Contratos financieros

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Contratos financieros LEASING FINANCIERO EN BOLIVIA

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LEASING FINANCIERO EN BOLIVIA

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D.S.25959, Capítulo II, Art.3º): “Se considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil celebrado entre una sociedad denominada arrendador y una persona natural o jurídica denominada arrendatario, en virtud del que, el arrendador traslada en favor del arrendatario el derecho de uso y goce de un activo mueble o inmueble, mediante el pago de un canon en cuotas periódicas, otorgando a favor del arrendatario la opción de comprar dichos activos por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Capítulo IV, Título II, Parte Segunda del Libro Tercero del Código Civil.”

CONCEPTO

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1).- Solicitud de Cotización del Activo. 2).- Envío de la Cotización. 3).-Presentación de la Cotización y Plan de Negocios con el

Activo. 4).- Si el Arrendador (Empresa de

Leasing) acepta la operación, compra el Activo pará el arrendatario.

5).- Se entrega el Activo y los documentos de propiedad al Arrendador.

6).- El Arrendador entrega el Activo bajo un contrato de Leasing al Arrendatario.

7).-El Arrendatario empieza a pagar sus cuotas. 8).- Al finalizar el período del Leasing y con el último pago el

Arrendador entrega en propiedad el activo arrendatario.

FUNCIONAMIENTO

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MODALIDADES

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MODALIDADESLeaseback o retroleasing

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  Beneficios Tributarios

De acuerdo a la Ley Nº 1606 del 22 de Diciembre de 1994 y decretos reglamentarios correspondientes, las operaciones de Leasing son incorporadas a un régimen impositivo especifico.

La legislación vigente con el fin de alentar la inversión en los sectores productivos y de servicios, otorga beneficios tributarios a aquellos agentes económicos que financian sus activos productivos a través del Leasing.

Ahorro impositivo en el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, ya que la cuota de arrendamiento constituye un gasto y es deducible en su totalidad a efectos del cálculo del monto imponible para el Impuesto a las Utilidades.

Posibilidad de renovación tecnológica permanente. Permite realizar una amortización acelerada del bien. Flexibilidad en el establecimiento de las cuotas, pudiendo adaptarlas a sus requerimientos y

necesidades (constantes, crecientes, decrecientes) lo que le puede llevar a que los bienes se vayan financiando con sus propios rendimientos.

Posibilidad de obtener la propiedad del bien, abonando el valor residual al vencimiento de la operación de leasing.

Asesoramiento integral durante el proceso de la operación (legal, financiero y tributario). Cuotas que pueden ser pactadas iguales y uniformes a lo largo de todo el período de arrendamiento,

con la periodicidad de pago más adecuada al flujo de fondos del cliente. Facturación de cada cuota de arrendamiento, obteniéndose un crédito fiscal en cada pago que el

arrendatario realice. Servicio integral pre y post compra. En caso de bienes a ser importados, se incluyen operaciones de

comercio exterior como apertura de cartas de crédito, avales bancarios, trámites de transporte y seguros, trámites de nacionalización de los bienes, impuestos, etc.

Ventajas de gestión como agilidad en la toma de decisiones, mayor flexibilidad y diversificación, mejor administración del capital de trabajo.

Mejora los índices de liquidez de la empresa y libera activos fijos

VENTAJAS

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En Bolivia existen en la actualidad TRES operadores de leasing:

Bisa Leasing - BIL(una empresa del Grupo Financiero Bisa)

la ONG Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED). Bisa Leasing domina el mercado del arrendamiento financiero desde hace 10 años y tiene una cartera de 12 MM USD, fecha marzo del 2004:

BNB LEASING autorizada para celebrar operaciones de arrendamiento financiero conforme a la Ley No. 1488 de Bancos y Entidades Financieras (texto ordenado al 20 de diciembre de 2001), Decreto Supremo 25959 de 21 de octubre de 2000

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SEÑORA NOTARIO DE FE PÚBLICA: En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo, sírvase Ud. insertar el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO DE VEHÍCULO(S)y constitución de SEGUNDA HIPOTECA DE INMUEBLE al tenor y contenido de las Cláusulas siguientes:

PRIMERA. – (PARTES). Intervienen en la celebración del presente Contrato, las siguientes partes: BNB LEASING S.A., a denominarse en lo sucesivo BNB LEASING; sociedad de arrendamiento financiero constituida legalmente

en el país, con Matrícula de Inscripción en la Fundación para el Desarrollo Empresarial “FUNDEMPRESA” No 163679 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 173508023, representada legalmente en este acto por Daniel Hoepfner Calleja y Hugo Alejandro Seifert Méndez, en mérito al Poder General otorgado en su favor mediante el Testimonio N° 357/11 de fecha 06 de mayo de 2011, por ante Notaría de Fe Pública del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Notario Katherine Ramírez Calderón;

