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1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN EN EL DERECHO GUATEMALTECO Y LA NECESIDAD DE MODIFICAR LA LEGISLACIÓN VIGENTE” TESIS Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar Por EDWIN MAURICIO MEZA QUIM Previo a conferírsele el Grado Académico de LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y los Títulos Profesionales de ABOGADO Y NOTARIO Guatemala, Octubre de 2006

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN EN EL DERECHO

GUATEMALTECO Y LA NECESIDAD DE MODIFICAR LA LEGISLACIÓN

VIGENTE”

TESIS

Presentada al Consejo de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

de la

Universidad Rafael Landívar

Por

EDWIN MAURICIO MEZA QUIM

Previo a conferírsele el Grado Académico de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los Títulos Profesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala, Octubre de 2006

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DEDICATORIA :

A DIOS

Por darme la vida, y por ser el guía de mi camino.

A MI MADRE

Aura Marina Quim Chén

Para ti gracias por tu gran ayuda, paciencia, y sobre todo tu gran y fiel amor

A MIS HIJAS

Katherin y Jimena

Estrellas de mi vida, mi inspiración, razón de vivir y luchar.

A MI ESPOSA

Paola, por su comprensión, apoyo y amor.

A MIS ABUELITOS

Gracias por su amor, ayuda y sus consejos Ofelia y Emilio.

Y a ti Medardo

A MI HERMANO

Que mi lucha te sirva de ejemplo Haroldo

A MIS TIOS

Georgina y Jorge gracias por su ayuda y apoyo

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RESPONSABILIDAD: “El autor será el único responsable del contenido y conclusiones

de la presente tesis”

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RESUMEN

El presente trabajo constituye un estudio de investigación que desarrolla un tema de vital

importancia en el Derecho Penal, pero como necesariamente obliga a efectuar análisis

profundos en Derecho Comparado, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Penal,

Derecho Internacional Público y Derechos Humanos, buscando determinar ¿en que tipos

de delitos procede la extradición, en el sistema jurídico guatemalteco?, haciendo un

estudio de la legislación.

Esta investigación tiene como objetivo realizar un estudio para determinar las figuras

delictivas que existen en la legislación nacional en las que procede la extradición,

partiendo del estudio de la legislación actual, para finalmente proponer una iniciativa de

ley que actualice está materia de importancia, en la justicia y en armonía con el mundo.

En un derecho cada día más globalizado se hace necesaria la colaboración recíproca de

los países para combatir delitos de trascendencia internacional, por lo que es necesario

crear leyes que regulen, expliquen y aclaren la extradición.

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INDICE

Introducción 01

Capitulo I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ASPECTOS GENERALES DE LA EXTRADICION

1. La Extradición 05

1.1. Concepto y Definición

05

2. Antecedentes históricos de la extradición 09

2.1. Historia 09

3. Elementos 13

4. Su importancia y naturaleza jurídica 15

5. Fundamento 17

6. Fuentes de la extradición 17

7. Efectos de la extradición 21

7.1. Tratados bilaterales 21

7.2. Convenios multilaterales 22

7.3. Legislación interna 22

7.4. La Reciprocidad 24

7.5. Principios comunes en los Tratados de Extradición 24

Capítulo II

MODALIDADES Y SUJETOS 27

1. Clases de Extradición 27

2. Según su naturaleza 27

2.1. Activa o Propia 27

2.2. Pasiva o Impropia 28

2.3. Voluntaria o Espontánea 28

2.4. En Tránsito 29

2.5. La Reextradición 30

3. Según la nacionalidad del reclamado 31

3.1. Extradición de nacionales 31

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3.2. Extradición de no nacionales 33

4. La extradición según el derecho internacional 33

4.1. Extradición irregular 34

4.2. Extradición bajo métodos secretos 38

4.3. El Estatuto de la Corte Penal Internacional 38

5. Condiciones de fondo de la extradición 39

6. Casos en que no procede la extradición 41

6.1. Causas para denegar la extradición 41

7. Sujetos procésales de la extradición 42

7.1. Sujeto activo 42

7.2. Sujeto Pasivo 42

Capítulo III

PRINCIPIOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN 43

1. Con respecto a los delitos 43

2. Con respecto al delincuente 47

3. Con respecto a la pena y su prescripción. 48

4. La Nacionalidad del acusado o del reo 49

5. Consideraciones acerca del delito 50

5.1. Delitos que admiten la extradición 50

5.2. Delitos que no admiten la extradición 51

5.3. Lugar de comisión del delito 52

6. La correcta tipificación de un delito político y conexo con el político 52

6.1. Delito político 52

6.2. Breve análisis de casos 53

7. Limitaciones de la extradición 57

7.1. Extradición y el respeto a los Derechos Humanos 59

Capítulo IV

ÁMBITO PROCÉSAL DE LA EXTRADICIÓN 61

1. Legislación guatemalteca en materia de extradición 61

2. Tratados bilaterales firmados por el Estado Guatemalteco

en materia de extradición 66

2.1. Principios comunes a todos los tratados 66

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3. Actual procedimiento de la extradición en los tribunales competentes 67

3.1. Forma y contenido de la solicitud de extradición 68

3.2 Exámen de las formas extrínsecas de los documentos

presentados en el pedido de extradición 69

3.3. Tramite judicial del incidente de extradición 70

4. Extradición Activa y Pasiva 74

4.1. Sistema administrativo y judicial 76

4.2. Requisitos generales para admitir una solicitud de extradición 78

5. Etapas de un pedido de extradición pasiva 78

6. Estadísticas de extradiciones en Guatemala en el

período del año 2002 al 2006. 80

CAPITULO V

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 83

1. Presentación 83

2. Análisis y Discusión de Resultados 83

CONCLUSIONES 91

RECOMENDACIONES 93

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 95

ANEXOS 99

Anexo 1 101

Encuesta 101

Anexo 2 105

Graficas 105

Anexo 3 113

Iniciativa de Ley de Extradición 113

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INTRODUCCIÓN

En la presente investigación se ha desarrollado un tema de gran importancia para el

derecho penal, como es la institución de la extradición que a la vez tiene mucho que ver

en las relaciones internacionales de los estados en esclarecer determinados hechos

delictivos.

La extradición fue creada con el fin de satisfacer las necesidades que exige la sociedad al

derecho penal, en que todo ilícito sea objeto de un proceso, no importando que se

traspasen las fronteras, por la infracción surge la necesidad de castigar a los culpables,

aplicando la territorialidad de la ley.

En los momentos actuales se ha convertido en un tema de bastante uso, ya que el

hombre en la búsqueda de justicia ha traspasado fronteras, con el fin de que

determinados ilícitos no queden impunes en hechos como narcotráfico, secuestro,

asesinatos y otros.

La presente investigación realiza un estudio de las leyes con relación al tema, siendo uno

de sus principales problemas la falta de una ley que regule el tema tanto en su estructura

como en la práctica procesal, ya que en muchos casos la solicitud de una extradición se

hace en base a un tipo penal de distintas características y elementos, por lo que su

tramitación resulta un poco lenta o burocrática.

Haciendo alusión a la pregunta de investigación ¿en que tipos de delitos procede la

extradición, en el sistema jurídico guatemalteco? se determina que la extradición en

Guatemala procede en todos los casos siempre y cuando haya una identidad de la norma

en ambas legislaciones.

Dado el avance del derecho penal y las necesidades sociales, se requiere que todas las

conductas contrarias a la ley estén claramente tipificadas en ley, tomando los hechos

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descritos en el pedido de extradición, ya que de no estar correctamente tipificada en ley,

se podría dar una violación al debido proceso de una persona.

Para lograr los objetivos propuestos, su utilizo el tipo de investigación jurídico descriptiva,

ya que analiza el ordenamiento jurídico interno en materia penal y los diferentes tratados

internacionales pretendiendo establecer y analizar su mejor orientación en la práctica,

estudio y análisis

Para poder llegar a desarrollar el tema fue necesario realizar un estudio de los diferentes

tratados de extradición vigentes en Guatemala, así como un estudio de la evolución que

ha tenido el tema en relación a su clasificación, y la necesidad que ha cobrado el tema en

el mundo, por lo que ha exigido una serie de cambios judiciales para su correcta

ejecución.

El trabajo se desarrolla en base a los objetivos generales que son; a) especificar y

analizar todo lo relativo a los diferentes tipos de delitos, que le es aplicable la extradición,

por lo que se puede determinar que opera en todos los delitos de orden común,

exceptuándose los políticos por los que no procede la misma; y el objetivo especifico es b)

proponer una modificación a la legislación actual y crear un cuerpo legal único que regule

la extradición tanto activa como pasiva, evitándose así problemas en su tramitación.

Por lo que en el presente estudio se va abordar el tema principiando con una breve

descripción de sus antecedentes, historia, elementos, clasificaciones y toda la información

necesaria para su entendimiento, estudio y análisis.

Para alcanzar los objetivos antes indicados, fue necesario identificar y definir cuales

serían los puntos de partida principiando con las disposiciones generales, siguiendo con

sus modalidades, sujetos y terminando con los principios, condiciones que rigen la

extradición, estos tres puntos se desarrollan en la parte teórica de la presente

investigación.

El propósito de esta investigación es que se conozca más del tema ya que éste ha estado

en constante cambio, a pesar del poco interés de las autoridades de gobierno en facilitar

el trámite, y de dar soluciones al problema como lo es la creación de una iniciativa de ley,

que facilite su tramitación en los tribunales. Así como el análisis de algunas extradiciones

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llevada en los tribunales guatemaltecos, y el avance que ha tenido o pueda tener en el

derecho internacional penal.

Para posteriormente compenetrarse en una segunda parte, que consiste en la necesidad

de modificar la legislación vigente, como se podría logra dicho hecho: primero se trataría

de dar una solución con la aportación de una iniciativa de ley en la cual se codifique el

tema, ya que con esta se facilitaría la labor de investigación y ejecución esperando una

voluntad política del Gobierno y del Congreso para la creación de la ley.

El trabajo finaliza con un análisis de los resultados productos de una encuesta donde se

determinó la necesidad de regular el tema mediante una ley y de una manera más ágil y

concreta, y que dicho problema sea resuelto por el Congreso de la República de una

manera inmediata para el bien de un país en vías de desarrollo.

En vista de lo anterior, la presente investigación invita al lector a que conozca más a

fondo de la importancia de la extradición los problemas que afrontan su solicitud, y como

este problema lo puede solucionar un Estado en desarrollo, así mismo dar a conocer las

soluciones al problema, los casos que han hecho que evolucione el tema, tanto en una

extradición activa como en una pasiva y seguir combatiendo la criminalidad que agobia a

nuestra sociedad beneficiando al derecho penal guatemalteco y al Estado de Guatemala.

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CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ASPECTOS GENERALES DE LA EXTRADICIÓN

1. LA EXTRADICIÓN:

1.1. CONCEPTO:

Guatemala es país con altos índices de problemas sociales, políticos, culturales y

económicos que ocasionan otros problemas como educación, el trabajo, la seguridad, la

economía, la justicia y otros, que como efecto primario recaen en la familia guatemalteca,

creando un clima de inseguridad social, perdiendo la credibilidad el gobierno de turno.

La falta de seguridad y de justicia pronta no sólo es un problema de Guatemala, sino en

todo el mundo, los atropellos cometidos por el propio ser humano contra el mismo

hombre, la necesidad de que todos estos atropellos no queden impunes ya sea por el

poder económico, político o de una índole oscura como son los hechos criminales

cometidos por bandas bien organizadas con nexos con el crimen organizado, narcotráfico,

y otros problemas.

Las razones por las que el Estado guatemalteco debe empezar a erradicar estos flagelos

con medidas urgentes, ya sea como necesidades de Estado o como políticas de Estado y

así poder contrarrestar dichas situaciones. En el presente trabajo de investigación se

tocará un punto importante que es parte del ideal de justicia verdadera, pudiendo

traspasar fronteras, en búsqueda de una justicia de equidad, imparcial y eficiente que se

extienda no solo en el territorio guatemalteco, sino también en el extranjero, haciendo uso

así de la extra territorialidad de la ley o el brazo largo de la justicia, a un caso en concreto.

¿Cómo podemos hacer uso de ese brazo largo de la justicia cuando muchos

delincuentes, por evitar la justicia guatemalteca o la de su país de origen, se refugian en

otro país con el único fin de no ser juzgados por los tribunales competentes en donde

cometieron el hecho delictivo? Casos que sólo por el hecho de tener un poco

conocimiento de una débil justicia en el país de refugio, creen que pueden salir librados

de sus actos.

Al tratar el tema de la extradición hay que tomar muy en cuenta nuestra ley suprema, la

Constitución Política de la República, cuyo artículo 27 Derecho de Asilo, es el principal

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punto de origen, hay que indicar que el asilo opera para beneficiar a funcionarios públicos

y la extradición reprime, busca y contrarresta a la delincuencia común. En ese sentido se

manifiesta la jurista Mónica Karayan que en la extradición se pueden dar muchas

violaciones a los derechos de la persona iniciando con el Derecho de Defensa y las

garantías de un debido proceso por lo que hay que traer a locación la definición de la

jurista la cual manifiesta que la extradición es un instituto en el que confluyen de modo

simultáneo, consideraciones sobre garantías constitucionales 1 de la persona

requerida, de soberanía nacional y política exterior.

Tanto es así que se sostiene que el instituto de la extradición no aparece en la historia

como destinado a colaborar en la represión de la delincuencia común sino, por el contrario

como una fuerza de asistencia política entre estados, tendiente a fortalecer vínculos y a

destruir a sus enemigos.

El especialista Franklin Barriga comenta que, dentro de un mundo globalizado e

interdependiente como el actual la extradición constituye un efectivo recurso del

Derecho Internacional , a objeto de garantizar mejores días sin violencia para las

generaciones de hoy y de mañana, por cuanto permite aplicar un digno castigo a ciertos

individuos que, por creer en su poder económico, político o de otra índole oscura, puedan

escapar al régimen de la autoridad y sobre todo a la justicia, especialmente de la

guatemalteca2.

Para que así los mal llamados peces gordos no escapen en algunos casos, por las pobres

y limitadas investigaciones del Ministerio Público de Guatemala, puede convertirse en un

factor que permita que reine la impunidad en nuestro país.

Para evitar que un determinado hecho quede en la impunidad se hace uso de la figura de

la extradición, que es el tema que se abordara en el presente estudio de investigación, o

sea el acto por el cual un Estado solicita a otro la entrega de una persona nacional o no

de este primer Estado, con el objeto de someterla a proceso penal o bien que cumpla una

condena ya impuesta, imponiéndose así la justicia guatemalteca o de un país

determinado.

1 Karayan, Mónica. CUADERNOS DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PENAL. Argentina 1999. Primera Edición. Editorial AD-HOC S.R.L. Buenos Aires. p. 13 y 22. 2 Barriga, Franklin. CATEDRAS MAGISTRALES IV. Utilidad de la Extradición en un Mundo Globalizado. República Dominicana. 2002. Editorial: Escuela Diplomática y Consular. p.99.

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Un criterio muy acertado en relación con el momento actual que vivimos, ya que dicho

tema se encuentra en uso en el mundo, por la gran ola de criminalidad cometida por el

propio hombre, imperante no sólo en el país sino en el resto del orbe, por que los países

que poseen con Guatemala un tratado de extradición se les ha facilitado dicho trámite, ya

que han hecho valer su derecho, para así juzgar a sus nacionales y que determinados

hechos no queden impunes.

Barriga proporciona un concepto orientado en la influencia que tiene la política en los

Organismos Judicial y Legislativo, que un país determinado pueda tener sobre la justicia

guatemalteca, ya que dice que la extradición, es aquel particular ordenamiento político

jurídico según el cual un Estado provee a la entrega de un individuo, imputado o

condenado, que se encuentra en su territorio, a otro Estado que quiere proceder

penalmente contra el individuo mismo o someterlo a la ejecución de un condena penal ya

irrevocablemente pronunciada3.

Un concepto acorde con la realidad nacional es el establecido por el jurisconsulto Cuello

Calón que ha dicho que “la extradición es el acto por el cual un gobierno entrega un

individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de

delito para que sea juzgado y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la

medida de seguridad impuesta”4.

Con la definición anterior se puede decir que la entrega de una persona acusada de un

delito o bien la persona sentenciada de haber cometido un hecho delictivo, busca un

refugio para evitar la justicia pero con un requerimiento de extradición se puede

desvanecer dicho intento de evitar la ley, siempre que se cumplan todos los requisitos del

tratado y de la ley interna del Estado requerido.

Al respecto Erick Ovalle indica que “la extradición es un acto jurídico internacional

mediante el cual un Estado entrega por decisión legal un individuo a otro Estado que lo

reclama, con el único fin de someterlo a un juicio o proceso penal o bien, al cumplimiento

3 Ibid., pp.100. 4 Cuello, Eugenio. DERECHO PENAL, Tomo II, Parte General. España. 1975. Editorial: Bosch, Casa Editorial Sociedad Anónima. P.244. 5 Ovalle, Erick. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Guatemala. 1999. Editorial: Impresos Praxis. 1era Edición. P.352.

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de una pena”5. Por lo que se puede ver que es un acto eminentemente jurídico de

carácter internacional en donde se busca reparar el orden alterado y buscar el equilibrio

jurídico entre dos países partes de un tratado de extradición, fundamento en donde basan

su solicitud.

Se ha dicho mucho sobre el concepto de este instituto que ahora nos ocupa, Jiménez de

Asúa nos dice, que la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional.6

Definición con la que el autor está de acuerdo, ya que se trata de un acto de asistencia

jurídica internacional entre los Estados y no de una simple reciprocidad entre ellos como

algunos autores interpretan.

Por ello el fin de la extradición es hacer efectiva la competencia judicial internacional en

materia penal, que poseen todos los Estados de que un hecho delictivo no quede impune.

Un concepto más concreto de la figura de la extradición la da José Matos, “la extradición

es la entrega por un Estado de un individuo acusado o declarado culpable de una

infracción a la ley penal cometida fuera de su territorio, a otro Estado que reclama su

entrega y tiene competencia para juzgarlo y castigarlo”7.

Aquí se empieza a hablar de la infracción a un tipo penal, cometido por una persona que

se encuentra de paso o bien es residente del estado requerido, por lo que el Estado

requirente tiene la competencia, de poder juzgarlo previa entrega de dicha persona por lo

que éste debe iniciar su pedido de extradición en base a un tratado internacional o bien en

ultimo recurso la reciprocidad, que debe ser de ambos países en circunstancias

diferentes.

Por lo que podemos concluir que la figura de la extradición va ser el acto por el cual un

Estado solicita a otro Estado la entrega de una persona acusada de haber cometido un

hecho delictivo en su territorio o bien sentenciada a cumplir una condena o medida de

seguridad.

6 Jiménez, Luis. LECCIONES DE DERECHO PENAL Primera Serie Volumen 7. México. 1999. Editorial. Repro-Flo, Sociedad Anónima. p. 113. 7 Matos, José. CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Guatemala. 1941. Editorial; Tipografía Nacional. Guatemala, Centro América. P. 601.

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Esta entrega en el Derecho Internacional se funda en la ayuda recíproca de los estados y

siempre que se trate de delincuentes comunes refugiados en otro Estado. El que lo

reclama tiene la obligación de presentar las pruebas de los hechos con los cuales se

acusa y someterlo a las normas de carácter internacional.

La extradición implica la obligación de juzgar al entregado de acuerdo con la sentencia de

extradición y con la leyes del país que lo requiere y suele entrañar unas reservas en las

que encontramos la reserva de que no se aplique la pena de muerte, aun estando prevista

para el caso o la aplicación de delitos más severos a los establecidos en el pedido de

extradición. De cumplirse con todos estos requisitos se está abordando la figura de la

extradición de la forma más adecuada a las exigencias nacionales e internacionales.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2.1. Historia

En la Antigüedad la extradición se aplicaba a los reos altamente peligrosos o sea los que

más daño ha causado a una sociedad o bien simplemente a castigos severos que impone

un país determinado, por la forma tan fuerte en su actuar, por lo que siendo una

institución tan antigua y criticada a la hora de aplicarse, unos la consideran una violación

a la soberanía del país y otros como una clara intromisión en lo poderes judiciales.

A través de largos años el derecho penal ha ido evolucionando, no conformándose con

aplicar la justicia para una familia, sino extendiéndose hacia una comunidad, para

trasladarse a una región determinada y finalizar en la aplicación en un país. Pero a la

justicia no le ha bastado esto sino que a delincuentes, sindicados, acusados y

sentenciados, siendo factor importante para que se desee juzgar a una persona cueste lo

que cueste no importando el tiempo y lugar donde se encuentre, ya sea extendiendo la

búsqueda por otros países iniciando con los vecinos, lo que a dicha búsqueda se le ha

creado la figura de la extradición.

No hay mayor acuerdo en la doctrina respecto del origen del instituto de la extradición.

Pese a que la etimología del término tiene clara resonancia latina ex, fuera de, y traditio,

acción de entregar.

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La extradición a lo largo de la historia como toda institución jurídica, ha sufrido una serie

de transformaciones administrativas como judiciales.

En base a un análisis de la tesis de maestría realizada por la jurista Emma Ramírez, en la

cual hace referencia a uno de los más antiguos tratados bilaterales que se tienen, que fue

el firmado por Ramsés II, Faraón de Egipto y el rey de los hititas, en el año 1288 antes de

A.C.8 En este tratado escrito en dos lenguas la egipcia y la hitita se hacen declaraciones

de paz y amistad, se establece la obligación de mantener las antiguas fronteras, se regula

la extradición de los refugiados políticos, comprometiéndose a no tomar venganza de

ellos; un tratado de paz (el segundo documento más antiguo de la historia diplomática

universal) que contenía una disposición relativa a la extradición recíproca de los fugitivos.

Como es natural las solicitudes de extradición iban acompañadas de amenazas de guerra

para el país en cuyo territorio estuviere el reo y en éste sentido, se consideraba a dicho

Estado, cómplice del autor del ultraje, si no lo entregaba.

En esa época, las naciones veían en la extradición una oportunidad para evitar que los

criminales amparados por el asilo pudieran refugiarse en territorio extranjero y entonces

aparece este derecho no como una institución destinada a colaborar con la represión de

los delitos comunes, sino como un poder político utilizado por los príncipes o reyes para

fortalecer sus alianzas y derrotar así a sus enemigos; también era usado para perseguir a

un fugitivo y convertirlo en esclavo.

Debido al poder absoluto de las monarquías de los siglo XVI y XVII el progreso de la

extradición fue lento, pero a mediados del siglo XVIII Carlos II de España y Luis XV de

Francia, firmaron un convenio el 29 de septiembre de 17659 en el que se establecía

claramente la extradición de un individuo que hubiere cometido algún delito común o

político, aquí ya se empieza a hablar de delitos comunes y políticos. Debido a las

condiciones políticas por las que atravesaban los países europeos, puede deducirse que

se establecían tratados tendientes a asegurar los imperios y evitar las deserciones.

8 Ramirez, Emma. La extradición en Guatemala. Guatemala. Tesis. 1993. Escuela de Diplomacia Guatemala, C.A. Ministerio de Relaciones Exteriores. p. 25. 9 Ibid., p. 27.

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La extradición deja de ser un arma política como había sido hasta estos momentos para

convertirse en un arma jurídica que garantice la esencia inmutable de los valores del

hombre.

A raíz de la creación de la ley de extradición Belga de fecha 1 de octubre de 1833, en

donde se establece que se parte del doble supuesto de que el hecho ha de ser delictivo

en ambos países y que debe revestir el carácter de delito común, es decir, no político. En

la actualidad no hay; Estado que no haya firmado un tratado de extradición, estando esta

institución jurídica difundida en el mundo entero. América ha seguido los lineamientos

generales del sistema belga.

El jurista nacional José Matos expone una pequeña división de la historia de la extradición

que se comprende en tres grandes etapas muy desiguales 1.El primer período

comprende desde la Antigüedad, pasando por la Edad Media y una parte de los tiempos

modernos. En este período casi no se practicó la extradición. Según las Escrituras, los

Filisteos exigieron al pueblo de Israel la entrega de Sansón, bajo amenaza de las más

graves violencias.10

Es en la Edad Media cuando comienzan a negociarse tratados que establecen las

condiciones y la forma de la extradición. La extradición se aplica solamente a los reos

políticos; se hizo también extensiva a los herejes y enemigos de la religión católica y en

raros casos a los reos de delitos comunes. En esta época el derecho de asilo comenzó a

afirmarse más en las costumbres, por el que ciertos lugares como los templos y

monasterios se consideraban sagrados e inviolables y la persona que lograba refugiarse

en ellos, no podía ser sacada a viva fuerza quedando libre de persecuciones.

El segundo periodo comprende desde el siglo XVIII hasta 1840 poco más o menos. Fue

entonces que se comenzó a aceptar la extradición en las prácticas internacionales,

generalizándose la existencia de tratados en los que se estipula no sólo la entrega de los

emigrantes, insurrectos y de los criminales de lesa majestad, sino también de los

delincuentes de orden común y de los desertores.

10 Matos, José. Curso de Derecho Internacional Privado. Guatemala 1941. Editorial Tipografía Nacional, p. 602.

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19

El tercer período comienza en la segunda mitad del siglo XIX. Desde entonces los

Estados conscientes de su solidaridad moral, han procedido impulsados por la necesidad

de contribuir cada uno por su parte, a la represión de la delincuencia en interés de las

agrupaciones sociales, afirmándose cada vez más entre ellos, el convencimiento del

deber en que están todos de facilitar la acción de la justicia en la comunidad internacional

sujeto siempre a la condición de reciprocidad.

