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Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Centro de Estudios de Posgrado e Investigación
Instituto de la Judicatura de Bolivia
Nuevo Procedimiento de Divorcio
Tesis para la opción al grado académico de
Magister En Administración De Justicia – Versión 1
Nombre Del Postulante Abg. Pastor Ismael Molina Quintana
T u t o r a Abg. Msc. María Modesta Pinto Muñoz
Consultante Dr. Norberto Valcarcel Izquierdo
Sucre – Bolivia
2008
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“No os dejeis seducir por el mito del legislador… más bien pensad en el Juez, que es
verdaderamente la figura central del Derecho”
Francisco Carnelutti.
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Dedicatoria
A todos los hombres con sed de Justicia.
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Agradecimientos
A mis familiares consanguíneos en línea directa ascendente y descendente,
en línea transversal de doble vínculo y a mi cónyuge,
por su apoyo decisivo y haberles mermado mucha dedicación;
a las dignísimas Doctoras y distinguidos Doctores
Docentes de la Maestría en Administración de Justicia
de Cuba y de Bolivia,
por sus sabias enseñanzas y prodigarnos
la oportunidad de una mejor formación profesional;
a todas las compañeras y colegas del postgrado, por la camaradería,
el estímulo y el paradigma revolucionario de superación.
Miles de gracias.
“Sólo la Educación nos hará libres”.
( José Martí )
Potosí, invierno de 2.008.
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Índice
Introducción………………………………….…………………………..…………
Cap. I marco teórico conceptual y contextual
1. Etimología y conceptos de divorcio……………………………………….. 2. El divorcio en el desarrollo histórico de la familia……………………….. 3. El divorcio como remedio………………………………………………... 4. El divorcio como sanción………………………………………………… 5. La tesis divorcista………………………………………………………… 6. Tesis antidivorcista……………………………………………………….. 7. Enfoques sociológicos en torno al divorcio………………………………. 8. Doctrina inherente a procedimiento………………………………………. 9. Normatividad legal en Bolivia anterior a la Ley del divorcio……………. 10. Desvinculación conyugal en Bolivia con la Ley del divorcio………….. 11. Legislación vigente respecto al divorcio y separación………………….. 12. Estudio de la legislación comparada………………………………………
CAP. II Diagnóstico
1. Situación actual del divorcio, durante los últimos 30 meses en la ciudad de
Potosí…………………………………………..………………………………….…
2. Insuficiencias que se detectan en el actual Código de Familia en lo concerniente a los trámites de divorcio……………………………………...
3. Elementos que debe contener el nuevo procedimiento de divorcio para ser más rápido y eficiente…………………………………………………………
Cap. III propuesta de modificaciones al código de familia………………………….
Conclusiones.........................................................................................................
Recomendaciones.....................................................................................................
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Resumen
La Tesis expone la reforma urgente al Código de Familia, promulgado por D.L. Nº 10426 de 23 de
agosto de 1972, puesto en vigencia el 6 de agosto de 1973 y elevado a Ley de Bolivia, Nº 996, el 4
de abril de 1988 años, respecto al procedimiento de divorcio, en concreto de sus arts. 387 hasta el
399, como respuesta a las exigencias sociales modernas de rediseñar su tramitación, con la
propuesta de nuevo procedimiento de divorcio para la disolución judicial de matrimonios
insostenibles, de carácter mixto con predominio de la oralidad, en reemplazo del sistema actual
escriturado que, en la realidad de los hechos refleje mayor celeridad, economía, publicidad e
imparcialidad para las gentes que acuden a los Juzgados y logre reducir el trabajo procesal
significativamente; que además esté a tono con los avances científicos y tecnológicos del mundo
actual; toda vez que, la base social es la que determina la Administración de Justicia sobre todo en
materia familiar.
Palabras clave: Familia, divorcio, oralidad, insostenibilidad.
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Introducción
La presente investigación permite al autor iniciar con el concepto de Ciencia del dignísimo
autor del Libro “Ética e Investigación Jurídica”, Dr. Norberto Valcárcel Izquierdo: “Es un sistema
de conocimientos sobre la naturaleza, la Sociedad y el pensamiento, que está históricamente
condicionada en su desarrollo y que tiene como base la práctica histórico-social de la humanidad”1.
Las funciones de la ciencia son las de explicar, predecir y transformar la realidad en
correspondencia con las necesidades y elementos de la sociedad; y, “El conocimiento es la
aproximación externa, infinita, del pensamiento al objeto. El reflejo de la naturaleza en el
pensamiento del hombre debe ser entendido, no en forma abstracta, no carente de movimiento, no
carente de contradicciones, sino en eterno proceso de movimiento, en el surgimiento de las
contradicciones y en su solución” de acuerdo con V. I. Lenin.
La ciencia jurídica, cuya finalidad es el estudio de objetos culturales en el área de la
realidad, se aglutina en consecuencia entre las ciencias fácticas, no formales; toda vez que el
Derecho como creación intencionada de los hombres, viene a ser el instrumento jurídico-político
para lograr el bien común. Su estudio, no puede quedar reducido sólo al ordenamiento jurídico en
sus alcances, interpretación o aplicación, sino que el Derecho, como ciencia, tiene que ser
analizado en relación vinculante con la realidad social dinámica, esto es, valorar y establecer las
distancias entre ésta y las normas legales; toda vez que sus objetivos son más de comprensión,
explicación y proyección científicas, siempre con la pretensión de mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos.
En un trabajo científico jurídico-social, puede resultar muy productivo sólo encontrar
“vacíos” o yerros legislativos, aislados o no, en la normativa de alguna disposición legal sobre un
tópico específico; estudiarlo y hasta sugerir la enmienda pertinente, respecto a la situación en
particular. No menos convincente resulta la contribución al conocimiento humano, en el ámbito de
las ciencias jurídicas, insatisfacciones o problemas de política jurídica estatal, globales o
panorámicos, pero sí de relevancia social actual y permanente, como el fenómeno social del
divorcio con sus secuelas principales de orden personal y patrimonial, dañinas a la Sociedad.
Resulta necesario entonces atacar o contrarrestar las causas de los divorcios con
determinadas acciones que disminuyan las desvinculaciones conyugales y en especial para casos de
matrimonios insostenibles, adoptar un procedimiento desvinculatorio legal que responda mejor a
los principios de oralidad, celeridad, economía, gratuidad e imparcialidad, en aras de una verdadera
cohesión familiar, de la protección real estatal efectiva y evitar en lo posible que varias parejas
queden “desparejadas”.
1 Ética e Investigación Jurídica. Valcárcel Izquierdo, Norberto. Módulo III de la Maestría en Administración de Justicia.
Sucre-Bolivia, Año 2006. Páginas 293.
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La familia es la base fundamental de toda sociedad como unidad celular, de ahí la
preocupación del autor por su composición, evolución, estabilidad, proyección futura y
especialmente por su disolución alarmante, más aún en el tiempo presente de constante mutación
científica cultural. Tanto la familia como el matrimonio, su génesis principal, no solamente tienen
que ser protegidos en teoría, sino que en previsión de la verdadera integridad de estas instituciones
jurídicas y por las funciones vitales que cumplen, se tiene que atacar con mayor energía su
desmembramiento por desvinculación conyugal, que en más de las veces acarrea la atomización
familiar, independientemente de situaciones excepcionales de divorcio-remedio o de divorcio-
solución que también requieren prioritaria y prácticamente de un tratamiento jurídico más eficaz.
El mundo actual respecto a la Administración de Justicia, enfrenta en materia familiar,
tendencias disímiles sobre el tema de conflictos de parejas casadas y sus soluciones. Bolivia no está
al margen de esta problemática, donde los casos o procesos vinculados con el divorcio están en
incremento; más aún en la ciudad de Potosí por las condiciones de extrema pobreza de su población
(anexo 4).
En el Código de Familia comentado y concordado del Dr. José Décker Morales, se sostiene,
concreta y acertadamente, que “el matrimonio como el divorcio, son instituciones burguesas, y la
burguesía en todas sus manifestaciones como el capital, renta de la tierra, salario, etc. son una
forma histórica transitoria del sistema capitalista y será suprimida en un punto determinado de la
evolución humana”2. Entre tanto y dada la realidad actual, debe estudiarse el tema como imponen
las legislaciones que, muchas veces éstas son importadas e inconsultas con la realidad de un
determinado Estado, tornándolas en inaplicables con el transcurrir del tiempo.
Preocupación lacerante de la realidad, resulta también por ejemplo el artículo del periódico
“El Potosí” de fecha l9 de marzo de 2006 años, pág. 3, bajo el título “En Potosí existen padres
extremadamente jóvenes”, afirma: “Aunque no se pueda creer, el censo 2001 encontró a l7 varones
de entre l5 a 18 años que ya se habían separado de sus parejas e incluso a dos que habían
consumado judicialmente el divorcio”; continúa: “Pero también hay que señalar que en ese mismo
grupo de edad para 2001 había 369 varones que estaban unidos libremente a sus parejas o lo que se
conoce comúnmente, estaban en concubinato”, “…incluso hay padres de entre 13 y 14 años pero
son los progenitores de los mismos los que asumen esa responsabilidad y anotan a los niños como
si fueran suyos”. (Anexo 1).
Por mandato de los Arts. 193 de la Constitución Política del Estado3 y 4 del Código de
Familia, si bien el matrimonio está bajo la protección del Estado, en la realidad de los hechos, esa
protección se halla desvirtuada por los Arts. 130, 131 y 157 del propio Código de Familia, porque
los mismos permiten que el divorcio puede demandarse:
1. Por adulterio o relación homosexual de cualquiera de los cónyuges;
2 Código de Familia, corregido y aumentado. Décker Morales, José. Tercera Edición. Cochabamba-Bolivia. Editorial
“Los amigos del Libro”. Año 2000, Colección Jurídica “Guttentag”. Páginas 705.
