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V SEMANA DE TOPICOS FISCALES V SEMANA DE TOPICOS FISCALES REGIMEN FISCAL DEL REGIMEN FISCAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA” AUTOTRANSPORTE DE CARGA” COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MATAMOROS, A.C. MATAMOROS, A.C. C.P.C. DIAMANTINA PERALES FLORES C.P. NORMA L. VILCHIS C.P.C. DIAMANTINA PERALES FLORES C.P. NORMA L. VILCHIS MONTELLANO MONTELLANO H. MATAMOROS, TAM., A 26 DE OCTUBRE DE 2006 H. MATAMOROS, TAM., A 26 DE OCTUBRE DE 2006

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V SEMANA DE TOPICOS FISCALESV SEMANA DE TOPICOS FISCALES

““REGIMEN FISCAL DEL REGIMEN FISCAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA”AUTOTRANSPORTE DE CARGA”

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MATAMOROS, A.C.MATAMOROS, A.C.

C.P.C. DIAMANTINA PERALES FLORES C.P. NORMA L. VILCHIS MONTELLANOC.P.C. DIAMANTINA PERALES FLORES C.P. NORMA L. VILCHIS MONTELLANO

H. MATAMOROS, TAM., A 26 DE OCTUBRE DE 2006H. MATAMOROS, TAM., A 26 DE OCTUBRE DE 2006

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ANTECEDENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.

1990.- CONSISTIA EN DETERMINAR LA BASE GRAVABLE CON LA DIFERENCIA DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE DINERO REGISTRADAS EN UN CUADERNO DE ENTRADAS Y SALIDAS.

1991.- SE HICIERON ADECUACIONES A ESTE SISTEMA SIMPLIFICADO INCORPORANDOSE MUCHAS DISPOSICIONES, ESTABLECIENDOSE UN NUEVO TITULO EN LISR DENOMINADO TITULO II-A “DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES” Y SE LLEVARON A CAMBIOS EN LA SECCION II, CAPITULO VI, TITULO IV DE LISR “DEL REGIMEN SIMPLIFICADO A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES”, QUE SE APLICABA A LA PERSONAS FISICAS.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2002.2002.

SE PUBLICA UNA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MEDIANTE LA CUAL SE DIO POR CONCLUIDO EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LAS PERSONAS MORALES Y PERSONAS FISICAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

EN LA LEY DEL ISR A PARTIR DEL 2002.- SE VUELVE A DENOMINAR “REGIMEN SIMPLIFICADO”, EL CUAL SIGUE MANEJANDO EL SISTEMA DE FLUJO DE EFECTIVO, Y DANDOSE EL CASO DE QUE SE TENGA BASE GRAVABLE.

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REGIMEN SIMPLIFICADO 2006

2002.2002.

TITULO II CAPITULO VII LISR. DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de ISR en este régimen:

Art. 79 LISR.Art. 79 LISR.

I. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

V. Cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

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Art. 80 LISR. Art. 80 LISR.

I.- Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte de carga o de pasajeros, son aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad.

II.- Integradora.- Persona moral constituida con el objeto de brindar servicios altamente calificados a sus asociados, así como realizar gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Resolución de Facilidades Administrativas del Reg. Simplificado hasta 31 de Diciembre de 2001).

III.- Coordinado.- Persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

REGIMEN SIMPLIFICADO 2006

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Art. 81 LISR.Art. 81 LISR.

Las personas morales a que se refiere este capitulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capitulo II del titulo IV de LISR (Actividades Empresariales), que en términos generales consiste en lo siguiente:

Determinar la utilidad fiscal con base en flujo de efectivo, esto es, los ingresos se acumularan hasta el momento en que sean efectivamente cobrados y las deducciones autorizadas serán las efectivamente erogadas en el ejercicio, incluyendo la PTU pagada en el ejercicio.

A la utilidad fiscal así determinada se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas pendientes de aplicar en ejercicios anteriores y el resultado será la utilidad gravada.

