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    INTRODUCCIÓN YANTECEDENTES

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    Ley de Ingresos de la federación

    Ingresos Tributariosmillones $ %

    Ingresos para 2014 4,467,226  100.00%

    Ingresos por impuestos 1,770,163  39.63%

    ISR 1,006,377 56.852%

    IVA 609,393  34.426%

    IEPS 134,442  7.595%

    ISAN 6,703  0.379%

    Comercio Exterior 26,758  1.512%

    Otros 22,063  1.246%

    Imptos Ej . Ant . Pend Pago 35,573- -2.010%

    Cuotas de Seguridad Social 228,188  5.11%Derechos y cont ribuciones por mejora 822,051  18.40%

     Aprovech amien tos y productos 117,747  2.64%

    Ingresos por ventas de b ienes y servic 878,599  19.67%

    Ingresos por Financiamiento 650,478  14.56%

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    CONTABILIDAD

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    CONTABILIDAD

    LA CONTABILIDAD ES UNA TÉCNICA QUE SE UTILIZAPARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUEAFECTAN ECONÓMICAMENTE A UNA ENTIDAD YQUE PRODUCE SISTEMÁTICA YESTRUCTURADAMENTE INFORMACIÓNFINANCIERA. LAS OPERACIONES QUE AFECTANECONÓMICAMENTE A UNA ENTIDAD INCLUYEN

    LAS TRANSACCIONES, TRANSFORMACIONESINTERNAS Y OTROS EVENTOS.

    Fuente NIF A-1

    La contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros contables,

    papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y

    registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y

    cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,

    equipos o sistemas de electrónicos de registro fiscal y sus respectivos

    registros, la documentación comprobatoria de los asientos respectivos,

    así como toda la documentación e información relacionada con elcumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y

    deducciones, la que obliguen otras leyes....

    Concepto de Contabilidad:

     Art. 28 Fr. I

    Código Fiscal de la Federación

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    •   Esta obligación se establece de formageneralizada; por lo tanto, aplica para todos loscontribuyentes.

    •   Por lo que, en principio, todos los contribuyentesestán obligados a llevar la contabilidad de forma

    electrónica.

    Código Fiscal de la FederaciónOBLIGACIONES EN MATERIA CONTABLE

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    Información queIntegra la Contabilidad

    A Los documentos e información que integran la contabilidad son:

    I. Los registros o asientos contables auxiliares, catálogocatálogo dede cuentascuentas,,así así comocomo laslas

    pólizaspólizas dede dichosdichos registrosregistros yy asientosasientos;;

    II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal decontribuyentes,

    así como su documentación soporte;

    III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

    Información que integra la ContabilidadInformación que integra la Contabilidad

     Art. 33 RCFF

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    IV.IV.LosLos estadosestados dede cuentacuenta bancarios,bancarios, conciliacionesconciliaciones dede loslosdepósitosdepósitos yy retirosretiros respectorespecto dede loslos registrosregistros contables,contables,incluyendo los estados de cuenta de inversiones ytarjetas de crédito, débito o de servicios delcontribuyente, así como de los monederos electrónicospara el pago de combustible y para el otorgamiento devales de despensa que, se otorguen a los trabajadoresdel contribuyente;

    V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en losque sea parte el contribuyente;

     Art. 33 RCFF

     Art. 33 RCFF

    VI.La documentación relacionada con la contratación depersonas físicas que presten servicios personalessubordinados, así como la inscripción y registro o avisosrealizados en materia de seguridad social y susaportaciones;

    VII.La documentación relativa a importaciones y

    exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;

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     Art. 33 RCFF

    VIII. La documentación e información de los registros detodas las operaciones, actos o actividades, los cualesdeberán asentarse conforme a los sistemas de control yverificación internos necesarios, y

    IX.Las demás declaraciones a que estén obligados entérminos de las disposiciones fiscales aplicables.

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    Contabilidad, suregistro y sistemas

    contables

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    II. Los registros o asientos contables deberán cumplir conlos requisitos que establezca el Reglamento de esteCódigo y las disposiciones de carácter general queemita el Servicio de Administración Tributaria.

    Forma de efectuar el registroForma de efectuar el registro

    Art. 28 CFF

    RegistrosElectrónicos

     Art 28 F III CFF

    Ser analíticos y efectuarseen el mes en que se

    realicen las operaciones,actos o actividades a quese refieran, a más tardardentro de los cinco días

    siguientes a la realizaciónde la operación, acto o

    actividad;

    Integrarse en el libro diario,en forma descriptiva, todas

    las operaciones, actos oactividades siguiendo el

    orden cronológico en queéstos se efectúen,

    indicando el movimiento decargo o abono que a cada

    una corresponda

    Permitir la identificación decada operación, acto o

    actividad y suscaracterísticas,

    relacionándolas con losfolios asignados a los

    comprobantes fiscales ocon la documentacióncomprobatoria, de tal

    forma que puedaidentificarse la forma de

    pago, las distintascontribuciones

    Permitir la identificación delas inversiones realizadas

    relacionándolas con ladocumentación

    comprobatoria o con loscomprobantes fiscales,que pueda precisarse lafecha de adquisición delbien o de efectuada la

    inversión, su descripción,el monto original de la

    inversión

    Identificar los bienesdistinguiendo, entre los

    adquiridos o producidos,los correspondientes a

    materias primas yproductos terminados o

    semiterminados, losenajenados,

    Art. 33- B Fr I RCFF

    Art. 33- B Fr II RCFF

    Art. 33- B Fr III RCFF

    Art. 33- B Fr IV RCFF

    Art. 33- B Fr X RCFF

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    B Los registros deberán ser:I. Analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las

    operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardardentro de los cinco días siguientes a la realización de laoperación, acto o actividad

    II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas lasoperaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológicoen que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo oabono que a cada una corresponda, así como integrarse los

    nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final delperiodo de registro inmediato anterior, el total del movimientode cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

    Forma de efectuar el registroForma de efectuar el registro

     Art . 33 RCFF

    Podrán llevarse libros diario y mayor porestablecimientos o dependencias, por tipos de actividado por cualquier otra clasificación, en todos los casosdeberán existir los libros diario y mayor general en losque se concentren todas las operaciones delcontribuyente;

     Art . 33 RCFF

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    III.Permitir la identificación de cada operación, acto oactividad y sus características, relacionándolas con losfolios asignados a los comprobantes fiscales o con ladocumentación comprobatoria, donde se puedaidentificar la forma de pago, las distintas contribuciones,tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos oactividades por las que no se deban pagarcontribuciones, de acuerdo a la operación, acto o

    actividad de que se trate;

     Art. 33 RCFF

    IV.Identificar las inversiones realizadas relacionándolas conla documentación comprobatoria o con loscomprobantes fiscales, donde se precise la fecha deadquisición del bien o de efectuada la inversión, sudescripción, el monto original de la inversión,porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso,así como la fecha de inicio de su deducción;

    V. Relacionar cada operación, acto o actividad con lossaldos que den como resultado las cifras finales de lascuentas;

     Art. 33 RCFF

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     Art. 33 RCFF

    VI.VI. FormularFormular loslos estadosestados dede posiciónposición financiera,financiera, dede resultadosresultados,, dedevariacionesvariaciones enen elel capitalcapital contable,contable, dede origenorigen yy aplicaciónaplicación dederecursosrecursos, así como laslas balanzasbalanzas dede comprobación,comprobación, incluyendoincluyendolaslas cuentascuentas dede ordenorden yy laslas notasnotas a dichos estados;

    VII.Relacionar los estados de posición financiera con las cuentasde cada operación;

    VIII.Identificar las contribuciones que se deban cancelar odevolver, en virtud de devoluciones que se reciban y

    descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a lasdisposiciones fiscales;

     Art. 33 RCFF

    IX.Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos alotorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;

    X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridoso producidos, los correspondientes a materias primas yproductos terminados o semiterminados, losenajenados, así como los destinados a donación o, en sucaso, destrucción;

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     Art. 33 RCFF

    XI. PlasmarsePlasmarse enen idiomaidioma españolespañol y consignar los valoresvaloresenen monedamoneda nacionalnacional..

