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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACUALTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA TEMA EL DESPIDO COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO APLICADO A LOS MUNICIPIOS. PRESENTADA POR JOHANNA ELIZABETH AGUIRRE CARCAMO AC100303 BRENDA IDALIA AYALA PEREZ AP100103 HECTOR OSWALDO DIAZ JOVEL DJ100195 ASESOR LICDA. LORENA MARGARITA ROMERO DE VASQUEZ MIERCOLES 26 DE MARZO DEL 2008 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACUALTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFIA

TEMA EL DESPIDO COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO

INDIVIDUAL DE TRABAJO APLICADO A LOS MUNICIPIOS.

PRESENTADA POR JOHANNA ELIZABETH AGUIRRE CARCAMO AC100303

BRENDA IDALIA AYALA PEREZ AP100103

HECTOR OSWALDO DIAZ JOVEL DJ100195

ASESOR

LICDA. LORENA MARGARITA ROMERO DE VASQUEZ

MIERCOLES 26 DE MARZO DEL 2008

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

VICE-RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

MARZO 2008

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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AGRADECIMIENTOS A Dios todo poderoso por ayudarme en mis estudios en los momentos más difíciles y

darme la sabiduría y entendimiento y esa fuerza para salir adelante y terminar mis

estudios y concluir con este trabajo de graduación.

También agradezco a mi madre MIRNA FRANCISCA CARCAMO, por haberme

brindado todo su apoyo incondicional amor y comprensión, por sus oraciones y

confianza para que pudiera salir adelante en mis momentos de flaqueza.

A mi abuela PAULA CARCAMO (Q.E.P.D.) que fue la persona que forma la mujer

que ahora soy y que en todo momento es y será mi máxima inspiración, porque

todos mi triunfos se los dedico a ella.

A mi hermanito WILBER ANTONIO AGUIRRE CARCAMO, por sus consejos, su

apoyo incondicional y el soporte económico que siempre me ha brindado.

A mis demás hermanos SILVIA ELIZABETH RIVAZ, RAUL OMAR CARCAMO,

BRENDA MARIELOS VASQUEZ CARCAMO y ERICK AMILCAR CARCAMO, por

estar conmigo en todo momento y ser motivo de orgullo para ellos.

A mi mejor amigo CARLOS ERNESTO SORIANO REYES, por aparecer en mi vida y

ser de las principales fuentes de inspiración para mí, por apoyarme, brindarme su

apoyo incondicional en los momentos difíciles de lo cual estoy eternamente

agradecida con dios por haberlo puesto en mi camino.

A la licenciada LORENA MARGARITA ROMERO DE VASQUEZ, quien fue mi

asesora de esta monografía que en todo momento nos brindo su mejor apoyo, por

ser estricta con nosotros y ayudarnos a salir adelante para que nuestra monografía

fuera lo mejor.

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A mis compañeros de monografía BRENDA IDALIA AYAYA PEREZ Y HECTOR

OSWALDO DIAZ JOVEL, por aguantar mis ideas y tenerme paciencia para entender

mis pensamientos.

Y finalmente a toda mi familia, amigos y personas que de una u otra forma han sido

parte importante en mi proceso. Y a todos ustedes mis mas sinceros

agradecimientos.

JOHANNA ELIZABETH AGUIRRE CARCAMO

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION I - II

CAPÍTULO I Origen Histórico del Trabajo

1. Evolución Histórica del Trabajo. 1 - 4

1.1 Origen etimológico del vocablo trabajo 4 - 6

1.2 Principios fundamentales del Derecho laboral salvadoreño. 6 - 9

1.3 Surgimiento del Derecho del trabajo según la Constitución 9 -10

1.4 Protección al Derecho del Trabajo según el Código de 11- 12

Trabajo, Ley del Servicio Civil, Ley de la Garantía de

Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos

en la Carrera Administrativa y Ley de la Carrera

Administrativa Municipal.

Características del Derecho de trabajo.

1.5 Características del derecho de trabajo 13 - 14

1.6 Fuentes del derecho laboral 14 - 15

1.6.1 La constitución de la República. 16

1.6.2 Los Tratados Internacionales. 16

1.6.3 La Ley. 16 - 17

1.6.4 La Costumbre 17

1.6.5 La Jurisprudencia. 17

- 18

CAPÍTULO II Formas de Contratación de los Empleados y Funcionarios Públicos

2. Generalidades 19 - 20

2.1 Definición de empleado y Funcionario Público. 21 - 22

2.2 Diferencia y Similitudes entre empleado y Funcionario Público. 22 - 23

2.3 Formas de Contratación del Estado con los Servidores Públicos. 23 - 25

2.3.1 Contrato Individual de Trabajo. 28

2.3.2 Acuerdo por Ley de Salario. 27

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CAPÍTULO III Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

3. Objeto de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. 29 - 30

3.1 Campo de Aplicación y Ámbito de Exclusión. 30 - 31

3.2 Régimen Disciplinario. 31 - 33

CAPÍTULO IV. Causales de Despido de los Empleados y Funcionarios

Públicos según la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

4. Origen Etimológico del Vocablo Despido. 34 - 36

4.1 Causas que Originan el Despido. 36 - 37

4.2 Sanción Suspensión o Amonestación por Incumplimiento 37 - 40

de Obligaciones de los Empleados y Funcionarios

Públicos Municipales.

CAPITULO V Procedimiento para solicitar la autorización de Despido

Del Empleado o Funcionario Público según la Ley de la

Carrera Administrativa Municipal.

5. Procedimiento Administrativo para solicitar la autorización de Despido. 41 - 42

5.1 Procedimiento Judicial para solicitar la autorización de Despido. 42 - 44

5.2 Legitimación Procesal. 44 - 47

5.3 La Prueba. 47 - 52

5.4 Generalidades de los Recursos. 52- 53

5.5 Clases de Recursos. 54

5.5.1 Recurso de Revocatoria de la Autorización de Despido. 54 - 55

5.5.2 Recurso de Revisión de la Autorización de Despido. 55 - 56

CONCLUSIONES.

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA.

ANEXOS.

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RESUMEN

La presente Monografía esta basada en el Despido Como Causal de Terminación del

Contrato Individual de Trabajo Aplicado a los Municipios, la cual en su capitulo I se

ha incluido el origen histórico del trabajo, la forma de evolución de este, además

contiene los principios fundamentales que rigen al trabajo, la protección del derecho

al trabajo según la constitución y las diferentes leyes, características del derecho al

trabajo, las fuentes del derecho laboral, como lo son: La Constitución, los tratados

Internacionales, las leyes y reglamentos de trabajo, reglamento interno del trabajo,

los contratos individuales y colectivos de trabajo, la costumbre y la jurisprudencia.

En su capitulo II que se refiere a las Formas de Contratación de los Empleados y

Funcionarios Públicos, se han incluido definiciones de los diferentes autores,

diferencias y similitudes entre funcionario y empleado publico, De igual manera

hemos incluido las Formas de Contratación del Estado con los Servidores Públicos

siendo estos los siguientes: el contrato individual de trabajo y el acuerdo por ley de

salario.

De la misma forma en el capitulo III se hace referencia a la ley de la carrera

administrativa municipal, al objeto de esta y a su campo de aplicación y ámbito de

exclusión y al régimen disciplinario que esta contempla.

En el capitulo IV que se refiere a la causales de Despido de los Empleados y

Funcionarios públicos, así mismo se encuentra el origen del despido, además se

encuentran detalladas las definiciones de diferentes corrientes doctrinarias, al igual

se detallan las causas que originan el despido, como lo son: La Sanción,

Suspensión, Amonestación por Incumplimiento de Obligaciones de los Empleados y

Funcionarios Públicos Municipales.

En el capitulo V se abordan puntos como el procedimiento administrativo para

solicitar la autorización del despido, que es el primer vía utilizada para evitar que el

empleado sea destituido sin seguirse el debido proceso; posteriormente

desarrollamos el proceso judicial para solicitar la autorización del despido que es el

segundo mecanismo a seguir cuando la vía administrativa no funciona.

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La legitimación procesal, la prueba y su clasificación son tópicos que desarrollamos

a lo largo de esta parte de la monografía. También analizamos los recursos que en

materia laboral específicamente en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal

son permitidos, siendo estos solamente dos: el recurso de revocatoria y el recurso

de revisión. Al final de nuestro trabajo presentamos nuestras conclusiones y

recomendaciones siendo estas últimas de gran importancia ya que identifican una

serie de vacíos que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal tiene en su

articulado.

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INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación titulado “EL DESPIDO COMO CAUSAL

DE TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO APLICADO A

LOS MUNICIPIOS” tiene como objeto de estudio explicar como el hombre por

naturaleza, ha buscado los medios para satisfacer sus necesidades básicas

(alimentación, vestuario y vivienda).Para ello se ha valido de diferentes técnicas y

recursos. Estas técnicas y recursos, acompañadas de la fuerza física son en esencia

el trabajo.

A lo largo del tiempo el trabajo ha evolucionado al mismo ritmo que lo hace el

hombre. En este sentido, se ha reconocido una clasificación histórica de tres modos

del trabajo: La esclavitud, el feudalismo, el modernismo y dentro de este último

comprende dos fases, la primera, caracterizada por un régimen de libertad industrial,

y la segunda, por un movimiento acentuado sobre la reglamentación del trabajo.

Dicha reglamentación incluye los principios fundamentales del trabajo consagrados

en la Constitución de la República; que forma parte de las fuentes del Derecho

laboral.

La organización de la administración pública tiene su base en la Constitución

y es ésta la que regula las formas de contratación del Estado con los servidores

públicos.

En un apartado de nuestro trabajo definimos y establecemos las diferencias y

similitudes entre empleado y funcionario público.

Para que dichos servidores públicos formen parte de la administración pública deben

regirse por las diferentes leyes secundarias (Ley del Servicio Civil, Ley de la Carrera

Administrativa Municipal, Código de trabajo).

Cuando nos referimos a las formas de contratación, estamos hablando del

contrato en general. además explicada una de las causas que dan como

consecuencia el despido, tal y como esta regulado en la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal, así como los derechos y obligaciones que los empleados y

funcionarios públicos tienen, conocer las clases de sanciones que se le aplican a los

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empleados o funcionarios públicos al no cumplir con sus obligaciones así como el

procedimiento que se sigue para ejecutar dicha sanción, al hablar de las sanciones

como consecuente le sigue el despido que en la ley es considerado la sanción más

drástica, pero para aplicarlo la autoridad de la municipalidad debe fundamentar su

posición, es decir debe justificar el porque del despido, el cual debe hacerse del

conocimiento al juez competente en la materia, la autoridad del municipio deberá

solicitar la autorización del despido al juez y es éste quien aplicando los sistemas de

la valorización de la prueba, valorará si es procedente o no el despido; al dictar

sentencia y confirmarse el despido este será de derecho a contrario sensum si no se

sigue el procedimiento establecido por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal

este despido será de hecho por lo cual será nulo. Habiéndose estudiado el

procedimiento con relación a los medios de prueba para establecer el despido, la ley

en estudio, no manifiesta nada, por lo que se sigue la regla general: instrumental,

confesional, testimonial, inspección, juramento y prevenciones. Pues los medios

idóneos para establecer el despido, va depender de la causal enunciada por la

autoridad que solicite la diligencia.

De acuerdo al procedimiento y conforme a la Ley de la Carrera Administrativa

Municipal junto con al solicitud deberá acompañar la prueba si es instrumental; pero

al referirnos a la confesional y testimonial bastara con solo ofrecerla y durante el

término de prueba se aportará.

Es de recordar que la prueba es de gran importancia en todo tipo de proceso

ya que esta es la que le dará al juez un mejor panorama de los hechos en

controversia. Además se establece en la investigación los medios impugnativos que

la ley le concede a las partes en contienda para dejar sin efectos la providencia

dictada, los cuales son el recurso de revocatoria y de revisión.

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CAPITULO I.

ORIGEN HISTORICO DEL TRABAJO.

1. EVOLUCION HISTORICA DEL TRABAJO. El Origen del hombre, es el Origen del trabajo, es decir que surgen en el mismo

momento tras el aparecimiento del hombre sobre la Tierra, hoy en día con

argumentos científicos que el origen del hombre sé remonta a un periodo mas o

menos de un millón de años, en la era Cuaternaria. Los defensores de esta teoría, al

estudiar la evolución del hombre, han observado que esos cambios o

transformaciones, para salir a la esfera de lo animal al campo racional, han

obedecido a un factor fundamental que es el trabajo.

Otros científicos hablan de la existencia de una clase especial de monos, dichos

seres en virtud del trabajo fueron perdiendo peso en su mandíbula inferior, hasta

alcanzar una evolución que los demás monos logran alcanzar la posesión erguida, la

cual es una característica anatómica propia del ser humano de igual forma desarrolla

su inteligencia para sobre ponerse a las fuerzas de la naturaleza. El trabajo es pues

una manifestación consiente del hombre, por cuanto persigue un fin tal que es de

proveerse de lo necesario para su propia subsistencia. De cualquier manera que sea,

lo cierto es que los primeros hombres se enfrentaron a un mundo lleno de

hostilidades; se vieron en la necesidad de vencer grandes obstáculos para satisfacer

el hambre la sed y defenderse de sus enemigos. Este es el inicio del trabajo. Ya que

a base de fuerza el hombre comienza a dominar su naturaleza; se alimenta de

hierbas y raíces persigue y atrapa animales y domestica animales en esta faena el

hombre crea sus propias herramientas el palo y la piedra hasta llegar al uso de

metales en forma rudimentaria. Se ha dicho que la historia del trabajo es la historia

del verdadero progreso de la humanidad, ello se debe a que a través de el se han

venido marcando los diferentes ciclos de su evolución.

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En su primer momento el hombre fue cazador de animales para consumir su

carne, luego observo en los mares y busco otra forma de alimento y fue pescador,

luego cultivo la tierra y fue agricultor, y posteriormente llego la industria. “Según

Despontin citado por Guillermo Cabanellas, el trabajo desde el punto de vista

histórico ha pasado por cuatro periodos, que corresponden a cuatro modos de

trabajo distinto: “La antigüedad, cuyas características son las siguientes: 1) La

esclavitud, la industria familiar y la organización de los artesanos en colegios; 2) El

feudalismo, comprendido entre los siglos X y XV, caracterizado por la tiranía de los

grandes señores feudales y aparecimiento de los gremios de oficios; 3) El

Modernismo que se extiende desde fines del siglo XVIII hasta nuestros días; este

periodo comprende dos fases. La primera Caracterizada por un régimen de libertad

industrial, y la segunda por un movimiento acentuado sobre la reglamentación del

trabajo.

(Ayala Maritza, Portillo Cristabel, Bonilla Samuel, Estudio Comparativo Entre el

Trabajo Sujeto a Regimenes Especiales y el Régimen General aplicable a los demás

Trabajadores, Tesis, Universidad de El Salvado, Pág. 32-34).

En la época moderna comprende el periodo de los últimos años del siglo XVIII

desde la abolición del régimen corporativo, todo el siglo XIX y principios del siglo XX

se divide en dos fases: la primera se caracteriza por una libertad industrial casi

anárquica, época contemporánea de 1848 hasta nuestros días que tienen como nota

distintiva un marcado movimiento acerca de la reglamentación del trabajo. En la

época moderna la evolución industrial se convierte en revolución industrial,

constituye uno de los acontecimientos más influyentes en la aparición y desarrollo de

nuevas formas y nuevos sistemas de trabajo. Significa la introducci6n en el mundo

económico con todas sus derivaciones, de producción en serie. (De Buen, Néstor,

Derecho del Trabajo, Décimo Séptima Edición, Edit. Porrua, Tomo I, México, 2005,

Pág. 48).

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Los nuevos métodos técnicos, produjeron cambios sustanciales, al determinar su

crecimiento a ritmo insospechable de las industrias sobre todo textiles, del carbón de

energía y de maquinarias.

