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    TITULOS VALORES ELECTRONICOS

    BENJUMEA FERNANDEZ OSCAR JAVIER

    CARRASCAL COCHERO LUIS ALBERTO

    MONTES CABALLERO RAFAEL ENRIQUE

    PARRA DE LA OSSA EVER JOSE

    UBARNES RUIZ TONY RAFAEL

    Dra. MARIAN ARRIETA

    CORPORACION UNIVERSITATIA ANTONIO JIOSE DE SUCRE CORPOSUCRE

    FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

    PROGRAMA DE DERECHO

    VI SEMESTRE NOCTURNO

    SINCELEJO

    2016

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    INTRODUCCION

      Con el desarrollo tecnológico que se ha desarrollado sin precedentes de la última

    mitad del siglo XX impulsó una verdadera y nueva era en el desarrollo mundial, los

    antiguos factores de acumulación de la riqueza (tierra, capital y trabajo), fueron

    remplazados por uno nuevo el Conocimiento, en adelante, la nación que mejor se

    desempeara en t!rminos de creación, adaptación e implementación de nuevas

    tecnolog"as llevar"a la delantera, hoy m#s que nunca el intercambio de bienes y

    servicios no respeta fronteras, los capitales circulan de mercado en mercado, buscando

    el lugar m#s propicio para invertir y el m#$imo rendimiento posible con el menor costo,las naciones compiten unas con otras, tratando de ofrecer las condiciones m#s

    favorables en cuanto a seguridad, pol"ticas económicas y estabilidad social con el fin de

    atraer hacia sus territorios, inversionistas internacionales llenos de capital fresco

    o$igenen sus econom"as%

      &as empresas m#s valiosas hoy en d"a, desde el punto de vista de su valor de

    mercado, no son aquellas que poseen gran cantidad de activos tangibles, como

    f#bricas, edificios y maquinaria pesada, sino aquellas cuyo valor agregado lo conforman

    activos intangibles, representados en la capacidad de sus directivos y empleados de

    adaptarse a las nuevas tendencias de la globalización económica y en la posibilidad de

    producir cada vez m#s, bienes o servicios relacionados con las tecnolog"as de punta,

    en especial con la transmisión de información a trav!s de las redes de información o en

    forma de mensajes de datos as", la tenencia y acumulación de riqueza radica cada d"a

    m#s en el capital humano que en factores simplemente materiales, dentro de este

    conte$to, 'nternet es sin duda, el motor de la nueva econom"a, no hay nada que

    represente mejor lo que ser# este nuevo milenio como la red de redes, el desarrollo

    vertiginoso que !sta ha tenido en los últimos aos nos vislumbra un futuro fantasioso,

    virtual si lo queremos llamar as", que conducir# necesariamente a una mayor 

    internacionalización de los mercados y a un incremento de la competencia%

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      &os avances tecnológicos, de información y comunicación que han tra"do consigo

    las redes de datos, est#n transformando r#pidamente las pr#cticas y el ambiente de los

    negocios y su introducción en nuestro #mbito social ha sido progresivo, modificando en

    gran parte nuestros comportamientos y nuestra forma de vivir, *e este modo se nos ha

    facilitado el intercambio de información a trav!s del uso de los correos electrónicos, la

    consulta de bases de datos, bibliotecas, universidades y por supuesto, el intercambio

    de bienes y servicios en lo que podemos llamar como una evolución del comercio, +o

    nos cabe duda alguna de que el comercio electrónico se convertir# en un futuro en una

    forma cada vez m#s usual de adquisición y ofrecimiento de bienes y servicios, por lo

    que ser# el remplazo del mercado como espacio f"sico de interacción entre los agentes

    económicos%

      obre este aspecto, resulta de vital importancia sealar el efecto que el comercio

    electrónico ha tenido sobre nuestras instituciones jur"dicas, pues las nuevas realidades

