Trabajo de informatica contable i pdt

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U U NIVERSIDAD NIVERSIDAD N N ACIONAL ACIONAL D D EL EL C C ALLAO ALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CURSO: INFORMATICA CONTABLE I PROFESORA: DRA. ANA LEON ZARATE TEMA: PDT 0600, 0601, PLAME, 0610, 0616 GRUPO: º 01 INTEGRANTES: BILBAO BRICEÑO MONICA 100427G

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UUNIVERSIDADNIVERSIDAD N NACIONALACIONAL

DDELEL C CALLAOALLAO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

CURSO:

INFORMATICA CONTABLE I

PROFESORA:

DRA. ANA LEON ZARATE

TEMA:

PDT 0600, 0601, PLAME, 0610, 0616

GRUPO:

º 01

INTEGRANTES:

BILBAO BRICEÑO MONICA 100427G

TERRONES CARDENAS GRECIA 100409I

2012

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………4

ANALISIS DEL PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616………………………..5

CAPITULO I: PDT 0600………………………………………………………….6

1.1 DEFINICION

1.2 USUARIOS

1.3 ELABORACION DE LA DECLARACION

1.4 RECHAZO DE LA DECLARACION

CAPITULO II: PDT 0601……………………………………………………….10

2.1 NORMAS LEGALES

2.2 DEFINICIONES BASICAS

2.3 DEFINICION DE PLANILLA ELECTRONICA.

2.4 USUARIOS

2.5 CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRONICA

2.6 ANEXO: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA

2.7 NOVEDADES DE LA PLANILLA ELECTRONICA

CAPITULO III: PDT PLAME…………………………………………………….26

3.1 DEFINICIONES BASICAS

3.2 OBTENCION DEL PDT PLAME

3.3 IMPLEMENTACION DEL PDT PLAME

3.4 INGRESO AL PDT PLAM E

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3.5 FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME

3.6 CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL PDT PLAME

CAPITULO IV: PDT 0610…………………………………………………….39

4.1 DEFINICIONES BASICAS

4.2 ¿QUE ES EL PDT 0610?

4.3 USUARIOS

4.4 ELABORACION DE LA DECLARACION

4.5 PRESENTACION DE LA DECLARACION

CAPITULO V: PDT 0616………………………………………………………43

5.1 DEFINICIONES BASICAS

5.2 ¿QUE ES EL PDT 0616?

5.3 USUARIOS

5.4 FINALIDAD

RESUMEN………………………………………………………………………46

CONCLUSIONES………………………………………………………………47

RECOMENDACIONES………………………………………………………..48

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INTRODUCCION

En esta oportunidad nuestro grupo tendrá la oportunidad de presentar el siguiente trabajo basado en pdt (0600, 0601, plame, 0610, 0616) por el cual se busca facilitar y dar mayor seguridad a las declaraciones que dan las distintas empresas. Estas declaraciones están compuestas por retenciones, essalud, regalías, renta anual etc.

El tema que se va a levar es de suma importancia tanto para las empresas, trabajadores independientes y nosotros ya que las declaraciones es un proceso normado y manejado por el órgano administrador del tributo SUNAT.

Nosotros como futuros contadores tenemos que estar al tanto de estos temas o algún otro referente a ello.

Consideramos que este tema es muy importante y cardinal para aquellos que utilizan estos PDTs, además de tener relación inmediata con los contadores de estas organizaciones ya que es importante el conocimiento de este tema para los que estudiamos y hacemos contabilidad.

De esta forma se presentaran capítulos que han sido clasificados para un mejor entendimiento de la estructura del trabajo, hablaremos desde los términos básicos que comprende el tema, hasta profundizar y explicar detalladamente los puntos más difíciles de entender.

Esperamos que sea de su total utilidad, que satisfaga su necesidad de información y sobre todo que contribuya al incremento de sus conocimientos contables y tributarios para una mejor aplicación y desarrollo de sus actividades dentro de la empresa.

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ANALISIS

En este trabajo monográfico analizaremos los puntos mas importantes de los PDT 0600-0601-plame-0610-0616 que son parte del El Programa de Declaración Telemática-PDT, que es un sistema informático desarrollado por la SUNAT con la finalidad de facilitar la elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la información.

Estos PDT son declaraciones determinativas donde el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue.

Los PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616 manejan las opciones de uso común de todas las declaraciones generadas por el Programa de Declaración Telemática (PDT) como son, entre otras, el registro de declarantes, el generador de envíos, el administrador de usuarios, reportes y copias de seguridad y el actualizador de parámetros.

Para facilitar su uso, el programa tiene diversas características

·         Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de función F1.

·         Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio.

·         Posibilidad de hacer una impresión detallada de la información registrada.

·         Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la información en sesiones de trabajo posteriores.

·         Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el programa, y su posterior restauración.

El tema que se va a levar es de suma importancia tanto para las empresas, trabajadores independientes y nosotros ya que las declaraciones es un proceso normado y manejado por el órgano administrador del tributo SUNAT.

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CAPITULO I:

PDT 0600

I.I DEFINICION:

El PDT Remuneraciones es un producto informático que sirve para la

elaboración y presentación de la declaración mensual de Retenciones y

Contribuciones vinculadas a las remuneraciones.

La declaración comprende los siguientes conceptos:

- Retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

- Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Cuenta Propia.

