titulos valores

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TÍTULOS VALORES, REGULACIÓN JURÍDICA EN EL SALVADOR CON REFERENCIA EXCLUSIVA A LO QUE ES EL CHEQUE. PRESENTADO POR: BACHILLER: DARDANA JENNIFER MONGE ALAS. BACHILLER: GLENDA DENISSE LEONOR. BACHILLER: XIOMARA ADELAIDA ARÉVALO DÍAZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. JOSÉ SALOMÓN BENÍTEZ REYES OCTUBRE - 2005 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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Titulos valores

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    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS

    MONOGRAFA

    TTULOS VALORES, REGULACIN JURDICA EN EL SALVADOR CON REFERENCIA

    EXCLUSIVA A LO QUE ES EL CHEQUE.

    PRESENTADO POR:

    BACHILLER: DARDANA JENNIFER MONGE ALAS.

    BACHILLER: GLENDA DENISSE LEONOR.

    BACHILLER: XIOMARA ADELAIDA ARVALO DAZ

    PARA OPTAR AL GRADO ACADMICO DE:

    LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS

    ASESOR: LIC. JOS SALOMN BENTEZ REYES

    OCTUBRE - 2005

    SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMRICA

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    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS

    AUTORIDADES

    RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMREZ

    VICERECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

    SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESS GONZLEZ DE MENDOZA

    DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

    DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO

    SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMRICA

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    I N D I C E

    Pg.

    Introduccin....1

    CAPITULO I

    1.1 Antecedentes de los Ttulos Valores................................3

    1.2 Desarrollo.........................................................................4

    1.3 Funciones de los Ttulos Valores.....................................6

    1.4 Naturaleza........................................................................6

    1.5 Denominaciones...............................................................7

    1.6 Caracteres........................................................................8

    1.7 Requisitos Formales........................................................13

    1.8 Actos cambiarios............................................................14

    1.9 Clasificacin..................................................................16

    1.10 Accin Cambiaria..........................................................20

    1.11 Prescripcin...................................................................22

    1.12 Caducidad......................................................................22

    1.13 Diferencia entre caducidad y prescripcin...................22

    1.14 Reposicin de Ttulos Valores.....................................23

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    CAPITULO II

    2.1 Antecedentes histricos del cheque..............................25

    2.2 Naturaleza jurdica del cheque.....................................25

    2.3 Caractersticas del cheque............................................27

    2.4 Clasificacin del cheque..............................................28 Conclusiones..32 Apendice33 Referencia Bibliografica.47

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    INTRODUCCIN

    La presente investigacin es un anlisis realizado sobre la regulacin jurdica de los Ttulos Valores

    en El Salvador con referencia exclusiva a lo que es El Cheque, contenidos en el Capitulo I del

    Titulo II del Cdigo de Comercio, abordando los aspectos esenciales sobre el tema, haciendo

    referencia sobre lo que es el planteamiento monogrfico que esta compuesto de los objetivos, con

    los cuales se ha realizado la investigacin, pudiendo lograr la justificacin planteada donde se seala

    la importancia del estudio realizado, que radica en gran parte en la aplicacin de la ciencia jurdica

    en materia mercantil, en las cosas tpicamente mercantiles llegando as a los alcances y limites que

    se han tenido en el proceso de elaboracin de la monografa; como lo son el pretender desarrollar el

    tema la Regulacin Jurdica de los Ttulos Valores en El Salvador, en las limitaciones a las cuales

    nos enfrentamos se encuentra el hecho de la poca colaboracin de las autoridades estatales, al

    momento de solicitar la informacin, as mismo fue la escasa bibliografa nacional sobre La

    Regulacin Jurdica de los Ttulos Valores en El Salvador; En el primer capitulo, se dar de manera

    precisa una breve resea histrica para ubicar el tema en la realidad actual en las cuales se

    encuentra la trascendencia de los Ttulos Valores y sus denominaciones en el tiempo,

    posteriormente, hacemos una exposicin doctrinaria sobre los Ttulos Valores que se retoma de

    diferentes autores, definiendo de forma legal lo que es un Titulo Valor regulado en el Cdigo de

    Comercio, su naturaleza jurdica, sus principales caractersticas, as como tambin de forma puntual

    una pequea clasificacin para poder esquematizar la importancia y trascendencia que tiene en la

    actualidad un Titulo Valor en lo que es el Mercado Comercial.

    Tambin se analizaran las generalidades de los Ttulos Valores como lo son sus actos cambiarios,

    sus requisitos legales y un breve estudio de lo que es la Reposicin de un Titulo Valor; Terminando

    con el segundo capitulo con un corto anlisis de las generalidades del cheque.

    Adems con el estudio realizado nos hemos dado cuenta la importancia que tiene el cheque como

    Titulo-Valor en las transacciones as como el resto de ttulos que se generan que viabilizan las

    operaciones comerciales y mercantiles en nuestro medio y porque no decirlo en el mundo entero.

    Como objetivos generales se tiene los siguientes:

    Analizar, y adquirir el conocimiento necesario del tema sobre la Regulacin Jurdica de los Ttulos Valores en especial el Cheque en la Legislacin de El Salvador

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    Investigar los tipos de Ttulos Valores Regulados en el Cdigo de Comercio y especialmente el Cheque, las clases de Cheque y todas sus generalidades.

    Como objetivos especficos se tiene los siguientes:

    Comprender la finalidad, naturaleza, la importancia y la aplicacin en la Regulacin de los Ttulos Valores de forma especifica en el Cheque, estipulados en el Cdigo de

    Comercio.

    Manejar la distincin en la clasificacin de los Ttulos Valores Regulados en la Legislacin Salvadorea.

    Conocer las formalidades legales, para la emisin y circulacin de los Ttulos Valores.

    Conocer la importancia en lo que es la tenencia, aportacin y circulacin de los Ttulos Valores, especficamente del Cheque, como incorporacin de derechos.

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    CAPITULO I

    1.1 ANTECEDENTES

    En la historia jurdico moderno especialmente desde la edad media hasta la actualidad, uno de los

    fenmenos de mayor importancia ha sido el nacimiento y el desarrollo de esa gran categora de cosas

    mercantiles que son los Ttulos Valores; masa de patrimonio que circula con leyes propias sobre el

    inmenso cmulo de bienes muebles e inmuebles que forman la riqueza social1

    La poca mercantilista y materialista que estamos viviendo ha convertido la riqueza material en un

    fenmeno ideal; en conceptos jurdicos incorporados en Ttulos Valores pero estos no han surgido en

    el ordenamiento jurdico en forma inmediata; ya que fue una creacin de los juristas con gran visin

    hacia el futuro y que han venido desenvolvindose en la practica comercial que han producido las

    diversas especies de los Ttulos Valores ; ya que en el siglo XIII nace el pagare cambiario y se

    convierte en una letra de cambio introducindose posteriormente a la vida econmica, sus derivados

    como el cheque, las acciones, los certificados de depsitos, bonos de prenda, conocimiento de

    embarque etc. En fin las diferentes especies de Ttulos Valores que aseguren la movilidad con

    seguridad y certeza de la riqueza2

    Para llenar esa gran necesidad comercial despus de aparecidos y aparejados los Ttulos Valores han

    sido regulados y desarrollados en la practica por las diversas leyes mercantiles y su aplicacin se ha

    extendido por todos los pases del mundo.

    En el Salvador la regulacin sobre los Ttulos Valores que reduce la categora, los Ttulos Valores,

    estableciendo normas generales para regular sus caractersticas fundamentales y normas especiales

    para la regulacin de cada especie de titulo se estableci cuando fue aprobado el Cdigo de

    Comercio el 26 mayo de 1970; y en este caso se puede decir que la Ley Salvadorea es tcnicamente

    una de las mas adelantada sobre el tema.

    1 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez, pag.3, separata 1 2 Titulo Valores, Gonzalo Belli, UCA Editores. Pag. 3

  • 4

    1.2 DESARROLLO

    Para facilitar el posterior anlisis del rgimen jurdico salvadoreo sobre la Regulacin Jurdica de los

    Ttulos Valores en El Salvador se proporcionan a continuacin elementos doctrinarios bsicos que

    servirn para una mejor comprensin del trabajo. La doctrina citada contiene elementos y conceptos

    fundamentales en materia de Ttulos Valores.

    1. Concepto de Ttulos Valores

    El artculo 623 de nuestro Cdigo de Comercio expresa que son los documentos necesarios para hacer

    valer el derecho literal y autnomo que en ellos consigna. Concepto que proviene del autor italiano

    Cesar Vvante3

    Este concepto ha sido criticado aduciendo que sus detractores no engloba todos los caracteres que

    son necesarios para su determinacin, ya que si bien es cierto que el concepto vivantino expresa los

    conceptos de incorporacin, autonoma y literalidad, que son propios del Titulo Valor este resulta

    incompleto al no incluir elementos como la circulacin y la incorporacin que son esenciales al Titulo

    Valor, de ah que la inclinacin opuesta por la denominada concepcin de Ttulos Circulatorios.

    VICENTE Y GELLA: Documento que presume la existencia de una obligacin de carcter

    patrimonial , literal y autnoma y el cual es necesario para que pueda exigir o efectuarse validamente

    por el deudor el pago de la prestacin en que consiste aquella4

    BRUNNER: Es el documento de un derecho privado que no se puede ejercitar si no se tiene el titulo

    a disposicin5

    No obstante la posicin anterior, bajo determinadas circunstancias es pertinente que la ley delimite

    algunos conceptos fundamentales, a fin de evitar excesos en su interpretacin, que impliquen la

    posibilidad de recurrir a la doctrina y utilizar conceptos de forma errnea , inclusive formar nuevos

    conceptos tergiversando su significado su significado original.