    tienden a modificar y sustituir viejos paradigmas generando as" nuevas costumbres, las

    cuales, como sabemos, son fuente primaria del derecho%

      -l comercio electrónico es una realidad omnipresente que constituye una nueva

    herramienta para los comerciantes y hombres de negocios, pues all" encuentran

    múltiples oportunidades para la e$pansión y crecimiento de sus empresas y que por lo

    mismo, requiere ser regulado de manera especial, sobre la base del principio de

    autonom"a de la libertad%

      .s" mismo, los t"tulos valores tienen un papel principal, pues los mismos

    tradicionalmente han constituido el componente idóneo para agilizar la transferencia de

    las riquezas entre los diferentes actores del intercambio comercial, as" las cosas, el

    desarrollo del comercio electrónico necesariamente involucrar# el desarrollo de nuevos

    medios de pago compatibles con su propia naturaleza, donde los t"tulos valores

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    conservar#n la misma preponderancia que hoy se les atribuye en las transacciones

    tradicionales, sólo que deber#n ser adecuados conforme con las nuevas realidades, sin

    que ello implique el quebranto de su naturaleza ni la fuerza de las obligaciones que de

    ellos se originan%

    DEFINICION

      -& t"tulo valor electrónico es un t"tulo valor desmaterializado, contiene el mismo

    valor, la misma estructura de derechos contenidos en el papel, pero en forma

    electrónica%

      -s la creación de un archivo operado electrónicamente sin necesidad de que repose

    o deba convertirse en un soporte de papel o similar, dado que su e$istencia, circulación,

    garant"a o ejecución se cumplir#n efectuando una simple referencia o una clave t!cnica%

      *esmaterializado, corresponde entonces a garantizar la misma estructura de

    derechos contenidos en el documento, pero en un mensaje de datos electrónicos%

    LEYES QUE LO REGULAN

      -n la actualidad no hay una sola ley que hable de este tema, por lo tanto estas dosleyes se integran para normalizar los t"tulos valores electrónicos%

    /) &ey 012 de 3445

    3) &ey 536 de /000

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    CARACTERISTICAS

    /) *esmaterialización7 carece de materialidad, no es tangible%

    3) -quivalencia funcional7 es un documento y contiene el derecho respectivo%

    8) &a obligación legal de cumplir con lo estipulado en el t"tulo, honrando el derecho del

    adquiriente%

    2) &a firma de quien lo crea%

     

    PRINCIPIOS DEL TITULO VALOR ELECTRONICO

    /) +ecesidad%

    3) .utonom"a%

    8) &iteralidad%

    2) 'ncorporación%

    VENTAJAS DEL TITULO VALOR ELECTRONICO

     .l sustituir la posesión f"sica por un asiento contable, se elimina el riesgo de

    p!rdida para el propietario%

    e disminuyen los costos de emisión, en la medida en que se reducen los costos

    de custodia y pago de t"tulos f"sicos%

    e facilita la labor de las bolsas y de las c#maras de compensación, dado que no

    hay necesidad de tener un gran stoc9 de t"tulos f"sicos almacenados baja la

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    posibilidad de fraude y falsificación, ya que !stos son códigos alfanum!ricos

    protegidos a trav!s de claves y firmas electrónicas encriptados%

    e reducen los costos de transporte y de reposición de t"tulos, teniendo en

    cuenta que no hay riesgo de deterioro%

    &os depósitos centralizados de valores, como D!"al, institución encargada de

    la custodia, administración, compensación y liquidación de valores en depósito

    de t"tulos valores de contenido crediticio, de participación, representativos de

    mercanc"as e instrumentos financieros que se encuentren inscritos en el :egistro

    +acional de ;alores y -misores RNVE, ya sea que se emitan, negocien o

    registren localmente o en el e$terior, son los encargados de mitigar estos

    riesgos, centralizando el movimiento y la custodia de t"tulos (según la &ey 36 de

