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Respuesta a las observaciones presentadas por las firmas proponentes COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A. De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.8. de lo pliegos de condiciones, nos permitimos presentar observaciones al informe de evaluación del proceso de la referencia y a las propuestas de las siguientes firmas: A la firma SELCOMP. Observación - A folio 148 la hoja de vida del señor Javier Enrique Larrota certifica titulo como Tecnólogo en Sistematización de Datos, incumpliendo con el numeral 3.3.5.1.9. donde lo requerido es Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o Electrónico. Solicitamos no tener en cuenta esta hoja de vida. RESPUESTA La firma Selcomp Ingeniería acredita el cumplimeinto de todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3.5.1.9 de los pliegos de la licitación así: Señor Javier Enrique Larrota Riveros: - “Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o Electrónico” En folio 148 anexa certificación expedida por Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano donde confiere el titulo de tecnólogo en sistematización de datos, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem porque tiene la palabra tecnólogo. 1

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Respuesta a las observaciones presentadas por las firmas proponentes

COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.8. de lo pliegos de condiciones, nos permitimos presentar observaciones al informe de evaluación del proceso de la referencia y a las propuestas de las siguientes firmas:

A la firma SELCOMP.

Observación

- A folio 148 la hoja de vida del señor Javier Enrique Larrota certifica titulo como Tecnólogo en Sistematización de Datos, incumpliendo con el numeral 3.3.5.1.9. donde lo requerido es Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o Electrónico. Solicitamos no tener en cuenta esta hoja de vida.

RESPUESTA

La firma Selcomp Ingeniería acredita el cumplimeinto de todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3.5.1.9 de los pliegos de la licitación así:

Señor Javier Enrique Larrota Riveros:

- “Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o Electrónico” En folio 148 anexa certificación expedida por Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano donde confiere el titulo de tecnólogo en sistematización de datos, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem porque tiene la palabra tecnólogo.

- “Tres (3) años de experiencia demostrada en mantenimiento de computadores e impresoras y soporte en software y soporte LAN”En los folios 147 y 149 demuestra más de tres años de experiencia así:Folio 147 Selcomp Ingeniería Ltda. 2 años (marzo de 2005 a abril de 2007).Folio 149 Integra. 1 año y 6 meses (17 de julio de 2003 a 9 de febrero de 2005).

Por lo anterior el Grupo Evaluador Técnico de Experiencia se ratifica en la evaluación de cumplimiento del numeral 3.3.5.1.9. por parte de la firma Selcomp.

Observación

- A folio 158 la certificación ACT de Compaq del señor Oscar Elias Vela no lo acredita como técnico capacitado para la prestación de servicios a equipos servidores, esta es una certificación para PC’s, incumpliendo con el perfil requerido para el técnico especializado en soporte hardware para servidores en el numeral 3.3.5.1.9. Solicitamos no tener en cuenta esta hoja de vida.

- Así mismo, el Señor Oscar Elías Vela no cumple con el tiempo requerido de experiencia demostrada en mantenimiento de servidores especificado en el numeral 3.3.5.1.9. La única

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certificación que especifica dicha experiencia no tiene los dos (2) años requeridos, por tal motivo solicitamos no tener en cuenta esta hoja de vida.

RESPUESTA

La firma Selcomp Ingeniería acredita el cumplimeinto de todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3.5.1.9 de los pliegos de la licitación así:

Señor Oscar Elias Vela Jiménez:

-Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de sistemas o electrónico con certificación en mantenimiento de servidores o similar, emitida por alguno de los fabricantes de servidores que posee la entidad: Dell, HP, Compaq.En folio 153 anexa certificación expedida por la corporación de educación superior UNITEC donde confiere el titulo de técnico profesional en ingeniería de sistemas, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem.En folio 158 anexa certificación expedida por COMPAQ donde esta certificado como Accredited Compaq Technician. Según lo consultado en las paginas webhttp://www.cyberkenya.com/compaq.htm http://compaq.com/training/service/actinfo.html http://h18014.www1.hp.com/training/service/ACT/act-tsas.htmlCon esta certificación esta habilitado para prestar servicios en desktops, Workstation y servers, cumpliendo con los solicitado en los términos de referencia.-“Dos (2) años de experiencia demostrada en mantenimiento de servidores” En los folio 152 y 160 demuestra más de dos años de experiencia así:Folio 152 Selcomp Ingeniería Ltda. 1 año y 11 meses (Junio de 2005 - )Folio 160 Selcomp Ingeniería Ltda. 2 años y 4 meses (mayo 1998 a noviembre 2000)

En consecuencia el Grupo Evaluador Técnico y de experiencia se ratifica en la evaluación de cumple del numeral 3.3.5.1.9. por parte de la firma Selcomp.

Observación

- A folio 166 en la hoja de vida del señor Willignton Benavides, la certificación que intenta acreditar la capacitación en mantenimiento de servidores no se refiere a estos equipos. La expresión “High End” se refiere a la gama mas alta de un tipo de equipo, pudiendo estos ser impresoras, portátiles o computadores. Solicitamos se corrobore esta información directamente con Hewlett Packard y no tener en cuenta esta hoja de vida.

RESPUESTA

La firma Selcomp Ingeniería acredita el cumplimeinto de todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3.5.1.9 de los pliegos de la licitación así:

Señor Willinton Benavides Ruiz :

“-Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de sistemas o electrónico con certificación en mantenimiento de servidores o similar, emitida por alguno de los fabricantes de servidores que posee la entidad: Dell, HP, Compaq”En folio 165 anexa certificación expedida por la corporación técnica de Colombia CORPOTEC donde confiere el titulo de técnico profesional en electrónica y telecomunicaciones, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem.

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En folio 166 anexa certificación expedida por la COMPAQ donde esta certificado como Compaq HIGH-END, para prestar servicios en servers, AlphaServer, ProLiant, de acuerdo a los consultado en las paginas web:http://findarticles.com/p/articles/mi_qa3649/is_200010/ai_n8905354http://www.arkdevices.com/home.php?cat=43http://www.cfs.dl.ac.uk/parallel/quasi/tsld004.htmhttp://www.taborcommunications.com/sponsors/compaq/gtsi.htmlEntonces la certificación es valida para cumplir los requisitos de este ítem.

-Dos (2) años de experiencia demostrada en mantenimiento de servidores. En el folio 168 demuestra más de dos (2) años de experiencia así:Folio 168 Selcomp Ingeniería Ltda. 10 años (septiembre de 1995 - )

En consecuencia el Grupo Evaluador Técnico y de experiencia se ratifica en la evaluación de cumple del numeral 3.3.5.1.9. por parte de la firma Selcomp.

Observación

- A folio 288 el certificado de existencia y representación legal de la empresa D.S.I. Colombia no cumple con el objeto social requerido, adicionalmente la persona que firma el documento no aparece relacionada en el documento mencionado como representante legal. Solicitamos no tener en cuenta dicho convenio.

RESPUESTA

Para todas las propuestas se tomo el sentido amplio o favorable del significado de las palabras similar o relacionado, entonces es valido para el grupo evaluador todos los servicios relacionados con tecnología informática.El objeto social de la firma D.S.I. COLOMBIA del folio 288 es “venta de software, hardware, equipos computadores, diseño y desarrollo software y soluciones tecnológicas, asesorías, consultorías, imple”, para el grupo evaluador esta actividad comercial es similar o relacionada con el objeto de esta licitación, por lo tanto la certificación es valida.

Por su parte El señor Alberto Gutierrez es Jefe Técnico de la empresa DSI COLOMBIA de la ciudad de Cartagena, el cual está autorizado por el representante legal para firma cualquier contrato o convenio, por esta razón es valido el convenio que firma en la pagina 287.

En consecuencia el Grupo Evaluador Técnico y de experiencia se ratifica en la evaluación de cumple del numeral 3.3.5.1.8. por parte de la firma Selcomp.Observación

- A folios 59-60-61 las certificaciones de experiencia de la Procuraduría General de la Nación no cumplen textualmente con lo requerido en el numeral 3.4. de los pliegos de condiciones y citamos: “…relacionada con la prestación de los siguientes servicios, ofrecidos al menos para cinco (5) capitales de Departamento en el país, incluida la ciudad de Bogotá, D.C. y siete (7) municipios no capitales de Departamento. Las certificaciones de experiencia aportadas no especifican cuales son las CAPITALES DE DEPARTAMENTO en las cuales se presto el servicio. Amablemente solicitamos no tener en cuenta estas certificaciones.

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- A folios 62-63 las certificaciones de experiencia de la Contraloria no cumplen textualmente con lo requerido en el numeral 3.4. de los pliegos de condiciones y citamos: “…relacionada con la prestación de los siguientes servicios, ofrecidos al menos para cinco (5) capitales de Departamento en el país, incluida la ciudad de Bogotá, D.C. y siete (7) municipios no capitales de Departamento. Las certificaciones de experiencia aportadas no especifican cuales son los MUNICIPIOS NO CAPITALES DE DEPARTAMENTO en los cuales se presto el servicio. Amablemente solicitamos no tener en cuenta estas certificaciones.

RESPUESTA

En el numeral 3.4. de los pliegos de la licitación se requiere: “….Los proponentes deben acreditar con las certificaciones respectivas expedidas por los contratantes, la celebración, ejecución y terminación de tres (3) contratos celebrados con entidades públicas u otros clientes durante los cinco (5) años anteriores a la apertura del presente proceso licitatorio, relacionada con la prestación de los siguientes servicios, ofrecidos al menos para cinco (5) capitales de Departamento en el país, incluida la ciudad de Bogotá, D.C. y siete (7) municipios no capitales de Departamento.” (resaltado nuestro)

El grupo evaluador técnico y de experiencia en todas las propuestas de todos los proponentes evaluó todas las certificaciones de experiencia allegadas por ellos en sus propuestas para que en aras al principio de la favorabilidad se escogieran las tres que cumplieran con los requisitos exigidos por el numeral 3.4. de los pliegos.

En la evaluación a la propuesta de la firma Selcomp, el grupo evaluador técnico y de experiencia tomo en la evaluación las certificaciones correspondientes a los contratos efectuados con la Procuraduría General de la Nación y no los de la Contraloria, las certificaciones de la Procuraduría cumplen con la totalidad de requisitos e información exigida en los pliegos de condiciones para evaluar la experiencia del proponente.

Las certificaciones de los contratos 052 de 2005, 046 de 2006 y 078 de 2004 realizados entre la Procuraduría General de la Nación y Selcomp especifican la prestación del servicio en la ciudad de Bogotá, y en las regionales de 31 departamentos.

En atención a lo establecido en artículo 10 del Código Contencioso Administrativo “… los funcionarios no podrán exigir a los particulares certificaciones o documentos que ellos mismos tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la misma entidad”, el comité evaluador técnico y de experiencia verificó en los archivos de la entidad, las capitales de departamento en las cuales la firma Selcomp presto sus servicios en la Entidad en virtud de los mencionados contratos, encontrando que se presto en las siguiente capitales de departamento( Leticia, Medellín, Arauca, Barranquilla, Cartagena,Tunja, Manizales, Florencia, Yopal, Popayan, Valledupar, Monteria, Quibdo, Puerto Inirida, San Jose del Guaviare, Riohacha, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cucuta, Mocoa, Armenia, Pereira, Bucaramanga, San Andres, Sincelejo, Ibagué, Cali, Mitu y Puerto Carreño. Razón por la cual el comité técnico y de experiencia verificó el cumplimiento de Selcomp con el requisito de experiencia y lo calificó como cumple.

