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     Año gravable 2014

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    Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.

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    Publicación

    Guía para la Preparación y Presentación delas Declaraciones del Impuesto de Renta yComplementarios para Personas Jurídicas eImpuesto sobre la Renta para la Equidad CREEaño gravable 2014ISBN 978-958-8515-34-2Editora actualicese.com LTDA.

     Autor: Diego Hérnan Guevara MadridCoordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Corrección de Estilo: Sandra J. Torres S. y Amparo RamirezDiseño y Diagramación: Bryan David Juvinao Franco

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    Abril del 2015

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    Contenido

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    Nota del Autor .........................................................................................................................................8

    IntroducciónPresentación y resumen de novedades normativas .............................................................................. 16

    Novedades del Formulario 110....................................................................................................................................................................................20Novedades del Formato 1732 .......................................................................................................................................................................................21Novedades del Formulario 140....................................................................................................................................................................................27Novedades Normativas....................................................................................................................................................................................................29Indicadores básicos para la preparación de la declaración de renta y CREE año gravable 2014 ...................................................50

    Capítulo 1

    Clasicación general de las Personas Jurídicas en relación con el Impuesto de Renta yComplementarios y el Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREEpor el año gravable 2014 ...................................................................................................................... 49

    Capítulo 2Características básicas del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE(Contribución Empresarial para la Equidad) ......................................................................................... 52

    2.1. ¿Quiénes son los sujetos pasivos de este impuesto? ..................................................................................................................................532.2. ¿Cuáles son los tributos de nómina que los sujetos pasivos de este impuesto dejaron depagar y a partir de cuándo dejaron de hacerlo? ...................................................................................................................................................542.3. ¿Seguirán siendo deducibles en el Impuesto de Renta y en CREE los salariossobre los cuales no se paguen todos los paraiscales ni la seguridad social? ..........................................................................................572.4. ¿Cómo se recauda a lo largo del año este impuesto? .................................................................................................................................572.5. ¿Cómo se liquidará al inal del año?Base gravable - tarifas - afectación con descuentos - anticipos al CREEdel año siguiente - sobretasa al CREE - anticipo a la sobretasa del CREE .................................................................................................582.6. ¿Cómo se presentará y qué sucederá si arroja saldos a favor o si no se cancela cuando arroje saldos a pagar? .............64

    Capítulo 3Comparativo de las partidas con que se depura el Impuesto de Renta yComplementarios y el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE .............................................. 65

    Capítulo 4Benecios en el impuesto de renta para las pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010 ................. 70

    4.1. ¿Cuáles son las pequeñas empresas beneiciadas? .....................................................................................................................................724.2. Beneicios en materia del impuesto de renta y de ganancia ocasional (pero sin beneicios en el CREE) ...........................764.3. ¿Cómo calcularán las pequeñas empresas personas jurídicas elimpuesto de renta año gravable 2014 en el formulario 110? .........................................................................................................................794.4. ¿Les conviene mostrar pérdidas líquidas en su declaración? ................................................................................................................84

    Capítulo 5Diligenciamiento de los renglones informativos 30 a 32 del formulario 110 y

    la sanción por inexactitud ..................................................................................................................... 86

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    Guía para la preparación y presentación de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas y CREE año gravable 2014

    Capítulo 6Determinación del valor patrimonial de algunos activos y pasivos a diciembre 31 del 2014 ............... 91

    6.1. En qué consiste el “valor patrimonial” de los activos y pasivos y por qué es tan importantedenunciar todo el patrimonio que iscalmente se deba declarar ..................................................................................................................926.2. Valor patrimonial de los saldos en bancos y cuentas de ahorro ...........................................................................................................96

    6.3. Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades ...........................................................................................................................996.4. Inversiones temporales .......................................................................................................................................................................................1026.5. Cuentas por cobrar ................................................................................................................................................................................................ 1046.6. Inventarios ................................................................................................................................................................................................................ 1096.7. Activos ijos bienes inmuebles y vehículos ................................................................................................................................................. 1136.8. Intangibles (formados y adquiridos) ............................................................................................................................................................. 1186.9. Pasivos .........................................................................................................................................................................................................................119

    Capítulo 7Ingresos y Rentas Exentas, tanto en renta como en CREE ................................................................. 122

    7.1. Ingresos contables pero no iscales ................................................................................................................................................................ 1237.2. Ingresos iscales que no iguran como tales en el estado de resultados contables ...................................................................123

    7.3. Ingresos que constituyen renta ordinaria e ingresos que constituyenganancia ocasional y manejo de las rentas brutas especiales .....................................................................................................................1247.4. Implicaciones tributarias en el impuesto de renta (pero no en el CREE), de la sujeción al régimende precios de transferencia durante el 2014. Operaciones con terceros ubicados en paraísos iscales.Aplicación de las nuevas normas “antiabuso” creadas por la Ley 1607 .................................................................................................1277.5. Venta de activos ijos y/o acciones (se incluye el caso de la renta líquida por recuperaciónde deducciones al vender con utilidad activos ijos depreciables) ........................................................................................................... 1327.6. Ingresos no gravados y el rechazo de los costos y gastos asociados a ellos..................................................................................1337.7. El manejo de la “prima en colocación de acciones” luego de la Ley 1607 .....................................................................................1367.8. Rentas exentas y su manejo tanto en renta como en CREE .................................................................................................................. 1387.9. Situaciones especiales con el manejo de las rentas exentas ................................................................................................................1397.10. Situaciones especiales con el manejo de las rentas exentas en el formulario 140 (declaración del CREE) ................. 1457.11. Exención en impuesto de renta para quienes realicen ciertas actividades económicas en San Andrés,

    Providencia y Santa Catalina, entre 2013 y 2017 .............................................................................................................................................145

    Capítulo 8Costos, deducciones y compensaciones tanto en renta como en CREE .............................................. 148

    8.1. Deducción especial por inversión en activos ijos productores de renta .......................................................................................1498.2. Deducción especial iscal, en renta pero no en CREE, por inversión en, o donaciones a,proyectos de investigación tecnológica .................................................................................................................................................................1528.3. Deducibilidad de algunos impuestos pagados durante el año, tanto en renta como en CREE .............................................1598.4. Salarios deducibles en renta y en CREE, y valor por aportes paraiscales que se puedendeducir tanto en renta como en CREE ................................................................................................................................................................... 1618.5. Costos y/o gastos con independientes que no coticen a seguridad social ....................................................................................1648.6. Costos y gastos por operaciones gravadas con IVA efectuadas con personas naturales del régimensimpliicado del IVA deducibles tanto en renta como en CREE ..................................................................................................................1658.7. Compras de bienes y servicios a personas y/o empresas ubicadas en el exterior, sean o no paraísos iscales ............1668.8. Cantidad de cuotas anuales a deducir en renta y en CREE para quienes manejaron“leasing operativo” durante el 2014 .......................................................................................................................................................................1688.9. Límite de intereses deducibles en renta (pero no en CREE) por aplicación de la norma de subcapitalización ........... 1698.10. Límite deducible en renta y en CREE, de los aportes a fondos de pensiones que los empleadoresles efectuen a sus trabajadores en calidad de “patrocinadores” ................................................................................................................ 1738.11. Nueva forma de calcular el porcentaje anual de depreciación para quienesutilizan el sistema de reducción de saldos ...........................................................................................................................................................1738.12. Pérdidas no aceptables iscalmente ni en renta ni en CREE ............................................................................................................. 174

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    Contenido

    8.13. Compensación de pérdidas iscales de años anteriores las cuales aplican en renta, más no en CREE ..........................1798.14. Compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida las cuales aplican en renta más no en CREE .... 1828.15. Tratamiento iscal para los excedentes o las pérdidas en las entidades del régimen tributario especial ycaso especial con las copropiedades comerciales o mixtas que explotaron sus áreas comunes .................................................183

    Capítulo 9Renta Presuntiva en Renta. Base mínima en CREE. Liquidaciones del Impuesto básico de Renta,Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, Impuesto Neto de Renta y delImpuesto de Ganancias Ocasionales ................................................................................................... 200

    9.1. ¿Qué es la renta presuntiva en el impuesto de renta (formulario 110)? ........................................................................................ 2019.2. Casos en los cuales no se liquida renta presuntiva para la declaración de renta (formulario 110) ...................................2019.3. Depuración del patrimonio líquido para efectos del cálculo de la renta presuntiva en el formulario 110 ..................... 2039.4. ¿Qué es la “base mínima” en el impuesto CREE, quiénes deben calcularla ycómo se denuncia en el formulario 140? .............................................................................................................................................................. 2049.5. Impuesto de renta e impuesto neto de renta del formulario 110 ..................................................................................................... 2059.6. Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE por el año gravable 2014. Sobretasa al CREEpor los años gravables 2015 a 2018 ....................................................................................................................................................................... 2069.7. Repaso de los descuentos tributarios vigentes para el 2014 que se pueden llevar solo al formulario 110 ...................208

    9.8. Liquidación del impuesto de ganancias ocasionales en el formulario 110 ...................................................................................214

    Capítulo 10 Anticipo solo al Impuesto de Renta, Anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015,sanciones a liquidar tanto en renta como en CREE y procesos de solicitud de devolución y/ocompensación del saldo a favor en renta y en CREE ........................................................................... 215

