ANTOLOGIA DE CONTRATOS

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ANTOLOGIA DE LOS CONTRATOS: RENTA VITALICIA COMPRAVENTA DE ESPERANZA FIANZA COATZACOALCOS, VER, A 20-NOV-2007

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ANTOLOGIA DE LOS CONTRATOS:RENTA VITALICIACOMPRAVENTA DE ESPERANZAFIANZA

COATZACOALCOS, VER, A 20-NOV-2007

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INDICE

INTRODUCCION……………………………….......................2

CONTRATO DE RENTA VITALICIA…………………………3

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESPERANZA…….13

CONTRATO DE FIANZA……………………………………..18

CONCLUSION…………………………………………………25

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INTRODUCCION

E este trabajo del tercer parcial le presentare los contratos de renta vitalicia que es un contrato en virtud del cual alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le d, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida, designados en el contrato (contrato oneroso de renta vitalicia). Sin embargo no es la única forma en que se da la renta vitalicia.También hablare de el contrato de compraventa de esperanza “que tiene por objeto adquirir, una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en un tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero”.Además del contrato de fianza que es la figura mas larga de estos contratos, que a continuación le presentare.

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CONTRATO DE RENTA VITALICIA

1. Concepto

En su artículo 2070, nuestro Código Civil se refiere al contrato de renta vitalicia pero en lo que atañe a una de sus especies ya que establece que: "Habrá contrato oneroso de renta vitalicia, cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato."Sin embargo, ésta no es la única forma que puede revestir ese contrato ya que también existe el contrato gratuito de rentavitalicia, en cuyo caso no sería necesaria la entrega de la suma de dinero o cosa mueble o inmueble apreciable en dinero a que se refiere el citado artículo. Tal es así que, a decir de Ghersi, el contrato configura una donación.

Claro está que tal postura es sustentada en base a la nota al artículo 2070 del Código Civil en el cual el propio Vélez Sarsfield deja asentado que "cuando la renta se constituye gratuitamente es una donación a plazo y si por testamento es también un legado a plazo".Dada la referencia a las donaciones, son las disposiciones relativas a ese instituto las que rigen ésta especie del contrato de renta vitalicia, aunque no dejan de serle de aplicación las normas de la especie onerosa del contrato en tratamiento, por supuesto, en tanto no contraríen lo previsto específicamente para el caso de las anteriores.Luego de ésta brevísima aclaración, en éste trabajo centraré mi atención en todo lo relativo al contrato oneroso de renta vitalicia.

3. Caracteres del contrato en análisis

En éste punto daré una breve noción de cada uno de los caracteres que pueden revestir los contratos e indicaré, en cada caso concreto, cuales de ellos corresponden al Contrato Oneroso de Renta Vitalicia.Los contratos en general son susceptibles de caracterizarse de las siguientes maneras:1) Unilaterales o Bilaterales, según si una sola de las partes intervinientes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada o si ambas partes quedan obligadas recíprocamente (Art. 1138 del Código Civil).El contrato oneroso de Renta Vitalicia es unilateral ya que es el deudor el único que tendrá prestaciones a su cargo una vez celebrado el mismo. Por supuesto, éstas prestaciones consisten en el pago de la renta. Como considero que el tema puede prestarse a confusión, creo que no está de más aclarar que la entrega del capital de una de las partes hacia la otra es un elemento constitutivo del contrato, por lo que no hace que el mismo revista el carácter de bilateral.2) A Título Oneroso o a Título Gratuito, según que las ventajas obtenidas por una de las partes lo sean por una prestación que ésta misma ha hecho o se ha obligado a hacer o que las mismas le sean aseguradas independientemente de toda prestación por su parte (Art. 1139 CC).Aquí estoy desarrollando concretamente el tema del Contrato Oneroso de Renta

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Vitalicia y es en razón de la entrega del capital que realiza el constituyente que éste recibirá la "ventaja" (renta) cuyo pago está a cargo del deudor rentario.3) Consensuales o Reales, según queden en condiciones de producir sus efectos propios desde que las partes recíprocamente manifestaron su consentimiento o recién cuando una de ellas entrega a la otra la cosa sobre la que versa el contrato (Arts. 1140 y 1141 CC).El contrato oneroso de Renta Vitalicia es real dado que el mismo queda perfeccionado, como lo refiero en el apartado (1) de éste mismo punto, con la entrega del capital por parte del constituyente. Hasta tanto la entrega no se realice, no queda concluido el mismo.4) Nominados o Innominados, según que la Ley los designe o no bajo una denominación especial (Art. 1143 CC).El contrato en estudio es indudablemente nominado.5) Típicos o Atípicos, según que la Ley establezca toda su regulación o no.También aquí la clasificación como típico del contrato que analizamos en indudable y lo encontramos específicamente regulado a partir del Art. 2070 del Código Civil, en su Libro Segundo ("De los Derechos Personales en las Relaciones Civiles"), Tercera Sección ("De las Obligaciones que Nacen de los Contratos"), Título XII ("Del Contrato Oneroso de Renta Vitalicia").6) Conmutativos o Aleatorios, según que las ventajas o pérdidas que puedan proporcionar sean ciertas, determinadas o dependan de un acontecimiento incierto.En el caso del contrato en tratamiento, el alea está constituida por la duración de la vida del cabeza de renta, es decir, un acontecimiento incierto, por lo que estamos ante un contrato aleatorio.7) Formales o No Formales, según que la Ley exija una forma determinada para los mismos o que sea aplicable el principio de libertad de formas, principio general de nuestro derecho positivo, dada la falta de determinación legal.Aquí, la Ley exige, bajo pena de nulidad, la escritura pública por lo que el contrato oneroso de Renta Vitalicia es un contrato formal.8) De Ejecución Instantánea o de Tracto Sucesivo, según las prestaciones del contrato se realicen de una vez (sea al momento de su constitución o en otro momento determinado) o que las prestaciones a cargo de una o ambas partes sean de carácter repetido y continuado y deban cumplirse en períodos convenidos.En el contrato que analizamos, la obligación del deudor de pagar la renta se prolonga durante la vida del / de los cabeza de renta, por lo que es un contrato de tracto sucesivo.A modo de síntesis, y luego de haber analizado cada una de las posibles caracterizaciones del Contrato Oneroso de Renta Vitalicia, queda entonces en claro que los caracteres que reviste el mismo son los que enumero a continuación: unilateral, oneroso, real, nominado, típico, aleatorio, formal y de tracto sucesivo.