Por lo anterior, el Comité evaluador se ratifica en el cumplimiento del numeral 3.4. de los pliegos por parte de la firma Selcomp Ltda.

Observación

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- Amablemente solicitamos reevaluar el puntaje asignado a la firma SELCOMP referido a los equipos de soporte adicionales, el pliego de condiciones especifica en su numeral 5.3.3. que “… el máximo número de equipos adicionales a los definidos en el numeral denominado INVENTARIO DE ACTIVOS DISPONIBLES, que el oferente podrá ofrecer para cada ítem, no podrá superar el 50% del total de equipos disponibles mínimos requeridos .” de acuerdo al cuadro de inventario de activos disponibles suministrado en el numeral 3.3.5.1.10. y que resumimos a continuación

EQUIPOS Min Requerido 50% del total Mínimo Requerido

Servidor 1 0Microcomputador 22 11*Imp. Matriz carro ancho y angosto 16 8*Impresora Láser 9 4*Impresora Inyección de Tinta 13 6

Teniendo esto en cuenta, solicitamos verificar la cantidad de impresoras de tinta ofrecidos por la firma SELCOMP, ofreció 3 impresoras de tinta accediendo al máximo puntaje, cuando para tal efecto debió ofrecer 6 impresoras, motivo por el cual solicitamos se reevalué el puntaje asignado.

RESPUESTA

La interpretación que hace Colsof es errónea, los pliegos dicen que el máximo número de equipos adicionales que se puede ofrecer es 30 (el 50% INVENTARIO DE ACTIVOS DISPONIBLES), así, cada oferente puede ofrecer los equipos que considere le dan mayor puntaje de acuerdo a la ponderación de cada equipo informático, nunca sobrepasando los 30 equipos.Teniendo en cuenta lo señalado en el pliego de condiciones : El proponente que tenga el mayor valor obtenido de la fórmula VEQUIPOS, obtendrá los diez (10) puntos y a los demás oferentes, se les asignará el puntaje de forma proporcional, mediante una regla de tres. El mayor puntaje aplicando la fórmula respectiva le correspondió a la firma SELCOMP.

De esta manera aplicada la formula:Vequipos = (2*Micro + 1.0*IMCA + 1.0*IMCAg + 1.0 IMIT + 2*ILAS)El valor y puntaje de cada oferente fue el siguiente:

Oferente Valor PuntajeCOLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE - COLSOF S.A.

44 8,98

INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA 5 1,25SELCOMP INGENIERIA LTDA 49 10PC MICROS LTDA 46 9,36

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación efectuada a este item.

Observación

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- El oferente no suministra el procedimiento necesario para garantizar la responsabilidad sobre la información original requerido en el numeral 3.3.5.1.11. establecido como requerimiento técnico mínimo.

RESPUESTA

La firma Selcomp Ingeniería Ltda., en el folio 29 detalla que esta enterado y acepta las condiciones mínimas del ítem 3.3.5.1.11 Responsabilidad sobre la información original y en los folios 35 al 43 “procedimientos”, detalla los procedimientos y las actividades que realizará para cumplir con lo solicitado en los términos de referencia en el ítem de “Responsabilidad sobre la información original”.

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación efectuada a este item.

Observación

- El oferente no suministra La estrategia del proponente que garantice el reemplazo de activos requerido en el numeral 3.3.5.1.12. establecido como requerimiento técnico mínimo

RESPUESTA

La firma Selcomp Ingeniería Ltda., en el folio 29 detalla que esta enterado y acepta las condiciones mínimas del ítem 3.3.5.1.12 Administración de recursos disponibles para operación y en los folios 35 al 43 “procedimientos”, detalla los procedimientos y las actividades que realizará para cumplir con lo solicitado en los términos de referencia para la “Administración de recursos disponibles para operación”.

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación efectuada a este item.

Observación

- A folio 268 y 269 el convenio de COMPUSOFTWARE DEL CESAR, no cumple con el objeto social ya que no tiene relación con el objeto de la licitación en cuanto a mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de computo y tampoco mesa de ayuda.

RESPUESTA

Para todas las propuestas se tomo el sentido amplio o favorable del significado de las palabras similar o relacionado, entonces es valido para el grupo evaluador todos los servicios relacionados con tecnología informática.El objeto social de la firma COMPUSOFTWARE DEL CESAR LTDA del folio 268 es “la importación, compra de programas de aplicación para entidades jurídicas o personas naturales que soliciten el establecimiento de centro educativo para la enseñanza del manejo de computadores…..”, para el grupo evaluador esta actividad comercial es similar o relacionada con el objeto de esta licitación, por lo tanto la certificación es valida.

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación efectuada a este item.

Observación

- A folio 279 y 280, la cámara comercio registra que la ultima fecha de renovación fue el 24 de Agosto de 2006 y en el 2007 no fue renovada y se puede corroborar con la nota que aparece en el mismo documento que dice matricula sin renovar.

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RESPUESTA

La respuesta de competencia de Secretaría General

Observación

- A folios 282 y 283 el convenio con la firma OLISERVIS aparece firmado por el señor Víctor Julio Ortiz quien no figura en la cámara de comercio como Representante Legal ni como propietario, motivo por el cual solicitamos se verifique si la persona es la autorizada para la firma de dicho documento

RESPUESTA

El convenio del folio 282 aparece firmado y con el sello de la firma OLISERVIS, además en el folio 282 anexan el certificado de cámara de comercio, por estas razones para el grupo de evaluación técnico el convenio es valido.

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación efectuada a este item.

Observación

- A folio 299 y 300 el convenio con la firma TECNINATIONAL LTDA la cámara de comercio certifica únicamente sede y actividad económica para la ciudad de Pereira y no para la ciudad de Manizales.

RESPUESTAEs correcto, el centro de servicio de la ciudad de Manizales no cumple debido a que no tiene presencia en la ciudad y esto se ve reflejado en los cuadros de verificación en la hoja “CENTROS DE SERVICIO OFRECIDOS A NIVEL NACIONAL”, donde este centro de servicio tiene un puntaje de cero (0).

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación de NO PASA efectuada a este item.

Observación

- A folio 303 y 306 el centro de servicio de SELCOMP en Medellín no presenta la renovación requerida por ley para este año, la cual debía realizarse a mas tardar el 31 de Marzo de 2007, la ultima renovación se realizó en el mes de Agosto del año 2006.

RESPUESTA

La respuesta de competencia de Secretaría General

Observación

- A folio 312 el convenio con la firma SOPORTE no presenta la renovación requerida por ley para este año, la cual debía realizarse a mas tardar el 31 de Marzo de 2007, la ultima renovación se realizó el 2 de Junio del año 2006.

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RESPUESTA

La respuesta de competencia de Secretaría General

Observación

- A folio 318 el centro de servicio de SELCOMP en Pereira no presenta la renovación requerida por ley para este año, la cual debía realizarse a mas tardar el 31 de Marzo de 2007, la ultima renovación se realizó en Julio 24 del año 2006.

-RESPUESTA

La respuesta de competencia de Secretaría GeneralObservación

- A folio 344 la firma MegaMicros presenta Cámara de Comercio en trámite donde se acredita que su creación fue el día 3 de Mayo de 2007, motivo por el cual no cuenta con la experiencia para desarrollar este tipo de servicios. Adicionalmente este convenio fue firmado en la ciudad de Bogotá

RESPUESTA

Los términos de referencia no condicionan en cuanto a la fecha de creación y ciudad donde se firme el convenio.

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación de NO PASA efectuada a este item.

A Nuestra Propuesta (COLSOF S.A.)

Observación

- Amablemente solicitamos se corrija y adicione el puntaje que nos corresponde a la certificación ISO 9001

Respuesta:

Para todas las propuestas se tomo el sentido amplio o favorable del significado de las palabras similar o relacionado con Call center o Mesa de Ayuda, siendo valido para el grupo evaluador como similares los servicios de: Mantenimiento y Soporte de Infraestructura Informática, Servicios Profesionales de Asistencia técnica, y Prestación de Servicios.

Se acepta la observación presentada, en consecuencia se le asignan los dos (2) puntos relacionados con este concepto.

Observación

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- Amablemente solicitamos se corrija y adicione el puntaje que nos corresponde a los equipos de soporte, el cual debe ser 10 puntos ya que ofrecimos el máximo permitido de acuerdo al cuadro relacionado anteriormente.

Respuesta:

Teniendo en cuenta lo señalado en el pliego de condiciones : El proponente que tenga el mayor valor obtenido de la fórmula VEQUIPOS, obtendrá los diez (10) puntos y a los demás oferentes, se les asignará el puntaje de forma proporcional, mediante una regla de tres. El mayor puntaje aplicando la fórmula respectiva le correspondió a la firma SELCOMP.

De esta manera aplicada la formula:Vequipos = (2*Micro + 1.0*IMCA + 1.0*IMCAg + 1.0 IMIT + 2*ILAS)El valor y puntaje de cada oferente fue el siguiente:

Oferente Valor PuntajeCOLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE - COLSOF S.A.

44 8,98

INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA 5 1,25SELCOMP INGENIERIA LTDA 49 10PC MICROS LTDA 46 9,36

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación efectuada a este item.

Observación

- Aclaramos que COLSOF S.A. cuenta con agencia en la ciudad de Bogotá, para tal efecto adjuntamos certificado de existencia y representación legal de COMPUTER PLANET CAT como la agencia de COLSOF S.A. en la ciudad de Bogota, la cual se encuentra relacionada en el certificado de existencia y representación legal adjuntado en la propuesta, dando cumplimiento del requerimiento al numeral 3.3.5.1.8 de los pliegos de condiciones.

Respuesta:

La firma COLSOF condujo a error al comité evaluador, al no ser claro en la propuesta, ya que a folio 78 en el anexo No. 6 Formato discriminado de centros de servicio ofrecidos a nivel nacional, indican COLSOF S.A. en la ciudad de Bogotá, Departamento Cundinamarca y no COMPUTER PLANET CAT, agencia de COLSOF S.A. en la ciudad de Bogotá, como es presentado y aclarado con oficio de mayo 29 de 2007de la firma en mención y el respectivo certificado de existencia y representación legal adjuntado con el mismo oficio. Teniendo en cuenta que COMPUTER PLANET CAT se encuentra relacionada en el certificado de existencia y representación legal adjuntado en la propuesta, y que posteriormente anexó el certificado de Existencia y Representación de ésta (Dato Histórico), el Comité evaluador acepta la observación y modifica los resultados de la evaluación.