    10.1. Liquidación del anticipo al impuesto de renta 2015 (formulario 110) ....................................................................................... 21610.2. Cálculo de Anticipo a la sobretasa al CREE del año gravable 2015 ................................................................................................ 21710.3. Cálculo de las sanciones aplicables a la presentación de la declaración de Renta,de Ingresos y Patrimonio, y del CREE .................................................................................................................................................................... 21810.4. Trámite de solicitud de devolución o compensación de los saldos a favor,que se liquiden tanto en renta como en CREE....................................................................................................................................................220

    Capítulo 11Diligenciamiento, presentación y pago de los formularios 110 y 140 ................................................ 221

    11.1. Tener el RUT actualizado tanto para la entidad como para surepresentante legal y contador o revisor iscal .................................................................................................................................................. 22211.2. Quiénes presentan su declaración en papel y quiénes virtualmente ............................................................................................ 22311.3. Sitios para el pago del impuesto ...................................................................................................................................................................22611.4. Liquidación de las cuotas del impuesto a pagar en renta por parte de los Grandes Contribuyentes .............................22611.5. Declaraciones con valor a pagar inferior a 41 UVT ............................................................................................................................... 22711.6. Firmas de revisor iscal o contador público ............................................................................................................................................. 22811.7. Plazos para presentación y pago de las declaraciones de renta y CREE del año gravable 2014 ....................................... 23011.8. Formas de pago de las declaraciones de renta y CREE........................................................................................................................235

    Capítulo 12Diligenciamiento de Formularios 110 Y 140 con anexos y Formato 1732

    por el Año Gravable 2014 para una Sociedad Comercial .................................................................... 237

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    Guía para la preparación y presentación de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas y CREE año gravable 2014

    G

    racias por adquirir esta nueva edición –séptima– de la “Guía para lapreparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas Ju-rídicas”, la cual, por segundo año consecutivo, incluye adicionalmenteel análisis a la “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equi-

    dad –CREE–” que solo deberá ser elaborada por ciertos tipos de sociedadesnacionales y extranjeras mencionadas en el artículo 20 de la Ley 1607 de dic-iembre del 2012 y el artículo 2 del Decreto 2701 de noviembre del 2013.

    Como bien saben los que estudian este tema, son bastantes las novedades quecada año inciden en la correcta elaboración y presentación de este tipo de de-claraciones, razón por la cual lo invito a que lea unas páginas más adelante lasección “Presentación y resumen de novedades normativas”.

    En el caso particular de la preparación de ambas declaraciones por el año gra-vable 2014, debe destacarse que en el año inmediatamente anterior (2013) no

    se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujesen cambios a los elementossustantivos que se deben tener en cuenta para liquidar dichos impuestos. Además, elprincipal cambio que se iba a empezar a aplicar durante el año gravable 2014 se origi-naba de la norma contenida en el artículo 26 de la Ley 1430 de diciembre del 2010, através del cual se agregó el artículo 771-5 al E.T. De acuerdo con lo indicado en dichanorma (que fue declarada exequible en dos ocasiones diferentes por la Corte Constitu-cional; ver Sentencias C-249 de abril 24 del 2013 y C-932 de diciembre 3 del 2014) seija un límite máximo para la aceptación iscal del efectivo como medio de pago válidopara soportar los costos, deducciones y pasivos iscales. Sin embargo, la aplicación dedicha norma, que primero había sido modiicada con el artículo 164 de la Ley 1607de diciembre del 2012 y hasta con el artículo 23 de la Ley 1731 de julio del 2014, fueaplazada para el año gravable 2019, pues así lo dispuso el artículo 52 de la Ley 1739 dediciembre 23 del 2014, a través del cual se le hizo la tercera modiicación.

    Así mismo, durante el año 2014 empezó a tener efectos en el impuesto de renta elhecho de que el Gobierno hubiese ijado por primera vez, mediante el Decreto 2193 deoctubre 7 del 2013, un listado con 44 países o territorios que durante todo el año iscal2014 serían considerados como “paraísos iscales”. La existencia de dicha lista implica-ba cambios importantes en cuanto a las retenciones en la fuente a título de renta quedeberían aplicar sobre las operaciones realizadas con terceros instalados en dichospaíses o territorios (ver artículos 124-2 y 408 del E.T., y el Concepto DIAN 31856 demayo del 2014) e igualmente traería efectos en materia de la obligación de presentarla “declaración informativa individual” y la “documentación comprobatoria”, las cualesson obligaciones mencionadas dentro del capítulo del “Régimen de Precios de Transfe-rencia” del E.T. (ver artículo 260-7 de E.T., y el Decreto 3030 de diciembre 27 del 2013).

    En cuanto a los cambios que al inal del año 2014 se introdujeron mediante la Ley

    1739 de diciembre 23, es importante destacar que los mismos, si se relacionan con losaspectos sustantivos del “impuesto de renta y complementarios” o del “Impuesto so-bre la Renta para la Equidad –CREE” (tales como la depuración de las bases gravables,el cálculo de sobretasas, la utilización de descuentos tributarios, etc.), solo se puedenaplicar a partir del año gravable 2015 en adelante (ver artículos 338 y 363 de la Cons-titución Nacional). Sin embargo, los cambios que dicha ley haya introducido en materiade “procedimiento tributario” (artículos 555 a 869-2 del E.T.), tendrán efecto en lasdeclaraciones del mismo año gravable 2014 (ver en páginas más adelante el “cuadrotemático con los cambios introducidos por la Ley 1739 del 2014”). Ese fue el caso delo dispuesto por ejemplo con el artículo 52 de la Ley 1739, el cual, como se destacó

    Diego Hernán Guevara M.Líder de Investigación Contable y

    Tributaria, actualicese.com

     Amigo(a) lector:

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    anteriormente, modiicó el artículo 771-5 del E.T., e indicó que su aplicación ya no ini-ciaría durante el año 2014, sino que se aplazaba para el 2019. Lo mismo sucedería conel cambio que establece el artículo 20 de la Ley 1739 el cual agregó un nuevo artículo

    26-1 a la Ley 1607 de diciembre del 2012 estableciendo que los saldos a favor origina-dos en las declaraciones del CREE no se pueden compensar con los saldos a pagar quese tengan en otros impuestos nacionales. Dicho cambio aplica a cualquier declaracióndel CREE, que se presente luego de sancionada la Ley 1739, entre las cuales obviamen-te estará la declaración del CREE año gravable 2014.

    Además, cuando los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 dan vida jurídica a la nueva“sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad” (la cual se convierte en un nue-vo tributo adicional que no tendrá destinación espcíica como sí sucede con el CREE),la norma es clara en indica que dicha sobretasa solo se calculará durante los años gra-vables 2015 a 2018. Sin embargo, en el segundo inciso del artículo 22 de la Ley 1739se dispuso que en la declaración del CREE del mismo año gravable 2014 se deberíaliquidar un “Anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”1. Por ese moti-

    vo, mdiante la Resolución 0034 de marzo 27 del 2014 (publicada en el diario oicial49.469 de marzo 30 de 2014), la DIAN dio a conocer la versión del formulario 140 parala declaración del CREE del año gravable 2014 en la cual se incluyó el renglón 50 parael cálculo de dicho “Anticipo”. Al respecto debe advertirse que el diseño del formulariopermite que el valor del “CREE menos sus autorretenciones” (el cual es un valor que sítiene destinación especíica y que puede dar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”)se termine fusionando en un solo gran “saldo a pagar” o “saldo a favor” con el valor del“anticipo a la sobretasa del CREE” (valor que no tiene destinación especíica). Por tan-to, cuando el “CREE menos sus autorretenciones” formen aritméticamente un “saldo afavor” (orginado en es especial cuando se arrastre un saldo a favor del año 2013 sinsolicitud de devolución), dicho “saldo a favor” podrá terminar absorviendo parcial ototalmente el valor a pagar del “anticipo a la sobretasa del CREE” y con ello obviamentese complicará la administración de dos tributos que tienen destinaciones diferentes.

    Para evitar este tipo de complicaciones, en el diseño del formulario 140 el renglón del“anticipo a la sobretasa del CREE” debía haber ocupado otra sección totalmente inde-pendiente sin posibilidad a que se pudiera mezclar con el posible “saldo a favor” del“CREE menos sus autorretenciones”.

