("reaciones 0antoja *.), como el depositante, quienes se ajustan a lo
establecido en las siguientes clausulas@
LA'S'LAS;
0=., El depositante depositar! en este acto en +avor del :epositario, en depósito
bancario en dinero e+ectivo la cantidad de $>.???.?? :ieciocho mil pesos DN,
como depósito inicial.
)=.- El depositante tendr! derecho de aumentar o incrementar este depósito,
durante todos los días h!biles mientras sea.
1=.- El depositante podr! realiar el retiro de una parte o del total del capital
depositado en esta cuenta.
2=., El porcentaje de bene+icios en este contrato ser! de =H de inters el cual ser!
pagado los días $? de cada mes en esta cuenta.
3=., En caso de existir intereses, si el depositante le pagar! dichos intereses al
depositario como bene+icio en la multicitada cuenta.
*=., El total o la parcialidad del monto o montos depositados en esta cuenta ser!n
entregados al depositante al +inaliar este contrato así como sus intereses.
+=., El depositante declara la dirección ubicada en ndrs Aosales n/mero
-
8/16/2019 Contratos Xotchil
18/18
CONTRATOS BANCARIOS
0/=., Las partes se someten a las legislaciones aplicables dentro del territorio de la
ciudad de xico, y se someten en +orma exclusiva a la jurisdicción de la ciudad
de xico.
Este contrato es de orden privado y su incumbencia ata3e en +orma exclusiva a laspartes que la incluyen y en caso dado a los bene+iciarios de la parte depositante.
Este contrato est! +irmado en la ciudad de xico al día $? de 9ctubre de 5?$5, y
se entregar! una copia a cada una de las partes.
Banco Depositante
Lic. Bernando ojica Aobles 1uan 1os 2onales Aodrígue
18