Se ha discutido también si la extradición constituye un deber moral o si es propiamente

una verdadera obligación jurídica. El interés general exige que los criminales sean

castigados y que no obtengan la impunidad por el sólo hecho de traspasar las fronteras,

sobre todo ahora, dadas las facilidades que existen para burlarlas, lo que al mismo tiempo

constituye un serio peligro para los Estados en cuyo territorio se asilen. Ningún Estado

está obligado ni directa ni indirectamente, a contribuir a la aplicación de las leyes penales

de otro Estado salvo el caso de haber suscrito un tratado y entonces si lo hace, es porque

existe una obligación perfecta.

A través de las épocas hasta nuestros días esa historia de altibajos, pues no muestra en

los siglos anteriores caracteres de permanencia ni de especialidad jurídica, recién

comienza a perfilarse con una naturaleza más definida con posterioridad a la llamada

revolución industrial.

El autor Jiménez de Asúa manifiesta que la extradición como institución jurídica

propiamente dicha aparece en el siglo XVIII, aun cuando ello no implica de manera alguna

desconocer la existencia de muchos e importantes antecedentes anteriores a tal período,

como se lo ha señalado precedentemente. Lo cierto es que en la época a la cual se

refieren los autores antes citados, la extradición adquiere una aceptación generalizada de

la que antes carecía, este auge se debe a dos razones principales:

La primera reside en el hecho de que con anterioridad a la Revolución Industrial no había

en Europa mayores desplazamientos de personas y es a partir de ese acontecimiento que

comienza las migraciones masivas. Previo a esa situación, al delincuente le era

sumamente difícil escapar a la ley12 . Pues eran remotas las posibilidades de fuga a otros

11 Mata, Vela. 12 Fierro, Guillermo. La ley Penal y el Derecho Internacional. Argentina. Editorial. Tipografía Editora, Segunda Edición. 1997. Buenos Aires. p. 618.

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países aquí los convenios de extradición se concentraban entre países vecinos para

impedir la fuga de una persona.

Pero dadas las transformaciones económicas y sociales ya aludidas, sumadas al

desarrollo de los medios de transporte, que permitieron la movilización de personas y

dado el traslado de emigrantes hacía otros países que juntamente con estas personas se

trasladaron emigrantes criminales con el deliberado propósito de eludir la acción de la

justicia en sus respectivos países de origen.

Lo que aparece como tendencia actualmente dominante que se cree ver en la extradición,

un acto de ayuda o auxilio internacional, sin dejar de admitir que por ello también

concurren otras motivaciones importantes para el tema.

Tal es el caso del uso del aforismo Comitas gentium 13que ve tales acciones como

simples actos de cortesía internacional. Pero toda esta tendencia doctrinal, en ausencia

de tratados la cuestión se reduce a un simple acto de cortesía internacional de utilidad o

de conveniencia recíproca.

3. ELEMENTOS

El jurisconsulto Julio Barroza, especialista en derecho internacional, habla de que toda

solicitud de extradición, debe cumplir ciertos elementos que se describen en tres para que

proceda entonces es necesario que el Estado requirente impute a la persona reclamada

un delito ya sea como autor, cómplice o encubridor, siempre viendo que la imputación

deba reunir ciertos elementos que se describen en; a) debe tener por causa un hecho que

para el Estado requirente y para el Estado requerido sea considerado delito en ambas

legislaciones; b) debe ser un delito de carácter común y no político o común conexo con

un político; c) la acción penal debe subsistir, o sea que ésta no haya prescrito por el

transcurso del tiempo.14

Como se puede observar, si en toda solicitud de extradición se cumplen estos requisitos

básicos podemos hablar de que un hecho puede ser sujeto a la extradición, solamente

limitado a los recursos legales del Estado requerido.

13 Ibid., p. 621. 14 Julio, Barroza. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Argentina. 2004. Editorial Zavaria. Buenos Aires p. 631.

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Al analizar la gran cantidad de definiciones propuestas, se considera que puede extraerse

de ese material la siguiente esencia, en base a una clasificación de elementos que

propone Guillermo Fierro15 y que éste las describe como elementos sustanciales,

siguientes:

a) Un acto, esto es una manifestación de voluntad que se expresa

externamente al realizar el petitorio de extradición.

b) Los sujetos de este acto, que son dos Estados y por lo tanto se

trata de una relación de derecho internacional.

c) El objeto del acto, que consiste en la entrega o traslado forzoso

de una persona desde un territorio a otro ejecutando la sentencia

de extradición.

d) La fuente del acto, que es múltiple y puede residir en la existencia

de un tratado bilateral o multilateral, o de ley interna, de una

convención internacional (delicta iuris gentium), los que imponen

los lineamientos para poder extraditar.

e) La causa del acto, que consiste en la presunta o cierta

participación en hecho contrarios a la ley por parte de la persona

requerida y cuyo juzgamiento o castigo es de competencia del

Estado requirente o solicitante.

f) La finalidad del acto, es posibilitar el enjuiciamiento criminal de la

persona reclamada por la presunta infracción cometida o la

ejecución de la condena que le fuese impuesta de la infracción

punible que motiva el pedido de entrega.

g) La competencia para llevar a cabo el acto, la entrega supone el

reconocimiento por parte del Estado requerido de la legitimación

que tiene el Estado requirente para solicitar la extradición.

Cuando una solicitud hecha por un Estado parte con base en un tratado de extradición

con nuestro país cumple con todos estos requisitos exigidos por el mismo, todo juez

competente se ve en la obligación de conocer la solicitud y de concederla, siempre y

cuando las pruebas sean las idóneas para justificar tales afirmaciones, por lo que de

15 Fierro, Guillermo. LA LEY PENAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL. Argentina 1997. Segunda Edición. Editorial Tipografía Editora Buenos Aires. p. 616-617.

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cumplir esto y lo que dispongan las leyes, el Estado de Guatemala concederá la

extradición de cualquier acusado o condenado que se encuentre en su territorio.

4. SU IMPORTANCIA Y NATURALEZA JURÍDICA

Sin la extradición los delincuentes escaparían a la justicia penal fácilmente, con solo

refugiarse en un país distinto del hecho perpetrado. No siempre fue reconocida

universalmente la legalidad de la extradición, muchos se pronunciaron en contra

argumentando que atenta contra el derecho del libre acceso al territorio de un Estado y

contra el derecho de habitar donde se quiera. Criterios que se han quedado sin

fundamentación.

Otro grupo de penalistas, entre ellos De Mata y De León16, nos hablan de su naturaleza y

dicen que es un deber de cortesía internacional entre los Estados o que es un acto de

reciprocidad jurídica. A continuación se desarrollaran las distintas teorías en relación a la

naturaleza jurídica de la extradición.

a) Acto de administración o de Jurisdicción

De hecho los Estados solicitan y conceden extradición y la acuerdan, aplicando su ley

interna, o bien observando los lineamientos contenidos en los tratados suscritos.

Entonces se puede decir que los tratados no son los que crean el derecho de extradición,

sino que son una manifestación de él.

La extradición es considerada “como un derecho innegable de los Estados, pues éstos

reconocen el derecho de castigar las infracciones penales cometidas dentro de su

territorio y a la vez, se reconocen el derecho auque diferente de extraditar a los individuos

refugiados en territorio de otro Estado y que hayan delinquido en el territorio del Estado

requirente”.

La extradición puede decirse que ya sea un acto de carácter administrativo o un acto de

justicia o de naturaleza mixta, responde a un interés común de los Estados, tanto desde el

punto de vista del derecho interno como del internacional.

16 De Mata, José y De León Hector. CURSO DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO. Guatemala 1989. Editorial Talleres de Edi-Art Sociedad Anónima. P. 102.

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La extradición de un extranjero por un Estado no compromete la responsabilidad

internacional de éste, siempre que no existan circunstancias especiales que involucren la

responsabilidad del mismo. Por lo que se pueden dar pequeños roces con el país de su

nacionalidad, con respeto a la detención de un guatemalteco en dicho país, mediante un

pacto de reciprocidad.

b) Acto de Asistencia Internacional en Materia Represi va

La institución de la extradición es definitivamente un acto internacional conforme a la

justicia y al interés de los Estados, ya que tiende a prevenir y reprimir eficazmente las

infracciones de la ley penal.

En una relación de Estado a Estado, o sea que las dos soberanías se encuentran una

frente a la otra; el Estado requirente sólo puede ejercer su derecho de jurisdicción, pero

no puede proceder a perseguir a ejecutar pena alguna, en contra del acusado o

condenado, fuera de sus límites territoriales. Por otro lado, el Estado requerido bajo cuya

autoridad o jurisdicción territorial se encuentra este acusado o condenado y que no está

sujeto a ningún acto de autoridad del otro Estado más que de el primero.

Entonces es aquí donde se hace la entrega bajo ciertas condiciones, al individuo

solicitado, con la obligación del Estado requirente de respetar las condiciones bajo la

cuales fue concedida la extradición.

En Guatemala esta institución se fundamenta en lo que establece el Artículo 27 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 8 del Código Penal, y los

Artículos 344 al 381 del Código de Derecho Internacional Privado o Código de

Bustamante.

La teoría más aceptada en relación a la naturaleza jurídica de la extradición es que es un

acto de asistencia jurídica internacional por medio de la cual los Estados se prestan un

auxilio penal a nivel mundial y evitar de los hechos ilícitos de carácter extra territorial no

quede en el limbo, sino más bien le sea aplicada la justicia.

Estamos ante un acto eminentemente jurídico de carácter internacional en donde se

busca reparar el orden alterado y buscar el equilibrio jurídico. Es parte del Derecho

público porque sus efectos se extienden a la sociedad por completo a nivel interno e

internacional, porque afecta a las relaciones de los Estados. Es un acto de asistencia

internacional en materia represiva en cuanto a querer esclarecer el hecho a través de la

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extraterritorialidad de la ley y la ayuda reciproca de los Estados partes en un proceso de

extradición.

Surge así su naturaleza eminentemente normativa17. Por las condiciones relativas a la

calidad del hecho o identidad de la norma que exige que los mismos estén calificados

como delitos en las leyes penales de fondo de ambos países y establecidos a su vez en el

tratado o ley nacional de extradición.

5. FUNDAMENTO DE LA EXTRADICIÓN

El fundamento de la extradición se sitúa en la solidaridad y el auxilio reciproco entre los

Estados para controlar la criminalidad en el interés reciproco de las naciones y en la

asistencia internacional que los Estados deben prestarse para la represión de los delitos

que ponen en peligro la moralidad, la paz social y el desarrollo de los Estado. Se concibe

generalmente como un deber moral a nivel universal. 18

La otra postura se ve en los Estados que se encuentran obligados por un tratado bilateral

o multilateral u otro instrumento jurídico. Aquí la extradición se concibe como una

obligación jurídica de carácter internacional .

La extradición ha interesado a cuatro campos del Derecho: el internacional, el penal, el

procesal y administrativo. Estas cuatro áreas han desarrollado la extradición durante años

sin que se pueda llegar a una codificación uniforme del tema, y así poder crear un solo

cuerpo normativo único o bien un cuerpo que de los lineamientos para todos los Estados

que deseen regular la misma.

6. FUENTES DE EXTRADICIÓN

Al constituirse los primeros Estados o Imperios de la civilización humana, necesariamente

surgen las relaciones entre sí, por lo que en un momento dado de la relación se fueron

desarrollando problemas, que fueron dando conductas contrarias al orden establecido en

ese momento y por lo que se vio disminuida la aplicación de la ley.

Las primeras formas de extradición datan desde muchos años anteriores donde existieron

viejos convenios sobre la misma, sin embargo considera que la extradición tuvo origen en

17 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomo XI. Buenos Aires, Argentina. Editorial Imprenta Driskill, Sociedad Anónima. p. 685. 18 Larios, Carlos. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Guatemala 1994. Cuarta Edición. Editorial Universitaria Imprenta Llerena. p.232.

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la costumbre y la reciprocidad, y luego fue perfeccionada en los tratados internacionales.

Las principales fuentes las encontramos en el Derecho Interno y en el Derecho

Internacional.

La extradición en el Derecho positivo se regula generalmente por tratados concertados

entre diversos Estados. Los tratados de extradición son acuerdos otorgados entre dos o

más Estados, que se comprometen recíprocamente a entregarse determinados

delincuentes, previo el cumplimiento de ciertas formalidades. Aún cuando su contenido

en lo esencial es muy semejante, no obstante existen entre ellos algunas diferencias

provenientes de la organización política o de la diversidad de la legislación penal de cada

Estado.

Con el fin de allanar las dificultades para la extradición de los delincuentes, debidas

generalmente a las diferencias existentes en la legislación penal de los diversos países en

cuanto la tipicidad, se tiende actualmente a la elaboración de un tratado-tipo creado por la

Organización de Naciones Unidas (ONU), de extradición que sirva de modelo para los de

los diversos Estados o la elaboración de una ley universal.

En el marco de la labor codificadora, entre los que cabe destacar el Convenio Europeo

de Extradición y el Manual del Modelo de Tratado de Extradición elaborado este

último, por la Naciones Unidas.

Es objeto de debate en todo cuerpo legal que regule la extradición, el determinar su

fuente si ella consiste en un acto político-administrativo o, por el contrario, es de

naturaleza jurídico-administrativo, si hay incidencia de ambos caracteres en forma

simultánea o, se constituye un acto más complejo de carácter político-administrativo con

gran influencia jurisdiccional.

La extradición se regula también, excepcionalmente, por los llamados convenios o

declaraciones de reciprocidad. Puede suceder que un Estado desee obtener la entrega de

un delincuente refugiado en otro con el que no ha celebrado tratado alguno de extradición

o existiendo éste puede no estar contenido en el tratado el delito perseguido. Entonces se

incluye mediante las convenciones de reciprocidad, las que no son más que acuerdos

estipulados entre dos países para la entrega de un determinado delincuente y el trámite

se le conoce como extradición.

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Pero actualmente, el mismo ha hecho que estos acuerdos pasen a un segundo plano ya

que de no haber un tratado es muy difícil que se pueda concretar en un acuerdo de

reciprocidad, ya que en muchos casos las propias leyes lo impiden.

La extradición no se fundamenta, ni puede fundamentarse en la simple costumbre

internacional, sino que debe necesariamente estar en Ley, aplicando el principio Nulla

Traditio Sine Lege,19 que significa que sin tratado no hay ley que aplicar, por lo que dicho

hecho no puede ser susceptible de generar extradición y toda solicitud debe hacerse en

base a los cuerpos legales siguientes:

Es así que sus fuentes se sitúan en:

a) El Derecho Interno : la ley, la costumbre, y los principio generales del derecho.

Dentro del derecho interno guatemalteco las siguientes fuentes primarias:

1. Constitución Política de la República de Guatemala;

2. Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante;

3. Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República;

4. Código Procesal Penal, Decreto 73-92 del Congreso de la República;

5. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República;

6. Ley contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República;

7. Circular de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia número 3426-B del

13 de Mayo de 1952;

8. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad 1-86

La aplicación del Derecho interno nos lleva a aplicar y hacer uso de todos los

mecanismos, de defensa que se encuentren regulados en la legislación guatemalteca y

penalista. Jiménez de Asúa realiza la siguiente aportación en la que afirma que las leyes

nacionales que incluyen al Código Penal y Código Procesal Penal o leyes especiales o

codificadas en el tema y destinadas a regular el derecho de extradición, producen un

doble efecto 1) El primero indica que sólo podrán entregarse acusados, por delitos que la

ley enumera como delitos comunes; 2) No procede por delitos políticos. El tratado se

dirige a las altas partes contratantes y la ley a los que habitan en la nación; pero a éstos

sólo les obliga el tratado en tanto en cuanto se convirtió en ley interna. 20

19 Ibid., p.233 20 Jiménez de Asúa. LECCIONES DE DERECHO PENAL México 1999. Primera Serie Volumen 7. Editorial Repro-Flo Sociedad Anónima. p. 114.

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b) Derecho externo o Internacional

a) Los tratados de extradición: constituyen la más importante fuente ordinaria.

b) Las declaraciones de reciprocidad: Generalmente surgen cuando no existen

tratados de extradición, en las cuales se conviene en que el Estado requirente

se compromete con el requerido conceder la extradición cuando exista un caso

análogo.

Dada esa situación, a fin de evitar que los delincuentes se sustraigan a las consecuencias

de sus actos huyendo al extranjero, ha surgido el instituto de la extradición, por medio del

cual los Estados, en virtud de tratados internacionales, se prestan recíprocamente ayuda

en el interés común de la lucha contra la criminalidad.

Las normas que regulan la extradición son de dos clases: de derecho internacional,

consistentes en convenciones o usos, y de derecho interno.

Hay que considerar que puesto en vigencia un tratado de extradición, surge una nueva

norma interna, la representa una derogación de las normas precedentes y se aplica en

sustitución de ellas. Ante una posibilidad de extradición se debe tomar en cuenta lo

siguiente:

a) Que el hecho que constituye objeto de la demanda de extradición esté

previsto como delito por la ley interna y por la ley extranjera, debiendo estar

correctamente tipificada la figura delictiva a invocar.

b) Que no se trate de delito respecto del cual los Tratados hayan hecho

expresa reserva o prohibición de extradición.

Entonces en virtud de lo antes indicado, podemos concluir en un concepto de que nos

proporciona por fuentes de la extradición Gaete Eugenio21 que dice que son todas

aquellas normas o conjunto de leyes que le son aplicables a esta institución. Pudiendo

ellas tener diversos orígenes ya se trate de leyes internas de un país determinado, o bien

de Tratados Internacionales que liguen a las naciones.

21 Gaete, Eugenio. LA EXTRADICIÓN ANTE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA. Chile 1972. Editorial Andres Bello. Universidad de Chile, Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales. p. 65.

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7. EFECTOS DE LA EXTRADICIÓN

7.1. Tratados bilaterales

Como se indicó anteriormente los tratados de extradición son acuerdos verificados entre

dos o más Estados que se comprometen recíprocamente a entregarse determinados

delincuentes previo cumplimiento de ciertas formalidades.

A los tratados y las declaraciones de reciprocidad que no son más que acuerdos

estipulados entre dos países para la entrega de un determinado o determinados

delincuentes. En ellos el país demandante se compromete para el porvenir con el estado

requerido, a conceder la extradición cuando se presente un caso análogo.

Constituyen la más importante fuente ordinaria, que consiste en acuerdos o convenios

que se llevan a cabo entre los gobiernos de diferentes Estados y por los cuales se obligan

recíprocamente a entregarse determinados delincuentes previos a cumplir ciertos

trámites.

Guatemala ha celebrado los siguientes tratados internacionales en materia de extradición.

1. Entre la República de Guatemala y la República de Bélgica de fecha 20 de

agosto del año mil ochocientos noventa y ocho y un Protocolo Adicional de

fecha 27 de febrero del año mil novecientos treinta y cinco (1935), vigente a la

fecha.

2. Entre la República de Guatemala y la República de Corea de fecha 20 de

febrero del año dos mil seis (2006) este es el cuerpo legal más nuevo en

materia de extradición.

3. Entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de América de fecha 1º

de octubre del año mil novecientos tres y una Convención Suplementaria de

fecha 6 de enero del año mil novecientos cuarenta y uno (1941) vigente a la

fecha.

4. Entre la República de Guatemala y el Reino de España de fecha 10 de Junio

del año mil ochocientos noventa y siete (1897) y un Protocolo adicional de la

misma fecha.

5. Entre la República de Guatemala y el Reino de la Gran Bretaña de fecha 15 de

marzo del año mil ochocientos ochenta y seis y un Protocolo adicional de fecha

21 de mayo de mil novecientos veintinueve (1929) vigente a la fecha.

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6. Entre La República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos de fecha 29

de abril del año dos mil cinco (2005) vigente a la fecha.

7.2. Convenios multilaterales

Dentro de los Convenios multilaterales de los cuales Guatemala es parte delCódigo de

Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante suscrito en La Habana, Cuba, el

trece de febrero del año mil novecientos veintiocho: 1) aprobado por la Asamblea

Legislativa de la República de Guatemala el veintitrés de abril de mil novecientos

veintinueve cobrando vigencia el 9 de septiembre de ese mismo año. Este cuerpo legal

regula la figura de la extradición en su Titulo Tercero de la extradición en los artículos

trescientos cuarenta y cuatro al trescientos ochenta y uno (344 al 381), esta regulación

que realiza el Código de Bustamante la hace de una manera generalizada, dando a

entender la aplicación de la ley para cualquier tipo de extradición, no importando el delito

por el cual se le está procesando al imputado.

Simplemente explica qué es la extradición, y todos los pasos a seguir en un proceso de tal

magnitud y qué hacer en caso de duda en un proceso extraditorio, por lo que es una

buena fuente de información para realizar una extradición.

7.3. Legislación interna

La legislación guatemalteca que regula la extradición está comprendida en los siguientes

cuerpos legales:

a. Constitución Política de la República de Guatemala.

b. Ley Contra la Narcoactividad

c. Ley del Organismo Judicial

d. Código Penal

e. Código Procesal Penal

f. Código Militar

g. Circular de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

h. Código de Derecho Internacional Privado

Nuestra Constitución Política regula el tema en su Artículo 27 Derecho de Asilo en el cual

se establece que procede la extradición por delitos comunes a excepción de los delitos de

orden político y que la extradición de los nacionales guatemaltecos sí procede siempre

que se tomen en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales, por lo que se

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concluye que la extradición en Guatemala sí es admitida y solamente con los países que

se haya celebrado un tratado de extradición. Guatemala ha suscrito este tipo de tratados

con los siguientes Estados: Reino de Bélgica, República de Corea, México, Estados

Unidos de América, Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña, y los distintos

países centroamericanos, por lo que con estos países puede admitirse la extradición en

todas sus clases.

Dentro de toda esta normativa podemos ver que su regulación y aplicación a la práctica

resulta en ciertos caso complicada, porque hay cuerpos legales que regulan el tema pero

de manera especial como ocurre en los delitos relacionados con el narcotráfico y las

sustancia prohibidas conocidas como drogas; cuando se trata de estos casos la ley a

aplicar es la Ley contra la Narcoactividad que hace una regulación de manera muy

simplificada por lo que en estos casos aparecen vacíos legales que se suplen con la

aplicación de disposiciones o acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y la Ley del

Organismo Judicial. El Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado

la contempla de una manera explicativa en relación al tema pero no hace indicaciones en

relación al área procesal, por lo que hay que acudir a otros cuerpos legales.

En cuanto a nuestro Código Penal, solamente la enuncia cumpliendo con su fin y en

cambio nuestro Código Procesal Penal no dice nada al respecto, debiendo ser el mismo

más amplio y desarrollado en el tema, por lo que el Congreso y las personas e

instituciones que tienen la facultad de proponer iniciativa de ley debieran de velar porque

se elabore una ley o bien que reformen nuestro Código Procesal con el fin de que se

reglamente de mejor forma la figura de la extradición.

En relación a la circular de la Corte Suprema de Justicia es un cuerpo normativo que ya

no se aplica en virtud de que la Ley del Organismo Judicial la suplantó y esta circular

únicamente quedó en la historia de cómo fueron llevadas las extradiciones en años

anteriores por lo que la circular entro en desuso.

En Guatemala no existe Ley de Extradición, lo que en la práctica suele dar lugar a

dificultades, los tratados no siempre señalan en todos sus detalles el procedimiento que

los tribunales deben seguir y en muchos casos, en la tramitación de la solicitud se

tropieza en cuanto a los documentos que se solicitan para iniciar los tramites jurídico-

administrativos ya que algunos se rechazan por no cumplir con los requisitos de ley y

otros no son válidos, etcétera, por lo que convendría reglamentar la materia mediante un

ley especial.

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El efecto es que todo país requirente no puede juzgar al supuesto reo sino por delitos

comunes; además el efecto principal es el de otorgar al supuesto sindicado, acusado o

reo el derecho a un debido proceso extraditorio reglado en ley, y poder hacer uso de

todos los medios de defensa permitidos en la legislación.

7.4. La Reciprocidad

Las declaraciones de reciprocidad o acuerdo de reciprocidad generalmente surgen

cuando no existen tratados de extradición en que el Estado demandante se compromete

con el requerido a conocer la extradición, cuando exista un caso análogo o sea en caso

de que el Estado requerido pase a ser el papel de Estado requirente pueda optar a

extraditar a una persona determinada en base a que anteriormente en dicho país se le dio

trámite a una extradición, que en todo caso debe ser en sentido favorable o sea que aquí

la extradición puede convertirse en forzosa a la hora de que este Estado solicite una

extradición.

Se dice que es una situación elemental por medio de la cual dos o más Estados

establecen las atribuciones deberes y obligaciones igualmente para cada una de

situaciones específicas que se estén obligando ya sea generalmente o para casos

concretos.

Estos acuerdos o declaraciones de reciprocidad, ya no son de mucha aplicación y utilidad

ya que la mayoría de los Estados del mundo tienen un tratado de extradición o ley de

extradición donde pueden acogerse o usar tratados internacionales y en último caso la

reciprocidad.

7.5. Principios comunes en los Tratados de Extradic ión.

Generalmente todos los tratados de extradición contemplan los siguientes principios:

a) La no entrega de nacionales por razones de dignidad nacional, salvo pacto de

reciprocidad.

b) La exclusión de faltas o algún delito menor en relación con la pena de un año de

prisión, es decir sólo opera para los delitos comunes.

c) La exclusión de los delitos políticos o comunes conexos.

d) La no aplicación de pena distinta al extraditado, de la que establece la Ley

Penal.

La extradición puede fundamentarse en tratados y a falta de éstos en los principios del

Derecho internacional dentro de los principios sobresalen dos formas:

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a) La Reciprocidad y

b) La costumbre internacional, que se manifiesta generalmente en forma de leyes

internas del país de que se trate, las cuales permiten recurrir a ella a falta de

reciprocidad.

Cuando en un pedido de extradición se recurre a los principios internacionales, se debe

efectuar un ofrecimiento de reciprocidad para un caso semejante e inverso, de otra forma

no será concedida al extradición.