Paralelamente a la revolución industrial tenemos la revolución social, que fue un

fenómeno a la vez económico y tecnológico ya que se tradujo en cambios en el

volumen de la distribución de la riqueza a la vez que en variaciones de los métodos

con lo que dicha riqueza se dirigía a fines específicos.

Las reglamentaciones de trabajo fueron eliminadas al derogarse los estatutos de

las antiguas corporaciones una enorme masa de trabajadores que se concentraban

en las aldeas, pasó a constituir la base de las grandes ciudades industriales, por otra

parte comenzaron los abusos de los empresarios explotando la mano de obra de

mujeres y niños en jornadas de verdaderamente agotadores.

La implementación del trueque como sistema de pago, vino a sustituir al régimen de

salarios en metálico permitiendo así al empresario evadir las remuneraciones justas

a que tenían derecho los trabajadores.

El siglo XIX indiscutiblemente consagra el nacimiento de la gran industria

pequeñas y grandes industrias existieron desde que masas de trabajadores

sometidos a servidumbres permitieron a los poderoso disfrutar del trabajo ajeno, pero

los casos aislados de trabajo en serie del mundo antiguo, manuales jamás

proporcionaron el índice sorprendente de encausar la actividad productora en esta

nueva forma en la que el hombre deja de desempeñar su papel principal para ser

sustituido por la maquina de, antes de esta conmoción el hombre producía a través

de su energía física; pero llego un momento en que el elemento humano resulto casi

innecesario.

La primera iniciativa para instituir un órgano especial del trabajo se le atribuye a

LUIS BLANC cuando propuso a consecuencia del impulso inspirador de la revolución

francesa de 1848 la creación de un ministerio del progreso y del trabajo que no paso

de proyecto.

Las primitivas oficinas de trabajo europeas proponian a cumplir fines estadísticos

gran Bretaña contaba en 1866 con una de estas oficinas de estadísticas y otra

análoga se abrió en 1876 en Massachussets, Estados Unidos de América.

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A principios del siglo XX los organismos públicos del trabajo eran todavía oficinas

aisladas casi siempre dependientes del ministerio del interior debido al carácter de

intranquilidad que para el orden publico representaba el movimiento obrero en la

época heroica de sus primeras reivindicaciones, entre ambas guerras mundiales no

eran muchos aun los estados unidos que habían dado realidad a un ministerio del

Trabajo; mientras que luego 1945 es excepción el país que no le da relieve

administrativa singular por confiarle cuanto a lo laboral atañe. (Cabanellas de Torre

Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, tomo II, Edit Heliasta SRL, Buenos Aires

Argentina, 1992, Pág. 874.)

De entidades informáticas los órganos laborales primeros en lo administrativo

evolucionaron al estudio general de las condiciones en que los servicios de los

trabajadores se presentaban pasaron después a proponer leyes destinadas a

mejorar las condiciones de aquellos; recibieron mas adelante el cargo de vigilar la

ejecución de las especiales dictadas y terminaron por encuadrar y rematar todo un

sistema general sobre el trabajo en cada país y en el mundo entero esto a través de

la ponderada eficaz y ejemplar actividad de la organización internacional del trabajo.

(De Buen, Néstor, Derecho del Trabajo, Edit. Porrua, Tomo I, México, 2005, Pág.

298, 299).

1.1 ORIGEN ETIMOLOGICO DEL VOCABLO TRABAJO

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín TRABIS, que significa traba,

dificultad, En tanto que otros sostienen que la palabra labor, utilizada como sinónimo

de trabajo, proviene del griego LABEO, que significa vacilar bajo un gran peso; Es

posible que en sus orígenes la acción de trabajar fuera relacionada con sacrificio,

pena y sufrimiento. (www.ugt.es/), (www.tusalario.es/index.) .

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de

evolución histórica pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y

contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las

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antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas

en América Latina que con respecto a los países europeos.

La necesidad de evolución y desarrollo del hombre surge por y para el surgimiento

de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de

producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de

las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es

por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es

mas que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas

que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema

homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio

lo hacen ser autónomo de las demás ramas. (Ayala Maritza, Portillo Cristabel, Bonilla

Samuel, Estudio Comparativo Entre el Trabajo Sujeto a Regimenes Especiales y el

Régimen General aplicable a los demás Trabajadores, Tesis, Universidad de El

Salvado, Pág. 4)

Según el TRATADO DE VERSALLES, firmado el 28 de junio de 1919 en el

Salón de los Espejos del Palacio de Versalles. Principal rector del derecho

internacional del trabajo En este tratado se estableció en el Art. 427: "...el trabajo no

debe ser considerado simplemente como un artículo de comercio o mercancía siendo

de importancia particular y urgente la adopción de una jornada de ocho horas o de la

semana de cuarenta y ocho horas.

A través de todos esos años se tuvo en cuenta que la reducción de la jornada de

trabajo representaba que la producción material individual disminuyera y que a su

vez aumentara el nivel de educación por aprovechamiento del tiempo libre,

produciendo un sustancial mejoramiento de la preparación para el trabajo como así

también el bienestar físico, moral e intelectual de los trabajadores, logrando de este

modo la dignificación del ser humano.

El trabajo es considerado como sinónimo de actividad provechosa, de esfuerzo

dirigido a la consecución de un fin valioso.

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El trabajo es un derecho y un deber social. Es por eso que no debe ser

considerado articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidades de

quien lo preste y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un

nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

De acuerdo el Diccionario de La, Real Academia Española (edición 1992) define

al trabajo como el “esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza “.

El trabajo siempre supone una actividad humana y tiende a la producción de riqueza.

Según Néstor De Buen define al Derecho del trabajo como “el conjunto de

normas relativas a las relaciones que directa indirectamente derivan de la prestación

libre, de subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es

producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia

social.

Rafael Alfonso Guzmán, define al derecho del Trabajo “es el conjunto de

preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa

el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo

ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva

integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los

sujetos de esas relaciones.

(De Buen, Néstor, Derecho del Trabajo, Edit Porrua, Tomo I, México, 2005, Pág. 138-

140).

. .

1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL SALVADOREÑO Para Mario de la Cueva “Los principios generales representan en la realidad, de

justicia social”. (De la Cueva Mario, El Nuevo Derecho, Pág. 134).

Para Federico Castro “Los Principios Generales del Derecho aluden a un tipo de

exteriorización del derecho, a criterio de exteriorización no formulados con fuerza de

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evidencia jurídica”. (Castro, Federico, Derecho Civil de España, Madrid, 1995, Tomo

I, Pág. 469).

Los principios son herramientas de formación de las normas que regulan o

fundamentan de forma directa o indirecta, soluciones de problemas por medio de la

interpretación de la norma o por medio de la prevención de los mismos. Tomando de

base algunos de ellos:

Principio de buena Fe: Este rige al derecho laboral, refiriéndose a un

comportamiento y no a una mera convicción.

Este principio presenta los siguientes caracteres:

No es aplicable únicamente al Derecho del trabajo, sino que es común a todo

ordenamiento jurídico; pero en materia laboral adquiere mayor trascendencia

debido a la debilidad económica del trabajador.

Es un principio aplicable tanto al trabajador como al empleador, quienes

deben cumplir lealmente su compromiso y obligaciones.

Realza el valor ético del trabajo. El principio de la buena fe tiene una

connotación moral indudable siendo esta una característica de un postulado

ético jurídico referente a la conducta de la persona humana.

El principio de la buena fe se encuentra regulado en el artículo 751 del Código

civil. Este principio no solo comprende la buena fe sino que resalta la lealtad y la

creencia en la buena fe. (Vásquez López, Luís, Constitución y Leyes Civiles,

2007, Edit. LIS., novena edición.),

Principio de Colaboración: Se basa en que siendo el trabajo el fundamento

de la vida social, el trabajador y el empleador, aunque con intereses y derechos

opuestos en la relación de trabajo. Este principio significa un mayor acercamiento

y una visión más completa de los distintos aspectos del trabajo, lo que permite

adoptar medidas más racionales y consientes en beneficio de ambos.

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Principio de Irrenunciabilidad: Este principio es el que determina al

trabajador a no poder renunciar de manera anticipada a sus derechos, este

principio se encuentra regulado en la Constitución en el Articulo 52; siendo esta

una garantía jurídica para el trabajador según el Articulo 30 Ordinal once del

Código de Trabajo. (Vásquez López, Luís, Constitución y Leyes Civiles, 2007,

editorial, LIS, Novena edición.), (Vásquez López, Luís, Recopilación de Leyes en

Materia Laboral, 2005, Edit LIS, Décima edición).

Principio de Protección: El objeto principal de este principio es la protección

al trabajador en una relación jurídico laboral, entre el patrono y el trabajador, de

tal forma que parezca una igualdad real, existente entre ambas partes.

Principio de la Primacía de los Hechos: La singular importancia de este

principio, es el hecho de la prestación de servicios profesionales.

Principio de Valor Humano: Deriva del hecho que del objeto regido por la

norma laboral es el trabajo humano. “Es lo que distingue al Hombre del resto de

las criaturas”. Este principio del valor humano explica la tendencia moderna a la

humanización del trabajo y además hace posible y necesario soluciones justas

conforme a la razón y a la equidad de protección al hombre y al trabajo humano.

Principio de Justicia Social: Consiste en dar a cada quien lo que le

corresponde para mantener el bien común y mantener la convivencia Social, según

lo que establece el Articulo 3 de la Constitución y Articulo 38 Ordinal primero

(Vásquez López, Luís, Constitución y Leyes Civiles, 2007, editorial, LIS, Novena

edición)

Principio de libertad: se encuentra regulado en nuestra constitución en el

inciso segundo del Artículo 37 y el Articulo 9 de la Constitución que reconoce la

libertad de asociación en el Artículo 47 y Artículo 7 del mismo cuerpo legal. (Manual

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de Derecho constitucional, Corte Suprema de Justicia.), (Vásquez López, Luís,

Constitución y Leyes Civiles, 2007, editorial, LIS, Novena edición.)

1.3 SURGIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO SEGÚN LA CONSTITUCION. La constitución de 1872, regulaba lo relativo a los servidores del estado, continuando

así con esa regulación la constitución de 1880 y 1883, siempre con la alusión de

dichos empleados donde ya se regula” Que los ciudadanos salvadoreños tienen

derecho a optar a los cargos públicos sin mas referencia que sus meritos y sin mas

condiciones que las fijadas por la ley. ”Siendo que únicamente lo que regulaba el

empleado publico no tomando en cuenta a los empleados Municipales, es hasta en

Junio del año de 1937, que se elabora un anteproyecto de Ley del Servicio Civil el

cual no llega a constituir ley de la Republica, fue creada por la Comisión de Reformas

a la Administración Financieras Presentada en junio del mismo año, en ese año el

Gobierno era precedido por el General Maximiliano Hernández Martínez, en dicho

anteproyecto regulaba las relaciones privadas de trabajo, así como las relaciones

con la administración publica, dicho anteproyecto no tuvo existo pues no fue

aprobado, el objetivo era garantizar la Estabilidad Laboral de los Empleados.

En la constitución de 1950, se introduce como una novedad el titulo IV que hace

referencia al Régimen Administrativo, donde el Capitulo esta dedicado al Servicio

Civil, donde únicamente se escribe cuatro artículos con una relación a dicha ley,

siendo el articulo 109 de dicha Constitución que establece la carrera administrativa y

habla de la Estabilidad Laboral, que dice Art. 109 Se establece la carrera

Administrativa “ La ley regulara el servicio civil y en especial las condiciones de

ingreso a la Administración; Las promociones y ascensos en bases a los meritos y

aptitudes; La garantía de permanencia; los traslados, suspensiones y cesantías; los

deberes de los servidores públicos y los recursos sobre las resoluciones que los

afecten.

Y comprende los funcionarios en la carrera administrativa que no están

comprendidos como los son: funcionarios o empleados que desempeñen cargos

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políticos o de confianza y en particular los Ministros y Subsecretarios del Estado, El

Fiscal General de la Republica, los Embajadores y Ministro Diplomáticos, los

Directores Generales, Los Gobernadores departamentales y Los Secretarios

particulares de dichos funcionarios. (Larin, Augusto Arístides, historia del Movimiento

Sindical de El Salvador, Pág. 137).

Es él articulo 111 el que establece “ Las disposiciones de este capitulo son

extensivas a los funcionarios y empleados municipales, es sobre la base de este

capitulo que el 24 de noviembre de 1961, se promulgo la Ley del Servicio Civil, la

cual entro en vigencia hasta el primero de mayo de 1962, y se encuentra vigente con

algunas reformas lo que actualmente rige a los empleados públicos y regia a los

empelados municipales hasta en enero del año 2007 que entro vigencia la Ley de la

Carrera Administrativa Municipal.

En el anteproyecto de la Ley del Servicio Civil de 1937, no se crearon sistemas

adecuados de organización ni se dieron facilidades para que al administración

pública pudiera disponer de mejores elementos sabiendo que el elemento humano

formado por el empleado público y municipal jugaba un papel muy importante en la

administración pública.

Sabemos que para obtener buenos resultados en la administración del estado y

de los municipios todo gobierno tiene necesidad de dictar leyes que regulen la

estabilidad en el cargo del empleado, las cuales deberán aplicarse de la mejor forma

posible a buscar soluciones que beneficien al trabajador sin poner en desventaja

publica, siendo en esta ley que regula como la forma de examinar a los que pretende

ingresar a la carrera administrativa, pero no dice nada en cuanto a los derechos de

las funcionarios y empleados públicos con relación a al permanencia en el cargo

como lo regula actualmente la Ley del Servicio Civil.

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1.4 PROTECCION AL DERECHO DEL TRABAJO SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS NO COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

Antes de que existieran estas leyes actuales que son las que rigen las relaciones

laborales, estas relaciones de trabajo las regulaba el Código de Civil mediante el

contrato de arrendamiento de servicio y el contrato para la construcción de obras

materiales.

En el periodo presidencial de don Carlos Meléndez en junio de 1914 se decreto la

Ley sobre Aprendizaje de Oficios y Artes mecánicas e industria,

Luego se emitió otra ley bajo el Régimen de Romero Bosques en el año 1927, la ley

de protección a los Empleados de Comercio, esta regulaba las prestaciones por

enfermedad, descansos, asuetos y derechos a quince días de vacaciones al año.

En el año de 1946 se creo el Ministerio de Trabajo (Larin, Augusto Arístides,

Historia del Movimiento Sindical en el Salvador, Pág. 140, 145, 148, 150.)

Después de la creación de dicho ministerio surgieron otras leyes siempre

relacionadas y que regulaban las relaciones de trabajo hasta llegar a concretarse el

nacimiento del código de trabajo. Bajo el régimen del Coronel Julio Adalberto Rivera,

el 22 de enero 1963 en el cual quedaron agrupadas todas aquellas leyes

sistemáticamente relacionadas y que habían sido decretadas con anterioridad al

código de trabajo. Es por ello que el código de trabajo en su artículo 1 tiene por

objeto principal garantizar y armonizar las relaciones de trabajo entre el patrono y

trabajadores.

En el año 1961 la necesidad de crear una ley que regulara la carrera

administrativa era más que necesario, es por ello que en el periodo presidencial de la

Junta Cívica Militar se crea la Ley del Servicio Civil cuya finalidad es regular las

condiciones de ingreso a la administración pública, las reglas relativas a las

promociones, ascensos, traslados, suspensiones y cesantías de los funcionarios y

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empleados comprendidos en la carrera administrativa; y los recursos contra las

resoluciones que les afecten garantizando así la eficiencia de la administración en

beneficio del interés público ; así mismo esta ley regulará los deberes y prohibiciones

de los funcionarios y empleados públicos ya que por mandato constitucional se le

prohíbe a los trabajadores públicos y municipales el abandono de sus cargos ya que

el interés público prevalece sobre el interés particular .

Es de vital importancia mencionar que la creación de la Ley del Servicio Civil ha

servido de soporte para garantizar los derechos y obligaciones de los trabajadores

del sector público.