3 Constitución Política del Estado. Corte Nacional Electoral. Compendio Electoral. Editora “Presencia”. Año 2005.
Páginas 206.
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2. Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o por ser autor, cómplice o instigador de delito contra su honra o sus bienes;
3. Por corromper uno de los cónyuges al otro o a los hijos, o por connivencia en su corrupción o prostitución;
4. Por sevicias, injurias o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común;
5. Por abandono malicioso del hogar que haga uno de los cónyuges; 6. Por separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años; 7. Por conversión de la sentencia de separación en sentencia de divorcio.
Esto es, por más de veinticinco casos, teniendo en cuenta las facultades otorgadas en los
incisos del Art.130 del cuerpo legal familiar en forma disyuntiva y las causales para demandar
únicamente la separación de los esposos que al hacer cesar la vida en común y disolver la
comunidad de gananciales dejando subsistente el vínculo matrimonial (Art. 155), en los hechos de
la vida real, atentan contra la integridad de la vida familiar, protegida en teoría
constitucionalmente, esto es, que la unión marital en la práctica carece de verdadera tutela jurídica.
El análisis del divorcio, necesariamente involucra el estudio de sus presupuestos legales
como son la familia y sobre todo el matrimonio, toda vez que sin estas instituciones jurídicas, mal
se puede concebir la existencia del divorcio. El nexo conyugal tiene que responder a valores
auténticos de lealtad, respeto, bienestar, proyección y formación de los hijos, no puede quedar
frágil, inestable, inconsistente que coloque en serio riesgo la estructura básica de la sociedad en
conjunto.
Corresponde explicar asimismo que el trabajo toma en cuenta al divorcio en la Capital del
departamento de Potosí, con relación a los últimos treinta meses de Enero 2006 a junio 2008 años,
contextualizado así espacial y temporalmente con fines de estudio, sus fundamentos, resultados,
conclusiones y recomendaciones se extienden por comprensión a las rupturas unilaterales
emergentes de las uniones libres estables y singulares de varones y mujeres que legal y
voluntariamente constituyen también una familia, en cuanto corresponde, conforme con los Arts.
158 y 159 del Código de Familia.
Producto de la vivencia personal profesional de casi dos décadas (anexo 2), de la revisión
documental realizada (anexo 3) y de la indagación empírica efectuada en la etapa exploratoria de la
investigación, se encontró que el divorcio plantea uno de los más graves problemas de las
Sociedades modernas, su proliferación en el mundo parece convertirlo en un fenómeno normal;
varones y mujeres se descasan con la misma naturalidad con que se casan; múltiples son los
factores de orden familiar, económico, jurídico, cultural y otros que han confluido para propagarlo.
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Tampoco se puede dejar de percibir la realidad de la vida cotidiana corroborada por las
estadísticas de los estrados judiciales, que evidencian las penurias, tribulaciones, angustias,
deterioro anímico y sobre todo el menoscabo económico que conlleva a veces años, de recolección
de pruebas, de incidentes, nulidades, recursos, etc. de la mayoría de los litigantes, quienes con
“ilusiones rotas” ya en extremas situaciones insuperables de mantener su matrimonio acuden a
divorciarse y tienen que proseguir con todas las fases o estados procesales exigidos por el actual
trámite escrito, con el consiguiente perjuicio en tiempo prolongado, recursos económicos,
preocupaciones, molestias a muchas terceras personas y otras vicisitudes de diferente índole; afanes
de tantas gentes que incluso por su propia dignidad resulta necesario superar con una respuesta que
agilice su vía crucis procesal, con la incorporación de un proceso por audiencias rápido; a fin de
retomar pronto la paz personal y pública como metas últimas de la Justicia.
Más propiamente, para la disolución judicial de matrimonios insostenibles, urge la
imperiosa necesidad de reemplazar el actual sistema escriturado por un nuevo procedimiento de
divorcio mixto, en el que tenga prioridad la oralidad, con la celeridad requerida por toda la
población; esto es, que debe abrogarse todo el Cap. II “De las reglas a observarse en los procesos
de divorcio y de separación de los esposos” del Título II “De los procedimientos familiares” del
Libro Cuarto “De la jurisdicción de los procedimientos familiares” del Código de Familia, arts. 387
al 399.
De ahí por qué la pertinencia jurídico-social e importancia, así como la actualidad y
novedad de la investigación presente; mucho más en la Administración de Justicia, toda vez que
no puede existir divorcios sin la intervención judicial, desempeño que requiere de una motivación,
capacidad y calidad profesional máximas en la solución de los problemas que exige la práctica del
despacho judicial, de servicio a la comunidad y por supuesto para la investigación científica como
brújula doctrinal de la materia.
La experiencia jurídica del autor posibilitó visualizar la trascendencia del tema, relacionado
con la sustanciación de este proceso judicial, posición a partir de la que se manifiestan las
siguientes
Situaciones problémicas:
La legislación vigente con relación al proceso de divorcio en el Código de Familia, resulta
incoherente e ineficiente en la práctica, para las aspiraciones de la población.
A las gentes que acuden a los Juzgados para tramitar divorcio, les cuesta mucho sostener
todo el proceso; no quedan conformes, por la exagerada demora del mismo.
La interpretación del Código de Familia no abarca la multiplicidad y multicausalidad de los
problemas de divorcio actuales.
Los antecedentes anteriores, permitieron que el autor identificara el siguiente:
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Problema Científico
¿Cuáles son los factores jurídico-sociales principales que influyen en el trámite prolongado
de los procesos de divorcio?
Problema que a su vez facilitó precisar el:
Objeto de estudio: El proceso de divorcio.
Campo de acción: Proceso por audiencia u oral (para trámites de divorcio).
Idea a defender:El problema fundamental para la dilación o prolongación de los procesos
de divorcio es el actual sistema escriturado, su sustitución por el procedimiento mixto con
predominio de la oralidad permitirá celeridad en los juicios desvinculatorios en situaciones
difíciles de preservar el matrimonio y además reducir el trabajo de los Juzgados de Partido de
Familia.
Para responder al problema científico anterior, el autor se propuso como objetivos:
Objetivo general – Determinar los factores jurídico-sociales que inciden en la retardación
de los procesos de divorcio, para sugerir acciones concretas que superen esta demora y carga
procesal.
Objetivo especifico - Proponer nuevo procedimiento de divorcio que actualice y
reconduzca mejor estos procesos desvinculatorios con la celeridad esperada por las gentes que
acuden a los Juzgados a divorciarse.
Con la finalidad de cumplir los objetivos descritos, el autor concibió pertinente responder a
las siguientes:
Preguntas Científicas
1. ¿El índice de incremento de los divorcios, durante los últimos treinta meses en la ciudad de Potosí, cómo repercute en la Administración de Justicia?
2. ¿Qué insuficiencias se detectan en el actual Código de Familia, en lo concerniente a los trámites de divorcios?
3. ¿Qué elementos debe contener el nuevo procedimiento de divorcio para ser más rápido y eficiente?
Las interrogantes precedentes, conllevan a las tareas científicas que siguen:
1. Diagnóstico de la realidad del divorcio en la ciudad de Potosí.
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2. Identificación de las insuficiencias, en cuanto al procedimiento de divorcio, en el Código de Familia.
3. Determinación de la naturaleza y estructura del nuevo procedimiento de divorcio.
Se impone en consecuencia la modificación de la normativa legal pertinente, en aras de
adecuarla a la realidad socio cultural actual, de manera que responda a los intereses de las personas
que en la realidad ya no puedan mantener vigente su vínculo conyugal efectivamente conforme a su
voluntad inicial de conformar un hogar de por vida, digno, lleno de amor y comprensión, y, tengan
en el nuevo procedimiento de divorcio la respuesta legal rápida tan esperada.
Sobre la base del paradigma sociocrítico que tiene esta investigación porque equilibra lo
cualitativo con lo cuantitativo, es participativo y contextualizado, o sea no hipotético ni
fenomenológico, el autor tuvo que recurrir, entre otros no menos importantes, a los Métodos
descritos a continuación:
De análisis documental, que con la recopilación de datos de estudiosos en la materia, tanto
en el ámbito conceptual de fondo como procedimental de forma, permitió la construcción del
marco teórico de la tesis, relacionado con el proceso de divorcio, en los planos doctrinario,
normativo y estadístico.
El Derecho comparado coadyuvó a identificar las similitudes y divergencias en la
legislación Interna Nacional, en diferentes tiempos de la vida republicana boliviana; así como el
cotejo normativo nacional con las legislaciones de algunos Países de la inmensa geografía
americana (en el espacio); a fin de enriquecer la incorporación de nuevos artículos atinentes al
Código de Familia boliviano.
Por el histórico lógico, se estableció el origen y todas las vicisitudes que ha tenido hasta el
presente el Derecho de Familia en general y el régimen legal sobre el divorcio en particular en
nuestra querida Bolivia, como fuentes imprescindibles de consulta y proyección científica.
El testimonio vivencial, posibilitó exponer las vivencias y experiencias acumuladas por el
autor durante su trayectoria profesional, egresado de Maestría en Sociología y Juez por más de
quince años en materia familiar y otras.
De enfoque sistémico que contribuyó a relacionar, los artículos del Código de Familia entre
sí, tanto en lo fundamental como procedimental, relacionados con el divorcio y la concordancia
necesaria de éstos con otros cuerpos legales bolivianos.