    3 Tratado de Derecho Comercial, tomo dos, Cesar Vivante, pag.5 4 Gonzalo Belli, UCA editores, pag. 3 5 Gonzalo Belli, UCA editores, pag. 3

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    En atencin a la necesidad sealada de incluir dentro de la legislacin algunos conceptos, en nuestro

    caso, es acertada la inclusin del concepto de titulo valor en el cdigo de comercio, ya que contiene

    las principales caractersticas de los mismos, y cierra la posibilidad de interpretaciones extensivas y

    arbitrarias del trmino Titulo Valor.

    CONCEPTO PROPIO:

    Los Ttulos Valores, son aquellos documentos mercantiles que sirven especialmente para facilitar la

    circulacin y transaccin, otorgando una plena garanta al adquirente de reclamar un derecho que de

    el deriva.

    ELEMENTOS QUE ENCONTRAMOS DE LAS DEFINICIONES ANTERIORES6

    a.) Se produce una conexin intima entre el crdito y el titulo, por lo cual solo quien posee el

    titulo podr ejercitar el crdito. (principios de incorporacin )

    b.) La presentacin del documento es condicin necesaria para que el acreedor haga valer el

    derecho y para que el deudor , a su vez efectu la presentacin a quien lo exhibe y con ello quede

    liberado (principio de legitimacin)

    c.) La existencia y las modalidades del derecho y correlativamente de las obligacin se

    ajustan a lo consignado en el texto escrito, de tal modo que solo el contenido objetivo del

    documento configure la extensin del derecho subjetivo.(principio de la literalidad )

    d.) El titulo , al ser transmitido atribuye a su nuevo poseedor un derecho propio y autnomo,

    no derivado del derecho de poseedor anterior; (principio de autonoma)

    6 Gonzalo Belli, UCA editores, pag. 3

  • 6

    1.3 FUNCIONES DE LOS TITULOS VALORES

    *Funcin Econmica:

    La vida econmica moderna y la riqueza tienden cada vez ms hacerse representar por Ttulos

    Valores y circular econmica y jurdicamente por medio de los mismos, creando sobre la circulacin

    de las cosas una circulacin de papel, sometida a sus propias leyes y crisis.

    *Funcin jurdica:

    Estos documentos conocidos como Ttulos Valores desempean una mera funcin probatoria de los

    derechos. Se hace constar la existencia de una Relacin Jurdica, conforme a la voluntad de las partes;

    valindose as como medio de prueba a tal relacin.

    1.4 NATURALEZA

    Es incuestionable la mercantilizada de los Ttulos Valores, siendo el mismo Cdigo de Comercio el

    que se encarga de darles el rango de Cosas Mercantiles con Fuerza Ejecutiva lo cual significa que son

    suficientes para comprobar a favor de su legitimo titular la existencia de los derechos que el titulo

    confiere para hacer valer tales derechos, o por la simple tenencia de aquellos que se transmiten con la

    simple entrega como lo son los Ttulos Valores al Portador. Debe de aclararse que no todos los

    Ttulos-valores tienen fuerza ejecutiva como por ejemplo las Acciones de Sociedades, bonos de

    fundador. Etc. Por que son ttulos de participacin y es por esa razn que la ley segn Articulo 587

    Pr. C y siguientes

    Entre los documentos considerados con carcter ejecutivo, los Ttulos Valores son los que con mayor

    fuerza tienen tal naturaleza, son una prueba preconstituida por las partes en conflicto, en las que se

    reconoce a priori que del incumplimiento surge la existencia de la deuda incumplida.

    Los Ttulos Valores han nacido para el servicio del trfico del Comercio, para impulsar la

    circulacin de la riqueza y del crdito y a ese inters circulatorio obedece fundamentalmente su

    rgimen jurdico.

    Es por ello que podemos decir, que los Ttulos Valores como documentos mercantiles estn en la

    clasificacin de las COSAS TIPICAMENTE MERCANTILES, porque no pierden su mercantilidad

  • 7

    pura que hay en ellos (Art. 5 com.) son objeto de apropiacin, ya que han nacido para servir al

    comercio en general, y pueden ser transferidos por endoso o por la entrega material del Titulo de

    que se trate. Los Ttulos Valores deben circular (desplazamiento del Titulo Valor para que puedan

    pasar de unas manos a otras en forma fcil).

    Con lo que respecta al Art. 627 Com. La eficacia de un Titulo Valor se aprecia segn los requisitos

    que el mismo Artculo establece, relacionado con el Art. 702 Com. Sin embargo en la practica se

    utiliza mucho la firmar de Ttulos Valores como lo es la Letra de Cambio y el pagare en blanco,

    dejando en desventaja al deudor por que queda en libertad el acreedor de insertar la cantidad que crea

    conveniente y de esa manera afectar al deudor.

    1.5 DENOMINACIONES

    Esta categora de Cosas Mercantiles recibe diferentes denominaciones, ya que no siempre han sido

    llamados Ttulos Valores ha sido llamado Titulo Valor en Italia, Titulo de Crdito en Alemania,

    instrumentos de crdito.

    Teniendo as su origen como Titulo de Crdito en la doctrina Italiana , ha sido criticado,

    principalmente por autores influenciados por doctrinas germnicas aduciendo que la categora

    gramatical no concuerda con la connotacin jurdica ya que no en todos los ttulos predomina como

    elemento fundamental el crdito.

    Cervantes Ahumada: Indica y hace una critica a este ultimo tecnicismo que puede tener acepciones no

    precisamente etimolgicas o gramaticales y manifiesta que el concepto de Titulo Valor para el no es

    apegado a la doctrina; ya que no todos los ttulos incorporan derecho de crdito, por otra parte podra

    alegarse que tampoco dicho tecnicismo Titulo Valor es exacto en cuanto a sus significado porque

    gramaticalmente hay muchos ttulos que tienen o representan un valor y no estn comprendidos

    dentro de esta categora Ej. Boletos de avin, quedan de combustible, ticket de bus, etc.

    Hay legislaciones que todava conservan la denominacin de Ttulos de Crditos como el caso de la

    Legislacin mexicana. La expresin Titulo-Valor es el resultado de dos palabras unidas que significan

    documentos que valen por si mismos y llevan consignado o incorporado un valor, esta denominacin

  • 8

    corresponde a la doctrina germnica, que es la teora adoptada modernamente respecto a estos

    documentos.

    El autor de Derecho Mercantil Joaqun Rodrguez y Rodrguez, sostiene que la denominacin de

    Ttulos de Crdito es un termino de contenido mas restringido que Ttulos Valores, ya que no todos

    los Ttulos Valores involucran un crdito de pago, pero si todos los Ttulos de Crdito son Ttulos-

    Valores, llegando as a la conclusin que los Ttulos de Crdito solo son una especie del genero

    Ttulos Valores.

    En nuestra Legislacin Mercantil, y en Amrica latina se ha adoptado la denominacin de Titulo

    Valor, como aquella que comprende no solamente derechos de crditos sino tambin de otra

    naturaleza, tales como derechos de participacin y representativos, siendo esta la denominacin mas

    apropiada para englobar el conjunto de derechos que puede incorporar esta clase de documentos.

    1.6 CARACTERES DE LOS TITULOS VALORES

    Los Ttulos Valores son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulacin obedece a

    la necesidad de facilitar y garantizar su circulacin. O sea de permitir que pasen de unas manos a

    otras, dando al adquirente plena garanta en cuanto a los derechos que se derivan del titulo que

    adquiere

    En la Legislacin anterior no exista una regulacin aplicable a todos los Ttulos Valores en general,

    pero en la Legislacin actual si ya los toma en cuenta, y se encuentran regulados de manera

    especifica como son: Las Acciones, La Letra de Cambio, El Cheque, El Pagare, y El Conocimiento

    de Embarque; Los Certificados de Deposito y El Bono de Prenda etc.

    De acuerdo con la doctrina moderna, podemos asignar a los Ttulos Valores las caractersticas

    siguientes:

    1. Incorporacin

    El Titulo Valor es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va

    ntimamente unido al titulo y su ejercicio esta condicionado por la exhibicin del documento. Sin

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    exhibir el titulo, no se puede ejercitar el derecho en el incorporado y su razn de poseer el derecho

    es el hecho de poseer el titulo7.

    sea que quien posee legalmente el Titulo Valor posee el derecho consignado o incorporado en el,

    no puedo vender el derecho sin hacer entrega del documento, no puedo reclamar el derecho sin

    exhibirlo ya que tengo a obligacin de mostrarlo; ejemplo: Para poder cobrar un Cheque, es

    necesario poseer el Cheque; as como tambin, para cobrar una Letra de Cambio o un Pagare es

    indispensable tener en nuestro poder el documento citado. El ejercicio del derecho que confieren

    esta clase de documentos mencionados consiste en hacerlos efectivos. En nuestra Legislacin

    Salvadorea la incorporacin no es ms que la Legitimacin Activa de un Titulo Valor o la

    exhibicin de un documento segn el Art.630 y 633 Com.

    La incorporacin del derecho al documento es tan intima, que el derecho se convierte en algo

    accesorio al documento. Generalmente, los derechos tiene existencia independientemente del

    documento que sirve para comprobarlos y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento;

    pero tratndose de Ttulos Valores el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el

    derecho no existe ni puede ejercitarse, si no es en funcin del documento y condicionado por el 8

    2. Literalidad

    El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones

    consignadas de acuerdo al Art. 631 al 634 Com.

    Significa que el contenido, extensin, modalidades de ejercicio y todo otro posible elemento

    principal o accesorio tienen que estar determinados nicamente como esta escrito literalmente, y en

    consecuencia, el obligado deber cumplir en los trminos en que esta redactado el titulo 9

    Es el texto del titulo lo fundamental; es del mismo de donde resultan los derechos del acreedor y por

    el otro lado, la posibilidad que tiene el deudor de oponer excepciones. Art. 639 Com.