Constitucionalmente el derecho de audiencia está regulado en el artículo 11 de la

ley primaria. El cual consagra la garantía de audiencia en su sentido amplio y

absoluto al normar que ninguna persona puede ser privada de cualquiera de sus

derechos sin ésta haber sido oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes. Siendo

la base para la creación en 1990 de la ley Reguladora de la Garantía de Audiencia

de los empleados públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa. Cuyo

objeto principal es asegurar la estabilidad laboral de los empleados públicos; y en

caso de verse afectada dicha estabilidad podrá auxiliarse del derecho de audiencia

para contrarrestar el efecto de la suspensión o destitución de su cargo. De igual

manera esta ley contempla el procedimiento a seguir en caso de verse afectado sus

derechos como trabajador.

El municipio tiene como fin principal propiciar la igualdad de oportunidades para el

ingreso de los empleados y funcionarios que se encuentran al servicio del municipio.

Con la creación de la Ley de La Carrera Administrativa Municipal en el año 2007, se

protege a todos los empleados de la inseguridad laboral a la que estos estaban

sujetos. Es por eso que con la creación de esta ley el empleado del municipio goza

de una protección a sus derechos y garantías constitucionales. (Constitución Política

de la Republica de El Salvador, Sección Única, 1880.)

(Constitución Política de la Republica de El Salvador, Decreto Nª S/N, 1883)

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1.5 CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE TRABAJO.

Para algunos los autores que es un derecho nuevo y esta expresión tiene un tanto

validez porque en realidad, en el desarrollo histórico el derecho laboral en el salvador

es de reciente formación y se dice que es nuevo porque implica una nueva

consideración de ciertos problemas, de ciertas relaciones sociales que antes eran

estimada por el derecho en forma distinta.

Es un derecho de la clase trabajadora. Es simplemente que sus normas solo

tienen por objeto establecer beneficios para los trabajadores. Según lo que expresa

Mario De La, Cueva al señalar que se trata de “un derecho de una clase social frente

a otra” (De La Cueva, Mario El nuevo derecho, mexicano, Tomo I, pág. 87).

Así mismo es de señalar que el derecho del trabajo como mínimo de garantías

sociales constituye un mecanismo de protección para los trabajadores.

Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo es Autónomo tiene sus

propias normas, e independiente. Con ello significa que se ha desprendido del

derecho civil pero que tiene autonomía porque constituye un derecho separado del

civil.

Además es autónomo porque en el derecho del trabajo hay principios que le son

exclusivamente propios a este derecho.

El derecho laboral es dinámico Porque regula las relaciones jurídicas laborales,

establecidas entre los dos polos de la sociedad laboral.

Como norma de derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede

renunciarse por convenios particulares.

La realidad de cada país evoluciona constantemente y junto a ella el derecho

laboral, es por ello que es de carácter evolutivo, o sea que es un derecho que

responde más a cabalidad a los cambios que se operan en la sociedad.

Es concreto y actual: Si bien es cierto que en el código de Trabajo existen

normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país,

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teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo

como por ejemplo del trabajo de menores, mujeres en estado de Embarazo, etc.

El derecho del trabajo es un problema de carácter social que abarca a la

colectividad en general.

1.6 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

La palabra fuente y su plural fuentes, pertenecen al lenguaje espontáneo y han sido

posteriormente recibidas e la Teoría del Derecho y en el derecho Civil. En el

lenguaje ordinario, con la palabra fuente se designa el lugar de nacimiento o

surgimiento de un curso de agua o el punto que el agua emana de la Tierra. En este

sentido, es sinónimo de manantial. Al encontrarse la fuente en el punto de

surgimiento, designa el punto inicial y el origen o el principio de algo.

Al uso metafórico de la palabra “Fuentes” le rodea una gran ambigüedad. Podría

ser debido a un simple problema semántico o al uso metafórico de la palabra. Desde

los tiempos más lejanos al lado de su significado especifico de “punto de emergencia

de una vena de agua”, la palabra se encuentra cargada de sentidos místicos y

religiosos que afloran en las primeras especulaciones filosóficas en la literatura e

incluso en las figuras icnográficas.

Las fuentes del derecho objetivo se aprenden de un sector de la realidad social, y

gracias al diagnostico que hacen del mismo definen una institución jurídica que se

ocupara de regular esa parcela de la visa de la comunidad sin el perjuicio del ulterior

desarrollo vicisitudes e incidencias. (Serrano Argueso Mariola, La teoría de la fuente

en el derecho individual del trabajo, Madrid, 2000 Edit. DYKINSON pág. 57 –58).

Los diversos aspectos que reconocen como fuentes del derecho de trabajo han

sistematizado determinadas clasificaciones de las mismas con base en el predominio

de circunstancias específicas al darles cierta particularidad que consigna aspectos de

la tradicional clasificación de fuentes reales y comunes del derecho común.

Según el Doctor Cabanellas las fuentes del derecho se clasifican:

Nacionales e internacionales, según el origen y proyecciones.

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Directas e indirectas, se destacan los textos legales que las precisan como

Leyes, decretos, jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del

derecho.

Generales y específicas, en relación al ámbito de su vigencia.

Legislativas y particulares, según el origen institucional o privada.

Estatales, contractuales y extracontractuales, según el origen de donde

surgen para su vigencia.

Principio supletorio, en virtud de la relación directa o concreta de la fuente.

Escritas, no escritas, tomando en cuenta el origen formal del consenso que

determina la norma.

Reales y formales, considerando el hecho o formalidad objetiva de la causa

generadora.

Esta clasificación responde al análisis de las distintas vertientes del derecho del

trabajo, poniendo en evidencia las diversas afluencias que inciden en la formación de

este derecho y que actúan en mayor o menor grado de acuerdo con las

circunstancias económicas y sociales (Cabanellas de Torres, Guillermo, Compendio

de Derecho Laboral, Edit Heliasta, Buenos Aires, 2001, Volumen 2, Pág. 17, 18).

Según nuestro ordenamiento jurídico las fuentes del Derecho del Trabajo, son las

siguientes:

La Constitución de la República,

Los Tratados Internacionales

Las Leyes y reglamentos de trabajo.

Reglamento interno del trabajo.

Los contratos individuales y colectivos de trabajo.

La costumbre.

La Jurisprudencia.

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1.6.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

Es la fuente formal del Derecho de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y por lo

tanto del derecho del trabajo. Es la norma Suprema, que condiciona los modos de

creación de las otras normas jurídicas. Esa supremacía establecida por la Carta

Magna, según el artículo 24 y 246 Cn. (Vásquez López, Luís, Constitución y Leyes

Civiles, 2007, Edit. LIS, novena edición.), (Manual de Derecho constitucional, Corte

Suprema de Justicia.)

1.6.2 LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Según la Convención de Viena los tratados internacionales son fuentes formales del

derecho del trabajo (www.mtps.gob.sv).

Como son ratificados por el organismo competente del país adquiere la misma

categoría que la ley. Es obligación de los distintos países someterse a esos tratados

o convenios a la ratificación correspondiente, pero no son obligatorios desde su

ratificación sino que la Carta de la OIT dice que para que sean obligatorios tienen

que ser suscritos por lo menos por cinco países. (Retana Francisco, Villacorta

Marcos Gabriel, Guía para el estudio de Derecho Labora I y II, Pág. 48).

1.6.3 LA LEY. Es la fuente preponderante en el derecho, por imperativo del principio de legalidad,

que exige ese rango para la regulación de la materia de trabajo.

Nuestro Código Civil en el Articulo 1 define a la Ley como “una declaración de

voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda,

prohíbe o permite”. (Vásquez López, Luís, Constitución y Leyes Civiles, novena

edición, Edit Lis, 2007).

Los principios generales son aplicables a las leyes de igual que en las otras ramas

del derecho. La ley como fuente se caracteriza por sus efectos en relación con las

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otras fuentes del derecho, ya que la ley no prima de una manera general sobre todas

las demás, como sucede en otras ramas sino que prevalece ya que es la más

favorable al trabajador. Este es un principio de interpretación del derecho del trabajo.

Cuando una ley, es derogada por una nueva, es aplicable la nueva ley, si esta le

es mas favorable al trabajador dejando inoperante la anterior. Tomando como

ejemplo la Ley del Servicio Civil que le era aplicable a los empleados públicos

municipales, asido derogada tácitamente por la ley de La Carrera Administrativa

Municipal, dejando inoperante la anterior y siendo una ley especial.

1.6.4 LA COSTUMBRE. Consiste en la repetición constante de una práctica en un lugar determinado. Es en si

misma una de las fuentes generales del Derecho laboral, pero tiene su aplicación

solo si se refiere a los trabajadores, en cuyo caso y ante la posibilidad de que exista

una ley que otorgue a los obreros que podría ofrecer la práctica constante de la

costumbre, esta debe aplicarse por encima de la ley. Pero para que dicha costumbre

tenga aplicación es necesario que reúna dos requisitos:

La constante repetición de un acto (elemento material) y la opinión de quienes lo

realizan de que sea obligatorio (elemento psicológico) denominado ipinio jururis seu

necessitatis. (De la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, décimo

novena edición, tomo I Editorial Porrua, México 2003)

1.6.5 LA JURISPRUDENCIA La Jurisprudencia es la que procede de los órganos estatales , concretamente de las

autoridades que deciden, ejemplo de ellas: Las sentencias emitidas por las diferentes

Salas de la Corte Suprema de Justicia, las cuales constituyen fuente formal muy

importante ya que cuando es uniforme el poder judicial debe reconocer su existencia

y acatarla. Podemos decir entonces que es el conjunto de sentencias que

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determinan un criterio o una enseñanza acerca de un problema jurídico oscuro en los

textos reales y que emana de las decisiones de las autoridades judiciales.

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CAPITULO II

FORMAS DE CONTRATACION DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS.

2. GENERALIDADES.

La constitución de la República de El Salvador en el artículo 218 regula la

organización del Estado al referirse al recurso humano que presta en el, sus servicios

personales, ya sea en forma permanente o temporal, por lo general se denominan

como servidores públicos, tanto a los funcionarios como a los empleados, los cuales

se encuentran al servicio del Estado y la comunidad en general; mismos que deben

ejercer sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y los

reglamentos. Por lo antes expuesto tenemos que los sujetos que prestan sus servicios al

Estado toman la denominación genérica de servidores públicos concepto que

comprende dos grandes especies que son: Empleado público y funcionario público.

Es de mencionar, que gran parte de la eficiencia administrativa y del logro de los

fines que se propone alcanzar una organización, depende de la idoneidad con la cual

se desempeñen las personas contratadas para dicha actividad.

Para garantizar que las funciones o tareas se cumplan adecuadamente, la ley

especifíca los requisitos que se deben cumplir para tener acceso a los diferentes

cargos públicos los cuales pueden ser de carácter general y se predican para todos

los designados para ejercer los cargos. (Moreno Diego Younes, Derecho

Administrativo Laboral, Décima Edición, Edit TEMIS S.A, Bogota, Colombia Pág.

171-173).

Con lo anterior el Estado da cumplimiento a lo consagrado en el artículo 37 de la

constitución que se garantiza a todos los habitantes de El Salvador, el derecho al

trabajo y a la garantía de este por parte del Estado.

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Este factor primordial de protección y garantía para el trabajador y, en cuanto se

refiere a los servidores públicos, es una forma de garantizar la eficacia en el

cumplimiento de las funciones confiadas por parte del Estado.

En la administración pública existe estabilidad laboral entendida como el derecho

de permanencia de quien trabaja, mientras subsista la materia de la relación

contractual.

Pero para el Estado esto no significa que el empleado sea inamovible de su

cargo, como si la administración pública estuviese atada de manera irreversible a

sostenerlo en el puesto, que ocupa aun en los casos de ineficacia, inmoralidad,

indisciplina en el ejercicio de las funciones que le corresponde, pues ello conducirá al

quebrantamiento y la corrupción de la administración. (Villegas Arbelaez, Jairo,

Principios Administrativo Laboral, Tomo I, Sexta Edición, Edit Legis, 2004, Bogota,

Colombia, Pág. 271, 283).

Constitucionalmente la organización del estado y la función pública consagran la

regla general según la cual la función publica ejecuta mediante empleo público, en un

conjunto de funciones detalladas en ley o reglamento, o principios de carácter

regulador de la función pública que a la vez corresponde al principio de

responsabilidad administrativa. (Villegas Arbelaez, Jairo, Principios Administrativo

Laboral, Tomo I, Sexta Edición, Edit Legis, 2004, Bogota, Colombia, Pág. 187).

El trabajador una vez es contratado, el Estado no necesita proteger en la misma

forma y en iguales condiciones que los trabajadores de las empresas privadas, pero

necesitan protección. Y esta debe ser a través de una ley diferente, porque no debe

olvidarse que el Estado es el representante de los intereses colectivos y hay casos

de conflictos entre los intereses particulares de los trabajadores y el colectivo y hay

casos de conflictos entre los intereses particulares de los trabajadores y el colectivo

que priva sobre aquellos

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2.1 DEFINICION DE EMPLEADO Y FUNCIONARIO PÚBLICO. Los funcionarios y Empleados públicos son personas incorporadas a la

administración por una relación de servicios profesionales regulada y retribuidos, por

el Derecho administrativo (Parada Ramón, Derecho Administrativo II, Edición Décimo

octava, Barcelona, Madrid, año 2005, Pág. 473).

Para tener una concepción más amplia del término empleado y funcionario

público es menester recurrir a las diferentes definiciones que nos proporcionan

reconocidos juristas entendidos en la materia.

Según Guillermo Cabanellas de Torres “define como funcionario a la Persona

que desempeña una función o servicio por lo general publico”. (Cabanellas de

Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico).

De acuerdo a La Ley de Ética Gubernamental se entiende como funcionario

público “a la persona natural que presta servicios retribuidos o adhonorem,

permanente o temporales en al administración del Estado, de los municipios y de las

entidades oficiales autónomas sin excepción, por elección o por nombramiento con

facultad para tomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo”. (Ley de Ética

Gubernamental, Publicación del Tribunal de Ética Gubernamental).

El código penal salvadoreño reconoce como funcionarios públicos “a todas las

personas que presten servicios, retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios,

civiles y militares, en al administración publica del Estado, del Municipio o de

cualquier institución autónoma que se halle investida de la potestad legal de

considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios

públicos”. (Código Penal salvadoreño, capítulo IV, Art. 39 numeral 1 página 13,

2004).

En el siglo XIX Empleado Público se utilizaba como término para designar a todo

aquel profesional que prestaba sus servicios al gobierno para realizar fines de interés

público. En la actualidad, se le llama así a la persona que trabaja en la

administración pública y que a diferencia del funcionario público no tiene carácter

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representativo, en cuanto a que, ejecuta la voluntad del Estado, actuando por orden

o delegación de un funcionario superior.

Nuestra legislación salvadoreña contempla el concepto de empleado público

como aquella persona natural que presta servicio retribuidos o adhonorem,

permanente o temporales en la administración publica y que actúan por orden o

delegación del funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades

establecidas en su cargo. (Ley de Ética Gubernamental, Publicación del Tribunal de

Ética Gubernamental).

Para Jairo Villegas Arbelaez empleado público “es el que actúa en función

subordinada de simple ejecución o cumplimiento en el ejercicio técnico de sus

labores” (Villegas Arbelaez, Jairo, Principios Administrativo Laboral, Tomo I, Sexta

Edición, Edit Legis, 2004, Bogota, Colombia, Pág. 57).

Según el código penal salvadoreño define como empleado público “aquella

persona que trabaja en la administración pública y que no tiene poder de decisión,

sino que actúa por orden de un empleado superior o de un funcionario”. (Código

Penal salvadoreño, capítulo IV art. 39 numeral 2 página 13, 2004)

Tomando en cuenta las definiciones arriba expuestas, podemos ahora, establecer las

diferencias y similitudes entre ambos conceptos que, históricamente han generado

confusión.

