PERITAJE CONTABLE

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AÑODE LA INVERSIÓNPARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DOCENTE : CPC. TRUJILLO MARTÍNEZ, Hermilio Asís CURSO : PERITAJE CONTABLE INTEGRANTES : ARRIETA BUSTAMANTE, Luz Mariela NAZAR ESPINOZA, Danitza BORJA LUIS, Cristiam Paul AÑO : 4 TO HUANUCO – PERÚ PERITAJE CONTABLE 1 TRABAJO ENCARGADO FACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS E.A.P. CONTABILIDAD.

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“AÑODE LA INVERSIÓNPARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN”

DOCENTE : CPC. TRUJILLO MARTÍNEZ, Hermilio Asís

CURSO : PERITAJE CONTABLE

INTEGRANTES :

ARRIETA BUSTAMANTE, Luz Mariela

NAZAR ESPINOZA, Danitza

BORJA LUIS, Cristiam Paul

AÑO : 4TO

HUANUCO – PERÚ

2013

PERITAJE CONTABLE 1

TRABAJO ENCARGADO

FACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

E.A.P. CONTABILIDAD.

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DEDICATORIA

Este trabajo va dedicado a nuestros padres por su esfuerzo y dedicación En nuestra vida profesional

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PRESENTACIÓN

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Este trabajo Consta con la finalidad de buscar el conocimiento teórico y práctico del peritaje contable en el código del Procedimiento penal, en el código Procesal Civil, ley Orgánica del poder Judicial la ley de Profesionalismo del Contador Público, con el motivo de conocer y establecer en primer término un comentario básico que rige la materia en el peritaje los que se procederá a efectuar en el ejercicio de la profesión esto surge con la necesidad de aplicar dichos conocimientos primordiales aun caso concreto en específico durante el proceso de desarrollo de la pericia en donde los peritos al aceptar el cargo conozca sus labores que va a desarrollar durante la pericia.

Y con la ley de profesionalización del Contador Público, es donde el contador público colegiado deba de conocer las leyes y el reglamento durante el proceso de desarrollo de sus actividades.

Por tal motivo, deseo que el trabajo que presento a continuación sea un aporte positivo y fundamental para un mejor conocimiento de la parte acusada y el cargo de perito contable.

INTRODUCCIÓN

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Adquirir la especialidad de peritaje judicial constituye la prueba más

exigente en la carrera profesional del Contador Público en cuanto a tener

que incrementar sus conocimientos esta vez en materia legal, vale decir,

en lo penal y civil, que permita luego acudir en un auxilio efectivo

solicitado por los afectados.

Los peritos contables son, por la naturaleza propia de su función,

auxiliares en la justicia y su actuación se limita a proporcionar una ayuda

al juzgador con base en los conocimientos técnicos de su profesión; esa

asistencia no comprende la aclaración de puntos jurídicos, ya que éstos

son asuntos en los que el juez por la naturaleza propia de su función,

tiene amplios conocimientos. La sólida experiencia profesional obtenida

durante muchos años de ejercerla constituye garantía, que permitirá

luego contribuir a impartir justicia sana en las diferentes especialidades de

la pericia.

El perito debe ser un profesional calificado y competente, bajo

responsabilidad del colegio profesional que lo alberga, y quien está en el

deber de capacitar permanentemente. Una alternativa viable sería

convocar a permanentes seminarios taller que insistan sobre la casuística,

sea en el ámbito forense, lavado de activos, juicios por alimentos, cálculo

de intereses, quiebra fraudulenta de empresas, ente otros.

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El Ejercicio del Peritaje Contable, está sujeto a Normas Generales específicas aprobados en Congresos y Convenciones Nacionales de la Profesión, así como las Normas legales Vigentes, que señalan las normas de actuación del Perito en los aspectos, personales, de ejecución del peritaje, del Informe, a efectos de presentar un trabajo de calidad

En esa misma línea la actuación del perito contable en la PERICIA CONTABLE DE PARTE es importante por cuanto representa un medio de defensa del presunto responsable, que con rigurosidad y actuando con la verdad debe atender el profesional contable, considerando además que ante un peritaje contable oficial o un Informe de Auditoría que tiene carácter de prueba pre constituida .

La Pericia Contable es una especialidad donde el profesional contable desarrolla sus conocimientos y experiencias de la ciencia, para ilustrar a los magistrados del Poder Judicial

De conformidad a lo establecido por la Ley 13253 Ley de Profesionalización del Contador Público Colegiado, el Peritaje Contable es una función privativa del Contador Público Colegiado

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LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADOLa Constitución Política del Estado de 1993 está constituido por los artículos (20,2 2,23 y139) en donde explica sobre los colegios profesionales que en relación a los peritos señala que es un requisito indispensable estar inscrito en el colegio de contadores públicos, como también señala que el trabajo realizado por ellos es de Bienestar para la sociedad y será debidamente remunerados, ya que en el mundo moderno las técnicas y procedimientos, avanzan con rapidez

La Constitución Política del Estado de 1993 está constituido por los artículos (20,2 2,23 y139) en donde explica sobre los colegios profesionales que en relación a los peritos señala que es un requisito indispensable estar inscrito en el colegio de contadores públicos, como también señala que el trabajo realizado por ellos es de Bienestar para la sociedad y será debidamente remunerados, ya que en el mundo moderno las técnicas y procedimientos, avanzan con rapidez

En el artículo 139° derecho de defensa tiene características importantes:Es un derecho constitucional reconocidoEs un principio de inmediación, derecho a un proceso justo y equilibradoEl derecho de asistencia profesionalizadaEl juzgador debe garantizar que las partes en un proceso tengan una posición de equilibrio, que actúen objetivamente e imparcial, es decir sin ventajas

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ARTICULO 18

 

Este artículo nos dice como es y debe ser la educación universitaria peruana y como es conocido el contador público colegiado que ejerce el peritaje debe ser exclusivo de extracción universitaria

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PERICIA CONTABLE DE PARTE

Referido artículo menciona cuando la colegiación de profesionales es obligatoria, el perito para poder realizar pericias, es necesario que esté debidamente colegiado en la respectiva Institución representativa de su Profesión

ARTICULO 20

El perito tiene derecho a percibir justas remuneraciones, por su trabajo efectuado, en normas vigentes ARTICULO 24

Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales es por eso que el perito debe contar con alta moral y ética profesional con el fin de elaborar un trabajo trasparente

ARTICULO 38

Los peritos funcionarios de la administración pública están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad ARTICULO 39

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Requisitos Para Ser Perito Art. 199

Tener conducta intachable y figurar en la nómina que remita las Instituciones Representativas de cada profesión. En los lugares donde se hayan podido formular las nóminas mencionadas en el párrafo anterior, los órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes.