Los señores German Andrade Tapia, titular de la Cédula de IdentidadNo. 474931 expedida enLa PazyJulieta Epi Terceros de Andrade titular de la Cédula de Identidad No. 492045 expedida enLa Paz, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, casados entre sí, domiciliados enlacalle 2 N° 777, de la Zona Villa Dolores, de la ciudad de El Alto, del departamento de La Paz; y que en adelante y para los fines del presente Contrato se denominarán los ARRENDATARIOS.

El señor German Andrade Tapia,titular de la Cédula de IdentidadNo. 474931 expedida enLa Paz, mayor de edad y hábil por derecho, casado y domiciliado enla calle 2 N° 777, de la Zona Villa Dolores, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, a denominarse en lo sucesivo como DEPOSITARIO.

SEGUNDA. – (ANTECEDENTES). BNB LEASING es una sociedad de arrendamiento financiero legalmente constituida en el país, facultada, y autorizada para

celebrar operaciones de arrendamiento financiero conforme a la Ley No. 1488 de Bancos y Entidades Financieras (texto ordenado al 20 de diciembre de 2001), Decreto Supremo 25959 de 21 de octubre de 2000 y demás normas aplicables de la legislación boliviana.

LosARRENDATARIOShan definido por su propia cuenta y riesgo su necesidad de contar con el uso, goce del (de los) vehículo(s) descrito(s) en el literal c) de la presente Cláusula, por lo que los referidosARRENDATARIOS solicitaron a BNB LEASING financiamiento de dicho(s) vehículo(s) a través de la celebración de una operación de arrendamiento financiero. En tal virtud, solicitaron que BNB LEASING, conforme a las características de dicha operación, adquiera del Proveedor designado porlos ARRENDATARIOS, la propiedad del (de los) vehículo(s) descrito(s) en el literal c) de la presente Cláusula, elegido(s) libremente por losARRENDATARIOSpara que, posteriormente, BNB LEASING traslade a su favor el derecho de uso y goce de tal(es) vehículo(s), obligándose a losARRENDATARIOScomo contraprestación a dicho uso y goce, al pago de cuotas periódicas de arrendamiento financiero a favor de BNB LEASING. Finalmente, BNB LEASING otorga a favor de los ARRENDATARIOSla opción de comprar dicho(s) vehículo(s) por el valor residual del monto total determinado por el presente Contrato.

En consecuencia, a la suscripción del presente documento, BNB LEASING, a solicitud expresa de los ARRENDATARIOS, adquiere, mediante importación directa, del Proveedor CHINA MOTORS COMPANY representante en Bolivia de la marcaHIGER elegido libremente por los ARRENDATARIOS, el (los) vehículo(s) detallado(s) a continuación, conforme a los datos de identificación y características de la cotización del Proveedor, ProformaNo. 2164de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por el personal de CHINA MOTORS COMPANY, la cual, de forma separada, constituye parte indivisible de este Contrato:

CONTRATO DE LEASING

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TERCERA. – (DECLARACIONES). Los ARRENDATARIOS declaran conocer que conforme a lo dispuesto en el

Decreto Supremo N° 25959 de 21 de octubre de 2000 y Ley No. 1488 de Bancos y Entidades Financieras (texto ordenado al 20 de diciembre de 2001), el arrendamiento financiero, por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta al del arrendamiento normado por el Código Civil, por cuanto dichas disposiciones no son aplicables al arrendamiento financiero ni a la presente operación.

Los ARRENDATARIOS declaran que, con plena libertad, de acuerdo con su leal saber, entender y pleno conocimiento del giro de su negocio en relación a su necesidad de las características y especificaciones técnicas del (de los) VEHÍCULO(S), y, sin intervención de BNB LEASING, han elegido por su propia cuenta y riesgo, el (los) VEHÍCULO(S) descritos en la Cláusula Segunda de este Contrato, así como la marca, calidad, utilidad, modelos, capacidades, sus especificaciones técnicas, características, así como al proveedor, fabricante, distribuidor o responsables de la venta del (de los) mismo(s), o de la persona de quien será(n) comprado(s) el (los) VEHÍCULO(S), quien(es) será(n) denominado(s) a efectos del presente Contrato simplemente como el Proveedor, habiéndose establecido una relación directa entre los ARRENDATARIOS y el Proveedor. En ese sentido los ARRENDATARIOS asumen consiguientemente la total responsabilidad y los efectos jurídicos, técnicos, económicos y materiales, favorables o desfavorables, de dicha(s) elección(es), excluyendo expresamente a BNB LEASING de cualquier responsabilidad respecto de tales elecciones y sus efectos.

