titulos valores
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS
MONOGRAFA
TTULOS VALORES, REGULACIN JURDICA EN EL SALVADOR CON REFERENCIA
EXCLUSIVA A LO QUE ES EL CHEQUE.
PRESENTADO POR:
BACHILLER: DARDANA JENNIFER MONGE ALAS.
BACHILLER: GLENDA DENISSE LEONOR.
BACHILLER: XIOMARA ADELAIDA ARVALO DAZ
PARA OPTAR AL GRADO ACADMICO DE:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS
ASESOR: LIC. JOS SALOMN BENTEZ REYES
OCTUBRE - 2005
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMRICA
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS
AUTORIDADES
RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMREZ
VICERECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESS GONZLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMRICA
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I N D I C E
Pg.
Introduccin....1
CAPITULO I
1.1 Antecedentes de los Ttulos Valores................................3
1.2 Desarrollo.........................................................................4
1.3 Funciones de los Ttulos Valores.....................................6
1.4 Naturaleza........................................................................6
1.5 Denominaciones...............................................................7
1.6 Caracteres........................................................................8
1.7 Requisitos Formales........................................................13
1.8 Actos cambiarios............................................................14
1.9 Clasificacin..................................................................16
1.10 Accin Cambiaria..........................................................20
1.11 Prescripcin...................................................................22
1.12 Caducidad......................................................................22
1.13 Diferencia entre caducidad y prescripcin...................22
1.14 Reposicin de Ttulos Valores.....................................23
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CAPITULO II
2.1 Antecedentes histricos del cheque..............................25
2.2 Naturaleza jurdica del cheque.....................................25
2.3 Caractersticas del cheque............................................27
2.4 Clasificacin del cheque..............................................28 Conclusiones..32 Apendice33 Referencia Bibliografica.47
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INTRODUCCIN
La presente investigacin es un anlisis realizado sobre la regulacin jurdica de los Ttulos Valores
en El Salvador con referencia exclusiva a lo que es El Cheque, contenidos en el Capitulo I del
Titulo II del Cdigo de Comercio, abordando los aspectos esenciales sobre el tema, haciendo
referencia sobre lo que es el planteamiento monogrfico que esta compuesto de los objetivos, con
los cuales se ha realizado la investigacin, pudiendo lograr la justificacin planteada donde se seala
la importancia del estudio realizado, que radica en gran parte en la aplicacin de la ciencia jurdica
en materia mercantil, en las cosas tpicamente mercantiles llegando as a los alcances y limites que
se han tenido en el proceso de elaboracin de la monografa; como lo son el pretender desarrollar el
tema la Regulacin Jurdica de los Ttulos Valores en El Salvador, en las limitaciones a las cuales
nos enfrentamos se encuentra el hecho de la poca colaboracin de las autoridades estatales, al
momento de solicitar la informacin, as mismo fue la escasa bibliografa nacional sobre La
Regulacin Jurdica de los Ttulos Valores en El Salvador; En el primer capitulo, se dar de manera
precisa una breve resea histrica para ubicar el tema en la realidad actual en las cuales se
encuentra la trascendencia de los Ttulos Valores y sus denominaciones en el tiempo,
posteriormente, hacemos una exposicin doctrinaria sobre los Ttulos Valores que se retoma de
diferentes autores, definiendo de forma legal lo que es un Titulo Valor regulado en el Cdigo de
Comercio, su naturaleza jurdica, sus principales caractersticas, as como tambin de forma puntual
una pequea clasificacin para poder esquematizar la importancia y trascendencia que tiene en la
actualidad un Titulo Valor en lo que es el Mercado Comercial.
Tambin se analizaran las generalidades de los Ttulos Valores como lo son sus actos cambiarios,
sus requisitos legales y un breve estudio de lo que es la Reposicin de un Titulo Valor; Terminando
con el segundo capitulo con un corto anlisis de las generalidades del cheque.
Adems con el estudio realizado nos hemos dado cuenta la importancia que tiene el cheque como
Titulo-Valor en las transacciones as como el resto de ttulos que se generan que viabilizan las
operaciones comerciales y mercantiles en nuestro medio y porque no decirlo en el mundo entero.
Como objetivos generales se tiene los siguientes:
Analizar, y adquirir el conocimiento necesario del tema sobre la Regulacin Jurdica de los Ttulos Valores en especial el Cheque en la Legislacin de El Salvador
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Investigar los tipos de Ttulos Valores Regulados en el Cdigo de Comercio y especialmente el Cheque, las clases de Cheque y todas sus generalidades.
Como objetivos especficos se tiene los siguientes:
Comprender la finalidad, naturaleza, la importancia y la aplicacin en la Regulacin de los Ttulos Valores de forma especifica en el Cheque, estipulados en el Cdigo de
Comercio.
Manejar la distincin en la clasificacin de los Ttulos Valores Regulados en la Legislacin Salvadorea.
Conocer las formalidades legales, para la emisin y circulacin de los Ttulos Valores.
Conocer la importancia en lo que es la tenencia, aportacin y circulacin de los Ttulos Valores, especficamente del Cheque, como incorporacin de derechos.
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CAPITULO I
1.1 ANTECEDENTES
En la historia jurdico moderno especialmente desde la edad media hasta la actualidad, uno de los
fenmenos de mayor importancia ha sido el nacimiento y el desarrollo de esa gran categora de cosas
mercantiles que son los Ttulos Valores; masa de patrimonio que circula con leyes propias sobre el
inmenso cmulo de bienes muebles e inmuebles que forman la riqueza social1
La poca mercantilista y materialista que estamos viviendo ha convertido la riqueza material en un
fenmeno ideal; en conceptos jurdicos incorporados en Ttulos Valores pero estos no han surgido en
el ordenamiento jurdico en forma inmediata; ya que fue una creacin de los juristas con gran visin
hacia el futuro y que han venido desenvolvindose en la practica comercial que han producido las
diversas especies de los Ttulos Valores ; ya que en el siglo XIII nace el pagare cambiario y se
convierte en una letra de cambio introducindose posteriormente a la vida econmica, sus derivados
como el cheque, las acciones, los certificados de depsitos, bonos de prenda, conocimiento de
embarque etc. En fin las diferentes especies de Ttulos Valores que aseguren la movilidad con
seguridad y certeza de la riqueza2
Para llenar esa gran necesidad comercial despus de aparecidos y aparejados los Ttulos Valores han
sido regulados y desarrollados en la practica por las diversas leyes mercantiles y su aplicacin se ha
extendido por todos los pases del mundo.
En el Salvador la regulacin sobre los Ttulos Valores que reduce la categora, los Ttulos Valores,
estableciendo normas generales para regular sus caractersticas fundamentales y normas especiales
para la regulacin de cada especie de titulo se estableci cuando fue aprobado el Cdigo de
Comercio el 26 mayo de 1970; y en este caso se puede decir que la Ley Salvadorea es tcnicamente
una de las mas adelantada sobre el tema.
1 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez, pag.3, separata 1 2 Titulo Valores, Gonzalo Belli, UCA Editores. Pag. 3
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1.2 DESARROLLO
Para facilitar el posterior anlisis del rgimen jurdico salvadoreo sobre la Regulacin Jurdica de los
Ttulos Valores en El Salvador se proporcionan a continuacin elementos doctrinarios bsicos que
servirn para una mejor comprensin del trabajo. La doctrina citada contiene elementos y conceptos
fundamentales en materia de Ttulos Valores.
1. Concepto de Ttulos Valores
El artculo 623 de nuestro Cdigo de Comercio expresa que son los documentos necesarios para hacer
valer el derecho literal y autnomo que en ellos consigna. Concepto que proviene del autor italiano
Cesar Vvante3
Este concepto ha sido criticado aduciendo que sus detractores no engloba todos los caracteres que
son necesarios para su determinacin, ya que si bien es cierto que el concepto vivantino expresa los
conceptos de incorporacin, autonoma y literalidad, que son propios del Titulo Valor este resulta
incompleto al no incluir elementos como la circulacin y la incorporacin que son esenciales al Titulo
Valor, de ah que la inclinacin opuesta por la denominada concepcin de Ttulos Circulatorios.
VICENTE Y GELLA: Documento que presume la existencia de una obligacin de carcter
patrimonial , literal y autnoma y el cual es necesario para que pueda exigir o efectuarse validamente
por el deudor el pago de la prestacin en que consiste aquella4
BRUNNER: Es el documento de un derecho privado que no se puede ejercitar si no se tiene el titulo
a disposicin5
No obstante la posicin anterior, bajo determinadas circunstancias es pertinente que la ley delimite
algunos conceptos fundamentales, a fin de evitar excesos en su interpretacin, que impliquen la
posibilidad de recurrir a la doctrina y utilizar conceptos de forma errnea , inclusive formar nuevos
conceptos tergiversando su significado su significado original.
3 Tratado de Derecho Comercial, tomo dos, Cesar Vivante, pag.5 4 Gonzalo Belli, UCA editores, pag. 3 5 Gonzalo Belli, UCA editores, pag. 3
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En atencin a la necesidad sealada de incluir dentro de la legislacin algunos conceptos, en nuestro
caso, es acertada la inclusin del concepto de titulo valor en el cdigo de comercio, ya que contiene
las principales caractersticas de los mismos, y cierra la posibilidad de interpretaciones extensivas y
arbitrarias del trmino Titulo Valor.
CONCEPTO PROPIO:
Los Ttulos Valores, son aquellos documentos mercantiles que sirven especialmente para facilitar la
circulacin y transaccin, otorgando una plena garanta al adquirente de reclamar un derecho que de
el deriva.