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CAPITULO II

MODALIDADES Y SUJETOS

1. LAS DIFERENTES CLASES DE EXTRADICIÓN:

Según la doctrina y los diferentes estudios de jurisconsultos en la extradición se puede

hablar de que existe una subdivisión de las clases de extradiciones las cuales se

distribuyen de la siguiente manera una primera según su naturaleza que abarca las

extradiciones a la activa o propia, pasiva o propia, voluntaria o espontánea y la de

tránsito, mientras que en una segunda la divide según la nacionalidad del delincuente

que son dos la de los nacionales y la de no nacionales y una tercera según el derecho

Internacional que abarca la extradición Irregular, bajo métodos secretos también

llamadas extradiciones forzadas.

A continuación se hará una descripción de cada una de estas clasificaciones que nos

ayudan a esclarecer ciertos puntos a la hora de aplicarla a la práctica penal:

2. SEGÚN SU NATURALEZA:

2.1. Extradición Activa o Propia:

Este tipo de extradición es la que ha existido a lo largo de los años en la historia, se le

conoce como extradición activa propia, ya que la relación inició con un acuerdo de

reciprocidad, para posteriormente basarse en un Tratado de extradición o una ley, toda

está evolución se ha dado a lo largo de la historia, pero a pesar de esto no se ha

perfeccionado, ya sea creando una ley o tratado universal que regule el tema.

Cuando hablamos de este tipo de extradición pensamos rápidamente en la simple

solicitud que realiza cualquier Estado hacia otro Estado, solicitándole la entrega de un

delincuente y que el ilícito está en su aneja jurisdicción.

En ésta deben existir pruebas sólidas que fundamenten la participación de la persona en

el hecho delictivo que se le sindica.

Entonces se puede concluir en que la extradición activa se da cuando el gobierno de un

Estado solicita al de otro la entrega de un delincuente acusado de un delito común para

ser juzgado o bien, para cumplir una pena impuesta anteriormente.

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2.2. Extradición Pasiva o Propia:

Se da cuando el gobierno de un Estado mediante solicitud de otro entrega a un

delincuente para que sea juzgado en el país que lo requiere.

Para conceder este tipo de extradición es necesario que el delito se haya cometido en el

territorio del Estado solicitante y que por lo consiguiente tenga jurisdicción internacional

penal sobre dicho hecho delictivo y que le sean aplicables las leyes penales.

Veamos un concepto de lo que es este tipo de extradición en el derecho comparado el

tratadista Reyes Echandía22 dice que es aquella en virtud de la cual el Estado en donde

se encuentra el infractor lo entrega al Estado en cuyo territorio cometió el delito para que

allí sea juzgado o sometido a la sanción que ya le fue legalmente impuesta.

Entonces podemos decir que la extradición pasiva nace cuando el gobierno de un Estado

accede a la solicitud de otro, en la entrega de un delincuente para ser juzgado o para

cumplir una pena dejada de cumplir, por lo que este tipo de extradición y la activa son las

mas comunes y las más aplicadas en el ámbito procesal penal.

Esta clase de extradición será desarrollada más adelante en relación a la forma de su

tramitación.

2.3. Extradición Voluntaria o Espontánea:

Se da cuando el delincuente voluntariamente se entrega al gobierno del Estado que lo

busca para someterse a la justicia penal de éste.

Este tipo de extradiciones casi no se ven en el medio jurídico penal ya que se puede

facilitar a grandes violaciones a los derechos humanos, a menos que fuesen muy

evidentes las desventajas que tuviere con respecto del país en donde ha cometido el

hecho delictivo por el que se le esta juzgando o buscando.

Nace cuando el Estado requerido entrega al Estado requirente a una persona a la que se

acusa de haber cometido un delito determinado, sin que medie una solicitud formal por

parte del Estado requirente.

En nuestro continente es muy difícil que se dé por la idiosincrasia de nuestros gobiernos.

Los Estados prefieren una solicitud previa de extradición para así prevenir de cualquier

tipo de demanda en algún tribunal internacional argumentándose violaciones a los

22 Reyes, Echandía. DERECHO PENAL 11Ava. Edición. Bogota, Colombia. 1990. Editorial Temis. p.76.

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derechos humanos o al derecho internacional por lo que, es más común que se lleven a

cabo este tipo de procedimientos.

Se cree que es difícil que se pueda dar esta figura porque en un Estado de derecho debe

agotarse primero el procedimiento jurisdiccional y no debe violarse la ley interna de un

país determinado ni mucho menos los derechos individuales consagrados en la ley

suprema de un Estado que es su Constitución Política de la República.

Se puede concluir que la extradición espontánea es aquella en la cual el individuo

reclamado se entrega a voluntad suya (por una simple disposición de entrega o de culpa),

sin formalidades o simplemente acepta el requerimiento extraditorio.

Puede que sea utilizada en algunos países, ya que se dan casos en los cuales se detiene

a la persona y se realiza un pequeño trámite, en el que prácticamente se obliga al

requerido a aceptar su entrega, por lo que inmediatamente el individuo es trasladado al

aeropuerto para abandonar el país o bien utilizando otra forma de traslado y ser juzgado

en dónde cometió el hecho delictivo, es muy difícil comprobar una violación a sus

derechos, ya que como el estado captor tiene todas las ventajas, evitándose un juicio de

extradición.

2.4. Extradición en Tránsito:

No es más que el permiso que concede el gobierno de un Estado para que uno o más

delincuentes extraditados pasen por su territorio bajo supervisión y vigilancia.

Este tipo de extradición es muy criticado ya que ciertos grupos manifiestan que es muy

arriesgado por el grado de peligrosidad que pueda representar el delincuente extraditado

y que hasta en ciertos casos puede ser un peligro para el orden nacional del Estado en el

cual hace escala. Otros manifiestan que si la escala es por motivos de fuerza mayor no se

tendría por qué avisar al Estado en el cual se está haciendo la escala técnica,

simplemente se toma como un favor o cortesía internacional.

Por otra parte la extradición en tránsito puede ser una cortesía internacional o favor del

Estado ya que por la capacidad económica para hacer el traslado es mínima, se pueden

utilizar aviones comerciales para realizar el traslado solamente cumpliendo con las

garantías de seguridad impuesta por la Federación Internacional de Aviación. Entonces

únicamente se cumple una solicitud de aviso del transporte de una persona peligrosa y se

lleva a cabo el traslado sin mayores contratiempos y dificultades.

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Por cuanto la extradición en tránsito según el tratadista argentino Guillermo Fierro dice

que este tipo de extradición se parece mucho más a una forma de “ayuda técnica”,23 en

la que el país de tránsito nunca recibe al extraditado y ni siquiera se entera del paso por

su territorio del extraditado con sus custodios por lo que, se trata en definitiva de una

modesta función de auxilio internacional. Otro sector de la doctrina más apegado a la

concepción tradicional, considera a la extradición en tránsito como una especie del género

extradición.

El tratadista José Cerezo nos indica que por el grado de peligrosidad y dado el avance de

los derechos humanos en los tiempos actuales y la facilidad de las comunicaciones

aéreas directas no suele solicitarse, pero pueden plantearse dificultades si el avión se ve

obligado a aterrizar en un país conflictivo y pues éste puede oponerse al vuelo y traslado

del delincuente.24

2.5. La Reextradición:

Este tipo de extradición se da por la solicitud que varios estados realizan hacia un Estado

que le entregue a una persona sindicada de cometer un hecho delictivo, por lo que

podemos decir que es la que se realiza cuando un primer Estado pide la entrega al país

que lo había extraído. Por lo que nace cuando un tercer Estado requiere a está persona a

la que se le acusa de la comisión de un delito de fecha anterior o de mayor gravedad que

por el que fue trasladado y así juzgarlo.

Es aquí donde se pueden originar mucho conflicto, ya que ciertos Estados no permiten la

reextradición de la persona o bien sí la admiten pero con la condición que ésta no puede

ser sentenciada por una pena mayor a la que fue concedida la extradición original y que

se respeten los puntos procesales del primer pedido de extradición

Por lo que en la práctica resulta muy peligroso ya que la persona puede ser objeto de

abusos o vejámenes crueles contra su integridad física y mental en este tercer Estado

motivo, por lo que muchos estados no admiten está clase de extradición.

23 Fierro, Guillermo. LA LEY PENAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL. Buenos Aires, Argentina. 1997. Editorial Tiógrafia Editora, Segunda Edición. p.642. 24 Cerezo, Mir. CURSO DE DERECHO PENAL ESPAÑOL. 5ta Edición. España 1995. Editorial Tecnos. p.222.

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Pueden darse problemas en cuanto a la fecha de la realización del pedido de extradición

en el tiempo, resolviéndose de la siguiente manera: si varios Estados contratantes

solicitan la extradición de un delincuente por el mismo delito, debe entregarse a aquél en

cuyo territorio se haya cometido primero o sea primero en tiempo primero en derecho.

Pero si todos los hechos imputados tuvieren igual gravedad será preferido el Estado

contratante que presente primero la solicitud de extradición de ser simultáneas decidirá el

Estado requerido; pero en caso de no encontrarse solución al pedido se concederá en su

defecto al del domicilio del delincuente o en relación a su nacionalidad.

3. SEGÚN LA NACIONALIDAD DEL RECLAMADO:

3.1. Extradición de Nacionales:

Es el acto en el cual un Estado solicita a otro Estado la entrega de una persona que es su

nacional y que está siendo acusada de un delito o reclamada para que cumpla una pena

impuesta judicialmente por un hecho cometido en dicho país.

La extradición es reconocida por la Constitución Política de la República de Guatemala en

su artículo 27 en su epígrafe “El Derecho de Asilo.” Pero la extradición de los

guatemaltecos es un tópico más amplio, y que se debe sujetar a los tratados

internacionales, en función de la nacionalidad guatemalteca. En muchos casos se da con

base en un acuerdo de reciprocidad.

El aspecto relacionado con la extradición de guatemaltecos, es cuestionado en su forma

de interpretación. Algunos estudiosos del derecho afirman que sí puede darse la

extradición porque la ley lo permite y los tratados internacionales ratificados por

Guatemala, y otros tratadistas dicen que no se puede dar la extradición.

Históricamente es evidente que para que pueda tolerase la extradición, era necesario que

el delincuente fuera extranjero en relación con el Estado requerido y la prohibición de la

extradición de los nacionales se afirmó por tanto, como uno de los presupuestos del

régimen convencional de la extradición, que se mantuvo inalterado hasta hoy día salvo

algunas excepciones.25 El orden jurídico asegura la protección de los propios nacionales

en cualquier país en el sentido de una justicia más imparcial, tanto más que el juez

extranjero no conoce del caso a lo contrario que ocurre con el juez competente.

25 Diccionario Barcelona. España p.386.

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Si tales son las razones históricas y si no faltan justificaciones políticas para mantener la

no extradición de los nacionales, es evidente que faltan justificaciones científicas para tal

prohibición.

Y todas las tentativas realizadas en este sentido quedan diluidas ante el interés supremo

de la lucha universal contra el delito, problema no solamente nacional sino de Derecho de

gentes, que exige que el culpable ha de ser sometido a los jueces del país donde el delito

ha sido perpetrado. Como se puede observar la extradición no debe tener límites, sino

que se castigue y aplique la justicia al caso concreto, no importando dónde ni cuánto

tiempo pasa pero la justicia debe ser aplicada a todos los casos.

Los argumentos en pro de la no extradición de los nacionales han sido agrupados en la

siguiente forma:

1. El principio político de que nadie debe ser juzgado sino por sus

jueces naturales.

2. La entrega de un ciudadano es contraría a la dignidad nacional.

3. Todo ciudadano tiene el derecho de habitar en su patria.

Toda entrega de un nacional guatemalteco lo situaría en posición de inferioridad,

haciéndole comparecer ante jueces que desconoce, por actos procesales que no

entiende, por desconocimiento de ley y por no saber el idioma en el cual se le está

juzgando, imposibilitando o dificultando su defensa en la mejor manera posible.26

Por lo que podemos determinar o concluir que cuando se entregue a un nacional

guatemalteco las autoridades judiciales deben ser muy respetuosas de la ley y que ésta

se aplique en beneficio únicamente del nacional, otorgándole todas las ventajas que se

pueda en la sentencia de extradición evitándole así que pueda sufrir vejámenes, torturas,

obstáculos procesales y disminuyéndose así todo problema alguno que le pueda suscitar

en el país al cual se le extradita.

Cuando hablamos de extraditar a un guatemalteco, rápidamente pensamos en la violación

a la soberanía del Estado, ya que podría haber una intromisión de poderes por parte de

otro Estado en el juzgamiento del nacional.

26 Ibid., p.387.

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Hay dos pensamientos unos en contra de la extradición de un nacional y otra corriente a

favor de la extradición de un nacional posturas que se desarrollarán a continuación.

La primera corriente que nos dice que no procede la extradición de un nacional ya que

puede violar la soberanía del Estado requerido, por el hecho de no poder juzgar a dicha

persona. Dentro de las cuestiones negativas de esta postura es que en primer lugar el

hecho no fue cometido en el país requerido, las pruebas, los testigos, hechos y demás

cuestiones que puedan ayudar a llevar el debido proceso se encuentran en otro lugar, por

lo que la competencia sobre determinados ilícitos se encuentra fuera del alcance de su

territorio.

Corriente que no ha tenido mucho peso ya que el derecho penal ha evolucionado,

haciendo que el mismo sea más eficiente por lo que se busca es que todo trámite de la

misma sea más ágil y que sea transparente.

No se comparte está teoría porque la evolución del derecho penal debe estar basada en

el principio del debido proceso, justicia verdadera y procurar la paz y justicia verdadera

para el bien de la población.

Una segunda corriente que admite toda solicitud de extradición no importando la

nacionalidad del acusado o condenado, corriente aceptada por Guatemala.

3.2. Extradición de No Nacionales:

Se da cuando un Estado solicita a otro Estado la entrega de una persona, que es nacional

de un tercer Estado o del Estado solicitante acusada, sindicada, o imputada de cometer

un delito común o bien pendiente de cumplir una condena impuesta judicialmente o bien

una medida de seguridad, que bien en relación a este último punto en la práctica no se

da.

Si bien esté tipo de extradición es muy difícil de no prosperar siempre y cuando el pedido

de extradición se encuentre bien fundamentado con todas las pruebas posibles. No hay

por qué no se pueda negar la extradición de una persona que ha cometido un hecho

delictivo y que por el cual no ha cumplido su condena.

4. LA EXTRADICIÓN SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONA L

Cuando hablamos de casos de Derecho Internacional pensamos rápidamente en casos

sujetos bien a tribunales internacionales, cortes internacional será desarrollado en los

apartados siguientes.

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4.1. Extradición Irregular

Cuando hablamos de una extradición irregular por el nombre de irregular entendemos la

llevada por métodos arbitrarios y no ajustados a derecho, por lo que pueden distinguirse

los métodos regulares antes desarrollados de los irregulares.

Consiste en la extradición llevada a cabo por el Estado captor de un delincuente que lo

entrega obviando todo mecanismo legal de defensa de sujeto detenido o en muchos

casos se inicia con una captura llevada por agentes encubiertos o secretos del país donde

fue cometido el hecho delictivo.

Con un previo pedido de extradición o sin solicitud de entrega directa. Las entregas de

los detenidos se realizan en puntos diversos como pueden ser en las fronteras, cárceles,

zonas militares u cualquier otro lugar que según las autoridades sea apropiado y se da la

expulsión al país que lo requiere. Al hacerlo los captores actúan con gran discreción y

reservan todo tipo de información de las medidas tomadas y ejecutadas, por lo que los

métodos irregulares conllevan procedimientos más expeditos pero ilegales para su

efectivo cumplimiento.

Esté tipo de extradición es conocida como impropia o paralela otros le dicen extradición

larvada o fraudulenta , que en verdad no es extradición alguna sino una entrega o como

quiera denominársela, pues ella se lleva a cabo en flagrante violación de las disposiciones

legales nacionales como internacionales vigentes y sin intervención de las autoridades

naturales designadas por la ley o por los tratados vigentes. Está práctica también es

conocida en la doctrina bajo el adagio latino male captus bene detentus, que significa

captura fraudulenta o inculpable27

Otro caso de los que sobresalen del análisis del jurista Guillermo Fierro28 es el caso del

individuo que es entregado al Estado interesado por parte de la autoridad policial del país

en donde la persona buscada se encuentra refugiada; o aquel otro supuesto consistente

en la expulsión del país por la frontera del Estado que lo reclama, a fin que sea apresado

por las autoridades de dicha nación.

27 Villagrán, Francisco. EL LARGO BRAZO DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL. Guatemala 2001. Editorial Off-Set. p.214. 28 Fierro, Guillermo. LA LEY PENAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL. Argentina 1997. Segunda Edición Editorial Tipografía Editora Buenos Aires. p.653.

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El más grave aún por la flagrante violación a la soberanía que esa situación implica, de

las operaciones montadas para secuestrar a alguna persona para llevarla a un

determinado país a fin de someterla a juicio.

Indudablemente deben repudiarse esos procedimientos arbitrarios, irregulares e ilegales

que en aras de una pretendida mayor eficacia y ejecutividad en la lucha contra la

delincuencia, disminuyen las garantías establecidas por la ley a favor de todos los

habitantes, inclusive para los malhechores y cuya aplicación queda reservada para la

justicia competente, sino que se trata tan sólo de una operación clandestina ilegal,

ejecutada por personal subordinado que carece de todo poder de decisión y

responsabilidad política y que por dichos hechos la figura de la extradición no es bien

vista. Da a pensar que si la solicita un país poderoso no podrán encontrar obstáculo

alguno en su tramitación y ejecución.

Asimismo la persona detenida puede ser víctima de una captura violenta, brutal o

inhumana que pudiera configurar una violación a los derechos humanos poniendo de

relieve la detención en el ámbito territorial.29

Actos como los considerados que afecten la soberanía de un Estado miembro y por ende

causen fricciones internacionales puede que si se repitiesen, puedan dañar la paz y la

seguridad internacional, por lo que no debemos permitir dichas arbitrariedades por los

Estados por lo que en Guatemala se hace necesario la creación de un ley que regule la

figura evitándose así violaciones a la ley y a la persona humana.

Casos en el ámbito internacional

Para que se pueda tener una visión de éste tipo de extradiciones, que no son muy

comunes y que a la vez se manejan bajo un proceso muy confidencial por parte de los

Estados, vamos a ver un caso que ocurrió con los Estados Unidos de América en contra

de Humberto Alvárez Machain un suceso suscitado entre los Estados Unidos Mexicanos y

los Estados Unidos de América en el año 1990.

Este caso es uno de los tantos que han ocurrido en los últimos tiempos, casos como estos

se ven muy poco.

Un caso muy sonado y conocido a nivel internacional, comentado por el jurista Guillermo

Fierro fue llevado a cabo por funcionarios públicos y por agentes paraestatales,

protagonizado por los Estados Unidos cuando el día 2 de abril de 1990 el médico

29 ibid., p.658.

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mexicano Humberto Alvarez Machain fue sustraído por la fuerza de su consultorio médico

situado en Guadalajara y posteriormente trasladado en un avión privado a El Paso, Texas,

EE.UU, en donde fue arrestado por agentes de la Drovg Enforcement Administration

(DEA) y sometido a juicio ante la Corte Federal del Noveno Distrito. Alvarez Machain se

le imputaba haber tenido participación en los asesinatos cometidos contra un agente de la

DEA, Enrique Camarena Salazar y un piloto mexicano que colaboraba con él. Tal

participación atribuida a Álvarez Machain, consistía en que como médico, prolongó la vida

del agente Camarena Salazar a fin de que se lo pudiera seguir torturando e

interrogando, hasta que murió.

Ante el planteamiento del médico secuestrado, impugnó ante la Corte estadounidense por

el vergonzoso procedimiento llevado a cabo al margen de toda norma internacional y de la

ley penal, particularmente existiendo un tratado de extradición vigente, por conducta

internacional ultrajante y arbitraria o de cualquier tipo.

Por ello se desecharon los cargos contra Álvarez Machain y se ordenó que el acusado

fuera repatriado a México. Ante la apelación de dicha resolución, la Corte de Apelaciones

confirmó el fallo impugnado, apoyando su decisión en lo resuelto en la causa “Estados

Unidos versus Verdugo Urquidez”, en la cual se había resuelto que la sustracción

forzosa de un nacional mexicano con la autorización o participación de los Estados

Unidos y México.

La Corte de Apelación desechó expresamente el insólito y absurdo argumento esgrimido,

de que el tratado de extradición no prohíbe expresamente los secuestros. Obviamente las

situaciones no prohibidas expresamente en el tratado son infinitas, pero basta tan sólo

con preguntarse si esas sustracciones están permitidas para que se firmó el tratado30.

La entrega directa por las autoridades de un país a otro de un prófugo de la justicia no es

desconocida en los medios judiciales. En muchas regiones del mundo se practica cuando

ocurre en áreas fronterizas y sobre todo cuando no existen entre los Estados limítrofes o

fronterizos un tratado de extradición o ley, pero que en la actualidad todos los estados del

mundo tienen contemplada la figura de la extradición dentro de su normativa vigente.

30 Ibid., p.661.

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Un problema de envergadura internacional y que afrontan los gobiernos se da cuando una

persona acusada de crímenes internacionales, es objeto de extradición por lo grave de los

hechos y los estados partes, la legislación que se pueda invocar, la influencia de los

medios de comunicación y demás presiones de carácter internacional hacen que este tipo

de extradiciones adquiera el carácter político y que se resuelva con mucho criterio y

profesionalismo.

Un caso sonado, es el caso de Chile contra España, ante una situación muy controversial,

como lo fue el famoso caso del Ex jefe de Estado Chileno, Senador Vitalicio de la

República y General del Ejercito Augusto Pinochet, éste sufrió cuando se encontraba de

vacaciones en el Reino Unido cuando España inició un proceso de extradición en su

contra argumentando que el Tribunal Español tenía jurisdicción universal y por lo que fue

objeto de procedimiento de extradición en Inglaterra, por lo que el pedido de extradición a

Inglaterra no procedió por no haber un tratado, que sirviera como base para la petición

del Gobierno español, por lo que fue denegada la extradición, pero la inmunidad

diplomática si le fue retirada en su momento. Se hizo evidente que el gobierno de Chile

tenía que distinguir en este caso entre sus deberes de gobierno y la situación

estrictamente personal del General Augusto Pinochet, por lo que el Estado chileno nunca

ha iniciado proceso judicial contra el General Vitalicio.

Desde luego, también existen procedimientos más expeditos establecidos que en un

futuro podrían convertirse en medios más rápidos y efectivos y procederá siempre que no

se vulneren sus derechos individuales. Entre estos tendríamos: 1) La entrega directa en

puestos fronterizos u otros lugares de presuntos delincuentes a las autoridades que los

reclaman CASO del guatemalteco Arnoldo Vargas Estrada, ex alcalde de Gualán, Zacapa,

sindicado de comercio, tráfico y almacenamiento de sustancia prohibidas.; 2) La

deportación de los presuntos delincuentes con el debido conocimientos de las autoridades

de que en ese país se le busca por parte de las autoridades judiciales o policiales del otro

Estado CASO del ex-contralor de cuentas de la Nación, Oscar Dubón Palma, y su hijo los

cuales fueron deportados de Costa Rica a Guatemala acusados de los delitos de

malversación de fondos, abuso de autoridad, peculado; así como el CASO del hijo del

superintendente de la Administración tributaria (SAT), señor Abadío Molina, sindicado de

los delitos de caso especial de Estafa; 3) El secuestro o plagio de los presuntos culpables

o de los prófugos de la justicia penal por agentes secretos o por cazadores de

recompensas, del país que los reclama, a fin de conducirlos discreta o secretamente,

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ante las autoridades del país en el que serán juzgados caso antes expuesto EEUU vrs

Machaín.

4.2. Extradición Bajo Métodos Secretos

En consecuencia, si se considera que la captura o aprehensión de una persona acusada

o sospechosa de haber cometido un crimen internacional o un crimen de trascendencia

internacional no se ajusta a los procedimientos legales establecidos o acordados entre los

Estados, se puede sostener que se trata de extradición irregular , en tanto que en los

otros casos, en particular cuando el procedimiento empleado conlleva el secreto o

plagio del presunto culpable o prófugo de la justicia y su entrega se oculta a las

autoridades de otro Estado, tanto la captura, como la detención, la situación del acusado

o prófugo de la justicia está en completo peligro, puesto que no es la captura lo que está

en juego, sino su detención para efectos de procesamiento. Ello permite invocar la

máxima romana “Mala captus, Bene detentus” 31 lo anterior se argumenta que, tanto la

extradición irregular como la mala captura no respaldan, al menos legalmente, ni la

detención ni el procesamiento de la persona detenida, sino más bien ponen en peligro la

vida de la persona y las relaciones internacionales de los Estados involucrados en los

hechos, por lo que se orden jurídico internacional se puede ver vulnerado en

determinados casos.

4.3. El Estatuto de la Corte Penal Internacional:

Las distintas modalidades de captura o aprehensión y entrega de presuntos culpables o

acusados de crímenes internacionales y de trascendencia internacional están regulados

en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional.

Las mismas ponen de manifiesto que la captura y entrega directa del acusado se hará al

tribunal internacional, el Estatuto de la Corte Penal Internacional recogió la propuesta de

qué tratándose de crímenes internacionales y de un tribunal penal internacional, no

debería usarse el mecanismo de la extradición para que el acusado fuere puesto a

disposición del tribunal que lo juzgará, sino que la orden de captura o de aprehensión

debía emanar del tribunal internacional y una vez detenido o arrestado el presunto

culpable o acusado debería ser puesto a disposición del tribunal o entregarlo directamente

31 Villagrán, Francisco. EL LARGO BRAZO DE LA JUSTICIA PENAL INTENACIONAL. Guatemala 2001. Editorial Off- Set. P. 214.

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a él. Según lo establecido en los artículos 58 y 59 del Estatuto de Roma, si el Estado la

rehúsa no está obligado a procesar.