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Es una pericia de parte la que puede contraponer los informes presentados como pruebas de cargo

Ante esa situación La pericia Contable de Parte se constituye en una prueba eficaz de DESCARGO, cuya eficacia sólo será posible cuando el perito desarrolle un eficiente examen dentro del marco de la idoneidad, honestidad y ética profesional y fundamentalmente conocimiento del hecho y aplicación de la ciencia contable

Es cierto que en la actualidad la pericia de parte ofrecida por los justiciables no son apreciados por los Magistrados en el mismo nivel que la pericia de oficio, sin embargo es preciso señalar que dada la trascendencia cada vez mayor de este medio de prueba, la interrelación entre el contador y el abogado se hace cada vez más imperiosa para que en el momento oportuno sea valorado adecuadamente

LEY Nº 28951

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Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.

Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad

Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión

COLEGIACIÓN (CONTADOR)

COMPETENCIAS

Estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos.

SOCIEDADES DE AUDITORÍA

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LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN

DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

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ORGANOS INSTITUCIONALES

La asambles General

El Consejo Directivo

El tribunal de Honor

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COMENTARIO:

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SEGÚN LA LEY Nº 28951 DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

Es muy importante la colegiatura para los egresados la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de las Instituciones Públicas o Privadas con el fin de desempeñar el ejercicio profesional, en todo aspecto de la vida contable.

El contador Público tiene ciertas competencias como son efectuar la pericia contable en todos los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, el Contador tiene que hacer una investigación científica sobre materias que tengan concordancia a su ejercicio profesional.

El Contador que realiza un peritaje debe tomar en cuenta todo lo referente a la Ética Profesional y debe tener respeto y cumplimiento de esas normas; cuando es solicitado un peritaje se establecerá el Arancel de Honorarios mínimos por sus servicios profesionales.

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ETICA

Proviene del griegoéthikós que significa  costumbre,  modo de ser,  o  carácter, en cuanto a la forma de vida adquirida por el hombre.Es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

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DEL CONTADOR PÚBLICO

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

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ETICAMORAL

Es el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las ideologías.Implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.

ÉTICA PROFESIONAL

La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en  el cumplimiento de sus actividades Profesionales.También se le conoce como  DeontologíaProfesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales.

Conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar

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CÓDIGO DE ETICA DEL CONTADOR PROSESIONAL

La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional donde establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión.

El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú,  aprobado mediante Resolución N° 13-2005 de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú vigente desde el 4 de agosto del 2005, al que se incluyó el 15 de junio del 2007  los cinco Principios Fundamentales de la Ética promulgados por la IFAC.

CÓDIGO  DE ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO

PERUANO

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ETICA PROFESIONAL

INTEGRIDAD

Obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales, sea probo e intachable en todos sus actos.

COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

Debe cumplir en formaobligatoria las leyes y reglamentos.

Debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.

Debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experienciaobtenida.

Debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.

Debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

COMPETENCIA PROFESIONAL Y

DEBIDO CUIDADO

El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.

Requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.

OBJETIVIDAD

No debe permitir que los favoritismos, conflictos de Interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.

Debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.

NORMAS TÉCNICAS

Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador.

CONFIDENCIALIDAD

Debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.

Debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber deConfidencialidad.

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ELCODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PÚBLICO Y EL PERITAJE

EL CONTADOR PÚBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN FORMA INDEPENDIENTE

ART. 30 informe u opinión debe ser redactado en donde exprese claramente su opinión profesional, en

concordancia con las normas y procedimientos aprobados.

ART. 34 No podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años.

ART. 35 trabajos de auditoria o peritaje contable en las empresas en donde se actúa como Contador a través de empresas de servicios de contabilidad vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables.

ART. 36 contabilidad, consultoría, peritajes o auditoria prestados en forma independiente por personas jurídicas, asume la

responsabilidad el profesional Contador Público que firme o suscriba los estados financieros e informes o dictámenes en

general.

ART. 37 del Contador en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá estar debidamente sustentado con los papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de las NIA´s y/o de las técnicas contables aprobadas.

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LAS INFRACCIONES

ART. 45º. La inobservancia de lo normado constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código

ART. 48º. Comete infracción que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.

ART. 46º. El CPC cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado u otra información:a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su opinión, para que induzca a conclusiones herradas.b) Deje de expresar cualquier dato importante en los EEFF y/o en sus informes, del cual tenga conocimiento.c) Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos.d) No revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los principios, normas y procedimientos.e) Induzca a falsear los EEFF u otra información de su competencia.

ART. 47º. Comete infracción que directa o indirectamente, interviene en actos indebidos con sus clientes y/o empleadores o en cualquier otro organismo para obtener, aceptar o conceder subrepticia o claramente beneficio propio o a favor de terceros y/o cause daño a otros.

.ART. 49º. Comete infracción que edite y publique textos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otras profesiones liberales, cuando no señale la fuente o su autoría. Asimismo, cuando comete actos de plagio total o parcial de publicaciones sin tener autorización expresa del autor.

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DE LAS SANCIONES

Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:a) Amonestación verbal.b) Amonestación escrita.c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de ContadoresPúblicos.Los documentos de amonestación escrita, las suspensiones temporales y la cancelación de definitiva de la matrícula, deberán ser archivados en el file personal, publicadas en la Revista Oficial y en la páginaWeb del respectivo Colegio, así como en el diario en el que se publiquen las notificaciones judiciales. La Suspensión Temporal y la Cancelación Definitiva del Registro deberá, además, ser puesta en conocimiento de manera obligatoria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú para su registro y comunicación a todos los Colegios de Contadores Públicos del país y de las entidades relacionadas a la Profesión, así como la publicación en su página Web.

Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.

ART. 50 ART. 52ART. 51

El CPC que infrinja este Código de Ética Profesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento).

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COMENTARIO

Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación.

Respeto a la profesión Dignifica la imagen profesional a base de calidad y enseñanza de conocimientos técnicos.

La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con las que trata permanentemente.

Este código rige la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público.

Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él.

Todo Contador Público Colegiado debe tener presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia, Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.

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SUB CAPITULO IV

Artículo 36º.- PERICIA EN MATERIA LABORAL

La pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicada por peritos e inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo. Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio. Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos en la forma prevista por la ley.El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia.En ningún caso los peritos emiten opinión legal sobre la materia que se les somete a informe.

LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Artículo 37º.- PLAZO DEL INFORME PERICIAL.

El informe pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en el término de cinco (5) días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise.

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CODIGO CIVIL

PRESUNCION DE PAGO DE CUOTAS ANTERIORES: Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el recibo de alguna o de la última, hará presumir el pago de las anteriores (Art. 1231).

PAGO EN MONEDA EXTRANJERA: Permite pactos de obligaciones en moneda extranjera no prohibidos por leyes especiales y que el pago de una deuda en moneda en moneda extranjera puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación (Art. 1237).

PRESUNCION DE PAGO DE INTERESES: El recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de estos (Art.1232).

PAGO CON TITULOS VALORES: La entrega de éstos, solo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados (Art. 1233).

TEORIA NOMINALISTA: El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado (Art. 1234).

TEORIA VALORISTA: El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación (Art.1235).

CÁLCULO DEL VALOR DEL PAGO: Cuando por mandato de la Ley o resolución judicial debe restituirse una prestación o determinar su valor, éste se calcula al que tenga el dia del pago (Art. 1236).

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La responsabilidad contractual se deriva del incumplimiento de una obligación (dar, hacer, no hacer), por lo que el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación y la indemnización correspondiente (Art. 1321).Procede el resarcimiento del daño moral cuando éste se hubiere irrogado en la inejecución de obligaciones (Art.1322).Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo (Art.1323).El incumplimiento de las obligaciones dinerarias solo puede generar el pago de interese, salvo que se haya hecho reserva del daño (Art.1324).

CÓDIGO CIVIL: INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES

Se presume que la inejecución de la obligación o cumplimiento parcial tardío se debe a la culpa leve del deudor (Art. 1329).La prueba de los daños y perjuicios corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación´, o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (Art.1331).

MORACONSTITUCIÓN EN MORA: Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación (Art. 1333).Cuando la ley lo declare.Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir su obligación.Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.El acreedor en mora asume los riesgos por el incumplimiento de la obligación, salvo que obedezca a dolo o culpa inexcusable del deudor (Art.1340).

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PAGO AL ACREEDOR APARENTE: El pago hecho a la persona que esta en posesión del derecho de cobrar extingue la obligación, aunque después se le quite la posesión o se declare que no la tuvo (Art. 1225).

PAGO AL INCAPAZ:Sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación. Si se prueba que el pago fue útil para el incapaz, se extinguirá la obligación en lo pagado (Art.1227).

PRUEBA DEL PAGO: La prueba del pago compete a quien afirma haberlo efectuado (Art. 1229).

RETENCION DEL PAGO: El deudor puede retener el pago mientras no le sea otorgado el recibo correspondiente (Art. 1230).

PRESUNCION EN FAVOR DEL PORTADOR DE UN RECIBO: El que posea un recibo se encuentra autorizado para recibir el pago (Art. 1226).

INEFICACIA DEL PAGO POR NOTIFICACION JUDICIAL: El pago efectuado por el deudor después de notificado judicialmente para que no lo verifique, no extingue la obligación (Art. 1228).

CÓDIGO CIVIL: PAGO

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TASA MÁXIMA DEL INTERÉS CONVENCIONAL: Es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. En caso de exceso da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor (Art. 1243).

INTERÉS COMPENSATORIO Y MORATORIO: El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (ART.1242).

TASA DE INTERÉS LEGAL: Es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (Art. 1244).PAGO DE INTERÉS LEGAL A FALTA DE PACTO: Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor deberá abonar el interés legal (Art. 1245).

PAGO DEL INTERÉS POR MORA: Cuando no se haya pactado interés en caso de mora, el deudor solo estará obligado a pagar el interés compensatorio pactado o el interés legal (Art.1246).

INTERESES EN OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El interés se fija en base al valor que tengan los bienes materia de la obligación que determinen los peritos (ART, 1247).

Cuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o al interés legal (Art. 1248).No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo en cuentas mercantiles, bancarias o similares (Art, 1249).

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: Es válido el convenio sobre capitalización de interese celebrado por escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses (Art. 1250).

C ÓD I G O C I V I L

P A G O

D E

I N T E R E SE S

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CÓDIGO PENAL

(COMENTARIO)

Los peritos son una especie de testigos, cuyas declaraciones

deben de ser tanto más verdades, cuanto por un lado se les pone más imparciales en los hechos y por otro están menos

sujetos a contradicción. Los peritos en rigor son una

categoría de jueces, para fallar especialidades científicas o artísticas, sus obligaciones

Pues participan de los dos índoles, y reúnen entrambas, naturaleza

de deberes.Véase,pues,si la tendrán de ser verídicas, y de no

de asentar falsedades en declaraciones que son realmente

providenciasen un testigo cualquiera, la falsedad es

vituperable por falsedad, en un perito los es por abuso de

funciones

Y en cuanto a las consecuencias, son tanto más temibles en este último caso, cuanto con menos prevención se escucha lo que una

persona más elevada, mas conocedora, mas imparcial por razón de su oficio.

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Códi

go p

enal

ART.386 del código penal

Las disposiciones de los artículos 384 y 385 son aplicables a los peritos, árbitros y contadores particulares respecto de los bienes cuya tasación, adjudicación o partición intervienen.

Arti.385 del código penal.