Los ARRENDATARIOS reconocen como título idóneo para demostrar la propiedad de BNB LEASING respecto al (a los)

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CUARTA. – (OBJETO). En virtud a lo anteriormente señalado por el presente Contrato, BNB LEASING otorga el uso y goce temporal del (de los) VEHÍCULO(S), en arrendamiento financiero a favor de los ARRENDATARIOS, para ser utilizados como bienes de capitalen las actividades económicas propias de su giro, bajo los términos, condiciones y estipulaciones establecidas en las Cláusulas posteriores.

QUINTA. – (ENTREGA Y GASTOS). El (los) VEHÍCULO(S) será(n) entregado(s) por el Proveedor a los ARRENDATARIOSen el lugar en el que usualmente el Proveedor entrega su mercadería a sus clientes o en el lugar acordado entre losARRENDATARIOSy el Proveedor, previa anuencia de BNB LEASING. En todos los casos, debe levantarse y suscribirse oportunamente el Acta de entregay recepción correspondiente, la cual firmada por losARRENDATARIOSy BNB LEASING forma parte integrante del presente Contrato sin necesidad de ser insertada en la protocolización del mismo.

Consiguientemente, cualquier tipo de reclamos por defectos técnicos, vicios del (de los) VEHÍCULO(S) y/o algún daño o perjuicio derivado del (de los) mismo(s) al momento de la entrega, deben ser efectuados directamente por los ARRENDATARIOSa dicho Proveedor, de conformidad a las condiciones y garantías acordadas entre estos, quedando BNB LEASING, exento de cualquier responsabilidad emergente, sin que ello suspenda o interrumpa el cómputo del plazo para el pago del financiamiento pactado por las partes.

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SEXTA. – (USO Y GOCE DEL (DE LOS) VEHÍCULO(S)). El uso y goce del (de los) VEHÍCULO(S) por parte de los ARRENDATARIOSconllevan las obligaciones que de manera enunciativa más no limitativa se señalan a continuación:

LosARRENDATARIOSse obligan ante BNB LEASING a operar y utilizar el (los) VEHÍCULO(S) objeto del presente Contrato directa y únicamente por sí mismo y por el personal a su servicio plenamente capacitado al efecto, de acuerdo con la naturaleza del (de los) mismo(s).

Es obligación de losARRENDATARIOSmantener el (los) VEHÍCULO(S), a su costa, en buen estado material, evitando su desgaste excesivo y técnico conforme a las especificaciones y recomendaciones técnicas del fabricante o Proveedor. De requerirse técnicamente la celebración de un Contrato de mantenimiento entre losARRENDATARIOSy el Proveedor para dar razonable atención a recomendaciones técnicas, los ARRENDATARIOSse obligan a enviar oportunamente a BNB LEASING una copia de dicho Contrato y a mantenerlo vigente o renovado durante la vigencia del presente Contrato, siendo responsable losARRENDATARIOSpor el deterioro derivado o emergente del uso abusivo, imprudente o negligente del (de los) VEHÍCULO(S) o falta de mantenimiento adecuado de los mismos, con excepción del desgaste natural por el transcurso del tiempo.

Los ARRENDATARIOSdeberán proporcionar a BNB LEASING información relacionada a las actividades realizadas con el (los) VEHÍCULO(S) objeto de arrendamiento financiero, en la forma y plazos que BNB LEASING lo requiera.

Toda mejora o modificación que se practique sobre el (los) VEHÍCULO(S) deberá ser previamente autorizada por escrito por BNB LEASING, sin que ello implique modificación alguna a las condiciones del presente Contrato. Todos los repuestos quelosARRENDATARIOSincorporen al o cualquiera de los VEHÍCULO(S), por el sólo hecho de su incorporación, pasarán a formar parte integral del (de los) VEHÍCULO(S) donde se incorporen, y serán de propiedad de BNB LEASING, sin que por tal concepto BNB LEASING tenga que compensar o indemnizar a losARRENDATARIOS, renunciando éste, en forma expresa, a cualquier pretensión o reclamo posterior de obtener una indemnización por tales mejoras

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SÉPTIMA.- (CUSTODIA DEL (DE LOS) VEHÍCULO(S)). Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25959 de 21 de octubre de 2000,los ARRENDATARIOS se constituyen en depositarios a título gratuito del (de los) BIEN(ES) a través del señor German Andrade Tapia, titular de la Cédula de Identidad No. 474931 expedida en La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, casada y domiciliado en la calle 2 N° 777, de la Zona Villa Dolores, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en adelante denominado simplemente como el DEPOSITARIO.