Es evidente que el propósito de los tratados de extradición suscritos a partir de la

segunda mitad del siglo XX es regular la entrega de personas acusadas de los delitos que

en ellos se precisan, a fin de someterlas con las garantías del debido proceso penal.

El hecho que no figure en los tratados de extradición prohibiciones expresas sobre el

secuestro se debe fundamentalmente a que existen reglas internacionales de carácter

general que prohíben esos actos. Por lo demás la razón de ser de la extradición es

contraria como un sustituto legal al secuestro, sino cómo un mecanismo dentro del marco

jurídico previsto en los tratados por el cual los estados requeridos proceden a la entrega

de los prófugos de la justicia y de personas acusadas por diferentes delitos todo mediante

un debido proceso haciendo valer su derecho de defensa.

Precisamente mediante los tratados de protección de los derechos humanos se persigue

establecer un estándar mínimo de legalidad en matera de capturas, arrestos y

detenciones de personas acusada de delitos o prófugos de la justicia, así como lo

establecen los artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos

que dicen que “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las

condiciones fijadas de antemano por las Constituciones políticas de los Estados partes o

por las leyes dictadas conforme a ellas” así como que nadie puede ser sometido a

detención o encarcelamientos arbitrarios, casos que puede ocurrir o se dan en un

hecho extraditable.

5. CONDICIONES DE FONDO DE LA EXTRADICIÓN

Fecha de la comisión del Delito

Ningún principio general de derecho se opone a la retroactividad de un tratado de

extradición. O sea que un tratado de extradición puede aplicarse a acciones sucedidas

con anterioridad a que el mismo tenga vigencia. Pero todo acto susceptible de extradición

no debe haber prescrito en relación con la fecha de perpetración del delito éste debe estar

vigente.

Para la fecha de la comisión de todo ilícito se toma en cuenta el día, momento, lugar y

cosas para efectuar una investigación sólida que tenga resultados positivos, hay que

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tomar en cuenta que el delito se considera cometido, donde se perpetúo el hecho o sea

donde se cometió el hecho, es allí donde se le debe juzgar a dicha persona.

Ya que nuestro Código Penal dice en su Artículo 8 que establece “el delito se considera

realizado en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar dónde se

produjo o debió producirse el resultado” por lo que podemos decir que si un delito fue

cometido en Guatemala los tribunales tienen competencia para conocer de la extradición

activa, pero en el caso de que el delito fue cometido en el extranjero es otro juez el

competente.

Condición de Punibilidad del Delito

En la mayoría de los tratados de extradición, se exige que el delito por el cual se pide la

extradición, sea considerado una infracción tanto para las leyes del Estado requirente

como para el Estado requerido, con una pena mayor de un (1) año de prisión y que la

misma no esté por prescribir en relación al delito y a la pena, en lo que se refiere al delito

que por lo menos le falte un (1) año en prescribir el delito y en relación a la extinción del

cumplimiento de la pena a seis (6) meses de prisión por cumplir..

El Código de Bustamante en sus artículos 348 y 349 resuelve el problema dando prioridad

a la mayor gravedad del delito; si es de la misma gravedad, la disputa se resolverá a favor

de quién solicitó la extradición en primer término y si las presentaciones fueron

simultáneas, se deberá dar preferencia al Estado de origen o en su defecto al del

domicilio del delincuente.

En el supuesto que un individuo de nacionalidad española que en Guatemala falsifica

moneda estadounidense y luego lograra escapar a México, supuesto en el cual

Guatemala lo reclamaría invocando el Principio Territorial , los Estados Unidos de

América el Principio Real o de Defensa y España el Principio de la Nacionalidad

activa.

La mayor parte de las leyes internas y tratados bilaterales, otorgan prioridad en estos

casos a quien invoca el principio territorial .32 Esta regla es en principio razonable, aún

cuando no sea de estricta aplicación en todos los casos, pero en la práctica es de difícil

aplicación operando el de mayor peso político o de mayor gravedad.

32 Guillermo, Fierro. LA LEY PENAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL. Argentina 1997. Segunda Edición Editorial. Tipografía Editora Buenos Aires. p.772.

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6. CASOS EN QUE NO PROCEDE LA EXTRADICIÓN

Existen condiciones a las que se subordina la entrega del extraditado el Estado requirente

no podrá juzgar ni castigar al individuo que ha sido objeto de extradición, por delito distinto

al que la motivó. Este principio es generalmente aceptado y consagrado por los Tratados,

conociéndose como principio de efecto limitativo de la extradición . Se contempla en el

Artículo 377 del Código de Bustamante dice “la persona entregada no podrá ser detenida

en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto

del que se hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo

que consienta en ello el Estado requerido o que permanezca el extraditado libre en el

primero tres meses después de juzgamiento y absuelto por el delito que originó la

extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta” con relación al

principio limitativo creemos que se cumple en Guatemala.

En el modelo de Tratado de Extradición elaborado por la Naciones Unidas en su Artículo

14, al tratar la regla de la especialidad disponiendo en su artículo 1º que toda persona a

extraditar con arreglo a dicho tratado no podrá ser procesada, sentenciada o reextraditada

a un tercer Estado o sometida a cualquier restricción de su libertad personal en el territorio

del Estado requirente por ninguna ofensa cometida con anterioridad a su entrega, salvo

que exista un consentimiento expreso del Estado que la entregó.

6.1. Causas para denegar la extradición

a) Por prescripción de la acción penal para perseguir el delito o ejecutar la pena.

b) Por haber sido ya juzgado el hecho delictivo que motivo el pedido de extradición.

c) Cuando hay motivos para considerar que la petición se ha formulado de hecho con

el fin de juzgar o castigar al reclamado por un delito político.

d) Cuando la prueba de la parte ofendida no es suficiente para así justificar la

extradición.

e) Cuando los documentos que se acompañan al pedido no permiten identificar con

precisión al individuo que se reclama.

f) Que el hecho que motiva la extradición no sea punible en las legislaciones de

ambos Estados.

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g) El Estado requerido tenga motivos suficientes para creer que el pedido se formula

con el propósito de perseguir al reclamado por motivos relacionados con su raza,

religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo o estado civil.

h) Si se trata de un delito puramente militar.

i) La persona reclamada puede ser en el Estado requirente, sometida a torturas o a

penas crueles o degradantes o no puede recibir garantías mínimas en el proceso

penal.

j) El juzgamiento de la persona reclamada ha sido llevado a cabo en rebeldía (in

absentia) y dicha persona no ha tenido notificación de tal juicio u oportunidad

suficiente para arreglar su defensa.

7. SUJETOS PROCESALES DE LA EXTRADICIÓN

7.1. Sujeto Activo

El sujeto activo o Estado requirente, de toda extradición o solicitud de extradición van a

ser los Estados solicitantes del pedido de extradición o sea los Estados que se sientan

agredidos por que esa persona cometió un delito, se fugó del cumplimiento de una

condena, por lo que si el Estado requirente o solicitante viene a ser el sujeto activo de

toda solicitud de extradición.

7.2. Sujeto Pasivo

Caso contrario ocurre con el sujeto pasivo o Estado requerido de una solicitud de

extradición aquí, viene a ser el Estado que recibe el pedido y que será el encargado de

tramitarlo indicando que en su territorio se encuentra una persona que ha cometido un

hecho ilícito que no ha sido juzgado o que falte cumplir la condena.

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CAPITULO III

PRINCIPIOS Y CONDICIONES QUE RIGEN

LA EXTRADICIÓN

1) CON RESPECTO A LOS DELITOS

Las infracciones contenidas en las leyes, tratados y convenciones de extradición que

integran la denominada criminalidad común, aplicable únicamente para delitos comunes,

contienen una serie de excepciones para no extraditar a una persona.

Los tratadistas Mata Vela y De León Velasco33 manifiestan que no procede aplicar la

extradición en los siguientes casos:.

1) Fuera del Tratado no hay delito por el que puede concederse la extradición,

haciendo alusión al aforismo nulla Tradatio Sine Lege: sin tratado y sin ley no

puede aplicarse pena alguna, no se puede aplicar si no está en ley la figura

delictiva, el delito debe estar establecido o consignado expresamente en el tratado

o no habrá extradición.

2) No podrá concederse la extradición cuando el hecho no esté calificado como delito

por la ley penal de ambos estados.

3) Podrán ser objeto de extradición sólo los procesados por delitos cuya pena sea

mayor de un año de prisión.

4) Sólo procede la extradición en caso de delitos comunes, se excluyen los delitos

políticos y comunes conexos con los políticos.

5) No se puede conceder la extradición por faltas.

Los tribunales de cada Estado tienen no sólo el derecho, sino el deber de juzgar a

quienes cometan delitos dentro de su jurisdicción, entendiéndose que esta jurisdicción se

extiende a donde se extiende la soberanía del Estado (suelo, subsuelo, espacio aéreo y

marítimo, buques de su bandera, aeronaves de su bandera, embajadas, etc.) 33 De Mata Vela y De Leon Hector. CURSO DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO Guatemala. 1989. Editorial Talleres de Edi-Art. Sociedad Anónima. p.106.

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Hay un grupo de estudiosos del derecho que hacen una relación de los delitos aplicables

en varias teorías, que son las siguientes:

1.1. Teoría Restringida

Consiste en la potestad del juzgamiento por delitos comunes. Se considera como una

circunstancia al ámbito territorial de validez de las leyes de un Estado que establece, si

una persona requerida estaba físicamente en otro sitio fuera de la jurisdicción se

considera una posición de decoro y respeto a la soberanía de ese Estado y ni siquiera

solicitar datos del encartado o sospechoso en cuestión era bien visto por el Estado. Esto

es una clara manifestación de la teoría restringida.

Claramente posee muchas desventajas y pocas ventajas. Dentro de las primeras

tenemos que para las partes afectadas de un hecho delictivo esta clara restricción de no

poder solicitar nada referente a la extradición de una persona ocurría en virtud de que en

los años ochenta se vivía en una guerra civil entre los de izquierda y los de derecha.

Guerras que ocurrían en todo el mundo por la constante lucha de poder, recién ocurridas

las guerras mundiales, por lo que esta teoría se inclina a la postura de no solicitar una

extradición simplemente por el hecho de traspasar la frontera.

Por lo que un estado subdesarrollado tenía mucho miedo de solicitar una extradición a un

Estado desarrollado o bien pedírsela a un estados en conflicto, teoría en completo desuso

en la actualidad.

1.2. Teoría de Amplia Jurisdicción

Se refiere a los casos en que el delito por el cual se solicita la entrega de la persona ha

sido cometido fuera del territorio del Estado requirente y este Estado tiene jurisdicción

para conocer del delito, que motiva la solicitud de extradición. En este caso estamos

ante el caso de una teoría amplia de la jurisdicció n.

Esto es muy usual en las potencias del primer mundo que se consideran con potestades

de juzgar a sus nacionales que hayan cometido delitos en su territorio.

Por lo que concluimos que está teoría no se encuentra en uso, ya que actualmente se

respeta la soberanía de los Estados de aplicar la justicia en los casos concretos por lo que

si un hecho fue cometido en Guatemala acá se debe juzgar.

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Teoría que no tiene aplicación porque se extralimita el poder, ya que un Estado se cree

con todo el derecho de juzgar a sus nacionales que se encuentren en cualquier país,

teoría de parcial uso.

Siguiendo la relación con los delitos encontramos a los delitos políticos, que en éstos no

se concede la extradición, uno de los argumentos es que puede verse afectado el partido

de gobierno y debilitarse la política del Estado por lo que los países del mundo han optado

por no conceder la extradición por un delito político. La no extradición por delitos políticos

tiene más de un siglo de fuerza. Hay una excepción en los llamados delitos políticos que

es el atentado contra la vida de un Jefe de Estado, de un miembro de su familia o de

quienes ejerzan funciones de Gobierno, hechos que no se consideran como delito político.

Ya desde tiempos antiguos hasta nuestra época, ha sido difícil justificar la extradición de

un funcionario de gobierno e inclusive de un ex funcionario público, aunque su período de

gobierno haya finalizado y que el ilícito se realizó siendo funcionario público.

Cuando una persona es requerida o reclamada por un delito tributario o aduanero no

podrá ser denegada la extradición, sosteniéndose que tales impuestos o deberes no se

encuentran contemplados en la legislación del Estado requerido, por lo que sobre este

tipo de delitos sí procede cualquier solicitud de extradición con la debida justificación y

documentación del caso y del aporte de pruebas. 34

En relación a los delitos y su tipificación en los tratados internacionales y leyes de la

materia, el tratadista Guillermo Fierro indica que se ha realizado una pequeña

clasificación de sistemas que tipifican los delitos35 o bien orientan a su correcta tipificación

en cada caso concreto, dentro de los cuales tenemos:

a) Sistema de lista taxativa o de eliminación

Con relación al delito, algunos tratados especifican en forma minuciosa y taxativa el

listado de delitos aplicable para ambos Estados partes y se concederá la extradición de

un delincuente siempre y cuando el delito se encuentre tipificado como tal en el tratado,

de no ser así, no se concederá la misma.

34 Fierro, Guillermo. LA LEY PENAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL. Buenos Aires, Argentina. 1997. Editorial Tiógrafia Editora, Segunda Edición. p.630. 35 Ibid., p.688.

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Por lo que este sistema se podría considerar rígido, en establecer que únicamente

procederá aplicar una extradición siempre y cuando éste tipificada en ley. Los tratados

vigentes en Guatemala operan en base a este sistema, con excepción de los tratados con

México y Corea.

Sin embargo, la adopción del sistema de la enumeración taxativa no ha generado

problemas en su aplicación, ya que si el delito no se encuentra regulado como tal en la

ley, pero si las características de los hechos encajan dentro de otra figura delictiva pero

con nombre diferente, puede dar lugar a la extradición.

Del examen interpretativo de los medios de prueba aportados al proceso y si se encuadra

la figura delictiva, aun con distinto nombre la extradición es procedente.

Para evitar la impunidad ante la rigidez de la norma, actualmente se tratan de describir

exhaustivamente todas las infracciones que son extraditables conforme a la voluntad de

ambas naciones. Sin embargo, hay ocasiones en que si bien la extradición no puede

concederse por no figurar el delito dentro de la lista de ilícitos tipificados por el tratado,

procedemos entonces conceder la extradición por delitos con penas mayores a un año de

prisión, no importando así su regulación.

No obstante lo dicho, cabe indicar que se está considerando cambiar el sistema de lista

taxativa, por un régimen más moderno que establezca un marco de condiciones dentro

del cual procederá la extradición por cualquier hecho delictivo siempre y cuando en el

Estado requirente la conducta manifestada sea contraria al ordenamiento jurídico.

b) La regla de la doble incriminación o identidad d e la norma

Si la relación está constituida en virtud de un tratado que enumere los delitos y siguiendo

la práctica aconsejable cuando así procede, aparece la doble incriminación o identidad de

la norma, que consiste en el hecho que los Estados puedan extraditar a una persona en

base a la enumeración de los delitos o en cuanto a la pena a imponer, hecho por el cual

ambos países le pueden dar una interpretación extensiva a la norma en ambas

legislaciones. Estas manifestaciones ayudan a la justicia penal internacional en relación a

que los hechos no queden impunes por creer que en ese país no regulan la figura

delictiva que se le imputa36.

36 Ibid,. p. 691.

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Se ha sostenido que el principio de la doble incriminación o de la identidad normativa

aparece como una consecuencia obligada de la reciprocidad en sentido estricto, pues no

se podría hablar de reciprocidad cuando uno de los Estados entrega a un reclamado cuya

extradición por esos mismo hechos, él no hubiera podido conseguir o extraditar. Por lo

que la doble incriminación va de la mano con el principio de reciprocidad.

Sin embargo, la regla de la doble incriminación tiene sobrados fundamentos propios que

le conceden una autonomía e independencia frente al principio de la reciprocidad, pues

todos aquellos Estados que no comparten el criterio de la reciprocidad mantienen el de la

doble incriminación, que se conecta más con las garantías a favor del individuo que con la

reciprocidad.

Ahora bien hay casos en que el delito por el cual se reclama a una persona no se

encuentra dentro de la nómina establecida en el tratado existente con la nación

requirente, pero sí lo está en alguna ley interna que impone al país la obligación de

entregar a los delincuentes por lo que se puede dar una interpretación de la doble

incriminación o identidad de la norma37.

En relación al delito, se concluye que procede la extradición por cualquier delito común,

exceptuándose así los delitos políticos y conexos con estos, ayudando así a la represión y

combate a la delincuencia.

2) CON RESPECTO AL DELINCUENTE

Toda persona que haya cometido un hecho ilícito debe responder por sus hechos, ya sea

con pena de prisión o cárcel, haciéndose prevalecer con esto el Estado de Derecho que

todo país pueda ofrecer.

Como primer punto está el caso de los nacionales que casi sin excepción en la mayoría

de tratados está el principio de la no extradición de los nacionales 38 principio que tiene

antiguo arraigo en la legislaciones nacionales, ya que la entrega de un ciudadano es

contraria a la dignidad nacional y contribuye a una violación a la soberanía nacional punto

de vista manifestado por Eugenio Calón.

Se pude decir que una corriente establecía que había una situación desventajosa en

cuanto a que el ciudadano nacional comparezca ante un juez que no habla su mismo

idioma, por lo que su defensa puede verse afectada por el idioma ya que no ayuda a la 37 Ibid., p. 693. 38 Cuello, Eugenio. DERECHO PENAL Revisado por César Camargo. Tomo II Parte General. Editorial Bosch, Casa Editorial Sociedad Anónima. Barcelona España. 1975.p.248.

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persona a entender y defenderse de la mejor forma posible, hay desconocimiento

absoluto de la ley y del desarrollo del proceso.39

Hay un punto muy importante: el juez más capacitado que debe conocer del asunto es el

del lugar de la comisión del delito. En ese lugar están las pruebas más concretas y

fehacientes, allí se encuentran los testigos que presenciaron el hecho, es más fácil reunir

los elementos de la investigación del proceso, facilitándose así el descubrimiento de la

verdad.

Veamos en que casos no procede la extradición en relación a los delincuentes:

1. Por la extradición se puede entregar a los autores y cómplices de los

delitos comunes, se exceptúan los delincuentes políticos por los que no

procede. Con relación a los nacionales queda a discreción del Estado su

entrega. El Código de Derecho Internacional Privado o de Bustamante,

establece en su Artículo 345 que “los Estados contratantes no están

obligados a entregar a sus nacionales” por lo que no está prohibida su

entrega, Guatemala es signataria del mismo.

2. Quedan excluidos los delincuentes políticos, por razones políticas de los

Estados, como es el caso de la muerte del jefe de Estado y de alguno de

sus familiares o bien por interese de la comunidad internacional.

3. CON RESPECTO A LA PENA Y SU PRESCRIPCIÓN

a) Generalidades

Diversas son las condiciones que las leyes y los tratados consagran en orden a la

punibilidad de los hechos. Debe en general tratarse de un hecho cuya acción o pena no

se encuentre prescrita en ley, ni tampoco el autor amparado por un indulto, amnistía o

extinguidas la acción o la pena en caso de tratarse de un condenado.

En cuando a las clases de penas por las cuales se concede la extradición debe señalarse

que en forma casi excluyente ella se otorga con respecto a las penas privativas de la

libertad. Sin embargo, en penas muy severas como es la pena de muerte es posible que

se de la extradición siempre y cuando esté regulada para el delito la pena de muerte, para

ambos países.

39 Loc. Cit.

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También está el caso en que si se concediera la extradición con la condición de aplicar la

pena máxima que imponga el Estado requirente, que estaría en contra del principio

Indubio pro reo o sea todo lo que le favorezca al reo, por lo que en el presente caso

corresponde aplicar la pena menos severa en ambas legislaciones, hecho que debe ser

establecido en la entrega del extraditado.

Los tratadistas guatemaltecos De Mata y De León40 nos enumeran ciertos hechos en que

no procede la extradición de una persona dentro de los cuales tenemos

1. En ningún caso se impondrá o se ejecutará la pena de muerte por delito que

hubiese sido causa de la extradición.

2. La extradición no se concede cuando el acusado ha sido absuelto o cuando la

acción penal para perseguir el delito o para ejecutar la pena ya prescribió, o

cuando la pretensión penal del Estado se extinguió por cualquier motivo.

Prescripción:

La extradición no se concede cuando el acusado ha sido absuelto, cuando prescribió la

acción penal para perseguir el delito o para ejecutar la pena por el transcurso del tiempo

en la norma o cuando se extinguió la pretensión penal del Estado por cualquier otra

causa. La prescripción se encuentra regulada en los Artículos 358 y 359 del Código de

Derecho Internacional Privado, haciendo referencia a una manera generalizada.

4. LA NACIONALIDAD DEL ACUSADO O DEL REO

Cuando hablamos de nacionalidad nos enfocamos al lugar de nacimiento de la persona o

bien el de su domicilio, siendo entonces la nacionalidad el estado que una persona

adquiere por el hecho de haber nacido en un país determinado, convirtiéndose por ese

hecho en un nacional de dicho lugar. Las teorías de la nacionalidad que son dos: el ius

soli (según su territorio) o el ius sanguini (según su sangre), juegan un papel determinante

en considerar de donde es nacional o proviene una persona en base al lugar de

nacimiento.

40 De Mata y De Leon. CURSO DE DERECHO PENAL GUATEMALTECO Guatemala. 1989. Editorial Talleres de Edi-Art. Sociedad Anónima. p.107.

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Por el hecho de nacer en determinado lugar, adquiere derechos sobre ese Estado y

obligaciones aunque no de manera directa pero si indirectamente, factor que hace que

esta persona pueda exigir determinados derechos como salud, educación, justicia y otros.

En relación a lo descrito anteriormente se puede determinar que la nacionalidad de una

persona va a ser factor determinante en un trámite de extradición, que le puede beneficiar

o bien puede ser un factor neutral, pero nunca un elemento negativo en relación a su

extradición, siempre va a influir en su resolución final, si conceden o no la extradición por

lo que podemos determinar que la nacionalidad puede jugar un papel muy importante en

la decisión de un juez, que puede llegar a abstenerse de extraditar a una persona,

siempre y cuando sea nacional de dicho país.

En conclusión la nacionalidad puede influir en la decisión final, porque el juez considere

que no se le está garantizando todo el proceso penal, al acusado en el país solicitante o

requirente.

Por lo que la misma en la legislación moderna no es un obstáculo para su desarrollo, sino

que viene a constituir una ayuda en la entrega de una persona41, ya que antiguamente si

era factor determinante en una entrega, pero actualmente no importa sea la persona,

siempre y cuando se justifique el daño causado en determinados lugares y cosas.

5. CONSIDERACIONES ACERCA DEL DELITO

5.1. Actos o Delitos que sì admiten la extradición:

Para que proceda la extradición es necesario que el hecho calificado como delito se

encuentre previsto en la ley o en el tratado y que el mismo sea considerado como delito

de orden común y establecido en ley.

Hay que tomar muy en cuenta este aspecto ya que los delitos que admiten la extradición

son únicamente los delitos comunes. En cada caso hay que hacer un estudio o

comparación con la legislación del Estado solicitante ya que podría violársele derechos

haciendo caso omiso de la doble incriminación que necesita en el caso para su legal

traslado al estado requerido.

41 Loc. Cit.

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En qué consiste esta doble incriminación Kai Ambos dice que los hechos deben estar

tipificados en la legislación del Estado requirente como en la del requerido y que sobre

todo que esté castigado con la misma pena o medida de seguridad privativa de libertad a

imponer y que la pena no tenga una duración máxima de por lo menos 1 año, por lo que

debe prevalecer la punibilidad al caso en concreto.42

Este último aspecto, “la norma idéntica,” 43 es muy importante en cuanto a la tipicidad de

las normas, ya que un delito tiene que ser de iguales características en ambos Estados

porque si no habría problema ya que en algunos países ciertas figuras delictivas se

aplican para ciertos sujetos, no para todos y en otras legislaciones sí, tal como sucede

con el delito de Conspiración, que en Guatemala sólo aplica a funcionarios públicos y en

otros países aplica a todas la personas, como en los Estados Unidos de América por

ejemplo.

5.2. Delitos que no admiten la extradición

Dentro de los delitos que no admiten la extradición tenemos a los delitos políticos, Larios

Ochaita44 hace referencia a los sentidos de la no extradición por delitos políticos siendo

dos sentidos y que son:

Strictu sensu, aquellos que atentan exclusivamente contra el Estado su

seguridad sus instrucciones políticas, su honor, etcétera, para determinarlo hay

dos criterios:

1. Objetivo: que se funda en determinar si el delito está dirigido contra la

organización política o jurídica del Estado, sin tomar en cuenta los fines

que animaron a los autores.

2. Subjetivo: que se funda en la intención de los agentes e incluye todo acto

ilícito que tiene por intención atentar contra el orden político o social de un

Estado.

42 Ambos, Kai. LA NUEVA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL. Guatemala. 2002. Editorial Fundación Myrna Mack. p. 175. 43 Carlos, Larios. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Guatemala 1994. Cuarta

Edición. Editorial Universitaria Imprenta Llerena. p.233. 44 Ibid., p. 233

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Así, hoy en día el terrorismo propiamente dicho es muy discutido, porque el acto en si

es un delito común aunque los móviles lo sitúen en el ámbito del delito político.

Lato sensu o relativo, 45 incluye aquellos actos dirigidos contra la organización política o

social de un Estado pero igualmente contra los intereses privados

5.3. Lugar de la Comisión del Delito

Para la exacta aplicación de las normas, hay que determinar el lugar donde se considera

cometido el delito aforismo locus commissi delitti, que significa lugar de comisión del

delito.