La sistematización a su vez ayudó a incorporar nuevos conceptos o reorientación de los
anteriores, más acordes a los cambios de la realidad contemporánea.
Con la construcción jurídica se proyectó la redacción del nuevo procedimiento de divorcio,
de carácter mixto por audiencias, con relevancia de la oralidad, concretada en la propuesta de una
Ley de mejor aplicabilidad práctica, con mayor eficacia y en menor tiempo.
De una población de 163.500 habitantes en esta Ciudad (anexo 4), se reduce a 80.800
personas mayores de edad, de las que se obtiene un universo de 2000 personas vinculadas a
procesos de divorcios en el último bienio y seis meses (cinco semestres); teniendo presente que en
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promedio existen 100 divorcios por año en cada Juzgado y como son dos los contendientes se
duplica a 200 litigantes que multiplicados por cuatro Juzgados, llevan al producto de 800 personas
en divorcio por cada gestión, sumadas en los treinta meses de estudio (Enero 2006 a junio 2008)
resultan las 2000 personas; el 20 % de este universo permite obtener la muestra en 400 personas.
Para el trabajo investigativo se recurrió asimismo a la valiosa contribución profesional de
los tres Señores Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Respetable Corte Superior de
Justicia de Potosí, de los cuatro únicos Señores Jueces de Partido de Familia que existen en esta
Capital y de muchos de los Señores Abogados destacados en el ámbito del tema en estudio.
La aplicación de los métodos descritos, facilitó poder llegar al siguiente:
Aporte teórico – Formulación de reformas al Código de Familia en cuanto concierne al
procedimiento de divorcio, que denote mayor publicidad, transparencia, imparcialidad y sobre todo
celeridad en estos procesos.
Significado práctico - Pretensión de cambio de mentalidad, de conducta individual y
colectiva respecto al tema investigado a fin de lograr la unidad en la diversidad de la pareja o de la
familia y transformar la realidad social.
Sobre la base de la revisión bibliográfica, con el Derecho comparado, el análisis histórico
lógico y los otros métodos empleados, se llegó a identificar que los fundamentos del Derecho de
Familia en lo conceptual y en cuanto a la sustanciación de los procesos familiares concierne,
tienen que estar actualizados con el vertiginoso tránsito del tiempo y de las sociedades,
particularmente respecto al divorcio tanto en sus causas y más aún en su trámite, toda vez que
desde la familia se irradia el andamiaje de toda sociedad, por mejores días para las nuevas
generaciones que nos reemplazarán.
La estructura de la tesis obedece a la portada, dedicatoria, agradecimiento, resumen,
índice, introducción, el Capítulo I con el Marco Teórico Conceptual y Contextual, el Cap. II que
incluye al Diagnóstico sobre la legislación vigente respecto al divorcio y el resultado de las
indagaciones empíricas, el Cap. III compendia la Propuesta, en cumplimiento con los objetivos, las
conclusiones y recomendaciones; para culminar con la bibliografía en orden alfabético y los anexos
más pertinentes.
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Capítulo I
Marco teórico conceptual y contextual sobre el divorcio
I.1. Etimología y conceptos de divorcio
La palabra divorcio, deriva de su similar latina “divortium” que a su vez viene del verbo
“divertere” que significa el acto de separación o apartamiento de dos cosas que estuvieron unidas o
juntas, significa también separarse o irse cada uno por su lado. Por antonomasia, referido a los
cónyuges cuando así deciden en poner fin a la convivencia y al nexo de consortes.
En su concepto técnico, se denomina divorcio vincular a la disolución del vínculo jurídico
matrimonial mediante sentencia judicial expresa que determina la ruptura de la relación conyugal
válida, estando viviendo ambos esposos.
La disolución tiene el efecto de extinguir, de cesar, la relación jurídica matrimonial, es
decir, poner fin al matrimonio acto y consiguientemente dar por concluida la convivencia de
marido y mujer, la afectividad, fidelidad y demás deberes recíprocos.
El divorcio es la disolución del vínculo jurídico matrimonial constituido legalmente,
pronunciada mediante sentencia judicial basada en las causales previstas en la Ley, determinando
que los ex cónyuges gocen de libertad de estado, otorgándoles amplia facultad para rehacer sus
vidas independientemente conforme a su libre decisión.
En la doctrina se han vertido diferentes opiniones tratando de explicar la disolución
matrimonial por el divorcio, así Colin y Capitant, manifiestan que “El divorcio es la disolución del
matrimonio, viviendo los dos esposos, a consecuencia de una decisión judicial dictada a demanda
de uno de ellos o de uno u otro, por las causales establecidas por la ley”.
Por su parte Planiol expresa: “El divorcio es la disolución, en vida de los esposos, de un
matrimonio válido”.
“Y si se tiene en cuenta que el matrimonio es un contrato civil (concepto antiguo) que crea
derechos y obligaciones recíprocas en cuya virtud los esposos se deben mutuamente fidelidad,
auxilios y asistencia, es jurídico pensar que estos derechos y obligaciones sean estrictamente
respetados y cumplidos por los esposos como en todo convenio, y con mayor razón si el
matrimonio es un contrato de interés social. Pero si cualquiera de los dos cónyuges los infringe
convirtiendo el matrimonio en un centro de discordias e inmoralidades, impidiendo así a los
esposos el cumplimiento de su misión en la vida el único remedio adecuado es la ruptura del
vínculo.
He aquí como la moral y el derecho están de acuerdo para admitir o establecer el divorcio
absoluto, como la mayor y única solución del matrimonio malavenido, justamente en defensa de la
sociedad.
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Nada justifica la derogatoria de la Ley del Divorcio, que como todo remedio heroico es a
veces doloroso y cruel, pero indispensable para la curación de estas graves dolencias”4.
Manuel Ossorio, con relación a la acepción divorcio y su connotación jurídica, afirma:
“Acción y efecto de divorciar o divorciarse; de separar un juez competente, por sentencia
legal, a personas unidas en matrimonio, separación que puede ser con disolución del vínculo
(verdadero divorcio), o bien manteniéndolo, pero haciendo que se interrumpan la cohabitación y el
lecho común.
Por lo que concierne al Derecho de Familia, que el divorcio vincular sea admisible o no, es
cuestión debatida con amplitud, constante y apasionadamente. Hay legislaciones que únicamente
admiten la separación de cuerpos, con los consiguientes efectos sobre el régimen de bienes y la
custodia de los hijos, porque entienden que, al romperse el vínculo y poder los cónyuges contraer
nuevo matrimonio, se suprime la estabilidad de la familia, base de la sociedad, lo que resulta
nocivo para la educación de los hijos, que pueden sufrir por ello graves problemas psíquicos.
Otras legislaciones, quizá la mayoría, admiten el divorcio con ruptura del vínculo, pues
estiman inútil y hasta perjudicial mantener la ficción de que existe unión cuando realmente no hay
tal, e incluso la situación de los hijos es peor por tener que ser involuntarios testigos de las
desinteligencias, serias en general, de sus padres. Sin contar con que el prohibir a los divorciados el
contraer nuevas nupcias los suele llevar a mantener relaciones sexuales extramatrimoniales, lo que
facilita el concubinato, creador de graves problemas para los amantes, sus descendientes y también
respecto a terceros.
El problema del divorcio se relaciona estrechamente con cuestiones de tipo religioso, puesto
que algunos credos, en especial el católico, no autorizan el divorcio vincular, y solamente admiten
la separación de cuerpos, por entender la Iglesia que el matrimonio es un sacramento de origen
divino, y que lo que Dios ha unido no pueden los hombres separarlo. Así, pues, para los católicos,
la cuestión está resuelta, y la Iglesia no considera válidos los divorcios vinculares acordados por
autoridades civiles si los cónyuges contrajeron matrimonio católico, no reconociendo tampoco los
matrimonios exclusivamente civiles. Contrariamente, salvo lo que dispongan los concordatos con
el Vaticano, los jueces resuelven los divorcios según la legislación del país sin contar con las
normas del Derecho Canónico ni de la Iglesia, aunque el matrimonio se haya realizado con arreglo
a la forma religiosa. Es, por lo tanto, un caso de conciencia para los católicos.
Se admita o no, en las legislaciones la ruptura del vínculo a causa del divorcio, se requieren
determinados motivos variables según cada legislación, para que puedan los jueces declararlo.
Entre los más frecuentes figuran el adulterio, los malos tatos, la falta de cumplimiento de los
deberes conyugales, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Hay incluso
legislaciones que admiten el divorcio por consentimiento de ambos cónyuges, pues estiman que el
matrimonio se puede deshacer como cualquier otro contrato. Esta causa a dado lugar a tantos
abusos que ha sido eliminada por muchas legislaciones”5.
I.2. El divorcio en el del desarrollo histórico de la familia
4 Décker Morales, José. Op. Cit. Pág. 138.
5 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ossorio y Florit, Manuel. Pág. 356.
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Desde tiempos antiguos la humanidad ha buscado protegerse de todo tipo de contingencias,
reuniéndose en pequeños grupos, hasta llegar a formar los Estados, siempre en busca de lograr su
protección y seguridad como miembros de una misma Sociedad. La familia como Institución,
célula natural por excelencia, necesita continuamente ser amparada por el Estado con diferentes
disposiciones legales, ampliándose éstas para la reglamentación del Matrimonio y claro está
respecto a las formas, causas y efectos de su disolución natural por muerte, real o presunta, y legal
por desvinculación conyugal, en situaciones extremas.