Al DEPOSITARIO le son aplicables las responsabilidades, obligaciones y sanciones, tanto civiles como penales establecidas en la Ley para el depósito. Los ARRENDATARIOS y DEPOSITARIO son responsables de lo siguiente:

Mantener el (los) BIEN(ES), en el lugar en donde se usa(n) y goza(n) el (los) mismo(s), de acuerdo a lo estipulado en el inciso n)de la Cláusula Sexta de este Contrato.

Velar por que el (los) VEHÍCULO(S) no se deteriore(n) ni se pierda(n). Devolver el (los) VEHÍCULO(S), en los plazos y condiciones estipuladas en

la Cláusula Vigésima Quinta de este Contrato. Las obligaciones y responsabilidades deel DEPOSITARIO previstas en la

ley y en el presente Contrato sólo cesarán cuandolos ARRENDATARIOShayan: (i) ejercido la opción de compra o; (ii) devuelto el (los) VEHÍCULO(S) a BNB LEASING en las condiciones pactadas en el presente Contrato.

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NOVENA.- (SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN E INFORMACIÓN).LosARRENDATARIOS, de manera irrevocable, reconocen y aceptan que BNB LEASING tiene el más amplio e irrestricto derecho para supervisar, inspeccionar y constatar, en cualquier momento, por medio de sus propios inspectores, sean personal del mismo o no, o a quienes delegue, el correcto cumplimiento de las obligaciones para el uso, goce y conservación del (de los) VEHÍCULO(S), por lo que se obliga ante BNB LEASING a:

Permitir el ingreso de los inspectores de BNB LEASING a los lugares en donde se encuentre(n) el (los) VEHÍCULO(S) y a facilitar a BNB LEASING todas y cada una de las labores de supervisión, inspección y/o control que éste último viere por conveniente.

Proporcionar a BNB LEASING, a sus inspectores o delegados, toda clase de datos e informaciones relacionadas con el objeto de la supervisión, inspección y control que se estipula en ésta Cláusula, autorizando a su vez a BNB LEASING, para que efectúe la investigación de los antecedentes crediticios de losARRENDATARIOS, tanto en la Central de Información de Riesgos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como de cualquier otra fuente.

Presentar y actualizar, a sólo requerimiento de BNB LEASING y en el plazo que éste señale, los flujos de caja actualizados de losARRENDATARIOSasí como la información sobre su situación económica, financiera y legal, considerando los cambios ocurridos que afecten la información provista para la obtención del financiamiento de BNB LEASING. Asimismo los ARRENDATARIOS, a simple requerimiento de BNB LEASING, le proporcionarán la información sobre el estado de conservación y funcionamiento del (de los) VEHÍCULO(S), presentado los informes, avalúos y peritajes correspondientes a su cargo y cuenta.

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DÉCIMA.- (ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD). En virtud a la naturaleza y características del arrendamiento financiero y dentro de la autonomía de la voluntad de las partes, BNB LEASING y losARRENDATARIOS, convienen lo siguiente en cuanto a la responsabilidad de BNB LEASING en su calidad de empresa arrendadora:

BNB LEASING no se hace responsable por los defectos, fallas de funcionamiento o vicios ocultos del (de los) VEHÍCULO(S) que lo(s) afecte(n) total o parcialmente, ni por su idoneidad, ya que la responsabilidad por la elección del (de los) VEHÍCULO(S), su revisión técnica y las especificaciones recae total y exclusivamente en losARRENDATARIOS, quienes asumen la total y exclusiva responsabilidad y riesgo de tal(es) VEHÍCULO(S). Consiguientemente, cualquier defecto, fallas o vicios ocultos que exista(n) en el (los) VEHÍCULO(S) deberán ser reclamado(s) directamente por los ARRENDATARIOS al fabricante o Proveedor, o a quien haya(n) sido comprado(s) o a quien resulte responsable de la venta del (de los) mismo(s), sin que exista por parte de BNB LEASING más obligación que otorgar a los ARRENDATARIOSla representación necesaria para que éste exija la garantía o los daños y perjuicios ocasionados por los defectos y/o vicios que tenga(n) el (los) VEHÍCULO(S), en contra del fabricante o Proveedor, vendedor o a quien haya(n) sido comprado(s) o resulten responsables de la venta del (de los) mismo(s). Dicha representación será ejercida porlosARRENDATARIOSa título gratuito.