Observación

De acuerdo a lo requerido en el numeral 3.3.5.1.9. el proponente debe allegar con su propuesta las hojas de vida actualizadas del personal ofrecido que tenga presencia permanente durante la ejecución del contrato, y este debía ser el personal relacionado en el Anexo No. 5, ya que a punto

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seguido se sigue hablando de las personas de quienes es REQUERIDO anexar las hojas de vida y certificaciones.

de tal manera y teniendo en cuenta lo anterior, no se anexaron las hojas de vida del Técnico especializado en soporte hardware para servidores y del Técnico no permanente para soporte de Hardware y Software (computadores e impresoras) y soporte LAN, por considerarlos de presencia temporal tal como lo expresa el pliego de condiciones

Respuesta:

En el pliego se señala:

3.3.5.1.9 Características del recurso humano requerido.

El proponente debe ofrecer y disponer para la atención de los requerimientos informáticos generados por los funcionarios de la entidad, de personal técnico calificado que cumpla como mínimo con el siguiente perfil de cuerdo al rol asignado:

Técnico especializado en soporte hardware para servidores

-Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de sistemas o electrónico con certificación en mantenimiento de servidores o similar, emitida por alguno de los fabricantes de servidores que posee la entidad: Dell, HP, Compaq.-Dos (2) años de experiencia demostrada en mantenimiento de servidores.

Disponibilidad temporal en la entidad, de acuerdo a los requerimientos técnicos generados por fallas o daños en los servidores, incluidas las labores de mantenimiento preventivo.

El proponente debe allegar con su propuesta las hojas de vida actualizadas del personal ofrecido que tenga presencia permanente durante la ejecución del contrato, las cuales deben venir acompañadas de los documentos o certificaciones que acrediten la información señalada en las mismas. Adicionalmente debe señalar específicamente el rol que desempeñará durante la ejecución del contrato e indicar si son calificados como personal mínimo requerido o como personal ofrecido como adicional. Para ello se debe diligenciar el Anexo No. 5 “Formato resumen de relación de personal técnico ofrecido”, donde se consigna el resumen técnico del personal ofrecido para la ejecución del contrato.

El pliego es claro en este numeral para el personal temporal no se solicitó allegar Hoja de vida, pero si certificación en mantenimiento de servidores o similar, emitida por alguno de los fabricantes de servidores que posee la entidad: Dell, HP, Compaq.

Conforme a lo establecido por la Entidad en el Pliego de condiciones, si la entidad requiere alguna aclaración relacionada con el contenido de las hojas de vida, la solicitará al proponente, quien contará con dos (2) días hábiles para proporcionarlas, so pena de rechazo del ofrecimiento.

Con oficio 1306-2007 se solicitó a la firma COLSOF indicar en cual folio(s) de su propuesta se encuentran las certificaciones para el Técnico especializado en soporte hardware para servidores, en su defecto adjuntarla.

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La firma COLSOF adjunta los documentos correspondientes al señor Fabian Hernández Sarmiento, ingeniero no relacionado en ninguna parte de la propuesta ni en el Anexo No. 5. de la propuesta, razón por la cual la firma COLSOF no aclara sino que completa la propuesta.

Por lo cual el Comité evaluador no no acepta y se ratifica en los resultados de evaluación para este Item.

Observación

El Señor John Edgar Rativa se encuentra dentro del separador del personal adicional ofrecido, por tal motivo amablemente solicitamos se reevalué el puntaje asignado a nuestra propuesta referido a personal adicional.

Respuesta:

En anexo No. 5 FORMATO RESUMEN DE RELACION DE PERSONAL TÉCNICO OFRECIDO Descripción general del personal técnico ofrecido por el proponente, indicando rol, permanencia, ubicación, etc, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones “CARACTERISTICAS DEL RECURSO HUMANO REQUERIDO”. Para el completo diligenciamiento del formato, agregue las filas que considere necesarias. *TIPO: RM personal ofrecido como requisito mínimo, AP personal ofrecido como adicional y que es objeto de puntuación

A folio 178 y 179 de la propuesta la firma COLSOF presenta al ingeniero John Edgar Rativa como RM (Personal Ofrecido como requerimiento mínimo) y a folio 314, 315-327 lo presenta como personal adicional ofrecido al proyecto, estando ofrecido como mínimo requerido no se le puede dar puntaje como personal adicional, porque no lo es.

Por lo cual el Comité evaluador no acepta la observación y se ratifica en los resultados para este item.

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Observaciones presentadas por la firma INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA

Informática Datapoint de Colombia Ltda, proponente de la Licitación Pública en referencia, dentro de la oportunidad legal correspondiente y en concordancia con el Pliego de Condiciones y la Ley de contratación estatal que rige el presente proceso, de la manera más comedida se permite formular las siguientes Observaciones al Informe de Evaluación preliminar publicado y a las propuestas presentadas por los diferentes oferentes:

Observaciones a su propuesta:

Observación

Analizando los causales de rechazo de nuestra propuesta relacionados con las certificaciones de experiencia aportadas frente a los claros requerimientos del pliego de condiciones, queremos hacer notar lo siguiente:

En el numeral 3.4 del pliego de condiciones (pág 50 a 52) se establecen las condiciones que deben cumplir las certificaciones de experiencia, entre otras las siguientes:

“- Valor del contrato: La sumatoria del monto total del valor del servicio de mesa de ayuda y servicio de soporte técnico y de mantenimiento integral dentro de las tres (3) certificaciones que allegue el proponente, incluidas las adiciones realizadas a los contratos, si es el caso, debe ser igual o superior al 70% del presupuesto oficial destinado para la presente contratación, expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes, “

“- Se debe certificar además que dentro de los contratos celebrados y ejecutados, se efectuó la prestación de los servicios de soporte técnico y mantenimiento integral mínimo para 2000 bienes informáticos (incluye PC, servidores, impresoras, portátiles, scanner)” el destacado es nuestro.

Como se puede apreciar los dos anteriores lineamientos del pliego de condiciones confirman que el valor de los contratos y/o cantidad de bienes involucrados en los mismos se obtienen de la sumatoria de las certificaciones en cuestión, es decir, mínimo tres de las aportadas en la propuesta y NO se refiere a que CADA UNA debe cumplir la condición de incluir mínimo 2000 bienes que es como lo interpreta la entidad en el informe de evaluación.

Si revisamos detalladamente lo establecido por la entidad en este numeral la redacción esta en PLURAL, “- Se debe certificar además que dentro de los contratos celebrados y ejecutados,” , lo que sin lugar a equivocación indica que la cantidad de bienes informáticos requeridos se obtiene de la sumatoria de las certificaciones mínimas requeridas.

La ley 80 de 1993. respecto del pliego de condiciones establece:

“ ART. 24.—Del principio de transparencia. En virtud de este principio: (…)

5. En los pliegos de condiciones o términos de referencia

a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección;

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b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso;

(…)

e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad,” El destacado es nuestro

Como se puede apreciar es claro lo requerido en el pliego de condiciones y es claro que nuestros ofrecimientos cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los mencionados requisitos. No obstante y si la entidad insiste en el error de no calificar nuestra propuesta, le solicitamos respetuosamente al comité evaluador tener en cuenta lo indicado en el Art. 24 de la Ley 80 de 1993, respecto que la entidad velará por definir reglas claras y que no induzcan al error a los proponentes.

Por lo antes expuesto solicitamos a la entidad analizar nuevamente este criterio aplicado de manera errónea en el informe de evaluación inicial frente a lo claramente establecido en el pliego de condiciones y habilitar la propuesta de INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. ya que cumple ampliamente tanto en valor como en cantidad de bienes la experiencia requerida con las certificaciones aportadas y debidamente aclaradas acorde a la solicitud de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Algo similar sucede en lo relacionado con la cantidad mínima requerida en la prestación de servicios en capitales de departamento y municipios.

La entidad establece en el numeral 3.4:

“Los proponentes deben acreditar con las certificaciones respectivas expedidas por los contratantes, la celebración, ejecución y terminación de tres (3) contratos celebrados con entidades públicas u otros clientes durante los cinco (5) años anteriores a la apertura del presente proceso licitatorio, relacionada con la prestación de los siguientes servicios, ofrecidos al menos para cinco (5) capitales de Departamento en el país, incluida la ciudad de Bogotá, D.C. y siete (7) municipios no capitales de Departamento:”

Como se puede apreciar, este requerimiento para acreditar experiencia es claro en el sentido que la entidad solicita: “tres (3) contratos celebrados con entidades públicas u otros clientes durante los cinco (5) años …”, e inmediatamente después y en el mismo párrafo complementa: “… relacionada con la prestación de los siguientes servicios, ofrecidos al menos para cinco (5) capitales de Departamento en el país, incluida la ciudad de Bogotá, D.C. y siete (7) municipios no capitales de Departamento:”.

Sin posibilidad a error este requerimiento establece que la cantidad mínima en departamentos y municipios se debe acreditar con las tres certificaciones de contratos aportadas en las ofertas y no se entiende como que cada una debe incluir el número mencionado en este numeral, pues eso no es lo que se indica en el pliego de condiciones.Sobre esta base, INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. acredita la experiencia superando el número mínimo de capitales de departamento y municipios no capitales, teniendo en cuenta las certificaciones aportadas en la propuesta y debidamente aclaradas acorde a las solicitudes de aclaración emitidas por la entidad.

Por lo antes expuesto solicitamos se habilite nuestra propuesta ya que cumple a cabalidad lo exigido en el pliego de condiciones.

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Respuesta:

Con el fin de verificar el cumplimiento de experiencia en ejecución de contratos anteriores, la Entidad estableció en el numeral 3.4. del pliego de la licitación, los requisitos e información mínima que debía acreditar cada certificación expedida por el contratante sobre la celebración, ejecución y terminación relacionada con la prestación de los servicios de administración de mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y/o preventivo de recursos informáticos, y suministro de repuestos en sitio, ofrecidos al menos para cinco (5) capitales de Departamento en el país, incluida la ciudad de Bogotá, D.C. y siete (7) municipios no capitales de Departamento.

Las constancias a través de las cuales se certifique la celebración, ejecución y terminación de los contratos, debe contener como mínimo la siguiente información:

- Nombre de la entidad o empresa contratante que certifica, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación.

- Número, fecha de suscripción y objeto del contrato, el cual debe contener: administración de mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y/o preventivo de recursos informáticos y suministro de repuestos en sitio.

- Fecha de suscripción del contrato: A partir del 1 de enero de 2002. - Fecha de finalización del contrato. La entidad acepta contratos en los cuales se haya ejecutado

mínimo el ochenta por ciento (80%) del mismo, demostrando el respectivo cumplimiento contractual, con una calificación mínima de buena o satisfactoria

- Cumplimiento de la ejecución del contrato: El cumplimiento del contrato debe estar calificado como excelente, bueno o satisfactorio o con otra expresión similar que demuestre dicho cumplimiento.