- Contribuciones a ESSALUD. (Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y

Acuicultores).

- Contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), bajo el

Decreto Ley Nº 19990.

- Primas por ESSALUD VIDA de asegurados del seguro regular y seguro

agrario.

- Fondo de Derechos Sociales del Artista.1

1 WWW.SUNAT.GOB.PE

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I.II USUARIOS:

El PDT Remuneraciones está dirigido a todas las personas o entidades que

tengan trabajadores en relación de dependencia, incluyendo a quienes

obtengan Rentas de Quinta Categoría a las que se refiere el inciso e) del

artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, o que paguen pensiones de

jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia.

I.III ELABORACION DE LA DECLARACION

Una vez instalado el PDT, siga la siguiente secuencia:

• Ingrese a la opción "Inicio" de la barra de tareas del Windows

• Seleccione la opción "Programas"

• Seleccione la opción "Programa de Declaración Telemática"

• Presione con el mouse sobre el icono "PDT".

La primera pantalla a desplegarse en su computador corresponde a una

bienvenida al PDT. En dicha pantalla encontrará las instrucciones para el uso

del programa.

Después de haber explorado cada una de las opciones de la pantalla de

bienvenida deberá presionar el botón "cerrar bienvenida", seguidamente se

desplegará la pantalla inicial para el ingreso de contraseña, donde deberá

ingresar la contraseña "Administ".

Para elaborar la declaración mediante el PDT Remuneraciones, se deberá

seguir los siguientes pasos:

Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones

Determinativas, seleccionar el 0600- Retenciones y contribuciones

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sobre Remuneraciones. En la opción Declaraciones seleccionar la

opción Nueva. En esta pantalla ingresará los datos de identificación de

la declaración : Inicialmente seleccionar el RUC previamente ingresado

en la opción : Registro / Declarante / Nuevo

Luego debe registrar información en el detalle de la declaración,

correspondiente a cada uno de sus trabajadores dependientes, los

cuales ha ingresado previamente en la opción: Registro / Trabajadores

Dependientes.

Finalmente deberá llenar información en la Determinación de la deuda y

grabar la declaración registrada.

Usted cuenta con las siguientes opciones:

Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de

información obligatoria a declarar) detectadas en su declaración.

Refrescar, permite actualizar la información de registro en la declaración.

Copiar, permite copiar los datos de una declaración ya preparada a una nueva,

evitando registrar toda la información nuevamente.

Recuperar, ofrece la facilidad de recuperar una declaración enviada que ha

sido eliminada de la lista de declaraciones activas.

I.IV RECHAZO DE LA DECLARACION

La declaración será rechazada si, el Programa informático de Recepción

desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) ó la

información contenida en el(los) disquete(s), presenta por lo menos alguna de

las siguientes situaciones:

a) El disquete contiene virus informático.

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b) El disquete presenta defectos de lectura.

c) Los archivos no fueron generados por el PDT.

d) Falta algún archivo ó su tamaño no corresponde al generado por el PDT.

e) La información del disquete presenta modificaciones de contenido.

f) La declaración ha sido presentada más de una vez.

g) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete.

2

2 WWW.SUNAT.GOB.PE

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CAPITULO II:

PDT 0601

II.I NORMAS LEGALES

Decreto Supremo N.° 018-2007-TR   Publicado el 28 de agosto de

2007.  Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado

“Planilla Electrónica”.

Decreto Supremo N.° 015-2010-TR.  Publicado el 18 de diciembre de 2010.

Modifican Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, mediante el cual se establecen

disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.

Decreto Supremo N.° 008-2011-TR. Publicado el 5 de junio de 2011.

Aprueban Normas de Adecuación al T-REGISTRO y PLAME.

Resolución Ministerial N.° 026-2012-TR. Publicada el 20 de enero de 2012.

Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de

las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la

Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter

preventivo.

Resolución Ministerial N.° 267-2011-TR. Publicada el 8 de septiembre de 2011.

Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de

Información Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

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Resolución Ministerial N.° 252-2011-TR.  Publicada el 24 de agosto de

2011.Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que

se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, FormZlario

Virtual 0601. 

Resolución Ministerial N.°   121-2011-TR .  Publicada el 19 de abril de

2011.Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas

paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas

complementarias. Publicada el 19 de abril de 2011.

Resolución Ministerial N.° 118-2010-TR.  Publicada el 19 de mayo de

2010.Modifican el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N.° 020-2008-TR.

Resolución Ministerial N.° 020-2008-TR.  Publicada el 17 de enero de

2008.Dictan medidas complementarias para el uso de la “Planilla Electrónica”.

Resolución de Superintendencia N.° 095-2012/SUNAT. Publicada el 28 de abril

de 2012.

Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, aprueban nueva

versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 y modifican el

Anexo N.° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución

Ministerial N.° 121-2011-TR. Formulario Virtual N.° 0601

Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT. Publicada el 31 de

enero de 2012.Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica –

PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario

Virtual N.° 0601.

Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT. Publicada el 27 de

agosto de 2011.Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME,

Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su

implementación gradual.

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Resolución de Superintendencia N.° 211-2011/SUNAT. Publicada el 23 de

agosto de 2011.Modifican el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario

Virtual N° 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N°

0601 - Versión 1.9.

Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT.  Publicada el 5 de julio

de 2011.Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla

Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla

Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los

empleadores.