4. Sujetos del contrato

Comenzaremos por dejar en claro quiénes son las partes intervinientes en éste contrato, así como también la denominación que recibe cada una de ellas.Ghersi distingue entre las partes que celebran el negocio jurídico y las personas que éstas deben, necesariamente, designar a fin de que se forme el contrato, sin embargo, otros autores como Centanaro, no hacen tal diferenciación señalando a todos cuantos definiré a continuación como "partes" del contrato en cuestión.

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La persona que entrega el capital (sea éste una suma de dinero o una cosa, mueble o inmueble, apreciable en dinero) recibe el nombre de constituyente o dador y, como contrapartida, quien lo recibe y queda obligado al pago de la renta es el deudor rentista o, simplemente, deudor.Además, en la formación del presente contrato intervienen y, por consiguiente deben ser designados por los anteriores, la persona a la que el deudor rentario deberá pagarle la renta, la cual recibe la denominación de beneficiario o acreedor y puede ser una o mas personas ajenas al contrato o coincidir la figura del beneficiario y la del constituyente definido mas arriba en la misma persona.Cuando los beneficiarios sean dos o mas individuos se debe establecer que parte de la renta corresponderá a cada uno, así como lo relativo al derecho de acrecer de uno de ellos en caso de muerte del otro, tal como la señala el Art. 2084 del Código Civil, que agrega que "a falta de declaración se entiende que la renta les corresponde en partes iguales, y que cesa en relación a cada uno de los pensionistas que falleciere".Finalmente tenemos al denominado cabeza de renta que, al igual que en el caso anterior, puede ser una o más personas ajenas o no al contrato. Es la vida de ésta/s persona/s la que será tenida en cuenta para la duración del mismo.El Código Civil detalla, en su art. 2077 éstas posibilidades.Si la renta se constituye en cabeza de una persona que no existía al momento de su formación o en la de una persona que, al momento del contrato, estaba atacada de una enfermedad de la cual muriere dentro de los siguientes treinta días, el contrato será de ningún efecto, por mas que las partes conocieran la enfermedad (Art. 2078 CC).Lo relativo al tema de la capacidad de las partes intervinientes en el contrato oneroso de renta vitalicia está regulado en el Art. 2073 del Código de Vélez Sarsfield, donde se establece que: "Tiene capacidad para contratar la constitución de una renta vitalicia por dinero que diese, el que la tuviere para hacer empréstitos; y tiene capacidad para obligarse a pagarla el que la tuviere para contraer empréstitos. Tiene capacidad para constituir una renta vitalicia por venta que hiciere de cosas muebles o inmuebles, el que la tuviere para venderlas; y tiene capacidad para obligarse a pagarlas, el que la tuviere para comprar".Por lo tanto, son las reglas generales sobre capacidad de las personas las que resultan aplicables en el contrato en análisis.Cabe agregar que, de acuerdo al Art. 2079 del mismo cuerpo normativo, si la renta fue constituida a favor de un tercero que fuere incapaz de recibirla de parte de quién dio el valor de ella, el deudor no podrá rehusar satisfacerla y debe pagarla a quién ha entregado el capital o a sus herederos, hasta el momento de extinción del contrato.

5. Objeto del contrato

Tal como lo señalé mas arriba, nuestro Código Civil se refiere a una suma de dinero o cosa, mueble o inmueble, apreciable en dinero (Art. 2070 CC).Es decir, que no puede consistir sino en él, sin embargo, el Art. 2074 regula el caso en que las partes convengan otra prestación, sea ella frutos o servicios.Ghersi señala como admisible también la transmisión de cualquier derecho pasible de apreciación económica.Cuando la renta constituya una pensión alimenticia, la misma no podrá ser embargada al acreedor (Art. 2076 CC). Ello no es de sorprender ya que coincide