ELEMENTOS QUE ENCONTRAMOS DE LAS DEFINICIONES ANTERIORES6
a.) Se produce una conexin intima entre el crdito y el titulo, por lo cual solo quien posee el
titulo podr ejercitar el crdito. (principios de incorporacin )
b.) La presentacin del documento es condicin necesaria para que el acreedor haga valer el
derecho y para que el deudor , a su vez efectu la presentacin a quien lo exhibe y con ello quede
liberado (principio de legitimacin)
c.) La existencia y las modalidades del derecho y correlativamente de las obligacin se
ajustan a lo consignado en el texto escrito, de tal modo que solo el contenido objetivo del
documento configure la extensin del derecho subjetivo.(principio de la literalidad )
d.) El titulo , al ser transmitido atribuye a su nuevo poseedor un derecho propio y autnomo,
no derivado del derecho de poseedor anterior; (principio de autonoma)
6 Gonzalo Belli, UCA editores, pag. 3
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1.3 FUNCIONES DE LOS TITULOS VALORES
*Funcin Econmica:
La vida econmica moderna y la riqueza tienden cada vez ms hacerse representar por Ttulos
Valores y circular econmica y jurdicamente por medio de los mismos, creando sobre la circulacin
de las cosas una circulacin de papel, sometida a sus propias leyes y crisis.
*Funcin jurdica:
Estos documentos conocidos como Ttulos Valores desempean una mera funcin probatoria de los
derechos. Se hace constar la existencia de una Relacin Jurdica, conforme a la voluntad de las partes;
valindose as como medio de prueba a tal relacin.
1.4 NATURALEZA
Es incuestionable la mercantilizada de los Ttulos Valores, siendo el mismo Cdigo de Comercio el
que se encarga de darles el rango de Cosas Mercantiles con Fuerza Ejecutiva lo cual significa que son
suficientes para comprobar a favor de su legitimo titular la existencia de los derechos que el titulo
confiere para hacer valer tales derechos, o por la simple tenencia de aquellos que se transmiten con la
simple entrega como lo son los Ttulos Valores al Portador. Debe de aclararse que no todos los
Ttulos-valores tienen fuerza ejecutiva como por ejemplo las Acciones de Sociedades, bonos de
fundador. Etc. Por que son ttulos de participacin y es por esa razn que la ley segn Articulo 587
Pr. C y siguientes
Entre los documentos considerados con carcter ejecutivo, los Ttulos Valores son los que con mayor
fuerza tienen tal naturaleza, son una prueba preconstituida por las partes en conflicto, en las que se
reconoce a priori que del incumplimiento surge la existencia de la deuda incumplida.
Los Ttulos Valores han nacido para el servicio del trfico del Comercio, para impulsar la
circulacin de la riqueza y del crdito y a ese inters circulatorio obedece fundamentalmente su
rgimen jurdico.
Es por ello que podemos decir, que los Ttulos Valores como documentos mercantiles estn en la
clasificacin de las COSAS TIPICAMENTE MERCANTILES, porque no pierden su mercantilidad
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pura que hay en ellos (Art. 5 com.) son objeto de apropiacin, ya que han nacido para servir al
comercio en general, y pueden ser transferidos por endoso o por la entrega material del Titulo de
que se trate. Los Ttulos Valores deben circular (desplazamiento del Titulo Valor para que puedan
pasar de unas manos a otras en forma fcil).
Con lo que respecta al Art. 627 Com. La eficacia de un Titulo Valor se aprecia segn los requisitos
que el mismo Artculo establece, relacionado con el Art. 702 Com. Sin embargo en la practica se
utiliza mucho la firmar de Ttulos Valores como lo es la Letra de Cambio y el pagare en blanco,
dejando en desventaja al deudor por que queda en libertad el acreedor de insertar la cantidad que crea
conveniente y de esa manera afectar al deudor.
1.5 DENOMINACIONES
Esta categora de Cosas Mercantiles recibe diferentes denominaciones, ya que no siempre han sido
llamados Ttulos Valores ha sido llamado Titulo Valor en Italia, Titulo de Crdito en Alemania,
instrumentos de crdito.
Teniendo as su origen como Titulo de Crdito en la doctrina Italiana , ha sido criticado,
principalmente por autores influenciados por doctrinas germnicas aduciendo que la categora
gramatical no concuerda con la connotacin jurdica ya que no en todos los ttulos predomina como
elemento fundamental el crdito.
Cervantes Ahumada: Indica y hace una critica a este ultimo tecnicismo que puede tener acepciones no
precisamente etimolgicas o gramaticales y manifiesta que el concepto de Titulo Valor para el no es
apegado a la doctrina; ya que no todos los ttulos incorporan derecho de crdito, por otra parte podra
alegarse que tampoco dicho tecnicismo Titulo Valor es exacto en cuanto a sus significado porque
gramaticalmente hay muchos ttulos que tienen o representan un valor y no estn comprendidos
dentro de esta categora Ej. Boletos de avin, quedan de combustible, ticket de bus, etc.
Hay legislaciones que todava conservan la denominacin de Ttulos de Crditos como el caso de la
Legislacin mexicana. La expresin Titulo-Valor es el resultado de dos palabras unidas que significan
documentos que valen por si mismos y llevan consignado o incorporado un valor, esta denominacin
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corresponde a la doctrina germnica, que es la teora adoptada modernamente respecto a estos
documentos.
El autor de Derecho Mercantil Joaqun Rodrguez y Rodrguez, sostiene que la denominacin de
Ttulos de Crdito es un termino de contenido mas restringido que Ttulos Valores, ya que no todos
los Ttulos Valores involucran un crdito de pago, pero si todos los Ttulos de Crdito son Ttulos-
Valores, llegando as a la conclusin que los Ttulos de Crdito solo son una especie del genero
Ttulos Valores.
En nuestra Legislacin Mercantil, y en Amrica latina se ha adoptado la denominacin de Titulo
Valor, como aquella que comprende no solamente derechos de crditos sino tambin de otra
naturaleza, tales como derechos de participacin y representativos, siendo esta la denominacin mas
apropiada para englobar el conjunto de derechos que puede incorporar esta clase de documentos.
1.6 CARACTERES DE LOS TITULOS VALORES
Los Ttulos Valores son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulacin obedece a
la necesidad de facilitar y garantizar su circulacin. O sea de permitir que pasen de unas manos a
otras, dando al adquirente plena garanta en cuanto a los derechos que se derivan del titulo que
adquiere
En la Legislacin anterior no exista una regulacin aplicable a todos los Ttulos Valores en general,
pero en la Legislacin actual si ya los toma en cuenta, y se encuentran regulados de manera
especifica como son: Las Acciones, La Letra de Cambio, El Cheque, El Pagare, y El Conocimiento
de Embarque; Los Certificados de Deposito y El Bono de Prenda etc.
De acuerdo con la doctrina moderna, podemos asignar a los Ttulos Valores las caractersticas
siguientes:
1. Incorporacin
El Titulo Valor es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va
ntimamente unido al titulo y su ejercicio esta condicionado por la exhibicin del documento. Sin
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exhibir el titulo, no se puede ejercitar el derecho en el incorporado y su razn de poseer el derecho
es el hecho de poseer el titulo7.
sea que quien posee legalmente el Titulo Valor posee el derecho consignado o incorporado en el,
no puedo vender el derecho sin hacer entrega del documento, no puedo reclamar el derecho sin
exhibirlo ya que tengo a obligacin de mostrarlo; ejemplo: Para poder cobrar un Cheque, es
necesario poseer el Cheque; as como tambin, para cobrar una Letra de Cambio o un Pagare es
indispensable tener en nuestro poder el documento citado. El ejercicio del derecho que confieren
esta clase de documentos mencionados consiste en hacerlos efectivos. En nuestra Legislacin
Salvadorea la incorporacin no es ms que la Legitimacin Activa de un Titulo Valor o la
exhibicin de un documento segn el Art.630 y 633 Com.
La incorporacin del derecho al documento es tan intima, que el derecho se convierte en algo
accesorio al documento. Generalmente, los derechos tiene existencia independientemente del
documento que sirve para comprobarlos y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento;
pero tratndose de Ttulos Valores el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el
derecho no existe ni puede ejercitarse, si no es en funcin del documento y condicionado por el 8
2. Literalidad
El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones
consignadas de acuerdo al Art. 631 al 634 Com.
Significa que el contenido, extensin, modalidades de ejercicio y todo otro posible elemento
principal o accesorio tienen que estar determinados nicamente como esta escrito literalmente, y en
consecuencia, el obligado deber cumplir en los trminos en que esta redactado el titulo 9
Es el texto del titulo lo fundamental; es del mismo de donde resultan los derechos del acreedor y por
el otro lado, la posibilidad que tiene el deudor de oponer excepciones. Art. 639 Com.