II.II DEFINICIONES BASICAS

Empleador:

Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad

irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad

del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a

cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente,

abarca a aquellos que:

- Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra

pensión.

- Contraten a un prestador de servicios.

- Contraten a un personal en formación modalidad formativa.

- Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como

asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud,

tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.

- Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de

terceros.

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- Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter

especial, a abonar las remuneraciones, CTS, bonificaciones y demás

beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

Trabajador:

Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de

subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad

del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador,

servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.

Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una

cooperativa de trabajadores.

Pensionistas:

A quien percibe del Empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y

sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se

encuentre sujeto, y sea asegurado regular al EsSalud.

Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros:

Se consideran como tales a:

- A aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas

reguladas por la Ley 28518 o cualquier otra ley especial.

- A aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de

Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N.° 26113.

Antes denominado como Prestador de servicios-modalidad formativa.

Personal de Terceros:

Al Trabajador o Prestador de Servicios, que sea destacado o desplazado para

prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades

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productivas u organización laboral de otro empleador (Declarante),

independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

Cabe indicar que se informará en el T-REGISTRO siempre que el empleador

del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el

Declarante.

Trabajador de Construcción Civil Eventual:

Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural,

sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de

rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y

normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no

relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.

II.III DEFINICION DE PLANILA ELECTRONICA

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado

mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT

601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de

los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios

- modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

II.IV USUARIOS

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna

de las siguientes condiciones:

a. Cuenten con más de tres (3) trabajadores.

b. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad

formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o

personal de terceros.

c. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados

obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

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d. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la

Renta de Cuarta o Quinta Categoría.

e. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en

la Ley Nº 28131.

f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios

propios de salud.

g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato

por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

h. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

i. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del

impuesto a la renta.

j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de

principales contribuyentes.

k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos

al DNI.

l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones –

Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario. Virtual. N° 610 y

PDT IGV Renta – F.V. N° 621.

m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de

construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla

Electrónica.

* Las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se

encuentran exceptuados los siguientes:

a. Empleadores de trabajadores del hogar.

b. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.

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c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de

cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención

de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta.

II.VI CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTONICA

PADRÓN

a. Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral de sus

trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administración

pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral,

correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan

personal, así como la identificación de las empresas a dónde destaca o

desplaza a su personal.

b. Datos de las personas que le prestan servicios al Empleador, según el

tipo de servicios que presten.

DECLARACIÓN MENSUAL

a. Planilla de trabajadores y de pensionistas: días (laborados y no

laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos

(remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la

renta de quinta categoría, COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD).

b. Planilla de prestadores de servicios (4ta Categoría y Modalidad

Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie,

número, fecha de emisión, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el

caso de los PSMFL, se requiere el registro del lugar dónde se forman

estas personas.

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

II.VII ANEXO: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA

Datos del Empleador – Declarante:

1.1 Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

1.2 Nombre, denominación o razón social

1.3 Indicador de si es microempresa registrada en el REMYPE

1.4 Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario

1.5 Régimen laboral

1.6 Administración Pública

1.7 Agencia de empleos

1.8 Entidad de Intermediación Laboral.

1.9 Indicador de si es Empresa de Tercerización

1.10 Indicador de si es Empresa Promocional – Art. 39° Ley N.° 27050

Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI

1.11 Correo electrónico.

1.12 Empleadores a quienes destacó o desplazó personal:

a) Número de RUC

b) Nombre, denominación o razón social

c) Actividad por la que destacó o desplazó personal

d) Denominación del establecimiento a donde destacó o desplazó

personal

e) Indicador de Centro de Riesgo

f) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR,

cuando la cobertura de salud es proporcionada por el EsSalud.

1.13 Empleadores que le destacan o desplazan personal

a) Número de RUC

b) Nombre, denominación o razón social

c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal

1.14 Establecimientos propios

a) Tipo del establecimiento

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

b) Código del establecimiento según su inscripción en el RUC

c) Denominación del establecimiento

d) Indicador de Centro de Riesgo

e) Tasas de Centro de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de

Salud es proporcionada por el EsSalud.

1.15 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones: Tributos y sus

tasas respectivas.”

2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta

categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y

personales de terceros:

2.1 Datos Personales

2.1.1 Tipo de documento de identificación.

2.1.1 Número de documento

2.1.2 Apellidos y nombres

2.1.3 Sexo

2.1.4 Fecha de nacimiento.

2.1.5 Nacionalidad.

2.1.6 Domicilio.

2.1.7 Teléfono.

2.1.8 Correo electrónico.

2.1.9 Indicador de afiliación a EsSalud: +Vida – Seguro de Accidentes.

2.1.10 Condición de domicilio según el Impuesto a la Renta

2.2 Datos del trabajador

2.2.1 Tipo de trabajador.

2.2.1 Categoría ocupacional del trabajador.

2.2.2 Régimen laboral

2.2.3 Nivel educativo.

2.2.4 Ocupación.

2.2.5 Discapacidad

2.2.6 Régimen pensionario.

2.2.7 Indicador de afiliación a ONP: Seguro Asegura tu Pensión.

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2.2.8 Fecha de inscripción al régimen pensionario.