Para referirnos a la evolución del divorcio, necesariamente tenemos que relacionarla con el
origen y desarrollo de la familia desde la más remota antigüedad hasta nuestro días, describiendo
cómo se han manifestado históricamente ambas Instituciones e inclusive el matrimonio; en este
marco secuencial se tiene:
“Si bien los orígenes de la especie humana, y consiguientemente su organización primitiva,
se mantienen en una nebulosa que no ha podido develarse, es indudable que en todo tiempo la
familia ha sido el núcleo social primario. El amor y la procreación, viejos como la vida, vinculan
las personas con lazos más o menos fuertes según las circunstancias económicas o sociales y las
creencias religiosas, pero siempre poderosos.
Dejando de lado los tiempos remotos, sobre los cuales no es posible otra cosa que tejer
hipótesis más o menos verosímiles, pero carentes de certeza histórica; trasladándonos a lo que nos
es conocido, podemos señalar tres grandes etapas o fases en la organización familiar:
1) El clan, 2) la gran familia y 3) la pequeña familia.
En la primera, la sociedad se organiza en clanes, que son bastas familias, con su numerosa
parentela, o grupos de familias, unidas bajo la autoridad de un jefe común. En ellos se
desenvuelven todas las actividades sociales, políticas y económicas.
El aumento de la población, el progreso de la cultura, la necesidad de crear un poder más
fuerte que sirviera eficazmente en la guerra, demostraron la insuficiencia de tal organización, nace
el Estado, que asume el poder político y llega entonces la fase de mayor esplendor de la familia.
Desembarazada de las actividades políticas, disueltos los vínculos con otras familias, que
introducían confusión y conflictos, desaparecido el sistema de igualitarismo democrático que el
clan imponía, se estructura entonces bajo la autoridad absoluta del jefe. Buen ejemplo de esta etapa
lo brinda la familia romana primitiva. El Pater familiae preside una comunidad constituida por su
mujer, hijos, clientes y esclavos. Tenía sobre todos poder de vida y muerte, podía venderlos o
pignorarlos, casaba a sus hijos a capricho y los obligaba a divorciarse. Este poder se extendía a toda
la vida de sus hijos, fueran o no casados, ocuparan o no funciones públicas. Era dueño de todos los
bienes familiares y disponía libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo.
Oficiaba como sacerdote en las ceremonias religiosas, y, muerto, era adorado como dios lar. Era el
señor, el magistrado, el pontífice.
La segunda fase constituía toda una organización económica: Labraba la tierra, hacía el pan
y el vino, tejía las telas, construía la casa. En suma, se bastaba así misma.
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Muchos factores fueron resquebrajando la solidez del sistema. El aumento de la riqueza, y
consiguientemente de las necesidades, la mayor complejidad de las relaciones económicas, con su
inevitable especialización, el creciente intercambio comercial, mostraron la insuficiencia de la
industria familiar.
En un lento proceso milenario la familia fue perdiendo paulatinamente sus funciones
económicas, que fueron transferidas primero a los mercaderes, más tarde a las corporaciones,
finalmente a las grandes organizaciones capitalistas y al propio Estado.
Además, la rudeza con la que el pater familiae ejerció su poder se hizo intolerable. A través
de muchas etapas de avance y retroceso, la mujer fue saliendo de su sujeción hasta conquistar la
igualdad jurídica que hoy se la reconoce. Sobre todo bajo la influencia del cristianismo se alteró
profundamente el concepto de patria potestad, que más que otorgar derechos, impone deberes. La
abolición de la esclavitud y la emancipación de los hijos por la mayoría de edad o por contraer
matrimonio redujeron notablemente la fuerza y las posibilidades económicas de la familia al
disminuir el número de sus integrantes. La penuria del presupuesto familiar ha obligado a
abandonar ciertas funciones en manos del Estado. Este se ha hecho cargo en buena medida de la
educación de los menores, creando escuelas gratuitas e imponiendo la enseñanza obligatoria. La
familia ha quedado dispensada del cuidado de los enfermos; si la enfermedad es seria o prolongada,
los ricos se internan en un sanatorio, los pobres en un hospital, el Estado se encarga también de los
ancianos o los inválidos, a quienes acuerda subsidios o recoge en asilos.
En la etapa actual (tercera), la familia ha dejado de ser una unidad política o económica,
limitándose a su función biológica y espiritual; reducida al pequeño círculo de padres e hijos, es el
centro de procreación, de formación moral de los niños, de solidaridad y asistencia recíprocas.
En esta evolución histórica es loable observar que, a medida que el Estado ha ido
adquiriendo vigor y poderes, correlativamente se han reducido los de la familia. No sólo ha perdido
ésta sus funciones políticas y económicas; hoy el Estado interviene en la educación de los niños, en
la asistencia de los enfermos e inválidos; los magistrados tienen facultades para penetrar en el
interior del hogar, vigilan y protegen la salud de los menores, los amparan contra los abusos o
contra el peligro de vivir en ambientes moralmente dañosos, pudiendo sustraerlos de la autoridad
paterna; en algunas legislaciones (como la boliviana) el juez dirime las divergencias entre cónyuges
respecto de problemas de la diaria convivencia tales como la elección de domicilio, la educación de
los hijos, la administración y disposición de los bienes gananciales, etc.
En esta penetración del Estado a la Familia, hay un fundamento ético. No es tolerable ya el
ejercicio arbitrario y abusivo de las potestades familiares; las responsabilidades y deberes que éstas
implican asumen un carácter preeminente, y la sociedad debe velar por su cumplimiento. Está
bien, que el Estado intervenga allí donde es necesario corregir una deficiencia, suplir una omisión,
salvar a los débiles de la irresponsabilidad de sus padres, de la ignorancia, de las enfermedades.
Pero hay en esta llamada publicización del derecho de familia un peligro grave que es
necesario destacar y al que urge poner coto. El Estado de hoy, cada día más absorbente y poderoso,
provisto de todos los recursos que la economía y la técnica han puesto en sus manos, tiende a
invadir la esfera de la más reservada y respetable privacidad. Ha facilitado este proceso el
concepto, de que las potestades familiares, y particularmente la paterna, son una función social.
Sin duda, ellas tienen una función social; pero el concepto de estas potestades no se agota allí.
-
Implican también derechos, que los hombres tienen en su calidad de tales, es decir, verdaderos
derechos naturales. Así por ejemplo, los que tienen los padres de educar a sus hijos, de plasmar su
espíritu, de inculcarles su religión, sus ideas personales y políticas. Si la patria potestad no fuera
más que una función social, no se concebiría que en una sociedad democrática los padres
comunistas pudieran enseñar su credo a sus hijos.
La intromisión del Estado en la familia se ha hecho sentir, naturalmente, con más intensidad
en los regímenes totalitarios. El poder público se inmiscuye en su vida íntima, debilita los vínculos,
pretende sustituir a los padres en la educación y formación moral de los hijos. Todo ello es
contrario al derecho natural, y debe ser enérgicamente repudiado.
Lehmann, que ha vivido la penetración del Estado nacional-socialista en la familia, dice
estas sensatas palabras: “Del individuo y de su fuerza moral cabe, pues, esperar lo mejor para la
feliz estructuración de la vida familiar, y ello aún más si se tiene en cuenta que las obligaciones
para con la sociedad familiar no se agotan en una prestación única, sino que exigen entrega
continuada y viva de sus miembros. Corresponde por ello, al legislador adoptar cierto ponderado
retraimiento al reglamentar el derecho de familia. No puede garantizar a través de preceptos legales
el cumplimiento de los fines de la sociedad familiar; ha de conformarse con estimular dichos fines
y mantener alejado lo que a ellos se oponga”.
Asistimos a una honda crisis de la familia. El quebrantamiento de la disciplina familiar, la
relajación de las costumbres, el aumento de los divorcios, la despreocupación por los hijos, señalan
los aspectos fundamentales de este fenómeno de repercusión mundial.
Muchas son las causas que han concurrido a desencadenarla. Ante todo, causas económicas.
Hasta hace no muchos años la economía familiar se fundaba en los ingresos aportados por el jefe,
mientras la mujer quedaba al cuidado del hogar; hoy, en cambio, se apoya, salvo en las clases
acomodas, no sólo en el sueldo del padre, sino también en el salario de la mujer, y aun de los hijos
menores. La vida en común tiende a desaparecer.
El padre, la madre y los hijos se reúnen quizás sólo a la hora de comer, y luego retornan a
sus ocupaciones o sus diversiones fuera de la casa. Contribuye a este estado de cosas el problema
agudo de la vivienda; la estrechez de los departamentos o habitaciones en donde conviven
promiscuitariamente numerosas personas en muchos casos, crea una sensación de disgusto por el
ambiente familiar, que impulsa a vivir fuera de él.
No menos importantes son los factores espirituales y políticos. Hay una indudable
declinación de las convicciones religiosas; no existe ya la tolerancia, que hacía fácil y alegre la
convivencia.
La mujer, que ha tenido que salir a la calle a completar los ingresos del hogar, ha logrado la
equiparación jurídica con el hombre. Su elevación en el plano cultural, económico y político la
hace desdeñar las tareas domésticas. Limpiar, fregar, coser y remendar, cocinar e inclusive cuidar
de sus hijos, le parecen tareas opacas, cuando no sórdidas, frente a la posibilidad de oír y dar
conferencias o conciertos, o la atrayente actividad de los negocios, la dirección de una industria o
de un organismo de gobierno, la actuación parlamentaria. Todo esto está hoy a su alcance y ha
contribuido a su elevación cultural y a una realización personal más plena. Pero al mismo tiempo se
ha producido un olvido de las responsabilidades y deberes que impone la constitución de una
-
familia. Se quiere sobre todo la libertad, la disciplina familiar ha sufrido con ello un crudo
quebranto; entonces los divorcios proliferan.