BNB LEASING no responderá por ninguna disposición, providencia judicial o acto administrativo expedido por autoridad competente que prive a losARRENDATARIOS del uso y goce del (de los) VEHÍCULO(S), salvo que tal disposición, providencia judicial o acto administrativo sea consecuencia de un acto de BNB LEASING o no proviniendo del mismo, derive de la culpa grave del mismo.

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DÉCIMA PRIMERA.- (PRECIO DEL (DE LOS) VEHÍCULO(S) Y MONTO DEL FINANCIAMIENTO).

El precio de adquisición del (de los) VEHÍCULO(S) objeto del arrendamiento financiero es de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos (Bs. 1,844.400.00).

LosARRENDATARIOS, a la celebración de este Contrato, efectúan un pago inicial directamente al Proveedoro a través de BNB LEASING, según corresponda, por el monto dequinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos (Bs. 553.400.00). Este pago inicial no implica ni constituye copropiedad de losARRENDATARIOS sobre el (los) VEHÍCULO(S), quedando reconocido que BNB LEASING es el único propietario del (de los) mismo(s). Dicho pago inicial, a los efectos del presente Contrato constituye y será denominado simplemente como la CUOTA INICIAL.

El monto del capital financiado a ser efectivamente desembolsado por BNB LEASING para la adquisición del (de los) VEHÍCULO(S) a solicitud y elección de los ARRENDATARIOSes el equivalente a la diferencia resultante del precio de adquisición del (de los) VEHÍCULO(S) menos la CUOTA INICIAL.

Consiguientemente, el monto del capital financiado es igual a un millón doscientos noventa y un mil 00/100Bolivianos (Bs. 1,291.000.00)el cual será pagado porlos ARRENDATARIOSa favor de BNB LEASING, conforme a lo estipulado en el Cláusula Décima Tercera de este Contrato.

En caso de efectuarse desembolsos parciales, la compensación financiera deberá calcularse y pagarse de acuerdo a la liquidación emitida por BNB LEASING al momento del pago de la cuota de arrendamiento financiero al término del período inmediato conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta de este Contrato.

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DÉCIMA SEGUNDA.- (CONDICIONES PARA EL DESEMBOLSO). El desembolso que debe efectuar BNB LEASING para la adquisición del (de los) VEHÍCULO(S) está condicionado a que los ARRENDATARIOSno figuren en los reportes de la Central de Riesgos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) como deudores en mora del Sistema Financiero Nacional, ni que tengan obligaciones en mora con el Estado u otros.

Adicionalmente, para efectuar el desembolso, los ARRENDATARIOS deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Entrega de la minuta y protocolo notarial de este Contrato debidamente suscritos por todas las partes intervinientes.

Entrega de la documentación que acredite la propiedad de BNB LEASING sobre el (los) VEHÍCULO(S) dados en arrendamiento financiero, libres de gravámenes, hipotecas o restricción alguna, en caso de que dicha documentación haya sido entregada por el Proveedor de manera directa a los ARRENDATARIOS.

Entregar a BNB LEASING la póliza de seguro Automotor y de Responsabilidad civil del (de los) VEHÍCULO(S) objeto del Contrato, por el valor total del (de los) VEHÍCULO(S) financiado(s), misma que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Cláusula Vigésima Séptima del presente Contrato. Dicha póliza deberá ser contratada de una compañía aceptada por BNB LEASING y subrogada a favor de esta.

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DÉCIMA TERCERA. – (CUOTAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y FORMA DE PAGO).- Como contraprestación por el arrendamiento financiero, losARRENDATARIOSpagarán a BNB LEASING, en forma incondicional y sin necesidad de requerimiento alguno, las cuotas de arrendamiento pactadas en la presente Cláusula.

El ARRENDATARIO se obliga a pagar a BNB LEASING sesenta (60)cuotas de arrendamiento financiero en el plazo desesenta (60) meses, computables a partir de la fecha de desembolso del monto financiado o del primer desembolso cuando se efectúen desembolsos parciales mediante pagos a capital más el interés convenido, cargos financieros e impuestos aplicables y gastos fijos y variables necesarios para la conservación, mantenimiento, uso y goce del (de los) BIEN(ES) y los previstos en el presente Contrato:

Durante los meses estipulados en el inciso a) de la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato, mediante pagos mensuales y consecutivos a capital e interés cada una por un monto deveintinueve mil ochocientos veinticinco 33/100 Bolivianos (Bs. 29.825.33), más los cargos financieros, impuestos aplicables y gastos fijos y variables necesarios para la conservación, mantenimiento, uso y goce del (de los) BIEN(ES) y los previstos en el presente Contrato.