    Cuando la información de los comprobantes fiscales ode la documentación que estén en idioma distinto alespañol, o los valores se consignen en monedaextranjera, deberán acompañarse de la traduccióntraduccióncorrespondientecorrespondiente yy señalarseñalar elel tipotipo dede cambiocambio utilizadopor cada operación;

     Art. 33 RCFF

    XII.Establecer por centro de costos, identificando lasoperaciones, actos o actividades de cada sucursal oestablecimiento, incluyendo aquéllos que se localicenen el extranjero;

    XIII.Señalar la fecha de realización de la operación, acto oactividad, descripción o concepto, la cantidad o unidadde medida en su caso, la forma de pago de la operación,

    acto o actividad, especificando si fue de contado, acrédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pagoo de extinción de dicha obligación.

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     Art. 33 RCFF

    En operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades,por cada pago o abono que se reciba, deberán registrarel monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo,transferencia interbancaria de fondos, chequenominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito,crédito o de servicios, monedero electrónico o porcualquier otro medio.

    Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá

    indicarse el tipo de bien o servicio otorgado comocontraprestación y su valor;

     Art. 33 RCFF

    XIV.Identificar los depósitos y retiros en las cuentas bancariasabiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra lasoperaciones realizadas y su documentación soporte, como sonlos estados de cuenta de las entidades financieras;

    XV.Registros de inventarios de mercancías, materias primas,productos en proceso y terminados, donde se llevará el control,que identifique cada unidad, tipo de mercancía o producto enproceso y fecha de adquisición o enajenación el aumento o la

    disminución de los inventarios y las existencias al inicio y al finalde cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha deentrega o recepción, así como si se trata de una devolución,donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

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     Art. 33 RCFF

    En el control de inventarios deberá identificarseel método de valuación utilizado y la fecha apartir de la cual se usa, ya sea que se trate delmétodo de primeras entradas primeras salidas,últimas entradas primeras salidas, costoidentificado, costo promedio o detallista segúncorresponda;

     Art. 33 RCFF

    XVI.Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causaciónde contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en elcaso que se celebren contratos de arrendamiento financiero.Deberán permitir identificar la parte correspondiente de lasoperaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentasde orden;

    XVII. Control de donativos de bienes recibidos por las donatariasautorizadas, permitiendo identificar a los donantes, los bienes

    recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas derecuperación que obtengan por los bienes recibidos en donacióny el registro de la destrucción o donación de las mercancías obienes en el ejercicio en el que se efectúen.

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     Art. 33 RCFF

    XVIII.Contener el impuesto al valor agregado que le haya sidotrasladado y el que haya pagado en la importación,correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones,conforme a los supuestos siguientes:

    a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporalde bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar susactividades por las que deban pagar el impuesto;

    b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal

    de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar susactividades por las que no deban pagar el impuesto, y

     Art. 33 RCFF

    c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o gocetemporal de bienes, que se utilicen indistintamente pararealizar tanto actividades por las que se deba pagar elimpuesto, como aquéllas por las que no se está obligadoal pago del mismo.

    Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y sedeba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el

    artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,se debe registrar su efecto en la contabilidad.

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    Deberán conservarse durante un plazo de cinco años,contado a partir de la fecha en la que se presentaron odebieron haberse presentado las declaraciones con ellasrelacionadas.

    Tratándose de la contabilidad y de la documentacióncorrespondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguenen el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse

    a partir del día en el que se presente la declaración fiscal delúltimo ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

    Conservar la contabilidadConservar la contabilidad

     Art. 30 CFF

    Tratándose de las actas constitutivas de las personasmorales, de los contratos de asociación en participación,de las actas en las que se haga constar el aumento o ladisminución del capital social, la fusión o la escisión desociedades, de las constancias que emitan o reciban laspersonas morales en los términos de la Ley del Impuestosobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del

    ejercicio, de las contribuciones federales, dichadocumentación deberá conservarse por todo el tiempo enel que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

     Art. 30 CFF

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    Deberá conservar y almacenar como parte integrante desu contabilidad toda la documentación relativa al diseñodel sistema electrónico donde almacena y procesa susdatos contables y los diagramas del mismo, poniendo adisposición de las Autoridades Fiscales el equipo y susoperadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan susfacultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplircon las normas oficiales mexicanas correspondientes

    vinculadas con la generación y conservación dedocumentos electrónicos.

    AlmacenamientoAlmacenamiento

    Art. 34 RCFF

    Cuando se encuentre en suspensión de actividades deberáconservar su contabilidad en el último domicilio que tengamanifestado en el registro federal de contribuyentes y, sicon posterioridad desocupa el domicilio consignado anteel referido registro, deberá presentar el aviso de cambio dedomicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidaddurante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

    Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservarsu información contable en discos ópticos o en cualquierotro medio electrónico.

    Art. 34 RCFF

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    Cuando los libros o demás registros de contabilidad delcontribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse losasientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos porconcentración. En caso de destrucción o inutilización total delos libros o demás registros de contabilidad, se deberá asentaren los nuevos libros o en los registros de contabilidad losasientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización,destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar porconcentración.

    Se deberá conservar, el documento público en el que consten

    los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan lasfacultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.

    Art. 35 RCFF

    Almacenamiento de CFDIAlmacenamiento de CFDI

    I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, fracción I,primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, loscontribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberánalmacenarlos en medios magnéticos, ópticos o decualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.( es decir discos duros, discos 3 1/2“, cintas de audio,casetes, como CD o DVD)

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    ContabilidadElectrónica

    III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevaránen medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamentode este Código y las disposiciones de carácter general que emitael Servicio de Administración Tributaria.

    La documentación comprobatoria de dichos registros o asientosdeberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través dela página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, deconformidad con reglas de carácter general que se emitan paratal efecto.

    Lugar para llevar la ContabilidadLugar para llevar la Contabilidad

    Art. 28 CFF

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    Contabilidad en medios electrónicos

    I.2.8.1.6.

    Los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad,

    responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,

    excepto aquellos que registren sus operaciones en la

    herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en

    sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en

    formato XML que contengan lo siguiente:

    Sujetos ObligadosSujetos Obligados

    I.2.8.1.6.

    I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se leagregará un campo con el código agrupador de cuentas

    del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

    Contabil idad enContabil idad en

    medios electrónicosmedios electrónicos

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    II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales,movimientos del periodo y saldos finales de todas y cadauna de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados(ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso dela balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir lainformación de los ajustes que para efectos fiscales seregistren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en sucaso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que nodeba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladadosefectivamente cobrados y los impuestos acreditablesefectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.

    La balanza de comprobación para los efectos de

    esta fracción, se enviará al menos a nivel decuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

    5ª RM 16/10/14

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    III. Información de las pólizas generadas incluyendo eldetalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posibledistinguir los CFDI que soporten la operación, asimismodebe ser posible identificar los impuestos con lasdistintas tasas cuotas y actividades por las que no debapagar el impuesto. En las operaciones relacionadas conun tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme alanexo 24, apartado D.

    •   En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los

    comprobantes f iscales dentro de las pólizas contables, el

    contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos

    los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes

    que amparen dicha póliza.