El derecho es tal como aparece en el texto del titulo, o sea todo aquello que no aparece en el titulo
no puede afectarlo, en consecuencia es necesario que se describa en el texto del titulo cualquier
circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho; por ejemplo los gravmenes
prendarios constituidos sobre el titulo, los pagos hechos a cuenta del mismo. Pero es mas
compresible este ejemplo: Supongamos que el tenedor de una Letra de Cambio se presenta ante el
7 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez, separata 1, pag.5 8 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez,separata 1, pag.5 9 Gualtieri-Winizky, op.cit. pag. 65
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obligado, reclamndole su pago que este, por cualquier circunstancia, como podra ser la falta de
fondos, solamente hace un pago parcial, que el tenedor acepta, seria necesario hacer constar en el
texto de la letra, mediante la nota respectiva firmada por el tenedor legitimo, el pago parcial
recibido; en caso contrario, aunque se all dado al obligado un recibo por el valor de su pago, con
todas las caractersticas de seguridad y autenticidad que se quiera, el mencionado obligado no podra
excepcionarse del pago parcial, si al reclamarle judicialmente el valor de la Letra, esta ya a sido
endosada por el tenedor legitimo que recibi el pago.
La literalidad es la extensin del cumplimiento de la obligacin Dar, hacer y no hacer
La definicin legal de Titulo Valor dice que el derecho incorporado en el titulo es literal quiere decir
que tal derecho se medir en su extensin y dems circunstancias por la letra que se encuentra
suscrita en el Titulo Valor.
Algunos exponentes de la doctrina Italiana, en esta materia, tales como Messineo, encuentran el
fundamento de la literalidad en la confianza del receptor del titulo, en cuanto a su forma y en su
contenido.
Pero Yadarola10 seala que tal confianza podr ser la razn prctica pero no el fundamento jurdico
de la literalidad.
3. La Autonoma
Los lineamientos de la doctrina moderna a grosso modo establecen que El Titulo Valor y el derecho
que incorpora es autnomo de la relacin causal que dio origen; de igual manera cada acto
cambiario es autnomo de todos los actos que le preceden y de todos los que le sigan.
La autonoma es caracterstica esencial del Titulo Valor no es apropiado decir que el Titulo Valor es
autnomo, lo que debe decirse que es autnomo el derecho incorporado en el titulo (desde el punto
de vista activo) es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los
derechos en el incorporados y la expresin autonoma indicada que el derecho titular es un derecho
independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un
derecho propio, distinto del derecho que tenia o podra tener quien le transmiti el titulo. Puede
darse el caso por ejemplo, de que quien transmita el titulo no sea un poseedor legitimo y por lo tanto
no tenga derecho para transmitirlo ; sin embargo, el que adquiere el documento de buena fe,
10 Yadarola, M., op. Cit. Pag. 72
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adquiere un derecho que ser independiente, autnomo, diverso del derecho que tenia la persona que
se lo transmiti. 11
La autonoma se ve desde el punto de vista del adquirente ya que es el derecho de cada titular en
forma sucesiva que se va adquiriendo sobre el Titulo Valor y sobre los derechos que esta incorpora;
y la expresin autonoma indica el derecho del titular.
La autonoma tiene su principal fundamento en el Art. 635 Cm. En el cual se detalla varia
situaciones.
1. La incapacidad (estas no invalidan las obligaciones )
2. El hecho que aparezcan firmas falsas o de personas imaginaria
3. Circunstancia que por cualquier motivo el titulo no obligue a alguno de los
asignatarios.
En el inciso final del Art. 635Cm nos establece que no invalidan las obligaciones derivadas del titulo
en contra de las dems personas que lo suscriben porque el nuevo adquirente, nuevo acreedor recibe
un derecho inmaculado (sin vicio) todo en razn de la autonoma; porque el derecho incorporado en
el Titulo Valor es autnomo, es decir es originario, es nuevo y no es derivado.
4. Legitimacin
La legitimacin es una consecuencia de la incorporacin que para ejercitarla es necesario que se
legitime exhibiendo el Titulo Valor, ya que el tenedor legitimo del Titulo Valor es el dueo del
derecho; por lo tanto si el titulo es nominativo ser necesario la tenencia material del titulo ,as
como el registro a favor de su tenedor, si es a la orden ser necesario la tenencia material del titulo
y la verificacin de la secuencia de los endosos; si es al portador bastara con la tenencia del
Titulo Valor Art. 629, 630, 633Cm.
La legitimacin puede decirse, como la facultad que acuerda el Titulo de Valor a quien lo posee
segn la ley, para exigir del suscriptor del documento el pago de la prestacin consignada en el
mismo al propio tiempo que se autoriza al deudor para que pague validamente su obligacin a quien
le exhibe el titulo.
Yadarola lo seala con claridad: La apariencia de ser el titular del derecho reemplaza a la exigencia
de su titularidad 12
11 ref. todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez,separata 1, pag 6 12 Yadarola, M., op. Cit., pag 202
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Messine 13 utiliza una formula de tipo de ecuacin diciendo que exhibicin de titulo es igual a la
posibilidad de ejercicio del derecho
Sobre la base de lo antes expuesto, se puede tener presente que legitimacin y titularidad son
dos conceptos diversos, referentes a situaciones jurdicas diferentes, las cuales si bien no
necesariamente corresponden a un mismo sujeto.
Lo anterior es que la titularidad significa pertenencia del derecho, mientras que legitimacin implica
el poder de ejercicio de ese derecho, 14 as puede haber un titular no legitimo y a la inversa un
legitimo no titular.
El medio mas frecuente para legitimarse en derecho privado, esta dado por la posesin del
documento; en cierto modo puede hablarse, que la legitimacin es una funcin peculiar del
documento pero si es problema el determinar al titular del derecho. Aunque el poseedor se legitima
como titular, puede carecer del derecho a exigir la prestacin, ya porque esta no exista o bien porque
el titular del derecho existente sea una persona distinta de aquella por la cual el poseedor se legitima.
Los efectos de la legitimacin lo que buscan es favorecer en la medida de lo posible, la circulacin
de los Ttulos de Valores respetando, al mismo tiempo, la posicin del adquirente de buena fe. Esta
circulacin debe encararse desde dos ngulos: desde el punto de vista del acreedor y desde el punto
de vista del deudor, dando nacimiento, de esta manera, a los dos tipos de legitimacin: la activa y la
pasiva.
La legitimacin Activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el Titulo Valor de atribuirle a su
titular, es decir, a quien posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el titulo el pago de
la prestacin que en el se consigna. Solo el titular del documento puede legitimarse como titular del
derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligacin relativa.
La Legitimacin Pasiva consiste en que el deudor obligado y por lo tanto se libera de ella, pagando a
quien aparezca como titular del documento. El deudor no puede saber, si el titulo anda circulando,
quien sea su tenedor, hasta el momento que este se presente a cobrar, legitimndose activamente con
la posesin del documento.
El deudor se legitima a su vez, en el aspecto pasivo, al pagar a quien aparece activamente
legitimado.15
13 Messineo, F., op. Cit., pag 243 14 Fiorentino, A., op. Cit., pag. 10 15 todo sobre tiutlos valores, recopilacion de separatas del Lic. Luis Vasquez Lopez, separata 1, pag 6
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1.7 REQUISITOS FORMALES DE LOS TITULOS VALORES
Los Ttulos Valores poseen fuerza ejecutiva estos documentos no solo prueban el derecho sino que
constituyen adems formalidades por lo que hay requisitos que deben llenar para que tenga eficacia.
1. Los Ttulos Valores se extienden en formularios impresos , generalmente sobre papel de
seguridad; aunque este requisito no es indispensable para su validez, perfectamente podran
extenderse en forma manuscrita o mecanogrfica
2. No se admiten tachaduras, ni entrerrenglonaduras, y si hubieren alteraciones los signatarios
anteriores se obligan conforme al texto original del titulo; los asignatarios posteriores conforme
al texto alterado; se presume que los asignatarios firmaron antes de la alteracin, salvo prueba en
contrario.
3. Si al extenderse un Titulo Valor se dejan espacios en blanco, se presume que el emisor a querido
facultar a cualquiera de los tenedores legtimos futuros para que llene estos espacios como lo
prefiera; en consecuencia, cualquier tenedor legitimo de un Titulo Valor en el cual haya dejado en
blanco determinados requisitos, puede proceder a completarlos a su mejor conveniencia.
4. Los Ttulos Valores deben contener:
A) El nombre del Titulo de que se trata
B) Lugar y fecha de expedicin del Titulo
C) Las prestaciones y derechos que el Titulo incorpora
D) El lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el Titulo incorpora, las cuales
constituye la parte mas importante de esta, desde luego que se especifique.
E) La firma de quien lo expide, que es el nico requisito que no puede suplirse.
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1.8 ACTOS CAMBIARIOS DE UN TITULO VALOR: 16
Emisin: es la materializacin del contrato de cambio, mediante el cual la relacin causal se
sustituye por la nueva relacin cambiaria o se yuxtapone a ella, es decir que la emisin es el acto por
el cual se llena el formulario impreso por el emisor, firmndolo y entregndolo al beneficiario.
Aceptacin: Es el acto por el cual una persona, a cuyo cargo se ha librado un Titulo Valor, acepta
las obligaciones que este incorpora y por lo tanto se convierte en el obligado final del mismo. No
todos los Ttulos Valores requieren aceptacin, sino solamente aquellos que se libraron a cargo de
persona distinta del emisor, esto es la Letra de Cambio .La responsabilidad del aceptante es solidaria
con la del emisor y puede limitarse la aceptacin a una cantidad de menor valor del total del titulo
aceptado
Endoso: Es el acto por el cual un tenedor legitimo de un Titulo Valor lo transfiera a favor de un
tercero o constituye a favor de este determinados derechos o determinadas facultades Es la
simplificacin al mximo de las formalidades de traspaso de un documento; en materia civil, el
traspaso requiere el otorgamiento de un documento en que el titular expresa traspasarlo y el
adquirente aceptarlo, acto que tambin debe ser notificado al deudor; en materia cambiaria, basta
con que se endose el Titulo Valor no siendo necesario ni el otorgamiento de un documento nuevo ni
la notificacin al deudor.