- Valor del contrato: La sumatoria del monto total del valor del servicio de mesa de ayuda y servicio de soporte técnico y de mantenimiento integral dentro de las tres (3) certificaciones que allegue el proponente, incluidas las adiciones realizadas a los contratos, si es el caso, debe ser igual o superior al 70% del presupuesto oficial destinado para la presente contratación, expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes,

- Se debe certificar además que dentro de los contratos celebrados y ejecutados, se efectuó la prestación de los servicios de soporte técnico y mantenimiento integral mínimo para 2000 bienes informáticos (incluye PC, servidores, impresoras, portátiles, scanner).

En dicho numeral se indicó de manera expresa como única información para valorarse de forma global con la sumatoria de las tres certificaciones “el valor del contrato”.

Requerimiento ratificado y aclarado por la Entidad en la Adenda No. 2 a los pliegos de la Licitación 13 de 2007, en la cual la Procuraduría no aceptó la solicitud de la sociedad ACT Computadores Ltda., consistente en evaluar de forma global los requisitos exigidos para cada certificación, solicitud efectuada por la firma mencionada en los siguientes términos: “….sugerimos que se evalúe en forma global, no por contrato, por lo que solicitamos que la acreditación se haga contando todas las capitales de departamento y municipio como sumatoria de las tres certificaciones en total de 15 capitales de departamento y 21 municipios, teniendo en cuenta que se están pidiendo (5) Capitales y (7) siete municipios por cada certificación, y para ser consistente con lo que quiere la procuraduría que en cada una de las certificaciones se esté atendiendo a uno o varios municipios. con esto se estaría demostrando la experiencia que es lo que en definitiva está buscando la Procuraduría General”.

Una vez publicado el adendo, en el cual se aclaró el contenido del requerimiento, los oferentes tenían un término para presentar observaciones sobre las exigencias contenidas en él, período

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durante el cual ninguno de los oferentes manifestó a esta entidad inconformidad alguna sobre el particular.

Por lo anterior la Entidad se ratifica en el no cumplimiento por parte de Informática Datapoint del numeral 3.4. de los pliegos de la licitación.

Observación

Es claro que el pliego de condiciones establece los lineamientos a seguir por parte de la entidad y los proponentes, razón por la cual solicitamos a la entidad tener en cuenta para la valoración de la experiencia TRES certificaciones del TOTAL de las aportadas en la oferta y no solamente las tres primeras foliadas, criterio que aplicó en el actual informe de evaluación sin ninguna base establecida previamente ni en los términos de referencia ni las adendas.

Dado que el pliego de condiciones no estableció el orden en que tomará las certificaciones aportadas y que esto genera dudas al comité evaluador a tal nivel que aplica una regla no establecida en el pliego, le solicito cordialmente que para mantener y respetar los principios de igualdad y selección objetiva se aplique lo enunciado en el decreto 2170 :

“Artículo 4°. Del deber de selección objetiva. En desarrollo de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 y en relación con los procesos de selección, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o términos de referencia, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Parágrafo. En desarrollo de lo previsto en el inciso 2° del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.” El subrayado es nuestro

Así las cosa y ante la duda de cuales certificaciones debe tomar la entidad y basados en la clara omisión del pliego de condiciones al no indicar que orden tomará el evaluador ante la inclusión de mas de 3 certificaciones le solicito cordialmente se requiera al proponente aclarar esta situación y así evitar que el evaluador tome 3 certificaciones al azar o con un criterio subjetivo que en el caso que nos ocupa afecta la evaluación de la propuesta de Informática Ltda.

En el caso de INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. la entidad solo evaluó las tres primeras foliadas, BANCO GNB SUDAMERIS, BANCO PUPOLAR y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, dejando sin observar otra de SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL y FUNDACIÓN SOCIAL, importantes contratos que nuestra compañía ha ejecutado satisfactoriamente con estas entidades.

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Respuesta:

En atención a esta observación nos permitimos informar que el Comité evaluador verificó el cumplimiento de los requerimientos mínimos señalados en el pliego de condiciones en el numeral 3.4. EXPERIENCIA Y CUMPLIMIENTO en las cinco (5) certificaciones de experiencia y los respectivos anexos presentados con la propuesta en los folios 131 a 170 numeral 4.1 Información Experiencia Específica de la propuesta.

Así mismo y en atención al párrafo, que reza: En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones, La Procuraduría podrá solicitar al proponente tales aclaraciones, quien contará con dos (2) días hábiles para suministrarlas, de no hacerlo o no presentar las aclaraciones solicitadas la propuesta será rechazada.

Mediante oficio OS-1257-2007 y en el marco de la Licitación 13 de 2007 y para que satisfaga las conformidades requeridas en la misma, se solicitó aclaraciones para las cinco certificaciones, así:

Certificación 1

En la certificación del contrato celebrado entre BANCO GNB SUDAMERIS E INFORMATICA DATAPOINT, por favor aclarar mediante certificación lo siguiente:

1. No. Contrato. 2. Fecha de Suscripción del contrato.3. Valor del contrato.4. Número de bienes informáticos (incluye PC, servidores, impresoras, portátiles, scanner) a

los cuales dentro del contrato ejecutado se les efectuó la prestación de los servicios de soporte técnico y mantenimiento integral.

Certificación 2En la certificación del contrato celebrado entre BANCO POPULAR E INFORMATICA DATAPOINT, por favor aclarar mediante certificación lo siguiente:1. La fecha de Suscripción del contrato2. Número de bienes informáticos (incluye PC, servidores, impresoras, portátiles, scanner) a los

cuales dentro del contrato ejecutado se les efectuó la prestación de los servicios de soporte técnico y mantenimiento integral.

3. Relación de las capitales de departamento y de los municipios no capitales de departamento a los cuales dentro del contrato relacionado, se les prestó los servicios de: - Administración de mesa de ayuda. -Mantenimiento correctivo y/o preventivo de recursos informáticos y - suministro de repuestos en sitio.

Certificación 3 En la certificación del contrato celebrado entre UNION TEMPORAL INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. Y TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES S.A. TELEINVER S.A. Y LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL por favor aclarar mediante certificación lo siguiente:

1. Número de bienes informáticos (incluye PC, servidores, impresoras, portátiles, scanner) a los cuales dentro del contrato ejecutado se les efectuó la prestación de los servicios de soporte técnico y mantenimiento integral.

2. Relación de las capitales de departamento y de los municipios no capitales de departamento a los cuales dentro del contrato relacionado, se les prestó los servicios de: -Administración de mesa de ayuda,

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-Mantenimiento correctivo y/o preventivo de recursos informáticos y suministro de repuestos en sitio.

Certificación 4En la certificación del contrato celebrado entre UNION TEMPORAL INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. Y TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES S.A. TELEINVER S.A. Y LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL por favor aclarar mediante certificación lo siguiente:

1. Número de bienes informáticos (incluye PC, servidores, impresoras, portátiles, scanner) a los cuales dentro del contrato ejecutado se les efectuó la prestación de los servicios de soporte técnico y mantenimiento integral.

2. Relación de las capitales de departamento y de los municipios no capitales de departamento a los cuales dentro del contrato relacionado, se les prestó los servicios de: -Administración de mesa de ayuda,

-Mantenimiento correctivo y/o preventivo de recursos informáticos y suministro de repuestos en sitio. 3. Valor del contrato discriminado para el servicio de mesa de ayuda y servicio de soporte

técnico y de mantenimiento integral. 4. Cumplimiento de la ejecución del contrato.

Certificación 5En la certificación del contrato celebrado entre INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. FUNDACION SOCIAL, por favor aclarar mediante certificación lo siguiente:

1. La fecha de suscrición del contrato. 2. Número de bienes informáticos (incluye PC, servidores, impresoras, portátiles, scanner) a

los cuales dentro del contrato ejecutado se les efectuó la prestación de los servicios de soporte técnico y mantenimiento integral.

3. Relación de las capitales de departamento y de los municipios no capitales de departamento a los cuales dentro del contrato relacionado, se les prestó los servicios de: -Administración de mesa de ayuda,

-Mantenimiento correctivo y/o preventivo de recursos informáticos y suministro de repuestos en sitio. 4. Cumplimiento de la ejecución del contrato.

En la respuesta de INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA mediante oficio M202-160507-001 de mayo 16 de 2007 (49 folios) no se acredita el cumplimiento de la totalidad de los requerimientos mínimos exigidos: En la certificación No. 1 BANCO SUDAMERIS no cumple, el número de equipos atendidos es inferior al requerido; En la certificación No. 2 BANCO POPULAR No cumple, No se estableció el número de bienes a los cuales se les prestó el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, solo presenta asistencia para dos municipios no capitales de departamento: Barbosa y Melgar; En la certificación No. 3 SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL no cumple, el servicio fue prestado en la ciudad de Bogotá distrito capital; En la certificación No. 4 SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL no cumple, no se discrimina el número de bienes a los cuales se les prestó el servicio de mantenimiento, el servicio fue prestado en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, el alcance del contrato incluye otros servicios los cuales era necesario ser discriminados; en la certificación No. 5 FUNDACION SOCIAL no cumple, no relaciona los municipios a los cuales se les prestó el servicio de mantenimiento.

Por lo anterior la Entidad se ratifica en el no cumplimiento por parte de Informática Datapoint del numeral 3.4. de los pliegos de la licitación.

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Observación

En lo relacionado con la siguiente causal de rechazo:

“La firma INFORMATICA DATAPOINT en su propuesta a folio 129, 129A, 129B, 129C, en el formato No. 6 CENTROS DE SERVICIO OFRECIDOS A NIVEL NACIONAL, relaciona seis (6) ciudades capitales de departamento como requerimiento mínimo, lo cual es inferior al mínimo solicitado “en la ciudad de Bogotá D.C. y en 12 ciudades capitales de departamento del país..”

Los folios mencionados, 129, 129A, 129B, 129C, relaciona información sobre los Centros de Servicio Ofrecidos a Nivel Nacional, tanto los mínimos requeridos como los adicionales propuestos por INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. los cuales se aportan en nuestra propuesta, numeral 5.4 (Ver Tabla de Contenido). El total de ciudades capitales de departamento diferentes a Bogotá, D.C. cubiertas según información que se puede confirmar en la propuesta son 22, base sobre la cual se debe asignar la calificación.

Por lo anterior solicitamos respetuosamente al evaluador constatar la información enunciada en el fólder ORIGINAL de nuestra propuesta y de esta manera corroborar lo expuesto para así habilitar y otorgar la valoración y calificación real de nuestros ofrecimientos ya que cumplen y superan ampliamente lo requerido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el pliego de condiciones de esta licitación.

Respuesta

En el pliego de condiciones y adenda No. 2 se señala:

“ 3.3.5.1.8. Certificaciones de centros de servicio a nivel nacional El proponente debe certificar su presencia mínimo en la ciudad de Bogotá D.C. y en 12 ciudades capitales de departamento del país, a través de centros de servicio propios o de terceros con los cuales tenga convenios vigentes, que estén disponibles para atender los requerimientos de soporte técnico de la entidad (niveles de servicio: uno, dos y tres) bajo las condiciones estipuladas en este pliego. El objeto social de las sociedades propietarias de los centros de servicio debe ser similar o relacionado con el objeto de esta licitación.