A la finalización de los meses descritos en el inciso anterior conforme a lo estipulado en el inciso b) de la Cláusula Décima Quinta de este Contrato, mediante pagos mensuales y consecutivos a capital e interés cada una por un monto de treinta mil quinientos diecisiete 13/100 Bolivianos (Bs. 30.517.13), más los cargos financieros e impuestos aplicables y gastos fijos y variables necesarios para la conservación, mantenimiento, uso y goce del (de los) BIEN(ES) y los previstos en el presente Contrato

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DÉCIMA CUARTA.- (CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE ARRENDAMIENTO). El importe de las cuotas de arrendamiento financiero pactadas es calculado sobre la base del importe a financiar para la adquisición del (de los) VEHÍCULO(S), más los cargos financieros y gastos fijos y variables en los que incurra BNB LEASING en el ejercicio de su derecho propietario hasta el ejercicio de la opción de compra por parte de losARRENDATARIOSo la restitución del (de los) VEHÍCULO(S) una vez pagada la totalidad de las cuotas de arrendamiento financiero.

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DÉCIMA QUINTA.- (INTERESES Y SU VARIABILIDAD). BNB LEASING ylos ARRENDATARIOSestablecen que la presente operación de arrendamiento financiero estará sujeta a los siguientes intereses:

Durante los doce (12)primeros meses, la operación devengará un interés fijo del CATORCE POR CIENTO (14%) anual.

A partir del décimo tercer (13º)mes, la operación devengará un interés variable delTRECE, CINCO POR CIENTO (13,5%) anual, más la tasa de referencia (TRE) en moneda nacional, que es publicada por el Banco Central de Bolivia.Este interés variable será reajustado de acuerdo a la forma de pago establecida en la Cláusula Décima Tercera de este Contrato, tomando en cuenta la modificación de la Tasa de Referencia (TRE). Esta Tasa de Referencia (TRE) al inicio de cada período del servicio de la deuda a partir del décimo tercer(13º) mes, estará vigente hasta el siguiente vencimiento y variará para cada período en función a las variaciones que publique el Banco Central de Bolivia.

Como efecto de la mora de los ARRENDATARIOS, los saldos de capital de las cuotas impagas devengarán además, el interés penal establecido en el artículo 2º  del Decreto Supremo Nº 28166 de 17 de mayo de 2005, modificado por el Decreto Supremo N°530 de 2 de junio de 2010, que será aplicado durante el período que dure la mora.

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DÉCIMA SEXTA.- (INFORMACIÓN DE CARGOS FINANCIEROS). Adicionalmente al interés estipulado en la Cláusula que antecede,losARRENDATARIOSpagarán a BNB LEASING cargos financieros que serán aplicados en montos fijos o porcentajes, como se detalla a continuación:

Una tasa destinada a cubrir la prima del seguro de vida de desgravamen, que inicialmente se establece en el cero, setenta y dos por ciento (0,72%) anual, con cobertura del 50% en favor del señor German Andrade Tapia y 50’% en favor de la señora Julieta Epi Terceros de Andrade, sobre el saldo adeudado.

 El monto de dinero consignado en el Certificado de Cobertura Individual destinado a cubrir

la prima del seguro Automotorcon una tasa que se establece en el dos, cero cuarenta y ocho por ciento (2,048%) anualy Responsabilidad Civil Generalque se establece por un monto de cuatrocientos sesenta y cinco 00/100 Dólares Americanos (USD.465.00)anual,por cada vehículo,contratada por BNB LEASING; monto que podrá variar por la renovación de la póliza de Seguro colectivo o por la contratación de otra nueva póliza por el mismo concepto con otra Compañía de Seguro, a discreción y satisfacción de BNB LEASING.

Los ARRENDATARIOSdeclaran conocer que a la fecha de suscripción del presente Contrato la TRE en moneda nacionales de UNO, SETENTA Y TRES POR CIENTO (1,730%), y que la tasa de interés anual que iguala el valor presente de los flujos del desembolso, con el valor presente de los flujos de servicio del crédito (TEAC) es de DIECIOCHO POR CIENTO (18.000%) ANUAL, la misma que podrá ser modificada durante la vigencia de la operación de arrendamiento financiero como resultado de modificaciones de la TRE y/o de atraso en el pago de cuotas de arrendamiento, modificación que será comunicada a los ARRENDATARIOSen los respectivos Comprobantes de pago de las cuotas correspondientes.