    En relación con el hecho de que la Ley 1739 de diciembre del 2014 haya dispuestoque el “anticipo a la sobretasa del CREE” sí se tuviera que liquidar dentro de la decla-ración del mismo año gravable 2014, es importante destacar que esa misma situaciónse originó en el pasado con casos como el de la “sobretasa al impuesto de renta del año2003”, la cual fue creada con el artículo 29 de la Ley 788 de diciembre del 2002 indi-cándose que en la declaración de renta del mismo año gravable 2002 se tendría queliquidar el “anticipo a la sobretasa del 2003”. La norma del artículo 29 de la Ley 788 del

    2002 fue demandada ante la Corte Constitucional por haber dispuesto que en la mismadeclaración del 2002 se pidiera liquidar un “anticipo”, lo cual aparentemente era unaaplicación retroactiva de un nuevo tributo, violando con ello los artículos 338 y 363 dela Constitución Nacional. Sin embargo, la Corte, en la Sentencia C-485 de junio del 2003,declaró que la norma era exequible, pues solicitar que se efectúe un simple “anticipo”no es igual a solicitar que se liquide el impuesto mismo. Posteriormente, el artículo 7 dela Ley 863 de diciembre del 2003 volvió a crear una “sobretasa al impuesto de renta delos años gravables 2004 a 2006” y de nuevo se pidió que en la declaración de renta delmismo año gravable 2003 se liquidara un “anticipo” a la sobretasa del año 2004. En esanueva ocasión, y teniendo como precedente lo que la Corte ya había dicho en relacióncon el artículo 29 de la Ley 788 del 2002, nadie se atrevió a demandar al artículo 7 de

    Nota del Autor

    1. Las sociedades sujetas al

    CREE que se hayan liquidado

    durante el 2014 no tuvieron

    que haber efectuado el

    cálculo del “anticipo a la

     sobretasa del CREE del año

    2015” pues justamente serán

     sociedades que no existirán

    durante el año 2015. Por

    tanto, se aplica el mismo

     principio de lo que sucede

    con el "anticipo al impuesto

    de renta del año siguiente"

    (en el formulario 110), pues

    la DIAN ya ha dicho, en

    conceptos como 12200 de

    mayo de 1987, que en las

    declaraciones por fracción de

    año para las sociedades que

    vayan liquidando no se deben

    calcular “antici-pos” para

    años siguientes.

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    Guía para la preparación y presentación de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas y CREE año gravable 2014

    la Ley 863 del 2003. Por tanto, lo mismo sucederá con el segundo inciso del artículo 22de la Ley 1739 (nadie se pondrá a hacer el desgaste de demandarla).

    Debe destacarse, por otro lado, que la creación que los artículos 1 a 9 de Ley 1739efectúan del nuevo “Impuesto a la Riqueza” (el cual recaerá, entre otros, sobre laspersonas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que posean en enero 1 del

    2015 un patrimonio líquido igual o superior a $1.000.000.000, y que terminará de-clarándose a lo largo de los años 2015 a 2017) implicará que esas mismas personasjurídicas, al momento de elaborar la declaración de renta por el año gravable 2014,deban vigilar con sumo cuidado la forma en que determinarán el patrimonio líquidoa diciembre 31 del 2014, pues este sería en la práctica el mismo valor del patrimoniolíquido a enero 1 del 2015 (ver más detalles en la “Cartilla Ley 1739 del 2014” editadapor esta misma casa editorial en febrero del 2015 a la que se puede acceder visitandoel siguiente enlace http://actualicese.com/blogoro/cartilla-practica-reforma-tributa-ria-ley-1739-del-2014/).

     Adicionalmente, si los artículos 35 a 40 de la ley 1739 establecen la oportunidad

    de que los contribuyentes del régimen ordinario puedan incluir, dentro de la declara-ción del Impuesto a la Riqueza de cualquiera de los años 2015 a 2017, los activos (en

    Colombia o en el exterior) que han mantenido ocultos en sus declaraciones de rentade años anteriores, o de que puedan incluso eliminar los pasivos icticios que hayanestado incluyendo en esas mismas declaraciones de renta, y todo a cambio de liquidarsobre los activos y/o pasivos el monto del “Impuesto a la Riqueza” (con tarifas que os-cilarán entre el 0,2% y el 1,5%) más el económico “impuesto de normalización tributa-ria” (con tarifas que oscilarán entre el 10% y 13%), ello signiicaría que por ejemplo laspersonas jurídicas del régimen ordinario ya no quieran normalizar dichos activos y/opasivos dentro de la propia declaración de renta del mismo año gravable 2014, pueshacerlo les implicaría liquidar una “renta líquida gravable especial” que se relejaría enel renglón 63 del formulario 110 y sobre ella deberían liquidar un mayor impuesto derenta con tarifas del 15%, 25%, o 33% (dependiendo del tipo de persona jurídica). Sinembargo, si por ejemplo las sociedades nacionales no incluyen en las declaraciones derenta del año gravable 2014 los activos que puedan mantener todavía ocultos en el ex-

    terior, en dicho caso habrá grandes problemas cuando deban cumplir al mismo tiempocon la presentación de la nueva declaración informativa de “activos poseídos en el ex-terior a enero 1”, la cual fue creada con los artículos 42 y 43 de la Ley 1739. La primerade tales declaraciones informativas se debe presentar durante el año 2015 informandosobre los “activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2015” (ver artículo 38-2 delDecreto 2623 de diciembre 17 del 2014 agregado mediante el artículo 5 del Decreto427 de marzo 11 del 2015). Al respecto, tenga presente por ejemplo que la Ley 1666 dejulio del 2013 estableció un acuerdo de intercambio de información tributaria con losEstados Unidos y que en octubre del 2014 el Gobierno colombiano suscribió con otras45 Naciones un acuerdo de intercambio anual automático de información tributaria yinanciera, el cual empezará a aplicarse a partir de enero del 2017.2

    Importante destacar que todos los declarantes del “impuesto a la riqueza y su com-plementario de normalización tributaria” (sin importar si declaran de forma obligato-ria o voluntaria) tendrán que actualizar el RUT para hacer igurar en él, la nueva res -ponsabilidad “40-Impuesto a la Riqueza y de normalización tributaria”. Además, parala presentación de la declaración del año 2015 tendrán que utilizar el nuevo formulario440 deinido en el artículo 2 de la Resolución 0034 de marzo 27 del 2015, el cual de-berán presentar unicamente en forma virtual y con pago total para que se pueda darpor debidamente presentada. Los plazos para presentación y pago hasta en dos cuotasiguales fueron ijados en el artículo 4 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015, a travésdel cual se agregó el nuevo artículo 38-1 al Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014. Lapresentación y pago de la primera cuota se deberá hacer entre el 12 y el 16 de mayo

    2. Ver el siguiente enlace:

    http://www.minhacienda.

     gov.co/portal/page/portal/ 

     HomeMinhacienda/ 

     saladeprensa/10292014-

    colombia-rma-acuerdo

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    del 2015. El plazo para el pago de la segunda cuota transcurrirá entre el 8 y el 21 deseptiembre del 2015.

    De igual forma, para la presentación de la declaración informativa de “activos po-seidos en el exterior”, a la fecha en que se cierra la edición de esta publicación (abril1 del 2015) el director de la DIAN no había deinido el respectivo formulario. Solo se

    supo que los que deban presentar dicha declaración tendrán que actualizar el RUT parahacer igurar en él, el nuevo código de responsabilidad “41-Declaración de activos enel exterior”.

    Junto a lo anteriormente comentado, debe tenerse en cuenta como siempre losdemás decretos expedidos durante el 2014 y que reglamentaron temas propios de ladeclaración de renta y del CREE, tales como el 624 de marzo del 2014 que modiicóal 3027 de diciembre del 2013 (reglamentario de la norma de sub-capitalización delartículo 118-1 del E.T.), o el 629 de marzo del 2014 a través del cual se ijó la tasa deinterés presuntiva que se aplica por el 2014 a los préstamos en dinero entre sociedadesy socios, o el Decreto 2688 de diciembre 23 del 2014 que reguló los casos de fusionesy escisiones adquisitivas y/o reorganizativas de los artículos 319-4 y 319-6 del E.T. Deigual forma deberá tenerse en cuenta algunas medidas adoptadas por el Consejo de

    Estado, tales como la del auto con número de radicación 11001032700020140000300de agosto 28 del 2014 y con el cual se decidió ordenar la suspensión provisional de losefectos del artículo 7 del Decreto 4910 de diciembre del 2011 (reglamentario de los be-neicios de la progresividad en el Impuesto de Renta para las pequeñas empresas de laLey 1429 del 2010), al igual que de la frase contenida en el artículo 9 del mismo decre-to, en la cual se lee: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto”.Al ordenarse la suspensión provisional de dichas normas, los beneiciarios de la Ley1429 se vieron exonerados de la tarea que el mencionado artículo 7 del Decreto 4910del 2011 les establecía en relación con haber tenido que llevar hasta la DIAN, antes demarzo 30 del 2015, los documentos que se mencionan dentro de dicha norma, so penade no poder utilizar en las declaraciones de renta del año gravable 2014 los beneiciosde la Ley 1429. A raíz de lo anterior, el sistema virtual de la DIAN, al momento de entrara diligenciar el formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2014, ha

    debido regresar al mecanismo pasado de desplegar en la pantalla la pregunta: “¿Seacogió usted a los beneicios de la Ley 1429?”. El sistema se encuentra en la necesidadde hacer nuevamente esta pregunta (la cual solo se había formulado al momento dediligenciar en el pasado las declaraciones de renta de los años gravables 2010, 2011 y2012), pues la famosa base de datos “Beneiciarios de la Ley 1429”, la cual había sidoestrenada por la DIAN en octubre del 2013, ha quedado desactualizada. Al respecto,la DIAN publicó el 30 de marzo del 2015 un aviso en su portal de internet en dondemencionó lo siguiente3:

    “El día 28 de agosto de 2014, el Honorable Consejo de Estado decretó la “SUSPEN-SIÓN PROVISIONAL de los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 de 2011 (…)”, relacio-nado con los requisitos que deben acredi-tarse para cada año gravable en que se solicite

    el beneicio de progresividad en el pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementariosestablecido en la Ley 1429 de 2010. En estas condiciones, el cumplimiento de esta dispo -sición queda sin efecto legal alguno hasta que el Honorable Consejo de Estado deina de fondo la res-pectiva demanda de Nulidad, es decir, a la fecha no hay lugar a que se exija y/o presente solicitud alguna, ni de presentar carta ante la DIAN, por cada año gravable para disfrutar del beneicio por parte de las Nuevas Pequeñas Empresas”.