    El derecho es tal como aparece en el texto del titulo, o sea todo aquello que no aparece en el titulo

    no puede afectarlo, en consecuencia es necesario que se describa en el texto del titulo cualquier

    circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho; por ejemplo los gravmenes

    prendarios constituidos sobre el titulo, los pagos hechos a cuenta del mismo. Pero es mas

    compresible este ejemplo: Supongamos que el tenedor de una Letra de Cambio se presenta ante el

    7 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez, separata 1, pag.5 8 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez,separata 1, pag.5 9 Gualtieri-Winizky, op.cit. pag. 65

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    obligado, reclamndole su pago que este, por cualquier circunstancia, como podra ser la falta de

    fondos, solamente hace un pago parcial, que el tenedor acepta, seria necesario hacer constar en el

    texto de la letra, mediante la nota respectiva firmada por el tenedor legitimo, el pago parcial

    recibido; en caso contrario, aunque se all dado al obligado un recibo por el valor de su pago, con

    todas las caractersticas de seguridad y autenticidad que se quiera, el mencionado obligado no podra

    excepcionarse del pago parcial, si al reclamarle judicialmente el valor de la Letra, esta ya a sido

    endosada por el tenedor legitimo que recibi el pago.

    La literalidad es la extensin del cumplimiento de la obligacin Dar, hacer y no hacer

    La definicin legal de Titulo Valor dice que el derecho incorporado en el titulo es literal quiere decir

    que tal derecho se medir en su extensin y dems circunstancias por la letra que se encuentra

    suscrita en el Titulo Valor.

    Algunos exponentes de la doctrina Italiana, en esta materia, tales como Messineo, encuentran el

    fundamento de la literalidad en la confianza del receptor del titulo, en cuanto a su forma y en su

    contenido.

    Pero Yadarola10 seala que tal confianza podr ser la razn prctica pero no el fundamento jurdico

    de la literalidad.

    3. La Autonoma

    Los lineamientos de la doctrina moderna a grosso modo establecen que El Titulo Valor y el derecho

    que incorpora es autnomo de la relacin causal que dio origen; de igual manera cada acto

    cambiario es autnomo de todos los actos que le preceden y de todos los que le sigan.

    La autonoma es caracterstica esencial del Titulo Valor no es apropiado decir que el Titulo Valor es

    autnomo, lo que debe decirse que es autnomo el derecho incorporado en el titulo (desde el punto

    de vista activo) es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los

    derechos en el incorporados y la expresin autonoma indicada que el derecho titular es un derecho

    independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un

    derecho propio, distinto del derecho que tenia o podra tener quien le transmiti el titulo. Puede

    darse el caso por ejemplo, de que quien transmita el titulo no sea un poseedor legitimo y por lo tanto

    no tenga derecho para transmitirlo ; sin embargo, el que adquiere el documento de buena fe,

    10 Yadarola, M., op. Cit. Pag. 72

  • 11

    adquiere un derecho que ser independiente, autnomo, diverso del derecho que tenia la persona que

    se lo transmiti. 11

    La autonoma se ve desde el punto de vista del adquirente ya que es el derecho de cada titular en

    forma sucesiva que se va adquiriendo sobre el Titulo Valor y sobre los derechos que esta incorpora;

    y la expresin autonoma indica el derecho del titular.

    La autonoma tiene su principal fundamento en el Art. 635 Cm. En el cual se detalla varia

    situaciones.

    1. La incapacidad (estas no invalidan las obligaciones )

    2. El hecho que aparezcan firmas falsas o de personas imaginaria

    3. Circunstancia que por cualquier motivo el titulo no obligue a alguno de los

    asignatarios.

    En el inciso final del Art. 635Cm nos establece que no invalidan las obligaciones derivadas del titulo

    en contra de las dems personas que lo suscriben porque el nuevo adquirente, nuevo acreedor recibe

    un derecho inmaculado (sin vicio) todo en razn de la autonoma; porque el derecho incorporado en

    el Titulo Valor es autnomo, es decir es originario, es nuevo y no es derivado.

    4. Legitimacin

    La legitimacin es una consecuencia de la incorporacin que para ejercitarla es necesario que se

    legitime exhibiendo el Titulo Valor, ya que el tenedor legitimo del Titulo Valor es el dueo del

    derecho; por lo tanto si el titulo es nominativo ser necesario la tenencia material del titulo ,as

    como el registro a favor de su tenedor, si es a la orden ser necesario la tenencia material del titulo

    y la verificacin de la secuencia de los endosos; si es al portador bastara con la tenencia del

    Titulo Valor Art. 629, 630, 633Cm.

    La legitimacin puede decirse, como la facultad que acuerda el Titulo de Valor a quien lo posee

    segn la ley, para exigir del suscriptor del documento el pago de la prestacin consignada en el

    mismo al propio tiempo que se autoriza al deudor para que pague validamente su obligacin a quien

    le exhibe el titulo.

    Yadarola lo seala con claridad: La apariencia de ser el titular del derecho reemplaza a la exigencia

    de su titularidad 12

    11 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez,separata 1, pag 6 12 Yadarola, M., op. Cit., pag 202

  • 12

    Messine 13 utiliza una formula de tipo de ecuacin diciendo que exhibicin de titulo es igual a la

    posibilidad de ejercicio del derecho

    Sobre la base de lo antes expuesto, se puede tener presente que legitimacin y titularidad son

    dos conceptos diversos, referentes a situaciones jurdicas diferentes, las cuales si bien no

    necesariamente corresponden a un mismo sujeto.

    Lo anterior es que la titularidad significa pertenencia del derecho, mientras que legitimacin implica

    el poder de ejercicio de ese derecho, 14 as puede haber un titular no legitimo y a la inversa un

    legitimo no titular.

    El medio mas frecuente para legitimarse en derecho privado, esta dado por la posesin del

    documento; en cierto modo puede hablarse, que la legitimacin es una funcin peculiar del

    documento pero si es problema el determinar al titular del derecho. Aunque el poseedor se legitima

    como titular, puede carecer del derecho a exigir la prestacin, ya porque esta no exista o bien porque

    el titular del derecho existente sea una persona distinta de aquella por la cual el poseedor se legitima.

    Los efectos de la legitimacin lo que buscan es favorecer en la medida de lo posible, la circulacin

    de los Ttulos de Valores respetando, al mismo tiempo, la posicin del adquirente de buena fe. Esta

    circulacin debe encararse desde dos ngulos: desde el punto de vista del acreedor y desde el punto

    de vista del deudor, dando nacimiento, de esta manera, a los dos tipos de legitimacin: la activa y la

    pasiva.

    La legitimacin Activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el Titulo Valor de atribuirle a su

    titular, es decir, a quien posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el titulo el pago de

    la prestacin que en el se consigna. Solo el titular del documento puede legitimarse como titular del

    derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligacin relativa.

    La Legitimacin Pasiva consiste en que el deudor obligado y por lo tanto se libera de ella, pagando a

    quien aparezca como titular del documento. El deudor no puede saber, si el titulo anda circulando,

    quien sea su tenedor, hasta el momento que este se presente a cobrar, legitimndose activamente con

    la posesin del documento.

    El deudor se legitima a su vez, en el aspecto pasivo, al pagar a quien aparece activamente

    legitimado.15

    13 Messineo, F., op. Cit., pag 243 14 Fiorentino, A., op. Cit., pag. 10 15 todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez, separata 1, pag 6

  • 13

    1.7 REQUISITOS FORMALES DE LOS TITULOS VALORES

    Los Ttulos Valores poseen fuerza ejecutiva estos documentos no solo prueban el derecho sino que

    constituyen adems formalidades por lo que hay requisitos que deben llenar para que tenga eficacia.

    1. Los Ttulos Valores se extienden en formularios impresos , generalmente sobre papel de

    seguridad; aunque este requisito no es indispensable para su validez, perfectamente podran

    extenderse en forma manuscrita o mecanogrfica

    2. No se admiten tachaduras, ni entrerrenglonaduras, y si hubieren alteraciones los signatarios

    anteriores se obligan conforme al texto original del titulo; los asignatarios posteriores conforme

    al texto alterado; se presume que los asignatarios firmaron antes de la alteracin, salvo prueba en

    contrario.

    3. Si al extenderse un Titulo Valor se dejan espacios en blanco, se presume que el emisor a querido

    facultar a cualquiera de los tenedores legtimos futuros para que llene estos espacios como lo

    prefiera; en consecuencia, cualquier tenedor legitimo de un Titulo Valor en el cual haya dejado en

    blanco determinados requisitos, puede proceder a completarlos a su mejor conveniencia.

    4. Los Ttulos Valores deben contener:

    A) El nombre del Titulo de que se trata

    B) Lugar y fecha de expedicin del Titulo

    C) Las prestaciones y derechos que el Titulo incorpora

    D) El lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el Titulo incorpora, las cuales

    constituye la parte mas importante de esta, desde luego que se especifique.

    E) La firma de quien lo expide, que es el nico requisito que no puede suplirse.

  • 14

    1.8 ACTOS CAMBIARIOS DE UN TITULO VALOR: 16

    Emisin: es la materializacin del contrato de cambio, mediante el cual la relacin causal se

    sustituye por la nueva relacin cambiaria o se yuxtapone a ella, es decir que la emisin es el acto por

    el cual se llena el formulario impreso por el emisor, firmndolo y entregndolo al beneficiario.

    Aceptacin: Es el acto por el cual una persona, a cuyo cargo se ha librado un Titulo Valor, acepta

    las obligaciones que este incorpora y por lo tanto se convierte en el obligado final del mismo. No

    todos los Ttulos Valores requieren aceptacin, sino solamente aquellos que se libraron a cargo de

    persona distinta del emisor, esto es la Letra de Cambio .La responsabilidad del aceptante es solidaria

    con la del emisor y puede limitarse la aceptacin a una cantidad de menor valor del total del titulo

    aceptado

    Endoso: Es el acto por el cual un tenedor legitimo de un Titulo Valor lo transfiera a favor de un

    tercero o constituye a favor de este determinados derechos o determinadas facultades Es la

    simplificacin al mximo de las formalidades de traspaso de un documento; en materia civil, el

    traspaso requiere el otorgamiento de un documento en que el titular expresa traspasarlo y el

    adquirente aceptarlo, acto que tambin debe ser notificado al deudor; en materia cambiaria, basta

    con que se endose el Titulo Valor no siendo necesario ni el otorgamiento de un documento nuevo ni

    la notificacin al deudor.