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DÉCIMA OCTAVA.- (GARANTÍAS). LosARRENDATARIOSgarantizan a BNB LEASING el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, de la siguiente manera:

Con la generalidad de sus bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros sin exclusión ni limitación alguna.

Con la segunda hipoteca sobre el inmueble que comprende una extensión superficial de terreno, según registro, de 311.05 mts2., signado con el LOTE S/N, Manzano 334, sobre calle 2, Urbanización Villa dolores de la ciudad del Alto,con Código Catastral Nº 02-008-016, con las siguientes Colindancias: al Norte con Calle 2; al Este con Lote Vecino; al Sur con Lote Vecino; y al Oeste con Lote Vecino. Inmueble de propiedad de los señoresGERMAN ANDRADE TAPIA y JULIETA EPI TERCEROS DE ANDRADE, adquirido a título de compra venta mediante Escritura Pública Nº321/1971 de fecha 05 de Noviembre de 1971, otorgado por ante Notaria de Fe Pública de este Distrito Judicial a cargo del Dr. Ángel Vásquez R., y posteriores: - Aclaración mediante Escritura Pública Nº 469/2007 de fecha 24 de Abril de 2007, otorgado por ante Notaria de Fe Pública de este Distrito Judicial a cargo del Dr. Carlos Huanca Ayaviri y Ángel Vásquez R., y - Aclaración de Ubicación mediante Escritura Pública Nº 248/2008 de fecha 7 de Noviembre de 2008, otorgado por ante Notaria de Fe Pública de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Sandra Carmiña Cabrera Rios, inscritas definitivamente en la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de la ciudad del Alto, bajo los asientos A-1, A-2 y A-3 correspondientes a la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0053856.

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DÉCIMA NOVENA.-(SUBSISTENCIA Y VIGENCIA DE LA HIPOTECA).-Para el caso que BNB LEASING, dentro del plazo señalado en la Cláusula Décima Tercera, concediere uno o más diferimientos para el pago de las cuotas establecidas en el presente contrato o efectuare una modificación de las fechas de vencimiento de las cuotas de pago que los ARRENDATARIOS deban cumplir conforme al presente contrato, la hipoteca constituidaen la Cláusula Décima Octava del presente contrato, se mantendrá firme, válida y subsistente durante todo el tiempo en que el financiamiento principal, el o los diferimientos o modificaciones de vencimientos se mantengan pendientes de pago.Asimismo los ARRENDATARIOS del inmueble otorgado en garantía, aceptan en forma expresa que las garantías constituidas en el presente contrato se mantendrán vigentes inclusive en caso de que se suscribieran contratos de novación respecto del presente contrato.

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VIGESIMA.- (SEGURO CONTRA TODO RIESGO).-Los ARRENDATARIOS se obligan a mantener el o los bienes objeto de la garantía, asegurados contra todo riesgo, daños a la propiedad y/o todo riesgo de construcción con una Compañía de Seguros de reconocida solvencia y a satisfacción del BNB LEASING o mediante la adhesión al Seguro Colectivo contratado por BNB LEASING, hasta el pago del monto total de sus obligaciones pecuniarias emergentes de este contrato. En ambos casos, todos los trámites ante la Compañía de Seguros, costos, gastos y otros que sean requeridos, correrán a cargo y por cuenta exclusiva de los ARRENDATARIOS, así hubieran sido erogados inicialmente y en forma directa por BNB LEASING.

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VIGESIMA PRIMERA.- (INCUMPLIMIENTO). El incumplimiento en el pago de cualesquiera de las cuotas de arrendamiento financiero convenidas y en las fechas convenidas en la Cláusula Décima Tercera de este Contrato, hará incurrir a los ARRENDATARIOSen mora automática sin necesidad de intimación, requerimiento judicial o extrajudicial alguno u acto equivalente, reputándose la obligación de plazo vencido y como suma líquida y exigible por su totalidad, sin importar que existan cuotas pendientes de vencimiento, reconociéndole BNB LEASING y losARRENDATARIOS, al presente documento, la suficiente fuerza ejecutiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo 25959 de 21 de octubre de 2000. Cualquier espera que BNB LEASING admitiere a favor de los ARRENDATARIOSal vencimiento de pago de cualesquiera de las cuotas de arrendamiento señaladas, no importará prórroga del plazo principal, ni novación o renovación del presente Contrato sino una simple tolerancia que en nada perjudicará o modificará el derecho de BNB LEASING para exigir el pago total del financiamiento concedido, ni debilitará la fuerza ejecutiva del presente documento.