A la utilidad gravada se le aplicará la tarifa citada en el Art. 127 LISR tratándose de personas físicas, o la tasa del 29% (2006) para personas morales.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Art. 81 LISR (Antepenúltimo párrafo).Art. 81 LISR (Antepenúltimo párrafo).

Las personas morales cuyos ingresos que en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capitulo II del Titulo IV (Actividades Empresariales), podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del Capitulo II del Titulo IV (Régimen Intermedio) de la misma; a la utilidad gravable se la aplicará la tasa del 29% (Personas Morales) o la tarifa Art.127 (Personas Físicas).

Beneficio: Llevar contabilidad simplificada (registro de entradas y salidas y control de inversiones), no llevar inventarios, etc.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA - PERSONAS MORALES

PAGOS PROVISIONALES:

Ingresos cobrados (1er. día ejercicio y hasta ultimo día mes pago prov.)Menos:Deducciones autorizadas efectivamente erogadas mismo periodo.PTU pagada en el ejercicio.Igual:Utilidad fiscalMenos:Pérdidas fiscales de ejercicios anterioresIgual: Utilidad gravablePor (Aplicar):Tasa 29% (Personas Morales), Tarifa Art. 127 (Personas Físicas).Igual: Impuesto sobre la Renta del PeriodoMenos:Pagos provisionales anterioresIMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ISR ANUAL.

A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 (29% para 2006) de la misma tratándose de personas morales.

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ISR ANUAL

Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaraciones

que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales solo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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DECLARACION ANUAL:

Ingresos acumulablesMenos:Deducciones autorizadas y PTU pagada en el ejercicioIgual:Utilidad FiscalMenos:Pérdidas fiscales de ejercicios anterioresIgual: Utilidad gravablePor (Aplicar):Tasa 29% (Personas Morales), Tarifa Art. 177 Personas Físicas Igual:Impuesto sobre la Renta del ejercicioMenos:Pagos provisionales del ejercicioIMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO O A FAVOR

IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERSONAS MORALES

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Regla 2.2 Facilidades de comprobación en autotransporte federal de carga publicada el martes 9 de mayo de 2006.

Podrán tener las siguientes facilidades de comprobación, con documentación que no reúna requisitos fiscales, respecto de:

Maniobras Viáticos de la tripulación. Refacciones y Reparaciones menores.

Hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala:

A.- MANIOBRAS. 1. Por toneladas en carga o por metro cúbico $ 53.56 2. Por toneladas en paquetería $ 89.32 3. Por toneladas en objetos voluminosos y/o de gran peso $214.40

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B. VIÁTICOS DE LA TRIPULACIÓN POR DÍA $ 134.00C. REFACCIONES Y REPARACIONES MENORES $ 0.72 por Km. recorrido

Maniobra Por tonelada Por el Total

200 toneladas carga 53.56 10,712.00

200 toneladas paquetería 89.32 17,864.00

200 toneladas objeto pesados 214.40 42,880.00

    71,456.00

En el caso de los viáticos ocurriría lo siguiente:

Maniobra Días Estimulo por día Por el total

Operador 1 104 134.00 13,936.00

      13,936.00

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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El registro deberá ser por viaje y por camión. Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.2. Lugar y fecha de expedición.3. Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio.4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:

A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.B. Se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

Deducción Ciega: Adicionalmente, este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate.

II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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III. Efectúe el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa de 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel por el que se efectúe la deducción.

Datos del ejercicio Importe

Ingreso Acumulable 10,000,000

Deducciones autorizadas 2,205,600

Perdidas fiscales 0

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Los ingresos acumulables son de 10,000,000 a los cuales se les aplica la deducción ciega del 10% de la siguiente forma:

Operación Concepto Importe

  Ingresos acumulables 10,000,000

Por 10% de deducción ciega 0.10

Igual Deducción ciega 1,000,000

Pero se causará el 16% sobre la deducción ciega:

Operación Concepto Importe

  Deducción ciega 1,000,000

Por 16% a enterar de ISR 0.16

Igual ISR Deducción ciega 160,000

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

  Concepto Importe

  Ingresos acumulables 10,000,000

Menos Deducciones Autorizadas 2,205,600

Igual Utilidad Fiscal 7,794,400

Menos Perdidas fiscales 0.00

Igual Utilidad gravable 7,794,400

Por Tasa ISR 0.29

Igual ISR 2,260,376

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  Concepto Importe

  Ingresos acumulables 10,000,000

Menos Deducciones Autorizadas 2,205,600

Menos Deducción ciega 1,000,000

Igual Utilidad Fiscal 6,794,400

Menos Perdidas fiscales 0

Igual Utilidad gravable 6,794,400

Por Tasa ISR 0.29

Igual ISR 1,970,376

Mas ISR de la deducción ciega 160,000

Igual ISR total 2,130,376

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Datos del ejercicio Importe

ISR sin opción de deducción ciega 2,260,376

ISR con opción de deducción ciega 2,130,376

Diferencia 130,000

% que representa del ISR sin opción 5.75%

Aquí el contribuyente se ahorra un 5.75%.

Pagos Provisionales

Lo mismo que se hace en el ejercicio fiscal, se hará en los pagos provisionales, considerando lo anterior:

Operación Concepto Importe

  Ingresos acumulables por mes 833,333.33

Por 10% de deducción ciega 0.10

Igual Deducción ciega 83,333.33

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Se causará el 16% sobre la deducción ciega:

Operación Concepto Importe

  Deducción ciega 83,333.33

Por 16% a enterar de ISR 0.16

Igual Deducción ciega 13,333.33

Diesel para su consumo final

Los contribuyentes que adquieren diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte publico de carga a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16 fracción IX y X de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual.

La fracción IX del citado articulo 16 de la Ley de Ingreso indica que se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que adquieren diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos de transporte publico o privado, de personas o carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que hayan pagado por la adquisición de combustible.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Dicho impuesto estará en forma expresa y por separado en los comprobantes que les expidan PEMEX y sus organismos subsidiarios, o sus agencias o distribuidores autorizados. El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o como retenedor o contra el IA. El acreditamiento del IEPS se realizará contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

Entendiendo lo anterior de la siguiente forma:

Operación Concepto Importe

  ISR, retenciones o IA del contribuyente 1,130,776

Menos Importe a acreditar 5,000

Igual ISR, retenciones o IA del contribuyente a pagar 1,125,776

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Asimismo, la fracción X menciona que se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estimulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR a cargo o el IA (provisionales o anual).

Entendiendo lo anterior de la siguiente forma:

Operación Concepto Importe

  Gastos por concepto de cuotas 20,000

Por % acreditable del gasto 0.50

Igual Importe a acreditar 10,000

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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El acreditamiento del gasto de casetas del contribuyente persona física o moral es el siguiente:

Operación Concepto Importe

  ISR del contribuyente 1,130,776

Menos Importe a acreditar 10,000

Igual ISR del contribuyente a pagar 1,120,776

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Régimen de Flujo de efectivo.

Las personas físicas con ingresos hasta $ 4,000,000.00 podrán tributar en el Régimen intermedio y si rebasan este importe en el Régimen de Actividades Empresariales.

Pero en el caso de las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior rebasen los $ 4,000,000.00 no podrán tributar en el régimen intermedio, sino estarán obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen Actividades Empresariales (Titulo IV, Capitulo II, Sección I), pero si podrán llevar su contabilidad en forma simplificada, siempre y cuando no excedan de $ 10’000,000.

Carta de porte.

Por la enajenación que realicen de su activo fijo, no obstante de tratarse de un acto diferente a su actividad propia, podrán utilizar como documento comprobatorio de los ingresos que perciban, la carta de porte, siempre que en la misma se aclare expresamente que se trata de una operación de venta de activos fijos.

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En lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a los siguientes tipos de trabajadores:

•Operadores.

•Macheteros.

•Maniobristas.

Lo anterior de acuerdo con el Convenio que tengan celebrado con el IMSS. No estarán obligados a elaborar nómina respecto de dicho personal, siempre que elaboren una relación individualizada que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate.