    /004)%

    ORIGEN

      &a teor"a cl#sica de los t"tulos valores reflejada en el Código de Comercio de /06/

    fue producto de un proceso histórico y acumulativo que data de la -dad

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    valores a lo largo de los siglos, en estas !pocas no e$ist"an los computadores, internet

    ni las dem#s tecnolog"as de información y comunicación (>'C), por eso, estos

    comerciantes, no poseyeron los documentos electrónicos, los mensajes de datos ni, en

    el caso particular, los t"tulos valores electrónicos%

      &o anterior no quiere decir que actualmente no e$istan los t"tulos valores

    electrónicos, en efecto, con ocasión de la inmersión de las >'C en el mundo de los

    negocios y el comercio electrónico, el regulador colombiano ha e$pedido normas

    posteriores al Código de Comercio de /06/ que dan soporte legal a su e$istencia,

    circulación y dem#s actos cambiarios, as" las cosas, el an#lisis jur"dico de los t"tulos

    valores electrónicos no puede reducirse o limitarse a lo que dice el Código de Comercio

    de la d!cada de los setenta, sino que debe comprender las normas posteriores y

    especialmente las e$pedidas en Colombia durante el siglo XX'%

    FORMA DE CIRCULACI#N

      &a anotación en cuenta es la forma de crear, circular y realizar cualquier actividad

    sobre los valores y los t"tulos valores, lo anterior se deriva de lo dispuesto en el art"culo

    /3 de la &ey 012 del 3445 y el art"culo /? del *ecreto 8014 del 34/4 según los cuales, la

    creación, emisión o transferencia, los grav#menes y las medidas cautelares sobre los

    derechos representados en los t"tulos valores se perfeccionan mediante anotación en

    cuenta, en particular, seala el citado decreto, se entender# que la entrega y@o endoso

    de los t"tulos valores se efectuar# mediante la anotación en cuenta, y que los t"tulos

    valores indicados en este par#grafo conservar#n todos los derechos, acciones y

    prerrogativas propias de su naturaleza, consagradas en la legislación mercantil%

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     .s" las cosas, las normas sobre anotación en cuenta que se refieren a valores

    tambi!n comprenden y se aplican a los t"tulos valores electrónicos, los t"tulos valores no

    dejan de serlo porque sean electrónicos ni los derechos representados en los mismosdejan de e$istir o de ser e$igibles%

      -ntonces, la forma de que los t"tulos valores electrónicos circulan es por medio de

    un certificado electrónico, e$pedido por una autoridad certificante, que no es m#s que

    una clave personal única que le asignan al dueo del t"tulo, para que el receptor pueda

    asociar inequ"vocamente la firma digital del mensaje a un emisor, debe e$istir una

    autoridad que certifique que la clave pública efectivamente le corresponde a esa

    persona, la autoridad Certificante Ada feA de que una determinada clave pública le

    corresponde a un sujeto espec"fico mediante la e$pedición del certificado%

    -ste certificado es entregado al suscriptor una vez generado el par de llaves, y es

    utilizado por dicho suscriptor para identificarse en sus operaciones%

    -n Colombia, las entidades de certificación son aquellas personas jur"dicas y

    privadas, incluidas las C#maras de Comercio, que poseen el hardBare y softBare

    necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados sobre la

    autenticidad de las mismas y la conservación y archivo de documentos soportados en

    mensajes de datos%

    &a entidad certificadora brinda la tecnolog"a necesaria para generar las claves,

    desarrolla los procedimientos requeridos para la identificación de los solicitantes,

    administra el proceso de emisión, verificación y revocación, controla el funcionamiento y

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    desarrolla nuevas tecnolog"as para incrementar la confiabilidad y seguridad de las

    transacciones%

    -stas entidades ser#n vigiladas por la uperintendencia de 'ndustria y Comercio en

    lo referente a7

    = .cceso al mercado y salida del mismo

    = Cumplimiento de todos los requisitos de seguridad en el ejercicio de sus funciones