2.2 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EMPLEADO Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Por lo general se utilizan ambos términos para hacer alusión a un mismo cargo, sin

tomar en cuenta las diferencias que implica uno del otro. Basta conocer la definición

del concepto de funcionario y empleado público para identificar rasgos particulares

como los siguientes:

El funcionario:

Facultad en la toma de decisiones dentro de sus atribuciones.

En el desempeño de su cargo tiene estabilidad permanente o transitoria.

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El mecanismo de ingreso al Estado, pueden ser por elección popular y

cargo de confianza.

Es juramentado para la toma de posesión del cargo

Empleado:

No tiene facultad para tomar desiciones en su cargo, esta subordinado al

funcionario.

En el desempeño de su cargo tiene estabilidad permanente

El mecanismo de ingreso al Estado, es por acuerdo, contrato individual de

trabajo, y por Ley de Salario

Para tomar posesión de su Trabajo no necesita juramentación

Actúa de acuerdo a lo que el funcionario superior le ordena.

Similitudes de los Funcionarios y Empleados Públicos:

Ambos son Servidores Públicos.

Gozan de estabilidad en el cargo.

2.3 FORMAS DE CONTRATACION DEL ESTADO CON LOS SERVIDORES PUBLICOS.

Cuando nos referimos a las formas de contratación, estamos hablando del contrato

en general, por lo que haremos alusión al contrato, características y las formas en las

cuales contrata el Estado con los particulares.

El contrato se mueve no solo en el campo del Derecho Privado si no también en

el Derecho Publico y Derecho Internacional; Conocidos son los contratos

administrativos que tan importante papel juegan y los tratados internacionales entre

potencias, que no son otra cosa que verdaderos contratos.

Conservando sus peculiaridades, los contratos administrativos y los tratados

quedan regidos por los mismos principios de los contratos civiles. No queremos

decir con esto que se apliquen las disposiciones del Código Civil en todo contrato

que se celebre. En principio los contratos administrativos y los contratos

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internacionales están sujetos, salvo las peculiaridades propias de ellos, a las mismas

reglas que el Derecho Civil dicta para los contratos privados.

Se distingue en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de

su naturaleza y las puramente accidentales. Cosas que son de la esencia de un

contrato, son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce

efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.

Son, pues, las que le dan fisonomía propia, las que constituyen el contrato, las que

sirven para individualizarlo entre los demás, las que le dan individualidad. Por eso,

no pueden faltar; si se omiten, el contrato no produce efecto alguno, o degenera en

otro contrato diferente. Faltarían elementos vitales para que nazca con los caracteres

que la Ley atribuye. Las partes no pueden suprimirlas ni omitirlas, ni variarlas por ser

de carácter esencial del contrato en cuestión.

Cosas de la naturaleza de un contrato son las que no siendo esenciales en el, se

entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Como hemos

hablado de la naturaleza de un contrato es menester hablar de las cosas

accidentales de un contrato y diremos que son aquellas que ni esencial ni

naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

Mientras las cosas de la esencia y de la naturaleza de un contrato se entienden

incorporadas por la sola disposición de la ley sin que necesiten las partes estipuladas

o expresarlas, las cosas accidentales necesitan ser estipuladas y solo en virtud de

una estipulación quedan incorporadas al contrato. Así, mientras para suprimir una

cosa de la naturaleza se requiere el convenio de las partes, este convenio de las

partes, es necesario tratándose de las cosas accidentales para incorporarlas al

contrato.

Un elemento esencial del contrato y muy importante es la autonomía de la

voluntad de las partes contratantes, es decir que ella es la que dicta el derecho, la

que elige la regla jurídica por la cual se van a regir el o los vínculos que crean. Los

contratos necesitan el acuerdo de voluntades, salvo ciertas restricciones,

establecidas por la ley para proteger a los incapaces y en interés publico o de la

moral, el que determine su alcance, extensión, efectos y duración. Esta facultad de

las partes para determinar a su entera voluntad y sin más restricciones, establecidas

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por la ley para proteger a los incapaces y en interés publico o de la moral, el que

determina su alcance, extensión, efectos y duración. La autonomía de la voluntad

puede definirse diciendo que “es la libre facultad de los particulares. Son libres de

celebrar el contrato en el cual determinen su contenido”. (Alexandri Rodríguez, Arturo

y Somarriva Undurraga, Manuel, Curso de Derecho Civil, Tomo IV, Edit

Nascimiento, Santiago de Chile Pág. 24-27.)

Una vez abordadas las generalidades del contrato, haremos mención del contrato

administrativo laboral, que es el medio por el cual el Estado adopta el rol de

empleador en virtud de la necesidad de contratar al personal adecuado para

garantizar la eficiencia de la administración pública.

Para ello el sujeto que aspira aplicar a un cargo público debe cumplir con las

cualidades y aptitudes que dicho cargo requiere, entre ellas están:

Demostrar sentido ético

Nivel académico (apto para el cargo a desempeñar)

Experiencia (comprobada)

De notoria moralidad

Responsable, eficiente en el desempeño de su cargo.

En la actualidad el Estado contempla dos modalidades de contratación que son:

1) El contrato individual de trabajo.

2) Acuerdo de ley de salario.

2.3.1 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. En torno a las diferentes corrientes doctrinarias, se sostiene que la expresión

“contrato individual de trabajo” está siendo mal empleada, porque equivale a

comparar el trabajo a un objeto; tal como lo manifiesta Planiol, que sostiene que “el

trabajo es un contrato de arrendamiento y que debería de llamarse contrato de

arrendamiento de trabajo”.

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Doctrinariamente se sostiene las tesis predominante de cuanto que el contrato de

trabajo es una compra venta, se dice que el trabajador vende al patrón su trabajo por

un precio convenido que eso es una venta y esa consideración se hace de acuerdo

a las leyes de la oferta y la demanda.. se considera como cualquier mercancía que

puede venderse.

Afirman los contrarios a la tesis de que el contrato de trabajo es una compra

venta, pues lo que se vende pasa a ser propiedad del comprador y esto es difícil

imaginarlo en el contrato de trabajo.

Además esta la otra consideración de que la energía del trabajador no es una

fuerza material, sino que una fuerza prestada con inteligencia y voluntad, lo que hace

al diferencia. (Retana Francisco, Villacorta Marcos Gabriel, Guía para el estudio de

Derecho Labora I y II, Pág. 71-73).

Esta comparación tiene su base en el sentido de ver la fuerza laboral como una

mercancía que puede ser rentada a cambio de una remuneración pactada entre las

partes; el trabajador presta sus servicios pero esto no significa que su fuerza laboral

se considere objeto de comercio. Es de hacer alusión que una cosa es un objeto

material mientras que una persona es sujeto de derechos y obligaciones que les son

inherentes al ser humano; dichas concepciones contradicen el principio del valor

humano, el cual distingue al hombre de las demás criaturas cuya actividad relaciono

con el mantenimiento de la vida. De esta manera el trabajo lleva en si un signo

particular del hombre y de la humanidad, el signo de la persona activa en medio de

una comunidad de personas. El trabajo humano no es ni una cosa ni una mercancía,

como tampoco un instrumento de producción. Se trata de una actividad libre,

consiente y noble del hombre, necesaria para la vida social y generadora del capital y

de los instrumento de trabajo y producción. Es una actividad impregnada de

racionalidad, pues el hombre, por naturaleza es un ser racional, este principio del

valor humano explica la tendencia moderna al humanización del trabajo y además

hace posible y necesario soluciones justa, conforme a la razón y a la equidad,

soluciones practicas de protección al hombre y al trabajo humano.

El Estado cuando contrata de forma individual, actúa como persona de derecho

privado, porque su calidad de empleador esta al nivel de un particular y es que su

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relación con el empleado queda en un plano de inferioridad jurídica (al despojarse de

la investidura de ente publico) convirtiéndose esta relación en un acto de Derecho

administrativo.

Según las diferentes corrientes doctrinarias, el contrato individual de trabajo,

cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una

persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago

de un salario.

Para Néstor de Buen, “el contrato es un acuerdo de voluntades, siendo

intranscendente para que surja toda consecuencia legal que se inicie o no la

prestación de servicios” (Derecho del Trabajo, Tomo II, décima Edición, Editorial

Prorrua, Republica de Argentina, Ano 2005, Pág. 43).

A la luz de Deveali, Mario L “el contrato individual de trabajo es todo aquel en que

una persona se obliga a prestar a otra, servicios o ejecutar una obra bajo

dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de esta y por una

remuneración de cualquier clase o forma. (Derecho Individual de Trabajo, Edit

Helenista, Buenos Aires, Argentina, Pág. 63).

Es de mencionar que en la actualidad las instituciones estatales contratan a

empleados públicos por medio de un contrato individual de trabajo, el cual contempla

derechos y obligaciones, así como el periodo para el cual han sido contratados,

siendo estos nuevamente renovados cada año.

Dichas contrataciones deben estar en los lineamientos del contrato general de

trabajo, los cuales contemplan las siguientes características:

Es consensual, es decir, basta el consentimiento, no se precisa ninguna

solemnidad.

Es bilateral, porque se obligan las dos partes y ademas un contrato oneroso

porque las dos partes reciben beneficios de ese contrato a cambio de algo.

Es conmutativo, o sea, que las prestaciones que se dan se consideran como

equivalente.

Pudiera en algunos ser aleatorios, como en el caso del trabajador que gana

salarios a base de comisión.

Es desde luego un contrato principal, porque no accede de ningún otro.

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Esencialmente es modificable.

Es de tracto sucesivo porque se ejecuta día a día.

Además cabe mencionar que el contrato individual de trabajo contiene requisitos

comunes a los contratos, entre ellos podemos mencionar:

Capacidad

Objeto

Causa

Solemnidades.

2.3.2 ACUERDO POR LEY DE SALARIO.

El derecho administrativo es la rama a la cual están sujetos los funcionarios y

empelados públicos cuando ingresan a laborar al Estado, y éste en su carácter de

ente público ejerce una relación de imperium, por lo tanto los funcionarios y

empelados quedan sujetos a un régimen que los proteja en sus derechos como

trabajadores y los compromete a cumplir con sus obligaciones para con el Estado.

Dichos Funcionarios o Empleados públicos al incorporarse a la administración

pública, lo hacen por medio de Ley de Salario; exceptuando el contrato individual que

por lo general se celebra entre el empleador y empleado. Que es otra modalidad por

las que contrata el Estado.

El acuerdo por ley de salario consiste en el Levantamiento de un acta en la cual

consta el acuerdo y la forma de contratación; por lo tanto al otorgarse la plaza y

celebrado el acuerdo, el salario del empleado o funcionario se verá reflejado en el

presupuesto general de la nación.

Es una forma de ingresar al sector público, municipal o entidades autónomas. A

los funcionarios o empleados que ingresan por medio de Acuerdo de Ley de Salario

se les aplica en caso de destitución, suspensión o cualquier amonestación de

carácter administrativo, el procedimiento que establece la Ley del Servicio Civil,

haciendo alusión al derecho de defensa prescrito en el Art. 11 de la Constitución.

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CAPITULO III

LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL. 3. OBJETO DE LA LEY DE LA CARERRA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el

establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la

gerencia pública.

Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y

reglamentaria en los organismos y entidades de la administración pública, conforman

la función pública. En desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus

diferentes cometidos, la función pública asegura la atención y satisfacción de los

intereses generales de la comunidad.

Les incumbe a los consejos municipales señalar por medio de acuerdos las

dependencias que deben configurar la administración municipal, determinar sus

funciones generales y fijar las escalas de remuneración que correspondan a las

diversas categorías de empleos y al Alcalde la creación de los cargos concretos con

la especificación de las funciones que le corresponda a cada una (Moreno, Diego

Younes, Derecho Administrativo Laboral, décima edición, Edit. Temis S A, Bogotá,

Colombia, 2005, pág. 463, 736 y 737)

Los municipios son gobiernos locales, que gozan de autonomía por parte del

Estado, en virtud de dicha autonomía y dándole cumplimiento al artículo 219 de la

Constitución “la ley regula el servicio y en especial las condiciones de ingreso a la

administración; las promociones y ascensos con base en mérito y aptitudes; los

traslados, suspensiones y cesantías; los deberes de los servidores públicos y los

recursos contra las resoluciones que los afecten, asimismo garantiza a los

empleados estabilidad en el cargo” y el articulo 110 del Código Municipal, que

establece

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Basados en estos artículos es que nace una ley que regula la Carrera Administrativa

Municipal según decreto número 1039 se decreta dicha ley, y su vigencia es a partir

del 1 de Enero del año 2007 que entra en vigencia.

Según lo que establece el articulo 1 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal

el objeto de dicha ley “es desarrollar los principios constitucionales relativos a la

carrera administrativa municipal y garantizar la eficiencia de la Administración Pública

Municipal mediante el ofrecimiento de igualdad de oportunidades para el ingreso de

las personas que lo soliciten al servicio publico municipal, la capacidad permanente,

la posibilidad de ascenso, traslado y a la estabilidad en el cargo, basándose en los

meritos y aptitudes conforme a las posibilidades de cada municipalidad, con

exclusión de toda discriminación que se base en motivos de carácter político, racial,

social, sexo religión o de cualquier otra índole.

Cada municipalidad deberá regirse conforme a las disposiciones establecidas en la

presente ley”

3.1 CAMPO DE APLICACIÓN Y ÁMBITO DE EXCLUSIÓN.

La Ley Administrativa Municipal como sistema técnico - administrativo, es aplicable a

quienes desempeñan cargos de funcionarios o empleados del municipio. Según lo establece el artículo 4 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal

ésta se les aplica a los empleados o funcionarios al servicio de todas las

municipalidades del país, de las asociaciones de Municipios, así como de las

entidades descentralizadas del nivel municipal y de las fundaciones, asociaciones y

empresas de servicio municipal, con personalidad jurídica propia, creadas de

acuerdo al Código Municipal.

Están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de la Carrera Administrativa

Municipal, según lo establece el artículo 2, los funcionarios de elección popular, los

empleados o funcionarios que desempeñan cargos de confianza, entendiéndose por

cargo de confianza en atención al elemento de fidelidad personal; las personas

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contratadas temporal y eventualmente para estudio, consultorías, asesorias,

capacitaciones o labores especificas que no constituye una actividad regular y

continua de la municipalidad, los funcionarios o empleados nombrados

interinamente, con excepción que estuviere comprendido dentro de la carrera

administrativa municipal, los trabajadores que su relación con el municipio no es de

carácter público sino privado (Estado – Empresa Privada), y su cargo no aparece

determinado en el presupuesto respectivo.

Existen ciertas categorías de empleados públicos que laboran para el Estado

desempeñando un empleo o plaza que aparezca en la Ley de Salarios con cargo al

fondo general, a los cuales no se les aplica la Ley del Servicio Civil, dicha Ley los

excluye de la Carrera Administrativa, Art. 4 L.S.C literal a-z, (Ejemplo: el funcionario

de confianza que está sujeto a la Ley de Salario con cargo al fondo general), en caso

de suspensión u otro tipo de sanción administrativa se le aplicará la Ley de la

Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera

Administrativa.

En las Alcaldías Municipales existe una categoría de trabajadores, los cuales

mantienen una relación laboral con el municipio, porque los une un contrato

individual de trabajo; a esta categoría de empleado se les aplica el Código de

Trabajo, ya que su plaza no esta comprendida dentro del presupuesto general por lo

tanto su ingreso al municipio es por contrato individual de trabajo el cual tiene un

periodo de vigencia de un año prorrogable por lo tanto el empleado goza de

estabilidad laboral mientras se encuentre vigente.

3.2 RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Todo funcionario o empleado público al estar sujeto a la subordinación de un jefe

inmediato (Estado) debe regir su conducta en una forma recta, apegada al

reglamento propio de cada institución ya que de esta forma el estado garantiza el

orden y el buen funcionamiento de dicha institución. Por ello la Ley de la Carrera

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Administrativa Municipal contempla en el artículo 60 las obligaciones que el

funcionario y empleado debe cumplir, entre ellas están:

1. Desempeñar con celo, con diligencia y probidad las funciones

inherentes a su cargo o empleo y estricto apego a la Constitución y

normativa pertinente.