Además en muchos países el intervencionismo estatal ha sido un factor desquiciante.
Este estado de cosas no sólo ha preocupado a Sociólogos y moralistas, sino también a los
legisladores. “Son cada día más numerosas las leyes que se ocupan de la familia y procuran
defenderla y fortalecerla. La protección de la familia legítima, el salario familiar, la creación del
bien del hogar (patrimonio familiar), el amparo de la maternidad, las leyes de previsión, las que
reprimen el abandono de la familia, están encaminadas hacia ese fin”.
El Dr. Félix Paz Espinoza6 sobre el particular, escribe:
“El instituto jurídico del divorcio tuvo su evolución más significativa durante la época de
los emperadores cristianos en que se abrió paso a una legislación hostil al divorcio que no logra
suprimirla ni negarle validez ya que estaba profundamente arraigada en las costumbres, pero si
buscaba hacerlo más difícil, obligando a precisar las causas legítimas de la repudiación; es en este
periodo que se distinguen dos clases de divorcios: a) La Bona Gratia o el Mutuo Acuerdo de los
cónyuges, que no requería ninguna formalidad, ya que el desacuerdo disolvía lo que el
consentimiento había unido y; b) El Repudium o la repudiación, era aquel que surgía por decisión
unilateral de uno de los cónyuges. Respetándose la primera forma y limitándose la segunda que era
castigada si no mediaban las justas causas.
Durante la época de Justiniano, en que se ordenó las numerosas disposiciones limitativas
emitidas para el Divorcio dictadas por los emperadores cristianos, se distinguieron cuatro clases de
desvinculaciones matrimoniales:
1) El Divorcio por mutuo consentimiento (communi consensu) que era plenamente lícito.
2) El repudio o divorcio unilateral por culpa del otro cónyuge (el repudium) era lícito si concurría la iustae causae, es decir la conjura contra el emperador, el adulterio o las malas
costumbres de la mujer, el alejamiento de la casa por el marido, las insidias al otro cónyuge, las
falsas acusaciones de adulterio por parte del marido y el comercio frecuente de este con otra mujer,
dentro o fuera de la casa conyugal.
3) El divorcio unilateral sine causa, no era ilícito y por lo tanto traía aparejado para el cónyuge que lo provocara, sin que por ello fuera inválido.
4) El divortium bona gratia, se fundaba en una causa no imputable a ninguno de los cónyuges, era lícito en caso de impotencia incurable, por existir votos de castidad y si se
hubiera producido cautividad por causa de guerra o presunción de muerte.
Para los divorcios sin justa causa se preveían penas severas, y se aplicaban al cónyuge
culpable en los divorcios ilícitos, que consistían en el retiro forzado en un convento y la pérdida de
la dote y de la donación nupcial o de la cuarta parte de los bienes cuando estos no se hubiesen
constituido; tales penalidades fueron suavizadas posteriormente por Justino II que sucedió a
Justiniano.
6 Derecho de Familia y sus Instituciones. Paz Espinoza, Félix. Pág. 132 - 135
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Desde que Constantino impuso en Roma el cristianismo, el divorcio sufrió una serie de
restricciones mediante la influencia directa de la religión, que si bien no desapareció, se dictaron
normas expresas para evitarlas, aceptándose únicamente por causas graves como el adulterio o los
malos tratos que inferían el esposo a su cónyuge, y como una influencia directa de los emperadores
cristianos, se logró abolir la causal del mutuo consentimiento; a partir de entonces, surge la pugna
entre el poder secular y el poder eclesiástico para regular el divorcio. Sin embargo tiempo más
tarde cuando destruido el impero romano de occidente ya en la Edad Media, la iglesia en su
constante lucha al impulso del fervor religioso, avanzó la doctrina de la indisolubilidad absoluta del
matrimonio a través de los concilios de la Iglesia y ganó terreno lentamente hasta suprimir el
divorcio; empero, ante la imposibilidad de mantener separados ciertos matrimonios que tenían
divergencias profundas, como un remedio a tanta incomprensión e imposibilidad de hacer llevadera
la vida en común creó la separación de cuerpos, como una especie de divorcio, razón por la que en
muchos textos de derecho civil conservan ese título, cuyo trámite desvinculatorio estuvo bajo
competencia y control de los tribunales eclesiásticos.
Con el renacimiento y la reforma, renace la libertad de examen y el divorcio vuelve a
adquirir extraordinaria importancia, aunque la iglesia sigue manteniendo el dogma de la
indisolubilidad.
Hasta la revolución francesa de 1789 la prohibición del divorcio se mantuvo vigente, pero a
partir de la ley de 20 de septiembre de 1792, en la que triunfan los adversarios de la Iglesia, se
proclama el divorcio en nombre de la libertad individual y el matrimonio secularizado sale del
derecho canónigo, el principio de la indisolubilidad es sustituido por el concepto de contrato civil y
se suprime la separación de cuerpos. El divorcio se funda en el principio de la libertad y se dice que
si los cónyuges fueron libres para unirse, también deben ser libres para separarse, y se admite, no
sólo por causas determinadas, sino por mutuo consentimiento; porque los contratantes pueden
destruir siempre por su acuerdo el contrato que su voluntad hubiese formado; se acepta el divorcio
aún por la simple incompatibilidad de caracteres, y otras situaciones. Las causas eran numerosas y
el procedimiento sencillo dándose el hecho de que el encargado del registro civil podía pronunciar
el divorcio ante un simple testimonio de vida separada durante seis meses.
Pero fue notoria la locura que ocasionó el divorcio que se apoderó de las grandes ciudades,
se dice que en 1793 se contaba en París un divorcio por cada tres matrimonios, dándose el hecho de
que algunos se casaban sucesivamente con varias hermanas.
Sin embargo, el código Napoleónico de 1804, conservó el divorcio, pero suprimió la causal
de incompatibilidad de caracteres reduciendo las causales con la finalidad de restringir el abuso que
se hacía; al propio tiempo, por influencia de la Iglesia, la religión Católica es declarada religión del
Estado y la ley de 8 de mayo de 1816 reimplantó el matrimonio religioso con la restauración del
dogma de la indisolubilidad suprimiéndose el divorcio, restituyéndose también la separación de
cuerpos. Empero, más tarde y gracias a la campaña desarrollada por Maquet se dictó la ley de 27 de
julio de 1884 por la que se restableció el divorcio bajo un nuevo concepto”.
Actualmente casi todos los estados de Europa reconocen el divorcio, Alemania desde el año
1900, Italia, Hungría, España, etc.; en América, todos los países admiten la divorciabilidad de
parejas que por diferentes circunstancias deciden unilateralmente o entre ambos separarse, inter
vivos; Chile fue uno de los últimos, en adoptar en su legislación, acorde con la Doctrina mundial
mayoritaria.
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La relación, del propio Dr. Félix Paz Espinoza7, refiere:
“El divorcio es tan antiguo lo mismo que el matrimonio, pues existió en todos los pueblos
de la antigüedad y en sus inicios, fue de potestad exclusiva del marido bajo la forma de repudio
cuando la esposa incurría en relaciones adulterinas. De esa manera, el divorcio no estaba permitido
a la mujer, dado su estado de dependencia al estar sometida a la patria potestas o la manus, empero,
ese obstáculo fue eliminado al iniciarse la época republicana.
De lo que se conoce, fue Roma la que se encargó de legislarlo, no obstante que en sus
primeros tiempos la relación matrimonial era prácticamente indisoluble porque la religión influía
enormemente en sus vidas, pues si bien las leyes romanas permitían el divorcio y la disolución del
matrimonio en casos especiales cuando existía una causa justificada, las costumbres romanas se
resistían al divorcio, de ahí que fueron poco frecuentes, de esa manera el divorcio no estaba
permitido a la mujer, dado su estado de dependencia a la patria potestad del marido, empero,
como dijimos, ese obstáculo fue eliminado durante la república, pues, la Ley de las XII tablas
amplió el derecho de repudio a favor de la mujer, igualados así marido y mujer respecto a las
relaciones del derecho conyugal; el divorcio por mutuo consentimiento era consecuencia lógica de
esa igualdad de los sexos en el matrimonio, porque éste ya era sine manu, siendo en este caso la
mujer sui iuris, es decir con capacidad jurídica.
Sin embargo, tiempo más tarde, a fines de la república y durante el imperio, el divorcio
alcanzó gran difusión, a tal punto que algunos emperadores dictaron medidas para restringirlo; ese
hecho extraordinario fue consecuencia de la expansión de Roma que produjo un relajamiento de las
costumbres y ello fue la causa que influyó en el auge de los divorcios, pues la riqueza, el lujo que
habían acumulado aumentó también el descrédito en sus creencias y mientras antes creían que la
prole era necesaria para la paz de los espíritus de los muertos y el fin del matrimonio era tenido en
un alto concepto; después el matrimonio era considerado como un simple placer. Tanto se había
desvirtuado la naturaleza del matrimonio, algunas mujeres se dice que contaban los años que
pasaban, no por los cónsules sino más bien por los maridos que habían tenido, el ejemplo era más
patético cuando en un solo año fueron convictas 160 mujeres de haber envenenado a sus maridos
para pasar a los brazos de otros nuevos, según nos refiere Giovanni Sansoe”.
