Titulos Educacion Superior En Colombia

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1 DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND CARIBBEAN IESALC Reports available at www.iesalc.unesco.org.ve IESALC - UNESCO Diagnóstico sobre los títulos de educación superior en Colombia Jorge Hernán Cárdenas S. Maria Angélica Rodríguez R. Johanna Poveda

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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND CARIBBEAN

IESALC Reports available at

www.iesalc.unesco.org.ve

IESALC - UNESCO

Diagnóstico sobre los títulos de educación superior en Colombia

Jorge Hernán Cárdenas S. Maria Angélica Rodríguez R. Johanna Poveda

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Diagnóstico sobre los títulos de educación superior en Colombia UNESCO IESALC

Índice

Capítulo Página Introducción 4 1. Antecedentes del sistema de educación superior en Colombia 7 1.1 Características distintivas 7 1.2 Marco normativo 10 1.3 Algunas cifras y estadísticas 10 1.4 Los tipos de titulos en la educación superior en Colombia 14 2. Estructura del sistema de educación superior en Colombia 17 2.1 Introducción 17 2.2 Actores del sistema de educación superior 18 2.3 Reconocimiento público y validez nacional de los títulos 23 2.4 Las matriculas profesionales 24 3. Tipos de títulos existentes e instituciones habilitadas para otorgarlos 26 3.1 Tipos de Instituciones de Educación Superior - IES 26 3.1.1 Contenidos mínimos y duración de los programas 28 3.1.2 Ocupaciones para las que habilitan los títulos 28 3.1.3 Coincidencia o discrepancia de los términos usados para los títulos en Colombia con respecto al glosario presentado

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3.2 Acreditaciones existentes para los diferentes tipos de títulos 29 3.3 Los ciclos propedéuticos 30 3.4 Sistema de créditos 32 3.5 Convalidación de títulos y homologación de estudios parciales 32 3.6 Aspectos técnicos de los diplomas 33 4. Conclusiones 35 5. Bibliografía 37 6. Sitios web consultados 39 7. Entrevistas realizadas 40 8. Anexos 41

Anexo 1 – Compendio de convenios de convalidación de títulos y homologación de estudios parciales vigentes

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Anexo 2 – Resolución que regula al convalidación de títulos y homologación de estudios parciales en Colombia

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Anexo 3 – Marco normativo del sistema de educación superior en Colombia

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Anexo 4 – Matrícula y programas en el sistema de educación superior 2002-2005. Matrícula por nivel de formación, origen de la IES y año

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Anexo 5 – Funciones del Viceministerio de Educación Superior 51 Anexo 6 – Funciones del ICFES 52 Anexo 7 – Normas sobre profesiones reglamentadas y otras disposiciones

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Anexo 8 – Condiciones mínimas para la creación de IES 57 Anexo 9 – Condiciones mínimas de calidad tenidas en cuenta para el registro calificado

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Anexo 10 – Diploma de Técnico Profesional 59 Anexo 11 – Diploma de Tecnólogo 60

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Anexo 12 – Diploma de Profesional 61 Anexo 13 – Diploma de Especialista 62 Anexo 14 – Diploma de Magíster 63 Anexo 15 – Diploma de Doctor 64

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Introducción Oportunidad Estratégica recibió la invitación del Dr. Claudio Rama, Director de UNESCO IESALC, para adelantar un informe temático, en el marco del Proyecto "Observatorio de la Educación Superior de América Latina y el Caribe", sobre la adopción de los títulos universitarios en Colombia. En particular UNESCO-IESALC ha indagado sobre los organismos públicos en Colombia responsables de la conducción de la educación superior en cuanto a la definición de políticas y financiamiento público; por los organismos de aseguramiento de la calidad, ya sea de programas o de instituciones. Igualmente a UNESCO le interesa saber cuáles son las instituciones habilitadas en Colombia para otorgar títulos y las instituciones habilitadas para emitir, registrar u homologar los títulos y certificados y otros aspectos significativos propios del país. Igualmente desea conocer cualquier rasgo sobre el contenido, formato, logotipo, etc. del título de la educación superior; descripción técnica del formato de los diplomas (papel, medidas, color, medidas de seguridad, etc.). Asimismo, ha preguntado por las definiciones básicas aplicables (título, grado, certificación, habilitación, etc.) y los contenidos mínimos que deben contener los estudios nacionales. Finalmente, solicita la identificación de aquellas instituciones, títulos, certificaciones, etc., que cuentan con reconocimiento público u oficial, detallando los requisitos legales existentes para otorgar títulos o grados con reconocimiento público. Y por instituciones que otorgan títulos o grados sin reconocimiento público y los efectos del reconocimiento público (o su ausencia) para la validez nacional de los títulos o grados. Estas preguntas son importantes pues es bueno conocer cómo se hace el aseguramiento de calidad de la educación superior en Colombia y en particular cómo se gobierna la expedición de títulos. Es importante entender qué órganos intervienen directamente o indirectamente en la expedición de títulos en Colombia y cuáles son las características principales que rodean o gobiernan su expedición. ¿Hasta qué punto Colombia tiene un sistema relativamente estándar y robusto para manejar los títulos y homologado con lo que se tiene a nivel internacional, o hasta qué punto tiene un sistema propio y único, que no facilita su integración a nivel internacional?, esta es una pregunta a responder. Antes de iniciar este recorrido se puede afirmar que los estudios comparados son muy pertinentes, más en materia de títulos, ya que tienen una cierta relevancia en un mundo crecientemente globalizado e interconectado. Nadie está llamado a sorpresas cuando se anota que las distintas economías están buscando una mayor movilidad de bienes y servicios entre países, que indirectamente demandan una mayor integración laboral y una mayor movilidad profesional entre naciones. Todo esto plantea el desafío del reconocimiento de títulos nacionales y extranjeros y la inserción de la educación superior de un país a nivel internacional. Ahora, no siempre se da movilidad de profesionales, sino que incluso puede haber movilidad de personas que están educándose, en tal caso la armonización y reconocimiento de programas y niveles es esencial. En este caso para personas que adelantan programas por ciclos y tienen

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espacios de trabajo y espacios de estudio. O personas que realizan sus estudios en diferentes países y que requieren la validez y reconocimiento de estos esfuerzos académicos. Por todas estas razones el estudio comparado de los títulos es un asunto absolutamente prioritario. Entrando en el caso colombiano cabe anotar que luego de la adopción de la constitución de 1991 y de la ley 30 de 1992, el marco legal colombiano es bastante claro. En primer lugar porque se adoptó la autonomía universitaria, indicando que la expedición de títulos es una actividad que debe ser reglada por las universidades. La ley en cuestión estableció desde 1992 que: “El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley”. Además la Ley 30 regula los campos de acción y programas académicos reconocidos. En esta materia el marco es preciso, resaltándose los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones, así como los programas de postgrado (especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados). Estos son los campos que reconoce la Ley. Le corresponde a las instituciones expedir los títulos a los programas en estos campos. Es bueno dejar otra conclusión: en Colombia no hay ninguna norma que establezca el formato o contenido de los títulos. Los diplomas están expedidos por la autoridad máxima de cada institución de educación superior, y cada entidad goza de autonomía para expedir sus títulos. Otro logro de la Ley 30 fue un sistema de aseguramiento de calidad, que si bien ha tardado más de una década en desarrollarse, empieza a mostrar resultados. La buena noticia es que Colombia avanza simultáneamente hacia la dirección de más autonomía y más rendición de cuentas, en el marco del sistema de aseguramiento. Podría pensarse que esto es contradictorio, pero Colombia ha avanzado en los dos objetivos. Autonomía académica y rendición de cuentas a la sociedad; esta última parte se comprueba con las pruebas de estado a egresados, el sistema de observatorio laboral, y sobretodo con el registro calificado para poder operar programas y las acreditaciones voluntarias de excelencia de programas e instituciones, que han tenido un progresivo avance en todo el sistema de educación superior del país. En las conclusiones de este trabajo se reconoce una situación que reclama posteriormente alguna consideración y es la diferencia entre el reconocimiento del título académico y la matricula profesional, para ejercer las profesiones en el país, tal como se detalla posteriormente. Vamos a adelantar someramente la conclusión que se presenta más adelante, para señalar que la Ley 30 ha sido generosa con las Universidades y las Instituciones de educación superior. Pero al mismo tiempo el congreso ha sido prolífico en expedir reglamentaciones de muchas de las profesiones existentes y en imponer condiciones para ejercer las profesiones mediante la matrícula profesional. De manera que Colombia se debate paradójicamente entre desregulación sobre la expedición de títulos y sobreregulación de las llamadas matrículas profesionales, como se verá más adelante. Este trabajo está estructurado de la siguiente manera: En el primer capítulo se describen los antecedentes más importantes sobre el sistema de educación de Colombia y los títulos que son reconocidos. En el segundo capitulo se describen los actores, la estructura del sistema educativo colombiano y las condiciones de aseguramiento de calidad que en este sistema permiten el reconocimiento y validez nacional de los títulos. En el capitulo 3 se presentan las instituciones habilitadas para otorgar títulos, los contenidos mínimos y

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duración de los programas, los ciclos propedéuticos, y los aspectos técnicos de los diplomas, entre otros aspectos. De esta forma creemos que damos cumplimiento a las preguntas que se recibieron de UNESCO-IESALC. Sea esta la oportunidad de agradecer y destacar el apoyo desinteresado de un grupo de valiosos profesionales, que se mencionan en la sección 7, y que contribuyeron con sus respuestas y apoyo con el levantamiento de la información necesaria para el trabajo. Jorge Hernán Cárdenas S. Director Oportunidad Estratégica

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1. Antecedentes del sistema de educación superior en Colombia

1.1. Características distintivas En la Constitución Política de Colombia la educación se concibe como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”.1 Adicionalmente se determina que le “corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”.2 Por otro lado, la Constitución también establece que “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”.3 Partiendo de estos principios constitucionales, se puede observar que el sistema de educación superior colombiano se basa en la concepción de la educación como un servicio público, pero igualmente prestado bajo el principio de autonomía universitaria, con funciones de inspección y vigilancia ejercidas por el Estado. De esta manera, las funciones del gobierno se centran en: (i) el reconocimiento de la personería jurídica de las instituciones de educación superior; (ii) el registro de instituciones, representantes legales y programas; (iii) la creación y manejo de un sistema de información de educación superior; y (iv) el desarrollo de mecanismos de control y sanción de las instituciones que no cumplan con la normatividad. El Estado se concibe como un actor imparcial encargado de garantizar calidad y condiciones básicas, y transmitir a la sociedad la información suficiente que facilite los procesos de toma de decisiones. Igualmente es función pública contar con los espacios necesarios de rendición de cuentas de instituciones que son bastante autónomas.4 Es importante examinar el sistema colombiano a partir de comparaciones con otros países de América Latina, explorando variables como la autonomía universitaria que ya se ha mencionado y la orientación hacia la internacionalización, factor que cobra gran importancia teniendo en cuenta la creciente movilidad de profesionales en un mundo cada vez más globalizado como el actual. La orientación hacia la internacionalización en este documento se toma como las características del sistema de educación superior que facilitan la homologación de estudios y/o convalidación de títulos provenientes del extranjero. Tal como se ve en el gráfico 1, Colombia está en el cuadrante de elevada autonomía y moderada internacionalización. Por ejemplo, México es una república federal y considera a las instituciones universitarias reconocidas oficialmente como autónomas, pero mantiene un nivel regulatorio elevado que se puede observar en los requisitos con los que deben cumplir los diplomas, el mínimo de créditos establecido para los diferentes tipos de títulos de educación superior, la necesidad de registrar los títulos en una entidad central

1 Constitución Política de Colombia de 1.991, Título II, Capítulo 2, Artículo 67. 2 Ibíd. 3 Constitución Política de Colombia de 1.991, Título II, Capítulo 2, Artículo 69. 4 Carol Villamil Ardila, Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980 – 2002. Una Reflexión desde la evolución legislativa y jurisprudencial, Cuadernos ASCUN Número 10, 2004, p. 33.

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(del gobierno federal),5 entre otros aspectos, por lo cual se podría concluir que en general este país tiene un nivel de autonomía universitaria menor al de Colombia. De otro lado, se compara el sistema colombiano con el chileno o el argentino, en los cuales también hay niveles elevados de autonomía. La diferencia radica en que estos dos países tienen políticas de convalidación de títulos alineadas con sus políticas de liberación comercial,6 mientras que en Colombia y México, a pesar de tener tratados de libre comercio firmados hace años (como la Comunidad Andina de Naciones para Colombia, el NAFTA para México o el Grupo de los tres para los dos países) y de contar con numerosos convenios de convalidación de títulos con diferentes países (ver anexo 1), esta internacionalización no se ha visto reflejada en procesos más fluidos (ver anexo 2, en donde se presenta la resolución que regula el proceso de convalidación de títulos y homologación de estudios parciales en Colombia). Gráfico 1 – Comparación de los sistemas de educación superior

Grado de internacionalización

Grado de autonomía

Alto

Alto

Moderado

ModeradoUnitaria

Federal

Colombia Chile Argentina

México

Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base los informes de Diagnóstico del sistema de

títulos de educación superior en México, Chile y Argentina, disponibles en la página web de IESALC/UNESCO, http://www.iesalc.unesco.org.ve.

Finalmente, se puede observar que a simple vista no hay una relación directa entre el sistema de gobierno y el nivel de autonomía, pues una república federal como México no presenta un mayor nivel de autonomía frente a una República Unitaria como Chile o Colombia.

5 Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) de México, La Certificación de la Educación Superior en México, Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), 2005. 6 María José Lemaitre, Certificación De Títulos Y Grados De La Educación Superior Chilena, Observatorio De La Educación Superior De América Latina Y El Caribe IESALC/UNESCO, 2005; y Juan Carlos Pugliese, Informe Diagnóstico Sobre Certificaciones En El Sistema Universitario Argentino, UNESCO/IESALC, 2005.