Se debe anexar copia de los convenios vigentes con los centros de servicio a nivel nacional, los cuales como mínimo debe indicar el nombre de la empresa, ciudad de operación, dirección, teléfono y persona responsable. Se deben adjuntar los certificados de existencia y representación legal de estas sedes, con fecha de expedición no superior a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de cierre de la licitación.

En caso que el proponente no cuente con convenios vigentes debe allegar carta de compromiso expedida por el representante del respectivo centro de servicios, en la cual se señale de manera clara y precisa que en caso de que el proponente resulte ser adjudicatario del presente proceso, lo acompañará en la ejecución del contrato.

El oferente debe diligenciar el Anexo No 6 “Formato discriminado de centros de servicio ofrecidos a nivel nacional”, donde indicará la relación de los centros de servicio propios o de terceros con los cuales tenga convenios vigentes o que alleguen carta de compromiso, que pone a disposición para las labores de soporte técnico de la entidad, señalando en forma clara y precisa los centros de servicio definidos como mínimos obligatorios y los centros de servicio propios o de terceros adicionales, los cuales serán objeto de puntuación.

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Llegado el caso que durante la ejecución del contrato, se terminare la vigencia de alguno de los convenios, es responsabilidad del contratista garantizar en igualdad de condiciones la prestación y atención de los requerimientos solicitados por la entidad, de acuerdo a lo establecido en este pliego y a lo ofrecido por el proponente. En todo caso, la solución debe ser coordinada y aceptada por el interventor del contrato.

Se aclara que todas las actividades derivadas de las labores de soporte en los niveles de servicio uno, dos y tres, desarrolladas por los centros de servicio a nivel nacional propios o de terceros, serán de exclusiva responsabilidad del oferente.

Para el caso de soportes propios en ciudades capitales del país diferentes a Bogotá, el proponente deberá allegar carta de compromiso suscrita con la persona encargada de la prestación del servicio de soporte, acreditar la vinculación de estas personas con la empresa mediante la presentación de una copia de la última nómina de personal, o copia del contrato de prestación del servicio suscrito con tres (3) meses de anterioridad a la fecha de cierre de la presente licitación, las correspondientes hojas de vida del personal técnico donde se podrán consultar las certificaciones que acrediten la experiencia, la relación del personal técnico que soportará el desarrollo del contrato producto del presente proceso y, copia de un organigrama total del oferente”

En folios 129, 129 A, 129B, 129C la firma INFORMATICA DATAPOINT relaciona seis (6) centros de servicio (soportes propios) como RM (requerimiento mínimo), lo cual es inferior al mínimo solicitado “El proponente debe certificar su presencia mínimo en la ciudad de Bogotá D.C. y en 12 ciudades capitales de departamento del país,..” y además la firma INFORMATICA DATAPOINT relaciona cinco (5) centros de servicio (Soportes Propios) adicionales.

A folios 293 a 360 numeral 5.3. Certificaciones de centros de servicio a Nivel Nacional la firma INFORMATICA DATAPOINT presenta los documentos correspondientes a los Soportes propios que la respaldaran en el servicio de mantenimiento así: RAUL BOLIVAR para atender las ciudades de Barranquilla (Atlántico), Cartagena (Bolívar), Sincelejo (Sucre), JAVIER RESTREPO para atender las ciudades de: Medellin (Antioquia), Montería (Córdoba), Santa Marta (Magdalena); WILSON SILVA para atender la ciudad de: Bogotá (Cundinamarca), RODRIGO BERNAL para atender las ciudades de: Tunja (Boyacá), Bucaramanga (Santander), Cúcuta (Norte de Santander); RODRIGO FERNANDEZ para atender las ciudades de: Valledupar (César), Riohacha (guajira); ANCISAR JIMENEZ para atender la ciudad de: Mocoa (putumayo), y 5.4. Centros de Servicio Adicionales a Nivel Nacional o Soportes Propios, de la propuesta, la firma INFORMATICA DATAPOINT presenta a ALEX AYA técnico de soporte que prestará servicio técnico en la ciudad de Popayán (cauca; LUCIO DURAN técnico de soporte que prestará servicio en las ciudades de Cali (Valle del Cauca) y Pasto (Nariño); JORGE GUIO técnico de Soporte quién prestará los servicios en las ciudades de armenia (Quindío) y Manizales (Caldas); CARLOS ANZOLA Técnico de Soporte quien prestará los servicios en las ciudades de Villavicencio (Meta), Yopal (Casanare) y Arauca (Arauca); FERNANDO RINCON Técnico de Soporte quien prestará los servicios en Neiva (Huila), Ibagué (Tolima) y Florencia (Caquetá).

En conclusión se tiene que para la solicitud establecida en el pliego de la licitación consistente en acreditar presencia en la ciudad de Bogotá y 12 ciudades capitales de departamento del país, la firma INFORMATICA DATAPOINT da satisfacción para trece (13) ciudades solo con seis (6) soportes propios. Las necesidades del servicio de la entidad requieren presencia permanente en las ciudades solicitadas. La Procuraduría necesita atención oportuna para el soporte de los equipos, al presentar un solo soporte simultáneamente para dos o tres ciudades que guardan distancias importantes entre sí, la respuesta no sería adecuada. INFORMATICA DAPOINT DE COLOMBIA incumple con el requerimiento mínimo.

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Por lo anterior, el Comité evaluador se ratifica en el NO PASA de la firma INFOMATICA DAPOINT del numeral 3.3.8.1.8 del pliego de condiciones.

Observación

El Certificado ISO 9001 de INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA., dentro de su alcance “Servicios Profesionales de Asistencia Técnica”, “Mantenimiento y Reparación de Equipos de Cómputo” incluye el servicio de Call Center o Mesa de Ayuda, por lo que solicitamos que los dos puntos relacionados con este concepto sean asignados a nuestra propuesta.

Respuesta

En el pliego y adenda No. 2, se señala:

4.5 CERTIFICACIONES DEL OFERENTE

Se calificará al proponente que posea certificación vigente como CENTRO SE SERVICIO AUTORIZADO, específicamente de los fabricantes solicitados por la entidad PARA SU SEDE PRINCIPAL o que posea certificado de calidad ISO 9000:2000 en servicios de call center o mesa de ayuda o similares o relacionados con los anteriores.

A folios 215 la propuesta de INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA anexa certificación ISO 9001:2000 cuyo alcance especifica VENTA DE SOLUCIONES INTEGRALES EN TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, SERVICIOS PROFESIONALES DE ASISTENCIA TECNICA, MANEJO DE PROYECTOS, ENTRENAMIENTO, INSTALACION DE HARDWARE, SOFTWARE Y APLICACIONES, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS DE COMPUTO, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE REDES ELECTRICAS Y LOGICAS INCLUYENDO ELEMENTOS ACTIVOS, DE POTENCIA, CABLEADO ESTRUCTURADO Y COMUNICACIONES.

Para todas las propuestas se tomo el sentido amplio o favorable del significado de las palabras similar o relacionado con Call center o Mesa de Ayuda, siendo valido para el grupo evaluador como similares los servicios de: Mantenimiento y Soporte de Infraestructura Informática, Servicios Profesionales de Asistencia técnica, y Prestación de Servicios.

Se acepta la observación presentada, en consecuencia se le asignan los dos (2) puntos relacionados con este concepto.

Observación

Relacionado con la calificación otorgada sobre las CERTIFICACIONES CAS DEL OFERENTE, vemos que a pesar de ser calificadas como CUMPLEN las aportadas por INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA., aplican CERO puntos por este concepto, siendo la calificación real TRES PUNTOS. Agradecemos revisar nuevamente esta calificación en nuestra propuesta y asignar los puntos respectivos.

Respuesta

De conformidad con lo señalado en el Pliego de condiciones y Adenda No. 2, en la cual se modifica el numeral 5.3.5 del pliego de condiciones, Certificaciones del oferente, se asignarán hasta cinco (5) puntos a los oferentes que de acuerdo con la siguiente tabla, sean certificados como CENTRO DE SERVICIO AUTORIZADO por los respectivos fabricantes o posean certificado vigente de calidad

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ISO 9000:2000 en servicios de “Call Center” o “Mesa de Ayuda”, o similares o relacionados a los anteriores, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.5 del pliego de condiciones.

INFORMATICA DATAPOINT presentó certificaciones de CAS del oferente, razón por la cual se acepta la observación, y se le asignan tres (3) puntos.

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE SELCOMP INGENIERIA LTDA:

Observación

1. Nos permitimos solicitar a la entidad que la información contenida en los folios 196 a 218 referente al personal adicional ofrecido por la compañía no sea tenida en cuenta en la evaluación de este proponente, pues no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 3.3.5.1.9 Características del Recurso Humano Requerido.

Respecto de los Técnicos en sitio (atención de soporte de segundo nivel), es claro que la experiencia se debe contar a partir de la fecha de grado como técnicos y no desde antes, pues antes de obtener el grado no son técnicos. Tal y como lo realizó el evaluador acepta experiencia de funcionarios de Selcomp relacionados en la oferta que no contaban con el titulo de técnicos al adquirir la experiencia relacionada, incumpliendo el numeral indicado.

Por lo anterior solicitamos cordialmente validar este incumplimiento y recalificar la propuesta del proponente en cuestión.

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RESPUESTA

Para el grupo de evaluación técnica el personal ofrecido por la firma Selcomp Ingeniería Ltda. en los folios 196 a 218 cumple con todo lo solicitado en los términos de referencia porque anexo en la oferta las certificaciones académicas y de experiencia solicitadas. En el siguiente aparte se presenta cada uno de los técnicos y los folios donde anexaron las certificaciones:

ANAY YICED CASTRO

“- Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o Electrónico”En folio 197 anexa certificación expedida por la Universidad Distrital donde confiere el titulo de tecnóloga en sistematización de datos, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem.

- “Tres (3) años de experiencia demostrada en mantenimiento de computadores e impresoras y soporte en software y soporte LAN”En el folio 196 Selcomp Ingeniería Ltda certifica 3 años y 4 meses de experiencia (Enero de 2004 – hasta la fecha).

DOUGLAS ERNESTO NEIRA

“- Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o Electrónico”En folio 199 anexa certificación expedida por la corporación JOHN F: KENNEDY donde confiere el titulo de tecnólogo en informática y sistemas de información, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem.

- Tres (3) años de experiencia demostrada en mantenimiento de computadores e impresoras y soporte en software y soporte LANEn el folio 202 Selcomp Ingeniería Ltda certifica 3 años y 11 meses de experiencia (Mayo de 2004 – hasta la fecha).

YESID HERNANDEZ

- Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o ElectrónicoEn folio 205 anexa certificación expedida por la fundación CIDCA donde confiere el titulo de tecnólogo en sistemas, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem.

- Tres (3) años de experiencia demostrada en mantenimiento de computadores e impresoras y soporte en software y soporte LANEn el folio 205 Selcomp Ingeniería Ltda certifica 3 años y 5 meses de experiencia (Noviembre de 2003 – hasta la fecha).

ARNULFO CHAGUALA

- Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o ElectrónicoEn folio 210 anexa certificación expedida por la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior donde confiere el titulo de técnico profesional en ingeniería de sistemas, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem.