CLASES DE ENDOSO:
Endoso en propiedad: Es el mas utilizado y es el que trasmite la propiedad del titulo y todos los
derechos que el documento presenta; como en toda clase de endoso es necesaria la entrega material
del titulo o documento para que la operacin se complete.
Endoso en procuracin o al cobro: Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del titulo
nicamente da las facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptacin o bien
para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la va judicial si fuera necesario.
Endoso en garanta o endoso en prenda: Este endoso tampoco transmite la propiedad del titulo,
solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del
titulo endosado y todos los derechos que representen el mismo documento.
16 Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag 158
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Esto significa que al entregar un documento mediante el endoso en garanta se entrega tambin una
prenda o cosa material para garantizar el pago o cumplimiento de una obligacin al endosatario.
Aval :Consiste en una fianza solidaria dada por la persona que lo constituye y que se llama
avalista, a favor de algunos de los obligados por el titulo que se llama avalado. El Aval puede
darse a favor de cualquiera de los asignatarios, ya sea el librador, el aceptante o de cualquiera de
los endosantes.
Puede darse aval completo cuando se pone alguna razn que se indica que se da aval, a favor
de que persona seda la fecha y la firma; tambin puede darse aval en blanco cuando
simplemente se firma el reverso del titulo.
El Aval puede garantizar el valor total del titulo avalado, que es lo mas frecuente y puede
limitarse a una cantidad menor cuando no se determina la cantidad por la cual esta respondiendo el
avalista, se entender que es por el valor total del documento ya que el Aval garantiza en todo o en
parte el pago del titulo.
El Aval debe hacerse constar en el mismo documento o en un hoja que se le adhiera y se anotara la
expresin: Aval lugar en donde deber firmar el avalista que es la persona que responde por el
obligado a pagar el documento.
Todo lo referente al Aval es aplicable a la Letra de Cambio o al Pagare.
Presentacin: Es indispensable presentar el titulo para su pago, porque, como no hay
notificacin al deudor de cada endoso es decir que para constituir en mora al deudor es necesario
presentar el Titulo para el cobro. Tambin es indispensable presentarlo para su aceptacin, en los
casos que el Titulo lo requiera y siempre que dicha presentacin sea obligatoria. La falta de
presentacin dentro de los plazos legales, acarrea caducidad del Titulo.
Protesto: es el acto que tiene por objeto comprobar, de forma autentica, que un Titulo Valor ha sido
presentado en tiempo para su aceptacin o pago y que no fue aceptado o pagado. El efecto del
protesto es el de constituir en mora al deudor y dejar expedito el uso de la accin cambiaria derivada
del Titulo.
El protesto se hace por acta notarial, en la cual el notario tendr que insertar el texto literal del
Titulo, inclusive los actos cambiarios que aparecen al reverso, adems de consignar las razones por
las cuales el obligado no acepto o no pago el Titulo, si el notario firma, basta su firma y la del
notario.
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16
El plazo para realizar el protesto se cuanta partir de la fecha en que la aceptacin o pago fue
negado , en el cdigo de comercio es 15 das.
1.9 CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
TITULOS NOMINATIVOS
Llamados directos estos ttulos tienen una circulacin restringida se designan a favor de una
persona como titular y para ser transmitidos , necesitan el endoso del titular y la cooperacin del
obligado en el titulo , el cual debe de llevar un registro de los ttulos emitidos y el emitente
solo reconocer como titular a quien a parezca a la vez como tal, en el titulo mismo y en el
registro que el emisor lleve . el emitente podr oponerse a registrar la transmisin , si para
ello tuviere justa causa; pero una vez realizada la inscripcin , la autonoma funcionara
plenamente , y al tenedor adquirente no podrn oponrsele las excepciones personales que
hubieran podido oponerse a tenedores anteriores .
TITULOS A LA ORDEN 17
Los ttulos a la orden son los que estn expedidos a favor de personas determinadas y se
transfieren por medio del endoso ,seguido de la entrega del documento , y no necesita ser
registrado el endoso, ya que en consecuencia el traspaso surte todos sus efectos , desde que el
titulo ha sido endosado y entregado al endosatario . Se dice que el endoso en si mismo no
tiene eficacia traslativa; se nenecita la tradicin para completar el negocio jurdico.
La diferencia que tienen los ttulos nominativos y ttulos a la orden , es mediante la forma en
que se emiten .Art. 657.Com.
Puede ser que siendo el titulo a la orden por su naturaleza , algn tenedor desee que el titulo,
ya no sea trasmitido por endoso y entonces podr inscribir en el clusulas y surtirn efectos
desde la poca de su inscripcin , y desde entonces el titulo en que aparezca solo podr ser
trasmitido en la forma y con los efectos de una cesin ordinaria .
En conclusin se puede decir que al hablar de los ttulos a la orden son los que se designan a
una persona determinada a la cual hay que pagar a la orden de quien lo suscriba al documento
pueda ejercitarlo la persona en el designada y cualquier otra autorizada por esta .
17 Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag 164
-
17
En los ttulos valores a la orden tambin se puede hacer cesin regular de estos ttulos, siempre
que se anote en el cuerpo del titulo para cumplir con las exigencias de literalidad del mismo
.Art.654 Com.
TITULOS AL PORTADOR 18
Se conocen al portador cuando son extendidos al portador y este puede trasmitirlos por la
simple entrega del titulo .
De esta clase de ttulos , se habla de una circulacin ilimitada; es decir que la circulacin se
expresa al mximo . no requieren de nombre alguno en su texto y se trasfieren por la simple
entrega y por el endoso y no requiere registro . o sea que se trasmiten cambiaria mete por la
sola tradicin , y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor .
De acuerdo a lo que menciona Lus Vsquez en su libro todo sobre ttulos valores dice que
la ley los define , en forma no muy correcta como aquellos que no estn expedidos a favor de
determinadas persona ( art.675. Com.)
TITULOS DE PARTICIPACION.
Segn Lara Velado en su libro Introduccin al estudio del derecho mercantil habla de los ttulos
de participacin como aquellos que incorporan el derecho de su tenedor a participar en un
negocio determinado , por lo tanto , implica derechos y obligaciones par su tenedor y
vinculacin con los tenedores de ttulos similares.
Son Ttulos de Participation:
- Las Acciones.
- Los Bonos de fundador.
- Los Bonos de Trabajador.
- Los Certificados de Goce.
- Los Certificados Fiduciarios de Participacin.
TITULOS DE CREDITO.
Son los ttulos que incorporan un derecho al momento de recibir un pago o varios pagos. La
circulacin de los ttulos de crdito no implica la de ser este un instrumento de crdito; ya que el
18 Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag 164
-
18
concepto es muy diferente y se diferencia en que el instrumento de crdito sirve para
documentar una obligacin crediticia; en cambio el derecho de reclamar un pago puede no
derivarse de una obligacin crediticia; y en el caso de los ttulos como el pagare y la letra de
cambio son simultneamente Ttulos de Crdito e instrumentos de crdito, por que estos
confieren un derecho a reclamar un pago y sirven para documentar una obligacin; en cambio el
cheque es Titulo de Crdito, por que da derecho a reclamar un pago, pero no es instrumento de
crdito, sino instrumento de pago; ya que la funcin que tiene el cheque no es la de documentar
obligaciones sino que su funcin es extinguir las obligaciones .
Son Ttulos de Crdito:
- Las Letras de Cambio.
- Los Cheques.
- Los Pagares.
TITULOS REPRESENTATIVOS.
Son aquellos en los cuales estn representadas ciertas mercaderas y que por ende , su tenedor
no solo tiene derecho a reclamar la entrega de aquellos , sino que el traspaso de los ttulos o
la prenda constituida sobre ellos , implican representativamente , el traspaso de las mercaderas
que en ellos se representa o el derecho de prenda sobre las mismas .
Son Ttulos Representativos:
- El Certificado de Depsito.
- El Conocimiento de Embarque.
El Bono Negociable y el Bono de Prenda se consideran dentro de una clasificacin mixta ya que
ambos son Ttulos de Crdito porque dan derecho a reclamar un pago , pero al mismo tiempo,
cada uno de ellos participa en otra categora, el bono negociable es adems considerado como
un titulo de participacin y el bono de prenda es considerado tambin como un titulo
representativo. (Segn todo sobre Ttulos Valores del autor (Lus Vsquez Lpez).
TITULOS CAUSALES19
Para esta clase de ttulos es indispensable hacer constar el acto causal que les ha dado
surgimiento en el texto de ellos; como circunstancia, la autonoma de estos ttulos en relacin
19Introduccion al estudio del derecho mercantil., Roberto Lara Velado. Pag 165
-
19
con el acto causal es limitada; la invalidez del acto causal, aunque no invalida los ttulos,
modifica los derechos que los incorporan.
Son Ttulos Causales:
- Los Bonos Negociables.
- Los Bonos de Fundador
- Los Bonos de Prenda
- Los Bonos de Trabajador
- Los Certificados de Goce
- Los certificados de depsito
- Las Acciones
- Los Conocimientos de Embarque
- Los Certificados Fiduciarios de Participacin.
TITULOS ABSTRACTOS.
Estos ttulos son aquellos en los cuales el acto causal no consta en un texto , por lo que no es
posible establecer , en la mera lectura del titulo , cual es la relacin jurdica que les sirvi de
causa; en tales condicione , la autonoma de los ttulos respecto de los actos causales es
completa e ilimitada.