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En el caso específico de Colombia, la baja orientación a la internacionalización es un aspecto de cuidado, ya que la movilidad de profesionales influye de manera directa en las exportaciones de servicios y en la inversión extranjera directa, aspectos de suma importancia para el país, en generación de empleo y dinamismo del comercio internacional. Por ejemplo el comercio de servicios está creciendo a tasas superiores al de bienes y más del 60% de los flujos de la inversión extranjera mundial están en el sector servicios.7 No obstante, un proceso de integración comercial para Colombia tan importante como el que se prevé en el marco del Tratado de Libre Comercio TLC con Estados Unidos que está en proceso de aprobación por parte de los congresos nacionales de los dos países (sin mencionar los numerosos acuerdos adicionales que ya se encuentran vigentes), no ha tenido un efecto directo en las políticas de homologación de estudios y convalidación de títulos. Es un hecho que en los puntos negociados en este acuerdo se manifiesta una voluntad de revisar los procesos, más no se toma decisiones concretas al respecto.8 Sin embargo uno de los aspectos previstos que puede ser prometedor es haber dejado previsto la conformación de un grupo permanente de los dos paises para revisar el tema de homologación de estudios y convalidación de titulos. b9 En síntesis, Colombia tiene un sistema de educación superior con un elevado nivel de autonomía universitaria, pero aún tiene camino por recorrer en términos de internacionalización, para facilitar la movilidad de profesionales colombianos y extranjeros que tienen relaciones con el país. La otra tarea pendiente es encontrar un marco para los servicios. En un país que avanza su internacionalización es bueno anticipar varias expresiones de integración económica que demandan algún tipo de regulación sobre homologación de grados y títulos. Por ejemplo puede haber desplazamiento de nacionales colombianos a otro país para suministrar un servicio médico, de consultoría, financiero o de cualquier otra índole. Igualmente está la posibilidad de que empresas colombianas exitosas se internacionalicen para abrir filiales en otros países, necesitando enviar expatriados a estos; está el comercio transfronterizo, como los servicios de arquitectura, ingeniería o diseño, que se venden en otro país, pero que prestan profesionales colombianos domiciliados en Colombia. Finalmente, la última forma de internacionalización de los servicios son extranjeros que deciden venir a Colombia a recibir un servicio especializado, como un tratamiento médico o quirúrgico. Estas son las 4 formas típicas de la internacionalización de los servicios, para no hablar de la internacionalización de las manufacturas, y otras industrias. En todo caso, la creciente internacionalización de las economías demanda soluciones internacionales en cuanto a las formas de certificar competencias técnicas y profesionales, que permitan la mayor movilidad de bienes y servicios, y no perjudiquen a

7 Comunidad Andina de Naciones, ELEMENTOS PARA EL DISEÑO DE UNA ESTRATEGIA DE INTEGRACIÓN EN EL SECTOR SERVICIOS PARA LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA EN EL CONTEXTO DE LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA Y LA RONDA DE DOHA DE LA OMC, Documentos Informativos. 2003. <http://www.proexport.com.co/vbecontent/library/documents/DocNewsNo2590DocumentNo2165.PDF >, [Consultado: Mayo 15 de 2006]. 8 Entrevista con Gabriel Duque, negociador del sector servicios, TLC con Estados Unidos, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizada el 17 de abril de 2.006. 9 Este grupo es parecido al que quedo plasmado en el acuerdo comercial entre Australia y Estados Unidos, que puede ser una gran ayuda hacia delante. Este tema mirara como operaran los registros de programas y licencias, y podría mirar gradualmente el tema de títulos. Es posible que este grupo inicie su trabajo en las areas de Ingeniería y Arquitectura.

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los profesionales. Esta es una agenda a largo plazo, por la relativa novedad del tema y la menor experiencia de nuestros países en el mismo.

1.2. Marco normativo Partiendo de las premisas constitucionales que generan las características distintivas presentadas, en Colombia se ha creado un amplio marco normativo que regula el servicio público de educación. La ley 30 de 1.992, se concentra en la regulación de la educación superior en Colombia. Esta ley determina los organismos que intervienen en la creación de políticas y ejecución de las mismas, así como sus funciones. Adicionalmente define los tipos de instituciones habilitadas para otorgar títulos de educación superior en el país y crea las bases del sistema de aseguramiento de calidad, que incluye el cumplimiento de unas condiciones mínimas de calidad y la acreditación de alta calidad. Posteriormente a la creación de esta ley y en desarrollo de la misma se generaron, en la década del 90 y en los últimos años, directrices para el funcionamiento de las diferentes partes del sistema, como la de diseño de políticas, ejecución, aseguramiento de la calidad, acreditación, regulación de las instituciones habilitadas para otorgar títulos, entre otros aspectos. Una síntesis de estas normas se puede observar en el anexo 3. Tomando como base las directrices de este marco normativo, se presenta en el capítulo 2 la estructura del sistema de educación superior colombiano y, en el capítulo 3, la descripción de los diferentes tipos de títulos que se reconocen en el país y de sus contenidos mínimos, así como la base legal de los diplomas que acreditan su existencia, el funcionamiento del reconocimiento público y validez nacional de los títulos en Colombia.

1.3. Algunas cifras y estadísticas Antes de mirar el tema de títulos con la profundidad que se ha solicitado, es bueno tener una revista del contexto institucional que tiene el país. Actualmente en Colombia se denota cierta dispersión institucional, pues existen 276 instituciones de educación superior (IES) y un número muy grande programas (11.838 según se puede ver en tabla 1). Por su parte la presencia del sector privado, tanto en programas como en instituciones es superior a la del sector público y, aunque la matrícula había seguido la misma tendencia (en 1.995 el sector público sólo representaba el 39% del total de estudiantes matriculados para ese año), para el 2005 la participación pública había repuntado, luego de la crisis económica, llegándose a una participación aproximadamente igual para los dos sectores (el sector público participa con el 49% en el 2005). Una de las razones de este crecimiento, es el aumento de cupos en el sector público que se calculan en 211.889 desde el año 2002.10 La severa crisis de 1999-2000, cuando la

10 Ministerio de Educación Nacional, < http://www.mineducacion.gov.co >, [Consulta: 22 de abril de 2006].

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economía cayó en mas de 5.0%, llevó a más jóvenes y padres de familia a preferir la opción de la educación superior pública. A esto se suman las políticas del gobierno de exigir mayores cupos del sistema público, mayor cobertura y menor deserción. Muchas de las políticas públicas han estado encaminadas a este objetivo en este periodo. La mayoría de las IES son universidades o instituciones universitarias, aunque las Universidades concentran el mayor número de programas, como se puede observar en la tabla 1. Un 62.4% de los programas que existen en Colombia son ofrecidos por Universidades. En este contexto es evidente el relativo estancamiento de la formación técnica en Colombia que tiene menos del 17% de la oferta de programas del país, dato muy inferior frente a lo que sucede en otros países de la región.11 Tabla 1 – Cantidad de instituciones y programas en Colombia

NÚMERO DE IES NÚMERO DE PROGRAMAS Oficial Privada Total % Oficial Privada Total % InactivosInstituciones Técnicas Profesionales 11 40 51 18% 133 690 823 6,95% 77Escuelas tecnológicas 17 43 60 22% 208 937 1.145 9,67% 173Instituciones Universitarias 22 68 90 33% 471 1.861 2.332 19,70% 427Universidades 31 44 75 27% 2.853 4.534 7.387 62,40% 1.392Otras 151 0 151 1,28% 1Total 81 195 276 100% 3.816 8.022 11.838 100% 2.070

Fuente: Creación de Oportunidad Estratégica, tomando como base los datos del Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES,

http://snies.mineducacion.gov.co:8080/esp/monitoreo/snies/main.htm, al 22 de abril de 2006. Tabla 2 – Instituciones y programas acreditados

IES ACREDITADAS PROGRAMAS ACREDITADOS Oficial Privada Total % Oficial Privada Total % Instituciones Técnicas Profesionales 0 0 0 0% 3 2 5 1,41%Instituciones Tecnológicas 0 0 0 0% 11 8 19 5,37%Instituciones Universitarias 0 0 0 0% 7 23 30 8,47%Universidades 4 6 10 100% 141 153 294 83,05%Otras 0 0 0 0% 6 0 6 1,69%Total 4 6 10 100% 168 186 354 100%

Fuente: Creación de Oportunidad Estratégica, tomando como base los datos del Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES,

http://snies.mineducacion.gov.co:8080/esp/monitoreo/snies/main.htm, al 22 de abril de 2006.

11 El documento CONPES 3360, del Departamento Nacional de Planeación, del 2005, y avalado por el Ministerio de Educación y Ministerio de Hacienda, propone identifica el problema y propone formas para avanzar en el fortalecimiento de la Educación Técnica y Tecnológica en el País.

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En cuanto a la acreditación voluntaria o de alta calidad (ver tabla 2), ésta se puede dar a programas y también a instituciones. La regulación de estas acreditaciones es exigente, siendo más difícil la acreditación institucional, pues demanda que la mayoría de programas de la entidad hayan sido acreditados. De 11.838 programas sólo 354 se han acreditado, es decir sólo el 3% de los programas la ha conseguido, la mayoría de los cuales son ofrecidos por Universidades. El panorama es más complejo respecto a la acreditación institucional, en tanto que sólo 10 instituciones, que corresponden al 3.6% del total, han obtenido esta acreditación, todas estas de carácter universitario. Gráfico 2 – Participación de los núcleos del conocimiento por egresados y estudiantes matriculados.

Fuente: Ministerio de Educación Nacional, http://www.mineducacion.gov.co, al 22 de abril de 2006.

Tabla 3 – Cantidad de graduados 1.995 – 2.005

AÑO GRADUADOS 1995 92.219 1996 102.312 1997 122.149 1998 111.177 1999 106.755 2000 123.417 2001 119.958 2002 131.896 2003 128.120 2004* 183.972 2005* 164.680

Fuente: Ministerio de Educación Nacional, http://www.mineducacion.gov.co, al 22 de abril de 2006. * Información preliminar.

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El sistema de educación superior tiene actualmente 1.212.037 estudiantes (Ver anexo 4), la mitad de ellos ubicados en carreras tradicionales como administración, economía, derecho e ingeniería, como se puede ver en el gráfico 2. Las carreras relacionadas con agronomía y zootecnia son las menos demandadas o de menor preferencia por los bachilleres, al igual que las ciencias puras como matemática y física. El inventario de graduados desde 1964 hasta 2005 es de 2.132.744 profesionales,12 aproximadamente un 5% de la población total actual colombiana. Los graduados según núcleo de conocimiento siguen las mismas tendencias que la matrícula actual. El número de graduados por año (ver tabla 3), presenta claras fluctuaciones desde 2002, pero con tendencia positiva, denotando crecimiento pues de 1995 a 2005, la cantidad anual de graduados ha aumentado aproximadamente en un 80%. Si miramos con detenimiento el anexo 4, se encuentra que de 11.857 programas vigentes, 6.857, es decir el 57%, son programas de pregrado y 4.225 son programas de especialización. Por su parte los programas de maestría y doctorado vigentes son menos: tan sólo 480 programas de maestría y 83 de doctorado, según datos del Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES). Estos niveles avanzados de formación tienen poca participación en el porcentaje de programas, pues representan el 4% y el 0.7% respectivamente, lo que muestra un escaso desarrollo de los programas que generan investigación, base de la innovación en la economía. Sin embargo, la cantidad de estos programas ha venido creciendo en los últimos años (los programas de maestrías crecen en 16% en el 2004 y 14% en el 2005; los doctorados crecieron en 28% en el 2004, mientras para el período siguiente el crecimiento fue del 20%), lo cual muestra un progreso paulatino en este tema. En esta materia el gobierno viene usando un programa de apoyo a los doctorados en el marco de un crédito con el Banco Mundial para ampliación de cobertura y crédito educativo.13 En conclusión, Colombia tiene un sistema de educación superior con predominio de las universidades en cuanto a IES, y donde se imparte preferentemente formación universitaria de pregrado, seguido de grados de especialización. Llama la atención la baja participación de los grados técnicos y tecnológicos. Igualmente, hacia la cúspide del sistema, este ha madurado lentamente, a juzgar por el papel más bien modesto que tienen las maestrías y doctorados, aunque se aprecian cambios recientes. Por su parte el sector público ha presentado un aumento considerable de la participación de la matrícula, tendencia aún más visible en maestrías y doctorados. El número de profesionales graduados desde 1964 hasta 2005 es de 2.132.744 profesionales, mientras hay 1.212.037 estudiantes actualmente en el sistema. Estos datos dan un parámetro para ver el tema de títulos. Antes de pasar a este tema que se presentará en el capítulo 3, se hará una revista a la organización institucional de la educación superior en el capítulo 2, identificando los actores y órganos que regulan los aspectos más importantes de la educación en el país.

12 Observatorio Laboral para la Educación, < http://www.graduadoscolombia.edu.co >, [Consulta: 22 de abril de 2006]. 13 Para un examen detenido de la formación avanzada en Colombia, puede consultarse el documento reciente, La oferta y Demanda de Formación Avanzada en Colombia, por Maria Monica Oviedo, Oportunidad Estratégica, mayo de 2006, documento preparado para Colciencias.