- Tres (3) años de experiencia demostrada en mantenimiento de computadores e impresoras y soporte en software y soporte LAN.

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En el folio 213 Selcomp Ingeniería Ltda certifica 3 años y 2 meses de experiencia (Febrero de 2004 – hasta la fecha).

ALEXANDER ANDRES OVIEDO BLANCO

- Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o ElectrónicoEn folio 215 anexa certificación expedida por la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior donde confiere el titulo de técnico profesional en ingeniería de sistemas, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem.

- Tres (3) años de experiencia demostrada en mantenimiento de computadores e impresoras y soporte en software y soporte LAN.En el folio 218 Selcomp Ingeniería Ltda certifica 3 años y 11 meses de experiencia (Mayo de 2003 – hasta la fecha).

Con respecto al tema “experiencia después de obtener el titulo” en los términos de referencia no se especifica a partir de cuando se debe acreditar la experiencia, es decir no se limita que sea a partir de la fecha de grado o de terminación de materias, esta interpretación se aplicó para la evaluación de todas las ofertas.

En consecuencia de lo anterior, no se acepta la observación de INFORMATICA DATAPOINT a la propuesta de Selcomp Ingeniería Ltda., relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el numeral 3.3.5.1.9.

Observación

2. A la vez nos permitimos solicitar que se verifique el cumplimiento de los CAS ofrecidos dado que algunos de los centros con los que se pretende prestar el servicio de la firma Selcomp, no tienen ninguna relación su objeto social con lo que requiere la Procuraduría. Esta situación se presenta entre otros con los CAS de Valledupar (folio 268 y 269), Villavicencio (folio 272 a 274), Manizales/Pereira (folio 299 a 302).

RESPUESTA

Para todas las propuestas se tomo el sentido amplio o favorable del significado de las palabras similar o relacionado, entonces es valido para el grupo evaluador todos los servicios relacionados con tecnología informática.

El objeto social de la firma COMPUSOFTWARE DEL CESAR LTDA del folio 268 es “la importación, compra de programas de aplicación para entidades jurídicas o personas naturales que soliciten el establecimiento de centro educativo para la enseñanza del manejo de computadores…..”, para el grupo evaluador esta actividad comercial es similar o relacionada con el objeto de esta licitación, por lo tanto la certificación es valida.

El objeto social de la firma MACOLLANOS de los folios 273 y 274 es “reparación de equipos de oficina, mantenimiento general de equipos de oficina”, para el grupo evaluador esta actividad comercial es similar o relacionada con el objeto de esta licitación, por lo tanto la certificación es valida.

El centro de servicio de la ciudad de Manizales de los folios 300 a 302 no cumple debido a que no tiene presencia en la ciudad y esto se ve reflejado en los cuadros de verificación en la hoja “CENTROS DE SERVICIO OFRECIDOS A NIVEL NACIONAL”, donde este centro de servicio tiene un puntaje de cero (0).

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En consecuencia el Comité evaluador Técnico y de experiencia no acepta la observación presentada por informática Datapoint y se ratifica en la evaluación de cumplimiento de este requisito por parte de la firma SELCOMP INGENIERIA LTDA.

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Observaciones presentadas por PC MICROS LTDA

Observación

“De acuerdo a los resultados dados por ustedes en la parte correspondiente a las justificaciones de incumplimiento de los requerimientos mínimos. Y según lo especificado en los pliegos de condiciones en el numeral 3.4, Experiencia y Cumplimiento del Proponente, en los cuales se dice textualmente: ¨Los proponentes deben acreditar CON LAS CERTIFICACIONES respectivas expedidas por los contratantes la celebración ejecución y terminación de tres (3) contratos celebrados con entidades públicas u otros clientes durante los cinco (5) años anteriores a la apertura del presente proceso licitatorio, relacionada con la prestación de los siguientes servicios ofrecidos para al menos cinco (5) capitales de departamento en el País, incluida la ciudad de Bogotá D.C. y siete (7) municipios no capitales de Departamento.¨ .Como muy claramente puede interpretarse el requerimiento se solicita sea acreditado CON LAS CERTIFICACIONES, el requerimiento no especifica que sea CON CADA CERTIFICACION y al final del párrafo dice;.. ofreciendo AL MENOS (el subrayado es nuestro), es decir con que al menos ofrezcamos las cinco (5) capitales y los siete (7) municipios, estamos cumpliendo y esta fue la razón para que tomáramos la decisión de comprar el pliego de condiciones de esta licitación cuyo costo fué de $ 955.000.000.oo.

Igualmente en el mismo numeral dónde dice que debe contener como mínimo de información las constancias de certificación, en la parte correspondiente al valor del contrato dice textualmente: ¨La sumatoria del monto tal del servicio de mesa de ayuda y servicios de soporte técnico y de mantenimiento integral DENTRO de las tres (3) certificaciones que allegue el proponente, incluidas las adiciones realizadas a los contratos. Si es el caso debe ser igual o superior al 70% del presupuesto oficial destinado para la presente contratación, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes.¨

Adicionalmente dice : ¨Se debe certificar además que DENTRO de los contratos celebrados y ejecutados (en plural), se efectuó la prestación de los servicios de soporte técnico y mantenimiento integral mínimo para dos mil (2.000) bienes informáticos (Incluye PCS, servidores, impresoras, portátiles scanners). En el anterior párrafo hay referencia a los contratos celebrados (Entendemos que esta referencia es a las tres (3) certificaciones solicitadas no dice dentro de cada contrato (en singular).

Igualmente no nos parece lógico que si estaban pidiendo la sumatoria equivalente al 70% del valor del presupuesto se pida también que se incluyan 2.000 equipos, si tenemos en cuenta que el valor de mercado promedio por equipo, para un contrato, como el de la Procuraduría, el valor por equipo y teniendo en cuenta el presupuesto y el número de equipos los cuales había que ofertar, nos da un promedio de $ 232.000.oo por equipo, para un contrato de dos mil equipos tendría cada contrato certificado el valor de $ 464.000.000.oo, lo que daría un valor de $ 1.392.000.000.oo, muy por encima del valor solicitado.

De acuerdo a lo estipulado en la ley 80 de 1993, en su artículo 24, numeral cinco(5) literales a, b y e dice: a- ¨Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de licitación. b- Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. e- Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la Entidad.¨ Así como se reafirma en el capítulo cinco del mismo artículo en su párrafo final dice: “Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados”.

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Teniendo en cuenta lo anterior consideramos y por los motivos anteriormente expuestos y en aras del principio de igualdad y del principio de responsabilidad (Artículo 26 de la ley 80 de 1993), solicitamos sean tenidas en cuenta nuestras observaciones y se declare hábil nuestra propuesta, teniendo en cuenta además que dos de los cuatro proponentes fueron descalificados en lo referente a certificaciones de experiencia.”

Respuesta

Con el fin de verificar el cumplimiento de experiencia en ejecución de contratos anteriores, la Entidad estableció en el numeral 3.4. del pliego de la licitación, los requisitos e información mínima que debía acreditar cada certificación expedida por el contratante sobre la celebración, ejecución y terminación relacionada con la prestación de los servicios de administración de mesa de ayuda, mantenimiento correctivo y/o correctivo de recursos informáticos, y suministro de repuestos en sitio, ofrecidos al menos para cinco (5) capitales de Departamento en el país, incluida la ciudad de Bogotá, D.C. y siete (7) municipios no capitales de Departamento. En dicho numeral se indicó de manera expresa como única información para valorarse de forma global con la sumatoria de las tres certificaciones “el valor del contrato”.

Ahora bien, en cuanto a la observación relacionada con las exigencias del porcentaje del valor de las certificaciones de los contratos celebrados ( 70%) y la prestación de los servicios de soporte técnico y mantenimiento integral mínimo para 2000 bienes informáticos, este requerimiento corresponde al resultado de las necesidades de la entidad conforme a los estudios previos realizados para el presente proceso de licitación.

Requerimiento ratificado y aclarado por la Entidad en la Adenda No. 2 a los pliegos de la Licitación 13 de 2007, en la cual la Procuraduría no aceptó la solicitud de la sociedad ACT Computadores Ltda., consistente en evaluar de forma global los requisitos exigidos para cada certificación, solicitud efectuada por la firma mencionada en los siguientes términos: “….sugerimos que se evalúe en forma global, no por contrato, por lo que solicitamos que la acreditación se haga contando todas las capitales de departamento y municipio como sumatoria de las tres certificaciones en total de 15 capitales de departamento y 21 municipios, teniendo en cuenta que se están pidiendo (5) Capitales y (7) siete municipios por cada certificación, y para ser consistente con lo que quiere la procuraduría que en cada una de las certificaciones se esté atendiendo a uno o varios municipios. con esto se estaría demostrando la experiencia que es lo que en definitiva está buscando la Procuraduría General”.

Una vez publicado el adendo, en el cual se aclaro el contenido del requerimiento, los oferentes tenían un término para presentar observaciones sobre las exigencias contenidas en él, período durante el cual ninguno de los oferentes manifestó inconformidad alguna sobre el particular.

Por lo anterior, la Entidad se ratifica en el no cumplimiento del numeral 3.4. de los pliegos por parte de la firma PC MICROS.

Observación

En la calificación del ofrecimiento de los equipos adicionales con relación a nuestro ofrecimiento de impresoras láser, no se nos calificó el item puntos al que tenemos derecho. De acuerdo al pliego de condiciones en el numeral 5.3.3. equipo de soporte adicional dice textualmente “en todo caso el máximo número de equipos adicionales a los definidos en el numeral denominado INVENTARIO DE EQUIPOS DISPONIBLES, que el oferente podrá ofrecer por cada item, no podrá superar el 50% del total de equipos disponibles mínimos requeridos. Como en el caso de las impresoras láser el número mínimo requerido es de nueve (9) impresoras el 50% con aproximación es de cinco (5), nuestra

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oferta es de catorce (14) impresoras, es decir estamos ofreciendo el número máximo posible por lo que solicitamos nos sea corregida la calificación de equipos de soporte adicional de 9.39 a 10 puntos.

RESPUESTA:

Teniendo en cuenta lo señalado en el pliego de condiciones : El proponente que tenga el mayor valor obtenido de la fórmula VEQUIPOS, obtendrá los diez (10) puntos y a los demás oferentes, se les asignará el puntaje de forma proporcional, mediante una regla de tres. El mayor puntaje aplicando la fórmula respectiva le correspondió a la firma SELCOMP.

De esta manera aplicada la formula:Vequipos = (2*Micro + 1.0*IMCA + 1.0*IMCAg + 1.0 IMIT + 2*ILAS)El valor y puntaje de cada oferente fue el siguiente:

Oferente Valor PuntajeCOLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE - COLSOF S.A.

44 8,98

INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA 5 1,25SELCOMP INGENIERIA LTDA 49 10PC MICROS LTDA 46 9,36

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación efectuada a este item.