Son Ttulos Abstractos
- La Letra de Cambio
- El Pagare
- El Cheques
TITULOS NOMINADOS.
Son los que expresamente se encuentran regulados en el cdigo de comercio. Ejemplo de
ellos la letra de cambio, el cheque, el pagare.
TITULOS INNOMINADOS.
Son aquellos ttulos que sin tener estos una regulacin legal han sido consagrados por los
usos mercantiles . Art.624 com.
TITULOS PERSONALES.
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Llamados tambin corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de
crdito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembros de una
corporacin.
El titulo tpico de esta clase es la accin de socio o miembro de la entidad jurdica
colectiva, o sea la Accin de una Sociedad .
TITULOS OBLIGACIONALES.
Son aquellos Ttulos Valores cuyo objeto principal es un derecho de crdito y atribuyen a su
dueo accin para exigir el pago que con tienen ; un ejemplo de ello la Letra de Cambio .
TUTULOS REALES.
Estos ttulos son llamados tambin ttulos de tradicin o representativos en donde el objeto
principal de este tipo de ttulos valores es amparar un derecho real sobre la mercanca con
tenida en el titulo valor . Ejemplo de estos ttulos son los certificados de depsito, emitidos
por Los Almacenes Generales de Depsitos y el conocimiento de embarque. Se aclara que los
Certificados de Deposito a Plazo Fijo no tienen la misma connotacin que los Certificados de
Deposito.
TITULOS SINGULARES.
Son aquellos ttulos que son creados uno solo en cada acto de creacin, como la letra de
cambio, el cheque.
TITULOS SERIALES.
Son aquellos ttulos que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las
sociedades annimas o sea cuando varios ttulos derivan de una misma operacin y son
destinados a pluralidad de adquirentes , a los que investirn de igual derechos. Ejem. Cheques,
Acciones, Bonos etc.
1.10 ACCION CAMBIARIA
La Accin Cambiaria es cuando nos presentamos a reclamar un derecho sobre un Titulo Valor Ej.
Cheque en donde existe un plazo de un ao para ejercitar la accin cambiaria en caso de no hacerse
se pueden perder derechos sobre el mismo, segn el Art. 820 del Com.
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21
En el Art. 808 Com. Nos habla de los plazos para hacer efectivo un cheque tal como lo ordena
dicho articulo, plazos que sirven para el protesto del cheque, que sin dicho protesto el tenedor
legitimo de ese Titulo Valor no podr ejercitar los derechos que le confiere la ley que son dos:
La accin ejecutiva La accin penal
En caso de que el Cheque no se proteste en los plazos estipulados en el Art. 808 Com. Entonces se
estara en presencia de una diligencia de reconocimiento de firma y de obligacin (Actos Previos a
la demanda) y de esa manera poder iniciar cualquiera de las dos acciones arriba mencionadas.
Se denomina accin cambiaria directa la que se ejercita contra los que tienen una deuda en
virtud de una obligacin cambiaria, producida por el Titulo-Valor, por ejemplo contra el
suscriptor del titulo y en su caso contra el aceptante y sus avalistas.
Se denomina accin cambiaria de regreso la que se concede contra los responsables del
pago del titulo, girador y endosante, as como avalista de estos y aquel. la accin cambiaria
de regreso se perfecciona mediante la realizacin sucesiva y puntual de una serie de actos que
culmina con el protesto oportuno y debidamente levantado. El derecho de ejercer la accin,
pueden ser sujeta de caducidad, no a si la accin , que es estos casos nunca llega a surgir.
Esencialmente, la accin cambiaria directa y de regreso difieren entre si, en virtud de las
personas frente a los cuales se produce y en cuanto a su perfeccionamiento. La accin
cambiaria es esencialmente de carcter ejecutivo, que puede entablarse contra el o los deudores
y responsables de la obligacin cambiaria del Titulo-Valor, de forma simultanea o contra
algunos de ellos sin seguir el orden en que aparezcan las firmas, y sin que las
circunstancias de haber demandado a uno impida posteriormente demandar a otros. La Accin
Cambiaria directa se extingue por prescripcin si transcurre el trmino establecido por la ley
para tal efecto, este plazo corre a partir del vencimiento de la obligacin del Titulo-Valor no
obstante, la demanda ejecutiva de pago del crdito u otro modo de interpelacin judicial,
interrumpe la prescripcin; as mismo, el paso del tiempo puede extinguir igualmente la
Accin Cambiaria de regreso y sobre esta la ley a su vez establecen causales de
caducidad.
CASOS EN LOS QUE SE EJERCE LA ACCION CAMBIARIA. Art. 766 Com
1. Por falta de aceptacin o aceptacin parcial
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2. Por falta de pago o pago parcial.
3. Cuando el librado o el aceptante fue declarado en quiebra suspensin de pago o concurso.
1.11 PRESCRIPCION:
La prescripcin mercantil de los Ttulos-Valores funciona en trminos idnticos a la
prescripcin Civil, con la diferencia de que el plazo es mas corto; para la prescripcin mercantil
de los Ttulos-Valores, el plazo es de tres aos, salvo excepciones.
1.12 LA CADUCIDAD:
La caducidad es la perdida de un derecho, accin o crdito, la caducidad restringe, extingue o
modifica el derecho de accin. La caducidad es una sancin que le impone al sujeto por no reclamar
en tiempo un derecho que le haba nacido.
Verbigracia es la obligacin contrada bajo la condicin de que un acontecimiento suceder en un
tiempo fijo, caduca, si pasa el termino sin realizarse o desde que sea indudable que la condicin no
pueda cumplirse.
La caducidad en materia cambiaria consiste en la perdida cambiaria de regreso por no haberse
realizado oportunamente determinados actos positivos exigidos por la ley.
1.13 DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
1. La prescripcin afecta tanto a la accin cambiaria directa como al de regreso. La caducidad solamente afecta a la accin cambiaria de regreso impidiendo su nacimiento. Una
vez que el ejercicio sea posible, la accin cambiaria puede extinguirse por prescripcin. La
accin cambiaria directa nunca puede extinguirse por caducidad.
2. La prescripcin puede ser interrumpida y suspendida. La caducidad no puede ser interrumpida y solamente en un caso muy excepcional de fuerza mayor puede ser
suspendida.
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3. La prescripcin debe ser alegada por ser una pretensin perentoria que destruye la accin que un da tubo existencia. Pero la caducidad es un hecho que impide el nacimiento
de la accin por lo que el juez debe estudiar la caducidad, aun cuando el demandado no haya
alegado. Si se ejercita una accin prescrita, el juez dar traslado a la demandada y el
demandado podr alegar la prescripcin, pero si se ejercita una prescripcin caducada, el
juez deber declarar sin lugar la admisin de la demanda o en sentencia definitiva absolver
por caducidad de la accin.
4. La caducidad extingue, modifica o restringe un derecho de accin, la prescripcin presume que el titular no ha ejercido aquel derecho durante un tiempo determinada por causa
que le son imputable.
1.14 REPOSICION DE TITULOS VALORES
Los Ttulos Valores, al igual que otros documentos estn exentos o expuestos a extravos, roturas,
robos etc. La Reposicin de los ttulos valores esta vinculada a la caracterstica de la incorporacin,
que como ya se ha indicado anteriormente, se refiere a la intima relacin entre el derecho y el
documento que lo contiene, lo que implica que el titular del derecho necesita exhibir el documento
para ejercitar el derecho en el consignado. Si el titular sufre la desposecion del titulo, podra decirse
que quien pierde el titulo pierde el derecho, sin embargo para evitar situaciones injustas que esto
pudiera ocasionar, la ley ha establecido procedimientos para proteger derechos de los tenedores que
sufren extravi, robo o destruccin de su titulo. El titular puede perder la posesin de su titulo como
consecuencia de un acto voluntario, por medio de un acto o negocio jurdico;
Pero puede suceder que la desposesion sea hecha contra la voluntad del titular, surgiendo entonces
lo que en la doctrina se denomina desposecion involuntaria; en este caso el titular puede
reivindicar el titulo de la persona que lo hubiere hallado o sustrado, sin embargo tal reivindicacin
presentara serios problemas cuando el poseedor o adquirente lo traspasa a un tercero. En el caso de
la desposecion voluntaria, habra que ver si se trata de una destruccin parcial, en la que subsisten o
no los elementos necesarios para la identificacin del titulo, o bien si se trata del extravi, robo o
hurto del titulo, y si la persona que ha realizado la sustraccin o hallazgo lo transferido a otra
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persona que conoce o debi de conocer el vicio del derecho de quien se lo transmiti. El robo o
hurto da origen a dos acciones para su titular:
a) Reivindicar el titulo de quien lo hubiere sustrado o hallado y de las personas que lo adquirieron
conociendo o debiendo conocer el vicio del derecho de quien se los trasmiti.
b) Obtener su cancelacin y reposicin cuando no sea posible la primera o as la prefiera su titular.
Es por ello que lo anteriormente dicho en el caso de reposicin de Ttulos Valores establece en los
artculos 930 del Cdigo de Comercio que cuando los asignatario de un Titulo Valor estn de
acuerdo en firmar el nuevo ejemplar que se emitir, la reposicin que se hace sin intervencin
judicial; pero si alguno de esos signatarios se niega a firmar el tenedor no tiene otra alternativa que
recurrir a la autoridad judicial.