El que valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios o de 20 a 40 jornadas.

arti.409 falsedad en

juicio.

El testigo, perito, traductor o intérprete que en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsa será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

Arti.412.expedicion de prueba o

informe falso en proceso judicial.

El que legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o informe falsos, niega o calla la verdad en toda o en parte, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de 3 años.

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Artículo 273 Requisitos

Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen.

Tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.

PERITOS

Artículo 274

Nómina de peritos

Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban actuar.

Cada año los Colegios Profesionales o las Instituciones de cada actividad u oficio remiten a la Corte Superior del Distrito Judicial, la relación de los miembros idóneos para desempeñar el cargo de perito.

Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función.

Cabe mencionar que la Corte Superior puede requerir el aumento del número de peritos que figuran en la relación.

Artículo 275

Informes ilustrativos de instituciones profesionales

Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos y específicos.

LEY ORGANICA DELPODER JUDICIAL

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Artículo 276

Informes o pericias de

funcionarios

Los funcionarios que laboren en la Administración Publica deben de estar prestos a brindar su apoyo cuando se trate de realizar informes o pericias en las que ellos tengan conocimientos, con la salvedad, de que esta labor no perjudique su trabajo cotidiano para la cual deberá presentar su excusa en forma clara y precisa, previa aprobación de su superior.

Artículo 277

Falta de nóminas de peritos

En casos especiales donde no se hayan podido publicar las nóminas, son los órganos jurisdiccionales correspondientes los que designaran al encargado del peritaje.

Artículo 278

Irregularidades

El perito que incumpla las labores que le han sido asignadas deberá de ser sujeto a ser sancionadas según disposiciones legales, previa comunicación del hecho al Colegio Profesional al que pertenece.

Artículo 279

HonorariosLos honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes.

Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.

Artículo 280

Peritos funcionarios de

carácter permanente

Los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, no están sujetos a las disposiciones acerca de sus remuneraciones que señala el presente capitulo por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen establecido son las leyes laborales de su centro laboral.

Se nombraran peritos en proceso, tomando en cuenta las nóminas enviadas por los Colegios Profesionales; las mismas deben contener los nombres de los profesionales más idóneos para desarrollar las funciones de peritaje.

Page 30: PERITAJE CONTABLE

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PERITAJE CONTABLE 30

Artículo 273:Los Peritos Judiciales

deben reunir los requisitos exigidos por

las leyes procesales, tener conducta

intachable y figurar en la nómina que remita el Colegio de Contadores

Públicos.

Artículo 274:El Colegio de

Contadores Públicos remite anualmente a la

Corte Superior del Distrito Judicial

correspondiente, la nómina de sus miembros que

consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial.

Artículo 275:Los Órganos

Jurisdiccionales podrán solicitar al Colegio de Contadores Públicos que emitan informes

ilustrativos o peritajes sobre asuntos

específicos.

Artículo 276:Los funcionarios de la

Administración Pública, están obligados a

presentar informes o realizar pericias en las tengan conocimientos, siempre que esta labor

no perjudique su trabajo cotidiano para

la cual deberá presentar su excusa en forma

clara y precisa, previa aprobación de su

superior.

Artículo 277:En el caso de que no se haya podido formular las nóminas, son los

órganos jurisdiccionales correspondientes los

que designaran al encargado del peritaje. Se nombraran peritos en proceso, tomando en cuenta las nominas enviadas por el Colegio de Contadores Públicos.

comentarios

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PERITAJE CONTABLE 31

Si los peritos cometen irregularidades en el desempeño de sus funciones, será comunicado al Colegio de Contadores Públicos. , sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley.

Artículo 278:

Los honorarios de los peritos, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Cuando se solicite una pericia se deberá consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme sea el caso.

Artículo 279:

Los Peritos Judiciales Contadores con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Juzgados de Familia, por ser funcionarios de carácter permanente, quedan inmunes de las reglas que se precisan Reglamento.

Artículo 280

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PERITAJE CONTABLE 32

REQUISITOS:

1. Se deberá indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versara el dictamen.

2. Se indicara la profesión u oficio del que va a realizar la pericia.

3. Se indicara el hecho controvertido que se pretende esclarecer.

(Art. 263)

Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.

PERITO DE PARTE: Las partes podrán presentar un informe pericial sobre los mismos puntos, siempre que lo hagan en la oportunidad debida. (Art, 264)

ACTUACION:Si los peritos están de acuerdo emiten un solo dictamen, de lo contrario emitirán dictámenes por separado, los que deberán ser presentados 8 días antes de la audiencia de pruebas. (Art. 265)

CODIGO PROCESAL CIVIL

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PERITAJE CONTABLE 33

CODIGO PROCESAL CIVIL

NOMBRAMIENTO DE PERITOS:Anualmente el Consejo Ejecutivo de cada distrito judicial formula una lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso. (Art. 268)

ACEPTACION DEL CARGO: Dentro del tercer día de nombrado, el perito deberá aceptar el cargo mediante escrito, de lo contrario se entenderá que ha rechazado el cargo, con lo que se procederá a nombrar a otro perito. (Art. 269)

DAÑOS Y PERJUICIOS: Si el perito retardara la presentación de su dictamen o no se presente a la audiencia de pruebas, será subrogado y sancionado con una multa no menor de 10 Unidades de Referencia Procesal (Art. 270).

HONORARIO: El Juez es el encargado de fijar el honorario de los peritos. La parte que ofrece la prueba está obligada al pago, pero cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes. (Art.271)

CONCURRENCIA: Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno u otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte (Art.267).

Page 34: PERITAJE CONTABLE

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PERITAJE CONTABLE 34

DISPOSITIVOS LEGALES QUE AUTORIZAN LA PERICIA CONTABLE

Art. 262.- Nos indica que la Pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, u otra analogía. El peritaje es apreciado por el juzgador de acuerdo a su sana crítica.

Art. 266.- Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta. Mediante escrito que debe presentarse en un plazo de 3 días de realizada la Audiencia de pruebas.

Art. 268.-El peritaje debe ser realizado por los peritos nombrados teniendo en cuenta la lista confeccionada por el consejo ejecutivo del distrito judicial respectivo.