    CLASES DE ENDOSO:

    Endoso en propiedad: Es el mas utilizado y es el que trasmite la propiedad del titulo y todos los

    derechos que el documento presenta; como en toda clase de endoso es necesaria la entrega material

    del titulo o documento para que la operacin se complete.

    Endoso en procuracin o al cobro: Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del titulo

    nicamente da las facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptacin o bien

    para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la va judicial si fuera necesario.

    Endoso en garanta o endoso en prenda: Este endoso tampoco transmite la propiedad del titulo,

    solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del

    titulo endosado y todos los derechos que representen el mismo documento.

    16 Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag 158

  • 15

    Esto significa que al entregar un documento mediante el endoso en garanta se entrega tambin una

    prenda o cosa material para garantizar el pago o cumplimiento de una obligacin al endosatario.

    Aval :Consiste en una fianza solidaria dada por la persona que lo constituye y que se llama

    avalista, a favor de algunos de los obligados por el titulo que se llama avalado. El Aval puede

    darse a favor de cualquiera de los asignatarios, ya sea el librador, el aceptante o de cualquiera de

    los endosantes.

    Puede darse aval completo cuando se pone alguna razn que se indica que se da aval, a favor

    de que persona seda la fecha y la firma; tambin puede darse aval en blanco cuando

    simplemente se firma el reverso del titulo.

    El Aval puede garantizar el valor total del titulo avalado, que es lo mas frecuente y puede

    limitarse a una cantidad menor cuando no se determina la cantidad por la cual esta respondiendo el

    avalista, se entender que es por el valor total del documento ya que el Aval garantiza en todo o en

    parte el pago del titulo.

    El Aval debe hacerse constar en el mismo documento o en un hoja que se le adhiera y se anotara la

    expresin: Aval lugar en donde deber firmar el avalista que es la persona que responde por el

    obligado a pagar el documento.

    Todo lo referente al Aval es aplicable a la Letra de Cambio o al Pagare.

    Presentacin: Es indispensable presentar el titulo para su pago, porque, como no hay

    notificacin al deudor de cada endoso es decir que para constituir en mora al deudor es necesario

    presentar el Titulo para el cobro. Tambin es indispensable presentarlo para su aceptacin, en los

    casos que el Titulo lo requiera y siempre que dicha presentacin sea obligatoria. La falta de

    presentacin dentro de los plazos legales, acarrea caducidad del Titulo.

    Protesto: es el acto que tiene por objeto comprobar, de forma autentica, que un Titulo Valor ha sido

    presentado en tiempo para su aceptacin o pago y que no fue aceptado o pagado. El efecto del

    protesto es el de constituir en mora al deudor y dejar expedito el uso de la accin cambiaria derivada

    del Titulo.

    El protesto se hace por acta notarial, en la cual el notario tendr que insertar el texto literal del

    Titulo, inclusive los actos cambiarios que aparecen al reverso, adems de consignar las razones por

    las cuales el obligado no acepto o no pago el Titulo, si el notario firma, basta su firma y la del

    notario.

  • 16

    El plazo para realizar el protesto se cuanta partir de la fecha en que la aceptacin o pago fue

    negado , en el cdigo de comercio es 15 das.

    1.9 CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

    TITULOS NOMINATIVOS

    Llamados directos estos ttulos tienen una circulacin restringida se designan a favor de una

    persona como titular y para ser transmitidos , necesitan el endoso del titular y la cooperacin del

    obligado en el titulo , el cual debe de llevar un registro de los ttulos emitidos y el emitente

    solo reconocer como titular a quien a parezca a la vez como tal, en el titulo mismo y en el

    registro que el emisor lleve . el emitente podr oponerse a registrar la transmisin , si para

    ello tuviere justa causa; pero una vez realizada la inscripcin , la autonoma funcionara

    plenamente , y al tenedor adquirente no podrn oponrsele las excepciones personales que

    hubieran podido oponerse a tenedores anteriores .

    TITULOS A LA ORDEN 17

    Los ttulos a la orden son los que estn expedidos a favor de personas determinadas y se

    transfieren por medio del endoso ,seguido de la entrega del documento , y no necesita ser

    registrado el endoso, ya que en consecuencia el traspaso surte todos sus efectos , desde que el

    titulo ha sido endosado y entregado al endosatario . Se dice que el endoso en si mismo no

    tiene eficacia traslativa; se nenecita la tradicin para completar el negocio jurdico.

    La diferencia que tienen los ttulos nominativos y ttulos a la orden , es mediante la forma en

    que se emiten .Art. 657.Com.

    Puede ser que siendo el titulo a la orden por su naturaleza , algn tenedor desee que el titulo,

    ya no sea trasmitido por endoso y entonces podr inscribir en el clusulas y surtirn efectos

    desde la poca de su inscripcin , y desde entonces el titulo en que aparezca solo podr ser

    trasmitido en la forma y con los efectos de una cesin ordinaria .

    En conclusin se puede decir que al hablar de los ttulos a la orden son los que se designan a

    una persona determinada a la cual hay que pagar a la orden de quien lo suscriba al documento

    pueda ejercitarlo la persona en el designada y cualquier otra autorizada por esta .

    17 Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag 164

  • 17

    En los ttulos valores a la orden tambin se puede hacer cesin regular de estos ttulos, siempre

    que se anote en el cuerpo del titulo para cumplir con las exigencias de literalidad del mismo

    .Art.654 Com.

    TITULOS AL PORTADOR 18

    Se conocen al portador cuando son extendidos al portador y este puede trasmitirlos por la

    simple entrega del titulo .

    De esta clase de ttulos , se habla de una circulacin ilimitada; es decir que la circulacin se

    expresa al mximo . no requieren de nombre alguno en su texto y se trasfieren por la simple

    entrega y por el endoso y no requiere registro . o sea que se trasmiten cambiaria mete por la

    sola tradicin , y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor .

    De acuerdo a lo que menciona Lus Vsquez en su libro todo sobre ttulos valores dice que

    la ley los define , en forma no muy correcta como aquellos que no estn expedidos a favor de

    determinadas persona ( art.675. Com.)

    TITULOS DE PARTICIPACION.

    Segn Lara Velado en su libro Introduccin al estudio del derecho mercantil habla de los ttulos

    de participacin como aquellos que incorporan el derecho de su tenedor a participar en un

    negocio determinado , por lo tanto , implica derechos y obligaciones par su tenedor y

    vinculacin con los tenedores de ttulos similares.

    Son Ttulos de Participation:

    - Las Acciones.

    - Los Bonos de fundador.

    - Los Bonos de Trabajador.

    - Los Certificados de Goce.

    - Los Certificados Fiduciarios de Participacin.

    TITULOS DE CREDITO.

    Son los ttulos que incorporan un derecho al momento de recibir un pago o varios pagos. La

    circulacin de los ttulos de crdito no implica la de ser este un instrumento de crdito; ya que el

    18 Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag 164

  • 18

    concepto es muy diferente y se diferencia en que el instrumento de crdito sirve para

    documentar una obligacin crediticia; en cambio el derecho de reclamar un pago puede no

    derivarse de una obligacin crediticia; y en el caso de los ttulos como el pagare y la letra de

    cambio son simultneamente Ttulos de Crdito e instrumentos de crdito, por que estos

    confieren un derecho a reclamar un pago y sirven para documentar una obligacin; en cambio el

    cheque es Titulo de Crdito, por que da derecho a reclamar un pago, pero no es instrumento de

    crdito, sino instrumento de pago; ya que la funcin que tiene el cheque no es la de documentar

    obligaciones sino que su funcin es extinguir las obligaciones .

    Son Ttulos de Crdito:

    - Las Letras de Cambio.

    - Los Cheques.

    - Los Pagares.

    TITULOS REPRESENTATIVOS.

    Son aquellos en los cuales estn representadas ciertas mercaderas y que por ende , su tenedor

    no solo tiene derecho a reclamar la entrega de aquellos , sino que el traspaso de los ttulos o

    la prenda constituida sobre ellos , implican representativamente , el traspaso de las mercaderas

    que en ellos se representa o el derecho de prenda sobre las mismas .

    Son Ttulos Representativos:

    - El Certificado de Depsito.

    - El Conocimiento de Embarque.

    El Bono Negociable y el Bono de Prenda se consideran dentro de una clasificacin mixta ya que

    ambos son Ttulos de Crdito porque dan derecho a reclamar un pago , pero al mismo tiempo,

    cada uno de ellos participa en otra categora, el bono negociable es adems considerado como

    un titulo de participacin y el bono de prenda es considerado tambin como un titulo

    representativo. (Segn todo sobre Ttulos Valores del autor (Lus Vsquez Lpez).

    TITULOS CAUSALES19

    Para esta clase de ttulos es indispensable hacer constar el acto causal que les ha dado

    surgimiento en el texto de ellos; como circunstancia, la autonoma de estos ttulos en relacin

    19Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag 165

  • 19

    con el acto causal es limitada; la invalidez del acto causal, aunque no invalida los ttulos,

    modifica los derechos que los incorporan.

    Son Ttulos Causales:

    - Los Bonos Negociables.

    - Los Bonos de Fundador

    - Los Bonos de Prenda

    - Los Bonos de Trabajador

    - Los Certificados de Goce

    - Los certificados de depsito

    - Las Acciones

    - Los Conocimientos de Embarque

    - Los Certificados Fiduciarios de Participacin.

    TITULOS ABSTRACTOS.