2.2.9 Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP

2.2.10 SCTR – Salud

2.2.11 SCTR – Pensión

2.2.12 Tipo de contrato de trabajo.

2.2.13 Datos referidos a la jornada de trabajo:

a) Sujeto a régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada

de trabajo y descanso

b) Sujeto a jornada de trabajo máxima

c) Sujeto a trabajo en horario nocturno

2.2.14 Información de otros ingresos de quinta categoría: RUC y nombre,

denominación o razón social de otros empleadores

2.2.15 Sindicalizado

2.2.16 Periodicidad del ingreso.

2.2.17 Prestaciones de Salud – Entidad Prestadora de Salud

(EPS)/Servicios propios y código de la EPS.

2.2.18 Situación del trabajador.

2.2.19 Indicador de rentas de quinta categoría exoneradas (inciso e) del

Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta)

2.2.20 Situación especial del trabajador

a) Trabajador de dirección

b) Trabajador de confianza

c) Ninguna

2.2.21 Tipo de pago.

2.2.22 Período

a) Fecha de inicio o reinicio

b) Fecha de fin o cese

c) Motivo del fin del período.

2.2.23 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de

aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación.

2.3 Datos del pensionista

2.3.1 Tipo de pensionista.

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

2.3.1 Régimen pensionario.

a) Código del régimen pensionario

b) Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de

pensionista en su régimen pensionario

c) Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP,

cuando la pensión es otorgada por el Sistema Privado de

Pensiones

2.3.2 Situación del pensionista.

2.3.3 Tipo de pago.

2.3.4 Período

a) Fecha de inicio o reinicio

b) Fecha del fin o suspensión

c) Motivo del fin del período.

2.4 Datos del prestador de servicios – cuarta categoría

2.4.1 Número de RUC

2.4.1 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de

aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación.

2.5 Datos del prestador de servicios - modalidades formativas

2.5.1 Seguro Médico

2.5.1 Nivel educativo.

2.5.2 Ocupación en la cual se está formando.

2.5.3 Madre con responsabilidad familiar

2.5.4 Discapacidad

2.5.5 Tipo de Centro de Formación Profesional

2.5.6 Sujeto a horario nocturno

2.5.7 Período

a) Tipo de modalidad formativa.

b) Fecha de inicio o reinicio

c) Fecha de fin

2.6 Datos del personal de terceros

2.6.1 RUC del Empleador que destaca o desplaza

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

2.6.1 SCTR – Salud

2.6.2 SCTR – Pensión

2.7 Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista

2.7.1 Tipo de documento de identificación.

2.7.2 Número de documento

2.7.3 Apellidos y nombres

2.7.4 Fecha de nacimiento

2.7.5 Sexo

2.7.6 Vínculo familiar.

2.7.7 Tipo de documento que acredita la paternidad (sólo para el vínculo

familiar gestante).

2.7.8 Número del documento que acredita la paternidad.

2.7.9 Situación del derechohabiente.

2.7.10 Fecha de alta.

2.7.11 Fecha de baja.

2.7.12 Motivo de baja.

2.7.13 Número de la Resolución Directoral (sólo para el vinculo familiar

hijo mayor de edad siempre que sea incapacitado)

2.7.14 Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista

2.7.15 Domicilio del derechohabiente

3. Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de

servicios y personal de terceros

3.1 De la información

3.1.1 Período al que corresponde la información

3.1.1 Teléfono del Empleador – Declarante.

3.1.2 Indicador de declaración sustitutoria o rectificatoria

3.2 Del trabajador

3.2.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza

su labor

3.2.2 Tasa SCTR cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la

cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.

3.2.3 Días efectivamente laborados

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 22: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

3.2.4 Días subsidiados

a) Número del Certificado de Incapacidad Temporal para el

Trabajo - CITT

b) Fecha de inicio

c) Fecha de fin

d) Días subsidiados en el mes

e) Días subsidiados con Certificado de Incapacidad Temporal para

el Trabajo - CITT

3.2.5 Días no laborados y no subsidiados

a) Tipo (Tabla 21)

b) Fecha de inicio

c) Fecha de fin

d) Días no laborados y no subsidiados en el mes

3.2.2 Horas ordinarias.

3.2.3 Horas en sobre tiempo.

3.3.1 Montos de ingresos.

a) Monto devengado

b) Monto pagado

3.3.1 Monto de descuentos.

3.2.4 Base de cálculo de los tributos y aportaciones

3.2.5 Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportaciones.

3.3 Del pensionista

3.3.2 Montos de ingresos.

a) Monto devengado

b) Monto pagado

3.3.2 Monto de descuentos.

3.3.3 Base de cálculo de tributos y aportaciones

3.3.4 Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y

aportaciones.

3.4 Del prestador de servicios – cuarta categoría

3.4.1 Comprobante emitido

a) Tipo de comprobante.

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 23: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

b) Serie

c) Número

d) Fecha de emisión

e) Fecha de pago

f) Monto total de la retribución del servicio

g) Indicador de retención

h) Monto retenido

3.5 Del prestador de servicios - Modalidades Formativas

3.5.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza

su labor

3.5.1 Monto pagado

3.6 Del personal de terceros

3.6.1 Base de cálculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es

proporcionada por el EsSalud.

3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo)

3.6.3 Tasa del SCTR - EsSalud (asociada al establecimiento

seleccionado anteriormente)

Notas:

(1) Opcional.

