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TITULOS VALORES ELECTRONICOS
BENJUMEA FERNANDEZ OSCAR JAVIER
CARRASCAL COCHERO LUIS ALBERTO
MONTES CABALLERO RAFAEL ENRIQUE
PARRA DE LA OSSA EVER JOSE
UBARNES RUIZ TONY RAFAEL
Dra. MARIAN ARRIETA
CORPORACION UNIVERSITATIA ANTONIO JIOSE DE SUCRE CORPOSUCRE
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
VI SEMESTRE NOCTURNO
SINCELEJO
2016
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INTRODUCCION
Con el desarrollo tecnológico que se ha desarrollado sin precedentes de la última
mitad del siglo XX impulsó una verdadera y nueva era en el desarrollo mundial, los
antiguos factores de acumulación de la riqueza (tierra, capital y trabajo), fueron
remplazados por uno nuevo el Conocimiento, en adelante, la nación que mejor se
desempeara en t!rminos de creación, adaptación e implementación de nuevas
tecnolog"as llevar"a la delantera, hoy m#s que nunca el intercambio de bienes y
servicios no respeta fronteras, los capitales circulan de mercado en mercado, buscando
el lugar m#s propicio para invertir y el m#$imo rendimiento posible con el menor costo,las naciones compiten unas con otras, tratando de ofrecer las condiciones m#s
favorables en cuanto a seguridad, pol"ticas económicas y estabilidad social con el fin de
atraer hacia sus territorios, inversionistas internacionales llenos de capital fresco
o$igenen sus econom"as%
&as empresas m#s valiosas hoy en d"a, desde el punto de vista de su valor de
mercado, no son aquellas que poseen gran cantidad de activos tangibles, como
f#bricas, edificios y maquinaria pesada, sino aquellas cuyo valor agregado lo conforman
activos intangibles, representados en la capacidad de sus directivos y empleados de
adaptarse a las nuevas tendencias de la globalización económica y en la posibilidad de
producir cada vez m#s, bienes o servicios relacionados con las tecnolog"as de punta,
en especial con la transmisión de información a trav!s de las redes de información o en
forma de mensajes de datos as", la tenencia y acumulación de riqueza radica cada d"a
m#s en el capital humano que en factores simplemente materiales, dentro de este
conte$to, 'nternet es sin duda, el motor de la nueva econom"a, no hay nada que
represente mejor lo que ser# este nuevo milenio como la red de redes, el desarrollo
vertiginoso que !sta ha tenido en los últimos aos nos vislumbra un futuro fantasioso,
virtual si lo queremos llamar as", que conducir# necesariamente a una mayor
internacionalización de los mercados y a un incremento de la competencia%
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&os avances tecnológicos, de información y comunicación que han tra"do consigo
las redes de datos, est#n transformando r#pidamente las pr#cticas y el ambiente de los
negocios y su introducción en nuestro #mbito social ha sido progresivo, modificando en
gran parte nuestros comportamientos y nuestra forma de vivir, *e este modo se nos ha
facilitado el intercambio de información a trav!s del uso de los correos electrónicos, la
consulta de bases de datos, bibliotecas, universidades y por supuesto, el intercambio
de bienes y servicios en lo que podemos llamar como una evolución del comercio, +o
nos cabe duda alguna de que el comercio electrónico se convertir# en un futuro en una
forma cada vez m#s usual de adquisición y ofrecimiento de bienes y servicios, por lo
que ser# el remplazo del mercado como espacio f"sico de interacción entre los agentes
económicos%
obre este aspecto, resulta de vital importancia sealar el efecto que el comercio
electrónico ha tenido sobre nuestras instituciones jur"dicas, pues las nuevas realidades
tienden a modificar y sustituir viejos paradigmas generando as" nuevas costumbres, las
cuales, como sabemos, son fuente primaria del derecho%
-l comercio electrónico es una realidad omnipresente que constituye una nueva
herramienta para los comerciantes y hombres de negocios, pues all" encuentran
múltiples oportunidades para la e$pansión y crecimiento de sus empresas y que por lo
mismo, requiere ser regulado de manera especial, sobre la base del principio de
autonom"a de la libertad%
.s" mismo, los t"tulos valores tienen un papel principal, pues los mismos
tradicionalmente han constituido el componente idóneo para agilizar la transferencia de
las riquezas entre los diferentes actores del intercambio comercial, as" las cosas, el
desarrollo del comercio electrónico necesariamente involucrar# el desarrollo de nuevos