    En todo caso, el problema de que a la DIAN no se le hayan llevado esta vez los alu-didos documentos, es que muy perfectamente algún beneiciario de la Ley 1429 pudohaber perdido en realidad el derecho a seguir utilizando los beneicios de la Ley 1429(porque el monto de los activos o de los trabajadores a diciembre 31 del 2014 ya exce-

    Nota del Autor

    3. Ver el siguiente enlace:

    http://www.dian.gov.co/ 

     DIAN/12SobreD.nsf/ 

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    Guía para la preparación y presentación de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas y CREE año gravable 2014

    dieron los topes ijados en dicha Ley, o porque no ha renovado su matrícula mercantil atiempo, etc.) y sin embargo se podrá atrever a seguirlos utilizando en la declaración delaño gravable 2014 (contestando “sí” a la pregunta antes aludida) y coniando en quepasarán 2 años sin que la DIAN le audite dicha declaración.

    Así mismo, es muy importante destacar que solo en fecha marzo 10 del 2015 se

    empezó a conocer en internet la decsicion del Consejo de Estado de fecha febrero 24del 2015, Auto 20998, a través de la cual se ordenó la suspensión provisional de lanorma contenida en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre del2013. Dicha norma iba en contra de la norma superior contenida en el artículo 22 de laLey 1607 del 2012 y había dispuesto que en la base gravable del CREE años gravables2013 y 2014, se deberían incluir los valores correspondientes a “rentas líquidas porrecuperación de deducciones”. La DIAN acató la medida ordenada por el Consejo de Es-tado y por dicho motivo, el renglón 36 del formulario 140 para declaraciones 2013 delCREE que se lleguen a presentar extemporáneamente, e igualmente el renglón 36 delformulario 140 para las declaraciones 2014 oportunas o extemporáneas que se estaránpresentando en los próximos días, son renglones que se encuentran inhabilitados en elsistema de la DIAN4.

    Para el año gravable 2015 no habrá discusión sobre si las “rentas líquidas por re-cuperación de deducciones” hacen parte o no de la base gravable del CREE, pues elartículo 12 de la Ley 1739 de diciembre del 2014 agregó el nuevo artículo 22-1 a la Ley1607 del 2012 y ordenó que sí se deberán incluir.

    De otra parte, durante el 2014 la Corte Constitucional no produjo ningún tipo de fa-llos que declarasen inexequibles las normas sustantivas o procedimentales que rigen laelaboración y presentación de la declaración de renta o la declaración del CREE. Antesbien, la Corte produjo la Sentencia C-465 de julio 9 del 2014 a través de la cual declaróexequible la Ley 1607 del 2012, negando de esta forma la solicitud que se había hechode declarar la totalidad de dicha Ley como inexequible por supuestos vicios de trámitedurante el proceso de aprobación. De igual forma, a través de la Sentencia C-665 deseptiembre 10 del 2014 la Corte declaró exequible la norma del artículo 118-1 del E.T.

    (subcapitalización) y a través de la Sentencia C-932 de diciembre 3 del 2014 volvió adeclarar exequible –por segunda vez– la norma del artículo 771-5 del E.T.

     En materia de las leyes que establecen convenios para evitar la Doble Tributación

    Internacional (CDI), debe tenerse presente que durante el año 2014 empezaba a tenerefectos la Ley 1568 de agosto del 2012 que estableció el CDI con México y que fueavalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-221 del 2013. Así mismo la Corteprodujo la Sentencia C-238 de abril 9 del 2014, a través de la cual declaró como exe-quible el CDI con la India contenido en la Ley 1668 de julio 16 del 2013, e igualmentela Sentencia C-260 de abril 23 del 2014 a través de la cual declaró como exequible elCDI con Corea contenido en la Ley 1667 de julio 16 del 2013. En relación con este úl-timo, el Ministerio de Relaciones exteriores hizo la promulgación del mismo mediante

    el Decreto 324 de febrero 25 del 2015. Los CDI con lndia y Corea empezarán a teneraplicación práctica a partir de julio del 2014.

    La DIAN por su parte expidió múltiples Conceptos, a través de los cuales dio cla-ridad sobre temas tan importantes como la retención a título de renta que se debeefectuar a los terceros ubicados en paraísos iscales (ver Conceptos 31856 de mayo del2014 y 58303 de octubre 9 del 2014), o la forma en que las copropiedades comercialeso mixtas que pertenezcan al régimen tributario especial deben elaborar la declaraciónde renta (ver la pregunta No. 13.1 dentro del Concepto 52431 de agosto del 2014), ola exigencia de contar con personal vinculado laboralmente al inicio de las actividadespara poder utilizar los beneicios de la Ley 1429 (ver el Concepto 37427 de junio del

    4. Ver comunicado de la

     DIAN puesto en internet el

    día 13 de marzo de 2015:

    http://www.dian.gov.co/ 

     DIAN/12SobreD.nsf/ 

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    2014 en el cual resolvió 21 preguntas diferentes sobre la Ley 1429). Así mismo dichaentidad expidió varias resoluciones como la 057 de febrero 19 del 2014, a través de lacual modiicó la Resolución 151 de noviembre del 2012, la cual contiene los procedi -mientos para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor. Igualmentelas Resoluciones 057 de febrero del 2014 y 254 de diciembre 11 del 2014, a través delas cuales se hicieron algunos ajustes a la Resolución 0027 de enero 23 del 2014, la cual

    contiene los ocho criterios con los cuales se puede caliicar a las personas jurídicas ynaturales como “Gran contribuyente”. Con las modiicaciones efectuadas a la Resolu-ción 0027 se dispuso que el estudio para señalar a personas naturales y jurídicas quedeben convertirse en Grandes contribuyentes, solo se estará realizando cada dos años(no cada año como inicialmente se había planteado). Además, en el artículo 2 de laResolución 254 de diciembre 11 del 2014 se dispuso que el próximo estudio para con-vertir a los administrados en “Grandes Contribuyentes” solo se vuelva a efectuar en el2016. Sin embargo, a través de la Resolución 267 de diciembre 30 del 2014 se hizo unaactualización al listado de “Grandes Contribuyentes” retirando de éste a 42 personasjurídicas e ingresando a 347 nuevos contribuyentes entre personas naturales y jurídi-cas. Dicha actualización que se hizo con la Resolución 267 de diciembre del 2014 luegovolvió a ser modiicada con la Resolución 0009 de febrero 4 del 2015, a través de lacual se le retiró la condición de Grandes Contribuyentes a algunas personas naturales.

    Además, con la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, la DIAN volvió a exi-gir que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad (entre ellos todos los quetuvieran a diciembre 31 del 2014 la caliicación de “Grandes Contribuyentes”), y quepresentarán la declaración de renta por el año gravable 2014 en el formulario 110 quefue promulgado con la misma Resolución 263, le entreguen el formato 1732 que denuevo se exige sea primero elaborado en XML y presentado en el portal de la DIAN paraque de esta forma el propio portal de la DIAN, luego de recibido el archivo XML, genereautomáticamente el formulario 110 al reportante. La estructura del formato 1732 quese utilizará para las declaraciones del año gravable 2014 es exactamente igual al que seutilizó para las declaraciones del año gravable 2013. El 30 de marzo del 2015 la DIANpublicó en su portal el respetivo prevalidador tributario para elaborar el formato 1732en XML (tener presente que se trata de la versió 2.2. de dicho prevalidador y a la cual se

    puede acceder visitando el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/pre-validador/2014/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2015_V2.2.exe).

    Al respecto, debe destacarse que los no obligados a diligenciar el formato 1732 sepueden beneiciar de por lo menos estudiarlo y de esa forma diligenciar de forma másacertada la única página del formulario 110, pues en las 12 páginas del formato 1732la DIAN pide hacer distinción de las cifras contables y las cifras iscales (ver artículo755 del E.T.), señalando que varias cifras son solo contables y no iscales, y viceversa.

    Así mismo, mediante la Resolución 0034 de marzo 27 del 2015, incluida de formaincompleta en el diario oicial 49. 469 de marzo 30 del 2015, la DIAN deinió el formu-lario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2014. La publicación en el dia-rio oicial fue incompleta, pues no se incluyeron las imágnes del respectivo formularioy, por tanto, se requerirá de una nueva publicación en otro diario oicial. Sin embargo,pudimos conocer la estructura del nuevo formulario accediendo al portal de la DIAN ala zona de “diligenciamiento de declaraciones”. En el nuevo formulario 140 se incluyó elrenglón 50 para el cálculo del “anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”.Además, el formulario 140 deinido por la DIAN en la Resolución 0034 solo sirve paralas declaraciones del “año gravable 2014” y no servirá para las declaraciones de “frac-ción de año gravable 2015”, la cual debe ser presentada por aquellas personas jurídicasque se vayan liquidando durante el 2015 y necesiten cancelar su respectivo RUT (puesantes de cancelar el RUT deben presentar todas las declaraciones que le correspondanpor la respectiva fracción de año en la cual sí alcanzaron a funcionar). Por tanto, para la

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    Guía para la preparación y presentación de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas y CREE año gravable 2014

    elaboración de una declaración del CREE por “fracción de año gravable 2015” la DIANtendrá que emitir una nueva resolución en la cual se deina la estructura del que seríaun nuevo formulario 140 que sirva para ese tipo de declaración, y en la cual se tendránque incluir los nuevos renglones con los cuales se controlen los multiples cambios in-troducidos por la Ley 1739 del 2014.