Art. 263.- los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.

Art. 264.- Perito de parte, las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial siempre que lo haya ofrecido la oportunidad debida.

Este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participara en ella con sujeción a los que el Juez ordene.

LA PERICIA

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PERITAJE CONTABLE 35

Código Procesal Civil en su Art. 263 (interrelación) Contadores para ciencias tecnología; a las causas y conflictos de hechos en

controversia.

Art. 265.- Si los Peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo, emiten Dictámenes Separados.

Los dictámenes son presentados cuando menos 8 días antes de la Audiencia de pruebas; el dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.

Art. 271.-El Juez fijara el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba; cuando es ordenada de oficio, el honorario será proporcionalmente por las partes.

Page 36: PERITAJE CONTABLE

PARTES LITIGANTES

Demandante

Demandado

RESULTADOS DEL EXAMEN Informe Pericial

Dictamen

NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO

Por el Juez ya que existe una relación de peritos registrados en el poder judicial cuando es ordenado de oficio el perito tendrá 3 días para aceptar al cargo , mediante escrito hecho bajo juramento el nombramiento recae sobre dos personas, pero por la complejidad del hecho, el juez puede nombrar varios peritos.

ACEPTACIÓN DEL CARGOEl perito tiene 3 días de plazo, juez nombra a los peritos de oficio a solicitud de las personas que intervienen en el proceso. Mediante escrito bajo juramento y promesa de actuar con la verdad.

DESCRIPCIÓN DEL INFORMELos Peritos de Oficio pueden emitir su Informe Pericial en ambas partes o conjunta y también en forma separada.

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PERITAJE CONTABLE 36

FUER

O C

IVIL

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La Pericia se da con apreciación de hechos controvertidos que por su complejidad requiere de una ayuda especializada de un perito quien puede brindar información necesaria dentro de un proceso para ello el Juez tomando en cuenta la lista anual de especialistas de cada colegio profesional nombrará uno o más peritos que sean necesario al mismo tiempo las partes pueden nombrar sus propios peritos y deben presentar sus dictámenes, estos peritos también participarán en la audiencia de pruebas. Los peritos aceptarán el cargo por escrito bajo juramento de actuar con veracidad

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OBSERVACIONES:

COMENTARIO

PERITAJE CONTABLE 37

Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta.

Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia.

Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario.

La ausencia o disimilitud de algunos de los informes periciales no pueden menoscabar la convicción a la que llega el juzgador por medio de la valoración conjunta y razonada del conjunto de las pruebas.

Designar un número determinado de peritos es facultad del Juez a efecto de que el caudal probatorio ofrecido le promueva plena convicción de los hechos afirmados por las partes.

El peritaje debe ser realizado por los peritos nombrados teniendo en cuenta la lista confeccionada por el Consejo Ejecutivo del Distrito Judicial respectivo.

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PERITAJE CONTABLE 38

CÓDIGO PROCESAL PENAL

NOMBRAMIENTEL JUEZ INSTRUCTOR

NÚMERO, PREFERENCIA Y HONORARIOS

PREFERENCIA

NÚMERO

PLAZO DEL DICTAMEN

EN EL DECRETO

HONORARIOS

REQUERIMIENTO

TACHA Y PERICIA DE PARTE

LOS PERITOSEXCUSA

PERITOS

Nombrará peritos cuando sea necesario conocer un hecho importante, el nombramiento se comunicará al inculpado, Ministerio Público y a la parte civil.

2 peritos

Los servidores del estado o a falta a persona de reconocida honorabilidad.

Si no están al servicio del estado el Juez fijará sus honorarios.

Debe fijarse la fecha en que se presentará el dictamen

Al no cumplir con la presentación del Dictamen a una fecha determinada tendrán un plazo de 48 horas para

No pueden declarar por los mismos motivos que los testigos se nieguen a declarar.

El inculpado puede rechazar a los peritos, y el Juez investigara los hechos de la tacha para luego nombrar otro perito si es necesario

Tanto el inculpado como la parte civil pueden nombrar peritos por su cuenta.

Los peritos entregarán personalmente sus dictámenes al Juez instructor.

En ese mismo acto les hará tomar juramento de decir la

Si hay controversia el Juez deberá abrir un debate para que cada perito exponga su labor realizada.

En dictámenes de reconocimiento especial las reglas estarán dictadas en el título respectivo.

TACHA

ENTREGA, RATIFICACIÓN Y

DEBATE

PERICIA DE PARTE

ENTREGA

OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN

DEBATE

RECONOCIMIENTO ESPECIAL

RATIFICACIÓN

Es obligatorio el examen de los peritos. Al trámite del asunto pueden asistir el inculpado, su defensor, el Ministerio Público y la parte civil.

P

E

R

I

T

O

S

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CÓDIGO PROCESAL PENAL

PERITAJE CONTABLE 39

PROCEDENCIA:La pericia procederá cuando se requiera

conocimiento especializado de

naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

Cuando se incurra en el Art. 15 del C.P “El que por su cultura o costumbres

comete un hecho punible sin poder comprender el

acto delictuoso de su acto”.

NOMBRAMIENTO:El perito es nombrado por

el Juez competente o el Fiscal, o el Juez de la

Investigación Preparatoria, en los casos de prueba

anticipada. Debe escoger entre quienes se hallen

sirviendo al Estado o entre los designados o inscritos de acuerdo a las normas

señaladas en la Ley Orgánica del Poder

Judicial. Por la complejidad del asunto, puede nombrar

dos o más peritos.

DESIGNACION Y OBLIGACIONES:

El perito designado tiene la obligación de ejercer el cargo, a no ser que se encuentre impedido;

previamente debe prestar juramento o promesa de

decir la verdad.La resolución que lo

designa debe precisar sobre que punto consiste

el examen pericial y el plazo de entrega. Previo

apercibimiento, puede ser subrogado, si procede negligentemente en el

desempeño de su cargo.

IMPEDIMENTO Y SUBROGACION DEL

PERITO:Quien haya sido nombrado

perito de parte en el mismo proceso o en

proceso conexo.Quien este suspendido o

inhabilitado en el ejercicio de su profesión.