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con los principios que resultan de aplicación a todo crédito con finalidad alimentaria.En lo relativo al momento en que debe realizarse la prestación a cargo del constituyente, es decir, la entrega del capital, ella debe tener lugar en la celebración del contrato.La forma y la prueba en el contrato oneroso de renta vitalicia:Cuando hablamos de la "forma" en el contexto en el que estamos inmersos, hacemos referencia al "conjunto de las prescripciones de la Ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico" (Art. 973 CC).Tal es la definición legal pero, en un sentido mas amplio, cabe señalar que autores como Mosset Iturraspe enseñan que tal concepto es susceptible de un doble enfoque, a saber: uno genérico, como traducción al mundo exterior de la voluntad de un sujeto y otro restringido, en el sentido de la formalidad requerida por la Ley para algunos negocios. A lo que agrega que, es en el primero de los sentidos mencionados que el que la forma constituye el elemento estructural de los negocios jurídicos, particularmente del contrato.Videla Escalada señala, por su parte, que la terminología utilizada por la Ley es más amplia que la sustentada en el citado Art. 973 del Código Civil y que comprende los distintos medios que puede revestir la forma, de conformidad a cada una de las prescripciones de la propia Ley en cada caso particular, tal la forma escrita, instrumentos públicos, etc.Sin embargo, según Centanaro, el concepto del Art. 973 CC fue perdiendo terreno frente a la libertad de exteriorización de la voluntad a que se refieren los Arts. 974 y 1197 del mismo Código.Ya en el caso concreto del contrato oneroso de renta vitalicia, el Art. 2071 CC establece, so pena de nulidad, que éste debe ser hecho por escritura pública, agregando que "no quedará concluido sino por la entrega del dinero, o por la tradición de la cosa en la que consistiere el capital".Ello se ve reforzado por la mención del contrato en tratamiento en el inciso 5º del Art. 1184 del Código Civil, en el que se detallan los contratos que deben ser hechos por escritura pública.El tema de la forma y de la prueba de los contratos se relaciona bastante entre si y, dada tal circunstancia, trataré conjuntamente ambos puntos.Tal como lo señala Videla Escalada, la forma escrita cumple, además de su funcion como tal, el cometido de servir de prueba del propio acto del que se trata (Arts. 1190, 1191 y 1193 CC), aunque no deben llegar al punto de confundirse.Además, cabe recordar que una de las clasificaciones de la forma es la que distingue según la misma sea: ad solemnitatem (también llamada constitutiva, sustancial o visceral) o ad probationem.En el primer caso, la forma, a decir de Messineo, tiende a proteger a las partes llamándoles la atención sobre el acto que realizan y protegiendo, subsidiariamente, la seguridad de terceros.De estar establecida por la Ley y no cumplirse, entonces no hay acto, según lo sostenido por Centanaro.Ghersi, por su parte, señala que es la forma que establece la Ley como "requisito de conformación" para que el tipo contractual adquiera validez en el mundo jurídico (citando, como ejemplo, el caso del Art. 1184 CC).En el segundo caso, forma ad probationem, la misma es establecida a fin de probar

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la existencia del acto en cuestión. Aquí Centanaro señala que, de no observarse, el acto no es nulo. Ghersi se pronuncia en el mismo sentido sosteniendo que es la que apunta al elemento instrumental como probatorio de la relación jurídica contractual.Borda y Machado establecen que, en el caso específico que nos ocupa (es decir, en el caso del contrato oneroso de Renta Vitalicia), la forma es ad probationem siendo aplicable la acción por escrituración que prevée el Art. 1185 CC pero, en caso de tratarse de la especie gratuita de éste contrato, el ineludible constituirlo por escritura pública y ello es una exigencia solemne dada la aplicabilidad a tal supuesto de las normas relativas a las donaciones (Art. 1180 inc. 2º CC).En el caso concreto del contrato oneroso de Renta Vitalicia y, haciendo prevalecer el principio de conservación del contrato, Ghersi sostiene que aunque las partes hubieran optado por la forma privada para celebrarlo, queda a salvo la parte interesada para ejercer la acción por escrituración del Art. 1185.

6. obligaciones de las partes

En éste punto haré una escueta referencia a las obligaciones que, con motivo de la celebración del contrato que estudiamos, nacen para el deudor ya que, como lo mencioné yo en varias oportunidades, la del constituyente de la Renta Vitalicia se reduce a la entrega del capital con la cual queda constituido el contrato, rasgo que le da al mismo su carácter unilateral.El deudor rentario, en cambio, está obligado a "...dar todas las seguridades que hubiese prometido, como fianza o hipoteca y a pagar la renta en épocas determinadas en el contrato" (Art. 2080 CC).En lo que hace a la primera de las obligaciones que menciona el artículo ("dar las seguridades prometidas..."), Centanaro sostiene que las mismas nacerán de una cláusula expresa de las partes en tal sentido ya que el artículo citado no las impone en forma imperativa. No siendo, entonces, condición necesaria para la existencia del contrato, si las partes no las establecen expresamente, tal obligación no existe.El Art. 2087 establece, por su parte, que "Si el deudor de una renta vitalicia no da todas las seguridades que hubiese prometido, o si hubiesen disminuido por hecho suyo las que había dado, el acreedor puede demandar la resolución del contrato y la restitución del precio de la renta".La segunda de las obligaciones que menciona el Art. 2080 (es decir, el pago de la renta) es la principal obligación del deudor y la misma perdurará, como lo señalé anteriormente, hasta que acontezca la muerte del / de los cabeza de renta.El Art. mencionado establece que el pago deberá hacerlo "en épocas determinadas en el contrato", por lo tanto, si bien el Art. 2070 se refiere a una "renta anual", nada impide que su pago se convenga en forma bimestral, cuatrimestral, semestral, etc.Al respecto cabe señalar que hay que tener en cuenta lo normado por el Art. 2081 del Código Civil, según el cual: "La renta no se adquiere sino en proporción del número de días que ha vivido la persona en cabeza de quien la renta ha sido constituida. Pero si se ha convenido que la renta fuese pagada con anticipación cada término es adquirido por entero por el acreedor desde el día en que el pago ha debido ser hecho".El incumplimiento de ésta obligación por parte del deudor no autoriza al acreedor a demandar la resolución del contrato, a menos que se haya hecho el mismo con pacto comisorio. Por ello, en caso de no haberlo pactado expresamente, sólo tendrá derecho a demandar el pago de cada prestación no pagada como lo haría contra

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cualquier deudor de sumas de dinero.Sin embargo, autores como Borda, tal regla quedó superada por la reforma de la Ley 17.711 cuando, modificando el Art. 1204 del Código Civil, introdujo el pacto comisorio implícito o tácito.Esta obligación del deudor, que constituye la ventaja tenida en mira por el dador del capital al momento de celebrar el contrato, se extingue por la muerte de la persona en cabeza de la cual fue constituida (Art. 2083 Código Civil), tal como lo estudiaremos mas adelante, en el punto pertinente.