    •   Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de

    comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco

    contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la

    preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté

    obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras,

    las Normas de Información Financiera (NIF), los principiosestadounidenses de contabilidad “ United States Generally Accepted

     Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales deInformación Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general

    cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

    Contabilidad en medios electrónicos

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    •   El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo

    profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el

    momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la

    contabilidad.

    •   Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas,

    clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del

    catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el

    código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la

    cuenta.

    Contabilidad en medios electrónicos

    5ª RMF16/10/14

    I.2.8.1.6.

    Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidaden medios electrónicos de manera mensual.

    I.2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV delCFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad,excepto aquellos que registren sus operaciones en la

    herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar através del Buzón Tributario conforme a la siguienteperiodicidad:

    Ingreso mensualIngreso mensualde la Contabil idadde la Contabil idad

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    I. El catálogo de cuentas como se establece enla regla I.2.8.1.6., fracción I o cuarto párrafo, segúncorresponda, por única vez en el primer envío ycada vez que dicho catálogo sea modificado.

    II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior alque correspondan los datos, los archivos relativos a laregla I.2.8.1.6., fracción II o cuarto párrafo, segúncorresponda, conforme a lo siguiente:

    Tipo de cont ribuyente Plazo de envío

    Personas morales A más tardar el día 25 del mes

    inmediato posterior

    Personas físicas A más tardar el día 27 del mesinmediato posterior

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    III.El archivo correspondiente a la información del cierredel ejercicio, en la que se incluyen los ajustes paraefectos fiscales:

    Tipo de contr ibuyente Plazo de envío

    Personas morales A más tardar el día 20 de abril delejercicio inmediato posterior

    Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo delejercicio inmediato posterior

    En caso de que los archivos contengan erroresinformáticos, se enviará por parte de la autoridad un avisoa través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de3 días hábiles contados a partir de que surta efectos lanotificación del referido aviso, el contribuyente corrijadicha situación y los envíe. En caso de no enviar losarchivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán porno presentados.

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    En caso de que el contribuyente modifique posteriormentelos archivos ya enviados, se efectuará la sustitución deéstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual sedeberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores acuando tenga lugar la modificación de la información porparte del contribuyente.

    Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde nopuedan acceder a los servicios de Internet acudirán a lasALSC, y serán atendidos por un asesor fiscal  para para que que los los apoye apoye en en su su envío envío en en la la salas salas de de Internet,Internet, ya ya que que los los 

    contribuyentes cont ribuyent es deberán deberán enviar enviar la la información información contable contable 

    por por medio medio del del Buzón Buzón Tributario Tribut ario con con su su FIELFIEL..

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    De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

    I.2.8.1.9. Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV delReglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad

    estarán a lo siguiente:

    I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de

    inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que

    permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el

    monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción

    anual, son parte de la contabilidad.

    II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I

     Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en quese realicen las actividades respectivas.

    Ingreso mensual de la Contabilidad

    III. En caso de no contar con la información que permita identificar el

    medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “ NA”,en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y

    XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos oen parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación,

    según corresponda.

    En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a larealización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como

    cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo

    previsto en la fracción II de la presente regla.

    Ingreso mensual de la Contabilidad

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    Art 89 CFF. Son infracciones cuyaresponsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

    I.Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total oparcialmente el pago de alguna contribución encontravención a las disposiciones fiscales.

    II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad o en losdocumentos que se expidan.

    III.Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en lacomisión de infracciones fiscales.

    Artículo 90. Se sancionará con una multa de $44,610.00 a$70,110.00, a quien cometa las infracciones a las disposicionesfiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

    En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado,se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o laprestación de servicios sea diversa a los criterios dados aconocer por las autoridades fiscales en los términos del incisoh) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso,

    la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de lacontribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doblede los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o laprestación de servicios.

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    No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafoanterior, cuando se manifieste en la opinión que seotorgue por escrito que el criterio contenido en ella esdiverso a los criterios dados a conocer por lasautoridades fiscales en los términos del inciso h) de lafracción I del artículo 33 de este Código.

    Artículo 91. La infracción en cualquier forma a lasdisposiciones fiscales, diversa a las previstas en esteCapítulo, se sancionará con multa de $260.00 a$2,510.00.

    Décimo Tercero. TRANSITORIODécimo Tercero. TRANSITORIO

    Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultaráaplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a quese refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo,según corresponda, referente a los meses de julio a

    diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientestérminos:

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    Balanza de comprobación del mesde:

    Mes de entrega:

    Julio Octubre 2014

    Agosto Noviembre 2014

    Septiembre y Octubre Diciembre 2014

    Noviembre y Diciembre Enero 2015

    •   TERCERO. Se reforma el Artículo Décimo Tercero Transi torio de la

    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

    Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para

    quedar de la siguiente manera:

    •   Décimo Tercero . TRANSITORIO

    •   Lo d ispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para

    las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante

    lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II

    o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de ju lio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes

    términos:

    3ª RM 19/08/14

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    DÉCIMO CUARTO:

    Lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.7. y I.2.8.1.8., resultará aplicable

    para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no

    obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla

    I.2.8.1.7., fracción II o cuarto párrafo, según corresponda, referente

    a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los

    siguientes términos:

    5ª RMF 16/10/14

    Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:

    Julio Enero 2015

     Agosto Enero 2015

    Septiembre y Octubre Enero 2015

    Noviembre y Diciembre Enero 2015

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    17/10/20

    DÉCIMO CUARTODÉCIMO CUARTOPara los efectos de la regla I.2.8.1.6., fracción I y cuarto párrafo,la información deberá ser entregada a la autoridad a mástardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, parapersonas morales y para personas físicas, respectivamente.

    Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de losartículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades decomprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF,solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y

    respecto de la información generada en el periodo o ejercicio2015.

    5ta Modificación RMF 2014

    DÉCIMO CUARTODÉCIMO CUARTO

    La información referente a las balanzas de comprobacióncorrespondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá serenviada por las personas físicas y morales conforme a losplazos establecidos en la regla I.2.8.1.7.

    5ta Modificación RMF 2014

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    Cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizasdentro del ejercicio de facultades de comprobación, o cuando éstase solicite como requisito en la presentación de solicitudes dedevolución o compensación, información que deberá estarrelacionada a estas mismas, el contribuyente estará obligado aentregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo

    establecido en la regla I.2.8.1.6., fracción III, así como el acuse oacuses de recepción correspondientes a la entrega de la informaciónestablecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la mismaregla, según corresponda, referentes al mismo periodo.

    Cumplimiento de la disposición de entregarCumplimiento de la disposición de entregarcontabilidad en medios electrónicos acontabilidad en medios electrónicos a

    requerimiento de la autoridadrequerimiento de la autoridad

    Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores,además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa,se entregará por única vez, el que corresponda al periodo enque se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar,siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de mesessubsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldoremanente correspondiente a dicho periodo o éste se soliciteen devolución.

    En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse oacuses de entrega de información de la regla I.2.8.1.6.,fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por mediodel Buzón Tributario.

    I.2.8.1.8. 5ta Modificación RMF 2014

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    PolíticasContables

    Estudio yanálisis del

    funcionamie

    nto de laEmpresa

    Marco dereferencia

    técnicocontable a

    adoptar

    Catalogo deCuentas

    GuíaContabilizad

    ora

    Catálogo de cuentas, es una lista ordenada de cada una delas cuentas que integran un sistema contable siendo suselementos:

    - Activo

    - Pasivo

    - Capital

    - Ingresos

    - Costos y gastos

  • 8/17/2019 TOPICOS FISCALES

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    17/10/20

    Según la NIF B-6 se integra por:

    RRubros ubros oo NNiveles iveles (totales(totales oo subsub--totales)totales)

    Clases .   Las cuales definen los distintos tipos de activos,pasivos o elementos de capital contable que integran cadauno de sus rubros. por ejemplo de “propiedades, planta yequipo” se integra por las   clases   siguientes: edificios,terrenos, equipos de transporte, maquinaria, mobiliario y

    equipos de oficina, etc.