En el caso de otros trabajadores distintos de los señalados en esta regla, es decir, por todos aquellos que están sujetos a una relación laboral normal, se estará a lo dispuesto en la LISR.

Retención del ISR. No obligación de llevar nómina.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejerciciode 2006 estarán relevados de cumplir con las obligaciones de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, deconformidad con el articulo 118, fracción V de la LISR.

Entendamos el resumen anterior de la siguiente forma:

No. Puesto Nombre del Trabajador Prestación

Mensual7.5% retención

1 Operador Juan Pérez López 10,000.00 750

2 Machetero Anastasio Juárez Méndez 8,000.00 600

3 Maniobrista Josefino de la Reguera Piñas 5,000.00 375

    SUMAS 23,000.00 1,725

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Ahora suponiendo que en el ejercicio los datos son los siguientes:

No. Puesto Nombre del Trabajador Prestación Mensual 7.5% retención

1 Operador Juan Pérez López 120,000 9,000

2 Machetero Anastasio Juárez Méndez 96,000 7,200

3 Maniobrista Josefino de la Reguera Piñas 60,000 4,500

    SUMAS 276,000 20,700

Como podemos observar, es una facilidad el aplicar esta retención directa sin tanto calculo que puede beneficiar al trabajador o en su caso perjudicarlo, al resultar una retención mayor a la que seria si la calculáramos con base en la LISR.

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CASO PRACTICO

1. Determinar el pago provisional de marzo de 2006 aplicando las facilidades administrativas de comprobación.

2. Sus ingresos efectivamente cobrados de enero a marzo de 2006 por servicios de transporte de carga fueron de $790,900.00.

3. Tiene deducciones que cumplen con requisitos fiscales por $289,415.00.

4. Gastos por depreciación de febrero a marzo de 2005 a $72,916.66.

5. Toneladas por viaje de 40 toneladas.

6. El camión tiene una tripulación de 3 personas y realiza 5 viajes por cada mes con duración de 2 días; y por los gastos de viaje se aplican facilidades administrativas.

7. Efectuó pagos provisionales de enero a febrero por $43,360.00.

8. Se van a aplicar estímulos fiscales $17,500.00

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DETERMINACION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPROBACION

A) Maniobras Por tonelada de carga por mes (5 viajes) Por mes 40 x 5 x 53.56 = $ 10,712.00 Por numero de meses 3 Total por maniobras $ 32,136.00

B) Viáticos 5 x 2 x 3 meses 30 días Por: Viáticos por día $ 134.00 Total por viáticos $ 4,020.00

C) Deducción ciega Ingresos totales $ 790,900.00 Por: 10% Deducción $ 79,090.00 RETENCION ISR 16% $ 12,654.40

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DETERMINACION DEL PAGO PROVISIONAL

2.1 Ingresos acumulables de enero a marzo

efectivamente cobrados $790,900.00

2.2 Deducciones

- Con requisitos fiscales $289,415.00

- Depreciación fiscal $72,916.66

- Con facilidades de comprobación

Maniobras $32,136.00

Viáticos 4,020.00

Deducción ciega 79,090.00

$115,246.00

Utilidad fiscal antes de perdidas fiscales $313,322.34

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2.3 Utilidad fiscal antes de perdidas fiscales $313,322.34 Menos:

2.4 Perdidas fiscales 0

2.5 Utilidad base para pago provisional $313,322.34

2.6 Tasa ISR 29% $ 90,863.48

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2.7 ISR a cargo $ 90,863.48 Menos:

2.8 Pagos provisionales de enero a febrero 43,360.00

2.9 ISR a pagar $ 47,503.48 Menos:

2.10 Estímulos fiscales (LIF-2005) 17,500.00

2.11 ISR A PAGAR $ 30,003.48

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3. ENTERO DE ISR RETENIDO POR DEDUCCION CIEGA

3.1 ISR retenido $ 12,654.40

4. TOTAL A ENTERAR

ISR A PAGAR $ 30,003.48

ISR RETENIDO 12,654.40

$ 42,657.88

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LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

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Se Exime del pago del IMPAC del ejercicio 2005.