Supuesto de nulidad del contrato:El artículo 2078 del Código Civil menciona dos supuestos de nulidad del contrato que estudiamos. El primero es el que se configura cuando le renta se constituye en cabeza de una persona que no existía al día de su formación.El segundo, en cambio, cuando se la constituye en cabeza de alguien que, al momento del contrato, estaba afectado de una enfermedad de la cual muriese en los treinta días siguientes. En éste último caso, no tiene relevancia alguna el conocimiento o no que las partes hubieran tenido de la existencia de tal enfermedad.Cabe recordar que la figura del cabeza de renta es de primordial importancia en éste contrato ya que es justamente la duración de la vida del designado como tal (o de los designados) la que determinará la duración del contrato y, por ende, la muerte de aquél o aquellos tiene como efecto la extinción del mismo, tal como lo desarrollaré en el punto siguiente.En lo relativo a la nulidad específica de alguna de las cláusulas que conforman el Contrato Oneroso de Renta Vitalicia, el Código Civil señala un solo supuesto al respecto, que se configura cuando se pacta en alguna de ellas que el acreedor no contará con la posibilidad de enajenar su derecho como tal.Por supuesto, son de aplicación plena a éste contrato las normas generales sobre nulidad establecidas en el ordenamiento civil.

7. Extinción

Dado que, como expliqué en punto anteriores, es la duración de la vida del cabeza de renta la que determina la duración del contrato, al ésta llegar a su fin también termina la duración del mismo.Ya hemos estudiado que puede designarse como cabeza de renta sólo a un individuo o a mas personas, en cuyo caso la extinción del contrato se producirá al momento de la muerte del último de aquellos.También existe la posibilidad de que el carácter de cabeza de renta y de beneficiario coincida en la misma persona, en cuyo caso al morir la misma el contrato se extingue también.Esto, sin embargo, no debe prestarse a confusión ya que, de no coincidir ambas designaciones en un mismo individuo y producirse la muerte del beneficiario de la Renta Vitalicia, ésta no afecta la vida del contrato. Todo lo desarrollado hasta aquí constituye el modo normal de extinción de éste contrato pero, éste puede también llegar a su fin por configurarse a su respecto alguno de los siguientes supuestos de modos "anormales" de extinción del contrato. A saber:

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Mutuo Disenso de las partes (Art. 1200 CC). Novación (Art. 801 CC). Confusión (Art. 862 CC). Renuncia de los derechos del acreedor (Art. 868 del Código Civil). Remisión de la deuda (Art. 876 del mismo cuerpo legal

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

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En ___________________ a los días _____________ del mes de _________________ de _____________________, ante mí, licenciado ______________________ notario público en ejercicio, titular de la notaria pública Número_______ de este municipio, compare-cieron: de una parte, el señor ________________________________________ a quien en lo sucesivo se le denominará pensionista, mexicano, originario de _____________________ de ________ años de edad, empleado, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes _________________ y con domicilio en _____________________ y por la otra el señor _____________________________ a quien en lo sucesivo se le denominará deudor, mexicano, originario de ________________ de ________ años de edad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes _________________ y con domicilio en _______________________ personas a las que Yo, el suscrito notario, doy fe de conocer personalmente, quienes a mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que me conste nada en contrario. Me manifestaron los comparecientes que vienen a otorgar un contrato de renta vitalicia, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Manifiesta el pensionista: Que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de los siguientes bienes:

a) ___________________________________ amparado por factura en su favor número ____________ de fecha ____________________ de ______________, expedida por ________________________________.

b) De la casa marcada con el número ____________ de la Avenida __________ terreno en que está construida en __________________ ubicados ambos en _______________ terrenos que forman el ______________________________ cuyo terreno tiene las siguientes colindancias ___________________ metros de frente, por _______________ metros de fondo, con las colindancias que, a continuación, se expresan:

Al sur, _______________, al poniente ________________, con propiedad de la persona __________________, al norte con terreno de ____________________ y al oriente, con propiedad de _______________________.

Que dicha propiedad se encuentra libre de todo gravamen y al corriente en el pago de sus contribuciones prediales, justificando lo primero con un certificado de libertad de gravámenes, expedido por ____________________________ el día _________ de _____________ de _____________ el cual doy fe tenerla a la vista y agregar al apéndice de mi protocolo, con el número de esta escritura y bajo la letra y lo segundo, con el recibo de pago correspondiente al ______________________el cual doy fe también tener a la vista y agregar al apéndice de mi protocolo, con el número de esta escritura y bajo la letra “B". Manifiestan las partes que desean celebrar un contrato de renta vitalicia que formalizan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

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PRIMERA. El pensionista se obliga a transmitir el dominio de los bienes mencionados en el antecedente 1 (uno), incisos a y b, al deudor, por medio de la presente escritura y, al efecto, entrega endosada la factura de dicho bien inmueble en favor del pensionista.

SEGUNDA. El deudor, por su parte, está conforme con la obligación que se ha impuesto el pensionista y, a su vez, se obliga a pagar cada día último de mes, a partir del mes de septiembre del presente año, durante la vida del pensionista, tina renta de $ __________________ (_________________________). Dicha renta se pagará en el domicilio del deudor, ________________________.

TERCERA. Manifiestan los contratantes que están conformes en pagar, por mitad, los gastos de escritura y registro del presente contrato.

CUARTA. En caso de muerte del “deudor” sus herederos seguirán pagando la renta al "pensionista" hasta su muerte.

QUINTA. El deudor renuncia al saneamiento en caso de que se presente la evicción de los bienes objeto del presente contrato, así como a toda acción que pueda tener si hay vicios o defectos ocultos sobre los mencionados bienes.