Observaciones de PCMICROS a SELCOMP

Observación 1.- En cuanto al recurso humano ofrecido, con relación al señor Yeison Yadir Penagos, se anexan en el folio 190 de la propuesta que el instituto INGABO, le otorga una certificación cómo Técnico Laboral, no el titulo de Técnico en Sistemas o electrónico, como se solicita en los términos de referencia en el numeral 3.3.1.5.9 características del recurso humano requerido, por lo que consideramos que esta certificación no cumple con los requisitos solicitados y no debe ser tenido en cuenta para la certificación correspondiente. Como lo cumple con lo solicitado, no se esta ofreciendo el técnico solicitado para la ciudad de Cartagena, dicha ciudad queda sin soporte técnico.

Respuesta

La firma Selcomp Ingeniería acredita el cumplimeinto de todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3.5.1.9 de los pliegos de la licitación así:

Señor YEISON YADIR PENAGOS:

- “Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o Electrónico”. En folio 190 anexa certificación expedida por el instituto INGABO donde confiere el titulo de técnico laboral, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem en consideración a que es un técnico.

- Tres (3) años de experiencia demostrada en mantenimiento de computadores e impresoras y soporte en software y soporte LANEn el folio 189 Selcomp Ingeniería Ltda certifica 4 años (Enero de 2004 – hasta la fecha).

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En consecuencia el Grupo Evaluador Técnico y de experiencia se ratifica en la evaluación de cumple del numeral 3.3.5.1.9. por parte de la firma Selcomp.

Observación

En relación con el recurso humano ofrecido, con relación a la técnico Francy Viviana Gonzalez, como en el caso anterior se anexa en el folio 192 de la propuesta que el Instituto INGABO, le otorga una certificación cómo Técnico Laboral, no el titulo de Técnico en Sistemas o electrónico, como se solicita en los términos de referencia en el numeral 3.3.5.1.9 características del recurso humano requerido, por lo que considero que esta certificación no cumple con los requisitos solicitados y no debe ser tenida encuentra para la certificación correspondiente. Como no cumple con lo solicitado, no se está ofreciendo el técnico solicitado para la ciudad de Bucaramanga, dicha ciudad queda sin soporte técnico

RESPUESTALa firma Selcomp Ingeniería acredita el cumplimeinto de todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3.5.1.9 de los pliegos de la licitación así:

Señora FRANCY GONZALEZ BARRIGA:

- Técnico, Tecnólogo o Ingeniero de Sistemas o Electrónico. En folio 192 anexa certificación expedida por el instituto INGABO donde confiere el titulo de técnico laboral, certificación valida para cumplir los requisitos de este ítem en consideración a que es un técnico.

- Tres (3) años de experiencia demostrada en mantenimiento de computadores e impresoras y soporte en software y soporte LANEn el folio 194 Selcomp Ingeniería Ltda certifica 3 años y 11 meses (Mayo de 2003 – hasta la fecha).

En consecuencia el Grupo Evaluador Técnico y de experiencia se ratifica en la evaluación de cumple del numeral 3.3.5.1.9. por parte de la firma Selcomp.

Observación

2. En el numeral 3.3.5.1.8 de los pliegos de condiciones, en cuanto a los centros de servicio a nivel nacional, entre otros apartes dice que se debe adjuntar los certificados de existencia y representación legal de estas sedes. Con relación a esta exigencia tenemos las siguientes observaciones:

2.1. En el folio 279 de la propuesta de SELCOMP INGENIERIA, en lo referente al centro de servicio de HARDSOFT, en la ciudad de Barranquilla en el certificado expedido por la cámara de comercio de dicha ciudad se dice que su última renovación fue el 24 de Agosto de 2006, de donde se evidencia que no ha hecho renovación por el año 2007. De acuerdo a lo solicitado en los pliegos de esta certificación no es valida.

RESPUESTA

La respuesta es competencia de Secretaría General

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Observación

2.2. Para el centro de servicio de la ciudad de Cartagena, DSI COLOMBIA, el objeto social de esta firma, expresado en el Certificado de Constitución y Gerencia no contiene el mantenimiento de equipos de cómputo y además el certificado expedido por la Cámara de Comercio de esta ciudad no dice que hayan hecho renovación por el año 2007. De acuerdo a lo solicitado en los pliegos esta certificación no es valida.

RESPUESTA

Para todas las propuestas se tomo el sentido amplio o favorable del significado de las palabras similar o relacionado, entonces es valido para el grupo evaluador todos los servicios relacionados con tecnología informática.El objeto social de la firma D.S.I. COLOMBIA del folio 288 es “venta de software, hardware, equipos computadores, diseño y desarrollo software y soluciones tecnológicas, asesorías, consultorías, imple”, para el grupo evaluador esta actividad comercial es similar o relacionada con el objeto de esta licitación, por lo tanto la certificación es valida.

Por su parte El señor Alberto Gutierrez es Jefe Técnico de la empresa DSI COLOMBIA de la ciudad de Cartagena, el cual está autorizado por el representante legal para firma cualquier contrato o convenio, por esta razón es valido el convenio que firma en la pagina 287.

En consecuencia el Grupo Evaluador Técnico y de experiencia se ratifica en la evaluación de cumple del numeral 3.3.5.1.8. por parte de la firma Selcomp.

Observación

2.3. El centro de servicio relacionado para la ciudad de Manizales TECNINATIONAL Ltda. Folios 299 y 300, no presenta su cámara de comercio de la ciudad de Manizales en el departamento de Caldas sino en la ciudad de Pereira en el departamento de Risaralda, consideramos que no hay correspondencia de ciudad ni de departamento por lo que consideramos que no se cumple con lo solicitado en los pliegos de condiciones.

RESPUESTA

Es correcto, el centro de servicio de la ciudad de Manizales no cumple debido a que no tiene presencia en la ciudad y esto se ve reflejado en los cuadros de verificación en la hoja “CENTROS DE SERVICIO OFRECIDOS A NIVEL NACIONAL”, donde este centro de servicio tiene un puntaje de cero (0).

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación de NO PASA efectuada a este item.

Observación

2.4. El centro de servicio presentado por SELCOMP INGENIERIA para la ciudad de Medellín dice que en el folio 306 de la oferta SELCOMP INGENIERIA, en su certificado de Cámara de Comercio que la expedición fue en Agosto de 2006, por lo que se evidencia que no ha hecho renovación por el año 2007. De acuerdo a lo solicitado en los pliegos esta certificación no es valida.

RESPUESTA

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La respuesta es competencia de Secretaría General.

Observación

2.5. El centro de servicio presentado por la firma SELCOMP INGENIERIA para la ciudad de Montería expresa en el folio 312 de la propuesta que el comerciante no ha cumplido con el deber legal de renovar su matricula mercantil por lo que dicho centro de servicio no debe ser tenido en cuenta para la calificación.

RESPUESTA

La respuesta es competencia de Secretaría General.

2.6. EL centro de servicio presentado por la firma SELCOMP INGENIERIA para la ciudad de Pereira expresada en el folio 318 de la propuesta que el año de renovación es el de 2006 no el del año 2007, por lo que dicho centro de servicio no debe ser tenido en cuenta para la calificación.

RESPUESTA

La respuesta es competencia de Secretaría General.

Observación

2.7. El centro de servicio presentado por la firma SELCOMP INGENIERIA para la ciudad de Tunja presenta en el folio 339 de la propuesta un certificado expedido por la Cámara de Comercio de Tunja, el nombre de FIXING DATA SERVICE que no corresponde al relacionado en el folio 223 de la propuesta ABC, anexo N°6, folio 223 de la propuesta, por lo que dicho centro de servicio no debe ser tenido en cuenta para la calificación.

RESPUESTA

El convenio de la firma ABC del folio 337 esta firmado por el señor JULIO HERNAN ROA, quien aparece en la certificación de la Cámara de Comercio del folio 338, por esta razón el centro de servicio es valido para el grupo de evaluación técnica.

ObservaciónObservación

La matricula en la Cámara de Comercio tiene una renovación de año calendario y su vigencia se vence el día 31 de Diciembre de cada año, siendo necesaria su necesaria su renovación para el nuevo año.

RESPUESTA

La respuesta es competencia de Secretaría General.

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Observaciones presentadas por la firma SELCOMP INGENIERIA LTDA.

A la firma - COLSOF S.A. (Propuesta sin foliar)

Observación

Solicitamos se ratifique la eliminación de esta propuesta por haber ofertado un valor económico artificialmente bajo (aproximadamente 72% del presupuesto oficial) el cual se aleja de las condiciones del mercado y de lo ofertado por los demás proponentes y a todas luces asegurando un desequilibrio económico en el futuro contrato. Adicional a esta situación que ofreció mejoras adicionales a las máximas permitidas e incluso excediéndose en ofrecimientos de equipos de soporte según se verifica en los folios 26 a 32.

Respuesta

Con base en los estudios previos y las cotizaciones presentadas por las empresas: Selcomp Ltda., Pc Micros, Colsof, Sisa S.A. y ADA S.A., en las que incluyeron su propuesta de prestación de servicios, y de acuerdo al análisis adelantado por la Entidad, se determinó para el ajuste y sensibilización de precios, lo siguiente:

Incluir los valores promedio establecidos para los productos cotizados, de acuerdo al análisis realizado para este mismo proceso el año anterior.

A fin de sensibilizar y ajustar el presupuesto estimado para la prestación del servicio de Soporte Integral para los equipos de cómputo de la Entidad, se evaluaron las ofertas presentadas por todas las firmas, incluyendo el análisis de mercado del año 2005.

De acuerdo a las expectativas de mercado, a experiencias en contrataciones anteriores, al tiempo de ejecución estimado del servicio, a los ajustes realizados a los términos de referencia finales y en relación al precio promedio actual de servicio, se establece un rango de 70-80% la sensibilización del presupuesto estimado $950.000.000.oo, la oferta presentada por COLSOF difiere por debajo del veintisiete por ciento (27%) ciento del presupuesto estimado y en un dieciséis por ciento (16%) de la siguiente propuesta de menor valor económico. Los pliegos de la presente licitación no establecieron parámetros para determinar en que ocasiones una oferta es artificialmente baja, cada proponente apalanca su propuesta de acuerdo a su estructura.

Por lo anterior el Comité evaluador considera que no procede la observación.

Observación

Colsof no acredita presencia en Bogotá a través de los centros de servicio propios o de terceros y si alguno de los establecimientos denominados Computer Planet estuviese en Bogotá de acuerdo a la Cámara de Comercio aportada, de todas formas esos son establecimientos comerciales de venta de tecnología y en ningún momento cumplen lo exigido en el pliego de condiciones cuando dice: “En cuanto a la ciudad de Bogotá, D.C., no es necesario que el oferente tenga su domicilio principal en esta ciudad, sino que como mínimo cuente con un centro de servicio en dicha ciudad, que soporte los requerimientos técnicos solicitados por la entidad”, lo cual en ninguna parte fue acreditado por Colsof en su propuesta. Todo lo anterior es confirmado por la Procuraduría General ante una inquietud de Colsof en el formato diligenciado en la audiencia de aclaraciones del día 26 de Abril de 2007, que lo único que cambió para el numeral 3.3.5.1.8 fue la validez en cuanto a la expedición de los Certificados de Existencia y Representación Legal de las sedes que podrían allegarse con fecha no superior a treinta (30) días calendario.