(2) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios -

modalidades formativas y personal de terceros.

(3) Obligatorio sólo para el trabajador y pensionista.

(4) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista y personal de terceros,

cuando el documento de identidad es diferente al DNI.

(5) Obligatorio a partir del período enero de 2009. Se declara la situación al

1 de enero de cada año.

(6) Obligatorio sólo en el caso que el SCTR del personal de terceros sea

asumido por el Declarante.

(7) Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad.

(8) Obligatorio sólo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el

mismo domicilio del trabajador o pensionista.

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 24: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

(9) Obligatorio sólo para el trabajador activo afiliado al D. Ley 19990.

(10) Incluye fracciones de hora.

(11)

II.VII NOVEDADES DE LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA

A continuación se describen las modificaciones en la información que se

solicitará a partir del 01 de agosto de 2011:

a.- La Planilla Electrónica se encontrará conformada por 2 componentes:

- T-REGISTRO: Registro de Información Laboral.

- PLAME: Planilla Mensual de Pagos.

b.- Se requerirá como nuevo dato del empleador, el sector al que pertenece:

Sector Público, Sector Privado y otras entidades y en función a este dato se

requerirá información tanto del empleador como de los

trabajadores, pensionistas y otros prestadores de servicios. Asimismo, para el

empleador del Sector Público deberá ingresar el Pliego Presupuestal que le

corresponda.

c.- A diferencia del PDT Planilla Electrónica – F.V. N.° 601, el empleador

deberá ingresar al T-REGISTRO e identificar los lugares en los que se

desarrollan actividades de riesgo SCTR, así como el establecimiento en el que

laboran los trabajadores, se forma el personal en formación laboral o el lugar

de destaque del Personal de Terceros. Para tal efecto, el aplicativo mostrará

los establecimientos que el empleador tenga registrados en el RUC.

d.-El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas

electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no

encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser

exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 25: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo

incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta

en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro,

dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a

imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores

de servicios, personal en formación  y derechohabientes.

e.- Se establecen situaciones en las que la SUNAT podrá actualizar, modificar

o realizar la baja de oficio en el T-REGISTRO cuando:

- Los sujetos inscritos hayan actualizado sus datos de identificación en

RENIEC, así como en el RUC.

- En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito, cuya defunción se encuentre

inscrita en RENIEC y hubiese sido  informada a la SUNAT.

3

3 WWW.SUNAT.GOB.PE

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 26: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

CAPITULO III:

PDT PLAME

III.I DEFINICIONES BASICAS

Planilla Electrónica

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por

la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores,

trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -

modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.

componentes conforman la Planilla Electrónica.

La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro

de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos

(PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada

en dicho Registro.

¿Qué es la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)?

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 27: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la

información del T-REGISTRO, y que se debe presentar mensualmente de

acuerdo al cronograma que establece la SUNAT. La PLAME contiene la

siguiente información mensual, según la categoría del prestador:

Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así

como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y

contribuciones.

Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos,

aportes y contribuciones.

Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el

monto pagado por el servicio, así como los datos del comprobante.

Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o

estipendio.

Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al

SCTR contratado con EsSalud.

El detalle de la información de la PLAME por cada categoría se encuentra en el

Anexo 1 aprobado por la R.M. N° 121-2011-TR, el mismo que se encuentra

publicado en el Portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo (MTPE) y de la SUNAT.

DEFINICION PDT Planilla Electrónica PLAME

Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la

presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se

generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual

N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011,

así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 28: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M. N.°

121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

b) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.

c) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría

pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la

obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) respecto de las

remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista

convenio de estabilidad.

e) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que

correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los

trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley

especial al EsSalud como asegurados regulares.

f) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.

g) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 y

normas modificatorias.

h) Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” respecto de los

afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.

i) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA.

j) SCTR contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares

del EsSalud.

k) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP, creada por el

artículo 4° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución

Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N.°

948.

l) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N.° 20530, a los que

se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el

Fondo y la COSAP, precisada por el Decreto Legislativo N.° 948.

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 29: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

m) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados

obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado

seguro.

III.II OBTENCION DEL PDT PLAME

Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección

Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT” donde encontrará

información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.

Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 -

Planilla Electrónica PLAME.

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 30: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

III.III IMPLEMENTACION DEL PDT PLAME

El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores,

teniendo en cuenta lo siguiente:

Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador

únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta

categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica –

PLAME, a partir del período noviembre de 2011.

En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores,

pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la

implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.

El PDT Planilla Electrónica PLAME se utilizará de manera obligatoria

desde el período octubre 2012 (10/2012). Su empleo será opcional

desde el período noviembre 2011 hasta el período setiembre 2012

(11/2012 a 09/2012).   Referencia: Resolución de Superintendencia

N.° 095-2012/SUNAT

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 31: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-

REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra

vigente desde el 01.08.2011.

Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán

únicamente el PDT 601  Versión 1,91 para presentar la PLAME y realizar la

determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través

de este medio.

III.IV ¿COMO INGRESAR AL PDT PLAME?

Para utilizar el PDT PLAME ingresará al aplicativo con el N.° de RUC del

empleador, y contará con 2 opciones de autenticación:

Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC, código de usuario y clave

SOL, y al pulsar el botón “Acceder” se validarán dichos datos. Esta opción le

permite ejecutar las opciones para validar y descargar datos en línea o

sincronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y de sus trabajadores,

pensionistas, personal en formación y personal de terceros para elaborar su

declaración mensual.