    El formulario 110 y el formato 1732, al igual que la nueva versión del formulario140, lo hemos convertido nuevamente en un gran archivo de Excel debidamente for-mulado, el cual se encuentra incluido en la zona de descargas del portal de actualicese.com a la que se tendrá acceso con las instrucciones que se dan en la primera páginade esta publicación. Con ese mismo archivo de Excel es como también se elaboró elejercicio que encontrará en la parte inal de esta publicación sobre la forma en queuna sociedad del régimen ordinario haría los formularios 110, 140, formato 1732 y losanexos más importantes. Al respecto, debe tenerse presente que aunque el año 2014 seconvirtió en el año de “transición” hacia los nuevos marcos normativos contables paralas personas y entidades mencionadas en los Decretos 2784 del 2012 (que aplicaránNIIF plenas a partir del 2015) y 2706 del 2012 (que aplicarán una contabilidad sim-pliicada a partir del 2015), estos mismos decretos establecieron que por el 2014 losEstados Financieros oiciales serían aquellos que se elaborasen conforme a las normas

    de los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Por tal motivo, a lo largo de toda esta publicación,e igualmente en los archivos Excel antes mencionados, las referencias hacia las cifrascontables del 2014 se entienden efectuadas hacia las cifras de los Estados Financierosoiciales elaborados conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Incluso, para losaños 2015 y siguientes, cuando ya se estarían aplicando con efectos oiciales conta-bles los nuevos marcos normativos de los Decretos 2706 y 2784 del 2012, el Gobiernodispuso, mediante el Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014, que las cifras contablesa partir de las cuales se soportarán los valores iscales que se lleven hasta las declara -ciones tributarias deberán ser cifras contables ajustadas a las normas de los Decretos2649 y 2650 de 1993.

    Tenga en cuenta adicionalmente, que después de editarse esta publicación, el Go-bierno Nacional puede emitir Decretos, resoluciones y demás normas que afecten los

    plazos u otros asuntos relacionados con la presentación de las declaraciones de rentay/o del CREE, razón por la cual los invito a permanecer atentos a la página www.actua-licese.com donde se les informará oportunamente de posibles cambios.

    En esta publicación se muestran varios de los puntos más importantes que se de-ben conocer y tener presentes cuando se elaboren las declaraciones de renta o de in-gresos y patrimonio de las personas jurídicas (tanto del régimen ordinario como delrégimen especial, y de las no contribuyentes declarantes), así como los puntos másimportantes para la preparación y presentación de la declaración del CREE. Tales pun-tos a veces no están bien claros en las cartillas de la DIAN. Por tanto, se aconseja que seestudie esta publicación en combinación con lo que instruya la DIAN en dichas cartillas,e incluso con otras publicaciones de autores distintos, pues en realidad no es posible

    tener en una sola publicación todas las respuestas a este importante tema. Los comen-tarios y apreciaciones contenidos en este material son responsabilidad exclusiva delautor. No se asume ningún tipo de responsabilidad en relación con la aplicación ni conlos resultados que se deriven de ello. Este material constituye solo una guía. Es obliga-ción de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias consultar directamente lasnormas vigentes y dar cumplimiento a las mismas.

    Teniendo presente que según los artículos 715 y siguientes del E.T., la DIAN tienehasta 5 años después de los vencimientos para obligar a un declarante a presentar lasdeclaraciones que no haya presentado; recomendamos, si usted es un asesor, conservaresta publicación en su biblioteca durante dicho tiempo, pues le será de utilidad para

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    Introducción

    atender a clientes que necesiten presentar estas declaraciones extemporáneamente.Además, a quienes las presenten oportunamente, les recordamos que la DIAN tienehasta dos años para revisarlas (ver artículo 714 del E.T.), razón por la cual también lesconviene conservar esta publicación por este mínimo tiempo, pues les será de utilidaden alguna posible controversia con los auditores de la DIAN.

    Espero que el estudio de esta publicación, en conjunto con los materiales com-plementarios incluidos en la zona de descargas del portal de actualicese.com a la quetendrá acceso con las instrucciones que se dan en la primera página de esta publica-ción, le sea de bastante utilidad para resolver las inquietudes sobre estas importantesobligaciones iscales.

    Con sentido de agradecimiento

     Diego Hernán Guevara Madrid

    Líder de investigación tributaria

    y contable de actualicese.comCali, abril 1 del 2015

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    Presentación y resumen de novedades normativas

    Novedades del Formulario 110

    Novedades del Formato 1732

    Novedades del Formulario 140

    Novedades Normativas

    Indicadores básicos para la preparación de la declaración de renta y CREEaño gravable 2014

    Introducción

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    Introducción

     Al concluir las actividades del año gravable 2014, todas las personas jurídicassujetas al Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia deben em-pezar a preparar la información que ha de quedar reportada en la declaracióncon la cual se efectúa la liquidación de dichos impuestos (ver formulario 110)1.

    La presentación de dicha declaración solo se podrá realizar válidamente a partir del3 de marzo del 2015 en adelante (ver artículos 11, 12, 13, 15 y 16 del Decreto 2623

    de diciembre 17 del 2014, el cual fue modiicado con el Decreto 427 de marzo 11 del2015 para dar más plazo en la presentación de la declaración de renta y de ingresosy patrimonio a las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes). De dichapresentación solo se exoneran a las personas jurídicas extranjeras sin establecimientospermanentes en Colombia, cuyos ingresos totales obtenidos durante el año iscal hayanquedado sometidos a las retenciones en la fuente establecidas en los artículos 407 a411 del E.T. (ver numeral 2 del artículo 592 del E.T.)2.

    Lo mismo deben hacer las personas jurídicas, que aunque no contribuyen con elimpuesto de renta (ver artículos 18, 18-1, 22, 23, 23-1, 23-2 del E.T.), sí están obligadasa presentar una “declaración de ingresos y patrimonio” (ver artículos 598 y 599 delE.T., y artículos 9 y 10 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014). Dicha declaraciónse presenta en el mismo formulario 110 que se utiliza para la “declaración de renta y

    complementarios”.

    Además, según el artículo 7 del Decreto 3026 de diciembre 27 del 2013, cuandouna sociedad extranjera sí haya tenido en Colombia uno o varios establecimientos per-manentes (ver deiniciones de los mismos en el artículo 20-1 del E.T. y los artículos 1 a5 del mismo Decreto 3026), en tal caso se le exigirá que por cada uno de ellos cumplacon presentar una diferente declaración de renta (ver artículo 20-2 del E.T. y los artícu-los 8 a 16 del mismo Decreto 3026).

    Adicional a lo anterior, a partir del año gravable 2013, la gran mayoría de socieda-des “nacionales” (ver artículo 12-1 del E.T., y los artículos 8 a 11 del Decreto 3028 dediciembre 27 del 2013), al igual que las “extranjeras” que sí hayan tenido en Colom-bia “establecimientos permanentes” (ver Decreto 3026 de diciembre 27 del 2013), se

    convirtieron en sujetos pasivos del “Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE”(creado con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre del 2012 y reglamentadocon los Decretos 1828 de agosto del 2013 y 2701 de noviembre del 2013) y, por tanto,deben preparar y presentar de forma adicional la declaración anual de dicho impues-to (formulario 140). Dentro de las sociedades “nacionales” obligadas a presentar ladeclaración del CREE se incluye a las que sean beneiciarias de la Ley 1429 del 2010(pequeñas empresas) y, por tanto, aunque ese tipo de sociedades sí tengan beneiciosespeciales en el impuesto tradicional de renta, estos no le aplicarán en el CREE el cuallo deberán calcular desde el comienzo de su existencia jurídica y aplicando la tarifaplena con la que al inal del año se liquida el CREE (tarifa que se había ijado transito-riamente en el 9% para los años 2013 a 2015 pero que rebajaría al 8% en el 2016; sinembargo el artículo 17 de la Ley 1739 del 2014 dispuso que la tarifa del 9% se convier-

    te en deinitiva y se aplicará también para los años 2016 y siguientes).La declaración del CREE nunca deberá ser presentada por las entidades sin ánimo

    de lucro (sea que pertenezcan o no al régimen tributario especial), sin importar quealgunas realicen labores que las conviertan en “contribuyentes del régimen ordinario”,como es el caso de las cajas de compensación y los fondos de empleados que realicenactividades industriales o comerciales (ver artículo 19-2 del E.T. y el Concepto DIAN38464 de junio del 2013). Tampoco deben presentar declaración del CREE las entida-des que sean no contribuyentes del impuesto tradicional de renta. Además, en relacióncon las sociedades instaladas en zonas francas, solo se exonera a las que tributan contarifa del 15% en el impuesto tradicional de renta y que estén instaladas dentro de

    1. En el pasado, junto al

    impuesto de renta, también

    existían dos impuestos

    “complementarios”, a saber,

    el “impuesto de ganancias

    ocasionales” (artículos 299 a

    318 del E.T.) y el “impuesto

    de remesas” (artículos 319 a

    328 del E.T.). Sin embargo, y

    a raíz de que la Ley 1111 de

    diciembre del 2006 derogó

    toda la normatividad del

    “impuesto de remesas”, en la

    actualidad el único impuesto

    complementario al impuesto

    de renta es el “impuesto de

     ganancias ocasionales”.