medios de pago compatibles con su propia naturaleza, donde los t"tulos valores
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conservar#n la misma preponderancia que hoy se les atribuye en las transacciones
tradicionales, sólo que deber#n ser adecuados conforme con las nuevas realidades, sin
que ello implique el quebranto de su naturaleza ni la fuerza de las obligaciones que de
ellos se originan%
DEFINICION
-& t"tulo valor electrónico es un t"tulo valor desmaterializado, contiene el mismo
valor, la misma estructura de derechos contenidos en el papel, pero en forma
electrónica%
-s la creación de un archivo operado electrónicamente sin necesidad de que repose
o deba convertirse en un soporte de papel o similar, dado que su e$istencia, circulación,
garant"a o ejecución se cumplir#n efectuando una simple referencia o una clave t!cnica%
*esmaterializado, corresponde entonces a garantizar la misma estructura de
derechos contenidos en el documento, pero en un mensaje de datos electrónicos%
LEYES QUE LO REGULAN
-n la actualidad no hay una sola ley que hable de este tema, por lo tanto estas dosleyes se integran para normalizar los t"tulos valores electrónicos%
/) &ey 012 de 3445
3) &ey 536 de /000
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CARACTERISTICAS
/) *esmaterialización7 carece de materialidad, no es tangible%
3) -quivalencia funcional7 es un documento y contiene el derecho respectivo%
8) &a obligación legal de cumplir con lo estipulado en el t"tulo, honrando el derecho del
adquiriente%
2) &a firma de quien lo crea%
PRINCIPIOS DEL TITULO VALOR ELECTRONICO
/) +ecesidad%
3) .utonom"a%
8) &iteralidad%
2) 'ncorporación%
VENTAJAS DEL TITULO VALOR ELECTRONICO
.l sustituir la posesión f"sica por un asiento contable, se elimina el riesgo de
p!rdida para el propietario%
e disminuyen los costos de emisión, en la medida en que se reducen los costos
de custodia y pago de t"tulos f"sicos%
e facilita la labor de las bolsas y de las c#maras de compensación, dado que no
hay necesidad de tener un gran stoc9 de t"tulos f"sicos almacenados baja la
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posibilidad de fraude y falsificación, ya que !stos son códigos alfanum!ricos
protegidos a trav!s de claves y firmas electrónicas encriptados%
e reducen los costos de transporte y de reposición de t"tulos, teniendo en
cuenta que no hay riesgo de deterioro%
&os depósitos centralizados de valores, como D!"al, institución encargada de
la custodia, administración, compensación y liquidación de valores en depósito
de t"tulos valores de contenido crediticio, de participación, representativos de
mercanc"as e instrumentos financieros que se encuentren inscritos en el :egistro
+acional de ;alores y -misores RNVE, ya sea que se emitan, negocien o
registren localmente o en el e$terior, son los encargados de mitigar estos
riesgos, centralizando el movimiento y la custodia de t"tulos (según la &ey 36 de
/004)%
ORIGEN
&a teor"a cl#sica de los t"tulos valores reflejada en el Código de Comercio de /06/
fue producto de un proceso histórico y acumulativo que data de la -dad
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valores a lo largo de los siglos, en estas !pocas no e$ist"an los computadores, internet
ni las dem#s tecnolog"as de información y comunicación (>'C), por eso, estos
comerciantes, no poseyeron los documentos electrónicos, los mensajes de datos ni, en
el caso particular, los t"tulos valores electrónicos%
&o anterior no quiere decir que actualmente no e$istan los t"tulos valores
electrónicos, en efecto, con ocasión de la inmersión de las >'C en el mundo de los
negocios y el comercio electrónico, el regulador colombiano ha e$pedido normas
posteriores al Código de Comercio de /06/ que dan soporte legal a su e$istencia,
circulación y dem#s actos cambiarios, as" las cosas, el an#lisis jur"dico de los t"tulos
valores electrónicos no puede reducirse o limitarse a lo que dice el Código de Comercio
de la d!cada de los setenta, sino que debe comprender las normas posteriores y
especialmente las e$pedidas en Colombia durante el siglo XX'%
FORMA DE CIRCULACI#N
&a anotación en cuenta es la forma de crear, circular y realizar cualquier actividad
sobre los valores y los t"tulos valores, lo anterior se deriva de lo dispuesto en el art"culo
/3 de la &ey 012 del 3445 y el art"culo /? del *ecreto 8014 del 34/4 según los cuales, la
creación, emisión o transferencia, los grav#menes y las medidas cautelares sobre los