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Finalmente, al combinar el anexo 4 con la tabla 1, se observa que 1.212.000 estudiantes participan en 11.857 programas, es decir a razón de 100 estudiantes por programa. Este parámetro puede ser modesto y denota cierta dispersión de programas académicos. En las Universidades Públicas hay en promedio 160 estudiantes por programa, mientras que en la Universidad Privada en promedio son 74 estudiantes por programa. Por su parte las 276 instituciones, en promedio cada una tienen 4.391 estudiantes. En realidad el sistema público muestra más consolidación, si se tiene en cuenta que en promedio tiene 7.500 estudiantes por institución, mientras que las instituciones privadas tienen en promedio 3.080 estudiantes. Estos dos parámetros, dispersión de programas y cierta dispersión institucional, son rasgos del sistema de educación de Colombia, y muestran que hay oportunidades de mejoramiento en la oferta, pues puede esperarse mejoramiento por la vía de mayores economías de escala, programas más robustos y con mayores recursos de toda índole. 1.4. Los tipos de títulos de la educación superior en Colombia En el sistema de educación superior colombiano, el título “es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma”.14 Otros términos relacionados, como “certificación” y “habilitación”, tienen un uso diferente en Colombia. Una certificación es un documento en el cual consta algún aspecto específico de una persona natural o jurídica, razón por la cual un título es una certificación, pero también lo es el registro calificado o el documento en el que consta la obtención de un sello internacional de calidad. Por otro lado, una habilitación es un documento que permite que una persona natural o jurídica esté en capacidad de desarrollar una actividad, razón por la cual el título es una habilitación para ejercer una profesión (y en varios casos esta habilitación no la da únicamente el título sino la tarjeta o matrícula profesional, como se mencionó anteriormente). Todo programa cuyo objetivo sea otorgar un título, requiere obtener el Registro Calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional MEN, que certifica que el programa cumple con las condiciones mínimas de calidad. Estas condiciones se asimilan a los contenidos mínimos que debe tener cada programa, los cuales son evaluados por Pares Académicos de la sala por área de conocimiento correspondiente al programa aspirante a obtener el Registro Calificado, en la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad Nacional en la Educación Superior15 (Ver anexo 9). Los programas en general se dividen en programas de pregrado y postgrado. Los programas de pregrado son aquellos que “preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía”16. Por otro lado, los 14 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 24. 15 Cumpliendo con lo establecido en el decreto 2566 de 2003, el Ministerio de Educación Nacional definió las características específicas de calidad para los siguientes programas: Administración: Resolución 2767 de 2003; Derecho: Resolución 2768 de 2003; Ciencias Exactas y Naturales: Resolución 2769 de 2003; Arquitectura: Resolución 2770 de 2003; Ciencias de la Salud Resolución 2772 de 2003; Ingeniería Resolución 2773 de 2003; Economía Resolución 2774 de 2003; Comunicación e Información Resolución 3457 de 2003; y Contaduría Resolución 3459 de 2003. 16 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 9.

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programas de postgrado están definidos como las especializaciones, las maestrías, los doctorados y postdoctorados.17 En conclusión, en Colombia existen los siguientes tipos de títulos: Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional, Especializaciones en cada uno de los anteriores niveles, Maestrías, Doctorados y Postdoctorados. A continuación se presenta la descripción de cada título de acuerdo a la ley 30 de 1.992 y a la ley 749 de 2.002. Técnico Profesional. Título de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos; propios de este nivel.18 Tecnólogo. Título de formación en los conocimientos científicos y la comprensión teórica requeridos para la formación de un pensamiento innovador, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que tengan como objetivo la solución de problemas de los sectores productivos y de servicios.19 Profesional. Título que permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos.20 Hay algunos casos específicos, como los programas de pregrado en Artes, los cuales conducen al título de: "Maestro en..." y los programas de pregrado en Educación que podrán conducir al título de "Licenciado en...".21 Finalmente, los títulos en cuya denominación no se antepone la palabra “Profesional en…”, pero que hacen referencia a una profesión específica (e.g. Administrador de Empresas, Abogado, etc.) también son títulos profesionales. Especialista. “Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias”22. Por consiguiente, las especializaciones se enfocan en un área específica de cada programa y forman principalmente para el ejercicio práctico de la profesión. Por esta razón, los contenidos de este tipo de títulos se centran fundamentalmente en la aplicación práctica de los conocimientos del área de especialización, mas no en fortalecer la parte investigativa. Magíster. Las Maestrías son programas que buscan ofrecer herramientas tanto para la práctica profesional, como para la investigación. “Las maestrías tienen como objetivo ofrecer programas académicos de formación avanzada, en procesos de investigación o de profundización del conocimiento, orientados a la solución de problemas teóricos, disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y a dotar a la persona con capacidades investigativas en un área específica de las ciencias o de las tecnologías, así como en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes”23. Las maestrías deben culminar con un trabajo de investigación.24 Doctor. El doctorado es el programa académico que otorga el título de más alto grado educativo en Colombia. Como ya se había mencionado, este título sólo puede ser 17 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 10. 18 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 4, Artículo 17. 19 Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 3. 20 Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 3. 21 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 25. 22 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 11. 23 Decreto 916 de 2001, Capítulo 2, Artículo 8. 24 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 12, Parágrafo.

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otorgado por Universidades y acredita “la formación y competencia para la realización de una vida académica e investigativa activa y de elevado nivel de excelencia e idoneidad profesional y ciudadana”25. Los programas de Doctorado tienen como objetivo la formación de investigadores que hagan un aporte significativo al conocimiento en su respectiva área de estudio y deben finalizar con la realización de una tesis.26 En cuanto a los programas de Postdoctorado, no hay una definición específica, ni de la denominación del título, ni del tipo de información impartida. La única característica distintiva de este título es que sólo se puede obtener, como su nombre lo dice, después de haber obtenido un título de Doctorado.

25 Decreto 916 de 2001, Capítulo 3, Artículo 12. 26 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 13.

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2. Estructura del sistema de educación superior en Colombia

2.1. Introducción La misión del Estado colombiano con respecto a la educación superior se sintetiza en dos aspectos: (i) velar por el acceso y la calidad de la educación y (ii) garantizar la adecuada prestación de este servicio público. Tales funciones están en cabeza del Ministerio de Educación Nacional – MEN, organismo responsable de la creación y unificación de las políticas generales, articulando el Sistema Nacional de Educación Superior y coordinando estas políticas con el apoyo del Viceministerio de Educación Superior. Para realizar estas funciones el MEN cuenta con el apoyo de cuatro cuerpos consultores: (i) El Consejo Nacional de Educación Superior – CESU; (ii) La Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES; (iii) El Consejo Nacional de Acreditación – CNA; (iv) Los Comités Regionales para la Educación Superior – CRES. Gráfico 3 – Estructura del sistema de educación superior en Colombia

Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base la reglamentación, la información

disponible de los procesos y las instituciones, así como la realización de entrevistas a expertos.

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El gráfico 3 presenta un diagrama básico de los actores y la estructura de fomento y regulación del sistema colombiano de educación superior, en el cual se pueden observar los organismos mencionados, así como las Instituciones de Educación Superior – IES, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES y los pares académicos, como actores encargados de la implementación de las políticas, así como el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES y el Observatorio Laboral – OL, organismos que se encargan de suministrar información al sistema, para obtener retroalimentación sobre su operación. A continuación se entrará a describir brevemente cada uno de los actores mencionados, exceptuando las IES, ya que estas instituciones serán explicadas en conjunto con los tipos de títulos existentes en el siguiente capítulo.

2.2. Actores del sistema de educación superior Ministerio de Educación Nacional – MEN.27 Es el organismo que encabeza el sistema de educación superior en Colombia. El objetivo más importante del MEN en cuanto a educación superior, es “Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica y la pertinencia de los programas, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos”.28 El viceministerio combina en distintas dependencias funciones de fomento, inspección y vigilancia. Las funciones de este Viceministerio se pueden observar con mayor detalle en el anexo 5 y en la página web del Ministerio (www.mineducacion.gov.co). Consejo Nacional de Educación Superior – CESU.29 Este es un organismo colegiado permanente vinculado al MEN, cuya función general consiste en proponer al Gobierno Nacional: a) Políticas y planes para la marcha de la educación superior; b) La reglamentación y procedimientos para: organizar el sistema de acreditación, organizar el sistema nacional de información, organizar los exámenes de estado, establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos, la creación de las IES y establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos; c) La suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las IES; y d) Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las IES y de sus programas. El CESU es presidido por el Ministro de Educación Nacional y tiene quince miembros adicionales, entre los cuales se encuentran representantes de entidades estatales de planeación e IES oficiales (estatales), privadas y de economía solidaria. Adicionalmente, el CESU cuenta con la participación de otro tipo de miembros, como profesores, estudiantes y representantes de los sectores productivo y de investigaciones científicas. Finalmente, el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, también es miembro del CESU, con voz pero sin voto. Como se puede observar, la conformación del CESU permite tener la visión de los diferentes estamentos que

27 Decreto 2230 de 2003. 28 Ibíd., artículo 1°. 29 De acuerdo con el decreto 1050 de 1.968, los consejos son unidades ministeriales que cumplen funciones de asesoría o coordinación y que incluyen personas ajenas al ministerio. Su función general es asesorar al ministro en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas (RODRÍGUEZ, 1.999).

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intervienen en el sector de la educación superior, desde los oferentes hasta los demandantes, del sector oficial y el privado. Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES. Según el Decreto 2230 de 2003, este organismo tiene como funciones: a) La coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior; b) La evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de IES, su transformación y redefinición; la evolución de los programas académicos y demás funciones, mediante el registro calificado o estándares mínimos de calidad, entre otras funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. De acuerdo al Decreto 66 de 2004, las funciones de este organismo se enfocan al aseguramiento de la calidad de todos los programas de educación superior del país, incluyendo los programas de maestría, doctorado y postdoctorado.30 Un aspecto es que para dar un registro calificado se trabaja con pares académicos.31 Consejo Nacional de Acreditación – CNA. La acreditación de la educación superior es voluntaria y es una acreditación de excelencia. Para regular estos procesos se creó el CNA, organismo colegiado (conformado por siete miembros de elevado nivel académico) encargado de orientar, organizar, fiscalizar y dar fe de la calidad del proceso.32 El Sistema Nacional de Acreditación para las IES, garantiza a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y con sus propósitos y objetivos. Para validar estos altos estándares, el CNA solicita a pares académicos de cada campo específico evaluar y corroborar el trabajo de los programas y las instituciones postulantes, siguiendo toda una metodología sistémica de acreditación institucional. Las IES que se acogen voluntariamente al Sistema Nacional de Acreditación y el CNA se someten a sus procedimientos y deben empezar por una autoevaluación, seguido de una visita de pares. El CNA dependiendo de sus informes se encarga o no de recomendar al MEN la entrega de la acreditación. Esta acreditación es de carácter temporal, es decir que tiene una vigencia limitada en el tiempo, lo que implica que las IES deben renovarla. Es

30 La CONACES está compuesta por nueve salas:30 una general, seis por áreas del conocimiento, una especial de maestrías y doctorados, y otra de instituciones. Todas estas salas están conformadas por profesores universitarios en ejercicio.30 La sala general está conformada por el MEN, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología – COLCIENCIAS; el CESU, el Consejo Nacional de Acreditación – CNA y un representante de cada sala por área del conocimiento.30 En cuanto a las salas por áreas del conocimiento, éstas se dividen en: 1. Ingenierías, arquitectura, matemáticas y ciencias físicas; 2. Ciencias de la salud; 3. Ciencias biológicas, agronomía, veterinaria y afines; 4. Ciencias de la educación; 5. Ciencias económicas y administrativas; y 6. Humanidades, ciencias sociales y artes. Estas salas son las encargadas de evaluar si los programas académicos cumplen con las condiciones mínimas de calidad, con el objetivo de determinar si deben mantenerse en funcionamiento o detenerse hasta conseguir estos estándares mínimos. 31 En los procesos de aseguramiento de la calidad (tanto en el de condiciones mínimas, como en el de acreditación, liderados por la CONACES y el CNA respectivamente) presentados anteriormente, los Pares Académicos juegan un papel vital, por lo cual se incluyen a continuación como actores del Sistema Nacional de Educación Superior. Estos actores son profesores universitarios en ejercicio, que tienen la misma profesión y especialización de aquellos a quienes van a visitar y son capaces de evaluar los programas porque tienen experiencia en la profesión y en la dirección de un programa similar. 32 Consejo Nacional de Acreditación, < http://www.cna.gov.co/cont/cna/index.htm>, [Consulta: 22 de enero de 2006].

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importante aclarar que la acreditación se centra únicamente en validar que se han alcanzado niveles altos de calidad y no implica ningún tipo de inspección y vigilancia, sino de mejoramiento de la calidad.33 Comités Regionales para la Educación Superior – CRES.34 Son organismos asesores de carácter regional del Viceministerio de Educación Superior con las siguientes funciones: a) Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la educación superior; b) Actuar como interlocutores válidos para efectos de discusión y diseño de políticas, planes y proyectos de educación superior regional; y c) Contribuir en la evaluación compartida de programas académicos. Los CRES están conformados por los rectores o sus delegados, de las IES debidamente reconocidas como tales en cada región.35 Sin embargo, estos organismos no han tenido la influencia que se buscaba que tuvieran con la ley 30, ya que actualmente se utilizan más que todo para la coordinación de diferentes aspectos logísticos, más que de asesoría para la implementación de las políticas en las diferentes regiones del país.36 En la tabla 4 se puede observar en síntesis el papel de los cuerpos consultores explicados anteriormente. Tabla 4 – Cuerpos consultores del sistema de educación en Colombia

Organismo Función Consejo Nacional de Educación Superior –

CESU.

Es un órgano de asesor de alta jerarquía, con el objeto de proponer al Gobierno Nacional las políticas, planes y regulaciones para la marcha del sistema de educación superior.

Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la

Calidad de la Educación Superior –

CONACES.

Es un órgano dedicado al aseguramiento de la calidad, con funciones de coordinar y orientar el aseguramiento de la calidad de la educación superior, mediante la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación, transformación y redefinición de las IES y sus programas académicos.

Consejo Nacional de Acreditación –

CNA.

Orientar y dar fe de la calidad del proceso de acreditación de las IES y de sus programas, mediante el cual se busca garantizar a la sociedad que éstos cumplen los más altos requisitos de calidad.