Hay que aclarar que los ttulos nominativos pueden ser repuestos sin necesidad de autorizacin
judicial, siempre que los solicite la persona a cuyo nombre se encuentra registrado y llenndose los
requisitos del articulo 932com. Tambin podrn reponerse por el emisor, sin intervencin judicial,
los cheques no endosables, los cheques a la orden y los ttulos a la orden, al darse los requisitos del
Art.933com. Y es as que la reposicin judicial de los ttulos valores como la s acciones, letras de
cambio, cheques, pagares, certificado de deposito etc. Conforme a nuestro ordenamiento mercantil
se debe hacer previa cancelacin, y la solicitud se har ante el juez de comercio del lugar en que ha
de pagarse el titulo Art. 935 Com. y el Art. 45 de la ley de procedimientos mercantiles.
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CAPITULO II
2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CHEQUE
El Cheque surgi de la costumbre inglesa de depositar fondos en los bancos, prestando estos
a los clientes un servicio de mera custodia y mas tarde, de caja.
Algunos lo remontan al tiempo de Grecia y Roma en que enviaban carta a un deposito de
piedras preciosas para pago de obligaciones . Otros lo remontan a la Edad Media. El Cheque
con certeza puede decirse que realmente nacin en Inglaterra en el siglo XVII.
El Cheque es un titulo abstracto , no puede ser causal en ninguna circunstancia, no es
instrumento de crdito sino instrumento de pago, en nuestra Legislacin Salvadorea el Cdigo
de Comercio establece en el Art. 797 que los Cheques pueden e emitirse a la orden, al portador y
en forma no negociable. Los cheques emitidos en forma no negociables se denominan, en
doctrina, cheques nominativos; para el autor Lara Velado este nombre no es conveniente por
considerarlo confuso, pues no se trata de ttulos nominativos, sino de Ttulos Valores de
circulacin limitada, desde luego estos Cheques no requieren registro en los libros del emisor .
2.2 NATURALEZA JURIDICA DEL CHEQUE
CHEQUE: es un instrumento de pago y no un instrumento de crdito. La diferencia entre el
dinero y el cheque es nicamente de carcter formal, ya que quien da el cheque lo hace como
si diera dinero y quien toma un cheque lo recibe como si obtuviera el pago en moneda de
curso legal.
Para librar un cheque es necesario que hayan fondos disponibles en el Banco librado o pagador,
de ah la diferencia de funcin econmica entre el Cheque y la Letra de Cambio, pues el Cheque
es un instrumento de pago y el que lo suscribe necesita tener dinero; mientras que la Letra de
Cambio no precisa tener fondos disponibles en el momento de su emisin porque es el pago a
futuro y es una garanta anticipada de una obligacin.
CONCEPTO: Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada librador, orden
incondicionalmente a una Institucin Bancaria, que es el librado, el pago de una suma de dinero a
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26
la orden de una tercer persona llamada beneficiario, por lo tanto este Titulo Valor va hacer
pagadero a la vista, quiere decir que vence en el momento de presentarlo para su pago. Art. 804
com.
Puede decirse que el Cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este
pague a su presentacin el todo o parte de los fondos que el librador tiene disponible en
cuenta corriente con el librado, en el cheque hay un mandato (orden de pago) que encomienda
al librador o girador del cheque al banco librado.
REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA PUEDA EXPEDIR CHEQUES.
1. Que una persona haya aperturado una cuenta corriente (Cheques)
2. El librador es necesario mantenga los fondos suficiente para poder librar cheques o
autorizar al Banco para su pago
3. El librado autorice al librador a expedir cheques a travs de un sobregiro, el cual le
genera al banco cobro de un porcentaje de intereses sobre dicho sobregiro.
El deposito de dinero que autoriza a una persona a librar Cheques contra el banco depositario,
se denomina deposito en cuenta corriente, tiene la modalidad de que el depositante puede
hacer remesas sucesivas, aumentando el valor de su deposito, al mismo tiempo que retirar
parcialmente las cantidades depositadas, por medio de los Cheques que libre contra el banco
depositario.
De lo anterior se desprende que este documento es un acto solemne porque debe ser otorgado
necesariamente por escrito y en el formulario emitido por el banco. La emisin de Cheques es solo
facultad de las instituciones Bancarias; no as las Asociaciones de Ahorro y Crdito.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CHEQUE:
-El Librador : es la persona titular de la cuenta de cheques en el banco y por tanto la que
expide el Cheque.
-El Librado: es la persona obligada a pagar el Cheque, y siempre deber ser un Institucin de
Crdito (banco)
-El Tenedor: es la persona a cuyo favor u orden se expide el Cheque o la persona que el
librador le hubiere endosado el titulo.
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2.3 CARACTERISTICAS DEL CHEQUE:
De acuerdo al Art. 793 Com. El Cheque debe contener:
Numero y series Mencin Cheque insertada en el texto Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra. Orden incondicional de pagar una suma de dinero, indicando la cantidad en letra o
en nmeros. En caso de que la cantidad solamente conste en nmeros deber
estamparse con maquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se
tendr por no escrito.
Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicacin de ser al portador. Lugar y fecha de expedicin Firma autgrafa del librado.
El Artculo 794 com. establece que solamente producir efectos de cheque el librado con
sujecin a lo anterior y a cargo de un Institucin Bancaria debidamente autorizada, tampoco
producir efecto el Cheque que contenga raspaduras, tachaduras, interlineados o enmiendas
Los Cheques deben girarse siempre en un ejemplar nico. A diferencia de la letra de cambio
que , como sabemos , puede expedirse en tantos ejemplares cuantos solicite el tomador de
ella , el cheque solo puede girarse en un ejemplar.
De acuerdo al Art. 797 Com. El Cheque puede expedirse:
I. A nombre de persona determinada que puede ser el mismo librador o un tercero y
ambos casos se entender a la orden.
II. A favor de persona determinada, con la clusula no a la orden , no negociables u
otra equivalente si el beneficiario fuese el librado mismo, el cheque sin excepcin
no ser negociable.
III. Al portador.
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28
LOS CHEQUES DEBEN SER PRESENTADOS PARA SU PAGO EN LOS PLAZOS
SIGUIENTES:
a) Dentro de los quince das naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en la misma
ciudad de expedicin.
b) Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos dentro del territorio nacional.
c) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional.
d) Dentro de tres meses si fueren expedidos en el territorio nacional par ser pagaderos en el
extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar donde deba presentarse para su pago.
Art.808 com.
Despus de haber definido lo referente al Titulo Valor llamado Cheque, es necesario sealar que
dentro del mismo existen ciertas formas de Cheque, que se le ha dado el nombre de
CHEQUES ESPECIALES , los cuales se encuentran regulados en el Art. 822 Com. Que al
final del entendido no son mas que modalidades del mismo, producto de las diferentes
necesidades a que el cheque esta llamado o supuesto a satisfacer, sin que por ello pierda
como tal su estructura y caractersticas propias, pues como ya se dijo se trata de simples
modalidades o clases del mismo con la mnima diferencia de una o mas notas que los
distinguen.
2.4 CLASIFICACION DEL CHEQUE.
Los cheques especiales se clasifican en
Cheque Cruzado Cheque Para abono en cuenta Cheque Certificado Cheque de Caja o Gerencia
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Cheque de viajero Cheque con provisin de fondos garantizada o cheque limitado Cheque circular
Cheque Cruzado: Es el que lleva en el anverso dos barras cruzadas en las cuales se puede o no
poner el nombre de algn Banco. Por lo tanto hay 2 formas de cruzamiento: a) General b) Especial
Cuando lleva solamente las dos barras es cruzamiento general y cuando lleva el nombre de algn
Banco entre las barras es cruzamiento especial; el cruzamiento general se puede convertir en
cruzamiento especial pero nunca un cruzamiento especial se puede convertir en general.
El cruzamiento general solo se puede endosar a una institucin bancaria y el cruzamiento especial
solo se puede endosar al Banco cuyo nombre aparece entre las barras. Art. 823 Com.
Cheque para Abono en Cuenta: Es el cheque en cuyo reverso se ha puesto una razn para abonar
en cuenta u otros equivalentes este cheque no puede ser cobrado sino que necesariamente debe
abonarse en la cuenta corriente de la persona que se a consignado. Este Cheque no es negociable, a
partir de la insercin de la clusula para abono en cuenta con lo cual tendr la seguridad de que
este cheque no ser pagado en efectivo por el banco, sino que slo se podr abonar su importe en la
cuenta del beneficiario. Esta clase de cheque no necesita la firma del favorecido. Art.824 Com.
Cheque Certificado: Es aquel cheque en el cual el Banco librado pone una constancia de que hay
fondos suficientes para pagar el cheque, el efecto de certificar el cheque es hacer al banco que lo
certifica, responsable de su pago, quedando libres todos los asignatarios del cheque (el librador, los
endosantes, el avalista) porque en adelante el Banco que certifica asume todas las responsabilidades
del pago. El cuenta habiente es el nico que puede solicitar la certificacin porque es la cuenta
propia de l la que se afecta y el Banco solo se obliga a pagar dicho cheque si se han reservado
dichos fondos; y goza de una caracterstica especial que no es negociable y por lo tanto esta clase de
cheque no puede circular; el beneficiario solamente puede cobrarlo o abonarlo a su propia cuenta
corriente. El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al banco para su
cancelacin Art. 825 Com.