Para resolver el problema que fue muy debatido antiguamente por los juristas, en la

doctrina moderna se han enunciado varias teorías, que responden a las expuestas a

propósito del tempus criminis patrati o tiempo de la perpetuación del crimen. Las cuales

son propuestas por Francesco Antolosie41 y que se refieren a:

1) El lugar donde se ha desplegado la actividad del reo; refiriéndose a la teoría de al

actividad; 2) Para otros es decisivo el lugar en que se logra el resultado (teoría del

evento); 3) Para otros el delito se considera cometido tanto donde se despliega total o

parcialmente el comportamiento del reo, como en el lugar donde se consigue el resultado

(teoría de la ubicuidad). 4) A estos criterios se le agrega un cuarto el criterio, denominado

de la actividad ampliada, según el cual el locus commissi delicti sería en que se ha

desplegado la parte esencial de la actividad del culpable. (Francesco Antolosei)

6. LA CORRECTA TIPIFICACIÓN DE UN DELITO POLÍTICO Y CONEXO CON EL

POLÍTCO

6.1. Delito Político

El delito político consiste en el hecho cometido por un funcionario o empleado público en

ejercicio de su cargo, realizando labores no acordes a las estipuladas en su desempeño

en su labor encomendada, por lo que para diferenciar el delito político hay dos posturas:

a) Criterio objetivo

b) Criterio subjetivo

45 Ibid., p. 234 41 Francesco, Antolisei. MANUAL DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL Colombia.1988. 8ava Edición. Editorial Temis, Bogota. p. 94.

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El criterio objetivo considera la naturaleza del bien jurídico lesionado y para que sea

considerado político tiene que agredir directamente el orden gubernativo existente en una

nación.

El criterio subjetivo sólo considera el hecho de que el delito haya sido inspirado por

móviles políticos.

Los conexos, son los que se producen en forma independiente y producen una sola

lesión, pero la finalidad del mismo es el móvil político.

En cuanto a los delitos políticos, que eran los únicos que antes motivaban la extradición,

es hoy un principio admitido en la legislación internacional que no procede respecto de

ellos. La naturaleza misma del delito político y consideraciones internacionales, justifican

esa excepción.

El delincuente político no tiene la misma inmoralidad que el delincuente ordinario, ya que

el delincuente común lo hace por necesidad, brutalidad ansiedad y muchos otros factores,

pero en cambio en el delito político el delincuente lo hace pensado en que desea

ejecutarlo y lo resuelve o sea que existe una intención dolosa.

Pero muchos estudiosos del derecho y políticos consideran que se daña gravemente al

partido gobernante por lo cual han sido factores que han determinado mucho su no

aplicación.

Entregarlos al país en que han cometido el delito puramente político, sería ponerlos a

discreción de un Gobierno que persigue su venganza y no de una autoridad judicial

imparcial que resguarda el orden en la sociedad.

6.2. BREVE ANÁLISIS DE CASOS

Casos de los Ex Presidentes de la República de Guat emala Serrano Eliás y de

Alfonso Antonio Portillo Cabrera

Cuando la ley es violada se pone en funcionamiento el Estado de Derecho, por lo que

entra a trabajar la autoridades policiales, judiciales y de derechos humanos para iniciar su

labor de investigación, juntamente con el Ministerio Público poniendo todas sus fuerzas en

esclarecer determinado hecho delictivo, no importando así quién sea o si se ha trasladado

a otro país, para así evitar su responsabilidad penal, por lo que la extra territorialidad de la

ley se activa y se pone a trabajar mediante la extradición.

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Como se puede ver el del Presidente Jorge Serrano Elías, que se encuentra exiliado en

Panamá desde hace más de 10 años, acusado de los delitos de abuso de autoridad y

violación a la Constitución Política de la República, sin que por dichas figuras delictivas se

le haya podido extraditar ya que el país panameño ha negado en varias ocasiones la

extradición, este personaje goza del derecho de asilo. Por lo que se ha hecho que la

misma sea de muy difícil aplicación.

Por lo que pasarán los años para que se de la captura o bien que se extinga la pena y en

último caso que se de la muerte del expresidente, este caso se puede considerar perdido

por el Estado guatemalteco.

Otro caso que llama la atención es el caso del ex Presidente de la República Licenciado

Alfonso Portillo Cabrera, que tiene proceso abierto por los delitos de Peculado, en relación

a indicios de malos manejos en su administración en un total de 120 millones de

quetzales, por lo que el Estado guatemalteco solicito al Gobierno mexicano la extradición

del ex Presidente Portillo; en el Artículo 445 del Código Penal, que establece que el

funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero o

efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones” será sancionado con

prisión de tres a diez años y multa de Q500.00 a Q5,000.00 quetzales.

A raíz de estos hechos, el nuevo gobierno del Presidente Oscar Berger Perdomo

emprendió una investigación por una comisión de Auditores de la Contraloría General de

Cuentas de la Nación conjuntamente con el Ministerio Público concluyendo que existen

evidencias de anomalías en la anterior administración en el manejo de los recursos del

Ministerio de la Defensa.

A continuación se hará un breve análisis de los hechos de este proceso, siendo el de

mayor trascendencia en los últimos años:

Hechos:

El ex presidente de la república se vio involucrado en hechos iniciados en el año 2002, en

los cuales participaron militares, políticos y familiares.

Los investigadores determinaron la forma en que se desviaron los recursos del Ministerio

de la Defensa, las operaciones se efectuaron por medio de depósitos monetarios en el

Banco de Guatemala después con un cheque cobraban el dinero en efectivo y lo

trasladaban al Banco Crédito Hipotecario Nacional (por la noche y en forma secreta),

donde fue depositado en cuentas personales del ex presidente Alfonso Portillo, familiares

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de éste y funcionarios de su gobierno para posteriormente trasladarlas a nuevas cuentas

en el extranjero en países como Panamá, México, Estados Unidos y otros países.

Por lo que el ex presidente en febrero del dos mil cuatro, decide trasladarse a México.

A continuación se realizara una breve secuencia o cronología de los hechos acontecidos

en el proceso de extradición del expresidente:

� El ex presidente viaja a México en febrero de 2004

� El Estado de Guatemala inicia los trámites de la extradición en mayo el año dos

mil cuatro.

� Proceso que recae sobre el juez 5to de Primera Instancia Penal Narcoactividad y

Delitos contra el Ambiente, el juez gira la orden de captura el día 19 de Julio del

2005.

� Posteriormente el Ministerio Público solicita al juez una ampliación a la orden de

captura, donde se indique el término de la prescripción del delito de peculado42.

� Se envía la documentación a México en el mes de octubre del año 2005.

� El proceso de extradición es recibido por el Juzgado 10mo de Distrito de Procesos

Penales Federales de México.

� El ex presidente solicito un Amparo al tribunal 5to de Amparo mexicano en fecha

17 de noviembre de 2005, en audiencia el juez le concedió su libertad mediante un

arresto domiciliario y pago de fianza por el valor de $100,000.00 dólares y acudir al

tribunal.

� La Procuraduría General de la República Mexicana (PGR), presentó recurso de

Revisión contra el Amparo medida de seguridad impuesta, de fecha 29 de

noviembre del año 2005.

� La defensa del ex presidente interpone una inconstitucionalidad contra del

tratado de Extradición México-Guatemala de fecha 25 de mayo de 2,006.

� El ex presidente Portillo es notificado personalmente en Mexico43 de 2 procesos

judiciales de materia civil llevados en los tribunales guatemaltecos, los juicios son

un juicio Sumario de Desocupación y un Ejecutivo.

� La Sala 3ra de Apelaciones ordena al juez una enmienda al procedimiento para

corregir errores detectados en la tramitación de la extradición,

42 MP solicita Ampliación en Captura de Portillo. PRENSA LIBRE. 20 de julio de 2005. p.1. 43 Un sorprendido Portillo es Notificado de demandas. PERIODICO eL PERIODICO. 10 de enero del año 2006. p. 2

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� Como parte de la estrategia de la defensa de los involucrados se encuentran

pendientes de resolver por el Juzgado 5to un total de 12 recursos entre los cuales

tenemos los siguientes:

a) Recusación al fiscal.

b) Reposición para que se suspenda el proceso mientras se tramita

una inconstitucionalidad.

c) Actividad Procesal Defectuosa

d) Cuestiones Prejudiciales.

� La defensa del ex presidente presenta recurso de reposición 44 contra resolución

de enmienda del procedimiento argumentando que se debió suspender el proceso

debido a que existe una inconstitucionalidad no resuelta.

� En fecha 21 de marzo de 2006 el ex presidente solicito 3 garantías 45 al juzgado

5to las cuales consiste en: a) De ser extraditado no se le impondrá la pena de

muerte, b) Una vez entregado a las autoridades guatemaltecas no será cedido a

otra nación que haya iniciado proceso penal en su contra y c) Que no sea acusado

por otro delito distinto al que se le esta imputando en la solicitud de extradición; en

caso de ser extraditado solicitud realizada al Juez 5to.

� En la batalla legal 11 recursos han sido resueltos por el Tribunal 5to dentro de los

que se encuentran: excepción de falta de acción, incompetencia, una actividad

procesal defectuosa, una cuestión prejudicial, una reposición y una

inconstitucionalidad, recursos denegados a la defensa de Portillo y partes46.

� La defensa de Portillo en México obtuvo un fallo en contra al habérseles denegado

el Amparo de Inconstitucionalidad del Tratado de Extradición.

� Otro fallo en contra es la denegatoria de la certificación , en la cual solicitaba 3

garantías.47

� Portillo interpuso el recurso de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia para que

se dilucide acerca de su orden de captura.48

� El juez 5to cambio provisionalmente los delitos tipificados a 11 militares y 2 civiles

involucrados en el presente caso, incluido el ex presidente, quedando así abuso

de autoridad, concusión, fraude e incumplimiento de deberes eliminándose el

44 Ibid., p. 8. 45 Portillo pide garantías de llegar a ser Extraditado. PERIODICO el PERIODICO. Guatemala 21 de mayo del año 2006. p. 3. 46 Se reanuda Caso Portillo. PRENSA LIBRE. Guatemala 10 de mayo de 2006. p.10. 47 Deniegan Certificación a Portillo. PRENSA LIBRE. Guatemala 10 de junio de 2006. p.10. 48 Portillo no se da por Vencido. PRENSA LIBRE. Guatemala 22 de Julio de 2006. p. 10.

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delito de peculado, delito que había ameritado la extradición del ex presidente

Portillo, por lo que el presente caso tomara un giro distinto, en resolución de fecha

18 de julio.

Como se puede observar después de estudiar todo el caso, los medios de defensa y

el desenvolvimiento del mismo presenta características de un tinte político, por lo que

se une al caso del ex presidenciable Jorge Serrano Elías que se encuentra en

Panamá y que la justicia guatemalteca aún no ha podido extraditar, por lo que el caso

Portillo pareciera tomar el mismo rumbo.

Con mayores posibilidades de concretarse el caso Portillo, ya que los delitos que se le

tipifican son del orden común, el caso Portillo es un caso que puede marcar un

antecedente en la historia del país al poder extraditar a un expresidente. La justicia ha

de imponerse siempre ante la maldad del hombre, logrando que todos vivan en bien

común.

7. LIMITACIONES DE LA EXTRADICIÓN

En el presente apartado se tratará un tema de mucha importancia en el sentido de ver

hasta dónde se puede condicionar la entrega de una persona a otro país, tomándose en

cuenta el delito, la pena y el trato que pueda tener en el país requirente o solicitante

Principio de Especialidad

Consiste en que el Estado requirente sólo puede juzgar o aplicar la pena o la medida de

seguridad al delincuente por el delito que dio lugar a la extradición. De lo contrario

podrían burlarse todas las prohibiciones regentes en una extradición y establecidas en

las leyes o en los tratados como normas ius cogens o sea de aplicación general o forzosa,

opinión vertida por el jurista Cerezo Mir49.

Este principio dispones para su cumplimiento lo siguiente:

1. Que ninguna persona extraditada conforme a la ley será detenida, procesada o penada

en el Estado requirente por un delito que haya sido cometido con anterioridad a la fecha

de la solicitud de su extradición y que sea distinto del propio delito por el cual se ha

concedido la extradición a menos que: 49 Cerezo, José. CURSO DE DERECHO PENAL ESPAÑOL. España. 1995. 5ta Edición. Editorial Tecnos. p.226.

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a) La persona abandone el territorio del Estado requirente después de la

extradición y luego regrese voluntariamente a él.

b) La persona no abandone el territorio del Estado requirente dentro de los 40 días

de haber quedado en libertad para abandonar el país.

Por lo que de no tomar en cuenta estos puntos se puede violentar el principio de

especialidad, si se juzga al extraditado por un delito diferente al que fuera descrito en el

pedido de extradición.

Por ejemplo si un sujeto en el país requirente comete un delito por el cual se solicita y se

obtiene la extradición, y un tiempo después se determina que es sindicado como posible

autor de cometer un ilícito, en el país solicitante o requirente. El segundo delito no es

delito anterior y en virtud de ello se podría argumentar a lo estipulado por el tratadista

Guillermo Fierro50 de que si se lo somete a juicio por esta última infracción que no se está

trasgrediendo el principio de especialidad ya que éste sólo prohíbe que se trata de un

delito anterior y no distinto.

a) Por Razón de la Índole del Delincuente

Los Estados no conceden la extradición de sus justiciables, es decir aquellas personas a

quienes tienen derecho a juzgar conforme a sus leyes. No conceden, por tanto la

extradición de los que han delinquido en su territorio, sean nacionales o extranjeros.

Se señala asimismo que el lugar más adecuado para enjuiciar el delito es el de su

comisión y que es allí donde debe castigar la pena. En la doctrina la mayor parte de los

autores son contrarios al principio de la no entrega de los nacionales y en el moderno

Derecho de extradición se observa una tendencia a este principio de que se deben

entregar a todo tipo de delincuentes siempre y cuando haya cometido un acto contrario a

la ley.

b) Por Razón de la Índole de los Delitos

Suele afirmarse que la extradición sólo debe concederse por los delitos comunes y

enumerados en los tratados o leyes de extradición. Pero actualmente se ha dado un

50 Guillermo, Fierro. LA LEY PENAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL. Argentina 1997. 2da. Edición. Editorial Tipografía Editora Buenos Aires. p.619.

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variante en relación a que se de sobre todo tipo de delitos siempre y cuando su pena sea

superior a un año de prisión.

Otra disposición establece que no se concede la extradición si el delito ha sido o es ya

objeto de enjuiciamiento en el Estado requerido.

7.1. Extradición y el respeto a los Derechos Human os

Cuando hablamos del respeto de los derechos humanos, tocamos un tema muy delicado

ya que son garantías que deben respetarse, dentro de las garantías que tenemos están

el derecho de defensa, el debido proceso, que son dos principios muy importantes en la

aplicación de la justicia, un derecho de defensa debe comprender todas las garantías

procésales pertinentes, para poder llevar una defensa eficiente, haciendo uso de todos los

recursos permitidos por la ley.

Ya que en efecto, el artículo 1 de la Constitución Política de la República establece que

“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin

supremo es la realización del bien común” y en su artículo 2 del mismo cuerpo legal reza

que “Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la república la vida, la libertad, la

justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” siendo estos dos pilares

fundamentales en relación a los guatemaltecos de poder llevar a un estado de derecho

como debe ser.

El derecho de defensa contemplado en nuestra normativa constitucional51 en su artículo

12 derecho de defensa que establece que la “defensa de la persona y sus derechos son

inviolables” o sea que en todo juicio se debe respetar la integridad física de la persona,

por medio de un juicio válido y en cuanto a “nadie podrá ser condenado, ni privado de sus

derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal

competente y preestablecido” a toda persona se le debe conceder todos los recursos

legales pertinentes y así mismo de conocer todas las actuaciones de las partes y poder

garantizar un juicio justo.

Está garantía consiste en la observancia por parte del tribunal, de todas las normas

relativas a la tramitación del juicio y el derecho de las partes de obtener un

pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible a la situación de

incertidumbre que entraña todo proceso judicial por lo que para evitar daños psicológicos

mayores a la persona

51 Constitución Política de la República. Guatemala. 2001. Corte de Constitucionalidad. p.11.

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Ya que el trámite de la extradición presenta características de influencia de intereses

políticos, por lo que en su procedimiento se pueden dar algunas violaciones a sus

derechos, hechos que han tergiversado la naturaleza de la extradición, por lo que las

partes inmersas en un procedimiento de extradición ven una defensa vulnerable,

debilitada y sin mayores probabilidades de obtener una victoria en un juicio, siendo uno de

los juicios más efectivos para el país solicitante.

En la medida que este trámite se ventile de manera técnica y sin predisposición de una

naturaleza, la extradición puede ser una figura en la que se respete de mejor manera los

derechos humanos, debería existir la posibilidad de que sea cualquier tribunal

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CAPITULO IV

ÁMBITO PROCESAL DE LA EXTRADICIÓN

1. LEGISLACIÓN GUATEMALTECA EN MATERIA DE EXTRADICI ÓN

En nuestro país existe una enorme laguna legislativa , en esta materia, ya que

prácticamente desde la década de los años cincuenta ha funcionado e interpretado en

base a normativas de poca fuerza, como lo la circular de la Corte Suprema de Justicia,

anteriormente descrita, que marco los pasos a seguir en cualquier trámite de extradición,

regulando hasta los años noventa. Está circular es simplemente una serie de

recomendaciones para el juez y que se puso en práctica durante esos años.

La extradición es un instituto complejo, cuya extensión abarca diferentes ámbitos del

derecho como; el Internacional, el Penal, el Procesal Penal y el Administrativo. En el

Derecho guatemalteco para conceder o denegar la extradición, es necesaria la

intervención de los órganos jurisdiccionales. En efecto cuando un Estado extranjero

solicita la extradición de una persona, el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio

de Relaciones Exteriores traslada el asunto al conocimiento del Organismo Judicial para

dar inicio al trámite.

Correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia designar al tribunal del orden penal que

deba conocer del asunto sobre las extradiciones pasivas.

En esta materia no existe un procedimiento específico, que desarrolle el tema por lo que

es aplicable el trámite en la vía incidente de conformidad con lo dispuesto en la Ley del

Organismo Judicial. De esta manera el sujeto pasivo tiene oportunidad de ejercitar su

derecho de defensa, dentro de un juicio accesorio a un principal aportando todos los

elementos de prueba que estime pertinentes, presentar alegatos e interponer recursos

que la ley establece contra las resoluciones judiciales.

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En nuestro ordenamiento jurídico existe un conflicto de leyes en el tiempo, caso de la

extradición en Guatemala, que en la Constitución Política es del año 1985; el Código de

Derecho Internacional Privado es del año 1929, los tratados internacionales son muy

antiguos como se puede observar en el tratado con los Estados Unidos de América y

Guatemala del año 1903 y su convención suplementaria que es de 1940; y la Ley de

Narcoactividad del año 1992; por lo que se puede concluir que el problema es el conflicto

de leyes en el tiempo por el transcurso del tiempo desde que la extradición fue regulada

por nuestra legislación, lo que en consecuencia produce violaciones al procedimiento de

la misma.

Por esto nos preguntamos en algunos casos qué ley aplicar, si aplicamos la Constitución

Política, el Código de Derecho Internacional Privado, un tratado internacional, o la ley de

Narcoactividad, aplicando entonces lo que más favorezca al reo.

Pero en Guatemala se aplica la ley que favorezca al país solicitante y no al reo, ya que

hay delitos que no están regulados en el Código Penal, por lo que en ciertos casos el

formal pedido de extradición el juez debe enfocarlo a un delito de características similares

y que encuentre relación a los elementos característicos del delito descrito, y que dicha

identidad debe cumplir el principio de identidad de la norma en ambos estados.

En Guatemala la figura de la extradición se contempla en las siguientes disposiciones

legales:

1. Constitución Política de la Republica de Guatema la:

La figura de la extradición está contempla en su artículo veintisiete (27) en el derecho de

asilo, ya que el asilo fue primero en usarse que la extradición, éste aplicó para delitos

políticos y en cambio la extradición no procede por delitos políticos sino por delitos de

índole común.

La Constitución Política es el instrumento de mayor rango en el país, por lo que es

nuestra guía en la elaboración y aplicación de cualquier cuerpo legal que esté vigente en

el país.

Como se puede observar de todos los delitos contemplados en el Código Penal, la figura

de la extradición es uno de los pocos que también se encuentra regulada en nuestra ley

suprema.

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Por sus características e importancia en el plano internacional, han hecho que a lo largo

de la historia, está figura delictiva no pierda su importancia, ya que desde un principio era

aplicable solo por delitos políticos, para posteriormente aplicarse a delitos comunes por lo

que no a perdido su importancia.

Esté valor que en muchos caso se ve politizado, por razones del país solicitante, por el

grado de poder que puede influir en las autoridades vulnerando nuestro estado de

derecho, argumentando un sin fin de motivos por los cuales se ha accedido a un pedido

de extradición.

Nuestra carta magna como se le conoce a la Constitución establece unos aspectos muy

importantes dentro de lo que tenemos que la extradición únicamente procede y puede

aplicarse por lo dispuesto en tratados internacionales suscritos y aprobados por

Guatemala, por lo que sin un tratado resulta muy difícil que se pueda concretar a una

solicitud de extradición.

Como segundo punto tenemos que por delitos políticos y comunes conexos con los

políticos, no procederá la extradición de un guatemalteco pero en este artículo contiene

una excepción en el caso de haber un tratado vigente o en caso de delitos de lesa

humanidad y contra el derecho internacional, en estos tres casos si procede extraditar a

un guatemalteco o extranjero un pacto de reciprocidad en último caso acudimos al

derecho internacional.

Como en este tipo de proceso no se dilucida su culpabilidad, sino que únicamente se

determina si es procedente el pedido o traslado de esa persona al país solicitante, por lo

que viene a ser como un proceso accesorio o secundario de un principal tramitado en el

extranjero por lo que las autoridades judiciales deben actuar con absoluto apego al

derecho y a la ley.

2. El Código Penal:

Nuestro código penal fue elaborado en el año de 1973 bajo principios del derecho

constitucional moderno y los tratados internacionales fueron creados bajo principios del

derecho constitucional antiguo por lo que nuestro código penal no es tan extensivo el

tema concretándose en un sólo artículo.

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En el momento de su creación existían muchas guerras las cuales tenían mucho impacto

y repercusión en el mundo, por lo que eran muy pocos los casos de extradiciones y

llevadas de una manera muy reservada y con consecuencias internacionales.

Por lo que nuestro Código Penal no regula de manera muy extensiva la extradición, sino

únicamente hace mención. La extradición en el código penal está regula en su artículo 8

de una manera descriptiva y no de una manera más extensiva o desarrollada.

En el caso de las extradiciones llevadas a cabo por los Estados Unidos de América y

Guatemala, han sido solicitadas en virtud del consentimiento de un delito de conspiración,

que es un delito político que se refiere a un contubernio o un acuerdo de voluntades en el

cual la persona se compromete a solventar el daño ocasionado.

Por lo que en el código Penal guatemalteco es un delito eminentemente político y en otras

legislaciones como los Estados Unidos de América es un delito común, por lo que las

figuras delictivas son diferentes en relación al fin que buscan y a los elementos de su

tipificación por lo que se debe tomar muy en cuenta

3. El Código de Derecho Internacional Privado:

Este cuerpo legal de poco uso, siendo el más antiguo su contenido es más aclarativo en

relación a la figura, a sus elementos, principios, características, modalidades y otros

puntos de importancia del tema.

Este código es más extenso en la aclaración de puntos controvertidos ya que el mismo la

regula en catorce artículos los cuales aclaran el tema en relación a su parte sustantiva,

pero el verdadero problema se da en relación a la parte adjetiva o procesal, ya que

únicamente nos remite a lo que dispongan los tratados internacionales y a la ley del

organismo judicial.

El código de derecho internacional privado es conocido como Código de Bustamante y

regula a la extradición en los Artículos 344 al 34852, dando una orientación general sobre

la institución.

52 Código de Derecho Internacional Privado. Guatemala, C.A. Herrarte Ayala Editores. p. 45.

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Por lo que es una normativa jurídica de gran valor en su estudio ya que es el mayor

cuerpo legal que nos aclara dudas y soluciona algún problema que se suscite en

determinado caso internacional.

4. Circular de la Corte Suprema de Justicia número 3426 del 13 de mayo de

1952;

Este cuerpo legal que fue emitido hace más de cincuenta años y actualmente se

encuentra sin uso, ya que es una normativa que puede dar lugar a una violación de

algunos principios y derechos contenidos en la Constitución Política de la República de

Guatemala como por ejemplo tenemos: a) Fundamentalmente el principio de Legalidad

Artículo 157; d) Principio de jerarquía de la Leyes Artículos 157, 203; e) Principio del

proceso en formación de ley artículos 174, 175 y 176; h) Derecho a un Debido Proceso

Artículo 12; Todos los artículos anteriormente citados se refieren a la Constitución Política

de la República.

La Corte Suprema de Justicia argumentó que la circular sirve como una orientación para

los tribunales. Ya que el trámite de las extradiciones debe estar regido al de los incidentes

se encuentra regulado en los Artículos 52, 53 de la Ley del Organismo Judicial. y el

Artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial en el sentido de que las cuestiones que

sobrevengan con motivo de un proceso y que no tengan señalado por la ley

procedimiento alguno deberán tramitarse como incidente.

Uno de los argumentos existentes referentes a la emisión de ésta circular fue que, al no

haber creado la circular un procedimiento que ya estaba previsto en la ley, no se violó así

el principio de legalidad establecido en el artículo 154 de la Constitución Política.