    = >arifas que cobran por sus servicios%

    Cualquier persona natural o jur"dica puede solicitar a una entidad de certificación, la

    e$pedición de una firma digital%

    -l certificado se materializa en un archivo que es emitido por la C%.%, luego de

    controlar la identificación del suscriptor%

    -l certificado es emitido para ser almacenado en la computadora del solicitante% Con

    este archivo, su propietario se identifica cuando realiza operaciones electrónicas%

    -l destinatario del mensaje firmado digitalmente verifica la autenticidad de dicho

    mensaje y procede a descifrar su contenido mediante el uso de la llave pública,

    contenida en el certificado%

    -n la actividad certificadora mundial e$isten diversas clases de certificados,

    dependiendo de la información sobre el suscriptor certificada por la entidad

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    certificadora% &os certificados m#s simples contienen el nombre y la clave pública del

    suscriptor%

    &a &ey de Comercio electrónico sancionada en Colombia dispuso que un certificado

    e$pedido por una entidad certificadora, adem#s de estar firmado digitalmente por dicha

    entidad, deben contener como m"nimo los siguientes requisitos7

    = +ombre, dirección y domicilio del suscriptor%

    = 'dentificación del suscriptor nombrado en el certificado%

    = -l nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de certificación%

    = &a clave pública del usuario%

    = &a metodolog"a para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el mensaje de

    datos%

    = -l número de serie del certificado%

    = Decha de emisión y e$piración del certificado%

      -s sencillo cobrar un t"tulo valor electrónico en un proceso ejecutivo porque solo es

    suficiente acreditar en el proceso el certificado (f"sico o electrónico) a que se refiere el

    art"culo /8 de la &ey 012 del 3445, el cual establece e$pl"citamente que los certificados

    que e$pidan los depósitos centralizados de valores son prueba de los derechos

    representados mediante la anotación en cuenta y prestan m!rito ejecutivo%

    %

    INSIDENCIA DE LOS TITULOS VALORES ELECTRONICOS EN COLOMBIA

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      &a e$pedición y redacción de la &ey 536 de /000 &ey de Comercio electrónico en

    Colombia est# fundamentada en la &ey modelo de comercio electrónico de la Comisión

    de las +aciones Enidas para el *erecho :.&, por sus siglas en 'ngles, esta &ey tipo, fue inspirada en la convicción de

    que al dot#rsele de fundamentación y respaldos jur"dicos, se estimular"a el uso de

    mensajes de datos y del correo electrónico para el comercio, al hacerlos confiables y

    seguros, e$pandiendo el comercio internacional, por ventajas respecto a su rapidez en

    las relaciones comerciales entre los proveedores y los usuarios de bienes y servicios%

      -n ese orden de ideas, el Congreso de la :epública de Colombia e$pidió la &ey 536

    del /F de agosto de /000 con la cual se definió y reglamento el acceso y uso de los

    mensajes de datos, el comercio electrónico, las firmas digitales y se estableció los

    requisitos para las entidades de certificación%

      .s" mismo, el contenido de la &ey de comercio electrónico se resume7

    Ena primera parte de generalidades, en donde se e$plican conceptos como

    mensajes de datos, comercio electrónico, entidades de certificación etc%, adem#s

    de todo lo concerniente a los requisitos jur"dicos y su validez%

    -n segundo lugar, se refiere al comercio electrónico en materia de transporte de

    mercanc"as, la tercera parte se cuenta el tema de firmas digitales, certificados y

    entidades de certificación y por último, trata sobre la reglamentación y la

    vigencia%

      Gor otra parte, a efectos de poder profundizar sobre nuestra investigación, es

    necesario darle un vistazo r#pido a los siguientes conceptos para tener claridad en el