    Partidas .   Que son las unidades individuales decada   clase   de activos, pasivos o elementos decapital contable;

    Por ejemplo, una maquinaria individual dentro dela   clase   “maquinaria” dentro del   rubro

    “propiedades, planta y equipo

  • 8/17/2019 TOPICOS FISCALES

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    A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.  Descripción

    Formato de archivo de catálogo de cuentas que se entrega como parte de la Contabilidadelectrónica. 

     Atr ibu tos

    Version

    Descripción  Atributo requerido para la expresión de la versión del formato 

    Uso requerido 

    Valor Prefijado 1.0 

    Tipo Especial xs:string 

    RFC

    Descripción  Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente queenvía los datos 

    Uso requerido 

    Tipo Base xs:string 

    Longitud Mínima 12 

    Longitud Máxima 13 

    Patrón [A-ZÑ&]{3,4}[0-9]{2}[0-1][0-9][0-3][0-9][A-Z0-9]?[A-Z0-9]? [0-9A-Z]? 

    TotalCtas

    Descripción  Atributo requerido para expresar el número cuentas que serelacionan en el catálogo 

    Uso requerido 

    Tipo Base xs:int 

    Valor MínimoIncluyente

    Mes

    Descripción  Atributo requerido para expresar el mes en que inicia lavigencia del catálogo para la balanza 

    Uso requerido 

    Tipo Base xs:string 

    ValoresPermitidos

    01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 

     Ano

    Descripción  Atributo requerido para expresar el año en que inicia lavigencia del catálogo para la balanza 

    Uso requerido 

    Tipo Base xs:int 

    Valor MínimoIncluyente

    2014 

    Valor MáximoIncluyente

    2099 

    Elementos Hijo (min,max)

    Secuencia (1, 1)  Ctas (1, Ilimitado) 

    A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.

    El archivo XML del catálogo de cuentas contendrá lossiguientes datos:

    - Dato Requerido y Descripción:

    - Versión

    - RFC

    - Total de cuentas

    - Mes

    - Año

    Anexo 24

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    Detalle da cada cuenta del catálogo:

    • Código agrupador

    • Número de cuenta

    • Descripción

    • Subcuenta

    • Nivel

    • Naturaleza

    Anexo 24

    B. Código Agrupador de cuentas del SAT.B. Código Agrupador de cuentas del SAT.Códigoagrupador

    Nombre Cuenta

     Acti vo

     Acti vos Ci rculantes

    1 Caja

    1.1 Caja y efectivo

    2 Bancos

    2.1 Bancos nacionales

    2.2 Bancos extranjeros

    3 Inversiones

    3.1 Inversiones en Valores

    3.2 Inversiones temporales

    4 Clientes

    4.1 Clientes nacionales

    4.2 Clientes extranjeros

    4.3 Partes relacionadas

    5 Cuentas por Cobrar

    5.1 Documentos por Cobrar corto plazo

    5.2 Partes relacionadas

    5.3 Intereses por cobrar

    6 Títulos de crédito

    6.1 Títulos de crédito

    7 Créditos otorgados

    7.1 Créditos otorgados

    8 Deudores diversos

    8.1 Funcionarios y Empleados

    8.2 Socios y accionistas

    8.3 Partes relacionadas

    8.4 Otros deudores diversos

    9 Estimación de Cuentas Incobrables

    9.1 Estimación de Cuentas Incobrables

    10 Pagos Anticipados

    10.1 Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado

    10.2 Rentas Pagadas por Anticipado

    10.3 Intereses Pagados por Anticipado

    10.4 Otros pagos anticipados

    11 Impuestos a favor

    11.1 IVA a favor

    11.2 ISR a favor

    11.3 IETU a favor

    11.4 IDE a favor

    11.5 IA a favor

    11.6 Otros impuestos a favor

    12 Pagos provisionales

    12.1 Pagos provisionales de ISR

    Anexo 24

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    13 Inventarios

    13.1 Inventarios

    14 Obras en proceso

    14.1 Obras en proceso

    15 Impuestos acreditables pagados

    15.1 IVA acreditable pagado

    15.2 IVA acreditable de importación pagado

    15.3 IEPS acreditable pagado

    15.4 IEPS pagado en importación

    16 Impuestos acreditables por pagar

    16.1 IVA pendiente de pago

    16.2 IVA de importación pendiente de pago

    16.3 IEPS pendiente de pago

    16.4 IEPS pendiente de pago en importación

    17  Anticipo a proveedores

    17.1  Anticipo a proveedores

    18 Otros Activos Circulantes

    18.1 Otros Activos Circulantes

     Ac ti vos n o c ircu lan tes

    19 Terrenos

    19.1 Terrenos

    20 Edificios

    20.1 Edificios

    21 Maquinaria y equipo

    21.1 Maquinaria y equipo

    22 Equipo de transporte

    22.1 Equipo de transporte

    23 Mobiliario y equipo de oficina

    23.1 Mobiliario y equipo de oficina

    24 Equipo de cómputo

    24.1 Equipo de cómputo

    25 Depreciación acumulada

    25.1 Depreciación acumulada de edificios

    25.2 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo

    25.3 Depreciación acumulada de equipo de transporte

    25.4 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo

    25.5 Depreciación acumulada de equipo de cómputo

    25.6 Depreciación acumulada de otros activos

    26  Adaptaciones y mejoras

    26.1  Adaptaciones y mejoras

    27 Gastos Pre Operativos

    27.1 Gastos Pre Operativos28 Gastos de instalación

    28.1 Gastos de instalación

    29 Gastos de organización

    29.1 Gastos de organización

    30 Investigación y Desarrollo de Mercado

    30.1 Investigación y Desarrollo de Mercado

    Anexo 24

    Anexo 24

    31 Marcas y Patentes

    31.1 Marcas y Patentes

    32 Depósitos en Garantía

    32.1 Depósitos en Garantía

    33 Crédito Mercantil33.1 Crédito Mercantil

    34 Impuestos diferidos

    34.1 Impuestos diferidos

    35 Cuentas por cobrar a largo plazo

    35.1 Cuentas por cobrar a largo plazo

    36 Otros Activos No Circulantes

    36.1 Otros Activos No Circulantes

    Pasivo

    Pasivos circulantes

    37 Proveedores

    37.1 Proveedores Nacionales

    37.2 Proveedores Extranjeros

    37.3 Partes Relacionadas

    38 Cuentas por Pagar a corto plazo

    38.1 Documentos por Pagar

    38.2 Documentos por Pagar Bancarios

    38.3 Dividendos por Pagar

    38.4 Partes Relacionadas

    38.5 Intereses por pagar

    39  Acreedores diversos

    39.1 Socios, Accionistas o Representante legal

    39.2 Partes Relacionadas

    39.3 Otros Acreedores Diversos

    40  Anticipo de Clientes

    40.1  Anticipo de clientes

    41 Impuestos trasladados

    41.1 IVA trasladado

    41.2 IEPS trasladado

    42 Impuestos trasladados cobrados

    42.1 IVA trasladado cobrado

    42.2 IEPS trasladado cobrado

    43 Impuestos trasladados no cobrados

    43.1 IVA trasladado no cobrado

    43.2 IEPS trasladado no cobrado

    44 Impuestos y Derechos por Pagar

    44.1 IVA por pagar

    44.2 IEPS por pagar

    44.3 ISR por pagar

    44.4 PTU por Pagar

    44.5 IETU por Pagar

    44.6 Impuestos estatales y municipales por pagar

  • 8/17/2019 TOPICOS FISCALES

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    Anexo 24

    44.7 Otros impuestos por pagar

    44.8 Derechos por Pagar

    45 Impuestos Retenidos

    45.1 Retenciones salarios y asimilados

    45.2 Retenciones IVA

    45.3 Retenciones arrendamiento ISR

    45.4 Retenciones servicios profesionales ISR

    45.5 Retenciones dividendos

    45.6 Otras retenciones

    46 Pagos por terceros

    46.1 Pagos por terceros

    47 Otros Pasivos circulantes

    47.1 Otros Pasivos circulantes

    Pasivos no circulantes

    48  Acreedores a Largo Plazo

    48.1 Socios, Accionistas o Representante legal

    48.2 Partes Relacionadas

    48.3 Otros Acreedores a largo plazo

    49 Cuentas por Pagar a Largo Plazo

    49.1 Documentos por Pagar a Largo Plazo

    49.2 Documentos por Pagar Bancarios a Largo Plazo

    49.3 Partes Relacionadas

    49.4 Hipotecas por Pagar

    49.5 Intereses por pagar a largo plazo

    50 Cobros anticipados

    50.1 Rentas Cobradas por Anticipado

    50.2 Intereses Cobrados por Anticipado

    50.3 Factoraje Financiero

    50.4 Otros Cobros por Anticipado

    51 Otros Pasivos a Largo Plazo

    51.1 Otros Pasivos a Largo Plazo

    Capital

    52 Capital social

    52.1 Capital fijo

    52.2 Capital variable

    52.3  Aportaciones para Futuros Aumentos a Capital

    53 Reserva Legal

    53.1 Reserva Legal

    54 Resultado del Ejercicio

    54.1 Utilidad del Ejercicio

    54.2 Pérdida del Ejercicio55 Resultado de Ejercicios Anteriores

    55.1 Utilidad de Ejercicios anteriores

    55.2 Pérdida de Ejercicios anteriores

    56 Otras Cuentas de Capital

    56.1 Otras Cuentas de Capital

    Ingresos

    57 Ventas

    Anexo 24

    57.1 Ventas Gravadas a Tasa general contado

    57.2 Ventas Gravadas a Tasa general crédito

    57.3 Ventas Gravadas al 0% contado

    57.4 Ventas Gravadas al 0% crédito

    57.5 Ventas Exentas contado

    57.6 Ventas Exentas crédito

    58 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas

    58.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas a tasa general

    58.2 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas al 0%

    58.3 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas exentas

    59 Productos financieros

    59.1 Productos financieros

    60 Otros Ingresos

    60.1 Otros Ingresos

    Costos

    61 Costo de Ventas

    61.1 Costo de Ventas

    62 Compras

    62.1 Compras nacionales

    62.2 Compras al extranjero

    63 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras

    63.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras

    64 Otras cuentas de costos

    64.1 Otras cuentas de costos

    Gastos

    65 Gastos Generales

    65.1 Gastos Generales

    65.2 Combustibles y lubricantes

    65.3 Correos

    65.4 Internet

    65.5 Viáticos y gastos de viaje

    65.6 Gastos de representación

    65.7 Teléfono

    65.8  Agua

    65.9 Electricidad

    65.10 Vigilancia y limpieza65.11 Materiales de oficina

    65.12 Gastos legales

    65.13 Mantenimiento y conservación

    65.14 Seguros y fianzas

    65.15 Gastos no deducibles

    65.16 Otros impuestos y derechos

    65.17 Recargos fiscales

    65.18 Cuotas y suscripciones

    65.19 Propaganda y publicidad

    65.20 Fotocopiado

    65.21 Donativos

    65.22  Asistencia técnica

  • 8/17/2019 TOPICOS FISCALES

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    Anexo 24

    65.23 Fletes

    65.24 Impuesto de importación

    65.25 Impuesto de exportación

    65.26 Regalías sin retención

    65.27 Regalías sujetas al 5%

    65.28 Regalías sujetas al 10%

    65.29 Regalías sujetas al 25%

    65.30 Regalías sujetas al 30%

    65.31 Comisiones sobre ventas65.32 Patentes y marcas

    65.33 Materias primas de producción

    65.34 Materiales auxiliares de producción

    65.35 Comisiones bancarias

    66 Gastos de Ventas

    66.1 Gastos de Ventas

    67 Gastos de Administración

    67.1 Gastos de Administración

    68 Gastos Financieros

    68.1 Gastos Financieros

    69 Otros Gastos

    69.1 Perdida en venta de terrenos

    69.2 Perdida en venta de edificios y construcciones

    69.3 Perdida en venta de maquinaria

    69.4 Perdida en venta de equipo de transporte

    69.5 Perdida en venta de mobiliario y equipo

    69.6 Perdida en venta de equipo de computo

    69.7 Perdida en enajenación de acciones

    69.8 Perdida por deterioro de activos

    69.9 Otros

    70 Participación de los Trabajadores en las Utilidades

    70.1 Participación de los Trabajadores en las Utilidades

    71 Gastos no deducibles

    71.1 Gastos no deducibles

    72 Depreciación contable

    72.1 Depreciación contable de edificios

    72.2 Depreciación contable de maquinaria y equipo

    72.3 Depreciación contable de equipo de transporte

    72.4 Depreciación contable de mobiliario y equipo

    72.5 Depreciación contable de equipo de cómputo

    72.6 Depreciación contable de otros activos73  Amortización contable

    73.1  Amortización contable

    Cuentas de Orden

    74 CUCA

    74.1 CUCA

    75 CUFIN

    75.1 CUFIN

    Anexo 24

    C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales,C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales,movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una demovimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de

    las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos,las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos,costos, gastos) y cuentas de orden.costos, gastos) y cuentas de orden.

    Se tendrá que identificar los impuestos y, en su caso, lasdistintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagarel impuesto.

    Contenido del XML:Versión

    RFCTotal de cuentasMesAño

    Cuentas:Número de cuenta

    Saldo inicialDebeHaberSaldo final

  • 8/17/2019 TOPICOS FISCALES

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    Anexo 24

    D.D. Información de las pólizas generadasInformación de las pólizas generadasincluyendo el detalle por transacción,incluyendo el detalle por transacción,cuenta, subcuenta y partida, así como suscuenta, subcuenta y partida, así como sus

    auxiliares.auxiliares.En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI quesoporten la operación, asimismo debe ser posibleidentificar los impuestos con las distintas tasas cuotas yactividades por las que no deba pagar el impuesto.

    Anexo 24

    PólizaTipo: Expresar el tipo de la póliza: 1 – Ingresos, 2 – Egresos o 3 – Diario

    NúmeroFechaConceptoTransacciónNúmero de cuentaConceptoDebe

    HaberMonedaTipo de cambio

    D. Información de las pólizas generadaincluyendo el detalle por transacción, cuentasubcuenta y partida, así como sus auxiliares.

  • 8/17/2019 TOPICOS FISCALES

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    17/10/20

    Anexo 24

    ChequeNúmeroBancoCuenta de origenFechaMontoBeneficiarioRFC

    TransferenciaCuenta de origenBanco de origenMontoCuenta destinoBanco destinoFechaBeneficiario

    RFC

    ComprobanteUUID_CFDIMontoRFC

    D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por

    transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

    Anexo 24

    TIPO NUMERO FECHA MONEDA T.C.