La circular de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha sido impugnad de

inconstitucionalidad (ver expediente 2277-2002) en nuestro país, no hay ley procesal

formalmente aprobada por el Congreso de la República, para la tramitación de la misma

por lo tanto no existe el procedimiento judicial adecuado sino que se tiene que crear.

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5. Decreto 48-92 del Congreso de la República, Ley Contra la Narcoactividad:

Este cuerpo legal fue creado con el fin de luchar contra, el narcotráfico y toda actividad

relacionada con la producción fabricación uso, tenencia, tráfico y comercialización de los

estupefacientes psicotrópicos y drogas, dañinas para todo ser humano, por lo que el

Estado se ve en la necesidad de crear ésta ley.

Este cuerpo legal es de gran utilización, dado el avance de este problema en el mundo,

problema que a la vez mueve gran cantidad de dinero, creando una corrupción

incontrolable y generando a la vez una violencia por la lucha de poder dentro de ésta

mafia del narcotráfico.

Éste cuerpo legal la contempla en los Artículos 62 al 68,53 delitos que se refieren

solamente al narcotráfico, tráfico, almacenamiento, distribución de estupefaciente o

cualquier tipo de droga, éste cuerpo legal no es de ayuda para el proceso de extradición,

ya que nos remite de nuevo al trámite incidental.

La ausencia o falta de un cuerpo legal que nos oriente y nos proporcione un orden

adecuado de la misma para su ejecución y cumplimiento, ha ocasionado grandes

problemas en la interpretación de algunas fuentes de ley.

La ejecución de los suplicatorios de extradición que regulan y garantizan al sujeto

requerido un debido proceso, es lo que ha incidido para fundamentar la violación al

principio del debido proceso, pues el solo hecho de la existencia de los tratados no es

suficiente, ya porque todos remiten para su aplicación o ejecución a la ley interna de los

Estados partes por lo que en Guatemala en vez de existir una ley codificada de la materia,

existen varias leyes que nos regulan el tema, por lo que nos proporciona un uso

inadecuado ya que su procedimiento se encuentra en diferentes cuerpos legales.

2. TRATADOS BILATERALES FIRMADOS POR EL ESTADO GUAT EMALTECO

EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

2.1. Principios Comunes a todos los Tratados:

Normalmente todos los tratados de extradición regulan los siguientes principios:

53 Ley Contra la Narcoactividad. Guatemala. 2005. Editorial Herrarte Ayala Editores. p.21-22.

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i. La no entrega de nacionales, salvo pactos de reciprocidad

ii. Sólo aplica para los delitos o crímenes comunes

iii. La exclusión de los delitos políticos o comunes conexos.

iv. La no aplicación de pena distinta del extraditado de lo que dice

la ley penal interna.

v. Fuera del tratado no hay delitos por los que se conceda la

extradición.

vi. No podrá concederse la extradición por hechos no tipificados en

ley.

vii. No podrá ser objeto de extradición los procesados por delitos no

graves, faltas o no mayores de un año de prisión.

viii. No podrá ser objeto de aplicación de la pena de muerte.

Estos principios rectores en todo tratado de extradición son piezas principales ya que todo

juez que conoce de una extradición, debe de tomar muy en cuenta al emitir su fallo.

En toda sentencia de extradición se debe poner muy claro los puntos sobre los cuales

versará el pedido, estos requisitos deben ser respetados por el Estado receptor, ya que

de no cumplirlos se estaría ante una violación al derecho internacional. Por lo que los dos

estados partes deben respetarse en relación al compromiso suscrito.

Los tratados vigentes en Guatemala en materia de extradición son con la República de

Bélgica, El Reino de España, los Estados Unidos de América, la República Mexicana, la

República de Corea y el Reino de Gran Bretaña y a la vez tratados multilaterales como la

Convención en Montevideo, la Convención de Extradición suscrita en Washington entre

las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua y por último el Código

de Derecho Internacional Privado.

3. ACTUAL PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN EN LOS TR IBUNALES

COMPETENTES

La Extradición en Guatemala en la práctica tribunalistica se tramita mediante un

procedimiento incidental establecido en la Ley del Organismo Judicial.

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3.1. Forma y contenido de la solicitud de Extradición

No hay una ley procesal formalmente aprobada por el Congreso de la República que fije

el trámite a seguir en una extradición, sino que tiene que acogerse a la ley del organismo

Judicial, que es la accesoria para cualquier trámite que no tenga señalada vía legal a

utilizar.

Dada la ausencia de ley, se pueden utilizar las vías siguientes:

1. La Circular de la Corte Suprema de Justicia 3426B del año 1952 (cada día se

utiliza menos), carece de valor por ser Derecho positivo no vigente.

2. El criterio judicial y la aplicación de la Ley Contra la Narcoactividad es de

utilización pero en materia de narcotráfico.

3. La aplicación de la Ley del Organismo Judicial según el artículo 135 al 137, siendo

el procedimiento incidental el de mayor utilización, tanto en casos de narcotráfico

como en los demás casos sobre delitos comunes, tanto en la extradición activa

como en la pasiva.

Todo el procedimiento de extradición se interactúa a lo que establecen los tratados

internacionales y la vía incidental que es la de aplicación en estos casos. A falta de éstos

cuerpos legales se procederá de acuerdo con el principio de reciprocidad, a los usos y

costumbres internacionales y sólo por delitos tipificados en ley. Los tratados de

extradición son ley positiva vigente para todos los estados partes de los mismos.

Contenido de la solicitud:

1.- Toda solicitud de extradición se hará en base a la sentencia condenatoria o el auto de

procesamiento o de prisión o resolución análoga según el caso, si ya fue condenado o si

esta sujeto a proceso, cumpliendo así con la legislación del Estado requerido y requirente.

Estos documentos deberán ser remitidos en original, o en copias auténticas y deberán

contener una relación de los hechos imputados a la persona cuya extradición se solicite,

con expresión del lugar y fecha en que fueron realizados y todos los datos útiles que

sirvan para identificar al extraditado.

2.- Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, personalidad y nacionalidad del

sujeto reclamado incluidas fotografías, huellas dactilares y demás datos identificables.

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3.- Copia de los textos legales aplicables al hecho o hechos motivadores de la solicitud

de extradición, con indicación de la pena máxima y mínima que a los mismos corresponda

y de ser posible una breve traducción y análisis de la legislación aplicable al caso.

4.- La indicación mediante certificación o en la orden de captura por parte del tribunal

competente, de no haber transcurrido el plazo de prescripción establecido en la ley por la

figura delictiva, imputada al sindicado, procesado, reo o condenado.

3.2. Examen de las formas extrínsecas de los docum entos presentados en el

pedido de extradición

La ley actualmente vigente requiere que los pedidos se presenten por la vía diplomática,

de modo tal que no sea necesaria la legalización de la documentación adjunta, que tendrá

que estar traducida al idioma español.

Dicha documentación consiste en:

a) Una descripción clara del hecho delictivo, con referencias precisas acerca de la

fecha, el lugar y circunstancias en que se cometió la infracción y la identificación

de la víctima.

b) La tipificación legal que corresponde al hecho según la ley del Estado requirente

con su traducción respectiva.

c) Fundamento de la competencia de los tribunales del Estado que pretende la

entrega y juzgamiento del caso, así como que la acción penal no se encuentra

extinguida.

d) También es exigible en testimonio o fotocopias autenticadas de la resolución

judicial que dispuso la detención del procesado, con explicación de los motivos por

los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito y

de la que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición.

e) Se requiere, además, el texto de las normas penales y procesales aplicables al

caso, en cuanto estén vinculadas al caso y todos los datos conocidos que

identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres,

nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, cicatrices

particulares, fotografías e impresiones digitales, así como la información que se

tenga acerca de su domicilio o paradero en el territorio donde se encuentre.

f) En caso de tratarse de un condenado, además de lo requerido se deberá

acompañar testimonio o fotocopia autenticada de la sentencia judicial que impuso

la condena y que se encuentra firme.

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g) Asimismo, se deberá suministrar información acerca del cómputo de la pena que

resta ser cumplida.

Todos estos requisitos deben ser cumplidos a cabalidad con el fin de que el trámite se

más rápido y que las víctimas no sufran por la justicia de su caso y que a la vez el

acusado no tenga mayor daño psicológico.

3.3. Trámite judicial del incidente de extradició n

El porqué de la vía Incidental:

El principio general es que la extradición se plantea en la vía incidental y el incidente se

refiere a cuestiones accesorias, haciendo referencia a un juicio principal y en éste caso no

hay un juicio principal en Guatemala, sino que el principal es tramitado en el extranjero.

Un incidente debe tener cuestión principal, en la extradición ocurre lo contrario ya que el

proceso principal es tramitado en el extranjero por lo que no hay debido proceso, aquí se

comienza a violentar la temporalidad de la ley, dando inicio a la violación del artículo 12

de la Constitución Política de la República que establece “la Defensa de la persona y sus

derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin

haber sido citado , oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y

preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos,

ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente ”, como se puede

observar en este artículo en el trámite de la extradición no está legalmente preestablecido

en ley guatemalteca, sino que se debe hacer una unificación de criterios para aplicarlo al

caso concreto.

Aunque en un proceso de extradición no se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia del

extraditado, sólo se hace referencia a cuestiones de fondo viendo únicamente si llena o

no requisitos para poder llevar a cabo la entrega de dicha persona.

Pero no existen garantías concretas y claras de que dicha persona no sufra alguna

violación a su integridad física, psicológica, vejamen o tortura en el país requirente ya que

si se violentaran dichas garantías, es muy difícil saber que efectivamente se han violado

dichos extremos y por demandar su estricto cumplimiento.

Los 40 días de prueba que concede la ley o un tratado, para que se aporte la prueba

puede que afecten el principio del derecho de defensa, el de presunción de inocencia, el

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de tipicidad del delito, el principio de proposición diligenciamiento y valoración de la

prueba, que de no haber una legislación procesal nueva, puede que en un futuro se

presenten violaciones al juicio de un extraditable, ya que la criminalidad va en aumento.

Como se puede determinar lo que realmente se necesita es un cuerpo legal donde se

regule todo tipo de extradiciones tanto activa como pasiva, evitándose que se violente el

debido proceso de toda persona, sobre todo en el auge que se ha dado en las

extradiciones pasivas, las cuales han aumentado en los últimos años, por lo se ve la

necesidad de regularlas de una forma más correcta y acorde al derecho procesal penal

guatemalteco haciéndolas más rápidas en la celeridad de sus plazos y actos.

Como ejemplo tenemos que las partes procesales puedan atacar la prueba durante esos

cuarenta días que establece un tratado ley para la aportación de la prueba, dándole

mayor protección al extraditado y que se compruebe mejor la prueba.

Por lo que una de sus soluciones es realizar la reforma a la normativa jurídica existente

mediante la elaboración de una ley que la regule con un procedimiento específico

evitando así la violación de las leyes.

Un Estado en la solicitud de cualquier tipo de extradición actúa no como parte sino

como Estado requirente, entonces el extraditado queda desprotegido porque uno está

luchando no contra otra una persona, sino contra un Estado, que puede ser desde el más

poderoso del mundo hasta el menos subdesarrollado, por lo que a la parte desprotegida

se le debe proporcionar una buena defensa.

El Ministerio Público en todo incidente de extradición actúa violando la normativa

constitucional, en el sentido de que únicamente actúa como parte del estado requirente y

no ayuda al extraditado, ya que sólo le interesa que dicha persona sea juzgada en el otro

país puesto que en Guatemala no se le juzga.

Para poder llevar el trámite de la extradición a un caso concreto se deben tomar en

cuenta los siguientes aspectos:

1. Naturaleza: Las cuestiones relativas a extradición deben reputarse como

incidentes, conforme a la definición que consigna el artículo 135 de la Ley del

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Organismo Judicial. Ya que su naturaleza incidental deriva de su relación

inmediata con un proceso principal.

2. Competencia: Mientras no haya ley que la regule específicamente, debe

entenderse que la tienen todos los Juzgados de Primera Instancia del orden Penal

en relación a la activa y los Tribunales Tercero y Quinto de Sentencia Penal con la

extradición pasiva.

3. Partes: Son partes en el proceso incidental de extradición el reo, el querellante

adhesivo si se presentare y constituyere y el Ministerio Público.

4. Recursos: Contra el auto interlocutorio que resuelva el asunto, así como contra

cualquier otra resolución que sea recurrible según las normas ordinarias caben los

recursos que por ley se permiten como la apelación, casación, amparo.

5. Tramites Previos: Es usual que el Estado requirente solicite previamente lo

siguiente:

1) La captura del reo, obligándose posteriormente a solicitar formalmente la

extradición dentro del plazo que al respecto fije el tratado internacional o ley.

2) Contestar el suplicatorio o requerimiento diplomático, por el conducto que le hubiere

llegado con certificación o trascripción del auto recaído.

3) Si por el contrario ordenase la captura del reo una vez habido éste le hará saber el

motivo de su detención y le notificará el asunto de captura poniendo razón de la fecha

en que aquélla se efectuó, desde la cual empezará a correr el término para que el

Estado requirente formalice su petitorio.

4) Libertad bajo fianza, en el derecho comparado se ha discutido la procedencia o

improcedencia de otorgar la libertad provisoria o libertad provisional del extraditado

bajo una medida de seguridad, tal circunstancia está expresamente regulada en los

tratados, como en nuestro Código Procesal Penal. Pero en la práctica es muy difícil de

conceder alguna medida de seguridad por el peligro de fuga que en estos casos es

eminente, por lo que los jueces no se arriesgan a conceder tal beneficio.

5) Si el petitorio de extradición formal no se recibiere dentro del término estipulado,

dictará resolución ordenando la libertad del reo, la cual hará saber por igual conducto

y se notificara al Ministerio Público.

Según la sentencia 1277-2002 de la corte de Constitucionalidad fallo en el cual un

proceso de extradición pasiva, Guatemala-Estados Unidos de América en la cual el

segundo no cumplió con remitir las actuaciones o pruebas dentro del plazo establecido

en el tratado, pero a pesar de esto y en base al artículo 35 de la Ley del Organismo

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Judicial se procedió a extraditar a la persona solicitada por los Estado Unidos de

América, situación que a simple vista vulnera el derecho de defensa y a un debido

proceso.

Si bien es cierto que entre la fecha que se iniciaron las actuaciones y la de la

recepción de la formal solicitud de extradición, transcurrieron más de los cuarenta días

a que se refiere el artículo 9 del Tratado de Extradición, ante tal situación se puede

observar e invalidar estas diligencias, puesto que la Ley del Organismo Judicial en su

artículo 50, aplicación según criterio del juzgador se contempla que en los casos en

que los plazos no corren, cuando haya impedimento legítimo calificado y es obvio que

cuando las actuaciones penden de documentación proveniente del extranjero y que

ésta tiene que cursarse por los conductos respectivos, sufra retraso se deber cursar

dicha solicitud en la forma que fuere o sea continuar con el trámite respectivo.

Por lo que en el presente caso, no se respetó la ley, pasando por encima de ésta.

6. Trámite judicial: si se recibiere dentro del término la solicitud formal de

extradición, se abrirá el incidente respectivo, dando audiencia por 2 días a las

partes conforme el Artículo 134 de la Ley del Organismo Judicial54 y

posteriormente se abrirá a prueba por el plazo de 8 días en una audiencia, y

debiendo resolver en un plazo de 3 días dictando el auto extraditable

correspondiente. Si el tratado de extradición aplicable consigna una tramitación

especifica para el incidente, ella prevalecerá. Si se solicita la extradición de

primero es natural que tal requerimiento lleve implícito el de la captura, si se

ordena o no la detención y una vez efectuad ésta, se debe tramitar el incidente de

extradición en la forma anteriormente indicada.

7. Ejecución de lo resuelto: el suplicatorio o requerimiento de extradición así como

las diligencias y actuaciones en original derivadas de su trámite deben quedar en

el archivo del tribunal. La autoridad o tribunal requirente enviará una copia

certificada de la resolución firme de la fórmula usual de hacerle saber que en

suplicatorio o requerimiento recayó la resolución en cuestión y el ruego final de

acusar recibo, documento que se enviará a la presidencia del Organismo Judicial

como órgano de comunicación, para su trámite subsiguiente.

8. Gastos o Costas de la Extradición: Los gastos ocasionados por la extradición en

territorio nacional será en base al régimen de reciprocidad a cargo del gobierno

54 Ley del Organismo Judicial. Guatemala. 2006. Editorial Herrarte Ayala Editores. p.40.

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guatemalteco. Los acusados por extradición en tránsito serán de cuenta del

Estado requirente.55

4. EXTRADICIÓN ACTIVA Y PASIVA

Activa

Es el tipo de extradición que realiza un Estado hacia otro Estado que sea parte en base a

un tratado de extradición y que el mismo esté vigente. La Extradición activa es el acto por

el cual un Estado solicita a otro la entrega de un nacional o extranjero en virtud de haber

cometido un hecho delictivo en su territorio y por el cual se le esta juzgando o se espera

que cumpla su condena.

El trámite de este tipo de extradición es simple y se da en los siguientes pasos:

1) Solicitud de orden de captura en virtud de los hechos ocurridos en

el país.

2) Solicitud dirigida al lugar donde se encuentre el sindicado o

condenado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores

que lo remitirá al país Requerido para continuar con los trámites

en ese país.

3) Hecha la captura en ese país se iniciarán con los trámites

siguientes a cualquier proceso penal.

Pasiva:

Trámites previos a la entrega del delincuente

a. ) Solicitud de aprehensión u orden de captura:

El juzgado competente: la concede o la deniega

b.) Si la concede:

1. Notifica auto de aprehensión o de captura.

2. Apertura del incidente.

3. Audiencia por 2 días a las partes procésales.

4. Se notifica a las partes.

5. Se abre a prueba por 8 días

55 Gonzales, Manuel y Ugalde José. PROCESOS PENALES ORDINARIOS Y ESPECIALES. España. 1999. Editorial Tecnos. p.127.

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6. Se dicta la resolución correspondiente en un plazo de 3 días: mediante

un auto

7. Apelable la resolución en 3 días.

8. La Sala de la Corte de Apelaciones: confirma o la revoca.

9. Amparo ante la Corte Suprema de Justicia

10. Apelación de Amparo ante la Corte de Constitucionalidad

c.) Si procede:

1. Se remiten las diligencias a la Corte Suprema de Justicia.

2. Las remite al Organismo Ejecutivo, Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Está dependencia, la remite a la Secretaria General de la Presidencia

de la República, quien emite resolución.

4. Devuelve a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

quien resuelve mediante dictamen favorable, si es el caso.

5. Se pasa el expediente a la Secretaria General de la Presidencia de la

República, quien elabora proyecto de Acuerdo Gubernativo para que la

firme el Presidente la respectiva resolución.

6. Se dicta el Acuerdo Gubernativo que se da en Consejo de Ministros.

7. Se envía al Ministerio de Relaciones Exteriores el expediente completo.

8. Se remite a la Corte Suprema de Justicia con certificación de lo

resuelto.

9. La Corte Suprema de Justicia, lo devuelve al tribunal que esta

conociendo la extradición.

10. El tribunal dicta resolución hágase saber y ejecútese lo ordenado por el

Acuerdo Gubernativo.

11. Se realizan las notificaciones a las partes.

12. Al estar firme a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se

entrega a la persona extraditable a la embajada respectiva y se elabora

el acta correspondiente.

Es por eso que hasta en el año dos mil cuatro, la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto

la implementación de competencia en relación a la extradición pasiva, materia

correspondiente a los tribunales Tercero y Quinto de Sentencia penal Narcoactividad y

delitos contra el Ambiente, que conocen de toda solicitud que realice cualquiera Estado.

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4.1. Sistema Administrativo y Judicial

Para decidir sobre la extradición de un delincuente existen tres sistemas propuestos por el

especialista Reyes Echandía56, según las ramas del poder público que intervengan en el

trámite respectivo: el judicial, el administrativo y el mixto.

El sistema judicial: se presenta cuando la rama jurisdiccional es la que decide si debe

ser resuelta favorable o desfavorablemente la petición de entrega del delincuente.

El sistema administrativo por su parte deja en manos del Organismo Ejecutivo la

facultad de aceptar o rechazar la extradición de un delincuente.

El sistema mixto como su nombre lo indica, combina los dos anteriores en forma tal que

tanto la rama jurisdiccional como la administrativa interviene en el desarrollo del proceso

de extradición caso de Guatemala.

Para decir sobre la extradición de un delincuente existen tres sistemas, el penalista Reyes

Calderón,58 es partidarios de la división que establece que existen ramas del poder

público que intervienen en el trámite respectivo en el trámite el judicial, administrativo y el

mixto

El hecho de que el gobierno no puede concederla por sí la entrega y la necesidad de la

intervención de la autoridad judicial da a la extradición el carácter jurisdiccional y descarta

que sea puramente administrativa. La primera fase es jurisdiccional y la segunda es

política y administrativa.

Primera fase Jurisdiccional:

Esta fase ésta a cargo de un juez quién es el controlador de toda la investigación y el

Ministerio Público es el encargado de ejecutar la investigación. Según lo manifestado por

Florian Eugene57 está fase no siempre es necesaria, por lo que puede concederse la

extradición sin pasarse por ella, pero es muy mal visto por la comunidad internacional.

Esto ocurre cuando el sujeto manifiesta su conformidad con la extradición por escrito

conocida como extradición voluntaria, este tipo de extradiciones casi no se da a menos

que el delincuente este consiente que el país requiriente le pueda proporcionar un mejor

trato.

56 Echandía, Reyes. DERECHO PENAL. Colombia.1990. 11ava. Edición. Editorial Temis Bogota. p.77. 58 José, Reyes. DERECHO PENAL PARTE GENERAL Guatemala. 2003. Tercera Edición. Editorial Kompas. P. 41. 57 Eugene, Florian. SERIE CLÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL. México. 2001. Volumen I. Editorial Jurídica Universitaria. P. 277.

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Segunda fase Administrativa

Los tribunales son los encargados de declarar si procede o no la extradición solicitada.

En consecuencia el Presidente de la República no puede concederla por sí solo, sino que

previamente debe agotarse un procedimiento jurisdiccional que garantiza al requerido su

derecho de defensa. En cambio si la decisión judicial concede la extradición, se pasa a la

siguiente fase de carácter administrativo en la cual el Presidente de la República puede

conceder o no la extradición del sujeto pasivo, si el Estado de Guatemala por medio de su

Presidente denegaren la extradición, estaría obligado el Estado de Guatemala a juzgarlo y

posteriormente remitirle una copia de la sentencia al estado solicitante.

En el ámbito administrativo, el petitorio de extradición, se formula directamente al Estado

en cuyo territorio se encuentra la persona señalada, a través del ente diplomático que

tiene la facultad legal de calificarla y no darle curso solamente si el petitorio lo encuentra

arreglado a derecho y no contraría disposiciones prohibitivas expresas, como se

desprende de lo previsto en el artículo 38 de la Ley del Organismo Judicial, indica que le

corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

La labor de calificación como acto administrativo debe ejercerla con exclusividad dicho

Ministerio y luego trasladarla a la Corte Suprema de Justicia, para que cumpla con el

trámite que corresponde. El trámite supondrá agotar todas las formalidades que informan

al proceso, examinando la viabilidad del traslado, el delito a la luz del Tratado que se

invoca, la prescripción y todas aquellas circunstancias que puedan extinguir o modificar la

responsabilidad penal, concediéndole en todo momento al sindicado la oportunidad de

defenderse plenamente dentro del proceso.

Posteriormente de haber concluido el trámite judicial corresponde hacer un pequeño

trámite administrativo-judicial en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Corte

Suprema de Justicia y en la Embajada del país requirente

Mixto

Como su nombre lo indica combina los dos sistemas el judicial y el administrativo, en

forma tal que tanto la rama jurisdiccional como la administrativa intervienen en el

desarrollo del proceso de extradición.

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4.2. Requisitos generales para admitir una solicitu d de extradición

� Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que

se le imputa al individuo reclamado.

� Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y

sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido

con la pena mínima de 1 año de prisión.

� Que no esté prescrita la acción penal o la pena.

� Que el individuo inculpado no haya cumplido su condena en el país del delito o

haya sido amnistiado o indultado.

� Que el individuo solicitado no esté siendo juzgado en el Estado requerido por

el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición.

� Que no se trate de un delito político o conexo con los políticos.

� Que no se trate de un delito militar o contra la religión.

� Que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que pide la

extradición.

Solicitud de detención provisional con fines de ext radición:

Puede hacerse por vía telegráfica. A partir de la detención del inculpado se tiene entre 40

días o tres meses según el caso, para presentar la documentación de la solicitud formal

de extradición.

En la solicitud de una detención provisional se debe asegurar la existencia de una

resolución judicial de orden de detención, invocar el instrumento internacional

correspondiente y proporcionar datos personales tendientes a la identificación del

extraditable.

Asimismo asegurar que la petición formal de extradición, se presentará en el plazo

indicado en el tratado respectivo, plazo que se cuenta a partir del momento de la

notificación a la Embajada o Misión Diplomática del Estado requirente sobre la detención

del sujeto.

5. ETAPAS DE UN PEDIDO DE EXTRADICIÓN PASIVA

Primera Etapa Administrativa

1.- Presentación de la solicitud formal de extradición ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores mediante un suplicatorio o carta rogatoria.

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2.- Traslado de la documentación a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en

donde se designa el tribunal que ha de conocer de la misma, quienes pueden

conocerla son los tribunales Tercero y Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad

y Delitos contra el Ambiente.

Etapa Judicial

1) Recibido el expediente procedente de la Corte Suprema de Justicia, el juez

analiza la procedencia de la solicitud.

2) Si la solicitud está ajustada a derecho, el juez emite una resolución en la

que le da trámite a la misma en la vía incidental.