I.3. El divorcio como remedio
El divorcio es un mal necesario y se constituye en un remedio cuando las divergencias
conyugales se hacen insuperables debido a razones de orden moral y sentimental, generalmente
cuando los cónyuges han incurrido en la conducta desleal del adulterio, hecho que naturalmente
genera un temperamento incontrolable para el cónyuge ofendido y que resulta ser víctima de la
actitud traicionera de su pareja. Existen otras circunstancias que igualmente influyen de manera
totalmente negativa en la estabilidad matrimonial, como en aquellas situaciones donde el marido
incumple con los deberes elementales de llevar al hogar los medios económicos necesarios para el
sostén de la familia o despilfarra el producto de su trabajo, peor aún si está dedicado al consumo
excesivo de bebidas alcohólicas y en estado de ebriedad protagoniza actos de violencia en el seno
del hogar poniendo en peligro inminente la seguridad personal del otro cónyuge y de sus propios
hijos, en fin, los casos a enumerarse pueden ser innumerables e indescriptibles.
7 Paz Espinoza, Félix. Op. Cit. Págs. 131 - 132
-
Desde ese punto de vista, el divorcio es una solución práctica que sirve como remedio para
poner fin al sufrimiento del otro cónyuge y otorgar otra oportunidad mejor para rehacer su vida,
buscando la felicidad perdida, esto en el entendido de que nadie viene a este mundo a sufrir por
causa de otra persona, ni está obligada a soportar ningún sacrifico inútil para satisfacer el capricho
o la fatalidad de quien no escatima en superar ni aportar con lo suyo para mejorar las relaciones
conyugales. El matrimonio se constituye por un acto netamente voluntario, su continuidad y
permanencia está sujeta al cumplimiento efectivo y recíproco de los deberes de los esposos, donde
cada cual aporta con su cuota de voluntad, su buena fe, el respeto, la tolerancia, el sacrificio y
renunciamiento a cualquier práctica negativa que ponga en riesgo la estabilidad familiar y la
esencia de la comunidad conyugal, pues, el matrimonio se lo constituye con la finalidad de
prodigarse afecto, amor, ayuda, auxilio, estimación, tolerancia y consideración, aspectos que deben
perdurar toda la vida, donde cada cónyuge debe recibir del otro el mismo trato que le brinda
basado en la reciprocidad y la igualdad jurídica que pregona la Ley, pero cuando esos principios
son incumplidos por cualesquiera de ellos, la vida se vuelve en martirio e insoportable, es ahí
cuando la desvinculación se justifica, porque el divorcio tiene un efecto de liberación para la
víctima del sufrimiento al que se halla sometido, extensivo a la prole, desde ese punto de vista, el
divorcio es un remedio y es aconsejable.
Sin embargo, no debe olvidarse que en la mayoría de los casos las víctimas del divorcio
resultan ser los hijos, quienes sin tener nada que ver con las divergencias de sus progenitores, se
hallan al azar porque al no contar con el cariño y el calor materno, o la dirección y protección
paterna, a temprana edad van descarriándose frustrando todo su porvenir, en la realidad, aunque
con ciertas excepciones que están libradas a la suerte, los hijos casi nunca terminan de educarse ni
formarse profesionalmente y a corta edad adoptan determinaciones inmaduras como la huida del
hogar, el matrimonio o el concubinato, otras veces se convierten en adictos a las drogas o al
alcoholismo, finalmente, la más fatal, el suicidio. De todo aquello, resultan siendo culpables los
progenitores quienes por no superar racionalmente sus diferencias pudiendo hacerlo, o por buscar
mayor felicidad de la que ya han disfrutado, en forma egoísta, han ocasionado la desdicha de sus
hijos.
La disolución matrimonial por el divorcio puede originar perjuicios insospechables para los
propios cónyuges, quienes en el deseo de rehacer sus vidas y encontrar un destino mejor, pueden
verse envueltos en otras situaciones más conflictivas que en el anterior matrimonio, apremiados por
las cargas familiares y las nuevas obligaciones que pueden devenir de los nuevos hogares; es más,
el pasado, para cualesquiera de ellos, se constituye en una verdadera sombra que obstaculiza
realmente con la felicidad añorada y soñada.
El Divorcio no es sino una forma legal de la disolución del matrimonio. Cuando éste se
encuentra prácticamente disuelto, cuando las relaciones entre cónyuges se hallan agotadas, y el
amor ha cedido el campo al odio o la repugnancia mutua, cuando no hay un lazo de afecto que los
una, entonces recién aparece el divorcio como una institución que legaliza el hecho real. El
divorcio no puede ser causa de la disolución familiar, sino un efecto, una consecuencia. Para que
los cónyuges se divorcien legalmente, es que ya ha habido un divorcio de afectos, de gustos y de
intereses entre ellos.
La familia en tanto que producto histórico, es mutable y el divorcio, no es causa de
disolución familiar, sino la sociedad que la engendra.
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“El problema de la emancipación de la mujer y el problema del matrimonio, permanecerán
insolubles. Y sólo cuando el amor se libere de todos los elementos de bestialidad y violencia que
aun existen y se convierta en una unión espiritual engendrada por la igualdad social del hombre y la
mujer, estos problemas se resolverán. La humanidad habrá conquistado una nueva y más perfecta
forma de matrimonio, que exprese la cultura de un Estado Socialista, sólidamente organizado.
Entonces y solo entonces”.
I.4 El divorcio como sanción
“Ellos debieran pensar que no todos los hogares viven esa dulce paz familiar y, son éstos
donde falta precisamente la paz, los que necesitan una ley que los ampare y los libere de un yugo
infame que mata sus esperanzas de felicidad y que, al manumitirlos, los habilita para buscar la
dicha de un nuevo hogar”
“¿Qué ley divina y humana condenará a la mujer que, al casarse o después fue vilmente
engañada a pagar con la desgracia de toda su vida, el crimen abominable de que la hizo víctima su
esposo, verdugo que siempre queda impune? Ella tiene derecho a librarse, al amparo del divorcio”.
-
Es comprensible que toda actitud fuera de las normas legales de conducta personales y
familiares tenga que conllevar aparejada una pena, no olvidemos por ejemplo que el adulterio
además era considerado una acción típica, culpable, antijurídica, imputable y punible, art. 564 del
Código Penal Santa Cruz; empero, cualesquier actitud como causal desvinculatoria debe revestirse
de caracteres de verosimilitud, gravedad y que comprometan seriamente al estabilidad matrimonial,
no basta pretextar ello y por motivos pueriles recurrir al divorcio por la adulteración emocional
circunstancial de uno o ambos cónyuges o en algunas situaciones de sus familiares que interesada e
irreflexivamente inducen a iniciar y proseguir esta acción. Entonces, por la tranquilidad y el
ejemplo de vida que debe primar en la Sociedad, el divorcio tendrá que constituir en un medio –
sanción- muy excepcional para “salvar” a las personas del pernicioso yugo conyugal intolerable.
I.5 La tesis divorcista
“El divorcio ha suscitado en el siglo pasado una seria controversia en el ámbito de la
doctrina del Derecho y en el campo de la religión católica, principalmente, dadas las consecuencias
de orden familiar, social y aún económicas que ha generado en tiempos pasados que no son
mayormente diferentes a lo que ocurre en la presente época histórica. La aceptación o rechazo del
divorcio vincular despertó una verdadera polémica de difícil solución entre quienes propugnan la
desvinculación considerados como divorcistas y los antidivorcistas que niegan la disolución
matrimonial.
Quienes propugnan el divorcio afirman que la disolución del matrimonio, en determinadas
circunstancias, responde a lo inestable, muchas veces a las pasiones humanas; es un remedio
cuando de hecho la unión entre los esposos se ha roto, y la Ley no hace sino reconocer situaciones
afectivas que se producen. Se dice que el remedio de la separación de cuerpos no es suficiente, pues
se condena a los cónyuges al celibato forzoso y se les pone en situación de tener relaciones ilícitas
o el concubinato, con el problema grave de la llegada de los hijos que como fruto de ellas puede
resultar.
Cuando las relaciones maritales dentro del hogar se hacen insostenibles y los esposos ya no
pueden soportarse, es cuando la vida en común resulta perjudicial para los cónyuges afectando
profundamente la armonía del hogar, repercute de forma más peligrosa para la situación de los
hijos que requieren de las atenciones más primordiales por sus progenitores para facilitarles un
ambiente de seguridad, de tranquilidad y armonía, para crearles un ambiente favorable para su
correcta educación moral y espiritual, es ahí cuando el divorcio se constituye en un remedio para
llevar la paz y el sosiego a los espíritus de los esposos, permitiéndoles optar por hacer más
llevadera la vida por separado, independientemente de los vínculos maritales y aún rehacer su vida
futura mediante un nuevo matrimonio. Es entonces cuando el divorcio vincular se justifica para
dejar a los esposos en libertad de determinar sobre su futuro, con posibilidades de encontrar la
felicidad perdida”8.
En la actualidad, la disolución del vínculo matrimonial por vía del divorcio se halla
universalizada, ya que es admitida incluso por los países que por razones de costumbre, religión e
idiosincrasia, guardaban resistencia tenaz a su vigencia.
8 El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial. Procedimientos, Modelos. Paz Espinoza, Félix.
Pág. 104
-
I.6 Tesis no divorcista
Quienes propugnan por la indisolubilidad del matrimonio, sostienen que los intereses generales de
la familia son afectados profundamente, ya que el divorcio engendra el divorcio la disolución de
ese vínculo priva a la familia de la estabilidad que constituye su base fundamental para cumplir con
su doble misión natural, que consiste en la tutela de sus miembros y constituir la célula social sobre
la que se asienta el Estado.
El divorcio ocasiona un grave trauma a los hijos que en muchos casos causa una frustración
irreparable en sus aspiraciones naturales de recibir todo el amor, protección y orientación de sus
progenitores, aparte de los problemas psicológicos, morales y otros.