    1 INGRESO NUMERO DE FECHA DE TIPO DE DE ACUERDO

    2 EGRESO POLIZA LA POLIZA MONEDA SEGÚN AL TIPO DE

    3 DIARIO CATALOGO MONEDA

    DEL SAT

    CHEQUE FECHA CHEQUE TRANSFERENCIA FECHA DESTINO BANCO DESTINO

    NO CTA ORIGEN BENEFICIARIO NO CTA ORIGEN BENEFICIARIO

    BANCO ORIGEN RFC BANCO ORIGEN RFC

    amparado CFDI

    UUID (No de Identificación unico Universal)

    Folio fiscak 36 Caract

    DISEÑO DE POLIZAS

    ATRIBUTO REQUERIDO PARA EXPRESAR

    IMPORTE IMPORTE

    Concepto

    Num Cta Cuenta Concepto RFC UUID Debe Haber

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    Notificaciones yRevisiones

    Electrónicas

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    Código Fiscal dCódigo Fiscal de la Federacióne la FederaciónBUZÓN TRIBUTARIOBUZÓN TRIBUTARIO

    Las personas físicas y morales inscritas en el registrofederal de contribuyentes tendrán asignado un buzóntributario, consistente en un sistema de comunicaciónelectrónico ubicado en la página de Internet del Serviciode Administración Tributaria

    I.‐ Las autoridades notificaran los actos o resoluciones en

    documentos digitales, incluyendo los que puedan serrecurridos.

     Art. 17-K CFF

    Código Fiscal dCódigo Fiscal de la Federacióne la FederaciónBUZÓN TRIBUTARIOBUZÓN TRIBUTARIO

    II.‐ Los contribuyentes presentaran promociones, solicitudes,avisos, consultas de su situación fiscal, o atención arequerimientos a través de documentos digitales.

    Quienes tengan asignado un buzón tributario deberánconsultarlo dentro de los tres días siguientes al que el SAT les

    notifique conforme a reglas de carácter general.Entra en vigor:Personas físicas a partir de 1 de enero 2015

    Personas morales a partir de Junio 2014

     Art. 17-K CFF

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    Código FiscalCódigo FiscalDe las facultades de las autoridades fiscalesDe las facultades de las autoridades fiscales

    I.2.12.8 Huso horario aplicable para efectos del BuzónTributario

    Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas I.2.1.4. y I.2.2.5., elBuzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conformeal horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley delSistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por elque se establece el Horario Estacional que se aplicará en los EstadosUnidos Mexicanos.

    Código FiscalCódigo FiscalDe las facultades de las autoridades fiscalesDe las facultades de las autoridades fiscales

    I.2.12.8 Huso horario aplicable para efectos del BuzónTributario

    ,   así como de la práctica de notificacioneselectrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señalela fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará

    para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal delcontribuyente.

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    I.2.12.14. Notificación electrónica a través del BuzónTributario

    Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción Idel CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de lasDisposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones através del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las18:00 horas (De la Zona Centro de México).

    En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles,en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las

    9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente

    CCódigo Fiscal de la Federaciónódigo Fiscal de la FederaciónFACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL.FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL.

    II. Requerir a los contribuyentes, responsablessolidarios o terceros con ellos relacionados, para queexhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinasde las propias autoridades o dentro del buzón tributario,dependiendo de la forma en que se efectuó elrequerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen

    los datos, otros documentos o informes que se lesrequieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

    Art. 42 CFF

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    IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes,responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,basándose en el análisis de la información y documentaciónque obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros oconceptos específicos de una o varias contribuciones.

    En caso de una revisión por parte de las autoridades en lasque realicen compensación de saldos a favor, podrá revisar elorigen de dicho saldo, independientemente del ejercicio queéste se haya originado, sin que se considere un nuevo acto

    de comprobación.

    Art. 42 CFF

    CCódigo Fiscal de la Federaciónódigo Fiscal de la FederaciónPROCEDIMIENTO EN LAS REVISIONESPROCEDIMIENTO EN LAS REVISIONES

    ELECTRÓNICAS.ELECTRÓNICAS.

    Las revisiones electrónicas se realizarán conforme a losiguiente:

    I.‐   Con base a la información obtenida, las autoridadesdarán a conocer las omisiones e irregularidades, a través

    de una resolución provisional que contenga la preliquidación.

    Artículo 53-B CFF

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    II.‐   El contribuyente tendrá 15 días siguientes a lanotificación para que manifieste lo que a su derecho lecorresponda.

    En caso que el contribuyente acepte la pre liquidación,deberá pagar las contribuciones omitidas además de susaccesorios y en éste caso la multa será del 20% de lascontribuciones omitidas.

    Artículo 53-B CFF

    III.‐   Una vez revisadas las pruebas del contribuyente, laautoridad procederá conforme a cualquiera de lossiguientes procedimientos:

    a.‐   La autoridad requerirá información adicional alcontribuyente (10 Dias)b.‐ Solicitará información de terceros.

    IV.‐  En caso de que el contribuyente exhiba pruebas laautoridad contara con 40 días para emitir la resolución.

    Artículo 53-B CFF

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    Cuando el contribuyente no desvirtué los hechos laresolución provisional se volverá definitiva y se haráefectiva mediante el procedimiento administrativo deejecución.

    Concluidos los plazos señalados, se tendrá por perdido elderecho.

    Los actos, resoluciones y promociones se notificarán a

    través del buzón tributario.

    Artículo 53-B CFF

    Cuando en una revisión electrónica las AutoridadesFiscales soliciten información y documentación aun tercero, éste deberá proporcionar lo solicitadodentro del plazo de quince días siguientes, contado

    a partir de aquél en que surta efectos lanotificación del requerimiento.

    Código Fiscal de la FederaciónPROCEDIMIENTO EN LAS REVISIONES

    ELECTRÓNICAS.

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    Cuando el tercero aporte información o documentación que requieradarse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará através del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado apartir de aquél en que el tercero aportó dicha información odocumentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatrodías contado a partir de aquél en que surta efectos la notificaciónpara que manifieste lo que a su derecho convenga. Art. 61 RFF

    El desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro delplazo de quince días, se deberá realizar dentro de los veinte días

    siguientes a su ofrecimiento. Art. 62 RFF

    CCódigo Fiscal de la Federaciónódigo Fiscal de la FederaciónBLOQUEO DE CERTIFICADOS QUE EMITE EL SAT.BLOQUEO DE CERTIFICADOS QUE EMITE EL SAT.

    a.‐ Detecten que los contribuyentes omitan la presentaciónde 3 declaraciones periódicas (consecutivas) o 6 noconsecutivas en un mismo ejercicio.

    b.‐   Que durante las facultades de comprobación de las

    autoridades, no localicen al contribuyente o estedesaparezca.

    Art 17-H CFF

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    c.‐ Se tenga conocimiento que emita comprobantesque amparen operaciones inexistentes, simuladas oilícitas.

    Los contribuyentes podrán aportar pruebas parasubsanar las irregularidades, para obtener unnuevo certificado

    Art 17-H CFF

    Procedimiento para dejar sin efectos el certificadode sello digital de los contribuyentes, restringir eluso del certificado de FIEL o el mecanismo queutilizan las personas físicas para efectos de laexpedición de CFDI y procedimiento para

    desvirtuar o subsanar las irregularidadesdetectadas.

    Código Fiscal de la FederaciónBLOQUEO DE CERTIFICADOS QUE EMITE EL SAT.