    2. Las personas jurídicas que

     se hayan liquidado durante

    el año 2014 pudieron haber

     presentado la declaración

     por la fracción del año 2014

    desde el día siguiente a su

    liquidación utilizando los

     formularios que se habían

    diseñado para la declaración

    de renta y complementarios

    del año gravable 2013. Sin

    embargo, si aún no lo han

    hecho, usarán el formulario

    diseñado por la DIAN para la

    declaración del año gravable

    2014 y tendrán como plazo

    máximo el mismo que tienen

    las entidades que a diciembre

    31 del 2014 no se habían

    liquidado; ver artículo 595

    del E.T., artículo 17 del

     Decreto 2972 de diciembre 20

    del 2013 y el artículo 17 del

     Decreto 2623 de diciembre 17

    del 2014.

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    Guía para la preparación y presentación de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas y CREE año gravable 2014

    zonas francas o parques industriales existentes desde antes de diciembre 31 del 2012.Las que se instalen en nuevos parques industriales o zonas francas creadas después deesa fecha, sí quedarían convertidas en sujetas del CREE.

    Los entes jurídicos que sí sean sujetos al CREE (a los cuales les igura en el RUT elcódigo de responsabilidad “35-Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE”) adqui-

    rieron automáticamente el beneicio de dejar de pagar, a partir de las nóminas de mayodel 2013, los aportes a SENA e ICBF que se generaran sobre la parte salarial de cadatrabajador que en el mes obtuviera un total devengado (incluyendo la parte salarial y lano salarial) inferior al equivalente de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.Adicionalmente, a partir de enero del 2014, también empezaron a ahorrase el aportedel empleador a las EPS sobre este mismo tipo de trabajadores.

    Los entes jurídicos sujetos al CREE sufrieron entre mayo y agosto del 2013 lasretenciones a título del CREE que les hayan practicado los clientes que fuesen agentesde retención del CREE (ver Decreto 862 de abril 26 del 2013). Sin embargo, a partirde septiembre del 2013, y según lo dispuso el Decreto 1828 de agosto 27 del 2013 (elcual derogó y reemplazó al 862 de abril del 2013), todos los entes jurídicos sujetos alCREE empezaron a autopracticarse las retenciones del CREE sobre todos los ingresos

    que sí fuesen gravados con el CREE. El Decreto 1828 fue luego modiicado con los De -cretos 3048 de diciembre 27 del 2013, 014 de enero 9 del 2014 y 2311 de noviembre13 del 2014. Las autorretenciones se practican sobre todo tipo de ingreso gravado conel CREE (recibidos de contado o simplemente causados) y se efectúan sin tomar encuenta ningún tipo de “cuantía mínima” y sin importar incluso de quién se reciben losingresos (si de clientes nacionales, o del exterior, o de todo tipo de personas naturales,etc.; ver Concepto DIAN 59385 de septiembre 19 del 2013). Además, y solo en los nue-ve casos expresamente mencionados en el artículo 4 del Decreto 1828, las autorreten-ciones no se practican sobre el valor bruto de las ventas antes de impuestos, sino que sepractican sobre una base menor especialmente calculada conforme a las instruccionescontenidas en dicho artículo. Las retenciones que sufrieron entre mayo y agosto del2013, e igualmente las autorretenciones que se autopracticaron entre septiembre ydiciembre del 2013, se hicieron con alguno de los tres tipos de tarifas ijadas en los

    Decretos 862 y 1828 del 2013 (0,3%, 0,6%, o 1,5%), las cuales dependían del código deactividad económica operacional principal de la entidad. A partir de enero 9 del 2014,y según lo indicado en Decreto 014 de dicha fecha, las tarifas de autorretención se ele-varon al 0,4%, 0,8%, o 1,6% (a partir de este mes empezó la exoneración de aportes alas EPS), pero siguieron dependiendo igualmente de lo que fuese el código de actividadeconómica principal de la entidad.

    De otra parte, en fecha marzo 10 del 2015 se empezó a conocer en internet la de-cisión del Consejo de Estado de fecha febrero 24 del 2015, Auto 20998, a través de lacual se ordenó la suspensión provisional de la norma contenida en el parágrafo 1 delartículo 3 del Decreto 2701 de noviembre del 2013. Dicha norma iba en contra de lanorma superior contenida en el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012, y había dispuesto

    que en la base gravable del CREE años gravables 2013 y 2014 se deberían incluir losvalores correspondientes a “rentas líquidas por recuperación de deducciones”. La DIANacató la medida ordenada por el Consejo de Estado y por ese motivo el renglón 36 delformulario 140 para declaraciones 2013 del CREE que se lleguen a presentar extem-poráneamente, e igualmente el renglón 36 del formulario 140 para las declaraciones2014 oportunas o extemporáneas que se estarán presentando en los próximos días,son renglones que se encuentran inhabilitados en el sistema de la DIAN (ver comunica-do de la DIAN puesto en internet el día 13 de marzo del 20153.

    Para el año gravable 2015 no habrá discusión sobre si las “rentas líquidas por re-cuperación de deducciones” hacen parte o no de la base gravable del CREE, pues el

    3. Ver comunicado de la

     DIAN puesto en internet el

    día 13 de marzo de 2015:

    http://www.dian.gov.co/ 

     DIAN/12SobreD.nsf/ 

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    Introducción

    artículo 12 de la Ley 1739 de diciembre del 2014 agregó el nuevo artículo 22-1 a la Ley1607 del 2012 y ordenó que sí se deberán incluir.

    Por tanto, al cerrar el 2014 todos los entes jurídicos sujetos al CREE deberán de-nunciar en el formulario 140 todos sus ingresos brutos ordinarios del año 2014 (deenero hasta diciembre), restarle los ingresos no gravados, costos, deducciones y rentas

    exentas que estén mencionados en el artículo 22 de la Ley 1607 y el artículo 3 del De-creto 2701 del 2013, y luego comparar el resultado hasta allí obtenido con lo que seríala “base mínima” (que en realidad es la misma Renta Presuntiva que algunos sí liqui-dan y otros no, dentro del formulario 110, pero que en el formulario 140 sí deberá serliquidada por todos los declarantes). El mayor de los dos valores será la base gravableinal del CREE al cual todos le aplicarán una tarifa única del 9% y al resultado hasta allíobtenido le podrán restar todas las autorretenciones del CREE del mismo año gravable2014. Adicionalmente, y de acuerdo a lo indicado por el artículo 22 de la Ley 1739 dediciembre 23 del 2014, esta vez será necesario que se adicione el valor del “Anticipo a lasobretasa del CREE del año gravable 2015”. Dicho “anticipo”, de acuerdo con lo indicadoen los artículos 21 a 24 de la Ley 1739, solo debe ser calculado por los entes jurídicossujetos al CREE (sin incluir a los que estén instalados en “zonas francas costa afuera”;ver Decreto 2682 de diciembre 23 del 2014) que lleguen a obtener una base gravable

    inal en el CREE igual o superior a $800.000.000. Al momento de calcular dicho “Antici-po” tomarán solo el valor que esté por encima de los primeros $800.000.000 de la basegravable del CREE y al mismo, le aplicarán una tarifa única del 5% (ver las instruccio-nes del renglón 50 para el formulario 140 que se utilizará para las declaraciones delCREE por el año gravable 2014).

    Todo lo que se liquide al inal del año como “saldo a pagar” por concepto del CREE,se deberá presentar con pago total para que la declaración se pueda dar por presenta-da y no se permite hacer compensaciones con los “saldos a favor” que se tenga en otrosimpuestos nacionales (ver artículos 26-1 y 27 de la Ley 1607 del 2012, los artículos 20y 47 del Decreto 2623 de diciembre del 2014 y el Concepto DIAN 61703 de noviembre5 del 2014). Además, lo que se liquide por Concepto del CREE siempre tendrá destina-ción especíica a favor del SENA, el ICBF y las EPS (ver artículo 24 de la Ley 1607 del

    2012). Así mismo, por el año 2014, y de acuerdo al parágrafo transitorio del artículo24 de la Ley 1607 de 2012 (antes de ser modiicado por el artículo 72 de la Ley 1739de diciembre 23 del 2014), una parte del recaudo (la que se obtenga con 1 punto de latarifa general del CREE) se destinará a las Universidades Públicas, el SISBEN y el Sec-tor agropecuario (ver Decreto 1835 de agosto 28 del 2013). El posible “saldo a favor”que se obtenga en la declaración del CREE, y de acuerdo con lo indicado en el artículo26-1 de la Ley 1607 del 2012 (el cual fue agregado con el artículo 20 de la Ley 1739 del2014) solo se podrá pedir en devolución pero no se podrá compensar con los “saldosa pagar” que se tenga en otros impuestos nacionales diferentes (aunque queda la dudade si se podría compensar por lo menos con los saldos a pagar de las declaraciones deautorretención del CREE). Lo anterior implica una derogación tácita de lo que se habíacontemplado en el pasado con los artículos 7 a 10 del Decreto 2701 de noviembre del

    2013. Si los “saldos a favor” en el CREE no se piden en devolución, entonces solo sepodrían arrastrar al período siguiente.