    Estos ttulos son aquellos en los cuales el acto causal no consta en un texto , por lo que no es

    posible establecer , en la mera lectura del titulo , cual es la relacin jurdica que les sirvi de

    causa; en tales condicione , la autonoma de los ttulos respecto de los actos causales es

    completa e ilimitada.

    Son Ttulos Abstractos

    - La Letra de Cambio

    - El Pagare

    - El Cheques

    TITULOS NOMINADOS.

    Son los que expresamente se encuentran regulados en el cdigo de comercio. Ejemplo de

    ellos la letra de cambio, el cheque, el pagare.

    TITULOS INNOMINADOS.

    Son aquellos ttulos que sin tener estos una regulacin legal han sido consagrados por los

    usos mercantiles . Art.624 com.

    TITULOS PERSONALES.

  • 20

    Llamados tambin corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de

    crdito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembros de una

    corporacin.

    El titulo tpico de esta clase es la accin de socio o miembro de la entidad jurdica

    colectiva, o sea la Accin de una Sociedad .

    TITULOS OBLIGACIONALES.

    Son aquellos Ttulos Valores cuyo objeto principal es un derecho de crdito y atribuyen a su

    dueo accin para exigir el pago que con tienen ; un ejemplo de ello la Letra de Cambio .

    TUTULOS REALES.

    Estos ttulos son llamados tambin ttulos de tradicin o representativos en donde el objeto

    principal de este tipo de ttulos valores es amparar un derecho real sobre la mercanca con

    tenida en el titulo valor . Ejemplo de estos ttulos son los certificados de depsito, emitidos

    por Los Almacenes Generales de Depsitos y el conocimiento de embarque. Se aclara que los

    Certificados de Deposito a Plazo Fijo no tienen la misma connotacin que los Certificados de

    Deposito.

    TITULOS SINGULARES.

    Son aquellos ttulos que son creados uno solo en cada acto de creacin, como la letra de

    cambio, el cheque.

    TITULOS SERIALES.

    Son aquellos ttulos que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las

    sociedades annimas o sea cuando varios ttulos derivan de una misma operacin y son

    destinados a pluralidad de adquirentes , a los que investirn de igual derechos. Ejem. Cheques,

    Acciones, Bonos etc.

    1.10 ACCION CAMBIARIA

    La Accin Cambiaria es cuando nos presentamos a reclamar un derecho sobre un Titulo Valor Ej.

    Cheque en donde existe un plazo de un ao para ejercitar la accin cambiaria en caso de no hacerse

    se pueden perder derechos sobre el mismo, segn el Art. 820 del Com.

  • 21

    En el Art. 808 Com. Nos habla de los plazos para hacer efectivo un cheque tal como lo ordena

    dicho articulo, plazos que sirven para el protesto del cheque, que sin dicho protesto el tenedor

    legitimo de ese Titulo Valor no podr ejercitar los derechos que le confiere la ley que son dos:

    La accin ejecutiva La accin penal

    En caso de que el Cheque no se proteste en los plazos estipulados en el Art. 808 Com. Entonces se

    estara en presencia de una diligencia de reconocimiento de firma y de obligacin (Actos Previos a

    la demanda) y de esa manera poder iniciar cualquiera de las dos acciones arriba mencionadas.

    Se denomina accin cambiaria directa la que se ejercita contra los que tienen una deuda en

    virtud de una obligacin cambiaria, producida por el Titulo-Valor, por ejemplo contra el

    suscriptor del titulo y en su caso contra el aceptante y sus avalistas.

    Se denomina accin cambiaria de regreso la que se concede contra los responsables del

    pago del titulo, girador y endosante, as como avalista de estos y aquel. la accin cambiaria

    de regreso se perfecciona mediante la realizacin sucesiva y puntual de una serie de actos que

    culmina con el protesto oportuno y debidamente levantado. El derecho de ejercer la accin,

    pueden ser sujeta de caducidad, no a si la accin , que es estos casos nunca llega a surgir.

    Esencialmente, la accin cambiaria directa y de regreso difieren entre si, en virtud de las

    personas frente a los cuales se produce y en cuanto a su perfeccionamiento. La accin

    cambiaria es esencialmente de carcter ejecutivo, que puede entablarse contra el o los deudores

    y responsables de la obligacin cambiaria del Titulo-Valor, de forma simultanea o contra

    algunos de ellos sin seguir el orden en que aparezcan las firmas, y sin que las

    circunstancias de haber demandado a uno impida posteriormente demandar a otros. La Accin

    Cambiaria directa se extingue por prescripcin si transcurre el trmino establecido por la ley

    para tal efecto, este plazo corre a partir del vencimiento de la obligacin del Titulo-Valor no

    obstante, la demanda ejecutiva de pago del crdito u otro modo de interpelacin judicial,

    interrumpe la prescripcin; as mismo, el paso del tiempo puede extinguir igualmente la

    Accin Cambiaria de regreso y sobre esta la ley a su vez establecen causales de

    caducidad.

    CASOS EN LOS QUE SE EJERCE LA ACCION CAMBIARIA. Art. 766 Com

    1. Por falta de aceptacin o aceptacin parcial

  • 22

    2. Por falta de pago o pago parcial.

    3. Cuando el librado o el aceptante fue declarado en quiebra suspensin de pago o concurso.

    1.11 PRESCRIPCION:

    La prescripcin mercantil de los Ttulos-Valores funciona en trminos idnticos a la

    prescripcin Civil, con la diferencia de que el plazo es mas corto; para la prescripcin mercantil

    de los Ttulos-Valores, el plazo es de tres aos, salvo excepciones.

    1.12 LA CADUCIDAD:

    La caducidad es la perdida de un derecho, accin o crdito, la caducidad restringe, extingue o

    modifica el derecho de accin. La caducidad es una sancin que le impone al sujeto por no reclamar

    en tiempo un derecho que le haba nacido.

    Verbigracia es la obligacin contrada bajo la condicin de que un acontecimiento suceder en un

    tiempo fijo, caduca, si pasa el termino sin realizarse o desde que sea indudable que la condicin no

    pueda cumplirse.

    La caducidad en materia cambiaria consiste en la perdida cambiaria de regreso por no haberse

    realizado oportunamente determinados actos positivos exigidos por la ley.

    1.13 DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

    1. La prescripcin afecta tanto a la accin cambiaria directa como al de regreso. La caducidad solamente afecta a la accin cambiaria de regreso impidiendo su nacimiento. Una

    vez que el ejercicio sea posible, la accin cambiaria puede extinguirse por prescripcin. La

    accin cambiaria directa nunca puede extinguirse por caducidad.

    2. La prescripcin puede ser interrumpida y suspendida. La caducidad no puede ser interrumpida y solamente en un caso muy excepcional de fuerza mayor puede ser

    suspendida.

  • 23

    3. La prescripcin debe ser alegada por ser una pretensin perentoria que destruye la accin que un da tubo existencia. Pero la caducidad es un hecho que impide el nacimiento

    de la accin por lo que el juez debe estudiar la caducidad, aun cuando el demandado no haya

    alegado. Si se ejercita una accin prescrita, el juez dar traslado a la demandada y el

    demandado podr alegar la prescripcin, pero si se ejercita una prescripcin caducada, el

    juez deber declarar sin lugar la admisin de la demanda o en sentencia definitiva absolver

    por caducidad de la accin.

    4. La caducidad extingue, modifica o restringe un derecho de accin, la prescripcin presume que el titular no ha ejercido aquel derecho durante un tiempo determinada por causa

    que le son imputable.

    1.14 REPOSICION DE TITULOS VALORES

    Los Ttulos Valores, al igual que otros documentos estn exentos o expuestos a extravos, roturas,

    robos etc. La Reposicin de los ttulos valores esta vinculada a la caracterstica de la incorporacin,

    que como ya se ha indicado anteriormente, se refiere a la intima relacin entre el derecho y el

    documento que lo contiene, lo que implica que el titular del derecho necesita exhibir el documento

    para ejercitar el derecho en el consignado. Si el titular sufre la desposecion del titulo, podra decirse

    que quien pierde el titulo pierde el derecho, sin embargo para evitar situaciones injustas que esto

    pudiera ocasionar, la ley ha establecido procedimientos para proteger derechos de los tenedores que

    sufren extravi, robo o destruccin de su titulo. El titular puede perder la posesin de su titulo como

    consecuencia de un acto voluntario, por medio de un acto o negocio jurdico;

    Pero puede suceder que la desposesion sea hecha contra la voluntad del titular, surgiendo entonces

    lo que en la doctrina se denomina desposecion involuntaria; en este caso el titular puede

    reivindicar el titulo de la persona que lo hubiere hallado o sustrado, sin embargo tal reivindicacin

    presentara serios problemas cuando el poseedor o adquirente lo traspasa a un tercero. En el caso de

    la desposecion voluntaria, habra que ver si se trata de una destruccin parcial, en la que subsisten o

    no los elementos necesarios para la identificacin del titulo, o bien si se trata del extravi, robo o

    hurto del titulo, y si la persona que ha realizado la sustraccin o hallazgo lo transferido a otra

  • 24

    persona que conoce o debi de conocer el vicio del derecho de quien se lo transmiti. El robo o

    hurto da origen a dos acciones para su titular:

    a) Reivindicar el titulo de quien lo hubiere sustrado o hallado y de las personas que lo adquirieron

    conociendo o debiendo conocer el vicio del derecho de quien se los trasmiti.

    b) Obtener su cancelacin y reposicin cuando no sea posible la primera o as la prefiera su titular.

    Es por ello que lo anteriormente dicho en el caso de reposicin de Ttulos Valores establece en los

    artculos 930 del Cdigo de Comercio que cuando los asignatario de un Titulo Valor estn de

    acuerdo en firmar el nuevo ejemplar que se emitir, la reposicin que se hace sin intervencin

    judicial; pero si alguno de esos signatarios se niega a firmar el tenedor no tiene otra alternativa que

    recurrir a la autoridad judicial.