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    I.2.2.3. Para los efectos del artículo 17-H, Fr. X del CFF y delas reglas I.2.2.4. y I.2.7.1.21., cuando las autoridadesfiscales tengan conocimiento de la actualización de algunode los supuestos previstos, solicitarán al AdministradorGeneral de Servicios al Contribuyente o al AdministradorCentral de Servicios Tributarios al Contribuyente, que sedeje sin efectos el certificado de sello digital delcontribuyente, o bien, se restrinja el uso del certificado deFIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para

    efectos de la expedición de CFDI.

    La resolución que determine dejar sin efectos elcertificado de sello digital o restringir el uso delcertificado de FIEL o el mecanismo que utilizan laspersonas físicas para la expedición de CFDI, deberáquedar debidamente fundada, motivada y seránotificada al contribuyente en términos del artículo

    134 del CFF.

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    Los contribuyentes podrán consultar en la página de Internetdel SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sinefectos.

    los contribuyentes podrán subsanar las irregularidadesdetectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectossu certificado de sello digital, se restringió el uso de sucertificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para expedirCFDI, a través de un caso de aclaración que presente en la

    página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”

    La autoridad podrá requerir información o documentaciónadicional al contribuyente, o bien, requerir sucomparecencia, a efecto de contar con los elementos quele permitan emitir la resolución al procedimiento paradesvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas. en unplazo de diez días a que haya surtido efectos la notificacióndel requerimiento, para proporcionar la información, o

    bien, para comparecer ante la autoridad fiscal.

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    Si el contribuyente no proporcione la información o nocomparece, se le tendrá por desistido del procedimiento.En todo caso, el plazo máximo de tres días con el quecuenta la autoridad fiscal para emitir la resolucióncorrespondiente se computará a partir de que haya sidodebidamente cumplido el requerimiento.

    CCódigo Fiscal de la Federaciónódigo Fiscal de la FederaciónPROCEDIMIENTO EN LAS REVISIONESPROCEDIMIENTO EN LAS REVISIONES

    ELECTRÓNICAS (AUTOCORRECCIÓN)ELECTRÓNICAS (AUTOCORRECCIÓN)

    Las revisiones electrónicas se realizarán conforme a losiguiente:

    En caso que el contribuyente acepte la pre liquidación,

    deberá pagar las contribuciones omitidas además de susaccesorios y en éste caso la multa será del 20% de lascontribuciones omitidas.

    Artículo 53-B CFF

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    AlgunasAlgunas NIFNIF´́ss que repercutenque repercuten

    efectivo efectivo -- es la moneda de curso legal en caja y endepósitos bancarios disponibles para la operaciónde la entidad; tales como, las disponibilidades encuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos opostales y remesas en tránsito;

    NIF C-1

    equivalentes de efectivo -  son valores de corto plazo, degran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y queestán sujetos a riesgos poco importantes de cambios en suvalor; tales como: monedas extranjeras, metales preciososamonedados e inversiones disponibles a la vista;

    efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos -  son el

    efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertaslimitaciones para su disponibilidad, las cualesnormalmente son de tipo contractual o legal;

    NIF C-1

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    inversiones disponibles a la vista - son valores cuyadisposición por parte de la entidad se prevé deforma inmediata, generan rendimientos y tienenriesgos poco importantes de cambios en su valor;tales como, inversiones de muy corto plazo, porejemplo, con vencimiento hasta de 3 meses a partirde su fecha de adquisición;

    NIF C-1

    - Responsable del fondo de caja chica.

    - Reposición a nombre del responsable

    - El fondo solo se mueve cuando se genera ocuando se disminuye

    NIF C-1

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    NIF C-1

     _____________________________, S. A. de C.V.

    Carta Responsiva de Fondo Fijo de Caja.

    A quien corresponda.

    Por medio de la presente, hago constar que yo, el C. _____________________, quien desempeño el

    puesto de ___________________________ de la empresa “________________” como responsable delfondo fijo de caja. El fondo fijo asciende a la cantidad de $ __________.00 (__________ pesos 00/100M.N.); cuya finalidad única es cubrir pagos imprevistos de nuestra unidad de negocio. Asimismo hagoconstar que además de la custodia, contribuiré al óptimo manejo de recursos de la unidad de negocios, através de lo siguiente:

    1) Seguir el procedimiento establecido para el manejo del fondo fijo de caja.

    2) Conservar integroel importe total del fondo, respaldado por efectivo y comprobantes.

    3) Vigilar que el fondo sea usado para el fin que fue creado.

    4) Recabar los comprobantes dentro de los plazos establecidos.

    5) Efectuar los reembolsos de manera correcta, ordenada y oportuna.

    6) No mezclar fondos personales con el fondo de la unidad de negocios.

    7) Colaborar en la realización de los arqueos periódicos del fondo, realizados por la propia institución, porla empresa, por los auditores internos y/o por los auditores externos.

    Atentamente.

     ______________________________

    Responsable del fondo

    Cuentas por cobrar comerciales - son derechos de cobro afavor de una entidad que se originan por sus actividades,que representan la principal fuente de ingresos de laentidad, por la venta de bienes y servicios

    Otras cuentas por cobrar - son las que se originan portransacciones distintas a las actividades primarias, tales

    como préstamos otorgados a empleados, saldos deimpuestos a favor, reclamaciones por siniestros y otras;

    NIF C-3

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    Se reconocerá en forma inicial las cuentas porcobrar comerciales al considerarse devengada laoperación que les dio origen. Sólo debenreconocerse aquellas cuentas por cobrarcomerciales por las cuales el ingreso puede serreconocido.

    NIF C-3

    Las bonificaciones son disminuciones que se hacen alprecio de venta por distintos motivos, tales comoalcanzar un cierto volumen de ventas, por estar lamercancía dañada o haber perdido parte de sus cualidadesy por otras razones de carácter comercial. Los descuentosson hechos por consideraciones financieras, tal es el casodel descuento por pronto pago, mismo que debe

    reconocerse cuando se devenga o sea cuando elcliente tiene tal derecho al hacer oportunamente elpago.

    NIF C-3

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    capital contable  – es el valor residual de los activos de laentidad, una vez deducidos todos sus pasivos

    El capital contribuido lo integran las aportaciones de lospropietarios recibidas por la entidad y el monto de otrosinstrumentos financieros emitidos por la entidad quecalifican como capital. En el capital social se incluyen lasaportaciones para futuros aumentos de capital, las primasen emisión de acciones y otros instrumentos financieros

    que por sustancia económica califican como capital.

    NIF C-11

    APORTACIONES FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL:

    En caso de que existan aportaciones para futurosaumentos de capital social de la entidad, éstas debenpresentarse en un rubro por separado dentro del capitalcontribuido, siempre y cuando se cumplan los requisitossiguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben

    formar parte del pasivo:

    NIF C-11

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    a) debe existir un compromiso de las partes establecido medianteresolución en asamblea de socios, de que se aplicarán paraaumentos de capital social en el futuro; y que no esté prevista sudevolución antes de su capitalización

    b) se especifique un número fijo de acciones para el intercambio delas aportaciones, ya que de esa manera quien efectúa la aportaciónestá ya expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos dela entidad.

    c) no deben tener rendimiento fijo y registrarse en la monedafuncional

    NIF C-11

    d) como no son reembolsables deben quedar registradosen la moneda funcional de la entidad

    En caso de que existan aportaciones para futurosaumentos de capital por un acuerdo de pagos en acciones,por la compra de bienes o servicios, calificando comocapital si el número de las acciones a entregar es fijo, a

    cambio de un bien o servicio predeterminado.

    NIF C-11

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    APORTACIONES FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL:

    POR LO TANTO DEBEN QUEDAR ESTABLECERSE ENASAMBLEA EXTRAORDINARIA SEGÚN LA LEY GENERAL DESOCIEDADES MERCANTILES.