3) El juez informa al detenido de la solicitud de extradición en su contra, le

permite nombrar un defensor y corre audiencia al extraditable, asimismo

se da audiencia a la Misión Diplomática del país requirente y al Ministerio

Público, por el plazo de dos días.

4) Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho en la mayoría de los casos,

el juez al vencer el plazo de la audiencia, resolverá ordenando la recepción

de los medios de prueba de la partes al promover el incidente o al evacuar

la audiencia, en un plazo de 8 días hábiles siguientes.

5) Concluida la fase anterior, el juez sin más trámite, resuelve dentro del

tercer día , declarando la procedencia o la improcedencia de la extradición.

6) Declarada con lugar una solicitud de extradición, el juez dentro de la misma

resolución pone al detenido a disposición del Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Segunda etapa Administrativa

1.) En el caso de que un ciudadano guatemalteco sea la persona solicitada, se pone a

disposición del Ejecutivo para que el señor Presidente de la República, decida la entrega

del mismo.

2.) La decisión de entrega la toma el Presidente de la República, mediante acuerdo

Gubernativo en Consejo de Ministros, decidida la entrega la persona se pone a

disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se encarga de los trámites para

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llevar a cabo la extradición coordinando con la Misión Diplomática el lugar, fecha y la hora

de entrega.

Con anterioridad la Misión correspondiente a solicitud de Ejecutivo ha garantizado en

nombre de su Gobierno, que el extraditable gozará de todos los derechos y garantías de

conformidad con la constitución de ese país, tales como que no será juzgado por delitos

diferentes por los que se solicitó su extradición, así como que no se pedirá en su contra ni

se le aplicará la pena de muerte en el caso de ser hallado culpable del delito que se le

imputa.

6. ESTADÍSTICAS DE EXTRADICIONES EN GUATEMALA EN EL P ERÍODO DEL

AÑO 2002 al 2006.

Casos llevados a su finalización:

El último caso de extradición de un guatemalteco, es el del señor Otoniel Aguilar Chávez

de 40 años, sospechoso del delito de asesinato, ocurrido en los Estados Unidos de

América se le sindica que dar muerte con arma blanca al señor Fausto Leyva de fecha 22

de marzo del año 1992, en virtud de los hechos ocurridos, en Los Ángeles, California

Estados Unidos de América, se iniciaron los trámites de localizar al delincuente y a la

persona para su posterior extradición, iniciándose en junio del año dos mil.

Este guatemalteco fue detenido por la Policía Nacional Civil (PNC), el 3 de diciembre del

año dos mil uno en Coatepeque, Quetzaltenango, por supuesto robo de cerdos en

Pajapita, San Marcos y enviado a prisión a Coatepeque donde permanencia cinco años

bajo una orden de aprehensión girada por el Juzgado de Primera Instancia Penal de

Coatepeque, Quetzaltenango, extraditado el 06 de Junio del año 2006, hacia los Estados

Unidos de América a petición de la Corte Municipal del Distrito de los Ángeles de ser

hallado culpable este guatemalteco podría enfrentar una pena mínima de prisión de 25

años y una máxima de 50 años.

Extradiciones hacia los Estados Unidos en el año 20 06.

En lo que va del año el Estado de Guatemala sólo ha realizado una extradición y más de

veinticinco pendientes por conocerse.

El Organismo Judicial tiene en su tribunales solicitudes de extradición un total de 25

solicitudes, del gobierno estaunidense, dentro de estas se encuentra las siguientes figuras

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delictivas; un total de 21 por delitos relacionados con el narcotráfico y crimen organizado y

3 por asesinato y 1 por abusos sexuales contra menores. Guatemala ha realizado tres (3)

extradiciones, desde el año 2002 al 2006 hacia los Estados Unidos de América.58

Según fuentes de la embajada de los Estados Unidos dentro del total de peticiones

tenemos a 22 guatemaltecos y 3 colombianos algunos pendientes de orden de captura,

de respuesta de recursos judiciales, algunos por amparo ante la Corte Suprema de

Justicia otros por apelación de Amparo ante la Corte de Constitucionalidad unos

pendientes de la remisión del Ministerio de Relaciones Exteriores al Organismo Ejecutivo,

por lo que se puede ver voluntad en las extradiciones por las autoridades.

Haciendo comparaciones el gobierno mexicano ha extraditado a los Estados Unidos de

América un total de 41 personas en el año 2006. Otro dato importante es lo ocurrido con

el gobierno colombiano que ha realizado un total de 134 extradiciones en lo que va del

año 2006 a los Estados Unidos de América.

58 EE.UU. PIDE 21 EXTRADICIONES. Periódico Siglo XXI. Guatemala 25 de septiembre de 2006. pags.1-4

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CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN, ANALÍSIS Y DISCUSIÓN DE

RESULTADOS

En el presente estudio se ha trabajado todo lo referente a la figura de la extradición y la

parte procesal del tema, en este capitulo se buscará dar soluciones al problema de la falta

de un cuerpo legal especifico con normas que aborden el tema en sus diferente fases,

tanto administrativas como judiciales, por lo que a continuación se dará una pequeña

referencia de trabajo de campo realizado.

El trabajo de campo se dirigió a un pequeño grupo de profesionales por medio de un

cuestionario tipo entrevista, enfocándose a una población de veinte (20) personas

conocedoras del tema como lo fueron abogados litigantes, jueces, fiscales, estudiosos del

derecho y conocedores del tema, tanto en la parte sustantiva como en la parte adjetiva. A

dicha población encuestada se le presentó un total de ocho interrogantes, distribuidas de

la siguiente forma: seis preguntas de respuesta afirmativa o negativa y su explicación del

porqué y las dos restantes pregunta directa.

Las encuestas se dirigieron a personas ampliamente conocedoras del tema y se pudo

observar que la mayoría de los entrevistados respondieron a todas las preguntas, a

continuación se realizará una descripción detallada de cada interrogante del modelo de

entrevista:

a) PREGUNTA NÚMERO 1

La pregunta número uno establece, ¿Qué entiende usted por extradición, de acuerdo con

el derecho penal guatemalteco?

1. Propósito de la pregunta

Saber del conocimiento del tema ya que es muy importante para así poder determinar que

los datos proporcionados sean acordes a la investigación.

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2. Análisis e interpretación

A continuación se darán a conocer los datos obtenidos de la primer interrogante; El

noventa y cinco (95%) por ciento de los encuestados respondieron de forma positiva,

indicando en su mayoría que la extradición es el acto en virtud del cual un Estado solicita

a una persona ya sea su nacional o no, en virtud de haber cometido un hecho delictivo o

que se encuentre pendiente de cumplir su condena, a otro país la entrega de esto para su

posterior juzgamiento o cumplimiento de condena en el país requirente. Y un restante

cinco (5%) por ciento manifestó que si conoce del tema, no obstante se abstuvo de

responder a la interrogante.

b) PREGUNTA NÚMERO 2

Interrogante número (2) dos}, ¿Qué clases de extradición conoce en el medio jurídico

guatemalteco?

1. Propósito de la pregunta

Poder determinar que tipos de extradiciones se conoce en el medio jurídico para que a la

vez se pueda confirmar el conocimiento o manejo del tema a desarrollar, y a la vez

realizar una investigación acorde a las necesidades actuales y a las futuras que se

puedan dar, como motivo de la incrementación de la violencia.

2. Análisis e interpretación

En esta interrogante las respuestas fueron múltiples y se distribuyeron de la siguiente

manera; Un setenta (70%) por ciento de la muestra indicó que conoce únicamente la

extradición activa o sea el acto que realiza un Estado de solicitar a otro Estado la

extradición de una persona que se encuentra en su territorio y que es sindicada de

cometer un hecho delictivo o bien que ya fue condenada por un determinado hecho o sea

que se concreta en la simple solicitud que realiza un Estado hacia otro Estado, y la

pasiva o sea el acto de entrega que realiza un Estado de una persona sindicada de

cometer un hecho delictivo o bien que ya fuere sido condenada. Un cinco (5%) por ciento

conoce además de la activa y la pasiva, la de transito que consiste en el simple permiso

que realiza un Estado a otro para atravesar su suelo en las fronteras establecidas, o bien

es solo hecho de pisar suelo en el momento de ingresar al aeropuerto de determinado

país, que puede ser por una parada técnica o bien por una emergencia.

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Un cinco (5%) por ciento indico que conoce la activa, pasiva y la Reextradición, ésta

última consiste en el caso de que un país determinado solicita una extradición y se le es

concedida por el Estado requerido, entonces previa autorización de este, puede darse

nuevamente la extradición del acusado o condenado a un tercer país. Un diez (10%) por

ciento conoce además de la activa, pasiva, de tránsito y la Reextradición la voluntaria que

bien se da en muy pocos casos y que como su nombre lo indica se da por el

consentimiento de la persona acusada para que se le pueda extraditar al país requirente.

Un cinco (5%) por ciento, además de conocer las clases identificadas anteriormente

mencionó una variante de estas de los nacionales guatemaltecos, que si bien es

autorizada por la Constitución política de Guatemala, deja ciertas dudas en relación a su

entrega. Un restante cinco (5%) por ciento respondió en blanco.

c) PREGUNTA NÚMERO 3

¿Conoce usted el procedimiento para solicitar una extradición en los tribunales

guatemaltecos?

1. Propósito de la Pregunta

Poder determinar si se conoce parte del campo procesal del tema, para llevar a cabo

todos los requisitos legales o pases de ley.

2. Análisis e Interpretación

Un noventa (90%) por ciento de la muestra indicó que si conoce del procedimiento a

seguir en toda solicitud de extradición y un restante diez (10%) por ciento manifestó que

no conoce del procedimiento, estas afirmaciones fueron distribuidas de la siguiente forma

un ochenta (80%) por ciento de conoce del procedimiento por razones de estudio de

leyes, y del trabajo profesional; y un (10%) por ciento por haber sido parte de un proceso

judicial o sea que litigaron en un juicio ya sea como defensores o como acusadores, un

restante diez (10%) por ciento no respondió a la pregunta.

Como se puede observar en la anterior respuesta, el noventa (90%) por ciento de la

muestra conoce del procedimiento extradición, ya sea por motivos de estudio, o por

razones de trabajo, y el auge que esta tiene en relación a la delincuencia organizada que

ha puesto de moda este tema, pero siempre con limitaciones judiciales y presiones

políticas, en algunos casos.

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d. PREGUNTA NÚMERO 4

¿Es para usted funcional el procedimiento de la extradición según el ordenamiento

jurídico guatemalteco?

1) Propósito de la pregunta

Establecer qué tanto a las personas especializadas en el tema les parece efectivo y

funcional el procedimiento de la extradición regulado en el ordenamiento jurídico

guatemalteco, o si se debiera reformar ciertos cuerpos legales o bien crear uno nuevo

2) Análisis e Interpretación

De los resultados obtenidos se puede observar que un treinta (30%) por ciento de la

muestra indicó que si es funcional ya que la ley lo permite y a raíz de esto se han llevado

a cabo extradiciones en Guatemala, y el otro porcentaje restante respondió en sentido

negativo; El sesenta y cinco (65%) por ciento de los encuestados indicaron que no era

funcional por que no existe un cuerpo legal que regule la materia, creándose así

problemas con relación a la competencia del tribunal, exceso en tiempo de recabar la

prueba haciéndose a veces muy lento y burocrático, exceso en el uso de recurso legales

para estampar el procedimiento de extradición, y un ultimo cinco (5%) por ciento no

respondió

e) PREGUNTA NÚMERO 5

¿Cree usted qué el actual procedimiento de extradición violenta el debido proceso y el

derecho de defensa de la persona reclamada?

1. Propósito de la Pregunta

Poder determinar si las personas conocedoras del tema consideran que en la tramitación

violenta el debido proceso ya que como se realiza una integración de cuerpos legales al

momento de realizarse, según lo establece la Constitución Política de la República en su

articulo 12 y si existe también una violación al derecho de defensa de la persona ya que

esta se puede encontrar en desventaja en el proceso por deficiencias en la ley.

2. Análisis e interpretación.

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Un veinte (20%) por ciento, indicó que si se puede dar lugar a una violación tanto al

derecho de defensa como al debido proceso, ya que dicha situación se da porque no hay

un cuerpo legal especifico que la regule, dando así lugar a una intervención de intereses

en el fallo judicial, haciendo del veredicto un fallo parcial. Una clara violación al debido

proceso es el lapso de tiempo en recabar la prueba que se recibe en la extradición pasiva,

acá en Guatemala, ya que en ese lapso no se puede interponer ningún recurso, lo cual

violenta el debido proceso.

Un setenta (70%) por ciento indico que no se violenta el debido proceso o el derecho de

defensa ya que existen leyes, tratados y disposiciones especiales de la Corte Suprema de

Justicia, que los avalan y que les dan el carácter de ser derecho positivo vigente. Un cinco

(5%) por ciento manifestó que aquí no se le está juzgando por un hecho cometido en el

extranjero, sino que únicamente se le esta disponiendo que debe cumplir con un hecho

antijurídico cometido en otro lugar, hubo una respuesta en blanco correspondiente a un

restante cinco porciento.

f. PREGUNTA NÚMERO 6

¿Cree usted que el actual procedimiento de extradición es complicado en cuanto a su

aplicación en la práctica?

1, Propósito de la pregunta

Llegar a establecer el conocimiento sobre el procedimiento de la extradición, sus medios

de defensa, y formas de poder solicitarla.

2. Análisis e interpretación

El porcentaje de respuestas afirmativas fue de un cincuenta y cinco (55%) por ciento, las

variantes fueron que si es complicado en su primer variante equivalente al treinta y cinco

(35%) por ciento, reflejando un resultado de que por no existir un cuerpo legal especifico

que regule dicho tema crea algunos inconvenientes, ya que si lo hubiera se podría ver

claramente los pasos a seguir en cualquier tramite ya sea en una extradición activa o

pasiva, y así poder cumplir con el debido proceso y el derecho de defensa de la persona,

ya que el actual procedimiento adolece de muchas lagunas que para poder llenarlas se

debe hacer una integración de varios cuerpos legales como leyes y tratados.. Puede

complicarse en relación al abuso de uso de los mecanismos de defensa que interponen

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las partes, con el único fin de retrasar el proceso, una respuesta en blando equivalente al

cinco (5%) por ciento.

Las respuestas negativas correspondieron a un cuarenta y cinco (45%) por ciento

distribuidas en la variantes siguientes: Un cuarenta (40%) por ciento establece que no es

complicado, simplemente es un trámite sencillo que es llevado a través de la vía incidental

por lo que no es complicado, únicamente se complica en relación al mal uso de los

mecanismos de defensa de las partes, y. Una respuesta en blanco equivale a un cinco

(5%) por ciento

g) PREGUNTA NÚMERO 7

¿Cree usted en que tipo de cuerpos legales está contemplada o regulada, la figura de la

extradición?

1. Propósito de la pregunta

Conocer en que tipo de cuerpos legales se considera regulada la extradición y su forma

de tramitación, ya que este punto es muy importante para poder determinar qué grado de

conocimiento tienen los abogados litigantes y así poder saber si existe o no la necesidad

de crear un cuerpo legal único que regule el tema.

2. Análisis e interpretación

La muestra exteriorizó los siguientes resultados; El mayor porcentaje fue para el cuerpo

legal más conocido: La Constitución Política de la República con un total del veintidós (22

%) por ciento, seguido del Código Penal con un porcentaje del veinte (20%) por ciento, la

Ley contra la Narcoactividad y los Tratados Internacionales en materia de Extradición con

el quince (15%) por ciento cada uno, el Código Procesal Penal, el Código de Derecho

Internacional Privado, la Ley del Organismo Judicial y la Circular de la Corte Suprema de

Justicia.

Con los datos anteriormente expuestos se puede comprobar que si se tiene el

conocimiento de la regulación de la extradición.

h) PREGUNTA NÚMERO 8

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Según su criterio, ¿Es necesaria una reforma a la normativa jurídica que regula el

procedimiento de la extradición?

1. Propósito de la pregunta

Poder determinar en base a los resultados obtenidos la conveniencia de crear un cuerpo

legal codificado que regule dicha materia, evitando así posibles violaciones a un debido

proceso. Y así poder aportar como una posible y muy viable solución la creación de un

cuerpo legal único que regule dicha institución.

2. Análisis e interpretación

En los anteriores resultados, las personas qué respondieron negativamente, aducen que

no creen conveniente la emisión de un cuerpo legal especifico que regule dicho tema ya

que es suficiente la legislación actual para poder llevar a cabo el trámite de una

extradición.

Y las personas que afirmaron su anuencia a que se reforme o se emita un cuerpo legal

especifico, lo hicieron ver en diferentes variantes: el primer apartado hace énfasis en que

se cree un cuerpo legal único que regule dicho tema con un monto del cincuenta (50%)

por ciento, otro apartado equivalente al diez (10%) por ciento opinó que se deben tomar a

los tratados internacionales como las únicas fuente directas para poder llevar a cabo una

extradición.

Un tercer punto hace referencia a que los tratados internacionales son muy antiguos por

lo que necesitan una revisión, ya que muchos de ellos tienen más de cincuenta años y no

han recibido una reforma, una respuesta en blanco equivalente a diez (10%) por ciento.

En base a los resultados obtenidos de las encuestas se puede determinar que la figura de

la extradición es conocida en el medio jurídico, pero la descripción en relación con su

tramite procesal, representa una serie de problemas en la práctica de cómo poder llevar a

cabo una extradición, como poder orientar una buena defensa ya que en materia de

extradición se necesita saber usar bien los medios de defensa.

Así que el Estado de Guatemala, debiera de respetar la extradición de guatemaltecos o

extranjero, en base a una legislación nacional (ley), que nos pueda orientar en todos los

pasos a seguir en dicho tramite, para así garantizar a toda persona que se encuentre en

territorio guatemalteco, todas las garantías de un juicio previo, su debido proceso y

derecho de defensa.

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CONCLUSIONES

1. En el trámite de una extradición se debe tomar muy en cuenta la identidad de la

norma, ya que éste debe ser un principio vital (sine qua non), en relación a que el

tipo delictivo debe estar vigente en el país requirente, para así garantizar y

proteger la integridad del extraditado.

2. No se podrán dar extradiciones en donde haya presunción de que el individuo

pueda sufrir algún tipo de vejamen o que se de la doble incriminación por un hecho

juzgado anteriormente.

3. En materia de extradición las leyes cumplen una función supletoria e interpretativa

con relación a los tratados internacionales que vienen a ser la fuente principal en

cualquier trámite de extradición.

4. Se hace necesario actualizar la legislación en materia de extradición en virtud del

auge que puede tener por la capacidad económica de grupos del crimen

organizado, narcotráfico, terrorismo, y hacer que la justicia sea la más eficiente y

combatir a la delincuencia.

5. Los tratados internacionales como las leyes internas que dictan unilateralmente los

respectivos Estados, constituyen la única fuente legal codificada en materia de

extradición.

6. Ningún Estado debe ordenar el secuestro o extradición irregular en el territorio de

otro estado, de personas a quienes considera responsables de delitos a fin de

someterlos a proceso penal, existan o no tratados de extradición vigentes entre

ellos.

7. La extradición se basa en la mutua colaboración de los estados creando, un

magnífico brazo de la justicia y una incondicional aliada de la sociedad por ello su

importancia en el Derecho Internacional es indudable aún más si se consideran las

actuales características de globalización e interdependencia del mundo.

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RECOMENDACIONES

1. Es necesario la creación de una Ley de Extradición a instancias de los entes

facultados por la ley y que la misma se adecue a la Constitución Política de

República y a cada uno de los tratados vigentes.

2. Que los Estados se pusieran de acuerdo en la creación o emisión de un tratado–

tipo o una ley–tipo y conforme a esas reglas adquiridas, se diesen leyes internas

en cada país.

3. Crear una fiscalía de extradición en el Ministerio Público, en la cual se pueda llevar

a cabo toda la fase de investigación así como de verificación de las pruebas

aportadas del extranjero, dado el auge de esta institución.

4. Solicitar o mediar con los Estados partes de los tratados vigentes para nuestro

país, una negociación de mejorarlos, revisarlos o bien sustituirlos completamente

ya que son en algunos casos muy antiguos.

5. Que se eliminen las facultades que algunos tratados de extradición le conceden al

Organismo Ejecutivo de disponer sobre el extraditado previo el cumplimiento de la

tramitación de la extradición; de disponer si se concede o no la extradición,

ocasionando una intromisión de poderes.

6. Que se realice una revisión al derecho internacional Privado principiando con el

Código de Derecho Internacional Privado ya que contiene normas hechas bajo

principios del derecho penal antiguo y no con principios del derecho moderno.

7. Que con la emisión de un cuerpo legal único que regule el tema, se reforme la ley

del Organismo Judicial, limitando su aplicación al tema y una abrogación a todas

las normas contempladas en los diferentes cuerpos legales del país.

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Relaciones Exteriores, Escuela Diplomática y Consular. Editorial. Gente. República

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5.- Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal. Revisado por César Camargo Hernández.

Tomo II, Parte General Editorial Bosch, Casa Editorial S.A. Barcelona. 1975.

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Guatemalteco. Editorial Talleres de Edi-Art S.A. Guatemala, Centroamérica. 1989.

7.- Fierro, Guillermo. La Ley Penal y el Derecho Internacional, Tipografía Editora,

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8.- Florian, Eugene. Serie Clásicos del Derecho Procesal Penal. Volumen I. Editorial

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9.- Gaete González, Eugenio. La Extradición Ante la Doctrina y la Jurisprudencia.

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10.- Gómez del Castillo, Manuel, Ugalde González, José Ignacio, Procesos Penales

Ordinarios y Especiales. Editorial Tecnos. Madrid, España 1999.

11.- Larios Ochaita, Carlos. Manual de Derecho Internacional Privado. Cuarta Edición.

Editorial Universitaria Imprenta Llerena. Guatemala. 1994.

12.- Jiménez de Asúa, Luis. Lecciones de Derecho Penal. Primera Serie Volumen 7,

Editorial Repro-Flo. S.A. México. 1999.

13.- Karayan, Mónica P. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal. Primera

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14.- Kai, Ambos. La Nueva Justicia Penal Internacional. Editorial. Fundación Myrna

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15.- Matos, José. Curso de Derecho Internacional Privado. Editorial Tipografía

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16.- Ovalle Martínez, Erick Orlando. Manual de Derecho Internacional Privado. 1era

Edición. Editorial Impresos Praxis. Guatemala. C.A. 1999.

17.- Porfirio, Sofia. La extradición en el marco de la Convención de Viena (1988) y de la

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18.- Reyes Calderón, José Adolfo. Derecho Penal Parte General. Tercera Edición.

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19.- Reyes, Echandía. Derecho Penal. 11ava. edición. Editorial Temis. Bogota,

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20.- Villagrán Kramer, Francisco. El Largo Brazo de la Justicia Penal Internacional.

Editorial Off-Set. Guatemala. 2001.

DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS

1.- Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III. 14ª.

Edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires Argentina. 1979.

2.- Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XI. Imprenta Driskill, S.A. Buenos Aires,

Argentina.

3.- Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial

Heliasta Viamonte 1730 Buenos Aires Argentina.1981.

4.- Diccionario de la Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española.

Vigésima Segunda Edición. Editorial Calpe Sociedad Anónima. España. 2001.

LEGISLACIÓN NACIONAL

1.- Constitución Política de la República de Guatemala. Promulgada por la Asamblea

Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1,985. Editorial Corte de Constitucionalidad.

Publicada en 2001.

2.- Ley Contra la Narcoactividad. Decreto Número 48-92. del Congreso de la

República de Guatemala. Editorial Herrarte Ayala Editores. Publicado en 2005.

3.- Ley del Organismo Judicial. Decreto número 2-89 del Congreso de la República de

Guatemala. Editorial Librería Jurídica. Publicado en 2006.

4.- Código Penal Concordado y Anotado. Decreto Número 17-73 del Congreso de la

República de Guatemala. Segunda Edición. Editorial F&G Editores / Cholsamaj,

Guatemala. Publicado en 2001.

5.- Código Procesal Penal Concordado y Anotado. Decreto Número 51-92 del

Congreso de la República de Guatemala. Octava Edición. Editorial F&G Editores

/Cholsamaj, Guatemala. Publicado en 2002

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6.- Código Militar. Secretaría de la Guerra Decreto número 214. Justo Rufino Barrios,

General de División y Presidente de la República de Guatemala. Editorial Librería

Jurídica. Sin Fecha de Publicación.

7.- Circular de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, número 3426B de 1952

y circular 6-S. 11 de Abril de 1957.

8.- Código de Derecho Internacional Privado, Decreto del Congreso de la República

de Guatemala Número 1575, suscrito en La Habana, Cuba en 1928. Editorial Jiménez &

Ayala editores. Sin fecha de publicación.

9.- Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Promulgada por la

Asamblea Nacional Constituyente Decreto número 1-86. Editorial Librería Jurídica.

Publicada en 2004.

10.- Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Nùmero o 41-2004. Guatemala

Organismo Judicial. De fecha 7 de octubre del año 2004.

11.- Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Número 8-2005. Guatemala Organismo

Judicial. De fecha 23 de marzo del año 2005.

TRATADOS INTERNACIONALES

1.- Tratado Internacional en Materia de Extradición celebrado entre la República de

Guatemala con el Reino de Bélgica. Suscrito el 20 de noviembre de 1,897.Convención

Adicional del 27 de febrero de 1935 y Protocolo Adicional de fecha 29 de marzo de 1960.

2.- Tratado Internacional en Materia de Extradición celebrado entre la República de

Guatemala con la República de Corea. Vigente desde el 20 de febrero del 2006.

3.- Tratado Internacional en Materia de Extradición celebrado entre la República de

Guatemala con el Reino de España de fecha 10 de junio de 1897 y su Protocolo Adicional

de fecha 10 de junio 1897.