    Hay que aclarar que los ttulos nominativos pueden ser repuestos sin necesidad de autorizacin

    judicial, siempre que los solicite la persona a cuyo nombre se encuentra registrado y llenndose los

    requisitos del articulo 932com. Tambin podrn reponerse por el emisor, sin intervencin judicial,

    los cheques no endosables, los cheques a la orden y los ttulos a la orden, al darse los requisitos del

    Art.933com. Y es as que la reposicin judicial de los ttulos valores como la s acciones, letras de

    cambio, cheques, pagares, certificado de deposito etc. Conforme a nuestro ordenamiento mercantil

    se debe hacer previa cancelacin, y la solicitud se har ante el juez de comercio del lugar en que ha

    de pagarse el titulo Art. 935 Com. y el Art. 45 de la ley de procedimientos mercantiles.

  • 25

    CAPITULO II

    2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CHEQUE

    El Cheque surgi de la costumbre inglesa de depositar fondos en los bancos, prestando estos

    a los clientes un servicio de mera custodia y mas tarde, de caja.

    Algunos lo remontan al tiempo de Grecia y Roma en que enviaban carta a un deposito de

    piedras preciosas para pago de obligaciones . Otros lo remontan a la Edad Media. El Cheque

    con certeza puede decirse que realmente nacin en Inglaterra en el siglo XVII.

    El Cheque es un titulo abstracto , no puede ser causal en ninguna circunstancia, no es

    instrumento de crdito sino instrumento de pago, en nuestra Legislacin Salvadorea el Cdigo

    de Comercio establece en el Art. 797 que los Cheques pueden e emitirse a la orden, al portador y

    en forma no negociable. Los cheques emitidos en forma no negociables se denominan, en

    doctrina, cheques nominativos; para el autor Lara Velado este nombre no es conveniente por

    considerarlo confuso, pues no se trata de ttulos nominativos, sino de Ttulos Valores de

    circulacin limitada, desde luego estos Cheques no requieren registro en los libros del emisor .

    2.2 NATURALEZA JURIDICA DEL CHEQUE

    CHEQUE: es un instrumento de pago y no un instrumento de crdito. La diferencia entre el

    dinero y el cheque es nicamente de carcter formal, ya que quien da el cheque lo hace como

    si diera dinero y quien toma un cheque lo recibe como si obtuviera el pago en moneda de

    curso legal.

    Para librar un cheque es necesario que hayan fondos disponibles en el Banco librado o pagador,

    de ah la diferencia de funcin econmica entre el Cheque y la Letra de Cambio, pues el Cheque

    es un instrumento de pago y el que lo suscribe necesita tener dinero; mientras que la Letra de

    Cambio no precisa tener fondos disponibles en el momento de su emisin porque es el pago a

    futuro y es una garanta anticipada de una obligacin.

    CONCEPTO: Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada librador, orden

    incondicionalmente a una Institucin Bancaria, que es el librado, el pago de una suma de dinero a

  • 26

    la orden de una tercer persona llamada beneficiario, por lo tanto este Titulo Valor va hacer

    pagadero a la vista, quiere decir que vence en el momento de presentarlo para su pago. Art. 804

    com.

    Puede decirse que el Cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este

    pague a su presentacin el todo o parte de los fondos que el librador tiene disponible en

    cuenta corriente con el librado, en el cheque hay un mandato (orden de pago) que encomienda

    al librador o girador del cheque al banco librado.

    REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA PUEDA EXPEDIR CHEQUES.

    1. Que una persona haya aperturado una cuenta corriente (Cheques)

    2. El librador es necesario mantenga los fondos suficiente para poder librar cheques o

    autorizar al Banco para su pago

    3. El librado autorice al librador a expedir cheques a travs de un sobregiro, el cual le

    genera al banco cobro de un porcentaje de intereses sobre dicho sobregiro.

    El deposito de dinero que autoriza a una persona a librar Cheques contra el banco depositario,

    se denomina deposito en cuenta corriente, tiene la modalidad de que el depositante puede

    hacer remesas sucesivas, aumentando el valor de su deposito, al mismo tiempo que retirar

    parcialmente las cantidades depositadas, por medio de los Cheques que libre contra el banco

    depositario.

    De lo anterior se desprende que este documento es un acto solemne porque debe ser otorgado

    necesariamente por escrito y en el formulario emitido por el banco. La emisin de Cheques es solo

    facultad de las instituciones Bancarias; no as las Asociaciones de Ahorro y Crdito.

    SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CHEQUE:

    -El Librador : es la persona titular de la cuenta de cheques en el banco y por tanto la que

    expide el Cheque.

    -El Librado: es la persona obligada a pagar el Cheque, y siempre deber ser un Institucin de

    Crdito (banco)

    -El Tenedor: es la persona a cuyo favor u orden se expide el Cheque o la persona que el

    librador le hubiere endosado el titulo.

  • 27

    2.3 CARACTERISTICAS DEL CHEQUE:

    De acuerdo al Art. 793 Com. El Cheque debe contener:

    Numero y series Mencin Cheque insertada en el texto Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra. Orden incondicional de pagar una suma de dinero, indicando la cantidad en letra o

    en nmeros. En caso de que la cantidad solamente conste en nmeros deber

    estamparse con maquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se

    tendr por no escrito.

    Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicacin de ser al portador. Lugar y fecha de expedicin Firma autgrafa del librado.

    El Artculo 794 com. establece que solamente producir efectos de cheque el librado con

    sujecin a lo anterior y a cargo de un Institucin Bancaria debidamente autorizada, tampoco

    producir efecto el Cheque que contenga raspaduras, tachaduras, interlineados o enmiendas

    Los Cheques deben girarse siempre en un ejemplar nico. A diferencia de la letra de cambio

    que , como sabemos , puede expedirse en tantos ejemplares cuantos solicite el tomador de

    ella , el cheque solo puede girarse en un ejemplar.

    De acuerdo al Art. 797 Com. El Cheque puede expedirse:

    I. A nombre de persona determinada que puede ser el mismo librador o un tercero y

    ambos casos se entender a la orden.

    II. A favor de persona determinada, con la clusula no a la orden , no negociables u

    otra equivalente si el beneficiario fuese el librado mismo, el cheque sin excepcin

    no ser negociable.

    III. Al portador.

  • 28

    LOS CHEQUES DEBEN SER PRESENTADOS PARA SU PAGO EN LOS PLAZOS

    SIGUIENTES:

    a) Dentro de los quince das naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en la misma

    ciudad de expedicin.

    b) Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos dentro del territorio nacional.

    c) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional.

    d) Dentro de tres meses si fueren expedidos en el territorio nacional par ser pagaderos en el

    extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar donde deba presentarse para su pago.

    Art.808 com.

    Despus de haber definido lo referente al Titulo Valor llamado Cheque, es necesario sealar que

    dentro del mismo existen ciertas formas de Cheque, que se le ha dado el nombre de

    CHEQUES ESPECIALES , los cuales se encuentran regulados en el Art. 822 Com. Que al

    final del entendido no son mas que modalidades del mismo, producto de las diferentes

    necesidades a que el cheque esta llamado o supuesto a satisfacer, sin que por ello pierda

    como tal su estructura y caractersticas propias, pues como ya se dijo se trata de simples

    modalidades o clases del mismo con la mnima diferencia de una o mas notas que los

    distinguen.

    2.4 CLASIFICACION DEL CHEQUE.

    Los cheques especiales se clasifican en

    Cheque Cruzado Cheque Para abono en cuenta Cheque Certificado Cheque de Caja o Gerencia

  • 29

    Cheque de viajero Cheque con provisin de fondos garantizada o cheque limitado Cheque circular

    Cheque Cruzado: Es el que lleva en el anverso dos barras cruzadas en las cuales se puede o no

    poner el nombre de algn Banco. Por lo tanto hay 2 formas de cruzamiento: a) General b) Especial

    Cuando lleva solamente las dos barras es cruzamiento general y cuando lleva el nombre de algn

    Banco entre las barras es cruzamiento especial; el cruzamiento general se puede convertir en

    cruzamiento especial pero nunca un cruzamiento especial se puede convertir en general.

    El cruzamiento general solo se puede endosar a una institucin bancaria y el cruzamiento especial

    solo se puede endosar al Banco cuyo nombre aparece entre las barras. Art. 823 Com.

    Cheque para Abono en Cuenta: Es el cheque en cuyo reverso se ha puesto una razn para abonar

    en cuenta u otros equivalentes este cheque no puede ser cobrado sino que necesariamente debe

    abonarse en la cuenta corriente de la persona que se a consignado. Este Cheque no es negociable, a

    partir de la insercin de la clusula para abono en cuenta con lo cual tendr la seguridad de que

    este cheque no ser pagado en efectivo por el banco, sino que slo se podr abonar su importe en la

    cuenta del beneficiario. Esta clase de cheque no necesita la firma del favorecido. Art.824 Com.

    Cheque Certificado: Es aquel cheque en el cual el Banco librado pone una constancia de que hay

    fondos suficientes para pagar el cheque, el efecto de certificar el cheque es hacer al banco que lo

    certifica, responsable de su pago, quedando libres todos los asignatarios del cheque (el librador, los

    endosantes, el avalista) porque en adelante el Banco que certifica asume todas las responsabilidades

    del pago. El cuenta habiente es el nico que puede solicitar la certificacin porque es la cuenta

    propia de l la que se afecta y el Banco solo se obliga a pagar dicho cheque si se han reservado

    dichos fondos; y goza de una caracterstica especial que no es negociable y por lo tanto esta clase de

    cheque no puede circular; el beneficiario solamente puede cobrarlo o abonarlo a su propia cuenta

    corriente. El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al banco para su

    cancelacin Art. 825 Com.