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Respuesta

La firma COLSOF condujo a error al comité evaluador, al no ser claro en la propuesta, ya que a folio 78 en el anexo No. 6 Formato discriminado de centros de servicio ofrecidos a nivel nacional, indican COLSOF S.A. en la ciudad de Bogotá, Departamento Cundinamarca y no COMPUTER PLANET CAT, agencia de COLSOF S.A. en la ciudad de Bogotá, como es presentado y aclarado con oficio de mayo 29 de 2007de la firma en mención y el respectivo certificado de existencia y representación legal adjuntado con el mismo oficio. Teniendo en cuenta que COMPUTER PLANET CAT se encuentra relacionada en el certificado de existencia y representación legal adjuntado en la propuesta, y que posteriormente anexó el certificado de Existencia y Representación de ésta (Dato Histórico), el Comité evaluador acepta la observación y modifica los resultados de la evaluación.

Observación

Por lo dicho anteriormente debe mantenerse la exclusión del presente proceso a la oferta presentada por Colsof S.A. ya que encontramos que adjuntaron convenios y Cámara de Comercio como en el caso de Medellín con la empresa PC –LIDER aún figurando en la Cámara de Comercio de Colsof S.A. como agencia en esa ciudad, lo cual repetimos no fue cumplido para Bogotá, además se encuentra que la Cámara de comercio de San José del Guaviare - Angélica Maria Sánchez - Makronetwork, el objeto social no corresponde con el de la licitación. Además no concuerda la persona jurídica con la registrada en el convenio.

Respuesta

A folios 109, 110, 111 la firma COLSOF adjunta carta de compromiso de la empresa PC LIDER quien los asistirá en la ciudad de Medellin, cuya actividad comercial cumple y está relacionada con el objeto de la licitación: Comercialización de equipos de oficina, sistemas y afines, prestación de servicios de asesoría y mantenimiento de sistemas, comercialización de partes y ensamble.

A folios 147-148 la firma Colsof adjunta carta de compromiso firmada por el representante Legal de Macronetwork EU angélica María Sánchez López y Certificado de existencia y representación legal de Macronetwork EU, en el cual se encuentra que el objeto social está relacionado con el objeto de la licitación, lo cual el Comité evaluador se ratifica en los resultados de la evaluación para este item.

Observación

Para el numeral 6.3.5.1.9 “Características del recurso humano” la firma Colsof pretende adicionar su oferta con la inclusión de un ingeniero adicional ya que ninguna persona de las ofrecidas con la propuesta puede demostrar certificación de mantenimiento de servidores o similar emitida por alguno de los fabricantes de servidores que posee la entidad, contraviniendo lo exigido en el numeral precitado que dice: “Para ello se debe diligenciar el anexo No . 5 “Formato resumen de relación de personal técnico ofrecido”, donde se consigna el resumen técnico del personal ofrecido para la ejecución del contrato”. Por lo anterior solicitamos se mantenga la eliminación de la propuesta de Colsof S.A. (El subrayado es nuestro).

Respuesta

El comité evaluador no tuvo en cuenta a Fabian Hernández Sarmiento en su evaluación, al considerar que éste no estaba relacionado en ninguna parte de la propuesta ni en el Anexo No. 5. de la propuesta, razón por la cual la firma COLSOF no aclara sino que completa la propuesta.

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Por lo cual el Comité evaluador no acepta y se ratifica en los resultados de evaluación para este Item.

A LA FIRMA PC MICROS

Observación

1) Aún cuando esta firma se encuentra eliminada , para el numeral 5.3.5 se establecida que se asignaría dos ( 2 ) puntos a quien aportara certificación vigente ISO 9000- 2000 en servicio Call Centro o Mesa de ayuda certificado.

RESPUESTA

Para todas las propuestas se tomo el sentido amplio o favorable del significado de las palabras similar o relacionado con Call center o Mesa de Ayuda, siendo valido para el grupo evaluador como similares los servicios de: Mantenimiento y Soporte de Infraestructura Informática, Servicios Profesionales de Asistencia técnica, y Prestación de Servicios.

Se acepta la observación presentada, en consecuencia se le asignan los dos (2) puntos relacionados con este concepto.

Observación

Las Cámaras de comercio aportadas a Folios 93, 132 y 181 no cumple con el objeto solicitado para el centro de servicio según numeral 3.3.5.1.8 el cual exigía “El objeto social de las sociedades propietarias de los centros de servicios debe ser similar o relacionada con el objeto de esta de esta licitación “ y según las aclaraciones del 4 de Mayo 2007 dadas por la procuraduría General de la Nación.

RESPUESTA

El objeto social de la matricula personal de la señora ELVIA ROSA CAMACHO MUÑOZ del folio 93 es “proveedores en general, prestación de servicios técnicos electrónico y telecomunicaciones, diseño y construcción de redes, consultaría en general”, para el grupo evaluador esta actividad comercial es similar o relacionada con el objeto de esta licitación, por lo tanto la certificación es valida.

2) Los convenios adjuntos a folios 92, 95, 98, 110, 115, 121, 125, 128, 131, 134, 138, 131, 141, 144, 147, 150, 153, 156, 159, 164, 167, 170, 173, 177, 180, 183, 186, 190, 194, 198 y 201 no cumplen con los requisitos del numeral 3.3.5.1.8 y aclarados en el adendo 2 del 4 de Mayo del 2007 donde se exigía que “ En caso que el proponente no cuente con convenios vigentes debe llegar carta de compromiso expedida por el representante del respectivo centro de servicios, en la cual se señale de manera clara y precisa que en caso de que el proponente resulte ser adjudicatario del presente proceso, lo acompañara en la ejecución del contrato”. (El subrayado es nuestro).

Solicitamos tener en cuenta nuestras anotaciones anteriores en una eventual recalificación a esta empresa.

RESPUESTALos convenios que adjunta la firma PC MICROS en los folios 92, 95, 98, 110, 115, 121, 125, 128, 131, 138, 141, 144, 147, 150, 153, 156, 159, 164, 167, 170, 173, 177, 180,183, 186, 190, 194, 198 y 201, tienen toda la validez para el grupo evaluador porque primero presentan los certificados de la cámara de comercio de acuerdo a lo solicitado, segundo los convenios están firmados por cada

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uno de los responsables que van a prestar el servicio y tercero manifiestan que si la firma PC MICROS resultare favorecida por la adjudicación realizaran los servicios en la Procuraduría General de la Nación.

Observación

4. Incurre PC MICROS en la causal de rechazo 5.5.3., por presentar inconsistencias en la información aportada a folio 343 ya que según nuestros registros el señor John Fredy Abelino con C.C. 79.120.930 laboró para nuestra Compañía desde el 16 de Agosto de 2005 hasta el 26 de Mayo de 2005 hasta el 26 de Mayo de 2006 en jornada completa y exclusiva y no podía concomitantemente desarrollar todas las funciones descritas en el mencionado folio 343 porque para ese momento desarrolló con Selcomp proyectos en el DAMA y Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntamos copia del contrato de trabajo, copia de la afiliación de la EPS y liquidación final del señor John Abelino. Adicionalmente al presentarse lo narrado anteriormente este señor incumple con la experiencia solicitada en el numeral 3.3.5.9 para el técnico no permanente de Hardware y software y soporte LAN, la cual exigía tres (3) años y repetimos ya no puede ser convalidado lo expresado a folio 343 por PC MICROS Ltda.

RESPUESTA

El numeral 3.3.5.1.9. de los pliegos se requiere para el Técnico no permanente para soporte de Hardware y Software (computadores e impresoras) y soporte LAN, el siguiente perfil: Tres (3) años de experiencia demostrable en mantenimiento de computadores e impresoras y soporte en software y soporte LAN. - - Técnico o Tecnólogo en Sistemas o Electrónica.

La firma PC MICROS mediante copias de los contratos, certificados de pagos de aportes parafiscales y otros acredita el cumplimiento del perfil requerido del señor John Freddy Abelino Quiroga, quien es técnico o tecnologo en sistemas y tiene más de 3 años de experiencia requerida, el período de vinculación del técnico en mención con PC MICROS corresponde al siguiente período: de Mayo 10 de 2005 a agosto 12 de 2005 y de agosto 13 de 2005 hasta la fecha. Esta entidad constató la información dada por el oferente, razón por la cual se ratifica en el cumplimiento de este item.

Observación

5. En la minuta del contrato aportada a folios 409 y 410 encontramos serios y formales condicionamientos al futuro contrato los cuales también hacen que la propuesta de PC MICROS deba ser rechazada porque se advierte lo siguiente:

En la cláusula primera numeral 6 dice: “que queda a cargo del CONTRATANTE suministrar los repuestos necesarios y/o equipos para su reposicion…”.

Más adelante en la CLÁUSULA SEGUNDA vuelve a condicionar este proceso cuando acota: “…Este contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante comunicado estrictamente escrito con un mes de antelación…”

RESPUESTA

Los folios 409 y 410 anexados por la firma PCMICROS son un formato estándar que utilizan para firmar acuerdos empresariales. Para la Procuraduria General de la Nación esta es una información a no considerar, las reglas del futuro contrato están establecidas en el pliego de condiciones. La firma

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PC Micros en la carta de presentación de su propuesta se compromete a mantener las condiciones establecidas por la Procuraduría General de la Nación para el futuro contrato.

Observación

5. Para el numeral 6.3.5.1.9 “Características del recurso humano” la firma PC MICROS no cumple porque el pliego era claro cuando solicitaba: … “Para ello se debe diligenciar el anexo No. 5 “Formato resumen de relación de personal técnico ofrecido”, donde se consigna el resumen técnico del personal ofrecido para la ejecución del contrato”. (El subrayado es nuestro).

Por lo anterior solicitamos se mantenga la eliminación de la propuesta de PC MICROS Ltda..

RESPUESTALa firma PCMICROS anexo con su oferta las hojas de vida y certificaciones solicitadas en los pliegos de condiciones, así mismo en su respuesta a las aclaraciones del oficio OS-1301-07 del 15 de mayo de 2007, aclaró el listado del personal ofrecido en la propuesta.

En consecuencia el Comité evaluador se ratifica en la evaluación para este item.

Observación

6. La eliminación aportada a Folio 84 de Ingeominas para PC MICROS además de no cumplir con el mínimo requerido de número de equipos y el número de municipios no capitales de departamento, tampoco cumple con el porcentaje exigido para contratos en ejecución que era mínimo el 80% ya que el inicio de dicho contrato fue el 21 de Julio de 2006 y la fecha de expedición es de Abril 30 de 2007 lo cual da aproximadamente un 78%.

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RESPUESTA

En la evaluación de cumplimiento de experiencia de la firma PC MICROS el Comité evaluador Técnico y de experiencia encontró que la certificación del contrato 149 de 2006 realizado entre INGEOMINAS y PC MICROS LTDA. No cumple con los requisitos e información exigida en el numeral 3.4 de los pliegos para acreditar la experiencia del proponente.

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