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    desarrollo del tema, dado que nos referiremos a ellos con frecuencia y pueden tener un

    significo en un conte$to diferente7

    C$%r!&$ '!(r)*&!$7 a pesar de haber sido definido en la &ey 536 de /000,

    por !l debe entenderse el intercambio de bienes y servicios a trav!s de medios

    electrónicos como la internet u otras redes inform#ticas mediante mensajes de

    datos constituyendo una actividad mercantil licita%

    M*+a, - -a($+7 es la información generada, enviada, recibida, almacenada o

    comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,

    entre otros, el 'ntercambio -lectrónico de *atos (-*'), 'nternet, el correo

    electrónico, el telegrama, el t!le$ o el telefa$

    &a Dirma digital, se concebir# como un valor num!rico que se adhiere a un

    mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matem#tico conocido%

      E' ((/'$ "a'$r E'!(r)*&!$

      -s de acordarse, que los t"tulos valores tuvieron su origen en la necesidad de

    los antiguos comerciantes en buscar nuevas formas o alternativas que

    permitieran el efectivo flujo de la riqueza a trav!s de los diferentes centros

    mercantiles de la antigHedad, as" pues, se da inicio a la institución crediticia

    % -n ese orden de ideas, es clara la importancia que representa para la

    sociedad la e$istencia de los t"tulos valores, por ello, los mismos no pueden ser 

    ajenos a la transformación y cambios que vive actualmente la econom"a mundial,

    m#s aún con la permeabilización cada vez m#s fuerte del comercio electrónico,

    as" pues, los t"tulos valores se desarrollan y transmutan no por azar sino por necesidad, por situaciones impropias a los mismos, por esta razón, el t"tulo valor 

    gracias a la evolución de la tecnolog"a, hoy por hoy, puede asimilarse no solo

    como un documento f"sico sino como un documento electrónico, por 

    consiguiente, pasaremos ahora a estudiar la estructura general del t"tulo valor, a

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    efectos de establecer que requisitos y caracter"sticas debe cumplir un mensaje

    de dato para tener la calidad de t"tulo valor electrónico%

      Ena de las m#s reconocidas definiciones que se han dado sobre el t"tulo

    valor, es la del tratadista italiano Cesar ;ivante /, cuando destaca que >"tulo de

    cr!dito es el documento necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo

    en el consagrado%

      .s" pues, es esta la noción acogida por nuestro Código de Comercio, cuando

    en su art"culo 1/0 dispone7 &os t"tulos=valores son documentos necesarios para

    legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora%

      *e la noción anterior, se deprenden los elementos o caracter"sticas del t"tulo

    valor, las cuales son7 la necesidad de un documento, la legitimación, la

    literalidad, la autonom"a y la incorporación es preciso entonces, detenernos

    brevemente para recordar cada una de estas caracter"sticas7

    a) -s un documento, es la primera caracter"stica de los t"tulos valores, y es

    precisamente su car#cter de documento, y como ya vimos, no cualquier 

    documento, sino uno con caracter"sticas ad substantiam actus, de tal forma

    que al no cumplirlas no producir# los efectos propios del t"tulo valor%

    / C-.:- ;';.+>-, *erecho

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    alguna cosa, es decir, permite al tenedor del t"tulo el ejercicio del derecho

    incorporado en !l, por lo cual se requiere ser poseedor de buena fe y estar 

    legalmente autorizado para ello%

    c) &a literalidad, es aquella caracter"stica del t"tulo valor, que se deriva de la

    redacción del te$to de documento, es decir, son las condiciones que van a

    regir el nacimiento, e$istencia y e$tinción de la relación cambiaria que el t"tulo

    incorpora/6% .rt"culo 131 del estatuto mercantil%

    d) &a autonom"a, significa que el derecho que se adquiere por todos y cada uno

    de los posteriores tenedores al primer beneficiario del t"tulo valor, se adquiere