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 32: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Los usuarios SOL que podrán acceder al PDT PLAME serán aquellos que en

su perfil del menú SOL, tengan habilitado el acceso a la opción “Mis

declaraciones y pagos”. Si no cuenta con dicho acceso, el usuario de la cuenta

Administrador de SOL podrá habilitarle el acceso, ingresando a la opción

“Administración usuarios” ubicada en el menú SOL.

IMPORTANTE:

Podrá acceder al PDT PLAME “Con clave SOL”, el usuario SOL que en su

perfil de opciones del menú SOL tenga habilitada la opción “Mis declaraciones

y pagos”. A través de esta forma de acceso al PDT, usted podrá sincronizar

datos en línea con el T-REGISTRO.

Sin clave SOL: Al ingresar por primera vez al PDT PLAME, a través de esta

opción, debe ingresar el N.° de RUC del empleador y por defecto el aplicativo

generará el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será

“ADMINIST”.

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 33: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Para efectos de la seguridad de su información, dicha contraseña inicial debe

ser cambiada ingresando al módulo “Utilitarios”, opción “Cambiar contraseña”.

Asimismo, para el usuario Administrador, el PDT habilita la opción

“Administración de usuarios”, a través de la cual podrá generar nuevos

usuarios del PDT que puedan acceder “Sin Clave SOL” a la información del

empleador. Dicha opción se encuentra en el módulo “Utilitarios”.

Debe tener en cuenta que al ingresar “Sin clave SOL”, no podrá realizar

sincronizar con T-REGISTRO, no obstante sí podrá importar un “Archivo

Personalizado del T-REGISTRO” para la elaboración de sus declaraciones.

III.VI FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME

El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos:

Dentro de cada módulo existen opciones que le permitirán utilizar el aplicativo

en forma adecuada para la elaboración, consulta, y generación de sus

declaraciones, así como disponer de reportes de datos de las mismas, entre

otros.

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 34: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Empleador

Este módulo tiene opciones que permiten:

- Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO y al

sincronizar, en automático se descargarán los datos del empleador necesarios

para elaborar el PDT.

- Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos, ingresos y descuentos

que utilizará para la elaboración de la PLAME y su declaración, a través de la

sección Mantenimiento de conceptos.

- Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad

tributaria vigente por IES, en cuyo caso deberá registrar la tasa establecida en

su convenio.

- Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-

REGISTRO, los que deberán ser modificados en este aplicativo y actualizados

en el PDT.

- Eliminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su

información.

- Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido

actualizados en el PDT.

Declaraciones Juradas

Este módulo del PDT presenta funcionalidades que permiten:

- Elaborar una nueva declaración. En la declaración se cuenta con opciones

para obtener del T-REGISTRO la relación de trabajadores, pensionistas,

personal en formación y personal de terceros, así como información necesaria

para elaborar su declaración, sincronizando con el T-REGISTRO o importando

el Archivo personalizado del T-REGISTRO. Los datos de los PS 4ta categoría

se ingresan directamente al PDT.

- Modificar una declaración registrada. Los datos que se modifican o actualizan

en el T-REGISTRO deberán ser actualizados al PDT.

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 35: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

- Eliminar una declaración registrada.

- Copiar una declaración. Para copiar una declaración, primero se deberá crear

la declaración destino completando los datos de la pestaña “Información

General” que incluye la relación de los trabajadores, pensionistas, personal en

formación y personal de terceros a considerar en la declaración. Luego de ello,

se ingresa al módulo “Declaraciones Registradas”, se identifica la declaración

origen desde donde se copiarán los datos y se ejecuta la opción “copiar”, el

aplicativo solicitará se indique el período de la declaración destino para

proceder a copiar datos.

- Generar archivo de envío. Dicha opción se habilita cuando la declaración se

encuentre registrada sin inconsistencias, y permite generar el archivo que

contiene la declaración a presentar.

- Registrar el N.° de orden de la declaración. Una vez presentada la declaración

ingrese el N.° de orden en esta sección del aplicativo, así llevará un registro de

los PDT presentados.

- Recuperar los datos de un archivo de envío generado en el PDT.

Reportes

El PDT le permite generar y administrar los siguientes tipos de reportes:

- De sus declaraciones.

- De inconsistencias de su declaración, que podrá ser generado al validar su

declaración.

- De inconsistencias de la importación de los archivos del detalle de su

declaración.

- Resumen del archivo de envío generado.

Parámetros

Se muestran los parámetros utilizados por el PDT PLAME.

Utilitarios

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 36: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Se brindan algunas funcionalidades que facilitan el uso del PDT:

- Importar el “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” (generado en SOL).

- Mantenimiento de períodos. Opción que le permite consultar, y de ser el caso,

ajustar las fechas de inicio y de fin de los períodos mensuales a declarar.

- Generar copia de seguridad de los datos del PDT correspondientes al

empleador, lo que le permite contar con un “back-up” de la información del

empleador ante cualquier eventualidad.

- Restaurar copia de seguridad al PDT.

- Administrador de usuarios. Opción habilitada sólo para el usuario

“Administrador” y permite crear nuevos usuarios que puedan acceder a la

información del empleador en el PDT, así como inicializar las contraseñas y

eliminar usuarios.