Comités Regionales para la Educación Superior –

CRES.

Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la educación superior, actuar como interlocutores válidos para efectos de discusión y diseño de políticas, planes y proyectos de educación superior regional.

33 Galo Burbano López, Director Ejecutivo ASCUN, El Sistema De Acreditación En Colombia, Cajamarca, Perú, 2004. <www.anr.edu.pe/forobol/descargas/ ponencias/Galo%20BURBANO%20-%2016.pps> [Consulta: 22 de enero de 2006]. 34 Ley 30 de 1.992, Título VI, Capítulo 1, Artículos 133 y 134. 35 La clasificación de regionalización la señala el ICFES. Cada CRES se da su propio reglamento y forma de funcionamiento. 36 Entrevista realizada el viernes 3 de febrero de 2006 a Iván Pacheco Arrieta, Director De Calidad De Educación Superior, Viceministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación Nacional.

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Partiendo de las directrices creadas por el MEN y el CESU, la implementación de las políticas de educación superior se encuentra en manos del Viceministerio de Educación Superior y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES. Por un lado, en el Viceministerio se encuentra la Dirección de Calidad de Educación Superior y la Dirección de Apoyo y Seguimiento de la Educación Superior, actores que se encargan de la implementación de las políticas de aseguramiento de la calidad, así como de inspección y vigilancia, respectivamente.37 Por otro lado, teniendo en cuenta que la evaluación del sistema de educación superior es una actividad muy importante a desarrollar para obtener la retroalimentación del funcionamiento del mismo y así poder mejorar su desempeño, el ICFES es un establecimiento público38 del orden nacional adscrito al MEN, el cual tiene como objeto principal “la evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender a la calidad de dicho sistema a través de la implementación de programas y proyectos de fomento de la educación superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el MEN”39. Algunas de sus funciones principales se encuentran en el anexo 6. El ICFES realiza dos exámenes que tienen como hilo conductor el enfoque por competencias,40 se aplican en diferentes etapas del sistema educativo e influyen directamente en el sistema de educación superior. El primero se denomina “Examen de Estado para Ingreso a la Educación Superior” y consiste en una prueba que deben presentar todos los aspirantes a obtener un grado de bachillerato (educación secundaria) para que puedan ingresar al sistema de educación superior.41 Con este se busca medir el nivel académico de los estudiantes con el fin de que las IES puedan tener un parámetro de referencia para sus procesos de admisión. El segundo es el “Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior – ECAES”, de reciente adopción, el cual consiste en “pruebas académicas de carácter oficial y obligatorio, y forman parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo”.42 Este examen debe ser presentado por los aspirantes a obtener el título profesional

37 Decreto 2230 de 2003, artículos 24 al 29. 38 Según la ley 489 de 1998, artículo 70, “los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.” 39 Decreto 2232 de 2.003, Capítulo 1, Artículo 2. 40 El enfoque por competencias significa que el énfasis no se pone en las definiciones, sino en la aplicación del conocimiento a la solución de determinados problemas. Daniel Bogoya, tomado de la publicación “Al Tablero”, Ministerio de Educación Nacional, <http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87402.html > [Consulta: 12 de marzo de 2006]. 41 Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior – ICFES, Subdirección Académica, Grupo de Evaluación de la Educación Básica y Media, “Antecedentes Y Marco Legal Del Examen De Estado”, Grupo de Evaluación de la Educación Básica y Media, 1999, p. 3. 42 Decreto 1781 de 2003, artículo 1°.

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(programas de pregrado) de cuarenta y dos (42) programas a nivel nacional.43 Los ECAES buscan proveer información sobre el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que cursan el último año de los programas académicos de pregrado, la cual debe servir para la construcción de indicadores de evaluación del servicio público educativo.44 Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES. Este es un sistema de información coordinado por el MEN, que busca suministrar datos y estadísticas acerca del desempeño de todo el Sistema de Educación Superior en Colombia. El SNIES está conformado por todas las instituciones que manejan, suministran o producen información sobre la educación superior (e.g. MEN, ICFES, todas las IES, etc.), más no se concibe a ningún agente como centralizador y totalizador de la información.45 Este Sistema busca ofrecer información confiable, ya que el sector de la educación superior presenta asimetrías de información importantes, y está orientado a diferentes tipos de usuarios, como las mismas IES, los estudiantes o aspirantes a entrar en el sistema de educación superior, las entidades del estado, entre otras.46 Es posible acceder al sistema central del SNIES a través de la página web del MEN.47 Observatorio Laboral – OL. El OL es un sistema de información que busca realizar un seguimiento al desempeño laboral de las personas que han obtenido títulos de educación superior, sobre sus condiciones laborales y sobre las tendencias de la demanda de profesionales por parte del mercado laboral. 48 Este Sistema busca: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad y pertinencia de los programas ofrecidos; b) Orientar las decisiones en inversiones de educación; c) Orientar las políticas de la educación superior; d) Proveer información insumo para el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; y e) Conocer el capital humano disponible en el país y las tendencias de demanda de las diferentes profesiones.49 El OL está dirigido a las IES, los aspirantes y sus padres de familia, el sector productivo, el estado y en general la comunidad.50 Partiendo de la información presentada en este capítulo acerca de los diferentes actores que intervienen en el sistema de educación superior en Colombia, a continuación se 43 Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior – ICFES, Subdirección Académica, Grupo de Evaluación de la Educación Superior, “Antecedentes Y Marco Legal De Los ECAES”, Grupo de Evaluación de la Educación Superior, 2004, p. 44 Decreto 1781 de 2003, artículo 1°. 45 Hernán Jaramillo Salazar [et al.], Hacia un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, 2005, p. 37. 46 Ibíd., p. 27. 47 Para consultar esta pagina se puede ir a la pagina de MEN y desde alli al SNIES (http://www.mineducacion.gov.co) y desde esta página también se puede ingresar a las páginas de las diferentes instituciones que hacen parte del mismo. El SNIES clasifica los diferentes programas académicos de educación superior en cincuenta y cinco (55) núcleos básicos del conocimiento, los cuales se clasifican en ocho (8) áreas del conocimiento: Agronomía, veterinaria y afines; Bellas artes; Ciencias de la educación; Ciencias de la salud; Ciencias sociales e humanas; Economía, administración, contaduría y afines; Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines; y Matemáticas y ciencias naturales. 48 Javier Botero Álvarez, Graduados Colombia - Observatorio Laboral para la Educación, Viceministerio de Educación Superior, Bogotá, Noviembre de 2005. 49 Ibíd. 50 Ibíd. Para más detalle, se puede acceder al OL a través de su página web (http://www.graduadoscolombia.edu.co/) y desde esta página también se puede ingresar a las páginas de las diferentes instituciones que hacen parte del mismo.

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presenta el proceso que deben seguir los títulos para obtener el reconocimiento público y validez nacional y, finalmente, en el tercer capítulo se presentan los tipos de títulos existentes y las instituciones habilitadas para otorgarlos.

2.3. Reconocimiento público y validez nacional de los títulos

Para comprender cómo fluyen las relaciones en el sistema para llegar al reconocimiento público de los títulos, el proceso que se sigue es el que se sintetiza en el gráfico 4. El primer paso es la consecución del reconocimiento de la personería jurídica de la IES por parte del MEN (previa recomendación de aprobación de CONACES); posteriormente se debe obtener la aprobación oficial del programa específico (aprobación denominada “Registro calificado”, otorgada por el MEN, también previa aprobación de CONACES) y el otorgamiento del título por parte de la IES al estudiante, quien debe presentar el ECAES (Examen de Estado para aspirantes a ser egresados de educación superior mencionado anteriormente, realizado por el ICFES. En la actualidad la presentación de este examen no es obligatoria, pero se espera que lo sea un horizonte de tiempo cercano). En Colombia no existen IES que otorguen títulos que no sean reconocidos públicamente ya que, como se puede observar, el proceso de garantizar este reconocimiento se inicia desde el mismo momento en que la IES es creada. Gráfico 4 – Proceso de validez nacional y consecución de alta calidad de los títulos

CreaciónIES

Creaciónprograma

Otorgamientodel título

Adjudicación de Personería Jurídica

Ingreso de la IES al SNIES

Adjudicación de Registro Calificado

Ingreso del programa al SNIES

Presentación del ECAES

Inicio de seguimiento continuo del OL

Acreditacióndel programa

Acreditacióninstitucional

Otorgamiento de la Acreditación para la institución

Otorgamiento de la Acreditación para el programa

El MEN aprueba la creación de la IES y le otorga la Personería Jurídica

El MEN aprueba la creación del programa académico y le otorga el Registro Calificado.

La IES le otorga el título al estudiante, una vez este ha completado el programa y ha presentado el ECAES.

Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base la reglamentación, la información

disponible de los procesos y las instituciones y la realización de entrevistas a expertos. Por otro lado, como se puede observar en el gráfico 4, existen unos pasos voluntarios que tienen que ver con la búsqueda de altos estándares de calidad en la educación superior. La calidad como política de educación superior en Colombia, se evalúa en estudiantes (exámenes de estado), programas académicos e instituciones, concepto que integra diferentes modelos observados en Latinoamérica. Si se habla de calidad en las instituciones, se tiene en cuenta el estado de los programas, los recursos, los procesos y la gestión académica. En cuanto a la calidad de los programas académicos, se tiene en cuenta la institución a la que pertenecen, el proyecto y su realización. Partiendo de estas bases, los procesos de acreditación de alta calidad pueden ser otorgados a los programas y posteriormente a las instituciones, como se observa en los pasos voluntarios del gráfico mencionado.

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Es importante mencionar que el sistema nacional de aseguramiento de la calidad y de acreditación de la educación superior, tiene como base la cultura de autoevaluación, continuando con el cumplimiento de los estándares básicos mencionados para la creación de programas e instituciones y culminando con los procesos voluntarios de acreditación. En general se busca que el sistema se autorregule, autoevalué y mejore constantemente, logrando que todo el proceso se ciña a un mismo hilo conductor de principio a fin. Teniendo claridad en cuanto a la estructura del Sistema de Educación Superior en Colombia y al proceso requerido para el reconocimiento público y validez nacional de los programas, se presentan a continuación los tipos de IES y de títulos existentes, así como las características de los mismos.

2.4. Las matrículas profesionales Si bien la Ley 30 parece dar un marco claro para y preciso para el reconocimiento académico de los títulos en Colombia (la validez nacional de los títulos en algunos programas se obtiene tan pronto la IES otorga el título al estudiante), hay una circunstancia nueva, no prevista ex ante y que reclama consideración. Se trata de la situación que se ha creado mediante las regulaciones que ha introducido el congreso para el ejercicio de distintas profesiones. En efecto existen cerca de 60 profesiones reglamentadas por el Congreso en Colombia, lo que implica la exigencia de una tarjeta o matrícula profesional para la validez nacional de esos títulos, situación que de alguna manera introduce cambios a todo lo ya afirmado. En estas profesiones reguladas, muchas veces sin consideración a la necesidad o urgencia social manifiesta para tal regulación, el congreso ha establecido en algunos casos también condiciones para el acceso a títulos y las condiciones de duración de programas y otras materias que serían más de la órbita universitaria. Independientemente de las motivaciones de algunas de estas leyes, este es un cambio de fondo a la filosofía de la Ley 30, pues desdibuja en la práctica lo que se ha querido hacer y el papel de las Universidades. Este es el caso de profesiones que normalmente se regulan en muchos países como Medicina, Derecho, Contaduría e Ingeniería, pero observamos con preocupación que matrículas profesionales en Administración de Negocios o Bibliotecología también están reguladas, como se puede observar en la tabla 5 (ver anexo 7 con la totalidad de las respectivas leyes). Esta reglamentación se realiza por la existencia de una ley creada por el Congreso de la República, pero las matrículas son referidas luego a los diferentes consejos profesionales de cada campo, para la expedición de las llamadas tarjetas profesionales y en algunos casos las leyes se ocupan de otras materias. Lamentablemente la tendencia actual es a aumentar el número de títulos reglamentados por esta vía particular, lo cual desvirtúa poco a poco la reglamentación general y el principio de autonomía universitaria. Ahora cada IES es autónoma para otorgar títulos con reconocimiento público, una vez haya pasado el proceso requerido. Esta reglamentación significa en la práctica un trámite adicional al exigir un requisito nuevo en cada caso.

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Tabla 5 – Muestra de programas que están reglamentados en Colombia Título Ley que reglamenta la tarjeta

profesional Consejo profesional que la expide

Administrador Público Ley 1.006 de 2.006 Colegio Colombiano del Administrador Público

Profesional en Relaciones Internacionales

Ley 556 de 2.000 Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines

Estadístico Ley 379 de 1.997 Consejo Profesional de Estadística

Administrador de Empresas Ley 60 de 1.981 Consejo Profesional De Administración De Empresas

Bibliotecólogo Ley 11 de 1.979 Consejo Nacional de Bibliotecología

Médicos y Cirujanos Ley 14 de 1.962 Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares

Contador Público Ley 145 de 1.960 Junta Central de Contadores

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3. Instituciones habilitadas para otorgarlos y condiciones para otorgarlos En Colombia, los tipos de instituciones habilitadas para otorgar títulos de educación superior (Instituciones de Educación Superior – IES) están directamente relacionados con los tipos de títulos existentes, razón por la cual se presentan de manera conjunta en este capítulo. A continuación se hará una descripción de los tipos de IES existentes, para posteriormente hablar de los títulos de educación superior. Finalmente, se hablará acerca de los contenidos de los títulos y de la convalidación de títulos internacionales en el país.