  • 30

    Cheque de Caja o Gerencia: nicamente las instituciones bancarias podrn expedir esta clase de

    cheque que sern a cargo de sus propias dependencias; un cheque de caja o de gerencia tendr que

    ser siempre a favor de persona determinada, en ningn momento para ser al portador y no es

    negociable, solamente podr endosarse una sola vez para ser cobrado o para depositarlo

    Muchos consideran que al hablar del Cheque de Caja es compararlo con el Cheque Certificado no

    obstante consideramos que son dos cosas diferentes por su forma de emitirse, ya que el Cheque

    Certificado es emitido de la cuenta del cliente y el banco lo que hace es certificar que esos fondos

    estn reservados. En cambio el Cheque de Caja o de Gerencia se afecta la cuenta del mismo Banco.

    Art. 837.Com.

    Cheque de Viajero: Esta clase de cheques especiales son los que expiden los bancos a cargo de sus

    sucursales o corresponsales dentro o fuera del pas. Estos cheques se entregan a cambio de depsito

    que hacen las personas que los adquieren con el fin de no portar dinero en efectivo al emprender un

    viaje. Estos cheques de viajero se cambian en las sucursales del banco que los libro o expidi, para

    lo cual ser necesario que firme el beneficiario del mismo, con el fin de comparar la firma con la

    que quedo registrada y certificada en el mismo cheque desde el momento en que se los entrego el

    banco que los expidi. Cheque es vendido a una persona que desea trasladar fondos de un lugar a

    otro. Art.827 Com. Esta clase de cheque se extender a favor de persona determinada

    El tomador adems de pagar al Banco que le pone en circulacin el valor del Titulo, paga una

    comisin bancaria por el servicio. Esta clase de cheques, esta quedando obsoleta, por la emisin de

    las tarjetas de crdito que los mismos bancos estn emitiendo en el mundo entero, por lo que ya no

    es necesario adquirir esa clase de cheques.

    Cheque con provisin de fondos garantizada o cheque limitado: Este tipo de cheque funciona en

    forma similar al cheque viajero, solamente que el tomador de los cheques puede librarlo por

    cantidades inferiores a la fijada en cada formula. La entrega de un formulario equivalente a la

    certificacin, por parte del banco emisor, de que hay fondos suficientes para cubrir el cheque, hasta

    por la cantidad mxima fijada en su texto, durante el tiempo de circulacin; el tomador puede librar

    el cheque por una cantidad inferior a la fijada en el formulario, si no necesita hacer uso de la

    cantidad total. En consecuencia pues en estos cheques el banco es responsable de la existencia de la

    provisin. La utilidad de esta clase de cheques estriba en que pueden emplearse para negocios, en

    los cuales no se conoce exactamente la cantidad que va a necesitarse, pudiendo proveerse el

  • 31

    interesado de formularios hasta por el valor mximo que pueda eventualmente utilizar Art.832

    Com.

    Cheque Circular: es una orden de pago dada por un Banco a sus sucursales a favor del tomador del

    titulo que lo contiene. El banco librador es el responsable del pago del cheque, por lo que los

    endosantes no contraen responsabilidad alguna; as lo dispone el Art.836 del Cdigo de Comercio,

    estableciendo que el endosante si es responsable de la autenticidad del documento; mas no del pago

    del mismo. Por lo tanto no todas las sucursales estn obligadas a pagar dicho cheque, ya que se

    limitan a sealar las sucursales autorizadas para el pago respectivo. Art. 833 Com.

  • 32

    CONCLUSIONES

    Despus de haber analizado las clases de Ttulos Valores, que recogen nuestra legislacin, como grupo nos hemos percatado que dichos documentos se vuelven necesarios

    para muchas transacciones comerciales y bancarias porque hacen posible a travs de ellos

    agilizar tales operaciones y no es necesario andar con el producto de un lado para otro como

    lo es especficamente el Certificado de Deposito, ya que solo precisa entregar o endosar el

    Titulo Valor antes referido ya sea en propiedad o en garanta por una obligacin contrada.

    Con respecto a la clase de cheques podemos concluir que referente a los Cheques Especiales, no todos los que se mencionan en la ley tienen aplicabilidad como el caso

    concreto del Cheque Circular que es una figura decorativa dentro de la ley porque nuestra

    investigacin pudimos comprobar, que los Bancos desconocen de esta clase de cheque.

    Algunos Ttulos Valores que aparecen en nuestra legislacin mercantil, estn quedando obsoletos por la evolucin de la sociedad, de las operaciones mercantiles y

    Bancarias, adems, la globalizacin es un factor para que el cheque de viajero vaya

    perdiendo su vigencia o estatus dentro de los cheques especiales por la implementacin de el

    dinero plstico (tarjetas de crdito

  • 33

    Apndice

  • 34

    INDICE

    Pg.

    Diagnostico.. 37

    Objetivos.. 39

    Estrategias.. ..... 40

    Metas... 41

    Recursos.. 42

    Polticas... 44

    Control y evaluacin. 46

    Cronograma.. 47

    Referencias Bibliograficas 49

  • 35

    PLAN DE TRABAJO

    53- 02-2005

    1. DIAGNOSTICO

    El tema a investigar son los Ttulos Valores , regulacin jurdica en El Salvador ; por lo tanto es

    necesario saber que tipo de disposiciones son con las que cuenta el pas para poder regular

    dicho tema de investigacin ya que sin duda alguna a simple vista se conoce , sabe y gozan de

    vigencia las disposiciones del cdigo mercantil sobre lo que es la regulacin jurdica de los

    Ttulos Valores en El Salvador .

    Dicha descripcin se encuentra plasmada en El Titulo dos del Capitulo uno de las disposiciones

    generales de los Artculos seiscientos veintitrs hasta el Capitulo cuarto del articulo seiscientos

    setenta y seis de cdigo mercantil , en los cuales encierra la regulacin jurdica de los Ttulos

    Valores en El Salvador. En la historia del derecho mercantil surge con posterioridad al derecho

    civil; las legislaciones mas antiguas contenan la regulacin de las materias mercantiles mezcladas

    con las civiles; derecho romano, que constituye la raz del derecho privado, no hizo distincin entre

    el derecho civil y el mercantil. Esto no quiere decir que el comercio, como fenmeno econmico,

    haya aparecido hasta que se concreto la existencia del derecho mercantil; como rama independiente.

    Tenemos relaciones muy antiguas de tipo mercantil conocidas; son las actividades mercantiles de los

    fenicios y de los griegos. Tambin los romanos practicaban extensamente el comercio; es indudable

    que todos estos pueblos tenan normas del tipo jurdico para regular sus actividades econmicas,

    pero no existan la separacin entre las ramas del derecho privado; esto es, el derecho civil de esos

    pueblos, regulaban por igual las materia que posteriormente se diferenciaron entre civiles y

    mercantiles

    Tambin se dispone con una regulacin jurdica de los Ttulo Valores en la ley de

    procedimientos mercantiles en caso de repocision judicial de los mismos que esta plasmado en

    el capitulo trece del articulo novecientos treinta del cdigo mercantil y el capitulo siete del

    articulo cuarenta y cinco del cdigo de procedimientos mercantiles.

  • 36

    Actualmente se pude afirmar que existe regulacin jurdica de los Ttulos Valores en el salvador

    ya que se dispone de una ley especial para dicha regulacin

    El tema de los Ttulos Valores tiene una gran trascendencia en El Salvador por que son documentos

    de crdito y la materializacin de la moneda en papel; la utilizacin de la expresin papel valor y

    explica que papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial,

    que puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es ms cercano que titulo. Por lo

    tanto se considera imprescindible que exista una regulacin para lo que es el mercado financiero,

    econmico, social y consumista en los tiempos de hoy.

    Tambin se cree que es importante el tema de los Ttulos Valores ya que hoy en da sirven como

    documentos de prueba para un juicio donde se exige una obligacin.

    Por otro lado Los Ttulos Valores o los ttulos de crdito son una institucin que se han incorporado

    actualmente a la ciencia del derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economa

    de cierto desarrollo.

    Estos constituyen el mecanismo jurdico destinado a resolver de manera simple y segura los

    problemas propios de la circulacin del derecho.

    Se describen los principios fundamentales que rigen la validez del titulo valor y la clasificacin

    de algunos Ttulos Valores mas utilizados en nuestro medio .

    Los Ttulos Valores con todas sus caractersticas y cualidades, han alcanzado ya su mximo

    desarrollo , lo cual hace necesario que se aplique cambios en el sistema econmico que los

    rigen tales como la desincorporacion de los ttulos valores y la desintegracin de las leyes que

    vayan acorde con el desarrollo econmico mundial, por ejemplo : la ley de anotaciones

    electrnicas de valores en cuenta que posee las disposiciones generales de los valores

    desmaterializados .

    La autonoma de la voluntad principio del derecho privado, encuentra en el derecho comercial

    el mas amplio margen de acciones ya que no se debe olvidar que el derecho comercial no es la

  • 37

    fuente escrita inflexible por naturaleza , sino la dinmica , adaptable y flexible de los usos y

    costumbres comerciales.

    Por lo tanto considera de suma importancia breve anlisis en cuanto al desarrollo y evolucin

    actual de los ttulos valores ya que estos han buscado hasta hoy en da ser utilizados con mayor

    eficiencia y eficacia posible, por los comerciantes y los que aplican la ley salvadorea, y por que no

    decirlo han sido abarcados por la modernizacin y globalizacin, haciendo necesario buscar la

    forma de agilizar el mercado de valores en El Salvador.

    Se expone de una manera resumida la historia de los Ttulos Valores en la legislacin

    salvadorea y la importancia que estos desempean en un procedimiento comercial

    2. OBJETIVOS

    Objetivos General:

    Investigar, conocer y determinar la regulacin jurdica de los Ttulos Valores en El Salvador, identificando las Caractersticas generales y la clasificacin de los mismos

    Objetivos Especficos:

    Determinar la importancia y valor de la circulacin y aplicacin de un titulo valor regulado en las disposicin salvadorea

    Determinar cual es el procedimiento para la emisin de un titulo valor e introducirlo al trfico mercantil.