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VIGÉSIMA TERCERA.- (RESOLUCIÓN DEL CONTRATO). Conforme a las disposiciones del Decreto Supremo 25959, el artículo 805 del Código de Comercio y el artículo 596 del Código Civil, BNB LEASING y losARRENDATARIOSconvienen que el presente Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de producirse cualquiera de las siguientes causales:

El incumplimiento de pago de alguna cuota de arrendamiento financiero en la forma pactada en este Contrato.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, estipulaciones, condiciones de uso y goce del (de los) vehículo(s) del financiamiento, convenidas en este contrato por parte de los ARRENDATARIOS.

Si losARRENDATARIOSdestinaranel (los) VEHÍCULO(S) objeto del arrendamiento financiero a un fin distinto para el que fue financiado por BNB LEASING, conforme a la Cláusula Cuarta de este Contrato.

La entrega, venta, consignación, transferencia o cualquier acto de enajenación y/o disposición del (de los) VEHÍCULO(S) objeto de este Contrato, así como el subarrendamiento, otorgación en prenda o gravamen del (de los) VEHÍCULO(S) objeto del arrendamiento financiero, y permitir el uso del mismo a personas no autorizadas o no capacitadas para el efecto, o ceder sus derechos a terceros sin autorización expresa de BNB LEASING.

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VIGÉSIMA OCTAVA.- (OPCIÓN DE COMPRA).BNB LEASING otorga en este Contrato una promesa unilateral de venta del (de los) VEHÍCULO(S) a losARRENDATARIOS, en los siguientes términos:

A la finalización del plazo del Contrato, y siempre que haya sido cancelada la última cuota de arrendamiento financiero según el plan de pagos, así como el reembolso de todos los gastos asumidos por BNB LEASING por cuenta y cargo de losARRENDATARIOS que corresponde a éstos últimos durante el tiempo de uso y goce del (de los) VEHÍCULO(S) o de los gastos en los que incurrirá BNB LEASING por no haberse cumplido a pesar de haber estado los mismos a cargo de losARRENDATARIOS durante la vigencia del presente Contrato,los ARRENDATARIOS podrán requerir a BNB LEASING la venta del (de los) VEHÍCULO(S) a su favoro a favor de terceros por el valor residual de los mismos, equivalente al uno (1 %)del precio de cada bien, individualizado en la Cláusula segunda, inciso c),de este Contrato.

Los gastos referidos en el inciso a) precedente asumidos por BNB LEASING y que corresponden a los ARRENDATARIOS son los de mantenimiento del (de los) VEHÍCULO(S), seguros, impuestos que los afecten, intereses moratorios si fuera el caso y demás gastos aplicables y previstos en el presente Contrato.

BNB LEASING podrá vender a los ARRENDATARIOS el (los) VEHÍCULO(S) objeto del arrendamiento financiero antes del cumplimiento del plazo de vigencia del presente Contrato, previo pago del monto total de la liquidación efectuada por BNB LEASING a la fecha de la venta, en función al saldo adeudado más el valor residual.

La partes acuerdan que el impuesto emergente del ejercicio de la opción de compra por el valor residual otorgada a favor delos ARRENDATARIOS será cancelado conforme a la normativa tributaria, asumiendo los ARRENDATARIOS por su cuenta y cargo los gastos notariales, de registro y otros emergentes de dicha transferencia.

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TRIGESIMA SEGUNDA.- (NULIDAD DE CLÁUSULAS). La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de las Cláusulas de este Contrato, que no que sean esenciales para la operación de arrendamiento financiero o puedan ser sustituidas por normas legales aplicables a ese tipo de financiamiento, no perjudicará a las otras, por lo que no afectará la validez o aplicabilidad de las demás contenidas en este Contrato las que continuarán produciendo sus efectos.

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TRIGÉSIMA QUINTA.- (CONFORMIDAD).BNB LEASING S.A. legalmente representados conforme lo señalado en la Cláusula Primera del presente Contrato, por una parte, por otra los señores German Andrade Tapia y Julieta Epi Terceros de Andrade como ARRENDATARIOS; y el nombrado señor German Andrade Tapia, como DEPOSITARIO declaramos nuestra aceptación y plena conformidad con el tenor del presente documento, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento.

Usted señora Notario insertará en la escritura pública las Cláusulas de estilo, seguridad y rigor correspondientes.

La Paz, 25 de Septiembre de 2012.