2. Asistir con puntualidad a su trabajo y dedicarse a el durante las horas

que corresponda.

3. Guardar las reservas y discreción necesarias a los asuntos que tenga

conocimiento por razón del cargo o empleo, aún después de haber

cesado en el desempeño de ellos.

4. Rechazar dádivas, promesas o recompensas que le ofrezcan como

retribución a sus servicios aún cuando sean a título de pronto

despacho.

5. Respetar y dirigir con dignidad a los funcionarios y empleados que le

estuvieren subordinados.

6. Respetar con dignidad a sus superiores jerárquicos , obedecer sus

ordenes en asuntos de trabajo y observar seriedad en el desempeño

de su cargo;

7. Atender al público en forma esmerada y guardarle la consideración

debida en las relaciones que tuviere con él por razón de su cargo.

8. Conducirse con la debida corrección y respeto en las relaciones con los

demás funcionarios, empleados y trabajadores;

9. Ejercer el cargo o empleo de manera imparcial, sin atender razones de

nacionalidad, sexo, raza, religión o ideas políticas.

Al referirnos al régimen disciplinario, hablamos del conjunto de normas o

reglamentos que rigen al funcionario o empleado que esta sujeto a una sanción o

amonestación por parte de la institución.

El artículo 62 de la Ley de La Carrera Administrativa Municipal establece los

regimenes sancionatorios a los que están sujetos los empleados o funcionarios del

municipio. Dicho régimen contempla las siguientes sanciones y amonestaciones:

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Amonestación oral privada;

Amonestación escrita;

Suspensión sin goce de sueldo;

Postergación del derecho de ascenso;

Despido del cargo o empleado.

Para Cabanellas, amonestación es el requerimiento, advertencia, represión, acción o

efecto de amonestar.

Suspensión se entiende como la sanción administrativa que priva del sueldo y a

veces temporalmente del empleo; además se define como la corrección disciplinaria

laboral que significa la interrupción de la relación del trabajo durante cierto lapso de

tiempo.

Postergación del derecho de ascenso es el resultado sancionatorio que se le da al

empleado o funcionario público por el incumplimiento de una o más obligaciones, la

cual consiste en obstaculizar el crecimiento del empleado dentro de la institución; de

forma tal, que no pueda ascender en su cargo y hacer carrera administrativa.

Despido significa “privar de ocupación del empleo o actividad de trabajo, realizada

unilateralmente por el Estado o empleado”. (Cabanellas de Torres, Guillermo,

Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Decimosexta Edición) Siendo ésta

la última alternativa después de haber solicitado la autorización de despido y seguido

todo el proceso establecido en la ley.

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CAPITULO IV CAUSALES DE DESPIDO DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS SEGÚN LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

4. ORIGEN ETIMOLÓGICO DEL VOCABLO DESPIDO.

La institucionalidad de los despidos laborales siempre ha sido materia tan común

como el de los contratos de trabajo, ya que éstos suponen el inicio o configuración de

la relación laboral y aquéllos una forma de su conclusión.

Definir al despido también implica recurrir a la opinión de autores que han escrito

sobre la materia. Así, la doctrina laboralista, señala como característica principal del

despido, el tratarse de una forma de extinción del contrato de trabajo por la voluntad

unilateral del empleador "en forma independiente a la existencia o ausencia de causa

justificada o a cuál fuera ésta".

Las diferentes corrientes doctrinarias sostienen que el despido se concibe como

una forma de sanción que está reservada a la facultad del empleador por su poder

de dirección y control en la relación laboral.

Para M. Alonso García despido es “Aquel acto unilateral de la voluntad del

empresario por virtud del cual, éste decide poner fin al contrato”.

El español A. Montoya Melgar manifiesta que” el despido no es más que la

extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario “

Según la jurisprudencia española despido son ”todos aquellos supuestos en que

la voluntad unilateral del empresario actúa como último motivo de la extinción”

Guillermo Cabanellas define al despido como “una declaración unilateral de voluntad,

por lo cual el patrono expresa su propósito de extinguir el vínculo jurídico que lo une

al trabajador a su servicio”.

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El uruguayo A. Pla Rodríguez define el despido como “un acto unilateral, por el

cual el empleador pone fin al contrato de trabajo. Es un acto unilateral porque no

requiere del consentimiento de la otra parte.

Para O. Vargas Velarde el despido es “un acto unilateral, formal y potestativo del

empleador, que permite finalizar la relación de trabajo con fundamento en causa

justificada o por autorización de la ley, aunque el trabajador no haya incurrido en

dicha causa”.

De acuerdo a J. Fábrega Ponce el despido “es un acto unilateral (manifestación

de voluntad) del empleador que termina el contrato (justificada o no la causa) “.

El despido no produce los mismos efectos legales ni genera iguales derechos

para los trabajadores sujetos al régimen laboral privado que a los sujetos al régimen

laboral público.

Para determinar con claridad qué efectos desencadena la conformación de un

despido en una particular situación laboral es necesario verificar también cuáles

fueron las causas que lo produjeron, y si éstas tuvieron o no alguna justificación.

El despido de hecho puede ser justo o injusto. En el contrato a prueba, cual quiera

de las partes puede darlo por terminado. Cuando el que lo da por terminado es el

patrón se caracteriza un despido que la ley de antemano esta diciendo que es sin

responsabilidad.

Cuando el despido es injusto hay responsabilidad para el patrón, que se traduce

en una indemnización. Cuando es justo no hay responsabilidad para el patrón.

La causa justa de despido es "un hecho de una importancia tal que haría

imposible o sumamente difícil la continuación de la relación laboral, y que, por ello,

lleva al empleador a extinguirla".

Un despido es justificado cuando existe una causa justa, debidamente

comprobada de lo que haya motivado tal acción. Debemos recordar aquí, que para

que proceda el despido de un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, es

requisito indispensable la existencia de una causa justa, y que, en todo caso, su

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demostración corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador

pudiera interponer para impugnar su despido.

Pero, cuando el trabajador se encuentra sujeto al régimen público, y

especialmente al empleado municipal el procedimiento que se sigue para la

destitución de su cargo o plaza varia; porque a este se le sigue un procedimiento

especial establecido en la ley de la Carrera Administrativa Municipal, especialmente

en el articulo 67 de dicha ley, “las sanciones de despido serán impuestas por el

Consejo, el Alcalde o la Máxima Autoridad Administrativa, según el caso previa

autorización del Juez de lo Laboral o del juez con competencia en esa materia, del

Municipio de que se trate o del domicilio establecido, en caso de actuación asociada

de las municipalidades o de las entidades municipales, de acuerdo al procedimiento

contemplado en esta ley”.

4.1 CAUSAS QUE ORIGINAN EL DESPIDO.

La relación laboral del empleado se ve afectada al concurrir en acciones negativas

que pongan en riesgo la estabilidad a la que tiene derecho según la forma en que ha

ingresado a laborar al municipio.

De acuerdo al artículo 68 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal son

causales de despido las siguientes:

1.Incumplimiento de las obligaciones comprendidas en el artículo 60 o

incumplimiento de las prohibiciones comprendidas en el artículo 61, cuando con

dicho incumplimiento se cause grave trastorno a la disciplina interna al normal

desarrollo de las actividades de la oficina de que se trate o al desarrollo de funciones

de la administración;

2. Por hacerse acreedor a una tercera suspensión en el término de un año,

autorizada por la Comisión Municipal;

3. Falta notoria de idoneidad evidenciada en las evaluaciones de desempeño laboral

o en el desempeño rutinario del cargo o empleo;

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4. Abandono del cargo o empleo, que se presumirá cuando el funcionario o

empleado faltare al desempeño de sus funciones por más de ocho días consecutivos

sin causa justificada.

5. Ser condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso.

6. Ejecutar actos graves de inmoralidad en la oficina donde se trabaje o fuera de ella

cuando se encontrare en el ejercicio de sus funciones;

7. Causar maliciosamente daños materiales en los edificios, máquinas y demás

equipos de la oficina, o ejecutar actos que pongan en grave peligro al personal de la

misma;

8. Ingerir bebidas embriagantes o consumir drogas enervantes o estupefacientes en

el lugar de trabajo o fuera de el cuando estuviere en el ejercicio del cargo o empleo,

o presentársela desempeño de su cargo o empleo en estado de ebriedad o bajo la

influencia de drogas o estupefacientes.

4.2 SANCION SUSPENSION O AMONESTACION POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADO Y FUNCIONARIOS PUBLICOS MUNICIPALES.

Como se mencionó anteriormente en el régimen disciplinario el Estado ha creado la

normativa disciplinaria para regular la conducta del empleado o funcionario en los

casos en los que incurra en el incumplimiento de una obligación o prohibición propia

de su cargo .Así el Estado garantiza la eficiencia de la administración pública en

cuanto a la prestación de servicios con la comunidad que lo solicite; y es así que el

artículo 62 de la Ley de La Carrera Administrativa Municipal que quien no cumpla

con sus obligaciones incurrirá en las prohibiciones contempladas en el artículo 61

número uno de dicha Ley “imponer sanciones a sus subalternos que constituyan

violación a cualquier derecho que las leyes les concedan y, en general distintas a las

previstas legalmente y que resulten aplicables, o en represalia de orden político “.a

tenor literal de este artículo los trabajadores que incurran en cualquiera de las

prohibiciones quedaran sujetos a las sanciones disciplinarias siguiente.

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Amonestaciones oral privadas; el artículo 63 de la Ley de La Carrera

Administrativa Municipal contempla que serán sancionados con amonestación

oral privada los funcionarios o empleados que cometan alguna de las

siguientes faltas leves:

“Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 60 de dicha ley

Dar aplicación o uso diferente al debido, a los bienes de la entidad municipal, o sea

en beneficio propio o de terceros.

Actuar con negligencia o imprudencia en el manejo o control de los bienes recibidos

para desempeñar su trabajo, dañarlos o extraviarlos por negligencia en su custodia”.

Amonestación escrita esta resulta como consecuencia de una falta leve, para

el caso que se haya cometido una falta leve que amerite amonestación oral y

que el empleado incurra nuevamente en la misma se hace acreedor de una

sanción más grave que en este caso sería la amonestación escrita, que no es

mas que el documento por escrito en el cual se le notifica de su falta al

empleado

Suspensión sin goce de sueldo el empleado o funcionario que no cumpla con

las obligaciones que establece el artículo 60 se hará merecedor de una

suspensión sin goce de sueldo por un periodo de hasta treinta días .Esta será

impuesta únicamente por el Consejo Municipal, el Alcalde o las Máximas

autoridades.

Postergación del derecho de ascenso ésta sanción consiste en coartar el

derecho de ascenso del empleado o funcionario dentro de la carrera

administrativa. Por su naturaleza esta sanción es más grave que las anteriores

y para que surta efecto deben incurrir los siguientes supuestos: que el

funcionario o empleado haya sido reprobado en la evaluación de desempeño;

o en las capacitaciones recibidas o hubiere sido suspendido dos o más veces

de acuerdo al inciso tercero del artículo 63 de la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal en el año anterior a la fecha en que le corresponda

ascender. La postergación del derecho de ascenso no excederá de dos años

contados desde la fecha en que sucediere la causa que motivó dicha

postergación.

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Despido del cargo o empleo; el despido se considera la sanción más grave ya

que esta es la que rompe el vínculo laboral entre el empleado o funcionario y

el Municipio y por su misma gravedad el despido será impuesto por el Consejo

,el Alcalde o la Máxima autoridad, es de aclarar que el despido no se hará

automáticamente si no que la autoridad competente solicitará al Juez de lo

laboral la autorización del despido ya que si no se siguiere con lo anterior

estaríamos frente a un despido de hecho y de esta forma se verían vulnerados

los derechos del empleado o funcionario, por lo que la ley en el artículo 68

especifíca las causas que la autoridad debe contemplar y así valorar si el

empleado o funcionario amerita el despido. Siguiendo el procedimiento de la

autorización de despido este sería considerado un despido de derecho

dejándole al empleado o funcionario los medios de impugnación para repeler

el agravio que le ha generado el despido.

El Juez competente auxiliado de la sana crítica tendrá en consideración las causales

que amerite el despido y de esta forma otorgará o denegará la autorización del

despido, las causales que se mencionan anteriormente se encuentran reguladas en

el artículo 68 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal son causales de

despido las siguientes:

1.Incumplimiento de las obligaciones comprendidas en el artículo 60 o

incumplimiento de las prohibiciones comprendidas en el artículo 61, cuando con

dicho incumplimiento se cause grave trastorno a la disciplina interna al normal

desarrollo de las actividades de la oficina de que se trate o al desarrollo de funciones

de la administración;

2. Por hacerse acreedor a una tercera suspensión en el término de un año,

autorizada por la Comisión Municipal;

3. Falta notoria de idoneidad evidenciada en las evaluaciones de desempeño laboral

o en el desempeño rutinario del cargo o empleo;

4. Abandono del cargo o empleo, que se presumirá cuando el funcionario o

empleado faltare al desempeño de sus funciones por más de ocho días consecutivos

sin causa justificada.

5. Ser condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso.

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6. Ejecutar actos graves de inmoralidad en la oficina donde se trabaje o fuera de ella

cuando se encontrare en el ejercicio de sus funciones;

7. Causar maliciosamente daños materiales en los edificios, máquinas y demás

equipos de la oficina, o ejecutar actos que pongan en grave peligro al personal de la

misma;

8. Ingerir bebidas embriagantes o consumir drogas enervantes o estupefacientes en

el lugar de trabajo o fuera de el cuando estuviere en el ejercicio del cargo o empleo,

o presentarse al desempeño de su cargo o empleo en estado de ebriedad o bajo la

influencia de drogas o estupefacientes.

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CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DE DESPIDO DEL EMPLEADO O FUNCIONARIO PÚBLICO SEGÚN LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DE DESPIDO. Solicitar esta clase de procedimiento, es la consecuencia de varias amonestaciones

en las que puede incurrir un empleado o funcionario. Dicho procedimiento debe ser solicitado de acuerdo a lo que establece el Art. 69

de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal “el consejo municipal, el Alcalde, la

Máxima Autoridad Administrativa o el funcionario de nivel de dirección, comprobada

que haya sido el hecho que motiva la amonestación, mandará oír al empleado o

funcionario para que exprese las justificaciones que tenga a su favor y si a juicio de

la autoridad que lo mando oír, el empleado o funcionario no justificare su actuación,

en el mismo acto lo amonestara oralmente, levantando acta de lo actuado.

Cuando la falta es leve, la amonestación será oral, si en el plazo de dos meses

reincide el empleado esta será por escrito.

En los casos de reincidencia a que se refiere el Art. 63 de esta ley, estando firmes

las correspondientes resoluciones, se seguirá el procedimiento establecido en el

inciso anterior, y, de ser procedente, se entregara la nota de amonestación con

posterioridad a la firma del acta respectiva”.

Cuando el empleado o funcionario se hace acreedor de tres suspensiones dentro

del periodo de un año (si las faltas cometidas fueren dos en un año y la tercera en el

siguiente año no es procedente porque tiene que ser en el mismo año), entonces es

procedente el despido según lo que establece la Ley de la Carrera Administrativa

Municipal. De lo anterior podemos decir que el proceso administrativo concluye en el

momento en que el consejo municipal, el Alcalde, la Máxima Autoridad Administrativa

deciden presentar por escrito la autorización de despido ante el Juez de lo laboral,

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porque desde ese momento comienza el procedimiento judicial. Y es que con el

procedimiento administrativo se busca que el empleado o funcionario no sea

despedido de una sola vez de su cargo; si no que se le siga el debido proceso y

evitar así un mal procedimiento en su contra, respetando así los principios

constitucionales de defensa, debido proceso y de audiencia respectivamente.