derechos representados en los t"tulos valores se perfeccionan mediante anotación en
cuenta, en particular, seala el citado decreto, se entender# que la entrega y@o endoso
de los t"tulos valores se efectuar# mediante la anotación en cuenta, y que los t"tulos
valores indicados en este par#grafo conservar#n todos los derechos, acciones y
prerrogativas propias de su naturaleza, consagradas en la legislación mercantil%
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.s" las cosas, las normas sobre anotación en cuenta que se refieren a valores
tambi!n comprenden y se aplican a los t"tulos valores electrónicos, los t"tulos valores no
dejan de serlo porque sean electrónicos ni los derechos representados en los mismosdejan de e$istir o de ser e$igibles%
-ntonces, la forma de que los t"tulos valores electrónicos circulan es por medio de
un certificado electrónico, e$pedido por una autoridad certificante, que no es m#s que
una clave personal única que le asignan al dueo del t"tulo, para que el receptor pueda
asociar inequ"vocamente la firma digital del mensaje a un emisor, debe e$istir una
autoridad que certifique que la clave pública efectivamente le corresponde a esa
persona, la autoridad Certificante Ada feA de que una determinada clave pública le
corresponde a un sujeto espec"fico mediante la e$pedición del certificado%
-ste certificado es entregado al suscriptor una vez generado el par de llaves, y es
utilizado por dicho suscriptor para identificarse en sus operaciones%
-n Colombia, las entidades de certificación son aquellas personas jur"dicas y
privadas, incluidas las C#maras de Comercio, que poseen el hardBare y softBare
necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados sobre la
autenticidad de las mismas y la conservación y archivo de documentos soportados en
mensajes de datos%
&a entidad certificadora brinda la tecnolog"a necesaria para generar las claves,
desarrolla los procedimientos requeridos para la identificación de los solicitantes,
administra el proceso de emisión, verificación y revocación, controla el funcionamiento y
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desarrolla nuevas tecnolog"as para incrementar la confiabilidad y seguridad de las
transacciones%
-stas entidades ser#n vigiladas por la uperintendencia de 'ndustria y Comercio en
lo referente a7
= .cceso al mercado y salida del mismo
= Cumplimiento de todos los requisitos de seguridad en el ejercicio de sus funciones
= >arifas que cobran por sus servicios%
Cualquier persona natural o jur"dica puede solicitar a una entidad de certificación, la
e$pedición de una firma digital%
-l certificado se materializa en un archivo que es emitido por la C%.%, luego de
controlar la identificación del suscriptor%
-l certificado es emitido para ser almacenado en la computadora del solicitante% Con
este archivo, su propietario se identifica cuando realiza operaciones electrónicas%
-l destinatario del mensaje firmado digitalmente verifica la autenticidad de dicho
mensaje y procede a descifrar su contenido mediante el uso de la llave pública,
contenida en el certificado%
-n la actividad certificadora mundial e$isten diversas clases de certificados,
dependiendo de la información sobre el suscriptor certificada por la entidad
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certificadora% &os certificados m#s simples contienen el nombre y la clave pública del
suscriptor%
&a &ey de Comercio electrónico sancionada en Colombia dispuso que un certificado
e$pedido por una entidad certificadora, adem#s de estar firmado digitalmente por dicha
entidad, deben contener como m"nimo los siguientes requisitos7
= +ombre, dirección y domicilio del suscriptor%
= 'dentificación del suscriptor nombrado en el certificado%
= -l nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de certificación%
= &a clave pública del usuario%
= &a metodolog"a para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el mensaje de
datos%
= -l número de serie del certificado%
= Decha de emisión y e$piración del certificado%
-s sencillo cobrar un t"tulo valor electrónico en un proceso ejecutivo porque solo es
suficiente acreditar en el proceso el certificado (f"sico o electrónico) a que se refiere el
art"culo /8 de la &ey 012 del 3445, el cual establece e$pl"citamente que los certificados
que e$pidan los depósitos centralizados de valores son prueba de los derechos
representados mediante la anotación en cuenta y prestan m!rito ejecutivo%
%
INSIDENCIA DE LOS TITULOS VALORES ELECTRONICOS EN COLOMBIA