- Cambiar contraseña. A través de esta opción, los usuarios que acceden al

aplicativo “Sin clave SOL” podrán cambiar la contraseña de su cuenta de

usuario del PDT.

- Configurar impresora. Para predefinir la impresora que utilizará el PDT.

Ayudas

En esta sección encontrará los textos de ayuda que contienen el detalle de las

funcionalidades de cada opción del PDT.

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 37: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

III.VI CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL PDT PLAME

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE

VENCIMIENT

O SEGÚN EL

ÚLTIMO

DÍGITO DEL

RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

BUENOS

CONTRIBUYENTES,

AFILIADOS A FACT.

ELECTR. Y UESP

0, 1, 2, 3 y 45, 6, 7, 8 y 9

Ene-1221

Feb

22

Feb

09

Feb

10

Feb

13

Feb

14

Feb

15

Feb

16

Feb

17

Feb

20

Feb

24

Feb

23

Feb

Feb-1221

Mar

08

Mar

09

Mar

12

Mar

13

Mar

14

Mar

15

Mar

16

Mar

19

Mar

20

Mar

22

Mar

23

Mar

Mar-1211

Abr

12

Abr

13

Abr

16

Abr

17

Abr

18

Abr

19

Abr

20

Abr

23

Abr

24

Abr

26

Abr

25

Abr

Abr-1211

May

14

May

15

May

16

May

17

May

18

May

21

May

22

May

23

May

10

May

24

May

25

May

May-1213

Jun

14

Jun

15

Jun

18

Jun

19

Jun

20

Jun

21

Jun

22

Jun

11

Jun

12

Jun

26

Jun

25

Jun

Jun-12 13 16 17 18 19 20 23 10 11 12 24 25

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 38: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul

Jul-1215

Ago

16

Ago

17

Ago

20

Ago

21

Ago

22

Ago

09

Ago

10

Ago

13

Ago

14

Ago

24

Ago

23

Ago

Ago-1218

Set

19

Set

20

Set

21

Set

24

Set

11

Set

12

Set

13

Set

14

Set

17

Set

25

Set

26

Set

Set-1218

Oct

19

Oct

22

Oct

23

Oct

10

Oct

11

Oct

12

Oct

15

Oct

16

Oct

17

Oct

25

Oct

24

Oct

Oct-1221

Nov

22

Nov

23

Nov

12

Nov

13

Nov

14

Nov

15

Nov

16

Nov

19

Nov

20

Nov

26

Nov

27

Nov

Nov-1220

Dic

21

Dic

10

Dic

11

Dic

12

Dic

13

Dic

14

Dic

17

Dic

18

Dic

19

Dic

27

Dic

26

Dic

Dic-1223

Ene

10

Ene

11

Ene

14

Ene

15

Ene

16

Ene

17

Ene

18

Ene

21

Ene

22

Ene

24

Ene

25

Ene

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 39: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

4

CAPITULO IV:

PDT 0610

IV.I DEFINICIONES BASICAS

4 WWW.SUNAT.GOB.PE

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 40: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

* LOS CONTRIBUYENTES:

Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación

tributaria , es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir

y hacer cumplir los deberes formales según lo estableces las leyes tributarias

del país, esto debe proveerse del número de registro nacional del contribuyente

(RNC) el cual le sirve como código de identificación en sus actividades fiscales

y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de

los derechos y deberes de éstos. La identificación de los contribuyentes ante la

administración tributaria tiene que aparecer registrada en todos los materiales

impresos que utilice el contribuyente, como son, papeles con membrete,

facturas, cheques, ordenes de compra o pedido o cualquier otro tipo de

formulario o documentación. Por el incumplimiento de este deber formal el

contribuyente se hace pasible de multas de hasta RD$ 12,893.00 para el año

2002, ajustado por inflación, según lo establece el código tributario.

*El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: El Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley N° 26790) comprende la cobertura

de salud por trabajo de riesgo y la cobertura de invalidez, sobrevivencia y

sepelio.

Hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 26790 que deroga el Decreto Ley

N°18846, era otorgada exclusivamente por EsSALUD para trabajadores

obreros, en base a una tasa de aportaciones oscilante entre 1% hasta 12.20%.

Según la Ley N° 26790 el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cubre

a trabajadores obreros y empleados.

La tasa es a cuenta del empleador.

Ofrece libertad de contratación:

- Cobertura de salud por trabajo de riesgo.

- Cobertura de Pensiones: Cobertura Invalidez, sobrevivencia y Sepelio

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 41: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

IV.II DEFINICION DEL PDT 0610

Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para

que esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro

complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV

vigente a partir del primero de Agosto del 2003.

IV.II USUARIOS

El PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo está dirigido a todas las

entidades empleadoras que han suscrito contrato con ESSALUD para que

ésta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo en Salud.

IV.IV ELABORACION DE LA DECLARACION

Para elaborar la declaración mediante el PDT Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo, deberá seguir los siguientes pasos :

Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones

Determinativas, seleccionar el 0610 - Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo. En la opción Declaraciones seleccionar la opción

Nueva. En esta pantalla ingresará los datos de identificación de la

declaración : Inicialmente seleccionar el RUC previamente ingresado en

la opción : Registro / Declarante / Nuevo

Previamente tendrá que haber registrado el Centro de Riesgo y la tasa

de pago pactada con el ESSALUD.