    de modo originario y no derivado, es decir, que dicho derecho no es el mismo

    que ten"a el endosante de quien se recibió sino que es un derecho nuevo/F%

    -n resumen, es el ejercicio que ejerce el tenedor leg"timo sobre el derecho en

    el incorporado, el cual es independiente de la creación y de las transferencias

    anteriores y posteriores%

    e) &a incorporación, entendemos por incorporar el hecho mediante el cual una

    cosa material o inmaterial se hace parte del cuerpo de otra, en el caso de los

    t"tulos valores es el derecho el que toma cuerpo en el documento, formando

    una sola materialidad en la que el derecho se subordina a la suerte que el

    documento pueda correr, se crea entonces un v"nculo indisoluble en el

    derecho y el documento desde el nacimiento hasta la e$tinción del t"tulo valor%

      -n concordancia con lo anterior, el art"culo 134 del Código de Comercio establece7

    &os documentos y los actos a que se refiere este >"tulo sólo producir#n los efectos en

    !l previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley seale,

    salvo que ella los presuma% &a omisión de tales menciones y requisitos no afecta el

    negocio jur"dico que dio origen al documento o al acto%

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      obre el particular, es el mismo estatuto mercantil quien seala unas caracter"sticas

    esenciales para los t"tulos valores, sin perjuicio de las especiales contempladas por la

    &ey, las cuales son7

    a) la mención del derecho que se incorpora%

    b) la firma de quien lo crea (.rt% 13/ del Código de Comercio)%

     

    :esumiendo, tal y como lo hemos manifestado en este estudio, son claros las

    caracter"sticas o principios de todo t"tulo valor, tal y como se e$plicó brevemente, pero

    e$isten dos elementos esenciales en los t"tulos valores los cuales son7

    /) &a mención de derecho que se incorpora y la firma de quien lo crea que merecen

    un poco m#s de atención, pues según el art"culo /54/ del código civil, los

    elementos esenciales son aquellos sin los cuales el negocio pretendido por las

    partes no produce ningún efecto, no e$iste, o dicho negocio se convierte en otro

    de naturaleza distinta al inicialmente deseado%

    3) -n virtud de todo lo anterior, el t"tulo valor electrónico debe incorporar las mismas

    caracter"sticas propias concebidas por el legislador tales como, la necesidad de

    un documento, la legitimación, la literalidad, la autonom"a y la incorporación, lo

    anterior, de acuerdo a cada especie de t"tulo valor, la información as" contenida

    gozar# de plena validez a la luz de lo estipulado en el art"culo 5? de la &ey 536 de

    /000, siempre y cuando la información contenida de manera electrónica sea

    integra, es decir, permanezca completa e inalterada%

      Como segunda caracter"stica esencial del titula valor, mencion#bamos la firma de

    quien lo crea, siendo la firma un rasgo o signo impuesto de puo y letra de una

    persona, con el que de forma general y reiterada se compromete con el contenido de

    los documentos que la consignan, o dar fe que de lo all" registrado obedece a la

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    realidad, la firma es, pues, un requisito imprescindible para que un documento tenga

    valor probatorio, ya que sin ella no podr# establecerse con certeza qui!n es el autor o

    dicho de otra forma establecer la autenticidad de la misma%

      Gor su parte, el -statuto

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      &o dispuesto en este art"culo se aplicar# tanto si el requisito establecido en cualquier 

    norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prev!n

    consecuencias en el caso de que no e$ista una firma%

      .s" pues, en la actualidad e$isten tecnolog"as que permiten la utilización de firmas

    digitales en los mensajes de datos, estas firmas presentan diferentes modalidades

    dependiendo del proceso inform#tico, en general el sistema m#s utilizado de firma

    digital es aquel que emplea dos claves, una publica y una privada, implementadas

    mediante el sistema de criptograf"a asim!trica, de tal manera que la clave privada solo

    es accesible por el titular de la firma digital y la clave pública es utilizada por cualquier 