    De otra parte, el valor que se llegue a liquidar como “saldo a pagar” por Concepto del“anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”, también se deberá presentar conpago. Dicho valor no tiene destinación especíica y, por tanto, entrará a formar parte de lacaja general de la Nación. Además, no se permitirá que dicho saldo a pagar se pueda com-pensar con los “saldos a favor” que se puedan tener al mismo tiempo en otras declaracionesde impuestos nacionales (ver artículos 23 y 24 de la Ley 1739 del 2014 y los artículos 19-1y 21 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, los cuales fueron agregados y/o modiica-dos, respectivamente, mediante los artículos 2 y 3 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015).

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    Guía para la preparación y presentación de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas y CREE año gravable 2014

    Novedades del Formulario 110

    Tanto la “declaración de renta y complementarios” como la de “ingresos y pa-trimonio” por el año gravable 2014 se elaborarán utilizando el mismo formulario110 que la DIAN definió a través de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014.Dicho formulario tiene exactamente la misma estructura del que se utilizó para las

    declaraciones de renta del año gravable 2013 (ver Resolución 0087 de marzo 26del 2014).

    Además, cuando el formulario 110 para la declaración del año gravable 2014se diligencia en forma virtual en el portal de la DIAN, el sistema de dicha entidadestá de nuevo formulando la pregunta: “¿Se acogió usted al beneficio contempladoen el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010?”. Dicha pregunta solo se había formuladoen las declaraciones de los años gravables 2010, 2011 y 2012, pero no se había for-mulado en las declaraciones del año gravable 2013. El motivo para que de nuevo sedeba estar formulando dicha pregunta se origina en el hecho de que el Consejo deEstado, mediante el auto con número de radicación 11001032700020140000300de agosto 28 del 2014, ordenó la suspensión provisional de los efectos del artículo7 del Decreto 4910 de diciembre del 2011 (reglamentario de los beneficios de la

    progresividad en el Impuesto de Renta para las pequeñas empresas de la Ley 1429del 2010), al igual que de la frase contenida en el artículo 9 del mismo decreto enla cual se lee: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto”.Como consecuencia de dicha suspensión, los beneficiarios de la Ley 1429 se vieronexonerados de la tarea que el mencionado artículo 7 del Decreto 4910 del 2011les establecía en relación con haber llevado hasta la DIAN, antes de marzo 30 del2015, los documentos que se mencionan dentro de dicha norma, so pena de nopoder utilizar en las declaraciones de renta del año gravable 2014 los beneficiosde la Ley 1429. En vista de lo anterior, si la DIAN no les pudo exigir que entregaranesta vez los documentos del artículo 7 del Decreto 4910 del 2011, en ese caso lafamosa base de datos “Beneficiarios de la Ley 1429”, la cual había sido estrenadapor la DIAN en octubre del 2013, ha quedado desactualizada y, por tanto, la DIANlo único que puede volver a hacer es estar formulando la pregunta a la que anteshicimos referencia. En todo caso, el problema de que a la DIAN no se le hayan lle-vado esta vez los aludidos documentos, es que perfectamente algún beneficiariode la Ley 1429 pudo haber perdido en realidad el derecho a seguir utilizando losbeneficios de la Ley 1429 (porque el monto de sus activos o de sus trabajadores adiciembre 31 del 2014 ya excedieron los topes fijados en dicha Ley, o porque noha renovado la matrícula mercantil a tiempo, etc.), sin embargo se podrá atrever aseguirlos utilizando en la declaración del año gravable 2014 (contestando “sí” a lapregunta antes aludida) confiando en que pasarán 2 años sin que la DIAN le auditedicha declaración.

    De todas formas, sin importar qué respuesta se le dé a la pregunta que antesdestacamos, el sistema de la DIAN diligencia automáticamente el valor del impues-

    to de renta en la casilla 69 del formulario 110, utilizando en todos los casos la tarifadel 25%. Sin embargo, el mismo sistema envía el mensaje de que dicho cálculo au-tomático puede ser modificado manualmente por el usuario, ya que cada quien (sies o no beneficiario de la Ley 1429, o si está sujeto a tarifas diferenciales como el15%, 20%, o 33%) tendría un impuesto de renta diferente que el sistema no puedecontrolar.

    De otra parte, al igual de lo sucedido con el formulario 110 de años anteriores, en elformulario para año gravable 2014 deberá tenerse presente que la casilla 980 (pago to-tal) debería incluir hasta los intereses de mora (si es del caso) y sin importar que en losrenglones anteriores no exista ninguno en el que se pueda detallar el valor exclusivo de

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    Introducción

    dichos intereses. De todas formas, si no se desea hacer el pago utilizando la casilla 980del formulario 110, se puede optar por utilizar los formularios 490 (“Recibo de pagoen bancos”) a través de los cuales se puede detallar hasta el monto de los “intereses demora” que sea necesario cancelarle a la DIAN.

    Novedades del Formato 1732

    El artículo 2 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 volvió a exigir queciertos declarantes obligados a llevar contabilidad, que presentan “declaración derenta” en lugar de “declaración de ingresos y patrimonio”, y que lo harán en el for-mulario 110, le suministren a la DIAN por el año gravable 2014 lo que desde el añogravable 2011 se empezó a conocer como “información con relevancia tributaria”(artículo 631-3 del E.T.; ver las Resoluciones 0017 de febrero 27 del 2012, 0043de marzo 5 del 2013 y 0060 de febrero 20 del 2014, esta última modiicada con la0087 de marzo 26 del 2014). El diligenciamiento de la “información con relevanciatributaria” por el año gravable 2014 se efectuará utilizando el mismo formato 1732en estándar XML que se utilizó en el caso del año gravable 2013 (la versión seguirásiendo la 6.0).

    La facultad del Director de la DIAN de pedir la información con relevancia tribu-taria del formato 1732 es similar a la que también se le concede en el artículo 684del E.T. y con el cual el director de la DIAN puede pedir todos los requerimientos or-dinarios que quiera sobre una misma declaración tributaria. Sin embargo, el artículo684 no fue mencionado en los considerandos de la Resolución 263 de diciembre del2014, aunque hubiera podido hacerlo. Por tanto, entregar la información del formato1732 ha servido para que el director de la DIAN se ahorre la tarea de estar enviandomúltiples requerimientos ordinarios posteriores a la presentación de la declaracióny para que el contribuyente se ahorre también el tiempo de estarlos contestando(para lo cual solo le conceden 15 días calendario después de recibidos). Además, has-ta quienes no estén obligados a diligenciar el formato 1732, sí se pueden beneiciarde estudiarlo para que puedan elaborar correctamente la única página del formulario110, pues en las 12 páginas del formato 1732 la DIAN ayuda a identiicar que variascifras son solo contables pero no iscales y viceversa. Recuerde además que el artí -culo 755 del E.T. expresa: “Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta ypatrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen és-tos”. Por tanto, con la información del formato 1732, el cual incluye hasta los valorescontables, la DIAN podrá saber más fácilmente si amerita o no efectuar una revisiónal contribuyente. Tenga presente además que quienes no entregan el formato 1732,pero sí le entregan cifras contables en abril a la Supersociedades, dicha informaciónes publicada luego en mayo en el portal de la Supersociedades, en la zona del SIREM,y estando allí hasta la DIAN puede consultar y examinar los valores contables paracompararlos con los iscales.

    La información del formato 1732, solicitada en virtud del artículo 631-3 del E.T.,

    equivale a entregarle a la DIAN una solicitud de información exógena tributaria, locual implica que le aplicarían las normas del artículo 638 del E.T. (su período de“irmeza” sería hasta de 3 años; ver Concepto DIAN 96801 de noviembre del 2009).Además, si se entrega extemporáneamente o con errores, le aplicarían al informantelas sanciones del artículo 651 del E.T. y la Resolución 11774 de diciembre del 2005(ver el artículo 4 de la Resolución 263 de diciembre del 2014). Por consiguiente, sibien la declaración de renta del año gravable 2014 contenida en el formulario 110podría quedar en irme en 24 meses después de presentada, en todo caso la informa-ción del formato 1732 sí podrá ser auditada por la DIAN durante los siguientes tresaños (artículo 638 del E.T.).