3.1. Tipos de Instituciones de Educación Superior - IES En Colombia, el otorgamiento de títulos es de competencia exclusiva de las Instituciones de Educación Superior - IES.51 El MEN, previo concepto favorable del CESU dada la recomendación de aprobación por parte de CONACES, como ya se había mencionado, es el encargado de aprobar la creación de las IES (ver anexo 8). Estas IES pueden ser de carácter público o privado (Estatales u Oficiales, Privadas y de Economía Solidaria) y, adicionalmente, se pueden clasificar en cinco tipos, de acuerdo a la Ley 30 de 1992 y la Ley 749 de 2002: Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Universitarias y Universidades. En la tabla 6 se pueden observar estos distintos tipos de Instituciones, con sus aspectos característicos. Las Instituciones Técnicas Profesionales “se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico”.52 Estas instituciones pueden otorgar títulos hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos (ver la explicación de este mecanismo más adelante en el presente capítulo) y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración.53 Las Instituciones Tecnológicas “se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa”.54 Estas IES podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, únicamente por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración.55 Como se puede ver en esta definición, la diferencia entre las Instituciones Técnicas Profesionales y las Instituciones Tecnológicas, radica en que estas últimas se especializan en los programas de corte tecnológico, incluyendo un componente científico e investigativo, que las primeras no necesariamente tienen. Las Instituciones Universitarias y Escuelas Tecnológicas son aquellas “facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización”.56 En términos generales, la diferenciación entre estos dos tipos de IES, radica también en que las Escuelas Tecnológicas presentan un mayor enfoque en programas de tipo tecnológico,

51 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 24. 52 Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 1°. 53 Ibíd. 54 Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 2. 55 Ibíd. 56 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 4, Artículo 18.

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incluyendo un componente científico e investigativo, mientras que las Instituciones Universitarias pueden ofrecer programas que normalmente no encajarían en la vocación de una Escuela Tecnológica (e.g. programas en el área de humanidades). Estos dos tipos de IES están en la capacidad de otorgar títulos hasta el nivel de maestría.57 Tabla 6 – Tipos de Instituciones de Educación Superior y sus aspectos característicos Tipo de IES Aspectos característicos Institución Técnica Profesional

• Formación por ciclos propedéuticos • Enfoque técnico, instrumental y operacional. • Áreas de los programas: ingenierías, tecnología de la información y

administración. • Vocación operacional. • Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel profesional.

Institución Tecnológica

• Formación por ciclos propedéuticos • Enfoque técnico, instrumental y operacional. • Áreas de los programas: ingenierías, tecnología de la información y

administración. • Vocación científica e investigativa. • Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel profesional.

Institución Universitaria

• No están obligadas a implementar programas con ciclos propedéuticos. • Enfoque general: tanto técnico como académico. • Áreas de los programas: no se especifica. • Vocación técnica, investigativa y académica. • Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel de maestría.

Escuela Tecnológica

• No están obligadas a implementar programas con ciclos propedéuticos. • Enfoque general: tanto técnico como académico. • Áreas de los programas: no se especifica. • Vocación científica, investigativa y académica. • Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel de maestría.

Universidad • No están obligadas a implementar programas con ciclos propedéuticos. • Enfoque académico y científico. • Áreas de los programas: no se especifica. • Vocación de universalidad técnica, científica, investigativa y académica.• Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel de doctorado y

postdoctorado. Las Universidades son las reconocidas en el año 1992 como tales y “las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y postdoctorados”.58 Entre los diferentes tipos de IES, las Universidades son las únicas que están en la capacidad de ofrecer programas de Doctorado y Postdoctorado, razón por la cual el componente de investigación debe ser muy fuerte en este tipo de institución.

57 María Consuelo Moreno Orrego, Rectora Instituto Tecnológico Pascual Bravo y Representante del CESU, La Calidad En Las Instituciones De Educación Superior – Ies: Un Avance-Un Retroceso, Ponencia presentada en el Primer Encuentro de los Miembros de CONACES, Colombia, 2004. 58 Ley 30 de 1.992, Título I, Capítulo 4, Artículo 19.

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Todas las IES pueden solicitar su reconocimiento como otro tipo de institución (e.g. Pasar de ser Institución Técnica Profesional a Institución Universitaria) frente al MEN, previo concepto favorable del CESU, como resultado de la recomendación de aprobación realizada por el CONACES. Para lograr esto, es necesario que la IES que realiza la solicitud, demuestre cumplir con los requisitos del tipo de institución al que aspira convertirse.

3.1.1. Contenidos mínimos y duración de los programas Dado que la autonomía universitaria juega un papel tan importante en el sistema de educación superior en Colombia, no existe ninguna regulación que determine cuál debe ser la estructura curricular, el mínimo de créditos o la duración mínima para los diferentes tipos de programas. El mecanismo usado para asegurar que los programas cumplan con unos estándares mínimos es la obtención del Registro Calificado, ya que en este proceso los contenidos de los programas se someten a aprobación partiendo de la base de las resoluciones en las que se establecen las características generales de los programas o, si no existe regulación alguna para el tipo de programa específico, tomando como punto de partida la experiencia de los Pares Académicos quienes pueden establecer si el programa cumple con los requerimientos acostumbrados para programas similares. En cuanto a la duración de los programas, en general se puede observar que se acostumbra que los programas técnicos tengan una duración de tres años, los tecnológicos de cuatro años y los profesionales de cinco años, pero como ya se mencionó, no existe ninguna regulación que así lo exija.

3.1.2. Ocupaciones para las que habilitan los títulos Es importante aclarar que en Colombia el Gobierno no define el tipo de ocupación para las que habilita cada título, ya que esto se considera propio de la autonomía universitaria.59

3.1.3. Coincidencia o discrepancia de los términos usados para los títulos en Colombia con respecto al glosario presentado

De acuerdo al glosario enviado por IESALC/UNESCO para la comparación de definiciones de acuerdo al sistema colombiano, se presenta la siguiente tabla: Tabla 7 – Coincidencia o discrepancia de conceptos Concepto Definición del glosario Coincidente o discrepante Grado

Certificación que habilita para la continuación de estudios académicos de nivel superior

Discrepante. En Colombia un grado se refiere a la culminación de un nivel académico, no necesariamente de educación terciaria, sino también secundaria.

Maestría Certificación que refleja el estudio avanzado de disciplinas científicas, humanistas, artísticas, o de orden profesional, que incluye la realización

Coincidente. En el sistema de títulos colombianos no se hace referencia explícitamente a la certificación, sino al programa académico que tiene

59 Entrevista realizada el viernes 3 de febrero de 2006 a Iván Pacheco Arrieta, Director De Calidad De Educación Superior, Viceministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación Nacional.

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individual de una tesis de grado o actividad formativa equivalente. Su objetivo primordial es formar especialistas en las disciplinas o materias profesionales en estudio con capacidad para realizar investigación, innovación artística, tecnológica o gestión.

como objetivo la obtención del título. La investigación tiene que ir dirigida a la solución, tanto de problemas teóricos, como prácticos.

Doctorado Certificación que refleja el estudio de una disciplina, a través de un programa de estudios y cursos, seminarios y actividades de investigación, que incluirán la elaboración, defensa y aprobación de una tesis, y cuyo propósito es capacitar al candidato a Doctor para la realización de investigación independiente y original.

Coincidente. En el caso colombiano, el doctorado no se refiere al certificado, sino al programa académico que tiene como objetivo la obtención del título. Se hace énfasis en que la investigación debe tener elevado nivel de excelencia, y explícitamente condiciona a los doctores a desarrollar un proyecto de vida con base en la investigación y en la docencia.

Título Certificación de la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de una ocupación o profesión.

Coincidente. En Colombia se hace énfasis en la culminación del programa.

Profesional Individuo que cuenta con las competencias necesarias para aplicar conocimientos teóricos a la solución de problemas rutinarios y no rutinarios en un área determinada

Discrepante. Con respecto al término “profesional”, el concepto aquí definido hace referencia al individuo, mientras en el Sistema de Títulos colombianos se hacer referencia al título o “reconocimiento por la culminación de un programa académico” También difieren, porque en el primero se hace énfasis en las capacidades del individuo para la solución de problemas, mientras que en el sistema colombiano, sólo se hacer referencia al dominio de conocimientos.

Técnico Individuo que tiene las calificaciones operativas necesarias para actuar en funciones de apoyo a profesionales de un área determinada

Discrepante. Lo mismo que ocurre con el concepto “profesional”, pasa con el “técnico” pero se tiene el mismo énfasis con respecto a las actividades relacionadas a este nivel de estudio: “ocupaciones de carácter operativo e instrumental”.

3.2. Acreditaciones existentes para los diferentes tipos de títulos La acreditación de alta calidad otorgada por el MEN, previo concepto favorable del CNA, es para un programa específico y por un periodo de tiempo definido. Por consiguiente, ésta aplica para todos los programas de los diferentes tipos de títulos descritos anteriormente. En la tabla 8 se pueden observar los tipos de títulos con un resumen de los requisitos para ingresar a los programas correspondientes y los estudios para los que habilita la obtención del título.

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Tabla 8 – Requisitos para ingresar a los diferentes programas y estudios para los cuales habilita la obtención del título60

Tipo de título Requisitos para ingresar al programa

Estudios para los que habilita

Técnico Profesional

• Haber obtenido el grado de educación secundaria.

• Haber presentado el Examen de Estado para Ingreso a la Educación Superior.

• Estudios de Especialización en el área del programa de técnico profesional.

Tecnólogo • Haber obtenido el grado de educación secundaria.

• Haber presentado el Examen de Estado para Ingreso a la Educación Superior.

• Si la IES que otorga el título se rige por la metodología de ciclos propedéuticos, se requiere haber completado el ciclo técnico profesional.

• Estudios de Especialización en el área del programa tecnológico.

Profesional • Haber obtenido el grado de educación secundaria.

• Haber presentado el Examen de Estado para Ingreso a la Educación Superior.

• Si la IES que otorga el título se rige por la metodología de ciclos propedéuticos, se requiere haber completado el ciclo tecnológico.

• Estudios de Especialización en el área del programa profesional.

• Estudios de Maestría.

Especialización • Haber obtenido el título previo correspondiente (técnico profesional, tecnológico o profesional).

Maestría • Haber obtenido el título profesional correspondiente al área de la maestría.

Doctorado • Haber obtenido el título profesional correspondiente al área de la maestría.

• Estudios de Postdoctorado en el área del programa de Doctorado.

Postdoctorado • Haber obtenido el título de doctorado correspondiente al área del postdoctorado.

3.3. Los ciclos propedéuticos En el caso de las IES clasificadas como Instituciones Técnicas Profesionales e Instituciones Tecnológicas, como ya se mencionó, los títulos de Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional, sólo se pueden otorgar mediante el mecanismo de ciclos de formación denominados “ciclos propedéuticos” (Ver gráfico 5). “Los programas en ciclos propedéuticos son aquellos que se organizan en ciclos secuenciales y complementarios, cada uno de los cuales brinda una formación integral correspondiente al respectivo ciclo y

60 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 14.

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conduce a un título que habilita tanto para el desempeño laboral correspondiente a la formación obtenida o para continuar en el ciclo siguiente”.61 Gráfico 5 – Los ciclos propedéuticos

Primer ciclo:Técnico

Segundo ciclo:Tecnológico

Tercer ciclo:Profesional

Título Técnico Profesional

Título Tecnológico

Título Profesional

Generación de competencias en cuanto a conocimientos técnicos.

Áreas específicas de los sectores productivo y de servicios.

Conocimientoscientíficos y comprensión teórica requeridos para la formación de un pensamiento innovador.

Solución de problemas de los sectores productivos y de servicios.

Fundamentaciónteórica y propuesta metodológica de la profesión.

Ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel

Implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos

Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base la ley 749 de 2.002.

Los ciclos propedéuticos son tres.62 La formación del primer ciclo conducirá al título de Técnico Profesional en el área que trabaje cada programa, comprendiendo tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando para asumir responsabilidades de programación y coordinación.63 El segundo ciclo conduce al título de Tecnólogo en el área respectiva y comprende el desarrollo de capacidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad de cada programa.64 Finalmente, el tercer ciclo conduce a la obtención del título Profesional en el área respectiva, complementando el segundo ciclo con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos.65 Como se puede observar, el mecanismo de los ciclos propedéuticos ofrece una flexibilidad importante, al permitir el desempeño laboral o la continuación de los estudios hacia un nivel superior en tres momentos diferentes. De esta manera, un Técnico Profesional, después de haber ejercido las actividades para las cuales lo habilita este título, pueda retornar al sistema educativo para obtener un título de Tecnólogo o de Profesional.

61 Decreto 2566 de 2003, Capítulo 3, Artículo 24. 62 Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 3. 63 Ibíd. 64 Ibíd. 65 Ibíd.

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Sin embargo, este esquema de los ciclos propedéuticos no es obligatorio para las Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas y Universidades, por lo cual es posible que una IES de alguno de estos tipos otorgue un título técnico, tecnológico o profesional cuyo esquema no se base en ciclos propedéuticos. Esta falta de coordinación entre los diferentes tipos de IES implica que, por ejemplo, un estudiante de una Institución Técnica Profesional que desee cambiarse a una Institución Universitaria pueda enfrentar dificultades para poder validar sus estudios anteriores en la Institución a la que desea ingresar. Finalmente, dado que esta regulación se creó en el 2002, aún existen programas de las Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas que no se encuentran ajustadas al esquema de ciclos propedéuticos, más este es un proceso que está en desarrollo.