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&a e$pedición y redacción de la &ey 536 de /000 &ey de Comercio electrónico en
Colombia est# fundamentada en la &ey modelo de comercio electrónico de la Comisión
de las +aciones Enidas para el *erecho :.&, por sus siglas en 'ngles, esta &ey tipo, fue inspirada en la convicción de
que al dot#rsele de fundamentación y respaldos jur"dicos, se estimular"a el uso de
mensajes de datos y del correo electrónico para el comercio, al hacerlos confiables y
seguros, e$pandiendo el comercio internacional, por ventajas respecto a su rapidez en
las relaciones comerciales entre los proveedores y los usuarios de bienes y servicios%
-n ese orden de ideas, el Congreso de la :epública de Colombia e$pidió la &ey 536
del /F de agosto de /000 con la cual se definió y reglamento el acceso y uso de los
mensajes de datos, el comercio electrónico, las firmas digitales y se estableció los
requisitos para las entidades de certificación%
.s" mismo, el contenido de la &ey de comercio electrónico se resume7
Ena primera parte de generalidades, en donde se e$plican conceptos como
mensajes de datos, comercio electrónico, entidades de certificación etc%, adem#s
de todo lo concerniente a los requisitos jur"dicos y su validez%
-n segundo lugar, se refiere al comercio electrónico en materia de transporte de
mercanc"as, la tercera parte se cuenta el tema de firmas digitales, certificados y
entidades de certificación y por último, trata sobre la reglamentación y la
vigencia%
Gor otra parte, a efectos de poder profundizar sobre nuestra investigación, es
necesario darle un vistazo r#pido a los siguientes conceptos para tener claridad en el
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desarrollo del tema, dado que nos referiremos a ellos con frecuencia y pueden tener un
significo en un conte$to diferente7
C$%r!&$ '!(r)*&!$7 a pesar de haber sido definido en la &ey 536 de /000,
por !l debe entenderse el intercambio de bienes y servicios a trav!s de medios
electrónicos como la internet u otras redes inform#ticas mediante mensajes de
datos constituyendo una actividad mercantil licita%
M*+a, - -a($+7 es la información generada, enviada, recibida, almacenada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,
entre otros, el 'ntercambio -lectrónico de *atos (-*'), 'nternet, el correo
electrónico, el telegrama, el t!le$ o el telefa$
&a Dirma digital, se concebir# como un valor num!rico que se adhiere a un
mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matem#tico conocido%
E' ((/'$ "a'$r E'!(r)*&!$
-s de acordarse, que los t"tulos valores tuvieron su origen en la necesidad de
los antiguos comerciantes en buscar nuevas formas o alternativas que
permitieran el efectivo flujo de la riqueza a trav!s de los diferentes centros
mercantiles de la antigHedad, as" pues, se da inicio a la institución crediticia
% -n ese orden de ideas, es clara la importancia que representa para la
sociedad la e$istencia de los t"tulos valores, por ello, los mismos no pueden ser
ajenos a la transformación y cambios que vive actualmente la econom"a mundial,
m#s aún con la permeabilización cada vez m#s fuerte del comercio electrónico,
as" pues, los t"tulos valores se desarrollan y transmutan no por azar sino por necesidad, por situaciones impropias a los mismos, por esta razón, el t"tulo valor
gracias a la evolución de la tecnolog"a, hoy por hoy, puede asimilarse no solo
como un documento f"sico sino como un documento electrónico, por
consiguiente, pasaremos ahora a estudiar la estructura general del t"tulo valor, a
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efectos de establecer que requisitos y caracter"sticas debe cumplir un mensaje
de dato para tener la calidad de t"tulo valor electrónico%
Ena de las m#s reconocidas definiciones que se han dado sobre el t"tulo
valor, es la del tratadista italiano Cesar ;ivante /, cuando destaca que >"tulo de
cr!dito es el documento necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo
en el consagrado%
.s" pues, es esta la noción acogida por nuestro Código de Comercio, cuando
en su art"culo 1/0 dispone7 &os t"tulos=valores son documentos necesarios para
legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora%
*e la noción anterior, se deprenden los elementos o caracter"sticas del t"tulo
valor, las cuales son7 la necesidad de un documento, la legitimación, la
literalidad, la autonom"a y la incorporación es preciso entonces, detenernos