Yo, el notario, doy Fe:

I. De la verdad del acto;

II. De que conozco personalmente a los comparecientes a quienes considero con capacidad civil necesaria para otorgar el contrato de renta vitalicia a que se hace mención;

III. De que en mi presencia el pensionista entregó la carta factura del automóvil a que se hace mención en el antecedente 1 (uno) inciso a, debidamente endosada en favor del deudor;

IV. De que se cumplieron los requisitos que señalan en el artículo 106 (ciento seis) de la Ley del Notario vigente para el estado de _______________________.

V. De que previne a las partes de las obligaciones que tienen de inscribir el primer testimonio de esta escritura, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Primera Cabecera Distrital del estado con sede en este municipio1 y

VI. De que leída que les fue por mí el notario esta escritura a los otorgantes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por sí mismos y explicándoles el alcance y efectos legales de la misma, la ratifican y firman ante mí, hoy mismo día de su otorgamiento. Doy Fe.

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_____________________ ______________________RUBRICA RUBRICA

_____________________RUBRICA

Rúbricas.- El sello de autorizar

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESPERANZA

CONCEPTO

Es el contrato “que tiene por objeto adquirir, una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en un tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero”. El copto anterior está tomado del artículo 2792 del Código Civil. Del cual se desprende que en la compra de esperanza todo riesgo corre por cuenta del comprador, es decir, que cualquiera que sea la cantidad de

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frutos o productos que reciba, o aunque no reciba nada, el vendedor tiene derecho al precio que se hubiese convenido.

El vendedor recibe todo el precio, porque vendió no una cosa que pueda existir en el futuro, sino la esperanza de esa cosa.

La diferencia entre los frutos y productos se encuentra en a circunstancia de que los frutos son periódicamente producidos, en tanto que los productos representan ventajas fortuitas provenientes de causas extrañas a la condición reproductora de la cosa.

En la compra de esperanza, así como en la compra de cosa futura, el vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos en la primera y la cosa en la segunda; con lo que se demuestra que en dicha circunstancia constituye una excepción a lo dispuesto en el articulo 1794, porque el legislador permite que, en estos casos, el contrato exista a pesar de que en algunas ocasiones puede ser que no haya objeto.

CARACTERÍSTICAS

PRINCIPAL

Existe y subsiste por sí mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato.

BILATERAL

Existen obligaciones y derechos para ambas partes.

ONEROSO

Se originan provechos y gravámenes recíprocos.

ALEATORIO

La cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino que dependen de un hecho futuro e incierto. Además, este contrato se regula en el Código Civil bajo el título “De los contratos aleatorios”, en virtud de que es una característica fundamental.

CONSENSUAL EN OPOSICIÓN AL REAL

En virtud de que no necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del mismo.

CONSESUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL

Cuando el objeto de la compra de esperanza lo constituyen los bienes muebles, según se desprende del artículo 2316 del Código Civil.

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FORMAL

Cuando recae sobre los bienes inmuebles, en atención a que el artículo 2320 del Código Civil establece:

Si el valor de avalúo del inmueble excede de 365 el salario mínimo general diario vigente en el D.F. en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública…

Todo esto se aplica en virtud de que la fracción II del articulo 750 del Código civil considera, como bienes inmuebles, a los frutos pendientes de los árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares, pues no hay que olvidar que el objeto de la compra de esperanza puede ser los frutos que una cosa produzca en un tiempo determinado.

DE TRACTO SUCESIVO

Produce efectos a través del tiempo. Dicha consecuencia se desprende del articulo 2792, que dice: “Los frutos que la cosa produzca en el tiempo fijado…”

CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA

En _______________ a los ________________ días del mes de _____________ de _____________ ante mi licenciado _____________________________ notario público número ____________ en ejercicio comparecieron: el señor ______________ a quien en lo sucesivo

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se le llamará El vendedor, mexicano, originario de __________________________ de_______años de edad, ocupación __________________ al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes _______________ en calle _________ esta ciudad de _________________ al corriente en el pago del y con domicilio _____________________ a quien en adelante se denominará El comprador, mexicano, originario de __________ de ______ años, comerciante, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes número y con domicilio en la calle ________________ de esta ciudad, personas a las que yo, el suscrito notario, doy fe de conocer personalmente, quienes, a mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que me conste nada contrario. Me manifestaron los comparecientes que ocurren ante mi para celebrar un contrato de Compra de esperanza que formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

Primera. Manifiesta el vendedor ser. Actualmente, legitimo propietario de una huerta que se le conoce con el nombre de _____________________ la que se encuentra en ___________________ y que tiene una extensión de _____________ hectáreas y tiene por colindancias las siguientes: Al norte,___________________ ; al sur, _____________________ al oriente, _____________________ y al poniente _________________, propiedad del señor _________________________________________.Sigue declarando El vendedor, que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor _______________________ por escritura pública de fecha ________ de __________ de ________ otorgada por el notario público número _______ lic. ___________________________________ de esa municipalidad e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa municipalidad, correspondiéndole los siguientes datos: volumen _____________ folio _________ número ____________ sección de Escrituras Públicas con fecha de ________ de _____________ de ________.

Que dicha propiedad y sus frutos se encuentran libres de todo gravamen y al corriente en el pago de las contribuciones predíales, justificando lo primero, con un certificado de libertad de gravámenes, expedido por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio la ______________________ y lo segundo con el recibo de pago del último bimestre, los cuales doy fe tener a la vista y agrego al apéndice de mi protocolo, con el número de escritura y bajo las letra "A" y "B", respectivamente.

Segunda. Sigue manifestando el vendedor que, en el inmueble antes descrito, se encuentran __________________________________________________________________________________________.

Tercera. Sigue manifestado el vendedor que ______________________. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes manifestaron que han acordado un contrato de compra de esperanza, el cual sujetan al tenor de las siguientes

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CLÁUSULAS

I. El vendedor, en el acto se obliga a transmitir la propiedad de todos los frutos que lleguen a producir _______________________ en la cantidad de $_______ (____________________).