    persona que sea destinataria del mensaje%

      &as firmas digitales que utilizan este tipo de criptograf"a asim!trica presentan un

    mayor grado de seguridad en comparación con las firmas autógrafas, pues se garantiza

    plenamente la identificación del originador del mensaje, razón por la cual no presentan

    inconvenientes para ser usadas en los t"tulos valores%

      *e ah" que, para que el documento electrónico produzca efectos como t"tulo valor,

    es necesario que contenga las formalidades indicadas por la misma &ey (-statuto

    mercantil) y cumpla los requisitos que ella e$ige (&ey 536 de /000)%

     

    CONCLUSI#N

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      Gara que en Colombia se masifique el uso de t"tulos valores es necesario que los

    diferentes actores apliquen las normas e$istentes, los instrumentos jur"dicos que

    ya e$isten, solo faltar"a su masiva utilización%

    &a normatividad colombiana contempla al documento como un medio de pruebael cual busca comunicar un hecho o un acto humano, independientemente de su

    forma material, por ello cumple una doble función, una e$traprocesal, como

    constancia y garant"a de los actos jur"dicos celebrados entre las personas, y otra

    probatoria y procesal, cuando se hacer valer en un proceso%

    Con la &ey 536 de /000, el legislador le concedió un reconocimiento e$preso y

    sistem#tico al documento electrónico y@o mensaje de dato atribuy!ndole plenos

    efectos jur"dicos, validez y fuerza probatoria, con el fin de tener un marco legal

    seguro que permita desarrollar el comercio electrónico en el pa"s, es decir,

    proporcionar una seguridad jur"dica a todas aquellas transacciones comerciales

    que se realicen por v"a inform#tica%

    Jueda claro que no e$iste dificultad alguna para que un mensaje de dato sea

    presentado en un proceso o ante un Kuez como prueba de la e$istencia de un

    hecho o un derecho, y que su validez probatoria es la misma que se le otorga a

    los documentos, es por ello, que el legislador en el caso del documento

    electrónico fue un poco m#s all# y estableció una equivalencia entre el

    documento escrito y el electrónico, de tal manera que, cuando alguna norma

    obligue a que determinada situación conste por escrito, dicho requerimiento

    quedara satisfecho con el mensaje de dato, siendo este en mi concepto el aporte

    m#s valioso de la &ey 536 de /000% -l documento electrónico es una manifestación de la voluntad del hombre

    comunicada y e$presada a trav!s de datos y@o medios electrónicos,

    materializada mediante tecnolog"as de la información como un hardBare o un

    softBare debido a su car#cter digital e inmaterial%

  • 8/17/2019 titulos valores electronios

    19/21

    19

    -l t"tulo valor electrónico incorpora las mismas caracter"sticas del t"tulo valor 

    tradicional, tales como7

    &a necesidad de un documento%&a legitimación%

    &a literalidad%&a autonom"a%&a incorporación%

     .l t"tulo valor electrónico, le es aplicable el concepto de titular valor de nuestro

    estatuto mercantil, lo anterior, gozar# de plena validez a la luz de lo estipulado en

    la &ey 536 de /000, siempre y cuando la información contenida de manera

    electrónica sea integra, es decir, permanezca completa e inalterada%

    :especto de los requisitos de la esencia del t"tulo valor electrónico, es decir, la

    incorporación as" como la firma de quien lo crea, se deben ceir a los requisitos

    de los art"culos 6? y 3F de la &ey 536 de /000, de tal forma que no podamos

    considerar como firma electrónica cualquier signo que no cumpla con los

    elementos all" establecidos%

    -n general, para que el documento electrónico produzca efectos como t"tulo

    valor, es necesario que contenga las formalidades indicadas por la misma &ey

    (estatuto mercantil) y cumpla los requisitos que ella e$ige (&ey 536 de /000)%

    BIBLIOGRAFIA

    alcedo alazar, -% (3443)%

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