Las partes pueden tacharlo por estos motivos. La tacha no impide la presentación

del informe pericial.

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PERITAJE CONTABLE 40

ACCESO AL PROCESO Y RESERVA:El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial con el fin de recabar información El perito deberá guardar reserva.

PERITO DE PARTE: Después del nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto dia de notificados, pueden designar, por su cuenta un perito.El perito de parte esta facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer observaciones y dejar constancias que su técnica les aconseje.

REGLAS ADICIONALES:El informe pericial oficial será único, si hubiera discrepancias, cada uno deberá presentar su informe pericial, cuyo plazo será fijado por el Fiscal o el Juez. Las observaciones podrán presentarse en el plazo de 5 días luego de la comunicación a las partes (Art.180).

Comentario: si el perito de parte no está conforme con

el informe del perito oficial entonces

puede presentar su informe por separado.

Page 41: PERITAJE CONTABLE

Comentario: El perito tiene que constatar sus averiguaciones y para ello se apoya en la audiencia. Y se

puede promover un debate pericial entre los peritos.

EJEMPLO:La empresa “Huánuco SAC” está siendo procesada por supuesta presentación de estados financieros falsos, para ello el Juez designa al C.P.C. Carlos Robles Ponce como perito oficial del caso, y al C.P.C. Juan Martínez Villarán como perito de parte, ambos tienen conclusiones diferentes por ello presentaran sus informes por separado.

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PERITAJE CONTABLE 41

A rtícu lo 181° Exam en peric ia l.

E l exam en o in terrogatorio de l perito en la audiencia se

orientará a obtener una m ejor explicación sobre la

com probación que se haya efectuado respecto a l ob jeto

de la peric ia , sobre los fundam entos y la conclusión que sostiene. T ratándose de

d ictám enes peric ia les em itidos por una entidad

especia lizada, e l in terrogatorio podrá

entenderse con e l perito designado por la entidad.

En e l caso de in form es peric ia les o fic ia les

d iscrepantes se prom overá, de ofic io inclusive , en e l curso

de l acto ora l un debate peric ia l.

En e l caso del a rtícu lo 180.2, es ob ligatorio abrir e l debate entre e l perito o fic ia l y e l de

parte .

Page 42: PERITAJE CONTABLE

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COMENTARIO

Para todo acto procesal penal se requiere de profesionales con conocimientos

idóneos, científicos y técnicos para cumplir en este requerimiento el Juez instructor

nombrará dos o más peritos quienes se hallen trabajando para el estado o a falta de

estos se nombrará a una persona idónea. Los impedimentos para que el perito pueda

ejercer la pericia pueden ser por los siguientes: por parentesco en línea recta,

ascendente, descendente cónyuge, hermano de algunas de las partes o de los

perjudicados, cuando haya sido testigo del hecho de la causa, etc. Y en el mismo acto

de juez fijará los honorarios de dichos peritos siempre y cuando no cumple con el

supuesto de gratuidad.

PERITAJE CONTABLE 42

CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL:

Tanto el informe del perito oficial como el de parte deben contener:

- El nombre, apellido, domicilio.- Documento Nacional de Identidad del perito y número de su registro

profesional.- La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre

los que se hizo el peritaje.- La exposición detallada de lo que se ha comprobado.- La motivación y fundamentación del examen técnico.- Los criterios técnicos o científicos, médicos y reglas de los que se sirvieron

para realizar el examen.- Las conclusiones; y,- La fecha, sello y firma.

Page 43: PERITAJE CONTABLE

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REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)

PERITAJE CONTABLE 43

En el presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho registro, la organización y funcionamiento del mencionado registro y el servicio de pericia judiciales.

La autoridad responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los peritos judiciales es el presidente de la corte superior de justicia en cada distrito judicial

El profesional aspirante a perito judicial presentara solicitud dirigida al decano del colegio profesional respectivo adjuntando la documentación exigida en el presente artículo.

Solicitud dirigida por el profesional al presidente de la corte superior de justicia.

Curriculum vitae documentado, que acredite experiencia mínima 5 años.

Copia autenticada del título profesional o especialista o técnico.

Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente.

Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales ni impedimento legal para el ejercicio profesional.

Recibo de pago de los derechos correspondiente por inscripción en el proceso de evaluación y selección.

Page 44: PERITAJE CONTABLE

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PERITAJE CONTABLE 44

Los Colegios Profesionales Y/ O Las Instituciones,

Representativas, Deberán Presentar Noventa Días Antes Del Inicio Del Año Judicial La Relación De

postulantes, Con Lo Que Se Iniciara El proceso de

evaluación.Anualmente el profesional o

especialista inscrito en el registro de peritos judiciales (REPEJ), deberá

revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente.

En caso que las relaciones de

postulantes resulten insuficientes, el presidente de la corte superior

respectiva convocara a los profesionales

y/o especialistas, en virtud de las normas pertinentes en forma

directa y pública.

Page 45: PERITAJE CONTABLE

EVALUACIÓN CURRICULAR

. Comisión Evaluadora

. Comisión Técnica de Apoyo La Comisión Evaluadora Curricular codificará los expedientes y darán el puntaje de acuerdo a los directivos emanados por la comisión evaluadora especial, donde se elaborará la lista final de postulantes con su respectivo puntaje, por colegios y por nombres, esta lista será publicada en el Diario de mayor circulación de la localidad.

TACHA

.Todo ciudadano en ejercicio de su derecho puede formular tacha contra los postulantes en el REPEJ, tacha que será presentado por escrito, y debidamente sustentada dentro de los 5 días de su publicación. Las Tachas serán resueltas si fuera necesario en 2da Instancia por el presidente de la Corte Superior de Justicia, con conocimiento de los Colegios Profesionales. Y el interesado que tiene 3 días útiles para realizar el descargo.

.

EVALUACIÓN

Tiene por finalidad comprobar técnicamente los conocimientos y aptitudes que lo califiquen como perito judicial, lo realizan miembros del poder judicial. LINEAMIENTOS SOBRE LA EVALUACIÓN.- La evaluación comprenderá:50 preguntas de conocimiento de la especialidad del perito contable judicial.30 preguntas de aptitud de razonamiento, los cuales tiene carácter informativo del postulante y no representa codificación.