La Iglesia Católica se ha constituido en una de las principales opositoras y enemigas del
divorcio, preconizando que “no es justo al hombre separar lo que Dios ha unido”, que se debe
velar por la unidad del matrimonio por el interés de la familia y cual freno a la eventual corrupción
de las costumbres.
Existen aspectos de orden dogmático, moral, ético y social que justifican la indisolubilidad
del matrimonio. El matrimonio da origen a la familia y es el fundamento de la sociedad y las
naciones; el divorcio al destruir el matrimonio, destruye esas bases y fundamentos; el matrimonio
persigue finalidades más nobles, como el sacrificio, el auxilio, la asistencia, resignación y el amor.
Que con la destrucción del matrimonio no se evita la inmoralidad ni los escándalos, ni que los hijos
sean testigos de las escenas de sus padres, al contrario, éstos males toman mayor dimensión; el
divorcio resulta más dañino que el mismo mal.
Para los antidivorcistas los conceptos éticos o de moral, la unidad e indisolubilidad del
matrimonio, tienen que ver con el fin social de la unión matrimonial y el fin existencial del hombre,
la crianza de los hijos. La indisolubilidad del matrimonio puede asegurar la estabilidad familiar
necesaria para el cumplimiento de sus fines, en último término dependiente de un fin ético
supremo. De igual modo, sostienen que el matrimonio como contrato de derecho natural, según cita
Morales Guillén, único en su esencia, es anterior y superior a la ley civil, que puede regularlo, pero
no disolverlo. El divorcio supone un acto semejante como desbautizar a un cristiano. La ruptura del
matrimonio va contra el individuo, porque contribuye al trastorno de la familia y de todo el orden
social9.
9 Paz Espinoza, Félix. (2da.) Op. Cit. Pág. 138 – 141.
-
I.7 Enfoques sociológicos en torno al divorcio
El estructural funcionalismo admite que la Sociedad se encuentra conformada en base a estructuras,
las cuales se conforman con elementos que tienen roles determinados y son capaces de interactuar,
por lo que los cambios operados en las Sociedades se efectúan por medio de la reorganización de
los elementos, este cambio no es traumático sino que se lleva a cabo de forma regulada, controlada
y paulatina. El estructuralismo funcional se desarrolla en base a la supervivencia del sistema
gracias a cuatro funciones, desarrolladas por Parsons: Adaptación, capacidad para alcanzar metas,
integración y latencia o mantenimiento de patrones.
Como se puede evidenciar la consideración de la familia como núcleo de la Sociedad
rescata el elemento integrador del funcionalismo, toda vez que, en la familia es donde se
reproducen los valores y comportamientos que se plasman en la vida social de los individuos. En
este contexto, la familia posibilita el mantenimiento de patrones de comportamiento que son
necesarios para el afianzamiento del orden social prevaleciente; resultando gravitante la
pervivencia de los matrimonios, a este fin impera la necesidad de acabar o disminuir por lo menos
las condiciones favorables a los divorcios, estos como circunstancias disociadoras de las
Sociedades.
Sin embargo es necesario complementar esta perspectiva teórica con la teoría del conflicto
desarrollada por Darhendorf entre otros, al admitir que existen elementos disfuncionales e
inclusive contradictorios que hacen que las pautas de acción individual no guarden
correspondencia con las metas generales del sistema, tal es el caso de las pautas del
comportamiento tradicional y pre modernas como el machismo y la discriminación, que no guardan
coherencia con las metas de modernidad y desarrollo institucional prefigurados por los
lineamientos de la Sociedad liberal y democrática.
George Hert Meat y otros desarrollaron la teoría del interaccionismo simbólico, resaltan el
papel de la comunicación de los sujetos sociales, para ellos los sujetos se construyen en el contexto
de los usos del lenguaje entendido este como un conjunto de signos y símbolos que afectan
directamente a la acción de los individuos en sociedad.
En esta contextualización se produce un fenómeno de interdiscursividad que se presenta por
la concurrencia de múltiples discursos en el escenario social que interpelan a individuos e
influencian por lo tanto sus acciones. Por ello para el interaccionismo simbólico no se pueden
entender las acciones separadas del lenguaje porque este a través de un discurso es capaz de
deslegitimizar o argumentar el sentido de la acción, en consecuencia el uso pragmático del lenguaje
busca siempre niveles de persuasión.
La teoría del interaccionismo simbólico se diferencia de las perspectivas puramente
psicológicas porque admite que el comportamiento individual es resultado de la interdiscursividad
que se da en el nivel macro social y no a la inversa, por ello asume que la Sociedad no se la puede
describir sólo como la suma de individualidades sino como el conjunto de interacciones que se
desarrollan comunicativamente en la Sociedad.
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Tomando en cuenta esta perspectiva se puede decir que las pautas culturales de la Sociedad
se afianzan y reproducen por las acciones comunicativas desarrolladas no sólo en la Familia sino
también en el conjunto de la Sociedad. A partir de esta constatación, queda reafirmado que con
metodologías de análisis del discurso también se ponen de manifiesto los principales patrones
culturales que llegan a crear inequidad de género, crisis, déficit de autoestima femenina, etc.
factores sociales que repercuten en gérmenes de desintegraciones matrimoniales.
El problema de los divorcios, con mayor énfasis se lo estudia bajo la perspectiva de la
Dialéctica y el Materialismo Histórico, descubriendo las contradicciones más profundas que se
encuentran en la propia Sociedad. En efecto las Sociedades capitalistas, poseen en su estructura
interna contradicciones clasistas que crean desigualdades sociales, que estratifican las capas
sociales y que tienen condiciones de vida inequitativas y altamente diferenciadas.
Las clases dominantes que tienen la propiedad privada sobre los medios de producción,
pueden satisfacer sus necesidades tanto económicas, culturales y hasta de esparcimiento, mientras
tanto las clases económicamente débiles ni siquiera tienen acceso a apropiadas formas de vida, a la
educación y a otros derechos vitales, situación que determina asimismo la distinción de mayor
conflicto matrimonial y patrimonial, rematando con frecuencia en rupturas conyugales.
Se debe admitir que las contradicciones manifiestas en la estructura social, es decir en el
aparato productivo, son irradiadas hacia niveles super-estructurales como la Familia, el
Matrimonio, el divorcio que deviene en reflejo, aunque no mecánico, de las contradicciones
estructurales, por ello es menester indagar con especificidad los aspectos estructurales que dan
lugar a las tendencias de contradictoriedad al interior de la Sociedad en general y que se proyecta
dentro del núcleo familiar, en particular.
Es necesario apreciar también los fenómenos sociales en el marco de un determinado
desarrollo histórico que logre poner de manifiesto las circunstancias específicas de un Estado o de
una región, análisis a partir del cual se estudiarán de forma desagregada los elementos sociales tales
como la Familia, el Matrimonio, la maternidad, así como la evolución y supervivencia o no de estas
instituciones sociales. Desde esta perspectiva es posible explicar que las tensiones y
contradicciones que se dan al interior de los hogares serán superadas en tanto se solucionen las
tensiones y contradicciones existentes en la Sociedad.
La Dialéctica Marxista permite analizar un fenómeno tomando en cuenta los cambios que se
producen en las Sociedades por la lucha de contrarios, dados especialmente en la estructura
productiva; en este contexto la Familia, la Educación, etc. con sus repercusiones, resultan
elementos superestructurales en los cuales se definen hegemonías o ideologías que hacen posible la
perpetuación de un determinado régimen u orden social.
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Según Antonio Gramsci, para que las clases dominantes logren su primacía y prolonguen su
dominación es necesario implementar un andamiaje ideológico, el mismo que se lo conoce con el
nombre de hegemonía que, a su vez también encuentra contradicción con las propuestas contra-
hegemónicas desplegadas por los intelectuales progresistas identificados con los intereses del
proletariado. La Familia es un escenario en el cual se produce la lucha entre ideologías
conservadoras e ideologías renovadoras, por lo que es necesario efectuar estas consideraciones para
la correcta interpretación de los datos resultantes de las indagaciones empíricas.
Al respecto, desde el punto de vista socio-económico y asumiendo la triangulación
cognoscitiva de causa y efecto, entre el matrimonio, la familia y el divorcio, el Dr. José Decker
Morales10
, con sabiduría sostiene:
“Al presente, pretender dar soluciones sólo con medidas legales, sin cambiar la base
fundamental del Estado, es una utopía, porque mientras exista la propiedad privada y los medios de
producción en pocas manos, ella seguirá subsistiendo empobrecida y humillada como un eslabón
perdido del Estado capitalista, el que se encuentra enfangado en un neoliberalismo secante,
abusivo e injusto. Por ello, la familia seguirá sometida a la estrechez de los medios legales
sufriendo los latigazos del hambre y la violencia, como una consecuencia del mal reparto
económico”.
I.8 Doctrina inherente a procedimiento
Procedimiento etimológicamente proviene del vocablo “procedere” que significa actuar.
De acuerdo con el Diccionario de Ossorio (op. cit. p. 802), procedimiento es el conjunto de
“normas reguladoras para la actuación ante los Organismos jurisdiccionales, sean civiles, laborales,
penales, contencioso-administrativos, etc.” Continúa explicando que Capitant da a esta expresión
dos significados:
“Uno amplio definible como la rama del Derecho que sirve para determinar las reglas de
organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la
justicia, lo que constituye el contenido del Derecho Procesal y de los códigos procesales, y otro
estricto o conjunto de actos cumplidos para lograr una solución judicial”.