brevemente para recordar cada una de estas caracter"sticas7
a) -s un documento, es la primera caracter"stica de los t"tulos valores, y es
precisamente su car#cter de documento, y como ya vimos, no cualquier
documento, sino uno con caracter"sticas ad substantiam actus, de tal forma
que al no cumplirlas no producir# los efectos propios del t"tulo valor%
/ C-.:- ;';.+>-, *erecho
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alguna cosa, es decir, permite al tenedor del t"tulo el ejercicio del derecho
incorporado en !l, por lo cual se requiere ser poseedor de buena fe y estar
legalmente autorizado para ello%
c) &a literalidad, es aquella caracter"stica del t"tulo valor, que se deriva de la
redacción del te$to de documento, es decir, son las condiciones que van a
regir el nacimiento, e$istencia y e$tinción de la relación cambiaria que el t"tulo
incorpora/6% .rt"culo 131 del estatuto mercantil%
d) &a autonom"a, significa que el derecho que se adquiere por todos y cada uno
de los posteriores tenedores al primer beneficiario del t"tulo valor, se adquiere
de modo originario y no derivado, es decir, que dicho derecho no es el mismo
que ten"a el endosante de quien se recibió sino que es un derecho nuevo/F%
-n resumen, es el ejercicio que ejerce el tenedor leg"timo sobre el derecho en
el incorporado, el cual es independiente de la creación y de las transferencias
anteriores y posteriores%
e) &a incorporación, entendemos por incorporar el hecho mediante el cual una
cosa material o inmaterial se hace parte del cuerpo de otra, en el caso de los
t"tulos valores es el derecho el que toma cuerpo en el documento, formando
una sola materialidad en la que el derecho se subordina a la suerte que el
documento pueda correr, se crea entonces un v"nculo indisoluble en el
derecho y el documento desde el nacimiento hasta la e$tinción del t"tulo valor%
-n concordancia con lo anterior, el art"culo 134 del Código de Comercio establece7
&os documentos y los actos a que se refiere este >"tulo sólo producir#n los efectos en
!l previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley seale,
salvo que ella los presuma% &a omisión de tales menciones y requisitos no afecta el
negocio jur"dico que dio origen al documento o al acto%
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obre el particular, es el mismo estatuto mercantil quien seala unas caracter"sticas
esenciales para los t"tulos valores, sin perjuicio de las especiales contempladas por la
&ey, las cuales son7
a) la mención del derecho que se incorpora%
b) la firma de quien lo crea (.rt% 13/ del Código de Comercio)%
:esumiendo, tal y como lo hemos manifestado en este estudio, son claros las
caracter"sticas o principios de todo t"tulo valor, tal y como se e$plicó brevemente, pero
e$isten dos elementos esenciales en los t"tulos valores los cuales son7
/) &a mención de derecho que se incorpora y la firma de quien lo crea que merecen
un poco m#s de atención, pues según el art"culo /54/ del código civil, los
elementos esenciales son aquellos sin los cuales el negocio pretendido por las
partes no produce ningún efecto, no e$iste, o dicho negocio se convierte en otro
de naturaleza distinta al inicialmente deseado%
3) -n virtud de todo lo anterior, el t"tulo valor electrónico debe incorporar las mismas
caracter"sticas propias concebidas por el legislador tales como, la necesidad de
un documento, la legitimación, la literalidad, la autonom"a y la incorporación, lo
anterior, de acuerdo a cada especie de t"tulo valor, la información as" contenida
gozar# de plena validez a la luz de lo estipulado en el art"culo 5? de la &ey 536 de
/000, siempre y cuando la información contenida de manera electrónica sea
integra, es decir, permanezca completa e inalterada%
Como segunda caracter"stica esencial del titula valor, mencion#bamos la firma de
quien lo crea, siendo la firma un rasgo o signo impuesto de puo y letra de una
persona, con el que de forma general y reiterada se compromete con el contenido de
los documentos que la consignan, o dar fe que de lo all" registrado obedece a la
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realidad, la firma es, pues, un requisito imprescindible para que un documento tenga
valor probatorio, ya que sin ella no podr# establecerse con certeza qui!n es el autor o
dicho de otra forma establecer la autenticidad de la misma%
Gor su parte, el -statuto
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&o dispuesto en este art"culo se aplicar# tanto si el requisito establecido en cualquier
norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prev!n
consecuencias en el caso de que no e$ista una firma%
.s" pues, en la actualidad e$isten tecnolog"as que permiten la utilización de firmas
digitales en los mensajes de datos, estas firmas presentan diferentes modalidades
dependiendo del proceso inform#tico, en general el sistema m#s utilizado de firma
digital es aquel que emplea dos claves, una publica y una privada, implementadas
mediante el sistema de criptograf"a asim!trica, de tal manera que la clave privada solo
es accesible por el titular de la firma digital y la clave pública es utilizada por cualquier
persona que sea destinataria del mensaje%
&as firmas digitales que utilizan este tipo de criptograf"a asim!trica presentan un
mayor grado de seguridad en comparación con las firmas autógrafas, pues se garantiza
plenamente la identificación del originador del mensaje, razón por la cual no presentan
inconvenientes para ser usadas en los t"tulos valores%
*e ah" que, para que el documento electrónico produzca efectos como t"tulo valor,
es necesario que contenga las formalidades indicadas por la misma &ey (-statuto
mercantil) y cumpla los requisitos que ella e$ige (&ey 536 de /000)%
CONCLUSI#N
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Gara que en Colombia se masifique el uso de t"tulos valores es necesario que los
diferentes actores apliquen las normas e$istentes, los instrumentos jur"dicos que
ya e$isten, solo faltar"a su masiva utilización%
&a normatividad colombiana contempla al documento como un medio de pruebael cual busca comunicar un hecho o un acto humano, independientemente de su
forma material, por ello cumple una doble función, una e$traprocesal, como
constancia y garant"a de los actos jur"dicos celebrados entre las personas, y otra
probatoria y procesal, cuando se hacer valer en un proceso%
Con la &ey 536 de /000, el legislador le concedió un reconocimiento e$preso y
sistem#tico al documento electrónico y@o mensaje de dato atribuy!ndole plenos
efectos jur"dicos, validez y fuerza probatoria, con el fin de tener un marco legal
seguro que permita desarrollar el comercio electrónico en el pa"s, es decir,
proporcionar una seguridad jur"dica a todas aquellas transacciones comerciales
que se realicen por v"a inform#tica%
Jueda claro que no e$iste dificultad alguna para que un mensaje de dato sea
presentado en un proceso o ante un Kuez como prueba de la e$istencia de un
hecho o un derecho, y que su validez probatoria es la misma que se le otorga a
los documentos, es por ello, que el legislador en el caso del documento
electrónico fue un poco m#s all# y estableció una equivalencia entre el
documento escrito y el electrónico, de tal manera que, cuando alguna norma
obligue a que determinada situación conste por escrito, dicho requerimiento
quedara satisfecho con el mensaje de dato, siendo este en mi concepto el aporte
m#s valioso de la &ey 536 de /000% -l documento electrónico es una manifestación de la voluntad del hombre
comunicada y e$presada a trav!s de datos y@o medios electrónicos,
materializada mediante tecnolog"as de la información como un hardBare o un
softBare debido a su car#cter digital e inmaterial%
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-l t"tulo valor electrónico incorpora las mismas caracter"sticas del t"tulo valor
tradicional, tales como7
&a necesidad de un documento%&a legitimación%
&a literalidad%&a autonom"a%&a incorporación%
.l t"tulo valor electrónico, le es aplicable el concepto de titular valor de nuestro
estatuto mercantil, lo anterior, gozar# de plena validez a la luz de lo estipulado en
la &ey 536 de /000, siempre y cuando la información contenida de manera
electrónica sea integra, es decir, permanezca completa e inalterada%
:especto de los requisitos de la esencia del t"tulo valor electrónico, es decir, la
incorporación as" como la firma de quien lo crea, se deben ceir a los requisitos
de los art"culos 6? y 3F de la &ey 536 de /000, de tal forma que no podamos
considerar como firma electrónica cualquier signo que no cumpla con los
elementos all" establecidos%
-n general, para que el documento electrónico produzca efectos como t"tulo
valor, es necesario que contenga las formalidades indicadas por la misma &ey
(estatuto mercantil) y cumpla los requisitos que ella e$ige (&ey 536 de /000)%
BIBLIOGRAFIA
alcedo alazar, -% (3443)%
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