5.1 PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DE DESPIDO.

Este procedimiento nace a la vida jurídica cuando el empleado o funcionario ya pasó

por el procedimiento administrativo y reincide nuevamente; a consecuencia de ello la

Ley de la Carrera Administrativa Municipal, sancionará según lo establecido en el

Artículo 71 que a tenor literal expresa:

1) “El consejo municipal, el Alcalde, la Máxima Autoridad Administrativa

comunicara por escrito en original y copia al correspondiente Juez de lo

Laboral o del Juez con competencia en esa materia, del municipio de que se

trate o del domicilio establecido, su decisión de despedir al funcionario o

empleado, expresando las razones legales que tuviere para ello, los hechos

en que funda y ofreciendo la prueba de estos;

2) De la demanda, el Juez de lo Laboral o del Juez con competencia en esa

materia del Municipio de que se trate o del domicilio establecido, correrá

traslado por seis días al funcionario o empleado, entregándole copia de la

misma, para que al conteste;

3) Si vencido el plazo a que se refiere el numeral anterior, el funcionario o

empleado no contesta o contestando manifiesta su conformidad, el Juez

resolverá autorizando el despido; a menos que el empleado o funcionario,

dentro de seis días de vencido el plazo, compruebe ante el Juez haber estado

impedido con justa causa para oponerse, en cuyo caso se le concederá un

nuevo plazo de seis días para que exponga los motivos y proponga las

pruebas del caso;

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4) Si el funcionario o empleado se opusiere dentro de los plazos expresados en

los numerales procedentes, el Juez abrirá a pruebas por el término de ocho

días improrrogables, dentro del cual recibirá las pruebas que se hayan

propuesto y las demás que estime necesaria producido y vencido el

Término, pronunciará la resolución pertinente dentro de los tres días

Siguientes”.

En los casos de faltas graves en que la permanencia del infractor constituya grave

peligro o problema para el normal funcionamiento de la administración se podrá

acordar la suspensión previa del funcionario o empleado, debiéndose iniciar el

procedimiento de despido dentro de los tres días hábiles de ser emitido el acuerdo.

Cuando la resolución definitiva quede firme y denegare la autorización del

despido, el funcionario o empleado deberá ser restituido y se le cancelaran los

sueldos que correspondan al lapso de la suspensión.

La solicitud por medio de la cual se le pide al Juez la autorización del despido del

empleado o funcionario deberá reunir los requisitos que establece el Art. 379 del

Código de Trabajo, referentes a la demanda la cual debe contener

Designación del Juez ante quien se interpone; según lo que establece la Ley

de la Carrera Administrativa Municipal la autorización del despido se solicita

ante un Juez de lo Laboral o con competencia en esa materia, Art.71 de la Ley

de la Carrera Administrativa Municipal, son los competentes para conocer de

dichos actos.

Generalidades del actor (edad, estado familiar, nacionalidad, profesión u

oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones); en este apartado de la solicitud

debe expresarse claramente, las generalidades del actor.

Indicaciones del lugar en que se desempeña o se desempeñó el trabajo con

ocasional del cual se originó el conflicto, precisando su dirección en cuanto

fuere posible; debe especificarse la dirección de la Alcaldía en la que laboraba

para establecer la relación contractual de dicho empelado con el municipio.

Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinaria, horario de

trabajo y fecha o época aproximada de iniciación de la relación laboral. Es

necesario que se establezcan los horarios de trabajo a los que estaba sujeto

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el empleado o funcionario, para establecer si dicho despido se efectuó en

horas laborales; el tiempo de ingreso debe mencionarse para efectos de

indemnización y otros.

Relación de los hechos; aquí debe expresarse los motivos que lo llevaron a

tomar la decisión de despedir al funcionario o empleado, expresando las

razones legales que tuvo para efectuar dicha acción y a la vez deberá ofrecer

la prueba con la que pretende establecer la legalidad de su actuación.

Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación;

este requisito tiene como finalidad que se logre la localización del empleado o

funcionario para su debida notificación.

Peticiones en términos precisos; acá la autoridad que solicita el despido debe

establecer con claridad la parte petitoria de la solicitud, para que al Juez no le

quede ninguna duda de lo que se pretende el actor con su solicitud.

Lugar y fecha;

Firma del actor o de quien comparezca por él o de la persona que firme a

ruego. En este sentido debe legitimar la personería con la que actúa o de

quien le dio autorización para actuar en nombre de él.

Cuando dicha solicitud es presentada y reunido todos los requisitos de la demanda

anteriormente mencionados, el Juez puede admitir la solicitud de una sola vez o

hacerle prevenciones por no reunir los requisitos que dicha solicitud requiere; si

dichas prevenciones no son subsanadas dentro del termino establecido el Juez

deberá declararla inadmisible.

5.2 LEGITIMACIÓN PROCESAL.

Según las diferentes corrientes doctrinarias a firman que la legitimación se puede

clasificar en dos grupos:

1) Explican la legitimación en causa como la titularidad del derecho o relación

jurídica sustancias, objeto del proceso.

2) Los que reclaman una separación entre las dos nociones y aceptan que puede

existir la primera sin que exista la ultima. La identificación de la titularidad del

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derecho o relación jurídica material con la legitimación en la causa, solamente

puede explicarse en la doctrina tradicional que considera la acción como el

derecho sustancial en actividad o como un elemento del mismo.

Las partes pueden estar legitimadas para la causa, tengan o no el derecho o la

obligación sustanciales, según se trate de demandantes o demandado, porque el

derecho a poner en actividad la jurisdicción y a recibir sentencia que resuelve en el

fondo sobre la petición incoada no pertenece solamente titular del derecho

sustancial.

Si esto no fuere a si, resultaría lógicamente imposible explicar porque se obtiene

la sentencia de fondo o merito, a instancia de quien, por no tener el derecho

sustancial, no estaría por ende legitimado para conseguir esos efectos.

No es condición de la acción si no del éxito de la pretensión. La legitimación en la

causa no es condición ni presupuesto de la acción porque no la condiciona ni limita

en ningún sentido, ni su falta impide su valido y eficaz ejercicio. Si lo fuere, no podría

ejercitar la acción quien no estuviere legitimado en la causa, y como esto por regla

general solo se conoce cuando se dicta la sentencia, se tendría el absurdo y

contradictorio resultado de que aparecería que el demandante no tiene acción si no

después que ella a producido todos sus efectos jurídico.

Es una condición de éxito de la pretensión, no de la acción, en los procesos

civiles, mercantiles, laborales y contencioso administrativo.

Estar legitimado en la causa significa tener derecho a exigir que se resuelva sobre

las peticiones formuladas en la demanda es decir, sobre la existencia o inexistencia

del derecho material pretendido, ya por medio de sentencia favorable o desfavorable

cuando una de las partes carece de esa calidad, no será posible adoptar una

decisión de fondo, y el juez deberá limitarse a declarar que se haya inhibido para

hacerlo.

Se comprende así que la legitimación en causa se limita a declarar el juez que

esta inhibido para resolver sobré la existencia del derecho material pretendido, por lo

cual no niega ni afirma que ese derecho exista es imposible que se produzca cosa

juzgada sobre un punto que no ha sido objeto de la decisión. En otra corriente la

legitimación es personal subjetiva y concreta ya que cada parte debe tener su propia

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legitimación en razón de su personal situación, respecto a las pretensiones o

excepciones de merito que en el proceso se discuta o simplemente deban ser objeto

de la sentencia, e igualmente cada interviniente debe aducir su propia legitimación en

la causa para que se acepte su intervención.

Cuando una persona en representación de otra, los actos de aquella se entienden

como de esta y, por lo tanto, es la legitimación del representado lo que permite la

decisión de fondo en la sentencia. (Echandia, Hernado Devis, Compendio de

Derecho procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Novena Edición, Edit. ABC,

Bogota, Colombia, 1983 Pág. 255- 257).

La legitimación procesal es definida como la especial condición o vinculación de

uno o varios sujetos con un objeto litigioso determinado, que les habilite para

comparecer o exige su comparecencia, individualmente sólo se reconoce en el

ejercicio de los derechos o intereses legítimo.

El Lic. Canales Cisco en su Libro Derecho Procesal Civil Salvadoreño I, cita la

Doctora Carmen Samanes, retoma la doctrina procesal clásica, y entiende que a la

legitimación procesal puede dividírsele en legitimación ordinaria y legitimación

extraordinaria las cuales son:

Legitimación ordinaria. Es la concedida a los titulares de la relación jurídica, objeto

litigioso, o el interés legítimo, y que a su vez se divide en:

De acuerdo a la posición que ocupan las partes en el proceso se dividen en

legitimación ordinaria activa y legitimación ordinaria pasiva.

Legitimación activa, es aquella parte procesal, quien pretende e inicia el

proceso civil, es decir, el demandante y solicitante.

Legitimación pasiva, es atribuida a aquellos sujetos procesales contra quien

se pretende, y existe la posibilidad de afectar mediante resolución judicial,

como lo es el demandado.

Legitimación extraordinaria. Es la concedida por ministerio de ley habilitando la

intervención en el proceso, a aquella persona que a pesar que no intervino en la

relación jurídico material o en el supuesto de hecho que genera algún tipo de

responsabilidad civil; es donde la ley indica expresamente quien posee tal clase de

legitimación. (Canales Cisco, Oscar Antonio, Derecho Procesal Civil Salvadoreño I,

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Segunda Edición, 2003, San Salvador, El Salvador, Edit. Impresos Gráficos UCA,

Pág. 54 y 55).

La falta de legitimación procesal es un defecto insubsanable y produce una

declaratoria de improponibilidad de la demanda, o la ineptitud de la misma de

acuerdo al momento procesal que se percate la deficiencia, de la falta de

legitimación.

El Art. 13 de la Ley de la Carrera Administrativa municipal estable quienes son las

autoridades que administraran la Carrera Administrativa y por ende son los

responsables de pedir la autorización de despido al Juez competente. Al solicitar

dicho procedimiento judicial el Alcalde deberá legitimar personería mediante la

Credencial que le extiende el Tribunal Supremo Electoral, y si el que solicitare el

procedimiento fuere el Consejo Municipal, legitimará personería mediante Acta que

consta el acuerdo que se toma y lo firman todos los que conforman el consejo.

5.3 LA PRUEBA

En materia procesal la prueba es la parte más importante, tanto para el actor como

para el demandado, pues mediante ella queda comprobada la acción o la excepción,

según se trate, y por consecuencia queda establecido quien ganara el juicio. El

fundamento constitucional de la prueba no esta regulado taxativamente en nuestra

constitución política, por lo que en el Articulo 11 pues al expresar dicho precepto

“Que ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la

propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída

y vencida en juicio con arreglo a las leyes”; de alguna manera permite utilizarlo para

incluir al derecho a la prueba como una consecuencia del derecho de defensa. Es a

partir del anterior precepto constitucional que la autoridad en un proceso judicial

deberá respetar el mandato constitucional, consistente no solo en escuchar a la

persona que se le vincula con la posible perdida de sus derechos, sino además debe

tener la oportunidad demostrar y desvirtuar cualquier alegación en su contra; para

ello la legislación secundaria desarrolla el procedimiento inducido por el imperativo

constitucional probatorio. (Canales Cisco, Oscar Antonio, Derecho Procesal Civil

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Salvadoreño I, Segunda Edición, 2003, San Salvador, El Salvador, Edit. Impresos

Gráficos UCA, Pág. 241 y 242).

Objeto de la Prueba: La doctrina procesal trata a la cuestión relativa a los hechos

que deben probarse en lo que denomina objeto de la prueba. El objeto de prueba

puede ser cualquier hecho cuya demostración tenga interés para el proceso.

Los medios de prueba se clasifican de la siguiente manera:

Prueba Instrumental

Prueba Testimonial

Prueba Pericial

Confesional

Juramento

Presunciones

Inspección judicial.

Tomado en cuenta la preferencia de la prueba vamos a tomar como base para

lograr establecer el despido únicamente los medios probatorios siguientes.

La prueba instrumental es el medio más antiguo utilizado por la humanidad. Con

el desarrollo de las legislaciones procesales modernas, los instrumentos se regulan

con mayor eficacia.

En el Art. 254 Pr.C, de la legislación salvadoreña clasifica la prueba instrumental,

y se menciona entre ellos los instrumentos públicos, auténticos, y privados.

La legislación procesal civil inicia su exposición con este medio probatorio porque

a través de la documentación se garantiza con mayor seguridad la existencia de un

acto jurídico, exigido para su establecimiento dicha formalidad como prueba de

existencia en el ámbito contractual, excluyendo a cualquier otro forma o medio para

demostrar tal circunstancia.

Mediante los Instrumentos se justifica la aplicación de la valoración legal o prueba

tasada puesto que la labor judicial se limita a observar, si el documento presentado

cumple con los requisitos para su otorgamiento; este mismo sistema de valoración se

mantiene la legislaciones procesales de avanzada como la nueva ley de

Enjuiciamiento Civil española; siendo lo razonable pues el documento debe otorgarse

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de acuerdo a requisitos mínimos de validez preestablecidos, por lo que le juzgador ,

solo tendrá que verificarlo en el momento oportuno durante el proceso.

Instrumentos Públicos son aquellos autorizados y expedidos en su caso por

persona autorizada por la ley para ejercer la función notarial, de acuerdo con las

formalidades legales; la ley del Notariado es el cuerpo normativo que regula la

función pública notarial, que contiene tres aspectos importantes que son, las

personas autorizadas para ejercer dichas funciones, las formalidades, para extender

los instrumentos públicos y finalmente las responsabilidades ante un perjuicio que

pueda causar el ejercicio incorrecto de la función notarial.

Cuando se habla de instrumentos públicos es referirnos como sinónimos de

instrumentos notariales, los cuales como se dijo son regulados principalmente en la

Ley Notarial, donde se distinguen en estos: la escritura matriz, la escritura pública, y

las actas notariales.

Instrumentos privados, son aquellos documentos otorgados por los contratantes,

sin previa solemnidad, asentados en papel común, por lo consiguiente no poseen

ningún valor probatorio, hasta su posterior reconocimiento judicial o notarial.

La doctrina procesal se refiere a esta clase de instrumento como los documentos

literales emanados de las partes, sin intervención de otras personas, salvo los

interesados. El valor probatorio del instrumento privado, inicialmente este

instrumento por su especial forma de otorgamiento, en el cual intervienen los

contratantes, no merecen ningún valor, por sí solos no constituye prueba de

existencia en su contenido. Distinta situación ocurre si el mismo documento es

presentado ante la persona que ejerce la fe pública, puesto que bajo la autorización

judicial o notarial, el documento sin valor jurídico alguno, adquiere la categoría de

instrumento privado reconocido judicial o notarialmente según sea el caso.

(Canales Cisco, Oscar Antonio, Derecho Procesal Civil Salvadoreño I, Segunda

Edición, 2003, San Salvador, El Salvador, Edit. Impresos Gráficos UCA, Pág.263 -

266).

Prueba Testimonial es tratada por nuestra legislación procesal de manera amplia

revistiéndose de excesivos formalismos que se desprenden de la misma normativa,

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donde se sancionan la mayor cantidad de nulidades procesales que cualquier otro

medio probatorio.

Conforme a la doctrina procesal la prueba se denomina a aquella que es

suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas físicas, distintas de

las partes y del órgano judicial, acerca de sus percepciones o realizaciones de

hechos pasados o de lo que han visto u oído sobre estos.

La valoración de la prueba testimonial le compete al juez en su labor, debe tener

en cuenta diversos aspectos al ponderar el testimonio, ya sea para otorgarle o

negarle el valor de plena prueba, estos aspectos pueden agruparse de la siguiente

manera, requisitos objetivos y requisitos subjetivos.

Los requisitos objetivos se refieren al contenido de la declaración, es decir la

información aportada, como la conformidad entre los testigos; en una palabra a las

circunstancias que rodean el hecho apreciado entre ellos, las personas, hechos,

tiempos y lugares.

Requisitos Subjetivos comprenden tanto la capacidad para ser testigo, según el

Articulo 294 Pr. C. Que sea calificado de idóneo para su disposición, en particular

circunstancias como haber intervenido en el otorgamiento de acto jurídico o contrato,

o la presunta proximidad con los hechos acaecidos, si fuere el caso. (Canales Cisco,

Oscar Antonio, Derecho Procesal Civil Salvadoreño I, Segunda Edición, 2003, San

Salvador, El Salvador, Edit. Impresos Gráficos UCA, Pág. 271 y 275).