ENTREVISTA PERSONAL

Tiene por objeto evaluar su vocación, visión, personalidad y consistencia moral, apropiados para ejercer la función de Perito Judicial. Esta entrevista será organizada por la comisión especial del REPEJ, bajo su responsabilidad, Y en presencia de los representantes del Colegio Profesional respectivo y miembros del poder judicial.

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PERITAJE CONTABLE 45

R

E

P

E

J

Page 46: PERITAJE CONTABLE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

PERITAJE CONTABLE 46

O R G A N IZ A C IÓ N Y

F U N C IO N A M IE NT O D E L R E P E J

E s u n o rg a n ism o d e a u x ilio ju d ic ia l

d e ca rá cte r p ú b lico q u e

co n sti tu y e u n a b a se d e d a to s q u e

cu e n ta co n in fo rm a c ió n e sp e c ífi ca y

a c tu a liza d a d e lo s p ro fe s io n a le s .

F u n c io n a ra e n la se d e d e la co rte

su p e rio r d e ju sti c ia d e ca d a d istr ito ju d ic ia l.E l a d m in istra d o r

d e la co rte su p e rio r d e

ju sti c ia , e xp e d irá la co n sta n c ia re sp e cti v a d e

in scr ip c ió n d e l p ro fe s io n a l o e sp e c ia lis ta

in scr ito e n e l re g istro p re v io

p a g o d e lo s d e re ch o s

co rre sp o n d ie n te s .

C o n ti e n e in fo rm a c ió n

ca lc ifi ca d a p o r o rd e n a lfa b é ti co ,

p ro fe s io n a le s , a cti v id a d e s,

o fi c io s , e sp e c ia lid a d e s,

e xp e rie n c ia y o tro s .

REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES

REPEJ

El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho registro, la organización y funcionamiento del mencionado registro y el servicio de pericias judiciales.

Que a partir del primero de junio del 98 sólo los peritos judiciales inscritos en dicho registro de peritos judiciales (REPEJ) prestaron servicios de peritaje a las partes litigantes y órganos jurisdiccionales del poder Judicial, aprobado por D.S. 017 – 98 – JUS.

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PERITAJE CONTABLE 47

Resolución Administrativa del Titular del pliego del poder Judicial Nº 351 – 98 SE – TP – CME – PJ del 26/08/98

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES Resolución Administrativa Nº 436 – 98 – SE – TP – CMG – PJ del 27/10/98

Disponen la Implementación Simultánea del REPEJ en todo los Distritos Judiciales de la República. Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial Nº 083 – 99 – SE – TP – CME – PJ – del 18/02/99.

Manual de Procedimientos de REPEJ - Resolución Administrativa Nº 011 – 2000 – SE – TP – CME –PJ del 08 /01/2000

Además de contener las resoluciones administrativas anteriores, este dispositivo legal alcance al personal jurisdiccional y administrativo de los distritos judiciales, así como el personal de la gerencia general que evaluarán en el REPEJ.

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PERITAJE CONTABLE 48

OBLIGACIONES

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

PERITAJE CONTABLE 49

FALTAS SANCIONES E IMPEDIMENTOS DEL REPEJ.

Presentación extemporánea del informe

pericial por causa imputable al perito

El incumplimiento o la de subsanación del informe

pericial dentro de los plazos correspondientes.

Aplazamiento de la audiencia o diligencia por causa imputables al perito

La falta de claridad y precisión en el informe

pericial

Efectuar cobros indebidos

Amonestación escrita

Cualquier incumplimiento a disposiciones legales y/o

internas del judicial

Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26

del reglamento.

- Multa

- Cancelación definitiva

Suspensión temporal

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El REPEJ es un organismo de auxilio judicial a los magistrados y un instrumento de apoyo al usuario del servicio de administración de justicia, se crea con la finalidad que este órgano evalúa y selecciona a los profesionales especialistas propuestos por los colegios profesionales y dispone la inscripción en los registros especializados, el REPEJ es una base de datos con información específica y actualizada de los profesionales especialistas relacionados, donde incluirá los méritos y desméritos de profesionales inscritos, así como la sanción que les fuera impuesta, el REPEJ funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada distrito Judicial.

La autoridad responsable de conducir la evaluación y selección de los peritos judiciales es el Presidente de la corte superior de justicia, para el cumplimiento de sus funciones podrán asistirse de los Colegios Profesionales y/o instituciones especializadas. Los colegios profesionales deben presentar 90 días antes del inicio del año judicial, la relación de sus postulantes, con los que se iniciara el proceso de evaluación y selección, el cual concluirá, antes del inicio del año judicial.

El proceso de evaluación y selección de profesionales o especialistas propuestos, consta de cuatro etapas, que son: Evaluación curricular; a cargo de los colegios Profesionales pero supervisados por el Poder Judicial, tacha; todo ciudadano en el ejercicio de sus funciones puede formular una tacha contra los postulantes en el REPEJ, será presentado por escrito, y debidamente sustentada, evaluación de conocimiento; a cargo de los colegios Profesionales pero supervisados por el Poder Judicial, entrevista personal; a cargo del Poder Judicial pero podrá ser asistida por los Colegios Profesionales.

Anualmente el profesional o especialista inscrito en el REPEJ deberá revalidar su inscripción, previo pago de los derechos correspondientes y cada 2 años se someterá a una prueba de conocimientos que estará a cargo del colegio profesional bajo responsabilidad, y será supervisado por el poder judicial.

Los honorarios profesionales son señalados por el perito de acuerdo al arancel que publica los colegios profesionales y aprobados por el magistrado.

Son Obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el REPEJ : cumplir con las obligaciones emitidas por los órganos del gobierno del poder judicial, Expedir informes periciales, expresos y categóricos, técnicamente sustentados, Presentar oportunamente el informe pericial y otros; las infracciones son toda acción o misión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas sobre los deberes de los peritos; la Sanción se aplicará hasta con máximo de 6 meses y la inhabilitación definitiva al profesional o especialista para ser nombrado perito judicial. Son considerados impedimentos para participar en diligencias periciales cuando los peritos tengan vinculo laboral o profesional, él o su conyugue tengan parentesco con alguna dela partes o tengan interés directo o indirecto en el proceso en consecuencia el perito pedirá su subrogación.