3.4. Sistema de créditos A partir del Decreto 808 del 25 de abril de 2002, en Colombia se maneja el sistema de créditos académicos, el cual consiste en un mecanismo de medida del tiempo requerido para el efectivo cumplimiento del plan de estudios de los diferentes tipos de títulos. Esto se implementó con el fin de facilitar el análisis y comparación de la información para efectos de evaluación de estándares de calidad de los programas académicos de educación superior, así como de homologación de estudios obtenidos en el exterior.66 Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. Sin embargo, estas horas no incluyen las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación.67

3.5. Convalidación de títulos y homologación de estudios parciales En materia de reconocimiento de títulos es evidente que un país como Colombia requiere un sistema que resuelva al menos 4 problemas diferentes: El caso de nacionales colombianos que van a vivir a otros países. En este caso lo que se requiere es seguir posicionando el sistema de aseguramiento de calidad de la educación superior de Colombia, para que un titulo colombiano sea destacado y reconocido en la comunidad internacional. Lo que se busca es que un titulo reconocido en Colombia sea apreciado y validado fácilmente a nivel internacional y un nacional colombiano pueda desempeñarse laboralmente en otros países con la mayor celeridad posible. Esto no es fácil en tanto que cada país tiene varias instituciones por profesiones y no es simple dar la aprobación, pero es la dirección en la que debe trabajar el sistema de titulación en Colombia. El caso de nacionales colombianos que han estudiado en otros países con sistemas educativos muy sólidos y regresan a trabajar al país. En este caso lo que se requiere es que el país tenga acuerdos bilaterales de reconocimimiento de títulos, en casos donde se cumpla la premisa de que ambos sistemas de aseguramiento de calidad son sólidos. Esto lleva en lo pasible a las aprobaciones automáticas de títulos. Todo lo cual facilita la vida laboral de los colombianos que regresan a trabajar al país.

66 Decreto 808 de 2002, Artículo 1°. 67 Decreto 808 de 2002, Artículo 5.

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El caso de extranjeros que vienen a trabajar al país y que estudiaron en un país que tiene un sistema de aseguramiento reconocido y solidó. La idea es poder validar estos títulos de manera mas expedita posible, casi por Internet, en particular para títulos que se expiden por instituciones reconocidas. De manera que se le preste un apoyo decidido a la internacionalización de la economía y a la movilidad de profesionales. El caso de colombianos o extranjeros que vienen a trabajar al país y que estudiaron en un país que tiene un sistema de aseguramiento limitado. Es el caso de extranjeros que habiendo estudiando en un país que tiene un sistema limitado o pobre o que habiendo estudiado en uno más robusto no obtienen el grado en instituciones reconocidas. En este caso se debe tener al menos una base de datos de la solicitudes históricas que se han dado y proceder con reconocimientos caso por caso, pero acumulando la rica experiencia que se vaya teniendo. La idea es lograr que se tengan sistemas más expeditos y no extraordinariamente casuísticos. Igualmente la facultad de expedir estos certificados podrían darse a varias entidades certificadoras a nivel nacional, entre las Universidades mas reconocidas. Siempre que se lleve un registro publico y se permita acceso a la base de datos correspondiente. El decreto 2230 de 2003 le atribuye al MEN la convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación extranjeras y la homologación de estudios parciales de educación superior.68 El proceso para la convalidación de títulos y homologación de estudios, depende del convenio que tenga Colombia con el país donde se realizaron los estudios. Si no existe convenio alguno, se tomarán como referencia las acreditaciones nacionales o internacionales de la institución. Si no se tiene certeza del nivel académico de los estudios, se realizará una revisión académica de la documentación. Clases de convenios. Colombia tiene aproximadamente treinta y cinco (35) convenios con diferentes países de América, Asia y Europa (ver anexo 1). Sin embargo las condiciones cambian de acuerdo a la clase de convenio que se tenga con el país relacionado, como se presenta a continuación:

• Acuerdos de reconocimiento recíproco de estudios, títulos y grados académicos en pregrado (total o parcial): Esta clase de convenios, están determinados por condiciones específicas para cada programa y otras consideraciones que se tienen en cuenta. Se han celebrado acuerdos de este tipo con once (11) países. En la actualidad, los convenios más estructurados son aquellos celebrados con los Estados Unidos Mexicanos y con la República de Argentina. Sin embargo, en ningún convenio suscrito por Colombia aún se ha llegado a que los títulos de algún país sean aceptados directamente en el sistema de educación superior nacional, sin llevar a cabo trámites de convalidación que incluyen la evaluación de los contenidos del programa como tal en el país de donde procede el título. Esto muestra que Colombia aún tiene por delante un buen camino por recorrer frente a países como Chile, en el cual sólo se necesita registrar el título en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para aquellos títulos procedentes de países con los que Chile tiene acuerdos de este tipo.

68 Decreto 2230 de 2003, Artículos 25.9 y 25.10.

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• Convenios culturales (científicos y de cooperación): Estos convenios sólo mencionan la voluntad de Colombia y el país correspondiente, para convalidar los títulos entre sí, pero no se especifican los criterios. Se han celebrado este tipo de convenios con veinticuatro (24) países, como se puede ver en el anexo 1.

3.6. Aspectos técnicos de los diplomas Como se mencionó anteriormente, según el Artículo 24 de la ley 30, los títulos se deben hacer constar en diplomas. Anteriormente, los diplomas otorgados por las IES tenían unas pautas determinadas con respecto al contenido y al diseño69 y, adicionalmente, para que los títulos fueran válidos se exigía un registro ante el MEN. Este trámite, fue suprimido por el Decreto 2150 de 1995, el cual también establece que le corresponde a las IES legalmente reconocidas por el Estado llevar el registro de los títulos profesionales expedidos, dejando constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado. Así mismo el Decreto establece que cada 6 meses, las IES deben remitir a las autoridades competentes que determine el Gobierno Nacional, un listado que incluya el nombre, el número de registro y profesión de los graduados.70 Por consiguiente, actualmente no existen pautas que indiquen las características de formato que deben tener los diplomas, ya que esto también hace parte de las decisiones que las IES deben tomar de conformidad con la autonomía universitaria, haciendo que estas normas dependan de los estatutos de cada Institución. El único requerimiento explícito es que el diploma debe estar firmado por el representante legal de la IES,71 que generalmente es el rector de la institución educativa o el secretario general. Adicionalmente, algunas características de los diplomas corresponden a costumbres que no están reglamentadas por ley, como por ejemplo el que los diplomas lleven la firma del Decano de la Facultad a la que pertenece el programa o que se utilice un papel de seguridad para evitar la falsificación.72 Adicionalmente, como se puede observar en los anexos 10 al 15 (en los cuales hay ejemplos de diplomas de todos los tipos de títulos presentes en Colombia), existen diferencias en cuanto a los formatos de los diplomas dependiendo de la IES y del tipo de título otorgado, como el hecho de si debe mencionar o no a la República de Colombia. Sin embargo, hay ciertas características en común, como las siguientes:

• El nombre de la IES aparece en la parte superior del diploma. • Se observa fácilmente el nombre completo de la persona natural a la que es

otorgado el título. • El número de cédula de la persona natural que obtiene el título se encuentra en la

parte inferior de su nombre. • El diploma contiene la fecha de otorgamiento del título.

69 Ley 80 de educación, reemplazada por la actual ley 30 de 1992. 70 Decreto 2150 de 1995, Artículos 62 y 63. 71 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 24, Parágrafo. 72 Entrevista realizada a María del Pilar Quiroz, Directora Jurídica de la Universidad de Los Andes, el día miércoles 8 de marzo de 2006.

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4. Conclusiones

UNESCO-IESALC solicitó un estudio sobre la situación de títulos en Colombia. Puede afirmarse que la ley 30 le dio alcance legal al precepto constitucional de la autonomía universitaria, indicando que la expedición de títulos es una actividad que debe ser regulada por las universidades. Una ventaja de este esquema es la transparencia y que más que regular títulos la tarea pública recae en configurar un buen sistema de aseguramiento de la calidad de programas e instituciones que se ha puesto en marcha en Colombia con el registro calificado, la acreditación voluntaria de excelencia y los exámenes de estado, entre otras innovaciones. La ley 30 predefinió en qué campos caben los títulos y qué instituciones los otorgan. En esta materia y con la ley 749, Colombia tiene un sistema de títulos común al que se observa a nivel internacional, lo que facilitaría la integración de sistema postsecundario colombiano. En Colombia hay 276 instituciones, cada una de las cuales tiene en promedio 4.391 estudiantes. En realidad el sistema público muestra más consolidación, si se tiene en cuenta que en promedio tiene 7.500 estudiantes por institución, mientras que las instituciones privadas tienen en promedio 3.080 estudiantes. El parámetro de número de estudiantes por universidad no es tan crítico como el de número de estudiantes por programa, si se tiene en cuenta que 1.212.000 estudiantes participan en 11.857 programas, es decir a razón de 100 estudiantes por programa. Este parámetro puede ser modesto y denota cierta dispersión de programas académicos y no sólo de instituciones como podría pensarse inicialmente. En las universidades públicas hay en promedio 160 estudiantes por programa, mientras que en la universidad privada este promedio es de 74 estudiantes por programa. El número de profesionales graduados desde 1964 hasta 2005 es de 2.132.744 profesionales, mientras hay 1.212.037 estudiantes actualmente en el sistema. De otro lado es evidente predominio de las universidades entre las IES y el menor desarrollo de las Instituciones Técnicas y Tecnológicas. La tasa de cobertura bruta en educación técnica y tecnológica (4.61%) es bastante inferior a la universitaria (17.41%). Esta última es inferior al promedio de los países latinoamericanos (25%) y muy lejana a la que presentaron Estados Unidos, Canadá, Francia, Australia y Noruega en 1995. El sistema universitario no ha madurado suficiente y tiene más bien un papel modesto en las maestrías y doctorados. Por su parte el sector público ha presentado un aumento considerable de la participación de la matrícula. Si bien la Ley 30 al parecer da un marco claro y preciso para el reconocimiento de títulos, hay una circunstancia nueva, no prevista y que reclama consideración. Se trata de la situación que se ha creado mediante las regulaciones que ha introducido el Congreso para el ejercicio de distintas profesiones, que en la práctica desdibujan en parte la Ley 30, tal como se presentan en el anexo 7 de este documento. En particular la ley 30 de 1992 otorga autonomía a las Universidades, pero las regulaciones mencionadas recortan en parte esta atribución al exigir nuevos requisitos para ejercer profesiones, regulándolas con la matrícula profesional. Esta no es la situación en todos los países. En Chile y otros países no hay distinción alguna entre el otorgamiento del título y la habilitación profesional. Como lo dice el respectivo estudio de UNESCO IESALC de esta serie, “Son las propias instituciones de educación superior las que, al otorgar un título profesional,

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habilitan al titulado para ejercer la profesión sin más trámite”, ésta sin embargo no es la situación Colombiana.

En este orden de ideas el sistema de títulos y grados vigente en Colombia mantiene la tensión entre la clara autonomía otorgada a las instituciones para dar títulos y simultáneamente la atribución que el Congreso ha dado a consejos profesionales para otorgar matriculas profesionales y de esta forma velar por la fe pública y asegurar la existencia de un marco claro para el ordenamiento del ejercicio profesional. Esta tensión es real y reclama algún análisis posterior, que no se hace en este trabajo por no ser el objeto del mismo, pero es un tema que reclama alguna consideración futura.

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5. Bibliografía

CÁRDENAS, JORGE HERNÁN y GUTIÉRREZ, MARÍA LORENA, La Educación Superior Privada en Colombia, UNESCO IESALC, Agosto de 2005. Disponible en www.iesalc.unesco.org.ve. CÁRDENAS, JORGE HERNÁN y GUTIÉRREZ, MARÍA LORENA, Informe final “Fortalecimiento institucional de las IES privadas del país”, ICFES, Ministerio de Educación Nacional, Primera Edición, 2.004, Bogotá, Colombia. CENTRO NACIONAL DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, A. C., La Certificación de la Educación Superior en México, UNESCO IESALC, Octubre de 2005. Disponible en www.iesalc.unesco.org.ve. COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN, María José Lemaitre, Secretaría Técnica, Certificación De Títulos y Grados De La Educación Superior Chilena, UNESCO IESALC, Octubre de 2005. Disponible en www.iesalc.unesco.org.ve. CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - CNA, Lineamientos para la acreditación, Bogotá, 1.998. JARAMILLO SALAZAR, HERNÁN [et al.], Hacia un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Primera Edición, 2.005, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. NOGUERA CALDERÓN, CAMILO y LINARES PRIETO, PATRICIA, El proceso de construcción de las bases de la Educación Superior: una tarea inconclusa de la sociedad - compilación normativa comentada, 1.996, ASCUN. PUGLIESE, JUAN CARLOS, Informe diagnóstico sobre certificaciones en el sistema universitario argentino, UNESCO IESALC, Junio de 2005. Disponible en www.iesalc.unesco.org.ve. RODRÍGUEZ R., LIBARDO, Estructura del poder público en Colombia, Séptima Edición, 1.999, Editorial Temis S.A., Santafé de Bogotá, Colombia. VILLAMIL ARDILA, CAROL, Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980 – 2002. Una reflexión desde la evolución legislativa y jurisprudencial, Recopilación de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN, Cuadernos Ascun Número 10, 2.004, Bogotá, Colombia. Marco normativo Ley 489 de 1.998 - Creación de normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional . Ley 30 de 1.992 - Organización del servicio público de la educación superior. Ley 115 de 1.994 - Ley general de educación.

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Decreto 1478 de 1994 - Estipulación de las condiciones mínimas para la creación de instituciones de carácter privado y seccionales de instituciones ya creadas. Decreto 2904 de 1994 - Reglamentación del proceso de acreditación de los programas e instituciones de educación superior. Decreto 916 de 2001 - Unificación de los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría. Ley 749 de 2002 - Organización del servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica. Decreto 808 de 2002 - Establecimiento del sistema de créditos académicos. Decreto 1781 de 2003 - Reglamentación de los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, ECAES, de los estudiantes de los programas académicos de pregrado. Decreto 2230 de 2003 - Reforma del Ministerio de Educación Nacional – MEN. Decreto 2232 de 2003 - Modificación de la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES. Decreto 2566 de 2003 - Definición de las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior. Decreto 66 de 2004 - Eliminación de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías. Resolución 5547 de 2005 - Definición del trámite y los requisitos para la convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras.