.II. El comprador, por su parte, está conforme con la obligación que se ha

impuesto el vendedor y, a su vez, se obliga a pagar en este acto, la cantidad antes mencionada en la cláusula I, como precio de los frutos pendientes que se encuentran en _________________________ propiedad de el vendedor, descrita en la declaración primera de este documento, quedando a riesgo del comprador la pérdida de la cosecha para el caso de que, por alguna circunstancia de carácter natural no se pudiere recoger, o bien, porque los frutos no llegaren a existir, el comprador, conviene en que el vendedor tenga el derecho a no devolver el precio, aún cuando ocurra lo anterior a (pérdida total o parcial de los frutos) de conformidad con lo dispuesto en____________________________________.

III. El vendedor se obliga a tener el cuidado necesario a los árboles frutales, a fin de que se obtengan las condiciones óptimas para la cosecha.

IV. Los gastos de recolección y transporte de los frutos, objeto del presente contrato, son por cuenta de El comprador.

V. Manifiestan los contratantes que están conformes en pagar, por mitad, los gastos de escritura y registro del presente contrato.

Yo, el notario, doy fe:

I. De la verdad del acto;

II. De que conozco personalmente a los comparecientes a quienes considero con capacidad civil necesaria para otorgar el contrato de compra de esperanza a que se hace mención;

III. De que en mi presencia el señor _______________________________ entregó la cantidad de $________________ (__________________________), como precio de los frutos comprados;

IV. De que se cumplieron los requisitos que se señalan en el artículo ___________ de la Ley del Notariado vigente para el estado y

V. De que leída, que les fue por mi el notario, esta escritura a los otorgantes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por si mismos y explicándoles el alcance y efectos legales de la misma, la ratifican y firman ante mi, hoy mismo, día de su otorgamiento. Doy Fe.

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_______________________ ____________________RÚBRICA RUBRICA

___________________________RÚBRICA

Rúbricas. El sello de autorizar.

CONTRATO DE FIANZA

CONTRATO DE FIANZACONCEPTO.-Contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace. No se hace alusión a su carácter accesorio.

ACCESORIEDAD DE LA FIANZA.

El atributo fundamental de la fianza se deriva de su carácter accesorio. De ese carácter se derivan múltiples consecuencias jurídicas: La inexistencia, deuridad absoluta y relativa de la obligación principal afecta a la fianza. La transmisión del crédito principal transfiere los derechos accesorios. En la subrogación (legal o convencional), se transfieren al acreedor subrogados los derechos accesorios. La

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fianza no puede exceder ni el valor ni en cuantía a la obligación principal. En la novación, el acreedor no puede reservarse la fianza sin el consentimiento del fiador. Lo accesorio sigue la suerte del principal. En la prescripción, la interrupción respecto de la deuda principal motiva en cuanto a la fianza. Los beneficios de orden y exclusión son una consecuencia del carácter accesorio de la fianza. La extinción de la relación jurídica principal motiva la extinción de la fianza.

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: El acuerdo de voluntades se forma entre el acreedor y el fiador. Debe manifestarse expresamente.

Objeto; el directo es crear la obligación subsidiaria del fiador del pagar por el deudor si este no lo hace; el indirecto es la prestación que deberá pagar el fiador (una cosa o un hecho) al acreedorExistencia de la obligación principal: Si esta no llega a existir o no tiene sus elementos esenciales, el contrato de fianza no tendrá vida jurídica; será inexistente si es inexistente la obligación principal

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Forma: No requiere para su validez formalidad alguna. El contrato es expreso por que ninguna fianza se presume, la voluntad de fiar debe manifestarse verbalmente o por escrito.Capacidad: el fiador debe tener la general para obligarse. Se establece en el articulo 275 la incapacidad para la esposa. La mujer requiere autorización judicial para ser fiadora de su esposo. No la necesita para ot5orgar fianza a fin de que su esposo obtenga la libertad. La mujer menor de edad también necesita autorización judicial en los casos señalados del art. 643 de c.c. los menores emancipados sean incapaces para otorgar fianza respecto de obligaciones de dar, hacer o no hacer, si en la garantía se obliga a pagar por el deudor mediante la transmisión del dominio de un bien inmueble de su propiedad, aun cuando el valor de este fuese inferior al de la deuda principal. Los que ejercen la patria potestad, tutores, representante del ausente, síndicos, albaceas, etc. No pueden dar fianza en nombre de sus representados. Se requiere que el fiador tenga solvencia o capacidad económica. El fiador debe tener bienes suficientes para responder de la obligación, tanto en la convencional como en la legal o judicial.

OBLLIGACIONES QUE PUEDEN SER GARANTIZADAS CON FIANZA

Pueden ser afianzadas todas las clases de obligaciones licitas (principales, accesorias, de dar, hacer, no hacer, liquidas o iliquidas, presentes y futuras sujetas a modalidades). Puede ser afianzada también la obligación nacida de la fianza misma. Puede recaer también respecto de una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada en virtud de una excepción puramente del obligado.Se puede garantizar también las obligaciones derivadas de los contratos de prenda o hipoteca.