4.- Tratado Internacional en Materia de Extradición celebrado entre la República de

Guatemala con los Estados Unidos de América de fecha 1º de Octubre de 1903 y su

Convención Suplementaria de fecha 6 de enero de 1941.

5.- Tratado Internacional en Materia de Extradición celebrado entre la República de

Guatemala con el Reino Unido de Gran Bretaña de fecha 15 de marzo de 1886 y su

Protocolo Adicional de fecha 23 de junio de 1914 con su respectivo canje de Notas de

fecha 21 de mayo de 1929.

6.- Tratado Internacional en Materia de Extradición celebrado entre la República de

Guatemala con los Estados Unidos Mexicanos en vigor desde el 29 vigor desde Abril de

2005.

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7.- Convención de Centroamericana de Extradición en vigor desde el 3 de julio de

1,925.

8.- Convención Sobre Extradición. Conferencia Internacional Americana en

Montevideo, Uruguay. En vigor desde el 6 de junio de 1936.

OTRAS REFERENCIAS

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Escuela de Diplomacia Guatemala, Centro América. Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.- Rivera Castañeda, Hugo Rene. El Asilo y la Extradición. Guatemala1993. Tesis.

Escuela de Diplomacia, Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.- Periódico Prensa Libre. Guatemala

4.- Periódico el Periódico. Guatemala

5.- Periódico Siglo Veintiuno. Guatemala

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ANEXO 1

ENCUESTA

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Trabajo de Investigación

BOLETA DE OPINIÓN

(Dirigida a estudiantes de derecho, Abogados Litigantes, Fiscales, Jueces y Magistrados)

INSTRUCCIONES: Solicito a usted que de acuerdo a su experiencia se sirva llenar

la presente. Los datos que proporcione son estrictamente confidenciales y

servirán para el estudio de campo de la tesis titulada ``Análisis de la extradición en

el derecho guatemalteco y la necesidad de modificar la legislación vigente”.

1. ¿Qué entiende usted por extradición, de acuerdo con el derecho penal

guatemalteco?

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

2. ¿Qué clases de extradición conoce en el medio jurídico guatemalteco?

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

3. ¿Conoce usted el procedimiento para solicitar una extradición en los tribunales

guatemaltecos?

Sí_______ No_______

¿Por qué?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

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4. ¿Es para usted funcional el procedimiento de la extradición según el

ordenamiento jurídico guatemalteco?

Sí_______ No_______

¿Por qué?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

5. ¿Cree usted que el actual procedimiento de extradición violenta el debido

proceso, y el derecho de defensa de la persona reclamada?

Sí________ No_______

¿Por qué?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

6. ¿Cree usted que el actual procedimiento de extradición es complicado en

cuanto a su aplicación en la práctica?

Sí________ No_______ ______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

7. ¿Conoce usted en que tipo de cuerpos legales está contemplada o regulada,

la figura de la extradición?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

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110

8. Según su criterio ¿Es necesaria una reforma a la normativa jurídica que regula

el procedimiento de la extradición?

Sí________ No_______

¿Por Qué?

____________________________________________________________

____________________________________________________________

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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112

ANEXO 2

GRÁFICAS

Pregunta No. 1 ¿Que entiende usted por extradicion , deacuerdo con el derecho penal guatemalteco?

95%

5% Conoce del tema, sabesu concepto

Manifestó conocer deltema, pero no externo suopinión

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113

Pregunata No. 2 ¿Que clases de extradición conoce e n el medio juridico guatemalteco?

70%

5%

5%

10%

5%

5%

Conoce la extradicion activa y pasiva

Conoce la extradicion activa y pasiva y la de transito

Conoce la activa, pasiva y la reextradicion

Conoce la activa, pasiva, de transito y voluntaria

Conoce la activa, pasiva, voluntaria, reextradicion, de transito y la de nacionales

Respuesta en banco

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114

Pregunta No. 3 Porcentaje de personas que Si conoce n y personas que No conocen el procedimiento de la extr adicion

90%

10%

Si, conoce del procedimiento

No, conoce del procedimiento

Pregunta No. 3 ¿Conoce usted el procedimiento para solicitar una extradicion en los tribunales guatemaltecos?

90%

10%

Conoce por razones de estudio de ley y trabajo profesional Respuesta en blanco

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Pregunta No. 4 ¿Es para usted funcional el procedim iento de la extradicion según el ordenamiento juridico guate malteco?

65%

5%

No, es funcional por no existir un cuerpo legal únicoque lo regule

No, indico la razón

Pregunta No. 4 ¿Es para usted funcional el procedim iento de la extradicion según el ordenamiento juridico guate malteco?

10%

20%

Si, es funcional por que la leylo permite

Si, es funcional por que se hanllevado a cabo extradiciones

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Pregunta No. 5 Cree usted que el actual procedimie nto de extradición violenta el debido proceso, y el derec ho de

defensa de la persona reclamada?

15%

5%

Si, por que no hay un cuerpo legal especifico que la regule

Si, por que intervienen intereses personales y politicos

Pregunta No. 5 Cree usted que el actual procedimien to de extradición violenta el Debido Proceso, y el Derec ho de

Defensa de la persona reclamada?

70%

5% 5%

No, por que pueden hacer uso de los medios de defensa

No, por que no se le esta juzgando

Respuesta en blanco

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117

Pregunta No. 6 ¿Cree usted que el acutal procedimie nto de extradicion es complicado en cuanto a su aplicacion en la

práctica?

35%

15%

5%

Si, es complicado por no existir cuerpo legal

Si, por haber un uso desmedido de recursos legales

Si, respuesta en blanco

Pregunta No. 6 ¿Cree usted que el acutal procedimie nto de extradicion es complicado en cuanto a su aplicacion en la

práctica?

5%

40%

No, por el mal uso de recursos legales en la defensa No, respuesta en blanco

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Pregunta No. 7 ¿Conoce usted en que tipo de cuerpos legales está contemplada o regulada, la figura de la extradición ?

14

13 5

6

10210

4

Constitucion Política de la Republica de Guatemala Código Penal

Código Procesal Penal Código de Derecho Internacional Privado

Ley de Narcoactividad Ley del Organismo Judicial

Tratados Internacionales Circular de La Corte Suprema de Justicia

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Pregunta No. 8 Según su criterio, ¿es necesaria un a reforma a la normativa juridica que regula el procedimiento de la

extradición?

10%

10%

No, por que la normativa vigente, nos indica como poder llevar acabo una extradición

No, se debe limitar el uso desmedido de los recursos legales

Pregunta No. 8 Según su criterio, ¿es necesaria un a reforma a la normativa jurídica que regula el procedimiento de la

extradición?

50%

10%

15%

10%

Si, se deben unificar criterios o codificar para poder crear un cuerpo legal único

Si, se debieran de tomar los tratados internacionales como los únicos conductos para realizar unaextradición

Si, se debe actualizar e integrar la legislación nacional y los tratados

Si, respuesta en blanco

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ANEXO 3

INICIATIVA DE LEY DE EXTRADICIÓN

Congreso deCongreso deCongreso deCongreso de la la la la República de República de República de República de

Guatemala, C.A. Comisión de DefensaGuatemala, C.A. Comisión de DefensaGuatemala, C.A. Comisión de DefensaGuatemala, C.A. Comisión de Defensa

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO _____

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado reconoce y

protege la vida, la integridad física y garantiza la efectiva justicia penal por lo que el Estado ha

suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de prevenir, controlar y regular el

esclarecimiento de hechos delictivos, mediante la transferencia o traslado de personas sindicadas

o condenados en determinados hechos delictivos, facilitando la labor del derecho penal

internacional.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario y urgente la creación de una ley de extradición acorde con las necesidades

guatemaltecas y los avances de la justicia penal internacional dada la época en que fueron

aprobados los tratados internacionales, se ve la necesidad de emitir una ley de la materia que

ayude y la vez se pueda integrar en la aplicación de los tratados.

Estando concientes de que la lucha contra el delito en escala internacional importará el

afianzamiento del valor supremo de la justicia en las relaciones jurídico-penales.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 27 y 171, literal a), de la Constitución

Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

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LEY PENAL DE EXTRADICIÓN

CAPITULO I

DE LA EXTRADICIÒN

Artículo 1.- La República de Guatemala prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia

ayuda relacionada con la investigación, juzgamiento y cumplimiento de una persona sindicada,

acusada o culpable de un ilícito, siendo la tipicidad el fundamento de toda solicitud de extradición

ya que la ley debe ser igual para todos e imperativa en la violación de la ley.

Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia y prontitud, que no desnaturalice

la figura de la extradición.

Artículo 2.- Si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República de Guatemala este

regirán el trámite. Sin perjuicio de ello las normas de la presente ley servirán para interpretar el

texto de los tratados. Todo lo que no disponga en especial el tratado, aplicará la presente ley, los

procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de

cualquier solicitud de extradición.

Artículo 3.- Las peticiones de extradición que soliciten por las autoridades competentes y de las

que provengan de otros países se tramitarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio

de la secretaría que designen.

Artículo 4.- Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en otro país,

se haya iniciado proceso penal en su contra, como presuntos responsables de un delito o bien

sean culpables o condenados a cumplir una pena privativa de libertad y sean reclamados para la

ejecución de un sentencia penal.

Artículo 5-. De la competencia. La presente ley se aplicará en base a los siguientes casos:

a) Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva, haya sido

cometido en el territorio del Estado requirente.

b) Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del

territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el Estado

requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de

extradición.

c) El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competente, según

su propia legislación, para juzgar a la persona cuya extradición se solicitó por el

delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradición es

denegada por el Estado requerido, éste someterá el caso a sus autoridades

competentes y comunicará la decisión al Estado requirente.

Artículo 6.- Regla de Especialidad. La persona extraditada en virtud de la presente ley, no será

detenida, juzgada o sancionada en el territorio del Estado requirente por un delito distinto de aquel

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por el cual se ha concedido la extradición, ni será objeto de extradición por dicho Estado a un

tercer Estado a menos que:

A Haya abandonado el territorio del Estado requirente después de su extradición y

este devuelta en él voluntariamente.

B No haya abandonado el territorio del Estado requirente dentro de los 60 días

después de obtener su libertad para hacerlo, o

C El Organismo Ejecutivo del Estado requerido haya consentido su detención, juicio o

sanción por otro delito distinto del que fue objeto de extradición.

Si en el curso del procedimiento se alterare la denominación del delito que motivó la extradición de

una persona, ésta podrá ser procesada o sentenciada siempre que:

1. El delito sea de nueva denominación legal y esté basado en los mismos hechos que

figuran en la solicitud de extradición y sus documentos de apoyo.

2. El acusado pueda ser condenado a una pena privativa de libertad no mayor de la

prevista para el delito que motive la extradición.

Artículo 7.- Del estudio. El Estado requerido estudiará la documentación presentada en apoyo de

la solicitud de extradición para determinar si reúne los requisitos legales, antes de someterla a las

autoridades judiciales y proveerá la representación legal para proteger los intereses del Estado

requirente ante las autoridades competentes del Estado requerido.

Artículo 8.- Transmisión de la solicitud. La solicitud de extradición será formulada por el agente

diplomático del Estado requiriente o en defecto de éste, por su agente consular. Esa solicitud podrá

también ser formulad directamente de gobierno a gobierno, según el procedimiento que uno y otro

convenga.

CAPITULO II

EXTRADICIÓN ACTIVA

Artículo 9.- El procedimiento de la extradición activa se regirá por la presente ley, excepto en lo

que fuere aplicable y estuviere expresamente previsto en los tratados que Guatemala sea parte.

Artículo 10.- Para que el Juez de Primer Instancia Penal Narcoactividad y delitos contra el

Ambiente eleve los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, o para que inicie el

procedimiento de extradición será necesario que se dicte previamente orden de aprehensión, auto

de prisión preventiva o recaído sentencia ejecutoriada contra el procesado cuya extradición se

pretende.

Artículo 11. - Posteriormente se deberá de cumplir con los requisitos que exija el Estado requerido,

en lo concerniente a los medios de prueba existentes, copias autenticadas de los cuerpos legales

en que se fundamente el delito y otros requisitos exigidos por el Estado requirente cumpliéndolos a

cabalidad, posteriormente a dichos hechos será enviada la solicitud por medio de Carta Rogatoria,

Suplicatorio u otro medio por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO III

GENERALES DE LA EXTRADICIÒN PASIVA

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Artículo 12.- El Estado de Guatemala está en la libre disposición de entregar a cualquier individuo

o persona a un Estado requirente o solicitante que dicha persona está siendo sindicado de haber

cometido un hecho delictivo haya sido condenado en sentencia firme, compromiso que asume el

Estado guatemalteco en relación con la justicia penal internacional que los hechos que traspasen

la fronteras no queden en la impunidad.

Artículo 13.- La solicitud de Extradición de un imputado debe contener:

a) Una descripción clara del hecho delictivo, con referencias precisas acerca de la fecha, el

lugar y circunstancias en que se cometió y sobre la identificación de la victima.

b) La tipificación legal que corresponda al hecho.

c) Una explicación acerca del fundamento de la competencia de los tribunales del Estado

requirente para juzgar el caso, así como de las razones por las cuales la acción penal no

se encuentra extinguida o la fecha de prescripción del delito.

d) Certificación judicial autenticada por la Corte Suprema de justicia de país solicitante, de

la resolución judicial que dispuso la detención del procesado, con explicación de los

motivos o hechos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte

en el delito y de la que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición.

e) Texto de las normas penales y procésales aplicables al caso, en cuanto estén vinculados

con los párrafos anteriores.

f) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellidos,

sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación,

señas particulares o tatuajes, fotografías e impresiones digitales y la información que se

tenga acerca de su domicilio o paradero en el territorio guatemalteco

g) La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado.

Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante,

bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada.

Artículo 14.- La solicitud de extradición de un condenado se ajustará a lo dispuesto en el artículo

anterior con las siguientes particularidades:

a) Testimonio o fotocopia autenticada de la sentencia judicial que impuso la condena

b) Indicación de que dicha sentencia no se dictó en rebeldía y se encuentra firme.

c) Información acerca del cómputo de la pena que resta ser cumplida.

d) Explicación de las razones por las cuales la pena no se encuentra extinguida.

Capitulo IV

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 15.- Las actuaciones del trámite administrativo reglamentado en este capitulo, tendrán

carácter de reservadas para prevenir posibles filtraciones de información y que el sindicado se

pueda escapar hacia otro país.

Articulo 16.- La solicitud de extradición se formulará por la vía diplomática, debiendo

acompañarse los siguientes documentos:

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a) Copia certificada de la sentencia condenatoria o del auto de prisión preventiva o resolución

análoga según la legislación del país requeriente, con expresión de los hechos, lugar,

fecha, naturaleza y circunstancias en que fueron realizados.

b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad, residencia o domicilio del

sujeto reclamado de ser posible su fotografía huellas dactilares y otros medios de

identificación.

c) Copia de los textos legales con expresión del delito, la pena y la prescripción aplicables al

caso certificados por la autoridad judicial.

d) Si el delito estuviere castigado con alguna de las penas que atenten contra la integridad

corporal o a tratos inhumanos o degradantes. Y bien que no pase de la pena mayor de 50

años por lo que el Estado requirente dará seguridades suficientes, al del Gobierno de

Guatemala de que tales penas no serán ejecutadas.

e) Los documentos originales o en copia certificada, se acompañaran de una traducción

oficial al español cuando sus textos estuvieren en otro idioma.

Artículo. 17. Recibidos los documentos que identifican a una persona objeto de extradición el

Ministerio de Relaciones Exteriores será el ente encargado de revisar si cumplen con los requisitos,

en caso de no cumplirlos se le remitirá para su correcta subsanación en un plazo de 15 días

hábiles.

Artículo. 18.- Subsanados los requisitos el expediente será remitido a la Secretaria de la Corte

Suprema de Justicia, para su posterior distribución al órgano jurisdiccional respectivo.

CAPITULO V

Trámite judicial

Artículo 19.- Recibido el pedido de extradición y nombrado el Tribunal de Sentencia respectivo, se

calificaran los documentos aportados al caso de donde el juez le dará el respectivo trámite, como

principal punto el juez librará orden de detención de la persona requerida si no se encontrare

privada de su libertad.

En el trámite de extradición son aplicables las normas referentes a las medidas de coerción o

medidas sustitutivas establecidas en nuestro Código Penal, salvo que el peligro de fuga o de

obstaculización para la averiguación de la verdad sea eminentemente a criterio del juzgador.

Artículo 20.- Dentro de las 24 horas de producida la detención o aprehensión, el juez realizará una

audiencia en la que:

a) El sindicado rendirá su primera declaración en relación a los hechos que se le imputan, en

caso de no hablar idioma español se le asignara un intérprete, para que rinda su

declaración en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

b) En su primer indagatoria se le informará al detenido sobre los motivos de la detención y los

detalles de la solicitud de extradición

c) Se le hará saber que debe designar defensor de su entera confianza y si no lo hiciere se le

designará de oficio a un defensor.

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d) Se dejara constancia en acta de su primera declaración.

e) El detenido podrá reservarse su primera declaración para más adelante.

En caso que hubiera existido arresto provisional previo al pedido de asistencia, el juez deberá

realizar esta audiencia dentro de las 24 horas de su detención de la recepción del pedido.

Artículo 21.- En su primera declaración el juez le invitará a que manifieste con expresión de sus

razones, si consiente en la extradición o si opta por oponerse al trámite.

Artículo 22.- Resueltos los medios de defensa el tribunal ordenara la recepción de los medios de

prueba en un plazo de mayor de dos meses, debiéndose notificarle por medio del ministerio de

relaciones exteriores del país.

Artículo 23.- Audiencia. Recibidos los medios de prueba del extranjero el juez emitirá un auto en

el que fija la fecha para la audiencia de confirmación de la solicitud de extradición, dentro de un

plazo no mayor de 8 días, pudiendo el juez fijar otra audiencia en caso de que no alcanzare el

tiempo de recepción de las pruebas dado el volumen de las mismas.

Artículo 24.- Sentencia. Efectuada la audiencia de recepción y diligenciamiento de los medios de

prueba el tribunal dictara sentencia dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles.

Artículo 25.- Impugnaciones- La parte ofendida en virtud de la sentencia que imponga el Tribunal,

podrá interponer el recurso de apelación dentro de un plazo no mayor de 3 días, ante el órgano

jurisdiccional superior.

CAPITULO VI

Decisión final

Artículo 26.- Estando firme la sentencia el Estado requirente deberá efectuar el traslado de la

persona reclamada en un plazo de cuarenta días corridos a partir de la comunicación oficial.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido

del Estado requirente cuando éste se viera imposibilitado de realizar el traslado en ese término.

Vencido el plazo sin que se hubiese efectuado el traslado de la persona requerido será puesto

inmediatamente en libertad y el Estado requirente no podrá intentar nueva solicitud.

Artículo 27.- De la Entrega. La entrega se postergará en las siguientes situaciones:

a) Si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo

efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la

pena.

No obstante el Poder judicial podrá disponer la entrega inmediata cuando el delito por el

que se concedió la extradición fuese mayor y la pena a cumplir le faltare como mínimo seis

meses.

b) Si el traslado resultare peligroso para la salud o integridad física del requerido a causa de

una enfermedad

Artículo 28.- La entrega de la persona cuya extradición haya sido resuelta se realizará por agentes

de la Policía Nacional Civil previa notificación del lugar y fecha. Con aquella, se entregarán a las

autoridades o agentes del Estado requeriente acreditados para tal fin, los documentos efectos y

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dinero que deban ser igualmente puestos a su disposición. Si la entrega del individuo reclamado no

puede efectuarse se procederá a la de dichos efectos y dinero, quedando a salvo en todo caso los

derechos que pudieren corresponder sobre los mismos a otros interesados.

El lugar y fecha fijados para la entrega serán comunicados asimismo a la Corte Suprema de

Justicia.

CAPITULO VI

ENTREGA DE OBJETOS Y DOCUMENTES

Artículo 29.- De los objetos. En la medida en que lo permitan las leyes del Estado requerido y sin

perjuicio de los derechos de terceros, serán debidamente respetados todos los elementos de

prueba, objetos de valor o documentos concernientes al delito que de cualquier otro modo revistan

el carácter de pruebas, podrán ser entregados una vez concedida la extradición, salvo la muerte o

desaparición o evasión del acusado.

CAPITULO VII

GASTOS

Artículo 30.- Los gastos concernientes a la traducción de documentos y al transporte de la

persona reclamada correrán a cargo del Estado requirente. Todos los demás gastos concernientes

a la solicitud y al procedimiento de extradición recaerán sobre el Estado requerido. La parte

requirente no podrá solicitar ninguna reclamación pecuniaria derivada del arresto, interrogación y

entrega de las personas reclamadas, de los objetos de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

CAPITULO VIII

DETENCIÓN PROVISIONAL

Artículo 31.- Arresto provisional. En caso de urgencia cualquiera de las partes contratantes

podrá solicitar por vía diplomática la detención provisional de una persona procesada o condenada.

La petición deberá contener la identificación de la persona reclamada, una declaración de intención

de presentar la solicitud de extradición de la persona reclamada y una declaración de la existencia

de una orden de detención o sentencia condenatoria contra dicha persona.

Artículo 32.- Al recibir dicha solicitud, el Estado requerido tomará las medidas necesarias para

asegurar la detención de la persona reclamada.

Artículo 33.- El arresto provisional se dará por terminado si, dentro de un plazo de 10 días hábiles

a partir de la fecha de la aprehensión de la persona reclamada, el Ministerio de Relaciones

Exteriores no ha recibido la solicitud oficial de extradición y los documentos mencionados en el

artículo 13.

Artículo 34.- En caso de que al cumplirse el plazo de 10 días y el Estado requirente no aporta la

solicitud formal de extradición, se le notificara por la parte conducente que tiene un plazo de 5 días

hábiles para presentar la solicitud y en caso de no presentarla el detenido recobrara su libertad

inmediatamente.

Artículo 35.- Extradición simplificada. Siempre que no contravinieren las leyes y tratados

internacionales en materia de derechos humanos sin perjuicio de los derechos de terceros y

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127

siempre cuando dicha persona acceda por escrito y de manera irrevocable su extradición después

de haber sido informada personalmente por un juez competente acerca de sus derechos a un

procedimiento formal dada su aprobación el Estado requerido concederá su extradición.

CAPITULO IX

LIMITACIONES AL JUZGAMIENTO

POR NUEVOS HECHOS

Artículo 36.- Prescripción. No se concederá la extradición cuando la acción penal o la aplicación

de la pena por el delito que motiva la tramitación de extradición, haya prescrito según las leyes del

Estado requirente.

Artículo 37.- Pena de muerte. Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con

la pena de muerte en el Estado requirente y las leyes del Estado requerido no lo permitan, se

podrá rehusar la extradición a menos que antes de concederse la extradición, el Estado requirente

dé las garantías necesarias para que el Estado requerido considere suficientes de que no

impondrá la pena de muerte o cadena perpetua.

Artículo 38.- Extradición de nacionales. Ninguna de las partes contratantes estará obligada a

entregar a sus propios nacionales, pero en determinados casos en que se estuviere solicitando la

extradición de un guatemalteco, el Organismo Ejecutivo en consejo de Ministros podrá entregarlos

si lo considera conveniente.

Artículo 39.- Extradición en Tránsito. El derecho a transportar por el territorio de una de las

partes a una persona entregada por un tercer Estado y con destino a otro Estado, será concedido

cuando se solicite por vía diplomática y siempre que no haya razones de orden público que se

opongan a ello.

CAPITULO X

ASISTENCIA EN LA INVESTIGACIÓN

Artículo 40.- El Ministerio Público. La función primordial de la fiscalía de extradición será la

encargada de llevar a cabo toda la labor de investigación de los hechos imputados a la persona y

así como de su verificación correspondiente, durante el periodo de investigación.

Artículo 41.- Los tribunales solicitarán la extradición de imputados o condenados que se

encuentren en distinta jurisdicción, acompañando al exhorto o carta rogatoria copia de la orden de

detención, del auto de procesamiento y de prisión, certificación de la sentencia y todo los

documentos necesarios para comprobar la identidad, por conducto de la Secretaria de la Corte

Suprema de Justicia que será la encargada de remitirlo al Ministerio de Relaciones Exteriores

quien será el ente notificador en el extranjero.

Artículo 42.- Extradición pasiva. En caso de que la solicitud sea por parte de otro Estado los

tribunales encargados de la tramitación o solicitud de extradición serán los Tribunales Tercero y

Quinto de Sentencia Penal Narcoactividad y delitos contra el Ambiente.

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CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43.- Las disposiciones procesales de la presente ley se aplicarán a los trámites de las

extradiciones pendientes, siempre que la causa no se hubiese abierto a prueba.

Artículo 44.- Los actos procesales cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta ley y de

acuerdo con las normas del procedimiento en que fueron tramitadas conservaran su validez, pero

pudiendo optar por las disposiciones de esta ley.

Artículo 45.- Las condiciones, procedimientos y los efectos de la extradición se regirán por la

presente ley, excepto en lo que fuere aplicable y estuviere expresamente previsto en los tratados o

convenios internacionales de extradición en los que Guatemala sea parte.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46.- Supletoriedad. Son leyes supletorias especiales de la presente ley, Ley del

Organismo Judicial, el Código Penal, El Código Procesal Penal, La ley de Narcoactividad.

Artículo 47.- Derogatorias. Quedan derogadas todas las leyes o disposiciones que se opongan a

la presente ley.

Artículo 48.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia quince días después de su publicación

en el diario oficial.

SECRETARIO

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A

LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL .

Presidente Secretario

Palacio Nacional: Guatemala año dos mil.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Page 129: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesis/2006/07/01/Edwin-Meza.pdf · economía, la justicia y otros, que como efecto primario recaen en la familia

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