    ASAMBLEA ORDINARIA (ART, 180 Y 181) APROBARRESULTADOS, NOMBRAR ADMINISTRADORES,DETERMINAR EMOLUMENTOS

    NIF C-11

    ASAMBLEA EXTRAORDINARIA (ART, 182):- PRORROGA DE LA SOCIEDAD- DISOLUCION ANTICIPADA- AUMENTO DISMINUCIPON DE CAPITAL- CAMBIO DE OBJETO- CAMBIO DE NACIONALIDAD- TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD- FUSION

    - EMISION DE ACCIONES PREFERENTES- AMORTIZACION DE ACCIONES- EMISION DE BONOS

    NIF C-11

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    MEDIOS DE DEFENSAMEDIOS DE DEFENSAEN MATERIA FISCALEN MATERIA FISCAL

    RECURSO DE REVOCACION (Art. 117 CFF)

    JUICIO DE NULIDAD

    JUICIO DE AMPARO

    OTROS MEDIOS DE DEFENSAOTROS MEDIOS DE DEFENSA

    Justicia de ventanilla (Art. 33-A CFF)

    Impugnación de Notificaciones (Art. 129 CFF)

    Acuerdos Conclusivos (Art. 69-C a la H)

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     Art 83 Infrac cion Art 84 Multa

    I. No llevar contabilidad De $1,200.00 a $11,960.00

    II. No llevar algún libro o registro especial a que De $260.00 a $5,980.00 ,

    obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones

    sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de controlIII. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este De $260.00 a $5,980.00,

    Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos

    IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; De $260.00 a $4,790.00

     hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

    VI. De $730.00 a $9,560.00

     por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

    VII. No expedir, no entregar o no poner a disposi ción de los clientes los De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidenci a, clausurar preventivamente

    comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades personas f is icas $1,210.00 a $2,410.00

    cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin De $12,070.00 a $69,000.00 autorizados para recibir donativosque cumplan los requisitos señalados en este Código

    IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando laservicio De $13,570.00 a $77,600.00, por la primera infracción

     clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que en personas fisicas $1,360.00 a $2,710.0 0

    adquiere el bien o el servicio En el caso de reincidencia, clausura preventiva del

    establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días

    X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo De $10,980.00 a $109,790.00

    previsto en el artículo 32-A de este Código

    XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalendeducibles De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante

     corresponde r a donativos deducibles sin contar con la autorización fiscal digi tal por Internet que ampare el donativopara recibir donativos

    XII No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías De $530.00 a $10,420.00

     en transporte en territorio nacional.

    XIII No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades

    con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal,

     o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las

    XV.   No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas resident De $1,230.00 a $3 ,700.00 por cada operación no identificada en laen el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX contabili dad

    de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XVII.   No presentar o presentar de manera incompleta la declaraci ón $10,980 .00 a $109,79 0.00

    informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H

    VIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los De $12,070.00 a $69,000.00,

    comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con elImpuesto al Valor Agregado.

    No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades

    Infracciones y MultasInfracciones y Multas

    Infracciones y MultasInfracciones y Multas

    Artículo 73.-  No se impondrán multas cuando secumplan en forma espontánea las obligacionesfiscales fuera de los plazos señalados por lasdisposiciones fiscales o cuando se haya incurrido eninfracción a causa de fuerza mayor o de caso

    fortuito. Se considerará que el cumplimiento no esespontáneo en el caso de que:

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    I. La omisión sea descubierta por las autoridadesfiscales.

    II. La omisión haya sido corregida por elcontribuyente después de que las autoridadesfiscales hubieren notificado una orden de visitadomiciliaria, o haya mediado requerimiento ocualquier otra gestión notificada por las mismas,

    tendientes a la comprobación del cumplimiento dedisposiciones fiscales.

    III. La omisión haya sido subsanada por elcontribuyente con posterioridad a los diez díassiguientes a la presentación del dictamen de losestados financieros de dicho contribuyenteformulado por contador público ante el Servicio deAdministración Tributaria, respecto de aquellascontribuciones omitidas que hubieren sido

    observadas en el dictamen.

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    Artículo 108.-   Comete el delito de defraudación fiscalquien con uso de engaños o aprovechamiento de errores,omita total o parcialmente el pago de alguna contribuciónu obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fiscofederal.

    La omisión total o parcial de alguna contribución a que serefiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, lospagos provisionales o definitivos o el impuesto del

    ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

    El delito de defraudación fiscal y el delito previstoen el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, sepodrán perseguir simultáneamente. Se presumecometido el delito de defraudación fiscal cuandoexistan ingresos derivados de operaciones conrecursos de procedencia ilícita.

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    El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penassiguientes:

    I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando elmonto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00.

    II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el montode lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de$2,054,890.00.

    III. Con prisión de tres años a nueve años cuando elmonto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.

    Delitos InformáticosDelitos InformáticosCódigo Penal Federal

    CAPITULO IIViolación de CorrespondenciaArtículo 173.- Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

    I.- Al que abra indebidamente una comunicación escritaque no esté dirigida a él, yII.- Al que indebidamente intercepte una comunicaciónescrita que no esté dirigida a él, aunque la conservecerrada y no se imponga de su contenido.

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    Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

    CAPITULO IIITratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de lacomunidad.

    Artículo 27.- El tratamiento en libertad de imputables consiste enla aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, ensu caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptaciónsocial del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la

    autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de lacorrespondiente a la pena de prisión sustituida.

    La semilibertad implica alternación de períodos deprivación de la libertad y de tratamiento en libertad. Seaplicará, según las circunstancias del caso, del siguientemodo: externación durante la semana de trabajo oeducativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin desemana, con reclusión durante el resto de ésta; o salidadiurna, con reclusión nocturna. La duración de la

    semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a lapena de prisión sustituida.

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    CODIGO

     AGRUPADOR No Cta CUENTA SUBCUENTA NIVEL NATURALEZA

    DEL SAT

    1 1100-000 CAJA 1000

    1.1 1100-0001 FONDO FIJO 2 D

    1.1 1100-0002 FONDO VARIABLE 2 D

    4 115 0-000 CLIENTES NACIONALES

    4.1 1150-0001 CONTADO

    4.1 1150-0002 CREDITO

    12 PAGOS PROV

    12.1 PP ISR

    10 10.1 SEGPAG POR ANICIP

    39 2300-000 APORT FUT AUM CAPITAL 2300 1 A

    39.3 2300-001 APORT FUT AUM CAPITAL 2 A

    52 3000-000 CAPITAL SOCIAL 3000 1 A52.1 3000-0001 CAPITAL SOCIAL FIJO 2 A

    67 6300-000 GTOS ADMON 6300 1 D

    67.1 6300-0001 QR CDFI 2 D NOTA A PARA CREEDORA

    67.1 6300-0002 GASTOS QUE NO REUNEN REQ FISCALES 2 D

    67.1 6300-0003 T.E GRAVADO 2 D LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    67.1 6300-0004 T.E EXENTO 2 D NO USAR TE TRIPLE

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    Compra de LECTOR CBB 3.500.00

    6300 GTOS ADMON 3,500.00 

    QR CFDI ( ART 89 FR I I)MTTO EQ COMPUTO

    SOCIA A PROPORCIONA $ 550,000.00 ART 17 FRAC IV LEY ANTILAVADO

    BANCOS 550,000.00 

    2300 APORT FUT AUM CAPITAL 52.3 550,000.00  NIF C-11 A EXTRA

    ACREEDORES 39.1 A ORD

    COMPRA SIN REQ FI SCALES

    GASTOS QUE NO REUNEN REQ FISCALES

    NO DEDUCIBLES

    GRACIASPOR SU PARTICIPACION