    Especificar la calidad probatoria que tienen los titulo valor en un determinado juicio

  • 38

    3. ESTRATEGIA.

    En el presente trabajo de investigacin sobre la regulacin de los Ttulos Valores en el salvador

    se pretende realizar con un plazo de veinte horas hbiles de asesoria es decir que mas o menos

    se tiene como plazo para realizar la investigacin treinta das hbiles .

    Que se comenz a partir del da mircoles veintisis e julio del dos mil cinco , hasta el da

    nueve de septiembre del presente ano en su primera versin y en su segunda versin hasta el

    da veintids de septiembre de del corriente ano .

    Se considera que la estrategia para recolectar la informacin necesaria ser la visita al Banco

    Central de Reserva , a la Sper Intendencia de Valores , a la biblioteca jurdica de la Corte

    Suprema de Justicia Doctor Isidro Menndez, a la biblioteca central de Universidad Francisco

    Gavidia , a la Escuela de Capacitacin Judicial , junto con la biblioteca del Consejo Nacional de

    la Judicatura .

    ENFOQUE METODOLOGICO

    El tipo de investigaciones llevara a cabo de manera explorativa bibliografita y documental

    basndose con los documentos relacionados con el tema de estudio.

    El mtodo a emplear es deductivo, ya que partiremos de un articulado ya existente, tomndolo como

    un todo, para estudiar cada una de sus partes.

    La tcnica a utilizar ser el anlisis de contenido y el resumen documental, ya que da la oportunidad

    de recabar toda la informacin relacionada.

    La recopilacin de la informacin ser por medio de sesiones peridicas de trabajo mediante

    resmenes de texto previamente establecido y todos los datos recabados se vertiran en el trabajo

    final

    La tcnica a utilizar para la defensa del trabajo constara de una defensa expositiva con el apoyo

    de acetatos , retroproyector , pizarra , plumones , fichas y un apuntador .

    Los recursos que se ocuparan son financieros , que contaran con el aporte monetario de los

    aportes de los estudiantes del trabajo de investigacin para cubrir los gastos existentes.

  • 39

    El recurso humano con que se contara es de tres apoyos que se dedicaran a la investigacin

    con la coordinacin del asesor.

    4. METAS.

    El propsito que se tiene es alcanzar el conocimiento necesario sobre el tema la regulacin jurdica de los Ttulos Valores en el salvador.

    Tener un fcil acceso a la informacin requerida dentro de las instituciones.

    La entrega de la primera versin del informe en la fecha destinada , y por consiguiente la entrega de la segunda versin del informe .

    Sobrepasar las expectativas con las cuales se comenz a investigar el tema asignado como personas investigadoras en cuanto al conocimiento que se pretende adquirir.

    Dejar satisfecho al asesor y a los jurados en cuanto a la investigacin del tema.

    Dejar un trabajo de investigacin constructivo para las futuras generaciones de estudiantes que lo consulten .

    Tener el dominio y manejo de la regulacin de los Ttulos Valores en El Salvador.

    Saber diferencia las clases o clasificacin de Ttulos Valores que circulan en El Salvador.

    Conocer el origen, circulacin y emisin de un Titulo Valor en el Mercado.

    Tener un buen manejo de la terminologa o lxico en materia mercantil.

  • 40

    Saber identificar los Ttulos Valores no regulados por la ley mejor conocidos como Ttulos Valores innominados .

    Conocer que en la actualidad un gran porcentaje de la riqueza comercial se representa y se maneja por medio de los Ttulos Valores .

    5. RECURSOS.

    Recursos Humanos: se contara con tres personas integrantes del grupo , para la investigacin ,

    elaboracin y defensa del tema Ttulos Valores regulacin jurdica en el salvador , en la cual

    tambin se contara con un asesor especializado en la rama del derecho privado en el rea

    mercantil .

    Recurso Financiero: se tratara de cubrir todo lo que se va a utilizar en el proceso de investigacin,

    ya sea que este previsto o no .

    Papelera$ 10.00

    Fotocopias..$ 25.00

    Lapiceros.....$ 5.00

    Transporte$ 100.00

    Impresiones..$ 70.00

    Alimentacin$100.00

    Empastado $ 10.00

  • 41

    Llamadas telefnicas $ 60.00

    Internet..$ 25.00

    Compra de libros ..$ 100.00

    Plumones sintticos..$ 5.00

    Compras e impresin de Acetatos$ 10.00

    Imprevistos..$ 80.00

    Total$ 600.00

    Recursos materiales:

    Computadora. Calculadora. Papelera Transporte Telfono Stereo Libros Casas Bibliotecas Retroproyector Pizarra Cubculo Centro de mesa

  • 42

    Arreglo floral Lmparas Sillas Mesa

    Recurso Tiempo : se dispone de cuarenta y tres das para entregar la primera versin del tema

    investigado, de los cuales ese tiempo se distribuir en los primeros siete das hbiles para la

    investigacin y visita a los lugares destinados , y los siguientes dieciocho das hbiles para

    reuniones de elaboracin del tema .

    Tambin se dispone de quince das para entregar la segunda versin del tema a investigar los

    cuales se distribuirn en los cinco primeros das , para investigar, y en los diez das siguientes

    para elaborar y ordenar lo recolectado del tema que se investiga.

    6. POLITICAS:

    Poltica Institucional de la UFG:

    Visin:

    Ser una institucin de educacin superior, plenamente acreditada por organismos nacionales e

    internacionales.

    Misin:

    La formacin de profesionales competentes con sentido tico, crtico y propositito, utilizando

    recursos humanos, cientficos y tecnolgicos apropiados, para contribuir a impulsar los cambios que

    propicien el desarrollo sostenible del pas y de la regin.

    Polticas de grupo

    Las polticas que se tienen son trabajar de forma colectiva.

  • 43

    Tener una participacin voluntaria en la elaboracin el tema.

    Tener una coordinacin e inmediacin directa con el asesor

    Tomar en cuenta la opinin principal que aporte cada uno de los integrantes.

    Coordinacin y respeto en los plazos establecidos para la investigacin y la elaboracin del tema

    Determinar que la investigacin a realizar ser sobre la regulacin jurdica de los Ttulos Valores en el salvador.

    Determinar que la investigacin ser de tipo documental ya que no se enfatizara en proporcionar muestra de campo.

    Tener claro el respeto y la prudencia con las instituciones que se pretenden visitar para poder recolectar la informacin .

    Tener claro que el aporte y el desembolso monetario ser de forma grupal y solidaria.

    Tener claro que el tipo de investigacin a realizar ser analtico, sinttico, conciso, directo realista y constructivo para la sociedad estudiantil.

    La poltica mas importante que se tiene entre las integrantes y el asesor , es que el tema que se investigara ser de forma discutida y analizado a nivel de grupo como

    unidad .

  • 44

    7. CONTROL Y EVALUACIONES.

    Se pretende investigar este tema de forma exhaustiva para poder llegar ala plena satisfaccin

    de los conocimientos generales de cada estudiante , ya que hoy en da estamos en un mercado

    competitivo donde el conocimiento jurdico de los Ttulos Valores es elemental para el

    desarrollo profesional por que es una herramienta en el mercado comercial .

    Se tiene muy encuentra que las barreras , limitaciones u obstculos que se presentaran en el

    desarrollo de esta investigacin no esta a nuestro alcance , el poder controlarlo . Como por

    ejemplo: el acceso restringido a la informacin de ciertas instituciones por ser de carcter

    privado.

  • 45

    9. CRONOGRAMA

    Con el cronograma que se presenta se esta tratando de esquematizar de forma ilustrativa cuales son

    las actividades que se desarrollaran entre las fechas del veintisis de julio del dos mil cinco hasta el

    nueve de septiembre del mismo ao para mayor entendimiento del estudiante o de la persona que

    desee consultar la investigacin denominada Ttulos Valores Regulacin Jurdica en El Salvador,

    por lo tanto es imprescindible representar cual es la idea que se tiene para el desarrollo de la

    investigacin.

    En la primera versin se organizaron las actividades en cinco semanas, donde de alguna forma se

    presenta cinco esquemas.

    En la segunda versin se organizaron las actividades en tres semanas, donde de alguna forma se

    presentan tres esquemas de las actividades que se pretenden desarrollar

  • 46

    Del al del mes del 200

    Dias Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Comentarios de la

    actividad

    Actividad

    Recoleccin de

    Informacin

    Visita a

    institucin

    Reunion con

    asesor

    Reunin y

    discusin de

    grupo

    Elaboracin de

    la investigacin

    Otras

    actividades

  • 47

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFIACAS

    o Recopilacin de leyes en materia mercantil MENDOZA ORANTES, RICARDO 687p, San Salvador

    Editorial jurdica salvadorea

    Edicin 13 Ed. Ao 2002

    o Todo sobre Ttulos Valores (Recopilacin de separatas) Editor: VAZQUEZ LOPEZ LUIS

    o Introduccin al estudio del derecho mercantil. DR. LARA VELADO, ROBERTO 399p, San Salvador,

    Ao 2001, segunda edicin.

    o Apuntes sobre el derecho la ley de procedimientos mercantiles Autor: VELAZCO MAURICIO ERNESTO

    Magistrado de la Sala de lo Civil.

    o Curso de derecho mercantil. Autor: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOAQUIN

    Pg. 441, Ciudad de Mxico. Editorial PORRUA, ed. 24

    Ao 1999, volumen 1

  • 48

    o Diccionario Jurdico. Autor: CABANELLAS TORRES, GUILLERMO

    Pg. 422, Ciudad Costa Rica, Editorial Heliasta

    Ed. 16-A ao 2003.

    o Constitucin de la Republica de el Salvador Editorial Fespad, cuarta edicin, ao 1997

    o Ttulos Valores y anotaciones en cuenta HERNANDEZ AGUILAR, ALVARO

    Editorial Investigaciones Jurdicas S.A.