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6. Sitios web consultados

• Portal del Ministerio de Educación Nacional – MEN,

http://www.mineducacion.gov.co

• Portal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, http://www.icfes.gov.co

• Portal del Consejo Nacional de Acreditación – CNA, http://www.cna.gov.co.

• Portal del Observatorio Laboral para la Educación,

http://www.graduadoscolombia.edu.co.

• Página de decretos en línea, Presidencia de la República, http://www.presidencia.gov.co/decretoslinea/.

• Portal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, http://www.sena.edu.co.

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7. Entrevistas realizadas

Iván Pacheco Arrieta, Director De Calidad De Educación Superior, Viceministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación Nacional. Fecha: 3 de febrero de 2006. María del Pilar Quiroz, Directora Jurídica, Universidad de Los Andes. Fecha: 8 de marzo de 2006. Luis Enrique Orozco, Profesor de planta, Facultad de Administración, Universidad de Los Andes. Fecha: 7 de diciembre de 2005. Gabriel Duque, Negociador Sector Servicios TLC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Fecha: 17 de abril de 2006. Clemencia Nieto, Directora de Admisiones y Registro, Universidad de Los Andes. Fecha: 23 de marzo de 2006. Maria Clara Escobar, Asesora del Viceministro de educación superior, Ministerio de Educación Nacional. Fecha: 24 de mayo de 2006.

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8. Anexos

Anexo 1 – Compendio de convenios de convalidación de títulos y homologación de estudios parciales vigentes (Fuente: Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, Viceministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación Nacional, 3 de febrero de 2006)

ITEM CONVENIO LEY PROMULGACIÓN PAISES

1

convenio entre el gobierno de la republica de colombia y el gobierno de la republica alemana sobre el reconocimiento reciproco de estudios, diplomas, titulos y grados academicos.

Ley 49 de 1986 6 de noviembre de 1986

República Democrática Alemana. Años 1984, 85 y 86. 6 de diciembre de 1984

2Convenio Regional de convalidación de estudios, títulos y diplomas

Ley 8 enero 21 de 1977

D/387/97. Vigente 23 de marzo de 1977

América Latina y El Caribe. 19 de julio de 1974.

Argentina, Barabados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile,

Ecuador, El Salvador, Guatemala,Guyana, Haití,

Honduras, Jamaica, México, Nicaragua y Panamá

3

Reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación primaria, media y superior.

Ley 147 de 1994 2083/95. Vigente 1 de diciembre de 1995

Argentina. 3 de diciembre de 1992

4 Convenio de intercambio cultural Ley 64 de 1973 Vigente 30 de agosto de 1974 Brasil

5

Reconocimiento mutuo de validez de títulos y certificaciones académicas de estudios parciales de educación superior.

Ley 50 de 1973 Vigente 13 de febrero de 1975 Bolivia

6 Reconocimiento mutuo de títulos diplomas y grados académicos. Ley 35 de 1985 vigencia 19 de marzo

de 1985Bulgaria. 16 de septiembre de

1982

7 Convenio sobre Intercambio Cultural Ley 15 de 1980 25 de febrero de

1981 Checoslovaquia

8 Convenio Cultural Ley 27 de 1975 14 de julio de 1976 Corea. 27 de julio de 1967

9

Reconocimiento mutuo de validez de títulos profesionales y e incorporación de estudios entre Colombia y Costa Rica

Ley 56 de 1928 Vigente 16 de julio de 1929

Costa Rica, 13 de octubre de 1926

10Reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior

Ley 39/93 Ley 421/98

D/1853/95 Vigente octubre 15 de 1998 Cuba Mayo de 1994

11Convención entre Colombia y el Ecuador sobre el Libre ejercicio de Profesiones Liberales.

Ley 49 de 1898 Vigente desde 13 de junio de 1900

12 Convenio Cultural Ley 28 de 1964

Vigente 27 de abril de 1965, excepto

artículos 10, 13 y 14 modificado 20 de mayo de 1971.

14 Convenio Cultural Ley 49 de 1973 Vigente Agosto 22 de 1975

15 Convenio Cultural Ley 11 de 1968 31 de octubre de 1968 Egipto (Arabe Unida)

16 Convenio Cultural. Ley 139 de 1963 Decreto 2585 de 1985. España

17 Convenio Cultural Ley 75 de 1969 13 de febrero de 1961 Francia

18 Convenio Cultural Ley 16 de 1980 Vigente 23 de mayo de 1980 Gran Bretaña

19 Convenio Cultural Ley 21 de 1984 Vigente 16 de junio de 1986 Guatemala

20 Convenio Cultural Ley 51 de 1973 18 de junio de 1974 Honduras

Ecuador

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ITEM CONVENIO LEY PROMULGACIÓN PAISES

21 Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica Ley 50 de 1982 20 de mayo de 1983 Hungría

22 Convenio Cultural Ley 7 de 1976 30 de abril de 1976 India

23 Acuerdo Cultural Ley 47 de 1973 3 de julio de 1974 Italia

24Reconocimiento mutuo de certificados de estudios, títulos y grados académicos

Ley 596/00 21 de febrero de 2001

25 Ley 6 de 1980

26 Convenio de Intercambio Cultural Ley 66 de 1973 19 de septiembre de 1976 Nicaragua

27 Acuerdo sobre equivalencias de estudios

No requirió aprobación del

Congreso. Notas diplomáticas.

21 de julio de 1937

28 Convenio de Cooperación Cultural Ley 74 de 1986 15 de junio de 1992

29 Convenio de Intercambio Cultural y Científico Ley 7 de 1982 10 de agosto de

1983 Polonia

30Reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos.

Ley 574/00 26 de abril de 1994 Perú

31 Convenio de Intercambio Cultural Ley 63 de1973 19 de agosto de 1974 República Dominicana

32 Convenio de Cooperación Cultural y Científica Ley 22 de 1974 25 de julio de 1975 Rumania

34

Convenio sobre intercambio de profesores y alumnos y sobre equivalencias de títulos y certificados de estudios.

Ley 71 de 1922 Vigente 21 de noviembre de 1941

35 Convenio de intercambio Cultural Ley 16 de 1987 Marzo 2 de 1989

Uruguay

33Unión de Repúblicas

Socialistas. U.R.S.S. 23 de junio de 1986

D/1021/94. 4 de octubre de 1990Ley 48 de 1988

Reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior.

Panamá

Estados Unidos Mexicanos.

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Anexo 2 - Resolución que regula al convalidación de títulos y homologación de estudios parciales en Colombia

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Anexo 3 - Marco normativo del sistema de educación superior en Colombia Ley/Decreto/Resolución

Propósito Efecto en el sistema de educación superior

Marco normativo general Ley 489 de 1.998

Creación de normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional

Dicta las disposiciones para el funcionamiento de los diferentes organismos del Estado, entre los cuales se incluyen los que intervienen en el sistema de educación superior, como el Ministerio de Educación – MEN (entidad del sector cetral), el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES (establecimiento público, por lo cual hace parte del sector descentralizado) y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES.

Marco normativo específico de educación Ley 30 de 1.992

Organización del servicio público de la educación superior

Determina cuáles son los diferentes organismos que intervienen en el sistema de educación superior, así como sus funciones.

Ley 115 de 1.994

Expedición de la ley general de educación

Separa la regulación del servicio público de educación primaria y secundaria del de educación superior, dejando vigente la Ley 30 de 1.992.

Decreto 1478 de 1994

Estipulación de las condiciones mínimas para la creación de instituciones de carácter privado y seccionales de instituciones ya creadas.

Se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la personería jurídica de las IES.

Decreto 2904 de 1994

Reglamentación del proceso de acreditación de los programas e instituciones de educación superior.

Definición del proceso de acreditación, así como del sistema nacional para poder llevar este proceso a cabo.

Decreto 916 de 2001

Unificación de los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

Definición de los principios generales y características de los programas de maestría, doctorado y postdoctorado, así como del procedimiento que se debe seguir para la aprobación de estos programas.

Ley 749 de 2002

Organización del servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

Dicta las directrices para el funcionamiento de la educación superior técnica y tecnológica, incluyendo la definición de las Instituciones de Educación Superior - IES habilitadas para impartir este tipo de educación, la definición de los ciclos

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propedéuticos y su respectivo aseguramiento de la calidad.

Decreto 808 de 2002

Establecimiento del sistema de créditos académicos

Definición de los créditos académicos y de su utilización en el sistema de educación superior.

Decreto 1781 de 2003

Reglamentación de los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, ECAES, de los estudiantes de los programas académicos de pregrado.

Provee la base legal para la realización de los ECAES, Exámenes de Estado que proveen información al sistema de educación superior acerca de los egresados de los programas de pregrado.

Decreto 2230 de 2003

Reforma del Ministerio de Educación Nacional – MEN.

Se crea el Viceministerio de Educación Superior, el cual busca concentrar las actividades del sector, articular procesos y mejorar la gestión en trámites y procedimientos, con el objetivo de incrementar la cobertura y mejorar la calidad.

Decreto 2232 de 2003

Modificación de la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES.

El ICFES se transforma en un instituto especializado en la evaluación de la educación en los niveles básico, medio, superior y profesional.

Decreto 2566 de 2003

Definición de las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior.

Determina los requisitos que deben cumplir los diferentes programas académicos ofrecidos por cada IES para que sean aprobados; dicta las disposiciones generales en cuanto a la utilización del sistema de créditos académicos; y define los lineamientos de inspección y vigilancia de los programas académicos de educación superior.

Decreto 66 de 2004

Eliminación de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.

Las funciones de estos dos organismos consultivos se transfieren al CONACES.

Resolución 1567 de 2004

Definición del trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras y la homologación de estudios parciales cursados en estas mismas instituciones.

Determina los diferentes pasos de los procesos de convalidación de títulos y homologación de estudios parciales, estableciendo plazos máximos y requisitos.

Resolución 5547 de

Definición del trámite y los requisitos para la

Reglamentación del trámite y las condiciones para la convalidación de títulos

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2005 convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras.

de pregrado y postgrado.

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Anexo 4 – Matrícula y programas en el sistema de educación superior 2002-2005 Matrícula por nivel de formación, origen de la IES y año Fuente: Ministerio de Educación Nacional, http://www.mineducacion.gov.co, y SNIES al 22 de abril de 2006.

* Datos preliminares Relación entre tipo IES y programas según niveles de formación

NIVEL TIPO IESDE FORMACIÓN

Técnica profesional

Institución tecnológica

Escuela tecnológica

Institución universitaria Universidad Régimen

especial TOTAL

Universitaria 14 6 14 916 2899 22 3871

Técnico profesional 762 128 25 60 13 67 1055

Tecnólogo Terminal 4 847 3 551 485 41 1931

TOTAL PREGRADO 780 981 42 1527 3397 130 6857

Especialización 4 0 9 783 3434 15 4245

Especialización técnica 38 0 10 0 0 0 48

Especialización tecnológica 1 103 0 21 17 2 144

Maestría 0 0 0 4 472 4 480

Doctorado 0 0 0 1 82 0 83

TOTAL POSGRADO 43 103 19 809 4005 21 5000

TOTAL 823 1084 61 2336 7402 151 11857 FUENTE: Creación de Oportunidad estratégica, datos tomados de SNIES, al 22 de abril de 2006.

2002 2003 2004 2005 NIVEL DE

FORMACION OFICIAL PRIVADA TOTAL OFICIAL PRIVADA 2003* OFICIAL PRIVADA 2004* OFICIAL PRIVADA 2005* Técnica Profesional 17.845 36.577 54.422 17.169 36.279 53.448 46.945 37.664 84.609 103.156 39.398 142.554

Tecnológica 77.293 51.604 128.897 74.152 52.838 126.990 83.639 54.574 138.213 113.850 55.196 169.046

Universitaria 303.711 450.859 754.570 327.771 469.417 797.188 362.375 467.007 829.383 374.827 470.464 845.291Especiali Zación 14.575 40.558 55.133 12.422 35.464 47.886 12.812 27.941 40.753 12.097 30.323 42.421

Maestría 3.030 3.746 6.776 4.826 4.073 8.899 5.936 4.390 10.327 6.735 5.069 11.805

Doctorado 268 82 350 420 175 595 537 230 767 639 281 920

Total 416.722 583.426 1.000.148 436.759 598.247 1.035.006 512.244 591.807 1.104.051 611.305 600.732 1.212.037

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Anexo 5 – Funciones del Viceministerio de Educación Superior73

a) Apoyar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la educación superior. b) Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la educación superior. c) Proponer al Ministro las políticas de desarrollo en la educación superior, con especial atención en: aseguramiento y evaluación de la calidad de programas académicos e instituciones; ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior; lineamientos para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa; docencia, investigación y proyección social en las instituciones de educación superior; descentralización; mantener actualizado y hacer seguimiento del Sistema Nacional de Evaluación; entre otros aspectos. d) Apoyar al Ministro en la regulación y reglamentación del servicio de la educación superior, fijar los criterios técnicos para su prestación y los estándares de calidad de las instituciones y de los programas académicos de educación superior. e) Promover los mecanismos de participación de las instituciones de educación superior, las entidades territoriales y otras instancias del gobierno y del sector productivo en la formulación de la política educativa en este nivel. f) Apoyar al Ministro en la articulación de los órganos asesores del gobierno en materia de educación superior. g) Orientar y coordinar técnicamente la participación y la gestión de los delegados del Ministro en los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones públicas de educación superior. h) Dirigir y coordinar estudios sectoriales dirigidos al mejoramiento de la calidad, cobertura y pertinencia de la educación superior.