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Cheque de Caja o Gerencia: nicamente las instituciones bancarias podrn expedir esta clase de
cheque que sern a cargo de sus propias dependencias; un cheque de caja o de gerencia tendr que
ser siempre a favor de persona determinada, en ningn momento para ser al portador y no es
negociable, solamente podr endosarse una sola vez para ser cobrado o para depositarlo
Muchos consideran que al hablar del Cheque de Caja es compararlo con el Cheque Certificado no
obstante consideramos que son dos cosas diferentes por su forma de emitirse, ya que el Cheque
Certificado es emitido de la cuenta del cliente y el banco lo que hace es certificar que esos fondos
estn reservados. En cambio el Cheque de Caja o de Gerencia se afecta la cuenta del mismo Banco.
Art. 837.Com.
Cheque de Viajero: Esta clase de cheques especiales son los que expiden los bancos a cargo de sus
sucursales o corresponsales dentro o fuera del pas. Estos cheques se entregan a cambio de depsito
que hacen las personas que los adquieren con el fin de no portar dinero en efectivo al emprender un
viaje. Estos cheques de viajero se cambian en las sucursales del banco que los libro o expidi, para
lo cual ser necesario que firme el beneficiario del mismo, con el fin de comparar la firma con la
que quedo registrada y certificada en el mismo cheque desde el momento en que se los entrego el
banco que los expidi. Cheque es vendido a una persona que desea trasladar fondos de un lugar a
otro. Art.827 Com. Esta clase de cheque se extender a favor de persona determinada
El tomador adems de pagar al Banco que le pone en circulacin el valor del Titulo, paga una
comisin bancaria por el servicio. Esta clase de cheques, esta quedando obsoleta, por la emisin de
las tarjetas de crdito que los mismos bancos estn emitiendo en el mundo entero, por lo que ya no
es necesario adquirir esa clase de cheques.
Cheque con provisin de fondos garantizada o cheque limitado: Este tipo de cheque funciona en
forma similar al cheque viajero, solamente que el tomador de los cheques puede librarlo por
cantidades inferiores a la fijada en cada formula. La entrega de un formulario equivalente a la
certificacin, por parte del banco emisor, de que hay fondos suficientes para cubrir el cheque, hasta
por la cantidad mxima fijada en su texto, durante el tiempo de circulacin; el tomador puede librar
el cheque por una cantidad inferior a la fijada en el formulario, si no necesita hacer uso de la
cantidad total. En consecuencia pues en estos cheques el banco es responsable de la existencia de la
provisin. La utilidad de esta clase de cheques estriba en que pueden emplearse para negocios, en
los cuales no se conoce exactamente la cantidad que va a necesitarse, pudiendo proveerse el
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interesado de formularios hasta por el valor mximo que pueda eventualmente utilizar Art.832
Com.
Cheque Circular: es una orden de pago dada por un Banco a sus sucursales a favor del tomador del
titulo que lo contiene. El banco librador es el responsable del pago del cheque, por lo que los
endosantes no contraen responsabilidad alguna; as lo dispone el Art.836 del Cdigo de Comercio,
estableciendo que el endosante si es responsable de la autenticidad del documento; mas no del pago
del mismo. Por lo tanto no todas las sucursales estn obligadas a pagar dicho cheque, ya que se
limitan a sealar las sucursales autorizadas para el pago respectivo. Art. 833 Com.
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CONCLUSIONES
Despus de haber analizado las clases de Ttulos Valores, que recogen nuestra legislacin, como grupo nos hemos percatado que dichos documentos se vuelven necesarios
para muchas transacciones comerciales y bancarias porque hacen posible a travs de ellos
agilizar tales operaciones y no es necesario andar con el producto de un lado para otro como
lo es especficamente el Certificado de Deposito, ya que solo precisa entregar o endosar el
Titulo Valor antes referido ya sea en propiedad o en garanta por una obligacin contrada.
Con respecto a la clase de cheques podemos concluir que referente a los Cheques Especiales, no todos los que se mencionan en la ley tienen aplicabilidad como el caso
concreto del Cheque Circular que es una figura decorativa dentro de la ley porque nuestra
investigacin pudimos comprobar, que los Bancos desconocen de esta clase de cheque.
Algunos Ttulos Valores que aparecen en nuestra legislacin mercantil, estn quedando obsoletos por la evolucin de la sociedad, de las operaciones mercantiles y
Bancarias, adems, la globalizacin es un factor para que el cheque de viajero vaya
perdiendo su vigencia o estatus dentro de los cheques especiales por la implementacin de el
dinero plstico (tarjetas de crdito
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Apndice
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INDICE
Pg.
Diagnostico.. 37
Objetivos.. 39
Estrategias.. ..... 40
Metas... 41
Recursos.. 42
Polticas... 44
Control y evaluacin. 46
Cronograma.. 47
Referencias Bibliograficas 49
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PLAN DE TRABAJO
53- 02-2005
1. DIAGNOSTICO
El tema a investigar son los Ttulos Valores , regulacin jurdica en El Salvador ; por lo tanto es
necesario saber que tipo de disposiciones son con las que cuenta el pas para poder regular
dicho tema de investigacin ya que sin duda alguna a simple vista se conoce , sabe y gozan de
vigencia las disposiciones del cdigo mercantil sobre lo que es la regulacin jurdica de los
Ttulos Valores en El Salvador .
Dicha descripcin se encuentra plasmada en El Titulo dos del Capitulo uno de las disposiciones
generales de los Artculos seiscientos veintitrs hasta el Capitulo cuarto del articulo seiscientos
setenta y seis de cdigo mercantil , en los cuales encierra la regulacin jurdica de los Ttulos
Valores en El Salvador. En la historia del derecho mercantil surge con posterioridad al derecho
civil; las legislaciones mas antiguas contenan la regulacin de las materias mercantiles mezcladas
con las civiles; derecho romano, que constituye la raz del derecho privado, no hizo distincin entre
el derecho civil y el mercantil. Esto no quiere decir que el comercio, como fenmeno econmico,
haya aparecido hasta que se concreto la existencia del derecho mercantil; como rama independiente.
Tenemos relaciones muy antiguas de tipo mercantil conocidas; son las actividades mercantiles de los
fenicios y de los griegos. Tambin los romanos practicaban extensamente el comercio; es indudable
que todos estos pueblos tenan normas del tipo jurdico para regular sus actividades econmicas,
pero no existan la separacin entre las ramas del derecho privado; esto es, el derecho civil de esos
pueblos, regulaban por igual las materia que posteriormente se diferenciaron entre civiles y
mercantiles
Tambin se dispone con una regulacin jurdica de los Ttulo Valores en la ley de
procedimientos mercantiles en caso de repocision judicial de los mismos que esta plasmado en
el capitulo trece del articulo novecientos treinta del cdigo mercantil y el capitulo siete del
articulo cuarenta y cinco del cdigo de procedimientos mercantiles.
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Actualmente se pude afirmar que existe regulacin jurdica de los Ttulos Valores en el salvador
ya que se dispone de una ley especial para dicha regulacin
El tema de los Ttulos Valores tiene una gran trascendencia en El Salvador por que son documentos
de crdito y la materializacin de la moneda en papel; la utilizacin de la expresin papel valor y
explica que papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial,
que puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es ms cercano que titulo. Por lo
tanto se considera imprescindible que exista una regulacin para lo que es el mercado financiero,
econmico, social y consumista en los tiempos de hoy.
Tambin se cree que es importante el tema de los Ttulos Valores ya que hoy en da sirven como
documentos de prueba para un juicio donde se exige una obligacin.
Por otro lado Los Ttulos Valores o los ttulos de crdito son una institucin que se han incorporado
actualmente a la ciencia del derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economa
de cierto desarrollo.
Estos constituyen el mecanismo jurdico destinado a resolver de manera simple y segura los
problemas propios de la circulacin del derecho.
Se describen los principios fundamentales que rigen la validez del titulo valor y la clasificacin
de algunos Ttulos Valores mas utilizados en nuestro medio .
Los Ttulos Valores con todas sus caractersticas y cualidades, han alcanzado ya su mximo
desarrollo , lo cual hace necesario que se aplique cambios en el sistema econmico que los
rigen tales como la desincorporacion de los ttulos valores y la desintegracin de las leyes que
vayan acorde con el desarrollo econmico mundial, por ejemplo : la ley de anotaciones
electrnicas de valores en cuenta que posee las disposiciones generales de los valores
desmaterializados .
La autonoma de la voluntad principio del derecho privado, encuentra en el derecho comercial
el mas amplio margen de acciones ya que no se debe olvidar que el derecho comercial no es la
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fuente escrita inflexible por naturaleza , sino la dinmica , adaptable y flexible de los usos y
costumbres comerciales.
Por lo tanto considera de suma importancia breve anlisis en cuanto al desarrollo y evolucin
actual de los ttulos valores ya que estos han buscado hasta hoy en da ser utilizados con mayor
eficiencia y eficacia posible, por los comerciantes y los que aplican la ley salvadorea, y por que no
decirlo han sido abarcados por la modernizacin y globalizacin, haciendo necesario buscar la
forma de agilizar el mercado de valores en El Salvador.
Se expone de una manera resumida la historia de los Ttulos Valores en la legislacin
salvadorea y la importancia que estos desempean en un procedimiento comercial
2. OBJETIVOS
Objetivos General:
Investigar, conocer y determinar la regulacin jurdica de los Ttulos Valores en El Salvador, identificando las Caractersticas generales y la clasificacin de los mismos
Objetivos Especficos:
Determinar la importancia y valor de la circulacin y aplicacin de un titulo valor regulado en las disposicin salvadorea
Determinar cual es el procedimiento para la emisin de un titulo valor e introducirlo al trfico mercantil.