“Similarmente definen Guillien y Vincent el procedimiento cuando dicen que “es el
conjunto de formalidades que deben ser seguidas para someter una pretensión a la justicia”.
Couture afirma que es, entre otras cosas, “el método o estilo propio para la actuación ante
los tribunales de cualquier orden”.
“El procedimiento se llama escrito cuando las actuaciones judiciales se realiza en esa forma;
oral, cuando se desarrollan verbalmente, y mixto, cuando unas actuaciones son escritas y otras
orales”.
El propio autor también indica que Proceso en un sentido amplio equivale a juicio, causa o
pleito; en la definición de algún autor, prosigue: “La secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de
10
Décker Morales, José. Op. Cit. Pág. XVI del Prólogo.
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momentos en que se realiza un acto jurídico”; en un sentido más restringido, el expediente o legajo
en que se registran los actos de un juicio, cualquiera que sea su naturaleza”.
Antes se usaba la denominación de juicio, de origen romano que viene de iudicare: Declarar
el Derecho. El término proceso es más amplio, señala Morales Guillén (op. Cit. p. 111), “supone
todos los actos realizados por las partes y el juez, cualquiera sea la causa; juicio en cambio supone
una controversia, esto es, una especie dentro del género (Alsina)”.
Chiovenda, define el proceso civil “como el conjunto de actos coordinados, dirigidos a la
aplicación concreta de la ley, en relación a un bien (o derecho) garantizado por ella, por parte de los
órganos de la jurisdicción ordinaria. Supone en consecuencia, una actividad de los órganos
públicos para realizar una función estatal, porque la regulación mediante normas legales de las
relaciones entre los sujetos de derecho, exige que se provea, con el proceso, la garantía de
observancia de esas normas”.
El artículo 1449 (Actividad jurisdiccional) de Código Civil, prevé que “Corresponde a la
autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte o a
instancia del Ministerio Público en los casos previstos por la ley”, correlativo con el artículo 1º de
su procedimiento, “que implican la noción de acción, entendida como el derecho de requerir la
intervención del Estado, para la declaración y realización del derecho, a los fines de mantener el
orden jurídico”, tal concibe Alsina, citado por Morales Guillén.
“A esa facultad corresponde correlativamente el deber del Estado de conceder esa tutela en
la medida que le sea requerida, para lo cual constituye determinados órganos, con potestad para
Administrar Justicia, esto es, para resolver y hacer cumplir sus propias resoluciones en las
cuestiones que les sean sometidas (Goldschmidt, cita de Alsina), una vez que la ley no admite que
las personas se hagan justicia por sí mismas (art. 1282, c.c.)”.
“Junto a la potestad (noción que supone poder o facultad) de juzgar, el Juez tiene el
deber administrativo de hacerlo (Couture). Es más propio, entonces, hablar de función judicial
antes que de potestad judicial”. En contra posición a la noción de acción, la de función judicial
indica toda forma de la actividad procesal, en su sentido más amplio, porque si lo que hace la
parte es fundamentalmente demandar, lo que fundamentalmente hace el Juez es proveer
(Carnelutti)”.
El procedimiento en materia familiar, está inmerso en el propio Código de Familia, en un
solo cuerpo legal conjunto, es decir, que no contamos con un Código de Procedimiento Familiar
independiente; de ahí que el mismo remite para la sustanciación de diferentes trámites al proceso
ordinario, al sumario y a algunos de los especiales que están en el Código de Procedimiento Civil,
lo propio que en cuanto a recursos, incidentes, citaciones, notificaciones, etc.; por consiguiente
emerge la sentida necesidad real de dotar al país de un Código de Procedimiento Familiar, a cuyo
efecto se direcciona asimismo la propuesta de la tesis.
En síntesis y sólo con fines del trabajo de investigación presente, el autor asume que el
procedimiento de divorcio, es el conjunto de normas legales que regulan los requisitos y todas las
actuaciones judiciales, para conseguir la desvinculación matrimonial, por causas y ante autoridad
competente establecidas por Ley.
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I. 9 Normatividad legal en Bolivia anterior a la ley del divorcio
Hasta el año de 1932 y por más de un siglo, en el país tuvo vigencia únicamente el Código
Civil Santa Cruz de 1831, con fundamento en el Derecho Canónico. Con relación al divorcio, en su
Libro Primero “De las Personas”, Título VI “Del Divorcio”, Capítulos I, II, III y IV; disponía:
Art. 144 - “El marido puede pedir divorcio por adulterio de su mujer. La mujer también
podrá pedir divorcio por adulterio de su marido”.
Art. 145 - “Los esposos podrán demandar recíprocamente el divorcio por exceso, sevicia o
injurias graves, inferidas por el uno al otro”.
Art. 146 – “La condenación de uno de los esposos a pena infamante será para el otro una
causa de divorcio”.
Art. 147 – “Los tribunales eclesiásticos son los únicos competentes para fallar sobre el
divorcio. Mas en orden a la presentación de alimentos, litis expensas y restitución de dote,
conocerán los jueces civiles”.
Art. 148 – “El juez eclesiástico exhortará a los cónyuges a la reconciliación por tres veces
en el término de un año, antes de proceder al juicio de divorcio. Cuando ellos insistan en su
demanda, las causas serán examinadas en juicio secreto, verbal y sumario; y la sentencia que se
pronuncie, definitivamente y sin otro recurso, será motivada. Esta se escribirá y firmará en un libro
reservado, destinado a este objeto, autorizado por el Notario de la Curia, quién la hará saber a las
partes para los efectos canónicos y civiles, que según derecho debe producir”.
Art. 149 – “La administración provisoria de los hijos quedará a cargo del demandante del
divorcio, a menos que el juez ordene otra cosa, consultando el mayor bien de los hijos, sea a
petición de la parte o del ministerio público”.
Art. 150 – “La mujer demandante o demandada de divorcio podrá dejar la casa del marido
durante el litigio y pedir una pensión alimenticia, proporcionada a las facultades del marido. El juez
indicará la casa en que deba residir la mujer y fijará si hay lugar a la pensión alimenticia que el
marido debe pagar”.
Art. 151 – “La mujer estará obligada a justificar su residencia en la casa indicada, siempre
que se le exija. Faltando esta justificación el marido podrá rehusarle la pensión alimenticia; y si ella
es la demandante en el divorcio, hacerla declarar inhábil para continuar el litigio”.
Art. 152 – “La acción de divorcio se extinguirá por la reconciliación que hagan los esposos,
sea después de las causas que hubiesen podido autorizar esta acción, o sea después de la demanda”.
Art. 153 – “En el uno y otro caso será inadmisible la acción de divorcio. Sin embargo, podrá
intentar una nueva, por causa que sobrevenga después de la reconciliación y hacer entonces uso de
las antiguas para apoyar su nueva demanda”.
Art. 154 – “Los esposos que se divorcien por cualquier causa que sea, no podrán reunirse
más; sin embargo, el perdón de la parte agraviada suspenderá los efectos del divorcio”.
Art. 155 – “Las ganancias hechas durante el matrimonio serán partibles entre ambos
cónyuges; mas si la causa del divorcio fuese el adulterio de la mujer, ésta las perderá igualmente
que la dote constituída por el marido”.
Art. 156 – “Si no hubiese ganancia alguna, ni la mujer tenga bienes, o cuando estos no sean
bastantes para asegurar su subsistencia, el juez podrá concederle sobre los bienes del marido una
pensión alimenticia, que no podrá exceder del tercio, ni bajar del quinto de sus rentas. Mas si el
divorcio fuese declarado por adulterio de su mujer y el marido se abstiene de pedir su reclusión, no
podrá ser obligado a prestar los alimentos”.
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Art. 157 – “También podrá el juez concederle al marido una moderada pensión alimenticia
sobre los bienes de la mujer, siempre que esta fuese rica y el otro pobre, viejo o inhábil para
trabajar y el divorcio se hubiese declarado sin culpa suya”.
Art. 158 – “Estas pensiones serán revocables en el caso que dejen de ser necesarias”.
Art. 159 – “Los hijos se confiarán al esposo que hubiere obtenido el divorcio, a menos que
el juez a pedimento del Ministerio Público ordene para el mayor bien de ellos, que todos o algunos
se confíen a los cuidados del otro”.
I.10 Desvinculación conyugal en Bolivia con la ley del divorcio
Este instituto jurídico llegó a separase del Código Civil en la legislación Boliviana,
mediante la Ley del Divorcio Absoluto promulgada en 15 de abril de 1932, durante la presidencia
del Dr. Daniel Salamanca; sus principales determinaciones fueron:
Art. 1º - “El matrimonio se disuelve: 1) Por muerte de uno de los cónyuges; 2) Por sentencia
definitiva de divorcio”.
Su artículo 2º preveía ocho causales específicas de demanda de divorcio, a saber:
a) Por adulterio de cualquiera de los cónyuges. b) Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. c) Por prostituir el marido a la mujer o uno de éstos a los hijos. d) Por abandono voluntario del hogar por más de un año habiendo intimación
judicial para que se restituya.
e) Por embriaguez habitual, locura y enfermedades contagiosas, crónicas e incurables.
f) Por sevicias e injurias graves y por malos tratamientos, aunque no sean de gravedad, pero bastantes para hacer intolerable la vida en común. Estas causales serán apreciadas
por el juez, teniendo en cuenta la educación y condición del esposo agraviado.
g) Por mutuo consentimiento, pero en este caso el divorcio no podrá pedirse sino después de dos años de matrimonio.
h) Por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de cinco años,
cualquiera sea el motivo.
Su Art. 3º disponía: “La separación de cuerpos podrá convertirse en divorcio absoluto
después de tres años d