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    Guía para la preparación y presentación de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas y CREE año gravable 2014

    Igual como sucedió en el año gravable 2013, el formato 1732 del año gravable2014 deberá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración derenta, pues una vez se entregue el formato 1732 en el estándar XML, el propio portalde la DIAN generará el formulario 110 para que solo sea irmado digitalmente y pre-sentado en el sistema virtual de la DIAN. En todo caso, las instrucciones contenidas enlos artículos 2 a 4 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 contienen esta vez,

    mayores precisiones sobre quiénes serán los obligados a entregar el formato 1732, y laforma de hacerlo, las cuales no estaban contenidas en los artículos 2 a 4 de la Resolu-ción 0060 de febrero 20 del 2014. Para entender dichas precisiones, presentamos uncomparativo de ambas normas:

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    Introducción

    Lo que se dispuso para el año

    gravable 2013 de acuerdo con lo

    indicado en los artículos 2 a 4 de la

    Resolución 060 de febrero 20 del

    2014

    Lo que se dispuso para el año gra-

    vable 2014 de acuerdo con lo indicado

    en los artículos 2 a 34 de la Resolu-

    ción 263 de diciembre 29 del 2014

    “Artículo 2. Información con relevancia

    tributaria. Deberán presentar la informacióncon relevancia tributaria correspondiente alaño gravable 2013 o fracción del año grava-ble 2014, teniendo en cuenta el Formato N°1732 denominado “Formato y Especiicacio-nes para el Suministro de la Información conRelevancia Tributaria –Año Gravable 2013”:

    a) Quienes a 31 de enero del 2014 estu-vieren caliicados como grandes contribuyen-tes;

    b) Quienes a 31 de enero del 2014 tuvie-ren la calidad de agencias de aduanas;

    c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declara-ciones de importación y que en la declaraciónde renta del año gravable 2012, hubieren de-clarado ingresos brutos y/o patrimonio brutosuperior a mil doscientos cincuenta millonesde pesos ($1.250.000.000).

    d) Las personas jurídicas, sociedades yasimiladas obligados a presentar declaracióndel impuesto sobre la renta y complementa-rios del año gravable 2012 hubieren declara-do ingresos brutos y/o patrimonio bruto su-

     perior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

    La información a que se reiere este ar -tículo, deberá ser diligenciada simultánea-mente con el Formulario N° 110 y presentadaa través de los servicios informáticos electró-nicos de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, con mecanismo de irma digital,

    diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

    Parágrafo. No deberán suministrar lainformación de que trata el presente artículo,los declarantes de ingresos y patrimonio, asícomo las personas naturales obligadas a lle-var contabilidad que no se encuentren en al-

     guna de las categorías anteriores.

     Artículo 2. Información con relevancia

    tributaria Formato 1732. Los contribuyentesdel impuesto sobre la renta y complementa-rios obligados a llevar libros de contabilidadque declaren en el Formulario N 110, deberán

     presentar la información con relevancia tribu-taria correspondiente al año gravable 2014 o

     fracción del año gravable 2015, en el FormatoN 1732 denominado “Formato y Especiicacio-nes para el Suministro de la Información conRelevancia Tributaria –Año Gravable 2014”,siempre y cuando cumplan alguna o algunas delas siguientes condiciones:

    a) Quienes a 31 de diciembre del 2014 estuvieren caliicados como Grandes Contribu-

     yentes;

    b) Quienes a 31 de diciembre del 2014 tu-vieren la calidad de agencias de aduanas;

    c) Las personas naturales y asimiladas,las personas jurídicas y asimiladas que a 31 dediciembre del año 2013 posean un patrimoniobruto superior a mil doscientos cincuenta mi-llones de pesos ($1.250.000.000) o hayan obte-nido en el año 2013 ingresos brutos, superioresa mil doscientos cincuenta millones de pesos($1.250.000.000).

    La información a que se reiere este artícu-lo, deberá ser presentada a través de los servi-cios informáticos electrónicos de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando

    el Formato N 1732, previo a la presentación delFormulario N 110.

    Parágrafo. No deberán suministrar la in- formación de que trata el presente artículo, losdeclarantes de ingresos y patrimonio.

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    Guía para la preparación y presentación de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas y CREE año gravable 2014

     Artículo 3. Procedimiento. Una vez dili- genciado correctamente el Formato N°1732,el Servicio Informático Electrónico generaráel correspondiente Formulario No. 110 “De-claración de Renta y Complementarios o deIngresos y Patrimonio para las Personas Ju-rídicas y Asimiladas y Personas Naturales y

     Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”,se procederá a la presentación virtual, tantodel Formato N° 1732 como del Formulario N°110, utilizando el mecanismo de irma res-

     paldada por el correspondiente certiicadodigital emitido por la Dirección de Impuestos

     y Aduanas Nacionales, realizando el pago vir -tual o generar e imprimir el recibo de pago

     para su presentación y pago en los bancos ydemás entidades autorizadas para recaudar.

    Parágrafo. Los obligados a presentar vir -tualmente el Formato N° 1732 y el Formula-rio N° 110, en caso de hacer correcciones encualquiera de los dos formularios, deberán ge-nerar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el

     procedimiento previsto en este artículo.

     Artículo 3. Procedimiento. Para la pre-sentación del Formulario N 110 por parte delos obligados a presentar la información conrelevancia tributaria, se seguirán los siguientes

     pasos:

    a) Diligenciar y enviar el Formato N1732,a través de los Servicios Informáticos Electróni-cos de la Dian hasta que el resultado sea “Exi -toso”.

    b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario N110“Declaración de Renta y Complementarios o deIngresos y Patrimonio para las Personas Jurí -dicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asi-miladas, obligadas a llevar Contabilidad”, y se

     procederá a su presentación virtual, utilizandoel mecanismo de irma respaldada por el co-rrespondiente certiicado digital emitido por laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamenteel procedimiento descrito en este artículo.

    Parágrafo. Los obligados a presentar vir -tualmente el Formato N 1732 y el Formulario N110, en caso de hacer correcciones en cualquie-ra de los dos formularios, deberán generar unnuevo Formato N 1732 y seguir el procedimien-to previsto en este artículo.

     Artículo 4. Sanciones. El incumplimientode la obligación respecto del Formato N° 1732

    dará lugar a la aplicación de las sancionescontempladas en el artículo 651 del EstatutoTributario, cuando no se presente simultánea-mente con el Formulario N° 110, o cuando sucontenido presente errores, o no correspondaa lo solicitado.

    Para la declaración tributaria, seránaplicables las disposiciones que sobre el parti-cular consagra el Estatuto Tributario.” 

     Artículo 4. Sanciones. El incumplimien-to de la obligación de presentar el Formato N

    1732 dará lugar a la aplicación de las sancionescontempladas en el artículo 651 del EstatutoTributario, cuando no se presente de manera

     previa a la presentación del Formulario N 110,o cuando su contenido presente errores, o no co-rresponda a lo solicitado.

    (Los subrayados son nuestros).

    En relación con el hecho de que los literales “a” y “b” de la Resolución 0060 de fe-brero del 2014 se reirieron a los que tuvieran la condición de grandes contribuyentesen “enero 31 del 2014” o que a “enero 31 del 2014” funcionaran como “agencias deaduanas”, mientras que los literales “a” y “b” de la Resolución 263 de diciembre 29 del2014 se reieren a los grandes contribuyentes y las agencias de aduanas que tengan esacaliicación “en diciembre 31 del 2014”, debe recordarse que solo fue durante enero del2014 cuando el anterior director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, se demoró en expedirlas Resoluciones 0027 de enero 23 del 2014 y 0041 de enero 30 del 2014, a través delas cuales se actualizó la lista de grandes contribuyentes indicándose que solo los queiguraran en la Resolución 00041 serían los únicos que continuarían teniendo la con -dición de Grandes Contribuyentes. En cambio, el nuevo director de la DIAN, Santiago

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    Introducción

    Rojas, sí cumplió con expedir en diciembre 30 del 2014 la Resolución 267 a través de lacual se actualizó el listado de grandes contribuyentes. En consecuencia, la Resolución263 de diciembre 29 del 2014 vuelve a usar la misma redacción que se había usado enel pasado con otras resoluciones que exigían el formato 1732 (ver Resoluciones 0017de febrero 27 del 2012, 0043 de marzo 5 del 2013), y por tanto, hace referencia a quelos obligados a entregar el formato 1732 serán los grandes contribuyentes y agencias

    de adunas que sí tuvieran dicha condición en “diciembre 31 del 2014”.

    Por otro lado, debe destacarse que esta vez, entre los obligados a entregar el for-mato 1732 por el año gravable 2014, ya no se incluye a los que hayan llegado a efectuaruna o más importaciones durante el año iscal y que al mismo tiempo, en el año ante -rior (para nuestro caso el 2013), hubiesen llegado a tener patrimonios brutos altos oingresos brutos altos. Así mismo, en la redacción el literal “c” de la Resolución 263 dediciembre 29 del 2014, y en contraste con lo que establecía el literal “d” de la Resolu-ción 0060 de febrero del 2014, la obligación de entregar el formato 1732 por el añogravable 2014 sí correrá por cuenta de las “personas naturales y asimiladas” (obliga-das a llevar contabilidad y que declaren en el formulario 110), siempre y cuando en elaño 2013 hayan tenido patrimonio bruto o ingresos brutos altos (en el caso de la exi-gencia del formato 1732 del año gravable 2013 no se incluía a ese tipo de reportantes).

    Adicionalmente, la obligación de entregar el formato 1732 por el año gravable 2014 nocorrerá solo por cuenta de las personas jurídicas que fuesen “sociedades y asimiladas”tal como lo pedía en el pasado el literal “d” de la Resolución 0060 del 2014 (las “asimi-ladas” son las sociedades de hecho). Esta vez la norma es más genérica e indica que laobligación recae sobre todo tipo de “personas jurídicas y asimiladas”, lo cual involucrano solo a las “sociedades” sino también por ejemplo a fundaciones y demás personasjurídicas sin ánimo de lucro que cumplan con los topes de patrimonio bruto o ingresosbrutos altos en el año anterior (2013) y sin importar que por el 2014 pertenezcan alrégimen ordinario o al régimen especial. En r