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EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE ACREEDOR Y FIADOR

La fianza origina relaciones jurídicas entre acreedor y fiador:a) Si el deudor no cumple con la obligación el acreedor tiene facultad para

exigir el cumplimiento al fiador. En este caso el fiador, al ser demandado,, puede oponer todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza. Las cuales proviene de prorroga, alteración de la deuda sujeta a nuevos gravámenes, caducidad y novacion.as excepciones inherentes a la obligación principal constituyen las distintas formas de extinción de la misma que por vía de consecuencia origina, a su vez, la extinción de la fianza. Las principales causas de extinción son: compensación, confusión, remisión, novacion, prescripción, rescisión y nulidad.

b) El fiador tiene los derechos que responden al nombre especial de beneficios de orden y excusión y división. Los dos primeros se refieren a las relaciones del fiador con el acreedor como de los fiadores entre si. Los beneficios de orden y excusión funcionan por ministerio de la ley; el de división debe estipularse.Beneficio de orden.- consiste en que el acreedor no pude demandar al fiador sin haber demandado antes al deudor. Este beneficio pude renunciarse. En este caso puede demandarse al mismo tiempo al deudor principal y al fiado, e incluso primero a este ultimo.Beneficio de excusión.- consiste en que el acreedor no puede trabar ejecución en los bienes del fiador, sin antes aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, la cual quedara extinguida o reducida a la parte que no s haya cubierto. Tanto el beneficio de orden como el de excusión son renunciables.Existen otras causas por virtud de las cuales no tiene lugar el beneficio de excusión: cuando el deudor es insolvente, ha sido declarado en concurso, se ausenta de la republica, no tenga bienes en el lugar del juicio y se ignore su o paradero de suerte que llamado por edictos no comparezca y, por ultimo, cuando la fianza se haya otorgado para negocio propio del fiador.

RELACIONES ENTRE DEUDOR Y FIADOR

Por virtud del pago hecho, el fiador tiene el derecho de ser reembolsado y ejecutar al deudor. Para ello existen dos procedimientos: el de la subrogación y el de el juicio ejecutivo que puede seguir el fiador contra el deudor , el fiador tiene, además, el derecho de que se le revele la fianza Las relaciones entre deudor y fiador antes el pago originan para este el derecho de exigir que el deudor asegure el pago o lo revele de la fianza cuando fue demandado judicialmente por el pago, si el deudor sufre menoscabo en sus bienes y se halla en riesgo de quedar insolvente, si pretende ausentarse de la republica, si el deudor se obligo a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y este ha transcurrido y si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

RELACIONES ENTRE LOS COFIADORES.-El beneficio de divison será oponible a acreedor en el caso en que haya varios fiadores y siempre y cuando haya un pacto expreso de que el

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acreedor reclamara a cada fiador la parte proporcional que le corresponda. El Articulo 2827 del C. civil señala que si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad, salvo convenio en contrario. Cuando uno solo de los fiadores es demandado, podrá citar a los demás para que se defiendan juntamente y, en la proporción debida, estén a las resueltas del juicio. Además, cuando son dos o mas fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar cada uno de los otros la parte proporcional que le corresponda, si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de este recaerá sobre todos en las misma proporción, Lo anteriormente señalado solo tendrá lugar cuando se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial o hallándose el deudor principal en estado de concurso.

El beneficio de división solo funciona respecto de los fiadores entre si para que, posteriormente el pago se dividan la responsabilidad y paguen al fiador que solvente totalmente la deuda la parte proporcional que corresponda.

Entre el acreedor y los fiadores no funciona de pleno derecho el beneficio de división, solo surte efectos entre los fiadores y no perjudica al acreedor.

El articulo 2839 del c. civil señala: cuando el beneficiario de división no tiene lugar entre los fiadores: por renuncia expresa, si cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor; cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes; cuando para el negocio par que se presto la fianza sea propio de los fiadores; cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser demandados dentro de la republica o se ignore su paradero y siendo llamados por edictos no comparezcan o no tiene bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.El fiador que pide este beneficio, solo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia s el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame. Ahora bien, así como el fiador que paga se subroga en tofos los derechos del acreedor contra el deudor, el cofiador que paga la deuda se subroga en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra los cofiadores a fin de que pueda cobrar a los mismos la parte proporcional correspondiente.

EXTINCION DE LA FIANZA:

DANDO LA FIANZA ORIGEN A OBLIGACIONES ACCESORIAS, SE EXTINGUE:1.- Por vía de consecuencia cuando la obligación principal se cumple. Es decir toda causa de extinción de la obligación principal origina,

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necesariamente, la extinción de la fianza (novacion, compensación, remisión de deuda y confusión, prescripción, rescisión y nulidad).2.- por vía principal cuando el motivo de la extensión d a fianza se encuentra en la fianza misma: por revocación, cancelación, cuando el acreedor concede al deudor una espera o prorroga para el cumplimiento de la obligación.3.- Se señala como un caso especial de extensión el del articulo 2845 del c. civil que dice: “los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derecho, privilegios o hipoteca del mismo acreedor”

RÉGIMEN LEGAL:

La fianza es, por lo común, el resultado de la libre contratación de las partes, pero a veces ella es impuesta por la ley. La primera se llama fianza convencional; la segunda legal o judicial y la aceptación del fiador no corresponde al acreedor sino al juez.Desde otro punto de vista la fianza puede ser civil o comercial.

A. Fianza Convencional

Fianza simple y solidaria: el fiador goza de los beneficios de excusión, y si existiese varios fiadores, de división de la deuda entre ellos (art.2004); el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores. Pero la solidaridad no quita a la fianza el carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal.Fianza solidaria. Solamente en los siguientes casos:

a. cuando así se hubiese estipulado en el contrato b. cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión c. cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial

La fianza mercantil es siempre solidaria (art.480 Cód. de Comercio).Fiador principal pagador: si el fiador se ha obligado como principal pagador, se lo reputa deudor solidario y se le aplican las disposiciones relativas a los codeudores solidarios (art.2005)

B.Fianza Legal Y Judicial

Concepto: según el artículo 1998, la fianza puede ser legal o judicial. La única diferencia que podría extraerse es que a veces la ley delega en el juez la apreciación de la solvencia del fiador, y otras se conforma con que el fiador llene los requisitos prefijados (por ejemplo poseer título de escribano, abogado, etc.). No hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo una distinta manera de apreciar la seguridad que ofrece el fiador exigido por la ley.