Prueba Pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen

conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido

previamente designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los

ponen en conocimiento del juez y dan su opinión fundada sobre la interpretación y

apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que

para ello se requieren esos conocimientos.

El perito tiene que reunir determinados requisitos objetivos entre ellos: plena

capacidad; condiciones de idoneidad, en el supuesto de carecer de titulo habilitante

por tratarse de una profesional reglamentada, prestar juramento o promesa de

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desempeñar el cargo fielmente. (Canales Cisco, Oscar Antonio, Derecho Procesal

Civil Salvadoreño I, Segunda Edición, 2003, San Salvador, El Salvador, Edit.

Impresos Gráficos UCA, Pág. 280).

Prueba por Confesión: En la antigua Grecia y luego en Roma, precisamente en

la época de oro las partes dialogaban y eran interrogadas entre sí por el magistrado.

El juez en este período tenía una amplísima libertad para juzgar debiendo nada

más que atender a su razón. En esta época la función de la prueba estaba dirigida a

formar la libre convicción del juez, quien debía por ellos arribar a la decisión a partir

de la escrupulosa observación de los hechos.

El juez concedía al actor interrogar al demandado para determinar las capacidad

o condición en que este debía de actuar en el juicio; sucedían diálogos vivos entre

las partes que se denominaban altercados, a la luz de cuya confrontación el juez

podía ilustrar y formar su convicción, sin perjuicio de su facultad de interrogarlas y

autorizarlas a hacer lo propio para investigar la verdad de los hechos debatidos.

En esta época el proceso oral suponía que el juez que habría de dictar la

sentencia era quién interrogaría a las partes, a los testigos y peritos y examinaría con

sus propios ojos los objetos y lugares discutidos.

La declaración de las partes es aquella especie de declaración o testimonio en el

que los hechos contenidos son perjudiciales para el declarante o cuando menos

favorables para el adversario. Por ello es erróneo equiparar al testimonio de las

partes con la confesión, pues si bien toda confesión constituye un testimonio, no todo

testimonio apareja una confesión. (L. Kilmanovich, Jorge, Teoría de la Prueba y

Medios Probatorios, Editorial ABELEDO – PERROT, Buenos Aires, Argentina, Pag.

369 – 373.)

La confesión puede clasificarse de diferentes maneras, algunas de estas

aceptadas abiertamente por la legislación procesal las cuales son: de acuerdo al

lugar en que se realiza.

La confesión judicial: puede hacerse en los escritos o declaración jurada ante juez

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Confesión extrajudicial: es aquella brindada fuera del proceso judicial;

haciéndose valer ante el juez de la causa, por lo que debe ser invocada como un

hecho sujeto a prueba.

Por su origen la confesión puede ser voluntaria la cual es realizada por la parte en

forma espontánea.

Confesión Provocada la cual se origina por el requerimiento de parte, hacia la

otra, para que reconozca la verdad de las afirmaciones formulada por el; lográndose

tal objetivo a través del pliego de preguntas dirigidas a la parte, contra quien se

desea establecer un hecho.

De acuerdo a su contenido la Confesión es Simple, cuando se acepta lisa y

llanamente un hecho.

Confesión Calificada es aquella cuando se acepta el hecho, pero introduciendo

aclaraciones, explicaciones o atribuyéndole una configuración jurídica distinta.

Confesión Compleja el confesante acepta el hecho, pero se agrega otro

modificativo o extintivo.

Valoración de la confesión de acuerdo a la ley procesal la confesión judicial y

extrajudicial escrita constituye plena prueba, permitiéndose únicamente la tarifa legal

para este medio probatorio señalándole los requisitos mínimos al juzgador para que

se forme un convencimiento capaz y libre de cualquier vicio del consentimiento.

Mientras que la confesión extrajudicial verbal la ley le concede una veracidad

incompleta, pues le da el valor de semiplena, que por si sola no demuestra la

alegación, pero que junto a otra semiplena cobraría la fuerza necesaria para que el

juzgador tenga por establecida la alegación y se pronuncia en el sentido que orienta

ambas semiplenas.

5.4 GENERALIDADES DE LOS RECURSOS Al referirnos al recurso estamos diciendo que es el medio legal que tienen las partes

para impugnar una resolución que cause agravio o que menoscabe un derecho.

La impugnación es el género, el recurso es la especie

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Por recurso se entiende la petición formulada por una de las partes, principales o

secundarias, para que el mismo Juez que dicto una providencia a su superior la

revise, con el fin de corregir los errores de juicio o de procedimiento que en ella se

hayan cometido.-

El efecto inicial del recurso interpuesto oportunamente y en debida forma es el de

impedir la vigencia del acto del Juez. (Echandia, Hernado Devis, Compendio de

Derecho procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Novena Edición, Edit. ABC,

Bogota, Colombia, 1983 Pág. 569.).

Puede hablarse de un derecho de recurrir, que es uno de los valores que surgen

de la relación jurídica procesal. Se trata de un derecho subjetivo de quienes

intervinieren en el proceso a cualquier titulo y condición, para que se corrijan los

errores del juez, que le causan gravamen o perjuicio.

Los errores de las partes e intervinientes no dan lugar a recursos sino

indirectamente, en cuanto pueden conducir al juez a cometerlos también

El recurso es un acto del proceso y con ello se descarta la penitencia de hablar de

recurso cuando se trata de un nuevo proceso, salvo el caso del recurso

extraordinario de revisión que es un verdadero proceso contra la sentencia.

En principio todas las personas que figuran en el proceso como partes tienen el

derecho de recurrir contra las providencias del juez, pero como el recurso es un

medio para obtener la corrección de los errores del juez que perjudican al

recurrente, de una determinada providencia, solo pueden recurrir quienes reciben

con ella un perjuicio.

El término para recurrir es preclusivo, cualquiera que sea la naturaleza de la

providencia del Juez. Uno de los principios fundamentales del procedimiento es,

precisamente, el de la preclusión o eventualidad. (Echandia, Hernado Devis,

Compendio de Derecho procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Novena

Edición, Edit. ABC, Bogota, Colombia, 1983 Pág. 577 y 577.).

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5.5 CLASES DE RECURSOS. Los Recursos se interponen de la sentencia que emite el juez la cual causa

agravio al empleado o funcionario publico. Ya que el objeto mismo de la apelación es

el agravio y su necesidad de reparación por acto del superior. El acto provocatorio

del apelante no supone, que la sentencia sea verdaderamente injusta basta con que

el, la considere tal, para que el recurso sea otorgado y surja la segunda instancia. El

objeto es en consecuencia, la operación de revisión a cargo del superior, sobre la

justicia o injusticia de la sentencia apelada.

La apelación es un medio de reparación de los errores cometidos en la sentencia

apelada, o de los errores cometidos.

La ley de la carrera administrativa municipal contempla dos recursos los cuales son:

Recurso de Revocatoria

Recurso de Revisión.

5.5.1 RECURSO DE REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE DESPIDO

Ante la autorización de despido que el juez dicta en la sentencia, le queda el

derecho de recurrir a las partes de dicha sentencia.

Ante tal situación el empleado o funcionario público puede hacer uso del recurso

de revocatoria.

Esta clase de recurso consiste en dejar sin efecto una resolución o la anulación

de un mandato o de un decreto. La revocación es una mutación, es cambiar, es dejar

sin efecto la resolución dictada. Este recurso se interpondrá dentro del plazo tres

días siguientes a la respectiva notificación, en el cual el Juez contestará dentro del

plazo de tres días siguientes al de recibido el recurso.

Una vez recibido el recurso de revocatoria el Juez de lo Laboral resolverá

confirmando o revocando su resolución dentro de los tres días siguientes.

La revocabilidad es un remedio jurídico contra la injusticia de la resolución del

Juez, al paso que la nulidad lo es contra su invalidez.

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La revocatoria procede no solo cuando el Juez aplica indebidamente la ley o deja

de aplicarla, sino también cuando se dejan de cumplir las formalidades procésales, si

se recurre en tiempo; después solo puede pedirse la nulidad. La impugnación debe

hacerse oportunamente, hasta cierto momento, llegado el que día en el que caduca

el plazo; la decisión adquiere firmeza, pues de lo contrario seria imposible concluir

un proceso y se pecaría contra la certeza jurídica.

En la noción de defectos de los actos procésales se comprende los que causan

revocación y los que producen nulidad. Pero con la finalidad de entender mejor estas

cuestiones es conveniente hablar de vicios de los actos del Juez para indicar los

motivos de nulidad que la ley procesal consagre, y de errores del Juez para referirse

a los que apenas dan derecho a pedir su revocabilidad mediante recursos.

(Echandia, Hernado Devis, Compendio de Derecho procesal, Tomo I, Teoría General

del Proceso, Novena Edición, Edit. ABC, Bogota, Colombia, 1983 Pág. 569.).

5.5.2 RECURSO DE REVISION DE LA AUTORIZACION DE DESPIDO

El recurso de revisión se trata de otro recurso extraordinario y excepcional, contra la

sentencia que puso termino al proceso. Se diferencia de los otros en que procede

contra sentencia ejecutoriada, razón por la cual algunos consideran que se trata más

bien de un proceso separado contra la sentencia dictada.

El recurso de revisión procede ante la denegatoria del recurso de revocatoria, el

recurso de revisión es aquel examen que verificara si existe o no un error que pueda

ser: confirmado, reformado o revocado, lo resuelto en la sentencia.

Dicho recurso se interpondrá ante la cámara respectiva de esta materia, dentro de

los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la negación del recurso

de revocatoria. Art. 79 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

Una vez el recurso es procedente dentro de los tres días siguientes al que fue

interpuesto, la cámara al emitir la resolución puede confirmar, modificar o revocar la

resolución emitida. No hay más recurso que dicha ley admite. En materia laboral la

ley admite otros recursos, pero para la Ley de la Carrera Administrativa Municipal los

recurso de revisión y de revocatoria son los únicos ya que con esto se prevée que se

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está garantizando el derecho a recurrir a las partes de la resolución con la que se

consideren agraviados.

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CONCLUSIONES

El hombre en sus orígenes tenía otra visión del trabajo pero con el pasar del

tiempo, el hombre y el trabajo evolucionaron, hasta llegar a convertirse en el

verdadero progreso de la humanidad. Los diferentes acontecimientos que marcaron

la historia de la humanidad y que fueron de gran importancia para la creación de los

derechos inalienables del hombre son los que han marcado la pauta en la historia del

trabajo hasta llegar hoy en día a crear los cuerpos normativos que regulan la

relación de trabajo.

En nuestra investigación se estableció las formas de contratación que la Ley

de la Carrera Administrativa Municipal contempla como son el contrato individual y el

acuerdo de ley de salario partiendo de lo anterior se concluye que al tener un

respaldo contractual no quiere decir que el Estado se encuentra obligado a mantener

la relación laboral con el empleado; si este incurre en una prohibición o no cumple

con sus obligaciones como trabajador se le aplicaría el régimen disciplinario que

contempla el procedimiento a seguir en caso que el empleado incurra en una falta, el

cual tendría como consecuencia la imposición de una sanción.

Concluimos que el despido además de ser una sanción drástica, es una forma

de poner fin al vínculo laboral entre el empleado y el empleador. Pero para ello se

requiere que dicho despido sea solicitado por la autoridad competente del municipio

el cual debe proveer prueba para fundamentar el porqué de la solicitud del despido,

basándose en las diferentes causales establecida en la misma ley; de igual forma el

demandado puede presentar prueba para contrarrestar la pretensión del demandante

ante el Juez de lo laboral o Juez con competencia en la materia.

Una vez dictada la sentencia emitida por el Juez, ya sea favorable o

desfavorable para las partes, les nace el derecho a recurrir ya sea revocando la

resolución y en el caso de la denegatoria, procede el recurso de revisión. En

conclusión, al ser revocado el despido solicitado, el empleado volverá a sus

funciones laborales dentro de la municipalidad.

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RECOMENDACIONES.

Le recomendamos a la Asamblea Legislativa hacer la revisión de la normativa

Ley de la Carrera Administrativa Municipal objeto de estudio de nuestra

investigación no contempla la prueba que debe incorporarse para el caso de

la solicitud del despido, al igual que no especifica ningún medio probatorio.

Es necesario que los funcionarios que deben cumplir con el debido proceso

jueguen un papel importante a la hora de contratar con los particulares,

protegiendo sus intereses y los del trabajador por mandato constitucional. Es

por eso que cuando un trabajador sea despedido debe hacer uso de las

garantías constitucionales que el estado le proporciona, dicho trabajador no

debe permitir arbitrariedades en su contra.

Se les recomienda a los profesionales o estudiantes que conozcan las

diferentes fuentes del derecho laboral para proponer cambios fundamentales

y de beneficios a la clase trabajadora; para poder evitar vacíos legales y

controversia con las demás leyes.

Recomendamos a los legisladores revisar y reformar en lo pertinente los

requisitos de la demanda y medios de impugnación es necesario que se

Incorporen requisitos de cómo entablar o formular dicha demanda que debe

presentarse ante el Juez de lo laboral o con competencia en la materia; pues

la ley no contempla las formalidades de la demanda.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFIA

TEMA

EL DESPIDO COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO

INDIVIDUAL DE TRABAJO APLICADO A LOS MUNICIPIOS.

PRESENTADA POR JOHANNA ELIZABETH AGUIRRE CARCAMO AC100303

BRENDA IDALIA AYALA PEREZ AP100103

HECTOR OSWALDO DIAZ JOVEL DJ100195

ASESOR

LICDA. LORENA MARGARITA ROMERO DE VASQUEZ

FEBRERO 2008

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SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

INDICE

Pág. No.

I. Diagnostico 1

II. Objetivos 3

III. Metas 4

IV. Políticas 6

V. Estrategias 8

VI. Recursos 10

VII. Fuentes Bibliografiítas 14

VIII. Control de Evaluación 16

IX. Cronograma de Actividades 17

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INTRODUCCION El presente trabajo de investigación titulado “ EL DESPIDO COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO APLICADO A LOS MUNICIPIOS ”, tiene como objeto analizar las causas que originan el despido de

empleados o funcionarios municipales como la sanción mas grave por el

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que vinculan a este con el

Municipio, y este representado por las autoridades que menciona el artículo trece de

la Ley de la Carrera Administrativa Municipal que son: Los Consejos Municipales,

Alcaldes Municipales, las máximas autoridades de las entidades municipales y las

comisiones municipales de la carrera administrativa.

Es importante conocer el procedimiento, las causas que motivan a la ruptura de la

relación contractual entre el Municipios y sus empleados, por cuanto nosotros como

estudiantes del derecho debemos de aplicar a casos concretos, ya que del

rompimiento de ese vinculo jurídico se desprenden otros que afectan a la seguridad

jurídica de una sociedad . Así mismo conocer los sujetos a los cuales se les aplica

la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, como es menester saber el contenido

de sus derechos y obligaciones, beneficios de los que goza; de igual forma el

régimen disciplinario, el cual contempla las sanciones en las que puede incurrir el

empleado o funcionario y la responsabilidades que están sujetas las autoridades

municipales al infringir el procedimiento.

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I. DIAGNOSTICO.

El presente trabajo de investigación se basará en conocer y analizar el despido

como una forma de hacer concluir o terminar el vínculo laboral entre el municipio y

los trabajadores. En nuestra Constitución están contemplados dos regimenes con

respecto a las relaciones de trabajo dentro de los cuales tenemos uno de carácter

administrativo que regula las relaciones laborales entre los servidores públicos y el

estado; y el otro aplicable a los patronos y trabajadores privados .