Luego registrar información en el detalle de la declaración. Se le

recuerda que en esta pantalla sólo aparecerán aquellos trabajadores

registrados previamente en la opción : Registro / Trabajadores

I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49

Page 42: Trabajo de informatica contable i   pdt

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Dependientes y que en los datos laborales del trabajador haya marcado

SCTR-ESSALUD.

Finalmente deberá llenar información en la Determinación de la deuda y

grabar la declaración registrada.

 

Usted cuenta con las siguientes opciones :

Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de

información obligatoria a declarar) detectadas en su declaración.

Refrescar, permite actualizar la información de registro en la declaración.

Copiar, permite copiar los datos de una declaración ya preparada a una nueva,

evitando registrar toda la información nuevamente.

 

IV.V PRESENTACION DE LA DECLARACION

Una vez instalado el programa y registrados los datos usted deberá:

1. Generar la Declaración para SUNAT, para lo cual ingresará a la opción

Generar Medio Magnético / Administrador de Envíos.

2. Seleccione el declarante para el que desea generar la declaración.

Luego seleccione la declaración.

3. Transferir su declaración a disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5

pulgadas.

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

4. Etiquete el (los) disquete(s) consignando su número RUC en cada uno

de ellos.

5. De preferencia imprima su constancia de presentación, seleccionando la

opción Utilitarios/Administración de reportes

6. Acérquese con el (los) disquete(s) y la constancia de presentación a los

lugares autorizados.

7. De no mediar rechazo del disquete ó de la información contenida en el

mismo, deberá realizar el pago del monto que haya señalado como

importe a pagar, luego de lo cual se le devolverá (n) el (los) disquete (s),

y se le entregará una Constancia de Presentación de la Declaración.

8. Concluida la presentación de la declaración, deberá registrar el número

de orden que figura en la Constancia de Presentación; ingresando al

módulo PDT (respectivo) a la opción: Declaraciones enviadas /

Registrar Número de Orden.

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CAPITULO V:

PDT 0616

VI.I DEFINICIONES BASICAS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales

que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia,  y

que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de

sus servicios.

SINDICO:

El síndico es una persona elegida por una comunidad o corporación para

cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones en diferentes

ramas del Derecho.

En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en fiscalizar el

funcionamiento de una entidad con el fin de proteger los intereses de sus

representados.

RENTA DE 4 TA CATEGORÍA:

De a cuerdo al artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de

cuarta categoría por declarar las obtenidas por:

El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades

no incluidas expresamente en la tercera categoría.

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Las cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 10% (diez por

ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los

plazos previstos por el Código tributario

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO:

Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted

deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la

Renta que le corresponda.

VI.II DEFINICION DEL PDT 0616

Está dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores

de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que

desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentre

obligados a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por

concepto de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley

del Impuesto a la Renta así como de la declaración y pago mensual por

concepto de IES.

VI.III FINALIDAD

El PDT es un programa creado por SUNAT para agilizar el proceso de

declaración de impuestos.

El PDT 616 es uno de los formularios que asiste al contribuyente en la

declaración de impuestos siendo este usado solo en la renta de Cuarta

Categoría por los trabajadores independientes, que son las personas que

realizan alguna actividad profesional, arte, ciencia, entre otros, pero ya sea de

manera individual, Haciendo la declaración mas fácil y ahorrando tiempo.

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6 WWW.SUNAT.GOB.PE

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

RESUMEN

Los PDT`S tienes varias subdivisiones entre ellas tenemos el PDT 0600 que es

una herramienta para poder declarar sobre las retenciones mensuales

referente a remuneraciones, este es un sistema no tan utilizado actualmente

pero eso no quita su importancia; el 0601 es planilla electrónica aquí podemos

ver dos subdivisiones una de ellas el PDT planilla electrónica y el otro el PDT

Plame el cual es un software nuevo que esta conformado o hace uso del t –

registro.

Según dispuesto por la SUNAT este PDT tendrá que usarse obligatoriamente.

Por otro lado también hablamos del Pdt 0610 esta dirigido a los contribuyentes

que tienen algún convenio con Essalud por ejemplo las empresas que pagan el

Essalud o el seguro a sus trabajadores.

Por ultimo hemos tratado el Pdt 0616 este Pdt se dirige a los trabajadores

independientes los cuales generan un impuesto a la renta de cuarta categoría.

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CONCLUSIONES

El tema de PAGOS ELECTRONICOS– SUNAT es muy

importante en nuestra formación, ya que cuando laboremos,

realizaremos estos tipos de pagos, ya que es la manera más

rápida, eficaz y eficientes de regularizar nuestros deberes con el

estado.

El sistema de pagos de la SUNAT es el método más eficaz,

seguro, rápido y cómodo de pagar las obligaciones tributarias.

Este sistema es beneficioso para: LOS CLIENTES Y LA SUNAT

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RECOMENDACIONES

Para efectuar un buen y correcto desarrollo tanto del manejo como del

funcionamiento de los PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616, es necesario que

cada punto tocado durante la monografía sea analizado para el uso de este

programa.

Adema nosotros tenemos que conocer los términos usados en esta monografía

como contribuyente, empleador etc. ya que es de suma importancia para poder

entender este tema.

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