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

COMENTARIO

PERITAJE CONTABLE 50

Page 51: PERITAJE CONTABLE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

CONCLUSIONES:

Todo profesional (Contadores, Abogados, Médicos, etc.) están obligados a colegiarse y aun mas importante a guardar el secreto de sus clientes o paciente, brindando sus servicios así de alta calidad.

El Contador Público es un profesional egresado de una Universidad así lo reconoce la ley y es obligatoria su colegiatura para ejercer. Y se reconoce al Peritaje como una de las competencias del profesional contable, entendido y con amplia experiencia profesional.

La Ley del Código de Ética de la Función Pública LEY Nº 27815, contiene principios, deberes y responsabilidades que deben cumplir los servidores de dichas entidades para regular su conducta en lo moral, para ello también cuentan con un reglamento, ya que las leyes sin reglamentos no son aplicables. La Ley de Ética del contador público norma la conducta del Contador Público Colegiado, para que no caiga en conductas reprobables, para ello usa mecanismos de supervisión y control.

El Código Procesal Civil en su Capítulo VI nos habla todo lo referente a la Pericia, cuando se debe realizar, y la actuación de los Peritos durante el proceso incluyendo su nombramiento, aceptación del cargo, fijación de honorario, y la emisión de su dictamen.

El Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, en el Título II señala los medios de prueba, Capítulo III la pericia, señala como debe realizarse, los medios que deben usarse y quienes deben realizarlo.

La doctrina penal y la legislación penal reciente ha emprendido la tarea de adecuar los delitos contra la administración pública a un entendimiento moderno del Estado de Derecho. Es decir, mientras existe un bien jurídico tutelado, propio de todos los delitos contra la administración pública, el cual alberga una serie de “objetos de protección” que son directamente atacados por las conductas ilícitas.

Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función.

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RECOMENDACIONES

El secreto profesional es un deber de todo profesional si no se cumple pudiera hasta pagar por los daños causados.

Se ve que antes que diera la ley del Contador Público, los llamados contadores mercantiles quienes estudiaban la contabilidad como una técnica en los colegios secundarios. Ahora los institutos forman técnicos en contabilidad que después de egresar de los institutos van a las universidades privadas, que en solo 3 años salen como Contador Públicos, se recomienda a la Junta de Decanos del Colegio de Contadores observar este tipo de modalidad de estudios.

Los Peritos deben cumplir cabalmente con los artículos estipulados en el Código Procesal Civil, pues de esta manera demuestran su ética profesional, su buen accionar y nos garantiza que el Juez pueda realizar un mandato justo y verídico.

Es cierto que en el control o la lucha contra los delitos contra la administración pública, no son suficientes las herramientas penales; es más, la tarea de control más importante ni siquiera es penal. Como es sabido desde hace tiempo, por ejemplo en el caso de los delitos de “corrupción de funcionarios”, la mejor manera de contenerlos consiste en garantizar una mayor “trasparencia” en la actividad funcionarial, una mejor remuneración para los “funcionarios”, una mejor regulación de las “incompatibilidades” para ejercer cargos públicos, etc. Pero se puede decir que también la falta de castigo retroalimenta, da incentivo, para la comisión más frecuente de delitos contra la administración pública. Y aquí juega un papel importante, además del Derecho procesal y policial, sobre todo el Derecho penal.

No pocos son los casos de delitos contra la administración pública (particularmente “corrupción” y “abuso de autoridad”) que involucran a miembros del Parlamento u otros altos funcionarios de gobierno. Sin embargo, en la práctica existe mucha dificultad para sancionar estos delitos o siquiera para investigarlos. Ya sea por temor, miedo a las represalias. Debería aplicarse ciegamente la Ley para todo acto ilícito.

Se puede evitar la corrupción si las personas son bien instruidas ya sea en nivel primario, secundario y/o superior, inculcarlos con los buenos valores y la buena moral. Para que se evite el contrato ilegal entre el funcionario y otro, en el que ambos acuerdan libre y voluntariamente un intercambio de prestaciones: el funcionario, una determinada actividad o inactividad funcionarial y el otro, la entrega de un bien o la realización de una prestación a favor del primero. A este núcleo del injusto, contenido en la modalidad de “recibir” o “aceptar” “bienes, dádivas o ventajas”.

A Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, tienen la potestad de remitir en formar correcta la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros.

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Page 53: PERITAJE CONTABLE

UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO

VALDIZAN”

E.A.P CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

BIBLIOGRAFIA

Constitución Política del Perú 1993-Oficialía Mayor del Congreso Dirección General Parlamentaria Departamento de Relatoría, agenda y actas.

Ley de Actualización de la Ley n° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos. El Peruano- Lima, Martes 16 de Enero de 2007, Ley 28951.

Código Civil Decreto Legislativo Nº 295, El Código Civil fue aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403.

Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 de Resolución de ministerial Nº 10-93.

Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 26636

ECB Ediciones Caballero Bustamante “Normas Contables”

Pioner Contable Caballero Bustamante

Pioner Contable de Actualidad Empresarial 2012

Revistas Informativa Contadores y Empresas Edición 2012

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Page 54: PERITAJE CONTABLE

UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO

VALDIZAN”

E.A.P CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

CIBERGRAFÍA

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚhttp://www.tc.gob.pe/constitucion.pdfFecha de Consulta: 05 de Mayo del 2012

- CÓDIGO PROCESAL CIVILhttp://www.iberred.org/sites/default/files/codigo-procesal-civil-per.pdfFecha de Consulta: 07 de Mayo del 2012

- LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICOhttp://www.ccpaqp.org.pe/includes/reglamentos/Profesionalizacion.htmFecha de Consulta: 09 de Mayo del 2012

- TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS http:// www.justiciayderecho.org/.../ Fecha de Consulta: 09 de Mayo del 2012

- REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  No. 351 98 SE-TP-CME-PJhttp:// www.justiciaviva.org.pe/normas/lopj.doc

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