Especificar la calidad probatoria que tienen los titulo valor en un determinado juicio
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3. ESTRATEGIA.
En el presente trabajo de investigacin sobre la regulacin de los Ttulos Valores en el salvador
se pretende realizar con un plazo de veinte horas hbiles de asesoria es decir que mas o menos
se tiene como plazo para realizar la investigacin treinta das hbiles .
Que se comenz a partir del da mircoles veintisis e julio del dos mil cinco , hasta el da
nueve de septiembre del presente ano en su primera versin y en su segunda versin hasta el
da veintids de septiembre de del corriente ano .
Se considera que la estrategia para recolectar la informacin necesaria ser la visita al Banco
Central de Reserva , a la Sper Intendencia de Valores , a la biblioteca jurdica de la Corte
Suprema de Justicia Doctor Isidro Menndez, a la biblioteca central de Universidad Francisco
Gavidia , a la Escuela de Capacitacin Judicial , junto con la biblioteca del Consejo Nacional de
la Judicatura .
ENFOQUE METODOLOGICO
El tipo de investigaciones llevara a cabo de manera explorativa bibliografita y documental
basndose con los documentos relacionados con el tema de estudio.
El mtodo a emplear es deductivo, ya que partiremos de un articulado ya existente, tomndolo como
un todo, para estudiar cada una de sus partes.
La tcnica a utilizar ser el anlisis de contenido y el resumen documental, ya que da la oportunidad
de recabar toda la informacin relacionada.
La recopilacin de la informacin ser por medio de sesiones peridicas de trabajo mediante
resmenes de texto previamente establecido y todos los datos recabados se vertiran en el trabajo
final
La tcnica a utilizar para la defensa del trabajo constara de una defensa expositiva con el apoyo
de acetatos , retroproyector , pizarra , plumones , fichas y un apuntador .
Los recursos que se ocuparan son financieros , que contaran con el aporte monetario de los
aportes de los estudiantes del trabajo de investigacin para cubrir los gastos existentes.
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El recurso humano con que se contara es de tres apoyos que se dedicaran a la investigacin
con la coordinacin del asesor.
4. METAS.
El propsito que se tiene es alcanzar el conocimiento necesario sobre el tema la regulacin jurdica de los Ttulos Valores en el salvador.
Tener un fcil acceso a la informacin requerida dentro de las instituciones.
La entrega de la primera versin del informe en la fecha destinada , y por consiguiente la entrega de la segunda versin del informe .
Sobrepasar las expectativas con las cuales se comenz a investigar el tema asignado como personas investigadoras en cuanto al conocimiento que se pretende adquirir.
Dejar satisfecho al asesor y a los jurados en cuanto a la investigacin del tema.
Dejar un trabajo de investigacin constructivo para las futuras generaciones de estudiantes que lo consulten .
Tener el dominio y manejo de la regulacin de los Ttulos Valores en El Salvador.
Saber diferencia las clases o clasificacin de Ttulos Valores que circulan en El Salvador.
Conocer el origen, circulacin y emisin de un Titulo Valor en el Mercado.
Tener un buen manejo de la terminologa o lxico en materia mercantil.
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Saber identificar los Ttulos Valores no regulados por la ley mejor conocidos como Ttulos Valores innominados .
Conocer que en la actualidad un gran porcentaje de la riqueza comercial se representa y se maneja por medio de los Ttulos Valores .
5. RECURSOS.
Recursos Humanos: se contara con tres personas integrantes del grupo , para la investigacin ,
elaboracin y defensa del tema Ttulos Valores regulacin jurdica en el salvador , en la cual
tambin se contara con un asesor especializado en la rama del derecho privado en el rea
mercantil .
Recurso Financiero: se tratara de cubrir todo lo que se va a utilizar en el proceso de investigacin,
ya sea que este previsto o no .
Papelera$ 10.00
Fotocopias..$ 25.00
Lapiceros.....$ 5.00
Transporte$ 100.00
Impresiones..$ 70.00
Alimentacin$100.00
Empastado $ 10.00
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Llamadas telefnicas $ 60.00
Internet..$ 25.00
Compra de libros ..$ 100.00
Plumones sintticos..$ 5.00
Compras e impresin de Acetatos$ 10.00
Imprevistos..$ 80.00
Total$ 600.00
Recursos materiales:
Computadora. Calculadora. Papelera Transporte Telfono Stereo Libros Casas Bibliotecas Retroproyector Pizarra Cubculo Centro de mesa
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Arreglo floral Lmparas Sillas Mesa
Recurso Tiempo : se dispone de cuarenta y tres das para entregar la primera versin del tema
investigado, de los cuales ese tiempo se distribuir en los primeros siete das hbiles para la
investigacin y visita a los lugares destinados , y los siguientes dieciocho das hbiles para
reuniones de elaboracin del tema .
Tambin se dispone de quince das para entregar la segunda versin del tema a investigar los
cuales se distribuirn en los cinco primeros das , para investigar, y en los diez das siguientes
para elaborar y ordenar lo recolectado del tema que se investiga.
6. POLITICAS:
Poltica Institucional de la UFG:
Visin:
Ser una institucin de educacin superior, plenamente acreditada por organismos nacionales e
internacionales.
Misin:
La formacin de profesionales competentes con sentido tico, crtico y propositito, utilizando
recursos humanos, cientficos y tecnolgicos apropiados, para contribuir a impulsar los cambios que
propicien el desarrollo sostenible del pas y de la regin.
Polticas de grupo
Las polticas que se tienen son trabajar de forma colectiva.
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Tener una participacin voluntaria en la elaboracin el tema.
Tener una coordinacin e inmediacin directa con el asesor
Tomar en cuenta la opinin principal que aporte cada uno de los integrantes.
Coordinacin y respeto en los plazos establecidos para la investigacin y la elaboracin del tema
Determinar que la investigacin a realizar ser sobre la regulacin jurdica de los Ttulos Valores en el salvador.
Determinar que la investigacin ser de tipo documental ya que no se enfatizara en proporcionar muestra de campo.
Tener claro el respeto y la prudencia con las instituciones que se pretenden visitar para poder recolectar la informacin .
Tener claro que el aporte y el desembolso monetario ser de forma grupal y solidaria.
Tener claro que el tipo de investigacin a realizar ser analtico, sinttico, conciso, directo realista y constructivo para la sociedad estudiantil.
La poltica mas importante que se tiene entre las integrantes y el asesor , es que el tema que se investigara ser de forma discutida y analizado a nivel de grupo como
unidad .
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7. CONTROL Y EVALUACIONES.
Se pretende investigar este tema de forma exhaustiva para poder llegar ala plena satisfaccin
de los conocimientos generales de cada estudiante , ya que hoy en da estamos en un mercado
competitivo donde el conocimiento jurdico de los Ttulos Valores es elemental para el
desarrollo profesional por que es una herramienta en el mercado comercial .
Se tiene muy encuentra que las barreras , limitaciones u obstculos que se presentaran en el
desarrollo de esta investigacin no esta a nuestro alcance , el poder controlarlo . Como por
ejemplo: el acceso restringido a la informacin de ciertas instituciones por ser de carcter
privado.
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9. CRONOGRAMA
Con el cronograma que se presenta se esta tratando de esquematizar de forma ilustrativa cuales son
las actividades que se desarrollaran entre las fechas del veintisis de julio del dos mil cinco hasta el
nueve de septiembre del mismo ao para mayor entendimiento del estudiante o de la persona que
desee consultar la investigacin denominada Ttulos Valores Regulacin Jurdica en El Salvador,
por lo tanto es imprescindible representar cual es la idea que se tiene para el desarrollo de la
investigacin.
En la primera versin se organizaron las actividades en cinco semanas, donde de alguna forma se
presenta cinco esquemas.
En la segunda versin se organizaron las actividades en tres semanas, donde de alguna forma se
presentan tres esquemas de las actividades que se pretenden desarrollar
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Del al del mes del 200
Dias Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Comentarios de la
actividad
Actividad
Recoleccin de
Informacin
Visita a
institucin
Reunion con
asesor
Reunin y
discusin de
grupo
Elaboracin de
la investigacin
Otras
actividades
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFIACAS
o Recopilacin de leyes en materia mercantil MENDOZA ORANTES, RICARDO 687p, San Salvador
Editorial jurdica salvadorea
Edicin 13 Ed. Ao 2002
o Todo sobre Ttulos Valores (Recopilacin de separatas) Editor: VAZQUEZ LOPEZ LUIS
o Introduccin al estudio del derecho mercantil. DR. LARA VELADO, ROBERTO 399p, San Salvador,
Ao 2001, segunda edicin.
o Apuntes sobre el derecho la ley de procedimientos mercantiles Autor: VELAZCO MAURICIO ERNESTO
Magistrado de la Sala de lo Civil.
o Curso de derecho mercantil. Autor: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOAQUIN
Pg. 441, Ciudad de Mxico. Editorial PORRUA, ed. 24
Ao 1999, volumen 1
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o Diccionario Jurdico. Autor: CABANELLAS TORRES, GUILLERMO
Pg. 422, Ciudad Costa Rica, Editorial Heliasta
Ed. 16-A ao 2003.
o Constitucin de la Republica de el Salvador Editorial Fespad, cuarta edicin, ao 1997
o Ttulos Valores y anotaciones en cuenta HERNANDEZ AGUILAR, ALVARO
Editorial Investigaciones Jurdicas S.A.