73 Decreto 2230 de 2003, artículo 23.

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Anexo 6 – Funciones del ICFES74

a) Ejecutar las políticas de fomento de la educación superior y de la evaluación, que contribuyan a cualificar los procesos educativos en todos sus niveles. b) Promover y adelantar investigaciones y estudios orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación superior. c) Promover el desarrollo de la investigación en las instituciones de educación superior. d) Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y programas en la formación y capacitación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de la educación superior de acuerdo con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional. e) Estimular los procesos y desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las funciones de los CRES, en coordinación con el MEN. f) Prestar asistencia técnica al MEN y a las Secretarías de Educación, en temas relacionados con la evaluación de la calidad de la educación. g) Realizar estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad de la educación, cuyos resultados posibiliten el seguimiento del desempeño de los estudiantes y docentes, en pro de la cualificación general del sistema educativo. h) Establecer los principios, metodologías y procedimientos que deben guiar la evaluación de la calidad de la educación, acorde con el estado del arte sobre el tema, al nivel nacional e internacional. i) Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional. j) Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación para el ingreso de docentes y directivos docentes al servicio educativo estatal, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional. k) Diseñar, implementar y controlar el procesamiento de información y la producción y divulgación de resultados de las evaluaciones realizadas, según las necesidades identificadas en cada nivel educativo.

74 Tomadas del Decreto 2232 de 2.003.

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Anexo 7 – Normas sobre profesiones reglamentadas y otras disposiciones75

ACTUACION DIRECCION ESCENICA Y DOBLAJE DE RADIO Y TELEVISION Ley 21 de 1990 (1) ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Ley 13 de 1989. Ley 60 de 1981. Decreto 2718 de 1984. Decreto 1872 de 1985. ADMINISTRADORES DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Ley 398 de 1997 ADMINISTRACION DE NEGOCIOS Ley 29 de 1988 ADMINISTRACION PUBLICA Decreto 072 de 1992. Ley 5 de 1991. Ver Nueva Ley 1006 del 23 de enero de 2006 AGENTE DE VIAJES Ley 32 de 1990. Ley 300 de 1996. Decreto 219 de 2000 Art 85. Decreto 1168 de 1991. Decreto 1095 de 1994. AGROLOGIA Decreto 2141 de 1980. Decreto 619 de 1981. Decreto 245 de 1995. Ley 21. Decreto 4203 de 1995. Ley 20 de 1971. AGRONOMIA Ley 20 de 1971. Decreto 2141 de 1980. Decreto 619 de 1981. Decreto 1279 de 1994. Decreto 245 de 1995. Ley 211 de 1995 ANESTESIOLOGIA Ley 6 de 1991. Decreto 97 de 1996 ARQUITECTURA

Ley 435 de 1998- Ver Ley 435 de 1998 ARTE Decreto 2166 de 1985. Resolución No. 4457 de 1989 BACTERIOLOGIA Ley 44 de 1971. Ley 13 de 1977. Ley 36 de 1993 BIBLIOTECOLOGIA Ley 11 de 1979. Decreto 672 de 1981. Resolución 14350 de 1982. Decreto 865 de 1988. BIOLOGIA Ley 22 de 1984. Decreto 2531 de 1986. Sentencia C-505 de 2001 CONTADURIA PUBLICA Ley 145 de 1960. Decreto 1462 de 1961. Decreto 1109 de 1963. Decreto 2941 de 1965. Decreto 1776 de 1973. Decreto 768 de 1978. Decreto 3062 de 1982 . Decreto 907 de 1983. Decreto 3028 de 1984. Ley 43 de 1990. Decreto 1235 de 1991. Ley 429 de 1998. Resolución 022 de 1991.Ver Decreto 1510 de 1998 y la Resolución No. 74 del 2002 de la Junta Central de Contadores.

75 Ministerio de Educación Nacional, Viceministerio de Educación Superior, Dirección de la Calidad de la Educación Superior, Subdirección de Vigilancia Administrativa. Obtenido por correo electrónico, el 11 de mayo de 2006.

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COSMETOLOGIA Ley 711 de noviembre 30 de 2001 DERECHO Decreto 1221 de 1990. Decreto 196 de 1971 . Decreto 765 de 1971. Decreto 765 de 1977 DISEÑO INDUSTRIAL Ley 157 de 1994. Decreto 264 de 1995 ECONOMIA Ley 41 de 1969. Decreto 2209 de 1971. Decreto 2928 de 1980. Ley 37 de 1990. Decreto 2890 de 1991 ENFERMERIA Ley 87 de 1946. Ley 266 de 1996. Decreto 825 de 2003. Decreto 148 de 1950. Decreto 184 de 1976. Decreto 194 de 1962 ESTADISTICA Ley 379 de 1997 FISIOTERAPIA Ley 9 de 1976 FONOAIDIOLOGIA Ley 376 de 1997 GEOGRAFO Ley 78 de 1993 GEOLOGIA Ley 9ª de 1974. Decreto 743 de 1976. Resolución 1426 de 1992. INGENIERIA AGRICOLA Nueva Ley de Ingeniería 842 de 2003. (Sentencia C-570 de 8 de junio de 2004). Ley 20 de 1971. Decretos 2141 de 1980. Decreto 619 de 1981. Decreto 1279 de 1994. Decreto 245 de 1995. Ley 211 de 1995. Ver Ley 842 de 2003. INGENIERIA AGRONOMICA Ley 20 de 1971. Decreto 701 de 1954. Decretos 2141 de 1980. Decreto 619 de 1981. Decreto 1279 de 1994. Decreto 245 de 1995.. Ley 211 de 1995. Ver Ley 842 de 2003. INGENIERIA DE PETROLEOS Ley 20 de 1984. Decreto 1412 de 1986 INGENIERIA DE TRANSPORTES Y VIAS Ley 33 de 1989 INGENIERIA ELECTRICA Ley 51 de 1986. Decreto 1167 de 1987.Ver Ley 842 de 2003 INGENIERIA FORESTAL Ley 20 de 1971. Decreto 619 de 1981. Decreto 2141 de 1980. Decreto 619 de 1981. Decreto 1279 de 1994. Decreto 245 de 1995. Ley 211 de 1995, Ver Ley 842 de 2003, INGENIERÍA MECÁNICA Ley 51 de 1986. Decreto 1167 de 1987. Decreto 1873 de 1996 INGENIERIA NAVAL, PROFESIONES AFINES (2) Ley 385 de 1997. Decreto 1502 de 1998

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INGENIERIA PESQUERA Ley 28 de 1989. Decreto 380 de 1993. Ver Ley 842 de 2003. INGENIERIA QUIMICA Ley 18 de 1976. Decreto 371 de 1982 INSTRUMENTACION TECNICO QUIRURGICA Ley 6 de 1982. Decreto 2435 de 1991 LABORATORISTAS CLINICO Ley 121 de 1948. Ley 44 de 1971. Ley 13 de 1977 LICENCIADOS EN CIENCIAS DE LA EDUCACION Ley 24 de 1976. Decreto 2277 de 1979. MEDICINA VETERINARIA Ley 73 de 1985. Decreto 1122 de 1988. Ver Ley 576 del 2000 MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA Ley 73 de 1985. Decreto 1122 de 1988. Ley 576 de 2000 MEDICINA Y CIRUGIA Ley 14 de 1962. Decreto 605 de 1963. Ley 52 de 1964. Decreto 356 de 1975. Ley 23 de 1981. Decreto 2905 de 1977. Decreto 1210 de 1978. Decreto 1328 de 1984. Decreto 1681 de 1990. Decreto 1667 de 1991. Decreto 1465 de 1992 MEDICINA Y ODONTOLOGIA RURAL Decreto Ley 3130 de 1956 MICROBIOLOGIA Ley 44 de 1971. Ley 13 de 1977 NUTRICION Y DIETETICA Ley 73 de 1979 ODONTOLOGIA Ley 10 de 1962. Ley 52 de 1964. Decreto 2905 de 1977.. Decreto 1002 de 1978. Ley 35 de 1989. Resolución 7704 de 1989. Resolución 4078 de 1979. Reglamenta artículos 24, 42, . 6, 47, 52, 53 y 54 del Decreto 1002 de 1978.. Resolución 4657 de 1981. Requisitos mínimos creación y funcionamiento de programas formación profesión auxiliar de odontología. OPTOMETRIA Decreto 825 de 1954. Ley 372 de 1997 Modificado Art.87 Ley 650/01 PERIODISMO Ley 51 de 1975. Decreto 733 de 1976. Resolución 5460 de 1976 ( Declarada inexequible Sentencia C-087 de 1998). Decreto 1590 de 1978. Resolución 6960 de 1982. Ley 18 de 1989. Ver Ley 918 del 15 de diciembre del 2004. PROFESIONES AFINES INGENIERIA ELECTRICA Y MECANICA Ley 51 de 1986 PROFESIONES INTERNACIONALES Y AFINES LEY 556 DE 2000. Decreto 1147/01, 1525/02. Ver Decreto 717 del 8 de marzo del 2006.

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PSICOLOGIA Ley 58 de 1983. Decreto 1875 de 1994. Resolución 2085 de 1989. Resolución 449 de 1993. Resolución 1390 de 1997. QUIMICA Ley 53 de 1975. Decreto 2616 de 1982 QUIMICO FARMACEUTICO Ley 23 de 1962. Ley 47 de 1967. Ley 18 de 1976. Ley 212 de 1995. Ley 485 de 1998 RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS Ley 657 de 2001 REGENTE DE FARMACIA Ley 4 de 1985 SECRETARIADO Ley 9ª de 1984. Decreto 1293 de 1986 TECNICO CONSTRUCTOR Ley 14 de 1975. Ley 64 de 1993. Ley 123 de 1985. Decreto 523 de 1976. Decreto 1745 de 1976. Ver Ley 842 de 2003. TECNICO ELECTRICISTA Ley 19 de 1990, Decreto 991 de 1991 TERAPIA OCUPACIONAL Ley 31 de 1982. Decreto 1884 de 1988 TOPOGRAFIA Ley 70 de1979. Decreto 690 de 1981 TRABAJO SOCIAL Ley 53 de 1977 TECNOLOGOS EN ELECTRICIDAD, ELECTROMECANICA, ELECTRONICA Y AFINES Ley 392 de 1997 ZOOTECNIA Ley 73 de 1985. Decreto 1122 de 1988 Y Ley 576 del 2000

[1] Declarada inexequible. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Febrero 7 de 1994 [2] Oceanografía física. Química, Administradores Marítimos y Profesionales en ciencias de la Administración que desempeñen una profesión en el medio naval y marítimo, Arquitectos Navales, biólogos Marinos, Geólogos Marinos, Ingenieros Oceánicos y otros con especialidad en ciencias del mar.

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Anexo 8 – Condiciones mínimas para la creación de IES Con base en el Título 4 de la Ley 30, se expide el decreto 1478 de julio 13 de 1994, que estipula las condiciones mínimas para la creación de instituciones de carácter privado y seccionales de instituciones ya creadas. El proceso para obtener la personería jurídica comienza con la formulación de la solicitud al MEN por medio del ICFES, anexando los siguientes documentos: a) Acta de constitución y hojas de vida de sus fundadores. b) Los estatutos de la institución. c) El estudio de factibilidad socioeconómica. d) Los documentos que acrediten la efectividad y seriedad de los aportes de los fundadores. e) El régimen del personal docente. f) El régimen de participación democrática de la comunidad educativa en la dirección de la institución. g) El reglamento estudiantil. El MEN evalúa la información y, si lo requiere, pedirá documentos complementarios para aclaraciones. Después de la evaluación, la entidad se remite a un Comité Asesor que emite un concepto previo con destino al CESU, que después de un análisis deberá emitir un concepto definitivo y una estimación del monto del capital mínimo que debe tener la institución. Una vez el MEN reciba el concepto, aprobará o desaprobará la solicitud. Si la aprueba, expedirá la resolución de reconocimiento de personería jurídica, momento a partir del cual el solicitante debe protocolizar mediante escritura pública los documentos respectivos y enviar copia al MEN. Para la creación de seccionales, la institución deberá presentar el estudio de factibilidad económica, el régimen de personal docente y el reglamento estudiantil.76

76 En el caso de instituciones de carácter público, tendrán en cuenta los requisitos previstos en los artículos 58 a 60 de la Ley 30 de 1992.

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Anexo 9 – Condiciones mínimas de calidad tenidas en cuenta para el registro calificado Las IES que deseen ofrecen programas académicos de educación superior, ya sea de manera presencial, semipresencial o a distancia, desde el mismo momento de su creación deben cumplir con las siguientes quince condiciones básicas de calidad estipuladas en el decreto 2566 de 2003 y que reúnen aspectos globales en los que se tienen en cuenta la institución, al estudiante, al docente y al egresado profesional: 1. Denominación académica del programa. 2. Justificación del programa. 3. Aspectos curriculares. 4. Organización de las actividades de formación por créditos académicos. 5. Formación investigativa. 6. Proyección social. 7. Selección y evaluación de estudiantes. 8. Personal académico. 9. Medios educativos. 10. Infraestructura. 11. Estructura académica administrativa 12. Autoevaluación. 13. Políticas y estrategias de seguimiento a egresados. 14. Bienestar universitario. 15. Recursos financieros. El Estado hace un reconocimiento al cumplimiento de estos estándares y, por medio del MEN y con recomendación de CONACES, otorga un Registro Calificado que tiene una vigencia de 7 años.77 El proceso de construcción y formulación de estándares se inició abordando cuatro campos de conocimiento: ingenierías, ciencias de la salud, ciencias administrativas y contables y ciencias sociales y humanas.

77 En el caso de los Programas en Educación, licenciaturas y especializaciones, se otorga una acreditación previa establecida por la ley 115 de 1994 y reglamentada por el Decreto 272 de 1998. Este reconocimiento tiene la misma validez que el Registro Calificado, en el caso de los demás programas.

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Anexo 10 – Diploma de Técnico Profesional

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Anexo 11 – Diploma de Tecnólogo

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Anexo 12 – Diploma de Profesional

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Anexo 13 – Diploma de Especialista

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Anexo 14 – Diploma de Magíster

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Anexo 15 – Diploma de Doctor