DOF 11-OCT-2005DOF 11-OCT-2005

Personas Físicas

Ingresos 2004 no hayan excedido a $ 4’000,000 de pesos

Se eliminan del Beneficio a las Personas Morales.

Se reduce el Límite de Ingresos para tomar el Beneficio

No Límite respecto del Valor del Activo, para el Beneficio del Decreto.

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Se Exime del pago del IMPAC del ejercicio 2006.

Se otorga un estimulo fiscal en el IA a las personas físicas y morales, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000 de pesos, consistente en el monto total del impuesto que hubieran causado.

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IMPUESTO AL ACTIVO

ARTICULO 12 de la LIA.

Los promedios se calcularan conforme a lo siguiente:

I.- El saldo promedio de los activos financieros, se calculara sumando los saldos de estos al ultimo día de cada mes del ejercicio y dividiendo el resultado entre doce.

II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y de terrenos, el saldo promedio se calculara multiplicando el monto original de la inversión de cada uno de los activos y terrenos por el factor de la tabla de activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, que de a conocer la secretaria de hacienda y crédito publico y sumando el resultado obtenido por cada uno.

III.- Tratándose de inventarios, se sumara el valor de este al inicio y al final del ejercicio, valuados conforme al articulo 3o. de esta ley. El resultado se dividirá entre dos.

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ARTICULO 5 CUARTO PARRAFO LIA.

Deudas.

Personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, además, un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

IMPAC en Autotransporte de Carga Federal

Valor promedio de los activos

Menos:

15 Salarios Mínimos Anuales

Por:

1.8%

Impuesto al Activo de 2006

Menos:

ISR a Cargo

IMPAC 2006 A CARGO O A FAVORIMPAC 2006 A CARGO O A FAVOR

IMPUESTO AL ACTIVO

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IMPUESTO AL ACTIVO

ARTICULO 12-A de la LIA.

Los contribuyentes personas físicas a que se refiere el articulo anterior, que hayan obtenido en el año de calendario inmediato anterior ingresos que no excedieron de $1’517,709.00 y cumplan con la obligación establecida en la fracción III del articulo 119-I de la LISR, llevando el cuaderno de entradas y salidas y el registro de bienes y deudas a que se refiere el Reglamento del CFF, podrán determinar el impuesto al activo aplicando la tasa del 1.8% al valor de los bienes que hubieran asentado en la relación de bienes y deudas formulada para los efectos del impuesto sobre la renta al 31 de diciembre del ejercicio por el que se calcule el impuesto, sin deducción alguna.

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IMPAC en Autotransporte de Pasaje Federal

Ejemplo IA Art. 12-A.

Valor de los activos de la relación de bienes o deudas sin considerar las deudas

Por:

1.8%

Igual:

Impuesto al Activo de 2006

Menos:

ISR a Cargo

IMPAC 2006 A CARGO O A FAVORIMPAC 2006 A CARGO O A FAVOR

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTICULO 1o.A de la LIVA.

ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

II. SEAN PERSONAS MORALES QUE:

C). RECIBAN SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES, PRESTADOS POR PERSONAS FISICAS O MORALES.

REGLA 5.1. RESOLUCION MISCELANEA FISCAL (PUBLICADA EL 28-ABRIL-2006).RETENCIÓN DE IVA EN FLETES:Las Personas Morales, la Federación y sus organismos descentralizados, retendrán el 4% del valor de la contraprestación del servicio que paguen a transportistas terrestres de bienes, ya sean Personas Físicas o Morales, otros cargos no son base de la retención, tales como bienes, maniobras, intereses, viáticos, seguros, etc. Las Personas Morales que al adquirir bienes paguen este servicio (de transporte) en un comprobante independiente o en el mismo, cuando éste se muestre de manera expresa y por separado, el servicio de transporte de los bienes enajenados, efectuarán la retención correspondiente