En este contexto es de señalar que dentro de las relaciones contractuales de

carácter privado según el Art. 2 del C.Tr., en el literal b, señala que también le serian

aplicables a este régimen a las relaciones de trabajo entre el Estado, los

Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas. Pero A partir del

1 de enero de 2007 entró en vigencia la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, derogando tácitamente el presupuesto contenido en dicha disposición

legal y desde ese momento las relaciones de carácter laboral entre el Municipio y sus

empleados iban a estar reguladas por otra normativa de carácter especial. El objeto

de la presente ley es desarrollar los principios constitucionales relativos a la carrera

administrativa y garantizar la eficiencia de la Administración Publica municipal

mediante el ofrecimiento de igualdad de oportunidades para el ingreso de las

personas que lo soliciten al servicio publico municipal, la capacitación permanente, la

posibilidad de ascenso, traslado y la estabilidad en el cargo, basándose en los

meritos y aptitudes.

Asimismo se encuentran desarrollados los derechos, obligaciones y prohibiciones

que nacen de la ley o de un pacto contractual, según lo establece el Capitulo VI de

la referida ley.

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Dentro del régimen disciplinario encontramos las sanciones y causales que son

acreedores los funcionarios y empleados que no cumplan debidamente con sus

obligaciones o incurran en las prohibiciones contempladas en esta ley según el Art.

62.

Con respecto a las sanciones como consecuencias del incumplimiento de las

obligaciones de los trabajadores como máxima sanción encontramos el despido del

cargo o empleo, y siendo este un acto unilateral que tiene el patrono para dar por

terminado la relación contractual entre el y el trabajador ya sea justificado o no, el

Municipio por medio de su representante legal, el Concejo Municipal o la Máxima

Autoridad Administrativa, del Juez con competencia en esa materia, la autorización

del despido, demostrando porque motivo lo esta solicitando. En ese sentido estamos

en presencia de un despido de derecho.

Para nuestra investigación que se titula “EL DESPIDO COMO CAUSAL DE

TERMINACION DE CONTRATO APLICADO A LOS MUNICIPIOS” analizaremos el

despido que se da en los municipios como una de las sanciones que establece la

Ley de la Carrera Administrativa Municipal y el procedimiento a seguir.

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II. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Identificar las causas que originan la autorización del despido solicitado por los

Municipios en contra de los trabajadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Establecer quienes son los sujetos a los que se les aplica la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal.

Analizar el procedimiento establecido para la autorización del despido.

Conocer los efectos jurídicos que conlleva la autorización del despido.

Identificar los medios impugnativos que tienen los sujetos que intervienen en

el despido.

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III. METAS.

Elaborar un plan de trabajo relacionado al tema de investigación, que sea

aprobado por el asesor y presentarlo el día 19 de febrero de 2008 a la Unidad

de la Coordinación de Monografiaza de la Universidad Francisco Gavidia.

Recopilar toda información que guarde relación con el despido como causal

de terminación del contrato individual de trabajo, dentro de las fechas

establecidas para tal fin.

Separar y depurar la información recopilada, y elaborar reportes de aquella

que sirva como insumo para la monografía que realizaremos.

Solicitar a partir de la asignación del tema de investigación, la ayuda

necesaria al asesor designado por las autoridades de la universidad.

Preparar un reporte en borrador escrito del trabajo de monografía y hacerlo

del conocimiento al asesor, de esta forma estar atento a las observaciones y

proceder a las correcciones de forma inmediata.

Una vez revisado el borrador de trabajo de monografía, definir el trabajo que

se presentará en primera versión a la Unidad de la Coordinación de

Monografías de la Universidad Francisco Gavidia.

Si la primera versión descrita en el punto que precede tiene observaciones

por esa unidad, se recibirá con mucha atención en aquellos puntos que ha

sido observada y proceder junto con el asesor a dar las correcciones

necesarias.

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Una vez aprobado el trabajo final de investigación, se entregaran los

ejemplares de monografías a los jurados examinadores, esto en el periodo

del 26 de marzo de 2008.

Prepararse para la presentación y defensa de monografía, debiendo acudir a

la ayuda del asesor y estar dispuesto al mejor esfuerzo de defensa.

Una vez definido a satisfacción el trabajo de monografía, se entregarán los

ejemplares empastados y codificados a las autoridades universitarias.

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IV. POLITICAS

MISION UFG “La formación de profesionales competentes, con sentido ético, critico y

propositito, utilizando recursos humanos, científicos y tecnológicos apropiados,

para contribuir a impulsar los cambios que propicien al desarrollo sostenible del

país y de la región”

VISION UFG

“Ser una institución de educación superior, plenamente acreditada por

organismos nacionales e internacionales”

POLITICAS DE CALIDAD

La Universidad Francisco Gaviria asume el compromiso con sus estudiantes,

comunidad académica y la sociedad salvadoreña a cumplir bajo la aplicación de

la mejora continua con las siguientes directrices que conforman nuestra política de calidad.

POLITICAS DEL GRUPO

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Asistir puntualmente a las reuniones que coordinemos nosotros mismo como

grupo y a las reuniones con nuestra asesora.

Respetarnos mutuamente, y no faltarnos el respeto en ningún momento; en

caso de conflicto prevalezca el diálogo.

Coordinar las visitas con el grupo a las diferentes bibliotecas para realizar

nuestra investigación.

Compartir equitativamente todo tipo de erogación

Tomar en cuenta las sugerencias echas por nuestra asesora.

Cumplir con los términos establecidos por la Universidad para la entrega del

plan de trabajo y monografía.

Cumplir con el número de horas de asesorìa programadas por la Universidad.

V. ESTRATEGIAS

Para el logro de los objetivos propuestos con el desarrollo de la presente

investigación, así como el cumplimiento de las metas en las distintas etapas del

trabajo; se usaran distintas estrategia que definirán el camino adecuado a seguir.

Con el plan de trabajo, se señalan aquellos recursos de naturalezas técnicas y

metodologías, que guiaran las actividades encaminadas al resultado final, que es

la presentación del reporte escrito sobre el conocimiento del tema propuesto y

que dará respuestas a los problemas identificados dentro del diagnostico.

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En resumen del trabajo se desarrollara mediante fuentes bibliograficas, aplicando

los métodos históricos sistemáticos, sustentándolo totalmente por el método

científico de investigación.

ESTRATEGIAS PARA LA, OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA SOBRE EL TEMA.

Nuestras estrategias a seguir es la visita a las distintas bibliotecas que posean

información relacionada al despido como causas de terminación de los contratos

individuales de trabajo aplicado a los municipios, así como entrevistas a jueces de

lo laboral y asesores municipales etc. Tomando toda aquella información

relacionada con el tema que desarrolla el plan de trabajo propuesto.

Las bibliotecas y centros de estudios a visitar para el desarrollo de nuestra

investigación, serán los siguientes:

Biblioteca de la, Universidad Francisco Gavidia

Biblioteca de la Corte suprema de Justicia

Biblioteca de la, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas –(UCA)

Biblioteca de la Escuela de Capacitación Judicial.

Biblioteca de la, Universidad de El Salvador

Bibliotecas Virtuales

Base EBSCO HOST.

Para robustecer nuestro estudio en la investigación con la practica jurídica, se

analizaran las leyes relacionadas a las municipalidades, así como a las causas de

despidos en dicha entidad.

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TÉCNICA A UTILIZAR. Par lograr el objetivo fijado se utilizaran técnicas dentro de las estrategias de

investigación, así se recopilara la información a través de libros, textos doctrínales y

legales, fotocopias de aquellas información del contenido que se investiga, reportes

escritos de las posibles entrevistas que se realicen.

VI. RECURSOS

Para la ejecución del presente plan de trabajo, se ha tomado en consideración los

medios o recursos para lograr su cumplimiento, tanto en parámetros de calidad como

de eficiencia; los recursos preponderantes se enuncian así:

Humanos

Materiales

Financieros

Tiempo

RECURSOS HUMANOS. El recurso humano con el cual se cuenta para la ejecución del presente trabajo de

investigación, esta integrado por:

Tres ejecutores de la investigación los cuales son los responsables de la

investigación y elaboración del presente trabajo ante las autoridades Universitarias,

los cuales son estudiantes de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas:

Johanna Elizabeth Aguirre Carcamo, Brenda Idalia Ayala Pérez y Héctor Oswaldo

Díaz Jovel.

Las asignaciones de tareas de la investigación comprenden.

Dirigir la investigación y ejecutar las fases del trabajo

Recopilar la documentación y clasificación

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Desarrollar la labor de secretaria

Elaborar el reporte de monografías en borrador y informe definitivo.

Presupuestar y realizar los gastos que amerite el trabajo de investigación.

ET,..

Un asesor designado por las autoridades universitarias, quien tiene la dirección de

especialista en la materia quien aportara sus conocimientos y experiencia a la

elaboración del presente trabajo de investigación aportando aquellos conocimientos

que ayuden a fortalecer la investigación concluyendo en excelente trabajo de calidad

que sirva a la comunidad estudiantil, inclusive los profesionales y estudiosos del

derecho.

El nombre de la asesora especialista en el área del Derecho Laboral es la Licenciada

Margarita, quien es docente de la Universidad Francisco Gaviria e imparte las

asignaturas relacionadas con el derecho laboral.

RECURSOS FINANCIEROS. Este recurso lo conformo el dinero que se va a invertir para llevar a cabo la

investigación, partiendo de un presupuesto donde se detalla los ingresos, los egresos

directos que guardan relación con la investigación y aquellos gastos variables que de

forma imprevista surgen en la medida va prosperando la investigación.

CUADRO DE GASTOS.

RECURSOS MATERIALES Y

SERVICIOS

DETALLE PRECIO TOTAL.

CD 1CAJA $6.00 MEMORIA USB 1 $13.50 PAPEL BOND 4 $$18.0 SERVICIO DE FOTOCOPIADORA

------- $35.00

TINTA PARA IMPRESOR ------ $35.00 SERVICIO DE INTERNET 30 DÍAS $40.00 EMPASTADO Y ANILLADO

------ $45.00

LAPICEROS 1 CAJA $4.00 GRAPAS Y FASTENER 1 CAJA $2.50

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TRANSPORTE Y GASOLINA

------ $250.00

COMPUTADORA PORTÁTIL

---- $80.00

CAÑÓN ----- $40.00 SERVICIOS TELEFÓNICOS

------ $50.00

ENERGÍA ELÉCTRICA ----- $35.00 ALIMENTACIÓN ----- $250.00 OTROS IMPREVISTOS. ----- $60.00 TOTAL DE GASTOS -------- $739.00

RECURSOS MATERIALES. Este Recurso nos dan un apoyo físico, siendo el medio para llevar a cabo las etapas

de la investigación, y sin el cual, se nos hace imposible la ejecución de la labor

investigativa; Compren de además aquellos servicios necesarios que directa o

indirecta, son indispensables para una buena labor de investigación; así dentro de

estos recursos tenemos:

Computadora

Impresor

Servicio de Fotocopia

Disquetes

Discos Compactos

Memoria USB

Papelería: papel bond, tinta para impresor, fólder, faster, bolígrafos, acetatos,

etc.

Transporte y combustible para vehículos

Textos y material bibliográfico

Espacio o lugar adecuado para poder trabajar, libre de distractores o

interferencias.

Disposiciones del servicio de biblioteca en la Universidad Francisco Gaviria.

Servicio de Internet.

Y demás bienes materiales y servicios que en el desarrollo de la investigación

se requieran con el objeto de garantizar un resultado final satisfactorio y

completo.

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RECURSO TIEMPO.

Este recurso esta limitado a la calendarización de actividades propuestas por

las autoridades universitarias y los plazos del proceso son definitivos; por

tanto se ha distribuido el factor tiempo de la siguiente manera.

El día 5 de Febrero al 18 de febrero 2008 se dedicaran tres horas por día en la

actividad de preparación del presente plan de trabajo de monografía.

Del 20 de febrero al 25 de Marzo 2008 se dedicaran cinco horas diarias en la

primera versión del trabajo de monografía.

Del 4 de Abril al 6 de Abril se dedicaran seis diarias en al segunda versión en

la segunda y definitiva versión de trabajo de monografía.

Se acordar con la asesora de este trabajo, veinte horas en la revisión y correcciones

de aquellas observaciones que surgieren y que se han necesarias abordar o

evacuar.

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VII. FUENTES BIBLIOGRAFICAS

DE BUEN L. NESTOR,

DERECHO DEL TRABAJO. TOMO SEGUNDO, PRIMERA EDCICON,

1997, EDITORIAL PORRUA.

RUBIO DE MEDINA MARIA DOLORES,

EL DESPIDO DISCIPLINARIO, PRIMERA EDICION, 2000.

EDITORIAL BOSCH

VASCO TORRES, DE LEON

TENDENCIAS ACTUALES DEL DESPIDO

EDITORIAL PORTOVELO

PRIMERA EDICION OCTUBRE 1998.

DE LA, CUEVA MARIO,

EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

EDITORIAL PORRUA, S.A.

SEPTIMA EDICION ACTUALIZADA

LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

LIC. MENDOZA ORANTES, RICARDO

CODIGO DE TRABAJO CON REFORMAS INCORPORADAS.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

LEY DEL SERVICIO CIVIL.

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CODIGO MUNICIPAL.

ARROLLO YANES LUIS MIGUEL

LA, CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

EDITORIAL ERANT LO BLANCH, AÑO1994.

CABANELLA DE TORRES,

COMPENDIO DE DERECHO LABORAL TOMO I Y II, TERCERA

EDICION, EDITORIAL HELIASTA SRL. BUENOS AIRES REPUBLICA DE

ARGENTINA 1992.

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VIII. CONTROL DE EVALUACION.

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IX. CRONOGRAMA.

CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES

ACTIVIDAD MESES

TIEMPO

FEBRERO MARZO ABRIL

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Asignación del tema de monografía y asesor

FECHA ACTIVIDAD HORA LUGAR RESPONSABLE INSTRUMENTO

19 de Febrero de 2008

Entrega de Plan de asesoria y

Cronograma de ejecución a facultad 04:30: P.M Facultad Egresados/as y asesores Plan de trabajo

25 de Febrero 2008

Devolución de Pan de asesoria revisado 04:30: P M Facultad

Facultad de Ciencias Jurídicas Plan de trabajo

26 de febrero al 22 de Marzo de

2008 Elaboración de

Monografía :::::::::::::: ::::::::::::::::::: Integrantes del Grupo Monografía

26 de Marzo de 2008

Entrega de tres ejemplares anillados

y constancia de finalización de

monografía firmada por asesor y

egresado 4.30: P. M Facultad Asesora y egresados Monografía

27 y 28 de Marzo

Se entregan ejemplares de monografía a

jurados ::::::::::::: Facultad Facultad de Ciencias

Jurídicas Monografía

4 de Abril de 2008

Devolución de Monografía con

observaciones, si aplica ::::::::::::::: Facultad Jurado Monografía

7 se Abril de 2008

entrega de monografía y acta de observación ( si

las hubiere a egresado) 4: 30 P.M Facultad

Facultad de Ciencias Jurídicas Monografía

12 de Abril de 2008

Entrega de monografía por egresados con observaciones incorporadas 4:30 P.M Facultad Egresados Monografía Final

14 al 19 de Abril de 2008

Presentación de oral de monografía ante

jurado Hora

asignada Sala de Defensas Egresados :::::::::::::

21 de Abril de 2008

Entrega de actas de presentación de

monografía a egresado y sección

de graduación :::::::::::::: Facultad Facultad de Ciencias

Jurídicas ::::::::::::::::

22 al 30 de Abril de 2008

Entrega de monografía

empastadas, cd Horas

laborales

Biblioteca y oficina de

Asistente de Rectoría Egresado ::::::::::::::::

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Primera reunión con asesora

Elaboración del plan de trabajo

Reunión con asesora

Entrega de plan de trabajo

Devolución de plan de trabajo

Investigación documental en las diferentes

bibliotecas

Análisis, redacción, ordenación y digitación de la

información

Reunión con asesora

Entrega de ejemplares de monografía

Devolución de monografía con observación

Reunión con asesora

Correcciones a observaciones hecha a la

monografía

Entrega de monografía con observaciones

incorporadas

Presentación y defensa de monografía ante jurado