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Condiciones que debe llenar el fiador: si la fianza fuese legal o judicial, el fiador debe reunir las siguientes condiciones:

a. Debe estar domiciliado en el lugar del cumplimiento de la obligación principal 8art.1998)

b. Debe tener bienes raíces conocidos o gozar de un crédito indisputable de fortuna.

Deudor que cayere en insolvencia o se mudase de su domicilio:En las obligaciones a plazo o trato sucesivo, el acreedor que no exigió fianza al celebrarse el contrato podrá exigirla, si después de celebrado, el deudor se hiciera insolvente o trasladase su domicilio a otra provincia art.2002)

C.Fianza Civil Y Comercial

Importancia de la distinción: la fianza será civil o comercial según lo sea la obligación principal, sin importan que el fiador sea o no comerciante art. 478, Cód. de Comercio).La fianza comercial tiene siempre carácter solidario, de tal modo que el fiador no cuenta con los beneficios de excusión y división.

5. Efectos de la fianza

A.- Entre Fiador Y AcreedorObligaciones y derechos del fiador.- El fiador desempeña el papel de garante del deudor principal; por consiguiente, cuenta con los siguientes recursos: podrá exigir que previamente el acreedor dirija su acción contra el obligado principal y tiene derecho a intervenir en ese juicio; si los fiadores son varios, sólo está obligado a pagar su parte, como si se tratara de una obligación simplemente mancomunada; puede oponer todas las excepciones que podría oponer el deudor principal. Nos ocuparemos de estos recursos en los números siguientes.En principio, el fiador está obligado en la misma forma que el deudor principales decir, en especie; pero podrá limitarse al pago de los daños y perjuicios cuando la obligación principal consista en la entrega de un cuerpo cierto o un hecho personal del deudor.

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CONTRATO DE FIANZA

En la Ciudad de _________________ a _____ días del mes de ______________ de ____________________________.

Comparecen el Sr.____________________________ y el Sr.____________________________________________.El primero de ________________________ años de edad, originario y vecino de ______________________ con Registro Federal de Causantes. __________ y con domicilio en ____________________________________ y que, en lo sucesivo se le llamará "EI fiador" y el segundo de _______________ años de edad, originario y vecino de ____________________ al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, y con Registro Federal de Causantes ______________ y con domicilio en _______________________________ y que, en adelante, se le denominará manifestando ambos contratantes tener propalado un Contrato de Fianza, que sujetan al tenor de los siguientes:

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ANTECEDENTES

I. Manifiesta El acreedor que, con Fecha _________________ de ________ un contrato de mutuo con el SR. ____________________________________de celebró en virtud del cual entregó la cantidad de $ _____________________ (__________________) en calidad de préstamo, habiéndose convenido intereses al ___ % mensual, obligándose el Sr. _________________________

_____________________ a restituir dicha cantidad más sus intereses, el día de ___________ de __________________ en el domicilio del manifestante, sito en la casa marcada con el Número __________ de la calle ___________ de esta ciudad.

II. Sigue manifestando el acreedor que el Sr. _________________________ se comprometió a que un tercero afianzaría dicha obligación, y que cumpliría dicho fiador con Los requisitos que, al efecto, señala el Articulo __________ Tomando en consideración lo anterior, Las partes mencionadas Sres. A y B han acordado celebrar un contrato de fianza, al cual quedará sujeto a Las siguientes:

CLAUSULAS

Primera: El Sr. _____________________________________ manifiesta que está de acuerdo en constituirse fiador del Sr. _________________________ por la obligación que tiene contraída con el Sr. __________________________a la cual se ha hecho mención en el antecedente I de este con trato. Dicha fianza es hasta par la suma de $ _________________ (_________________) es decir, por otro tanto de la obligación principal. El otorgamiento de esta fianza obedece al compromiso que había contraído el Sr.__________________________________________ en el contrato de mutuo celebrado entre ambos con fecha de ________________ de _______________________________-.

Segunda: El fiador renuncia al beneficio de orden, así como al de exclusión, estando de acuerdo el acreedor con dicha renuncia.

Tercera: El fiador, de conformidad con lo preceptuado en el articulo _______________ conviene en someterse a la jurisdicción de Los Tribunales de en case de que se llegare a presentar algún conflicto derivado de la interpretación y ejecución del presente contrato.

Para constancia de lo estipulado, se firma el presente contrato, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante ante los testigos ___________________ y _______________________ ambos mexicanos, mayores de edad, originarios y vecinos de ___________________ el primero, de _________ años, con Registro Federal de Causantes _________________ y con domicilio en ________________ y el segundo, de ______________ años de edad, con Registro Federal de Causantes ________________ y con domicilio en ___________________________ declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles, además que las mismas son perfectamente capaces para celebrar el contrato de fianza que, en este escrito se contiene, y de que el fiador reúne los requisitos señalados en el articulo firmándose los dos ejemplares

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por todas las personas que, en el mismo, aparecen, bajo diferentes caracteres. Damos fe.

___________________________________ ___________________ “______________________________” FIADOR

CONCLUSION

En este trabajo pude observar que estos tipos de contratos tiene n una gran diferencia a los anteriores, una de ellas es el de la compra de esperanza, que aunque tenga casi las mismas obligaciones y derechos que el de compraventa , tiene como diferencia la de que en la compra de esperanza el comprador se encuentra en ciertas disposiciones que dependen del futuro, ya sea que los frutos por los cuales se celebro el contrato no lleguen a realizarse o producirse.otra cosa que pude ver en este trabajo fue la gran amplitud del contrato de fianza y analice los distintos tipos que existen..

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